Año civil

Total

1996

1997

1998

1999

2000

2001

Minorías étnicas

4

5

9

9

9

6

42

Porcentaje del total

6,2%

7,4%

11,0%

9,9%

11,1%

8,3%

9,2%

Blancos

60

63

73

82

72

66

416

Porcentaje del total

93,8%

92,6%

89,0%

90,1%

88,9%

91,7%

90,8%

Total

64

68

82

91

81

72

458

Cuadro 2

Otras muertes (incluidos los homicidios) en las prisiones de Su Majestad en Inglaterra y Gales, según la procedencia étnica

Año civil

Total

1996

1997

1998

1999

2000

2001

No registradas

1

1

0

0

1

0

3

Porcentaje del total

25,0%

20,0%

0,0%

0,0%

25,0%

0%

9,1%

Minorías étnicas

1

0

0

0

1

0

2

Porcentaje del total

25,0%

0,0%

0,0%

0,0%

25,0%

0,0%

6,1%

Blancos

2

4

9

0

2

11

28

Porcentaje del total

50,0%

80,0%

100,0%

0,0%

50,0%

100%

84,8%

Total

4

5

9

0

4

11

33

Cuadro 3

Muertes por causas naturales en las prisiones de Su Majestad en Inglaterra y Gales, según la procedencia étnica

Año civil

Total

1996

1997

1998

1999

2000

2001

No registradas

0

0

0

0

3

0

3

Porcentaje del total

0,0%

0,0%

0,0%

0,0%

5,5%

0,0%

1,0%

Minorías étnicas

5

6

5

12

3

9

40

Porcentaje del total

9,3%

12,5%

11,1%

20,7%

5,5%

19,0%

13,0%

Blancos

49

42

40

46

49

38

264

Porcentaje del total

90,7%

87,5%

88,9%

79,3%

89,1%

81,0%

86,0%

Total

54

48

45

58

55

47

307

Cuadro 4

Población carcelaria de las prisiones de Su Majestad en Inglaterra y Gales, según la procedencia étnica

Año civil

Total

1996

1997

1998

1999

2000

2001

No registrada

63

57

21

34

32

61

268

Porcentaje del total

0,1%

0,1%

0,03%

0,1%

0,05%

0,1%

Minorías étnicas

10.164

11.246

12.029

12.118

12.581

14.661

72.799

Porcentaje del total

18,4%

18,3%

18,3%

18,8%

19,3%

21,5%

Blancos

45.029

50.164

53.677

52.377

52.581

53.331

307.159

Porcentaje del total

81,5%

81,6%

81,67%

81,1%

80,65%

78,4%

Total

55.256

61.467

65.727

64.529

65.194

68.053

380.226

Párrafo 15

El Comité nota con inquietud que, como ha reconocido el Estado Parte, cada vez hay más tirantez racial entre quien pide asilo y las comunidades de acogida, lo que ha dado lugar a más hostigamiento racial en esas zonas y también pone en peligro el bienestar de las comunidades étnicas minoritarias asentadas. El Comité también recomienda que el Estado Parte tome la delantera proyectando una imagen positiva de los solicitantes de asilo y protegiéndolos contra el hostigamiento racial.

90.El Gobierno ha tratado de sondear la opinión pública organizando debates sobre los inmigrantes y la inmigración, y los ministros y funcionarios se han referido continuamente a las ventajas económicas, sociales y culturales de la inmigración. En las investigaciones publicadas se ha destacado el papel positivo que puede desempeñar la inmigración en el desarrollo de la economía y de la sociedad del Reino Unido. Entre las recientes novedades en este sector figura la puesta en marcha del Programa para una migración altamente calificada en enero de 2002.

91.En el Libro Blanco de la nacionalidad, la inmigración y el asilo titulado Secure Borders , Safe Haven : Integration with Diversity in Modern Britain (Fronteras seguras, refugio seguro: integración y diversidad en la Gran Bretaña moderna) (publicado en febrero de 2002) se dan más detalles sobre los planes oficiales en materia de política de inmigración (incluido el asilo). En el Libro Blanco se enuncia un conjunto completo de medidas que permitan lograr un sistema bien administrado e integrado de inmigración, nacionalidad y asilo, lo cual contribuirá a consolidar la fiabilidad y la credibilidad del sistema en la sociedad en general.

Párrafo 16

El Comité expresa inquietud de que el sistema de dispersión obstaculice el acceso de los solicitantes de asilo a la asistencia letrada u otros servicios que necesiten, como salud o educación. Recomienda que el Estado Parte ponga en ejecución una estrategia que asegure que reciban servicios esenciales y que se protejan sus derechos fundamentales.

92.En abril de 2000 el Gobierno inició el Servicio Nacional de Apoyo al Asilo, que presta asistencia a los solicitantes de asilo indigentes, siempre que cumplan los requisitos del caso, y vela por que tengan la posibilidad de recibir la asistencia necesaria. Unos servicios voluntarios de acogida y de acceso directo, financiados por el Ministerio del Interior, ayudan a los solicitantes para que tengan acceso a los servicios que necesitan. En los casos en que se solicita alojamiento, en general se distribuye a los solicitantes de asilo en varias zonas de concentración en todo el Reino Unido, sin que tengan posibilidad de elección. La idea es situar esas zonas allí donde ya existe una infraestructura para ayudar a los solicitantes de asilo y fomentar el apoyo de los grupos voluntarios y de los grupos comunitarios. Cuando resulta posible, el Servicio Nacional de Apoyo al Asilo asigna a los solicitantes a zonas de concentración según las afinidades lingüísticas.

93.El Gobierno se ha comprometido a velar por que los solicitantes de asilo reciban sustento y alojamiento apropiados mientras se tramitan sus solicitudes. Ha expuesto sus planes de mejora del sistema en su Libro Blanco, publicado en febrero de 2002. En esos planes figura el establecimiento de varios centros de alojamiento nuevos, con una capacidad total de alrededor de 3.000 personas, para acoger a parte de los nuevos solicitantes de asilo mientras se tramitan sus solicitudes y se gestiona posteriormente el proceso de apelación. Estos planes se seguirán aplicando con carácter experimental. Los centros facilitarán alojamiento y pensión completa y prestarán servicios tales como los de asistencia sanitaria, enseñanza e interpretación y ofrecerán oportunidades de ejercer actividades positivas (entre las que pueden figurar el estudio del idioma inglés, la capacitación en técnicas de informática y el desempeño de actividades voluntarias en la comunidad).

94.La fase experimental servirá para determinar si la prestación de una amplia gama de servicios en los centros de alojamiento permite brindar un entorno más favorable a los solicitantes de asilo que el que les puedan proporcionar los actuales dispositivos de dispersión. El Gobierno también examinará el efecto de los centros en la reducción de las demoras de la tramitación de los casos.

95.Los solicitantes de asilo no estarán detenidos en los centros de alojamiento. Podrán entrar y salir a su antojo, recibir visitas y percibirán una pequeña asignación en dinero para sus gastos menores. Los residentes tendrán acceso a asistencia letrada bien en el centro propiamente dicho, bien a través de servicios coordinados de asesoramiento. Allí donde los asesores no dispongan de una base permanente, se darán facilidades de consulta por medio de asesores visitantes. Las modalidades en cada centro serán decididas y financiadas por la Comisión de Servicios Jurídicos y, aunque el acceso a la asistencia letrada no sea un requisito previo de la adopción de decisiones iniciales, el Gobierno se compromete a ofrecer a los solicitantes de asilo un asesoramiento jurídico de calidad en todas las fases, estén o no en centros de alojamiento.

96.Al evaluar la fase experimental de los centros de alojamiento, el Gobierno averiguará si esos centros facilitan la mejora del proceso de asilo, analizando, por ejemplo:

El establecimiento de contactos más directos entre los solicitantes de asilo y las autoridades competentes.

La reducción de las demoras en la toma de decisiones mediante una administración más estricta del proceso de entrevista y de adopción de decisiones.

La posibilidad de reducir al mínimo las oportunidades de fraude financiero y de alojamiento.

La reducción de las tensiones en la comunidad.

La facilitación de la integración de los que han conseguido la condición de refugiados en el Reino Unido y el retorno voluntario de las personas a quienes se ha denegado esa condición.

97.El Gobierno se ha comprometido a velar por que, a largo plazo, el conjunto de los medios de apoyo a los solicitantes de asilo y la administración del proceso de asilo se basen en elementos de probada eficiencia. Se evaluará a fondo el funcionamiento de los centros de alojamiento, teniendo en cuenta factores como el costo, los tiempos de tramitación, la facilidad de acceso a programas de integración para las personas a quienes se concede la condición de refugiados y el ritmo de retorno de las personas a quienes esa condición se deniega.

98.No será posible admitir a todos los solicitantes de asilo en los centros de alojamiento, de modo que muchos de los que necesitan asistencia seguirán siendo asignados a viviendas dispersas. El Servicio Nacional de Apoyo al Asilo, basándose en el análisis del sistema de distribución emprendido en el otoño de 2001, está reorganizando sus actividades a fin de prestar un servicio mejor administrado.

99.En septiembre de 2000 el Gobierno estableció una Dependencia Central de Interpretación para dar una formación coherente y profesional a los intérpretes en toda la Dirección de Inmigración y Nacionalidad. Hasta ahora, 2.000 intérpretes han recibido la formación necesaria en puertos y centros de asistencia social en todo el Reino Unido, en particular en las zonas de dispersión.

100.Los solicitantes de asilo disponen de los servicios de una representación jurídica competente a través de la Comisión de Servicios Jurídicos. En la actualidad dicha Comisión está preparando un folleto sobre la obtención de asesoramiento letrado, a fin de dar una mejor información. También se está tratando de corregir la falta de asesoramiento jurídico en algunas zonas de dispersión. El Lord Canciller y la Junta de Asistencia Letrada desean alentar a las empresas que prestan servicios de calidad a ampliarse para poder satisfacer la demanda. Han aumentado las tasas de prestación de servicios de asistencia individualizada en materia de inmigración y asilo y se están organizando cursos de capacitación en colaboración con la Asociación de Especialistas en Derecho de la Inmigración.

101.Todo solicitante de asilo a quien se da permiso para permanecer en el Reino Unido o que está a la espera de una decisión sobre su solicitud es considerado residente ordinario y tiene derecho a recibir tratamiento médico gratuito. De igual modo, los solicitantes de asilo que necesitan atención hospitalaria serán tratados como cualquier otra persona que reúna las condiciones para recibir tratamiento hospitalario del Servicio Nacional de Salud. El Gobierno reconoce que la prestación de asistencia sanitaria a los solicitantes de asilo supone una carga de trabajo suplementaria para el Servicio Nacional de Salud, ya sea en el lugar de entrada o como parte de la asistencia prestada en un sistema de dispersión. El Gobierno desea alentar al Servicio Nacional de Salud a que haga frente a esa carga de trabajo con diversas iniciativas, destinando recursos específicos a esas zonas. Esos planes incluyen actividades experimentales en materia de servicio médico personal y sistemas locales de aplicación. En un informe de la Comisión de Auditoría, Another Country (Otro país), publicado en junio de 2000, se proponía dar a los recién llegados información sobre sus derechos a servicios sanitarios, así como una explicación sencilla del funcionamiento del sistema de salud del Reino Unido. El Gobierno tiene el firme propósito de velar por que se lleve a la práctica esa propuesta. También ha consignado un crédito de 30.000 libras para que se distribuya a las autoridades sanitarias un conjunto de orientaciones sobre normas de buena conducta a fin de que puedan prestar servicios verdaderamente eficaces a los solicitantes de asilo y a los refugiados.

102.Es deber fundamental de las autoridades locales en materia de educación velar por que se proporcione enseñanza a todos los niños sujetos a la escolaridad obligatoria en sus zonas, según la edad, la capacidad y las aptitudes de los alumnos y las necesidades especiales que puedan tener en materia de educación.

103.En 2000-2001 se hizo una consignación suplementaria de hasta 500 libras por niño para contribuir a los gastos de educación de los hijos de solicitantes de asilo que han sido dispersados en zonas de concentración por el Servicio Nacional de Apoyo al Asilo. Con ello se piensa facilitar la enseñanza del idioma inglés y cerciorarse de que los niños se integran rápidamente en el sistema escolar.

104.Los funcionarios del Departamento de Educación y Formación Profesional se han reunido con representantes del Consejo de Refugiados y de las asociaciones de administración local para examinar si una orientación complementaria sobre la educación de los hijos de solicitantes de asilo sería útil para las autoridades locales de la enseñanza y las escuelas. El Departamento de Educación y Formación Profesional ha financiado varias publicaciones del Consejo de Refugiados que tienen por objeto ayudar a los hijos de solicitantes de asilo a integrarse en el sistema de educación.

105.Los nuevos centros de alojamiento de solicitantes de asilo aplicarán experimentalmente un planteamiento de educación de los hijos de solicitantes de asilo sobre el terreno. Ello permitirá al Gobierno facilitar el rápido acceso a la enseñanza y ajustar dicha enseñanza a las necesidades de los hijos de solicitantes de asilo.

Escocia

106.En septiembre de 2000 se confirió al Ministro de Justicia Social de Escocia la responsabilidad concreta de las cuestiones de los solicitantes de asilo. Desde entonces se ha establecido en la Dependencia de Igualdad del Ejecutivo escocés un Grupo de Integración de Solicitantes de Asilo y Refugiados para definir la política en las cuestiones de integración de esas personas. Todas estas medidas se llevan a la práctica al mismo tiempo que se abren cauces de comunicación con los homólogos del Gobierno del Reino Unido a fin de aportar informaciones a la documentación del Libro Blanco. El Foro Escocés de Integración de los Refugiados se ha establecido para ayudar a éstos a integrarse de manera más eficaz en Escocia. El Foro se reunió por primera vez el 21 de enero de 2002 y trabaja en estrecha colaboración con el Foro Nacional de Integración de los Refugiados que tiene su base en Londres.

107.En Escocia se ha hecho una consignación suplementaria de 700.000 libras destinada a las colectividades de Glasgow, en especial a los solicitantes de asilo y los refugiados. Un nuevo crédito de un 1.700.000 libras, anunciado en septiembre de 2001, para el ejercicio económico 2001-2002, y también para futuros ejercicios económicos, se ha consignado para nuevos establecimientos escolares a fin de estructurar un conjunto de medidas que afianzarán la capacidad de los colegios en cuanto a organizar principalmente la enseñanza de idiomas. También se ha puesto a disposición una suma de 500.000 libras para mejorar las prestaciones de las escuelas especialmente destinadas a los solicitantes de asilo.

108.Otras actividades que en la actualidad se despliegan en Escocia con respecto a la prestación de servicios a los solicitantes de asilo y los refugiados comprenden: la investigación de los efectos de la Ley de inmigración y asilo de 1999 en Escocia; el establecimiento de un proyecto de diálogo en colaboración con el Consejo Escocés de Refugiados; y las buenas relaciones entre las autoridades locales.

109.El ejecutivo escocés financia varios proyectos destinados a fomentar la igualdad y facilitar recursos en el sistema de educación. El ejecutivo también liberó recursos para prestar apoyo a las escuelas, los refugiados y solicitantes de asilo y sus familias en cuanto al tratamiento de determinadas cuestiones que afectan a los hijos, como el matonismo y el hostigamiento racial, y para promover la igualdad racial en las escuelas.

Párrafo 17

El Comité observa que el Estado Parte ha intensificado sus esfuerzos por tramitar las solicitudes de asilo pendientes. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que se establezcan garantías eficaces para que se respeten los derechos de todos los solicitantes de asilo.

110.El número de decisiones iniciales en materia de asilo actualmente supera el de las solicitudes nuevas. El Gobierno del Reino Unido sigue empeñado en tramitar la mayoría (60%) de las decisiones iniciales en un plazo de dos meses y la mayoría de las apelaciones en un plazo de cuatro meses. Ese objetivo se ha logrado con respecto a los casos de familias y se

espera que los resultados de la labor de la Dirección de Inmigración y Nacionalidad para el año fiscal 2001‑2002 alcancen el objetivo de un 60% para el año o se acerquen a él. Se han desarrollado nuevos mecanismos para agilizar el proceso de adopción de decisiones en materia de asilo sin comprometer la calidad del servicio.

111.Como signatario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, el Reino Unido tiene la obligación de examinar todas las solicitudes de asilo presentadas en el Reino Unido o en nuestros puertos. Toda solicitud de asilo es examinada en forma individual y pormenorizada por personal capacitado para ello, a fin de determinar si el temor de persecución del solicitante se justifica por algunas de las razones establecidas en la Convención, es decir, por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.

112.Un procedimiento de asilo ágil permite identificar rápidamente a quienes tienen una auténtica necesidad de protección y reduce las posibilidades de que se abuse del sistema. El Reino Unido sigue colaborando con otros países europeos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en la elaboración de un sistema de protección internacional para los refugiados y los solicitantes de asilo que se ajuste a las necesidades modernas.

113.El número de solicitudes de asilo pendientes a fines de marzo de 2002 era de 35.500, en comparación con 119.700 a fines de diciembre de 1999 y 89.100 a fines del año 2000. Desde enero de 2000 el número de decisiones supera el número de admisiones.

114.Otros factores contribuirán a la reducción del número de casos pendientes. En primer lugar, se ha elaborado una base de datos integrada sobre asistencia social relacionada con el asilo para prestar asistencia general e informar sobre la gestión de las solicitudes de asilo. La nueva base de datos ha reemplazado varias fuentes de datos anteriores menos fiables y se puso en marcha en abril del año 2000.

115.La nueva base permite contabilizar las solicitudes, decisiones y apelaciones presentadas con retraso. También permite eliminar la duplicación de expedientes. Esa capacidad adicional de dar cuentas del retraso en la presentación de los documentos y de las múltiples solicitudes fraudulentas cuando se identifican ulteriormente tendrá repercusiones importantes en la calidad de la información disponible.

116.En segundo lugar, la introducción de las Tarjetas de Inscripción de las Solicitudes permitirá también eliminar las posibilidades de fraude y solicitudes múltiples y garantizar la identidad de los solicitantes de asilo. Cada solicitante recibe una tarjeta con microcircuito que utiliza las nuevas técnicas de la biometría, como el reconocimiento de huellas dactilares y fotografías.

117.La introducción del sistema de Tarjetas de Inscripción de las Solicitudes es una de las medidas establecidas en el Libro Blanco titulado Fronteras seguras, refugio seguro: integración y diversidad en la Gran Bretaña moderna, publicado en febrero de 2002. En él se describen las dificultades esenciales que debe abordar la política relativa a la nacionalidad, la inmigración y el asilo, y las medidas que se están adoptando para formular una estrategia coherente. Las personas

que tratan de obtener asilo en el Reino Unido deben reconocer su obligación de respetar los procedimientos establecidos en el país, puesto que el Reino Unido cumple con sus obligaciones internacionales.

118.En el Libro Blanco se explica que la reforma del sistema de asilo se basa en el principio de que el Reino Unido debe establecer un procedimiento humanitario que le permita cumplir con sus obligaciones respecto de las personas que huyen de la persecución y al mismo tiempo evitar que las personas que no tienen derecho al asilo viajen al Reino Unido.

119.Las reformas incluyen el establecimiento de un sistema administrado de centros de instalación, alojamiento, registro y traslado para apoyar y controlar a los solicitantes de asilo a lo largo del proceso, integrar o trasladar rápidamente fuera del país a esas personas. Actualmente se están entregando a los solicitantes de asilo las Tarjetas de Inscripción de Solicitudes mencionadas a fin de que puedan disponer de un documento de identidad más seguro y una mejor protección contra la falsificación. El sistema de comprobantes se ha eliminado. Los niños no acompañados que solicitan asilo recibirán más ayuda, y un mayor número de autoridades locales les prestarán apoyo y al mismo tiempo eliminarán las solicitudes de los adultos que se hagan pasar por menores.

120.Se ha propuesto también hacer más eficiente el sistema de apelaciones para reducir al mínimo las demoras y tratar de eliminar los obstáculos a los traslados fuera del país. Se procederá a la elaboración de una estrategia que permita aumentar los traslados fuera del país de las personas que no tienen derecho a permanecer en el Reino Unido.

121.Las propuestas incluyen, además, la elaboración de un programa de reasentamiento con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados que ofrezca a las personas más necesitadas de protección la posibilidad de entrar en el Reino Unido legalmente. Se ampliará el programa de regreso voluntario para facilitar el regreso a sus países de los solicitantes de asilo que así lo deseen. El Programa de Integración de los Refugiados y las medidas relacionadas con el mercado de trabajo permitirán ofrecer más oportunidades a las personas reconocidas como refugiados a fin de que puedan cumplir plenamente una función en la sociedad.

122.Todas esas reformas, que se están contemplando en el proyecto de ley sobre la nacionalidad, la inmigración y el asilo, se sumarán a los progresos ya alcanzados, tales como la reducción considerable del número de casos pendientes y el número sin precedentes de decisiones adoptadas en el período 2000‑2001; la introducción de un sistema electrónico de huellas dactilares para evitar que la misma persona presente varias solicitudes; el fortalecimiento de las facultades de las autoridades de inmigración; una mejor canalización de los recursos teniendo en cuenta los criterios del servicio de información; la reglamentación por ley de la función de los asesores de inmigración; y la introducción de un sistema integrado de apelaciones.

123.Las nuevas medidas ponen claramente de manifiesto que el Gobierno no está dispuesto a tolerar que se abuse del sistema de asilo e inmigración, pero se adhiere firmemente a las políticas que garanticen el crecimiento sostenible y la inclusión social, al tiempo que sigue ofreciendo un refugio seguro a los refugiados.

Párrafo 18

El Comité observa con preocupación la falta de información sobre los romaníes que viven en asentamientos permanentes y que constituyen el 70% de toda la población romaní . Expresa también preocupación con respecto a la admisión de romaníes itinerantes en las escuelas y su acceso a ellas.

124.El Gobierno del Reino Unido no tiene conocimiento de las cifras citadas por el Comité. Según cálculos extraoficiales, existen entre 70.000 y 150.000 gitanos itinerantes en el Reino Unido, aunque no se dispone de cifras con respecto a los gitanos que viven en asentamientos permanentes.

125.De acuerdo con la política del Gobierno, los niños itinerantes, incluidos los gitanos, deben tener la misma posibilidad que cualquier otro niño de beneficiarse de los servicios que les ofrecen las escuelas. Los responsables de la educación a nivel local tienen la obligación legal de poner a disposición de todos los niños en edad escolar obligatoria de la zona correspondiente servicios de educación que correspondan a su edad, capacidades y aptitudes, y de atender todas sus necesidades especiales en materia de educación. Esa obligación se aplica independientemente de la situación migratoria del niño o de sus derechos de residencia, o de que la familia resida de forma permanente o provisional en una zona determinada.

126.Cabe señalar que los gitanos (romaníes) y los irlandeses itinerantes, así como otros grupos raciales, están protegidos por la Ley de relaciones raciales de 1976 (y enmiendas posteriores), según la cual no se puede discriminar a una persona por motivos raciales en el empleo y la capacitación, el suministro de bienes y servicios, la educación, la vivienda y algunas otras actividades.

Inglaterra y Gales

127.La Oficina del Viceprimer Ministro recopila datos sobre el número de casas rodantes de los gitanos (no de las personas), recuento que las autoridades locales realizan los meses de enero y julio. Según esos datos, en total existen aproximadamente 10.000 casas rodantes en campamentos autorizados (campamentos privados y campamentos de las autoridades locales) y 3.300 casas rodantes en campamentos no autorizados.

128.Después del recuento de julio de 2002, la Oficina del Viceprimer Ministro examinará nuevamente el sistema de recopilación de datos sobre los gitanos y las comunidades itinerantes y la forma de mejorarlo.

Escocia

129.En Escocia, la Dependencia Central de Investigación del órgano ejecutivo escocés ha venido realizando, desde 1998, recuentos semestrales del número de gitanos y miembros de comunidades itinerantes en Escocia; y los resultados de los primeros seis recuentos se publicaron en 2001. En ellos se incluyen los campamentos municipales, privados y campamentos no autorizados. Sin embargo, no se incluye a los gitanos ni a los miembros de las comunidades itinerantes establecidos en viviendas, cuyo número resultaría muy difícil calcular.

130.En esa investigación se calcula que el número de personas incluidas en los recuentos es aproximadamente de 2.000 y se ilustra la tendencia de los traslados en invierno y en verano.

131.El ejecutivo escocés financia el Programa de Educación para las Comunidades Itinerantes de Escocia, que proporciona servicios a los gobiernos central y locales y otros órganos competentes para apoyar la elaboración de políticas y la promoción de medidas que tengan en cuenta la diversidad de los gitanos y las comunidades itinerantes con miras a su integración. El Programa mantiene una base de datos a nivel nacional sobre las tendencias en la matrícula de los gitanos y comunidades itinerantes en las escuelas. Se ha elaborado una lista de las escuelas de Escocia a las que concurren niños gitanos e itinerantes y se ha tomado nota de la regularidad con que asisten. El ejecutivo también encargó al Programa que proporcionara orientación a todas las escuelas y autoridades locales sobre métodos para integrar a los gitanos en las comunidades itinerantes y otros alumnos que interrumpen los estudios.

Irlanda del Norte

132.Según cálculos del ejecutivo de Irlanda del Norte, existen aproximadamente 1.500 irlandeses itinerantes en Irlanda del Norte, con unas 400 casas rodantes. En 2002, el ejecutivo de Irlanda del Norte publicará una respuesta estratégica al informe sobre las comunidades itinerantes del Grupo de Trabajo de promoción de la inclusión social. En ella se presentará la estrategia del ejecutivo para mejorar los servicios destinados a comunidades itinerantes, especialmente en las esferas de la educación, la salud, la elaboración de políticas, la vivienda y el empleo.

Párrafo 19

El Comité observa con preocupación que entre las minorías étnicas las tasas de desempleo siguen siendo elevadas. El Comité expresa preocupación por la hostilidad racial y los actos de intimidación contra esos grupos en las escuelas y por el hecho de que se sigue excluyendo desproporcionadamente a las minorías étnicas de las escuelas. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por garantizar el pleno disfrute de todos los derechos previstos en el artículo 5 de la Convención, sin distinción alguna, prestando especial atención al derecho al trabajo, a la educación, a la vivienda y a la salud.

Párrafo 20

El Comité observa con preocupación que sólo las instituciones de capacitación, los empleadores y las organizaciones sindicales y de empleadores adoptan medidas positivas en favor de sus grupos. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de introducir medidas especiales de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención, cuando las circunstancias lo aconsejen, en favor de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a minorías étnicas que se encuentren en situación de desventaja en lo que respecta al rendimiento escolar y a otros elementos de su situación socioeconómica.

Reducción de las diferencias en las tasas de empleo

133.El Departamento de Educación y Formación Profesional tiene, desde 2001, un acuerdo de la administración pública según el cual, durante tres años y hasta 2004, aumentaría las tasas de empleo de las personas pertenecientes a minorías étnicas y reduciría la diferencia entre las tasas de empleo de esos grupos y la tasa de empleo en general.

134.Para cumplir ese objetivo, el Departamento introdujo mejoras en sus principales programas relacionados con el mercado de trabajo, como el Nuevo Trato, y ha procurado que en las campañas, como el Grupo de Acción en Favor del Trabajo, se tengan en cuenta las necesidades especiales de las distintas comunidades cuando se ayuda a las personas a buscar empleo. El Departamento está considerando en qué forma puede aplicarse el enfoque del Grupo de Acción de manera más general, por ejemplo, utilizando a personal dedicado a promover entre los empleadores la creación de oportunidades de empleo para las minorías étnicas, o recurriendo a un servicio de asesoramiento discreto y medidas positivas para contratar a asesores pertenecientes a minorías étnicas. El Departamento también está destinando más recursos a brindar asistencia social a personas que actualmente no pueden o no desean integrarse en los programas ya establecidos. El Departamento de Trabajo y Jubilaciones está examinando qué otras medidas pueden adoptarse para reforzar esas iniciativas y colabora con la Dependencia de Desempeño e Innovación de la Oficina del Gabinete, que está realizando un estudio sobre la participación de las minorías étnicas en el mercado de trabajo.

Lucha contra la intimidación en las escuelas

Inglaterra y Gales

135.En julio de 1999, el Departamento de Educación y Formación Profesional dictó una directriz obligatoria titulada Social Inclusion : Pupil Support (Inclusión social: apoyo al alumno), para las escuelas y las autoridades locales de educación. En ella se señala que los directores de colegio tienen la obligación legal de adoptar medidas para evitar toda forma de intimidación entre los alumnos. El personal docente y no docente, incluidos los supervisores de alumnos a la hora del almuerzo, debe mantenerse atento a cualquier signo de intimidación y actuar rápidamente y con firmeza.

136.Desde septiembre de 1999, todas las escuelas tienen la obligación de disponer de políticas eficaces contra la intimidación, incluida la hostilidad racial. Todas las políticas de las escuelas relativas a la conducta deben establecer claramente que la hostilidad racial no ha de tolerarse y la forma en que el personal y los alumnos deben hacerle frente. La escuela debe tomar nota de todos los incidentes raciales y de las medidas adoptadas para luchar contra ellos. Los órganos rectores deben informar anualmente a las autoridades locales de educación sobre las características y la frecuencia de los incidentes. El Departamento actualizó y volvió a publicar su material y vídeo contra la intimidación, en los que se proporciona asesoramiento y orientación sobre estrategias acertadas para prevenir y hacer frente a todas las formas de intimidación, incluida la hostilidad racial.

Escocia

137.El ejecutivo escocés toma muy en serio el problema de la intimidación y está decidido a ayudar a las escuelas y a las autoridades de educación a elaborar métodos eficaces para hacerle frente. Toda forma de intimidación, es inaceptable, independientemente de su motivación, y debe corregirse rápidamente en cuanto surja. A lo largo de los años se han dado directrices diversas para prestar asistencia a las escuelas y a los responsables de la educación que enfrentan el problema y para ayudar a los alumnos y sus familiares a luchar contra todo tipo de intimidación. Las inspecciones realizadas por el Cuerpo de Inspectores Escolares de Su Majestad pueden incluir un examen de la existencia y el contenido de una política adecuada de lucha contra la intimidación en las escuelas de Escocia.

138.El ejecutivo estableció y sigue financiando la Red de Información Escocesa de Lucha contra la Intimidación a fin de que los maestros, los padres y los jóvenes puedan intercambiar opiniones sobre la mejor forma de enfrentar el problema. La Red ha producido información especialmente sobre la intimidación racial y promueve la celebración en el aula de debates explícitos sobre la intimidación racial y el establecimiento de directrices claras en las escuelas para poder hacer frente a esos incidentes. En enero de 2002 se puso en marcha un programa, encargado por el ejecutivo, para ayudar a las escuelas a hacer frente a problemas como el de la intimidación y a la hostilidad racial, que afectan especialmente a los niños refugiados y solicitantes de asilo, y a promover la igualdad racial en las escuelas.

Reducción de las exclusiones de alumnos de las escuelas

Inglaterra y Gales

139.Se calcula que en el año académico 2000‑2001, 13 de cada 10.000 alumnos en edad escolar o mayores fueron excluidos de las escuelas. El número de alumnos negros de origen caribeño excluidos de las escuelas se ha reducido a 38 por cada 10.000. Sin embargo, los niños negros de origen caribeño por lo general tienen tres veces más probabilidades de que se los excluya de la escuela que los niños de otros grupos étnicos. Si bien la proporción ha venido mejorando, el Gobierno no está satisfecho con la cantidad desproporcionada de niños negros que resultan excluidos, lo cual sigue siendo motivo de preocupación. El Departamento de Educación y Formación Profesional está colaborando con instituciones gubernamentales y no gubernamentales esenciales, para desarrollar formas de abordar el problema y examinar la cuestión general del rendimiento académico de los estudiantes negros. En general, se calcula que en el año académico 2000-2001, 9.210 estudiantes fueron excluidos de manera permanente de centros de enseñanza primaria, secundaria y especial, lo que representa un aumento del 11% con respecto al año anterior, pero una reducción de más de un cuarto con respecto al curso académico 1996-1997.

Escocia

140.Aunque la gran mayoría de alumnos de las escuelas de Escocia son por lo general agradables, trabajadores y dedicados, hay muchos que se sienten marginados por diversas razones, entre ellas las tensiones raciales, y cuyo comportamiento puede afectar no sólo su propio proceso de aprendizaje sino también el de muchos otros alumnos. Es de fundamental importancia que esos alumnos reciban el apoyo necesario para superar las dificultades que enfrentan. Sin embargo, habrá situaciones en que quizás haya que excluir a un alumno de la escuela, decisión que debe tomarse únicamente como último recurso. El ejecutivo escocés está financiando varias iniciativas dirigidas a resolver el problema de la exclusión de los alumnos de la escuela o que tienen efectos sobre él. Entre ellas, cabe mencionar la aplicación

de las 36 recomendaciones formuladas en el reciente informe del Grupo de Trabajo sobre la Disciplina, titulado Better Behaviour - Better Learning (Mejor conducta, mejor aprendizaje), muchas de las cuales tendrán repercusiones importantes en la exclusión de alumnos de las escuelas.

141.El ejecutivo escocés comenzó a reunir información estadística sobre el número de alumnos excluidos de las escuelas públicas locales y las circunstancias que rodearon esas exclusiones durante el curso académico 1998‑1999. Las cifras más recientes correspondientes al curso académico 1999‑2000 muestran que sólo un 1,6% de los alumnos excluidos de forma permanente cuyo origen étnico se conocía pertenecían a minorías étnicas.

Mejoramiento del rendimiento escolar

142.Las políticas para mejorar el nivel de rendimiento se han venido centrando en las necesidades de los alumnos pertenecientes a minorías étnicas. El programa Excelencia en las Ciudades abarca zonas en que la gran mayoría de los niños pertenecientes a minorías étnicas asiste a la escuela y sufraga servicios escolares como los mentores para el aprendizaje y la ayuda para el aprendizaje, destinados a los alumnos que tienen dificultades académica o con rendimiento por debajo de lo esperado. El Subsidio para Mejorar el Rendimiento de las Minorías Étnicas (154 millones de libras esterlinas al año) es utilizado por los las autoridades locales de educación y por las escuelas con ese fin. El Subsidio de Inclusión Social y Apoyo a los Alumnos (163 millones de libras esterlinas al año) se utiliza en la elaboración de métodos más adecuados para tratar problemas de comportamientos. El Fondo para la Infancia (45 millones de libras esterlinas durante tres años) se utilizará para prestar mejores servicios locales a los niños vulnerables y mejorar los vínculos entre la escuela y la comunidad.

Escocia

143.La Ley de normas aplicables en los centros escolares de Escocia de 2000 refleja el compromiso del ejecutivo escocés de aumentar el nivel de rendimiento de todos los jóvenes. Los ministros escoceses también definieron en ella las prioridades nacionales en materia de educación escolar, en particular la promoción de la igualdad. De acuerdo con esa legislación, las autoridades de educación deben preparar y publicar una Declaración Anual de los Objetivos de Mejora en que se describe en qué forma se promoverá en la educación escolar la igualdad de oportunidades, en particular el cumplimiento de los requisitos para la igualdad de oportunidades. Corresponde a las autoridades la tarea de definir los objetivos de mejoras en sus respectivas esferas para cumplir con esas prioridades. La primera versión de sus Declaraciones Anuales se publicó en diciembre de 2001. Se espera que cada escuela formule su política de igualdad de oportunidades; además, las directrices disponibles para la elaboración de los programas de estudios ofrecen diversas posibilidades de abordar la lucha contra el racismo. En Escocia, el Cuerpo de Inspectores de Educación de Su Majestad se encarga de supervisar las escuelas de acuerdo con un código de procedimiento que refleja la determinación de promover la igualdad y la imparcialidad. El Cuerpo de Inspectores evalúa los aspectos de la diversidad cultural del programa de estudios, el trato y la atención que se da a los alumnos, su bienestar, en particular el problema de la intimidación y la hostilidad racial, la disciplina y el sentido de la igualdad y la imparcialidad en las escuelas. Las escuelas y las autoridades de educación tendrán también que cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley de relaciones raciales (enmienda) de promover la igualdad racial, eliminar la discriminación ilegal y promover buenas relaciones raciales, que entró en vigor en 2001. Las obligaciones especiales que corresponden a ciertos órganos, como las escuelas y las autoridades de educación, para cumplir con la obligación general, entraron en vigor en marzo de 2002 y cobraron efecto a partir del 30 de noviembre de 2002. El ejecutivo escocés espera que las escuelas marquen la pauta en su campaña en pro de la igualdad racial y sean la fuerza propulsora del proceso de cambio.

Reducción de la desigualdad en las condiciones de salud

144.El Departamento de Salud dispone de pruebas concretas de que algunas comunidades negras y minorías étnicas son víctimas de desigualdades en las condiciones de salud. Varios estudios, entre ellos el de Sir Donald Acheson, titulado Independent Inquiry into inequalities in Health (Investigación independiente de las desigualdades en el ámbito de la salud), han demostrado que existen desigualdades importantes en las condiciones de salud de las personas pertenecientes a las comunidades negras y minorías étnicas. Esas desigualdades se manifiestan en la incidencia de las enfermedades, el acceso diferenciado a los servicios y las diferencias en la prestación de los servicios y la forma de utilizarlos.

145.El Departamento está decidido a introducir reformas en el Servicio Nacional de Salud y los Servicios Sociales Particulares para eliminar las desigualdades y la discriminación, sobre todo las desigualdades en la atención de la salud de las minorías étnicas.

146.La estrategia del Departamento para atender a las necesidades de la comunidad negra y las minorías étnicas consiste en integrar las cuestiones de la igualdad racial en todos los aspectos de su labor, en particular el desarrollo de políticas, el Servicio Nacional de Salud y la prestación de servicios sociales, así como cuestiones relacionadas con los recursos humanos.

147.El plan del Servicio Nacional de Salud, titulado Plan de Inversión, Plan de Reforma, establece un programa para introducir cambios radicales con respecto al paciente y tiene por objeto crear un servicio de alta calidad y establecer normas nacionales que sean ágiles, apropiadas y utilicen métodos modernos para prestar asistencia donde y cuando sea necesario. Ese servicio no sólo se diseñará en torno a los pacientes, sino que también atenderá a sus necesidades, ofrecerá opciones y los incluirá en la planificación y la adopción de decisiones. Al reconocer el hecho de que ahora vivimos en una sociedad multifacética y multicultural, el plan del Servicio señala que una parte esencial de su modernización y la de los Servicios Sociales Particulares consiste en demostrar una mayor sensibilidad a las necesidades de la población negra y las minorías étnicas y prestar servicios a las distintas personas teniendo en cuenta sus necesidades religiosas, culturales y lingüísticas.

148.El plan del Servicio Nacional de Salud establece un programa a largo plazo para introducir reformas y mejorar su rendimiento. Con ese propósito, el Departamento ha adoptado una serie de medidas para mejorar la calidad y reducir las variaciones inaceptables, de modo que los servicios puedan atender necesidades particulares, teniendo en cuenta la raza, el sexo, la edad, la cultura, la religión, las discapacidades o la orientación sexual de las personas.

149.El Departamento ha creado un importante programa de acción para promover la igualdad en el Servicio Nacional de Salud. En el plan se introdujo una norma sobre el mejoramiento de la Vida Activa, en la que se establece claramente que cada funcionario del Servicio tiene derecho a trabajar en una organización que demuestre que está invirtiendo en mejorar la diversidad y luchando contra la discriminación y el hostigamiento. En esa norma se prevé un programa de acción nacional para apoyar a los empleadores en el logro de esos objetivos; se trata del programa Positively Diverse (Diversidad Positiva). Se trata de un programa nacional que tiene por objeto desarrollar los conocimientos y la capacidad de las organizaciones afiliadas para que puedan incorporar y administrar recursos humanos diversos. El programa ayuda a los empleadores a lograr los objetivos nacionales que se publicaron en el marco sobre la igualdad denominado The  Vital  Connection (Conexión vital), en abril de 2000. Esos objetivos se han incorporado en el Marco para el Rendimiento de los Recursos Humanos y en la norma sobre el Mejoramiento de la Vida Activa.

Vivienda

150.El Gobierno es consciente de que las minorías étnicas tienen más probabilidades que el resto de la comunidad de vivir hacinadas y en viviendas de mala calidad. Por lo tanto, se ha comprometido a velar por la igualdad racial en el sector de la vivienda, como parte de su amplio programa de lucha contra la pobreza y la exclusión social en todos los sectores de la comunidad. El Gobierno ya ha establecido claramente que los encargados de la vivienda a nivel local deben tener plenamente en cuenta las necesidades de las minorías étnicas de la región al elaborar sus estrategias.

151.El 13 de diciembre de 2000, el Gobierno publicó una declaración de su política general de vivienda, en la que definió sus estrategias para garantizar que todas las personas puedan vivir en viviendas adecuadas. La declaración se presentó en respuesta a la publicación en abril de 2000 del documento de consulta sobre la vivienda titulado Quality and Choice : A  decent home for all (Calidad y elección: hogares dignos para todos). Algunos de los principales elementos de la declaración son el compromiso de ofrecer a las personas más opciones con respecto a su vivienda, al modificar el sistema de alquiler (asignación de vivienda) y velar por que se introduzcan mejoras importantes y duraderas en la calidad y en la administración de las viviendas de interés social.

152.La Ley de relaciones raciales (enmienda de 2000) es importante porque recuerda la necesidad de asignar mayor prioridad que hasta ahora a los problemas que afectan a las personas pertenecientes a minorías étnicas. El Gobierno demostró su interés en hacerlo publicando un plan de acción para complementar la declaración anterior sobre política de vivienda y describiendo qué medidas adopta para atender a las necesidades de vivienda de las personas pertenecientes a minorías étnicas.

153.En un plan de acción publicado en noviembre de 2001 también se subraya el interés que presta el Gobierno a los aspectos de la elección y la calidad de la vivienda para las minorías étnicas. El plan recoge por primera vez diversas medidas e iniciativas especiales que tienen por objeto garantizar que en el Reino Unido se reconozcan, se comprendan y se atiendan mejor las distintas necesidades de vivienda de las minorías étnicas. El plan contiene más de 70 compromisos concretos de actividades, que van desde determinar si en las estrategias de vivienda de la autoridad local se tratan debidamente los problemas raciales hasta la formulación de políticas de ayuda social y la realización de nuevas investigaciones para mejorar las estadísticas del Gobierno sobre el sector de la vivienda en relación con las minorías étnicas.

154.La posibilidad de introducir mejoras a nivel local también dependerá mucho de las autoridades locales correspondientes y de las asociaciones y organizaciones de vivienda. El Gobierno está dispuesto a colaborar con todos sus asociados, a nivel estatal y local, en la ejecución de las actividades del plan. Los informes periódicos sobre las actividades del plan de acción se publicarán en el sitio web de la Oficina del Viceprimer Ministro para el sector de la vivienda.

155.El Gobierno sigue señalando a los proveedores de vivienda de interés social la importancia de adoptar medidas rápidas y decisivas para eliminar la hostilidad racial en el sector de la vivienda social. Aceptó una recomendación del Grupo de Trabajo Nº 8 sobre el Comportamiento Antisocial de la Dependencia de Lucha contra la Exclusión Social, en el sentido de que en todos los contratos de alquiler de vivienda de interés social se incluyeran cláusulas especiales sobre la prohibición del hostigamiento y que se vigilara de cerca la cuestión.

Párrafo 23

El Comité espera recibir en el próximo informe del Estado Parte datos desglosados sobre la composición étnica de la población, la situación socioeconómica y la composición por sexo de cada grupo...

156.La información sobre la composición étnica de la población y la situación socioeconómica de cada grupo minoritario, desglosados por sexo, se actualizará en detalle teniendo en cuenta los datos reunidos en el censo de 2001. Ese año se realizaron consultas a los usuarios sobre los detalles de la información que debía suministrarse en forma estandarizada. El formato definitivos de los cuadros se determinará a fines de 2002 y se prevé que los datos se darán a conocer para marzo de 2003. En el 17º informe periódico se proporcionará información detallada al respecto.

Párrafo 24

Se invita al Estado Parte a que en su próximo informe suministre más información sobre los efectos que tienen en la igualdad racial: a) las actividades de la Dependencia de Lucha contra la Exclusión Social; b) el "Nuevo Trato"; y c) la aplicación de la Ley de derechos humanos de 1998.

a) Dependencia de Lucha contra la Exclusión Social

157.La Dependencia de Lucha contra la Exclusión Social vela por que el tema de la exclusión de las minorías étnicas sea un elemento fundamental de sus estrategias de lucha contra la exclusión social. Por ejemplo, en los informes de la Dependencia y del Grupo de Trabajo encargado de las medidas políticas y en la Estrategia Nacional de Renovación de los Barrios se presentaron recomendaciones destinadas concretamente a eliminar la exclusión social de las minorías étnicas.

158.En los párrafos siguientes se presenta un resumen de las formas en que los actuales proyectos de la Dependencia están atendiendo a los intereses de las minorías étnicas.

Proyecto para jóvenes fugitivos

159.Con respecto al proyecto para jóvenes fugitivos, la Dependencia sabe a ciencia cierta que para atender adecuadamente las cuestiones relativas a la diversidad entre los jóvenes fugitivos es necesario reconocer que los distintos grupos huyen por distintas razones, sus formas de huir son distintas y, por lo tanto, se necesitan respuestas adecuadas desde el punto de vista cultural. La Dependencia está examinando las necesidades de los jóvenes fugitivos negros y pertenecientes a minorías étnicas, así como de otros grupos que puedan verse marginados, como los jóvenes homosexuales, las lesbianas y los bisexuales, los jóvenes de las zonas rurales y los jóvenes con discapacidades. En la medida de lo posible, la Dependencia tendrá en cuenta las prácticas idóneas y las experiencias adquiridas a nivel internacional para formular nuestra estrategia.

Educación de los niños que reciben asistencia social

160.El equipo encargado de la educación de los niños que reciben asistencia social determinó que las minorías étnicas están excesivamente representadas en la población que beneficiaría. Resulta difícil tener acceso a datos fiables sobre el rendimiento escolar de los niños pertenecientes a minorías étnicas. El equipo encargó un nuevo análisis del British Cohort Study (Estudio por cohortes de Gran Bretaña) a fin de examinar los logros educativos de los distintos subgrupos que forman parte de la población que recibe asistencia social, incluidos los niños de minorías étnicas. Paralelamente, el equipo también entabló conversaciones con el Departamento de Salud sobre la posibilidad de combinar series de datos importantes. Ello permitiría obtener información más detallada sobre los logros educativos de los niños de minorías étnicas que reciben asistencia.

Reincidencia de ex presos

161.También se ha pedido a la Dependencia de Lucha contra la Exclusión Social que colabore con otros departamentos del Gobierno para reducir la reincidencia de los ex presos. Las investigaciones muestran que el número de presos de algunas minorías étnicas es desproporcionadamente alto; por ejemplo, los hombres negros y de minorías étnicas representan el 19% de la población penitenciaria masculina; es decir, entre dos y tres veces su proporción de la población general. Las razones que explican ese hecho son complejas y tienen que ver con varios factores (por ejemplo, la pobreza, el bajo ingreso de los hogares, la concentración de comunidades negras y minoritarias en zonas pobres, etc.)

162.Al examinar los aspectos que influyen en la reincidencia de toda la población penitenciaria (comportamiento delictivo, empleo, vivienda, salud) la Dependencia ha reconocido la necesidad de examinar los efectos particulares en la población negra y perteneciente a las minorías étnicas de los centros penitenciarios. Por ejemplo, la Dependencia observó que los presos negros y pertenecientes a minorías étnicas tenían menos probabilidades de recibir visitas de sus familiares que los presos blancos. También se ha manifestado preocupación por el hecho de que en los programas para delincuentes no se tienen debidamente en cuenta los intereses de la población

negra y de las minorías étnicas. Además, los presos negros y pertenecientes a minorías étnicas tienen probabilidades desproporcionadamente más altas de quedar desempleados o de que les ofrezcan trabajos rutinarios en la cárcel.

163.Siguiendo un planteamiento más amplio, la Dependencia ha determinado que la recopilación o la supervisión de datos sobre presos negros y pertenecientes a minorías étnicas es relativamente limitada. La Dependencia publicó un informe sobre la reducción de la reincidencia en julio de 2002.

Transporte y exclusión social

164.Por último, el proyecto relativo al transporte y la exclusión social ha demostrado que, con respecto a la población general, la comunidad negra y las minorías étnicas tienen menos posibilidades de tener un automóvil y, por lo tanto, tienen menos acceso a algunas actividades esenciales. Como esos grupos se concentran más bien en zonas urbanas, los problemas que enfrentan están más relacionados con el costo elevado del transporte público y las limitadas posibilidades de viajar que con la falta total de transporte. Además, como por lo general es más probable que vivan en barrios pobres, se ven afectados en forma desproporcionada por la contaminación del aire debido al tráfico y por los accidentes que sufren como peatones, especialmente los niños.

165.Entre los problemas particulares relacionados con algunas comunidades negras y minorías étnicas cabe mencionar los siguientes: la falta de información sobre viajes en distintos idiomas y el temor a la delincuencia y el racismo mientras se camina por la calle o se espera un medio de transporte. En particular, las mujeres de algunas religiones pueden sentirse intimidadas o no pueden utilizar el transporte público junto con hombres.

166.Tras reconocer esa situación, el equipo encargado del proyecto está estudiando cómo la falta de transporte puede limitar el acceso al trabajo, la enseñanza y la atención sanitaria, y cómo los efectos desiguales del transporte, en forma de accidentes viales y contaminación, pueden reforzar la exclusión, especialmente con respecto a la comunidad negra, las minorías étnicas y otros grupos que puedan verse marginados. Como parte de su labor, la Dependencia examinará posibles soluciones a esos problemas.

b) Nuevo Trato

167.El Nuevo Trato puede contribuir, junto con otras iniciativas, a reducir las diferencias en las tasas de empleo en el contexto de un mercado de trabajo de 28 millones de personas. El Nuevo Trato es el primer programa de empleo que promueve activamente la igualdad de oportunidades y resultados para las personas de todos los grupos étnicos. En noviembre de 1998 se publicó una Estrategia para la Contratación de Personas Pertenecientes a Minorías Étnicas, con el propósito de determinar y eliminar los obstáculos que impedían a los jóvenes de minorías étnicas, proveedores y empresas participar en el Nuevo Trato. Los planes de acción que apoyan la Estrategia se examinan cada seis meses.

168.El Departamento de Trabajo y Jubilaciones colabora de cerca con el Grupo de Minorías Étnicas de la Comisión Nacional de Empleo a fin de aumentar la eficacia del Nuevo Trato para clientes pertenecientes a minorías étnicas. El Departamento también ha colaborado con grupos como el Grupo de Formación y Empresas de Negros, la Comisión de Igualdad Racial y los Consejos de Igualdad Racial a nivel local en la creación de varios instrumentos que ayuden al personal a tratar con las minorías étnicas. Entre ellos cabe mencionar un módulo de autoevaluación que ayuda a las instituciones que participan en el Nuevo Trato a elaborar, ejecutar y supervisar planes de acción y aumentar su participación a nivel local. El Servicio de Empleo/Jobcentre Plus también ha elaborado un programa de capacitación obligatorio para todo el personal del Nuevo Trato, a fin de sensibilizarlo a las necesidades culturales de las personas pertenecientes a minorías étnicas que buscan empleo y tratar cuestiones relacionadas con los estereotipos y la discriminación.

169.Aprovechando la estrategia, el Servicio de Empleo/Jobcentre Plus nombró a un director para que promoviera la diversidad y los intereses de las minorías étnicas. Además, está contratando a más personal perteneciente a minorías étnicas para reflejar mejor la diversidad de las comunidades que atiende y está ofreciendo una mejor capacitación al personal a fin de que pueda identificar las necesidades de los clientes que pertenecen a las distintas minorías étnicas. Además, el Servicio de Empleo/Jobcentre Plus está adoptando una nueva estructura de objetivos para mejorar el rendimiento en zonas en que la gran mayoría de la población pertenece a minorías étnicas.

170.El Departamento de Trabajo y Jubilaciones, también invierte en la actualidad 15 millones de libras en nuevos servicios de ayuda social para las minorías étnicas que viven en algunas de las zonas urbanas más pobres del país. El servicio de asistencia social estudiará distintas formas de ayuda a los desocupados pertenecientes a minorías étnicas; por ejemplo, mediante el Nuevo Trato o una capacitación especializada.

c) Ley de derechos humanos de 1998

171.Como se describe en párrafos anteriores, el Reino Unido dispone de una amplia legislación sobre discriminación racial, fortalecida recientemente con la Ley de relaciones raciales (enmienda). La Ley de derechos humanos de 1998, que entró en vigor en octubre de 2000, refuerza aún más la ley sobre la materia. Según la ley, todo acto de una autoridad pública que sea incompatible con la Convención es ilegal. Además, con arreglo al artículo 6, las autoridades públicas serán responsables de cualquier acto u omisión incompatible con los derechos previstos en la Convención (es decir, se les puede hacer comparecer ante los tribunales por no cumplir con sus obligaciones). Todos los proyectos de ley del Gobierno deberán presentarse junto con una declaración ministerial (art. 19) que demuestre su compatibilidad con los derechos consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

172.La Dependencia de Derechos Humanos del Departamento del Lord Canciller mantiene una lista de los casos más notables, en particular casos prominentes de derechos humanos; a menudo la Corona es parte o pasa a ser parte en el proceso. Como la Ley de derechos humanos puede aplicarse a cualquier esfera de actividad jurídica, no existe la supervisión específica de casos que tienen componentes raciales o de derechos humanos.

Escocia

173.El ejecutivo escocés está adoptando una serie de medidas para promover el desarrollo de la cultura de los derechos humanos en Escocia, en particular nuevos arreglos de coordinación interna. Además, el Viceprimer Ministro anunció, el 10 de diciembre de 2001, que los ministros escoceses habían convenido, en principio, en establecer una Comisión de Derechos Humanos Escocesa. A fines del año 2002 se publicará un documento de consulta al respecto.

Párrafo 25

El Comité señala que el Estado Parte no ha formulado la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, y algunos de sus miembros piden que el Estado considere la posibilidad de hacer esa declaración.

174.El 7 de marzo de 2002 el Gobierno anunció que procedería a un examen basándose en los términos de referencia siguientes:

Examinar la posición del Reino Unido respecto de los instrumentos internacionales de derechos humanos a la luz de la experiencia de la aplicación de la Ley de derechos humanos, la disponibilidad de recursos existentes en el Reino Unido, y la legislación y la práctica de otros Estados miembros de la UE; e informar al respecto antes de la primavera de 2003.

175.Para la elaboración del examen se efectuarán numerosas consultas entre instituciones gubernamentales y no gubernamentales; una de las cuestiones que se plantearán será si el Reino Unido debe formular una declaración con arreglo al artículo 14 de la Convención.

Parte II

ISLA DE MAN E ISLAS ANGLONORMANDAS

I . INTRODUCCIÓN

176.Esta parte del presente informe comprende el 16º informe periódico que el Reino Unido debe presentar con respecto a las Dependencias de la Corona, a saber, la Isla de Man, Jersey y Guernsey, de conformidad con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

II. GENERALIDADES

A. Isla de Man

Legislación

177.Está previsto que el proyecto de ley de relaciones raciales se presente a las dos cámaras del Parlamento durante la actual legislatura (2002). El Gobierno de la Isla de Man reconoce la importancia de este proyecto de ley, y está haciendo lo posible por promulgarlo a la mayor brevedad.

178.Desde el anterior informe cabe destacar la aprobación de la Ley de derechos humanos de 2001. La ley incorpora al ordenamiento interno los artículos 2 a 12, 14 y 16 a 18 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y su Protocolo Nº 6. También se ha dispuesto que el Protocolo Nº 1, que desde hace poco tiempo abarca asimismo la Isla de Man, se incorpore al ordenamiento interno con la entrada en vigor de la Ley, prevista para 2003. Este hecho reviste importancia con respecto a la discriminación racial porque en el artículo 14 se dispone que el goce de los derechos y las libertades reconocidos en el Convenio se asegurará sin distinción alguna por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.

Datos relativos al origen nacional de la población de la Isla de Man

179.Actualmente, el Gobierno de la Isla de Man no recopila datos demográficos desglosados por grupos étnicos. Sin embargo, al realizar el censo sí se registra el país de nacimiento de la población residente. A continuación figuran las cifras correspondientes a los años 1996 y 2001.

Lugar de Nacimiento

1996

2001

Isla de Man

35.811

36.755

Inglaterra

26.896

29.093

Escocia

2.383

2.647

Gales

818

867

Irlanda del Norte

1.503

1.774

República de Irlanda

1.749

1.762

Otros países de la UE

555

751

Islas Anglonormandas

155

196

Resto del mundo

1.789

2.317

Desconocido

55

153

Total población residente

71.714

76.315

B. Jersey

Legislación

180.El 5 de marzo de 2002 se presentó en los Estados de Jersey un proyecto de ley sobre la discriminación racial. En él se esboza el contenido de la ley propuesta, se definen términos como los de discriminación directa e indirecta y se explican los procedimientos de aplicación. Tras un período de seis a siete semanas en el que los comités pertinentes podrán formular sus comentarios, la Asamblea celebrará un debate general a fin de acordar la aprobación del proyecto de ley.

Estudios sobre relaciones raciales

181.Nueve grupos de trabajo han presentado informes sobre cuestiones como la investigación y la información, la publicidad y los medios de comunicación, la ciudadanía y el idioma, la enseñanza, la vivienda, la labor de las organizaciones de voluntarios, el empleo, las oportunidades de aprendizaje y la legislación. Los proyectos realizados o iniciados por los grupos de trabajo son los siguientes:

Una Carta de los Ciudadanos en la que se enumeran sus derechos y responsabilidades.

Un código de conducta en el empleo.

Tres proyectos de investigación independientes:

-seis grupos de discusión de la comunidad portuguesa (en colaboración con ACET Jersey, una organización benéfica local financiada principalmente por los Estados de Jersey);

-una iniciativa del conservador del museo a fin de documentar la experiencia de la comunidad portuguesa en Jersey (proyecto conjunto con el Museo de Jersey);

-un estudio de viabilidad en el que se examina el problema de las traducciones al portugués en el sector público (proyecto en curso realizado en colaboración con ACET Jersey).

Reconocimiento de los proyectos que realizan en la isla diversas organizaciones de voluntarios y determinación de las deficiencias existentes en los servicios y de la necesidad de ampliarlos.

Promoción, con resultados satisfactorios, de una propuesta para incluir tres preguntas relacionadas con el origen étnico en el censo de 2001, y redacción de dichas preguntas.

Apoyo a una iniciativa del Cónsul Honorario de Suecia para que la policía elabore directrices destinadas a las personas que alojen a estudiantes extranjeros.

Examen de la necesidad de crear una carpeta de bienvenida en varios idiomas destinada a los trabajadores temporeros que lleguen a la isla por primera vez.

Visitas a las escuelas y conferencias a los estudiantes sobre la discriminación racial, y promoción del estudio de esta cuestión en el marco de varias asignaturas (por ejemplo, la religión y la educación cívica).

Análisis comparativo entre países a fin de examinar de qué forma abordan esta cuestión Estados como Alemania, Suiza y Suecia, y qué puede aprender de ellos Jersey.

182.Basándose en la labor realizada, los grupos de trabajo recomendaron que se estableciera una fundación para las relaciones comunitarias para luchar contra todas las formas de discriminación. La fundación tendría dos objetivos:

a)Tratar de eliminar la discriminación basada en cualquier motivo, como el color, la raza, la nacionalidad, el origen nacional o étnico, el género o la orientación sexual, la discapacidad y la edad, sin excluir otros;

b)Promover las relaciones armoniosas entre los distintos grupos sociales y tratar de lograr la igualdad de trato y de oportunidades en la comunidad.

183.En principio, el Comité de Políticas y Recursos ha dado su visto bueno a la creación de la fundación para las relaciones comunitarias, y ahora sólo hay que esperar a que los Estados debatan la cuestión de la financiación. Se han elaborado los estatutos en los que se definen los fines, los objetivos y la estructura de la fundación.

Datos sobre la composición étnica de la población de Jersey

184.En el censo de 2001 se reunieron los siguientes datos sobre el origen étnico y cultural de la población de Jersey:

Origen étnico

Número de habitantes

Porcentaje de la población

De Jersey

44.589

51,1

Británico

30.317

34,8

Portugués de Madeira

5.548

6,4

Irlandés

2.284

2,6

Francés

1.522

1,7

Otros, raza blanca

1.980

2,3

Negro africano

151

0,2

Negro del Caribe

33

0,0

Otros, raza negra

71

0,1

Chino

145

0,2

Indio

120

0,1

De Bangladesh

31

0,0

Pakistaní

21

0,0

Otros asiáticos

8

0,0

Otros/raza mixta

366

0,4

185.Aproximadamente la mitad de la población considera que su origen cultural radica en Jersey. Cerca del 37% se consideran británicos, mientras que el 6% de los habitantes de Jersey se sienten portugueses o de Madeira.

C. Guernsey

Legislación

186.En septiembre de 2000 se presentó una carta ante los Estados de Guernsey en la que se informaba sobre la intención de proponer la introducción de una ley sobre las relaciones raciales, y en particular la discriminación racial. Se han celebrado consultas entre las partes interesadas, a saber, la policía, los magistrados, la Oficina de Asesoramiento a los Ciudadanos, la Cámara de Comercio y la Iglesia.

187.El Alguacilazgo de Guernsey ha venido examinando qué tipo de ley sobre relaciones raciales atendería mejor las necesidades de la comunidad. Se han adoptado las siguientes medidas:

Elaboración de un estudio en el que se señalan el carácter y el tipo de cuestiones que conviene examinar al preparar a una ley de relaciones raciales en el ámbito del Alguacilazgo.

Celebración de reuniones con el Ministerio del Interior para estudiar posibles planteamientos de una ley de ese tipo en una jurisdicción de pequeña extensión.

Se ha realizado un estudio comparativo de las leyes sobre relaciones raciales de otras jurisdicciones pequeñas, así como entre dichas leyes y la Ley de relaciones raciales de 1976. Las autoridades también han estudiado un proyecto de ley modelo sobre relaciones raciales elaborado para dar orientación a los Territorios de Ultramar.

Se prevé que en breve se celebre una reunión con las autoridades de Jersey a fin de determinar las esferas de interés común y considerar si ambas jurisdicciones tienen intención de elaborar legislación de contenido esencialmente similar.

188.Las autoridades están preparando un borrador de medidas legislativas adecuadas para facilitar el debate y la formulación de políticas sobre las relaciones raciales en Guernsey.

Datos sobre el origen nacional de la población de Guernsey

189.El censo de 2001 estableció que la población de Guernsey era de 62.692 habitantes. Más avanzado el año 2002 se dispondrá de información completa, inclusive sobre el lugar de nacimiento (pero no sobre el origen étnico).

190.El censo de 1996 arrojó la información siguiente en relación con el lugar de nacimiento:

Lugar de nacimiento

Número de habitantes

Porcentaje de la población

Guernsey, Alderney y Sark

38.641

65,8

Jersey

439

0,7

Reino Unido

15.945

27,2

República de Irlanda

420

0,7

Portugal

1.091

1,9

Otros, UE

714

1,2

Otros, Europa

279

0,5

Fuera de Europa *

1.152

0,2

Total

58.681

100,0

* Se refiere, en una proporción aproximada del 25% por cada grupo, a personas deorigen africano, americano, asiático y de Australasia.

Parte III

TERRITORIOS DE ULTRAMAR

I . INTRODUCCIÓN

191.Los anexos incluidos en esta parte del presente informe comprenden el 16º informe periódico que el Reino Unido debe presentar con respecto a sus Territorios de Ultramar de conformidad con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Esa información se presenta de la siguiente manera:

Anexo A.Anguila

Anexo B.Bermudas

Anexo C.Islas Vírgenes Británicas

Anexo D.Islas Caimán

Anexo E.Islas Falkland

Anexo F.Gibraltar

Anexo G.Montserrat

Anexo H.Pitcairn

Anexo I.Santa Elena

Anexo J.Islas Turcas y Caicos

192.Atendiendo a la solicitud formulada por el Comité en sus observaciones finales relativas al 15º informe periódico del Reino Unido, los informes comprendidos en los anexos siguientes son informes de actualización, y en ellos se abordan cuestiones planteadas en esas observaciones.

II. GENERALIDADES

193.Como se señaló a los miembros del Comité durante el examen oral del 15º informe periódico del Reino Unido, se ha establecido plenamente el nuevo diálogo estructurado entre los Gobiernos de los Territorios de Ultramar y el Gobierno del Reino Unido que ya se había previsto en ese informe (CERD/C/338/Add.12 (Part II), pág. 4). Se han celebrado varias reuniones del Consejo Consultivo de los Territorios de Ultramar y también de la Conferencia de Procuradores Generales de los Territorios de Ultramar (normalmente bajo la presidencia del Procurador General de Inglaterra) para examinar cuestiones como la protección de los derechos humanos. El Comité recordará que, durante la presentación oral de su 15º informe periódico, la delegación del Reino Unido mencionó un estudio que había encargado la Conferencia de Procuradores Generales sobre la posible necesidad de poner al día las disposiciones relativas a los derechos fundamentales que figuraban en las constituciones de algunos Territorios de Ultramar, y sobre la mejor manera de incorporar tales disposiciones en las constituciones de los Territorios que todavía no las hubieran adoptado. Ese estudio ya se ha ultimado, y se ha distribuido un informe al respecto a todos los Territorios de Ultramar para que lo examinen en detalle.

194.En el 15º informe se mencionaba la intención del Gobierno del Reino Unido de presentar, tan pronto como lo permitiera el calendario parlamentario, una propuesta legislativa encaminada a conceder la plena ciudadanía británica a todos los ciudadanos de los Territorios de Ultramar. La plena ciudadanía británica conllevaría el derecho a residir en el Reino Unido, así como la libertad de circulación y residencia en la Unión Europea y en el Espacio Económico Europeo. Se informa al Comité de que, tras las elecciones generales celebradas en el Reino Unido en 2001, esa propuesta se introdujo en el calendario parlamentario y se promulgó debidamente como Ley de los Territorios de Ultramar Británicos de 2002, el 26 de febrero de ese año. Las disposiciones de la ley que se refieren a la ciudadanía entraron en vigor, una vez realizados los trámites administrativos necesarios, el 21 de mayo de 2002.

Anexo A

ANGUILA

195.La situación con respecto a la discriminación racial en Anguila sigue siendo esencialmente la que se describió en el 15º informe periódico y se complementó durante su examen por el Comité. En particular, no se ha producido ningún cambio significativo en las medidas legislativas y de otro tipo que Anguila ha adoptado para prevenir y combatir la discriminación racial y promover la comprensión y la tolerancia entre las razas. Sin embargo, conviene señalar a la atención del Comité las siguientes cuestiones concretas, planteadas en sus observaciones finales relativas al 15º informe.

196.El Gobierno del Anguila sigue resuelto en principio a impulsar un proyecto de ley para prohibir los actos de discriminación racial cometidos por particulares y organizaciones o grupos privados. Cuando se promulgue, esa ley complementará las disposiciones antidiscriminatorias que figuran en el capítulo I de la Constitución de Anguila (en el que se garantizan y se protegen los derechos y las libertades fundamentales). No obstante, la tramitación de este proyecto de ley se ha aplazado provisionalmente a raíz del reciente establecimiento de un Comité de la Reforma Constitucional y Electoral al que se ha encargado una amplia revisión de la Constitución y el sistema electoral de Anguila. El Comité celebró su reunión inaugural en julio de 2001 y tiene previsto finalizar su proceso consultivo en un plazo de 12 a 18 meses. Entre los temas que se prevé que examine el Comité figuran la posible necesidad de actualizar y enmendar o ampliar varias disposiciones del capítulo I de la Constitución, incluidas las citadas disposiciones antidiscriminatorias. Puesto que habrá que verificar que el proyecto de ley se ajuste a esas disposiciones de la Constitución, sea cual sea la forma que finalmente se decida que adopten, el Gobierno de Anguila ha decidido que lo mejor será no ultimar todavía el proyecto o bien incluirlo en el programa parlamentario de la Asamblea hasta que la situación esté más clara.

197.De conformidad con la opinión expresada por el Comité, en el último censo (de mayo de 2001) se incluyeron preguntas destinadas a obtener información sobre la composición racial y étnica de la población de Anguila, información que se facilitará al Comité cuando esté disponible.

198.El Gobierno de Anguila también ha tomado nota de la recomendación del Comité acerca de la difusión de los informes presentados de conformidad con la Convención y de las observaciones finales del Comité relativas a esos informes. Por consiguiente, varios ejemplares del 15º informe y de las observaciones finales del Comité se han puesto a disposición del público en la biblioteca pública de Anguila para su consulta y estudio, y se ha publicado un anuncio a este respecto en un periódico que se distribuye en Anguila y en las islas vecinas. Por supuesto, se adoptarán medidas similares para publicar el presente informe y los informes futuros, así como las observaciones finales pertinentes.

Anexo B

BERMUDAS

199.Salvo en los aspectos que se indican a continuación, la situación en lo que se refiere a la aplicación de la Convención en las Bermudas sigue siendo esencialmente la que se describe en el 15º informe, complementado con el examen oral correspondiente. Sin embargo, atendiendo a la solicitud del Comité de que se pusieran al día en caso necesario los datos facilitados en ese informe y de que se tuvieran en cuenta también las demás cuestiones planteadas en las observaciones finales del Comité al respecto, a continuación se ofrece información más actualizada.

200.La estimación más reciente de que se dispone de la población de las Bermudas (de 1998) es de 66.277 habitantes. Con especial referencia al párrafo 23 de las observaciones finales relativas al 15º informe, actualmente se está realizando un nuevo censo de población en el que se solicitará, en particular, información sobre el origen racial y étnico de todas las personas residentes en las Bermudas. Se espera que la información que se obtenga de este censo se pueda poner a disposición del Comité durante el examen oral del presente informe o antes.

201.En cuanto al párrafo 16 del 15º informe, a principios de noviembre de 2001 tuvo lugar una nueva reorganización del Gobierno. El Ministerio de Desarrollo, Oportunidades y Servicios del Estado ha sido sustituido por el Ministerio de Asuntos Comunitarios y Deportes, que se encarga actualmente de las cuestiones relacionadas con la "igualdad de oportunidades" y la "promoción de oportunidades", y, concretamente, de la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión para la Unidad y la Igualdad Racial y el Departamento de Asuntos del Consumidor. Sin embargo, el Consejo Nacional de Formación y el Departamento de Servicios de Formación y Empleo (cuyas funciones también guardan relación con la discriminación) dependen ahora del Ministerio de Trabajo, Interior y Seguridad Pública.

202.En referencia concreta a la Comisión para la Unidad y la Igualdad Racial, cuyas funciones se describieron en el párrafo 21 del 15º informe, cabe señalar que la ley por la que se estableció la Comisión (la Ley de la Comisión para la Unidad y la Igualdad Racial, de 1994) se enmendó en 1999 para permitir que la Comisión desempeñara sus funciones de forma más eficaz. Un objetivo concreto e importante era dar más medios a la Comisión para examinar la composición demográfica de la población activa de las Bermudas a fin de luchar más eficazmente contra la discriminación racial, en particular la de carácter institucional.

203.En respuesta al párrafo 26 de las observaciones finales relativas al 15º informe cabe señalar que, además de distribuir los informes a varias bibliotecas para que puedan ser consultados por el público, el Gobierno de las Bermudas ha dado a conocer esta medida a la población mediante la publicación de los anuncios pertinentes en la Gaceta Oficial del Territorio.

Anexo C

ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

204.Salvo en los aspectos que se indican en los párrafos siguientes del presente anexo, la situación relativa a la aplicación de la Convención en las Islas Vírgenes Británicas sigue siendo esencialmente la que se describió al Comité en el 15º informe y durante su examen oral. Sin embargo, existen algunas cuestiones importantes con respecto a las cuales cabe actualizar la información facilitada en su día; esas cuestiones se exponen a continuación.

205.Por la mayor parte, la información estadística ofrecida en el párrafo 32 del 15º informe (que constituía, a su vez, una actualización de la información facilitada en el documento básico) sigue siendo válida puesto que sólo se han producido algunos cambios insignificantes. No obstante, cabe señalar que la estimación más reciente (que data del año 2000) sitúa la población total del territorio en 20.254 habitantes. También revela que la renta per cápita ha aumentado a 33.213 dólares de los EE.UU. y el producto interior bruto a 682,8 millones de dólares, mientras que la tasa de inflación ha descendido al 2,3%. Cuando se publiquen, en un futuro próximo, los resultados de un censo realizado recientemente, se obtendrá probablemente una visión más actual de la composición de la población de las Islas Vírgenes Británicas, en particular de su composición étnica y racial. Entretanto, se remite al Comité a la descripción general de los orígenes étnicos o nacionales de la población facilitada en la nota al párrafo 32 del 15º informe.

206.Se sigue estudiando activamente la posibilidad de adoptar una nueva Constitución de las Islas Vírgenes Británicas, y recientemente el Gobierno del Reino Unido ha invitado al Gobierno de las Islas (así como a los Gobiernos de los demás Territorios de Ultramar) a poner en marcha un proceso de revisión de las actuales disposiciones constitucionales con miras a formular recomendaciones para un cambio constitucional. Se prevé que este proceso entrañe una amplia consulta pública. Todavía está previsto que la nueva Constitución de las Islas contenga una carta de derechos jurídicamente exigibles que incluya disposiciones destinadas a prohibir la discriminación racial (y de otra índole) en la esfera pública (imputable, por ejemplo, a una ley discriminatoria o a los actos o la conducta de cargos o autoridades públicos), y en este contexto se señala a la atención el estudio mencionado en el párrafo 193.

207.Con respecto a la legislación por la que se prohíbe la discriminación racial en la esfera privada (a saber, la discriminación cometida por particulares u organizaciones privadas), a la que se refirió el Comité en los párrafos 21 y 22 de sus observaciones finales relativas al 15º informe, el Comité recordará que se presentó al Consejo Legislativo un proyecto de ley a tal efecto, pero que no hubo tiempo suficiente para que el Consejo lo examinara y aprobara antes de disolverse como paso previo a las elecciones generales (véase el párrafo 40 del 15º informe). A este respecto, cabe informar de que dicho proyecto se presentó de nuevo al Consejo tras las elecciones generales y se promulgó como la Ley de lucha contra la discriminación el 12 de abril de 2001. Como ya se indicó en el informe 15º, la ley sigue de cerca el modelo de la Ley de relaciones raciales del Reino Unido y prohíbe la discriminación por motivos de color, raza, nacionalidad u origen nacional o étnico en muy variadas esferas, como el empleo, la educación, el suministro de bienes o servicios, la enajenación o administración de locales y la participación en asociaciones. También considera que la segregación racial es equivalente a la discriminación racial y la prohíbe en las esferas en las que es aplicable.

208.Por último, se señala a la atención el establecimiento por el Consejo Ejecutivo de las Islas Vírgenes Británicas, en noviembre 1999, del Comité de Coordinación para los Informes de Derechos Humanos, cuyo mandato oficial es el siguiente:

a)Estudiar los diversos instrumentos de las Naciones Unidas ("los instrumentos") para determinar las obligaciones de las Islas con respecto a cada una de ellos;

b)Actuar como enlace entre los departamentos gubernamentales (y, en caso necesario, los organismos oficiales) y las organizaciones no gubernamentales del Territorio para determinar en qué grado las Islas Vírgenes Británicas cumplen los requisitos de los instrumentos y observan las obligaciones que les corresponden en virtud de éstos, en particular mediante las disposiciones legislativas establecidas a este respecto;

c)Supervisar la aplicación de los instrumentos y asesorar al Gobierno (por conducto del Gobernador) acerca de cualquier deficiencia que pueda observarse al respecto, y hacer propuestas para corregir esas deficiencias a fin de garantizar el pleno cumplimiento de los instrumentos;

d)Preparar de forma periódica (o cuando así lo solicite el Gobernador) informes relativos al desempeño por el Comité de su mandato, y formular las recomendaciones que el Comité considere necesarias para facilitar el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento con los requisitos de los instrumentos;

e)Preparar los informes requeridos de conformidad con cada instrumento para presentarlos (por conducto del Gobernador) al Ministerio de Relaciones Exteriores y del Commonwealth y distribuirlos para información del público, y, en caso necesario o de que así se solicite, participar (ya sea individualmente o de forma colectiva) en cualquier deliberación relativa a esos informes;

f)Desempeñar el mandato descrito en los apartados a) a e) con respecto a cualquier otro instrumento de las Naciones Unidas (que no figure en el apéndice) que el Comité considere afín a los derechos humanos;

g)En el desempeño de sus funciones con arreglo al presente mandato, el Comité podrá:

i)solicitar información por escrito sobre cualquier asunto a cualquier institución gubernamental o no gubernamental o bien pedir la comparecencia de personas para que respondan a preguntas sobre los asuntos que determine el Comité;

ii)solicitar la participación de cualquier funcionario u otra persona para todo fin específico con respecto al cual el Comité considere que el interesado pueda ser de ayuda; y

iii)establecer los subcomités que determine el Comité para realizar tareas específicas en su nombre.

209.Además de desempeñar las funciones generales definidas en este mandato, el Comité ha iniciado un estudio para determinar las actitudes y las opiniones del público con respecto a la discriminación racial en las Islas Vírgenes Británicas y ha recomendado que se examinen los planes de estudios de las escuelas públicas para considerar si las materias de civismo y estudios sociales pueden ampliarse para incluir la promoción de la tolerancia y el entendimiento entre las naciones y entre los distintos grupos raciales y étnicos.

Anexo D

ISLAS CAIMÁN

210.No cabe señalar a la atención del Comité ninguna alteración sustancial sobre prevención y eliminación de la discriminación racial en las Islas Caimán desde el examen del 15º informe llevado a cabo por el Comité. Como se señaló en el informe anterior, la sociedad de las Islas Caimán está plenamente integrada desde el punto racial y sigue siendo válida la afirmación de que son prácticamente desconocidos los actos graves de discriminación racial. Huelga decir que, de producirse un cambio de situación, el Gobierno de las Islas Caimán, se sentiría sumamente preocupado y reaccionaría de la manera adecuada. Sin embargo, no hay indicios de que se materialice esa posibilidad.

211.No obstante, el Gobierno de las Islas Caimán es consciente de que debe mantenerse alerta ante la posibilidad de que de tanto en tanto se produzcan casos aislados y concretos de discriminación racial, especialmente en el sector privado, y también de que las políticas y prácticas administrativas puedan acarrear consecuencias que, aunque únicamente de manera indirecta y no consciente, tengan un efecto discriminatorio desde el punto de vista racial. Habida cuenta de ello, y también de las opiniones y las recomendaciones del Comité sobre ese asunto, el Gobierno de las Islas Caimán ha seguido examinando la mejor manera de velar por que se prohíba de manera efectiva dicha discriminación tanto en el sector público como en el privado. En cuanto a la discriminación racial en el sector público, cabe remitirse a lo que se afirma en el párrafo 59 del 15º informe, en particular, la propuesta de que se reforme la Constitución de las Islas Caimán a fin de incorporar una carta de derechos que pueda ser invocada ante la justicia y que contenga una disposición que prohíba toda ley discriminatoria (tanto en sí misma como por sus efectos), así como todo acto discriminatorio cometido por un funcionario o autoridad públicos o por alguien que ejerza una función amparada por las leyes. Sigue su curso el proceso de recabar la opinión y el deseo del pueblo de las Islas Caimán sobre esta propuesta y recientemente en mayo de 2001 se dio un paso adelante con la constitución, de un equipo integrado por tres personas (denominado el "Equipo de Examen para la Modernización Constitucional") que debe servir de puente entre la opinión pública y el Gobierno. El mandato oficial de este Equipo es recabar la opinión sobre la cuestión de la reforma constitucional (incluida la aprobación de una Carta de Derechos) mediante la celebración de una serie de reuniones públicas, cartas de los ciudadanos y reuniones con particulares y representantes de entidades públicas y cívicas. También se ha progresado en el examen de la cuestión concreta de si se debe o no incorporar una carta de derechos a la Constitución de las Islas Caimán (y en caso afirmativo, de qué forma) evidentemente gracias al estudio (al que se hace referencia en el párrafo 193 supra) encargado por la Conferencia de Procuradores Generales de los Territorios de Ultramar. En cuanto a la discriminación racial en el sector privado, se examina en estos momentos la cuestión de determinar si el alcance de la disposición constitucional propuesta debe ampliarse para abarcar también ese tipo de discriminación o si se debería o no adoptar una legislación diferente, y, en el caso en que se decida optar por esta última vía, qué forma debería adoptar esa legislación. También se examina la cuestión de cómo deberían establecerse para todos los casos los recursos y los procedimientos de ejecución necesarios.

212.Además del asunto antes mencionado, tal vez pueda ser útil al Comité la actualización que se facilita sobre una serie de cuestiones de fondo que habían sido señaladas a su atención en anteriores informes.

213.El censo de población más reciente de las Islas Caimán ‑ese tipo de censo se lleva a cabo cada diez años‑ data de 1999. En este caso, el censo tuvo lugar la noche del 10 de octubre de 1999 y se censo un total de 40.786 personas presentes en las Islas Caimán y a otros 1.369 residentes de las Islas Caimán que no se encontraban en las islas, pero que no habían residido en el extranjero por un período continuado de más de un año. Esas cifras ponen de manifiesto un crecimiento demográfico del 55,4% respecto al censo de 1989, lo que supone un crecimiento medio anual del 4,5%. El porcentaje de la población con nacionalidad de las Islas Caimán, bien por parentesco o por la concesión de dicha nacionalidad, era del 53%. Esta cifra supone una reducción respecto al 57% estimado en 1997 y una reducción importante respecto al 67% registrado en el censo de 1989. Se transmite a la secretaría del Comité un ejemplar del informe sobre el censo de 1999 para que pueda ser utilizado como referencia por los miembros del Comité.

214.Las cifras más recientes (a 26 de junio de 2001) sobre la población activa de origen extranjero de las Islas Caimán, pone de manifiesto que en esa fecha había unos 12.941 permisos de trabajo válidos expedidos por una duración de uno a tres años y en algunos casos renovados, 993 permisos de trabajo de seis o menos meses de duración y 754 permisos de trabajo temporal (30 días) y sus correspondientes prórrogas. Los titulares de esos permisos, que naturalmente constituyen en todo momento un porcentaje importante de la población adulta, procedían de 79 países distintos, siendo con mucho los contingentes más importantes los procedentes de Jamaica, Honduras, el Reino Unido, los Estados Unidos de América y el Canadá.

215.Como se explicó en anteriores informes, la gran "mezcla" racial de la población residente, potenciada por la presencia de trabajadores extranjeros, se ve intensificada aún más por un gran número constante de turistas de todo el mundo. En el 15º informe se presentaron las cifras correspondientes a 1997. En 1998 el número total de turistas llegados por crucero se estimó en 871.400 y en 1999 en 1.035.000. Los turistas que llegaron por avión sumaron un total de 404.200 en 1998 y 394.500 en 1999. Así pues, el número total de turistas que visitaron el país en 1999 ascendió a 1.430.000.

216.En el párrafo 61 del 15º informe se destacó la formulación en 1998 de una Iniciativa Nacional de Planificación Estratégica decenal para las Islas Caimán, titulada "Visión 2008", entre cuyos objetivos destacan, entre otras cosas, el fomento de una comunidad solidaria basada en el respeto recíproco de todos los individuos y de sus derechos humanos básicos y el compromiso de velar por la integración social de todos los residentes de las Islas Caimán. Esta iniciativa se encuentra en la actualidad en fase de ejecución -de hecho, se está traduciendo en un plan de acción- y, a tal fin, se la adapta a la Estrategia Financiera a Mediano Plazo del Gobierno de las Islas Caimán y el presupuesto anual de las Islas Caimán. En un periódico local (Caiman Executive) se publicó un artículo en el que se describía y explicaba esta iniciativa y se envió un ejemplar a la secretaría del Comité, junto con el presente informe, para que los miembros del Comité pudiesen utilizarlo como referencia.

217.Como se señaló en el párrafo 71 del 15º informe, hasta la fecha no existía en las Islas Caimán un sistema oficial para dar a conocer los informes previstos en la Convención y las observaciones finales sobre ellos. Sin embargo, en respuesta al párrafo 26 de las observaciones finales sobre el 15º informe, cabe señalar que recientemente se decidió que el Servicio de Información del Gobierno de las Islas Caimán aprovechase un sitio en la Web dedicado a los derechos humanos (www.humanrightstoday.ky) para dar a conocer la Convención y otros tratados de derechos humanos en vigor en las Islas Caimán, así como su examen por los respectivos órganos de supervisión, incluidas las correspondientes observaciones finales. Se reformateará y se revisará el actual sitio en la Web para albergar las nuevas informaciones que desde él se difundirán. Asimismo, se propuso crear un vínculo con el sitio del Gobierno de las Islas Caimán (www.gov.ky) para que todas las oficinas públicas pudiesen acceder inmediatamente a esa información. Además se ha propuesto que se distribuyan los informes a todas las bibliotecas públicas de los distintos distritos de las Islas Caimán, así como a las bibliotecas de todas las escuelas y centros universitarios (en el plan de estudios de las escuelas públicas se añadirá una materia sobre derechos humanos). El Servicio Estatal de Información dará a conocer comunicados de prensa para informar al público sobre la disponibilidad de los ejemplares de los distintos tratados y los informes correspondientes y los medios para acceder a ellos.

Anexo E

ISLAS FALKLAND

218.No se han producido cambios importantes en relación con la observancia de la Convención en las Islas Falkland desde que el Comité llevó a cabo el examen del 15º informe, pero con el presente informe se pretende, de conformidad con la recomendación que el Comité formuló en sus observaciones finales sobre aquél, ampliar y actualizar el anterior informe en varios aspectos.

Generalidades

219.El censo de población más reciente, que se llevó a cabo en abril de 2001, pone de manifiesto que la población de residentes en las Islas Falkland, excluido el personal militar del Reino Unido destinado en aquel entonces, así como sus familiares, ascendía a 2.379 personas. Ello supone un incremento de 298 personas (ó 4,3% desde la realización del anterior censo en 1996). De la población residente, el 51,2% eran varones y el 48,8% mujeres. Además residían temporalmente otros 534 civiles en las Islas Falkland por la presencia militar en el aeropuerto de Mount Pleasant (un incremento de 51 personas, esto es, un 10,6% desde 1996), de los cuales el 71,3% eran varones y el 28,7% mujeres. La población total de residentes, excluido el personal militar y sus familias, ascendía, por consiguiente, a 2.913 personas, de las que el 54,9% eran hombres y el 45,1% mujeres. De esos residentes mayores de 10 años, el 21,6% había residido en las Islas Falkland durante menos de dos años, mientras que el 59,7% había residido en ellas durante más de diez años. En cuanto al país de nacimiento, de la población total de 2.913 personas, el 47,2% habían nacido en las Islas Falkland, el 29,3% en el Reino Unido, el 14,2% en Santa Elena, el 2,2% en Chile y el 1,1% en Australia. El 6% restante había nacido en otros 46 países de todo el mundo.

220.Los resultados del censo ponen de manifiesto un marcado incremento del número de residentes nacidos fuera de las propias Islas Falkland o el Reino Unido respecto al censo de 1996. En particular, varias personas que originalmente llegaron desde Santa Elena como trabajadores contratados (véase el párrafo 75 del 15º informe) se han instalado y han hecho de las Islas Falkland su residencia permanente, en donde han sido bien acogidos y se han integrado perfectamente en la comunidad en general. Asimismo, como se señaló anteriormente, en las Islas Falkland reside una importante comunidad chilena. La escasez de mano de obra ocasionada por la situación de pleno empleo de las Islas Falkland significa que los inmigrantes temporales con contrato de trabajo de breve duración son todavía necesarios. El análisis de los datos proporcionados en las respuestas al cuestionario del censo pone de relieve que en la actualidad están empleados en Stanley o en explotaciones agrícolas, unos 334 trabajadores con contrato de duración breve y otros 414 empleados por la presencia militar británica en Mount Pleasant. La mayoría de ellos son originarios del Reino Unido (343 personas) o de Santa Elena (429 personas), pero también hay nacionales de otros países como Corea y Filipinas. El número de trabajadores extranjeros que trabajan para el Gobierno de las Islas Falkland ha aumentado en 121. La mayoría de ellos son originarios del Reino Unido, aunque algunos lo son de Australia, Chile, China, Nueva Zelandia, Polonia, Rusia y Santa Elena. Como se señaló en el anterior informe, al formular y aplicar sus medidas sobre la inmigración de trabajadores contratados, el Gobierno de las Islas Falkland ha puesto gran cuidado en evitar cualquier tipo de discriminación racial.

221.Así las cosas, el Gobierno de las Islas Falkland examinó con todo detenimiento la cuestión de si debería recabarse o no información específicamente relacionada con el origen étnico al realizar el último censo. La opinión mayoritaria de los consultados fue que, en las circunstancias del momento, ese paso podría ser interpretado erróneamente por muchas personas, especialmente las comunidades minoritarias, y podría suscitar resentimiento y aprensión. Por ello, se decidió no incluir en el censo de 2001 ninguna pregunta que abordase explícitamente este tema. Sin embargo, el Gobierno de las Islas Falkland evidentemente comprende y respeta las preocupaciones del Comité en relación con este asunto y seguirá prestándoles atención.

Artículo 2

222.Como se indicó en el informe anterior, las disposiciones de la legislación de las Islas Falkland por las que se declara ilegal la discriminación racial tanto en el sector público como en el privado siguen en vigor y se observan y respetan. Siguen siendo escasos los actos de discriminación racial de cualquier tipo y una vez más se puede señalar que las autoridades no han recibido queja alguna de este tipo de discriminación cometida por ningún funcionario o autoridad públicos, ni tampoco por ninguna persona u organismo privado.

223.En el ámbito de la administración de justicia, el Gobierno de las Islas Falkland ha adoptado una política positiva consistente en velar por que en la selección de los jueces de paz se respete una representatividad equilibrada de los grupos minoritarios, como por ejemplo los pertenecientes a las comunidades de Santa Elena y de Chile. (Los jueces de paz, que son jueces legos, ayudan al juez titular y también presiden determinados tribunales inferiores y tribunales administrativos.) Al instruir a los jueces de paz en materias judiciales, el juez titular tiene presente la Guía Judicial en materia de Igualdad de Trato, que fue publicada por la Junta de Estudios Judiciales de Inglaterra y Gales.

224.La Fuerza de Defensa y la Policía Real de las Islas Falkland también aplican en la actualidad un tipo similar de política de no discriminación. Los miembros de ambas fuerzas están a disposición de todos los residentes de las islas. Hoy por hoy, entre los miembros de la Fuerza de Defensa figuran varios miembros originarios de Santa Elena y de los cuatro miembros originarios de esa isla que actualmente son agentes de policía, se ha capacitado a uno como oficial de apoyo científico (para ocuparse de las tareas en el "lugar del crimen") y otro para la brigada de investigación y detección criminal. Los principios por los que se rige el funcionamiento de la Policía Real de las Islas Falkland se enuncian en la "Declaración de política y filosofía" del Jefe Superior de la Policía: en ella se hace referencia explícita a los derechos de la persona enunciados en la Constitución de las Islas Falkland (que, como es natural, prohíbe expresamente a los funcionarios públicos cometer actos de discriminación racial).

225.Sigue siendo válida la información que figura en los párrafos 80 y 81 del 15º informe en relación con las distintas maneras en las que, de conformidad con el apartado c) del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención, se alienta en las Islas a las organizaciones multirraciales y movimientos similares. Sin embargo, además de las organizaciones que en él se mencionan, también cabe hacer referencia a la sección local de la Cruz Roja Internacional y la Asociación de Juegos Internacionales de las Islas Falkland. Esta última asociación persigue, por medio de actividades deportivas, estrechar las relaciones con particulares y organizaciones del extranjero, en particular promoviendo la participación de los atletas de las Islas en los Juegos de las Pequeñas Islas y en los Juegos de la Commonwealth. Sus atletas proceden de todos los estamentos de la sociedad de las islas, incluidos los grupos raciales minoritarios. Todas esas organizaciones y movimientos, entre los que también figuran numerosas entidades de beneficencia que se ocupan del socorro social y económico, tanto en las Islas como en otros países, cuentan con distintas formas de apoyo del Gobierno de las Islas Falkland por ejemplo, publicidad, ayuda financiera, concesiones fiscales, facilitación de edificios oficiales para reuniones o asesoramiento y asistencia jurídicas gratuitas.

226.En el párrafo 81 del 15º informe se hacía referencia en concreto al Centro de Marineros de Stanley (cuya denominación correcta es Centro de Marineros del Faro, que está administrado por la Misión de Marineros de Stanley). El Centro proporciona alojamiento y asistencia a marineros de todas las nacionalidades. Además de la asistencia indicada en ese párrafo que presta el Gobierno, éste financió la construcción del Centro y en la actualidad otorga una ayuda anual para su mantenimiento. Recientemente también participó en la adquisición de una casa que sirve de residencia del administrador de la Misión y su familia. La comunidad local, en particular el sector pesquero, también toma parte activa en la labor del Centro y periódicamente le proporciona asistencia económica y material. En el órgano asesor del Centro participan no solamente altos funcionarios del Gobierno (como se señaló anteriormente), sino también representantes de las iglesias y destacados empresarios locales.

Artículo 4

227.En los párrafos 84 y 85 del 15º informe se explicaba la disposición del derecho de las Islas Falkland relativa a la incitación del odio racial y determinados actos delictivos que constituyen un "agravante de tipo racial". Aunque, tal como se afirmó anteriormente, las manifestaciones de discriminación racial son raras en las Islas Falkland, es necesario informar de que se enjuició a tres personas por la comisión de delitos en los que se denunció la concurrencia de "agravantes de tipo racial". En uno de estos casos se produjo una condena por agresión que entrañó daños corporales y otra causa culminó con una condena por un delito de quebranto del orden público. En el tercer caso (también por un delito de alteración del orden público) se absolvió al acusado.

Artículo 7

228.En los párrafos siguientes (229 a 231) se pretende actualizar y completar la información proporcionada en los párrafos 92 y 93 del 15º informe.

229.El Departamento de Educación del Gobierno de las Islas Falkland está empeñado, con arreglo a su "declaración de objetivos", en desarrollar al máximo el potencial educativo de todo individuo para que todas las personas puedan contribuir lo más plenamente posible a la sociedad. En la Escuela Comunitaria de las Islas Falkland, que se encarga de la educación de los alumnos de más edad, la cuestión de las relaciones raciales figura en los planes de estudios sociales. En la "declaración de objetivos" de la escuela se hace hincapié en que sea una "escuela comunitaria que valora los méritos y la dignidad de cada miembro de la comunidad" y "promueve y elogia las cualidades de amabilidad, consideración, respeto, tolerancia y laboriosidad". En los centros de enseñanza preescolar y primaria de las Islas Falkland varios aspectos del plan de estudios prevén materiales y contribuciones que conscientemente, y como parte integrante del plan de estudios, promueven la igualdad y la comprensión entre las distintas razas. En la enseñanza primaria también se utilizan el método de reuniones por grupos de edades como medio de promocionar la tolerancia y la comprensión entre las razas. En ambos tipos de centros se aplica una política de intolerancia absoluta frente a cualquier forma de racismo, y todo el personal ha convenido en que se adopten inmediatamente medidas contra todo alumno que cometa un acto de racismo. En los materiales y libros de texto utilizados en las escuelas -desde los primeros libros elementales de lectura en adelante- se representa a personas de todas las razas y culturas relacionándose con criterios de igualdad y se alienta en concreto la eliminación de todas las formas de prejuicio racial. En las bibliotecas escolares también hay publicaciones multiculturales que se utilizan como material didáctico.

230.El Servicio de Radiodifusión de las Islas Falkland, que está financiado y administrado por el Gobierno de las Islas, aunque goza de una independencia editorial, ha sido rejuvenecido recientemente con la contratación de un director experimentado del Reino Unido. Se ha ampliado el número de horas de radiodifusión y se han hecho otras mejoras, entre ellas, el inicio de una serie de entrevistas con residentes locales de todos los estamentos de la vida social y un mayor hincapié en los acontecimientos comunitarios. Otros medios de información disponibles en las Islas Falkland (por ejemplo, el Servicio Mundial de la BBC, los programas de radio y televisión del Servicio de Radiodifusión de las Fuerzas Británicas, el servicio privado de televisión por cable y los diarios y revistas importados) son del Reino Unido, por lo que el Servicio de Radiodifusión de las Islas Falkland intenta corregir el desequilibrio emitiendo programas de especial interés para los grupos minoritarios de las Islas, como las comunidades originarias de Santa Elena, Chile y Australia, y promoviendo activamente el multiculturalismo. El diario local independiente, Penguin News, publica un resumen de noticias de América del Sur y también informa de los acontecimientos importantes que tienen lugar en Santa Elena.

231.Ya se ha publicado el "Plan insular", al que se hizo mención en el párrafo 93 del 15º informe y que se revisará anualmente. En él se establece un programa de reforma trienal en torno a diez temas normativos que afectan a todo el Gobierno. Entre estos temas destaca la gestión de la economía, para que todos los estamentos de la sociedad puedan prosperar, así como velar por que todo residente tenga la oportunidad de desarrollar sus capacidades y aptitudes mediante la educación y la formación y trabajar para conseguir una sociedad sana y en forma, que disfrute de una buena vivienda y buenos servicios y una comunidad segura. El Gobierno de las Islas Falkland está firmemente decidido a que todos los residentes de las Islas puedan beneficiarse de la aplicación de esas políticas, independientemente de su raza, color u origen nacional o étnico. (En este sentido, las medidas para garantizar una comunidad segura implicarán evidentemente la aplicación de todas las disposiciones necesarias para eliminar los delitos por motivos raciales.)

232.El Gobierno de las Islas Falkland ha tomado nota de la importancia que el Comité concede a la debida difusión de los informes presentados de conformidad con la Convención y los procedimientos que se deriven de ellos. Por consiguiente, el Gobierno de las Islas veló por que se diese la más amplia publicidad posible al 15º informe en el Boletín Oficial y en los medios de información locales, como el Servicio de Radiodifusión de las Islas Falkland y el diario Penguin News ; asimismo ha dispuesto al mismo tiempo que varios ejemplares del informe, junto con las observaciones finales del Comité, se envíen a la biblioteca pública para que el público pueda consultarlos. El Comité puede tener la seguridad de que se tomarán medidas similares para garantizar la difusión del presente informe y las correspondientes observaciones del Comité, así como de todo material futuro relativo a la Convención; a tal fin se pondrán a disposición del público ejemplares para consulta.

Anexo F

GIBRALTAR

233.Salvo lo señalado más adelante, no se han producido novedades importantes en Gibraltar en relación con los asuntos tratados por la Convención desde que el Comité examinó el 15º informe. La estimación más actualizada (al 31 de diciembre de 2000) de la población civil de Gibraltar es de 27.033 habitantes, lo que supone un incremento muy ligero en relación con la estimación de la población (a fines de 1996) proporcionada en el anterior informe. La población total con arreglo a esta estimación (fines de diciembre de 2000) se desglosa de la manera siguiente: 13.406 varones (10.254 adultos y 3.152 menores) y 13.627 mujeres (10.677 adultas y 2.950 menores). Del total, la cifra correspondiente a los gibraltareños de ambos sexos y edades era de 21.121, en el caso de otros nacionales británicos era de 3.696 y de nacionales no británicos 2.216. Todas estas cifras serán actualizadas y adquirirán un carácter más definitivo cuando se pueda contar con los resultados del censo de 2001. Este censo también proporcionará información sobre la situación del empleo y la ocupación, pero no está estructurado para proporcionar información sobre el origen étnico o racial de las personas (que no sea la de su nacionalidad).

234.La descripción de la sociedad gibraltareña, desde la perspectiva de la Convención, hecha en el anterior informe hoy por hoy sigue siendo en líneas generales válida y exacta. Ello significa que es aún una sociedad en la que por motivos históricos y geográficos se han ido mezclando, personas de distinto origen racial, étnico y cultural, dando origen a un único pueblo con un sentido de la identidad común en el que las consideraciones basadas en la discriminación racial ‑aun en el sentido más amplio que la Convención otorga a ese término- no desempeñan ningún papel en la organización y el funcionamiento de la vida de la comunidad. Ni la política ni la educación, ni la cultura, ni la vida social normal están organizadas con arreglo a criterios raciales. Sin embargo, Gibraltar y su Gobierno han alentado una amplia serie de actividades culturales que ponen de manifiesto los distintos orígenes étnicos de las personas que componen su población.

235.Entre la población de Gibraltar hay evidentemente en uno u otro momento, además de los visitantes, algunas personas que han llegado al territorio para trabajar con carácter temporal y que, por consiguiente, no tienen (o aún no tienen) la condición de gibraltareño y los plenos derechos que entraña esa condición. Entre estos residentes no gibraltareños en el Peñón hay varios trabajadores de Marruecos (y sus familias), los cuales recientemente pudieron acogerse a la reforma de la Ordenanza sobre el control de la inmigración, que permite en la actualidad conceder permisos de residencia con una validez de hasta cinco años. La distinción entre personas con la condición de gibraltareño y las que no la tienen es esencialmente la misma que la distinción entre ciudadanos y no ciudadanos establecida en el párrafo 2 del artículo 1 de la Convención; al respecto cabe señalar que las consideraciones basadas en el origen racial o étnico son completamente intrascendentes para adquirir la condición de gibraltareño, por lo que los que no la poseen, exactamente igual que los gibraltareños, no están sujetos a ninguna discapacidad o desventaja que pueda atribuirse a su pertenencia a un determinado grupo racial o étnico o por su lugar de origen.

236.Pese a la situación descrita en los párrafos 234 y 235 -es decir, la ausencia en la práctica de actos importantes de discriminación racial, todas las personas en Gibraltar siguen estando protegidas contra esa eventualidad por las disposiciones de la Constitución de Gibraltar (que invalidó la legislación discriminatoria y declaró fuera de la ley toda acción discriminatoria cometida por cualquier funcionario o autoridad pública o por cualquier persona que afirme ejercer una función conferida a la ley) mencionadas en el 15º informe, así como por las disposiciones en la materia del derecho de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Gobierno de Gibraltar no tiene conocimiento de que se haya presentado denuncia alguna por discriminación racial en Gibraltar que vulnere alguna de esas disposiciones. Por lo que se refiere a la discriminación cometida por particulares o entidades privadas, cabe lamentar que aún no se haya podido promulgar la legislación prevista en la materia a la que se hizo referencia en el informe anterior. El proyecto que se había preparado ha exigido nuevas lecturas y posteriormente fue difícil incluir el proyecto de ley, en su forma revisada, en un programa legislativo en el que figuraban propuestas legislativas de carácter urgente. Sin embargo, se espera que próximamente exista la oportunidad de proseguir con su tramitación.

237.Podría resultar útil añadir que en Gibraltar existe una total libertad de prensa (que, evidentemente, es parte del derecho a la libertad de expresión, garantizada de forma explícita por la Constitución), que los distintos grupos étnicos y religiosos ejercen activamente. En el ámbito de la educación, todas las escuelas, tanto privadas como públicas, están abiertas a todas las razas y a todos los grupos religiosos. El plan nacional de estudios que se aplica en el Reino Unido, y uno de cuyos principios es la eliminación de los prejuicios raciales y religiosos, también se aplica en Gibraltar.

Anexo G

MONTSERRAT

238.Como se pedía en las observaciones finales del Comité relativas al 15º informe, en el presente informe se actualiza la información sobre la observancia de la Convención en Montserrat y también se tratan las cuestiones planteadas en esas observaciones.

239.De hecho, se han producido pocos, aunque muy importantes cambios en la situación descrita en el anterior informe. La actual población de Montserrat se estima en unas 5.000 personas -ni siquiera la mitad de lo que era antes de las sucesivas erupciones del volcán Souffiere que tuvieron lugar entre 1995 y 1997. En estos momentos se están elaborando los resultados del censo que se llevó a cabo recientemente, lo que permitirá contar con estadísticas más exactas. Entre las preguntas del censo figuraba una que estaba específicamente destinada a recabar información sobre el origen étnico, racial o nacional.

240.En los párrafos 21 y 22 de las observaciones finales del Comité sobre el 15º informe se señalaba que Montserrat era un territorio en el que en el momento en que se publicaron esas observaciones, todavía no se habían promulgado leyes que prohibiesen los actos de discriminación racial cometidos por particulares u organizaciones. Con todo el debido respeto hay que señalar que esa información no es correcta y no refleja adecuadamente la información proporcionada al Comité durante el examen oral del informe. En la presentación del informe por la delegación del Reino Unido, así como en el diálogo entablado posteriormente entre la delegación y los miembros del Comité, se informó de forma explícita al Comité de que en realidad el Consejo Legislativo de Montserrat había aprobado la legislación necesaria en octubre de 1999, y que ésta había entrado en vigor el 1º de enero de 2000. La legislación en cuestión es la Ley de relaciones raciales de 1999. Por ello, el Comité puede tener la certeza de que Montserrat tiene desde hace un tiempo la legislación en esa materia exigida por el Comité y, en concreto, que sus contenidos y efecto práctico son los explicados (en relación con el proyecto de ley presentado ante el Consejo Legislativo de Montserrat) en los párrafos 111, 113, 116 y 118 del 15º informe.

241.Se informa al Comité de que, tras la primera lectura del proyecto de ley de relaciones raciales de 1999, y también una vez aprobado dicho proyecto, se publicó una síntesis en un periódico local de Montserrat (del que existe una versión en línea) y se invitó a los ciudadanos a que consultasen la totalidad del texto en la Secretaría del Consejo Legislativo. De hecho, despertó un considerable interés en el público. Una vez promulgada, la ley, como es lógico, fue publicada en el Boletín Oficial de Montserrat, que tiene una amplia circulación en la isla y fuera del territorio entre los círculos interesados.

242.El Gobierno de Montserrat ya ha establecido unos mecanismos más eficaces para dar a conocer los informes elaborados de conformidad con los distintos tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluida la Convención, así como las correspondientes observaciones finales de los órganos de supervisión pertinentes. Estos mecanismos consisten en poner a disposición del público los textos íntegros en la biblioteca pública de Montserrat, en la Fiscalía General y en la Secretaría del Consejo Legislativo así como publicarlos, mediante enlaces en el sitio web del Gobierno de Montserrat, y en lugares destacados del Boletín Oficial (véase el párrafo 241 supra) y del periódico local. Evidentemente, este mismo trámite se seguirá en el caso del presente informe y de las observaciones finales del Comité.

Anexo H

PITCAIRN

243.Desde la presentación del 15º informe, el único cambio importante en la situación de Pitcairn con respecto a la aplicación de la Convención es que la población actual (con arreglo al recuento más reciente, llevado a cabo en octubre de 2001) asciende a un total de 48 personas, de las que 27 son varones y 21 mujeres.

244.En relación con el párrafo 23 de las observaciones finales del Comité sobre el 15º informe, sigue siendo válido que, como se explicaba en ese informe, todos los habitantes de Pitcairn (aparte del maestro, la enfermera y el clérigo -contratados fuera de la isla y empleados con carácter temporal- y sus respectivas familias) son nativos de Pitcairn, es decir, que todos descienden de los colonos originales que desembarcaron en Pitcairn en enero de 1790 y cuyos descendientes se han casado entre sí y constituyen la única población de Pitcairn desde entonces (los colonos originales fueron algunos de los amotinados del buque Bounty y hombres y mujeres de Tahití que los acompañaban). Por ello, la población actual es completamente homogénea desde el punto de vista de su composición étnica. Su situación socioeconómica sigue siendo fundamentalmente la descrita en el documento básico (HRI/CORE/1/Add.62) sobre Pitcairn, es decir, los habitantes de la isla trabajan por cuenta propia en la agricultura y la pesca de subsistencia y en la venta de artesanías a los buques de paso, aunque también reciben subsidios y sueldos a cambio de su participación en las actividades del Gobierno local y en el desempeño de actividades comunales. En este contexto, no se establece ninguna distinción entre hombres y mujeres, puesto que las mujeres participan en pie de igualdad con los hombres en la vida de la comunidad. Por ejemplo, las mujeres han desempeñado durante varios años cargos en el Consejo Insular, una mujer (también durante muchos años) estuvo al frente de la Secretaría Insular y hace poco se nombró a una mujer para ocupar el cargo recientemente creado de Tesorera Insular.

Anexo I

SANTA ELENA

245.Tal como pidió el Comité en las observaciones finales sobre el 15º informe, en el presente informe se actualizan algunas cuestiones cuando ello es necesario y también se abordan las cuestiones planteadas por el Comité en las observaciones sobre Santa Elena.

246.Salvo lo indicado más adelante, no se han producido cambios o acontecimientos importantes en lo que se refiere a la observancia de la Convención en Santa Elena desde que el Comité examinó el 15º informe. El censo de población más reciente de Santa Elena tuvo lugar en 1998 y también ya es posible reexaminar varios aspectos de las otras estadísticas del territorio, que figuran en el documento básico (HRI/CORE/1/Add.62). A fin de facilitar la labor del Comité, a continuación se facilita una versión completa de las estadísticas actualizadas:

Producto interior bruto per cápita

3.968 dólares de los EE.UU. (fuente: Informe sobre Desarrollo Humano 1999)

Producto nacional bruto

10.526.000 libras esterlinas (1994‑1995), estimación

Tasa de inflación

4,8% (marzo de 1999)

Tasa de alfabetización:

Varones

98% (censo de 1998)

Mujeres

98% (censo de 1998)

Población

4.913 habitantes (censo de 1998)

Esperanza de vida:

Varones

70,8 años (promedio de 1991-2000)

Mujeres

77,2 años (promedio de 1991-2000)

Tasa de mortalidad infantil

3,6 por 1.000 nacidos vivos (promedio móvil quinquenal, 1996-2000); datos escasos para calcular una tasa constante y fiable para cada sexo

Tasa de natalidad

11,3 por 1.000 habitantes (promedio móvil quinquenal, 1996-2000)

Tasa de mortalidad:

Varones

9,1 por 1.000 habitantes (promedio móvil quinquenal, 1996-2000)

Mujeres

8,1 por 1.000 habitantes (promedio móvil quinquenal, 1996-2000)

Porcentajes de la población residente de Santa Elena menor de 15 años:

Varones

23,1% (censo de 1998)

Mujeres

19,6% (censo de 1998)

Porcentajes de la población residente de Santa Elena mayor de 65 años:

Varones

8,7% (censo de 1998)

Mujeres

14,0% (censo de 1998)

Porcentajes de la población residente de Santa Elena en zonas rurales y urbanas:

Población rural

60% (censo de 1998)

Población urbana (Jamestown y Half‑Tree Hollow)

40% (censo de 1998)

Religiones:

Iglesia anglicana

Varones

82,4%

Mujeres

81,9%

Testigos de Jehová

Varones

5,0%

Mujeres

6,3%

Bautistas

Varones

2,5%

Mujeres

2,1%

247.Como se explicó anteriormente, el último censo de la población de Santa Elena se llevó a cabo antes del examen oral del 15º informe. El Gobierno de Santa Elena ha estudiado detenidamente los dictámenes anteriores del Comité a fin de que en los censos de población figurasen preguntas relativas al origen racial o étnico y también ha tomado nota de la pregunta conexa formulada en el párrafo 23 de las observaciones finales del Comité relativas a ese informe. Sin embargo, dada la composición demográfica de la población de Santa Elena, tal como se describe en el párrafo 126 de ese informe (al que volvemos a remitir al Comité), el Gobierno de Santa Elena prestó la debida atención a esta cuestión y opina que una pregunta sobre los orígenes raciales o étnicos de los encuestados no tiene ningún sentido en las actuales circunstancias del territorio y no proporcionaría ninguna información de utilidad para el Comité. Tampoco se considera viable intentar desglosar de otra manera las estadísticas haciendo referencia a distinciones de esa índole.

248.La Ordenanza sobre relaciones raciales de 1997 (cuya promulgación ya fue señalada en el informe anterior al Comité) sigue estando en vigor. Por la ordenanza se prohíbe concretamente todo acto de discriminación racial cometido por particulares o entidades privadas y establece una reparación efectiva para los casos en que pudiera producirse ese tipo de discriminación. Sin embargo, aún no hay pruebas de que se haya cometido en realidad ningún acto de discriminación racial en Santa Elena ni tampoco consta a las autoridades que los tribunales hayan tenido que entender de ninguna causa en la que se haya invocado la ordenanza o en la que ésta haya sido pertinente. De igual modo, tampoco se ha presentado ningún caso en el que hubiese elementos de instigación al odio racial u otra forma de actividad racista.

249.En el contexto de las garantías concretas contra la discriminación racial, también se señala a la atención del Comité el párrafo 193 supra y el estudio que en él se menciona. Este estudio podría dar lugar a la postre a que en la Constitución de Santa Elena se incorporase un capítulo de derechos fundamentales en el que se prohibiesen explícitamente (y, por ende, invalidasen) las leyes que en forma directa o indirecta tienen un carácter discriminatorio desde el punto racial, así como los actos de discriminación racial cometidos por cualquier persona que actúe al amparo de la ley o cualquier funcionario o autoridad públicos. Asimismo, cabe mencionar que, a pesar de que la Ley de derechos humanos de 1998 del Reino Unido no establece en su texto que se aplicará en Santa Elena, igualmente surte efecto en ese territorio (dentro de determinados límites que no son pertinentes para el presente tema) en virtud de la Ordenanza de Santa Elena relativa al derecho inglés (Aplicación) de 1987, enmendada en 1999.

250.En el marco de las medidas de promoción de un espíritu de comunidad compartido y para alentar la armonía de los distintos estamentos de la población, al Comité también le interesará conocer un comentario del Asesor para el Desarrollo Social del Departamento de Desarrollo Internacional del Reino Unido, según quien la sociedad civil está poco desarrollada en Santa Elena en comparación con otros países en desarrollo y la mayoría del resto de Territorios de Ultramar [del Reino Unido]. En respuesta a este comentario, en mayo de 2001 se creó el Grupo de Dirección de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santa Elena. El propósito del Grupo de Dirección es fortalecer la sociedad civil en Santa Elena y promover los intereses de los pobres y los vulnerables. A tal fin, en abril de 2001 visitó Santa Elena un coordinador de desarrollo organizativo de HelpAge International, a fin de evaluar la fortaleza de la sociedad civil en ese territorio y elaborar un proyecto trienal encaminado al fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil. El coordinador elaboró un informe, que en la actualidad está siendo examinado por las personas y los órganos pertinentes. Se espera que estas dos iniciativas, aunque no están específicamente encaminadas a prevenir la aparición de ningún tipo de discriminación racial (lo cual, como se explicó anteriormente, no se considera hoy por hoy probable en Santa Elena), surtan un efecto adicional y sean bien acogidas.

251.En referencia al párrafo 26 de las observaciones finales del Comité sobre el 15º informe, al Comité le interesará saber que en la biblioteca pública de Santa Elena se pueden encontrar ejemplares de la propia Convención, así como de los informes 14º y 15º del Reino Unido en relación con Santa Elena y las observaciones finales del Comité sobre ambos informes, y que los ciudadanos han podido y pueden consultarlos. Un trámite similar se aplicará al presente informe y las correspondientes observaciones. De conformidad con la práctica adoptada por Santa Elena en relación con los procedimientos previstos en los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, se les dará publicidad mediante un artículo que aparecerá en el semanario de la isla.

Anexo J

ISLAS TURCAS Y CAICOS

252.Con el presente informe se pretende actualizar los datos contenidos en el 15º informe, por cuanto se han producido algunos acontecimientos o cambios importantes en la situación de las Islas Turcas y Caicos desde que el Comité lo examinó. También se tratan, cuando corresponde, las cuestiones planteadas por el Comité en sus observaciones finales.

253.A continuación se examinan los escasos aspectos en que es necesario actualizar la situación descrita en el 15º informe y expuesta al Comité durante su examen oral. El último censo de población de las Islas Turcas y Caicos tuvo lugar entre el 20 de agosto y el 30 de septiembre de 2001 y los resultados, en el momento que se preparó el presente informe, todavía no se habían reunido ni analizado completamente. En la actualidad se está preparando un resumen de los datos que, si se ultima a tiempo, se proporcionará al Comité antes o durante el examen oral del presente informe. En particular, cabe esperar que el censo proporcione al Comité, tal como se pedía en el párrafo 23 de sus observaciones finales sobre el 15º informe, pormenores sobre la composición étnica de la población y la situación socioeconómica y la distribución por sexos de cada uno de los grupos.

254.Entretanto, podría ser útil al Comité saber que la última estimación sitúa a la población total de las Islas Turcas y Caicos entre 24.000 y 26.000 personas ‑la estimación proporcionada en el 15º informe la situaba en torno a 24.000 personas‑ aunque esas estimaciones son necesariamente imprecisas debido a las fluctuaciones del número de trabajadores migrantes, muchos de ellos ilegales, presentes en el territorio. Como en el caso anterior, los inmigrantes ilegales procedían en gran parte de Haití y, en menor medida, de la República Dominicana. La última estimación de los haitianos presentes en el territorio es de 10.000 ‑la estimación proporcionada en el 15º informe era de unos 8.000‑ de los que unos 6.500 eran residentes legales. En el período 1990‑2001 (hasta septiembre de 2001), el número conocido de haitianos llegados ilegalmente ascendió a un total de 3.915. En el mismo período, se repatrió a 6.100 haitianos presentes ilegalmente en el territorio. El costo de esas repatriaciones para el Gobierno de las Islas Turcas y Caicos ascendió a 219.208 dólares de los EE.UU. en el ejercicio 1999-2000, 499.643 dólares en el ejercicio 2000-2001 y 219.117 dólares en el ejercicio 2001-2002 (hasta septiembre de 2001).

255.La situación en lo que respecta a las medidas legislativas y de otra índole para prevenir o desalentar la discriminación racial, incluida la segregación racial, y proporcionar una reparación efectiva ante todo acto de discriminación que pudiese tener lugar sigue siendo fundamentalmente la descrita en el 15º informe. Como se señaló en él, las principales medidas están contenidas en las disposiciones de la Constitución de las Islas Turcas y Caicos relacionadas no solamente con las leyes discriminatorias y los actos discriminatorios cometidos por particulares bajo la autoridad conferida por una determinada ley o por los funcionarios o autoridades públicos, sino además con la discriminación cometida por particulares o entidades privadas en lugares públicos, esto es, tiendas, hoteles, restaurantes, casas de comida, locales de despacho de bebidas alcohólicas y lugares de ocio o de vacaciones. Sin duda se volverá a examinar la formulación de esas disposiciones en conexión con el estudio más general de las disposiciones sobre los derechos fundamentales en las Constituciones de los Territorios de Ultramar del Reino Unido a las que se hace referencia en el párrafo 193 supra. Aún no ha resultado posible aprobar la legislación prevista que regulará de manera más general los actos de discriminación racial cometidos por particulares o entidades privadas. Aunque aún se cree que la Ley de relaciones raciales de 1976 del Reino Unido podría ser un modelo apropiado en cuanto a sus características, se piensa ahora que sería necesario adaptar algunos aspectos para adecuarla a las circunstancias particulares de las Islas Turcas y Caicos y, a tal fin, aún queda mucho por hacer.

256.Los delitos "por motivos raciales" y los "agravantes de tipo racial" siguen siendo prácticamente desconocidos en las Islas Turcas y Caicos y se puede señalar que en el período examinado en el presente informe no se tiene constancia de ningún acto racista. Sin embargo, el Gobierno de las Islas Turcas y Caicos se mantiene alerta ante la necesidad de adoptar medidas eficaces para hacer frente a cualquiera de estos problemas si existe algún motivo que incite a pensar que pudiesen ocurrir.

257.En relación con las medidas a las que se hace referencia en el artículo 7 de la Convención, cabe señalar que en las Islas Turcas y Caicos se puso en marcha una prolongada campaña con miras a la celebración del Día de los Derechos Humanos y a promover un mayor conocimiento de los distintos instrumentos de las Naciones Unidas en la materia incluida, evidentemente, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Se encuadernaron ejemplares de seis de los principales tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas que pueden consultarse en todos los centros de enseñanza secundaria, en el Colegio Universitario Público y en las bibliotecas públicas y durante tres meses la prensa y la televisión informaron ampliamente de ello. Los materiales siguen siendo utilizados en los distintos cursos de los centros de enseñanza secundaria, así como en el Colegio Universitario Público y en las bibliotecas.

258.Por lo que se refiere a la publicidad de los informes con arreglo a la Convención y las correspondientes respuestas del Comité, cabe señalar que en agosto de 2000 se envió un ejemplar del 15º informe al Ministro Principal y Ministro de Hacienda y Desarrollo, el Ministro de Educación, el Director de Educación, al Ponente Legislativo, a los directores del Colegio Universitario Público, al Sistema de Colegios Universitarios de las Indias Occidentales Británicas y todos los centros de enseñanza media y a todos los bibliotecarios. También se presentó el informe ante el Consejo Legislativo. Se están llevando a cabo preparativos para distribuir las observaciones finales del Comité sobre ese informe, y se publicará un comunicado de prensa a fin de darle la máxima publicidad. Evidentemente, también se seguirá un trámite similar en relación con el presente informe y las observaciones finales del Comité.

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