83° período de sesiones
Acta resumida de la 2265ª sesión
Celebrada en la Sede, Nueva York, el lunes 21 de marzo de 2005, a las 15.00 horas
Presidenta:Sra. Chanet
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto y de las situaciones de los países (continuación)
Segundo informe periódico de Uzbekistán
Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto y de las situaciones de cada país (continuación)
Segundo informe periódico de Uzbekistán (CCPR/C/83/L/UZB y CCPR/C/UZB/2004/2; HRI/CORE/1/Add.129)
Por invitación de la Presidenta, la delegación de Uzbekistán se sienta a la mesa del Comité.
El Sr. Saidov (Uzbekistán) dice que el Gobierno de su país ha tomado diversas medidas para aplicar las disposiciones del Pacto. Durante el año transcurrido, Uzbekistán pasó a ser parte en más de 60 instrumentos internacionales de derechos humanos, incluidos seis tratados de las Naciones Unidas. El Parlamento aprobó más de 50 leyes que regulan los derechos civiles y políticos, entre ellas una nueva ley que amplía las funciones del Ombudsman. En cumplimiento de lo dispuesto en la Declaración y Programa de Acción de Viena, se creó una base institucional para la protección de los derechos civiles y políticos, incluidos un Ombudsman del Parlamento, un Tribunal Constitucional y un Centro Nacional de Derechos Humanos. En el marco del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, se instituyó en todas las escuelas y universidades un curso sobre derechos humanos. En el marco de la campaña mundial de información de las Naciones Unidas, se han traducido al uzbeko más de 100 textos jurídicos internacionales sobre derechos humanos.
No obstante, varios problemas siguen teniendo un efecto negativo en la situación de los derechos humanos en Uzbekistán, principalmente en relación con el sistema judicial. No es sino ahora que comienzan a establecerse mecanismos y procedimientos en materia de derechos humanos; la noción de imperio de la ley es prácticamente desconocida entre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y la población posee escasos conocimientos en materia de derechos humanos, situación asociada con los rápidos cambios que se han producido en el sistema jurídico desde la independencia.
Sin embargo, Uzbekistán coopera con varios organismos de las Naciones Unidas en diversas esferas. Ha presentado ya seis informes a órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados. Hasta la fecha, Uzbekistán ha aplicado plenamente 18 de las 22 recomendaciones formuladas por el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la cuestión de la tortura y está prestando asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la esfera de los derechos humanos en Asia central.
Un proyecto sobre derechos humanos para 2003-2006 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) tiene como objetivo principal aumentar el número de asociaciones entre el Gobierno y organizaciones no gubernamentales. Durante el año anterior, entre las actividades de dicho proyecto figuraron consultas entre el principal organismo de investigación del Ministerio del Interior y la organización de derechos humanos Freedom House, con miras a mejorar el diálogo entre el Gobierno y la sociedad civil, así como un simposio de tres días sobre la aplicación de los instrumentos y programas de derechos humanos, además de actividades de supervisión y capacitación. El Ministerio del Interior recabó la asistencia del PNUD para capacitar a su personal en materia de derechos humanos y hasta la fecha 20 funcionarios han recibido entrenamiento en aspectos como las normas internacionales de arresto, detención, prevención de la tortura y métodos de investigación. Se han creado bibliotecas de derechos humanos. También se alienta a que hagan suya la causa de los derechos humanos las organizaciones no gubernamentales, cuyo número sobrepasa actualmente la cifra de 5.000, dos veces más que en el año 2000.
En relación con el sistema de justicia penal, se está aplicando un concepto totalmente nuevo de justicia y de sistema jurídico. Se han tomado nuevas medidas para garantizar la independencia de los tribunales; se han establecido tribunales especializados en materia penal, civil y comercial; se ha puesto en marcha un mecanismo democrático de selección del personal judicial. Se están simplificando los procedimientos judiciales y se brinda a los ciudadanos un mayor acceso a los tribunales. Se ha hecho una revisión cuidadosa de las clasificaciones de los delitos y han dejado de ser punibles con pena de privación de libertad numerosas categorías de delitos. Se trabaja para mejorar las condiciones penitenciarias. El Gobierno está preparando un proyecto de ley sobre el habeas corpus y se propone dar pasos hacia la abolición de la pena de muerte.
La Presidenta da la bienvenida al gran número de organizaciones no gubernamentales presentes en la sesión, en especial las de Tashkent. Invita a la delegación a abordar la lista de cuestiones (CCPR/C/83/L/UZB).
Marco constitucional y jurídico de aplicación del Pacto. Derecho a recurso efectivo (artículo 2 del Pacto)
El Sr. Saidov (Uzbekistán), refiriéndose a la cuestión 1 de la lista, dice que en la causa penal seguida contra Arsen Arutyunyan, la pena de cárcel impuesta a este último, iniciada en junio de 1999, se redujo de 20 a 6 años. De resultas del Decreto Presidencial de 26 de septiembre de 2003 sobre la relajación de las condiciones carcelarias de personas condenadas por su primer delito, el Sr. Arutyunyan fue trasladado a una colonia penitenciaria de régimen ordinario.
El Sr. Sharafutdinov (Uzbekistán), refiriéndose a la cuestión 2, dice que en relación con los 31 casos de pena de muerte que está examinando el Comité, en 15 de ellos se ejecutó la sentencia antes de que el Gobierno recibiera las solicitudes del Comité; en 7 casos fue conmutada la sentencia; y en 9 casos fue suspendida la sentencia en espera de una decisión con respecto a los recursos interpuestos ante la Comisión Presidencial de Indultos.
Actualmente, se aplica la pena de muerte solamente a dos categorías de delitos: homicidio calificado y terrorismo, que entre ambos constituyen el 0,7% de todos los delitos. No se aplica la pena de muerte a mujeres, menores y hombres mayores de 60 años. Ni siquiera es punible con pena de muerte el genocidio, cuya condena máxima oscila entre 10 y 20 años de privación de libertad.
Las personas condenadas a muerte pueden recibir visitas mensuales de sus familiares. También pueden presentar peticiones de clemencia, que se someten a la consideración de la Comisión Presidencial de Indultos. En enero de 2005 se debatió en el Parlamento la abolición de la pena de muerte y su sustitución por largas condenas de privación de libertad.
Igualdad de derechos entre el hombre y la mujer y no discriminación (artículos 3 y 26 del Pacto)
El Sr. Saidov (Uzbekistán), refiriéndose a la cuestión 3, dice que la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer es una cuestión de máxima prioridad para su Gobierno. En virtud de varias leyes recientemente aprobadas se ha establecido una cuota del 30% de mujeres entre los candidatos al Parlamento. En las últimas elecciones parlamentarias, 162 de los 600 candidatos registrados eran mujeres, cifra que superó la cuota del 30%. Según los resultados de las elecciones de 2004, se triplicó el porcentaje de mujeres elegidas al Parlamento en comparación con 1994. También va en aumento el número de mujeres que ocupan cargos oficiales: los cargos de vicepresidente del Senado, vicepresidente de la Cámara Baja del Parlamento, Ombudsman y Viceprimer Ministro están en manos de mujeres. La administración de cada aldea, ciudad y provincia tiene un jefe adjunto, cargo usualmente ocupado por una mujer. También ha aumentado de forma espectacular el número de organizaciones no gubernamentales de mujeres.
Refiriéndose a la cuestión 4, el orador dice que la agresión sexual contra mujeres y menores, así como diversas formas de coerción sexual, incluida la trata, son punibles en virtud de lo dispuesto en el Código Penal. El Gobierno ha creado una comisión encargada de supervisar la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Otras leyes orientadas a garantizar la igualdad entre los géneros se encuentran actualmente en examen en el Parlamento.
Las organizaciones no gubernamentales de mujeres están ayudando a que se produzcan cambios de actitud hacia la mujer en la sociedad mediante trabajos de investigación en materia de género, actividades de divulgación y la cooperación con organizaciones internacionales.
Medidas de suspensión (artículo 4 del Pacto)
El Sr. Saidov (Uzbekistán), refiriéndose a la cuestión 5, dice que en caso de declararse el estado de excepción, su Gobierno se guiará por los siguientes principios: humanismo y primacía de la vida y la salud humanas; transparencia; puntualidad y veracidad de la información; alerta anticipada y medidas preventivas.
En 2002 se aprobaron leyes que regulan los procedimientos para la protección civil, la autoridad de los órganos del Estado y los derechos de la ciudadanía durante estados de excepción.
Derecho a la vida (artículo 6). Prohibición de la tortura, trato de los reclusos y otras personas detenidas (artículos 7 y 10 del Pacto)
En respuesta a la cuestión 6, el Sr. Sharafutdinov (Uzbekistán) dice que aunque el número de personas condenadas a muerte y el número de sentencias ejecutadas constituyen un secreto de Estado de conformidad con un decreto gubernamental de 1994, puede describir las tendencias generales con respecto a la pena de muerte. El número de sentencias de muerte ejecutadas desde el examen del informe periódico inicial ha disminuido de manera constante. En 2001 el número de personas ejecutadas disminuyó en un 35,8% en relación con el año anterior; en 2002, en un 54,7%; en 2003, en un 17,9%; y en 2004, en un 53,1%. Entre 2000 y 2004, se redujo más de nueve veces el número de ejecuciones de personas condenadas a la pena capital. Durante ese mismo período les fue conmutada la pena de muerte a 32 personas.
Con arreglo al procedimiento penal, cualquier sentencia o decisión dictada por los tribunales debe basarse en pruebas pertinentes, corroboradas y admisibles. La Corte Suprema se ha ocupado en repetidas ocasiones de cuestiones relacionadas con los requisitos necesarios para tomar tales decisiones y ha formulado recomendaciones apropiadas para su aplicación por los órganos judiciales y los organismos encargados de hacer cumplir la ley que participan en la detección e investigación de delitos. En 2004, por ejemplo, la Corte Suprema adoptó una decisión sobre la aplicación del Código de Procedimiento Penal en la que se afirma que son inadmisibles las pruebas obtenidas de manera ilícita o mediante coerción, decisión que ya está siendo aplicada por el Ministerio del Interior, la Fiscalía General y el Servicio de Seguridad Nacional.
En lo referente a la cuestión 7, el orador dice que según un plan de acción del gobierno para aplicar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, será posible facilitar información apropiada a los familiares de las personas condenadas a muerte; se presentará a la consideración del poder legislativo la legislación pertinente. También se remitirán al Parlamento proyectos de ley sobre la desclasificación de los procedimientos para la imposición de la pena capital. Se encuentra todavía en estudio por el Parlamento la cuestión de la abolición de la pena de muerte.
El Sr. Saidov (Uzbekistán) añade que, conforme a las recomendaciones del Comité, se encuentra en estudio la ley sobre los secretos de Estado. Además, en virtud del artículo 137 del Código para la ejecución de sanciones penales, las personas condenadas a muerte tienen derecho a recibir visitas de miembros del clero.
En lo que respecta a la cuestión 8, el Sr. Shar a futdinov (Uzbekistán) dice que han sido cuidadosamente investigados los casos de personas que murieron mientras se hallaban detenidas. Se nombraron varios peritos médicos para determinar la causa del fallecimiento y, como resultado del informe médico, se adoptaron las medidas adecuadas. Además de la investigación obligatoria llevada a cabo por la Fiscalía General, una división especial del Ministerio del Interior efectuó una investigación oficial y, en los casos necesarios, se recabó la asistencia de peritos de los organismos encargados de hacer cumplir la ley.
Una comisión especial de investigación establecida para indagar sobre las causas de la muerte en prisión de Andrei Shelkovenko y Samandar Umarov, llevada a cabo en colaboración con peritos independientes de otros países, ha concluido que no se utilizaron métodos injustificados con los detenidos. El Sr. Shelkovenko se suicidó ahorcándose, mientras que el Sr. Umarov falleció debido a causas naturales. Antes de que se diera por terminada la investigación, los medios de difusión habían informado de que Shelkovenko era una víctima más de la tortura en Uzbekistán. La investigación reveló, sin embargo, que no había sido la tortura la causa de la muerte de ambas personas, y así lo declararon los peritos extranjeros en una conferencia de prensa. En la investigación sobre las causas de la muerte del Sr. Umarov también participaron activamente y expresaron su parecer varios grupos de derechos humanos.
El Sr. Saidov (Uzbekistán), refiriéndose a la cuestión 9, dice que ha dado buenos resultados la nueva versión del artículo 235 del Código Penal sobre sanciones por el uso de la tortura, armonizando la legislación uzbeka con el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En 2004 se presentaron 330 quejas por parte de ciudadanos en relación con abusos cometidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. De ellas, 79 han sido confirmadas y se han adoptado las medidas oportunas contra los transgresores, de los cuales 14 han sido declarados culpables conforme a lo dispuesto en el artículo 235, del Código Penal, relativo al uso de la tortura. En cumplimiento de la recomendación del Relator Especial en relación con el uso de la tortura por funcionarios de los organismos oficiales, las tres ramas del Gobierno han condenado el uso de la tortura, a saber: el asesor del Presidente, el Ministerio del Interior y la Fiscalía General.
En relación con la cuestión 10, el Sr. Shar a futdinov (Uzbekistán) dice que tras la visita del Relator Especial a Uzbekistán, sus recomendaciones han servido de base para la redacción de leyes y decisiones gubernamentales en materia de derechos humanos. Con posterioridad, el Consejo de Ministros adoptó un plan de acción para 2004-2005 a fin de aplicar la Convención contra la Tortura. En el plan se incluyen las 22 recomendaciones del Relator Especial. Se han aplicado ya varias de las medidas prácticas y de organización incluidas en el plan entre ellas destacan las enmiendas al artículo 235 del Código Penal, al que se ha añadido un artículo sobre el uso de la tortura y otras penas crueles, inhumanas y degradantes. En dicho artículo se especifican las sanciones contra investigadores, interrogadores, fiscales y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley por trato abusivo de personas sospechosas de un delito, sus familiares o testigos con el objetivo de obtener información o extraer la confesión de un delito. También se han introducido enmiendas en el Código para la ejecución de sanciones penales a fin de aumentar la seguridad de las personas convictas y se han establecido procedimientos que permiten a las personas encarceladas recurrir a las autoridades carcelarias en caso de que les preocupe su seguridad personal.
La supervisión estatal de la aplicación de las leyes contra el uso de la tortura en centros de detención y ejecución es competencia de la Fiscalía General. A fin de garantizar la independencia de la supervisión de las prisiones, se prevé promulgar leyes que fortalezcan la supervisión parlamentaria por conducto del Ombudsman de derechos humanos. Además, 90 médicos han recibido capacitación en materia de detección del uso de la tortura y otros malos tratos en la prisiones. Toda persona detenida recibe la debida atención médica y es examinada para ver si muestra signos de malos tratos.
Un decreto presidencial de 26 de marzo de 2005 sobre la reforma y liberalización adicional del sistema judicial y jurídico refleja el mencionado plan de acción para aplicar la Convención contra la Tortura. La reforma persigue cinco objetivos. El primero es regular los procedimientos para el arresto y la detención de sospechosos. Según algunos estudios, la mayoría de las infracciones de la ley, incluida la tortura de detenidos, tiene lugar mientras los sospechosos se encuentran detenidos y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley intentan obtener información o extraer una confesión. En consecuencia, el Ministerio del Interior dictó en 2003 una orden sobre la detención provisional de personas sospechosas, en virtud de la cual se les garantiza un examen médico. En 2004 se promulgaron leyes relativas a los organismos encargados de hacer cumplir la ley en virtud de las cuales se prohíbe la detención de una persona sospechosa sobre la base de acusaciones falsas o no corroboradas. Actualmente se trabaja para concienciar aún más al personal de dichos organismos en cuanto a la necesidad de respetar los derechos humanos, mediante cursos de capacitación y formación, incluida la publicación, con la cooperación del PNUD, de un folleto sobre procedimiento penal.
El segundo objetivo se refiere al procedimiento penal, incluidas la lectura puntual de sus derechos a personas detenidas, la asignación de un abogado defensor y la notificación a los familiares inmediatos de los detenidos. Estas medidas son también un medio importante para prevenir la tortura de los detenidos. En 2003, el Ministerio del Interior, conjuntamente con el Colegio de Abogados de Azerbaiyán, aprobó una serie de normas para salvaguardar el derecho a la defensa de toda persona detenida, sospechosa o acusada. Dichas normas estipulan la estricta disponibilidad de abogados defensores las 24 horas del día, respondiendo así a la preocupación expresada por el Relator Especial acerca de la necesidad de abogados independientes y la práctica de estrecha colaboración entre abogados defensores y fiscales. Las normas también disponen que las personas detenidas dispongan de un abogado en un mínimo de dos horas a partir del momento de su arresto y establecen los procedimientos que deberán seguir los abogados de esas personas para presentar una queja formal en relación con cualquier violación cometida durante su detención. Más importante aún, se ha instituido la supervisión judicial de los órganos encargados de hacer cumplir la ley a fin de proteger los derechos de los detenidos, lo cual servirá de mecanismo de control para evitar procedimientos coercitivos.
El tercer objetivo es garantizar que se lleven a cabo investigaciones independientes en relación con cualquier denuncia de malos tratos por parte de los órganos encargados de hacer cumplir la ley. Conforme a los nuevos procedimientos, todo lo que indique abuso se remite a la Fiscalía General para que se tome las medidas correspondientes. En caso de muerte de un detenido, se lleva a cabo una investigación por parte de la Fiscalía General, cuya aprobación se requiere antes de proceder al entierro del fallecido o de autorizar la expedición de un certificado de defunción. Toda violación de los procedimientos es punible con penas severas. Por lo tanto, son infundadas las afirmaciones de que el Gobierno de Uzbekistán no investiga adecuadamente las denuncias de tortura.
Tales investigaciones independientes, no obstante, aún no están reglamentadas por la ley. Por lo tanto, las investigaciones sobre las causas del fallecimiento del Sr. Shelkovenko y del Sr. Umarov constituyen precedentes que allanan el camino para la promulgación de la legislación correspondiente. En diciembre de 2004, por ejemplo, el Ministerio del Interior, conjuntamente con el Ombudsman, concluyó un acuerdo de cooperación para asegurar la supervisión de los derechos humanos y el cumplimiento de la ley por parte de los órganos del Ministerio del Interior.
El cuarto objetivo es promover la transparencia de los organismos encargados de hacer cumplir la ley. Desafortunadamente, cuando Uzbekistán realizaba esfuerzos para consolidar la democracia, la cuestión no recibió la debida atención, pero ahora el Gobierno ha empezado a dar los pasos necesarios hacia la participación de la sociedad civil en la supervisión de las actividades de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, incluido el establecimiento de un “Grupo de respuesta rápida” para responder de manera eficaz a cada violación denunciada por activistas de derechos humanos.
El quinto objetivo es crear una mayor conciencia de los derechos humanos entre el personal de los organismos encargados de hacer cumplir la ley. Se ha puesto especial empeño en evaluar a los funcionarios en ese campo y ofrecer nuevos cursos de capacitación para altos funcionarios. También se están realizando gestiones para establecer un mecanismo de certificación de los jefes de los órganos del Ministerio del Interior en relación con sus conocimientos en materia de derechos humanos y legislación.
Para cumplir los objetivos formulados por el Relator Especial será necesario educar a los organismos encargados de hacer cumplir la ley, de manera que cada funcionario reconozca la necesidad de acatar la ley y respetar los derechos humanos. En otras palabras, existe una necesidad urgente de cambiar la mentalidad de los funcionarios encargados de cumplir la ley, sin lo cual sería imposible la reforma.
Refiriéndose a la cuestión 11, el Sr. Saidov (Uzbekistán) dice que la extradición, la expulsión y la devolución están reguladas por acuerdos bilaterales, usualmente tratados de asistencia judicial concluidos por Uzbekistán con otros Estados. Cualquier extradición debe proceder a tenor de las leyes de ambas partes en el acuerdo y referirse a un delito punible en ambos Estados con pena de privación de libertad de un año o más. Se puede denegar la solicitud de extradición si la persona en cuestión es nacional de Uzbekistán o si se le ha otorgado asilo en dicho país; si la solicitud de extradición se basa solamente en la reclamación de una víctima individual contra la persona interesada; si está prescrito el enjuiciamiento del delito o la imposición de la sentencia en cuestión; si la solicitud constituye un caso de doble enjuiciamiento; o si el delito fue cometido en el territorio de Uzbekistán por un nacional de otro Estado. Se puede denegar la solicitud de extradición también si existe una posibilidad real de que la persona en cuestión sea torturada en el Estado solicitante; como se señala en el informe, no existe ley particular en la materia, aunque pueden invocarse las normas pertinentes del derecho internacional.
En relación con la cuestión 12 sobre las condiciones de detención, el Gobierno ha distribuido en todos los centros penitenciarios copias de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. Las raciones de alimentos en las cárceles están reguladas por una decisión del Consejo de Ministros de 2002 y varían de acuerdo con la edad del recluso, la gravedad del delito cometido y otras consideraciones. Las normas prescriben un mínimo de 2.000 calorías diarias, pero los reclusos pueden recibir una cantidad mayor por motivos de salud.
Se han liberalizado las normas que regulan el pago que reciben los detenidos por trabajo realizado en la cárcel, así como el derecho de éstos a recibir visitas de sus familiares, paquetes y llamadas telefónicas. Gracias a un decreto presidencial se han liberalizado las reglas para sancionar con penas de cárcel a personas condenadas por su primer delito, con lo cual se ha reducido a la mitad el número de arrestos desde 1999, y se ha revisado el Código Penal con una clasificación menos severa de ciertos delitos, con lo cual han visto reducidas sus condenas unos 6.000 reos y miles han sido trasladados a establecimientos de régimen menos estricto o simplemente han sido puestos en libertad. Si bien es cierto que ha aumentado el número de ciertos delitos menores, ha disminuido en general el número de delitos graves cometidos en el país.
Al 80% de los detenidos se les paga casi el salario mínimo por hacer trabajo útil mientras cumplen su condena. Desde 1999, las condiciones penitenciarias son inspeccionadas por representantes del Oliy Majlis, o Parlamento, y por organizaciones no gubernamentales nacionales. Actualmente, Uzbekistán posee uno de los sistemas penitenciarios más transparentes del mundo: todas las prisiones están abiertas a inspectores tanto nacionales como internacionales —a diferencia de lo que sucedía hace algunos años— y, en efecto, desde 2001 el Comité Internacional de la Cruz Roja realiza repetidas visitas, al igual que representantes del Parlamento Europeo, varios gobiernos europeos, los Estados Unidos de América, la República Islámica del Irán y Turquía, además de corresponsales de las principales agencias de prensa de los Estados Unidos y Europa.
La cárcel de Jaslyk en Karakalpasktán —que, al igual que el resto de la región de Asia central, sufre aún las consecuencias de la tragedia del Mar de Aral y registra a menudo temperaturas extremadamente altas o bajas— ha sido visitada por el Embajador de los Estados Unidos acompañado por un representante de Freedom House, y por el experto independiente de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Uzbekistán. Además, se estableció una comisión nacional integrada por representantes de la Fiscalía General, el Ombudsman, el Centro Nacional de Derechos Humanos y el Ministerio del Interior con el objetivo de inspeccionar in situ las condiciones en dicha cárcel e identificar cualquier caso de tortura o malos tratos. Se ha determinado que la cárcel cumple los requisitos internacionales en materia de espacio, alimentación y atención médica. Actualmente se está mejorando el acceso por carretera a Jaslyk y el Gobierno se propone ampliar el hospital y construir lugares de alojamiento de tipo hotelero para largas visitas familiares, una biblioteca bien surtida e instalaciones deportivas, así como ofrecer formación para actividades individuales.
Seguridad personal y protección contra la detención arbitraria (artículo 9 del Pacto)
El Sr. Sharafutdinov (Uzbekistán), refiriéndose a las cuestiones 13 y 14 de la lista, dice que de conformidad con el Plan Nacional de Acción contra la tortura, el Ministerio de Justicia examina actualmente un proyecto de reglamento que mejorará las condiciones de detención en locales de la policía y de la prisión preventiva, y en enero de 2005 el propio Presidente instó al Parlamento a revisar las disposiciones jurídicas que regulan la detención de sospechosos, a fin de que los tribunales ejerzan un mayor control sobre los procedimientos preliminares.
Desde 2003, el Centro Nacional de Derechos Humanos ha venido estudiando la posibilidad de instituir el habeas corpus y, tras una mesa redonda de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y el PNUD y el Colegio de Abogados de los Estados Unidos sobre el tema de la reforma jurídica, se formularon una serie de propuestas al Ministerio de Justicia en relación con la institución del habeas corpus y la revisión del Código Penal, a fin de armonizar este último con las normas internacionales, incluidas las del Pacto. En 2004, el Ministerio presentó un informe sobre el tema y estableció un grupo de trabajo, uno de cuyos miembros es el propio Ministro, para proponer reformas jurídicas y fortalecer el control de los tribunales sobre las investigaciones y la Fiscalía General. El grupo está de acuerdo en que no se debe detener a ninguna persona sospechosa durante 72 horas y el propio Ministro ha propuesto que se adopte el sistema británico de un período de 24 horas como límite con una posible extensión de 12 horas. El grupo de trabajo ha preparado un proyecto de propuesta y actualmente trabaja en las repercusiones financieras de los cambios propuestos antes de someterlos a la consideración del Parlamento. Sólo la aplicación del habeas corpus exigirá una reforma del sistema judicial, pues se necesitará una proporción de jueces mucho mayor que la actual que es de 1 por cada 25.000 habitantes.
Las organizaciones no gubernamentales han participado activamente desde el principio en la elaboración de propuestas para mejorar las normas y reformar el sistema judicial en su conjunto, y todos los ciudadanos interesados en las cuestiones de derechos humanos pueden hacer oír su voz.
El Sr. Saidov (Uzbekistán), refiriéndose al debate actual sobre la conveniencia de que el sistema penitenciario en su conjunto no esté bajo el control del Ministerio del Interior, dice que algunos miembros del Gobierno se han pronunciado en contra del cambio, otros son partidarios de que el sistema penitenciario pase al control del Ministerio de Justicia, y otros están a favor de que el sistema esté controlado directamente por el Consejo de Ministros, por cuanto las cuestiones relativas a las prisiones están relacionadas con el empleo, además de la administración de justicia. Es necesario examinar los aspectos jurídicos y financieros junto con la necesidad de capacitar a los funcionarios de los organismos encargados de hacer cumplir la ley en materia de nuevos procedimientos.
La Presidenta invita a los miembros del Comité a que hagan preguntas sobre las respuestas a la primera parte de la lista de cuestiones.
El Sr. Wieruszewski, después de observar que el informe es oportuno y mucho más detallado que el informe inicial presentado por Uzbekistán, acoge con beneplácito la declaración de que las organizaciones no gubernamentales son libres de expresarse sobre cuestiones humanitarias. En relación con la cuestión 1 de la lista, señala que la delegación no ha hecho referencia a los procedimientos actuales para la aplicación de las Observaciones del Comité con arreglo al Protocolo Facultativo. Hasta ahora, el Comité se ha pronunciado sobre tres casos relativos a Uzbekistán y no queda claro quiénes en el Gobierno de ese país toman las decisiones en cumplimiento de las Observaciones. Se ha recibido una respuesta en relación con el caso Nazarov; ese mismo día, el Gobierno ofreció una respuesta tardía a la decisión del Comité en relación con el caso Ar u tyunyan; y todavía no se ha recibido respuesta en relación con el caso Hudayberganova. No obstante, la respuesta del Gobierno en relación con el Sr. Arutyunyan, además de ser insatisfactoria, no hace referencia a la recomendación del Comité de reducir aún más su condena de reclusión y pagarle una compensación.
En relación con la cuestión 2, constituye una violación muy grave de sus obligaciones en virtud del Protocolo Facultativo la decisión de Uzbekistán de ejecutar a muchos de los prisioneros condenados a muerte que habían elevado peticiones al Comité —al menos el 15%, según de la propia delegación. El Comité había exhortado firmemente a que se tomaran medidas provisionales para la protección de todos ellos. Afortunadamente, el Gobierno parece ahora estar tomándose más seriamente el asunto y al parecer ha suspendido la ejecución de nueve de los restantes peticionarios. El orador pide a la delegación, no obstante, que confirme la suspensión de la ejecución en el caso específico del Sr. Tolipkhuzhaev, pues el Comité ha recibido un informe no confirmado de una ONG de que el peticionario fue de hecho ejecutado en marzo de 2005. De continuar llevándose a cabo ejecuciones similares se verán seriamente comprometidas la credibilidad del Estado parte y sus garantías verbales de cumplimiento de las normas internacionales.
Resulta alentador escuchar que ha mejorado la situación en relación con las cuestiones 3 y 4 sobre los derechos de la mujer, aunque por razones sociales y culturales la violencia doméstica sigue siendo un problema. El orador se pregunta si el Gobierno compila estadísticas oficiales sobre la violencia contra la mujer, puesto que de no hacerlo se obstaculizaría cualquier esfuerzo para mejorar la situación; si está tratando de prestar servicios a las víctimas de la violencia y la trata; si ha adoptado una posición oficial que penalice la poligamia, que constituye una clara violación del artículo 3 del Pacto, si ha hecho algo para equipar la edad a la que pueden contraer matrimonio hombres y mujeres; y si está haciendo algo para castigar a los culpables del delito de violación y otros delitos sexuales, quienes al parecer siguen gozando de impunidad. Además, se pregunta si el Gobierno ha hecho algo para revisar el artículo 120 de su Código Penal, que penaliza la homosexualidad y ha servido de base a muchos enjuiciamientos, en clara violación del artículo 26 del Pacto, que protege contra la discriminación por motivos de sexo.
Sir Nigel Rodley dice que desea conocer con exactitud qué información se facilita a los familiares de las personas condenadas a muerte, cuánto se ha avanzado en esa práctica y cuánto queda por hacer. No está claro si el Estado parte está dando pasos para informar tanto a los condenados como a sus familiares sobre la fecha exacta de la ejecución y el lugar de inhumación, tal como se le ha pedido. El Comité dejó muy claro durante el último examen que el no informar debidamente a los condenados y sus familiares constituía una violación del Pacto, concretamente del artículo 7.
En cuanto a la afirmación del Estado parte de que se han aplicado plenamente 18 de las 22 recomendaciones del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, el orador desea saber cuáles son las cuatro recomendaciones que, en opinión del Estado parte, no han sido plenamente aplicadas. Además, expresa sus dudas de que se hayan aplicado plenamente, tal como afirma el Estado parte, dos recomendaciones de las que ha hecho mención específica. Por ejemplo, una declaración formulada por un asesor presidencial en presencia de diplomáticos y periodistas extranjeros no constituye, a juicio del orador, el tipo de declaración de alto nivel recomendada por el Relator Especial en que se condene públicamente el uso de la tortura en cualquiera de sus formas, sino que parece ir dirigida a tranquilizar a la opinión fuera del país en lugar de enviar una seria advertencia a los funcionarios del sistema judicial y de los organismos encargados de hacer cumplir la ley dentro del país. Además, el Presidente prometió hacer semejante declaración en una reunión del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo en 2003, pero no lo hizo. Por último, a pesar de la recomendación del Relator Especial de que la definición de tortura que se adopte debe guardar plena conformidad con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la definición, tal como está formulada, se aleja tanto de la Convención que la Corte Suprema se ha visto obligada a declarar que se interpretará estrictamente de conformidad con lo dispuesto en la Convención.
El orador acoge con beneplácito los informes en que se afirma que los abogados están presentes durante las investigaciones y que se castiga severamente la denegación de acceso a un abogado defensor. Sin embargo, desea saber si se han tomado medidas contra los investigadores en los casos del Sr. Shelkovenko y el Sr. Karimov, detenidos más de 50 días sin acceso a un abogado. El Comité solicitó en particular información estadística sobre investigaciones y enjuiciamientos en relación con malos tratos por parte de funcionarios del Estado. En vista del comentario del Estado parte sobre la necesidad de capacitar a dichos funcionarios, el orador desea saber qué medidas se han adoptado en ese sentido. Acoge con beneplácito la decisión del Estado parte de solicitar asistencia externa para investigar los casos de muerte en circunstancias sospechosas de personas detenidas, particularmente en vista de la carencia de recursos, pero el Comité desea saber con exactitud cuántas de esas muertes han sido investigadas por expertos externos. En particular, el Estado parte debe aclarar si se han investigado todos los casos señalados a la atención del Comité, o sólo los dos mencionados. Por último el orador, desea saber cuándo entrará en vigor la legislación sobre el establecimiento del habeas corpus, que el Presidente envió Parlamento en enero de 2005.
El Sr. Kälin, al tiempo que reconoce que se ha logrado disminuir el número de detenidos, se han redefinido delitos graves y se ha declarado inadmisible toda confesión obtenida por medio de la tortura, dice que el cuadro dibujado por el Estado parte parece aun estar lejos de coincidir con la situación sobre el terreno, a juzgar por los informes provenientes de organizaciones no gubernamentales, los mecanismos especiales de las Naciones Unidas y los medios de información. El orador reitera que la ejecución de 15 personas para quienes el Comité había solicitado medidas provisionales de protección constituye una grave violación de las obligaciones internacionales del Estado parte. Tales medidas no guardan relación con la concesión de clemencia o la suspensión de la pena de muerte. En el Artículo 1 del Protocolo Facultativo se deja claramente establecido que un Estado parte en el Protocolo Facultativo reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de personas que se hallen bajo la jurisdicción de ese Estado. El Comité no puede examinar la información si hubiere fallecido la persona interesada. Otros tribunales de derechos humanos y la Corte Internacional de Justicia han adoptado un enfoque similar y han indicado que las medidas provisionales de protección tienen carácter vinculante y que la no observancia de tales medidas es una violación grave del derecho internacional.
El orador toma nota de las disposiciones legislativas del Estado parte en relación con el estado de excepción y la protección civil; no obstante, el Estado parte no ha respondido a la pregunta relativa al carácter no derogable de los derechos a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 4 del Pacto. Además el párrafo 15 del artículo 93, de la Constitución, relativo a la declaración del estado de excepción, no hace referencia al artículo 4. El orador pide al Estado parte que especifique de qué manera la legislación nacional de Uzbekistán garantiza el carácter no derogable de esos derechos en caso de declararse un estado de excepción.
En su respuesta relativa a la expulsión, la devolución o la extradición de personas a otros Estados cuando existen pruebas convincentes de que podrían ser torturadas, el Estado parte ha reiterado en esencia lo que puede leerse en el informe, mientras que la pregunta del Comité es si el Estado parte se propone aprobar nuevas disposiciones que prohíban de manera explícita tales medidas.
Al tiempo que acoge con beneplácito la detallada respuesta del Estado parte en relación con las condiciones penitenciarias, el orador agradecerá que el Estado parte dé nuevas explicaciones sobre su preocupante declaración de que pueden reducirse sustancialmente las raciones de alimentos a personas acusadas de delitos graves.
La Sra. Wedgwood acoge con beneplácito que la delegación de Uzbekistán incluya altos funcionarios gubernamentales, lo cual garantizará que no se pasen por alto los comentarios del Comité durante su transmisión. No obstante, le sorprende la renuencia del Estado parte a ofrecer estadísticas sobre el número de sentencias de muerte ejecutadas, como ha solicitado el Comité, y no comprende por qué tales estadísticas son un secreto de Estado. A la luz de la nueva legislación y de la reducción del número de delitos punibles con la pena capital, la oradora se pregunta si alguna de las personas condenadas en virtud de la antigua legislación ha recibido una sentencia menos severa.
En lo que respecta al tiempo que un sospechoso puede estar detenido sin acceso a un abogado, la oradora reitera que cuanto más tiempo permanezca incomunicada una persona, mayor será la tentación de hacer un uso excesivo de la fuerza. De ahí la justificación de la regla de las 24 horas. Se pregunta si el Estado parte ha dado pasos para desalentar el maltrato de personas detenidas; en particular, si ha trasladado o suspendido, como recomendó el Relator Especial, a algún funcionario público acusado formalmente de haber cometido abusos o practicado la tortura; si garantiza el acceso permanente del Ombudsman a los centros de detención; y si hay algún fiscal encargado de supervisar la conducta de las autoridades que velan por el cumplimiento de la ley. El Estado parte también debe facilitar información sobre el número de personas enjuiciadas por practicar la tortura y sobre el número de víctimas que han sido indemnizadas por daños y perjuicios.
En cuanto a la intención de promulgar una ley que establezca el habeas corpus, la oradora se pregunta por qué no es posible seguir el ejemplo del Reino Unido e Israel y derivar el habeas corpus de la interpretación del derecho administrativo en vigor, eliminando así la necesidad de una ley específica sobre el particular. Le preocupa en especial el comentario hecho por el Estado parte de que no podrá establecer el habeas corpus mientras no disponga recursos adicionales, lo cual podría tomar mucho tiempo. Le preocupan también los informes de grupos de derechos humanos según los cuales personas encarceladas por enfermedad mental fueron en principio arrestadas por ser disidentes políticos; se pregunta si las personas arrestadas por enfermedad mental poseen algún recurso para oponerse a su encarcelamiento y si dichas personas deben también esperar a que se promulgue una ley relativa al habeas corpus. Por último, agradecerá que se le informe si en Uzbekistán se puede detener a una persona sin una orden judicial y, de ser así, si se han adoptado medidas para reducir al mínimo ese tipo de detenciones.
Por último, a la oradora le preocupa la referencia a los regímenes de reclusión. Si bien entiende que las condiciones penitenciarias varían en función de la amenaza que representa cada reo, resulta inaceptable que se mantengan en las prisiones condiciones inadecuadas de manera deliberada con el propósito de infligir un castigo, como parece ser el caso en Uzbekistán.
El Sr. Shearer dice que también él desea saber con exactitud cuántas ejecuciones han tenido lugar. Parece extraordinario que tales asuntos se consideren un secreto de Estado cuando se dispone de información abundante en otros aspectos. Mantener en secreto dicha información equivale a una falta total de transparencia e impedirá que, tanto dentro como fuera del país, el público perciba los avances registrados. La falta de transparencia también afecta a otros sectores: por ejemplo, el orador agradecerá que se le facilite información más precisa sobre los esfuerzos de las autoridades judiciales para elaborar reglas, instrucciones, métodos y prácticas para la realización de investigaciones y desea saber si se han formulado propuestas concretas con miras a la abolición de la pena de muerte, si es esa, como se ha informado, la intención del Gobierno.
El orador tiene entendido que el considerable número de muchachas menores de 18 años que contraen matrimonio por razones económicas no lo hacen en virtud de la legislación nacional sino de la Sharia o ley islámica, y se pregunta qué medidas está adoptando el Gobierno para resolver el problema de las discrepancias entre ambas legislaciones.
Por último, el orador desea saber cómo piensa el Estado parte dar respuesta a los informes relativos a las consecuencias negativas de la penalización de la homosexualidad en la legislación de Uzbekistán, incluida la posibilidad de extorsión por las autoridades del Estado y personas particulares.