Comité de Derechos Humanos
Informe sobre el seguimiento de las observacionesfinales del Comité de Derechos Humanos *
Adición
Evaluación de la información sobre el seguimiento delas observaciones finales sobre Túnez
Observaciones finales (128º período de sesiones):CCPR/C/TUN/CO/6, 27 de marzo de 2020
Párrafos objeto de seguimiento:8, 30 y 48
Información recibida del Estado parte:CCPR/C/TUN/FCO/6, 4 de abril de 2022
Información recibida de las
partes interesadas:Comisión Internacional de Juristas, 12 de diciembre de 2023; Fundación Alkarama y Association des victimes de la torture en Tunisie, 18 de diciembre de 2023; Minority Rights Group, Association for the Right to Difference, Avocats Sans Frontières y Mnemty, 21 de diciembre de 2023
Evaluación del Comité:8 [E], 30 [C] [E] y 48 [C]
Párrafo 8: Tribunal Constitucional
El Estado parte debe concluir el establecimiento del Tribunal Constitucional e introducir las modificaciones necesarias de la Ley Orgánica núm. 50-2015 a fin de:
a) Asegurar la diversidad de los miembros del Tribunal, en particular mediante una representación adecuada de las distintas opiniones políticas, a fin de garantizar su independencia e imparcialidad, así como su credibilidad entre la población;
b) Velar por que los miembros del Tribunal tengan las competencias y los conocimientos necesarios para que puedan ejercer sus funciones con eficacia, tanto individual como colectivamente, y definir mejor las condiciones de su destitución;
c) Permitir que toda persona cuyos derechos se hayan visto vulnerados pueda acudir al Tribunal para plantear cuestiones de constitucionalidad de las leyes.
Resumen de la información recibida del Estado parte
Los proyectos de enmienda de la Ley Orgánica núm. 50-2015, que se prepararon con miras a superar los obstáculos a la elección de los miembros del Tribunal Constitucional, se aprobaron en sesión plenaria de la Asamblea de Representantes del Pueblo el 4 de mayo de 2021. Sin embargo, no recibieron la firma del Presidente, debido al vencimiento del plazo constitucional para la creación del Tribunal, establecido en el artículo 148, párrafo 5, de la Constitución. En Túnez han prevalecido circunstancias excepcionales desde el 25 de julio de 2021 y los poderes se han reorganizado de manera temporal. En el artículo 1 del Decreto Presidencial núm. 117-2021 relativo a las medidas excepcionales, de 22 de septiembre de 2021, se estableció la suspensión de todas las facultades de la Asamblea de Representantes del Pueblo. En el Decreto también se establecía la suspensión de las disposiciones de la Constitución a excepción del preámbulo, los artículos 1 y 2, y las demás disposiciones que no eran incompatibles con las disposiciones del Decreto Presidencial. Con arreglo al artículo 21 del Decreto Presidencial, se abolió el órgano provisional creado para supervisar la constitucionalidad de los proyectos de ley. Se definió un calendario para el restablecimiento del funcionamiento ordinario de las instituciones del Estado y para el anuncio de elecciones legislativas para finales de 2022.
a)No se proporcionó información;
b)No se proporcionó información;
c)No se proporcionó información.
Resumen de la información recibida de las partes interesadas
Comisión Internacional de Juristas; Fundación Alkarama y Association des victimesde la torture en Tunisie; Minority Rights Group, Association for the Right to Difference, Avocats Sans Frontières y Mnemty
En abril de 2021, a pesar del consenso en el Parlamento en relación con la Ley Orgánica núm. 50-2015, el Presidente se negó a promulgarla por el motivo de dudosa legalidad de que había vencido el plazo para crear el Tribunal. En el capítulo VI de la nueva Constitución, aprobada en 2022, se establece que el Tribunal Constitucional será un órgano jurisdiccional independiente formado por nueve miembros nombrados por decreto presidencial, entre los más altos integrantes del poder judicial. Esto no ofrece suficientes garantías de independencia en un contexto marcado por graves limitaciones a la independencia de dicho poder judicial. En diciembre de 2023 no se había creado aún el Tribunal Constitucional, ni siquiera en la versión fundamentalmente debilitada que preveía la nueva Constitución. No se habían adoptado medidas de peso para acelerar la creación del Tribunal ni se había anunciado ningún plazo para su creación. En una sentencia dictada en septiembre de 2022, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos determinó que Túnez estaba incumpliendo el derecho a ser oído y a participar en la vida pública y política al no crear el Tribunal ni permitir a sus ciudadanos impugnar la constitucionalidad de las decisiones adoptadas por el poder ejecutivo. Además, a diferencia de lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución de 2014, el artículo 96 de la nueva Constitución dejaba al Tribunal Constitucional sin facultad o función alguna en relación con la declaración del Presidente de un estado de emergencia.
Evaluación del Comité
[E]
Sigue preocupando al Comité que el Estado parte aún no haya creado un Tribunal Constitucional y que no se haya definido plazo alguno para su creación. El Comité observa con preocupación que el artículo 125 de la nueva Constitución, aprobada en 2022, menoscaba la independencia de dicho Tribunal al prever el nombramiento directo de sus miembros por decreto presidencial y reduce la diversidad de sus miembros. El Comité lamenta que no haya información sobre las medidas adoptadas para definir mejor las condiciones de destitución de los miembros del Tribunal ni para permitir que toda persona cuyos derechos se hayan visto vulnerados pueda acceder al Tribunal para cuestionar la constitucionalidad de las leyes. El Comité reitera sus recomendaciones.
Párrafo 30: Estado de emergencia y lucha contra el terrorismo
El Estado parte debe:
a) Considerar la posibilidad de poner fin a la prórroga continuada del estado de emergencia;
b) Acelerar el proceso de aprobación de una ley que esté en conformidad con las disposiciones del artículo 4 del Pacto y la observación general núm. 29 (2001) del Comité, relativa a la suspensión de obligaciones dimanantes del Pacto durante un estado de excepción;
c) Garantizar el estado de derecho y el respeto de los derechos inderogables consagrados en el Pacto durante el estado de emergencia, en particular el derecho a las debidas garantías procesales;
d) Poner fin al uso indebido del arresto domiciliario, a las restricciones a la libertad de circulación y a la vulneración del derecho a la privacidad.
Resumen de la información recibida del Estado parte
a)A finales de 2015 se declaró por primera vez el estado de emergencia, que fue prorrogado ulteriormente en diversas ocasiones. Terminará cuando se eliminen los motivos que lo justifican;
b)En varios consejos ministeriales, el último de ellos de 23 de noviembre de 2018, se examinó un proyecto de ley orgánica sobre el estado de emergencia, que fue aprobado y remitido a la Asamblea de Representantes del Pueblo;
c)Cuando se señalan agresiones a la atención de las autoridades competentes, se inician investigaciones, se persigue a los autores y se adoptan medidas adecuadas en su contra. La ley autoriza a las personas que se ven perjudicadas por medidas adoptadas en un estado de emergencia a presentar una denuncia ante la jurisdicción contencioso‑administrativa. Se establecerá una lista de todas las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actividades del Ministerio del Interior, algunas de las cuales podrían restringir las libertades de los ciudadanos, en particular su libertad de circulación, a fin de examinarlas y garantizar su conformidad con las garantías de derechos y libertades, incluido Decreto núm. 342-1975, en el que se especifican las funciones del Ministerio del Interior, y el Decreto núm. 50-1978 sobre la organización de un estado de emergencia;
d)Se han presentado muchas denuncias en relación con el procedimiento de consulta “S17” previo al cruce de fronteras, que está sujeto a la supervisión de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la lista de personas afectadas se revisa periódicamente. El Tribunal Administrativo dictó 74 sentencias contra las autoridades, de las cuales 64 casos hacían referencia a la suspensión de la aplicación de la medida, 6 casos a medidas urgentes y 4 casos al abuso de autoridad. Esto confirma que las decisiones de las autoridades, hasta 2020, se basaban en datos fiables, que no eran arbitrarias y que no buscaban un menoscabo sistemático de las libertades.
Resumen de la información recibida de las partes interesadas
Fundación Alkarama y Association des victimes de la torture en Tunisie
a)A pesar de la recomendación del Comité, el estado de emergencia se ha prorrogado varias veces, en particular mediante el Decreto Presidencial de 30 de enero de 2023 que lo prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023;
b)Cabe recordar que el estado de emergencia está regulado actualmente por el Decreto Presidencial de 1978, que otorga amplias facultades al Ministerio del Interior;
c)A diferencia de lo que indica el Estado parte, es poco frecuente, si no imposible, encontrar casos en los que, una vez comunicada una infracción a las autoridades competentes, se hayan iniciado investigaciones, se haya enjuiciado a los autores y se hayan tomado las medidas apropiadas. Varios casos concretos de detención arbitraria o arresto domiciliario de personalidades políticas revelan que las garantías procesales y otros derechos amparados por el Pacto no se respetan durante el actual estado de emergencia. El Presidente ha destituido a más de 50 jueces, acusados de corrupción y de diversas infracciones del derecho penal. A pesar de la anulación de las decisiones de destitución por el poder judicial de Túnez, las autoridades no han restituido los cargos a los afectados. Es más, estos han sido objeto de múltiples actos de intimidación;
d)Como reconoció el Estado parte en su informe de seguimiento, en el artículo 5 del Decreto núm. 50-1978 se autoriza al Ministerio del Interior a imponer el arresto domiciliario a toda persona cuyas actividades o movimientos se consideren una amenaza a la seguridad pública. Los casos documentados por la Fundación Alkarama desde el último examen de Túnez indican que esta medida se invoca frecuentemente en un intento de justificar las privaciones arbitrarias de libertad de antiguos ministros o líderes políticos, y que se utiliza en total incumplimiento de los principios de proporcionalidad y necesidad.
Evaluación del Comité
[C]: a) y b)
El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información detallada sobre los motivos que justifican la continua prórroga del estado de emergencia, en vigor desde 2015, y reitera su recomendación al respecto.
El Comité lamenta que no haya información actualizada sobre la aprobación de una ley que esté en conformidad con las disposiciones del artículo 4 del Pacto y la observación general núm. 29 (2001) del Comité, relativa a la suspensión de obligaciones dimanantes del Pacto durante un estado de excepción. El Comité reitera su recomendación.
[E]: c) y d)
Aunque toma nota de la información proporcionada sobre la disponibilidad y la aplicación de la revisión judicial por parte del Tribunal Administrativo de las decisiones por las que se restringe la libertad de circulación en virtud del procedimiento de consulta S17, el Comité recibe con preocupación la información sobre la detención arbitraria de personalidades políticas y la destitución de jueces. El Comité reitera su recomendación.
El Comité manifiesta preocupación ante la información de que se sigue recurriendo indebidamente al arresto domiciliario y lamenta que no haya información del Estado parte al respecto ni sobre las violaciones del derecho a la privacidad. También observa que sigue habiendo casos de restricción injustificada de la libertad de circulación en el marco del procedimiento de consulta S17. El Comité reitera su recomendación.
Párrafo 48: Libertad de reunión pacífica y uso excesivo dela fuerza por los agentes del Estado
El Estado parte debe:
a) Asegurar que las disposiciones legislativas y reglamentarias que rigen el uso de la fuerza sean conformes a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y velar por que las fuerzas de seguridad apliquen medidas no violentas antes de emplear la fuerza para controlar las manifestaciones y respeten los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y obligación de rendir cuentas;
b) Velar por que se lleven a cabo, sin demora, investigaciones imparciales y exhaustivas sobre todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza o de ejecuciones extrajudiciales por agentes del Estado durante las manifestaciones, por que los responsables sean enjuiciados y, en caso de ser declarados culpables, sean condenados, y por que las víctimas obtengan reparación.
Resumen de la información recibida del Estado parte
a)Las condiciones por las que se rigen el uso de la fuerza y las armas de fuego están recogidas en la legislación interna. En el artículo 39 del Código Penal se limita dicho uso a los casos de legítima defensa y en el artículo 42 se indican las circunstancias en las que se requiere el permiso de una autoridad competente o una orden judicial. Además, con arreglo al artículo 98 del Código de Justicia Militar, los guardias y centinelas están autorizados a utilizar armas en caso de incumplimiento de órdenes tras la tercera advertencia, y en virtud de la Ley núm. 4-1969 (24 de enero de 1969) sobre las reuniones públicas, las marchas, las protestas y los mítines. No se han realizado avances respecto de la aprobación del proyecto de ley sobre el derecho de reunión pacífica, presentado ante la Secretaría del Primer Ministro en 2013 con el objetivo de derogar y sustituir la Ley núm. 4-1969, debido a la inestabilidad de la situación, que ha socavado la labor de la Asamblea de Representantes del Pueblo y obstaculizado la presentación de proyectos de ley. El Ministerio del Interior interviene, haciendo un uso legítimo de la fuerza, cuando las manifestaciones se alejan del principio de reunión pacífica, especialmente cuando impiden la libertad de circulación mediante el cierre de vías públicas, y cuando los participantes atacan instituciones públicas o privadas o recurren a los disturbios. Cuando las manifestaciones se vuelven incontrolables, los supervisores de las unidades de seguridad ordenan la retirada para evitar pérdidas humanas entre los manifestantes o las fuerzas de seguridad. El Ministerio de Defensa Nacional está trabajando para colmar el vacío legal respecto de la reglamentación de la intervención de las fuerzas armadas en diversas situaciones y respecto de las normas por las que se regula el uso de las armas;
b)Los departamentos del Ministerio del Interior llevan a cabo las investigaciones necesarias, por conducto de las estructuras de supervisión del Ministerio, acerca de toda queja o denuncia de presuntos delitos cometidos por los agentes de seguridad, y adoptan las medidas disciplinarias necesarias en caso de incumplimiento o abuso de los límites de las facultades atribuidas a las autoridades. No se han presentado recientemente denuncias administrativas en relación con dichas conductas o con cuestiones relativas a los derechos humanos y la rendición de cuentas de los funcionarios públicos.
Evaluación del Comité
[C]
El Comité lamenta que el marco legislativo y reglamentario por el que se regula el uso de la fuerza para el mantenimiento del orden público no esté aún en plena consonancia con las normas internacionales, en particular respecto de los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas. El Comité reitera su recomendación y solicita más información sobre las medidas adoptadas, en particular en la esfera de la formación y otras, para lograr que los agentes del orden empleen medidas no violentas antes de recurrir a la fuerza para controlar o dispersar las manifestaciones.
El Comité lamenta que el carácter general de la información proporcionada por el Estado parte no permita evaluar adecuadamente la aplicación de la recomendación del Comité. El Comité reitera su recomendación y pide al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las denuncias judiciales y administrativas recibidas, las investigaciones realizadas y sus resultados, así como información sobre la reparación ofrecida a las víctimas.
Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.
Fecha de presentación del próximo informe periódico: 2027 (el examen del país se realizará en 2028, con arreglo al ciclo de examen previsible).