Comité de los Derechos del Niño
Séptimo informe periódico que el Ecuador debía presentar en 2023 en virtud del artículo 44 de la Convención * , **
[Fecha de recepción: 13 de junio de 2023]
I.Presentación
1.El Estado ecuatoriano en respeto a sus obligaciones y compromisos internacionales presenta el séptimo informe periódico del Ecuador contenidas en el documento CRC/C/ECU/QPR/7, mediante procedimiento simplificado de presentación de informes acogido en la decisión del Comité de los Derechos del Niño, adoptada durante su sesión 92 (enero - febrero 2023). En las respuestas además se ha tomado en cuenta las recomendaciones del Comité que figuran en sus observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado, aprobadas el 29 de septiembre de 2017.
2.Para la recopilación de información se utilizó la plataforma estatal SIDERECHOS. La preparación y validación de información fue responsabilidad del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos con la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
II.Novedades
Respuesta al párrafo 2 a), b) y c) de la lista de cuestiones previa a la presentacióndel informe (CRC/C/ECU/QPR/7)
3.En cuanto a medidas relevantes para la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos, la Fiscalía General del Estado FGE; emitió las siguientes políticas públicas: Lineamientos de Política de Prevención del Fenómeno Delictual de Violencia Sexual en contra de niños, niñas y adolescentes NNA, y su Acceso a Justicia (2020); Política Criminal Ingreso Obligatorio al Sistema de Protección a Víctimas y Testigos (SPAVT) de NNA en casos de delitos contra la integridad sexual (2022); Política Criminal de Actuación en presuntos Casos de Delitos contra la Integridad Sexual en los que se requiera Examen Médico y Toma de Muestra (2022); Política Criminal sobre Lineamientos del Fenómeno Delictual de la Trata de Personas (2022); Política Criminal de Prevención de la Violencia de Género - Lineamientos de Actuación Sobre el Ingreso de la Denuncia y Solicitud de Medidas de Protección en Cualquier Tipo de Violencia sea Física, Psicológica o Sexual (2023).
4.En relación a la protección de NNA durante la pandemia de COVID-19, el Estado ecuatoriano ha implementado diversas medidas, entre ellas, el Consejo de la Judicatura (CJ) elaboró un informe que analiza la situación de los adolescentes en conflicto con la ley, durante el estado de excepción en la emergencia sanitaria, es decir, desde del 16 de marzo de 2020 hasta la fecha en que las unidades judiciales retomaron sus actividades regulares el 05 de junio de 2020.
5.Además, el Pleno del CJ decidió no suspender la jornada laboral en las unidades judiciales encargadas de los casos de flagrancia, como delitos penales, violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, tránsito y adolescentes infractores. Se habilitaron ventanillas en las unidades de flagrancia a nivel nacional para recibir a personas en prelibertad y cumplir con medidas sustitutivas que requerían presentaciones periódicas.
6.A nivel nacional, se establecieron 166 unidades judiciales para atender casos flagrantes relacionados con adolescentes infractores. Durante el período de la emergencia sanitaria, se registraron 212 flagrancias, de estas, 48 se resolvieron por terminación anticipada, 8 flagrancias no fueron calificadas. En 145 casos se dispusieron medidas cautelares, 38 de estas medidas fueron privativas de libertad y 107 no privativas de libertad. En todos los casos se aplicaron los principios de justicia juvenil con enfoque restaurativo, cuyo principal objetivo es evitar que los adolescentes tengan experiencias que perjudiquen su desarrollo físico, social y emocional.
7.Cabe indicar que la diferencia entre el número de medidas privativas y no privativas de la libertad, mencionadas en el párrafo anterior, se debe a que el CJ emitió lineamientos generales para que los operadores de justicia apliquen la doctrina de protección integral al momento de juzgar a adolescentes, con el fin de precautelar y garantizar el efectivo acceso a los servicios de justicia de NNA.
8.Durante el periodo expuesto, 286 adolescentes egresaron de los Centros de Adolescentes Infractores a nivel nacional. Principio del formulario Otras medidas adoptadas por el CJ tienen relación con el juzgamiento imparcial y especializado; turnos para atención de flagrancias, traslados interprovinciales; entre otros.
9.La FGE, de su parte, implementó diversas acciones para garantizar una atención continua a las víctimas de violencia de género, con especial énfasis en los grupos de atención prioritaria como NNA. Estas acciones incluyeron el establecimiento del teletrabajo en las unidades de flagrancia a nivel nacional, con turnos rotativos para llevar a cabo audiencias. Además, desarrolló un protocolo de atención específico para las víctimas de violencia en el contexto de la crisis sanitaria. A través de la mesa conocida como “Comisión Nacional de Acceso a la Justicia: Acuerdo 2030“, cuyo objetivo principal fue salvaguardar la seguridad de las víctimas y mantener una atención coordinada, especialmente enfocada en los grupos de atención prioritaria; se emitió un instructivo para el registro en línea de posibles casos de violencia de género e intrafamiliar.
10.Por medio del SPAVT y otros Participantes en el proceso penal de la FGE, se proporcionaron primeros auxilios psicológicos e intervención en crisis a víctimas, lo que se complementó con la entrega de kits de alimentos, útiles de aseo y otros insumos básicos de protección.
11.Asimismo, el Ministerio de Gobierno trabajó en el rescate de víctimas de trata de personas durante la emergencia sanitaria, trasladándolas a casas de acogida o a los centros de atención integral del Estado.
12.Igualmente, el Ministerio de Salud Pública (MSP) brindó servicios continuos de atención médica y adoptó diversas medidas, entre ellas, se elaboró, implementó y monitoreó lineamientos operativos para la vacunación de pueblos y nacionalidades, y se estableció el Protocolo de Pertinencia Intercultural para la prevención y atención del COVID-19.
13.En cuanto a la cobertura de vacunación, se vacunó al 47,57 % de niños de 3 a 4 años con la primera dosis, mientras que el esquema completo abarcó a un 25,73 %. Para el grupo de edad de 5 a 11 años, la cobertura de la primera dosis fue del 82,76 %, y el esquema completo alcanzó el 72,53 %.
14.Por otra parte, el Ministerio de Educación (MINEDUC) generó un conjunto de 22 herramientas de política pública para abordar los desafíos educativos durante la pandemia. Estas herramientas incluyen la creación de planes específicos, guías para docentes que ofrecen apoyo psicológico y emocional a los estudiantes en situaciones de crisis, pautas para la gestión de la comunicación e información ante casos positivos de COVID-19; así como, lineamientos y protocolos de seguridad en situaciones de emergencia. Además, se establecieron directrices para un retorno seguro a las clases presenciales, y, se ha brindó apoyo pedagógico basado en las artes y estrategias lúdicas, con atención especial a estudiantes con necesidades educativas especiales y en situación de vulnerabilidad.
15.Con la finalidad de atender a personas en contexto de movilidad humana, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad H (MREMH) implementó medidas para brindar atención virtual a través de la plataforma Gob.ec. Se crearon formularios en línea para solicitar protección internacional, acceso al derecho al refugio para todas las personas incluyendo NNA. Además, se ofreció un video tutorial para orientación y se facilitó la expedición de visas electrónicas.
16.A través del Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de Información (MINTEL), se implementaron medidas para proteger los derechos de NNA durante la pandemia, entre las que se destacan la emisión de los Acuerdos Ministeriales No. 009-2020 para garantizar la calidad y estabilidad del servicio de internet y exhortar a los gobiernos autónomos descentralizados a facilitar la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en zonas con poca conectividad, y No. 012-2020 para mejorar la inclusión digital, especialmente en zonas rurales, con énfasis en NNA con discapacidad, de pueblos indígenas, afroecuatorianos y migrantes. Finalmente, se instó a los operadores de telecomunicaciones ofrecer acceso gratuito a plataformas educativas y a internet en zonas Wi-Fi, en cumplimiento del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.
17.A fin de revertir los efectos devastadores de la pandemia en los estudiantes, el MINEDUC creó el Plan Nacional Aprender a Tiempo desde septiembre del 2021; como medida de acción afirmativa orientada a la nivelación y recuperación de aprendizajes en competencias comunicacionales y matemáticas, a través de un proceso de acompañamiento pedagógico a autoridades educativas de instituciones que presentan bajo nivel de logro de aprendizajes. Actualmente, el Plan se implementa en 3.207 instituciones educativas a nivel nacional, beneficiando a 1.045.579 NNA.
Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones
18.El Estado ecuatoriano, a través de la Secretaría Nacional de Planificación (SNP), adoptó la Agenda 2030 como política pública desde 2018. En esa línea, se diseñó una metodología de vinculación que relaciona las metas nacionales del Plan Nacional de Desarrollo (PND) con las metas de la Agenda 2030. Como resultado, se determinó que 125 de las 133 metas del PND corresponden con la referida agenda, lo que representa un 94 % de articulación con los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), por ejemplo: Objetivo PND 5 – Alineación ODS 8, Meta ODS 8.7; Objetivo PND 6 – Alineación ODS 3, Meta ODS 3.1 y 3.2; Objetivo PND 6 – Alineación ODS 3, Meta ODS 3.8.
19.Es importante destacar que la matriz de vinculación del PND con los ODS sirve como referencia para la vinculación de otros instrumentos de planificación a nivel sectorial, institucional, territorial y presupuestario.
III.Derechos consagrados en la convención y sus protocolos facultativos
Legislación
Respuesta al párrafo 4 a) y b) de la lista de cuestiones
20.La Asamblea Nacional (AN) trabajó en el Proyecto de Código Orgánico para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (COPPINA) en coordinación con la sociedad civil, organismos de cooperación internacional, instituciones públicas y la academia, con el objetivo de recoger aportes de la experiencia institucional en diferentes temáticas, para mejorar la normativa desde la perspectiva de los servicios y actores especializados, brindando una protección efectiva a los NNA y asegurando que el nuevo Código cumpla con estándares internacionales. El compromiso de los actores llevó a firmar en el año 2020 un Acuerdo Nacional por el Nuevo Código para la Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes, que promueve una consulta amplia, diversa y plural.
21.Este proceso de construcción normativa del COPPINA incluye el proceso de consulta a NNA coordinado con la Red de Organizaciones por la Defensa de los Derechos de la Niñez y Adolescencia (RODDNA), y los consejos consultivos a nivel nacional, que incluyó reuniones de trabajo permanentes, donde se brindó asistencia técnica, acompañamiento y la presentación de resultados ante la Comisión Especializada Ocasional para Atender Temas y Normas sobre Niñez y Adolescencia, en la Sesión Ordinaria Virtual No.077, del 20 de octubre de 2020.
22.Durante este proceso la AN ha realizado 28 talleres especializados con la academia, instituciones públicas, asamblea nacional, cooperación internacional y organizaciones de la sociedad civil con competencias en prevención, protección, atención, restitución y reparación en el ámbito de la niñez y adolescencia. La información obtenida ha permitido precisar el papel de las instituciones y generar nuevos planteamientos para la aplicación adecuada de esta propuesta de ley. Asimismo, se acogieron las propuestas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, quienes desempeñan un papel en la conformación, fortalecimiento y mantenimiento de los Consejos Cantonales de Protección de Derechos (CCPD) y de las Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (JMPDNA), así como en la instalación, gestión y fortalecimiento de la mayoría de los servicios de protección especial y desarrollo infantil.
23.Es así que, mediante resolución RL-2021-2023-014 de julio 2021, el pleno de la AN ordenó se recojan y sistematicen las observaciones realizadas en el periodo legislativo anterior, se incorporé todos los aportes recogidos de los diversos actores involucrados en el proceso, de los miembros de la comisión Especializada, las observaciones realizadas por la academia y la asesoría técnica que ha brindado UNICEF. El proceso se encuentra detenido hasta el posicionamiento de la Nueva Asamblea Nacional.
24.Respecto del principio de especialidad, la Corte Constitucional (CC) ha emitido 29 sentencias cuyo desarrollo jurisprudencial se ha enfocado en el interés superior de NNA; el derecho a la salud; la identidad y la nacionalidad; la educación sexual y reproductiva; la justicia especializada dirigida a las y los adolescentes infractores; derecho a ser consultados en los asuntos que los afecten; el cumplimiento de las asignaciones presupuestarias para garantizar los derechos de NNA; libertad personal; derechos en contexto de movilidad humana; protección reforzada de NNA con discapacidad; derechos de NNA en situación de pobreza y acogimiento institucional; reunificación familiar de NNA migrantes; violencia sexual en el ámbito educativo; interés superior en la tenencia; derechos en procesos judiciales y administrativos; consentimiento de las y los adolescentes en contextos de derechos sexuales y reproductivos; la diligencia reforzada en las investigaciones penales de casos de violencia sexual contra NNA; y, la integridad personal de NNA.
Respuesta al párrafo 5 a), b), c), y d) de la lista de cuestiones
25.Los CCPD se constituyen con la participación paritaria de representantes de la sociedad civil, especialmente de los titulares de derechos; del sector público, integrados por delegados de los organismos desconcentrados del gobierno nacional que tengan responsabilidad directa en la garantía, protección y defensa de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; delegados de los gobiernos metropolitanos o municipales respectivos; y, delegados de los gobiernos parroquiales rurales. Son presididos por la máxima autoridad de la función ejecutiva de los gobiernos metropolitanos o municipales, o su delegado; y, su vicepresidente es electo de entre los delegados de la sociedad civil.
26.El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, CNII, ha trabajado en la conformación de los organismos del Sistema de Protección de Derechos, para posibilitar que, en cada cantón del país, exista la institucionalidad y representación correspondiente, para que se puedan garantizar los derechos de los grupos de atención prioritaria, entre ellos NNA.
27.Los CCPD son parte fundamental del Sistema de Protección de Derechos y según el artículo 598 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), cada gobierno autónomo descentralizado metropolitano y municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos. Desde la gestión territorial se ha logrado la conformación de 214 CCPD, lo que representa un 96,8 % a nivel del país.
28.Acerca de las políticas, planes y las estrategias nacionales y locales que afecten a los niños, la SNP informa sobre el PND “Toda una vida” 2017-2021, el cual respecto de NNA en el marco del Eje 1: “Derechos para todos durante toda la vida” encaminó esfuerzos en intervenciones hacia la primera infancia para: erradicar el trabajo infantil de 5 a 14 años; reducir la tasa de mortalidad infantil; disminuir la tasa específica de nacidos vivos en mujeres adolescentes entre 15 a 19 años de edad a 2021; reducir la prevalencia de desnutrición crónica en niños menores de 2 años, a 2021; disminuir la prevalencia de desnutrición crónica en niños menores de 5 años; y, reducir la prevalencia de obesidad y sobrepeso en niños de 5 a 11 años.
29.Para el período 2021-2025 se ha establecido el Plan Nacional de Creación de Oportunidades, el cual se construyó en concordancia con la Agenda 2030 y se fundamenta en los principios de libertad, democracia, estado de derecho, igualdad de oportunidades, solidaridad, sustentabilidad y prosperidad. Este plan tiene como objetivo abordar las prioridades nacionales mediante la definición de 16 objetivos clave, organizados en cinco ejes programáticos: económico, social, transición ecológica, seguridad e institucional.
30.Acerca de las reformas sistémicas, se informa las sentencias emitidas por Corte Constitucional referentes al cambio de identidad en los documentos oficiales; al reconocimiento de hijos de familias homoparentales, sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo; cambio de la identidad en los documentos oficiales en beneficio de las personas intersex y trans. De igual manera, como política pública existe el Plan de Acción de Diversidades 2022-2025 que busca equiparar la deuda social histórica y los desafíos que enfrentan las personas LGBTI+, hacia la construcción de un Ecuador Diverso.
Respuesta al párrafo 6 a), b), y c) de la lista de cuestiones
31.Respecto del enfoque basado en los derechos de NNA al elaborar el presupuesto del Estado, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), ha diseñado la herramienta presupuestaria “Clasificador de Orientación de Gasto” que en materia de políticas de igualdad intergeneracional de infancia, niñez y adolescencia permite transparentar y visibilizar los recursos que las instituciones públicas destinan a la garantía de derechos de la niñez. La herramienta permite desagregar información por programa, proyecto, actividad y se vincula a una categoría y subcategoría del Clasificador.
32.Dentro del Presupuesto General del Estado existen asignaciones para atención, servicio y para restitución de derechos de NNA, con la ayuda del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Inclusión Económica y Social (SIIMIES), lo que permite determinar la atención a los beneficiarios a nivel nacional. Para el año 2022, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) destinó USD 33.553.91,81 para la atención de 22.898 NNA en las diferentes modalidades y servicios de restitución de derechos. De acuerdo a la información proporcionada por el sistema SIIMIES, de esta población 1.190 NNA son afroecuatorianos, mientras que 3.367 son indígenas; así mismo, el número de NNA con discapacidad es de 658; finalmente, la atención de NNA en contexto de movilidad humana y situación de vulnerabilidad alcanza a los 5.982.
33.A través del MIES se brinda atención integral al desarrollo infantil a nivel nacional, incluyendo a los pueblos y nacionalidades. Se prioriza la atención a las familias con niñas y niños de 0 a 3 años de edad y a mujeres gestantes que se encuentran en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad. Cada año se asignan recursos de acuerdo con las partidas establecidas, para brindar atención a través de la consejería familiar y la atención directa a las niñas y niños en Centros de Desarrollo Infantil, Creciendo con Nuestros Hijos y Círculos de Cuidado Recreación y Aprendizaje.
34.Se destaca la Estrategia Nacional “Ecuador Crece sin Desnutrición”, la cual utiliza la metodología de presupuesto por resultados y ha contado con una inversión de USD 22.434.949,91. Esta estrategia tiene como objetivo ejecutar servicios de salud primordiales para niños y niñas menores de dos años y mujeres embarazadas. Además, se implementa un paquete prioritario de bienes y servicios destinados a atender a NNA que incluye: esquema de vacunación completo, control prenatal, control del niño sano, educación familiar prenatal y neonatal, servicios de procesamiento de leche materna en bancos de leche humana, identificación y cedulación, acceso a transferencias monetarias no contributivas cuando sea necesario, y acceso y permanencia en un entorno seguro para las gestantes en el Sistema Nacional de Educación, en coordinación con el Sistema de Salud.
35.Adicionalmente, se lleva a cabo la estrategia “Misión Ternura”, encargada de emitir la política pública para menores de 3 años de edad. Esta estrategia impulsa la reactivación y/o conformación de las 221 Mesas Técnicas Cantonales Intersectoriales, con el objetivo de fortalecer la coordinación intersectorial entre las entidades estatales y los gobiernos locales para el cumplimiento de la política pública y reducir las estadísticas de desnutrición crónica infantil.
36.Durante el año 2020, el CNII se enfocó en la protección de NNA, siguiendo las recomendaciones de organismos internacionales para garantizar sus derechos durante la pandemia de COVID-19. En este sentido, se llevó a cabo un seguimiento y coordinación con entidades ejecutoras. En colaboración con actores nacionales tanto del sector público como privado, así como los titulares de derechos, se desarrolló la propuesta del Plan de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia al 2030 que busca implementar políticas públicas intersectoriales con el objetivo de cerrar brechas de desigualdad, prestando especial atención a las consecuencias de la pandemia.
37.Además, el CNII emitió lineamientos para la aplicación de políticas públicas en el ámbito territorial, con el fin de promover la igualdad intergeneracional. Por otra parte, se elaboró una bitácora que contiene más de 60 recomendaciones dirigidas a niñas, niños y adolescentes, con el propósito de proporcionar información, recursos y directrices para comprender su situación durante la emergencia sanitaria.
Reunión de datos
Respuesta al párrafo 7 a), b), y c) de la lista de cuestiones
38.El Estado ecuatoriano, a través del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos (Ministerio de la Mujer y DDHH), tiene la responsabilidad de supervisar y llevar a cabo las acciones de los Servicios de Protección Integral (SPI). Estos servicios están diseñados para brindar asesoramiento, acompañamiento, atención, protección especial y reparación a víctimas de violencia, incluyendo a víctimas de explotación sexual, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y a los grupos de atención prioritaria. Para este fin, se ha desarrollado un formulario llamado Matriz MIRA que permite recopilar datos sobre las atenciones brindadas, mostrando el número de casos a nivel nacional, por zona y por diferentes formas de violencia.
39.Por otro lado, el Estado ecuatoriano cuenta con dos grandes sistemas: el de Registro Único de Víctimas RUV que es una herramienta a cargo del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, que compila información nacional unificada, con el fin de georreferenciar los casos de violencia contra las mujeres y actualizar la información generada para prevenir su escalada, y, el Sistema de Seguimiento de la Gestión de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (SISEGETT), a cargo del Ministerio del Interior (MDI), el cual se encarga de monitorear las acciones establecidas en el Plan de Acción contra la Trata de Personas en Ecuador 2019-2030, este último cuenta con un Mapa Interactivo de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, que se actualiza en tiempo real, utilizando los datos estadísticos almacenados en el registro de casos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes (REGISTRATT).
40.En cuanto al Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades (CNIPN), en colaboración con el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), ha establecido la Comisión de Pueblos y Nacionalidades Indígenas, Afroecuatoriano y Montubios; que tiene como objetivo promover y aprovechar las capacidades y fortalezas de manera conjunta, buscando establecer una coordinación interinstitucional, trabajar con aliados estratégicos en la producción, análisis y difusión de información estadística; lo que permite visibilizar a los pueblos y nacionalidades. Principio del formulario.
41.La misión del INEC es producir, analizar y difundir la información estadística oficial y cartográfica con fines estadísticos de manera oportuna, confiable y de calidad para la toma de decisiones pública y privada, que permita validar el desarrollo integral de la sociedad y de la economía; así como articular el Sistema Estadístico Nacional para que norme, avale, integre, sistematice y evalúe la estadística generada en el Ecuador. El Instituto forma parte de la SNP, adscrita a la Presidencia de la República, y no se registran desventajas o problemas en el correcto desarrollo de su misión en lo que refiere a la producción de información estadística sobre los derechos de NNA.
Difusión, capacitación y sensibilización
Respuesta al párrafo 8 a) y b) de la lista de cuestiones
42.Acerca de las medidas adoptadas para aumentar la sensibilidad entre los niños, los padres, la familia extensa, los cuidadores, los miembros de los medios de comunicación y los profesionales que trabajan con y para NNA, acerca de la Convención y sus Protocolos Facultativos, el MINEDUC reporta un total de 1.385 familias capacitadas en la importancia del derecho a la educación.
43.A través del MSP se elaboraron las Guías Alimentarias Basadas en Alimentos (GABA) del Ecuador enfocadas en NNA, promoviendo el consumo de alimentos locales, saludables y culturalmente apropiados para mantener un óptimo estado de salud.
44.Por su parte, el CJ cuenta con la “Guía para la evaluación y determinación del interés superior del niño en los procesos judiciales”, que propone un mecanismo objetivo, estandarizado y flexible, para evaluar y determinar el interés superior del niño, permitiendo así, la toma de decisiones judiciales que garanticen la protección integral de los derechos de NNA.
45.En materia de formación especializada de operadores de justicia, el CJ construyó el “Plan Integral de Formación para la Especialización de Juezas, Jueces, Fiscales, Defensoras Públicas, Defensores Públicos, Equipos Técnicos y Jurisdiccionales que Intervienen en la Investigación, Procesamiento y Juzgamiento de Infracciones de Violencia contra las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, Femicidio, Delitos contra la Integridad Sexual y Reproductiva”. Respecto de la justicia juvenil se destaca la existencia de una comisión para el diseño, ejecución y evaluación de la implementación de la administración de justicia especializada a adolescentes en conflicto con la ley penal y la Guía de Aplicación del Enfoque Restaurativo.
46.En cuanto a los programas de capacitación sobre las obligaciones del Estado con respecto a la Convención, desde el Ejecutivo, el MDI al ser rector en materia de trata de personas y tráfico ilícito de migrante, se ha capacitado anualmente a servidores policiales y servidores públicos.
47.Desde el Ministerio de la Mujer y DDHH se implementó procesos de capacitación, formación, sensibilización y transformación de la cultura para la prevención y erradicación de la violencia, que tienen como objetivos fundamentales, por un lado, sensibilizar a las/os niñas/os y adolescentes y cuidadores en el ejercicio de los derechos humanos, con especial énfasis en los derechos sexuales y derechos reproductivos, derecho a la integridad personal y derecho a una vida libre de violencias; y por otro lado, fortalecer y actualizar las capacidades técnicas de los profesionales dedicados a su atención, haciendo énfasis en la protección infantil.
48.A través del MSP, se promueve la capacitación en la Normativa ESAMyN para contribuir al mejoramiento de la calidad e integralidad de la atención pre-natal, promover el parto humanizado y la adecuada atención del recién nacido, contribuir a mejorar la calidad de la atención de las emergencias obstétricas y neonatales, proporcionar lineamientos para prevenir la transmisión vertical del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y sífilis, y, establecer lineamientos para fomentar, apoyar y proteger la lactancia materna.
49.La FGE ha realizado diferentes eventos de capacitación relacionados con las temáticas en derechos humanos, justicia especializada en niños, niñas y adolescentes, violencia de género, entre otros. Desde el año 2019 hasta el 2022 se desarrollaron 54 eventos de capacitación a escala nacional: 10 eventos sobre derechos humanos, 5 a cerca de justicia juvenil restaurativa y 39 sobre violencia de género, teniendo un alcance a 11.859 servidores de la carrera fiscal y fiscal administrativa.
Vigilancia independiente
Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones
50.El Estado ecuatoriano, a través de la Defensoría del Pueblo (DPE), en el mes de marzo de 2020 creó el mecanismo el de Promoción y Protección de los NNA, que ha desempeñado un papel activo en la formulación de observaciones, sugerencias y comentarios sobre varios proyectos de ley y propuestas de reformas legales; entre ellos, proyecto de Ley de Código para la Protección de NNA; proyecto de Ley Orgánica de Protección a la Maternidad y Primera Infancia; proyecto de Ley Orgánica de la Primera Infancia; proyecto de Ley de Educación Intercultural; reformas propuestas al COIP en relación al sistema de justicia penal juvenil y la reforma del reglamento de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles en relación a la inscripción de niños, niñas y adolescentes.
51.En términos de monitoreo y seguimiento de sentencias emblemáticas relacionadas con la niñez y adolescencia, la DPE ha elaborado informes técnicos sobre igualdad en la toma de decisiones, tenencia o custodia de los niños y coordinado un equipo interinstitucional para la creación de una normativa que regule la reproducción humana asistida. De igual manera, se ha participado en procesos de recepción de niños y adolescentes ecuatorianos deportados desde otros países, presentando amicus curiae e intervino en audiencias de garantías jurisdiccionales para abogar por los derechos de la niñez. Igualmente, la DPE ha trabajado en la inclusión de las reglas de registro, monitoreo, control y seguimiento de medidas administrativas de protección, en la normativa interna, con el fin de fortalecer el rol institucional de las medidas otorgadas por las juntas cantonales. Dentro de sus competencias, también realiza gestiones oficiosas e investigaciones defensoriales relacionadas con los derechos de la niñez, emitiendo directrices y lineamientos a las Delegaciones Provinciales para guiar el manejo de casos de NNA.
Derechos del niño y sector empresarial
Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones
52.En relación a las medidas tomadas para establecer un marco normativo claro para las empresas que operan en los sectores de petróleo y minerales, la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (ARCERNNR) destaca que el Estado ecuatoriano reconoce su responsabilidad como garante de la protección ambiental, y garantizar los derechos de la ciudadanía. Por lo tanto, dentro del marco legal, la normativa vigente evidencia la implementación efectiva de principios de prevención, mitigación y reparación de impactos ambientales; así como, las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones que promueven el desarrollo sostenible de las actividades en los sectores indicados.
53.En el ámbito minero, la legislación establece de manera expresa la prohibición del trabajo infantil en el artículo 69 de la Ley de Minería, el incumplimiento de esta disposición puede generar la caducidad de las concesiones otorgadas, de conformidad con el numeral 2 del artículo 46 de la Constitución de la República, que establece la protección especial contra cualquier forma de explotación laboral o económica de los niños, niñas y adolescentes.
No discriminación
Respuesta al párrafo 11 a), b) y c) de la lista de cuestiones
54.Para hacer frente a las diferencias en el acceso a la educación, a los servicios de salud y a un nivel de vida mínimo por parte de los niños de pueblos y nacionalidades indígenas, montubios y afroecuatorianos, los que tienen discapacidad y los de familias que viven en la pobreza, el Estado, a través de la Secretaria del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación ha entregado materiales curriculares y didácticos en los Centros Educativos Comunitarios Interculturales Bilingüe. Se está ejecutando el proyecto de inversión “Implementación de la Etnoeducación Afroecuatoriana“, que fortalecerá: a) la incorporación de los conocimientos, saberes e historia del pueblo afroecuatoriano (materiales complementarios y capacitación a 6.278 docentes); b) una campaña educomunicacional para construir una convivencia intercultural; c) repotenciación de la infraestructura de 8 Unidades Educativas Guardianas de los Saberes del Pueblo Afroecuatoriano (Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Pichincha y Guayas), beneficiando a 16 145.913 estudiantes.
55.El MSP dentro del proyecto Ecuador Libre de Desnutrición Infantil prioriza la salud de mujeres embarazadas y niños/as menores de 2 años, realizando acciones intersectoriales con énfasis en la participación ciudadana y la interculturalidad. Para focalizar acciones, sobre todo en la población indígena de áreas rurales, se ha determinado 728 parroquias con una clasificación en alta, media y baja, cruzando con variables de vulnerabilidad: ruralidad, grupo étnico indígena y desnutrición crónica infantil. De su parte, para ejecutar las políticas públicas, el CNIPN incluyó el enfoque de igualdad en los ejes de la Agenda a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, desde una mirada interseccional y aspectos relacionados con etnia, género, e intergeneracionales.
56.En esa misma línea, el MIES informa sobre el servicio de Acompañamiento Familiar que da atención directa por medio de un técnico de acompañamiento familiar, que realiza visitas domiciliarias y grupales y trabaja en las dimensiones de identidad, salud, trabajo infantil y dinámica familiar, acceso a la educación y a la salud. Para hacer frente a las diferencias en el acceso a la educación, dicho servicio hace énfasis en el proceso de corresponsabilidad, donde se brinda información sobre cómo acceder y permanecer en los programas del Estado.
57.Para eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos de género que discriminan a las niñas en todos los aspectos de la vida, el MINEDUC en el proyecto “Prevención del Embarazo en Niñas y Adolescentes en el Ámbito Educativo” formó a 2.356 profesionales de los Departamentos de Consejería Estudiantil y a 8.605 docentes en cantones priorizados sobre el Protocolo de Actuación frente a Situaciones de Embarazo, Maternidad y Paternidad de Estudiantes. Además, fue acreedor del premio Global Impact Awards por USD 72.304,43 utilizados para doblar al español, shuar y kichwa 50 videos sobre educación integral en sexualidad, que serán transmitidos en la franja educativa EDUCA TV y adaptados a formato de comic.
58.Adicionalmente, lanzó la caja de herramientas para la prevención de violencia basada en género en adolescentes, que busca fortalecer el cambio de patrones socioculturales nocivos que mantienen el embarazo adolescente, la maternidad temprana y la violencia de género. En el marco de la Política Intersectorial para la Prevención del Embarazo en Niñas y Adolescentes 2018-2025, se han realizado las siguientes acciones: levantamiento de información en territorio; implementación de la metodología del recorrido de la prevención; implementación de formación docente en Oportunidades Curriculares de Educación Integral en Sexualidad.
59.Con el objetivo de garantizar la no discriminación contra los niños por cualquier motivo y combatir la estigmatización de los niños de familias monoparentales, los hijos de personas privadas de su libertad, los de familias compuestas por parejas del mismo sexo y los NNA LGBTI, el MINEDUC, expidió Política Nacional de Convivencia Escolar (Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00011-A el 12 de marzo de 2021) para construir con todos los actores de la comunidad educativa, ambientes de paz, convivencia armónica, seguridad y protección, que impulsen aprendizajes de calidad, prevención de riesgos psicosociales y ejercicio de la ciudadanía. Adicionalmente, impartió el curso en línea masivo y abierto (MOOC) “Sensibilízate, educación es inclusión”, promoviendo espacios educativos libres de discriminación y violencia, que fue aprobado por 12.574 docentes (2022). En conjunto con el CNIG, desarrolló la “Guía de Orientaciones técnicas para prevenir y combatir la discriminación por diversidad sexual e identidad de género“.
60.El MSP emitió la Estrategia Nacional de Servicios de Salud Inclusivos para reducir las brechas de acceso, eliminar la discriminación en la atención, fomentar el respeto e interacción entre personas, grupos sociales y saberes diversos.
61.De su parte, el MIES, dentro del Plan Nacional de Prevención de la Violencia contra la Niñez y Adolescencia y de Promoción de Parentalidades Positivas promueve el diseño de estrategias para la prevención de la violencia en espacios públicos hacia niñas, niños y adolescentes con discapacidad, de pueblos y nacionalidades y LGBTI.
62.En el año 2021 se realizaron 4.450 actividades de sensibilización para atención a personas LGBTIQ+ beneficiando a 21.605 personas.
63.Un gran hito en tema de derechos de población LGTBI e hijos de padres homoparentales, es la sentencia N. 184-18-SEP-CC que “determina la inscripción de una menor, manteniendo sus nombres, apellidos y reconociendo su filiación como hija de dos personas del mismo sexo”. De esta forma, se reconoció la inscripción de toda niña o niño sin importar que provenga de un hogar homoparental y, el derecho a la igualdad y no discriminación, al principio de interés superior del niño, a la tutela judicial efectiva y a la identidad, protegiendo así la integridad de los niños y las niñas.
64.De su parte, la FGE emitió el 12 de diciembre de 2019 las “Directrices básicas para investigar delitos de discriminación y actos de odio” dirigida a las y los agentes fiscales a escala nacional, aplicable a casos de discriminación contra NNA; además, emitieron las directrices especializadas en niños, niñas y adolescentes: “Protocolo de atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la integridad sexual”.
Respeto por las opiniones del niño
Respuesta al párrafo 12 a), b) c) y d) de la lista de cuestiones
65.Como parte de las normas y los procedimientos adoptados por las autoridades judiciales y administrativas para garantizar el derecho del niño a ser escuchado en cualquier decisión que lo afecte, el CJ emitió: el “Protocolo Ecuatoriano de Entrevista Forense mediante escucha especializada a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual” y la respectiva Guía para aplicar el Protocolo. Así también, la “Guía para la evaluación y determinación del interés superior del niño en los procesos judiciales”; “Protocolo para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual en el ámbito educativo, por parte de autoridades judiciales” dispuesto en la sentencia No. 376-20-JP/21 de la CC del Ecuador.
66.De su parte, la CC mediante sentencia 12-19-CN/19, de 12 de noviembre del 2019 dispuso que el juzgador tiene la obligación de ofrecer a las y los adolescentes la información sobre su derecho a ser escuchados en un ambiente que no le resulte hostil y que esté libre de presiones. Con Sentencia 42-21-CN/22, de 27 de enero de 2022, dispuso en lo pertinente: “las juezas y jueces que conozcan solicitudes de cambio del orden de los apellidos de niñas, niños o adolescentes por alegadas afectaciones a la integridad psicológica deberán, al menos: i) escuchar y tomar en cuenta la opinión de la niña o niño involucrado, a la luz del principio de evolución de facultades e interés superior del niño; (…)”.
67.De su parte, la FGE ha elaborado varias herramientas, entre ellas: Directriz Nro. FGE-DDHPC-D-006-2020 sobre estándares internacionales para “prevención, sanción y erradicación de la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes en el ámbito educativo”; protocolo Nacional para investigar Femicidios y otras Muertes Violentas de mujeres y niñas (Resolución No. 066-FGE-2021); Resolución No. 055-FGE-2018, de 05 de octubre de 2018, “protocolo de atención a niños, niñas y adolescentes víctimas contra la integridad sexual“, que en el punto 3.1 habla de la recepción de la denuncia cuando las víctimas que pertenecen a este grupo prioritario; etc.
68.En relación con la atención a casos de niñas, niños y adolescentes, el Estado ecuatoriano ha instrumentalizado garantías específicas en la atención y gestión de casos de solicitantes de protección internacional. La Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH) establece en su artículo 99 numerales 7, 8 y 9 garantías para la atención de casos de niñas, niños y adolescentes, así como el carácter prioritario de los mismos. Adicionalmente, el Reglamento a la LOMH dispone en su artículo 160 la obligación de todo funcionario que conozca un caso de niñas, niños o adolescentes con necesidad de protección internacional, separados o no acompañados proceda con la notificación inmediata a la Defensoría Pública para que asuma su patrocinio en todo el procedimiento y gestione las medidas de protección necesarias. Mediante el Acuerdo Ministerial 150 del MREMH se dispone el procedimiento de niñas, niños y adolescentes no acompañados o separados de sus representantes legales, en el cual se incluyen garantías específicas para el proceso de determinación de la condición de persona refugiada para niños niñas y adolescentes que garanticen los principios de interés superior del niño, de no discriminación, de unidad familiar y de participación.
69.Entre las medidas establecidas para garantizar el derecho del niño a ser escuchado, en particular en lo que respecta a la redacción de leyes que afecten a los niños el Estado, a través de la AN, informa que en el Nuevo Proyecto de Código Orgánico de Protección Integral a Niños, Niñas y Adolescentes, se fortalece la interpretación y aplicación del principio del interés superior, pues se deberá tener en cuenta los deseos, sentimientos y opiniones de la niña, niño o adolescente y se tendrá en consideración su derecho a participar progresivamente en el proceso de determinación de su propio interés en función de su edad y nivel de autonomía. Este proyecto de ley, entre otras disposiciones, incluye algunas relativas a: derecho de participación, derecho a ser consultado, derecho a participar en la toma de decisiones dentro del sistema educativo; derecho a ser escuchado, derecho de petición y derecho a la libertad de expresión. Así mismo, se regula la opinión de los NNA en los procesos judiciales.
70.Respecto de la formación para todos los profesionales pertinentes, y en particular los maestros y los representantes de los derechos del niño, sobre el derecho de los niños a ser escuchados, el MINEDUC informa que, en el 2021, fueron formados 6.025 docentes en la herramienta “Oportunidades Curriculares de Educación Integral en Sexualidad“, que permite una efectiva integración entre los objetivos de esta herramienta con los planteados en el currículo nacional vigente. En 2022, a través del proyecto de inversión “Prevención del Embarazo en Niñas y Adolescentes en el Ámbito Educativo”, se formaron a 8.605 docentes.
71.Sobre los esfuerzos para luchar contra las normas, creencias nocivas y actitudes que desalientan la participación activa de los niños en la sociedad, la familia, la escuela y los entornos sociales y judiciales, el CNII, con el Instituto Interamericano de Niñez y Adolescencia, desarrolló el curso “A participar se aprende” para desarrollar competencias cognitivas y prácticas que fomenten el derecho a la libertad de expresión, de asociación y de acceso a la información. El Ministerio de Educación, a través del Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2017-00060-A establece la normativa para la conformación de los Consejos Estudiantiles, como la instancia de representación estudiantil en las instituciones educativas. En el 2022 se construyó el borrador del Modelo de Participación del Sistema Nacional de Educación que tiene como componentes de la participación: la información, la libertad de expresión, la escucha, la incidencia y la voluntariedad y; como ejes de la participación: la no discriminación, la inclusión, el diálogo intergeneracional, la autonomía progresiva, el interés superior del niño y a participar se aprende participando.
72.En este sentido, el CNII ha conformado el Consejo Consultivo Nacional de Niñas y Niños y, e1 Consejo Consultivo Nacional de Adolescentes. Cada Consejo Consultivo está integrado por cuarenta y ocho delegadas y delegados provinciales principales (hombre, mujer y/o diversidades sexo genéricas); y, cuarenta y ocho delegadas y delegados provinciales suplentes (hombre, mujer y/o diversidades sexo genéricas), quienes ejercerán sus funciones por 2 años. Estos consejos se encargan del mapeo de organizaciones en el territorio; invitación a organizaciones y a consejos consultivos cantonales a la conformación de los Consejos Consultivos Nacionales; y, acreditación de niñas, niños, y adolescentes¸ entre otros.
Derecho a la identidad e inscripción de los nacimientos
Respuesta al párrafo 13 a) y b) de la lista de cuestiones
73.Para garantizar la inscripción de los nacimientos de los niños en las zonas rurales, costeras y fronterizas de las provincias de Guayas, Manabí y Esmeraldas, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (DIGERCIC) ha generado brigadas móviles desconcentradas en cada una de las Coordinaciones Zonales, que a su vez asisten a mesas técnicas con instituciones públicas, gobiernos autónomos descentralizados u otros organismos, con el fin de coordinar brigadas móviles para el efecto. Como resultado de esas brigadas móviles los datos de cédulas producidas constan en la tabla adjunta.
74.Para proteger el derecho del niño a la identidad y evitar de facto o de iure la modificación de los nombres de los niños, especialmente en lo que respecta a la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, la DIGERCIC da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles en cuanto a la inscripción del nacimiento, con indicación de los nombres con los que se inscribirá al recién nacido; dejando a salvo el derecho a modificarlos en el plazo de noventa días.
75.El Ecuador garantiza la protección frente a la modificación de los nombres de los niños por medio de una regulación específica. En ese sentido, los trámites para el cambio de nombres hasta los noventa días del nacimiento y pasado los noventas días de nacimiento se encuentran establecidos en el procedimiento de Actualización y Modificación de la Información Registral -PRO-GIR-AIR-001 y se realiza en cualquiera de las agencias de Registro Civil. En el primer caso, deberán estar presentes los dos progenitores o solo el progenitor o progenitora en caso de existir una sola filiación y se emitirá la resolución administrativa para la inscripción del acta de nacimiento en la que consten los nuevos nombres. Pasados los noventa días, toda persona desde los 18 años de edad, por sus propios derechos, por una sola vez, podrá cambiar sus nombres propios, alterar el orden de los mismos, suprimir uno cuando conste con más de dos o aumentar uno cuando conste con un solo nombre.
Libertad de asociación y de reunión pacífica
Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones
76.Entre las medidas adoptadas para promover, proteger y facilitar la libertad de asociación y de reunión pacífica de los niños, y derogar las leyes y los reglamentos que permiten la imposición de sanciones en relación con el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y de reunión pacífica, el CNII realizó el proceso de observancia sobre la protección a niñas, niños y adolescentes en contextos de manifestaciones sociales cuyo informe propone la coordinación interinstitucional, pública y privada para proporcionar, de acuerdo a estándares de dignidad y seguridad, espacios de albergue, cuidados, alimentación, higiene, servicios de salud, apoyo social y psicológico para niñas, niños, adolescentes y al grupo familiar de manifestantes; así como, acciones de corresponsabilidad de la familia y sociedad y procedimientos oficiales para la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes en estas circunstancias.
77.Es de destacar que, conforme la disposición constitucional de los artículos 39, 45 y 66, numerales 6 y 13; y, los artículos 62 y 63 del Código Orgánico de Niñez y Adolescencia, CONA, las libertades de expresión, manifestación y asociación se encuentran plenamente garantizadas. En esta línea, la AN informa que, cuando eventualmente ocurren hechos que vulneren dichos derechos, en ejercicio de su potestad fiscalizadora, por medio de las diversas Comisiones (Especializadas Permanentes de Garantías Constitucionales y Derecho Humanos; y, de Niñez y Adolescencia) llama a comparecer y hacer seguimiento a funcionarios públicos encargados de velar por las garantías de los derechos de la niñez y adolescencia.
78.De su parte, la Policía Nacional del Ecuador (PNE), ha trabajado con el CNII, el CNIPN y con las instituciones que conforman el Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, para la elaboración de un instructivo que aborde la situación de los NNA en contexto de manifestaciones.
Acceso a información apropiada
Respuesta al párrafo 15 a) y b) de la lista de cuestiones
79.Con el fin de mejorar la inclusión digital de los niños, en particular de los que viven en zonas lejanas o rurales, los que tienen discapacidad, los que pertenecen a pueblos y nacionalidades indígenas, los afroecuatorianos y los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información está en el proceso de reducir la brecha digital en las zonas rurales y urbanas marginales del país por medio del despliegue y operación del Proyecto Puntos del Encuentro, como un espacio donde se garantiza el acceso de los usuarios a las Tecnologías de la Información y Comunicación, a través de equipamiento informático e internet. Se ha capacitado a 80.767 niños y niñas (2,53 % afroecuatorianos, 0,31 % blancos, 7,71 % indígenas, 87,69 mestizos, 0,19 % mulato y 0,03 % otros); además, a 2.165 niños y niñas con discapacidad y 726 niños y niñas migrantes. Entre los proyectos desarrollados, se destaca: Familia Digital (beneficia a familias de las zonas rurales y urbano-marginales en el acceso a dispositivos tecnológicos, conectividad y contenidos formativos); y, Conectividad para la Amazonía (implementación, instalación, gestión y/o conectividad de 339 puntos WiFi (Outdoor), beneficia en el proceso educativo y el sistema de Educación en Casa a niños, niñas y adolescentes.
80.Para proteger a los niños y adolescentes frente a la información y los productos nocivos y violentos en el entorno digital, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (CORDICOM) ha tomado varias medidas referentes a la promoción del conocimiento; educación transmedia y cursos de capacitación.
81.En el 2020, se publicó la Política Pública sobre Internet Seguro para Niñas, Niños y Adolescentes, bajo la coordinación del CNII, Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARP) y MINTEL junto a 22 instituciones públicas, privadas y organismos internacionales. El objetivo es proteger la dignidad e integridad física, psicológica, emocional y sexual de la niñez y adolescencia. La DINARP trabajó en la construcción y publicación de la página https://internetsegura.gob.ec/ que contiene videos, reportajes, juegos, ideas y contenido especializado para niñas, niños, adolescentes, familias y docentes. Este espacio informativo ofrece herramientas lúdicas acerca de las oportunidades y riesgos de la red y cómo actuar ante alertas.
Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia
Respuesta al párrafo 16 a), b) y d) de la lista de cuestiones
82.Con la finalidad acelerar la aprobación del proyecto de Ley Orgánica para una Infancia y una Adolescencia libres de castigos físicos y tratos denigrantes e intensificar los esfuerzos para erradicar los castigos corporales, se ha impulsado el trámite legislativo del Nuevo Código Orgánico de Protección Integral de NNA-COPPINA- que se encuentra en debate integral. En la AN se creó la primera Comisión Ocasional para la Protección de los Derechos de los Niños Niñas y Adolescentes; y, posteriormente, la Comisión Especializada Permanente de Protección de Derechos de la Niñez. En el Proyecto del COPINNA se desarrolla la doctrina de protección integral a la infancia y lo referente al maltrato físico y psicológico, se establecen sanciones a nivel educativo, familiar y privado; y, en el marco de este proceso, se realizó la consulta a niñas, niños y adolescentes del país. En cuanto al régimen penitenciario de los adolescentes infractores, el “Proyecto de Ley que Reforma varios cuerpos legales para el Fortalecimiento Institucional y la Seguridad Integral”; entre ellos, el que reforma el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA), se encuentra pronto a ser publicado, luego de haberse estudiado la Objeción (del Ejecutivo) por parte de la Asamblea Nacional. En este cuerpo reformatorio se establece una nueva estructura institucional de Supervisión al Sistema Penitenciario de los Adolescentes Infractores y una de supervisión de rehabilitación social, diferenciada del régimen aplicado a adultos.
83.Con el fin de aplicar el Plan Nacional de Prevención de la Violencia Contra la Niñez y Adolescencia y de Promoción de Parentalidades Positivas de 2018, la Política Nacional de Convivencia Escolar de 2021 y la reforma de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; los Ministerios de Salud Pública, Educación, de la Mujer y Derechos Humanos, e Inclusión Económica y Social ejecutan la Política Nacional de Convivencia Escolar aprobada mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00011-A el 12 de marzo de 2021, que tiene como objetivo construir con la comunidad educativa, ambientes de paz, convivencia armónica, seguridad y protección, que impulsen aprendizajes de calidad, prevención de riesgos psicosociales y ejercicio de la ciudadanía. Esta Política tiene 3 dimensiones: formativa, de prevención y culturales democráticas.
84.El Plan nacional de Prevención de la Violencia contra la Niñez y la Violencia y de Promoción de Parentalidades Positivas tiene el objetivo de reducir la prevalencia de la violencia física, psicológica y sexual contra niños, niñas y adolescentes, con énfasis en personas en situación de vulnerabilidad y riesgo, y promover relaciones parentales saludables, bajo el enfoque de la corresponsabilidad Estado – sociedad civil.
85.Con la finalidad de velar por que los niños que sean víctimas de la violencia tengan acceso a mecanismos de denuncia adecuados, asesoramiento psicológico, servicios de rehabilitación y de salud, incluidos los servicios de salud mental, y reparación y asesoramiento, la Defensoría Pública brinda servicios de asesoría, asistencia legal y patrocinio gratuitos (penal, social y a víctimas) a toda persona que se encuentre en estado de indefensión; otorgando atención prioritaria a niños, niñas y adolescentes. Cuenta con 736 defensoras y defensores públicos, distribuidos en las diversas provincias a escala nacional, en 198 puntos de atención, tiene dos unidades especializadas en defensa de víctimas de violencia de género; y, 10 profesionales en psicología, distribuidos en las provincias con mayor incidencia en delitos relativos a violencia. Además, ha integrado criterios de multidisciplinariedad en lo referido a la primera atención jurídica y psicológica en materia de violencia de género y violencia sexual, garantizando los derechos de la niñez y adolescencia y particularmente el de protección integral y no re victimización. Las Unidades de Flagrancia operan en el país las 24 horas al día y los 7 días a la semana, en coordinación con la FGE y el Consejo de la Judicatura. Adicionalmente, habilitó en el portal web www.defensoria.gob.ec el formulario de asesoría en línea para facilitar la atención en casos de violencia de género; y, activó un botón para preguntas frecuentes para atención de causas de violencia basada en género, incluyendo aquellas que implican a niños, niñas y adolescentes.
86.De su parte, la FGE, mediante memorando circular Nro. FGE-CGAJP-DCJEAF-2021-01795-M, de 16 de abril de 2021, dispone a los Fiscales Provinciales se coordine con los Fiscales y Digitadores del Servicio de Atención Integral SAI, a fin de ofrecer a la ciudadanía una atención prioritaria y expedita en la recepción de denuncias, cuando las víctimas sean niños, niñas y adolescentes.
Abusos sexuales de niños y violencia de género
Respuesta a párrafo 17 a), b), c), d) y e) de la lista de cuestiones
87.Con la finalidad de sensibilizar al público y a los profesionales sobre los efectos nocivos de los abusos sexuales de niños y establecer la obligatoriedad de la denuncia, la investigación efectiva y el enjuiciamiento de los casos de explotación y abusos sexuales de niños, el Pleno del CJ (Resolución No. 110A-2018 de 27/11/ 2018), resolvió “declarar como máxima prioridad el tratamiento pre procesal y procesal por delitos contra la integridad sexual y reproductiva en contra de niñas, niños y adolescentes”. Las autoridades judiciales deberán utilizar todos los medios investigativos para esclarecer los hechos y lograr la verdad, justicia y reparación de las víctimas de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes, en los espacios educativos, religiosos, familiares, entre otros. Además, aprobó el “Protocolo para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual en el ámbito educativo, por parte de autoridades judiciales” que debe ser aplicado en todos los casos vinculados con violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el ámbito educativo.
88.Por su parte, la FGE, desde el 2019, ha realizado varios eventos sobre derechos humanos, justicia especializada en niños, niñas y adolescentes, violencia de género, entre otros. Realizó 54 eventos de capacitación a escala nacional, de los cuales 10 fueron sobre derechos humanos, 5 de justicia juvenil restaurativa y 39 a violencia de género. Se capacitó a 11.859 servidores de la carrera fiscal y fiscal administrativa (2019 hasta 2022). Durante el año 2022, se realizaron procesos de capacitación y sensibilización para prevención secundaria de delitos de violencia de género, mismos que han sido ejecutados de forma virtual y presencial, llegando a 1.828 beneficiarios, del campo de la salud, educación, justicia, mujeres, en su gran mayoría, lideresas comunitarias y referentes en sus comunidades, así como niños y niñas de zonas vulnerables y rurales.
89.El MINEDUC en 2019, determinó como prioritario al proyecto “Fortalecimiento del abordaje integral de situaciones de violencia detectadas o cometidas en el Sistema Nacional de Educación“. Adicionalmente, con Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00001-A, emitió protocolos y rutas de actuación frente a situaciones de violencia detectadas o cometidas en el sistema educativo. En 2022, desde el Ministerio de Inclusión Económica y Social, invirtiendo USD 52.650,00 para la impresión de 27.000 ejemplares para ser entregados a nivel nacional a cada una de las instituciones educativas. Se ha dado capacitación a equipos técnicos de las casas de acogida para la detección e intervención en casos de abuso sexual infantil (ADRA). En las casas de acogida existen 268 niñas, niños y adolescentes ingresados por violencia sexual al servicio de acogimiento institucional desde el año 2020, mismos que reciben el seguimiento y acompañamiento terapéutico y legal; todos cuentan con procesos judiciales penales.
90.Con la finalidad de adoptar una estrategia nacional para eliminar la violencia sexual contra las niñas en el hogar y en el sistema educativo, y asegurarse de que las niñas tengan acceso a información sobre sus derechos sexuales y reproductivos, el MINEDUC en el 2021 formó a 6.025 docentes en la herramienta Oportunidades Curriculares de Educación Integral en Sexualidad. Se publicó el curso MOOC “RECONOCE: Oportunidades Curriculares de Educación Integral en Sexualidad“, aprobado por 10.600 docentes a nivel nacional. De su lado, el MSP cuenta con la Norma Técnica de Atención de Violencia basada en Género y Graves Violaciones a los Derechos Humanos.
91.Desde la FGE se implementó las “Mesas Territoriales de Acceso a la Justicia” a nivel provincial cuyo objetivo es brindar a las víctimas el oportuno acceso a los servicios de justicia independiente y sin dilaciones. Se impulsó la creación del flujo de información para el seguimiento de casos en el ámbito educativo. En la página www.fiscalía.gob.ec, se habilitó un formulario para que las víctimas o terceros pongan en conocimiento hechos de violencia de género, mismo que se remite automáticamente al Módulo de Violencia virtual creado en las Fiscalías Provinciales para el trámite correspondiente.
92.Con la finalidad de acelerar las actuaciones judiciales contra los presuntos autores de actos de violencia sexual contra las niñas y las investigaciones de oficio relativas a la violencia sexual en el entorno escolar, según lo acordado entre el MINEDUC y la Fiscalía General, y reunir datos desglosados por edad, zona geográfica y origen nacional y/o condición étnica, es importante indicar que varias entidades del Estado, forman parte de la Mesa interinstitucional para la creación de una política integral de prevención y erradicación de la violencia sexual en el ámbito educativo en el marco de las medidas de reparación, dictadas en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Guzmán Albarracín y otros vs. Ecuador (sentencia de 24 de junio de 2020, Fondo, Reparaciones y Costas). En esta mesa interinstitucional liderada por el Ministerio de la Mujer y DDHH y el MINEDUC, se han desarrollado varias reuniones de trabajo entre las entidades del Estado y Centro Ecuatoriana para la Promoción y Acción de la Mujer (CEPAM), en representación de las víctimas, para elaborar el borrador de la Estrategia de la Política pública para prevenir y erradicar la violencia sexual en el ámbito educativo. En cuanto a cifras, en el marco del convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por la FGE, el MINEDUC, el entonces Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y el CJ, se ha coordinado el intercambio de información mensual para consolidar una base de datos interinstitucional de delitos sexuales en el ámbito educativo.
93.Desde enero 2014 a diciembre 2022, se registraron 17.298 casos de violencia sexual en el Sistema Informático de Registro de Violencia Sexual (REDEVI), de estos, el 96,9 % cuenta con denuncia en la FGE y el 85,4 % tienen un plan de acompañamiento y restitución de derechos. Durante el 2020 se contrataron 26 profesionales del derecho para la difusión y formación a las Juntas Distritales de Resolución de conflictos. De este proceso se capacitación a 116 Dirección Distritales y 464 funcionarios/as.
94.Con la finalidad de adoptar unas normas claras para ofrecer vías de recurso y reparación a las niñas víctimas de violencia sexual y malos tratos, como reparación y asesoramiento psicosocial, resarcimiento, indemnizaciones y garantías de no repetición; el Estado ha trabajado en la Política Pública para la Reparación Integral de Víctimas y Sobrevivientes de Violencia contra las Mujeres y Miembros del Grupo Familiar y Femicidio que tiene doce pilares en materia de reparación integral. A través del Sistema Nacional Integral de Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres SNIPEVCM, se compromete a fortalecer las capacidades de resiliencia de víctimas y sobrevivientes, informar sobre los mecanismos descentralizados de protección integral de derechos y prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, considerando en todo momento las expectativas de víctimas y sobrevivientes. Cuenta con servicios especializados de rehabilitación, con pertinencia cultural y territorial; programas que promueven la pedagogía social para la igualdad y estrategias para el desarrollo de la dimensión inmaterial de la reparación integral. Como parte de la reparación integral en la dimensión entre justicia y memoria, las funciones ejecutiva y judicial y los gobiernos autónomos descentralizados en todos sus niveles contribuirán con programas especializados para fortalecer la memoria social y colectiva en torno a la desnaturalización de las violencias, generando estrategias y programas especializados para promover la pedagogía social para la igualdad.
95.Paracombatir la explotación y los abusos sexuales en línea, lo que abarca la producción, posesión y distribución de imágenes de abusos sexuales de niños, el Consejo Nacional para la Igualdad de Género (CNIG) informa que en la legislación ecuatoriana no se refiere de manera específica a los términos “material de abuso sexual infantil”; sin embargo, en el Código Orgánico Integral Penal, COIP; el artículo 170, tipifica al abuso sexual y dentro de este, se refiere al abuso sexual infantil sancionado de forma agravante cuando se comete a menores de 14 años (pena privativa de libertad de 6 a 10 años); y, a menores de 6 años (pena privativa de libertad de 10 a 13 años). Se entiende por dicho abuso sexual cuando fuese grabado o transmitido en vivo de manera intencional por la persona agresora, por cualquier medio digital, dispositivo electrónico material de abuso sexual infantil o a través de cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación. En el artículo168 del COIP, se sanciona la distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes, a la persona que difunda, venda o entregue a niñas, niños o adolescentes, material pornográfico, con pena privativa de libertad de uno a tres años. De su parte, el artículo 103 del COIP, señala que la persona que fotografíe, filme, grabe, produzca, transmita o edite materiales visuales, audiovisuales, informáticos, electrónicos o de cualquier otro soporte físico o formato que contenga la representación visual de desnudos o semidesnudos reales o simulados de niñas, niños o adolescentes en actitud sexual, aunque el material tenga su origen en el extranjero o sea desconocido, será sancionada con pena privativa de libertad de 13 a 16 años. Y el artículo 104 del mismo Código señala que la persona que publicite, compre, posea, porte, transmita, descargue, almacene, importe, exporte o venda, por cualquier medio, para uso personal o para intercambio pornografía de niños, niñas y adolescentes, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.
Prácticas nocivas
Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones
96.Respecto de las medidas para poner fin al matrimonio infantil especialmente en las comunidades indígenas donde las niñas que quedan embarazadas debido a una violación pueden ser obligadas a casarse con sus agresores, en el Ecuador, según la reforma al Código Civil publicada en el Registro Oficial No. 526, del viernes 19 de junio del año 2015, se prohíbe el matrimonio de personas que no hubieren cumplido de 18 años (artículo 83). De igual manera, el Título VI de las Uniones de Hecho, en su artículo 222, dispone que la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial debe ser entre mayores de edad.
Niños privados de un entorno familiar y adopción
Respuesta a párrafo 19 a) y b) de la lista de cuestiones
97.Para aplicar la Norma Técnica de Apoyo Familiar, Custodia Familiar y Acogimiento Familiar 2019 de la Dirección de Servicios de Protección Especial en las entidades públicas y privadas de atención, el MIES informa que la construcción e implementación de la Norma Técnica de los servicios de Apoyo Familiar, Custodia Familiar y Acogimiento Familiar cuenta con la participación de equipos técnicos distritales, zonales y nacionales. Esta Norma Técnica forma parte de la estrategia para la desinstitucionalización de los niños y propiciar su reintegración familiar.
98.Para promover la desinstitucionalización de los niños, el acogimiento en familia y la reintegración familiar de los niños cuando ello redunde en el interés superior de estos, el MIES informa que en el año 2021 emitió el Acuerdo Ministerial Nr. MIES-2021-035 que determina las acciones para favorecer la desinstitucionalización de niños, niñas y adolescentes. Dicho proceso se respalda con la implementación de modalidades alternativas de cuidado, que brindan atención a 1.912 niñas, niños, adolescentes y sus familias favoreciendo la convivencia familiar y comunitaria en entornos protectores. Además, se encuentra desarrollando una propuesta de desinstitucionalización, fortaleciendo los programas de base familiar, a través de la firma de 51 convenios en las modalidades de Acogimiento Familiar y Apoyo Familiar y Custodia Familiar, asignando un monto de USD 2´155.016,86.
Respuesta a párrafo 20 a) y b) de la lista de cuestiones
99.Sobre el estado de aplicación de la Ley Orgánica de Discapacidades, el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS) informa que la Ley Orgánica de Discapacidades se aplica en todo el territorio ecuatoriano; cuando existe alguna vulneración de derechos establecidos en la Ley, la DPE activa las garantías constitucionales pertinentes, para la restitución de derechos.
100.Para garantizar el acceso de los niños y adolescentes con discapacidad a los servicios de salud, apoyo y protección, además de la educación inclusiva, el CONADIS informa sobre la prestación de servicios de Desarrollo Infantil Integral, que opera a través de tres tipos de servicios: Centros de Desarrollo Infantil; Creciendo con Nuestro Hijos (CNH) y Círculos de Cuidado Recreación y Aprendizaje (CCRA). Y, sobre el Servicio de Protección Especial cuenta con las siguientes modalidades: Acogimiento Familiar; Acogimiento Institucional; Erradicación del Trabajo Infantil y Erradicación de la Mendicidad. De su lado, el MIES brinda atención a 658 NNA con discapacidad. El MSP, a través de los Centros Especializados en Rehabilitación Integral, brindó 472.105 atenciones en salud, donde se incluye a niños y adolescentes con discapacidad. El Proyecto Ecuador Libre de Desnutrición Infantil (año 2022) incluye un apartado referente a toma de medidas antropométricas en niños con discapacidad.
101.El MINEDUC informa sobre las Aulas Hospitalarias, que tienen como objeto garantizar el acceso, permanencia y aprendizaje en el sistema educativo de los niños y adolescentes en situación de enfermedad, hospitalización/internación, tratamiento y/o reposo médico prolongado, recibiendo una atención educativa de forma colectiva y/o personalizada, integral y de calidad en el contexto educativo hospitalario y/o domiciliario. Además, se informa sobre las Unidades Distritales de Apoyo a la Inclusión – UDAI, que brinda servicios educativos a estudiantes con necesidades específicas asociadas o no a la discapacidad, a través de la evaluación psicopedagógica, asesoramiento a la comunidad educativa e intervención psicopedagógica.
Salud y servicios sanitarios
Respuesta al párrafo 21 a) y b) de la lista de cuestiones
102.Respecto de las medidas para garantizar el acceso en condiciones de igualdad a los servicios sanitarios esenciales, incluida la cobertura universal de vacunación, así como los programas para luchar contra la mortalidad materna, en la niñez y en lactantes, y contra la malnutrición y las enfermedades infecciosas, especialmente en los niños que viven en situaciones marginales, el MSP implementó el Tamizaje Metabólico Neonatal.
103.En el año 2019 se tamizaron a 231.704 niños (cobertura del 81,06 %); en el 2020 a 199.446 niños (cobertura del 75,14 %); en el 2021, se tamizaron a 169.056 niños (cobertura del 67,32 %) y en el 2022, a 201.323 (cobertura del 80,17 %).
104.En relación a niños menores de 2 años se identificaron 10.107 niños (14.569 captaciones) y a 3.584 mujeres embarazadas (5.892 captaciones). Existen 1.492 Grupos de Apoyo a la Lactancia Materna y Promoción de Salud, que tienen una conformación para el primer nivel de atención de salud del 96,9 %. Existe un despliegue importante de beneficiarios y porcentaje de cobertura de vacunas y suplementación con micronutrientes.
105.El MSP también informa que para la atención de morbilidad materna se gestionó la donación de 823 dispositivos de DIU con Levonorgestrel 52 mg. y se capacitó a 242 profesionales en la colocación de este dispositivo y, a 48 tutores sobre la Estrategia Alarma Materna. Además, se han ejecutado las siguientes acciones: capacitación a 25.000 ciudadanos de las Escuelas de Participación Ciudadana, Guardianes de la Vida, Comités Locales de Salud en temas de salud materna neonatal. Así también, la gestión y respuesta oportuna a las emergencias obstétricas mediante el fortalecimiento de redes y micro redes de salud integral. En esta línea, la Estrategia del Médico del Barrio se implementó en 138 cantones (diciembre de 2018). Se ha otorgado la certificación “Establecimientos Amigos de la Madre y el Niño“ a 53 establecimientos de salud; ejecución del Plan Misión Ternura en 25 cantones priorizados, a través de un seguimiento personalizado a mujeres desde el periodo preconcepcional hasta los 2 años de nacimiento; se realizó la actualización del Plan Nacional de Reducción Acelerada de la Mortalidad Materna 2018-2022.
106.Así también, producción de videos comunicacionales para la sensibilización de las consecuencias de la muerte materna; fortalecimiento de las competencias de las parteras certificadas; distribución del Manual de Categorización del Riesgo Obstétrico, Manual de Código Rojo y Herramienta de predicción de riesgo neonatal Score Bebé.
107.La Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil (STECSDI) para ejecutar el Plan Estratégico para incidir en la prevención y erradicación de la Desnutrición Crónica Infantil, posicionó al Consejo Consultivo de Prevención y Reducción de DCI y al Comité Intersectorial de Prevención y Reducción de la DCI. En cuanto a laarticulación territorial, se ejecutó el proyecto “Infancia con Futuro”. Sobre la gestión de la información, se desplegó el Sistema Unificado y Universal de Seguimiento Nominal (SUUSN). Y en cuanto al talento humano, se han ejecutado procesos de sensibilización al personal sobre desnutrición infantil.
108.Respecto de las estrategias específicas aplicadas para garantizar el acceso al agua potable y al saneamiento en todas las viviendas, escuelas e instalaciones de salud, la Asociación de Municipalidades, AME, informa que los 221 Gobiernos Cantonales tienen la competencia sobre el aprovisionamiento del agua potable y saneamiento por recolección de desechos sólidos a las viviendas y centros educativos y de salud. Los programas y modelos de gestión (empresas públicas, entre otras), son diversos, conforme las capacidades, recursos y realidades territoriales. No existe cantón en Ecuador (urbes) sin agua potable.
109.Por su parte, el MSP informa que en el 2019 se oficializó el Manual de Gestión Interna de Residuos y Desechos Generados en Establecimientos de Salud; el Reglamento de Gestión de Desechos Generados en Establecimientos de Salud del Sistema Nacional de Salud y se dio capacitación virtual en la gestión interna de residuos y desechos a 45.000 personas en el año 2019 y en el año 2020 a 46.583 personas.
Adolescentes y salud mental
Respuesta a párrafo 22 a), b), c), d) y e) de la lista de cuestiones
110.Con la finalidad de poner en marcha la Política Intersectorial de Prevención del Embarazo en Niñas y Adolescente y hacer frente a la elevada tasa de embarazos en adolescentes, protegiendo los derechos de las adolescentes embarazadas y de las madres adolescentes y sus hijos,el Ministerio de Salud Pública, emitió el “Plan Nacional de Salud Sexual y Salud Reproductiva 2017-2021“ para fortalecer la rectoría, redefinir el enfoque en la provisión integral de servicios de salud, reducir brechas en provisión de servicios de salud sexual y reproductiva integrales. En el 2018, presentó la Política Intersectorial de Prevención del Embarazo en Niñas y Adolescentes 2018-2025. En este contexto, el Ministerio elaboró el Proyecto de Prevención del Embarazo en Niñas y Adolescentes (PPENA), 2019-2022, cuyos principales componentes son: fortalecimiento de la atención integral y amigable para adolescentes y de los espacios de participación para adolescentes; y el fomento del cambio de patrones socioculturales nocivos, teniendo destacados resultados en el 2022.
111.El MINEDUC informa que implementó la metodología del Recorrido de la Prevención, que en 2021 alcanzó a 7.235 estudiantes, 816 docentes y 156 profesionales DECE institucionales. Además, informa sobre la formación docente en Oportunidades Curriculares de Educación Integral en Sexualidad, que en 2021 cubrió a 7.812 docentes a nivel nacional.
112.Con la finalidad de garantizar que las niñas que han quedado embarazadas como consecuencia de una violación puedan acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, de acuerdo con la sentencia de la CC núm. 34-19-IN/21, de 28 de abril de 2021, y respetando sus derechos, el Estado ecuatoriano publicó la “Ley Orgánica que regula la Interrupción del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en casos de Violación“ (II Suplemento No. 53, de 29 de abril de 2022). Esta Ley establece el derecho para dicha interrupción, la responsabilidad estatal (y a los privados) respecto del marco estructural (institucional) para hacer efectivo el derecho; las condiciones y requisitos para su declaratoria.
113.En este contexto, el MSP, la FGE, Policía Judicial, Juntas Cantonales de Protección de Derechos, DPE, entre otros, establecen mecanismos adecuados y confidenciales para permitir el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación, así como asistir a las víctimas antes, durante y después del procedimiento. Así también, se establece de manera expresa que las niñas y adolescentes podrán acudir directamente ante las autoridades competentes para informar sobre el hecho de la violación, sin trabas, miedo a represalias y guardando la confidencialidad, con el fin de acceder a la interrupción voluntaria del embarazo y ser asistidas médica y psicológicamente en casos de violación sin necesidad de la autorización del representante legal. El plazo para ejercer el derecho por parte de niñas y adolescentes es de doce semanas.
114.Con la finalidad de aplicar programas y políticas nacionales de salud mental y prevención del suicidio y detectar, prevenir y abordar los factores de riesgo de suicidio entre los niños y losadolescentes, el MSP informa que, en prevención del suicidio, ha implementado el “Manual de Prevención de Suicidio para Cuidadores Comunitarios“. Se ha capacitado a 144 cuidadores comunitarios. Además, ha trabajado en la construcción de la política nacional de salud mental en la que se incluirá una línea de prevención de suicidio.
115.Por su parte, el MSP ha emitido los siguientes instrumentos: lineamiento de unidades de intervención en crisis; lineamiento de intención e intentos de suicidio; lineamientos operativos para el manejo del duelo; lineamiento de unidades de salud mental hospitalaria; guía de Primeros Auxilios Psicológicos y Apoyo Psicosocial para SARS-CoV-2 / COVID-19; y manual de capacitadores comunitarios en prevención del suicidio. Actualmente, se encuentra en construcción: “La Estrategia Nacional para la prevención del suicidio. Adicionalmente, informa sobre la Implementación de la Red de Salud y Mental conformada con servicios de primer nivel, con modalidades de tratamientos ambulatorios básicos, ambulatorios intensivos y servicios de intervención en crisis funcionando en las salas de emergencia.
116.Para afrontar la prevalencia del consumo de drogas y el alcoholismo entre los adolescentes, en el marco de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, el MSP informa que, se ha conformado por 11 instituciones, el Comité Interinstitucional de Drogas, que aprobó el “Plan Nacional de Prevención Integral y Control del Fenómeno Socioeconómico de Drogas 2017-2021“, en actual proceso de actualización 2023-2025.
117.Para el grupo poblacional de adolescentes, las actividades realizadas en el período del 2019 al primer semestre de 2022 fueron: talleres de capacitación dirigidos a DECE, Bienestar Estudiantil y padres de familia (17.768 beneficiarios directos); jornadas de prevención en las instituciones educativas, dirigidas a 18.636 estudiantes de nivel medio; 9.634 docentes capacitados sobre prevención integral del uso y consumo de drogas.
118.De su parte, en diciembre del 2022, el MEF priorizó el Proyecto de Inversión 2023-2025 “Desarrollo de la Estrategia para el Abordaje Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y Fortalecimiento de la Salud Mental que tiene un componente sobre adolescentes escolarizados.
119.En control de tabaco 1.985 establecimientos de salud y 2.948 instituciones públicas fueron declarados como espacio 100 % libres de humo de tabaco.
120.Con la finalidad de establecer programas para ofrecer a todos los adolescentes acceso a las pruebas de detección del VIH, intensificar la aplicación de políticas para prevenir el VIH/sida y proteger a los niños y los adolescentes que viven con VIH/sida, el MSP informó que cuenta con normativa para el acceso a la atención integral de VIH a la población integral, dentro de lo cual, están los niños, niñas y adolescentes, desde el diagnóstico, atención y seguimiento.
121.Entre la normativa aprobada están: Guía de Práctica Clínica 2019; “prevención, diagnóstico y tratamiento de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana en embarazadas, niños, adolescentes y adultos”; Plan Estratégico Nacional Multisectorial de VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual 2018-2022. Acceso al tamizaje de VIH, aplicando los diferentes flujos y medidas de prevención.
122.En el marco de la prevención del VIH, se cuenta con la Profilaxis pre – Exposición, que se ejecutó en 6 establecimientos de salud del MSP y 2 de la sociedad civil; implementación en 203 establecimientos de la aplicación de la Post exposición PEP, en casos de violencia sexual y prácticas de riesgo sin protección.
123.Se actualizó la plataforma de capacitación del curso virtual “Derechos Humanos y VIH”, con el abordaje de estigma y discriminación asociados a VIH. Adicionalmente, se desarrolló un proceso de capacitación de las plataformas virtuales en normativa y VIH a profesionales de instituciones públicas, y, se ha realizado la aplicación del algoritmo diagnóstico de VIH, el cual acorta el tiempo diagnóstico.
Efectos del cambio climático en los derechos del niño y salud ambiental
Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones
124.En respuesta sobre la aplicación de la contribución determinada a nivel nacional para el período 2020-2025, así como sobre la integración de las necesidades y opiniones particulares de NNA en los correspondientes programas y políticas, el Consejo Nacional de Igualdad Intergeneracional, señala que durante el año 2021 se realizó la consulta a NNA sobre prevención y erradicación de la violencia sexual en el ámbito educativo. En este proceso participaron 217 niñas/adolescentes y 167 niños/adolescentes entre 7 a 17 años (total 384) que son miembros del Consejo Nacional e integrantes de 73 consejos consultivos cantonales.
125.En el año 2022, se realizaron cinco consultas, tanto sobre atribuciones del CNII, como en coordinación con instituciones y organismos ejecutores, lo que convierte a las acciones institucionales en participativas y fortalece el ejercicio institucional. Estas consultas se realizaron, dependiendo de las temáticas, con uno o varios consejos consultivos: consulta al Consejo Consultivo Nacional en relación a la formulación de la Agenda Nacional para la Igualdad Intergeneracional 2021-2025; en coordinación con la Secretaría de Derechos Humanos, actual Ministerio de la Mujer y Derechos humanos, se realizó la consulta a 46 NNA para validar la Estrategia Nacional para la erradicación de la violencia sexual en el ámbito educativo 2021-2025; junto al CNIG, se consultó sobre la Agenda Nacional para la Igualdad de Género; sobre el protocolo de uso seguro y riesgos de internet, en cumplimiento de una sentencia constitucional sobre el sexting en el contexto educativo; y, el CNII y el MINEDUC realizaron la consulta a los consejos consultivos para valorar la situación de la comunidad educativa frente a los riesgos psicosociales en el sistema nacional de educación en el marco del diseño del “Plan Nacional de Riesgos Psicosociales en el Sistema Nacional de Educación”.
Nivel de vida
Respuestas al párrafo 24 a) y b) de la lista de cuestiones
126.Entre las medidas adoptadas para velar por las políticas públicas en la esfera de la vivienda de NNA de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, el Estado a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), informa acerca del Reglamento que regula el acceso a los subsidios e incentivos para vivienda de interés social y vivienda de interés público, el cual incluye incentivos para la construcción de viviendas de pueblos y nacionalidades en terrenos comunitarios y/o asociativos y regula el acceso al incentivo destinado a la construcción, recuperación y mejoramiento de vivienda que busca la construcción participativa de la comunidad en viviendas adaptadas a su cosmovisión, a su entorno ambiental y natural.
127.El MIDUVI en coordinación con la STECSDI trabaja para la ejecución de dos convenios interinstitucionales para la provisión de incentivos para la prestación de servicios públicos de agua, saneamiento, ambiental, e incentivos para ampliaciones, en donde los beneficiarios son NNA menores a 24 meses y mujeres gestantes. También se ejecutó el plan piloto del programa ‘Infancia con Futuro’“, por un valor de USD 1.353.846,00.
128.En relación a salud, el MSP impulsa mecanismos de participación a través de las Mesas Intersectoriales Parroquiales para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil, que hasta diciembre de 2022, fueron 310, en 18 provincias, abarcando 728 parroquias priorizadas a nivel nacional. Dichas mesas son espacios de participación con actores clave, cuyo objetivo es construir conocimientos contextualizados, prácticos y adecuados a las necesidades de una población, haciendo que las personas jueguen un papel activo en la mejora de sus condiciones de vida y el desarrollo de su comunidad. Además, se identifican factores de riesgo para la salud, analizando su dimensión, así como las causas y efectos a corto, mediano y largo plazo.
129.Sobre la educación de NNA de las diferentes nacionalidades y pueblos del Ecuador, la Secretaría de Educación Intercultural Bilingüe y Etnoeducación (SEIBE), ha llevado a cabo la socialización del Modelo del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, cuyo propósito es fortalecer la educación intercultural bilingüe de los niños y niñas de dichas comunidades, desde la Educación Infantil Comunitaria (EIFC) hasta la educación superior. Una de las medidas adoptadas para garantizar que las políticas públicas aborden adecuadamente los derechos de NNA afroecuatorianos ha sido la elaboración del Plan Estratégico Nacional de Etnoeducación Afroecuatoriana, para el periodo 2020-2025, que está estructurado en 4 ejes, lo que determinan su aplicación como una política pública orientada a garantizar una educación de calidad y pertinente a la cultura.
130.Respecto de la celebración de consultas específicas en torno a la cuestión de la pobreza infantil, el MIES, cuenta con servicios de acompañamiento familiar específicos relacionados con el mejoramiento de la calidad de vida y la salida progresiva de la pobreza.
131.El trabajo se centra en la formulación de un plan de intervención, Plan de Logros de la Familia, donde se realiza un diagnóstico, se determina qué se debe transformar, se establecen metas a alcanzar, durante el periodo de acompañamiento familiar. Además, se contempla la dimensión de inclusión económica y que, al menos, un integrante de la familia acceda a servicios enfocados a promoción del trabajo y a créditos de desarrollo humano para generar emprendimientos, encaminados a la reducción de la pobreza del núcleo familiar y de los NNA.
132.Por su parte, la DPE como institución nacional de derechos humanos, ha definido la lucha contra la violencia y la discriminación, como un eje transversal en todo su accionar. Así, trabaja con organizaciones de la sociedad civil, considerando situaciones de vulneraciones a derechos que tienen interrelación con condiciones socioeconómicas como la pobreza o exclusión.
Respuesta 25 a), b), c), d), e) y f) de la lista de cuestiones
133.Para aumentar la matriculación en la escuela secundaria, facilitar el acceso a los programas de desarrollo en la primera infancia y promover el regreso a clases después de los cierres ocasionados por la pandemia de COVID-19, el MINEDUC implementó el programa Aprendamos Juntos en Casa, que se centró en aprendizajes fundamentales del currículo educativo y proporcionó sugerencias prácticas para una evaluación más integral de los estudiantes.
134.Además, el MIES, a través de los servicios de protección especial, colaboró con el sistema educativo para garantizar la inserción, permanencia y promoción en el año escolar de las niñas, niños y adolescentes. Gracias a este proceso de continuidad educativa, se logró matricular a 56.023 beneficiarios en el ciclo Costa y 23.350 beneficiarios en el ciclo Sierra del sistema educativo fiscal.
135.Con la finalidad de abordar cualquier impacto desproporcionado sobre los derechos de los niños en situaciones desfavorecidas,a través de la SEIBE, se implementó el Programa Multianual de Resiliencia (MYRP) con el objetivo de reintegrar y reducir la discriminación para prevenir el abandono escolar. Se busca superar las barreras económicas, culturales y de género que amenazan la continuidad educativa de NNA. Además, se promueve el aprendizaje holístico para brindar protección a las familias en situaciones de movilidad humana, así como a otros NNA en comunidades de acogida y situaciones vulnerables. El programa incorpora dos dimensiones complementarias de protección: la salud mental y el apoyo psicosocial para cuidadores, maestros, niños, adolescentes y familias con bebés menores de cinco años, quienes pertenecen a la población de más rápido crecimiento en los últimos dos años. Asimismo, proporciona protección económica mediante transferencias de efectivo a las familias en extrema pobreza, ya que las dificultades económicas constituyen el principal obstáculo para el acceso educativo de los hijos de las familias. El programa también se centra en la protección y prevención de la violencia contra los NNA, tanto en el hogar como en el entorno educativo. Se presta especial atención a la prevención y erradicación de la violencia de género, y se brinda apoyo específico a las adolescentes embarazadas, así como asistencia de emergencia a las sobrevivientes de violencia de género infantil y adolescente (SGBV).
136.Para garantizar la calidad de los servicios de desarrollo infantil, el MIES expide la “Norma Técnica del Servicio de Centros de Desarrollo Infantil CDI”, que considera varios enfoques, entre otros: de género, movilidad humana, derechos e intercultural. Además, con el objetivo de promover la inclusión comunitaria en las ciudades de acogida a población en contexto de movilidad humana dentro de los servicios de atención, se destaca la “promoción comunitaria y prevención de otras vulneraciones”, en la que se llevan a cabo actividades de sensibilización en espacios públicos para familias, talleres lúdicos/recreativos para NNA, encuentros comunitarios, estrategias de respuesta a la discriminación e inserción en redes comunitarias.
137.El Estado, a través del MINEDUC, ha creado estrategias para luchar contra la discriminación y la xenofobia en las escuelas, mediante el Programa Multianual de Resiliencia para la Inclusión Educativa; el fondo semilla de USD 7.410.000 otorgado por Education Cannot Wait, en el cual participan de manera coordinada, Agencias de Naciones Unidas y de la sociedad civil. El objetivo del programa es mejorar y fortalecer los procesos educativos en situaciones de emergencia. Se está trabajando en colaboración con 50 instituciones educativas de las provincias de Azuay, Imbabura, Guayas, Manabí y Pichincha, capacitando a 1.059 docentes en diversas metodologías de inclusión.
138.El MINEDUC, desarrolla programas y actividades de sensibilización contra la violencia, los malos tratos, el acoso y el hostigamiento en la escuela, promueve el respeto de la vida y la integridad física. Es así que, en el marco de la Política Nacional de Convivencia Escolar y dentro de las medidas enmarcadas en el cumplimiento a la sentencia de la Corte CIDH en el Caso Guzmán Albarracín y Otras vs. Ecuador, se ejecuta la metodología del Recorrido de la Prevención de la Violencia, que permite, entre pares, desarrollar capacidades en las y los estudiantes para establecer diálogos sobre sexualidad y brindar información para la prevención de la violencia de género, violencia sexual, el embarazo adolescente; generando debate sobre estas problemáticas.
139.Además, se informa del proyecto de inversión “Prevención de Riesgos Psicosociales en el Ámbito Educativo”, el cual tiene como objetivo general fortalecer la prevención y abordaje de los riesgos psicosociales en el ámbito educativo para garantizar el acceso y permanencia a instituciones educativas libres de violencia. Para el año 2025 se pretende instaurar capacidades de prevención y abordaje de riesgos psicosociales en las instituciones educativas, fomentar las habilidades de crianza y corresponsabilidad en las familias y afianzar la relación entre la comunidad y la institución educativa frente a los riesgos psicosociales. La inversión para el año 2023, es de USD 480.398,46, para el año 2024 USD 783.478,45 y en el 2025, USD 233.491,26.
140.El Estado cuenta con Protocolos y Rutas de Actuación frente a Situaciones de Violencia detectadas o cometidas en el Sistema Educativo. En el 2022 se invirtieron USD 52.650 en la impresión y distribución de la tercera edición de los Protocolos y Rutas de Actuación frente a Situaciones de Violencia detectadas o cometidas en el Sistema Educativo.
141.La educación sexual integral es parte del currículo nacional, es así que el MINEDUC crea la herramienta Oportunidades Curriculares de Educación Integral en Sexualidad, para combatir el sexismo y la discriminación de género en la sociedad ecuatoriana y promover, a través del sistema educativo, la equidad entre mujeres y hombres, formándose a 6.025 docentes. En el año 2022, a través del proyecto de inversión “Prevención del Embarazo en Niñas y Adolescentes en el Ámbito Educativo”, se capacitó a 8.605 docentes sobre dicha herramienta.
142.Adicionalmente, se desarrolló y publicó el curso en línea MOOC “Reconoce: Oportunidades Curriculares de Educación Integral en Sexualidad”, que fue aprobado por 10.600 docentes a nivel nacional, durante el periodo de noviembre de 2021 a diciembre de 2022.
143.El ingreso a la carrera educativa pública está regulado por la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el cual establece que es necesario superar evaluaciones psicológicas acreditadas por el Sistema Nacional de Salud (artículo 94.1) y la prohibición de ingreso al Magisterio Público a personas que tengan una sentencia ejecutoriada en materia penal (Art 95).
144.En línea con estas disposiciones, el MINEDUC emitió el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00066-A, el cual convoca a todo el personal docente y directivo de las instituciones educativas fiscales del país a rendir la prueba de personalidad, y el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00055-A que establece políticas para la contratación de personal administrativo en las instituciones educativas fiscomisionales y particulares.
Para fortalecer los mecanismos de seguridad, el Estado ha implementado el Sistema Informático REDEVI, el cual permite verificar, antes del ingreso de profesionales y personal a los sistemas educativos, si existen antecedentes de violencia sexual.
Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones
145.El Estado, a través del Ministerio de Cultura y Patrimonio (MCYP), continuamente adopta medidas para garantizar el derecho al descanso, esparcimiento, juego, actividades recreativas, cultura y artes de los NNA. A través de actividades, proyectos y programas, se busca asegurar este derecho en diversos contextos culturales. Además, se han establecido alianzas interinstitucionales para mejorar la accesibilidad a los museos a nivel nacional y convertirlos en lugares inclusivos, a través de mediaciones educativas y, por medio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, se organiza de manera continua actividades recreativas, culturales y artísticas, en las cuales se involucra activamente a NNA.
146.El MINEDUC, durante la pandemia, desarrolló fichas pedagógicas Principio del formulario con actividades recreativas, diseñadas para que sean realizadas en cualquier momento del día y de la semana de manera preferente en familia; para desarrollar la comunicación efectiva, el trabajo colaborativo, la reflexión de la importancia de estar juntos y buscar estrategias para mejorar la convivencia. Desde el punto de vista formativo, permiten desarrollar habilidades motrices, buen uso del tiempo libre, acercamiento a la actividad física, y además, se generó diversos concursos de habilidades científicas, culturales y sociales en donde participan NNA para garantizar estos derechos.
147.A través del Ministerio de Deporte, se implementó el proyecto “Encuentro Activo del Deporte para el Desarrollo 2022-2025”, que crea espacios de esparcimiento, fomenta el buen uso del tiempo libre, incrementa la cohesión social y promueve el desarrollo económico y social de poblaciones vulnerables, el que, por haber sido declarado como proyecto emblemático, cuenta con un presupuesto de 10 millones de dólares.
Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes
Respuesta 27 a), b), c), d), y e) de la lista de cuestiones
148.Respecto a los procedimientos de atención de NNA en contexto de movilidad humana, el MINEDUC suscribió el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional en octubre de 2018, firmado por el MREMH, el MDI y el MIES, cuyo objetivo es garantizar el manejo adecuado de los flujos migratorios, con un enfoque en los derechos humanos de los ciudadanos extranjeros, así como de los NNA que ingresan al Ecuador.
149.El MIES brinda una serie de servicios para la población en contexto de movilidad humana, especialmente en situación de vulnerabilidad, con énfasis en los NNA y sus familias. Estos servicios incluyen orientación, información, atención humanitaria, atención psicosocial, asesoría legal y prevención de otras vulneraciones de derechos. Asimismo, a través de la coordinación interinstitucional e intersectorial, contribuye a la protección y garantía de sus derechos. En el año 2022, se implementaron 23 unidades de atención a nivel nacional, con un equipo técnico conformado por un coordinador, psicólogo, trabajador social, abogado y promotor social, sumando 138 personas. Durante el período de 2021 a 2022, se destinó una inversión de USD 3.649.029,74 para estos fines.
150.Con la finalidad de evitar la denegación de entrada a NNA no acompañados en la frontera, así como la detención de niños solicitantes de asilo, el MREMH ha implementado diversas medidas: Acuerdo Interministerial N°0001, emitido el 20 de octubre de 2022, que establece el “Protocolo de Atención Integral para NNA no Nacionales en situación de Movilidad Humana”. Este protocolo se aplica en todos los puntos de control migratorio a nivel nacional y tiene como objetivo brindar lineamientos para garantizar una atención integral, restituir derechos y asegurar el acceso efectivo a los derechos de los NNA en situación de movilidad humana que soliciten ingresar o salir del país, se encuentren en tránsito o permanezcan en Ecuador.
151.Además, ha establecido garantías específicas en la atención y gestión de casos de solicitantes de asilo; en cumplimiento de la Ley y el Reglamento a la LOMH se otorga un carácter prioritario a los casos de NNA en general y a aquellos que están separados o no acompañados. El procedimiento para este tipo de casos se regula mediante el Acuerdo Ministerial 150, que garantiza principios como el interés superior del niño, la no discriminación, la unidad familiar, la participación y establece la notificación inmediata a la Defensoría Pública para que asuma el patrocinio del caso durante todo el procedimiento y gestione las medidas de protección necesarias.
152.Según los registros en el período comprendido entre 2018 y 2022 se recibieron solicitudes de protección internacional: 17.036 en 2018; 20.971 en 2019; 6.294 en 2020, 11.573 en 2021 y 10.305 en 2022.
153.Por su parte, el MDI ha suscrito un instructivo de derivación de casos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, que tiene como objetivo fortalecer la identificación y derivación de casos, poniendo un énfasis especial en los casos de NNA y NNA no acompañados.
154.El Estado, a través de la DIGERCIC, garantiza la inscripción en el registro civil y la identificación de NNA refugiados. Una vez que la persona ha obtenido la orden de cedulación de la autoridad competente, puede acceder al servicio de emisión de la cédula de identidad sin necesidad de agendar turno previo en el caso de NNA refugiados.
155.Además, si los niños en condición de refugiados tienen ascendencia ecuatoriana, tienen la posibilidad de adquirir la nacionalidad ecuatoriana, a través del registro de su nacimiento o el reconocimiento de su nacionalidad, de acuerdo con los artículos 15 y 83 del Reglamento a la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (LOGIDAC).
156.El Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana ha formulado la Agenda Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana (ANIMHU) 2021-2025, que tiene como finalidad combatir la discriminación hacia las personas en movilidad humana y promover una vida libre de violencia. Dentro de las acciones propuestas se incluyen procesos educomunicacionales para promover y difundir los derechos, reducir la violencia y eliminar prácticas discriminatorias, con el fin de resaltar las contribuciones de los procesos migratorios al desarrollo. Además, se llevó a cabo capacitaciones contra la discriminación y xenofobia dirigidas a los medios de comunicación y los servidores públicos de las Unidades y Direcciones de Comunicación Social. En línea con estas acciones, se han realizado dos procesos de sensibilización y reflexión sobre la garantía de derechos y la movilidad humana en la creación de productos comunicacionales.
157.A través del MINEDUC, se han llevado a cabo 116 campañas de sensibilización e información sobre los mecanismos de protección disponibles para las niñas, niño y adolescentes en el ámbito educativo.
158.Por otro lado, dentro de los servicios de atención brindados por el MIES a la población en contexto de movilidad humana de otros países en situación de vulnerabilidad, se encuentra el componente de “Promoción Comunitaria y Prevención de otras vulneraciones”. En este componente, las unidades de atención realizan actividades de sensibilización en espacios públicos para las familias, talleres lúdicos y recreativos para los NNA, encuentros comunitarios y estrategias para responder a la discriminación y fomentar la inserción en redes comunitarias. Todo ello tiene como objeto promover la inclusión comunitaria en las ciudades de acogida.
159.A partir del Decreto 436, emitido el 1 de junio de 2022, se estableció la primera fase de Regularización Migratoria. En este contexto, el MIES ha desarrollado el Procedimiento para la Regularización Migratoria de NNA no acompañados y separados. Dicho procedimiento fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial 046, el 15 de septiembre de 2022 y busca facilitar la regularización de NNA de cualquier nacionalidad que se encuentren en tránsito o tengan la intención de permanecer en el país. A diferencia del proceso de regularización migratoria excepcional, el procedimiento enmarcado dentro del Protocolo de Atención Integral a NNA en situación de movilidad humana es continuo. Su finalidad es permitir que los procesos de reunificación familiar se realicen en un contexto de condición migratoria regular, no solo en la frontera, sino en cualquier parte del territorio nacional.
Explotación económica, incluido el trabajo infantil
Respuesta 28 de la lista de cuestiones
160.El Ministerio de Trabajo (MDT) continúa trabajando en la política pública de erradicación del trabajo infantil. Desde el año 2018 hasta 2021, se han llevado a cabo 6.363 verificaciones y acompañamientos a inspecciones de trabajo en diversos sectores económicos. En la actualidad hay 18.992 funcionarios públicos, representantes de sectores económicos y autoridades municipales que están sensibilizados sobre la temática del trabajo infantil y el trabajo adolescente peligroso.
161.Además, se realizó 617 asistencias técnicas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y los CCPD. Estas asistencias tienen como objetivo implementar políticas públicas, ordenanzas, resoluciones administrativas y hojas de ruta para la protección, prevención y erradicación del trabajo infantil, teniendo en cuenta el factor de movilidad humana. Como resultado de estos esfuerzos, 188 de los 221 municipios cuentan con acciones para combatir esta problemática.
162.En relación al Modelo de Identificación de Riesgo del Trabajo Infantil, se continúa trabajando en colaboración con la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, con el propósito de aplicar la metodología del Modelo de Identificación de Riesgo de Trabajo Infantil en Ecuador y sus 24 provincias. El objetivo principal de este modelo es identificar las áreas ecuatorianas más vulnerables al trabajo infantil y evaluar la influencia de diversos factores asociados, esto permitirá definir acciones multisectoriales más efectivas, adaptadas a las características de cada territorio, y así interrumpir la trayectoria del trabajo infantil.
163.Se han unido esfuerzos significativos en esta materia, como lo evidencia la realización del “Taller Técnico de Presentación de Resultados del Modelo de Identificación de Riesgo de Trabajo Infantil (MIRTI)”, en noviembre de 2022, en donde se contó con la participación de todas las carteras de Estado con competencia en la materia y se aspira a que la información ya levantada se consolide para diseñar un mecanismo para la implementación de política pública a nivel local.
Administración de la justicia juvenil
Respuesta párrafo 29 a), b), c), d) de la lista de cuestiones
164.Según la legislación, la edad mínima para aplicar dichas medidas a adolescentes infractores es de 14 años. Se busca aplicar una justicia restaurativa y garantista que proteja plenamente los derechos de los adolescentes infractores, evitando dañar sus relaciones interpersonales y promoviendo su sentido de dignidad y valor, en línea con el artículo 40 de la Convención. El proyecto del COPINNA, que actualmente está en proceso, no contempla cambios relacionados con la edad mínima para procesar a un adolescente en conflicto con la ley penal.
165.Con el objetivo de asegurar un adecuado apoyo jurídico para los niños en conflicto con la ley, se han implementado las siguientes medidas: Resolución No. 152-2019 del CJ que aprueba el “Régimen para la Implementación de la Sentencia No. 9-17-CN/19”, emitida por la CC, que garantiza un sistema de justicia juvenil especializado. Se asigna a jueces y juezas especializados en Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia la responsabilidad de un juicio imparcial y especializado. Actualmente, hay 52 Unidades Judiciales Especializadas y 120 Unidades Judiciales Multicompetentes que cubren el área de justicia juvenil, con un total de 569 jueces y juezas.
166.En 2020, se creó la “Comisión Interinstitucional” a través de la Resolución No. 050-2020 del Consejo de la Judicatura. Esta comisión tiene como objetivo diseñar, ejecutar y evaluar un plan de implementación para la administración de justicia especializada en adolescentes. Se busca promover y garantizar derechos con un enfoque restaurativo, abordando tanto a los adolescentes en conflicto con la ley como a las víctimas, así como a aquellos que aún no han tenido contacto con el sistema.
167.Además, la Escuela de la Función Judicial aprobó el “Plan Integral de Formación para la Especialización de Juezas, Jueces, Fiscales, Defensoras Públicas, Defensores Públicos, Equipos Técnicos y Jurisdiccionales” mediante la resolución 005-2021. Este programa de formación riguroso de 610 horas tiene como objetivo fortalecer las capacidades de 2288 operadores de justicia y sus equipos técnicos en temas de justicia juvenil, con el fin de obtener su acreditación de especialidad.
168.En respuesta a la solicitud de información sobre las medidas adoptadas para examinar el marco normativo relacionado con los procedimientos administrativos de adolescentes en conflicto con la ley y reformar el sistema de cumplimiento del 60 % de la condena en régimen de privación de libertad, la AN destaca que el Código de la Niñez y Adolescencia establece que las medidas socioeducativas deben incluir un programa individualizado y un modelo de atención integral.
169.Estos programas se desarrollan en cinco ejes: autoestima y autonomía, educación, salud integral, ocupación laboral y vínculos familiares o afectivos. Cada eje tiene como objetivo fomentar la responsabilidad de los adolescentes hacia su vida y la infracción cometida, brindándoles apoyo en la planificación de su futuro y alejándolos de situaciones que puedan llevar a cometer delitos.
170.El Servicio de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI) es responsable de administrar el cumplimiento del 60 % de la condena de los adolescentes, así como de aplicar los beneficios de reducción de la sanción de acuerdo con la legislación correspondiente, tanto del Código de la Niñez y Adolescencia como del COIP. Se garantiza el respeto al derecho al debido proceso y si se cumple el 60 % de la medida socioeducativa impuesta, se puede modificar el internamiento institucional cerrado por el régimen semiabierto o el internamiento de fin de semana.
171.En el Proyecto de COPINNA, señala la existencia de los regímenes cerrado, semiabierto y abierto, cada uno con sus propias condiciones y requisitos para las medidas socioeducativas impuestas por los jueces especializados, según la gravedad del delito. El sistema penitenciario, basado en la doctrina de la Justicia Restaurativa, es administrado por el SNAI, quienes se encargan del cumplimiento de las medidas socioeducativas.
172.En cuanto al cumplimiento de las condenas para acceder o cambiar de régimen, se establece que los jueces especializados son los responsables de supervisar la ejecución de las medidas socioeducativas. Además, tienen la facultad de dictar medidas de protección para aquellos que hayan completado una medida socioeducativa, por un período equivalente a la mitad del tiempo de la medida, que nunca será inferior a seis meses. Una vez transcurrido este tiempo, el juez especializado ordenará el archivo del proceso. Según el Proyecto, se reduce el cumplimiento de las penas al 50 % para acceder al cambio de medidas, con la única condición de que el cumplimiento no sea inferior a seis meses.
173.Respecto de la supervisión adecuada y periódica de los centros de rehabilitación en los que haya adolescentes privados de libertad y mecanismos de denuncia independientes que tengan en cuenta las necesidades de los niños en esos centros, el SNAI realiza visitas técnicas in situ periódicas a fin de evaluar el progreso de los adolescentes, se realizan reportes estadísticos de supervisiones de los Centros de forma semanal y existe una persona como monitor responsable del acompañamiento técnico y supervisión de los centros.
174.Se está trabajando en la creación del “Reglamento de Peticiones, Quejas y Sugerencias para ser aplicado en los Centros de Adolescentes y Unidades Zonales de Desarrollo Integral”, el cual tiene como objetivo establecer los lineamientos técnicos idóneos para la presentación y trámite de peticiones, quejas y sugerencias por parte de la persona adolescente; así como también, de las peticiones, quejas y sugerencias que presenten sus familiares, vínculo afectivo u organizaciones de la sociedad civil en relación a las condiciones de la ejecución de medidas cautelares, socioeducativas privativas y no privativas de la libertad y/o programas socioeducativos.
Respuesta a párrafo 30 a) y b) de la lista de cuestiones
175.En cuanto a medidas para afrontar la venta de NNA, entre otras vías mediante el establecimiento de mecanismos de alerta temprana y para la búsqueda de niños desaparecidos, especialmente niñas, el MDI informa que coordina con todas las instituciones parte del Comité Interinstitucional de Coordinación para la Prevención de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, y Protección a sus Víctimas.El Protocolo de Actuación para la Atención a Víctimas de Trata de Personas, señala que el MIES gestiona el ingreso al servicio de acogimiento institucional a las víctimas de trata de personas NNA, previa orden del juez competente; para ello cuenta con dos Unidades de Atención Especializada donde las víctimas reciben acogimiento, atención psicológica, trabajo social, asesoría legal, atención médica, entre otros. La PNE, en el período 2020-2022 realizó las siguientes acciones: 68 operativos por trata de personas, 89 víctimas rescatadas, 72 detenidos; y, el cumplimiento de 362 delegaciones fiscales.
176.El Ministerio de Turismo, mediante Acuerdo 2022-014, expide el Código de Conducta para la prevención de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en establecimientos de alojamiento turístico, que establece las normas generales sobre el comportamiento responsable al que se someterán los prestadores de servicios de alojamiento turístico y sus trabajadores; así como, las obligaciones en sus establecimientos para prevenir y erradicar la explotación sexual de NNA.
177.En relación a la búsqueda de niños desaparecidos, el CONA (Art. 268) regula la investigación de la PNE y de la Oficina Técnica de la Niñez y la Adolescencia para la sustanciación de las investigaciones para ubicar a los NNA privados de su medio familiar, presuntamente perdidos, desaparecidos o plagiados. La Ley Orgánica para la Búsqueda, Investigación y Localización de Personas Desaparecidas (Art.15) dispone que el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, Extraviadas y Respuesta a las Víctimas Indirectas, contará con la participación de la unidad especializada de la PNE. La Ley Orgánica de Actuación en casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas (capítulo V) otorga la competencia a la Dirección Nacional de Investigación de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Secuestros y Extorsión (DINASED) como unidad especializada de la PNE, para la investigación de la desaparición y extravío de NNA. Sobre este marco, la PNE, creó la Gestión Nacional de Investigación y Protección de NNA, para ejecutar medidas preventivas y de investigación especializada en infracciones relacionadas con NNA. La DINASED, inicia la investigación para localizar al desparecido, para este fin cuenta con el Protocolo del Programa “Alerta Emilia“. Si la desaparición tiene como antecedente la vulneración de sus derechos, direccionará el procedimiento a la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (DINAPEN) para que se adopte el procedimiento correspondiente.
178.Con la finalidad de establecer y ejercer la jurisdicción extraterritorial para todos los delitos prohibidos con arreglo al Protocolo Facultativo el MDI, con el apoyo de la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), ha elaborado una metodología para el levantamiento de un diagnóstico inicial sobre trata y captación de niños, niñas y adolescentes, por grupos delincuenciales y organizaciones criminales transnacionales. Además, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo de Colombia, la Cruz Roja Internacional y el Comité Interinstitucional de Coordinación para la Prevención de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrante y Protección a sus Víctimas, ha brindado atención integral a víctimas de estos delitos, desde su recuperación, traslado y posterior ingreso a casas de acogida, y la consecuente investigación.
179.La FGE ha emitido las siguientes resoluciones y/o directrices especializadas en NNA: Resolución 055-FGE-2018, la cual expide el “Protocolo de atención a NNA víctimas de delitos contra la integridad sexual“; Memorando circular Nro. FGE-GPP-2019-01007-M, de 09 de mayo de 2019, mediante el cual se ha dispuesto a los Fiscales Provinciales, impartir las instrucciones pertinentes, a fin de que los Fiscales Coordinadores y los Digitadores del Servicio de Atención Integral- SAI, den prioridad a las denuncias que se presenten cuando las víctimas NNA. Además, conforme se desprende del Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales SIAF, respecto al delito de “Reclutamiento de niñas, niños y adolescentes en ocasión de conflicto armado” (art. 127 COIP –COIP-), no se ha recibido en Fiscalía ninguna de noticia de delito por este tipo penal entre los años 2017 y 2019.
Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones
180.A través del MDI, con el apoyo del ACNUR, se está trabajando en la creación de una metodología para realizar un diagnóstico inicial sobre la trata y captación de NNA por parte de grupos delincuenciales y organizaciones criminales transnacionales. El objetivo de este documento es establecer una línea de acción para abordar los desafíos y necesidades que surgen del aumento de la captación, reclutamiento y vinculación de NNA con la delincuencia organizada transnacional.
181.Según los registros de casos atendidos, no se han identificado casos de niños soldados en Ecuador. Sin embargo, se ha coordinado y participado en la atención y recuperación de dos jóvenes de 18 y 14 años, de nacionalidad ecuatoriana, que fueron reclutados por grupos armados en Colombia bajo engaños y promesas de trabajo.
IV.Información y datos estadísticos
Respuesta al párrafo 34 de la lista de cuestiones
182.Acerca de la información sobre partidas presupuestarias destinadas a la infancia, el Estado ecuatoriano, informa los valores destinados para infancia y adolescencia en los períodos desde 2019 al 2022 en educación, bienestar social, salud, seguridad, erradicación del trabajo infantil.
Respuesta al párrafo 35 a) y b) de la lista de cuestiones
183.Respecto de los datos solicitados sobre los casos de discriminación y las muertes de niños causadas por malos tratos, abandono, violencia, uso indebido de sustancias y suicidio, la FGE señala que en cumplimiento del artículo 430 del COIP, los datos con los que se cuenta son: nombres, apellidos, dirección domiciliaria, casillero judicial o electrónico de la o el denunciante y la relación clara y precisa de la infracción y de ser posible con expresión del lugar, día y hora en la que fue cometido; datos de como nombres y apellidos de las o los autores, cómplices si se los conoce, así como, los de las personas que presenciaron la infracción o que puedan tener conocimiento de ella nombres y apellidos de las víctimas y la determinación de los daños causados; y , todas las demás indicaciones y circunstancias que puedan conducir a la comprobación de la infracción.
184.Para este informe la FGE y el MINEDUC validaron variables de edad, sexo, ubicación geográfica y discapacidad, producto del cruce de información de bases de datos de la FGE y del CONADIS.
Respuesta al párrafo 36 de la lista de cuestiones
185.La DIGERCIC reporta que, en el periodo de enero 2019 a diciembre 2022, se capturaron 796.794 inscripciones de nacimientos, de las cuales el 51,10 % son inscripciones de hombres y 48,90 % de mujeres. Además, señala que a nivel nacional el 89,95 % poseen autodeterminación étnica como mestizos, el 25,89 % del total de inscripciones corresponden a la provincia del Guayas y se señalan datos sobre NNA que se registran algún tipo de discapacidad.
Respuesta al párrafo 37 a), b), c) y d) de la lista de cuestiones
186.El MINEDUC informa acerca de casos de niños víctimas de violencia y descuido, reportando que, en el período desde enero 2014 a diciembre 2022, se registran 17.298 casos de violencia sexual en el Sistema Informático REDEVI, de estos el 96,7 % cuentan con denuncia ante la FGE.
187.Respecto de NNA que se han beneficiado de medidas de protección y reparaciones multidisciplinarias el MINEDUC reporta que, de registros administrativos en el período entre enero y septiembre, 2022, se registraron 3691 casos con planes de acompañamiento, el 29,97 % son casos de riesgos psicosociales.
188.No se registran matrimonios infantiles debido a que existe la prohibición constitucional y legal.
189.En cuanto a niños desaparecidos el Ministerio del Interior informa que del 2020 al 2022 existieron 1105 casos de los cuales 1060 siguen desaparecidos, 44 encontrados y un 1 fallecido, de los 1060 desaparecidos 511 son niños y 549 niñas. En cuanto a nacionalidad se tiene que de los 1060, 995 son de Ecuador, 45 de Venezuela, 6 de Colombia, 5 no se tienen datos, 4 de Perú, 3 de Argentina y 2 de China Popular.
Respuesta al párrafo 38 a) y b) de la lista de cuestiones
190.El MIES señala hasta el mes de diciembre 2022 existen 1.941 NNA internados en centros de acogimiento residencial, de estos es 40,5 % son de sexo masculino y 59,5 % femenino.
191.Respecto de NNA acogidos en entornos familiares y comunitarios, el MIES manifiesta que el Sistema Integrado de Información SIIMIES a noviembre 2022 reporta en la cobertura de los servicios de modalidades alternativas de cuidado de apoyo y custodia familiar a nivel nacional, un total de 1.912 NNA.
Respuesta al párrafo 39 a), b), c), e) y f) de la lista de cuestiones
192.En cuanto a NNA con discapacidad que han recibido apoyo el MIES informa que en los servicios de Apoyo Familiar, Custodia Familiar y Acogimiento familiar del 2019 al 2022 se han atendido 228 NNAS de los cuales 7 presentaban discapacidad auditiva, 80 física, 106 intelectual, 4 de lenguaje, 4 mental, 2 psicológica, 9 psicosocial y 16 visual.
193.En respuesta a NNA con discapacidad que viven o han vivido con sus familias, el MIES reporta la existencia 671 son niños y 987 son niñas.
194.Así mismo, el MIES señala que, hasta el mes de diciembre 2022, existen 1658 NNA que viven en modalidades de acogimiento familiar.
195.El MINEDUC, informa que dentro del sistema educativo existen 56.370 NNA con discapacidad, de estos 46.189 son estudiantes de escuelas ordinarias y 10.181 son estudiantes de escuelas especializadas.
196.Respecto de las denuncias de actos de violencia y abusos hacia NNA con discapacidad, la FGE informa que en el período desde el año 2019 al 2022, existen 1642 víctimas por delitos como: abuso y acoso sexual, contacto y oferta con finalidad sexual por medios electrónicos, pornografía infantil, violación.
Respuesta al párrafo 40 a), b), c), d) y e) de la lista de cuestiones
197.Sobre las tasas de mortalidad de lactantes y de niños menores de 5 años, el MSP señala que en el año 2019 fue de 12,4 %, en el año 2020 fue de 9,7 % y en el año 2021 fue de 9,5 %.
198.El MSP, reporta el esquema regular de vacunación que sigue las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud y señala que las coberturas de año 2022 en los usuarios menores 15 se encuentran por debajo del 95 % a excepción de la primera dosis de la vacuna HPV, en referencia al año 2023 desde enero hasta marzo del 2023 las coberturas debieron alcanzar el 17 %. para el período 2022 son: 65 % de cobertura en fiebre amarilla FA y un 63 % en cobertura de varicela.
199.El MSP reporta que en el año 2021 se registraron un total de 1.843 nacidos vivos, hijos de adolescentes de 10 a 14 años de edad que corresponden a una tasa de 2,2 nacidos vivos por cada 1.000 niñas de ese rango de edad. Para el grupo etario de 15 a 19 años se registraron un total de 39.486 nacidos vivos, que corresponden a una tasa de 49.4 nacidos vivos por cada 1.000 adolescentes de ese rango de edad. Acerca de la tasa de mortalidad materna entre niñas y adolescentes, en el año 2021 se reportaron 2 muertes maternas en adolescentes de 10 a 14 años y 10 muertes maternas en adolescentes de 15 a 19 años.
200.Respondiendo sobre los servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes disponibles, el Ministerio de Salud, cuenta con 1.515 establecimientos de salud del primer nivel de atención que brindan atención integral y amigable para adolescentes.
201.El MSP informa que a nivel nacional cuenta con 132 hospitales, de estos 82 son hospitales básicos, 32 hospitales generales, 12 hospitales especialidades, 3 hospitales especializados y 1 hospital del día que presta servicios de atención pediátrica y psicológica.
Respuesta al párrafo 41 a), b) y c) de la lista de cuestiones
202.Acerca de datos sobre NNA que no asisten o no han asistido a la escuela primaria y secundaria; el Ministerio de Educación en función de las proyecciones poblacionales, señala que el porcentaje de la población de niñas, niños y adolescentes que no se encuentran en el sistema educativo por subnivel es el siguiente: Inicial: 51 %, educación general básica: 8,35 % y bachillerato: 12,41 %.
203.Respecto del abandonado escolar, el MINEDUC muestra una tendencia en el año 2021-2022 de 2,11 % a nivel nacional.
204.De igual manera, respecto a los casos de intimidación, violencia, suicidio, abuso sexual y acoso en las escuelas, el MINEDUC señala que, desde enero 2014 a diciembre 2022, se registran en total 17298 casos de violencia sexual en el Sistema Informático de Registro de Violencia Sexual.
205.De los registros administrativos del Ministerio de Educación, corte enero-septiembre 2022, se desprenden que existen 1.406 casos de violencia física, 406 casos de acoso escolar, 27 casos de suicidio y 776 intentos autolíticos y 3691 casos con planes de acompañamiento, es decir, el 29,97 % de los 12316 casos de riesgos psicosociales registrados.
Respuesta párrafo 42 a) y b) de la lista de cuestiones
206.El MREMH, reporta que en el período comprendido entre 2018 y 2022 han existido 36338 NNA solicitantes de refugio y que 14.968 NNA reconocidos como refugiados.
207.En cuanto a NNAS solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que han estado detenidos el SNAI informa que no se ha registrado la información de la condición migratoria de asilo, refugio y migración para los cuales se haya tenido que tomar directrices o mecanismo para regular dichas temáticas; sin embargo, en lo que concierne a los Centros de Adolescentes Infractores cuenta con datos numéricos referentes a nacionalidad: 2 de nacionalidad colombiana 2 y 20 de nacionalidad venezolana.
Respuesta párrafo 43 b) y c) de la lista de cuestiones
208.El Estado ecuatoriano a través de la FGE investiga casos de trabajo infantil, trabajos forzados u otras formas de explotación laboral, trabajos peligrosos, trata de personas con fines de explotación sexual a NNA e informa sobre los avances desde el periodo 2019 a 2022.
209.El MIES informa que, a través de los Servicios de Erradicación del Trabajo Infantil, durante el año 2022, atendió a 11 960 niñas, niños y adolescentes en situación de trabajo infantil, de los cuales se erradico del trabajo infantil a 3588 siendo el 30 % de los atendidos.
Respuesta al párrafo 44 a), b) y c) de la lista de cuestiones
210.El SNAI, respecto de Adolescentes privados de libertad, señala que para el año 2023 existen 382 adolescentes a nivel nacional con medidas socioeducativas privativas de libertad en los Centros de Adolescentes Infractores de los cuales 371 son hombres y 15 son mujeres.
211.En cuanto a adolescentes remitidos a procedimientos de penas no privativas de libertad el Consejo de la Judicatura indica que existe un total de 233 de los cuales 207 son hombres y 26 son mujeres.
212.Sobre el acceso a servicios de rehabilitación y reintegración, el SNAI, reporta que se brindó atención individual psicosocial en los Centros de Adolescentes Infractores para Adolescentes con medidas cautelares (internamiento preventivo) y medidas socioeducativas privativas de la libertad a 327 adolescentes; atención médica a 332 adolescentes, inserción en el eje educativo 252, servicios de atención familiar 332 y laboral 324.
Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados
Respuesta a párrafo 46 a) de la lista de cuestiones
213.De acuerdo con los registros de la Dirección de Protección Internacional del MREMH, en el periodo de 2018 a 2022 el Estado ecuatoriano mantiene como solicitantes de protección internacional 7.574 niñas, niños y adolescentes que vivían en zonas donde existía riesgo de reclutamiento. De los cuales, 5.010 tienen edades entre 0 a 11 años y 2.564 tienen edades entre 12 a 17 años. De igual manera del total de solicitantes 3.699 se autodeterminan con el género femenino, 3.873 se autodeterminan con el género masculino y 2 menores de edad no se autoidentifican con ningún género. De ellos 4.260 se reconocen como mestizos, 2.381 como afrocolombianos, 858 no han especificado su autodeterminación étnica, 20 como awas, 21 como afrovenezolanos y 34 se autoidentifican con otras etnias. Los NNA solicitantes de protección internacional con riesgo de reclutamiento son mayormente provenientes de Colombia siendo el número de solicitantes de 6.553 y en segundo lugar de Venezuela con 1021. Entre las niñas, niños y adolescentes solicitantes de protección internacional 17 tienen discapacidades y 15 son no acompañados o separados.