Naciones Unidas

HRI/CORE/NER/2023

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

2 de noviembre de 2023

Español

Original: francés

Documento básico común que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Níger *

[Fecha de recepción: 4 de julio de 2023]

Índice

Página

Abreviaciones3

Introducción4

I.Información general sobre el país4

A.Características geográficas4

B.Características demográficas, económicas, sociales y culturales6

C.Situación de la seguridad9

D.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado10

II.Marco general de promoción y protección de los derechos humanos13

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos13

B.Marco jurídico para la protección de los derechos humanos a nivel nacional19

C.Marco de promoción de los derechos humanos a nivel nacional55

D.Proceso de elaboración de informes en el plano nacional63

III.Información sobre no discriminación e igualdad y recursos efectivos66

A.No discriminación e igualdad66

B.Recursos efectivos71

Abreviaciones

ACNUDHOficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

CEDEAOComunidad Económica de los Estados de África Occidental

CENIComisión Electoral Nacional Independiente

CNDHComisión Nacional de Derechos Humanos

CNDPConsejo Nacional para el Diálogo Político

CNSSCaja Nacional de la Seguridad Social

EPUexamen periódico universal

INEInstituto Nacional de Estadística

LFRLey de Finanzas Rectificativa

LRLey Reglamentaria

OCIOrganización de Cooperación Islámica

OIMOrganización Internacional para las Migraciones

OITOrganización Internacional del Trabajo

ONGorganización no gubernamental

PIBproducto interno bruto

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

UEMAOUnión Económica y Monetaria de África Occidental

Introducción

1.El Níger es parte en casi todos los instrumentos internacionales y regionales de promoción y protección de los derechos humanos, cuya aplicación sigue siendo de interés permanente del Gobierno. El preámbulo de la Constitución de la Séptima República, promulgada por el Decreto núm. 2010-754/PCSRD, de 25 de noviembre de 2010, y publicado en el Boletín Oficial Especial núm. 19 de 29 de noviembre de 2010, proclama la adhesión del pueblo nigerino a los derechos humanos y su determinación de construir un estado de derecho que garantice, por una parte, el ejercicio de los derechos colectivos y personales, la libertad, la justicia, la dignidad, la igualdad, la seguridad y el bienestar como valores fundamentales de nuestra sociedad y, por otra parte, la alternancia democrático y la buena gobernanza. Esta adhesión se ha traducido, en particular, en la ratificación de diversos instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos, a los que la Constitución otorga primacía por sobre las leyes nacionales. Al ratificar estos instrumentos, el Estado se compromete a aplicar los derechos consagrados en ellos y a informar, en informes iniciales y periódicos a los órganos creados en virtud de tratados, sobre las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otro tipo que haya adoptado con ese fin. El documento básico común, que ofrece una visión general del país, acompaña a todos estos informes y constituye su primera parte. Los datos contenidos en el último documento básico común presentado por el Níger ya no están actualizados, pues los más recientes databan de 2014. Por lo tanto, cabe presentar un nuevo documento con datos que abarquen el período hasta 2021.

2.Este documento se elaboró bajo la supervisión del Comité Interministerial Encargado de Redactar los Informes del Níger para los Órganos Creados en virtud de Tratados y el Examen Periódico Universal mediante un proceso participativo e inclusivo y contó con las aportaciones de diversos sectores de la administración pública, organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la promoción y protección de los derechos humanos, organizaciones internacionales y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, entre otros.

3.El documento se elaboró de conformidad con las directrices establecidas en la guía HRI/GEN/2/Rev.6, aprobada el 3 de junio de 2009 por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 52/118 y 53/138. Contiene una visión general de la situación física, demográfica, económica, sociocultural y de la seguridad del Níger. Describe la estructura política y judicial, así como el marco general de la protección y la promoción de los derechos humanos. Por último, expone los progresos realizados en la aplicación de las disposiciones sustantivas de derechos humanos comunes a todos los instrumentos.

I.Información general sobre el país

A.Características geográficas

4.Situado al este de África Occidental en la zona sahelosahariana, el Níger es un país sin litoral con una superficie de 1.267.000 km2. Limita al norte con Argelia y Libia, al sur con Nigeria y Benin, al este con el Chad y al oeste con Malí y Burkina Faso.

5.El Níger está formado por ocho regiones, a saber: Agadez, Dosso, Maradi, Tahua, Tillaberi, Zinder, Diffa y Niamey. La situación geográfica del Níger lo convierte en un cruce del comercio entre África del Norte y África Subsahariana. Se encuentra entre los paralelos 1137 y 2333 de latitud norte y entre los meridianos 16 de longitud este y 10 de longitud oeste. Es el país más grande de África Occidental y su superficie es la sexta más grande del continente (después de Argelia, la República Democrática del Congo, el Sudán, Libia y el Chad).

6.La red hidrográfica está integrada por el río Níger, los cursos de agua de Komadougou Yobé y Goulbi Maradi, el lago Chad, los lagos Madarounfa y Guidimouni y numerosas lagunas permanentes y semipermanentes. Sin embargo, el avance de la arena y la disminución del caudal del río Níger constituyen uno de los principales problemas a los que se enfrenta el país. Los recursos de aguas de superficie son relativamente importantes y se reparten en dos grandes zonas: la cuenca del río Níger y la del lago Chad.

7.La cuenca del río Níger comprende cinco unidades hidrológicas, a saber:

El río Níger (cruza 550 km del país) y sus afluentes de la margen derecha (Gorouol, Dargol, Sirba, Goroubi, Diamangou, Tapoa, Mékrou)

Los afluentes de la margen izquierda (valles fósiles o dallols)

Ader – Doutchi – Maggia

Los Goulbis (N’Maradi y N’Kaba) y el alto valle del Tarka

Los koris de Air

8.La cuenca del lago Chad comprende dos unidades hidrológicas, la de Komadougou Yobé y la depresión del lago Chad. Las aguas superficiales representan un volumen medio anual de 30.000 millones de metros cúbicos, de los que actualmente solo se utiliza el 1 %, principalmente con fines agrícolas.

9.El agua subterránea se estima en 2.500 millones de metros cúbicos de caudal renovado, de los que solo se explota el 20 %, principalmente para el abastecimiento de agua potable, y 2.000 millones de metros cúbicos de agua fósil, que solo se ve ligeramente afectada por las actividades mineras.

10.El Níger es un país en desarrollo que también se enfrenta a la desertificación y al deterioro de los recursos ambientales como consecuencia de la actividad humana y el cambio climático. Los desechos industriales se vierten al río, al suelo y al aire, contaminando el medio ambiente. Esto tiene lugar principalmente en las ciudades de Arlit, Akokan, Agadez y Niamey.

11.El Níger tiene una zona meridional con un clima de tipo sudanés. La zona al norte de la línea Filingué-Tahua-Tanout da paso al Sáhara, luego al macizo del Air y a las llanuras circundantes, que ya forman parte del desierto de Sáhara. La orografía del país es bastante variada. El valle del río Níger está sembrado de islas, bordeado de hoyos y enmarcado por despeñaderos de arenisca. Las regiones meridionales presentan un relieve tabular, formando mesetas lateríticas bajas cortadas por depresiones como las de Dallol Bosso y Dallol Maouri, afluentes secos del río Níger. Las mesetas de Damergou y Ader están cubiertas por una corteza laterítica que se hunde hacia el oeste bajo las areniscas del río Níger medio.

12.El Azawak es una vasta llanura arenosa surcada por valles anchos y poco profundos, mientras que el Air es una serie de macizos rocosos cortados por valles estrechos donde la vida es más activa. La parte oriental del país es una región arenosa que incluye el gran erg de Ténéré, formado por afiladas dunas interrumpidas por las depresiones arcillosas de Kawar y Agram.

13.Situado en la zona climática sudanesa y saheliana, el país tiene dos estaciones claramente diferenciadas, la seca y la húmeda. Las precipitaciones disminuyen gradualmente hacia el norte. El Sáhara y el Sahel constituyen el 80 % de la superficie del Níger. Solo una franja del sur del país es verde. El acceso al agua es un problema en algunas regiones, aunque se están haciendo muchos esfuerzos para remediar esta situación.

14.El desierto avanza unas 200.000 ha por año, y los programas gubernamentales de reforestación se ven afectados por las frecuentes sequías y la creciente demanda de madera y tierras de cultivo. Desde 1990, se ha perdido un tercio de la superficie de bosques, que ahora cubren únicamente el 1 % del país. Solo el 8 % del territorio recibe más de 400 mm de lluvia al año, lo que permite una agricultura satisfactoria.

B.Características demográficas, económicas, sociales y culturales

1.Características demográficas, sociales y culturales

15.Según sus últimas proyecciones, el Instituto Nacional de Estadística (INE) estimó que en 2021 la población del Níger era de 23.591.983 habitantes. Después de más de medio siglo de medidas, aún no se ha frenado el crecimiento demográfico, que incluso se ha acelerado en los últimos años, a pesar de la aplicación de la declaración de política demográfica del Gobierno. La siguiente tabla muestra la evolución de la población del Níger de 2016 a 2021 según las proyecciones del INE.

Cuadro 1Crecimiento de la población del Níger de 2016 a 2021

2016

2017

2018

2019

2020

2021

Población

19 679 500

20 407 944

21 161 750

21 942 944

22 752 385

23 591 983

Fuente: Proyecciones demográficas del INE 2012-2024.

16.Según los resultados de los censos generales de población y vivienda, la población del Níger pasó de 11.060.291 habitantes en junio de 2001 a 17.138.707 en diciembre de 2012, de los cuales el 50,6 % eran mujeres, lo que representa una tasa de crecimiento demográfico intercensal del 3,9 % anual. El Níger experimenta, por tanto, un crecimiento demográfico muy elevado, causado por una alta tasa de fecundidad, que a su vez se debe a una alta tasa de matrimonios precoces (el 76,3 % de las mujeres de 20 a 24 años contrajeron matrimonio antes de los 18 años y el 28 % antes de los 15 años), la baja tasa de uso de métodos anticonceptivos (el 12,2 %) y una escolarización relativamente reducida entre las niñas. Por ejemplo, en 2018, la tasa bruta de matriculación de las niñas fue del 72,1 %, frente al 77,7 % de los varones. Varios factores explican la baja tasa de escolarización de las niñas, como el abandono escolar debido a la vulnerabilidad de los hogares, la sobrecarga de tareas domésticas, la ubicación remota y la insuficiencia de la infraestructura escolar, y la falta de familias de acogida.

Cuadro 2Evolución de la tasa global de fecundidad

2006

2012

2017

2021

Número de hijos por mujer en edad fértil

7,1

7,6

6

6,2

Fuente: Encuesta nacional sobre fecundidad y mortalidad de los niños menores de 5 años, 2021.

17.Con este ritmo de crecimiento de la población del Níger, la tasa se duplicará cada 18 años, de modo que en 2030 el país tendría más de 34 millones de habitantes y en 2050 más de 68 millones. El resultado es una población extremadamente joven en que el 68,88 % de las personas tiene menos de 25 años, lo que implica un creciente gasto público en los sectores básicos (la salud, la educación y la infraestructura).

18.Como el ritmo de crecimiento económico ha tenido grandes altibajos en los últimos años, las condiciones de vida son cada vez más precarias. Las implicaciones inmediatas de esta situación son:

Un escaso potencial para captar el dividendo demográfico

Una gran demanda social de educación, salud, agua y saneamiento

Una fuerte presión sobre los recursos naturales, incluidos el agua y la tierra para cultivos y pastoreo

Riesgos de degradación del medio ambiente vinculados a la sobreexplotación de los recursos naturales

Una exacerbación de los conflictos por el control y la explotación de los recursos naturales (entre otras cosas por la agricultura y la ganadería)

El riesgo de agravamiento de las crisis alimentarias y nutricionales; y el riesgo de migraciones no controladas

19.El fuerte crecimiento demográfico del Níger ha dado lugar a una población extremadamente joven (como ilustra la pirámide de edades que figura a continuación). Desde un punto de vista demoeconómico, el desglose de esta población por grandes grupos de edad muestra que hay más personas inactivas potenciales que activas potenciales (población en edad de trabajar).

20.En 2020, los menores de 15 años y los mayores de 60 representaban el 49,7 % y el 4,1 % de la población total, respectivamente, mientras que la población en edad de trabajar (de 15 a 60 años) solo representaba el 46,2 %. Esto conduce a una tasa de dependencia muy elevada, de 116 personas potencialmente inactivas por cada 100 personas activas en edad de trabajar.

21.Esta situación no favorece el desarrollo económico y social. En los países emergentes y desarrollados, la tasa de dependencia es del orden de 50 a 60 personas potencialmente inactivas por cada 100 personas activas en edad de trabajar. Reducir la tasa de dependencia mejorando la estructura por edad de la población es una condición necesaria para que el Níger pueda alcanzar la categoría de país emergente.

22.El islam es la religión practicada por más del 90 % de los nigerinos, que conviven en armonía con otras religiones minoritarias, lo que explica que el Níger no tenga conflictos religiosos ni étnicos. La institución del “parentesco jocoso”, los matrimonios interétnicos e interreligiosos, los numerosos festivales y fiestas populares, y el campeonato de lucha tradicional son la base de la unidad y la cohesión del pueblo nigerino.

Figura

23.Los 11 grupos étnicos diferentes que componen la población del Níger y que están animados por el deseo de vivir juntos en paz y solidaridad son:

El árabe

El buduma

El fulbé

El gurmance

El hausawa

El igdalan

El isawghan

El kanuri

El kel-tamajaq

El sonay-zarma

El tubu

24.El idioma oficial del Níger es el francés. Según la Ley núm. 2019-80, de 31 de diciembre de 2019, de Modalidades de Promoción y Desarrollo de las Lenguas Nacionales en la República del Níger, hay 11 lenguas nacionales. En virtud del artículo 5 de la Constitución, estas tienen la condición de idioma nacional. Son las siguientes:

El árabe

El buduma

El fulfulbé

El gulmancema

El hausa

El kanuri

El sonay-zarma

El tagdalt

El tamajaq

El tassawaq

El tubu

2.Características económicas

25.En la economía del Níger sigue predominando el sector primario, que representó el 44,68 % del producto interno bruto (PIB) en 2015 y emplea a la gran mayoría de la población rural. Sin embargo, este sector sigue siendo muy sensible a la variabilidad y las perturbaciones climáticas. La fuerte dependencia de la agricultura de secano hace que el país sea propenso a crisis alimentarias recurrentes.

26.De 2011 a 2019, con la aplicación del Programa de Renacimiento, la economía del Níger registró una tasa media de crecimiento de alrededor del 6 % anual. En 2019, el PIB nominal se duplicó con respecto a los 2,8323 billones de francos CFA registrados en 2010. Esta consolidación de la riqueza refleja la resistencia de la economía nigerina frente a los riesgos ligados a los problemas de seguridad, el bajo precio del principal mineral de exportación (el uranio) y el impacto del cambio climático en la productividad agrícola.

27.La tasa de crecimiento de 2019, del 6,3 %, se debe principalmente a la inversión continuada en la infraestructura, las industrias extractivas y los servicios, así como a las reformas estructurales, sobre todo en lo referente al entorno empresarial y el desarrollo de la agricultura. En 2019, según el informe Doing Business del Banco Mundial, que mide el entorno empresarial, el Níger ocupó el puesto 143. En 2020 mejoró 11 posiciones, situándose en el puesto 132 del mundo y el 22 de África. Este resultado es fruto de importantes avances en los ámbitos del acceso de la población a la electricidad y al crédito, los ingresos por impuestos, el comercio fronterizo y la protección de los inversores, entre otros. En el ámbito comunitario de la Unión Económica y Monetaria de África Occidental (UEMAO) y la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO), el Níger ocupa los puestos 4º y 6º.

28.El sector primario es el que más contribuye a la economía, pero el aporte del sector manufacturero está creciendo. Contribuyó una media de 2,3 puntos porcentuales al crecimiento económico durante el período 2011-2019. Los resultados de este sector se deben en gran parte a la agricultura (un 6,4 % de promedio en el período), que se ha beneficiado de los efectos positivos de la aplicación de la Iniciativa 3N, las inversiones de la Millennium Challenge Corporation y lluvias suficientes.

29.Los sectores primario y de servicios se mantienen relativamente estables en términos de peso, con una media del 38,1 % y el 37 %, respectivamente, durante el período 2011-2019. El sector manufacturero creció una media del 8 % y su contribución al crecimiento fluctuó alrededor de 1,36 puntos porcentuales a lo largo del período. En ese período, la tasa de inflación anual fue en promedio el 2 %, por debajo de la norma comunitaria de la UEMOA del 3 %.

30.A pesar de todos sus esfuerzos y logros, el Níger sigue siendo uno de los países más pobres del mundo. La tasa de incidencia de la pobreza bajó del 48,2 % en 2011 al 40,3 % en 2019, una caída relativa de casi 8 puntos porcentuales. El análisis basado en encuestas anteriores muestra que el descenso de esta tasa fue mucho más marcado en las zonas rurales, pasando del 54,6 % en 2011 al 45,6 % en 2019. Del mismo modo, la profundidad de la pobreza también se redujo significativamente, del 13,1 % en 2011 al 10,8 % en 2019. Lo mismo ocurre con la gravedad de la pobreza, que disminuyó del 4,9 % en 2011 al 4,1 % en 2019.

31.En cuanto al nivel de vida, sobre la base de la combinación de datos de análisis monetario y no monetario, la proporción de personas desfavorecidas ha caído del 31 % en 2011 al 23,4 % en 2014 y luego al 18,8 % en 2019. La proporción de hogares de la clase media y acomodada eran, respectivamente, del 26,1 % en 2011 y del 4,1 % en 2014, y aumentaron al 29,6 % y el 4,9 % en 2019.

Cuadro 3Evolución de la tasa de crecimiento económico en los últimos años

2016

2017

2018

2019

2020

Tasa de crecimiento del PIB

5,7

5,0

7,2

5,9

3,6

Fuente: Comptes Économiques de la Nation Rapides 2020_édition-Mai 2021.

C.Situación de la seguridad

32.Los países del Sahel se han enfrentado desde hace varios años a una inseguridad creciente. El Níger está en una zona que es escenario de una violencia atroz por grupos armados que matan y secuestran a personas civiles, queman escuelas y saquean casas y ganado. Desde 2015, con los primeros atentados del grupo Boko Haram en su territorio, el Níger ha colaborado, junto a otros países de la subregión, en la lucha contra todas las formas de terrorismo. Esto ha llevado a la creación de la fuerza G-5 Sahel y el despliegue de fuerzas francesas a través de la operación Barkhane, de fuerzas especiales estadounidenses que tienen tres bases militares en el país y de otras fuerzas de países aliados.

33.A pesar de las medidas adoptadas por el Gobierno (la asignación de más del 17 % del presupuesto nacional al sector de la defensa y la declaración del estado de emergencia en las zonas afectadas), la situación de la seguridad sigue siendo preocupante en las regiones de Diffa, Tahua y Tillaberi, en la frontera con Malí y Burkina Faso. Los grupos terroristas y otras bandas armadas de todo tipo siguen aterrorizando a la población, dejando un reguero diario de muertos (civiles y soldados), refugiados y desplazados internos, lo que hace que la situación humanitaria sea aún más alarmante.

34.El Gobierno sigue decidido, con el apoyo de sus asociados, a combatir este flagelo reforzando los medios para hacerlo, como anunció el Presidente de la República el 2 de abril de 2021 al asumir el cargo: “En Diffa, así como en Tillaberi y Tahua, tomaré las medidas necesarias para poner fin rápidamente al sufrimiento de las personas cuyas vidas están atormentadas por los secuestros, el pago de rescates, el pago de impuestos a grupos terroristas, la extorsión, la captura de animales y los crímenes sistemáticos. Nuestras fuerzas de defensa y seguridad tendrán todo mi apoyo, como tuvieron el del Presidente Issoufou Mahamadou, para garantizar que disponen de todos los recursos que necesitan para su valiente lucha contra el terrorismo. Sobre la base de las lecciones aprendidas en esta batalla, que libramos desde hace casi diez años, haré especial hincapié en la racionalización de nuestra acción, que debe resultar de una división inteligente entre las misiones del ejército y las de las fuerzas de seguridad interior”.

35.Para alcanzar los objetivos anunciados anteriormente por el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, el presupuesto asignado al Ministerio de Defensa Nacional pasará de 112.259 millones de francos CFA en 2021 a 151.000 millones en 2022.

D.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado

36.El Níger, una excolonia francesa, obtuvo la independencia el 3 de agosto de 1960. El país inició su verdadero proceso democrático en 1990 con la celebración de la Conferencia Nacional Soberana. Como resultado de la Conferencia, el Níger optó por un sistema multipartidista completo, que el 15 de noviembre de 2021 contaba con 171 partidos políticos legalmente reconocidos. Desde su independencia hasta la actualidad, ha pasado por siete repúblicas, es decir, siete cambios de Constitución, la última de los cuales entró en vigor el 25 de noviembre de 2010. El proceso de democratización se interrumpió cuatro veces por golpes militares, en 1974, 1996, 1999 y 2010.

37.La actual estructura constitucional, política y jurídica del Estado es la establecida en la Constitución de 25 de noviembre de 2010, aprobada por el referendo del 31 de octubre de 2010. Este texto consagra la forma republicana del Estado y su carácter unitario, indivisible, democrático, laico y social. Los principios fundamentales que rigen el Estado son el gobierno del pueblo por el pueblo y para el pueblo, la separación del Estado y la religión, la justicia social y la solidaridad nacional.

38.El sistema político semipresidencialista se basa en el principio de la separación de los tres poderes, es decir, el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Por primera vez desde su independencia, el país pasó por una transición democrática en abril de 2021, que marca la sucesión entre dos Presidentes de la República elegidos democráticamente.

1.Poder ejecutivo

39.El poder ejecutivo está dirigido por el Presidente de la República, el Jefe de Estado, que encarna la unidad nacional y está por encima de los partidos políticos. El Presidente de la República es el garante de la independencia nacional, la unidad nacional, la integridad territorial y el respeto de la Constitución, los tratados y los acuerdos internacionales. Garantiza el buen funcionamiento de los poderes públicos y la continuidad del Estado. Es elegido por mayoría absoluta de los electores mediante sufragio universal, libre, directo, igualitario y secreto para un mandato de cinco años, renovable una sola vez.

40.En ningún caso una persona podrá ejercer más de dos mandatos presidenciales ni prorrogar su mandato por cualquier motivo. Serán elegibles para la Presidencia de la República los nigerinos de ambos sexos, de nacionalidad de origen, que tengan al menos 35 años cumplidos el día de la presentación de la candidatura y que gocen de sus derechos civiles y políticos.

41.El Gobierno está dirigido por el Primer Ministro, Jefe de Gobierno, nombrado por el Presidente de la República. En caso de cohabitación, es decir, cuando la mayoría presidencial y la mayoría parlamentaria no coinciden, el Primer Ministro es nombrado por el Presidente de la República a partir de una lista de tres personas propuestas por la mayoría de la Asamblea Nacional. En ese caso, el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Relaciones Exteriores son nombrados de mutuo acuerdo entre el Presidente y el Primer Ministro. El Presidente pondrá fin al mandato del Primer Ministro cuando esté presente su renuncia.

42.El Primer Ministro es responsable de la política nacional y propone al Jefe de Estado el nombramiento de los ministros. El Gobierno rinde cuentas al Parlamento, que supervisa sus acciones y puede destituirlo rechazando su Declaración de Política General o aprobando una moción o un voto de censura. El Presidente, previa consulta al Presidente de la Asamblea Nacional y al Primer Ministro, podrá disolver la Asamblea Nacional.

2.Poder legislativo

43.El Parlamento del Níger se compone de una cámara única denominada Asamblea Nacional, compuesta de 171 diputados elegidos por sufragio universal directo, igualitario y secreto para un mandato de cinco años. En virtud de las disposiciones constitucionales, las tareas fundamentales del mandato de la Asamblea Nacional son aprobar leyes, recaudar impuestos y fiscalizar la labor del Gobierno. Las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional son promulgadas por el Presidente de la República, que puede, si lo desea, devolver el texto a la Asamblea para una segunda lectura.

44.Cada diputado es un representante de la Nación y cualquier mandato imperativo es nulo. Los miembros de la Asamblea Nacional gozan de inmunidad parlamentaria. Ningún diputado podrá ser enjuiciado, investigado, detenido, privado de libertad o juzgado por sus opiniones o por los votos que haya emitido en el ejercicio de sus funciones. Salvo en caso de flagrante delito, ningún diputado podrá, durante las sesiones, ser enjuiciado o detenido por una infracción penal sin la autorización de la Asamblea Nacional. Ningún diputado podrá ser detenido fuera de las sesiones sin la autorización de la Mesa de la Asamblea Nacional, salvo en caso de flagrante delito, enjuiciamiento autorizado o condena firme.

45.La Asamblea Nacional está dirigida por un Presidente asistido por una Mesa. La composición de la Mesa y de las demás estructuras parlamentarias debe reflejar la composición política de la Asamblea Nacional. El Presidente es elegido por la duración de la legislatura y los demás miembros de la Mesa son elegidos cada año, con arreglo al Reglamento de la Asamblea Nacional.

3.Poder judicial

46.El Tribunal Constitucional, el Tribunal de Casación, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas y los demás tribunales ejercen el poder judicial, que es independiente de los otros dos poderes del Estado, con arreglo al artículo 116 de la Constitución. El poder legislativo vela por el cumplimiento de la ley y es el guardián de las libertades individuales y colectivas.

47.En el territorio nacional la justicia se imparte en nombre del pueblo y con estricto respeto del estado de derecho y de los derechos y libertades de todos los ciudadanos. Las sentencias judiciales son vinculantes para todos, tanto para las autoridades públicas como para los ciudadanos. Solo pueden ser cuestionadas por medio de las vías y formas autorizadas por la ley. Los jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y están sujetos únicamente a la autoridad de la ley. Son nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Ministro de Justicia, previa consulta con el Consejo Superior de la Magistratura. No pueden ser removidos de su cargo. Los fiscales son nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Ministro de Justicia.

4.Sistema electoral

48.El sufragio es universal, directo, libre, igualitario y secreto. De conformidad con la Constitución, los nigerinos de ambos sexos, mayores de 18 años el día de la votación o menores emancipados, que gocen de sus derechos civiles y políticos pueden votar en las condiciones establecidas por la ley. Serán elegibles para la Presidencia de la República los nigerinos de ambos sexos, de nacionalidad de origen, que tengan al menos 35 años cumplidos el día de la presentación de la candidatura y que gocen de sus derechos civiles y políticos. Pueden presentarse a las elecciones a la Asamblea Nacional los nigerinos de ambos sexos, mayores de 21 años y que gocen de sus derechos civiles y políticos.

49.En cuanto a las elecciones locales, el artículo 157 del Código Electoral dispone que la elección de los miembros de los consejos regionales, municipales y de distrito se hace por sufragio universal, directo, libre, igualitario y secreto, sobre la base de un sistema de listas abiertas con representación proporcional mediante la aplicación del método de promedios mayores. El artículo 158 establece que “todas las listas deben incluir un número de candidatos igual al número de escaños asignados a la circunscripción”.

50.Los miembros de los consejos regionales, municipales y de distrito son elegidos por un mandato de cinco años, con efecto a partir de la fecha en que se proclaman los resultados definitivos. Pueden ser reelegidos. En caso necesario, el mandato de los consejeros puede prorrogarse seis meses mediante decreto del Consejo de Ministros.

51.En las elecciones legislativas o locales, las listas de candidatos presentadas por un partido político, una agrupación de partidos políticos o una agrupación de candidatos independientes deben incluir candidatos de uno u otro sexo de forma que se obtenga, cuando se anuncien los resultados definitivos, una proporción superior o igual al 25 % de candidatos electos de uno u otro sexo.

5.Formación de asociaciones

52.En el marco de la libertad de asociación reconocida y garantizada por la Constitución, los partidos políticos, las agrupaciones de partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y otras asociaciones o agrupaciones de asociaciones son libres de formarse y llevar a cabo sus actividades, respetando las leyes y reglamentos vigentes. En virtud de la Ordenanza núm. 84-06, de 1 de marzo de 1984, relativa al Régimen de Asociaciones, modificada por la Ordenanza núm. 84-50, de 5 de diciembre de 1984, y la Ley núm. 91-006, de 20 de mayo de 1991, todas las asociaciones deben estar registradas y autorizadas antes de iniciar sus actividades.

6.Libertad sindical

53.En virtud del artículo 183 del Código del Trabajo, “las personas que ejerzan la misma profesión, oficios similares o profesiones conexas que intervienen en la producción de determinados bienes pueden formar libremente un sindicato profesional. Todo trabajador o empleador podrá afiliarse libremente a un sindicato de su elección en el marco de su profesión. Lo mismo se aplica a las personas que hayan abandonado el ejercicio de sus funciones o su profesión, siempre que hayan ejercido estas durante al menos un año”.

54.El artículo 184 establece que los sindicatos profesionales tienen por objeto el estudio y la defensa de sus intereses económicos, industriales, comerciales y agrícolas. Actúan para promover y defender los intereses materiales, morales y profesionales de sus miembros.

55.El artículo 186 prohíbe formalmente que el director de una empresa o sus representantes utilicen tácticas de presión a favor o en contra de cualquier organización sindical. En lo que respecta a los trabajadores, según lo dispuesto en el artículo 5, “ningún empleador podrá tomar en consideración el sexo, ... la afiliación o no afiliación a un sindicato o la actividad sindical de los trabajadores al adoptar decisiones relativas a la contratación, la realización y asignación del trabajo, la formación profesional, la promoción, el ascenso, la remuneración, la concesión de prestaciones sociales, la disciplina o la rescisión del contrato de trabajo”.

56.El Níger organizó elecciones profesionales por primera vez para determinar las organizaciones sindicales más representativas, que se celebraron el 31 de julio de 2019. A continuación se muestran los resultados definitivos de esas elecciones, publicados mediante la Orden núm. 0072/MET/PS/SG/DGT/DT/PDS, de 19 de septiembre de 2019.

Cuadro 4Resultados definitivos de las elecciones profesionales del 31 de julio de 2019

1

Confederación Democrática de Trabajadores del Níger (CDTN)

14 073

32,31 %

2

Confederación del Trabajo del Níger (CNT)

13 077

30,03 %

3

Unión de Sindicatos de Trabajadores del Níger (USTN)

5 343

12,27 %

4

Confederación General de Sindicatos Libres del Níger (CGSL-Níger)

3 853

8,85 %

5

Unión Sindical Progresista de los Trabajadores (USPT)

2 912

6,69 %

6

Unión General de Trabajadores del Níger (UGTN)

1 126

2,58 %

7

Unión Democrática de Trabajadores del Níger (UDTN)

987

2,27 %

8

Confederación General del Trabajo del Níger (CGT-Níger)

801

1,84 %

9

Unión Nacional Sindical de Auxiliares Administrativos del Níger (UNSAAN)

527

1,21 %

10

Confederación Sindical de Trabajadores del Níger (CSTN)

298

0,68 %

11

Unión de Sindicatos Libres de Auxiliares del Níger (USLAN)

279

0,64 %

12

Unión de Sindicatos Libres de Trabajadores del Níger (USLT/N)

276

0,63 %

57.Cabe señalar que las organizaciones profesionales de empleadores han constituido dos federaciones: la Federación de Organizaciones Patronales (FOP-Niger) y el Consejo Nacional de la Patronal Nigerina (CNPN).

II.Marco general de promoción y protección de los derechos humanos

58.La Constitución de la Séptima República, promulgada por el Decreto núm. 2010‑754/PCSRD, de 25 de noviembre de 2010, es la base de la promoción y protección de los derechos humanos en el Níger. Se aprobó por referendo durante el período de transición tras el golpe militar que puso fin a la Sexta República. Su preámbulo proclama la adhesión del pueblo nigerino a los principios de la democracia pluralista y de los derechos humanos, como se definen en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981. También proclama su compromiso con los instrumentos jurídicos regionales e internacionales de protección y promoción de los derechos humanos firmados y ratificados por el Níger.

59.Por último, en su ley fundamental, el Níger expresa su oposición absoluta a todo régimen político basado en la dictadura, la arbitrariedad, la tortura, la discriminación racial, la detención arbitraria, la impunidad, la injusticia, la corrupción, la malversación de fondos públicos, el regionalismo, el etnocentrismo, el nepotismo, el poder personal y el culto a la persona, entre otras cosas. La voluntad declarada del Níger se refleja, entre otras cosas, en la protección y promoción de los derechos de los grupos vulnerables somo los niños, las mujeres, las personas con discapacidad y las personas de edad.

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

60.En el marco de su compromiso con el respeto y la promoción de los valores universales de los derechos humanos, la República del Níger se ha adherido prácticamente a todos los instrumentos jurídicos internacionales y regionales de promoción y protección de los derechos humanos. No ha formulado objeciones, declaraciones, derogaciones, restricciones, limitaciones ni reservas a los diversos textos, con excepción de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. También aceptó recibir comunicaciones individuales para varios instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, pero aún no lo ha hecho con respecto a otros cinco: la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

1.Ratificación de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos

a)En el plano internacional

61.El Níger ha suscrito, entre otros, los siguientes textos:

La Convención sobre la Esclavitud, a la que el Níger se adhirió el 25 de agosto de 1961

El Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, al que el Níger se adhirió el 25 de agosto de 1961

El Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado el 23 de marzo de 1962

El Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111), de la OIT, ratificado el 23 de marzo de 1962

El Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105), de la OIT, ratificado el 23 de marzo de 1962

El Protocolo relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), de la OIT, ratificado el 23 de marzo de 1962

La Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, ratificada el 22 de julio de 1963

Los cuatro Convenios de Ginebra sobre derecho internacional humanitario, a los que el Níger se adhirió el 16 de agosto de 1964

El Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, al que el Níger se adhirió el 2 de febrero de 1970

La Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios, a la que el Níger se adhirió el 1 de diciembre de 1964

El Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud, al que el Níger se adhirió el 7 diciembre de 1964

La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, a la que el Níger se adhirió el 7 de diciembre de 1964

El Convenio relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de obra Masculina y la Mano de obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor, 1951 (núm. 100), de la OIT, ratificado en 1996

La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, ratificada el 27 de abril de 1967

La Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, a la que el Níger se adhirió el 16 de julio de 1968

El Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, ratificado por el Níger el 10 de junio de 1977

La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, aprobada en noviembre de 1973, ratificada por el Níger el 28 de junio de 1978

El Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973 (núm. 138), de la OIT, ratificado el 4 de diciembre de 1978

La Convención para Reducir los Casos de Apatridia, a la que el Níger se adhirió el 17 de junio de 1985

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al que el Níger se adhirió el 7 de marzo de 1986

El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativo a las comunicaciones individuales, aprobado el 16 de diciembre de 1966, al que el Níger se adhirió el 7 de marzo de 1986

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al que el Níger se adhirió el 7 de marzo de 1986

La Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes, ratificada el 2 de septiembre de 1986

La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada el 30 de septiembre de 1990

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a la que el Níger se adhirió el 5 de octubre de 1998

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, a la que el Níger se adhirió el 8 de octubre de 1999

El Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la OIT, ratificado el 4 de agosto de 2000

La enmienda al artículo 43, párrafo 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada el 12 de diciembre de 1995 y aceptada por el Níger el 24 de octubre de 2001

La enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada el 22 de diciembre de 1995 y aceptada por el Níger el 1 de mayo de 2002

La Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, ratificada el 17 de diciembre de 2003

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada el 30 de septiembre de 2004

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer relativo a las comunicaciones, ratificado del 30 de septiembre de 2004

El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificado el 30 de septiembre de 2004

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, ratificado el 26 de octubre de 2004

El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 18 de diciembre de 2002, al que el Níger se adhirió el 14 de noviembre de 2004

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada el 24 de junio de 2008

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificado el 24 de junio de 2008

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de 2003, a la que el Níger se adhirió el 11 de agosto de 2008

La Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales del País en que Viven, ratificada el 27 de enero de 2009

El Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificado el 18 de marzo de 2009

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, a la que el Níger se adhirió el 18 de marzo de 2009

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, ratificado el 13 de marzo de 2012

El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre comunicaciones individuales, aprobado el 10 de diciembre de 2008, al que el Níger se adhirió el 7 de noviembre de 2014

La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1961, a la que el Níger se adhirió el 7 de noviembre de 2014

La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, a la que el Níger se adhirió el 24 de julio de 2015

El Protocolo relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), de la OIT, ratificado el 14 de mayo de 2015

El Estatuto de la Organización para el Desarrollo de la Mujer en los Estados miembros de la Organización de Cooperación Islámica (OCI), ratificado el 21 de abril de 2017

El Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco, aprobado el 12 de noviembre de 2012 en el quinto período de sesiones de la Conferencia de las Partes en el Protocolo relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), de la OIT, celebrado en Seúl (República de Corea) del 12 al 17 de noviembre de 2012, al que el Níger se adhirió el 3 de mayo de 2017

El Protocolo Adicional A/P/SP1/7/93 por el que se completan las disposiciones del artículo 7 del Protocolo sobre la Libre Circulación de las Personas y el Derecho de Residencia y Establecimiento, aprobado el 30 de junio de 1989 en Uagadugú (Burkina Faso), ratificado el 24 de mayo de 2017

El Convenio sobre la Consulta Tripartita (Normas Internacionales del Trabajo), 1976 (núm. 144), de la OIT, ratificado por el Níger el 15 de marzo de 2018

Las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión, aprobadas el 10 de junio de 2010 en Kampala, ratificadas por el Níger el 12 de abril de 2018

El Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, firmado el 29 de mayo de 1993 en La Haya, al que el Níger se adhirió el 24 de mayo de 2018

La Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, ratificado el 24 de mayo de 2018

El Convenio sobre la Política del Empleo, 1964 (núm. 122), de la OIT, ratificado el 6 de junio de 2018

La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, aprobada el 26 de noviembre de 1968 en Nueva York (Estados Unidos de América), a la que el Níger se adhirió el 6 de mayo de 2019

El Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183), de la OIT, ratificado el 10 de junio de 2019

62.El Níger aún no es parte en los siguientes instrumentos de promoción y protección de los derechos humanos, incluidos protocolos o enmiendas:

El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, aprobado el 15 de diciembre de 1989

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, aprobado el 19 de diciembre de 2011

La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, aprobada el 9 de diciembre de 1948

La enmienda al artículo 8 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada el 15 de enero de 1992

Las enmiendas a los artículos 17, párrafo 7, y 18, párrafo 5, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobadas el 8 de septiembre de 1992

b)En el plano regional

63.En materia de protección y promoción de los derechos humanos, el Níger ha suscrito un gran número de instrumentos en el ámbito de la Unión Africana y de las organizaciones subregionales, entre los que destacan:

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, ratificada el 21 de julio de 1986.

La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, ratificada el 11 de diciembre de 1999.

La Convención de la Organización de la Unidad Africana por la que se Regulan los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África, ratificada el 21 de septiembre de 1971.

La Convención de la Organización de la Unidad Africana para la Eliminación del Mercenarismo en África, ratificada el 19 de junio de 1980.

La Convención de la Unión Africana para Prevenir y Combatir la Corrupción, ratificada el 3 de marzo de 2006.

La Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza, ratificada el 4 de octubre de 2011.

La Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África (Convención de Kampala), ratificada el 10 de mayo de 2012.

El Protocolo sobre la Libre Circulación de las Personas y el Derecho de Residencia y Establecimiento, de la CEDEAO, aprobado en mayo de 1979, ratificado el 29 de noviembre de 1979.

El Protocolo de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental sobre la Lucha contra la Corrupción, firmado el 15 de diciembre de 2006.

El Protocolo relativo al Mecanismo de Prevención, Gestión y Solución de Conflictos y Mantenimiento de la Paz y la Seguridad, aprobado el 10 de diciembre de 1999 en Lomé (Togo), ratificado el 24 de mayo de 2017

El Acuerdo de Bangui por el que se establece una Organización Africana de la Propiedad Intelectual, acta de 14 de diciembre de 2015 aprobada en Bamako (Mali), ratificado el 24 de mayo de 2017

El Acuerdo por el que se Establece la Zona de Libre Comercio Continental Africana, aprobado el 21 de marzo de 2018 en Kigali (Rwanda) por los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana, ratificado el 16 de mayo de 2018.

El Acuerdo Multilateral de Cooperación en Materia de Lucha contra la Trata de Niños en África Occidental, firmado el 27 de julio de 2005 en Abiyán (Côte d’Ivoire);

La Carta Africana sobre los Valores y Principios de Administración y Servicios Públicos, aprobada el 31 de enero de 2011 en Addis Abeba (Etiopía) paralelamente al 15º Período Ordinario de Sesiones de la Autoridad de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana, ratificada el 13 de mayo de 2019.

El Protocolo Adicional A/P/SP1/7/93 por el que se complementan las disposiciones del artículo 7 del Protocolo sobre la Libre Circulación de las Personas y el Derecho de Residencia y Establecimiento, aprobado el 30 de junio de 1989 en Uagadugú (Burkina Faso), ratificado el 24 de mayo de 2017.

La Declaración Solemne de los Jefes de Estado sobre la Igualdad de Género en África aprobada en el Tercer Período Ordinario de Sesiones de la Autoridad de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana en Addis Abeba (Etiopía) del 6 al 8 de julio de 2004.

64.Para dar efecto a estos diversos instrumentos jurídicos y proporcionar un mejor nivel de vida a su población, en un entorno favorable al respeto de los derechos humanos, el Níger ha adoptado medidas legislativas, institucionales, administrativas y de otro tipo para hacer realidad los compromisos asumidos a nivel internacional y regional, en beneficio de los ciudadanos del Níger y de los extranjeros que viven en su territorio.

65.El Níger aún no es parte en algunos instrumentos regionales, en particular el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África, aprobado el 11 de julio de 2003 en Maputo (Mozambique), el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Personas de Edad en África, aprobado el 31 de enero de 2016 en Addis Abeba (Etiopía), y el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de las Personas con Discapacidad en África, aprobado el 29 de enero de 2018 en Addis Abeba (Etiopía).

2.Reservas y declaraciones

66.Para dar pleno efecto a los instrumentos internacionales y regionales, el Níger no ha formulado, por lo general, reservas ni declaraciones en el momento de la ratificación o adhesión. Únicamente ha formulado reservas a los artículos 2 d) y f); 5 a); 15, párrafo 4; y 16, párrafo 1 c), e) y g), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Cabe señalar que el Níger es un país de fuerte tradición islámica, donde persisten restricciones socioculturales. Cambiar de mentalidad requiere, por tanto, mucho esfuerzo y tiempo. Con este fin, se llevan a cabo campañas de sensibilización periódicas para provocar cambios en los patrones socioculturales que suponen un obstáculo para la eliminación de las reservas.

67.El Níger también ha formulado una declaración al ratificar del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados relativa al artículo 3. El Gobierno de la República del Níger declaró que la edad mínima a partir de la cual se autorizaba el reclutamiento de voluntarios en las Fuerzas Armadas y la Gendarmería Nacional del Níger era de 18 años, en virtud de Ley núm. 62-10, de 16 de marzo de 1962, que Regula el Reclutamiento. El Gobierno ha indicado las salvaguardias adoptadas para garantizar que en ningún caso este reclutamiento se lleve a cabo por la fuerza o bajo coacción.

68.El Níger también formuló una declaración al ratificar el Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973 (núm. 138), de la OIT con respecto a la edad mínima de admisión al empleo (14 años) y al ratificar el Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183), de la OIT, con respecto a la duración del permiso de maternidad (14 semanas).

B.Marco jurídico para la protección de los derechos humanos a nivel nacional

1.Protección de los derechos humanos contemplados en los diversos instrumentos del ordenamiento jurídico nacional

69.En su preámbulo, la Constitución reafirma el compromiso del Níger “con los principios de la democracia pluralista y con los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981”. El artículo 171 de la Constitución dispone que “los tratados y acuerdos ratificados regularmente tienen, desde el momento de su publicación, una autoridad superior a la legislación, con sujeción a su aplicación por la otra parte”.

70.La mayoría de los derechos garantizados por los instrumentos internacionales de derechos humanos están consagrados en la Constitución. El preámbulo (que tiene valor constitucional) y el título II, en los artículos 10 a 35, proclaman los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos de grupos específicos, en particular las mujeres, los niños y las personas con discapacidad, así como los llamados derechos de tercera generación, como el derecho a la paz y el derecho a un medio ambiente sano, entre otros.

71.Los procedimientos para el disfrute de los diversos derechos consagrados en la Constitución se determinan mediante leyes aprobadas por la Asamblea Nacional y decretos promulgados por el Gobierno. Cabe mencionar los siguientes textos, que son los más pertinentes:

El Código Penal

El Código de Procedimiento Penal

El Código Civil

El Código de Procedimiento Civil

El Código del Trabajo

El Código Electoral

El Código de Alquileres

El Código Forestal

El Código de Aduanas

El Código Rural

El Código del Agua

El Código del Petróleo

El Código del Medio Ambiente

El Código de Urbanismo y Construcción

El Estatuto de los Partidos Políticos

La Ley sobre la Organización y las Competencias de los Tribunales de la República del Níger

La Ley de Acceso a la Información

La Ley sobre los Principios Básicos del Régimen Penitenciario

La Ley sobre el Estatuto Autónomo del Personal de la Administración Penitenciaria

La Ley de Establecimiento de un Órgano Nacional Independiente de Control de los Lugares de Detención

La Ordenanza relativa al Régimen de Asociaciones

La Ordenanza relativa al Régimen de Libertad de Prensa

La Ordenanza sobre la Lucha contra la Trata de Personas

La Ley sobre la Ciberdelincuencia

La Ley de Autorización del Ejercicio Privado de las Profesiones del Sector de la Salud

La Ley de Salud Reproductiva

La Ley de Legislación Farmacéutica

La Ley que Rige las Manifestaciones en la Vía Pública

La Ley sobre las Órdenes Manifiestamente Ilegales

La Ley de Organización, Composición y Competencias de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

La Ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Conexos

La Ley de Composición, Organización, Competencias y Funcionamiento del Tribunal de Casación

La Ley de Composición, Organización, Competencias y Funcionamiento del Consejo de Estado

La Ley de Normas de Funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia y los Procedimientos Conexos

La Ley de Composición, Organización, Competencias y Funcionamiento del Consejo Superior de la Comunicación

La Ley relativa a la Orientación del Sistema Educativo Nigerino

La Ley de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes

La Ley de Institución del Sistema de Cuotas para los Cargos Electivos en el Gobierno y la Administración del Estado

Las leyes relativas al estado de emergencia

La Ley de Protección del Consumidor

La Ley de Protección del Niño

La Ley de Protección Social

La Ley sobre los Principios Fundamentales de la Integración de las Personas con Discapacidad

La Ley de Minería

La Ley por la que se Modifica el Código de la Nacionalidad del Níger

La Ley sobre el Estatuto de los Refugiados y los Solicitantes de Asilo

La Ley de Protección de los Desplazados Internos

La Ley sobre el Estado Civil

La Ley de Protección de los Datos Personales

La Ley de Interceptación de las Comunicaciones Electrónicas

La Ley que Regula las Comunicaciones Electrónicas

72.Todos estos diferentes textos, que solo representan una ínfima parte del arsenal jurídico existente, en su conjunto promueven y protegen los derechos humanos de manera holística.

2.Incorporación de los instrumentos en el ordenamiento jurídico interno

73.El título X de la Constitución (arts. 168 a 171) está dedicado a los tratados y acuerdos internacionales. El artículo 169 establece que determinadas categorías de tratados o acuerdos solo pueden ratificarse previa autorización parlamentaria. Entre ellos figuran los tratados de defensa y de paz, los tratados y acuerdos relativos a organizaciones internacionales, los que afectan a las finanzas del Estado y los que modifican disposiciones legislativas. La ley que se vota autoriza la ratificación y no es una ley de ratificación.

74.Una vez negociado y firmado el compromiso internacional por la autoridad competente, la ratificación por el Presidente de la República (art. 168) va precedida, por una parte, de una autorización del Parlamento y, por otra, de una decisión de conformidad emitida por el Tribunal Constitucional refrendada por el Presidente de la República o la Presidencia de la Asamblea Nacional o el Primer Ministro o un 10 % de los diputados. Una vez ratificado el texto, se publica en el Boletín Oficial y entra en vigor.

75.El artículo 171 dispone que “los tratados y acuerdos ratificados regularmente tienen, desde el momento de su publicación, una autoridad superior a la legislación, con sujeción a su aplicación por la otra parte”. Algunos tratados de derechos humanos requieren la promulgación de una ley específica para su incorporación en la legislación nacional, y el Níger ha realizado un gran esfuerzo en este sentido, entre otras en relación con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención contra la Tortura y la Convención sobre los Derechos del Niño. Los esfuerzos prosiguen para completar gradualmente la armonización de los textos nacionales con los instrumentos internacionales.

3.Autoridades judiciales, administrativas o de otro tipo con competencia en el ámbito de los derechos humanos

a)Sistema judicial nigerino

76.El artículo 116 de la Constitución establece el poder judicial como poder independiente de los poderes legislativo y ejecutivo. El Tribunal Constitucional, el Tribunal de Casación, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas y los demás tribunales ejercen el poder judicial. Estos últimos incluyen el Tribunal Superior de Justicia, los tribunales de apelación, el Tribunal Militar, los tribunales superiores, los tribunales de primera instancia, los tribunales administrativos, los tribunales del trabajo, los tribunales de comercio, los tribunales de menores, los tribunales de tierras rurales, los tribunales de distrito y los tribunales municipales.

77.El sistema judicial del Níger ha sido objeto de importantes cambios a fin de tener en cuenta los retos administrativos, sociales, económicos y de seguridad, así como cumplir las obligaciones derivadas de la ratificación de tratados internacionales. Así, la Ley núm. 2018‑37, de 1 de junio de 2018, sobre la Organización y las Competencias de los Tribunales de la República del Níger, ha ampliado la cobertura judicial en el país, prestando atención a la división administrativa y la municipalización integral. Las diversas reformas emprendidas en los últimos años en el ámbito judicial se han centrado en los siguientes aspectos:

Las competencias de la sección judicial especial especializada en la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado transnacional, mediante la aprobación de la Ley núm. 2017-07, de 31 de marzo de 2017.

La creación de un tribunal de apelación en la sede de cada región administrativa, aumentando el número de estos tribunales de dos a ocho. De estos nuevos tribunales, por el momento se ha puesto en marcha el de la región de Tahua, descongestionando así los tribunales de Niamey y Zinder. Los demás tribunales de apelación se pondrán en funcionamiento gradualmente.

La creación de tribunales especializados en las sedes de cada uno de los diez tribunales superiores del país, como tribunales del trabajo, tribunales comerciales, tribunales administrativos, tribunales de menores y tribunales de tierras rurales.

El establecimiento previsto en la nueva ley (Ley núm. 2018-37, de 1 de junio de 2018) de tribunales en cada uno de los cuatro municipios que tienen la condición de ciudad: 5 en Niamey, 5 en Zinder, 3 en Maradi y 2 en Tahua. Los tribunales de distrito de la ciudad de Niamey se crearon en julio de 2019.

La creación de 27 nuevas entidades a nivel departamental, cada una de las cuales cuenta con un juzgado de primera instancia, con lo que el número total de estos juzgados asciende a 47. Estos tribunales compartirán la jurisdicción con los tribunales de tierras rurales.

Además, para abarcar todo el país y acercar la justicia a la población, la creación de un tribunal municipal en cada municipio rural.

Para reforzar la independencia del poder judicial y de los magistrados, la publicación, el 15 de abril de 2019, del Decreto núm. 2019-195/PRN/MJ, por el que se establecen las condiciones de aplicación de la Ley núm. 2018-36, de 24 de mayo de 2018, relativa al Estatuto de la Magistratura.

78.Los esfuerzos del Gobierno respecto del sector judicial han permitido incrementar significativamente la tasa de cobertura judicial del país, que pasó del 59,70 % en 2018 al 64,18 % en 2019, o sea un aumento de 4,48 puntos porcentuales. De las 71 capitales regionales y departamentales del país (8 regiones y 63 departamentos), 43 tienen al menos un tribunal (un tribunal de primera instancia o un tribunal superior). Además, con la construcción de nuevos juzgados, la tasa de cobertura de la infraestructura judicial pasó del 64,18 % en 2018 al 68,66 % en 2019. Por cobertura de la infraestructura judicial se entiende el número de localidades que son capitales departamentales o regionales en las que el tribunal de primera instancia o el tribunal superior dispone de locales propios o prestados. Sin embargo, los indicadores relativos a los recursos humanos del sector de la justicia siguen estando por debajo de los estándares internacionales. Así pues, en 2019, las tasas de secretarios judiciales por magistrado y de agentes por magistrado eran de 0,93 y 0,57 respectivamente, lo que equivale a menos de 1 secretario por magistrado y a menos de 2 agentes por magistrado, por debajo de los estándares en la materia, que son de 2 secretarios y 3 agentes por magistrado.

79.En cuanto a la tasa de magistrados por habitantes, a pesar de la contratación de nuevos magistrados cada año, fue de 1 magistrado por cada 49.000 habitantes en 2020 y de 1  magistrado por cada 53.004 habitantes en 2019, frente a 1 magistrado por cada 54.072 habitantes en 2018. Estas cifras están aún lejos de los estándares fijados por las Naciones Unidas (1 magistrado por cada 20.000 habitantes). No obstante, el número de magistrados en actividad aumentó, pasando de 399 en 2018 a 421 en 2019 y 449 en 2020, como se muestra en el siguiente cuadro.

Cuadro 5Tasa de personal de justicia con respecto a las normas internacionales

Indicador

Normas internacionales

2015

2016

2017

2018

2019

Magistrado/habitantes

1/20.000

1/50.197

1/49.539

1/51.499

1/54.072

1/53004

Secretarios/magistrado

2

0,91

0,92

0,92

1,04

0,93

Agentes/magistrado

1

0,59

0,53

0,53

0,51

0,57

Fuente: Dirección de Estadística del Ministerio de Justicia, 2019.

b)Instituciones judiciales y sus competencias

80.Los tribunales del Níger tiene distintas jerarquías, ya que hay jurisdicciones superiores e inferiores. Las primeros incluyen los tribunales especiales y los segundos, los demás. Los tribunales especiales dictan sentencias firmes, mientras que las resoluciones de los demás tribunales son, en principio, recurribles.

Tribunal Constitucional

81.El Tribunal Constitucional está integrado por siete miembros, que tienen que ser mayores de 40 años, como sigue:

Dos personas reconocidas con amplia experiencia profesional en asuntos jurídicos o administrativos, de las cuales una es nombrada por el Presidente de la República y la otra por la Mesa de la Asamblea Nacional.

Dos jueces elegidos por sus pares, de los cuales uno es de primer grado y el otro de segundo grado.

Un abogado con al menos diez años de ejercicio profesional, elegido por sus pares.

Un investigador docente titular que sea doctor en derecho público, elegido por sus pares.

Un representante de las asociaciones de defensa de los derechos humanos y de promoción de la democracia, que posea al menos un título superior en derecho público, elegido por los colectivos de esas asociaciones.

82.El Tribunal Constitucional es la jurisdicción competente en materia constitucional y electoral. Se pronuncia sobre la constitucionalidad de las leyes y las ordenanzas y sobre la conformidad de los tratados y acuerdos internacionales con la Constitución. Interpreta las disposiciones de la Constitución y supervisa la regularidad, transparencia e imparcialidad de los referendos y las elecciones presidenciales y parlamentarias. Resuelve los litigios electorales y proclama los resultados definitivos de las elecciones.

83.El Tribunal Constitucional toma juramento al Presidente de la República antes de que tome posesión de su cargo y es quien determina si está absolutamente incapacitado para ejercer sus funciones o si el poder está vacante. Cuando el Presidente de la República es acusado (por mayoría cualificada de dos tercios de los votos de la Asamblea Nacional) ante el Tribunal Superior de Justicia, el Presidente del Tribunal Constitucional actúa como Presidente interino.

84.Las sentencias del Tribunal Constitucional son inapelables. Son vinculantes para los poderes públicos y todas las autoridades administrativas, civiles, militares y judiciales. El Tribunal Constitucional no puede ser disuelto. Sus miembros son inamovibles y gozan de inmunidad penal. El mandato de los miembros del Tribunal es de seis años y no es renovable.

Tribunal Superior de Justicia

85.El Tribunal Superior de Justicia es una institución dependiente de la Asamblea Nacional, compuesta por 4 diputados elegidos por la Asamblea Nacional por un año y tres magistrados, uno de los cuales es nombrado por el Tribunal de Casación, otro por el Consejo de Estado y otro por el Tribunal de Cuentas. Las funciones del ministerio público son desempeñadas por el Fiscal General del Tribunal de Casación, asistido por un fiscalía adjunto del mismo tribunal.

86.El Tribunal Superior de Justicia se encarga de juzgar al Presidente de la República en casos de alta traición y a los miembros del Gobierno por actos tipificados como crímenes o delitos cometidos en el ejercicio de su cargo o en relación con este. La alta traición se produce cuando el Presidente de la República viola su juramento, se niega a obedecer una decisión del Tribunal Constitucional, o es declarado autor, coautor o cómplice de violaciones graves y flagrantes de los derechos humanos, cesión fraudulenta de parte del territorio nacional, compromiso de los intereses nacionales en la gestión de los recursos naturales y del subsuelo, e introducción de residuos tóxicos en el territorio nacional. Las decisiones del Tribunal Superior de Justicia no son susceptibles de recursos de apelación o casación.

Tribunal de Casación

87.El Tribunal de Casación es el más alto tribunal en materia judicial. Está compuesto de magistrados profesionales del más grado alto. Consta de cuatro tipos de sala: la Sala de lo Civil y Comercial, la Sala de lo Social y de Asuntos Consuetudinarios, la Sala de lo Penal y la Sala Conjunta. Cada sala está compuesta por tres jueces, denominados consejeros, incluido un presidente de sala. En total, el Tribunal está dirigido por 1 presidente, 3 presidentes de sala y al menos 9 consejeros, todos nombrados por decreto del Presidente de la República a propuesta del Ministro de Justicia y previa consulta al Consejo Superior de la Magistratura. La fiscalía del Tribunal está dirigida por un fiscal general con la asistencia de 2 fiscales adjuntos y 2 abogados generales por lo menos, todos nombrados por decreto del Presidente de la República a propuesta del Ministro de Justicia.

88.Una de las principales competencias del Tribunal es conocer de los recursos de casación interpuestos por incompetencia, infracción de la ley o el derecho consuetudinario, omisión de pronunciamiento, defectos, insuficiencia o justificaciones poco claras respecto de resoluciones y sentencias firmes dictadas por los órganos jurisdiccionales en cualquier materia de su competencia, con excepción de los litigios relativos al derecho armonizado, que son competencia de los tribunales municipales de justicia y arbitraje.

89.El Tribunal de Casación también es competente para examinar las demandas de indemnización por detención preventiva e inicia los procedimientos contra los magistrados y determinadas personalidades públicas que gozan de privilegio jurisdiccional.

Consejo de Estado

90.Es la más alta jurisdicción en materia administrativa y está compuesto de un Primer Presidente, dos presidentes de sala, un secretario general, consejeros de Estado en servicio extraordinario, consejeros de Estado en servicio ordinario y auditores. Los consejeros de Estado en servicio extraordinario son personas elegidas por su experiencia en diversos ámbitos de la actividad nacional. Los consejeros de Estado en servicio ordinario son elegidos entre los magistrados de mayor antigüedad en el grado superior y personas reconocidas por su competencia en asuntos jurídicos o administrativos con al menos 15 años de antigüedad en su jurisdicción de origen.

91.El Consejo de Estado tiene competencias consultivas y administrativas, por un lado, y contenciosas, por otro. El Primer Ministro puede solicitar el dictamen del Consejo de Estado sobre los proyectos de ley y de ordenanza que considere oportuno someterle antes de su aprobación por el Consejo de Ministros. También puede, de oficio, señalar a la atención de los poderes públicos las reformas legislativas, reglamentarias o administrativas que considere de interés público.

92.El Consejo de Estado es competente para conocer de los recursos de casación contra las resoluciones firmes de los tribunales administrativos, las resoluciones firmes de carácter jurisdiccional de los órganos administrativos y de los colegios profesionales, y las resoluciones firmes en materia electoral (elecciones locales o litigios sobre la inscripción en el censo electoral). También es competente en primera y última instancia para conocer de los recursos de anulación por abuso de poder de las decisiones dictadas por las autoridades administrativas. Por último, es competente, a instancia de las autoridades judiciales, para conocer de los recursos interpretando o apreciando la legalidad de los actos administrativos.

Tribunal de Cuentas

93.El Tribunal de Cuentas es la jurisdicción superior de control de las finanzas públicas. Tiene competencia jurisdiccional, de control y consultiva. Está compuesto de un primer presidente (Presidente del Tribunal de Cuentas), 4 presidentes de sala, un mínimo de 12  consejeros y de 12 auditores, y cuenta con una sede propia. La Fiscalía General está compuesta por un fiscal general, un primer abogado general y abogados generales.

94.El Tribunal de Cuentas consta de cuatro salas, cada una de ellas compuesta por un presidente de sala, consejeros y auditores:

La primera sala se encarga de controlar las operaciones del Estado.

La segunda sala es responsable de controlar las operaciones de las autoridades locales.

La tercera sala se encarga de controlar la gestión financiera y contable de los establecimientos públicos industriales y comerciales, las empresas públicas, las empresas con participación pública, los organismos subvencionados por el Estado y la gestión financiera y contable de las empresas con participación pública, entre otras.

La cuarta sala es responsable de la disciplina presupuestaria y financiera, y de la comprobación de las declaraciones de bienes y las cuentas anuales de los partidos políticos.

95.El Tribunal de Cuentas es competente para decidir en los casos relativos a:

Las cuentas de los principales contables colegiados públicos, las colectividades territoriales y los establecimientos públicos administrativos

Las cuentas de los contables colegiados de hecho

La mala gestión del ordenador de las cuentas, los administradores y sus delegados

96.El Tribunal de Cuentas se encarga de fiscalizar:

La gestión financiera y contable de los agentes administrativos encargados de la ejecución del presupuesto general y de los demás presupuestos y cuentas especiales de tesorería que la ley somete a las mismas reglas.

Las cuentas de existencias de los contables colegiados públicos.

La gestión financiera y contable de los establecimientos y organismos mencionados.

Tribunales de apelación

97.Los tribunales de apelación son jurisdicciones de segunda instancia, en el sentido de que conocen de los recursos contra todas las resoluciones dictadas en primera instancia por los juzgados ordinarios y los juzgados especializados. Están compuestos por un primer presidente, un vicepresidente, presidentes de sala y consejeros, y un fiscal general, un fiscal general adjunto y fiscales adjuntos.

98.Los tribunales de apelación pueden tener 12 salas:

Una sala en lo civil

Una sala especializada en asuntos comerciales y financieros

Una sala en lo administrativo

Una sala en lo social

Una sala en lo penal

Una sala en lo referente a asuntos penitenciarios

Una sala de acusación

Una sala de menores

Una sala de control en materia económica y financiera (únicamente en el Tribunal de Apelación de Niamey)

Una sala de control de la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional (únicamente en el Tribunal de Apelación de Niamey)

Una sala de juicios relacionados con asuntos económicos y financieros

Una sala de juicios relativos a la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional

99.Los tribunales de apelación conocen, en los asuntos de su competencia, de los recursos interpuestos contra las sentencias dictadas en primera instancia por los juzgados superiores, de primera instancia, de menores, de comercio y administrativos, las salas en lo penal y los tribunales del trabajo. Sin embargo, las resoluciones dictadas en materia consuetudinaria por el juez encargado de los asuntos consuetudinarios y los presidentes de los tribunales de primera instancia, así como las resoluciones dictadas por los tribunales de tierras rurales, se remiten en apelación al tribunal superior con competencia en el territorio de que se trate.

100.Cabe señalar que la Ley núm. 2020-061, de 25 de noviembre de 2020, estableció el Tribunal Comercial de Apelación, pero este aún no está en funcionamiento.

Tribunales superiores

101.Los tribunales superiores son órganos jurisdiccionales de primera instancia de derecho común, es decir, competentes en todos los asuntos con excepción de aquellos cuya competencia se asigna expresamente a un órgano jurisdiccional especializado. El Níger cuenta con diez tribunales superiores: los tribunales ordinarios de Tillaberi, Dosso, Tahua, Konni, Agadez, Zinder, Diffa, Arlit, Maradi y el Tribunal Superior Especial de Niamey, llamado así por el elevado volumen de asuntos que tramita y el gran número de magistrados que tiene asignados.

102.Los tribunales superiores ordinarios están compuestos de un presidente, un vicepresidente, uno o varios jueces de instrucción, un juez de ejecución de penas, uno o varios jueces de menores y jueces ordinarios. En los tribunales superiores que cuentan con más de un juez de instrucción se nombra un juez de instrucción superior. En los tribunales superiores ordinarios, la fiscalía está dirigida por un fiscal general, asistido por un primer fiscal general adjunto y uno o varios fiscales adjuntos.

103.El Tribunal Superior Especial de Niamey está compuesto de un primer presidente, uno o varios vicepresidentes, presidentes de sala, un jefe de jueces de instrucción, jueces de instrucción, jueces de menores, jueces de ejecución de penas y jueces ordinarios. Cabe señalar que este Tribunal ahora incluye una sección judicial especializada en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional y otra especializada en la lucha contra la delincuencia económica y financiera, con competencia en todo el territorial nacional.

104.La fiscalía está compuesta de un fiscal, general, un fiscal general adjunto, uno o varios fiscales adjuntos primeros y uno o varios fiscales adjuntos.

105.Los tribunales superiores son órganos jurisdiccionales de derecho común para todos los asuntos, salvo aquellos cuya competencia haya sido asignada a otros órganos jurisdiccionales. En materia penal, los tribunales superiores se ocupan de los delitos y las infracciones. También conocen de más delitos desde la reforma introducida por la Ley núm. 2018-37, de 1 de junio de 2018, que suprimió el tribunal penal.

106.En materia civil, los tribunales superiores conocen de todos los asuntos que no son competencia de los tribunales de primera instancia ni de los tribunales especializados. Así, los tribunales superiores son competentes para conocer de todas las acciones civiles puramente personales o mobiliarias cuando la cuantía de los intereses en juego supera los 5.000.000 de francos CFA y en materia comercial, los 3.000.000 de francos CFA (Ley núm. 2020-061). Por debajo de este importe, son competentes los tribunales de primera instancia.

107.Los tribunales superiores también conocen de los recursos contra las sentencias dictadas por los tribunales de primera instancia y los jueces municipales en lo que respecta al derecho consuetudinario o a alquileres.

108.Por último, los tribunales superiores tienen jurisdicción sobre las elecciones locales de conformidad con el artículo 166 de la Constitución, que establece que “los tribunales superiores, en jurisdicción especial, deciden sobre la elegibilidad de los candidatos y controlan la regularidad, transparencia e imparcialidad de las elecciones locales. Proclaman los resultados. Los recursos contra las decisiones de los tribunales superiores en materia electoral se interponen ante el Consejo de Estado, que tiene competencia definitiva”.

Tribunales de primera instancia

109.Hay un tribunal de primera instancia en cada capital de departamento, excepto en Konni y Arlit donde, dado el volumen de asuntos tratados, hay tribunales superiores. Los tribunales de primera instancia están compuestos por un presidente, un juez de instrucción, un juez ordinario y un fiscal general delegado. Cuando juzga casos de derecho consuetudinario, el presidente es asistido por dos asesores, cada uno de los cuales representa el derecho consuetudinario de una de las partes. Son elegidos de una lista elaborada anualmente por orden del Ministro de Justicia a propuesta del Ministro del Interior.

110.Los tribunales de primera instancia tienen jurisdicción general en derecho consuetudinario. Así, conocen, respecto de las personas regidas por ese derecho y cualquiera que sea el valor del litigio, de todas las acciones relativas a la capacidad para contratar y actuar en justicia, el estado de las personas, la familia, el matrimonio, el divorcio, la filiación, las sucesiones, las donaciones y los testamentos.

111.En materia penal, tienen la misma competencia que los tribunales superiores, a excepción de los juicios relativos a delitos graves. En materia civil y comercial, conocen, respecto de cualquier persona, de todas las acciones puramente personales o mobiliarias cuyo valor no excede los 5.000.000 de francos CFA.

112.Los tribunales de primera instancia son competentes para conocer de las acciones relativas a la propiedad o posesión de bienes inmuebles y de los derechos que de ellas se derivan, salvo cuando el litigio se refiere a terrenos registrados o cuya adquisición o transmisión se haya acreditado mediante un método de prueba establecido por la ley.

113.Los tribunales de primera instancia también conocen, con respecto a todas las personas, de todos los litigios entre locadores y locatarios cuando los alquileres verbales o por escrito no superan los 5.000.000 de francos CFA anuales.

Tribunal Administrativo

114.El Tribunal Administrativo fue creado por la Ley núm. 2004-50, de 22 de julio de 2004, derogada y sustituida por la Ley núm. 2018-37, de 1 de junio de 2018, a su vez derogada y sustituida por la Ley núm. 2019-01, de 30 de abril de 2019, sobre la Organización y las Competencias de los Tribunales de la República del Níger, que aún no se ha aplicado efectivamente por razones técnicas. Por el momento, los tribunales superiores, mediante una composición especial, desempeñan las funciones de tribunal administrativo.

115.Es competente para conocer en primera instancia de los contenciosos administrativos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Estado. Está compuesto por un presidente y dos asesores que son magistrados de un tribunal superior.

Tribunales de comercio

116.Los tribunales de comercio también fueron establecidos por la Ley núm. 2004-50, de 22 de julio de 2004, derogada y sustituida por la Ley núm. 2018-37, de 1 de junio de 2018, a su vez derogada y sustituida por la Ley núm. 2019-01, de 30 de abril de 2019. De momento, solo se ha puesto en marcha el de Niamey. A la espera de que se instalen los de las demás regiones, los tribunales superiores ejercen sus competencias.

117.Los tribunales de comercio están compuesto por magistrados profesionales y jueces especializados en comercio (llamados juges consulaires) y tienen competencia en primera instancia sobre los litigios relativos a compromisos y transacciones entre comerciantes, a escrituras e instrumentos mercantiles entre cualquier persona y a contratos entre comerciantes respecto de su actividad, los procedimientos colectivos de liquidación de pasivos y los litigios entre socios relativos a una empresa de comercio.

Tribunales del trabajo

118.Los tribunales del trabajo son tribunales especializados con competencia para resolver litigios individuales derivados de contratos de trabajo y relativos a la seguridad social. Se establecen en la sede de cada tribunal superior y están compuesto por un magistrado profesional como presidente y dos asesores con derecho a voto, uno de los cuales es designado por las organizaciones de empleadores y el otro por los sindicatos más representativos.

119.Los tribunales del trabajo resolverán en primera instancia las demandas cuya cuantía no excede de 100.000 francos CFA; en estos casos su decisión es inapelable.

Tribunal de Tierras Rurales

120.Aunque creado por ley, el Tribunal de Tierras Rurales aún no se ha constituido efectivamente. Como medida transitoria, sus competencias están siendo ejercidas por los tribunales superiores y los de primera instancia. El Tribunal conoce de todos los litigios que puedan surgir en relación con la legislación sobre tierras rurales, en particular la propiedad o la tenencia de inmuebles inscritos o no en el catastro rural, o los derechos derivados de estas, de campos y de tierras inscritas o no en el catastro rural; los litigios relativos al acceso a los puntos de agua, a las zonas de pastos y pastizales y a los derechos de paso; y los daños causados a los cultivos y el maltrato del ganado.

Tribunales de menores

121.La edad de responsabilidad penal es de 18 años. Los menores de 13 años no son responsables penalmente, pero pueden ser objeto de medidas de protección. Cabe señalar que las medidas de protección afectan en general a todos los menores. Los menores de 13 a 18 años que hayan actuado con discernimiento serán procesados, pero se beneficiarán de penas reducidas por ser menores de edad.

122.Hay al menos un juez de menores en la sede de cada tribunal superior y tribunal de primera instancia. El juez de menores es competente tanto en la instrucción como en la resolución de los casos.

123.El juez de menores actúa como tribunal unipersonal en asuntos policiales y correccionales simples. En materia penal, el tribunal de menores actúa como órgano colegiado y es presidido por el presidente del tribunal superior, asistido por dos magistrados asesores profesionales, uno de los cuales debe ser el juez de menores que intervino en la instrucción del caso.

124.Las vistas penales en los tribunales de menores no están abiertas al público. Sin embargo, las decisiones y sus justificaciones se leen en audiencia pública. La pena de muerte, que sigue vigente en el Níger, no puede imponerse a un menor.

125.En cuanto a la protección, el juez de menores o el tribunal de menores del lugar de residencia del menor o del lugar donde se haya comprobado que está en peligro son competentes cuando la salud, la seguridad o la moralidad de un menor estén en riesgo, o si las condiciones de su educación estén gravemente comprometidas.

Tribunal Militar

126.El Tribunal Militar, creado en 2003, tiene jurisdicción en todo el país. Puede celebrar audiencias en cualquier lugar de su jurisdicción. Está compuesto, tanto en el juzgado como en la fiscalía, por magistrados profesionales y magistrados militares nombrados por decreto del Presidente de la República.

127.La competencia del Tribunal Militar varía según se trate de tiempos de paz o de guerra o período de emergencia. En tiempos de paz, el tribunal militar conoce de:

Infracciones militares contempladas en el Código de Justicia Militar.

Infracciones de cualquier tipo cometidas por militares en servicio, en campamentos militares, cuarteles y establecimientos militares, y en otros lugares donde se los acoge.

Delitos e infracciones cometidos por militares contra la seguridad del Estado, con arreglo al Código Penal.

128.Sin embargo, en tiempos de paz el Tribunal Penal no conoce de:

Infracciones del derecho internacional humanitario (genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra) previstos en el Código de Justicia Militar cometidas por personal no militar.

Infracciones de derecho común cometidas por los miembros de la gendarmería y las demás fuerzas de defensa y de seguridad en el ejercicio de sus funciones de policía judicial civil o de policía administrativa.

Infracciones cometidas por menores de 18 años, salvo que sean miembros de las fuerzas armadas.

129.En tiempos de guerra y de emergencia, la competencia del tribunal militar se extiende a:

Todos los delitos contra la seguridad del Estado, independientemente de la condición del autor o el cómplice.

Todos los delitos en el que el autor, uno de los coautores o un cómplice sean miembro de las fuerzas armadas.

Todos los delitos cometidos contra las fuerzas armadas nacionales, sus establecimientos o sus equipos.

130.Las sentencias dictadas por el Tribunal Militar no son apelables, pero pueden recurrirse ante el Tribunal de Casación.

Tribunales de distrito

131.En virtud de la Ley núm. 2018-37, de 1 de junio de 2018, que reformó la organización judicial, se crearon tribunales de distrito en las capitales regionales divididas en distritos municipales para descongestionar los tribunales superiores. En materia civil, consuetudinaria y comercial, tienen las mismas competencias que los tribunales de primera instancia. En materia penal, conocen de delitos e infracciones con excepción de los delitos graves contemplados en el artículo 83 de la ley, que siguen siendo competencia de los tribunales superiores.

Tribunales municipales

132.Hay un tribunal municipal en cada municipio rural en el que no hay un tribunal de primera instancia. Se trata de un tribunal unipersonal competente para conocer, con respecto a cualquier persona regida por el derecho consuetudinario, con independencia del valor del litigio, de cualquier acción relativa a las cuestiones regidas ese derecho, según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley núm. 2018-37, de 1 de junio de 2018, así como de todos los litigios derivados de los usos locales basados en este derecho.

133.También conocen de todas las controversias entre locadores y locatarios cuando los alquileres verbales o por escrito no superen el millón de francos CFA anuales. Por último, en materia civil y comercial, conocen de las demandas cuyo importe no exceda el millón de francos CFA.

c)Otras autoridades con competencia en derechos humanos

134.A nivel administrativo, hay otras estructuras, algunas previstas por la Constitución y otras creadas por textos legislativos o reglamentarios, responsables de la promoción y protección de los derechos humanos. A continuación se exponen algunas de ellas.

El Parlamento

135.El Parlamento del Níger está compuesto por una sola cámara, denominada Asamblea Nacional, con 171 miembros elegidos por sufragio universal, directo, libre, igual y secreto. Desde el punto de vista legislativo, una de las principales funciones del Parlamento es establecer marcos jurídicos y principios rectores y garantizar que estos se ajusten a las normas internacionales y regionales de derechos humanos.

136.El Parlamento autoriza la ratificación de los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos firmados por el poder ejecutivo y vota las leyes necesarias para incorporarlos en el ordenamiento jurídico interno. Ejerce control sobre el poder ejecutivo, en particular para garantizar que cumpla su función de respetar, proteger y promover los derechos humanos y, de este modo, hacer que el Gobierno rinda cuentas al pueblo. Vela por que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se ajusten a los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Estado es parte.

137.El Parlamento vota el presupuesto del Estado y las partidas asignadas a las distintas instituciones encargadas de promover y proteger los derechos humanos.

Comisión Nacional de Derechos Humanos

138.La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) fue creada por el artículo 44 de la Constitución de 25 de noviembre de 2010 y se rige por la Ley Orgánica núm. 2012-44, de 12 de agosto de 2012, que define su composición, organización, competencias y funcionamiento. Es una autoridad administrativa independiente que se rige por los Principios de París y tiene la categoría A de la Alianza Global de Instituciones de Derechos Humanos.

139.La CNDH es responsable de garantizar el respeto de los derechos humanos en todo el territorio del país. Los casos pueden serle remitidos por solicitud escrita o verbal o puede tratarlos de oficio. La promoción de los derechos humanos es una función central de las instituciones nacionales de derechos humanos. Consiste en ayudar a la población a comprender sus derechos y los mecanismos de reparación disponibles en caso de su vulneración, sensibilizando a la opinión pública a través de la información y la educación. Las actividades de sensibilización de la población pueden consistir en campañas generales o selectivas. Las campañas generales proporcionan al público la información básica sobre los derechos humanos, así como explicaciones sobre los objetivos y las competencias de la Comisión. Las campañas selectivas se centran en un derecho concreto o un conjunto de derechos.

140.En los términos del artículo 20 de la Ley núm. 2012-44, la CNDH tiene como misión “promover en todo el territorio nacional los derechos humanos en general y, en particular, los derechos de las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y otras personas vulnerables...”.

141.Dado el contexto sociopolítico del país, caracterizado por el analfabetismo de la población, la sensibilización parece ser la mejor manera de garantizar la promoción de los derechos humanos. Según la Encuesta Armonizada de Condiciones de Vida de los Hogares 2018-2019, la tasa global de alfabetización era del 34,3 % (el 34,4 % entre los hombres y el 33,4 % entre las mujeres).

142.La educación y formación en derechos humanos es el segundo pilar clave de la CNDH para crear una cultura de derechos humanos y difundirlos. Así pues, como parte de su misión de proteger los derechos humanos, la CNDH está plenamente implicada en la elaboración y la aplicación de los programas de educación en derechos humanos.

143.Como parte de la protección de los derechos humanos, la ley otorga a la CNDH prerrogativas para vigilar el respeto de los derechos humanos en todo el país. Su función general de fiscalización no es, en principio, limitada, y constituye un medio esencial para proteger los derechos humanos. Consiste en reunir pruebas de violaciones de los derechos humanos mediante la determinación de los hechos o misiones de investigación. La CNDH está facultada para llevar a cabo determinaciones de los hechos e investigaciones sobre abusos de los derechos humanos y para recibir y examinar denuncias o solicitudes relativas a situaciones individuales o preocupaciones generales. Al término de sus investigaciones, la Comisión informa al Gobierno de las violaciones de derechos humanos que ha detectado y propone iniciativas para ponerles fin. Cada año, presenta a la Asamblea Nacional un informe sobre la situación de los derechos humanos en el Níger.

144.La Ley Orgánica también asignó funciones consultivas o cuasi legislativas a la CNDH. Estas son presentar, a título consultivo, al Parlamento y a cualquier otro órgano pertinente, a instancia de las autoridades interesadas o en ejercicio de su facultad de actuar de oficio, opiniones, recomendaciones, propuestas e informes sobre todas las cuestiones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos (art. 21). Estas opiniones se refieren a “todas las cuestiones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos, en particular los proyectos y propuestas de ley relacionados con los derechos humanos”. Para ello, la Comisión está facultada para examinar la legislación vigente y la que el Gobierno y el Parlamento están estudiando, y formular las observaciones pertinentes. Al hacerlo, garantiza que la legislación, la normativa y las prácticas nacionales se ajustan a los instrumentos internacionales en los que el Estado es parte. Esta prerrogativa se considera una facultad de sugerencia y tiene alcance general, ya que consiste en examinar (además de la legislación) la política y la práctica existentes “cuyo objetivo específico sea preservar y ampliar los derechos humanos” de todas las leyes y todas las situaciones. Por tanto, se aplica a las leyes en vigor, así como a los proyectos de ley y otras normativas que afectan a todos los derechos humanos.

145.De conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica, la CNDH también tiene la misión de contribuir a la armonización de la legislación nacional con los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos y de velar por su aplicación efectiva. Ejerce esta misión fomentando la ratificación y aplicación de las normas internacionales y fiscalizando su aplicación.

146.Recientemente se han fortalecido los objetivos de la CNDH mediante la aprobación de la Ley núm. 2020-02, de 6 de mayo de 2020, que le otorga el mandato de mecanismo nacional independiente de control de los lugares de detención, de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 2014.

Consejo Superior de Comunicación

147.Con arreglo a la Constitución, la Ley núm. 2012-34, de 7 de junio de 2012, sobre la Composición, las Competencias, la Organización y el Funcionamiento del Consejo Superior de Comunicación rige sus operaciones. El Consejo es una autoridad administrativa independiente que tiene por misión asegurar y garantizar la libertad y la independencia de los medios de comunicación audiovisuales y de la prensa escrita y electrónica, conforme a la ley.

148.El Consejo Superior de Comunicación vela por el ejercicio efectivo de la libertad de prensa. Sus competencias fueron revisadas mediante la Ley núm. 2018-31, de 16 de mayo de 2018, que modifica la Ley núm. 2012-34, de 7 de junio de 2012, y la Ley núm. 2018-23, de 27 de abril de 2018, relativa a la Comunicación Audiovisual. El Consejo gestiona el fondo público de ayuda a la prensa para apoyar a los distintos medios de comunicación nacionales. El nombramiento de sus miembros se basa en criterios objetivos. En 2019, la institución distribuyó la suma de 290.500.000 francos CFA a 35 medios de comunicación privados del Níger (periódicos y estaciones de televisión y de radio), de los cuales 88.000.000 francos CFA correspondieron a 2016 y 202.500.000 francos CFA a 2017. El fondo tiene por objeto fomentar la capacidad técnica, material y editorial de los órganos de prensa privados, con el fin de contribuir al surgimiento de un sector de prensa moderno en el Níger. Con las recientes reformas, este fondo ya no se pagará en efectivo a los medios de comunicación, sino que se utilizará para capacitarlos y equiparlos. Por eso, en 2020, el 65 % de los 271.482.271 francos CFA asignados a 23 medios de comunicación se destinará a equipamiento y el 35% a la formación de periodistas.

149.En cuanto a la libertad de prensa, el Níger fue el primer país en firmar la Declaración de Table Mountain, el 30 de noviembre de 2011, en la que se pidió la abolición de las leyes penales contra la difamación y el insulto cometidos por la prensa. Según la clasificación mundial de libertad de prensa de 2020 de Reporteros sin Fronteras, el Níger ocupó el puesto 57 de 180 países. En 2019 había ocupado el puesto 66, en 2018 el 63, en 2017 el 61, en 2016 el 52, en 2015 el 47, en 2014 el 48, y en 2013 el 43.

150.Las cifras de los últimos años no indican en absoluto un retroceso de la libertad de prensa en el Níger. Sin duda, Reporteros Sin Fronteras basó sus conclusiones en el cierre de algunos medios de comunicación privados. En realidad, se trató simplemente de medidas administrativas y fiscales destinadas a prevenir posibles alteraciones del orden público y a restablecer los derechos del Estado. Los cierres estuvieron motivados únicamente por la necesidad de poner fin a los mensajes de odio, revuelta e incitación a la violencia que transmitían esos medios y a su falta de civismo fiscal. Se realizaron con arreglo a la ley para preservar la paz y la tranquilidad públicas y restablecer el orden a fin de que se respetaran la ética y las leyes de la República.

151.Cabe señalar que, desde que se aprobó la ley de “despenalización” de los delitos de prensa en 2010, ningún periodista ha sido detenido por delitos cometidos por la prensa (difamación, injurias). Cabe recordar que la ley no prohíbe la detención de un periodista que haya cometido un delito de derecho común, de ahí la confusión que tienen quienes se indignan cada vez que se detiene a un periodista, sea cual sea el motivo.

152.El espacio mediático del Níger está experimentando cambios significativos. Además de 2 periódicos públicos y 54 privados, el Níger cuenta con 8 sitios de noticias en Internet. El siguiente cuadro muestra el número de emisoras de radio y televisión públicas y privadas que operan en cada región del país.

Cuadro 6Número de emisoras de radio y televisión por región

Región

Televisión privada

Retransmisión de televisión privada

Radio privada

Retransmisión de radio privada

Radio comunitaria

Agadez

-

4

5

8

21

Diffa

-

3

-

4

16

Dosso

-

4

8

7

22

Maradi

-

4

10

7

27

Niamey

15

-

30

4

7

Tahua

-

5

9

7

29

Tillaberi

-

3

8

3

38

Zinder

1

4

7

8

33

Total

16

27

77

48

193

Fuente: Consejo Superior de Comunicación, marzo de 2019.

Consejo Económico, Social y Cultural

153.El Consejo Económico, Social y Cultural es una entidad constitucional regida por la Ley Orgánica núm. 2011-40, de 7 de diciembre de 2011, que establece sus competencias, composición, organización y funcionamiento, y sus modificaciones posteriores. Asiste al Presidente de la República y a la Asamblea Nacional en lo que se refiere a asuntos económicos, sociales y culturales. Es un instrumento de diálogo que promueve el progreso económico y social, y representa al Níger en el Consejo Económico, Social y Cultural de las Naciones Unidas. Está integrado por 91 miembros designados democráticamente por sus estructuras, entre ellos 8 miembros permanentes que componen la Mesa. Celebra dos períodos de sesiones ordinarias al año, de 15 días o menos, y períodos de sesiones extraordinarias a petición del Presidente de la República o del Presidente de la Asamblea Nacional. Al término de sus períodos de sesiones, aprueba resoluciones sobre diversos asuntos de su competencia.

Comité Interministerial de Redacción de los Informes a los Órganos de Tratados y del Examen Periódico Universal

154.El Comité Interministerial de Redacción de los Informes a los Órganos de Tratados y del Examen Periódico Universal se creó inicialmente mediante la Orden núm. 013/MJ/DH/DDH/AS, de 17 de marzo de 2010, y se adscribió a la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. Ahora depende directamente del Ministro de Justicia en virtud del Decreto núm. 2016-382/PRN/MJ, de 22 de julio de 2016, relativo a la Organización del Ministerio de Justicia. Cuenta con una secretaría permanente que actúa como órgano ejecutivo. Se encarga de redactar los informes iniciales y periódicos para los órganos de tratados de las Naciones Unidas y de África y en el marco del examen periódico universal (EPU), así como del seguimiento de las recomendaciones derivadas de la presentación de dichos informes. La reforma del Comité y la revalorización de su estatuto han permitido al Níger recuperar el retraso en la elaboración y presentación de los informes iniciales y periódicos a los órganos de tratados y del EPU.

155.El trabajo y los logros del Comité se describen en los párrafos 301 a 311.

Dirección de Derechos Humanos y Acción Social

156.La Dirección de Derechos Humanos y Acción Social, que depende del Ministerio de Justicia, tiene los siguientes objetivos principales:

Elaborar y aplicar la Política Nacional de Derechos Humanos y los Programas y Planes de Acción Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

Aplicar medidas operativas para prevenir las violaciones de los derechos humanos y, si procede, proponer soluciones adecuadas para poner fin a dichas violaciones y garantizar que sus víctimas o los titulares de sus derechos reciban una indemnización.

Realizar campañas de sensibilización, información y educación sobre los derechos humanos y difundir y dar a conocer los instrumentos jurídicos de promoción y protección de los derechos humanos y las recomendaciones de los órganos encargados de su control y aplicación.

Vigilar y gestionar las relaciones entre el Ministerio de Justicia y la sociedad civil, las asociaciones, las ONG, la CNDH y toda otra organización nacional, regional e internacional que trabaje en el ámbito de los derechos humanos.

Realizar estudios para identificar, planificar y evaluar medidas de aplicación de las normas nacionales, regionales e internacionales de derechos humanos.

Velar por la aplicación efectiva de los instrumentos jurídicos nacionales, regionales e internacionales de derechos humanos.

Asegurar la vigilancia de la gestión del marco de consulta del Ministerio de Justicia y de todos los agentes gubernamentales y no gubernamentales implicados en la promoción y protección de los derechos humanos y la protección social.

Comisión Electoral Nacional Independiente

157.La Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI), establecida por el artículo 6 de la Constitución, se encarga de organizar, dirigir y supervisar el proceso de votación y de proclamar los resultados provisionales. La Ley Orgánica núm. 2017-64, de 14 de agosto de 2017, del Código Electoral y sus modificaciones, establece que la CENI tiene carácter permanente y es independiente de cualquier poder, autoridad u organismo, y goza de autonomía de gestión, organización y funcionamiento.

158.Desde su puesta en marcha el 3 de noviembre de 2017 y la asunción de sus miembros el 13 de noviembre del mismo año, la nueva CENI permanente elaboró un padrón biométrico por primera vez en el Níger, que se utilizó para las últimas elecciones locales y generales del período electoral 2020-2021.

159.El gran reto de la CENI seguía siendo la creación de un padrón biométrico fiable y seguro y la organización de elecciones creíbles, transparentes y democráticas. En opinión de varios observadores nacionales e internacionales, las elecciones se desarrollaron bien en general, y fortalecieron las instituciones republicanas, garantizando que el país tuviera un cambio democrático por primera vez desde la independencia.

Consejo Nacional para el Diálogo Político

160.El Consejo Nacional para el Diálogo Político (CNPD) es un marco permanente de prevención, resolución y gestión de conflictos políticos mediante el diálogo y la concertación entre la clase política nigerina, de todas las tendencias, y el Gobierno sobre cuestiones de interés nacional. Fue creado el 30 de enero de 2004 por el Decreto núm. 2004-030/PRN/PM del Consejo de Ministros.

161.La creación del CNPD permite lograr condiciones de estabilidad y consolidación de las instituciones democráticas y republicanas. Para ello, debe garantizar la concertación entre sus miembros, en particular en lo relativo a la Constitución, el Estatuto de los Partidos Políticos, el Código Electoral y la regularidad de las elecciones, las prerrogativas constitucionales de las instituciones, el acceso equitativo a los medios de comunicación del Estado, los derechos de la oposición y el Código de Ética Política. El CNPD también contribuye a fortalecer la unidad nacional inculcando a la población una cultura ciudadana.

162.El CNPD se reúne en período ordinario de sesiones antes de cada período ordinario de sesiones de la Asamblea Nacional y en períodos extraordinario de sesiones siempre que sea necesario. Sus decisiones se adoptan por consenso. Cada partido político legalmente reconocido está representado por su presidente que, en caso de no poder asistir, designa a un representante. El Consejo está presidido por el Primer Ministro, el Jefe de Gobierno. Es asistido por dos vicepresidentes: el jefe de la oposición y el jefe de la mayoría. También se cuenta con los denominados “grandes testigos”, que son figuras representativas de la sociedad civil nombradas intuitu personae, y que asisten a las reuniones del Consejo cuando se los requiere para hacer aportaciones sobre temas muy concretos.

163.El CNPD también contribuye a fortalecer y consolidar la paz inculcando a la población del Níger una cultura ciudadana. Para ello, se organizan diversas sesiones de formación para los miembros de los partidos políticos a todos los niveles, con el apoyo de los asociados técnicos y financieros, para fomentar un mayor compromiso cívico y permitir a los partidos políticos desempeñar sus funciones con mayor eficacia.

Defensoría del Pueblo

164.La Defensoría del Pueblo fue creada por la Ley núm. 2011-18, de 8 de agosto de 2011, modificada y complementada por la Ley núm. 2013-30, de 17 de junio de 2013. Siempre que un asunto aún no haya sido remitido a los tribunales, interviene en:

Los litigios entre los ciudadanos y la administración pública, autoridades locales, establecimientos públicos y organismos con misión de servicio público.

Las situaciones de las que tenga conocimiento y que sean de su competencia, siempre que tenga motivos fundados para creer que una persona o un grupo de personas han resultado o pueden resultar especialmente perjudicados por una acción u omisión de un organismo público.

La defensa de los derechos de los niños y las personas vulnerables.

La participación, a petición de los poderes ejecutivo y legislativo, en cualquier acción de mejora de la función pública o de conciliación de la administración pública con las fuerzas sociales y profesionales.

La defensa del derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública (art. 28 de la Ordenanza núm. 2011-22, de 23 de febrero de 2011, relativa al Acceso a la Información Pública y a los Documentos Administrativos).

165.A título ilustrativo, el siguiente cuadro ofrece información sobre las actividades de la Defensoría del Pueblo de 2016 a 2019.

Cuadro 7Denuncias recibidas por la Defensoría del Pueblo

Año

2016

2017

2018

2019

Número de denuncias registradas

118

90

153

180

Número de denuncias tramitadas (cerradas)

73

30

102

114

Número de denuncias en curso

45

60

51

66

Número de denuncias pendientes al final de año

45

60

51

66

Fuente: Defensoría del Pueblo.

Cuadro 8Estadísticas de casos cerrados en la Defensoría del Pueblo

Tipo

Año

Número de casos cerrados

A satisfacción del demandante

Debido a la incompetencia del Defensor del Pueblo

Denuncia desestimada

Negativa a cooperar por la entidad en cuestión

2016

73

48

11

9

5

2017

30

19

4

5

2

2018

102

62

18

16

6

2019

114

86

10

13

5

Fuente: Defensoría del Pueblo.

Alta Autoridad de Lucha contra la Corrupción e Infracciones Conexas(HALCIA)

166.Es un órgano estatal permanente creado inicialmente en virtud del Decreto núm. 2011‑215/PRN/MJ, de 26 de julio de 2011. Con vistas a subsanar las diferencias entre el Decreto y la Declaración de Yakarta sobre los Principios para los Organismos de Lucha contra la Corrupción y las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, se aprobó la Ley núm. 2016-44 de 6 de diciembre de 2016, que regula actualmente la organización, el mandato y el funcionamiento de la institución. La ley refuerza las competencias jurídicas e institucionales de la HALCIA, que ha adquirido facultades para emitir dictámenes por iniciativa propia, ejercer funciones de policía judicial, acceder a los informes de inspección o de control, identificar, localizar, decomisar bienes procedentes de la corrupción e incautarse de pruebas y guardarlas bajo precinto.

167.Los informes de investigación elaborados por la HALCIA se remiten directamente al fiscal general, que debe solicitar la apertura de una investigación judicial si los hechos revelados son susceptibles de ser calificados de delictivos. Cuenta con una Estrategia Nacional y un Plan de Acción de Lucha contra la Corrupción (2018-2020) aprobados en virtud del Decreto núm. 2018-007/PRN, de 5 de enero de 2018. La Estrategia se basa en tres pilares principales, a saber: reforzar la prevención de la corrupción, mejorar los sistemas de lucha contra la corrupción y fortalecer la alianza y la cooperación a escala nacional e internacional en la lucha contra la corrupción y los delitos conexos.

168.La misión de HALCIA es prevenir y combatir la corrupción y las infracciones conexas. Se encarga, junto con los demás organismos interesados, de la formulación, la elaboración, la aplicación y el seguimiento de la Estrategia de Lucha contra la Corrupción y de su Plan de Acción. Es importante destacar que la HALCIA dispone de una cuenta de Twitter, un perfil en Facebook y YouTube y una página web (www.halcia.ne) con formularios de quejas y denuncias que le permiten una mayor proximidad con la población. Esta institución está integrada por siete miembros permanentes, a saber:

Cuatro personalidades nacionales de las administraciones públicas designadas por el Presidente de la República, entre ellas una mujer.

Un representante electo de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la lucha contra la corrupción.

Un representante electo del sector privado que trabaja en el ámbito económico o financiero, designado por el Consejo de Administración de la Cámara de Comercio e Industria del Níger.

Un representante elegido por organizaciones de mujeres.

Alta Autoridad de Protección de los Datos Personales

169.La Alta Autoridad es una entidad administrativa independiente, encargada de que el tratamiento de los datos personales se ajuste a las disposiciones de la legislación vigente y a los convenios internacionales a los que se ha adherido el Níger. Goza de personalidad jurídica e independencia financiera. Vela por que el tratamiento y la utilización de los datos personales no atenten contra las libertades públicas ni supongan una amenaza para la intimidad de los ciudadanos, en particular en el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

170.En tal sentido, la Alta Autoridad se encarga en particular de:

Informar a las personas interesadas y a las encargadas del tratamiento de sus datos personales y de sus derechos y obligaciones.

Responder a cualquier solicitud de opinión sobre el tratamiento de los datos personales.

Elaborar un código de buena conducta en materia de tratamiento y protección de los datos personales.

Recibir declaraciones y conceder autorizaciones para el tratamiento de los datos personales, o su retirada en los casos previstos por los textos en vigor.

Recibir declaraciones y quejas relativas al tratamiento de los datos personales e informar a los autores de las medidas adoptadas.

Informar sin demora a la autoridad judicial competente de los delitos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Determinar las medidas adecuadas y las garantías indispensables para la protección de los datos personales.

Realizar verificaciones sobre el tratamiento de los datos personales por conducto de agentes jurados, si procede.

Imponer sanciones administrativas y económicas a los responsables del tratamiento de los datos personales que incumplan las disposiciones de los textos en vigor.

Actualizar y poner a disposición del público, para fines de consulta, un directorio del tratamiento de los datos personales.

Asesorar a personas y organismos que lleven a cabo actividades de tratamiento de datos personales o que realicen estudios en este ámbito.

Emitir su opinión sobre cualquier proyecto de texto relativo a la protección de datos personales.

Participar en actividades de investigación científica, formación y estudio relacionadas con la protección de datos personales y, en general, de las libertades públicas y la intimidad.

Autorizar la transferencia transfronteriza de datos personales en las condiciones establecidas por decreto del Consejo de Ministros.

Formular propuestas susceptibles de simplificar y adaptar el marco legislativo y reglamentario relativo al tratamiento de datos personales.

Establecer mecanismos de cooperación con las autoridades de tratamiento de datos personales de otros países.

Participar en negociaciones internacionales sobre la protección de datos personales.

Elaborar y presentar un informe anual de actividades al Presidente de la República, al Presidente de la Asamblea Nacional y al Primer Ministro.

Jefatura tradicional

171.Se rige por la Ley núm. 2015-01, de 13 de enero de 2015, sobre el Estatuto de la Jefatura, modificada por la Ley núm. 2019-01, de 25 de noviembre de 2019. En el Níger, como en muchos otros países de África, el papel del jefe tradicional sigue dependiendo de la legitimidad sociocultural original. El jefe tradicional es el guardián de los usos y costumbres, y vela por que se respeten. Sin embargo, este papel tradicional ha evolucionado con el tiempo, y se ha adaptado a los cometidos de la administración pública o del poder del Estado.

172.En la actualidad el jefe tradicional vela por:

La protección de los derechos y libertades individuales y colectivos de los ciudadanos y comunidades de los que es responsable.

La salvaguardia de la armonía y la cohesión sociales.

El respeto de las leyes y reglamentos, la tolerancia religiosa y las prácticas consuetudinarias, siempre que estas prácticas no alteren el orden público ni vulneren los derechos y libertades de otros miembros de la comunidad.

173.Además de sus atribuciones en materia del mantenimiento de la paz y la tranquilidad social, el jefe tradicional ejerce su autoridad sobre toda la población del distrito, la tribu, la jefatura de que se trata, la fracción o el sector, la agrupación, el cantón o el sultanato, incluidos los extranjeros que viven en estos lugares o en los territorios dependientes.

174.En materia de prevención de conflictos y de mantenimiento de la paz y la cohesión social, el jefe tradicional está facultado para conciliar a las partes en los asuntos consuetudinarios, civiles y comerciales y en las transacciones de tierras, y regula, de conformidad con las costumbres, la utilización por las familias o los particulares, de las tierras de cultivo y las zonas de pastoreo sobre las que la comunidad consuetudinaria y tradicional de la que es responsable tiene derechos consuetudinarios reconocidos, sin perjuicio de las disposiciones del Código Rural. En todos los casos, redacta actas de conciliación o no conciliación, que deben inscribirse en un registro especial, del que se envían extractos a la autoridad administrativa de su jurisdicción y al tribunal competente.

Alto Comisionado para la Modernización del Estado (HCME)

175.Establecido en virtud del Decreto núm. 2005-361/PRN/PM, de 30 de diciembre de 2005, el HCME, que depende del Consejo de Ministros, se encarga, en colaboración con los ministerios competentes, de formular, supervisar, coordinar, controlar y evaluar todas las medidas destinadas a modernizar el Estado y las comunidades territoriales, de conformidad con las orientaciones definidas por el Gobierno.

176.En el marco del proceso de descentralización, el HCME, sucesor del Alto Comisionado para la Reforma Administrativa y la Descentralización, elaboró con arreglo a sus competencias, el marco jurídico e institucional de la descentralización. Dirigió la revisión de los textos que condujeron a la redacción del Código General de las Entidades Territoriales, preparó los textos sobre el sistema de apoyo financiero a las entidades territoriales, que dieron lugar a la creación del Organismo Nacional de Financiación de las Entidades Territoriales, y ultimó el proyecto de carta de descentralización. Además, llevó a cabo un estudio sobre creación de capacidad de los agentes de descentralización, que culminó con la creación de una ventanilla única de formación en la Escuela Nacional de Administración, dirigida por el Centro de Formación en Gestión de Entidades Territoriales, y la redacción de un proyecto de documento de política nacional de descentralización.

177.El 12 de julio de 2013, el Consejo de Ministros examinó y aprobó el proyecto de decreto por el que se adopta el documento de Política Nacional de Modernización del Estado (Decreto núm. 2013-249/PRN/PM/HCME, de 12 de julio de 2013). Con la instauración de la Séptima República y en el marco de las orientaciones del Programa de Renacimiento del Níger y de conformidad con los objetivos de la Declaración de Política General del Primer  Ministro, el HCME ha emprendido una serie de proyectos para aplicar medidas concretas de modernización. Cabe citar la puesta en marcha de la Política Nacional de Modernización del Estado, la evolución del Proceso Dinámico de Modernización de los Servicios Públicos, la presentación del estudio sobre el cambio de comportamiento de los líderes y los ciudadanos, la elaboración de manuales de procedimiento para la administración pública y el inicio de las actividades del proyecto de Modernización del Estado y Descentralización en el Níger.

Alto Comisionado para la Iniciativa 3N (les Nigériens Nourrissentles Nigériens – Los nigerinos alimentan a los nigerinos)

178.Establecido en virtud del Decreto núm. 2011-407/PRN, de 6 de septiembre de 2011, su visión es hacer del Níger un país capaz de resistir cualquier riesgo de inseguridad alimentaria y nutricional y en que el sector agrícola desempeñe plenamente su papel de vector de transformación de las sociedades y de crecimiento económico. Su objetivo es satisfacer la demanda nacional de alimentos y así asegurar el derecho a la alimentación, con productos agrícolas y agroalimentarios locales, generando al mismo tiempo ingresos para los productores.

179.La misión del Alto Comisionado para la Iniciativa 3N depende del Consejo de Ministros de la Presidencia de la República. Garantiza la coordinación intersectorial y facilita la consecución de los objetivos de seguridad alimentaria y nutricional y desarrollo agrícola sostenible en el Níger. Se encarga de la coordinación, la planificación, los estudios técnicos, económicos y financieros, la obtención de financiación, el impulso de las reformas y el seguimiento y la evaluación. El Decreto núm. 2016-603/PRN, de 3 de noviembre de  2016, establece la organización y el funcionamiento del Alto Comisionado para la Iniciativa 3N.

180.La Estrategia de la Iniciativa 3N “Los nigerinos alimentan a los nigerinos” se adoptó en virtud del Decreto núm. 2012-139/PRN, de 18 de abril de 2012. Su objetivo general es “contribuir a proteger en forma sostenida a la población del Níger contra el hambre y la malnutrición, y garantizarle las condiciones necesarias para participar plenamente en la producción nacional y mejorar sus ingresos”. En concreto, se trata de reforzar la capacidad nacional de producción de alimentos, de abastecimiento y resiliencia ante crisis alimentarias y desastres. La estrategia de la Iniciativa 3N se estructura en torno a los cinco ejes estratégicos siguientes:

Eje estratégico 1: aumento y diversificación de la producción agrosilvopastoral y pesquera

Eje estratégico 2: abastecimiento regular de productos agrícolas y agroalimentarios a los mercados rurales y urbanos

Eje estratégico 3: mejora de la resiliencia de la población ante el cambio climático, las crisis y los desastres

Eje estratégico 4: mejora del estado nutricional de los nigerinos

Eje estratégico 5: organización y coordinación de la Iniciativa 3N y promoción de reformas

Organismo Nigerino de Mutualidad Social

181.Establecido en virtud del Decreto núm. 2015-474/PRN/MET/SS, de 4 de septiembre de 2015, por el que se crea una entidad pública social denominada Organismo Nigerino de Mutualidad Social, su misión es supervisar y controlar las mutualidades sociales autorizadas y seguir aplicando la política de protección social en el Níger. El Organismo se creó en respuesta a una necesidad comunitaria. El artículo 23 del Reglamento núm. 07‑2009/CM/UEMOA, de 26 de junio de 2009, que regula el mutualismo social en el seno de la UEMAO, obliga a cada Estado miembro a crear un organismo administrativo de mutualismo social y un registro nacional de matriculación de mutualidades. Se trata del segundo organismo que se crea en la región de la UEMAO, después del de Costa de Marfil.

Caja Nacional de la Seguridad Social (CNSS)

182.La CNSS, una institución pública de carácter social dotada de personalidad jurídica y autonomía financiera que depende del Ministro de Trabajo, fue creada en virtud de la Ley núm. 2003-0034, de 5 de agosto de 2003. Su misión consiste en gestionar las distintas dependencias de la seguridad social instituidas a favor de los trabajadores remunerados, como se definen en la Ley núm. 2012-45, de 25 de septiembre de 2012, relativa al Código del Trabajo, a saber:

La dependencia de prestaciones familiares que tiene por objeto aliviar la carga de los miembros respecto de los gastos relativos al nacimiento, la manutención y la educación de los hijos.

La dependencia de riesgos profesionales, cuya finalidad es prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y, en su caso, atenuar las consecuencias que puedan derivarse de la aparición de estos riesgos (incapacidad temporal o parcial y fallecimiento).

La dependencia de pensiones de vejez, invalidez y supervivencia, que tiene por objeto garantizar un ingreso a los trabajadores jubilados y, en caso de fallecimiento, a sus beneficiarios.

183.La CNSS también gestiona un fondo de salud y asistencia social, cuya finalidad es ofrecer prestaciones en especie a los empleados y sus familias. En la actualidad, algunas de estas prestaciones en especie se extienden a toda la población (miembros y no miembros de la Caja), a saber, la asistencia sanitaria prestada por los centros médico-sociales de la CNSS y la formación profesional en los establecimientos para mujeres de los Centros de Promoción Social para las niñas y mujeres no escolarizadas y en situación precaria.

Comisión Nacional para el Diálogo Social

184.Se trata de un órgano cuatripartito de consulta y reflexión permanente entre los interlocutores sociales sobre cuestiones relativas a conflictos sociales de todo tipo. Está integrada por 32 miembros, de los cuales 8 pertenecen a cada uno de los grupos que la componen, es decir, el Gobierno, las organizaciones profesionales de empleadores más representativas, las organizaciones profesionales de trabajadores más representativas y representantes de la sociedad civil y de organizaciones cooperativas.

185.Su misión es promover el diálogo social en el Níger. En tal sentido, la Comisión se encarga en particular de:

Establecer un diálogo social efectivo entre los interlocutores sociales

Prevenir y gestionar los conflictos colectivos

Facilitar la solución de conflictos colectivos

Caja Autónoma de Pensiones del Níger

186.Creada en virtud de la Ley núm. 2012-69, de 31 de diciembre de 2012, la Caja Autónoma de Pensiones del Níger es una institución pública de carácter social, cuya misión es conceder, liquidar y pagar las pensiones otorgadas a los funcionarios. Funciona desde la aprobación del Decreto núm. 2014-490/PRN/MFP/RA/MF, de 22 de julio de 2014, por el que se aprobaron sus estatutos. La descentralización de los servicios de tramitación de pensiones se puso en marcha con la creación de dos oficinas regionales de la Caja en Maradi y Tahua, que se encargan de recibir, tramitar, transmitir y supervisar las solicitudes de pensión, así como de expedir certificados para la prestación de asistencia médica a las personas jubiladas. La Caja también apadrina huérfanos de funcionarios en activo y jubilados, sufraga gastos de bodas y proporciona alojamiento a parejas o familias.

Dependencia Nacional de Procesamiento de la Información Financiera

187.Fue creada en virtud de la Ley núm. 2004-41, de 8 de junio de 2004, derogada por la Ley núm. 2016-33, de 31 de octubre de 2016, relativa a la lucha contra el blanqueo de dinero. Su misión es reunir y procesar información financiera sobre redes de blanqueo de dinero y financiación del terrorismo. El 26 de julio de 2019, el Consejo de Ministros aprobó, mediante decreto, el Informe Nacional de Evaluación de Riesgos en Materia de Blanqueo de Dinero y Financiación del Terrorismo, de conformidad con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera y teniendo en cuenta la Directiva núm. 02/2015/CM/UEMOA, de 2 de julio de 2015, relativa a la lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo.

Inspección General de los Servicios Judiciales y Penitenciarios

188.Su misión es fomentar la integridad de los sectores judicial y penitenciario y mejorar la supervisión de los funcionarios judiciales y las condiciones de vida de los reclusos. Sus medios de acción han sido mejorados y su personal ha sido reforzado en cantidad y calidad mediante la aprobación del Decreto núm. 2019-304/PRN/MJ, de 7 de junio de 2019. Ahora el servicio comprende varios departamentos, cuyas responsabilidades y organización se establecerán por decreto.

Dependencia Nacional de Coordinación de la Línea Verde

189.La institución se creó en respuesta a la necesidad de aplicar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Su misión es combatir la corrupción, el tráfico de influencias y los delitos conexos en el sistema judicial. Su composición, funcionamiento y mandato se reorganizaron en virtud del Decreto núm. 2019-305 PRN/MJ, de 7 de junio de 2019. Se dispone de un número de teléfono gratuito (08001111) para denunciar cualquier acto de corrupción del que una persona haya sido testigo o víctima.

Organismo Central de Gestión de Incautaciones, Decomisos, Embargos y Recuperación de Activos de Origen Ilícito

190.Creado en virtud del Decreto núm. 2017-599, de 13 de julio de 2017, cumple una misión de servicio público en relación con la gestión de bienes incautados o decomisados en el marco de procedimientos penales. Sus principales tareas son:

La gestión de todos los bienes, cualquiera sea su naturaleza, incautados, decomisados, embargados o sujetos a una medida cautelar en el curso de un procedimiento penal.

La gestión centralizada de todas las sumas incautadas en procedimientos penales.

La gestión de activos recuperados en procedimientos penales.

La enajenación de los bienes incautados, con autorización del fiscal o de los jueces de instrucción, y la gestión especial de los bienes, en consulta con el fiscal o el juez de instrucción.

La coordinación de la ejecución de sentencias y resoluciones que conlleven el decomiso especial de bienes y la prestación de asistencia, a petición de la fiscalía, en relación con los expedientes pertinentes.

El suministro de información general sobre la cuestión a la fiscalía y los servicios de policía judicial.

La prestación de asistencia en el contexto de la asistencia judicial internacional en relación con la incautación, el decomiso, el embargo y la recuperación de activos en colaboración con la Oficina de Cooperación Judicial y Asistencia Penal Internacional.

La supervisión de la aplicación de la política penal por parte de la fiscalía, los servicios de policía judicial y del Ministerio de Justicia encargados de la ejecución de las sentencias que conllevan el decomiso especial de bienes que se encuentran fuera del territorio nacional y su aplicación por parte de los jueces de instrucción y el director de Asuntos Catastrales y de Dominio Público.

Comisión Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes

191.La Comisión Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, que depende del Ministerio de Justicia, fue creada en virtud de la Ordenanza 2010-86, de 16 de diciembre de 2010, relativa a la trata de personas. La Comisión es el órgano que impulsa, diseña y elabora las políticas y los programas relativos a la prevención de la trata de personas. Como tal, elabora políticas y programas nacionales de lucha contra la trata y los presenta al Gobierno. Estas políticas y programas, que se constituyen en un plan de acción nacional, son ejecutados por el Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas.

192.La Comisión está dirigida por un Consejo integrado por un presidente, asistido por un vicepresidente y dos relatores. Además, incluye otros 16 miembros que representan a agentes estatales y no estatales. En colaboración con el Comité Interministerial encargado de elaborar el Informe Periódico Universal, los informes iniciales y periódicos y del Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, la Comisión contribuye a la redacción de los informes sobre la aplicación de los instrumentos jurídicos relativos a la trata de personas. La Ley núm. 2015-36, de 26 de mayo de 2015, relativa al tráfico ilícito de migrantes, amplió las competencias de la Comisión para que incluyan el tráfico ilícito de migrantes.

Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas

193.El Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, que depende del Ministerio de Justicia, se estableció en virtud de la Ordenanza 2010-86, de 16 de diciembre de 2010, relativa a la lucha contra trata de personas. Es la estructura operativa para la ejecución y aplicación de las políticas y estrategias nacionales adoptadas por la Comisión Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas, y la aplicación del plan de acción conexo. Como tal, desarrolla y lleva a cabo campañas de sensibilización, formación y educación para reducir los riesgos recurrentes de la trata de personas.

194.El Organismo recibe y analiza información sobre la trata de personas procedente de cualquier persona física o jurídica y de empresas de transporte. Si, tras analizar esta información, se sospecha que ha habido trata de personas, el Organismo elaborará un informe pormenorizado, que remitirá sin demora al fiscal general con competencia territorial a efectos de la legislación.

195.Además, de conformidad con el artículo 6 de la citada Ordenanza, el Organismo, en cooperación con las autoridades judiciales y policiales y cualquier otro órgano gubernamental o no gubernamental, recopila y publica periódicamente información relativa a:

El número de detenciones, procesamientos y condenas de traficantes por trata de personas o delitos conexos

El número de víctimas, su edad, sexo, nacionalidad y métodos de captación

Las rutas de la trata y principales tendencias (países de origen y de tránsito)

Los métodos de transporte utilizados

Los detalles sobre el cruce de fronteras hacia el Níger (con o sin documentos fraudulentos)

El número de casos de trata nacional y transnacional

El número de repatriaciones hacia o desde el Níger

196.El Organismo, en cooperación con asociados nacionales e internacionales, organiza y coordina la formación en materia de prevención de la trata de personas destinada a los funcionarios de los servicios de detección y represión, los fiscales, los jueces, los funcionarios de inmigración y otros funcionarios pertinentes.

197.El Organismo está encabezado por un director general. Tiene cuatro departamentos dirigidos por jefes de departamento. Cuenta con representantes regionales al frente de cada tribunal superior. Por último, la Ley núm. 2015-36, de 26 de mayo de 2015, amplió las competencias del Organismo para incluir el tráfico ilícito de migrantes.

Agencia Nacional de Asistencia Jurídica y Judicial

198.Fue creada en virtud de la Ley núm. 2011-42, de 14 de diciembre de 2011, que establece las normas aplicables a la asistencia jurídica y crea un organismo público administrativo denominado Agencia Nacional de Asistencia Jurídica y Judicial. Su misión es poner la asistencia jurídica y judicial a disposición de determinadas categorías de personas vulnerables y de quienes no disponen de los ingresos necesarios para hacer frente a las costas de un procedimiento judicial. La Agencia contribuye a la formulación y aplicación de políticas nacionales de asistencia jurídica y judicial y coordina todas las actividades conexas. También se encarga de proporcionar un marco de concertación entre las distintas partes interesadas y de movilizar recursos financieros, materiales y humanos.

199.Para garantizar el derecho a la defensa, en 2018-2019 había 124 abogados inscritos en el único colegio de abogados existente, adscrito al Tribunal de Apelación de Niamey, y 9 pasantes, lo que constituye un total de 133. Para paliar esta carencia, el Estado ha instaurado un sistema de abogados de oficio, integrado por voluntarios nombrados por orden del Ministro de Justicia para defender a las personas que no pueden sufragar los servicios de un abogado profesional.

d)Invocabilidad y aplicabilidad de los instrumentos en el derecho interno

200.El artículo 2 del Código de Procedimiento Civil dispone que toda persona tiene derecho a someter a los tribunales nacionales competentes cualquier acto que vulnere los derechos fundamentales que le son reconocidos y garantizados por la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y los reglamentos en vigor. Por tanto, una vez ratificado y publicado en el Boletín Oficial, el acuerdo surte todos sus efectos. Sin embargo, algunos instrumentos internacionales de derechos humanos exigen la modificación de una ley vigente o la adopción de medidas internas antes de poder aplicarse. Por otra parte, la disposición de la Convención invocada por la persona debe tener efecto directo y, para ello, debe cumplir varios criterios.

201.Cuando una persona invoca una disposición de un tratado, para que el tribunal la aplique no deben requerirse medidas de ejecución internas. Esto significa que la disposición debe ser precisa, completa e no estar sujeta a condiciones. En cambio, en determinados casos, es necesario aprobar legislación para la aplicación interna. Además, muchos tratados imponen claramente normas de aplicación a los Estados partes.

202.Los tribunales nigerinos se han remitido en algunas ocasiones a instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño en sus decisiones, por ejemplo en un caso de custodia de un niño para determinar si responde al interés superior del niño, o al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en un caso en el que había que determinar la imparcialidad o no de un procedimiento judicial.

e)Reparación, indemnización y rehabilitación de víctimas de la vulneraciónde derechos

203.Todos los tribunales mencionados, en el ejercicio de sus funciones, son competentes para conocer de los litigios que impliquen una violación de los derechos humanos, ya estén consagrados en instrumentos internacionales ratificados o en la Constitución, las leyes y los reglamentos vigentes. Como custodio de los derechos y libertades fundamentales, el juez tiene el deber de vigilar el respeto de los derechos humanos y censurar las vulneraciones de estos. No obstante, existen procedimientos no judiciales para proteger los derechos y libertades.

204.La jurisdicción sobre la vulneración de las libertades puede recaer en el ámbito administrativo, civil, penal, constitucional, social o electoral, según el acto delictivo o la condición de su autor. En consecuencia, se mantendrá la competencia del juez administrativo en caso de recurso por abuso de poder contra un acto administrativo lesivo para el interés público; la del juez penal cuando el acto de infracción sea constitutivo de delito; la del juez civil en caso de demanda civil, comercial o consuetudinaria; la de la jurisdicción social si el litigio se refiere a las relaciones laborales entre un empleador y un trabajador; la del juez electoral en caso de controversias relativas a referendos, elecciones locales, legislativas o presidenciales; y la del juez constitucional cuando se impugne la constitucionalidad de un texto.

f)Recursos ante los jueces administrativos

205.Los jueces administrativos son competentes para conocer de todos los litigios relativos a los actos y actuaciones de la administración, es decir, de todos los casos contenciosos. Cualquier nigerino o extranjero que sea víctima de un atentado ilegal contra una de sus libertades o de una vulneración de sus derechos por parte de las autoridades públicas puede recurrir a la justicia para que anule la decisión por abuso de poder. También puede exigir una reparación por los daños que se le infligieron.

206.El Consejo de Estado es competente en primera y última instancia respecto de los recursos por abuso de poder, las salas de lo administrativo son competentes en primera instancia en todos los casos contenciosos y las salas de lo contencioso administrativo de los tribunales de apelación conocen de los recursos contra sus decisiones. El Consejo de Estado conoce de los recursos de casación interpuestos contra las resoluciones de los tribunales de apelación.

207.Cualquier decisión de las autoridades administrativas puede ser recurrida por abuso de poder, pero antes de acudir a los tribunales, el autor de la queja debe presentar un recurso de apelación o jerárquico en un plazo de 2 meses o 15 días (en el caso de una medida individual) a partir de la fecha de publicación o notificación. Si se deniega la solicitud o si la administración guarda silencio durante más de 2 meses o más de 15 días, según el caso, el autor tiene derecho a apelar ante los tribunales. El tribunal anulará el acto por uno de los siguientes motivos: incompetencia del autor, defecto de forma, desviación de poder o vulneración de la ley. La anulación pronunciada tendrá efecto respecto de todas las personas a partir del día mismo en que se adoptó la decisión de anulación del acto.

g)Recursos ante los tribunales

208.Los tribunales intervienen en los litigios entre particulares, en especial en lo que respecta a la protección de los derechos en las relaciones entre particulares, pero también entre los ciudadanos y la administración, en particular en caso de vulneración de una libertad fundamental de la persona (teoría de la agresión). Así pues, la competencia del tribunal puede ser penal, civil, comercial, consuetudinaria o social, en función de la naturaleza del litigio entre las partes.

209.Los tribunales del Níger pueden ser de dos categorías, a saber, los que fallan en primera instancia y los que fallan en última instancia. Los tribunales de primera instancia son los distintos tribunales mencionados (véanse los párrafos 101 a 125 del presente documento) y los de última instancia son los tribunales de apelación, el Tribunal Militar y el Tribunal Superior de Justicia. La justicia nigerina se rige por el principio de la doble instancia. Toda persona que no esté satisfecha con una resolución dictada en primera instancia tiene derecho a recurrir ante un tribunal superior en la forma y el plazo establecidos. El tribunal está obligado a informar a las partes de este derecho después de cada decisión adoptada.

210.Así pues, las resoluciones dictadas por los tribunales pueden recurrirse ante los tribunales de apelación. No obstante, cabe señalar las siguientes excepciones: en materia consuetudinaria, los recursos contra las resoluciones dictadas por los jueces encargados de asuntos consuetudinarios en los tribunales de primera instancia, los tribunales de distrito y los tribunales superiores se tramitan ante los tribunales superiores; en materia social, cuando la cuantía en litigio no exceda 100.000 francos CFA, la decisión es inapelable. Por último, las resoluciones dictadas por el Tribunal Militar son de primera y última instancia.

211.Los tribunales de apelación dictan sentencias definitivas, es decir, sentencias que solo pueden recurrirse ante el Tribunal de Casación. No se trata de un tercer nivel de jurisdicción, en el sentido de que solo se pronuncia sobre cuestiones de derecho.

h)Recursos ante el Tribunal Constitucional

212.El Tribunal Constitucional puede ser llamado a revisar la constitucionalidad de las leyes e interpretar la Constitución. Esto significa que cualquier parte en un procedimiento puede plantear la inconstitucionalidad de una ley ante cualquier tribunal. Esto implica la suspensión del procedimiento hasta la resolución del Tribunal Constitucional, que deberá producirse en un plazo de 30 días. Una disposición declarada inconstitucional prescribe ipso iure. La sentencia del Tribunal Constitucional que establece esta inconstitucionalidad se publica en el Boletín Oficial de la República siguiendo el procedimiento de urgencia.

213.También se puede apelar en primera instancia ante el Tribunal Constitucional, pero solo pueden hacerlo el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Primer Ministro o una décima parte de los diputados. Las sentencias del Tribunal Constitucional son inapelables. Son vinculantes para los poderes públicos y todas las autoridades administrativas, civiles, militares y judiciales.

i)Recursos ante los jueces electorales

214.Los tribunales superiores, en jurisdicción especial, deciden sobre la elegibilidad de los candidatos y controlan la regularidad, transparencia y credibilidad de las elecciones locales. Anuncian los resultados. Los recursos contra las decisiones de los tribunales superiores en materia electoral se interponen ante el Consejo de Estado, que tiene competencia definitiva.

215.El Tribunal Constitucional vela por el correcto desarrollo de las elecciones presidenciales y legislativas. Examina las reclamaciones, resuelve los litigios derivados de las elecciones presidenciales y legislativas y anuncia los resultados de los escrutinios. Se pronuncia sobre la legalidad del referéndum y proclama los resultados definitivos. El Tribunal Constitucional es competente para resolver los recursos por abuso de poder en materia electoral, sin recurso administrativo previo. Debe pronunciarse en un plazo de cinco días a partir de la presentación del recurso ante la secretaría del Tribunal.

j)Recursos no judiciales

216.Además de los recursos judiciales, una persona que no esté satisfecha con una decisión administrativa que la afecte puede solicitar su anulación, bien directamente al autor de la decisión, en forma de recurso de apelación, bien al superior de la autoridad pública que dictó la decisión, en forma de recurso jerárquico. Así pues, puede lograrse que la persona que tomó la decisión la retire o que su superior jerárquico la anule.

217.Toda persona que considere que sus derechos han sido vulnerados por un acto administrativo puede recurrir a la Defensoría del Pueblo siempre que el litigio no haya sido presentado ante un tribunal.

k)Sistema de indemnización y asistencia a las víctimas

218.El artículo 1382 del Código Civil establece que “todo acto ilícito que cause daños a terceros deberá ser resarcido”. Se trata de una responsabilidad civil, lo que significa que si la víctima puede demostrar un nexo de causa y efecto entre la falta cometida y el perjuicio sufrido, el tribunal le concederá un resarcimiento. El hecho nocivo puede derivarse del incumplimiento o el cumplimiento indebido de un contrato, de un daño accidental o de la comisión de un delito menor o grave. Los daños y perjuicios concedidos por el tribunal tienen por objeto compensar tanto los perjuicios económicos como los no económicos, siempre que sean ciertos y directos. Por lo tanto, puede concederse una indemnización por el perjuicio sufrido, el lucro cesante y la pérdida de una oportunidad seria, si parecen ciertos.

219.En caso de responsabilidad de las autoridades públicas, sin culpa o por su culpa, la víctima puede reclamar una indemnización al Estado, que podrá entablar un recurso contra la persona responsable. Los daños causados por una autoridad pública son indemnizables si son imputables al servicio público y si son ciertos y directos. En los casos de responsabilidad sine delicto, también debe ser anormal y especial. La falta puede estar relacionada con el servicio, si la comete un funcionario concreto y en ese caso es individual, o puede referirse al servicio público, y ser anónima.

220.En virtud de la Ley núm. 2018-86, de 19 de diciembre de 2018 se creó un fondo de indemnización para las víctimas de actos de terrorismo, pero aún no se ha puesto en funcionamiento.

221.El acceso a la justicia es un derecho fundamental consagrado en diversos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, en particular la Constitución y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La Agencia Nacional de Asistencia Jurídica y Judicial, creada en virtud de la Ley núm. 2011-42, de 14 de diciembre de 2011, se instituyó para ayudar a las víctimas. Su misión es poner la asistencia jurídica al alcance de todos y la asistencia judicial a disposición de determinadas categorías de personas. Para la Agencia, por asistencia jurídica se entiende organizar una serie de servicios a fin de mejorar la comprensión de la ley, el sistema judicial y sus instituciones, prevenir conflictos y facilitar el arreglo de controversias.

222.Los servicios de asistencia jurídica se prestan gratuitamente y están destinados a todas las personas, independientemente de su nacionalidad, sexo, edad o cualquier otra consideración, incluso fuera de procedimientos judiciales o administrativos. Estos servicios se prestan en las oficinas locales de asistencia jurídica y judicial o en sesiones itinerantes y consisten en la sensibilización de personas o grupos de personas sobre el derecho en general y el sistema judicial en particular, consulta jurídica, asesoramiento, tramitación y orientación de las personas ante los organismos, administraciones o instituciones responsables de hacer valer sus derechos y asistencia a los ciudadanos para la redacción de documentos jurídicos que no sean competencia exclusiva de otras personas físicas o jurídicas.

223.La asistencia judicial, por su parte, tiene en cuenta no solo el analfabetismo y la pobreza de la población, sino también otras limitaciones como la ubicación remota de los tribunales, la concentración de abogados en la capital, la elevada tasa de honorarios judiciales y el costo elevado de determinados procedimientos judiciales. Consiste en la prestación de los siguientes servicios a un beneficiario durante un procedimiento judicial: asistencia y defensa por un abogado o un defensor de oficio distinto de un abogado y financiación de los gastos del procedimiento. Los beneficiarios de la asistencia judicial son las personas vulnerables y las indigentes.

224.Las siguientes personas vulnerables tienen derecho automáticamente a asistencia judicial gratuita:

Los niños procesados por delitos, faltas o delitos leves.

Los niños víctimas ante una jurisdicción penal.

Las personas con discapacidad acusadas o las partes civiles que no pueden defenderse por sí mismas debido a su discapacidad.

Las personas acusadas que comparecen ante las salas de lo penal.

Las mujeres víctimas de la violencia con arreglo a los capítulos II, III, VI y VIII del Título III del Código Penal.

Las mujeres que solicitan una pensión alimenticia, la liquidación de una herencia o la custodia de un hijo.

225.A título indicativo, cabe señalar que entre 2015 y 2018 se prestaron servicios de asistencia jurídica a 22.153 personas. Durante el mismo período se prestaron servicios de asistencia judicial a otras 3.371 personas. Para que la Agencia sea más operativa, en marzo de 2019 se llevó a cabo una misión de diagnóstico a las diez oficinas locales de asistencia jurídica y judicial y en abril de 2019 se organizó en Dosso un taller de programación de actividades con el apoyo técnico y financiero del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Esto ha permitido llevar a cabo una serie de actividades, incluida la formación en técnicas de alegato para 36 defensores de oficio que no son abogados, incluidos 16 en Dosso y 20 en Zinder, y la capacitación de periodistas sobre el papel de los medios de comunicación en la aplicación del sistema de asistencia jurídica y judicial. El taller permitió la capacitación de 30 hombres y mujeres de los medios de comunicación y sensibilizó a las mujeres de seis regiones (Diffa, Maradi, Niamey, Tahua, Tillaberi y Zinder). La capacitación, impartida en el marco de las actividades conmemorativas del 13 de mayo, sensibilizó a más de 1.000 mujeres sobre el sistema de asistencia jurídica y judicial, así como sobre violencia de género.

l)Instituciones y organismos nacionales encargados de velar por el respeto de los derechos humanos (mujeres, niños, personas con discapacidad, personas de edad, refugiados, desplazados internos, trabajadores migrantes, extranjeros en situación irregular)

Derechos de la mujer

226.A nivel institucional, el Ministerio de Promoción de la Mujer y Protección de la Infancia sigue siendo la estructura gubernamental encargada de la promoción de la igualdad de género. El Níger tiene una Política Nacional de Género que fue revisada y posteriormente aprobada el 10 de agosto de 2017 para tener en cuenta los nuevos desafíos, en particular las cuestiones demográficas, ambientales, de seguridad, de emergencia humanitaria, migración y cambio climático. Cabe señalar también la creación del Observatorio Nacional de Género en 2017.

227.En el plano socioeconómico, el Níger ha creado una serie de estructuras para mejorar las condiciones de vida de la población, en particular de las mujeres. Cabe citar las siguientes:

La Iniciativa 3N (Los nigerinos alimentan a los nigerinos), que proporciona a las mujeres medios para aligerar sus tareas domésticas y fondos para actividades generadoras de ingresos.

La puesta en marcha del programa de redes de protección social.

La creación de una ventanilla única, el Centro Empresarial, que facilita la creación de empresas de mujeres.

La Estrategia Nacional para el Autoempoderamiento Económico de las Mujeres y su Plan de Acción Quinquenal 2018-2022.

La creación de 342 plataformas multifuncionales en siete regiones (Diffa, Dosso, Maradi, Tahua, Tillaberi, Zinder y Niamey), de las cuales 102 estaban equipadas en 2018 con molinos de cereales, desgranadoras, cargadores de baterías, prensas de aceite, trituradoras, secadoras, sierras, bombas de agua, con o sin torre de agua y/o red de distribución de agua, y una minirred eléctrica compuesta de bombillas.

La puesta en marcha del Programa “Mejor protección para las niñas”, que apoya a cientos de niñas excluidas del sistema escolar o que no han asistido a la escuela, en actividades productivas como la horticultura, el engorde de animales, el comercio a muy pequeña escala y la confección.

228.En el ámbito social, con el fin de promover un cambio de mentalidad y luchar contra los prejuicios sociales hacia las jóvenes y las mujeres del Níger, cabe citar, entre otras iniciativas, las siguientes:

La puesta en marcha de la Iniciativa para Adolescentes “ILLIMIN”, que consiste en proporcionar espacios seguros para enseñar a las adolescentes a gestionar su fecundidad de forma responsable y fomentar un entorno comunitario favorable con la participación de la comunidad en la lucha contra el matrimonio infantil y los embarazos precoces, e impartir conocimientos sobre competencias vitales, salud reproductiva y planificación familiar.

En el marco de la ejecución del Proyecto de Empoderamiento de la Mujer y Dividendo Demográfico en el Sahel, se pusieron en marcha, en cinco regiones del Níger (Tillaberi, Dosso, Tahua, Maradi y Zinder), clubes de futuros maridos para desarrollar los conocimientos y aptitudes de salud sexual y reproductiva de los varones jóvenes, y favorecer actitudes positivas en las relaciones de género.

La creación del Observatorio Nacional del Dividendo Demográfico, órgano creado por la Orden núm. 0027/MPO/SG/DL, de 7 de marzo de 2018, que garantiza la supervisión de la información promoviendo el seguimiento constante de los indicadores de producción, el análisis y la difusión de datos económicos y sociales con el fin de alertar a los responsables de la toma de decisiones.

En el plano jurídico, el Estado prosigue sus iniciativas, en particular mediante la aprobación por la Asamblea Nacional de la Ley núm. 2017-22, de 21 de agosto de 2017, por la que se ratifica el Estatuto de la Organización para el Desarrollo de la Mujer en los Estados miembros de la OCI y la elaboración del módulo “Islam, planificación familiar y derechos humanos”.

229.Para mejorar la representación de las mujeres en los órganos encargados de procesos decisorios, en 2019 el Níger revisó la Ley de Institución del Sistema de Cuotas para los Cargos Electivos en el Gobierno y en la Administración del Estado, para aumentar la representación de la mujer del 15 % al 25 % en los cargos electivos y del 25 % al 30 % en los cargos de libre designación.

230.En relación con la lucha contra la violencia de género, se han tomado medidas para reducir el problema, en particular:

La adopción de la Estrategia Nacional de Prevención y Respuesta a la Violencia de Género en 2017 y su Plan de Acción Quinquenal 2017-2021, cuyo objetivo es reducir la prevalencia de la violencia de género en el Níger del 28,4 % al 15,4 % para 2021 y contribuir a la implementación del Eje Estratégico 2 de la Política Nacional de Género: “Fortalecimiento del marco institucional y jurídico propicio para la aplicación efectiva de los derechos de las mujeres y las niñas, la lucha contra la violencia de género y la participación equitativa de hombres y mujeres en la gestión del poder”.

La creación de una nueva iniciativa denominada Iniciativa Spotlight, destinada a eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas (incluidas las niñas con discapacidad), con especial atención a la violencia sexual y de género, incluidas las prácticas nocivas y su vínculo con la salud sexual y reproductiva, con el apoyo de la Unión Europea. Para la primera fase, de 2019-2020, las actividades se centraron en cuatro regiones con las tasas más altas de prevalencia de violencia de género, a saber, Maradi, Tahua, Tillaberi y Zinder.

La adopción, en el marco del Programa Humanitario en la región de Diffa, de un manual de procedimientos operativos normalizados para la prevención y la respuesta a la violencia de género, elaborado en 2017; durante 2018 se denunciaron y registraron 341 incidentes de violencia de género, de los cuales el 29 % obedeció a la falta de oportunidades y recursos de servicios, el 16 % a la violencia sexual, el 27 % a la agresión física, el 5 % al matrimonio forzado y el 23 % al maltrato emocional

Derechos del niño

231.El Níger presta especial atención a la protección de la infancia. En este sentido, ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, y ha adoptado un conjunto de medidas legislativas, institucionales y de otro tipo, como las que se consignan a continuación:

El Decreto núm. 2010-474/PCSRD/MPPF/PE, de 4 de junio de 2010, por el que se establecen las condiciones de creación y funcionamiento de las instituciones privadas de acogida, asistencia psicológica, orientación o alojamiento de niños.

El Decreto núm. 2013-247, de 5 de julio de 2013, por el que se Adopta la Política Nacional para el Desarrollo Integral en la Primera Infancia.

El Decreto núm. 2013-344, de 23 de agosto de 2013, por el que se Aprueba el Documento Marco de Protección de la Infancia y su Plan de Acción.

La Orden núm. 0041/MJ/GS/PPG, de 28 de marzo de 2014 por la que se Crean los Servicios Sociales Judiciales.

La Ley núm. 2014-060, de 5 de noviembre de 2014, por la que se Modifica el Código de la Nacionalidad del Níger.

La Ley núm. 2014-72, de 20 de noviembre de 2014, por la que se determinan las competencias, el mandato y el funcionamiento de los tribunales de menores.

La Orden núm. 0000031/MPF/PE/SG/DGPE/DL, de 18 de enero de 2017, relativa a la creación, el mandato y la puesta en funcionamiento de Centros Temporales de Tránsito y Orientación para niños presuntamente vinculados a grupos asociados a terroristas o pertenecientes a estos grupos, y víctimas migrantes en riesgo de trata.

La Ley núm. 2017-005, de 31 de marzo de 2017, sobre el Establecimiento de Trabajos Comunitarios.

La Orden núm. 000027/MPF/PE/SG/DL de 11 de mayo de 2017, relativa al establecimiento, el mandato, la organización y el funcionamiento de los centros sociales de prevención, promoción y protección de la infancia.

La Orden núm. 0116/MJ/GS/SG/DGDH/PJJ/AS, de 17 de julio de 2017, relativa al establecimiento, la organización, el mandato y el funcionamiento de los centros de la reintegración de los niños en conflicto con la ley.

El Decreto núm. 2017-935/PRN/MEP/PLN/EC/MES, de 5 de diciembre de 2017, relativo a la protección, el apoyo y el acompañamiento de las jóvenes durante la escolaridad, tras una reunión de información y sensibilización con ulemas y representantes de la sociedad civil.

La Orden núm. 000008/MJ/GS/SG/DGDH/PJJ/AS, de 23 de enero de 2018, relativa al establecimiento, la composición, el mandato y el funcionamiento de los comités de protección judicial juvenil.

El Decreto núm. 2019-369/PRN/MPF/PE, de 19 de julio de 2019, relativo al establecimiento, el mandato, la organización, la composición y el funcionamiento del comité de protección de la infancia a nivel nacional, regional, departamental, comunal, de aldea y cantonal.

La Orden conjunta núm. 000335MEP/A/PLN/CE/MES/MEP/T, de 22 de agosto de 2019, por la que se modifica y completa la Orden núm. 000025, de 4 de febrero de 2019, en virtud de la que se especifican las condiciones de protección, apoyo y acompañamiento de las jóvenes durante la escolaridad.

La Orden conjunta núm. 000042/MPF/PE/MJ/MI/SP/D/AC/R/MAE/C/NI/NE, de 5 de septiembre de 2019, relativa al establecimiento, el mandato, la composición y el funcionamiento de la Autoridad Central para la Adopción Nacional e Internacional en el Níger.

232.Se han creado varias instituciones de promoción y protección de la infancia, entre ellas:

La Dirección de Comunicación y Promoción de los Derechos del Niño del Ministerio de Protección de la Infancia, encargada de promover y coordinar las medidas de comunicación para el cambio de comportamiento.

La Dirección de Fortalecimiento del Entorno Institucional de los Derechos del Niño del Ministerio de Población, Promoción de la Mujer y Protección de la Infancia.

Los Centros Sociales de Prevención, Promoción y Protección, que son unidades básicas descentralizadas, cuyo cometido exclusivo es la protección administrativa de la infancia y el mantenimiento de relaciones funcionales con el sistema judicial.

Los Centros de Tránsito y Orientación, que prestan apoyo psicosocial a todos los niños ingresados y trabajan en aras de su reinserción social y profesional.

Los Comités Regionales de Protección de la Infancia, encargados de velar por la coherencia y eficacia de la acción pública de protección de la infancia a escala regional, de conformidad con la Política Nacional de Protección de la Infancia.

Las ventanillas únicas del Ministerio de Población, Promoción de la Mujer y Protección de la Infancia para la atención de los niños en situación de movilidad.

233.Además del marco jurídico e institucional, se han adoptado Políticas, Programas y Planes de Acción, con financiación del Estado y de asociados técnicos y financieros. A continuación se consignan los más relevantes:

Las Directrices Nacionales para la Atención de Niños en Situación de Vulnerabilidad, elaboradas y validadas en 2010, que constituyen una referencia nacional para todas las intervenciones en este ámbito.

El Documento Marco de Protección de la Infancia o Política Nacional de Protección de la Infancia contra el Maltrato, la Violencia y la Explotación.

El Programa Nacional de Protección de la Infancia, un instrumento para aplicar la Política Nacional de Protección de la Infancia.

El Documento de Reestructuración de los Servicios de Acción Social, que define las distintas estructuras de aplicación de la Política Nacional a nivel operativo, así como su misión y las normas que deben regir su funcionamiento.

La Política Nacional para el Desarrollo Integral en la Primera Infancia, que procura ser un marco unificador de todas las intervenciones en favor de los niños desde el nacimiento hasta los 8 años, en los ámbitos de la supervivencia, el desarrollo (educación) y la protección de la infancia.

Los Programas Comunitarios de Protección de la Infancia, que giran en torno a los dos componentes siguientes: la movilización social destinada a cambiar comportamientos y el apoyo al desarrollo local mediante la financiación de microproyectos señalados por las propias comunidades.

El Plan Estratégico de Fortalecimiento del sistema de Registro Civil 2017-2021 con el objetivo de inscribir todos los nacimientos.

El Plan Estratégico Nacional 2019-2021 para poner fin al matrimonio infantil.

El Proyecto de Protección de los Niños en Situación de Movilidad en el Níger en 2018.

234.El proyecto de Código del Niño está en vías de aprobarse. En vista del carácter delicado de algunas esferas incluidas en este Código, y de la tensión social que probablemente podría traer aparejada, el Gobierno ha considerado necesario continuar e intensificar las actividades de sensibilización y formación sobre cuestiones de protección de la infancia, en particular las prácticas socioculturales, con el fin de obtener el apoyo voluntario, consciente y activo de todos los nigerinos al proyecto de Código, que se ajusta a las normas jurídicas internacionales y regionales.

Derechos de las personas con discapacidad

235.El Plan de Desarrollo Económico y Social 2017-2021, algunos de cuyos objetivos son reforzar la resiliencia del sistema de desarrollo económico y social, el empleo y la reducción de la desigualdad, prevé acciones específicas dirigidas a los sectores vulnerables de la población (mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, personas de edad) en particular mediante la mejora de la protección social y la creación de actividades generadoras de ingresos y empleo. Ha tenido en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, en particular el apoyo a las actividades de las asociaciones que trabajan en favor de estas y el fortalecimiento de los programas de rehabilitación a nivel comunitario, la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley núm. 2018-022, de 27 de abril de 2018, por la que se determinan los principios fundamentales de la protección social, y la Ley núm. 2019-62, de 10 de diciembre de 2019, sobre los Principios Fundamentales de la Integración de las Personas con Discapacidad.

236.La ejecución de la Iniciativa 3N, cuyo objetivo general es contribuir a proteger a la población del Níger del hambre y garantizarle las condiciones que le permitan participar plenamente en la producción nacional y mejorar sus ingresos, forma parte integrante de la lucha contra la estigmatización de las personas con discapacidad.

237.En relación con el acceso de las personas con discapacidad a los servicios sociales, las prioridades del Gobierno son aplicar medidas de integración de los jóvenes, construir y rehabilitar centros socioeconómicos e intensificar las iniciativas humanitarias, como la prestación de apoyo (mediante alimentos, mantas y artículos de primera necesidad, entre otras cosas) a las escuelas para personas sordas y ciegas.

238.En el sector de la salud, el Níger se está esforzando seriamente por mejorar la calidad y el acceso a los servicios sanitarios, e incluso está poniendo en marcha estrategias específicas respecto de algunas cuestiones, como la asistencia sanitaria gratuita. A 31 de enero de 2019, los servicios de acción social habían registrado más de 4.000 personas con discapacidad y miembros de sus familias que se habían beneficiado de atención médica.

239.El Níger también ha puesto en marcha un Plan de Desarrollo Sanitario (2017-2021), que incluye una serie de iniciativas para prevenir y combatir enfermedades que producen discapacidad a través de varios proyectos y programas sanitarios. La atención gratuita de niños menores de 5 años y mujeres, que incluye consultas prenatales, cesáreas, planificación familiar, detección y tratamiento de distintos tipos de cáncer en la mujer y fístula obstétrica, también beneficia a las personas con discapacidad.

240.El Estado, en colaboración con el Comité Internacional de la Cruz Roja, por conducto de los centros ortopédicos de los hospitales nacionales de Niamey y Zinder, contribuye en gran medida a la adaptación ortopédica de las personas con discapacidad motriz para garantizar su funcionalidad y una mejor integración social. En cuanto a la accesibilidad a las instalaciones sanitarias y educativas, se han construido rampas de acceso y se han realizado ajustes razonables en los edificios para facilitar su uso por personas con discapacidad, con el apoyo del Estado, las entidades territoriales y asociados técnicos y financieros como Humanité et Inclusion.

241.En el sector de la educación y la formación, el Programa Sectorial de Educación y Formación (2014-2024), un documento holístico que reúne todos los niveles de educación y formación, tiene en cuenta la educación de las personas con discapacidad. Cabe destacar la creación de dos divisiones encargadas de cuestiones de discapacidad en el Ministerio de Educación Primaria y el Ministerio de Formación Profesional, la revitalización del Programa Nacional de Rehabilitación y la Estrategia de Formación para Personas con Discapacidad, mediante la apertura de 58 cursos inclusivos en 25 escuelas ordinarias y, por último, la atención de niños con necesidades educativas especiales, que es una de las preocupaciones del Níger.

242.Cabe señalar también que existe una imprenta braille para la codificación, y que se ha elaborado una Estrategia Nacional para la Educación de los Niños con Discapacidad, y que los alumnos del primer ciclo de educación secundaria con discapacidad y los estudiantes de institutos y escuelas técnicas tienen acceso a herramientas informáticas por conducto de la Unión Nacional de Personas Ciegas del Níger. La formación de profesores especializados y de estudiantes ciegos en el uso de herramientas informáticas en las regiones de Maradi, Dosso y Niamey, y la organización de caravanas de sensibilización sobre la educación inclusiva con motivo del Día Nacional de las Personas con Discapacidad, también son muestras de la determinación del Estado de respetar y hacer respetar los derechos de las personas con discapacidad.

243.En el subsector de la formación profesional, el Fondo de Apoyo a la Formación Profesional y el Aprendizaje financia las actividades de artesanos con discapacidad de varios oficios. En el sector del empleo, los artículos 10 y 46 del Código del Trabajo, así como el artículo 49 del Estatuto General de la Función Pública, refuerzan el acceso al empleo de las personas con discapacidad dándoles la posibilidad de ganarse la vida realizando un trabajo elegido o aceptado en el mercado laboral y en un entorno abierto que promueva la inclusión y la accesibilidad. En agosto de 2017 el Gobierno también aprobó la parte reglamentaria del Código del Trabajo de 2012 para tener en cuenta las innovaciones realizadas en favor de las personas con discapacidad. Mediante la contratación sin presentarse a concurso de admisión en la función pública de personas con discapacidad, entre 2010 y 2019 el número de personas con discapacidad calificadas contratadas directamente para la función pública pasó de 200 a 538.

244.En el ámbito del deporte y el esparcimiento, a partir de 2017 se ha desarrollado el potencial deportivo de las personas con discapacidad a través de la participación inclusiva de estas en los juegos deportivos nacionales (se organizó una competencia de lucha tradicional para personas ciegas), los Juegos Africanos (Abuya, Argel), los Juegos Africanos para el Futuro de las Personas con Discapacidad (Uagadugú, Nuakchot, Niamey, Yaundé) y los Juegos Paralímpicos, entre ellos Tokio 2021. Los atletas nigerinos también participaron recientemente en los torneos Goal Ball y Cécifoot de Abiyán, así como en los campeonatos regionales de voleibol, baloncesto y fútbol.

Derechos de las personas de edad

245.Se considera persona de edad a toda persona de 60 años o más. Según el INE, el número de personas de edad en el Níger fue de 757.836 en 2012, 816.619 en 2016, 843.792 en 2017, 872.104 en 2018 y 902.576 en 2019. El fenómeno del envejecimiento de la población conlleva importantes repercusiones sociales, económicas y culturales. Así pues, las personas de edad también son víctimas de la pobreza, lo que agrava su vulnerabilidad. Las dificultades a las que se enfrentan son el resultado de la insuficiencia de mecanismos de protección social, en particular de la asistencia sanitaria.

246.Se han adoptado varias iniciativas en favor de las personas de edad. En tal sentido, se han tomado medidas reglamentarias y se están tomando medidas legislativas, en particular el proyecto de ley sobre la protección de las personas de edad, que está en vías de aprobación. En relación con el Plan de Acción Internacional de Madrid, el artículo 25 de la Constitución del Níger, de 25 de noviembre de 2010, prevé la protección social de las personas de edad. Este artículo establece: “El Estado atiende las necesidades de las personas de edad mediante una política de protección social”. Esta política ha permitido establecer prioridades para mejorar sus condiciones de vida, a saber:

El fortalecimiento de la asistencia sanitaria gratuita a través del fondo social previsto para el sector de la salud.

La creación de un Consejo Nacional de las Personas de Edad en virtud de la Orden núm. 029/MPO/SG/DL, de 31 de octubre de 2016, que determina su composición y mandato.

La creación de un Comité Nacional para la Protección de las Personas de Edad establecido en virtud de la Orden núm. 17/MP/PF/PE/DGPE/PS/DPPA/PPH/DL de 13 de marzo de 2012, que determina su mandato, composición y funcionamiento.

La institución de una semana de solidaridad durante la cual se organizan visitas a los domicilios de las personas de edad para prestarles apoyo y asistencia.

La celebración anual, el 1 de octubre, del Día Internacional de las Personas de Edad.

El establecimiento de consejos regionales, departamentales y locales para proteger a las personas de edad.

La asignación de una partida presupuestaria en beneficio de las personas de edad.

La realización de un estudio sobre la situación socioeconómica de las personas de edad en el Níger para determinar las necesidades del grupo destinatario.

La celebración en Niamey, los días 24 y 25 de enero de 2019, de un taller internacional que reunió a los Estados miembros de la OCI, con el objetivo de elaborar un plan de acción para mejorar el bienestar de las personas de edad.

247.La situación de la seguridad en los últimos años, caracterizada por los ataques recurrentes de grupos terroristas, ha agravado la situación de la población ya vulnerable y ha creado otros problemas relacionados con la atención humanitaria de las poblaciones desplazadas y los refugiados que huyen de las zonas afectadas por la inseguridad. En este contexto, las personas con discapacidad y las personas de edad se encuentran entre las más vulnerables, son víctimas de discriminación y están expuestas a desigualdades sociales y económicas, lo que limita su acceso a los servicios sociales básicos y su participación plena y efectiva en la vida de la sociedad.

Derechos de los refugiados y los desplazados internos

248.A 30 de septiembre, el Níger acogía a 253.071 refugiados, 280.818 desplazados internos, 3.306 solicitantes de asilo y 35.445 personas retornadas. El recrudecimiento de la violencia en las zonas fronterizas con Nigeria, Malí y Burkina Faso, que constituyen focos de tensión graves, ha provocado un flujo creciente de refugiados (principalmente malienses, nigerianos y burkineses) y desplazados internos.

249.El Níger ha aprobado la Ley núm. 2018-74, de 10 de diciembre de 2018, relativa a la Protección y Asistencia a los Desplazados Internos en aplicación de la Convención de Kampala, aprobada por la Unión Africana en 2009 y ratificada en 2012. El Níger es también país de tránsito para los migrantes que se dirigen a Europa. En un momento en que muchos Estados practican una política de rechazo, el Níger, a pesar de sus problemas de seguridad, sus dificultades económicas y la compleja situación de los países vecinos, es un ejemplo de solidaridad y generosidad, ya que mantiene abiertas sus fronteras. El Níger fue el primer país africano que adoptó el Mecanismo de Evacuación de Emergencia y Tránsito, lo que permitió la evacuación de 2.913 personas de Libia y el reasentamiento de 1.905 personas.

250.Los refugiados que residen en campamentos se benefician de todos los servicios sociales básicos. Se respetan los principios fundamentales de los derechos humanos en materia de seguridad física, libertad de circulación, educación, salud y expedición de documentos de identidad.

251.Se están creando centros de tránsito y orientación para migrantes y solicitantes de asilo con el apoyo de asociados externos. Una comisión nacional sobre los requisitos para obtener el estatuto de refugiado celebra sesiones periódicas. Sus decisiones están sujetas a recurso administrativo o judicial.

252.En cuanto al trato de migrantes y refugiados, el Níger cumple los Convenios de Ginebra. En el marco de su tradicional hospitalidad y solidaridad con todos los pueblos, ha acogido en diversos campamentos situados en el norte, este y oeste del país a miles de personas de distintas nacionalidades, entre ellas sudaneses, somalíes, eritreos, malienses y nigerianos, devueltos por otros países. Estas personas no son objeto de maltrato alguno. Funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Comité Internacional de la Cruz Roja visitan regularmente los campamentos.

253.El principio de no devolución está consagrado en el artículo 11 de la Constitución y en el artículo 6 de la Ley núm. 97-016, de junio de 1997, sobre el Estatuto de los Refugiados, que establece que los solicitantes y beneficiarios del estatuto de refugiado solo pueden ser expulsados, devueltos o extraditados del territorio nigerino por razones de seguridad nacional u orden público. El párrafo 2 del mismo artículo dispone que “No podrá expulsarse, devolverse ni extraditarse a un refugiado a un territorio en el que su vida o su libertad podrían correr peligro a causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado, u opiniones políticas”.

Derechos de los trabajadores migrantes

254.El Comité reconoce que el Níger, como país de origen de trabajadores migrantes, ha realizado avances en la protección de los derechos de sus nacionales empleados en el extranjero. Sin embargo, como país de tránsito y destino, se enfrenta a una serie de retos en cuanto a la protección de los derechos de los trabajadores migrantes en su territorio. Las dificultades a las que se enfrenta el Estado obedecen, en particular, a la porosidad de las fronteras, a los atentados terroristas perpetrados por diversos grupos en distintas partes de su territorio y a las crisis en los países vecinos, que han provocado el desplazamiento forzado de un gran número de personas. A pesar de todos estos obstáculos para la plena realización de todos los derechos de los trabajadores migrantes y sus familiares, el Níger está haciendo un gran esfuerzo en este sentido, con el respaldo de legislación adecuada.

255.El artículo 5 de la Ley núm. 012-45 de 25 de septiembre de 2012, relativa al Código del Trabajo, establece que: “Sin perjuicio de las disposiciones expresas del presente Código o de cualquier otro texto de carácter legislativo o reglamentario que proteja a las mujeres y los niños, así como de las disposiciones relativas a la condición de extranjero, ningún empleador podrá tener en cuenta el sexo, la edad, la nacionalidad o el origen social, la raza, la religión, el color, la opinión política o religiosa, la discapacidad, el VIH/sida, la anemia drepanocítica, la pertenencia o no a un sindicato y la actividad sindical de los trabajadores para tomar sus decisiones en lo tocante, en particular, a la contratación, la realización y la distribución del trabajo, la formación profesional, el ascenso, la promoción, la remuneración y la concesión de prestaciones sociales, la adopción de medidas disciplinarias o la rescisión del contrato de trabajo”.

256.El artículo 13 del Decreto núm. 87/076/PCMS/MI/MAE/C, de 18 de junio de 1987, por el que se regulan las condiciones de entrada y estancia de extranjeros en el Níger, establece lo siguiente: “Los extranjeros que lleguen al Níger para ejercer una actividad profesional regulada deberán demostrar también que poseen un contrato de trabajo aprobado por los servicios competentes del Ministerio de Trabajo o una autorización expedida por dichos servicios, o por el ministerio competente, si desean ejercer otra actividad profesional remunerada”.

257.De conformidad con el artículo 48 de la Ley núm. 2012-45 relativa al Código del Trabajo:

“Todo contrato de trabajo que requiera que los trabajadores vivan fuera de su lugar de residencia habitual deberá, previo reconocimiento médico de los trabajadores, constar por escrito ante el servicio público de empleo del lugar de contratación o, en su defecto, ante el inspector del trabajo o su representante legal.

En todos los casos, los contratos de trabajo de los trabajadores extranjeros deben constar por escrito y ser aprobados por el servicio público de empleo, previa autorización del Ministro de Trabajo.

El visado del contrato de trabajo abona una regalía al servicio público de empleo.

Las tasas, modalidades de utilización e imputación de esta regalía corresponden al servicio público de empleo.

A reserva de las disposiciones de los tratados regionales, subregionales o internacionales firmados y ratificados por el Níger relativos a la libre circulación de personas y la reciprocidad, todo trabajador extranjero deberá contar con un visado para poder entrar en el Níger.

Las autoridades de inmigración están obligadas a exigir un contrato de trabajo a los extranjeros que entran en el Níger para ejercer una actividad profesional remunerada.

Todo empleador que, en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, utilice los servicios de trabajadores extranjeros sin visado del servicio público de empleo, deberá regularizar su situación sin demora, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el artículo 353 del presente Código.

En todos los casos, la utilización de mano de obra extranjera está supeditada a la ausencia de competencias nacionales, salvo que el Ministro de Trabajo disponga lo contrario.”

258.Además, el artículo 46 dispone:

“La autoridad competente aprobará el contrato después de que, en particular:

1. haya obtenido, si procede, el dictamen del inspector del trabajo del lugar de destino sobre las condiciones de trabajo acordadas;

2. tras haberse cerciorado de la identidad del trabajador, haya obtenido su libre consentimiento y la conformidad del contrato con las disposiciones laborales aplicables;

3. tras haber dado lectura a las partes y, en su caso, la traducción del contrato.”

259.El artículo 50 establece:

“El empleador es responsable de solicitar el visado. Si se deniega el visado previsto en este artículo, el empleador tiene derecho a presentar un recurso a título de gracia ante la autoridad competente.

Si, tras esta solicitud, se deniega el visado, el contrato quedará automáticamente sin efecto.

Toda decisión de denegación de visado por parte de la autoridad competente deberá justificarse.

Cuando se concede el visado, el empleador está obligado a preparar a un nigerino para que sustituya al trabajador extranjero, al término del período de visado fijado reglamentariamente.

Al conceder un visado, el servicio público de empleo exige al empleador que facilite especificaciones por escrito sobre las medidas adoptadas para preparar a un nigerino que sustituirá al trabajador extranjero.

Si la omisión del visado se debe a una falta del empleador, el trabajador tiene derecho a que se declare nulo el contrato y a reclamar daños y perjuicios.

En todos estos casos, el empleador deberá sufragar la repatriación.”

260.El artículo 51 indica que “Si la autoridad competente para conceder el visado no ha dado a conocer su decisión en el plazo de 30 días a partir de la fecha de envío o presentación de la solicitud, se entenderá que el visado ha sido concedido”.

261.El artículo 1 de la Orden núm. 948/MFPT/E/MF/RE/P, de 15 de julio de 1998, por la que se fijan la cuantía y las modalidades de pago de los gastos de visado de los contratos de trabajo, establece lo siguiente:

“Los gastos de visado de los contratos de trabajo, previstos en el artículo 9 del Decreto núm. 96-418/PRN/MFP/T/E, de 4 de noviembre de 1996, se fijan en el 20 % de la remuneración mensual bruta del trabajador.

Las mismas tasas se abonarán cuando se renueve el visado del contrato de trabajo.”

262.En virtud del artículo 355 del Código del Trabajo:

“Se impondrá una multa de entre 500.000 francos y 1.000.000 de francos a todo empleador que introduzca o utilice trabajadores extranjeros en el Níger sin que tengan un contrato aprobado por los servicios competentes del Ministerio de Trabajo.

La multa se aplicará toda vez que los trabajadores extranjeros ingresen o sean utilizados irregularmente en territorio nigerino.

En caso de reincidencia, la multa será de entre 2.000.000 de francos y 5.000.000 de francos.”

g)Reconocimiento de la competencia de los tribunales regionalese internacionales

Jurisdicciones reconocidas

263.El Níger ha ratificado varios tratados por los que se crean tribunales internacionales y regionales. Así pues, reconoce la jurisdicción de estos tribunales regionales e internacionales. Es parte en los siguientes tratados:

Tratado de 28 de mayo de 1975 por el que se establece la CEDEAO y por el que se crea, en sus artículos 5 y 15, el Tribunal de Justicia de la CEDEAO, encargado de garantizar la interpretación y aplicación de los textos comunitarios, así como la protección de los derechos humanos.

Tratado de 17 de octubre de 1993, revisado en 2008, de la Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en África, que agrupa 17 Estados y crea la Corte Común de Justicia y de Arbitraje, cuya misión principal es conocer de los recursos de casación interpuestos contra las resoluciones definitivas de los sistemas jurídicos nacionales en materia comercial.

Tratado de 10 de enero de 1994 por el que se establece la Unión Económica y Monetaria del África Occidental, que crea el Tribunal de Justicia de la UEMAO, común a ocho países, encargado de velar por el respeto del derecho en la interpretación y aplicación del Tratado de la Unión.

Protocolo Facultativo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, aprobado el 10 de junio de 1998, por el que se crea la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, con competencia para conocer de todos los casos y litigios relativos a la interpretación y aplicación de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, su Protocolo y cualquier otro instrumento pertinente de derechos humanos ratificado por los Estados interesados.

264.A nivel internacional, el Níger, como miembro de las Naciones Unidas, acepta la competencia de la Corte Internacional de Justicia establecida por la Carta de las Naciones Unidas. Por último, es parte en el Estatuto de Roma por el que se crea la Corte Penal Internacional.

Ejemplos de casos presentados ante tribunales regionales e internacionales

265.El Níger ha sido objeto de varias sentencias. Cabe señalar las siguientes:

Sentencia S/N, de 27 de marzo de 2002, del Tribunal de Justicia de la UEMAO, Moumouni Adamou Djermakoye c. Comité Interparlamentario de la UEMAO

Sentencia S/N, de 12 de julio de 2005, de la Corte Internacional de Justicia, controversia fronteriza entre el Níger y Benin

Sentencia núm. ECW/CCJ/JUD/06/08, de 27 de octubre de 2008, del Tribunal de Justicia de la CEDEAO, Hadijatou Mani Koraou c. Estado del Níger

Sentencia S/N, de 16 de abril de 2013, de la Corte Internacional de Justicia, controversia fronteriza entre el Níger y Burkina Faso

Sentencia núm. ECW/CCJ/JUD/03/15, de 23 de abril de 2015, del Tribunal de Justicia de la CEDEAO, Convención Democrática y Social c. Estado del Níger

Sentencia núm. ECW/CCJ/JUD/23/15, de 23 de octubre de 2015, del Tribunal de Justicia de la CEDEAO, Ibrahim Mainassara Baré c. Estado del Níger

Sentencia núm. ECW/CCJ/JUD/04/15, de 23 de abril de 2015, del Tribunal de Justicia de la CEDEAO, Eli Haggarmi c. Estado del Níger

Sentencia núm. ECW/CCJ/JUD/26/15, de 1 de diciembre de 2015, del Tribunal de Justicia de la CEDEAO, Moustapha Kakali c. Estado del Níger

Sentencia núm. ECW/CCJ/JUD/09/16, de 17 de mayo de 2016, del Tribunal de Justicia de la CEDEAO, Abdoulaye Koba c. Estado del Níger

Sentencia núm. ECW/CCJ/JUD/31/19, de 30 de octubre de 2019, del Tribunal de Justicia de la CEDEAO, Hama Amadou c. Estado del Níger

Sentencia núm. ECW/CCJ/JUD/19/21, de 24 de junio de 2021, Fodi Mohamed y otros c. Estado del Níger

Sentencia núm. ECW/CCJ/JUD/17/2021, de 22 de junio de 2021, Illia Malam Maman Saidat c. Estado del Níger

C.Marco de promoción de los derechos humanos a nivel nacional

1.Papel del Parlamento y otros órganos deliberativos nacionales y regionales

266.En materia de promoción y protección de los derechos humanos, en particular los derechos consagrados por los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos, la Asamblea Nacional, integrada por 171 diputados, desempeña un papel destacado. Desde el punto de vista legislativo, una de las principales funciones del Parlamento es establecer marcos jurídicos y principios rectores y garantizar que estos se ajusten a las normas internacionales y regionales de derechos humanos. El Parlamento también es responsable de autorizar la ratificación de los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos firmados por el poder ejecutivo, y de incorporarlos en la legislación una vez firmados.

267.Compete al Parlamento votar la retirada de todas las reservas relativas a estos instrumentos. Ejerce control sobre el poder ejecutivo, en particular para garantizar que cumple su función de respetar, proteger y promover los derechos humanos. Esto se refleja en las numerosas preguntas formuladas al Gobierno, las misiones de investigación parlamentarias, la creación de redes parlamentarias de derechos humanos y las recomendaciones al Gobierno, entre otras cosas.

268.El Parlamento vela por el cumplimiento de los Principios de París para que la CNDH desempeñe con eficiencia su función de promoción y protección de los derechos humanos. Asegura que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se ajusten a los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Níger es parte. Por último, el Parlamento vota los fondos asignados a las distintas instituciones para la promoción y protección de los derechos humanos, y la CNDH presenta ante el Parlamento su informe anual sobre la situación de los derechos humanos en el país.

269.A nivel local, los consejos regionales y municipales, que son órganos deliberativos, también trabajan para aplicar los derechos económicos, sociales y culturales en particular, que son objeto de numerosos programas, proyectos y acciones a nivel local.

2.Mandato y composición de la institución nacional de defensa de los derechoshumanos

270.La CNDH constituye, de conformidad con la Ley núm. 2012-44, de 24 de agosto de  2012, que determina su organización, mandato y funcionamiento, una autoridad administrativa independiente, encargada de la protección y defensa de los derechos humanos (art. 19) y de su promoción (art. 20). Asume pues una doble misión en virtud de las funciones que le atribuye la mencionada ley orgánica: promover y proteger los derechos humanos, evaluando su observancia efectiva, y mejorar el marco jurídico de los derechos humanos. Está acreditada con la categoría “A” por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

271.En el marco de su mandato de protección de los derechos de los ciudadanos contra la arbitrariedad y los abusos de la administración, la CNDH recibe denuncias de violaciones de los derechos humanos reconocidos y garantizados por la Constitución, los instrumentos jurídicos internacionales, las leyes y los reglamentos en vigor. Procede a verificar las presuntas vulneraciones de los derechos humanos y propone soluciones o sanciones.

272.En el marco de su labor de protección y defensa de los derechos humanos, la Comisión tiene por cometido:

Recibir denuncias y abrir investigaciones sobre casos de violación de los derechos humanos

Llevar a cabo visitas periódicas, anunciadas o sin previo aviso, a los lugares de reclusión y formular recomendaciones a las autoridades competentes

Luchar contra la tortura, los abusos y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de conformidad con las normas universales, regionales o nacionales de protección de los derechos humanos

Luchar contra la violación y la violencia de género en la vida pública y privada

Proporcionar o facilitar asistencia jurídica a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, en particular a las mujeres, los niños, las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad, así como a todas las demás personas vulnerables

Informar al Gobierno de todos los casos de violación de los derechos humanos

Luchar contra las prácticas esclavistas, las peores formas de trabajo infantil y otras prácticas análogas

273.En el marco de su labor de protección y defensa de los derechos humanos, la Comisión tiene por cometido:

Promover en todo el territorio nacional los derechos humanos en general y, en particular, los derechos de las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y otras personas vulnerables, en especial a través de la información, la educación y la comunicación

Llevar a cabo campañas de información y concienciación sobre los derechos humanos en todo el país

Participar en la elaboración y aplicación de programas educativos sobre los derechos humanos

Divulgar los instrumentos nacionales e internacionales de promoción y protección de los derechos humanos

Alentar y contribuir a la traducción de los instrumentos nacionales, regionales e internacionales a las lenguas nacionales

Contribuir a la promoción de los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución

Llevar a cabo estudios e investigaciones sobre los derechos humanos

Presentar opiniones y recomendaciones a las autoridades públicas sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos

Concienciar a los ciudadanos sobre sus derechos

Concienciar a los agentes del Estado, en particular a las autoridades administrativas y a los funcionarios de las fuerzas de defensa y seguridad, sobre el respeto de los derechos de los ciudadanos

Velar por la celebración de seminarios y talleres de formación sobre derechos humanos

274.La Comisión tiene por cometido, asimismo:

Presentar al Gobierno y a la Asamblea Nacional, ya sea motu proprio o a petición de las autoridades interesadas, opiniones, recomendaciones y propuestas sobre todas las cuestiones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos, en particular los proyectos y las propuestas de ley relacionados con los derechos humanos.

Contribuir a que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se ajusten a los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos ratificados por el Níger, y asegurar que su aplicación sea efectiva.

Alentar a los órganos estatales competentes a aplicar los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Níger.

Velar por que los órganos estatales pertinentes presenten oportunamente los informes del Níger al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a los órganos de tratados, así como a los mecanismos regionales de derechos humanos, y contribuir a la preparación de estos informes respetando la independencia de la Comisión.

Mantener relaciones de cooperación con las organizaciones nacionales de derechos humanos en los planos regional e internacional, así como con las organizaciones regionales e internacionales relacionadas con la promoción y protección de los derechos humanos.

275.En relación con la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la CNDH ejerce las funciones de mecanismo nacional de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Así, el artículo 21 1) de la Ley núm. 2020-02, de 6 de mayo de 2020, por la que se modifica y completa la Ley núm. 2012-44, de 24 de agosto de 2012, relativa a la composición, la organización, el mandato y el funcionamiento de la CNDH, le asigna la función de examinar periódicamente la situación de las personas privadas de libertad en los lugares de reclusión, con el fin de reforzar, cuando sea preciso, la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

276.La Comisión está integrada por nueve miembros permanentes, a saber:

Un magistrado elegido por sus pares.

Un abogado elegido por sus pares.

Un representante elegido por las organizaciones de defensa de los derechos humanos y de promoción de la democracia.

Una representante elegida por las organizaciones de mujeres que defienden los derechos de la mujer.

Un representante elegido por los sindicatos de trabajadores.

Un profesor-investigador o investigador universitario en ciencias sociales.

Dos diputados de la Asamblea Nacional.

Un representante elegido por organizaciones campesinas.

277.La Comisión goza de autonomía presupuestaria, pese a que su presupuesto está incluido en el presupuesto general del Estado. También cuenta con el apoyo técnico y financiero de varios asociados. La tasa de cobertura de las oficinas de zona de la CNDH pasó del 42,85 % al 71,42 % en 2020, con 5 oficinas regionales en Tillaberi, Agadez, Diffa, Dosso y Zinder y 2 puntos focales en Tahua y Maradi, lo que ha permitido a la CNDH formar a 1.937 personas de diferentes estratos sociales en diversos temas relacionados con la protección de los derechos humanos, así como gestionar más de 66 denuncias por año y darles seguimiento.

3.Divulgación de los instrumentos de derechos humanos

278.Los textos de los diversos instrumentos de derechos humanos en los que el Níger es parte se publican en el Boletín Oficial tras su ratificación. Antes de autorizar la publicación, se celebra un debate en la Asamblea Nacional durante el cual se ponen en conocimiento de los representantes del pueblo y del público las disposiciones de estos textos.

279.Todos los departamentos ministeriales encargados de la aplicación de los derechos consagrados en los instrumentos internacionales se esfuerzan regularmente por dar a conocer estos derechos, ya sea durante la celebración de los días internacionales, la conmemoración de los aniversarios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los talleres o las emisiones de radio y televisión en las lenguas nacionales, entre otras cosas.

280.También cabe destacar la importante labor que realizan las organizaciones de la sociedad civil activas en el ámbito de la protección y promoción de los derechos humanos, utilizando diversos métodos para sensibilizar a la opinión pública.

4.Labor de sensibilización de los agentes públicos y de otros profesionales en la esfera de los derechos humanos

281.El Estado y las ONG llevan a cabo regularmente campañas de sensibilización con el apoyo de asociados técnicos y financieros, con el objetivo de lograr un cambio positivo en el comportamiento de los funcionarios públicos y otros profesionales del derecho. Esta sensibilización, que se realiza en todos los idiomas o mediante imágenes o carteles para captar mejor la atención de la gente, constituye hoy un verdadero instrumento para profundizar en los ideales de la democracia, la libertad, la igualdad y la paz. Hay numerosos programas y proyectos de sensibilización sobre los derechos humanos.

282.La celebración de días o aniversarios dedicados a la Declaración Universal de Derechos Humanos, los niños, las mujeres, las personas con discapacidad y la prensa, entre otros, es una oportunidad para educar al público en el respeto de los derechos humanos. Esta sensibilización suele realizarse a través de actividades deportivas o recreativas masivas, representaciones, obras de teatro, proyecciones de documentales y debates, entre otras cosas.

5.Educación y formación en la esfera de los derechos humanos

283.La enseñanza de los derechos humanos en el Níger, antes de la instauración de la democracia, se reducía a experiencias aisladas y fragmentarias en algunas escuelas y centros de formación profesional, ya que no figuraba en los planes de estudios. Debido a los profundos cambios registrados en el seno de la sociedad nigerina y a raíz del proceso de democratización emprendido por el país, que ya es irreversible, la enseñanza de los derechos humanos constituye una necesidad.

284.Para cumplir con sus obligaciones regionales e internacionales, pero también para hacer efectivo el Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos el Gobierno ha puesto en marcha leyes, programas, políticas y planes estratégicos para la educación en derechos humanos. En general, la educación en derechos humanos se incluye en la formación inicial y continua de los funcionarios públicos, como personal civil, militar, judicial, médico y de las fuerzas del orden. Periódicamente se imparte formación a funcionarios judiciales, líderes religiosos y tradicionales, docentes, funcionarios de aduanas, trabajadores sociales y otros.

285.Cabe destacar que desde 2009 el Níger se ha embarcado en un proceso de educación formal en derechos humanos. En el marco de la aplicación del Programa “Mejora del Acceso a la Justicia y Promoción de los Derechos Humanos”, firmado entre el Gobierno del Níger y el PNUD, se ha iniciado una actividad titulada “integración de los derechos humanos en los programas de formación”. El objetivo de esta actividad, como su nombre indica, es integrar los derechos humanos en los planes de formación en todos los niveles. Con este fin, los Ministerios de Justicia y de Educación Nacional organizaron en 2009 un taller para definir los módulos de formación y los niveles de enseñanza en que debían adoptarse en el marco de la reforma de los planes de estudios. El proceso ha evolucionado con la elaboración de un borrador preliminar de plan de estudios para la enseñanza de los derechos humanos en escuelas y centros de formación.

286.En la actualidad, los manuales de enseñanza de los ministerios con competencias en la educación se estructuran en consonancia con estas reformas. La enseñanza de los derechos humanos se está convirtiendo en una asignatura separada en los sistemas educativos del Níger. De este modo, los ministerios con competencias en educación y formación han elaborado, con el apoyo del PNUD y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), manuales escolares de enseñanza de los derechos humanos y han procedido a fomentar la capacidad de los docentes tras una fase de experimentación en Niamey. El subprograma “Educación Cívica y Moral” aborda los conceptos de tolerancia, cultura de la paz, no violencia y derechos y deberes de los ciudadanos.

287.En el marco de la protección y promoción de los derechos humanos en las prisiones, se impartieron varios cursos de formación al personal médico de los establecimientos penitenciarios y a otros funcionarios encargados de la vigilancia de los reclusos, en particular en Kollo, Tahua y Zinder. Esta formación forma parte del programa de mejora y modernización de las condiciones de vida y de detención. Además, en 2006 y 2010 el Ministerio del Interior, con el apoyo del Instituto Danés de Derechos Humanos y la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas, elaboró, respectivamente, un manual y una guía de formación en derechos humanos para la Guardia Nacional.

288.Además, el Gobierno ha emprendido un vasto proyecto de reforma de la administración penitenciaria con vistas a modernizarla y humanizar las condiciones de vida de los reclusos, en particular mediante la creación de un cuerpo especial de funcionarios de la administración penitenciaria encargados de la vigilancia y la gestión de los establecimientos penitenciarios en lugar de la Guardia Nacional. En este momento 132 inspectores y controladores seleccionados por concurso cursan estudios en la Escuela de Formación Judicial del Níger, donde se les imparten módulos de capacitación sobre derechos humanos.

289.En el marco de la colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Instituto Danés de Derechos Humanos, se ha elaborado un programa de formación en derechos humanos para las fuerzas de defensa y seguridad y los magistrados. Para ello, se ha puesto a disposición de los formadores un manual de ayuda pedagógica.

290.La OIM, la Misión de Capacitación de la Unión Europea en el Níger (EUCAP SAHEL) y muchos otros asociados están reforzando la capacidad de las fuerzas de defensa y seguridad y de los magistrados en técnicas de investigación y enjuiciamiento relacionadas con la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional.

291.En el marco de su misión de protección y promoción de los derechos humanos, la CNDH ha organizado varios cursos de formación para el personal penitenciario, otros funcionarios encargados de vigilar a los reclusos y agentes de la sociedad civil en todo el territorio nacional.

6.Promoción del conocimiento de los derechos humanos a través de los medios de comunicación

292.El artículo 158 de la Constitución establece que: “... Los medios de comunicación del Estado son servicios públicos, cuyo acceso está garantizado de forma equitativa y efectiva a todos en las condiciones definidas por la ley. Tienen la obligación de fomentar el debate democrático y promover los derechos humanos fundamentales, las lenguas nacionales y los actividades deportivas y culturales, la unidad nacional, la tolerancia y la solidaridad, la paz y la seguridad entre las diferentes comunidades, y la lucha contra toda forma de discriminación. Los medios de comunicación privados son de utilidad pública. Como tales, están sujetos a las mismas obligaciones que los medios de comunicación estatales”.

293.Así pues, los medios de comunicación públicos y privados participan plenamente en la sensibilización y difusión de información sobre los derechos humanos, incluidos los instrumentos internacionales pertinentes. Todos los talleres, seminarios y simposios reciben amplia cobertura en la prensa escrita, audiovisual y en línea. Periódicamente se organizan debates radiofónicos y televisivos, programas de sensibilización e informes sobre derechos humanos dirigidos al público en general. La prensa tampoco duda en denunciar las violaciones de los derechos humanos comprobadas y señalarlas a la atención de las autoridades competentes.

294.La existencia de múltiples redes de periodistas defensores de los derechos humanos y de guías para periodistas sobre la promoción y protección de los derechos humanos contribuyen a sensibilizar y educar a la población sobre los derechos humanos. Los medios de comunicación del Níger han experimentado una clara evolución, como se describe más arriba (véase el párr. 152).

7.Función de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales

295.Cabe destacar en relación con esta cuestión, la activa participación de las ONG y las organizaciones de defensa de los derechos humanos en la promoción y protección de los derechos humanos. La educación en derechos humanos es inclusiva en el Níger, en el sentido de que el Estado colabora con todas las ONG nacionales e internacionales que trabajan en este ámbito. La existencia de numerosas ONG y asociaciones se vio favorecida por la ley que regula las asociaciones (Ordenanza núm. 84-06, de 1 de marzo de 1984, en su versión modificada por la Ley núm. 91-06, de 20 de mayo de 1991 y Ordenanza núm. 96-19, de 19 de mayo de 1996).

296.Las actividades que llevan a cabo distintas organizaciones con el apoyo y el fomento del Estado y los asociados técnicos y financieros se centran en sensibilizar, garantizar el disfrute efectivo de los derechos, formar e informar a las comunidades sobre los derechos humanos, dar a conocer los instrumentos jurídicos relativos a los derechos humanos y participar en la aplicación de políticas, proyectos y programas conexos.

297.La sociedad civil, en particular los defensores de los derechos humanos, vigilan atentamente la situación. Una vez adoptadas las recomendaciones por los órganos de vigilancia de los tratados y el EPU, las organizaciones de la sociedad civil trabajan para garantizar su aplicación, a veces trascendiendo su papel de vigilancia del Gobierno y proponiéndole activamente estrategias, participando de forma efectiva en el seguimiento de estas recomendaciones. Así pues, supervisan sistemáticamente el estado de aplicación para mejorar la situación de los derechos humanos sobre el terreno.

298.Las organizaciones de la sociedad civil contribuyen a sensibilizar a la opinión pública colaborando activamente con los medios de comunicación, los parlamentarios, las misiones diplomáticas y los organismos de las Naciones Unidas. Los medios de comunicación también participan a través de la formación en derechos humanos para periodistas, la creación de redes de periodistas defensores de los derechos humanos, la movilización de los recursos desplegados para informar sobre la situación de los derechos humanos y la puesta a disposición de los medios de comunicación de datos actualizados sobre los progresos realizados.

299.Las organizaciones de la sociedad civil también están presionando a otros Estados para que hagan un seguimiento de sus relaciones con el Níger, y recuerden al Gobierno que la sociedad civil y la comunidad internacional observan la situación de los derechos humanos en el país. Las organizaciones de la sociedad civil mantienen informados a los organismos de las Naciones Unidas de sus acciones para proteger, defender y promover los derechos humanos, a través de coaliciones de ONG, y elaboran informes alternativos para los órganos de tratados y el EPU.

8.Asignación de créditos presupuestarios y evolución de la situación de los derechos humanos

300.En términos generales, a pesar de los numerosos problemas a los que se ha enfrentado en los últimos años, el Gobierno no ha perdido de vista su obligación de garantizar el disfrute de los derechos humanos por parte de su población. Los fondos asignados a los distintos ministerios e instituciones responsables de hacer efectivos los derechos humanos han aumentado considerablemente. Los cuadros y figuras que se consignan a continuación ofrecen una reseña de la situación.

Cuadro 9Evolución del presupuesto del Ministerio de Justicia

Año

Presupuesto nacional en miles de millones de francos CFA

Presupuesto del Ministerio de Justicia en miles de millones de francos CFA

Proporción ( porcentaje )

2006

456,95

3,52

0,77

2007

498,43

4,03

0,82

2008

572,87

6,26

1,09

2009

761,08

5,43

0,71

2010

712,10

6,64

0,73

2011

961,41

6,97

0,73

2012

1 262,77

19,53

1,55

2013

1 331,24

9,26

0,70

2014

1 867,56

15,22

0,81

2015

1 785,87

10,07

0,56

2016

1 807,21

14,13

0,78

2017

1 910,10

13,48

0,70

2018

1 971,97

11,53

0,58

2019

2 157,31

10,05

0,46

2020

2 236,15

14,04

0,62

2021

2 644,54

13,02

0,49

Previsión 2022

2 888,80

19,24

0,66

Fuente: Dirección de Recursos Financieros y de Material del Ministerio de Justicia.

Evolución presupuestaria de los principales ministerios

Evolución de los presupuestos por subsector de 2015 a 2019 en miles de millones de francos CFA

Ministerio

LR_2015

LR_2016

LR_2017

LR_2018

LFR_2019

Ministerio de Enseñanza Primaria, Alfabetización, Promoción de los Idiomas Nacionales y Educación Cívica

147,2

140,6

133,9

130,8

136,9

Ministerio de Enseñanza Secundaria

37,9

35,3

50,9

52

52,9

Ministerio de Enseñanza Profesional y Técnica

24,1

19,2

15,7

28,7

35,2

Ministerio de la Juventud y el Deporte

3,9

2,7

1,9

2

3,1

Ministerio del Renacimiento Cultural, las Artes y la Modernización Social

2,4

1,4

1,6

1,6

1,9

Ministerio de Enseñanza Superior, Renovación e Innovación

68,3

58,4

48,1

52,4

50,8

Sector de la Educación

283,8

257,6

252,1

267,5

280,8

LR_2015

LR_2016

LR_2017

LR_2018

LFR_2019

Asignaciones aprobadas

147,2

140,6

133,9

130,8

136,9

Asignaciones utilizadas

132,9

124,3

118,3

103,8

131,3

Porcentaje de uso

90,30

88,40

88,30

79,40

95,90

Asignaciones aprobadas

37,9

35,3

50,9

52

52,9

Asignaciones utilizadas

38

48,8

52,4

40,9

55,2

Porcentaje de uso

100,20

138,10

102,90

78,70

104,30

Asignaciones aprobadas

24,1

19,2

15,7

28,7

35,2

Asignaciones utilizadas

11,4

9,5

13,6

27,2

20

Porcentaje de uso

47,00

49,60

86,60

94,80

56,80

Asignaciones aprobadas

3,9

2,7

1,9

2

3,1

Asignaciones utilizadas

3,9

2,7

2,1

1,3

1,7

Porcentaje de uso

99,20

103,50

110,50

67,50

54,60

Asignaciones aprobadas

2,4

1,4

1,6

1,6

1,9

Asignaciones utilizadas

1,6

0,9

0,9

0,7

1,5

Porcentaje de uso

66,80

60,90

60,30

43,50

82,00

Asignaciones aprobadas

68,3

58,4

48,1

52,4

50,8

Asignaciones utilizadas

64,9

45,1

44,8

45,2

45,4

Tasa de consumo

95,10

77,20

93,30

86,30

89,30

LR = Ley Reglamentaria

LFR = Ley de Finanzas Rectificativa

9.Cooperación y asistencia en la esfera del desarrollo

301.El Estado se beneficia de cooperación y asistencia en el ámbito del desarrollo y la promoción de los derechos humanos, incluidos créditos presupuestarios de varios organismos internacionales, países amigos y ONG nacionales e internacionales. Cabe citar, entre otros, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el PNUD, el ACNUDH, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la Organización Internacional de la Francofonía, la Unión Europea, y el Instituto Danés de Derechos Humanos.

302.Los factores o dificultades generales que afectan u obstaculizan la aplicación de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos a nivel nacional están relacionados principalmente con los problemas de seguridad a los que se enfrenta el Níger desde hace años y con las limitaciones socioculturales que ralentizan la adopción de ciertas reformas.

D.Proceso de elaboración de informes en el plano nacional

1.Estructura de coordinación nacional encargada de la presentación de informes en virtud de tratados

303.En el marco de la preparación y presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados, el Níger estableció en 2010 un comité interministerial encargado de redactar los informes del Níger a los órganos de tratados y del Examen Periódico Universal. Con anterioridad a ello, los informes eran redactados por consultores. El mandato del Comité se estableció en la Orden núm. 0013/MJ/DH/DDH/AS, de 17 de marzo de 2010, sustituida por la Orden núm. 0024/MJ/GS/SG, de 21 de febrero de 2017, relativa al mandato, la organización y el funcionamiento del Comité Interministerial de Redacción de los Informes a los Órganos de Tratados y del Examen Periódico Universal. En virtud del Decreto núm. 2016-382/PRN/MJ, de 22 de julio de 2016, relativo a la organización del Ministerio de Justicia, el Comité fue adscrito al gabinete del Ministro de Justicia y dotado de una secretaría permanente.

304.Este Comité está integrado por 18 miembros que representan a los departamentos ministeriales sectoriales relacionados con la realización de los derechos humanos y al INE. Puede recurrir a cualquier experto y su mandato incluye:

La elaboración y redacción del informe del Examen Periódico Universal

La elaboración y redacción de informes iniciales y periódicos para los órganos de tratados regionales e internacionales

El seguimiento de la aplicación de las recomendaciones derivadas de la presentación de los distintos informes iniciales y periódicos

La elaboración de planes de acción nacionales para aplicar las recomendaciones sobre cuestiones de derechos humanos

2.Participación de las administraciones y autoridades públicas

305.Además de utilizar a sus propios miembros, el Comité Interministerial siempre recurre a los servicios administrativos o autoridades públicas, tanto a nivel nacional como descentralizado, para que contribuyan a la recopilación de datos. Se organizan seminarios, talleres y visitas sobre el terreno en las regiones para recopilar, compartir y verificar la información que se incluirá en los informes.

3.Fases de la preparación del documento básico común y de los informes con anterioridad a su transmisión a los órganos de tratados

306.El proceso de redacción del documento básico común y de los distintos informes iniciales y periódicos comienza con un taller de orientación y determinación del alcance destinado exclusivamente a los miembros del Comité Interministerial, cuyo objetivo es familiarizarlos con el documento o el instrumento de que se trate, capacitarlos sobre las directrices generales y específicas para su elaboración y sobre el plan de redacción que ha de seguirse.

307.A esta fase preliminar le sigue la fase de recopilación de datos, en la que todos los miembros del Comité reúnen datos conforme a la distribución de tareas acordada al final del taller de orientación y determinación del alcance del informe. Así, cada miembro del Comité, en el ámbito de su competencia, lleva a cabo investigaciones documentales y entrevistas con las estructuras y organismos públicos y privados que corresponda. La secretaría permanente del Comité se encarga de recopilar las contribuciones que le envía cada miembro y, por último, elabora un proyecto de informe que se somete a un taller de validación. Además de los miembros del Comité, participan en este taller de validación distintos agentes públicos, incluidos los departamentos ministeriales que no son miembros del Comité, las organizaciones de la sociedad civil activas en el ámbito de los derechos humanos (ONG, sindicatos y asociaciones, entre otros), los asociados técnicos y financieros nacionales e internacionales y la CNDH.

308.El objetivo del taller de validación es examinar y modificar el proyecto de informe para asegurar que se ajusta a la realidad y compartirlo con todas las partes interesadas. Al término del taller de validación, se finaliza el proyecto de informe, teniendo en cuenta las observaciones, propuestas y modificaciones de los participantes, y luego es enviado por el Ministerio de Justicia a la Secretaría General del Gobierno para su aprobación por decreto del Presidente de la República en el Consejo de Ministros. Cabe señalar que el texto es objeto de amplios debates en el seno del gabinete y del Consejo de Ministros antes de su aprobación.

4.Naturaleza de la participación de entidades no gubernamentales u organismos independientes

309.La CNDH, las ONG, en particular las que presentan informes alternativos, las centrales sindicales, las fuerzas de defensa y seguridad y otras estructuras o instituciones dedicadas a la promoción, defensa y protección de los derechos humanos participan en las distintas fases del proceso de elaboración de informes. Estos mismos participantes intervienen también en la fase de seguimiento de la aplicación de las recomendaciones y observaciones finales, y en la difusión, traducción o publicación de estas o de los instrumentos.

5.Cooperación con los órganos de tratados y el Examen Periódico Universal

310.El Níger ha subsanado el retraso acumulado en relación con la presentación de sus informes iniciales y periódicos. Por tanto, está al día respecto de sus compromisos internacionales de promoción y protección de los derechos humanos. Desde 2015 hasta la fecha, el Níger ha presentado los siguientes informes:

i)El informe periódico combinado 8º a 13º sobre la aplicación de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, presentado a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) en su 56ª período ordinario de sesiones celebrado del 21 de abril al 7 de mayo de 2015 en Banjul;

ii)El informe periódico combinado 15º a 21º relativo a la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial presentado los días 6 y 7 de agosto de 2015 en Ginebra durante el 87º período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial;

iii)El informe inicial relativo a la aplicación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares presentado los días 30 y 31 de agosto de 2016 en Ginebra, durante el 25º período de sesiones del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares;

iv)El informe nacional relativo al segundo ciclo del EPU, presentado el 18 de enero de 2016 en Ginebra durante el 24º período de sesiones del Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos;

v)El informe periódico combinado tercero y cuarto sobre la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, presentado el 13 de julio de 2017 en Ginebra durante el 67º período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer;

vi)El 14º informe periódico sobre la aplicación de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, presentado el 7 de noviembre de 2017 durante el 61er período de sesiones de la CADHP celebrado en Banjul;

vii)El informe inicial del Níger sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, presentado los días 13 y 14 de marzo de 2018 durante el 63er período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

viii)El segundo informe periódico sobre la aplicación de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, presentado el 27 de abril de 2018 durante el 31er período de sesiones del Comité Africano sobre los Derechos y el Bienestar del Niño celebrado en Bamako;

ix)El informe periódico combinado tercero a quinto sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, presentado los días 24 y 25 de septiembre de 2018 ante el Comité de los Derechos del Niño durante su 79º período de sesiones en Ginebra;

x)El segundo informe periódico sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, presentado los días 6 y 7 de marzo de 2019 en Ginebra durante el 125º período de sesiones del Comité de Derechos Humanos;

xi)El informe inicial sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, presentado los días 12 y 13 de marzo de 2019 en Ginebra durante el 21er período de sesiones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

xii)El informe inicial del Níger sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, presentado los días 26 y 27 de noviembre de 2019 en Ginebra durante el 68º período de sesiones del Comité contra la Tortura;

xiii)El informe periódico combinado 22º a 25º del Níger sobre la aplicación de la Convención Internacional contra la Discriminación Racial, presentado en enero de 2018 y aún no examinado;

xiv)El informe inicial del Níger sobre la aplicación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, presentado en agosto de 2019 y aún no examinado;

xv)El 15º informe periódico sobre la aplicación de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos presentado los días 21 y 23 de abril de 2021, presentado durante el 68º período de sesiones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos;

xvi)El informe nacional relativo al tercer ciclo del Examen Periódico Universal, presentado en mayo y septiembre de 2021 en Ginebra;

xvii)El informe de mitad de período sobre el seguimiento de las recomendaciones prioritarias del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en julio de 2021;

xviii)El informe de mitad de período sobre el seguimiento de las recomendaciones prioritarias del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en julio de 2021:

xix)El informe de mitad de período sobre el seguimiento de las recomendaciones prioritarias del Comité contra la Tortura, en noviembre de 2021;

xx)El informe de mitad de período sobre el seguimiento de las recomendaciones prioritarias del Comité de Derechos Humanos, en noviembre de 2021;

xxi)El documento básico común, actualizado en noviembre de 2021.

III.Información sobre no discriminación e igualdady recursos efectivos

A.No discriminación e igualdad

311.Como Estado parte en casi todos los instrumentos jurídicos internacionales y regionales de protección y promoción de los derechos humanos, el Níger reafirma en su Constitución de 25 de noviembre de 2010 su compromiso con el principio del estado de derecho. En el artículo 8 se establece que:

“La República del Níger es un estado de derecho.

Se garantiza a todos la igualdad ante la ley, sin distinción de sexo u origen social, racial, étnico o religioso.

Se respetan y protegen todas las creencias. Ninguna religión o creencia puede reclamar el poder político ni injerirse en los asuntos del Estado...”

312.En el artículo 117 se establece que:

“La justicia se administra en el país en nombre del pueblo y en estricto respeto del estado de derecho y de los derechos y libertades de todos los ciudadanos.

Las decisiones judiciales son vinculantes para todos, tanto para las autoridades públicas como para los ciudadanos. Esas decisiones no pueden ser impugnadas salvo por las vías y mediante los procedimientos establecidos en la ley.”

313.En el artículo 118 se establece que “en el ejercicio de sus funciones, los magistrados son independientes y únicamente se someterán a la autoridad de la ley”.

314.Aunque el Níger no dispone aún de legislación específica sobre discriminación racial, numerosos textos prohíben y castigan la discriminación en todas sus formas.

1.Constitución

315.La Constitución es la ley suprema del Estado a la que deben ajustarse todas las leyes y que todos los nigerinos tienen la obligación de respetar en cualquier circunstancia. Contiene varias disposiciones sobre la prohibición de la discriminación, a saber:

Artículo 4: “La soberanía nacional reside en el pueblo. Ninguna fracción del pueblo, ninguna comunidad, ninguna corporación, ningún partido ni asociación política, ninguna organización sindical y ninguna persona puede pretender ejercerla.

En el ejercicio de la autoridad del Estado, el poder personal, el regionalismo, el etnocentrismo, la discriminación, el nepotismo, el sexismo, el espíritu de clan, el espíritu feudal, la esclavitud en todas sus formas, .... son punibles por ley.”

El artículo 5 dispone: “Todas las comunidades que componen la nación del Níger gozarán de libertad para utilizar sus lenguas respetando las de los demás.

Estas lenguas tendrán la misma condición jurídica que las lenguas nacionales.

El Estado garantizará la promoción y el desarrollo de las lenguas nacionales. La ley establece los medios para su promoción y desarrollo.”

El artículo 8 establece: “La República del Níger es un estado de derecho.

Se garantiza a todos la igualdad ante la ley, sin distinción de sexo u origen social, racial, étnico o religioso.

Se respetan y protegen todas las creencias. Ninguna religión o creencia puede reclamar el poder político ni injerirse en los asuntos del Estado.

Toda propaganda sectaria de carácter regionalista, racial o étnica y toda manifestación de discriminación racial, social, sexista, étnica, política o religiosa es punible por ley.”

El artículo 22 afirma: “El Estado velará por la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, las niñas y las personas con discapacidad. Las políticas públicas en todos los ámbitos garantizarán su pleno desarrollo y participación en el desarrollo nacional”.

El artículo 33 establece: “El Estado reconoce el derecho de todos los ciudadanos al trabajo y procurará crear las condiciones que hagan efectivo el goce de este derecho y que garanticen al trabajador una justa retribución por sus servicios o su producción.

Nadie podrá ser discriminado en el ejercicio de su trabajo.”

El artículo 158 de la Constitución dispone que: “...Los medios de comunicación del Estado son servicios públicos cuyo acceso está garantizado de forma equitativa y efectiva a todos en las condiciones definidas por la ley.

Tienen la obligación de fomentar el debate democrático y promover los derechos humanos fundamentales, las lenguas nacionales y los actividades deportivas y culturales nacionales, la unidad nacional, la tolerancia y la solidaridad, la paz y la seguridad entre las diferentes comunidades, y la lucha contra toda forma de discriminación.”

2.Código Penal

316.El Código Penal contiene disposiciones en materia de discriminación y la sanciona, en particular:

Artículo 102: “Todo acto de discriminación racial o étnica, toda propaganda regionalista y toda manifestación contraria a la libertad de conciencia y la libertad de culto que puedan enfrentar a los ciudadanos serán castigados con una pena de 1 a 5 años de prisión y la prohibición de residencia”.

Artículo 208.1: “Se comete un acto de genocidio cuando, en ejecución de un plan concertado para la destrucción total o parcial de un grupo nacional, étnico, racial o religioso, o de un grupo determinado en función de cualquier otro criterio arbitrario, se comete o se hace cometer contra ese grupo uno de los actos siguientes:

Atentado voluntario contra la vida.

Atentado contra la integridad física o psicológica.

Sometimiento a condiciones de existencia que podrían llevar a la destrucción total o parcial del grupo.

Medidas destinadas a impedir los nacimientos.

Traslado forzado de niños.”

Artículo 208.2: “La deportación, la esclavitud o la práctica masiva y sistemática de ejecuciones sumarias, el secuestro y posterior desaparición de personas, la tortura o los actos inhumanos, motivados en consideraciones políticas, filosóficas, raciales o religiosas y organizados en el contexto de un plan concertado contra un grupo de población civil, constituyen crímenes de lesa humanidad”.

3.Código Electoral

317.Fue creado en virtud de la Ley Orgánica núm. 2017-64, de 14 de agosto de 2017, modificada por la Ley núm. 2019-38, de 18 de julio de 2019:

El artículo 6 2) dispone que: “... también pueden votar las personas extranjerasque hayan adquirido la nacionalidad nigerina por matrimonio o naturalización.

Sin embargo, una persona extranjera que haya adquirido la nacionalidad nigerina por matrimonio no podrá, durante un período de cinco años, ocupar ningún cargo público o mandato electivo para el que se exija la nacionalidad nigerina.

Además, durante un período de diez años a partir de la fecha del decreto de naturalización, la persona extranjera que haya adquirido la nacionalidad nigerina no podrá ejercer ningún cargo público o mandato electivo para el que se exija la nacionalidad nigerina.”

4.Carta de los Partidos Políticos

318.La Ordenanza núm. 2010-84, de 16 de diciembre de 2010, relativa a la Carta de los Partidos Políticos, contiene disposiciones que prohíben la discriminación de diversas formas, a saber:

Artículo 57: “Se prohíbe a todos los partidos políticos o agrupaciones de partidos políticos basar su organización y actividades en fundamentos u objetivos que conlleven:

El sectarismo, el nepotismo, el colectivismo y el fanatismo

La pertenencia exclusiva a una confesión, un grupo lingüístico o una región

La pertenencia al mismo sexo o grupo étnico o a una situación profesional determinada

Los discursos y diatribas de carácter regionalista, étnico, sexista o religioso también están prohibidos y sancionados conforme a las disposiciones del Código Penal.”

Artículo 58: “Todo partido político que infrinja las prohibiciones y obligaciones establecidas en la presente Carta de los Partidos Políticos será pasible de las sanciones y penas previstas en los artículos 60 a 69”.

5.Ley sobre el Régimen de Asociaciones

319.La Ordenanza núm. 84-06, de 1 de marzo de 1984, modificada y completada por la Ley núm. 91-006, de 20 de mayo de 1991, y la Ordenanza núm. 96-19, de 19 de mayo de 1996, regula el régimen de asociaciones en el Níger. Prohíbe la creación de determinados tipos de asociaciones. Así pues, en virtud del artículo 2 2):

“Se prohíben las asociaciones de carácter regional o étnico. Por asociación de carácter regional se entiende:

Toda asociación que tenga por objeto mantener en una parte de la República del Níger los particularismos de otra región o etnia o los atavismos raciales.

Toda asociación de nigerinos oriundos de un departamento, un distrito, una ciudad, un municipio, un cantón, una mancomunidad, una aldea o una tribu del Níger, que residan en otros departamentos, distritos, ciudades, mancomunidades, aldeas, o tribus del Níger.”

6.Código de la Nacionalidad del Níger

320.El artículo 13 (nuevo) de la Ordenanza núm. 84-33, de 23 de agosto de 1984, relativa al Código de la Nacionalidad del Níger, modificada por la Ley núm. 2014-60, de 5 de noviembre de 2014, dispone que la nacionalidad nigerina puede adquirirse por matrimonio con un nigerino o una nigerina, por decreto, en las siguientes condiciones:

Demostrar un matrimonio legalmente constituido de al menos tres años en el momento de presentar la solicitud.

Demostrar una convivencia afectiva y material ininterrumpida.

Desde que contrajo matrimonio el cónyuge o la cónyuge no han perdido la nacionalidad.

Haber residido en forma habitual y regular en el Níger durante al menos tres años.

Tener buena conducta e integridad moral.

No estar implicado en bandidaje, terrorismo, tráfico de drogas o cualquier otra forma de tráfico prohibida por la ley o las buenas costumbres.

Demostrar medios de subsistencia suficientes.

Estar plenamente integrado en el entorno social del Níger.

321.Sin embargo, una persona extranjera que haya adquirido la nacionalidad nigerina por matrimonio no podrá, durante un período de cinco años, ocupar ningún cargo público ni mandato electivo para el que se exija la nacionalidad nigerina.

La persona extranjera no podrá adquirir la nacionalidad nigerina si el matrimonio es declarado nulo por decisión de un tribunal nigerino o por haber adquirido carácter definitivo en el Níger, aunque el matrimonio haya sido contraído de buena fe en el Níger.

No obstante, cuando la validez de los actos celebrados con anterioridad a la resolución judicial que declara la nulidad del matrimonio estaba subordinada a la adquisición de la nacionalidad nigerina por parte de la persona extranjera, dicha validez no podrá impugnarse alegando que no ha podido adquirir dicha condición.

322.No se podrá conceder la nacionalidad nigerina:

A las personas condenadas por un delito grave o leve que constituya un atentado contra los intereses fundamentales de la nación o un acto de terrorismo.

A las personas condenadas a una pena de prisión no suspendida de al menos seis meses, independientemente del delito cometido.

7.Ley núm. 98-12, de 1 de junio de 1998, relativa a la Orientación del Sistema Educativo Nigerino

323.Tras establecer el principio del derecho a la educación para todos los nigerinos en el artículo 2, el artículo 8 prohíbe la discriminación en el ámbito de la educación, en los siguientes términos: “Se reconoce a todas las personas el derecho a la educación sin distinción de edad, sexo, origen social, racial, étnico o religioso”.

8.Código del Trabajo

324.El artículo 5 de la Ley núm. 012-45, de 25 de septiembre de 2012, relativa al Código del Trabajo, establece que: “Sin perjuicio de las disposiciones expresas del presente Código o de cualquier otro texto de carácter legislativo o reglamentario que proteja a las mujeres y los niños, así como de las disposiciones relativas a la condición de extranjero, ningún empleador podrá tener en cuenta el sexo, la edad, el origen nacional o social, la raza, la religión, el color, la opinión política o religiosa, la discapacidad, el VIH/sida, la anemia drepanocítica, la pertenencia o no a un sindicato y la actividad sindical de los trabajadores para tomar sus decisiones en lo tocante, en particular, a la contratación, la realización y la distribución del trabajo, la formación profesional, los ascensos, la promoción, la remuneración y otras condiciones laborales, la concesión de prestaciones sociales, la adopción de medidas disciplinarias o la rescisión del contrato de trabajo”.

9.Ordenanza núm. 2010-035, de 4 de junio de 2010, relativa al Régimen de Libertad de Prensa

325.El artículo 52 2) establece: “la difamación cometida por cualquier medio de comunicación contra un grupo de personas mencionadas en el artículo anterior, que pertenecen, por su origen, a una determinada raza, etnia, región, o religión, con objeto de incitar al odio entre los ciudadanos o habitantes, se castigará con una multa de 100.000 a 500.000 francos CFA”.

10.Ley núm. 2017-08 de 31 de marzo de 2017 sobre los Principios Básicos del Régimen Penitenciario

326.El artículo 7 3) establece:

“Todo recluso está sujeto a las normas que se aplican uniformemente a los reclusos de la categoría a la que pertenece. En función de sus méritos y aptitudes, los reclusos tienen el mismo derecho a beneficiarse del régimen del establecimiento en el que se encuentran.

El trato de los reclusos no será diferente en función de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición.

Sin embargo, el principio de no discriminación no impide que se tengan en cuenta las necesidades especiales de los niños, las mujeres, las personas con discapacidad o enfermas en el tratamiento de los reclusos.”

11.Ley núm. 2019-50, de 30 de octubre de 2019, por la que se determinan las infracciones y sanciones en materia de protección del consumidor

327.El artículo 4 dispone que:

“Se impondrá una multa de entre 100.000 y 5.000.000 de francos a toda persona física o jurídica que ejerza una profesión comercial y sea culpable de las siguientes infracciones:

La denegación de la venta sin motivos válidos.

La discriminación en la venta.

La venta subordinada o combinada.

La venta salvaje.

La venta forzada.

La venta ilegal por la que se ofrece una ventaja o remuneración al comprador o al distribuidor a condición de que atraiga otros compradores o distribuidores.”

12.Ley núm. 2015-24, de 11 de mayo de 2015, sobre los Principios Básicos de la Protección del Consumidor en la República del Níger

328.El artículo 6 establece: “Con el fin de defender los intereses de los consumidores, el Estado elaborará una política destinada a proteger la salud de los consumidores que incluirá los alimentos, el agua y los productos farmacéuticos”.

13.Código Civil

329.El artículo 13 del Código Civil dispone: “En virtud de los tratados de la nación a la que pertenezcan, los extranjeros gozarán en el Níger de los mismos derechos civiles que se reconocen a los nigerinos”. Los artículos 14 y 15 añaden, por una parte, que un extranjero puede ser llevado ante los tribunales nigerinos por el cumplimiento de obligaciones contraídas por él en el Níger o en países extranjeros con respecto a un nacional nigerino y, por otra parte, que un nacional nigerino puede ser llevado ante un tribunal nigerino por obligaciones contraídas por él en el extranjero, incluso con un extranjero.

14.Ley núm. 2007-08 de 30 de abril de 2007 sobre Prevención, Atención y Control del VIH

330.Los artículos 29 y 45 prohíben todo acto de discriminación contra una persona seropositiva y sus familiares, y castigan a los autores con penas de prisión y multas.

B.Recursos efectivos

331.Esta cuestión se ha examinado detenidamente en los párrafos 203 a 217.