Distr.
GENERAL
CERD/C/SR.1356
31 de enero de 2000
ESPAÑOL
Original: FRANCÉS
COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
55º período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA 1356ª SESIÓN
celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,
el martes 17 de agosto de 1999, a las 15.00 horas
Presidente : Sr. ABOUL-NASR
más tarde : Sr. YUTZIS
SUMARIO
EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIONES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )
- Octavo y noveno informes periódicos de Colombia
- Proyecto de conclusiones del Comité respecto de los informes periódicos 13º a 15º de la República Islámica del Irán ( continuación )
__________________
La presente acta podrá ser objeto de correcciones.
Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.
Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.
GE.99-43859 (EXT)
Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas .
EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIONES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 4 del programa) ( continuación )
Octavo y noveno informes periódicos de Colombia (CERD/C/332/Add.1;
HRI/CORE/1/Add.56/Rev.1)
1. Por invitación del Presidente, el Sr. Sandoval Bernal y el Sr. Murillo Martínez (Colombia) toman asiento a la mesa del Comité .
2. El Sr. MURILLO MARTÍNEZ (Colombia) señala que este nuevo informe periódico se refiere a considerables progresos realizados desde 1996 en la esfera de los derechos humanos, en particular en beneficio de los grupos étnicos. Los autores del informe han procurado hacer un diagnóstico franco de los diferentes problemas que afectan a las etnias que viven en Colombia y presentar las diferentes estrategias aplicadas para buscar solución a estos problemas.
3. La política colombiana hacia los grupos étnicos se propone remediar las desigualdades de que son víctimas estos grupos. Aparte la obligación constitucional del Gobierno de adoptar planes de desarrollo destinados a los grupos étnicos, últimamente se han dado pasos adelante con la adopción de planes multianuales de desarrollo nacional. En 1995 se estableció un programa político en beneficio de los indígenas y en febrero de 1996 un programa de desarrollo de la población afrocolombiana. Este último, que abarca el período 1999-2002, reconoce la existencia de la comunidad romaní y gitana, su identidad cultural distinta del resto de la población y los problemas específicos con que se enfrenta debido a su nomadismo.
4. El informe menciona además las directrices políticas que se han impartido para garantizar el reconocimiento de la gran diversidad de los grupos que componen la población del país. Hay graves problemas estructurales que atentan contra la integridad cultural, el desarrollo, la participación y la igualdad de condiciones de las poblaciones indígenas y afrocolombianas, pero no existe una política estatal contra la discriminación racial. Se trata de problemas que tienen su origen en la esclavitud y se han perpetuado por diferentes razones y contra los cuales el Gobierno intenta adoptar medidas eficaces, en particular buscando soluciones que garanticen la igualdad de condición a todas las minorías. El hecho de que el Estado colombiano haya reconocido que estas poblaciones no tienen las mismas oportunidades que las demás ha permitido concretamente un avance en la distribución de las tierras. Por otra parte, hace poco los tribunales han pronunciado sus dictámenes en algunos litigios relacionados con los indígenas, que sentarán jurisprudencia.
5. El Sr. Murillo Martínez pone de relieve las gravísimas consecuencias que tiene el conflicto armado interno y los desplazamientos masivos de población para las poblaciones indígenas. La búsqueda de la paz es una cuestión muy delicada que se inscribe en la dinámica sociopolítica del conflicto armado interno pero que ha comenzado a hacerse realidad gracias a la incorporación de una dimensión étnica en las diferentes estrategias y políticas elaboradas por el Gobierno para hacer frente al problema. Asimismo, la explotación de los recursos naturales ha afectado de muy diversas maneras a las comunidades indígenas, pero también en este plano se ha adelantado gracias a los esfuerzos conjuntos de estas comunidades y el Estado por lograr soluciones concertadas.
6. En lo que respecta a la política estatal de derechos humanos, el representante señala a la atención del Comité la declaración hecha el 12 de agosto de 1999 por el Vicepresidente de la República en que se anunciaba una política específica de protección y promoción del respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en Colombia. Esta política, que responde a las expectativas de la comunidad internacional, comprende las siguientes líneas de acción: lucha contra los grupos armados, seguridad de los defensores de los derechos humanos, refuerzo de la asistencia humanitaria a las poblaciones desplazadas por los conflictos armados, fortalecimiento del sistema de administración de justicia y puesta en marcha de un plan de acción para los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Esta política, que fue concebida y elaborada en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Colombia, tiene por objeto promover una cultura de respeto de los derechos humanos, consolidar los mecanismos institucionales de protección del los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, reforzar las medidas de lucha contra la impunidad, procurar una paz negociada en caso de conflicto y promover la concertación a favor de unas políticas coherentes.
7. Para alcanzar estos objetivos, el Gobierno ha decidido crear próximamente una comisión nacional permanente de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. La encabezaría el Vicepresidente y la integrarán los ministros competentes en la materia y el Asesor del Presidente. Deberá reunirse por lo menos una vez al mes y dar su opinión consultiva sobre todas las cuestiones relacionadas con los derechos humanos. Además, se plantea la creación de otros mecanismos, como un comité de coordinación de las diferentes entidades públicas que se ocupan de los derechos humanos. Igualmente, dentro de poco podrá crearse un observatorio de los derechos humanos a fin de reforzar gradualmente la red de organismos de derechos humanos y crear un sistema de información internacional sobre los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
8. Por último, el nuevo Código de Justicia Penal Militar, promulgado el 12 de agosto pasado, define las competencias de las autoridades judiciales y de los tribunales ordinarios en lo que respecta a las violaciones de los derechos humanos.
9. La Sra. McDOUGALL (Relatora para Colombia) declara que aunque Colombia no cumple cabalmente las obligaciones que ha contraído en virtud de la Convención, hay que reconocer la honestidad con la que el Estado Parte admite en este informe la existencia de un pasado racista y las numerosas y graves desventajas que sufren las minorías colombianas. Observando que el 7 de agosto de 1998 asumió un nuevo Gobierno, desearía obtener información sobre los eventuales cambios de orientación política que ello pueda haber supuesto.
10. Como se señala en el informe, las poblaciones indígenas y afrocolombianas, que constituyen el grupo étnico numéricamente más importante del país, han sido y siguen siendo víctimas de una acentuada discriminación racial en muchos planos. Ésta se caracteriza por una visible marginación, pobreza y vulnerabilidad a la violencia. Desde la colonia, la discriminación racial se halla estructural y económicamente arraigada en la sociedad colombiana, aun cuando el Estado Parte haya tomado algunas medidas a este respecto. Es preciso reconocer igualmente, como se señala en el informe, que el clima de violencia vinculado al conflicto interno, al narcotráfico y a la existencia de grupos paramilitares vuelve difícil la aplicación y observancia plenas de la Convención y de las demás obligaciones contraídas por Colombia en la esfera de los derechos humanos.
11. Sin embargo, en lo que respecta al conflicto armado, al Comité le preocupa en particular el número creciente de ataques y amenazas lanzados por los grupos paramilitares y los rebeldes contra la sociedad civil, en particular las comunidades indígenas y afrocolombianas. A este respecto cabe subrayar que, según las informaciones transmitidas por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Colombia, las comunidades indígenas han sido un blanco particular de las fuerzas paramilitares y los rebeldes desde que se agudizó el conflicto. Tampoco hay que olvidar que este conflicto armado ha provocado el más masivo desplazamiento de población en el planeta.
12. La Relatora celebra que el 12 de agosto pasado se hayan promulgado nuevas leyes y decretos y que se haya concertado un acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Lo impresionante del informe es la plétora de leyes, decretos y mecanismos establecidos para hacer frente a la discriminación que padecen las comunidades indígenas y afrocolombianas. Sin embargo ¿qué hay de su aplicación?
13. En cuanto a la aplicación del artículo 1 de la Convención, la Sra. McDougall señala que según los autores del informe la población indígena asciende a unas 603 000 personas (párr. 1), en tanto que el Departamento de Estado de los Estados Unidos señala la cifra de 800 000. La población afrocolombiana, que en el informe se estima en unos 10,5 millones de personas, sería aún más numerosa según otras fuentes. De cualquier forma, las poblaciones minoritarias representan una buena proporción del total de la población colombiana.
14. En lo que respecta a la aplicación del artículo 2 de la Convención, la Sra. McDougall cita los artículos 13, 7, 10, 17, 86 y 93 de la Constitución de 1991, que son disposiciones importantes relativas a los derechos de las minorías. Si bien el marco constitucional está bien establecido, sigue haciendo falta una legislación que prohíba y penalice la discriminación y las violaciones de la Convención. El artículo 33 de la Ley no. 70 constituye un paso en la buena dirección, pero sanciona únicamente los actos de discriminación cometidos a un determinado nivel de la administración pública y contra la población afrocolombiana. ¿Qué medidas se propone adoptar el Gobierno para dotar al país de una legislación más completa contra la discriminación y en qué estado se halla el proceso mencionado en el párrafo 168 del informe? El Estado Parte se ha esforzado por elaborar una política global en beneficio de los pueblos indígenas (párr. 37 y siguientes), pero reconoce (párr. 41) que las dificultades financieras han impedido la plena aplicación de esta política. ¿Qué resultados se han obtenido y qué seguimiento se dará a este programa? ¿Cuál fue de hecho la cuantía de los créditos asignados a este programa durante el período 1995-1998? ¿Qué hay del plan de desarrollo de las comunidades afrocolombianas? ¿De qué recursos se ha dispuesto y qué proyectos se han emprendido en este ámbito?
15. En lo que atañe a la aplicación del artículo 3 de la Convención, la Sra. McDougall, remitiéndose al párrafo 85 del informe -en que se señala que los núcleos de población a los que pertenecen las comunidades negras se encuentran en condiciones de pobreza extrema o habitan los cinturones de miseria-, pregunta qué medidas concretas ha tomado el Gobierno para prevenir este tipo de segregación de hecho y si existe alguna legislación que penalice la discriminación racial en la esfera de la vivienda.
16. Con respecto al artículo 4 de la Convención, y a falta de una legislación nacional que le dé efecto a pesar de una recomendación ya formulada en este sentido por el Comité tras el examen de los informes periódicos sexto y séptimo, la Sra. McDougall señala a la atención de las autoridades colombianas la recomendación general XV del Comité y pregunta qué medidas ha tomado el Estado Parte para cumplir sus obligaciones dimanantes del artículo considerado.
17. Con respecto a la aplicación del apartado a) del artículo 5, el Comité acoge con satisfacción la información del párrafo 71, según la cual se ha expedido 68 personerías jurídicas a asociaciones de autoridades tradicionales, pero quisiera saber más sobre estas asociaciones. Le interesa saber si son eficaces, si prestan asesoramiento jurídico en todas las esferas, y si se han creado asociaciones análogas en beneficio de las comunidades afrocolombianas. También convendría que el Estado Parte presentara estadísticas en relación con el número de detenidos y su origen racial y étnico. ¿ El poder judicial tiene miembros de comunidades indígenas o afrocolombianas? La Sra. McDougall pregunta si la jurisdicción especial indígena mencionada en el párrafo 56 del informe ya está en funciones y cuáles son sus competencias.
18. Con respecto al apartado b) del artículo 5, la Sra. McDougall se refiere al problema de la violencia política en Colombia, que afecta particularmente a las regiones pobladas por grandes comunidades indígenas y afrocolombianas. Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, más de 500 jefes indígenas han sido asesinados en los 25 últimos años, y el 60% de los asesinatos políticos ha sido obra de grupos paramilitares, que representan una amenaza particularmente grave para las minorías. La misma Comisión denunció el fenómeno de la limpieza étnica, en particular en las zonas urbanas, por el cual fueron eliminados prostitutas y niños de la calle pertenecientes a la comunidad afrocolombiana. ¿Estos incidentes han dado lugar a investigaciones y procesos penales? Los jefes indígenas afirman que la militarización de numerosas zonas de gran concentración indígena crea una atmósfera propicia a la violación de los derechos de estas comunidades y a la destrucción de su identidad cultural. La Sra. McDougall, que reconoce la necesidad de luchar contra el narcotráfico, pregunta qué medidas ha adoptado el Gobierno para garantizar la seguridad y preservar la identidad de las comunidades minoritarias que se ven atrapadas en medio de la "guerra de la droga".
19. Con respecto al apartado c) del artículo 5, todas las estadísticas disponibles revelan que las comunidades indígenas y afrocolombianas están insuficientemente representadas en las estructuras de gobierno, y la Sra. McDougall pregunta si se ha presentado al Congreso alguna legislación con el objeto de rectificar la irregularidad señalada en el artículo 66 de la Ley Nº 70 de 1993 (párr. 135) y restablecer en la Cámara Baja del Parlamento los dos puestos reservados anteriormente a miembros de la comunidad afrocolombiana. ¿Cuántos miembros de las minorías ocupan cargos en los órganos estatales, comprendidas las fuerzas armadas y el servicio diplomático?
20. Se estima que casi un millón de personas han sido desplazadas en el interior del país a raíz de la violencia que ha arrasado el país y que ha afectado particularmente a las minorías (párr. 181 del informe - apartado d) i del artículo 5 de la Convención). Las medidas adoptadas por el Estado Parte (descritas en particular en el párrafo 17 del informe) parecen haber sido insuficientes, y la Sra. McDougall quisiera saber qué programas se han puesto en marcha para ayudar al número creciente de personas desplazadas en Colombia. Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la gran mayoría de los programas destinados a estas personas no se tienen en cuenta las necesidades específicas de la mujer, en particular la mujer indígena y la afrocolombiana. ¿Se tiene previsto remediar esta situación?
21. Los autores del informe reconocen (párr. 113) que hasta ahora sólo se han atribuido seis títulos de propiedad de tierras a comunidades negras (Ley Nº 70 de 1993 – inciso v del apartado d) del artículo 5 de la Convención). La Sra. McDougall pregunta si el Gobierno ha adoptado medidas para acelerar el proceso de asignación de tierras. Según la información de que dispone, al parecer la comunidad afrocolombiana posee derechos sobre el subsuelo de las tierras que les asigna el Gobierno, mientras que los recursos del subsuelo de las tierras indígenas pertenecen al Estado. ¿La delegación puede aclarar este punto e indicar cómo se explica la diferencia de trato de las dos comunidades? Además, al parecer no siempre se ha respetado el proceso de consulta de las comunidades indígenas mencionado en los párrafos 70 a 74 del informe, y la Sra. McDougall pregunta qué medidas ha tomado el Gobierno para garantizar que los grandes proyectos de desarrollo previstos no dañen el medio ambiente ni menoscaben los medios de subsistencia de las comunidades minoritarias.
22. Por último, en lo que se refiere a la aplicación del apartado e) del artículo 5, la Sra. McDougall desea saber cómo garantiza el gobierno la no discriminación en el lugar de trabajo y una remuneración igual por un trabajo igual.
23. El Sr. GARVALOV encomia el voluminoso informe presentado por Colombia. La información relativa a las comunidades indígenas y la población afrocolombiana le será sin duda de gran utilidad al Comité para juzgar de qué manera el Estado Parte aplica lo dispuesto en la Convención. Sin embargo, es de lamentar que el noveno informe periódico no se haya ceñido a las directrices del Comité.
24. Con respecto a la sección V del informe (Respuesta a los principales motivos de preocupación, las sugerencias y recomendaciones adoptadas por el Relator Especial y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial), el Sr. Garvalov recuerda que el Relator Especial y el Comité son dos entidades bien diferentes: la primera es nombrada por la Comisión de Derechos Humanos y la segunda es el órgano de vigilancia de la aplicación de la Convención. Subraya que la presentación del informe para su examen forma parte de las obligaciones contraídas por el Estado Parte en virtud de la Convención y que el Relator Especial no está dotado de ningún mandato en virtud de este instrumento.
25. El orador quisiera obtener precisiones sobre dos puntos particulares. En primer lugar, en lo que respecta a la composición demográfica del país, el informe sólo menciona las comunidades indígenas y afrocolombianas. Sin embargo, el Directorio Mundial de las Minorías, publicado en 1997 por la ONG Minority Group, da cuenta de otras minorías, entre ellas la población judía, e indica que aunque existen actitudes y clichés antisemitas en el seno de la aristocracia, los grupos neonazis al parecer no son más que un fenómeno efímero en la sociedad colombiana. ¿Puede la delegación aportar más precisiones sobre este tema?
26. En segundo lugar, convendría que la delegación explicara la primera oración del párrafo 123, según la cual el problema de la discriminación racial en Colombia apenas acaba de agotar su "fase de reconocimiento en el plano institucional". Además, la Ley No. 70 de 1993 (párr. 125) dispone que el Estado debe sancionar e impedir todo acto de intimidación, segregación y racismo contra las comunidades negras en los distintos espacios sociales de la administración pública, en los altos niveles decisorios. ¿Por qué únicamente contra las comunidades negras? ¿Por qué se mencionan sólo los altos niveles de decisión? ¿Acaso en otros niveles no se actúa de manera discriminatoria?
27. En el párrafo 164 se reconoce claramente que los ciudadanos negros de Colombia se sienten víctimas de una aguda discriminación racial. Enseguida se señala que la problemática racial en Colombia tiene sus características propias diferentes de las de otros Estados y debe ser abordado también con criterios y soluciones propios. ¿Cuáles son esas características, criterios y soluciones? ¿Colombia aplicará sus propios criterios al poner en práctica la Convención?
28. Por último, el Sr. Garvalov, recordando que el Estado Parte no dispone aún de una legislación específica para dar efecto a la Convención, considera con todo muy alentadora la declaración contenida en el párrafo 175, según la cual el Gobierno se mantiene atento a la aplicación de las disposiciones relativas a los derechos fundamentales de todos los habitantes del país, en particular el derecho a la igualdad y la prohibición de cualquier forma de discriminación.
29. El Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ agradece a la delegación su exhaustivo informe, que tiene en cuenta las observaciones del Comité y recuerda a su vez el carácter pluriétnico del país, donde viven importantes poblaciones indígenas y afrocolombianas. No pueden dejar de mencionarse las consecuencias del grave conflicto armado que se desarrolla en Colombia desde hace varios años y en el cual tienen su origen los fenómenos de violencia y de inseguridad que persisten en muchas regiones.
30. El orador celebra que se hayan adoptado medidas importantes de apoyo institucional a la lucha contra la discriminación racial (párr. 8 y siguientes). Solicita más información sobre la coordinación prevista entre las diferentes entidades competentes y sobre los resultados obtenidos para poder tener una idea de su eficacia.
31. Pese a las medidas adoptadas por el Gobierno a favor de las poblaciones indígenas, en particular las mencionadas en el documento Nº 2773 de 1995 del Consejo de Política Económica y Social (CONPES) (párr. 36), se advierte que estos grupos siguen estando postergados en las esferas de la salud, la vivienda, la asistencia social y la educación, y el Gobierno deberá seguir tratando de mejorar su situación. En el párrafo 50 se señala que el 80% de estas poblaciones viven en 408 zonas indígenas protegidas (resguardos). ¿Dónde vive el 20% restante? ¿Sus condiciones sociales y económicas son mejores que las de las poblaciones de los resguardos? La creación de nuevas zonas protegidas y la adquisición de tierras por los indígenas deberían constituir una prioridad. El Sr. Valencia Rodríguez desearía recibir información adicional sobre los resguardos: cuáles son los servicios disponibles, cuál es la calidad de las tierras, cómo se administran y como se distribuyen los ingresos recaudados de estas zonas. ¿Las tierras asignadas a los indígenas forman parte de estas zonas?
32. Hay que celebrar que se haya exonerado a los miembros de las comunidades indígenas de la prestación del servicio militar y del pago de la cuota de compensación militar (párr. 69). ¿Esta medida se aplica igualmente en los territorios afectados por la guerrilla?
33. Por otra parte, convendrá verificar que efectivamente se lleve a la práctica la proyectada reglamentación (anunciada en el párrafo 71) de los procesos de participación de los indígenas en las decisiones que les conciernan.
34. De la información disponible se deduce que la situación general de las comunidades afrocolombianas es mucho más precaria que la de los grupos indígenas. La discriminación contra esas comunidades es muy pronunciada y las prácticas coloniales se perpetúan en grandes sectores de la población. Los miembros de las comunidades afrocolombianas no viven en zonas protegidas sino que están dispersos por todo el territorio nacional. Sus índices de salud son alarmantes, los servicios de educación a los cuales tienen acceso son mediocres, sus viviendas son de mala calidad y el Gobierno debe abocarse rápidamente a resolver estos problemas.
35. En el párrafo 102 se ilustra claramente la doble discriminación de que es víctima la mujer negra, injusticia que debe ser remediada. Además, convendría reunir información más amplia sobre la situación en las comunidades negras (párr. 104).
36. Si bien la política estatal en beneficio de la población afrocolombiana (párrs. 107 y 108) parece ser satisfactoria, el Sr. Valencia Rodríguez desearía conocer sus resultados concretos. Subraya además la importancia que revisten la concesión a las comunidades negras de títulos de propiedad de sus tierras ancestrales y la cooperación internacional en la ejecución de proyectos que beneficien a estas comunidades.
37. Como la Ley Nº 70 de 1993 (párr. 125) no da pleno efecto al artículo 4 de la Convención dado que sanciona únicamente la discriminación contra las comunidades negras, es preciso que se promulgue la legislación penal correspondiente. Además, el Comité espera recibir detalles sobre la aplicación de la mencionada ley.
38. El proyecto de ley -mencionado en el párrafo 134- que tenía por objeto subsanar el error de trámite del artículo 66 de la Ley Nº 70 fue rechazado por el Senado. ¿Se han previsto otros recursos jurídicos a este respecto?
39. Es muy alentadora la información presentada en la sección IV del informe sobre los recursos judiciales de que disponen las comunidades afrocolombianas en los casos de discriminación racial, en particular el fallo pronunciado por la Corte Constitucional en septiembre de 1996 (párr. 153). ¿Se han juzgado otros casos de este tipo?
40. ¿Se han tomado medidas para modificar el programa "Sábados Felices" y poner fin a las bromas que se hacen sobre los negros en algunos episodios?
41. Por último, el Sr. Valencia Rodríguez, a la vez que celebra el programa destinado a las personas desplazadas a causa de la violencia, desea recibir más información sobre los efectos de la violencia en las comunidades indígenas y negras y la protección que les brinda este programa.
42. El Sr. Yutzis asume la Presidencia .
43. El Sr. van BOVEN opina lo mismo que los oradores que lo han precedido sobre la calidad del informe. Encomia la actitud de apertura del Estado Parte, que ha invitado y acogido a diferentes relatores especiales y grupos de trabajo de las Naciones Unidas, representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y diferentes organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos humanos (párr. 191). Le parece que es muy poco lo que puede hacerse frente al conflicto armado que hace estragos en Colombia, que engendra todo tipo de actividades delictivas cuya represión resulta muy difícil y cuyo precio en vidas humanas es altísimo.
44. En lo que respecta al problema de las personas desplazadas, aunque sabe perfectamente que al Estado le es difícil hallar soluciones a los problemas en un contexto tan complejo, debe preguntar a éste último qué se propone hacer para imponer el respeto de las disposiciones del apartado b) del artículo 5 de la Convención, a saber el derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o cualquier individuo, grupo o institución. Además, habiendo observado que en el Senado o la Cámara de Diputados determinados escaños están reservados a los representantes de las comunidades indígenas y negras, quisiera saber cuál es la situación actual al respecto y en qué medida estas comunidades están representadas en otras ramas del Gobierno. Refiriéndose a la cuestión de los resguardos, el Sr. van Boven pregunta cuál es la razón de ser de estas zonas indígenas protegidas y se pregunta si no son contrarias a lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre la segregación racial y el apartheid. En el informe que presentó a la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/1997/71/Add.1), el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia menciona ciertos problemas administrativos relacionados con las subvenciones estatales a los resguardos. ¿Cuál es actualmente la situación?
45. El Estado Parte consagró todo un capítulo a dar respuesta a los principales motivos de preocupación, a las sugerencias y recomendaciones del Relator Especial y del Comité cosa que es digna de encomio. Con todo, durante el examen anterior del informe del Estado Parte el Comité recomendó a éste que promulgara una legislación que permitiese poner en práctica el artículo 4 de la Convención. No se dispone aún de dicha legislación, y convendría remediar esta insuficiencia.
46. Por otra parte, el Sr. van Boven recomienda al Gobierno que proceda a un análisis crítico de la emisión "Sábados Felices", que parece propagar ideas de superioridad de una raza o bien, en este caso, de inferioridad de la raza negra. En lo que respecta a la conducta de los agentes de las fuerzas militares y paramilitares (párr. 185), el Sr. van Boven quisiera saber si se han organizado programas de formación en derechos humanos destinados a los agentes del orden público. Por otra parte, refiriéndose a la sentencia Nº T-422/96 de la Corte Constitucional (párr. 153), celebra que el caso se haya resuelto debidamente y espera que en su próximo informe el Estado Parte mencione otros ejemplos análogos y presente información sobre los casos en que los tribunales hayan dado satisfacción o reparación justa y adecuada a las víctimas de actos de discriminación racial (art. 6 de la Convención).
47. Por último, el Sr. van Boven desea saber si Colombia se propone ratificar la enmienda proyectada al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención y hacer la declaración prevista en el artículo 14 de dicho instrumento, reconociendo la competencia del Comité para examinar comunicaciones de particulares.
48. El Sr. de GOUTTES celebra que en Colombia exista un reconocimiento constitucional e institucional de la composición multiétnica de la población, así como una política global nacional a favor de las comunidades indígenas y las minorías. Con todo, sigue existiendo el problema de la eficacia de todas estas medidas e instituciones. La situación en el terreno es particularmente inquietante, como demuestra el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Oficina en Colombia, de 16 de marzo de 1999 (E/CN.4/1999/8, párr. 40) El Gobierno, reconociendo estas dificultades, hace esfuerzos encomiables en un contexto difícil y el Comité no puede menos que apoyarlo en su empeño por restablecer el Estado de derecho.
49. Haciendo referencia a la Comisión para el Análisis y Asesoramiento en la Aplicación de las Recomendaciones Formuladas por los Órganos Internacionales de Derechos Humanos (párr. 8), el Sr. de Gouttes quisiera saber qué papel ha desempeñado este organismo en la elaboración del informe presentado al Comité. Asimismo, desearía conocer las medidas adoptadas para eliminar los cultivos ilícitos que subsisten en los territorios indígenas y que agravan la situación de las comunidades locales (párr. 33).
50. En lo que respecta a la jurisdicción especial indígena (párr. 56), la delegación quizá pueda especificar las modalidades concretas previstas para la administración de justicia. Además, con respecto al cuadro de estadísticas sociales que figura en el párrafo 105 del informe, el Sr. de Gouttes desearía saber qué método se aplicó para elaborarlo y qué organismos intervinieron en el proceso. En cuanto a la aplicación del artículo 4 de la Convención, en el informe se recuerda que la Ley Nº 70 de 1993 sentó las bases para la prohibición de la discriminación racial (párr. 125) y en el párrafo 127 del informe se presenta toda una lista de medidas adoptadas en cumplimiento de dicha ley. Pero no es seguro que esta ley comprenda disposiciones penales que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención. El orador pide, pues, al Estado Parte que cumpla sus obligaciones a este respecto. Pregunta además qué función desempeña el Defensor del Pueblo en la lucha contra la discriminación racial y qué medidas se han tomado para promover la enseñanza de los derechos humanos y la armonía interétnica entre los agentes del orden público.
51. El Sr. DIACONU dice que no hay duda alguna de que el Gobierno y la delegación están conscientes de la situación, en particular la de las comunidades indígenas. Ello se manifiesta en una política estatal de consulta de las comunidades respecto de los asuntos que les conciernen. Es un punto positivo que cabe mencionar al igual que la voluntad de diálogo con los órganos de las Naciones Unidas. En lo que respecta al programa de identificación de las comunidades indígenas (párr. 68), desea saber si esta operación se desarrolla en forma individual o comunitaria.
52. Por otra parte, refiriéndose a la Ley Nº 70 de 1993 sobre la prohibición de la discriminación y del racismo contra las comunidades negras, pregunta al Estado Parte se ha promulgado una ley análoga para las comunidades indígenas. Asimismo, en el informe se señala que la mencionada ley define el concepto de "comunidad negra" (párr. 153). ¿Esta definición se aplica también a las poblaciones indígenas, o bien existe una definición específica para éstas?
53. Por último, el Sr. Diaconu opina que el Comité podría hacer suyas algunas de las recomendaciones dirigidas por el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos al Estado Parte, a saber, que promulgue una ley sobre el racismo y la discriminación racial, prohíba la emisión "Sábados Felices", acelere el programa de atribución de tierras a las poblaciones afrocolombianas e indígenas, sensibilice al ejército y la policía en cuanto a los derechos humanos y les imparta formación en tal sentido, procure que las poblaciones afrocolombianas e indígenas tengan una mayor participación en la adopción de las decisiones que les conciernan y asegure un mayor respeto de los derechos económicos, sociales y culturales de las poblaciones interesadas en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo, en especial en la región del Pacífico (párr. 159).
54. Para terminar, el Sr. Diaconu señala que el Estado Parte debe prever soluciones a largo plazo con miras a restablecer la paz en el país y hacer efectivas las disposiciones de la Convención.
55. El Sr. SHERIFIS desea rendir un homenaje al Gobierno de Colombia por la franqueza con que redactó su informe, donde se puede leer en particular que las comunidades negras constituyen el grupo de colombianos con el mayor índice de necesidades básicas insatisfechas (párr. 81). Como ya los miembros del Comité han planteado numerosas cuestiones, por su parte el orador se propone concentrarse en el grave problema de los desplazamientos forzados en el interior del país.
56. El informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos indica que, con más de 1 300 000 personas desplazadas, Colombia es uno de los ocho países más afectados por este fenómeno. Esta cuestión interesa al Comité en la medida en que los desplazamientos son consecuencia de violaciones graves y masivas de los derechos humanos y de trasgresiones del derecho internacional humanitario que afectan particularmente a las comunidades afrocolombianas e indígenas. A menudo desposeídas de sus tierras, éstas se ven privadas de acceso a los servicios de salud, vivienda y educación. La inobservancia de la Ley Nº 387 sobre los desplazados suscita en las víctimas una sensación de frustración que a su vez puede desencadenar una reacción de rechazo de las comunidades de acogida. Las medidas previstas en esta ley para promover el reasentamiento han tenido poco efecto, pero las personas desplazadas que sí deciden volver a sus comunidades de origen nuevamente ven lesionados sus derechos (E/CN.4/1998/8 párrs. 95 a 100). En estas condiciones, el orador subraya que el Estado Parte debe hacer todo lo posible por garantizar a todos, sin distinción alguna, el disfrute de los derechos amparados por el artículo 5 de la Convención. Recuerda a este respecto que el Comité, en sus conclusiones relativas a los informes periódicos sexto y séptimo de Colombia, ya recomendó al Gobierno que manifestase más enérgicamente su voluntad de defender los derechos fundamentales de las comunidades indígenas y afrocolombianas en materia de uso y propiedad de sus tierras (CERD/C/304/Add.1, párr. 17).
57. El PRESIDENTE invita a los miembros de la delegación colombiana a responder a las observaciones que se han hecho.
58. El Sr. SANDOVAL BERNAL (Colombia) agradece a los expertos sus alentadoras observaciones sobre el informe. Expresa que el Gobierno de Colombia está consciente de las dificultades y las disparidades que existen en el país. Esta compleja situación obedece a diversos factores de orden histórico, económico y demográfico principalmente. Para hacerle frente, el Gobierno colombiano lucha en varios frentes. Por ejemplo, ha lanzado una amplia iniciativa de apertura internacional, testimonio de la cual ha sido la creación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Bogotá y de la Comisión de examen y seguimiento de las recomendaciones formuladas por los organismos internacionales que se ocupan de los derechos humanos. También ha dado inicio a un proceso de negociación con el fin de llegar a una paz pactada con los rebeldes. Paralelamente despliega esfuerzos considerables en pro de los derechos a la salud, la educación y la tierra de las poblaciones indígenas. Esta acción se basa en particular en la ejecución del plan de sustitución de los cultivos ilícitos por cultivos tradicionales, respetando los ecosistemas y las poblaciones locales. La reestructuración de las fuerzas armadas es otra muestra de la voluntad del Gobierno colombiano de hacer cambiar las cosas. La participación directa de las minorías y de las mujeres en la vida política, social y económica del país es alentada por diversos medios. Los métodos que se aplican quizá no sean perfectos, pero el Gobierno sí tiene la intención de asegurar la máxima transparencia y cuenta con la solidaridad internacional para mejorar la eficacia de esos métodos.
59. El PRESIDENTE agradece a la delegación de Colombia estas precisiones.
60. La delegación de Colombia se retira .
61. El Sr. Aboul-Nasr vuelve a asumir la Presidencia .
Proyecto de conclusiones del Comité en relación con los informes periódicos 13º a 15º del Irán (continuación ) (CERD/C/55/Misc.32/Rev.3, texto distribuido durante la sesión, en inglés únicamente).
62. El PRESIDENTE invita a los miembros del Comité a reanudar el examen del proyecto de conclusiones sobre el Irán (CERD/C/55/Misc.32/Rev.3).
Párrafo 11
63. Queda aprobado el párrafo 11 .
Párrafo 12
64. Tras un intercambio de opiniones entre el PRESIDENTE , el Sr. van BOVEN y el Sr. SHAHI , respecto de la cuestión de saber si las restricciones impuestas en el Irán a la libertad de opinión y de expresión constituyen o no una forma de discriminación racial o étnica, el Sr. DIACONU propone que se suprima la expresión "which may result in discrimination against racial or ethnic groups" al final de la primera oración.
65. Queda aprobado el párrafo 12 en su forma enmendada .
Párrafo 13
66. Queda aprobado el párrafo 13 .
Se levanta la sesión a las 18.00 horas .