Distr.RESERVADA*
CCPR/C/89/D/1108&1121/20023 de mayo de 2007
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
89º período de sesiones
12 a 30 de marzo de 2007
DICTAMEN
Comunicaciones Nos. 1108/2002 y 1121/2002
Presentadas por:Sr. Makhmadim Karimov y Sr. Amon Nursatov (no están representados por un abogado)
Presuntas víctimas:Aidamir Karimov (hijo de Makhmadim Karimov), Saidabror Askarov, Abdumadzhid Davlatov y Nazar Davlatov (hermano y primos, respectivamente, de Nursatov)
Estado Parte:Tayikistán
Fecha de las comunicaciones:16 de agosto y 24 de septiembre de 2002, respectivamente (presentación inicial)
Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado Parte el 19 de agosto (Karimov) y el 25 de septiembre de 2002 (Askarov/Davlatov) (no se publicó como documento)
Fecha de aprobación
del dictamen:27 de marzo de 2007
Asunto:Imposición de la pena de muerte después de un juicio injusto y falta de representación letrada en un caso de pena capital
Cuestiones de fondo:Tortura; juicio injusto; derecho a la vida; condiciones de detención
Cuestiones de procedimiento:Evaluación de los hechos y pruebas; fundamentación de la denuncia
Artículos del Pacto:Artículos 6, 7, 9, 10 y 14
Artículo del Protocolo
Facultativo:Artículo 2
El 27 de marzo de 2007, el Comité de Derechos Humanos aprobó el texto que se adjunta como dictamen del Comité emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo respecto de las comunicaciones Nos. 1108/2002 y 1121/2002.
[Anexo]
Anexo
DICTAMEN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS EMITIDO A TENOR DEL PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 5 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
-89º PERÍODO DE SESIONES-
respecto de las
Comunicaciones Nos. 1108/2002 y 1121/2002**
Presentadas por:Sr. Makhmadim Karimov y Sr. Amon Nursatov (no están representados por un abogado)
Presuntas víctimas:Aidamir Karimov (hijo de Makhmadim Karimov), Saidabror Askarov, Abdumadzhid Davlatov y Nazar Davlatov (hermano y primos, respectivamente, de Nursatov)
Estado Parte:Tayikistán
Fecha de las comunicaciones:16 de agosto y 24 de septiembre de 2002, respectivamente (presentación inicial)
El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 27 de marzo de 2007,
Habiendo concluido el examen de las comunicaciones Nos. 1108/2002 y 1121/2002, presentadas al Comité de Derechos Humanos en nombre del Sr. Aidamir Karimov, el Sr. Saidabror Askarov, el Sr. Abdumadzhid Davlatov y el Sr. Nazar Davlatov con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito los autores de las comunicaciones y el Estado Parte,
Aprueba el siguiente:
Dictamen emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo
1.1.El primer autor es el Sr. Makhmadim Karimov, nacional tayiko nacido en 1950, que presenta la comunicación en nombre de su hijo, Aidamir Karimov, también nacional tayiko nacido en 1975. El segundo autor es el Sr. Amon Nursatov, nacional tayiko nacido en 1958, que presenta la comunicación en nombre de su hermano Saidabror Askarov y sus primos Abdumadzhid Davlatov y Nazar Davlatov, ambos tayikos nacidos en 1975. En el momento de la presentación de las comunicaciones, las cuatro víctimas estaban esperando la ejecución, tras haber sido condenadas a muerte por la sala militar del Tribunal Supremo el 27 de marzo de 2002. Los autores denuncian violaciones por Tayikistán de los derechos de las presuntas víctimas con arreglo a los párrafos 1 y 2 del artículo 6; el artículo 7; los párrafos 1 y 2 del artículo 9; el artículo 10; y el párrafo 1, y los apartados e) y g) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto. El segundo autor invoca además violaciones de los apartados b) y d) del párrafo 3 del artículo 14 en relación con su hermano Askarov; la comunicación parece plantear cuestiones similares también en relación con Aidamir Karimov. No están representados por un abogado.
1.2.Con arreglo al artículo 92 de su reglamento, al registrar las comunicaciones, el Comité, actuando por intermedio de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, el 19 de agosto (Karimov) y el 25 de septiembre de 2002 (Askarov/Davlatov), respectivamente, pidió al Estado Parte que no llevara a cabo las ejecuciones de las presuntas víctimas mientras el Comité estuviera examinando sus casos. Más tarde, el Estado Parte explicó que todas las condenas a muerte de las presuntas víctimas habían sido conmutadas por 25 años de prisión.
Los hechos expuestos por los autores
2.1.El 11 de abril de 2001, alrededor de las 8.00 horas, el Primer Viceministro del Interior de Tayikistán, Khabib Sanginov, fue asesinado en su automóvil cerca de su casa en Dushanbé. Dos guardaespaldas y el chofer del automóvil también murieron en la emboscada. Siete personas fueron arrestadas durante 2001 como sospechosas de los asesinatos, entre ellas las presuntas víctimas.
El caso de Aidamir Karimov
2.2.En fecha no especificada a principios de junio de 2001, Aidamir Karimov fue arrestado en Moscú y acusado de terrorismo, tras una orden de detención emitida por la fiscalía tayika y transmitida a las autoridades rusas. Se le remitió a las autoridades tayikas y llegó a Dushanbé presuntamente el 14 de junio de 2001, pero sus familiares fueron informados de su llegada sólo cinco días después.
2.3.Estuvo detenido durante dos semanas en los locales del Departamento del Interior de Dushanbé. El autor afirma que el edificio no está adaptado para detenciones prolongadas, y el período máximo permitido de detención allí es de tres horas. Su hijo sólo fue trasladado a un centro de detención temporal dos semanas después (no se especifica la fecha exacta), y se le mantuvo allí durante dos meses, en lugar del máximo autorizado de diez días. Después se le trasladó al Centro de Detención de Investigaciones Nº 1 en Dushanbé, pero sistemáticamente se le llevaba al Departamento del Interior, donde era objeto de largos interrogatorios que duraban todo el día y a menudo continuaban durante la noche. La alimentación era insuficiente y los paquetes enviados por su familia a las autoridades no le llegaban.
2.4.El 11 de septiembre de 2001, el hijo del autor fue oficialmente acusado de asesinato premeditado con circunstancias agravantes, realizado con particular violencia, uso de explosivos en un grupo organizado, robo de armas de fuego y explosivos, adquisición ilegal de armas de fuego y explosivos, y deterioro deliberado de la propiedad.
2.5.Durante la investigación preliminar, el hijo del autor fue presuntamente sometido a tortura para obligarle a confesarse culpable. Recibió palizas, puntapiés en los riñones y golpes con bastones. Según se afirma, recibió choques eléctricos con un aparato eléctrico especial: le pusieron cables eléctricos en diferentes partes del cuerpo (en la boca y sujetos a los dientes, así como en los genitales). Según el autor, uno de los torturadores de su hijo era I. R., subjefe del Departamento de Investigación Criminal de Dushanbé. Se le amenazó asimismo con que si no se confesaba culpable, sus padres serían arrestados. Esas amenazas fueron tomadas en serio por el hijo, porque sabía que sus dos hermanos y su padre ya habían sido arrestados el 27 de abril y liberados el 28 de mayo de 2001. En esas circunstancias, confesó y firmó la confesión (no se proporciona la fecha exacta).
2.6.El autor afirma que ninguno de los familiares pudo ver a su hijo durante los primeros dos meses después del arresto. La familia se reunió con él únicamente una vez durante la investigación preliminar, en presencia de los investigadores.
2.7.Según el autor, los investigadores habían planificado con antelación un acto de investigación, esto es, una verificación de la confesión de su hijo en el lugar del crimen. Dos días antes de la verificación efectiva, su hijo tuvo que comparecer en el lugar del crimen donde se le explicó dónde pararse y qué decir y además fue mostrado a los individuos que más tarde lo identificaron durante una rueda de identificación. La reconstrucción en el lugar de los hechos tuvo lugar presuntamente en presencia de 24 investigadores, y su hijo fue obligado a repetir lo que anteriormente se le había indicado que dijera.
2.8.El autor afirma que los investigadores adjudicaron un abogado a su hijo hacia el principio de la investigación preliminar, pero el abogado "se comportaba pasivamente" y a menudo estaba ausente. Por tal razón, dos meses después del comienzo de la investigación preliminar, el autor contrató a un abogado privado para representar a su hijo. El hijo presuntamente se retractó de inmediato de sus confesiones y afirmó que habían sido arrancadas mediante tortura. Los investigadores al parecer se negaron a filmar en vídeo la retractación y redactaron una breve nota para que quedara constancia de ella.
2.9.La investigación preliminar terminó el 15 de noviembre de 2001. El caso fue examinado por el Colegio Militar del Tribunal Supremo del 8 de enero al 27 de marzo de 2002. El 27 de marzo de 2002, todas las presuntas víctimas fueron condenadas a la pena capital. El autor afirma que el juicio de su hijo no fue justo y que el tribunal no fue imparcial. Como prueba, afirma lo siguiente:
a)El tribunal se negó a ordenar que sacaran las esposas a los acusados, impidiéndoles así tomar notas, pese a que todos ellos estaban sentados dentro de una jaula de metal en la sala del tribunal. La presunción de inocencia de las presuntas víctimas fue violada porque el jefe de seguridad, General Saidamorov, declaró en el tribunal que no era posible sacar las esposas a los acusados porque eran "peligrosos criminales" y podían escapar.
b)Al finalizar la investigación preliminar, la acusación del hijo del autor contenía únicamente tres cargos en su contra. Al principio del juicio, el juez dio lectura a dos nuevos cargos contra él; esto constituyó, según el autor, una violación del derecho de su hijo a ser informado rápidamente de los cargos que se le imputaban.
c)El hijo del autor se retractó de sus confesiones en el tribunal y afirmó ser inocente. Declaró que cuando se había cometido el crimen, no se encontraba en Dushanbé. Ello fue confirmado por 15 testigos, que declararon que entre el 7 y el 22 de abril se encontraba en la región de Panch. Esos testimonios, según se dice, no fueron tenidos en cuenta.
d)Varios testigos contra Karimov hicieron declaraciones contradictorias.
e)El Fiscal ejerció presión sobre los testigos, limitó la posibilidad de los abogados de formular preguntas, e interrumpió a los abogados y a los testigos supuestamente de manera agresiva.
f)El tribunal no examinó objetivamente las circunstancias del crimen -el carácter del delito cometido o la existencia de un vínculo causal entre los actos y sus consecuencias.
g)Presuntamente ningún testigo pudo identificar a los coacusados en el tribunal como participantes en el crimen.
h)Según el autor, la condena en sí no se ajusta al requisito de proporcionalidad entre el delito y la pena, dado que los que fueron encontrados culpables de organizar el delito recibieron penas más leves (de 15 a 25 años de prisión) que los que fueron declarados ejecutores del delito, que fueron sentenciados a muerte.
2.10. El 29 de abril de 2002, el Tribunal Supremo confirmó en apelación el fallo de 27 de marzo de 2002. El 27 de junio de 2002, el Tribunal Supremo denegó una solicitud de un procedimiento de supervisión.
El caso de Saidabror Askarov y Abdumadzhid y Nazar Davlatov
2.11. El segundo autor, Sr. Nursatov, afirma que tras el asesinato de Sanginov, fueron arrestados varios sospechosos, incluido su hermano Saidabror Askarov y los hermanos Davlatov, así como Karimov.
2.12. El autor afirma que tras el arresto de Askarov (no se proporciona la fecha exacta), éste fue retenido en un edificio del Ministerio del Interior durante una semana. El autor sostiene que los edificios del Ministerio son inadecuados para una detención prolongada. El 4 de mayo de 2001, su hermano fue trasladado a un centro de detención temporal donde, en lugar del período autorizado por ley, se le mantuvo hasta el 24 de mayo de 2001, y luego fue trasladado al Centro de Detención de Investigaciones Nº 1. Durante el mes inicial de detención, Askarov fue interrogado en el Ministerio del Interior por días enteros y los interrogatorios a menudo continuaban durante la noche. Sólo el 4 de mayo de 2001 se registró oficialmente su arresto y por una decisión de ese mismo día fue puesto en prisión. Abdulmadzhid y Nazar Davlatov fueron enviados al centro de detención temporal el 5 de mayo y trasladados al Centro de Investigación Nº 1 el 24 de mayo de 2001.
2.13. El autor afirma que durante los tres primeros días de detención, Askarov y los hermanos Davlatov no recibieron ningún alimento y sólo se les dieron cantidades limitadas de agua. Los alimentos proporcionados a los detenidos eran insuficientes y los paquetes enviados por la familia a las autoridades no les llegaban.
2.14. Según el autor, su hermano Askarov fue sometido a palizas y tortura para obligarlo a confesarse culpable. Presuntamente recibió choques eléctricos con un instrumento especial, con cables eléctricos introducidos en la boca y el ano y conectados a los dientes o los genitales. Se le fracturó un dedo. Además, se le colocó bajo presión psicológica, porque sus hermanos, Amon (el autor de la presente comunicación) y Khabib también fueron arrestados el 27 de abril y detenidos hasta el 29 de mayo de 2001; el cuarto hermano, Sulaymon, fue asimismo arrestado el 27 de abril y liberado dos meses después. A Askarov le recordaban constantemente los arrestos de sus hermanos. Debido a este trato, Askarov y Davlatov firmaron confesiones.
2.15. Según se dice, Askarov sólo pudo reunirse con sus familiares durante diez minutos seis meses después del arresto (no se proporciona la fecha exacta), en presencia de los investigadores. Nazar Davlatov sólo estuvo con sus familiares a principios del juicio, mientras que Abdumadzhid Davlatov vio a su madre sólo seis meses después de su arresto.
2.16. El autor afirma que su hermano no fue informado de su derecho a ser representado por un abogado desde el momento del arresto, ni del derecho a que se le designara un abogado de oficio en caso de falta de medios financieros. El 23 de junio de 2001, los investigadores le designaron un abogado (Aliev). Después de un mes, la familia contrató a un abogado privado, Fayzullaev, porque todos los intentos de reunirse con el abogado designado por los investigadores habían fracasado. El nuevo abogado fue presuntamente obligado a retirarse por los investigadores, porque se quejó ante el Fiscal de la ilegalidad de los cargos contra Askarov. Después de eso, contrataron a un tercer abogado privado.
2.17. Durante la audiencia, Askarov y los hermanos Davlatov se retractaron de sus confesiones. Afirmaron ser inocentes y que habían estado en la región de Panch del 9 al 14 de abril de 2001. Esto fue confirmado por cinco testigos. El tribunal llegó a la conclusión de que las declaraciones en la audiencia, incluidas las alegaciones de tortura, se habían realizado con objeto de eludir la responsabilidad penal.
2.18. El autor presenta alegaciones similares a las hechas en nombre de Karimov (apartados e) a h) del párrafo 2.9 supra).
2.19. La sentencia contra Askarov y los hermanos Davlatov fue confirmada el 29 de abril de 2002 por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
La denuncia
El caso de Karimov
3.1.El autor afirma que, en violación del artículo 7 y el apartado g) del párrafo 3 del artículo 14, su hijo fue sometido a palizas, torturado y colocado bajo presión psicológica y, por tanto, obligado a confesarse culpable.
3.2.Los derechos de su hijo de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 9 fueron violados porque fue arrestado ilegalmente y no se presentaron cargos hasta un largo período después del arresto.
3.3.Afirma que, en violación del artículo 10, las condiciones de detención durante las primeras etapas del arresto de su hijo fueron inadecuadas. Los alimentos recibidos eran insuficientes y los paquetes enviados por sus familiares no se le entregaban.
3.4.El autor afirma además que se vulneraron los derechos de su hijo con arreglo al párrafo 1 del artículo 14, porque el tribunal no era imparcial. La presunción de inocencia de su hijo fue violada, en contravención del párrafo 2 del artículo 14, debido a la declaración realizada ante el tribunal por un policía de alta graduación en el sentido de que los acusados eran "peligrosos criminales". Agrega que se infringió el apartado e) del párrafo 3 del artículo 14, porque los testimonios de los testigos de descargo fueron rechazados aduciendo simplemente que eran falsos.
3.5.Finalmente, se afirma que los derechos de Karimov con arreglo a los párrafos 1 y 2 del artículo 6 fueron violados ya que fue sentenciado a muerte después de un juicio ilegal que contravenía el artículo 14 del Pacto.
3.6.Si bien el autor no invoca los apartados b) y d) del párrafo 3 del artículo 14 específicamente, la comunicación parece plantear cuestiones en relación con estas disposiciones respecto de Karimov.
El caso de Askarov y los hermanos Davlatov
3.7.El Sr. Nursatov afirma que se violó el apartado g) del párrafo 3 del artículo 14 y del artículo 7, ya que su hermano Askarov y sus primos Abdumadzhid y Nazar Davlatov fueron torturados y obligados a confesarse culpables.
3.8.Se infringieron asimismo los párrafos 1 y 2 del artículo 9, porque estuvieron detenidos durante largos períodos de tiempo sin que se les hubiera informado de los cargos en su contra al ser arrestados.
3.9.El autor afirma que los derechos de su hermano y sus primos en virtud del artículo 10 del Pacto también fueron violados, porque en las primeras fases de la detención se les mantuvo en locales que no estaban adaptados para detenciones prolongadas, sin alimentos y con sólo limitadas cantidades de agua, y los paquetes enviados por sus familiares nunca se los entregaron.
3.10. El autor sostiene que el tribunal no era imparcial, en violación del párrafo 1 del artículo 14. Agrega que se vulneró el párrafo 2 del artículo 14, al declarar un alto funcionario de seguridad que los acusados eran "peligrosos criminales".
3.11. Según el autor, se violó el derecho de su hermano y de sus primos a un defensor, en contravención de lo dispuesto en los apartados b) y d) del párrafo 3 del artículo 14.
3.12. Presuntamente Askarov y los hermanos Davlatov fueron víctimas de una violación del apartado e) del párrafo 3 del artículo 14 porque los testimonios de descargo fueron simplemente rechazados como "falsos".
3.13. Finalmente, el autor afirma que se vulneraron los derechos de Askarov y de los hermanos Davlatov con arreglo a los párrafos 1 y 2 del artículo 6, porque fueron sentenciados a muerte después de un juicio que no se ajustó a los requisitos establecidos en el artículo 14.
Observaciones del Estado Parte
El caso de Karimov
4.1.El 20 de febrero de 2003, el Estado Parte informó al Comité de que, con arreglo a un dictamen del Presídium del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2002, la sentencia de muerte de Karimov había sido conmutada por 25 años de prisión.
4.2.El 3 de abril de 2006, el Estado Parte presentó sus observaciones sobre fondo de la comunicación. Según al Estado Parte, el Tribunal Supremo examinó el caso penal y recordó que el hijo del autor había sido encontrado culpable de una multitud de delitos, incluido el de asesinato, cometidos junto con los demás acusados, Revzonzod (Askarov), los Davlatov, Mirzoev y Yormakhmadov, y había sido condenado a muerte el 27 de marzo de 2000.
4.3.La víctima del asesinato era un dirigente de la oposición y miembro de la Comisión de Reconciliación Nacional creada en 1997. Cuando se reanudó la labor de la Comisión en junio de 1999, fue nombrado Primer Viceministro del Interior. En esta función adoptó varias medidas para la desmilitarización de los grupos armados de oposición, con lo cual se convirtió en blanco de intentos de asesinato.
4.4.El Tribunal observó que Karimov y los demás acusados habían sido encontrados culpables de asesinato, robo de armas de fuego y municiones, actuación en un grupo organizado, robo, deterioro intencional de la propiedad y adquisición ilegal, almacenamiento y porte de armas de fuego y municiones. Su culpabilidad no sólo se había establecido mediante las confesiones hechas durante la investigación preliminar, sino que también se había confirmado con el testimonio de muchos testigos, así como con las actas de varias ruedas de identificación, careos, las actas de la reconstrucción en la escena del crimen y la verificación de las declaraciones hechas en ésta; armas de fuego decomisadas, municiones (balas), las conclusiones de varios expertos medicoforenses y penalistas, así como otras pruebas reunidas. Los actos de Karimov se habían calificado correctamente con arreglo a la ley y su pena era proporcionada a la gravedad y las consecuencias de los actos cometidos.
4.5.Según el Tribunal, las alegaciones del autor de que su hijo no había participado en el delito sino que había sido obligado a confesarse culpable durante la investigación preliminar, y de que el Tribunal lo había encontrado culpable sobre la base de pruebas falsas y dudosas, no estaban confirmadas y quedaban refutadas por el material que figuraba en el expediente del caso.
4.6.El Estado Parte rechaza las alegaciones del autor de que su hijo fue sometido a palizas y mantenido ilegalmente bajo arresto durante un largo período para obligarlo a confesarse culpable, pues no están corroboradas por las circunstancias y el material del caso penal. El expediente del caso indica que Karimov salió hacia la Federación de Rusia después de ocurrido el delito. El 4 de mayo de 2001, la Fiscalía tayika lo acusó in absentia de terrorismo, y se emitió una orden de arresto contra él. A raíz de ello, fue arrestado en Moscú el 14 de junio de 2001. El 25 de junio de 2001 fue trasladado a Dushanbé. El Estado Parte afirma, sin presentar pruebas documentales, que Karimov fue examinado por un médico a su llegada a Dushanbé, y que éste concluyó que su cuerpo no revelaba ninguna lesión provocada por malos tratos. El 28 de junio de 2001, en presencia de su abogado, Karimov describió los detalles del delito en la escena del crimen y el 30 de junio de 2001, durante una confrontación con otro de los acusados, Mirzoev, y una vez más en presencia de sus abogados, ambos acusados reafirmaron que habían participado en el crimen.
4.7.El 3 de julio de 2001, se asignó a Karimov un nuevo abogado y en su presencia, durante una reconstrucción de los hechos en la escena del crimen, explicó en detalle cómo había cometido el delito.
4.8.El Estado Parte afirma, de nuevo sin presentar pruebas documentales, que el 9 de julio de 2001 Karimov fue examinado una vez más por un experto médico, cuyas conclusiones figuran en el expediente e indican que el cuerpo de Karimov no mostraba señales de palizas ni revelaba lesión alguna.
Los casos de Askarov y los hermanos Davlatov
5.El 27 de julio de 2004, el Estado Parte informó al Comité de que, tras un indulto presidencial, las sentencias de muerte de Askarov y de los Davlatov se habían conmutado por largas penas de prisión. Si bien se dirigieron al Estado Parte, varias solicitudes de que presentara observaciones sobre el fondo de la comunicación (los días 10 de marzo de 2003, 20 de septiembre de 2004, 17 de noviembre de 2005 y 30 de noviembre de 2006), no se ha recibió más información.
Deliberaciones del Comité
Examen en cuanto a la admisibilidad
6.1.De conformidad con el artículo 93 de su reglamento, antes de examinar la reclamación que figura en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si la comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.
6.2.El Comité observa que el mismo asunto no está siendo examinado en ningún otro procedimiento internacional, como lo exige el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
6.3.Los autores sostienen que se violaron los derechos de las presuntas víctimas con arreglo a los párrafos 1 y 2 del artículo 9, ya que fueron arrestadas y detenidas ilegalmente durante un largo período de tiempo sin que se presentaran cargos en su contra. Respecto de Karimov, el Estado Parte afirma que tras la iniciación del caso penal en relación con el asesinato, y a la luz de las declaraciones de otros acusados, se le acusó de participación en el asesinato y se emitió una orden de búsqueda en su contra. El Estado Parte no ha formulado observaciones sobre esta cuestión en relación con el hermano y los primos de Nursatov. No obstante, el Comité observa que el material de que dispone no le permite determinar la fecha exacta de los respectivos arrestos, y que tampoco está claro si esas alegaciones fueron presentadas alguna vez ante el tribunal. En tales circunstancias, el Comité considera que esta parte de la comunicación no se ha fundamentado, a los fines de la admisibilidad, y es por tanto inadmisible con arreglo al artículo 2 y al apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
6.4.Ambos autores denuncian que, en violación del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto, el juicio no cumplió los requisitos de justicia y el tribunal no fue imparcial (párrafos 2.9 y 2.18 supra). El Estado Parte no ha formulado observaciones acerca de estas alegaciones. El Comité observa, sin embargo, que todas estas alegaciones se relacionan principalmente con la evaluación de los hechos y las pruebas por el tribunal, y recuerda que, en general, corresponde a los tribunales de los Estados Partes evaluar los hechos y las pruebas en un caso determinado, a menos que pueda determinarse que la evaluación fue claramente arbitraria o equivalió a una denegación de justicia. En cambio, es de la competencia del Comité evaluar si el juicio se realizó de conformidad con el artículo 14 del Pacto. En el presente caso, sin embargo, el Comité considera que los autores no han fundamentado suficientemente sus quejas en virtud de esta disposición y que, por lo tanto, esta parte de las comunicaciones es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.
6.5.Los autores también afirman que, contrariamente a lo establecido en el apartado e) del párrafo 3 del artículo 14, si bien el tribunal escuchó los testimonios de los testigos de descargo de las presuntas víctimas, simplemente no los tuvo en cuenta. El Estado Parte no ha hecho ninguna observación a este respecto. No obstante, el Comité observa que el material de que dispone demuestra que el tribunal sí evaluó los testimonios de que se trata y llegó a la conclusión de que constituían una estrategia de la defensa. Además, esas alegaciones se relacionan principalmente con la evaluación de los hechos y las pruebas por parte del tribunal. El Comité reitera que, en general, corresponde a los tribunales de los Estados Partes evaluar los hechos y las pruebas, a menos que sea posible determinar que la evaluación fue claramente arbitraria o equivalió a una denegación de justicia. Ante la falta de otra información pertinente que demuestre que la evaluación de las pruebas adoleció de tales deficiencias en el presente caso, el Comité considera que esta parte de las comunicaciones es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.
6.6.El Comité estima que las partes restantes de las alegaciones del Sr. Karimov y del Sr. Nursatov, que plantean cuestiones en relación con el artículo 6; el artículo 7 leído conjuntamente con el apartado g) del párrafo 3 del artículo 14; el párrafo 2 del artículo 14; y el artículo 10, respecto de las cuatro presuntas víctimas, y en relación con los apartados b) y d) del párrafo 3 del artículo 14, respecto de los Sres. Karimov y Askarov, se han fundamentado lo suficiente para los fines de la admisibilidad y las declara admisibles.
Examen en cuanto al fondo
7.1.El Comité de Derechos Humanos ha examinado las comunicaciones teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
7.2.Los autores afirman que las presuntas víctimas fueron golpeadas y torturadas por los investigadores para obligarlas a confesarse culpables. Presentaron esas alegaciones tanto en los tribunales como en el contexto de las presentes comunicaciones. El Estado Parte respondió, en relación con el caso del Sr. Karimov, que esas alegaciones no estaban corroboradas por los materiales del expediente, y que la presunta víctima había sido examinada en dos ocasiones por médicos que no habían hallado señales de tortura en su cuerpo. El Estado Parte no formuló observaciones respecto de las alegaciones de tortura hechas en nombre del Sr. Askarov y los hermanos Davlatov. En ausencia de otra información pertinente del Estado Parte, se debe dar la debida consideración a las alegaciones de los autores. El Comité recuerda que, cuando se recibe una denuncia de malos tratos que contraviene el artículo 7, el Estado Parte debe investigarla de manera rápida e imparcial. En el presente caso, los autores han presentado una descripción suficientemente detallada de las torturas sufridas por los Sres. Karimov, Askarov y los hermanos Davlatov, y han identificado a algunos de los investigadores responsables. El Comité considera que, en las circunstancias del caso, el Estado Parte no ha demostrado que sus autoridades abordaran adecuadamente las alegaciones de tortura presentadas por los autores. Por consiguiente, el Comité llega a la conclusión de que los hechos, tal como se han presentado, revelan una violación del artículo 7, leído conjuntamente con el apartado g) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.
7.3.Ambos autores afirman que las condiciones de detención en los locales del Ministerio del Interior fueron inadecuadas, habida cuenta del prolongado período de detención. Señalan que las presuntas víctimas fueron mantenidas ilegalmente, durante períodos que excedieron con mucho de los límites autorizados por ley, en los locales del Ministerio del Interior y en el centro de detención temporal. Durante este período no se entregó a las víctimas ninguno de los paquetes enviados por sus familiares, y los alimentos distribuidos en las instalaciones de detención fueron insuficientes. Además, el Sr. Askarov y los hermanos Davlatov no recibieron alimentos durante los primeros tres días de arresto. El Estado Parte no ha formulado observaciones sobre estas alegaciones. En tales circunstancias, debe darse el debido peso a las denuncias de los autores. El Comité considera por tanto que los hechos tal como han sido presentados revelan una violación por el Estado Parte de los derechos del Sr. Karimov, el Sr. Askarov y los hermanos Davlatov con arreglo al artículo 10 del Pacto.
7.4.El Sr. Karimov y el Sr. Nursatov sostienen que se violó la presunción de inocencia de las presuntas víctimas, porque en el tribunal se las mantuvo esposadas y en jaulas de metal. Un policía de alta graduación afirmó públicamente al comienzo del juicio que no se les podía sacar las esposas porque todos eran peligrosos criminales y podían escapar. El Estado Parte no ha presentado observación alguna que refute esta parte de la reclamación de los autores. Siendo así, debe darse el debido peso a las alegaciones de los autores. El Comité considera que los hechos expuestos revelan una violación de los derechos de las presuntas víctimas a tenor del párrafo 2 del artículo 14 del Pacto.
7.5.Ambos autores invocan violaciones de los apartados b) y d) del párrafo 3 del artículo 14. El primer autor afirma que se violó el derecho de Karimov a la defensa, ya que, si bien se le asignó un abogado al comienzo de la investigación preliminar, ese abogado no asistía regularmente a las audiencias de investigación, por lo que el autor tuvo que contratar a un abogado privado para que representara a su hijo. El Sr. Nursatov afirma que su hermano Askarov no contó con un abogado al principio de la investigación, pese a que corría el riesgo de que se le impusiera la pena de muerte; cuando se le asignó un abogado de oficio, ese abogado resultó ser ineficaz; y el abogado privado contratado por su familia fue más tarde obligado a retirarse del caso. El Estado Parte no ha refutado estas alegaciones; en vista de ello, el Comité concluye que, puesto que han sido adecuadamente fundamentadas, es menester darles el peso debido. El Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que, particularmente en los casos que entrañan la pena capital, el acusado debe recibir la asistencia efectiva de un abogado en todas las etapas de los procedimientos. En las circunstancias del presente caso, el Comité llega a la conclusión de que se violaron los derechos del Sr. Karimov y del Sr. Askarov con arreglo a los apartados b) y d) del párrafo 3 del artículo 14.
7.6.El Comité recuerda que la imposición de una condena a muerte tras la celebración de un juicio que no cumplió los requisitos de un juicio imparcial constituye una violación del artículo 6 del Pacto. En el presente caso, las condenas a muerte de todas las víctimas se dictaron en violación del artículo 7, leído conjuntamente con el apartado g) del párrafo 3 del artículo 14, y del párrafo 2 del artículo 14 del Pacto. Además, en el caso de los Sres. Karimov y Askarov, la pena de muerte se impuso en contravención de las garantías de un juicio justo establecidas en los apartados b) y d) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto. Por consiguiente, el Comité considera que también se han violado los derechos de las presuntas víctimas con arreglo al párrafo 2 del artículo 6 del Pacto.
8.El Comité de Derechos Humanos, actuando de conformidad con el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación de los derechos de los Sres. Davlatov con arreglo al párrafo 2 del artículo 6, el artículo 7 leído conjuntamente con el apartado g) del párrafo 3 del artículo 14, el artículo 10, y el párrafo 2 del artículo 14 del Pacto, así como de los derechos de los Sres. Karimov y Askarov con arreglo al párrafo 2 del artículo 6, el artículo 7 leído conjuntamente con el apartado g) del párrafo 3 del artículo 14, el artículo 10 y el párrafo 2 y los apartados b) y d) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.
9.A tenor de lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, el Estado Parte tiene la obligación de proporcionar a los Sres. Karimov, Askarov y Abdumadzhid y Nazar Davlatov un recurso efectivo, incluida una indemnización. El Estado Parte también tiene la obligación de evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.
10.Teniendo presente que, por ser Parte en el Protocolo Facultativo, el Estado Parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, en virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado Parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar un remedio efectivo y ejecutorio cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado Parte, en un plazo de 90 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen. Se pide asimismo al Estado Parte que publique el dictamen del Comité.
[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]
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