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Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes |
Distr. general CAT/C/SR.70419 de mayo de 2006 ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS |
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
36º período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)*DE LA 704ª SESIÓN
celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,el viernes 5 de mayo de 2006 a las 15.00 horas
Presidente: Sr. MAVROMMATIS
SUMARIO
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (continuación)
Cuarto informe periódico de Guatemala (continuación)
Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 7 del programa) (continuación)
Cuarto informe periódico de Guatemala (CAT/C/74/Add.1; CAT/C/GTM/Q/4; respuestas por escrito distribuidas durante la sesión, únicamente en español) (continuación)
1. Por invitación del Presidente, la delegación de Guatemala toma asiento a la mesa del Comité.
2.El PRESIDENTE invita a la delegación de Guatemala a responder a las preguntas formuladas por los miembros del Comité.
3.El Sr. RIVERA (Guatemala) dice que, puesto que la práctica de linchamientos se propagó tras la firma de los Acuerdos de Paz, la Unidad de Modernización del Organismo Judicial decidió, a partir de 1999, poner en marcha un programa de prevención que consiste especialmente en organizar talleres de sensibilización destinados a los miembros del aparato judicial, a los agentes de la Policía Nacional Civil (PNC), a los responsables de las comunidades indígenas y a los dirigentes religiosos. Entre abril de 2001 y julio de 2003, se organizaron 442 talleres en 14 departamentos con el fin de hacer comprender a los participantes que la solución de las diferencias debe hacerse por la vía judicial y animarles a promover una cultura de la paz en Guatemala. Estos talleres también pusieron en evidencia las causas profundas del problema, entre las cuales cabe destacar: la delincuencia y la ausencia de programas de rehabilitación para los delincuentes, las secuelas del conflicto armado, la cultura de la violencia y la difusión de mensajes que incitan al odio en algunos medios de comunicación, la existencia de grupos paramilitares, las carencias institucionales, la ausencia de comunicación entre las comunidades, las desigualdades económicas, el analfabetismo y el desconocimiento de las instituciones judiciales. Por todo el país se han distribuido folletos de sensibilización sobre el problema del linchamiento, los cuales no sólo hacíanhincapié en la prevención sino también en las medidas que deben tomarse en caso de linchamiento.
4.La Sra. ÁLVAREZ ORTIZ (Guatemala) afirma con convencimiento que el Estado guatemalteco no lleva a cabo ningún tipo de política de “depuración social”. Desde luego, no escatima ningún esfuerzo para combatir la delincuencia, la delincuencia y la corrupción, pero ha decidido actuar sobre todo en el ámbito de la prevención y de la rehabilitación, adoptando un programa de promoción de la cultura de la paz y del deporte para los jóvenes y colaborando estrechamente con las organizaciones de la sociedad civil que actúan a favor de la rehabilitación de los jóvenes.
5.El artículo 20 de la Constitución consagra la inmunidad de los menores de 18 años y, mediante el decreto núm. 27‑2003, el Congreso de la República ha creado un sistema de administración judicial especial para los menores.
6.En lo referente a la situación de inseguridad en el país, la oradora remite a los miembros del Comité al sitio web del Ministerio de Gobernación (www.mingob.gob.gt), en el que podrán encontrar estadísticas sobre los diferentes delitos cometidos en el país. También podrán constatar que el sitio ofrece a todos los ciudadanos la posibilidad de poner una denuncia on-line.
7.Respondiendo a una pregunta planteada en la sesión anterior, la oradora subraya que, efectivamente, 90 solicitudes de asilo caducaron porque los solicitantes habían abandonado el país. En efecto, un gran número de solicitudes de asilo provienen de personas que sólo están de paso en Guatemala para llegar a los Estados Unidos y que utilizan sencillamente esta posibilidad para quedarse algunos días en el territorio.
8.El Sr. de LEÓN (Guatemala) dice que el personal de los centros de detención especializadostienen terminantemente prohibido maltratar a los menores privados de libertad. Todas las medidas administrativas (inspecciones, traslados, etc.) se llevan a cabo bajo la supervisión de la Procuraduría de Derechos Humanos con el fin de garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los menores detenidos. Además, cada dos meses se envía un informe al juez de ejecución de las penas para informarle de la situación de cada menor. Hay observadores que acuden con frecuencia a los centros de detención para que los menores detenidos puedan presentar una denuncia si han sido víctimas de maltrato. Guatemala ha puesto en práctica múltiples programas de rehabilitación y de reinserción para los jóvenes. En el ámbito de la educación, los menores detenidos pueden recuperar su retraso escolar siguiendo los programas de enseñanza por televisión o de enseñanza acelerada para adultos del Ministerio de Educación; en la esfera laboral, todo está pensado para facilitar la posterior reinserción de forma que puedan ayudar a sus familias en el plano económico. Se han puesto en marcha otros programas para permitir a los jóvenes delincuentes reanudar relaciones sólidas y duraderas con los miembros de sus familias y el resto de la colectividad. Por último, reciben apoyo psicológico y se les orienta hacia una mayor espiritualidad.
9.Todo agente de custodia acusado de actos de tortura es objeto de una investigación de la Inspectoría, que emite un informe detallado estableciendo o no su responsabilidad. Si se le declara culpable, se le destituye inmediatamente de sus funciones. Sin embargo, la administración penitenciaria no dispone de datos precisos que permitan determinar el número de agentes de custodia revocados por actos de tortura.
10.El Sr. ESCOBAR (Guatemala) expone las razones por las cuales el ejército ha reclutado a 2.400 hombres para prestar apoyo a la Policía Nacional Civil, a saber: la inseguridad creciente y el aumento de los actos de violencia relacionados con la delincuencia organizada, con los narcotraficantes y con las bandas juveniles; la falta de disponibilidad de los agentes de la Policía Nacional Civil y la corrupción generalizada, y la obligación del ejército de garantizar la seguridad interna del país en virtud del artículo 244 de la Constitución. Los nuevos reclutas han sido objeto de una selección minuciosa, han recibido formación especializada sobre las técnicas y procedimientos policiales y han sido contratados únicamente por un período de nueve meses, que expirará a finales de noviembre de 2006. Aunque dependan del Ministerio de la Defensa, estos hombres estarán bajo las órdenes de la Policía Nacional Civil.
11.En el marco de la elaboración del Libro blanco sobre la política en materia de defensa, el Gobierno de Guatemala ha realizado amplias consultas con numerosas entidades, entre las que cabe mencionar el Comité Superior Colegiado, el Comité Ejecutivo, grupos de observadores, expertos nacionales e internacionales, representantes del sector público, universitarios y representantes de las comunidades indígenas.
12.En 2003 se presentó al Congreso de la República un proyecto de ley que permitirá que los militares que hayan cometido delitos comunes sean juzgados por tribunales militares, pero todavía no ha sido aprobado. La Comisión encargada de la reforma de la justicia militar presentó propuestas muy claras y solicitó que fueran examinadas por la Corte Suprema de Justicia, el Colegio de Abogados de Guatemala y representantes de la sociedad civil.
13.El Departamento de Control de Armas y Municiones lleva un registro de todos aquellos que han solicitado un permiso de tenencia de armas y verifica la legalidad y la validez de los permisos.
14.La Sra. SALAZAR (Guatemala) dice que su país ha puesto en marcha tres servicios especializados que se encargan de investigar con total objetividad los casos de asesinato de mujeres, cuyo número, por desgracia, sigue siendo elevado. El Congreso de la República está trabajando en un proyecto de ley por el que se creará un instituto de medicina legal que no dependerá del poder judicial ni del Ministerio Público y que llevará a cabo investigaciones de forma independiente. Como las investigaciones demuestran que un gran número de los asesinatos de mujeres son consecuencia de la violencia doméstica, se ha decidido reforzar la aplicación de la legislación en vigor en este ámbito. Existe igualmente una ley sobre la promoción de la mujer y una ley para la prevención, la eliminación y la represión de la violencia familiar. La Comisión Nacional de Prevención de la Violencia contra la Mujer ha puesto en marcha un plan de prevención de la violencia. La Policía Nacional Civil dispone, además, de un servicio para las cuestiones de género y la asistencia a las víctimas de la violencia.
15.La Fiscalía de los Derechos Humanos ha sido reestructurada y dotada de más recursos. Ha reforzado su colaboración con las organizaciones no gubernamentales con la finalidad concreta de obtener más información sobre los asuntos penales. Además, actúa en concierto con el Ministerio de Gobernación para garantizar la protección y la seguridad de los defensores de los derechos humanos.
16.La Sra. STALLING (Guatemala) dice que 26 personas están actualmente condenadas a muerte. En total, 15 personas habían sido condenadas a la pena capital por secuestro sin muerte de la víctima, lo que constituye una violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por consiguiente, tres condenas han sido revocadas. Los condenados a muerte se benefician del mismo trato que los otros presos e incluso tienen derecho a recibir más visitas de sus familiares. Están separados de los otros presos pero están repartidos por los diferentes centros de detención y viven en las mismas condiciones. Se ha contratado a una psicóloga especializada para prestar apoyo a los condenados a muerte.
17.Los profesionales de la justicia son plenamente conscientes de los abusos que existen en materia de detención preventiva. Se han tomado medidas para remediarlos, entre las cuales cabe mencionar la promoción del juicio verbal en las etapas preparatorias del proceso; La Corte Suprema ha adoptado un reglamento sobre la materia. Además, el Ministerio Público ha establecido una serie de directivas que preconizan recurrir a medidas de “desjudicialización”; la reforma del funcionamiento de los servicios judiciales va por buen camino; el centro encargado del seguimiento de los casos de la Corte Suprema está en curso de reestructuración y el número de abogados de oficio que se ocupan de los casos de infracción menor ha aumentado. Además, se ha concienciado a los profesionales de la justicia sobre otros mecanismos para la resolución de los conflictos existentes. El número de fiscales ha aumentado en varias ciudades del país. Sin embargo, continúa siendo difícil para los órganos judiciales obtener los recursos necesarios para cumplir con su cometido de forma eficaz.
18.La Sra. SALAZAR (Guatemala), en referencia a las consecuencias judiciales de la masacre de Las Dos Erres, indica que el caso ha sido trasladado al servicio del Fiscal especializado en los casos de violación de los derechos humanos. Lamentablemente, los acusados han presentado recursos de amparo y han invocado la Ley de Reconciliación Nacional para escapar a la justicia. Para luchar contra el uso abusivo del recurso de amparo, la Corte Suprema ha elaborado un proyecto de ley por el que se modificarán las modalidades de aplicación de estos procedimientos para impedir su uso con fines dilatorios. Se comunicarán al Comité datos más detallados para informarle del avance de la reforma y de sus efectos.
19.La Sra. CORZO (Guatemala) dice que en el mes de abril de 2006 se presentó a la Secretaría de las Naciones Unidas una nueva propuesta relativa al establecimiento de una Comisión para la Investigación de Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad (CICIACS), elaborada con la cooperación de diferentes sectores de la sociedad civil e instancias gubernamentales, pero todavía no se han recibido comentarios al respecto. Además de los esfuerzos realizados con vistas al establecimiento de esta comisión, se han tomado una serie de medidas para aplicar plenamente la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de la cual Guatemala es signataria desde 2003. En lo referente al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, está siendo examinado actualmente por una comisión legislativa a la espera de ser propuesto a ratificación.
20.La Comisión Nacional de Búsqueda de la Niñez Desaparecida nació en junio de 2000 fruto de la colaboración del Ombudsman de los derechos humanos para Guatemala y de diversas organizaciones especializadas en este ámbito. Tiene como misión arrojar algo de luz sobre las desapariciones de niños ocurridas durante el conflicto armado y hacer públicos los resultados de sus investigaciones, promover las actividades de documentación, de búsqueda y de reunificación familiar y ayudar a las víctimas a obtener reparación ante la justicia. La Comisión está trabajando actualmente en 1.280 expedientes, 324 de los cuales han sido resueltos. La búsqueda de personas desaparecidas se basa en las recomendaciones formuladas por la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, en virtud de las cuales el Presidente ha encargado elaborar a la Comisión Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH), en colaboración con diversos sectores de la sociedad civil, un mecanismo nacional de búsqueda de personas desaparecidas. Actualmente se encuentra en estudio un proyecto de decreto gubernamental, el cual, tras su aprobación, debería conferir a dicho mecanismo un estatus jurídico.
21.La Sra. CHÁVEZ (Guatemala), volviendo sobre el tema de los tratados de extradición, indica que, en ese ámbito, Guatemala aplica las disposiciones de los acuerdos internacionales de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de Guatemala. Los tratados bilaterales de extradición suscritos por Guatemala con Gran Bretaña, España, Bélgica y los Estados Unidos de América contienen una enumeración de las infracciones que constituyen motivos de extradición, entre las cuales Guatemala no considera indispensable incluir expresamente los actos de tortura puesto que están contemplados de pleno derecho en todos los tratados de extradición en virtud del párrafo 1) del artículo 8 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En los recientes acuerdos bilaterales, así como para los acuerdos venideros, Guatemala ha optado por una fórmula que reconoce como caso de extradición los actos constitutivos de infracciones en virtud de las legislaciones de las dos partes, incluso cuando estos últimos difieran en cuanto a la designación de las infracciones. Los tratados multilaterales de extradición suscritos con países de América latina se ajustan a lo establecido por la ConvenciónInteramericana sobre Extradición. Ésta no contiene una lista propiamente dicha de las infracciones que constituyen casos de extradición, sino que se limita a designar como tales todo acto constitutivo de una infracción castigada por las legislaciones respectivas del Estado demandante y del Estado demandado. Por otro lado, Guatemala es país signatario de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal y, por ello, mantiene relaciones de cooperación con todos los demás Estados signatarios. Igualmente, como parte en el Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal de los Estados de América Central, Guatemala es favorable a la elaboración de todo instrumento susceptible de mejorar la cooperación en este ámbito.
22.El Sr. GROSSMAN (Relator para Guatemala), volviendo sobre el tema de los linchamientos, insiste en la necesidad de terminar con esta práctica, no sólo porque constituye en sí una violación de los valores humanos fundamentales, sino también porque la tolerancia de tales actos es contraria al estado de derecho. En lo relativo a la “depuración social”, la experiencia del Comité contra la Tortura demuestra que este tipo de estrategia no resuelve los problemas, sino que, por el contrario, fomenta la corrupción de las instituciones como la policía, lo que tiene consecuencias dramáticas. Por otro lado, el Relator señala, no sin asombro, que son los efectivos y el presupuesto del ejército y no los de la policía los que se han aumentado para luchar contre los delitos comunes. En efecto, el hecho de atribuir al ejército las funciones que incumben por definición a la policía puede tener como consecuencia no sólo el descrédito de ésta última, dando a entender que es incapaz de de luchar de forma eficaz contra la delincuencia, sino también la sustracción al ejército de una parte de su prestigio, desviándolo de su principal objetivo: la defensa del territorio.
23.El orador expresa su preocupación por el hecho de que, en virtud del proyecto de ley sobre la justicia militar, las infracciones de naturaleza común cometidas por miembros del ejército fuera del ejercicio de sus funciones puedan someterse a la justicia militar, violando el derecho internacional que establece que sólo pueden serlo las infracciones cometidas por los militares en el ejercicio de sus funciones. Recordando que Guatemala ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, anima al Estado parte a aprovechar la posibilidad ofrecida por este instrumento de pedir a la Corte Interamericana un dictamen consultivo sobre el tema de la compatibilidad de todo proyecto de ley con el derecho relativo a los derechos humanos
24.La disposición contenida en los acuerdos de paz según la cual algunos delitos como la tortura no pueden ser objeto de amnistía parece contradecir una decisión del año 2000 de la Corte Constitucional, que estipulaba que tales crímenes se someten a un procedimiento especial. Resultaría útil saber qué actitud ha adoptado el Estado parte desde el 2000 frente a las cuestiones de impunidad, entendiendo que, en esta materia, la intransigencia más completa es la única opción eficaz. Otro motivo de preocupación es el trato reservado a los defensores de los derechos humanos. En efecto, éstos son un indicador esencial de la situación de los derechos humanos en un país y toda acción dirigida contre ellos es signo de que ésta última se deteriora. En lo referente a la pena capital, el orador considera alentador que el Estado parte haya adoptado una serie de medidas que garantizan a los condenados a muerte unas condiciones de detención equivalentes a las de los otros presos y que algunas condenas a muerte hayan sido anuladas; no obstante, la delegación ha indicado que 12 condenas a muerte siguen en vigor aunque su ejecución se haya suspendido, lo que constituye indiscutiblemente una violación del derecho internacional, el cual, si bien no prohíbe expresamente la pena de muerte, prohíbe, por el contrario, aplicarla en determinadas condiciones que contravienen la disposiciones legislativas relativas a los derechos humanos. Además, para el Comité es un motivo de preocupación importante el aumento continuo del número de asesinatos de mujeres desde el 2000. Por desgracia, no se trata de un fenómeno nuevo en la región. Se deben tomar medidas draconianas con toda urgencia. Tales actos no deben tolerarse bajo ningún pretexto.
25.El orador observa con interés las reformas llevadas a cabo en el seno del sistema judicial, en especial la apertura de varios sectores a la sociedad civil. Sin embargo, hay un tema que aún no se ha abordado, y es la criminalización de las protestas sociales, que constituye un motivo de preocupación para el Comité en la medida en que los dirigentes sindicales pueden ser sometidos, si no a actos de tortura, sí a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
26.El Sr. KOVALEV (Correlator para Guatemala) muestra su satisfacción por las respuestas de la delegación a sus preguntas, excepto en lo que se refiere a la justificación, en su opinión poco convincente, en relación con las diferencias de penas aplicadas a los autores de actos de tortura y a las personas que instigan a la comisión de tales actos. Pregunta si el Estado parte tiene la intención de modificar su legislación o su práctica a este respecto.
27.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ vuelve sobre el tema de la “obediencia debida”. La delegación ha dado a entender que ningún funcionario está obligado a ejecutar una orden contraria a la ley, pero el orador se pregunta si están sometidos a una obligación expresa de no ejecutar tal orden. Por otro lado, se ha informado de la existencia de numerosas decisiones de expulsión forzada sin que se hayan previsto medidas de seguimiento y de protección social a favor de las personas que han quedado, de este modo, privadas de una vivienda. Sobre este tema, el Comité, en un caso que enfrentaba al pueblo romaní con Serbia y Montenegro, concluyó que las expulsiones que no vayan acompañadas de medidas adecuadas se podrían considerar tratos inhumanos y degradantes. Por consiguiente, resultaría útil saber si tales prácticas se llevan a cabo, en cuyo caso podrían constituir una forma de trato inhumano. En lo referente a la tenencia de armas, la delegación ha indicado que los permisos se sometían regularmente a un examen destinado a verificar su validez. El orador solicita más información sobre las modalidades de este procedimiento, la periodicidad con la que se aplica, los criterios que rigen la validez de los permisos y las restricciones aplicadas a la compra de armas.
28.La Sra. GAER ruega a la delegación de Guatemala que indique si la presencia de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA) continúa estando justificada en el país y que precise en que ámbitos esta última podría contribuir de forma útil a la prevención de la tortura y los malos tratos. Por otro lado, desearía conocer la posición del Gobierno de Guatemala en relación con las penas aplicadas en virtud del derecho consuetudinario para sancionar los actos contrarios al orden social (tales como la falta de respeto a los mayores y el adulterio) y que consisten en someter al culpable a flagelación pública. Pregunta si el Estado alienta o condena este tipo de prácticas.
29.Dado que la delegación de Guatemala ha admitido que, en las regiones alejadas de la capital, un acusado podía estar bajo arresto provisional de 8 a 15 días antes de ser llevado ante un juez y que la policía mostraba reticencias a la hora de poner en contacto a los acusados con un abogado y de ayudar a los extranjeros a advertir a las autoridades consulares de su país en caso de detención, la Sra. BLEMIR pregunta qué hace el Estado parte para remediar estas violaciones de la Convención y de otros instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos. Por otro lado, se pregunta si el hecho de que los miembros del ejército participen en las operaciones de mantenimiento de la seguridad y de lucha contra la delincuencia − ámbitos que deberían ser competencia exclusiva de la policía − es compatible con el objetivo perseguido por el Gobierno de Guatemala, que consiste en asentar el estado de derecho sobre unas bases saludables.
30.La Sra. SVEAASS ruega a la delegación de Guatemala que indique si las familias de los desaparecidos reciben algún tipo de apoyo en el transcurso de las búsquedas y si, en el marco de las actividades en curso de exhumación de fosas comunes, se deben abrir investigaciones sobre las masacres que aún no han sido objeto de pesquisas.
31.La Sra. ÁLVAREZ ORTIZ (Guatemala) indica que el derecho del trabajo de Guatemala no permite separar directamente a los miembros de la policía de sus funciones, ya que la Corte Constitucional ha suspendido la aplicación de un artículo legislativo que autorizaba la revocación directa de los miembros de las fuerzas del orden por medio de un procedimiento disciplinario. En lo referente a la participación del ejército en las operaciones de lucha contra la delincuencia, cabe señalar que la policía sufre una grave carencia de efectivos y, como el Estado no dispone de los 5 millones de quetzales necesarios para formar a nuevos funcionarios de policía, se ha decidido, teniendo en cuenta la Constitución y la legislación interna pertinente, integrar temporalmente en las fuerzas policiales a 2.400 soldados formados a este efecto, que dependen directamente del Ministerio de Gobernación. Más información disponible en el sitio web de este Ministerio (www.mingob.gob.gt).
32.En lo referente a la cuestión de la amnistía para los autores de crímenes de guerra y de actos de tortura, el Estado está obligado a respetar las sentencias emitidas por la Corte Constitucional anteriores a la reforma de abril de 2006, incluso si éstas están plagadas de contradicciones. Sin embargo, las víctimas y los parientes de las víctimas que estén insatisfechos con esas sentencias pueden presentar un recurso ante la nueva Corte Constitucional con el fin de que su caso vuelva a ser juzgado.
33.A propósito de la protección de los defensores de los derechos humanos, la oradora indica que el Ministerio Público y el Viceministerio de Justicia organizan conjuntamente todas las actividades relacionadas con la protección de las partes en un proceso, entre las que se encuentran los defensores de los derechos humanos. Actualmente, 550 miembros de la división de la policía nacional encargada de la protección personal de las partes en un proceso están recibiendo formación para realizar este cometido. El Ministerio Público y el Ministerio de Gobernación han creado recientemente un servicio de derechos humanos encargado del seguimiento de esta cuestión.
34.El Sr. WOLTKE (Guatemala) señala que, en Lima, hay jueces de paz y jueces de los tribunales de primera instancia permanentes día y noche para que los sospechosos detenidos por la policía y en régimen de detención preventiva puedan ser llevados ante un juez en las 24 horas posteriores a su detención, de conformidad con la Constitución. En lo referente al derecho consuetudinario que consiste en someter al culpable de infracciones menores a flagelación pública, el Sr. Woltke recuerda que, en Guatemala, el derecho consuetudinario y el derecho escrito coexisten y que son las propias comunidades indígenas las que insisten para que la costumbre se aplique con preferencia al derecho escrito. Como esto plantea problemas de aplicación del derecho escrito en algunas regiones, la Corte Suprema ha creado una comisión compuesta por jueces y representantes de las comunidades indígenas y ha llegado a acuerdos con las comunidades interesadas con el fin de solucionar los conflictos que existen entre las leyes.
35.La Sra. ÁLVAREZ ORTIZ (Guatemala) señala, haciendo referencia al tema de la pena de muerte, que un proyecto de ley que tiende a regular los aplazamientos de las condenas en caso de pena de muerte ha sido enviado al Congreso para aprobación. Por otro lado, como reacción al aumento del número de mujeres víctimas de infracción y de homicidio y estimando que este problema debe ser abordado desde todos los puntos de vista a la vez, el Gobierno ha encargado a la Secretaría Presidencial para la Mujer que coordine las actividades de los órganos del ejecutivo, del legislativo y del judicial así como de las organizaciones no gubernamentales, del Fiscal de los Derechos Humanos y de las instituciones públicas y privadas interesadas con vistas a un análisis profundo de la situación y a la elaboración de un proyecto de política global para resolver este problema tan alarmante.
36.En lo referente a las alegaciones de malos tratos infligidos especialmente a dirigentes sindicales en el marco de conflictos sociales, la oradora indica que las víctimas tienen la posibilidad de presentar una denuncia anónima en el sitio web de la policía nacional o de utilizar la línea telefónica para urgencias prevista para esta finalidad. Sin embargo, por las razones descritas anteriormente, sigue siendo difícil revocar a los miembros de la policía que cometen este tipo de violación o que están implicados en casos de corrupción.
37.En lo relativo a la penalización de la responsabilidad material y moral de las infracciones, la Sra. Álvarez Ortiz indica que se presentó al Congreso un proyecto de ley sobre la delincuencia organizada, que preveía sancionar de forma más severa al instigador de la infracción, pero no fue aprobado, ya que se consideraba demasiado clementes las penas propuestas por el Ministerio de Gobernación. Así pues, por el momento, el derecho interno no establece diferencias entre el autor material y el instigador de una infracción, pero se prevé establecer tal distinción. En relación con la cuestión de la obediencia debida, nadie está obligado a obedecer órdenes contrarias a la ley y, según la jurisprudencia, la obediencia debida no constituye un motivo de exoneración de la responsabilidad. En virtud de la ley, cualquiera que cometa un acto ilegal, ya sea actuando por sí mismo u obedeciendo a las órdenes de un superior, es penalmente responsable de sus actos.
38.Describiendo de forma sucinta el contexto en el que se desarrollan las expulsiones forzadas de los campesinos, la oradora indica que el Estado se esfuerza para que las comunidades indígenas tengan acceso a las tierras y ha creado con esta finalidad una Secretaría de Asuntos Agrarios. Además, concede subvenciones que permiten venderles tierras a un precio simbólico para que puedan crear proyectos de desarrollo comunitario. Por otro lado, el sector del café se ha visto afectado en gran medida por el derrumbamiento de los precios y, por consiguiente, numerosas explotaciones han quebrado y se han visto obligadas a vender sus tierras de cultivo. La transferencia de estos bienes territoriales ha sido objeto de una serie de sentencias judiciales, cuya ejecución debe garantizar el Estado. Cuando tales sentencias deben ejecutarse, las poblaciones indígenas que viven en las tierras son invitadas, en primer lugar, a abandonarlas voluntariamente por un grupo de conciliación compuesto por miembros de la sociedad civil. En caso de que estas negociaciones fracasen, el Ministerio de Gobernación, en coordinación con el Ministerio de Justicia, recurre a las fuerzas del orden, que tienen instrucciones de no hacer un uso excesivo de la fuerza. Se invita a un representante del Fiscal de los Derechos Humanos para que asista a las operaciones en calidad de testigo.
39.En lo que concierne a la flagelación, la Sra. Álvarez Ortiz recuerda que el derecho consuetudinario está reconocido en virtud de la Constitución y del Convenio núm. 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo, de la que Guatemala es parte, y subraya que la legislación interna prevé a menudo penas más severas que el derecho consuetudinario, cuyo principal objetivo es preservar la armonía social, dando preferencia a las medidas de reinserción en detrimento de las sanciones. Sea como fuere, el Estado no alienta en absoluto los castigos corporales y reacciona en caso de violación, pero para ello es necesario que la propia víctima lo denuncie ante las jurisdicciones competentes.
40.En lo referente a la detención provisional, la Constitución prevé que el acusado debe ser conducido ante un juez a partir de la sexta hora siguiente a su arresto y, como muy tarde, en las 24 horas posteriores a su detención. Los establecimientos penitenciarios tienen prohibida la admisión de acusados cuyo internamiento no haya sido ordenado por un juez. Cabe señalar que, gracias a los esfuerzos realizados por los jueces encargados de la aplicación de las penas, el número de detenidos a la espera de juicio ha bajado, pasando de 8.500 en noviembre de 2005 a 7.100 en mayo de 2006. Cuando un sospechoso es detenido fuera de los horarios de trabajo de la administración judicial, la decisión de mantenerlo en régimen de detención preventiva puede tomarla un juez de paz en caso de infracción menor, pero, si se trata de infracciones graves, el acusado debe ser llevado ante un juez de primera instancia de forma permanente, el cual está habilitado para tomar tal decisión. Por último, cuando el detenido no reside en el país, las autoridades guatemaltecas se esfuerzan por contactar con la embajada de su país y poner a su disposición un intérprete, sin lo cual su detención es ilegal.
41.El Sr. DE LEÓN (Guatemala), hablando del control de las armas y de las municiones, explica que cuando una persona solicita un permiso de tenencia de armas, los documentos judicialesexpedidos por la Corte Suprema y por el Ministerio de Gobernación son comparados sistemáticamente para limitar el riesgo de falsificaciones.
42.La Sra. SALAZAR (Guatemala), en respuesta a una pregunta formulada por un miembro del Comité, señala que no existe actualmente ningún proyecto de ley destinado a aportar una solución al problema de la amnistía. En lo relativo a la búsqueda de personas desaparecidas, en el marco de la investigación se consulta a las familias de las víctimas y a las organizaciones no gubernamentales que las ayudan.
43.La Sra. STALLING (Guatemala), en lo referente al recurso de la flagelación, explica que un fallo de la Corte Suprema reconoce a los pueblos indígenas el derecho de aplicar este castigo tradicional. Sin embargo, el Relator especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas se dedica en la actualidad a establecer si efectivamente se trata de una práctica tradicional, puesto que algunos jefes indígenas han afirmado que este castigo no es de origen maya sino español. En lo que a la detención provisional se refiere, la ley fija el plazo de comparecencia ante el juez y dispone que nadie puede ser encarcelado sin una decisión de éste. Sin embargo, en algunos casos, los acusados son recluidos con frecuencia por orden de un juez de paz a la espera de ser llevados ante el juez de primera instancia.En el interior del país, como no hay suficientes magistrados, a menudo transcurren varios días antes de que una persona detenida provisionalmente sea llevada ante un juez.
44.La Sra. CORZO (Guatemala), respondiendo a una pregunta formulada por la Sra. SVEAASS, confirma que las cifras que ha facilitado provienen efectivamente de la Comisión Nacional de Búsqueda de la Niñez Desaparecida.
45.El PRESIDENTE agradece a la delegación su contribución a un diálogo fructuoso con el Comité.
46. La delegación de Guatemala se retira.
La primera parte (pública) de la sesión concluye a las 17.25 horas
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