Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Informes periódicos segundo y tercero combinados que Eslovaquia debía presentar en 2020 en virtud del artículo 35 de la Convención * **
[Fecha de recepción: 30 de septiembre de 2020]
I.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)
1.Mediante la Resolución núm. 25/2014 del Gobierno se aprobó el Programa Nacional para el Desarrollo de las Condiciones de Vida de las Personas con Discapacidad 2014-2020. El objetivo básico del Programa Nacional era utilizar actuaciones y medidas definidas con el fin de conseguir progresos en la protección de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, “la Convención”) y avanzar en el logro de su efectividad. Las medidas contenidas en el Programa Nacional se recopilaron por esferas específicas en función de los correspondientes artículos de la Convención. En la elaboración del Programa, que se actualiza y evalúa cada dos años, participaron representantes de las autoridades del Gobierno central y la administración pública y, de conformidad con el artículo 4, párrafo 3, de la Convención, personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.
2.El informe sobre la aplicación de las medidas previstas en el Programa Nacional para el Desarrollo de las Condiciones de Vida de las Personas con Discapacidad 2014-2020 y la propuesta de actualización del Programa se aprobaron mediante la Resolución núm. 587 del Gobierno, de 14 de diciembre de 2016. El documento constituyó el primer informe resumido sobre el cumplimiento de las actuaciones previstas en el Programa Nacional, y en él se reseñó la labor realizada durante el período 2014-2015. El informe incorporó las recomendaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que se enviaron al Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la República Eslovaca, y se formularon teniendo en cuenta el diálogo mantenido tras la presentación del informe inicial de Eslovaquia sobre la aplicación de la Convención, en abril de 2016.
3.El segundo informe sobre la aplicación de las medidas previstas en el Programa Nacional para el Desarrollo de las Condiciones de Vida de las Personas con Discapacidad 2014-2020 y la propuesta de actualización del Programa se aprobaron mediante la Resolución núm. 357/2018 del Gobierno. En él se evalúan los progresos alcanzados en la aplicación de las medidas en el período 2016-2017.
4.El informe final sobre la aplicación de las medidas previstas en el Programa Nacional para el Desarrollo de las Condiciones de Vida de las Personas con Discapacidad 2014-2020 se elaboró con el objeto de proporcionar información más completa sobre los progresos alcanzados en la aplicación de las medidas en el período de evaluación 2018-2019.
5.El establecimiento y el fomento de las capacidades de los puntos focales y los mecanismos de coordinación se garantizan por conducto de dos puntos focales secundarios en los distintos ministerios, que participan en la coordinación, la recopilación y difusión de información, y la propia labor de aplicación de la Convención. En el sitio web del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia se publica una lista con los nombres y los datos de contacto de estas personas. La Oficina del Comisionado para las Personas con Discapacidad inició sus actividades en 2016 y los compromisos asumidos por Eslovaquia en virtud de la Convención y del Protocolo Facultativo de la Convención, incluida la labor de supervisión, constituyen el marco básico para que la Oficina desempeñe sus funciones. Además, la Defensoría del Pueblo y el Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos también se centran en la protección de los derechos de las personas con discapacidad y la lucha contra la discriminación.
6.La Oficina del Plenipotenciario del Gobierno de Eslovaquia para las Comunidades Romaníes y sus políticas intersectoriales se rigen por la Estrategia de la República Eslovaca de Integración de los Romaníes hasta 2020, que es uno de los principales documentos estratégicos del Gobierno de Eslovaquia. La Estrategia crea planes de acción específicos en los ámbitos de la educación, el empleo, la salud, la vivienda, la inclusión económica, la no discriminación y el acceso a la sociedad en general, conocidos en su conjunto como la Iniciativa de Integración de los Romaníes mediante la Comunicación. Los planes de acción se actualizan cada dos años. La aplicación de los planes de acción redunda en la reducción de la brecha existente en materia de salud entre la población romaní y el resto de la población, el refuerzo de la protección y la dignidad de las comunidades romaníes marginadas, una mejor atención sanitaria, la realización de actividades de apoyo sanitario y prevención de enfermedades, la mejora de las condiciones de vida y la accesibilidad de los servicios de atención de la salud. La Oficina del Plenipotenciario del Gobierno de Eslovaquia para las Comunidades Romaníes supervisa los progresos en la aplicación de las distintas medidas adoptadas en virtud de los planes de acción y presenta un informe anual de seguimiento al Gobierno.
7.Los progresos alcanzados en relación con el Programa Nacional se evalúan cada dos años mediante informes individuales.
8.La celebración de consultas estrechas con la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan se garantiza a través del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (órgano consultivo permanente del Consejo de Derechos Humanos, Minorías Nacionales e Igualdad de Género del Gobierno de Eslovaquia), en el que los distintos grupos de organizaciones de personas con discapacidad (discapacidad mental, enfermedades crónicas, trastornos mentales y del comportamiento, deficiencia auditiva, discapacidad física, deficiencia visual) cuentan con representantes según lo dispuesto por la ley. Entre los representantes de los distintos departamentos interesados y los miembros del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad figuran partes de las administraciones locales y regionales (Asociación de Regiones Autónomas SK8, Asociación de Ciudades y Municipios de Eslovaquia y Unión de Ciudades de Eslovaquia). Las consultas en el marco de procesos decisorios específicos se garantizan mediante la invitación a formar parte de los grupos de trabajo y la participación en procedimientos interdepartamentales contenciosos.
II.Derechos específicos (arts. 5 a 30)
Igualdad y no discriminación (art. 5)
9.El Ministerio de Justicia de la República Eslovaca creó un Centro Analítico en 2016 con el objetivo de agilizar el sistema judicial y mejorar la aplicabilidad de los derechos en Eslovaquia. El Centro Analítico recopila, procesa, evalúa y proporciona sistemáticamente los datos pertinentes obtenidos de los sistemas de información funcionales a efectos de las estadísticas departamentales e internacionales (véase el anexo 1). Las controversias relativas a la lucha contra la discriminación se consideran una categoría aparte, y ya no deberían examinarse junto a controversias relacionadas con los consumidores o con cuestiones judiciales. Los tribunales están obligados a especificar la base sobre la que se produjo la discriminación.
10.Además, el Ministerio de Justicia ha apoyado una encuesta nacional sobre la discriminación y la intolerancia a la que se enfrentan las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) en la ejecución de un programa de subvenciones. La organización sin fines de lucro Inakos’ dirige el proyecto centrado en la comunidad LGBTI. Se recogieron datos de 2.088 encuestados que se identifican como personas gais, lesbianas, bisexuales o transgénero y que son mayores de 15 años, mediante un cuestionario en línea que se distribuyó a 30.000 personas; se trata de una de las mayores encuestas de este tipo realizadas en Eslovaquia. El Comité sobre los Derechos de las Personas LGBTI se centra en las oportunidades de recopilar datos a través del Censo de Personas, Casas y Apartamentos de 2021.
11.Aunque en 2019 el Parlamento de Eslovaquia rechazó una propuesta de modificación de la Ley contra la Discriminación que tenía por objeto actualizar la legislación de conformidad con las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, la propia Convención es directamente aplicable y tiene prioridad sobre la legislación interna. Los tribunales de Eslovaquia aplican las disposiciones que garantizan un mayor nivel de protección de los derechos humanos y libertades fundamentales.
12.En el marco de su plan de subvenciones, el Ministerio de Justicia concedió subsidios para promover y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales y prevenir todas las formas de discriminación, incluida la transversal, como el racismo y otros actos de intolerancia. Se otorgan subvenciones en apoyo de los derechos humanos para aumentar la eficacia del ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, apoyar a las organizaciones sin fines de lucro, la educación y la formación, la toma de conciencia, las actuaciones, la prestación de orientación, la vigilancia y la asistencia jurídica gratuita, así como las actividades de análisis y peritaje. y en apoyo de las actividades culturales y sociocientíficas y la mejora de la calidad de vida de los grupos desfavorecidos. Las listas de las entidades que reciben apoyo y la cuantía de las subvenciones (correspondientes a 2017, 2018, 2019 y 2020) pueden consultarse en el sitio web del Ministerio de Justicia.
13.Entre los proyectos sufragados en 2020 por un total de 769.500 euros, muchos se centraron en las personas con discapacidad, la promoción de la accesibilidad, la salud mental, los hijos y los progenitores con deficiencias auditivas, las personas sordas, un festival cultural para niños ciegos y jóvenes de grupos marginados, y un proyecto en curso de promoción de personas con discapacidad mental.
14.El Ministerio de Justicia presta apoyo desde hace tiempo a la organización sin fines de lucro Human Rights League, que se especializa en la asistencia a migrantes y refugiados. También ha respaldado varios proyectos para personas LGBTI y otros centrados en la ayuda a las personas de edad, los niños y las mujeres, la igualdad de género y los grupos marginados.
15.Además, el Ministerio de Justicia otorga subvenciones a entidades acreditadas que prestan asistencia experta a víctimas especialmente vulnerables. La definición de víctima especialmente vulnerable que figura en la Ley núm. 274/2005 (Recop.) de Víctimas de Delitos incluye a las personas con discapacidad, y las disposiciones hacen referencia directa a la Convención.
16.De las 11 entidades acreditadas para trabajar con víctimas, 9 están actualmente registradas en el Ministerio de Justicia y prestan asistencia experta y profesional a víctimas especialmente vulnerables. De conformidad con la ley, la asistencia profesional experta a una víctima especialmente vulnerable incluye actividades profesionales selectivas e integradas y servicios de asistencia profesional de carácter general, la intervención psicológica en casos de crisis, la evaluación de amenazas y peligros para la vida o la salud, la mediación en la prestación de servicios sociales en un alojamiento de emergencia y la orientación social si la vida o la salud de una víctima especialmente vulnerable corre un riesgo inmediato. En el sitio web del Ministerio de Justicia figura una lista de las entidades que prestan este tipo de asistencia profesional específica.
17.La cuestión de la discriminación contra personas LGBTI se examina más detenidamente en el seno del Comité sobre los Derechos de las Personas LGBTI, un órgano consultivo permanente del Consejo de Gobierno para cuestiones relacionadas con los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. El análisis de la situación jurídica de las parejas no casadas se realizó a instancias del Comité sobre los Derechos de las Personas LGBTI. En el sitio web del Ministerio de Justicia se publica una lista de situaciones vitales no reguladas a las que se enfrentan las personas no casadas. En el marco de las actividades del Comité, también se están llevando a cabo negociaciones con el Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior de la República Eslovaca en relación con la modificación de la legislación sobre las condiciones de reasignación de sexo de conformidad con los conocimientos médicos más recientes y los tratados internacionales sobre derechos humanos y libertades fundamentales en los que Eslovaquia es parte.
18.Para mejorar y agilizar el derecho a un juicio imparcial, algunas actividades se centrarán en educar y sensibilizar a las personas sobre la discriminación por motivos de discapacidad, de modo que puedan detectar dicha discriminación y prevenirla eficazmente en el ejercicio de su mandato. La Academia Judicial de la República Eslovaca, una institución educativa con competencia en todo el país, facilita, organiza e imparte formación para jueces, fiscales y personal profesional del poder judicial, y emprende periódicamente actividades educativas centradas en la igualdad y la no discriminación.
19.También imparten formación judicial en el ámbito de la igualdad y la discriminación el Centro Nacional de Derechos Humanos y la organización Ciudadanía, Democracia y Responsabilidad, que recibe apoyo en virtud del plan de subvenciones del Ministerio de Justicia.
20.Según datos del Centro Analítico del Ministerio de Justicia, no se tiene constancia de ninguna resolución judicial en 2018 ni en 2019 relativa a discriminación por motivos de discapacidad. En 2018 el Centro registró un total de nueve denuncias de personas que habían sido objeto de discriminación motivada por su discapacidad.
Mujeres con discapacidad (art. 6)
21.Eslovaquia es un país democrático basado en el principio de la solidaridad ciudadana y todas las políticas, leyes y reglamentos sobre relaciones relativas a las mujeres y niñas con discapacidad figuran en el material, la legislación y otras normas estratégicos. Todos los materiales estratégicos, las políticas y otros documentos importantes están sujetos al proceso de consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 4, párrafo 3, de la Convención.
Niños y niñas con discapacidad (art. 7)
22.El Centro Nacional de Coordinación para Encarar la Violencia contra los Niños está en vías de actualizar la Estrategia Nacional para Proteger a los Niños de la Violencia, uno de cuyos postulados básicos es la lucha contra toda forma o enfoque de discriminación de los niños. Al mismo tiempo, se aprobó la Estrategia de Protección y Apoyo a la Infancia en el Entorno En Línea, que refleja las amenazas que pesan sobre los niños y las intervenciones, independientemente de su etnia, credo, discapacidad u otros factores. En el marco de los esfuerzos preventivos, el Centro ha llevado a cabo varias campañas centradas en sensibilizar al público respecto de cualquier acto de violencia cometido contra niños.
23.Eslovaquia no dispone de datos estadísticos sobre el acceso de los niños con discapacidad a los servicios prestados al público en general desglosados por edad, sexo, origen étnico y lugar de residencia.
24.En 2019 el Centro Nacional de Coordinación impartió un curso de formación para las personas que trabajan con víctimas de la violencia cometida contra niños, prestando especial atención a los menores autores de este tipo de violencia. Una parte especial de ese curso se centró en la violencia cometida contra los niños desfavorecidos, ya sea como consecuencia de una discapacidad o de su pertenencia a cualquier grupo marginado. Esta cuestión suele quedar relegada a un segundo plano dentro de los temas de debate general y el Centro Nacional de Coordinación pondrá en marcha el mismo programa de formación en 2020, aunque actualmente está preparando una versión modificada para cumplir los requisitos de la educación a distancia.
25.La Autoridad de Protección Social de la Infancia y Tutela Social (en adelante “la Autoridad”) no puede separar a un niño del cuidado de sus progenitores o de otra persona que tenga la custodia de ese niño mediante una decisión que imponga medidas de crianza. La evaluación de la situación del niño y su familia es la base del trabajo con niños y sus familias, con la consiguiente determinación del nivel de peligro al que está expuesto el niño. Este nivel es decisivo para la labor de la Autoridad y del Centro para la Familia y la Infancia, ya que facilita la determinación del potencial de una familia, los posibles ámbitos de rehabilitación familiar y facilita las opciones sobre la forma de proceder.
26.En abril de 2018 entró en vigor una modificación de la Ley de Protección Social de la Infancia y Tutela Social con el objetivo, entre otros, de aumentar la accesibilidad de la asistencia profesional a los niños y sus familias para mejorar las medidas preventivas antes de adoptar disposiciones extremas que dieran lugar a la separación de un niño del cuidado de sus progenitores. Los beneficios previstos incluyen la reducción del número de órdenes judiciales de internamiento de niños en instituciones o de alejamiento de niños de su entorno familiar normal, el aumento del número de niños devueltos a sus familias biológicas y la prevención de situaciones de crisis antes de que se produzcan.
27.El principal objeto de estos cambios es el establecimiento de un nuevo tipo de servicio (un centro para la familia y la infancia creado en virtud del acuerdo entre los representantes de los centros estatales y no estatales de protección social de la infancia y tutela social que reemplazaron a los antiguos orfanatos, centros de crisis y centros de resocialización) y una modificación fundamental de la forma en que estos centros establecen las condiciones para la elaboración de medidas relativas a pacientes ambulatorios y sobre el terreno, y al mismo tiempo ofrecen los medios para asegurar estancias voluntarias de niños, y de niños con sus progenitores.
28.Esto permitió crear el espacio necesario para prestar apoyo y asistencia a las familias que tienen hijos u otros familiares con discapacidad (como los progenitores). Las medidas destinadas a pacientes ambulatorios y sobre el terreno para estas familias incluyen, entre otras, formación práctica, programas para ayudarlos a adaptarse a nuevas situaciones en la familia y en el entorno del hogar (como un cambio repentino de salud, aceptación de un hijo con discapacidad y otras). La modificación creó las condiciones necesarias para el apoyo selectivo, por ejemplo, estancias con el acuerdo previo de los progenitores y sobre la base de las recomendaciones de la Autoridad (como la formación para el cuidado de un niño con discapacidad o para la prestación de servicios a un niño).
29.En Eslovaquia, los tribunales y la Autoridad respetan el principio de preferencia de la reubicación en un medio sustitutivo de los niños que no pueden crecer en su entorno familiar natural (dando prioridad al cuidado formal por parte de familiares cercanos) frente al cuidado proporcionado en centros en cumplimiento de una orden judicial (véase el anexo 1). Si uno de los progenitores ya no puede cuidar de su hijo y ese cuidado no puede ser proporcionado por un familiar o una persona allegada, el niño pasa al cuidado de una familia sustituta (de acogida o adopción). Las personas interesadas en prestar cuidados como familias sustitutas deben completar la preparación este cuidado, que incluye módulos de cuidado en familias sustitutas para niños difíciles de ubicar, como niños con discapacidad, con el fin de aumentar las posibilidades de acogimiento en el seno de estas familias.
30.La ampliación de la prestación en efectivo para la asistencia personal (financiada íntegramente con cargo al presupuesto del Estado) que entró en vigor en 2018 supuso un cambio notable en la financiación del cuidado de niños con discapacidad que dependen de la ayuda de otra persona. Esta prestación también puede otorgarse a los niños a los que se aplican medidas en Centros para la Familia y la Infancia en virtud de una orden judicial y a los jóvenes adultos (que habían sido internados como niños en un centro en virtud de una orden judicial o solicitan seguir recibiendo asistencia residencial), a saber:
Los niños con discapacidad grave acogidos en familias sustitutas profesionales (si un progenitor sustituto profesional no puede prestarles asistencia personal);
Los niños que requieren asistencia para ir y volver de la escuela si esta se encuentra fuera del centro;
Los jóvenes adultos, para fomentar su autonomía e independencia.
31.El 20 de mayo de 2020, el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca dictó sentencia en relación con el expediente núm. PL. ÚS 16/2018-104, de 2 de abril de 2020, relativo a la no conformidad de la Ley núm. 447/2008 (Recop.) de Prestaciones en Efectivo para Indemnizaciones por Discapacidad Grave con la Constitución de Eslovaquia y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que se publicó en la Recopilación de Leyes de la República Eslovaca con el núm. 124/2020 (Recop). En la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional en la Recopilación de Leyes de la República Eslovaca, se anuló la disposición relativa a una prestación en efectivo para la asistencia personal que figuraba en el artículo 22 2), primera oración de la parte que reza “desde los 6 años de edad hasta los 65 años de edad” (a partir del 20 de mayo de 2020, dejó de aplicarse el umbral de edad inferior en los procedimientos relativos a la prestación en efectivo para la asistencia personal).
Toma de conciencia (art. 8)
32.En 2018 la Oficina del Gobierno de la República Eslovaca puso en marcha una campaña publicitaria con Eugen, una guía para proyectos apoyados por Eurofund centrada en la cuestión de las personas con discapacidad. El tema de las personas con discapacidad figura en el anuncio publicitario “Acceso sin barreras”. La campaña publicitaria recibió apoyo considerable y se difundió en medios de comunicación de gran alcance y en toda Eslovaquia. También se hizo referencia a esta en materiales internos, publicaciones periódicas y otras formas de comunicación.
33.El Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos organiza diversas actividades de formación y seminarios sobre temas como “Igualdad y no discriminación”, “Accesibilidad y empleo” y “Prevención y eliminación de la discriminación”, que guardan relación directa con los derechos de las personas con discapacidad (véase el anexo 1).
Accesibilidad (art. 9)
34.A nivel estratégico, la accesibilidad del transporte para las personas con discapacidad se contempla en la Estrategia para el Desarrollo del Transporte Público Personal y No Motorizado de la República Eslovaca hasta 2020 (Resolución núm. 311/2014 del Gobierno como parte del Plan Estratégico para el Desarrollo de la Infraestructura de Transporte hasta 2020). Las prioridades aprobadas se incorporan principalmente en la Infraestructura Integrada del Programa Operacional, a través de la cual se aplican dichas prioridades. El Eje Prioritario 1 se centra en la modernización de la infraestructura ferroviaria y la renovación de los medios móviles, en tanto que en el Eje Prioritario 3 (Transporte público de pasajeros) la prioridad es la modernización del material rodante y los trolebuses, la construcción y modernización de las líneas de tranvía y las terminales de transbordo para el transporte integrado de pasajeros. La aplicación de estas medidas contribuye considerablemente a garantizar la accesibilidad del transporte para las personas con discapacidad, especialmente en lo que se refiere a garantizar un acceso sin barreras.
35.En 2019 el Ministerio de Transporte y Construcción de la República Eslovaca aprobó el Decreto núm. 5/2020, que contiene algunas disposiciones relativas al ordenamiento de los servicios de transporte público de pasajeros y que entró en vigor el 1 de febrero de 2020. Entre otras cuestiones, el Decreto introduce una estructura uniforme de grupos de tarifas básicas, en la que se modifican y simplifican las tarifas de viaje para las personas con discapacidad grave.
36.A propuesta del Comisionado para las Personas con Discapacidad, y con el apoyo de los miembros del Parlamento, se ha aprobado una modificación de la Ley núm. 182/1993 (Recop.) de la Propiedad de Apartamentos y Locales No Residenciales, según la cual ya no es necesario el consentimiento de los propietarios de apartamentos y locales no residenciales para instalar ascensores en las zonas comunes de los edificios de viviendas. A partir del 1 de febrero de 2020, la modificación impide que los propietarios de apartamentos se nieguen a instalar ascensores en las zonas comunes de los edificios. Así se garantiza que las personas con movilidad reducida tengan derecho a entrar y salir del edificio.
37.En el marco de las medidas legislativas adoptadas en relación con la Ley núm. 50/1976 (Recop.) de Ordenación Territorial y el Código de Construcción (Ley de Construcción) y otras medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a edificios nuevos y existentes, cabe señalar que no se han cumplido las medidas previstas en virtud de la modificación de la Ley de Construcción y los reglamentos de aplicación; sin embargo, el Ministerio de Transporte y Construcción está preparando el proyecto de un nuevo código de construcción. Este se revisó y debatió con representantes de organizaciones de personas con discapacidad.
38.Se siguen construyendo edificios públicos que han recibido permisos legales pese a incluir barreras, en estructuras como escuelas, establecimientos de atención de la salud y propiedades gubernamentales. Las estructuras que han sido declaradas libres de barreras suelen tener muchos defectos de diseño, como dificultades de acceso a todas las zonas o espacios destinados al público y la falta de accesorios (elementos) previstos en el decreto.
39.Las medidas para garantizar la accesibilidad, el uso y el apoyo del diseño universal se basan en el decreto propuesto “Requisitos técnicos generales para el uso sin barreras de los edificios”, que se constituirá en el anexo 1 del proyecto de ley de construcción, que también establece requisitos técnicos para los edificios utilizados por personas con movilidad o capacidad de orientación reducidas.
40.En el ámbito de la construcción, esto implica principalmente garantizar la accesibilidad, el mayor nivel posible de facilidad de acceso a los edificios, la flexibilidad de los locales, la facilidad de orientación y la seguridad en el uso de materiales y equipos para el interior y el exterior de los edificios.
41.En el “Anexo 1: Requisitos técnicos generales para el uso sin barreras de los edificios” del nuevo decreto propuesto se añadirán nuevos párrafos en la parte relativa a los requisitos sobre el uso sin barreras para que la accesibilidad también se aplique a cambios en edificios terminados y en el uso de los edificios, aunque solo en casos justificados, ya que las barreras no pueden eliminarse en algunos edificios terminados ni en otros edificios que son objeto de protección de monumentos, salvo por motivos graves, o solo de forma limitada.
42.Se otorgan préstamos en condiciones favorables con el apoyo del Fondo Estatal de Promoción de la Vivienda para la rehabilitación de edificios residenciales con el fin de realizar cambios en las zonas e instalaciones comunes de los edificios residenciales que faciliten el acceso a los apartamentos del edificio a las personas con movilidad reducida. Esto incluye la construcción de rampas para que las personas en silla de ruedas puedan acceder al edificio, ascensores, y otros accesorios.
43.El apoyo para la adquisición de viviendas sociales económicas y accesibles mediante subvenciones no reembolsables o préstamos a largo plazo en condiciones favorables se concede sin restricciones regionales en toda Eslovaquia.
44.La Oficina del Vice Primer Ministro de Inversiones e Informatización cumplió con la obligación de transponer íntegramente la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016 sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, mediante su incorporación en el Decreto núm. 78/2020 (Recop.) de Normas de Tecnologías de la Información en la Administración Pública, prevista en la Ley núm. 95/2019 (Recop.) de Tecnologías de la Información en la Administración Pública. La misma Oficina vela por el pleno cumplimiento de las obligaciones que impone la Directiva y que se derivan de su función de promotor de la Directiva. En 2019 la Oficina también publicó orientaciones metodológicas con respecto a la supervisión de la accesibilidad de los sitios web, que proporcionan procedimientos y técnicas detallados para evaluar los sitios web en función de la accesibilidad basándose en principios reconocidos a nivel mundial y en el cumplimiento de la legislación eslovaca. Actualmente se está llevando a cabo el seguimiento obligatorio de los sitios web de las entidades de la administración central con arreglo a la Directiva. El informe sobre el resultado del seguimiento se presentará a la Comisión Europea, tal como exige la Directiva.
Derecho a la vida (art. 10)
45.La función primaria del Departamento de Procedimientos Preventivos, Diagnósticos y Terapéuticos Normalizados del Ministerio de Salud es la coordinación y ejecución de un proyecto titulado “Creación de Procedimientos Clínicos Normalizados Nuevos e Innovadores y su Aplicación en la Práctica Médica” (véase el anexo 1). Algunos de estos procedimientos están en vías de aplicación, lo que incluye cambios legislativos, la preparación de material y equipo técnico, la resolución de la cuestión de los recursos humanos y la formación de expertos y profesionales. Se trata de un cambio importante, ya que estos procedimientos clínicos normalizados reúnen los conocimientos científicos más importantes y recientes relativos a un problema clínico concreto, al tiempo que optimizan las decisiones del médico y recomiendan un tratamiento adecuado y eficaz.
46.Hasta ahora no se han creado departamentos psiquiátricos seguros en Eslovaquia. Se tiene previsto construir o renovar locales existentes en cinco hospitales psiquiátricos con capacidad total para unas 100 camas (20 camas por hospital, garantizando la cobertura geográfica y de personal); actualmente el proyecto está en la fase de documentación de la ingeniería del proyecto y presupuestación. Como sustituto temporal de los departamentos seguros y hasta que estos se construyan en los hospitales psiquiátricos, se prevé establecer dos salas de aislamiento (que compensarán al principio el número neto de camas); actualmente se está elaborando un calendario y un presupuesto para su ejecución. En febrero de 2019 se creó un grupo de trabajo de expertos en camas seguras de la Asociación Eslovaca de Psiquiatría para ocuparse exhaustivamente de este tema y supervisar el proceso en general, con la cooperación del Ministerio de Salud. En este contexto, los expertos tienen previsto realizar un viaje de trabajo a instalaciones en las que el sistema de inmovilización esté debidamente configurado y establecido conforme a los requisitos de las normas de la Unión Europea (UE) y del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT). Se espera que el establecimiento de estos departamentos seguros se traduzca en una disminución general del uso de medios de inmovilización y en la creación de oportunidades para eliminar gradualmente el uso de camas con red.
47.Las leyes de Eslovaquia garantizan a todas las personas, sin excepción, la protección de sus derechos y libertades fundamentales. Eslovaquia ha asumido compromisos derivados de varios instrumentos internacionales relativos a la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Los casos de incumplimiento o violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales pueden castigarse como delitos penales y ser objeto de sanción de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley núm. 300/2005 (Recop.), del Código Penal. La legislación penal no contiene disposiciones discriminatorias por las cuales los casos de delitos contra personas con discapacidad o personas internadas en establecimientos psiquiátricos se evaluarían de forma distinta a la de una investigación penal objetiva (véase el anexo 1).
48.En cuanto al mecanismo de medidas para garantizar la observancia de los derechos humanos en los lugares de tratamiento psiquiátrico, las instituciones pertinentes de Eslovaquia lo tienen en cuenta y aplican. La supervisión de la observancia de la legalidad en los establecimientos de salud en los que se atiende a personas a las que no se exige consentimiento informado es objeto de supervisión por la fiscalía de conformidad con el artículo 18 2) de la Ley núm. 153/2001 (Recop.) de la Fiscalía. Los establecimientos de atención psiquiátrica institucional son objeto de visitas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)
49.En la actualidad, el sistema de alerta temprana de Eslovaquia prevé lo siguiente:
Para personas con deficiencia auditiva : a través de emisiones en medios de comunicación masiva y regionales (emisoras de televisión regionales) por medio de una pancarta con información textual exacta dirigida a las personas con deficiencia auditiva sobre alertas de emergencia importantes y la forma de responder a ellas. Los sitios web oficiales de los organismos estatales pertinentes (como el sitio web oficial del Ministerio del Interior) también funcionan como canales de comunicación para informar a las personas con deficiencia auditiva en estas situaciones. Otro grupo de medios de comunicación informales son los medios sociales o las páginas de medios sociales de las autoridades e instituciones estatales pertinentes;
Para las personas ciegas : aviso y notificación a través de la red de aviso y notificación de defensa civil compuesta por sirenas electrónicas y de motores eléctricos.
50.La base legislativa de esta cuestión específica se encuentra principalmente en la Ley núm. 404/2011 (Recop.) de Residencia de Extranjeros, reglamentos internos, tratados internacionales y recomendaciones de diversas instituciones internacionales. Cuando se llevan a cabo actividades relacionadas con procedimientos administrativos de deportación y detención, se siguen los principios de ética y no discriminación respecto de todas las personas con discapacidad y se adoptan medidas de protección para este grupo destinatario.
51.En relación con la detención de personas con discapacidad como categoría especial de nacionales de terceros países, la Ley de Residencia de Extranjeros establece varias normas específicas. En virtud del artículo 88 8) de la Ley, las personas vulnerables solo pueden ser detenidas cuando es absolutamente necesario y durante el menor tiempo posible. En el caso de personas vulnerables, como las víctimas de la trata de personas, una decisión de detención queda sin efecto en el momento en que una de estas personas se incorpora al programa del Ministerio del Interior de apoyo y protección a las víctimas de la trata de personas.
52.Las personas con discapacidad reciben atención especial de la Dependencia de Detención de Extranjeros de la Policía cuando se les prestan servicios de atención sanitaria (véase el anexo 1).
Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)
53.El Ministerio de Justicia tenía prevista la resolución de esta cuestión, incluida una nueva estrategia sobre la tutela en su informe sobre el Plan Material para la Tutela de Adultos en Eslovaquia. En 2018 y 2019 el Ministerio de Justicia prosiguió su labor legislativa sobre la redacción de estas reformas por medio de un grupo de trabajo de expertos. Dado que el análisis de esta cuestión ha planteado una serie de problemas jurídicos y de aplicación, y diferentes opiniones jurídicas para resolverlos, la cuestión no se concluyó en 2019 de forma adecuada para iniciar el proceso legislativo. En tal sentido, no se prevé ninguna modificación parcial del Código Civil.
54.El texto del Plan Material para la Tutela de Adultos y Personas de Edad se redactó en el seno de este grupo de trabajo, creado en junio de 2017 por la Vice Primera Ministra y Ministra de Justicia de Eslovaquia. El grupo de trabajo se creó con carácter multidisciplinario y a nivel supradepartamental. Además de representantes de las distintas secciones del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, el Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior, el grupo de trabajo también incluyó representantes de organizaciones no gubernamentales que prestan asistencia a personas de edad y personas con discapacidad, la Defensoría de las Personas con Discapacidad, expertos forenses, abogados, jueces tutelares, notarios, psiquiatras, neurólogos, psicólogos, tutores públicos, proveedores de asistencia sanitaria y servicios sociales, y administradores de quiebras. También estuvieron representados en el grupo expertos extranjeros de Chequia que participaron en la redacción del nuevo Código Civil (Ley núm. 89/2011 (Recop.) del Código Civil) que en general tenían conocimientos de aspectos específicos de la Ley de Tutela.
55.Con la colaboración de distintas entidades y organizaciones, el Ministerio de Justicia retomará esta cuestión en el período electoral de 2020 a 2024.
56.En relación con la cuestión de la igualdad ante la ley regulada en el art. 12 c) (medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad tengan derecho a controlar sus asuntos financieros y acceder a préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero sin discriminación alguna, así como a medidas adoptadas para que el sector de la banca privada contribuya a esta iniciativa, con excepción del derecho a poseer y heredar bienes), la legislación eslovaca regula el principio de igualdad de trato en virtud de la Ley núm. 365/2004 (Recop.) de Igualdad de Trato en Determinados Ámbitos y de Protección contra la Discriminación, por la que se modifican determinadas leyes (Ley contra la Discriminación). Este principio se basa en la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad. Cuando la Ley contra la Discriminación se aplica en relación con las personas con discapacidad en general, y para proteger las finanzas de los consumidores en el mercado financiero, no hay una necesidad específica de introducir una modificación clara en la legislación comprendida en el ámbito de competencia del Ministerio de Finanzas.
57.El Ministerio de Finanzas se esfuerza por hacer un seguimiento continuo de la cuestión de la protección de las personas con discapacidad en el mercado financiero y en el ámbito de diversas cuestiones relacionadas con la protección de esas personas.
58.Todas las personas que cumplen las condiciones establecidas por la legislación tienen derecho a obtener un préstamo, una hipoteca u otra forma de crédito de bancos o de organizaciones no bancarias sin discriminación alguna. En la actualidad, no se observan incentivos que tienen en cuenta la situación de desventaja de las personas con discapacidad en la prestación de servicios bancarios, lo que refleja la necesidad de introducir normas específicas en el ámbito financiero. Sin embargo, también sería oportuno recabar la participación del sector financiero en los esfuerzos por mejorar las condiciones de las personas con discapacidad con respecto a las distintas entidades que operan en el mercado financiero.
Acceso a la justicia (art. 13)
59.El Parlamento aprobó en su reunión de 21 de mayo de 2015 un proyecto sobre los códigos de procedimiento que entrarían en vigor el 1 de julio de 2016 (Código de Procedimiento Civil Contencioso, Código de Procedimiento Civil No Contencioso y Código de Procedimiento Administrativo).
60.El artículo 4 del Código de Procedimiento Civil No Contencioso incluye la siguiente declaración entre sus principios básicos: “El tribunal aplicará e interpretará la ley en igualdad de condiciones para todas las partes en las actuaciones. Si un menor es parte en las actuaciones, el tribunal actuará en su interés superior y, en su caso, informará al menor de todas las cuestiones pertinentes relativas al curso y al fondo de las actuaciones. Si la parte en las actuaciones es una persona con discapacidad, el tribunal garantizará su acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás partes en las actuaciones”.
61.En el marco del Código de Procedimiento Civil No Contencioso se ha reforzado la posición de la persona cuya capacidad se examina en las actuaciones sobre capacidad jurídica (véase el anexo 1).
62.El Código de Procedimiento Civil No Contencioso también incluye cambios en la legislación para los procedimientos de detención (sobre la admisión de una persona y la duración de la custodia en un establecimiento de salud (véase el anexo 1)).
63.El mecanismo de prestación de asistencia jurídica gratuita en las actuaciones judiciales se establece en la Ley núm. 327/2005 (Recop.) de Prestación de Asistencia a Personas con Necesidades Materiales y la modificación de la Ley núm. 586/2003 (Recop.) de la Profesión Jurídica y la modificación de la Ley núm. 455/1991 (Recop.) de Concesión de Licencias Comerciales en su forma modificada por la Ley núm. 8/2005 (Recop.) (véase el anexo 1).
64.En el Departamento de Justicia, la esfera de educación y formación recae principalmente bajo la autoridad de la Academia Judicial.
65.La formación de los miembros del Cuerpo de Policía sobre los derechos establecidos en la Convención se lleva a cabo principalmente mediante el reciclaje profesional e incluye la legislación y los reglamentos internos pertinentes y en general es de carácter vinculante (véase el anexo 1).
Libertad y seguridad de la persona (art. 14)
66.No se anularon las disposiciones pertinentes de las leyes relativas a la privación de libertad. En virtud de lo dispuesto en el artículo 46 1) de la Ley núm. 460/1992 (Recop.) de la Constitución, “toda persona puede ejercer sus derechos ante un tribunal independiente e imparcial de conformidad con el procedimiento establecido por la legislación y, en los casos establecidos por esta, ante otro órgano de la República Eslovaca”. En virtud de lo dispuesto en el artículo 17 1) a 3) de la Ley de Atención de la Salud, si una persona considera que no se le han prestado correctamente los servicios sanitarios, o cree que es incorrecta una decisión adoptada por el profesional de la salud responsable o los servicios relacionados con la prestación de atención de la salud, tiene derecho a solicitar al proveedor pertinente que otorgue una reparación; esta petición debe presentarse por escrito. El proveedor está obligado a responder por escrito a la parte requirente sobre la forma en que se responderá a la petición en un plazo de 30 días a partir de la presentación por la parte requirente, a menos que el contenido de dicha petición indique que es necesaria una acción inmediata o en un plazo más breve. Si el proveedor no responde a la petición o no informa a la parte requirente de la manera en que se dará curso a su petición en un plazo de 30 días a partir de la presentación de la petición por la parte requirente, esta tendrá derecho a:
Solicitar que la Dirección de Vigilancia de la Atención Sanitaria lleve a cabo actividades de vigilancia en virtud de un reglamento especial si la petición se refiere a la idoneidad de la asistencia sanitaria prestada;
Establecer contacto con la autoridad encargada de llevar a cabo las actividades de vigilancia en virtud de un reglamento especial si la petición se refiere a otra decisión tomada por el profesional de la salud responsable en relación con la prestación de asistencia sanitaria o servicios relacionados con la prestación de asistencia sanitaria.
Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)
67.Eslovaquia es parte en los tratados fundamentales de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (véase el anexo 1). Eslovaquia aún no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.
68.De conformidad con el artículo 40 2) de la Ley núm. 576/2004 (Recop.) de Asistencia Sanitaria y Servicios Relacionados con la Prestación de Asistencia Sanitaria y la modificación de otras leyes, la esterilización solo puede realizarse previa solicitud por escrito y con el consentimiento informado previo por escrito de una persona legalmente competente o del representante legal de una persona incapaz de dar su consentimiento informado, o por medio de una decisión judicial a petición de su representante legal. Habida cuenta de lo que antecede, la llamada esterilización forzada puede realizarse en Eslovaquia sin una orden judicial.
69.Para eliminar las deficiencias que podrían dar lugar a esterilizaciones ilegales, Eslovaquia ha adoptado medidas sistémicas, legislativas y otras medidas prácticas. Se instituyó el consentimiento informado, que se define en la Ley de Atención de la Salud. El artículo 6 de la citada Ley impone al profesional de la salud responsable la obligación de informar de forma comprensible, considerada, no coercitiva sobre la finalidad, la naturaleza, las consecuencias y los riesgos de toda prestación de asistencia sanitaria. Además, debe dar a la persona la oportunidad y el tiempo suficiente para poder optar libremente por el consentimiento informado y de forma adecuada a la capacidad intelectual, la madurez y la salud de la persona. El procedimiento médico de esterilización se define en el artículo 40 de la Ley de Atención de la Salud como la prevención de la fertilidad sin extirpar ni dañar los órganos reproductores de una persona. Las condiciones de esterilización se definen de manera especial, efectiva y sistemática en esa Ley. La esterilización solo puede realizarse previa solicitud por escrito y el consentimiento informado por escrito presentado al proveedor que realiza la esterilización y el consentimiento informado previo por escrito de una persona legalmente competente, o del representante legal de una persona incapaz de dar su consentimiento informado, o una decisión judicial, a petición de su representante legal. La información previa al consentimiento debe proporcionarse de la manera estipulada por la Ley y debe incluir datos sobre métodos alternativos de control de la natalidad y planificación familiar, un posible cambio en las circunstancias vitales que motivaron la solicitud de esterilización, las consecuencias médicas de la esterilización como método destinado a impedir en forma irreversible la fertilidad y el posible fracaso de la esterilización. La esterilización solo puede realizarse transcurridos al menos 30 días desde el consentimiento informado. La legislación contiene modelos de consentimiento informado en el idioma oficial y en los idiomas de las minorías nacionales. En 2003 se creó un grupo de expertos del Ministerio de Salud con el objetivo de determinar la situación real de las esterilizaciones ilegales en Eslovaquia. El informe de las conclusiones del grupo de expertos se presentó al Comité de Derechos Humanos y Minorías Nacionales del Gobierno. Desde 2004, el Ministerio de Salud no ha recibido información sobre nuevos casos de esterilización sin consentimiento informado, ni sobre nuevas iniciativas encaminadas a investigar la prestación de asistencia sanitaria en relación con la esterilización (o la esterilización sin consentimiento informado). Por tanto, cabe suponer que las medidas aplicadas por Eslovaquia han resultado eficaces.
70.Actualmente se están preparando proyectos para crear secciones de seguridad en los establecimientos de salud donde se presta atención psiquiátrica institucional. Se trata de los establecimientos en Hronovce y Kremnica y una ampliación de la capacidad del Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel de Pezinok. El proceso se encuentra actualmente en la fase de diseño (véase el anexo 1).
71.La función principal del Departamento de Procedimientos Preventivos, Diagnósticos y Terapéuticos Normalizados del Ministerio de Salud es la coordinación y ejecución de un proyecto titulado Creación de Procedimientos Clínicos Normalizados Nuevos e Innovadores y su Aplicación en la Práctica Médica. Algunos de estos procedimientos están en vías de aplicación, lo que incluye cambios legislativos, la preparación de material y equipo técnico, la resolución de la cuestión de los recursos humanos y la formación de expertos y profesionales. Se trata de un cambio importante, ya que estos procedimientos clínicos normalizados reúnen los conocimientos científicos más importantes y recientes en un problema clínico concreto, al tiempo que optimizan las decisiones del médico y recomiendan un tratamiento adecuado y eficaz.
72.Como parte de la implementación de este proyecto se creó un grupo de trabajo de expertos en psiquiatría que, desde 2018, ha estado trabajando intensamente en la preparación de procedimientos de diagnóstico y tratamiento normalizados para la práctica médica. Según el plan del proyecto, el grupo de expertos debe preparar unos 30 diagnósticos primarios. Esta norma se denomina Procedimiento Normalizado para la Gestión del Proceso en relación con la hospitalización de un paciente adulto en un servicio de psiquiatría sin consentimiento informado (hospitalización involuntaria).
73.La Ley de Familia garantiza el acceso de todas las personas a la salud sexual y reproductiva, incluidos los menores, que, conforme a la legislación nacional, son personas que aún no han cumplido los 18 años y cuyos intereses son una consideración primordial en la toma de decisiones, en particular sobre el nivel de atención infantil, el establecimiento de una relación con ambos progenitores y la protección de su desarrollo físico, mental y emocional; también prevé el respeto del derecho de los progenitores o tutores en la protección y crianza de sus hijos. El consentimiento informado de los progenitores o tutores se basa en esta premisa y es necesario para todos los procedimientos relativos a la salud, como el aborto o las recetas médicas. Para proteger la salud del menor, si el progenitor se niega a otorgar el consentimiento informado, lo hace el tribunal.
74.Las decisiones sobre el precio y el pago de los medicamentos comprendidos en el seguro público de salud son competencia de los países y forman parte del sistema de salud nacional. El control de la natalidad indicado por motivos de salud está a disposición de todas las personas y es sufragado en su totalidad por el seguro público de salud. Consideramos problemática la clasificación de los productos de anticoncepción de urgencia que provocan abortos como control de la natalidad, ya que su objetivo principal es prevenir el embarazo. La legislación no permite la gestación subrogada.
75.La objeción de conciencia está establecida por el Código de Ética creado en virtud de la Ley de Proveedores de Servicios de Atención de la Salud, Profesionales de la Salud y Organizaciones de Profesionales de Atención de la Salud. No se puede esperar que los profesionales de la salud realicen procedimientos o participen en ellos si tienen objeciones de conciencia en contra de estos, salvo en casos de peligro inminente para la vida o la salud. Aunque los establecimientos de salud aceptan la objeción de conciencia de su personal, ningún proveedor de servicios de salud se niega a practicar el aborto ni lo prohíbe.
76.La Ley núm. 448/2008 (Recop.) de Servicios Sociales prevé en su artículo 10 la objeción de un proveedor de servicios sociales con objeto de proteger la salud, la vida y la dignidad de los beneficiarios de servicios sociales. Según esta Ley, en la prestación de servicios sociales en un establecimiento no se puede recurrir a la inmovilización física o no física de un beneficiario de servicios sociales. Si la vida o la salud de este o de otras personas físicas están directamente en peligro, solo podrán utilizarse para dicho beneficiario los medios de inmovilización previstos por la Ley, y únicamente durante el tiempo estrictamente necesario para eliminar la amenaza directa. El uso de medios de inmovilización no físicos en un beneficiario de servicios sociales tiene prioridad sobre el uso de cualquier medio de contención física. El uso de cualquier tipo de contención física o no física debe figurar en un registro de restricciones, establecido por el proveedor de servicios sociales a tal efecto. El proveedor de servicios sociales tiene la obligación de informar al Ministerio de todo uso registrado de medios de contención y al tutor del beneficiario de los servicios sociales o a su tutor designado por el tribunal del uso de medios de contención. Si el tutor del beneficiario de servicios sociales designado por el tribunal es una institución, el proveedor de estos servicios tiene la obligación de informar inmediatamente a una persona allegada al beneficiario de los servicios del hecho de que se le han aplicado medios de contención.
77.Cuando se prestan servicios sociales o se brindan cuidados a un niño en virtud de esta Ley, el proveedor de esos servicios observará la prohibición de utilizar cualquier forma de castigo corporal o sanciones y utilizará únicamente medios y métodos de crianza que no humillen, insulten o descuiden al niño en modo alguno, incluido el trato negligente, o que no afecten de alguna forma a la dignidad del niño y no pongan en peligro su vida, salud, desarrollo físico, emocional, intelectual y moral.
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)
78.Los agentes de policía (investigadores y otros agentes de policía designados) deben llevar a cabo investigaciones rápidas, lícitas y exhaustivas, conforme a las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal.
79.El Departamento de Policía Criminal de la Dirección General de la Policía, en cooperación con la Academia de Policía de Bratislava, imparte un curso de formación profesional a investigadores policiales y otros agentes de policía designados para trabajar con víctimas de delitos titulado “Víctimas de delitos especialmente vulnerables, investigación y tratamiento de las víctimas”. El curso comenzó a impartirse en el último trimestre de 2018 y prosiguió en 2019 y lo han completado unos 3.000 agentes de policía. En el marco de la formación y durante una conferencia sobre el tema “Comunicación con víctimas especialmente vulnerables”, se ha asignado especial atención a la comunicación con víctimas con diversos tipos de discapacidad (visual, auditiva, física e intelectual, entre otras) y con víctimas de la violencia contra las mujeres y de la violencia doméstica.
80.Desde abril de 2019 se imparte formación profesional especializada para agentes de policía en el marco del proyecto “Salas de interrogatorio especiales para niños que han sido víctimas de delitos y otras víctimas de delitos especialmente vulnerables” (que se ejecutará entre 2018 y 2021) (véase el anexo 1).
81.En 2019 en el marco de este proyecto se elaboraron, en colaboración con psiquiatras y otros profesionales, dos documentos educativos titulados “Metodología para trabajar con víctimas de delitos en salas de interrogatorio especiales (Manual del investigador)” y “Formas especiales de instruir a las víctimas de delitos en el marco de los procedimientos penales”, que se aplican en las actividades de los servicios policiales cuando se llevan a cabo interrogatorios de víctimas de delitos especialmente vulnerables en actuaciones penales. Dentro de la metodología elaborada, se dedica una sección especial a la comunicación con víctimas con discapacidad, que incluye información sobre los tipos de discapacidad (auditiva, visual e intelectual, autismo y síndrome de Asperger).
82.El Parlamento no expresó su acuerdo con el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica de 25 de febrero de 2020. Por lo tanto, el Convenio no será ratificado por el Presidente. En vista de la votación de los miembros del Parlamento, el Presidente informó por carta al Consejo de Europa de que Eslovaquia no podía adherirse al Convenio.
83.Un refugio, conforme a la definición de la Ley núm. 448/2008 (Recop.) de Servicios Sociales, es un establecimiento de servicios sociales que aloja a personas físicas en situación social desfavorable que carecen de alojamiento o no pueden utilizar su vivienda actual. En un establecimiento de este tipo se proporciona a los beneficiarios alojamiento durante un período de tiempo determinado, orientación social, asistencia para hacer valer sus derechos e intereses protegidos por ley, ropa y calzado necesarios, servicios para la adquisición de aptitudes laborales y condiciones para la preparación de alimentos, higiene personal, limpieza, lavado de ropa, planchado y actividades de esparcimiento. Los servicios se prestan por separado a las personas solas y a las familias con uno o varios hijos. El registro central de servicios sociales indica que en 2019 había un total de seis refugios de este tipo que prestaban servicios sociales específicos a víctimas de violencia doméstica, o a mujeres y niñas que corrían el riesgo de ser víctimas de violencia.
84.La Ley núm. 448/2008 (Recop.) de Servicios Sociales define las instalaciones de alojamiento de emergencia en el artículo 2 2) g) como instalaciones que prestan servicios sociales a personas en situación social desfavorable debido a una amenaza planteada por el comportamiento de otras personas o si se convierten en víctimas debido al comportamiento de otras. Se proporciona alojamiento a estas personas durante un período de tiempo determinado, orientación social, asistencia para hacer valer sus derechos e intereses protegidos por ley y condiciones para la preparación de alimentos, higiene personal, limpieza, lavado, planchado y arreglo de ropa, y actividades de esparcimiento. El registro central de servicios sociales indica que en 2019 había un total de 34 viviendas de emergencia de este tipo que prestaban servicios sociales específicos a víctimas de violencia doméstica, o a mujeres y niñas que corrían el riesgo de ser víctimas de violencia.
85.Se dispone de 619 camas para mujeres víctimas de violencia en viviendas de emergencia que ofrecen alojamiento seguro a mujeres víctimas de violencia y sus hijos. Los servicios para pacientes ambulatorios cuentan con 18 centros de orientación para mujeres víctimas de violencia. Los servicios especializados para mujeres víctimas de violencia se basan en el principio de no discriminación, por lo que son accesibles para mujeres con discapacidad, y muchos centros disponen de condiciones específicas para estas, como salas sin barreras para familias. Los servicios especializados para mujeres víctimas de violencia ofrecen asistencia psiquiátrica, orientación social y asistencia jurídica, a largo plazo y sin costo alguno. Las mujeres y niñas víctimas de delitos también pueden solicitar asistencia en las oficinas de información para víctimas de delitos que el Ministerio del Interior estableció en todas las regiones autónomas. Estas oficinas proporcionan orientación a las víctimas de delitos y tienen capacidad para facilitar la asistencia adicional de expertos, incluidas la asistencia psiquiátrica, la orientación social y la asistencia jurídica. El Instituto de Estudios sobre Trabajo y Familia gestiona una línea nacional de asistencia para mujeres víctimas de la violencia, accesible de manera ininterrumpida; se trata del número telefónico gratuito 0800 212 212. La línea ofrece orientación a mujeres y niñas y a terceras partes que buscan formas de ayudarlas. La línea se comunica por correo electrónico para que sus servicios sean más accesibles a las mujeres que no pueden comunicarse por teléfono, entre otras cosas como consecuencia de una discapacidad. El Centro de Coordinación y Metodología para la Prevención de la Violencia contra la Mujer, que depende del Instituto de Estudios sobre Trabajo y Familia, proporciona formación adicional a las profesiones pertinentes, garantiza las alianzas y la colaboración regionales y lleva a cabo actividades de seguimiento e investigación, teniendo en cuenta al mismo tiempo el carácter interseccional de las distintas formas de discapacidad y la exposición a la violencia contra las mujeres.
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)
86.Actualmente los establecimientos de servicios sociales que participan en el proyecto nacional Desinstitucionalización: Apoyo a los Equipos de Transformación están preparando la metodología y los aspectos cualitativos de la desinstitucionalización y tras evaluar las actividades de este proyecto nacional se dispondrá de datos cuantitativos. Se facilitarán datos específicos sobre los usuarios desinstitucionalizados de dichos establecimientos cuando concluya su participación en el proyecto, tras la elaboración de un plan de transformación, un proceso cuya duración prevista es de unos 20 meses. Unos 24 establecimientos de servicios sociales que estaban en la primera fase del proyecto tenían prevista la finalización de sus actividades en el primer trimestre de 2021. La recopilación de datos relativos a los avances en el proceso de desinstitucionalización y a los servicios prestados a nivel comunitario se verá facilitada por el Sistema de Información para los Servicios Sociales que desplegará el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia.
87.El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia se comprometió a actualizar la Estrategia de Desinstitucionalización en 2019 en colaboración con los asociados pertinentes con competencias profesionales en este ámbito (véase el anexo 1).
88.Con los auspicios del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, en 2018 entró en vigor una modificación de la Ley núm. 447/2008 (Recop.) de Prestaciones en Efectivo para Indemnizaciones por Discapacidad Grave que cambió las condiciones para conceder diversas prestaciones en efectivo, como la indemnización en beneficio de las personas con discapacidad grave, y mejoró sustancialmente los mecanismos para integrar a estas personas en la sociedad.
89.La prestación en efectivo para la asistencia personal, destinada a favorecer la independencia, la toma de decisiones y la realización de actividades laborales, educativas y de esparcimiento aumentó la remuneración de la asistencia personal de 2,78 a 3,82 euros por hora y suprimió las consideraciones relativas a los ingresos reales de la persona con discapacidad grave.
90.Con el objeto de apoyar a los cuidadores informales de personas con discapacidad grave, se incrementaron considerablemente todas las prestaciones en efectivo por cuidados (para los cuidadores en edad laboral, de 249,53 euros a 369,36 euros al mes; para los cuidadores que perciben una jubilación, de 92,52 euros a 184,71 euros al mes), mientras que la prestación para las personas con discapacidad grave aumentó (de 1,7 a 2 veces el mínimo de subsistencia) y la prestación en efectivo por cuidados también se incrementó para los cuidadores en edad laboral que atienden a hijos menores, de 49,80 euros a 100 euros al mes.
91.Un reglamento gubernamental cuya entrada en vigor estaba prevista para el 1 de julio de 2019 volvió a aumentar la cuantía de la prestación básica en efectivo por cuidados (para los cuidadores en edad laboral que atienden diariamente a una persona con discapacidad grave, de 369,36 euros a 430,35 euros, y para los cuidadores que perciben una jubilación, de 184,71 euros a 215,18 euros). La remuneración correspondiente a la asistencia personal aumentó de 3,82 euros a 4,18 euros por hora.
92.Los establecimientos de servicios sociales que participan en el proceso de desinstitucionalización en virtud del proyecto nacional del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia están preparando un plan de transformación, que incluye el compromiso de no aceptar nuevos beneficiarios en sus edificios de gran capacidad.
93.Este cambio en el sistema de servicios sociales y el apoyo a su transición a un nivel comunitario se aplica y se seguirá aplicando por medio de materiales estratégicos, prioridades nacionales, cambios legislativos y la ejecución de proyectos nacionales y basados en la demanda ejecutados con el apoyo de los Fondos Estructurales de la UE.
Movilidad personal (art. 20)
94.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 1) de la Ley núm. 363/2011 (Recop.) del Alcance y las Condiciones del Reembolso de Medicamentos, Dispositivos Médicos y Suplementos Alimenticios en el marco del Seguro Público de Salud y la modificación de determinadas leyes, una compañía de seguros de salud proporcionará a las personas aseguradas una prestación para el pago de medicamentos, dispositivos médicos o suplementos alimenticios ordenados por proveedores no contractuales, siempre que se cumplan los criterios especificados por la compañía de seguros de salud y se publiquen en su sitio web; el seguro público de salud aprueba la prestación previa solicitud por escrito de la persona asegurada. Al clasificar los dispositivos médicos se tienen en cuenta las necesidades de todas las personas con discapacidad, incluidas las que tienen una discapacidad grave.
95.Las modificaciones de las Medidas del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia núm. 7/2009 (Recop.), que establecen la lista de dispositivos y los importes máximos que deben tenerse en cuenta en relación con el precio de los dispositivos, entraron en vigor en 2017 y 2019. La lista de dispositivos y los precios máximos que deben preverse en relación con estos se modificaron para tener debidamente en cuenta las consecuencias sociales para las personas con discapacidad grave y reflejar mejor los precios de mercado de esos dispositivos.
96.El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia apoyó mediante subvenciones el desarrollo de los servicios de transporte y el traslado de personas con discapacidad por proveedores de servicios sociales seleccionados (Ley de Subvenciones aprobada bajo los auspicios del Ministerio), por la que se asignaron subvenciones para la adquisición de vehículos de pasajeros especiales de 7 o 9 plazas con rampas elevadoras hasta para 4 personas en 2019 por una cuantía total de 89.000 euros.
97.En el marco de la modernización y la mejora del funcionamiento de las líneas ferroviarias, así como de la renovación de los edificios y los andenes de las estaciones, se están construyendo en las estaciones y paradas de ferrocarril sistemas visuales y automáticos de información sonora para los viajeros. Estos sistemas de información transmiten a los viajeros y pasajeros datos sobre el funcionamiento de los trenes (como llegadas, salidas, opciones de transbordo y retrasos) y sobre las medidas operacionales y de seguridad relacionadas con el transporte de pasajeros. Con el fin de simplificar el viaje en tren a los pasajeros con problemas de movilidad, la empresa ferroviaria eslovaca (Železničná spoločnosť Slovensko, a.s. – ZSSK) ha puesto en marcha un proyecto para introducir plataformas elevadoras operables con la ayuda del personal de la estación y los transportistas, y se están construyendo accesos sin barreras y modernizando las líneas ferroviarias; estas actividades incluyen el ensanchamiento de puertas para personas en sillas de ruedas, accesos sin barreras a los andenes, el establecimiento o la reconstrucción de instalaciones sanitarias para usuarios de sillas de ruedas, así como señalizaciones visuales y sonoras de puntos de acceso. También está en marcha el proyecto de renovación del material rodante de ZSSK, en cuyo marco se están sustituyendo los trenes regionales y suburbanos de ZSSK. Estos trenes son de piso bajo, disponen de espacios multifuncionales para pasajeros en sillas de ruedas y también están equipados con un sistema de información. En cuanto a las medidas para facilitar el acceso mediante la creación de carteles de señalización en braille, estos se exhiben en los ascensores de la estación central de Bratislava, así como en los pasos subterráneos que conducen a los ascensores, desde la parte posterior del pasamanos. Gradualmente, con la modernización del material rodante de ZSSK, se están poniendo en servicio trenes equipados con elementos modernos que permiten el acceso sin barreras al tren, incluida una rampa de embarque para personas con movilidad reducida, y con elementos interiores adaptados, como asientos, aseos adaptados a personas con movilidad reducida, así como placas en braille (véase el anexo 1).
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)
98.Con respecto a la transposición de la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, la Oficina de la Vice Primera Ministra de Inversiones e Informatización es responsable del cumplimiento de los deberes, de comprobar la accesibilidad y de informar a entidades que no son del sector público impartiendo sistemáticamente formación a las entidades del sector público y a los proveedores de sistemas de información a estas últimas. En el marco de estas actividades de formación organizadas, la Oficina aumenta la toma de conciencia de las personas con discapacidad sobre sitios web y aplicaciones móviles accesibles y la de las entidades del sector público y los contratistas del sector privado. La Oficina organiza tres tipos de actividades de formación, dirigidas concretamente a los editores, los desarrolladores y los evaluadores de sitios web. Esta formación incluye un ejemplo práctico de trabajo con equipos de apoyo para personas ciegas y la transmisión de la experiencia de estas en relación con sitios web. Los miembros del grupo de trabajo encargado de redactar las normas de accesibilidad de sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles incluyen representantes de la Unión de Personas Ciegas y con Deficiencia Visual de Eslovaquia y representantes del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad de Eslovaquia, cuya participación contribuye a un aumento general de la toma de conciencia y la información sobre el tema de la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles.
99.Si una persona con deficiencia visual solicita que una decisión sobre un caso determinado se emita en braille, puede presentar dicha solicitud en virtud de la Ley núm. 211/2000 (Recop.) de Libre Acceso a la Información y la modificación de determinadas leyes. Una forma accesible de facilitar información a una persona ciega o con deficiencia visual en virtud de la citada Ley incluye información escrita:
a)En braille, o
b)En tipografía agrandada.
100.Una persona ciega tiene derecho a solicitar acceso a la información en braille. Al presentar dicha solicitud, deberá incluir una copia del documento de identidad de ciudadano con una discapacidad grave, que lleva una franja roja, al dorso del cual se indica el tipo de discapacidad (en este caso “persona ciega”). Una persona con deficiencia visual tiene derecho a solicitar acceso a la información en tipografía agrandada. Al presentar dicha solicitud, deberá incluir una copia del documento de identidad de ciudadano con una discapacidad grave. La parte obligada no está autorizada a restringir el alcance general de la información accesible a la que la persona solicitante tiene derecho en virtud de la Ley. Los costos de divulgación de información de forma accesible a una persona con discapacidad sensorial son sufragados por la parte obligada.
101.En 2019 se aprobó una modificación de la Ley núm. 448/2008 (Recop.) de Servicios Sociales se puso en práctica mediante la Ley núm. 280/2019 (Recop.) que define los requisitos de cualificación necesarios para llevar a cabo actividades laborales en el ámbito de los servicios sociales de una forma nueva, que específicamente implica la interpretación en lengua de señas, la interpretación de articulación o la interpretación táctil, en el marco de los servicios de interpretación prestados de conformidad con el artículo 44 de la Ley. La nueva legislación subordina el cumplimiento de los requisitos previos de cualificación necesarios para la interpretación en el ámbito de los servicios sociales al cumplimiento de las condiciones previstas en la Ley núm. 382/2004 (Recop.) de Peritos, Intérpretes y Traductores y la modificación de otras leyes, y, a efectos de la interpretación con arreglo a la Ley de Servicios Sociales, como alternativa, mediante la realización de un curso de interpretación en el formato pertinente acreditado por el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia en el supuesto de que se ha completado como mínimo la formación profesional secundaria. En este contexto, el Ministerio está preparando un marco informativo de los cursos que figuran en los planes de estudios de interpretación de articulación, de interpretación en lengua de señas y de interpretación táctil, qué deben incluir como mínimo dichos cursos y qué requisitos de cualificación debe cumplir una persona interesada en realizarlos. Las disposiciones transitorias de la Ley garantizan el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos previos de cualificación a todos los intérpretes que hayan prestado dichos servicios de interpretación en un momento previo a la entrada en vigor de la nueva legislación y que cumplan los requisitos de cualificación con arreglo a la legislación anterior.
102.En virtud del artículo 18 2) de la Ley núm. 308/2000 (Recop.) de Radiodifusión y Retransmisión y la modificación de la Ley núm. 195/2000 (Recop.) de Telecomunicación, un organismo de radiodifusión está obligado por ley a proporcionar acceso multimodal a un servicio de programación, de manera que en la emisión de cada servicio de programación televisiva que emita digitalmente:
El 50 % de todos los programas emitidos tengan subtítulos para personas con deficiencia auditiva;
El 3 % de todos los programas emitidos se interpreten en lengua de señas para personas sordas o se emitan directamente en lengua de señas para personas sordas;
El 20 % de los programas emitidos incluyan comentarios sonoros para personas ciegas.
103.Las obligaciones de los organismos de radiodifusión autorizados están reguladas y sujetas a lo dispuesto en el artículo 18a de la Ley de Radiodifusión y Retransmisión, según el cual un organismo de radiodifusión autorizado está obligado a garantizar el acceso multimodal a un servicio de programación, de manera que en la emisión de cada servicio de programación televisiva que emita digitalmente:
El 10 % de todos los programas emitidos tenga subtítulos para personas con deficiencia auditiva o se interprete en lengua de señas para personas sordas o se emita directamente en lengua de señas para personas sordas;
El 3 % de los programas emitidos incluya comentarios sonoros para personas ciegas.
104.En virtud de lo dispuesto en el artículo 18b de la Ley de Radiodifusión y Retransmisión, las entidades de radiodifusión y los proveedores de servicios de los medios de comunicación audiovisuales tienen la obligación de indicar claramente, previa solicitud, todos los programas que incluyan subtítulos para personas con deficiencia auditiva, comentarios sonoros para personas ciegas e interpretación en lengua de señas o que se emitan en lengua de señas para personas sordas, y de notificar al Consejo de Radiodifusión y Retransmisión la forma en que se indican dichos programas. El organismo de radiodifusión tiene la obligación de señalar la forma en que se indican estas características al emitir programas en los anuncios sobre la emisión de dichos programas y en su propia oferta de programas, así como en la reseña de programas, que proporciona para su publicación en periódicos y en otros medios de comunicación masiva. Un proveedor de servicios de medios audiovisuales a la carta tiene la obligación de señalar la forma en que se indican estas características en su catálogo de programas.
105.El acceso multimodal a un servicio de programación es un servicio de contenido complementario que se presta en paralelo al servicio de programación televisiva correspondiente que permite a las personas sordas o ciegas acceder a los programas emitidos o a otros componentes del servicio de programación, en particular mediante subtítulos para las personas con deficiencia auditiva, lengua de señas para las personas sordas y comentarios sonoros para las personas ciegas.
106.Con el objeto de facilitar el acceso de las personas con deficiencia auditiva y visual a la emisión de un servicio de programas de televisión, así como a las obras audiovisuales eslovacas distribuidas y a las obras audiovisuales en su versión original en idioma eslovaco, el 1 de enero de 2016 se aprobó una modificación de la Ley de Radiodifusión y Retransmisión, concretamente la Ley núm. 278/2015 (Recop.), cuya aprobación introdujo el nuevo concepto de “subtítulos para personas con deficiencia auditiva”. Los requisitos específicos se establecen en el Decreto núm.12/2016 (Recop.) del Ministerio de Cultura de la República Eslovaca de Subtítulos para Personas con Deficiencia Auditiva. La Ley instituyó la obligación explícita de los operadores de retransmisión de prestar servicios de retransmisión de programas, como el acceso multimodal, y la obligación de los distribuidores de obras audiovisuales eslovacas u obras audiovisuales en su versión original en idioma eslovaco de incluir subtítulos para personas con deficiencia auditiva de dicha obra audiovisual y comentarios sonoros para personas ciegas. En virtud de la citada Ley también se modificó la Ley núm. 40/2015 (Recop.) de Productos Audiovisuales y otras leyes (véase el anexo 1).
107.De conformidad con las disposiciones de empoderamiento en virtud del artículo 18aa de la Ley de Radiodifusión y Retransmisión que entró en vigor el 1 de enero de 2016, se aprobó el Decreto núm. 12/2016 (Recop.) en el que además se establecen los requisitos que deben cumplir los subtítulos incluidos en los programas de televisión y en los servicios de medios audiovisuales, cuando se solicitan.
108.La consulta con representantes de organizaciones de personas con discapacidad es parte integrante de la elaboración y aplicación de legislación centrada en los derechos de las personas con discapacidad (véase el anexo 1).
109.El Ministerio de Cultura está preparando un proyecto de ley que transpondrá a la legislación eslovaca la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado. Este proyecto de ley incluirá medidas destinadas a mejorar la accesibilidad de los contenidos audiovisuales para personas con deficiencias visuales y auditivas.
110.La Ley núm. 185/2015 (Recop.), Ley de Derechos de Autor, contiene en su artículo 46 una excepción general relativa a los derechos de autor de personas con discapacidad, y define cuándo, con qué fin, de qué manera y en qué medida es posible utilizar una obra sin el consentimiento del autor para satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad. Además, esta disposición permite adaptar una obra audiovisual sin incluir elementos agregados a la expresión verbal de su componente visual o eliminando su componente sonoro, sin el consentimiento del autor, únicamente para satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad y en la medida en que lo justifique su discapacidad. La disposición también permite, sin el consentimiento del autor, la producción de una grabación sonora de una obra verbal exclusivamente para satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad y en la medida en que lo justifique su discapacidad. Esta disposición garantiza la posibilidad de transformar los contenidos protegidos por derechos de autor en diversos formatos accesibles para personas con discapacidad, lo que también redunda en un mejor acceso a la información.
Respeto del hogar y de la familia (art. 23)
111.En las condiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley núm. 36/2005 (Recop.) de la Familia, por la que se modifican determinadas leyes, el trastorno mental es una de las causas de anulación del matrimonio. Las disposiciones del artículo 12 resuelven la cuestión de la capacidad para contraer matrimonio en relación con las condiciones psicológicas previas de la pareja (véase el anexo 1). Cabe señalar que no puede afirmarse que esto constituya una “denegación del derecho de determinadas personas con discapacidad a contraer matrimonio”. De los debates en curso se desprende que se propondrá una solución al problema en el marco de la reforma de la tutela.
112.Los progenitores que no tienen plena capacidad jurídica (que están limitados o privados de capacidad jurídica) no tienen derecho ni obligación parental alguna en virtud de la Ley de Familia. Esto se eliminaría en el marco de la “reforma de la tutela”.
113.Del Decreto núm. 207/2016 (Recop.) del Ministerio de Justicia, que establece los pormenores de la ejecución de las decisiones relativas a menores, se desprende que la ejecución de una decisión debe ser lo más sensible posible, ajustarse al esquema terapéutico del menor y ser lo menos lesiva posible para el niño. Según el Código de Procedimiento Civil No Contencioso, los motivos para aplazar la ejecución de una decisión incluyen, entre otros, situaciones en las que la vida, la salud o el buen desarrollo del niño se verían gravemente amenazados por ello.
Educación (art. 24)
114.Un documento clave para formular, adoptar e implementar una estrategia sobre educación inclusiva de calidad es el Programa Nacional de Desarrollo de la Educación y la Formación “Educación de calidad y accesible para Eslovaquia, 2018-2027” aprobado en virtud de la Resolución núm. 302 del Gobierno de 27 de junio de 2018. Este documento presenta el fortalecimiento de la inclusión en el sistema educativo en todos los niveles de enseñanza, incluida la educación permanente de adultos, al tiempo que “el modelo resultante no implica la desaparición completa de las escuelas especiales”. La aplicación de su Plan de Acción se traducirá también en una estrategia de educación inclusiva, cuya preparación se ha confiado al Instituto de Investigación en Psicología y Psicopatología Infantil, gestionado directamente por el Ministerio de Educación, Ciencia, Investigación y Deporte de la República Eslovaca (en adelante el “Ministerio de Educación”).
115.En 2019 se asignó un total de 8.773 euros a la preparación de una estrategia de educación inclusiva y en 2020 se tenía previsto asignar 70.000 euros.
116.La educación y formación de los niños con discapacidad se imparte en escuelas para esos niños de conformidad con la Ley de Educación, es decir, en escuelas especiales, y en otros establecimientos que funcionan en el marco de esa Ley, mediante la inclusión escolar (véase el anexo 1).
117.De conformidad con la legislación pertinente los niños son admitidos a la educación preprimaria en centros de enseñanza preescolar. Al admitir a los niños en esos centros debe respetarse el principio de igualdad de trato y la prohibición de cualquier forma de discriminación y, especialmente, de segregación (art. 3 c) y d) de la Ley de Educación). Los niños con necesidades educativas especiales también pueden ser admitidos a la educación preprimaria. Según la Ley de Educación, por necesidad educativa especial se entiende “el requisito de adaptar las condiciones, contenidos, formas, métodos y planteamientos de la formación y educación de un niño o una niña que se derivan de sus desventajas de salud, su capacidad o su desarrollo en un entorno socialmente desfavorecido, cuya aplicación es necesaria para desarrollar las aptitudes o la personalidad del niño y permitirle alcanzar un nivel adecuado de educación e integración en la sociedad”.
118.Las disposiciones del artículo 145 1) y 2) de la Ley de Educación son importantes en relación con la admisión de niños con necesidades educativas especiales en la enseñanza preescolar y establecen que los derechos previstos en la Ley se garantizan por igual a todos los niños de conformidad con el principio de igualdad de trato en la educación establecido por la Ley núm. 365/2004 (Recop.) de Igualdad de Trato en Determinados Ámbitos y de Protección contra la Discriminación, por la que se modifican determinadas leyes, como la Ley contra la Discriminación. El ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la Ley de Educación debe ajustarse a las buenas costumbres. Nadie puede abusar de estos derechos y obligaciones en detrimento de ningún otro niño.
119.La Ley de Educación contempla la labor de los auxiliares docentes en los centros de enseñanza preescolar. Los municipios, en virtud del artículo 6 12) h) de la Ley núm. 596/2003 (Recop.), al determinar la cuantía de los fondos destinados a los salarios y al funcionamiento de los centros de enseñanza preescolar, pueden tener en cuenta el número de niños con necesidades educativas especiales en esos centros y la necesidad de contar con personal auxiliar docente para los niños con necesidades educativas especiales. A partir de 2021, en función de la modificación de la Ley de Financiación de las Escuelas Primarias, Secundarias y los Servicios Escolares, se prevé que la prestación para educación y formación que otorga el Ministerio de Educación a los niños para quienes la educación preescolar es obligatoria se utilice, entre otras cosas, para contratar personal auxiliar docente y profesional (en particular logopedas y psicólogos). A 15 de septiembre de 2019 había 276 auxiliares docentes en los centros de enseñanza preescolar.
120.Con el fin de mejorar el entorno educativo de los alumnos con discapacidad en las escuelas de nivel educativo regional, el Ministro de Educación aprobó el material “Modelo de fijación del número de docentes profesionales en las escuelas”. Contiene medidas para hacer más eficaz la enseñanza a los alumnos con necesidades educativas especiales sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades en el sistema de educación inclusiva. En función de este material, la Ley de Educación dispuso la obligación de que los establecimientos de enseñanza primaria y secundaria que no sean escuelas especiales y que escolaricen a más de 20 alumnos con discapacidad en forma inclusiva, con excepción de los alumnos con discapacidad escolarizados en clases especiales, contraten a un profesional docente: un docente capacitado en educación especial, un logopeda escolar, un psicólogo escolar o un terapeuta especializado en educación.
121.El Ministerio de Educación, en cuanto organismo intermediario del Eje Prioritario 1, La educación en el Programa Operacional de Recursos Humanos, está llevando a cabo numerosas actividades en apoyo de la educación inclusiva, como la incorporación del puesto de trabajo de “auxiliar docente para alumnos con discapacidad” cuya tarea es integrar a los alumnos con discapacidad en la enseñanza general. Un auxiliar docente, con la ayuda de un pedagogo capacitado en educación especial y un psicólogo escolar, contribuye a mejorar el proceso de enseñanza de los alumnos con discapacidad. Participa en la creación de igualdad de oportunidades en la educación y en la superación de barreras arquitectónicas, informativas, lingüísticas, sanitarias, sociales o culturales. Se anunciaron varias convocatorias dentro del Eje Prioritario Educación del Programa Operacional de Recursos Humanos centrado en el apoyo a la inclusión mediante el respaldo a puestos de trabajo de reciente creación como auxiliar docente, ayudante docente y miembros del equipo de inclusión (psicólogo escolar, pedagogo especial y pedagogo social). Las convocatorias son, entre otras, “Más éxito en la escuela primaria” y “Más éxito en la escuela primaria II”, que apoyan la educación inclusiva en la enseñanza primaria (asignación total: 50 millones de euros (fondos de la UE) para ambas convocatorias), así como el Programa Nacional “Profesiones Asistenciales en la Educación de Niños y Alumnos”, formulado para garantizar la aplicación de los principios de la educación inclusiva en los centros de enseñanza preescolar y en los niveles primario y secundario (asignación total: 40.607.050,00 euros (fondos de la UE)).
122.Actualmente los fondos destinados a la educación de los niños y alumnos con discapacidad se asignan de manera normalizada y pueden utilizarse para financiar la nómina, incluidas las primas del seguro de salud pública y el seguro social obligatorios, las cotizaciones para la jubilación, las cotizaciones complementarias para la jubilación, las operaciones de modernización de los medios auxiliares de enseñanza, los medios de enseñanza especiales y los medios compensatorios, así como para resolver situaciones urgentes o de emergencia.
123.Los fondos no normalizados que se asignan mediante subvenciones anuales son otra fuente de financiación e incluyen la prestación para gastos de personal auxiliar docente asignados a alumnos con discapacidad, distribuidos por las distintas escuelas en virtud del artículo 4 de la Ley núm. 597/2003 (Recop.) de Financiación de las Escuelas Primarias, Secundarias y los Servicios Escolares.
124.En virtud de la legislación vigente, los niños o alumnos con discapacidad tienen derecho a una educación que utilice formas y métodos especiales que respondan a sus necesidades y a la creación de las condiciones necesarias para facilitar y permitir esta forma de educación. También tienen derecho a utilizar libros de texto, textos pedagógicos y cuadernos de ejercicios especiales, así como ayudas multimedia y ayudas didácticas y compensatorias especiales en la educación. Se garantiza el derecho de los niños y alumnos sordos a ser educados en lengua de señas eslovaca como su forma natural de comunicación, el derecho de los niños y alumnos ciegos a la educación en braille y el derecho de los niños y alumnos con deficiencias de comunicación a la educación con la ayuda de medios de comunicación alternativos.
125.En virtud de la Ley núm. 131/2002 (Recop.) de Educación Superior y la modificación de otras leyes (en adelante la “Ley de Educación Superior”), todo estudiante tiene derecho a cursar el programa educativo que elija en la universidad si cumple los requisitos básicos de admisión establecidos en el artículo 56, otras condiciones especificadas por la universidad para impartir el programa educativo seleccionado en virtud del artículo 57 1), las condiciones definidas en un acuerdo con arreglo al artículo 54a 2) y las condiciones establecidas en el artículo 58a 4). Los derechos establecidos en la Ley de Educación Superior se garantizan por igual a todos los solicitantes y alumnos, de conformidad con el principio de igualdad de trato en la educación (Ley contra la Discriminación).
126.Las universidades, incluidas las instituciones de enseñanza superior que preparan a los docentes para el ejercicio de su profesión de conformidad con la Ley núm. 131/2002 (Recop.) de Educación Superior y de modificación de determinadas leyes, crean un entorno académico generalmente accesible mediante el establecimiento de condiciones de estudio adecuadas para los alumnos con necesidades especiales sin reducir los requisitos de su desempeño académico. Se considera alumno con necesidades especiales a todo alumno con discapacidad sensorial, física o múltiple, enfermedades crónicas, problemas de salud, enfermedades mentales, autismo u otros trastornos generalizados del desarrollo, o dificultades de aprendizaje.
127.En función del alcance y el tipo de necesidad específica, los estudiantes tienen derecho a servicios de apoyo, especialmente para garantizar su capacidad de utilizar recursos educativos específicos, enfoques educativos individuales, en particular la enseñanza individual de determinadas asignaturas para estudiantes con discapacidad sensorial, condiciones especiales para cumplir las obligaciones de estudio sin reducir los requisitos de desempeño académico, un enfoque individualizado por parte de los docentes de educación superior, la exención de los derechos de matrícula en casos justificados, si el estudio se prolonga más que la duración corriente del programa académico correspondiente. Un estudiante con necesidades especiales puede obtener una beca social incluso después de haber superado la duración normal de los estudios, si la causa de la duración excesiva es su discapacidad. Los detalles sobre los derechos mínimos de los estudiantes con necesidades específicas de servicios de apoyo en función del tipo de necesidad están regulados por el Decreto núm. 458/2012 (Recop.) del Ministerio de Educación sobre los Derechos Mínimos de los Alumnos con Necesidades Especiales.
128.En virtud del marco del apoyo a los estudios de alumnos con necesidades especiales, en las universidades hay espacios de trabajo especiales para facilitar el aprendizaje y coordinadores para estudiantes con necesidades especiales.
129.En la Universidad Comenius de Bratislava y en la Universidad Técnica de Košice hay espacios de trabajo especiales en apoyo de los estudios de alumnos con necesidades especiales, que funcionan como centros metodológicos, de conocimiento y de coordinación.
130.Las universidades públicas también han creado un fondo financiero para apoyar los estudios de los alumnos con necesidades especiales, que puede utilizarse para proporcionar condiciones de estudio adecuadas a los estudiantes con necesidades especiales en relación con su situación particular.
131.Con arreglo a la metodología del desglose de las subvenciones del presupuesto estatal a las universidades públicas, estas reciben fondos condicionados a la prestación de servicios de apoyo a los estudiantes con necesidades especiales. Para 2020 se han asignado 700.000 euros para apoyar los estudios de alumnos con necesidades especiales.
132.En lo que respecta a la contratación de personas con discapacidad, Eslovaquia aún no ha adoptado ninguna medida específica para emplear a docentes con discapacidad. Dicha contratación se llevará a cabo de conformidad con el artículo 1 de la Ley núm. 311/2001 (Recop.), el Código del Trabajo, es decir, el derecho al trabajo y a la libre elección de empleo de conformidad con el principio de igualdad de trato establecido en el ámbito de las modalidades de empleo por una ley especial sobre la igualdad de trato en determinados ámbitos y la protección contra la discriminación y por la que se modifican algunas leyes (Ley contra la Discriminación), sin ninguna restricción ni discriminación por motivos de salud o discapacidad, a menos que la diferencia de trato se justifique por la naturaleza de las actividades ejercidas o las circunstancias en que se ejercen esas actividades, cuando dicho motivo constituya un requisito real y decisivo del empleo, siempre que el objetivo sea legítimo y el requisito sea proporcionado.
133.El Ministerio de Educación aún no ha certificado la enseñanza en lengua de señas. La educación en lengua de señas se imparte en las universidades en un marco pedagógico especial, en particular para personas con deficiencia auditiva. Como parte de sus estudios, los alumnos cursan asignaturas como Fundamentos de la Lengua de Señas, Léxico de la Lengua de Señas, Comunicación con Personas Sordas, Alfabeto Dactilológico y Lingüística de la Lengua de Señas.
134.Muchas instituciones imparten cursos de lengua de señas eslovaca, por ejemplo, el Centro de Apoyo a Estudiantes con Necesidades Especiales, la Universidad Comenius, la organización sin fines de lucro Nepočujúce Dieťa (El Niño Sordo), Effeta Nitra, el Centro Cristiano para Personas Sordas de Bratislava y Banská Bystrica, entre otras.
Salud (art. 25)
135.Los temas de la Convención, entre otros los relativos a los derechos humanos, la dignidad, la independencia, las necesidades de las personas con discapacidad, la discriminación y las normas éticas, se integran en el proceso de obtención de la competencia profesional para ejercer las distintas profesiones médicas, que en Eslovaquia requieren la finalización de la enseñanza superior, la formación profesional superior, la formación profesional secundaria superior o la formación profesional secundaria en asignaturas centradas en los aspectos sociales, éticos, morales y jurídicos de la prestación de asistencia sanitaria.
136.En el contexto de la educación superior, la formación profesional superior, la formación profesional secundaria superior o la formación profesional secundaria, estos temas se han incorporado en asignaturas relacionadas con la ética sanitaria, la organización de la atención de la salud y la atención social. Las asignaturas que tratan estos temas llevan diferentes nombres, pero forman parte de todos los programas académicos que deben completarse a fin de obtener la cualificación profesional necesaria para ejercer una profesión médica.
137.En el marco de los estudios especializados de los profesionales de la salud, el ámbito centrado en las personas con discapacidad incluye las siguientes normas mínimas:
Para la profesión médica;
Normas mínimas para los programas académicos especializados en cirugía pediátrica, ginecología y obstetricia, pediatría y medicina general;
Normas mínimas para los programas de certificación académica en actividades como medicina aeronáutica y salud ocupacional;
Para la profesión de enfermería médica: la norma mínima para un programa académico especializado en cuidados de enfermería pediátrica;
Para la profesión de atención obstétrica médica: la norma mínima para un programa académico especializado en la atención obstétrica en la familia y la comunidad;
Para la profesión de psicología médica: la norma mínima para un programa académico especializado en cuidados de psicología clínica.
138.En el marco de la formación continua de los trabajadores de la salud, la cuestión de los derechos de las personas con discapacidad forma parte de las normas mínimas de los programas académicos de especialización en varias profesiones sanitarias.
139.El sitio web del Ministerio de Salud cumple lo dispuesto en el artículo 6c 2) de la Ley núm. 576/2004 (Recop.) de Asistencia Sanitaria y Servicios Relacionados con la Prestación de Asistencia Sanitaria, y la modificación de determinadas leyes, a saber:
“El Ministerio de Salud publicará en su sitio web una lista de asociaciones cívicas, organizaciones sin fines de lucro, fundaciones, iglesias y sociedades religiosas que prestan asistencia financiera, material y psicológica a las mujeres durante el embarazo. El Ministerio actualizará la lista mencionada al menos una vez por trimestre. El Ministerio de Salud establecerá los detalles y las condiciones de publicación de la lista mencionada mediante una reglamentación jurídica que en general es vinculante.”
Habilitación y rehabilitación (art. 26)
140.La rehabilitación social es una de las actividades profesionales explícitamente mencionadas que se prestan en el marco de los servicios sociales en todos los establecimientos pertinentes conforme a su mandato. Por este motivo, el Reglamento Gubernamental núm. 354/2018 (Recop.) se modificó para incluir el trabajo como Instructor de Rehabilitación Social en tres niveles (educación secundaria y niveles I y II de educación superior) a partir del 1 de enero de 2019. Recientemente también ha aumentado el número de entidades que solicitan la acreditación de la rehabilitación social como actividad profesional independiente.
Trabajo y empleo (art. 27)
141.Con arreglo al artículo 14 2) de la Ley de Servicios de Empleo (Ley núm. 5/2004 (Recop.)), todo nacional eslovaco tiene derecho a acceder a un empleo sin restricciones, de conformidad con el principio de igualdad de trato en los acuerdos de empleo y en acuerdos jurídicos similares establecidos por una ley especial (Ley contra la Discriminación). Además, los servicios de empleo han puesto en marcha medidas para aumentar la tasa de empleo y reducir el desempleo de las personas con discapacidad, independientemente de su género. A efectos de la Ley de Servicios de Empleo las personas con discapacidad incluyen a toda persona a la que se ha reconocido una discapacidad en virtud de una normativa específica (la Ley núm. 461/2003 (Recop.) del Seguro Social en su forma modificada por la Ley núm. 310/2006 (Recop.), la Ley núm. 328/2002 (Recop.) del Seguro Social, para Agentes de Policía y Soldados y la modificación de otras leyes).
142.La situación de las personas con discapacidad mejoró en el mercado de trabajo de Eslovaquia gracias a medidas, soluciones mediante programas y proyectos, el enfoque individualizado de la Oficina hacia sus clientes y la evolución económica positiva de 2016 a 2019. Según datos de la Oficina de Estadística de la República Eslovaca procedentes de la encuesta por muestreo de la población activa, el nivel de actividad económica y de empleo ha aumentado, mientras que el nivel de desempleo de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, ha disminuido. El número total de personas con discapacidad que trabajaban en 2018 fue un 14,7 % más alto que el de 2017, mientras que el ritmo de su crecimiento interanual superó considerablemente el crecimiento general del empleo en Eslovaquia durante el mismo período (la media en Eslovaquia fue del 1,4 %). La tasa de desempleo registrado disminuyó gradualmente. Se redujo el número de personas que buscaban empleo, incluidas las personas con discapacidad. Durante el período examinado, el número total de solicitantes de empleo se redujo en un 40,1 % y el de solicitantes de empleo con discapacidad se redujo en un 41,7 %, lo que supuso una disminución mayor de 1,6 puntos porcentuales respecto de la disminución general del número total de solicitantes de empleo. A 31 de diciembre de 2019 (véase el anexo 1) las autoridades habían registrado un total de 165.455 solicitantes de empleo, de los cuales 5.668 eran personas con discapacidad.
143.Se aplicaron medidas concretas para aumentar el nivel de empleo y reducir el desempleo de las personas con discapacidad, a saber:
Específicamente para las personas con discapacidad, centradas en la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo:
Con arreglo a los proyectos nacionales 2, 3 y 4 de apoyo al empleo de las personas con discapacidad, se utilizaron fondos públicos, incluida financiación del Fondo Social Europeo (FSE), para apoyar puestos de trabajo creados por empleadores en talleres protegidos, y en el mercado libre como espacios de trabajo protegidos y empleos por cuenta propia creados para solicitantes de empleo con discapacidad como espacios de trabajo protegidos y que, al recibir apoyo de fondos públicos, funcionan en el entorno competitivo natural del mercado libre y, por tanto, cumplen los criterios para que las personas con discapacidad se desempeñen y reciban apoyo en el mercado libre. Se lograron avances similares en casos en que las personas con discapacidad accedieron a puestos de trabajo de empleadores en el mercado libre creados y adaptados a las necesidades específicas de las personas con discapacidad y que se financiaron con aportaciones de fondos públicos y se calificaron oficialmente como espacios de trabajo protegidos, aunque se tratara de puestos de trabajo en el mercado libre. Dentro de este grupo, también se tomaron medidas para apoyar a los empleadores que no habían establecido talleres protegidos y que empleaban a personas con discapacidad en una proporción superior al 25 % del total de sus empleados.
Las personas con discapacidad trabajan en talleres protegidos y espacios de trabajo protegidos en virtud de un contrato de trabajo y perciben un salario o remuneración por su trabajo de conformidad con la normativa nacional relativa a la remuneración de los trabajadores;
Para grupos desfavorecidos del mercado de trabajo, incluido el apoyo a la creación de empleo para las personas con discapacidad, consideradas un grupo desfavorecido:
Se prestó apoyo a los empleos que permitieran a las personas con discapacidad, en calidad de solicitantes de empleo desfavorecidos, integrarse en el mercado libre; las medidas más utilizadas fueron las de apoyo a solicitantes de empleo desfavorecidos (art. 50), de fomento del desarrollo del empleo local y regional (art. 50 j)) y de aumento del empleo a través de diversos proyectos y programas de apoyo (art. 54) en el marco de la Ley de Servicios de Empleo;
Para aumentar la empleabilidad:
Se prestaron servicios de asesoramiento profesional y educación y formación para el mercado de trabajo, con el objetivo de ofrecer a los solicitantes de empleo, incluidas las personas con discapacidad, apoyo individualizado para desarrollar su empleabilidad. Se asignó a los solicitantes de empleo con discapacidad tareas prácticas en el marco de las iniciativas para aumentar su empleabilidad;
Para apoyar el empleo de personas con discapacidad o de empleadores que contratan a personas con discapacidad en el marco de la economía social:
El ámbito de la economía social y las empresas sociales en Eslovaquia se rige desde el 1 de mayo de 2018 por la Ley de Economía Social y Empresas Sociales (Ley núm. 112/2018 (Recop.)), que crea un marco integral para el sector de la economía social en general y las empresas sociales en particular. La economía social es una herramienta innovadora de apoyo al empleo regional y local y representa al sector de la economía que realiza una determinada actividad empresarial, pero su misión principal es cumplir un determinado objetivo social. Desde una perspectiva económica estos objetivos sociales incluyen la contratación de personas desempleadas desde hace mucho tiempo y de otros grupos desfavorecidos y vulnerables. Se espera que la aplicación de esta nueva y compleja legislación cree un entorno atractivo y propicio para que las entidades de la economía social pongan en marcha el desarrollo del sector de la economía social en Eslovaquia.
144.En función de su ámbito de actividad, una empresa social registrada puede ser:
Una empresa que promueve la integración;
Una empresa de vivienda social;
Una empresa social general registrada.
145.Una empresa que promueve la integración es de utilidad pública. Su efecto positivo es el fomento del empleo a través de la contratación de personas desfavorecidas y vulnerables, y se estima que se ha logrado este efecto si la dotación de la empresa incluye al menos un 30 % de personas desfavorecidas y vulnerables en las condiciones acordadas de una jornada laboral semanal al menos equivalente a la mitad de la establecida, y en el caso de las personas desfavorecidas de la categoría definida en el artículo 2 5) b), al menos de una cuarta parte de esta (art. 12 1) y 2) de la Ley).
146.Las personas con discapacidad constituyen un grupo de personas desfavorecidas. En el contexto de la orientación de la legislación europea avanzada, esta Ley tiene una visión más amplia respecto de las personas con discapacidad, incluidas las personas reconocidas como tales (art. 2 5) b) 1)) y las personas no reconocidas como tales pero con discapacidad a largo plazo que reduce su capacidad física, mental o sensorial e impide su participación plena y efectiva en el entorno laboral en comparación con una persona sana según una evaluación médica de aptitud para el trabajo realizada hace menos de un año, o según una decisión adoptada hace menos de dos años de no conceder una pensión de invalidez, pero que reconoce una reducción de su capacidad para realizar un trabajo remunerado superior al 20 % en comparación con una persona sana; una discapacidad a largo plazo es una discapacidad que, según las conclusiones de la ciencia médica, dura al menos dos años (art. 2 5) b) 2)).
147.Con respecto a esta Ley, se llevan a cabo actividades de apoyo cofinanciadas con recursos del FSE (véase el anexo 1).
148.Entre los ejemplos de buenas prácticas, Profesia (el operador del portal de empleo más consultado de Eslovaquia, www.profesia.sk) creó el Programa “Ayudar desde el corazón” para mejorar la probabilidad de que personas con discapacidad encuentren empleo en el mercado libre. El Programa ofrece a estas personas la oportunidad de encontrar empleo o realizar trabajos de corta duración o estacionales. Los proveedores de empleo que deseen contratar a una persona con discapacidad hallarán en el Programa información sobre cómo encontrar puestos de trabajo adecuados para estas personas y podrán acceder a los perfiles de los solicitantes de empleo adecuados. También tendrán la oportunidad de celebrar consultas con profesionales certificados con experiencia de larga data en el empleo de personas con discapacidad.
149.El Instituto de Rehabilitación Profesional de Personas con Discapacidad participa en el Programa y le presta ayuda mediante:
Servicios de orientación profesional;
El restablecimiento de los hábitos de trabajo y la evaluación del potencial de un cliente para las actividades laborales;
Asistencia para la adaptación laboral al incorporar a un cliente a un puesto de trabajo específico;
Preparación de los empleadores para aceptar a personas con discapacidad en el equipo de trabajo y preparación de los empleados de una empresa para asumir la responsabilidad de orientar a la persona con discapacidad en su agenda de trabajo tras su incorporación.
150.Un grupo de trabajo creado por el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia preparó la convocatoria “Paso a Paso”, cuyo objetivo es aumentar la empleabilidad, el empleo y la sostenibilidad del empleo de las personas del grupo destinatario. La actividad principal consiste en acompañar, dirigir y apoyar la superación de obstáculos personales y profesionales de los miembros del grupo destinatario (dividido en personas que ni trabajan ni estudian ni reciben formación (ninis) de hasta 29 años con formación profesional inferior a la educación secundaria y en personas desfavorecidas inactivas y en busca de empleo con formación profesional inferior a la educación secundaria, incluidas las personas con discapacidad si se ajustan a las condiciones de estos grupos) para incorporarse y mantenerse en el mercado de trabajo. “Paso a Paso” es una combinación de servicios de empleo y trabajo social. Esta convocatoria, resultado de la transferencia de fondos a medidas para hacer frente a las consecuencias de la pandemia de COVID-19, será objeto de una nueva evaluación en el marco de la continuación de las convocatorias y adjudicaciones previstas inicialmente. El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia no dispone de datos estadísticos sobre el número y los tipos de puestos de trabajo para personas con discapacidad, los resultados de la contratación y la permanencia en los puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
151.En relación con las medidas adoptadas para garantizar la transición de las personas con discapacidad, incluidas las que pasan de la atención institucional a la atención comunitaria, de las personas desempleadas o de aquellas empleadas en talleres protegidos al empleo en el mercado libre, cabe tener en cuenta que con el liderazgo del Instituto de Estudios sobre Trabajo y Familia y el grupo de trabajo de expertos en 2017 se elaboró el borrador del Plan de Acción para la Transición de Talleres Protegidos al Empleo de las Personas con Discapacidad en el Mercado Libre. Este Plan sigue las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas para Eslovaquia, en particular su recomendación núm. 74. El objetivo primario del Plan es la creación de condiciones para el empleo de personas con discapacidad, incluidas mujeres con discapacidad, en el mercado libre y la prestación de un auténtico apoyo a estas personas. Este material se basa en los fundamentos conceptuales para la elaboración del Plan de Acción y en el análisis de la evolución de la situación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo. Se centra en las cuestiones terminológicas relacionadas con el empleo de personas con discapacidad y su definición conceptual en la legislación actual, especialmente la definición jurídica de los términos taller protegido y espacio de trabajo protegido en la Ley de Servicios de Empleo, ya que estas definiciones se consideran problemáticas en relación con la evolución de la situación general en el empleo de las personas con discapacidad, habida cuenta de la coyuntura actual, en la que los talleres protegidos representan la gran mayoría (aproximadamente el 72 %). Se trata de empleos creados para personas con discapacidad por empleadores que operan en el mercado libre. Como se indica en el material, estos talleres protegidos y espacios de trabajo protegidos pueden considerarse una forma de empleo de personas con discapacidad en el mercado libre por la forma en que funcionan realmente, en tanto que solo una pequeña parte del número total de talleres protegidos responde claramente a las características del empleo segregado de personas con discapacidad.
152.El grupo de trabajo de expertos afirma que se tiene la idea errónea de que Eslovaquia solo proporciona apoyo mínimo al empleo de personas con discapacidad con cargo a fondos públicos en el mercado libre y que el apoyo a su empleo en entornos protegidos (segregados) obedece a las características de la definición aplicada a los talleres protegidos y a los espacios de trabajo protegidos (los espacios de trabajo protegidos son entornos de trabajo en los que una persona física o jurídica crea un puesto de trabajo para una persona con discapacidad y no se crea un puesto de trabajo en un taller protegido; un taller protegido es un lugar de trabajo en el que una persona jurídica o física crea más de un puesto de trabajo para personas con discapacidad y en el que al menos el 50 % de las personas empleadas tienen una discapacidad), lo que significa que la mayor parte de las prestaciones activas del mercado de trabajo destinadas a apoyar el empleo de las personas con discapacidad en virtud de la legislación vigente está vinculada a la creación de talleres protegidos y espacios de trabajo protegidos. Por lo tanto, es necesario armonizar la estructura conceptual o la definición que caracteriza el empleo de las personas con discapacidad en Eslovaquia con la estructura conceptual de la UE o con la de definición conceptual de las instituciones oficiales, ya que, en función de los contextos e incoherencias conceptuales mencionados, se ha llegado a la conclusión citada. Este plan es la base del proceso de futura incorporación potencial de los cambios y medidas propuestos en el ámbito del apoyo al empleo de las personas con discapacidad.
153.La lista de talleres protegidos y espacios de trabajo protegidos preparada por los Centros de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia a 31 de diciembre de 2019 mostraba que los puestos de trabajo creados para personas con discapacidad por empleadores que operaban en el mercado libre como espacios de trabajo protegidos constituían la mayoría, o sea, 4.140 (el 72,7 %), del número total de talleres protegidos y espacios de trabajo protegidos. Había 1.554 talleres protegidos, lo que supone una reducción de 129 respecto del mismo período en 2016. El número de personas con discapacidad que trabajaba en talleres protegidos (sin contar a las personas con discapacidad empleadas o autónomas en espacios de trabajo protegidos) ascendía a 5.735, una disminución de más de 500 personas con discapacidad en comparación con 2016 (fuente: los Centros).
154.Garantizar que las personas con discapacidad hagan la transición de los talleres protegidos al mercado libre requiere medidas de economía social destinadas a transformar los talleres protegidos en empresas sociales registradas que promueven la integración en el marco de la Ley de Economía Social y Empresas Sociales. La transformación de talleres protegidos en empresas de promoción de la integración supone la reducción gradual del número de talleres protegidos y del número de personas con discapacidad que trabajan en ellos. Según los datos estadísticos disponibles, a 7 de marzo de 2020, 14 personas jurídicas registradas como proveedoras mediante un arreglo contractual, es decir, proveedoras válidas de empleo, y respecto de las cuales los Centros registraban una función válida de taller protegido o espacio de trabajo protegido habían aportado contribuciones compensatorias a empresas de promoción de la integración (art. 53g) (fuente: Sistema de Información de los Servicios de Empleo, Departamento de Metodología del Sistema de Información de los Centros). A 31 de diciembre de 2020 estas personas jurídicas empleaban a 216 personas con discapacidad (fuente: Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, Departamento de Economía Social, cálculos propios).
155.El 1 de mayo de 2018 entró en vigor una nueva medida activa del mercado de trabajo: las prestaciones de contratación para las empresas de promoción de la integración (art. 53f), con el propósito de aumentar el apoyo y la motivación de esas empresas para la prestación adecuada de apoyo y asistencia a las personas desfavorecidas (incluidas las personas con discapacidad) durante su empleo en la empresa de promoción de la integración a fin de que encuentren empleo en el mercado libre con la ayuda de la empresa de promoción de la integración y sin otros mecanismos financieros de apoyo. El objetivo en este caso es motivar a la empresa de promoción de la integración para que contrate a personas en situación desfavorecida, o les preste asistencia en la búsqueda de empleo por empleadores que no son empresas de promoción de la integración, partes que dependen de una de estas empresas ni talleres protegidos.
156.Un solicitante (empresa de promoción de la integración) tiene derecho a las prestaciones de contratación si cumple las condiciones sustantivas para su obtención. En virtud del artículo 53f 1) a) de la Ley de Servicios de Empleo, la Oficina otorga subsidios de contratación a las empresas de promoción de la integración que rescinden el contrato de trabajo de común acuerdo dentro de los dos años a partir del comienzo del contrato con una persona en situación desfavorecida y que posteriormente entabla una relación de trabajo con un empleador que no es una empresa de promoción de la integración, una parte que depende de una de estas empresas o un taller protegido en el plazo de un mes a partir de la rescisión de su contrato con la empresa de promoción de la integración, si el contrato con dicho empleador se celebra como mínimo por la mitad de la jornada semanal de trabajo; la empresa de promoción de la integración tiene la obligación de demostrar el alcance acordado del tiempo de trabajo semanal. La prestación se otorga previo acuerdo por escrito entre la Oficina y la empresa de promoción de la integración durante la vigencia de dicho contrato conforme al artículo 53f 1) a)), dentro de un plazo máximo de 12 meses naturales a partir de la finalización del contrato con la empresa de promoción de la integración.
157.Habida cuenta del aumento gradual del empleo, la reducción del desempleo de las personas con discapacidad y la disminución del número de talleres protegidos y espacios de trabajo protegidos en los que se emplean, cabe afirmar que las personas con discapacidad están obteniendo empleo principalmente en el mercado libre.
158.Con respecto a las medidas adoptadas para reducir las barreras y la discriminación a las que se enfrentan las personas con discapacidad en el proceso de búsqueda de empleo y en el lugar de trabajo, incluidos los casos en los que se rechazan las medidas específicas, cabe señalar que la Ley de Servicios de Empleo, concretamente el artículo 14 1) a 3), dispone el derecho de acceso al empleo. Toda persona tiene derecho a presentar una denuncia ante la Oficina en relación con una violación de estos derechos y deberes. La Oficina está obligada a atender y encarar las denuncias sin demora indebida, a repararlas y a impedir que se repitan y a subsanar sus consecuencias. Toda persona que considere que sus derechos o intereses legalmente protegidos se ven afectados por el incumplimiento de los derechos contemplados en el artículo 14 1) a 5) puede hacer valer su protección jurídica ante los tribunales en virtud de una ley especial (Ley contra la Discriminación).
159.Las disposiciones aplicables del Código del Trabajo comprenden los acuerdos laborales y de empleo (véase el anexo 1).
Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)
160.La cuestión de las personas con discapacidad también forma parte de la estrategia nacional, que se centra en promover la inclusión social y combatir la pobreza. Se trata de la Estrategia Marco Nacional de Apoyo a la Inclusión Social y la Lucha contra la Pobreza, que está vinculada al Programa Nacional para el Desarrollo de las Condiciones de Vida de las Personas con Discapacidad 2014-2020. La Estrategia Marco Nacional sistematiza los enfoques de lucha contra la pobreza y la exclusión social y los desarrolla en un marco único en relación con los objetivos de la Estrategia Europa 2020.
161.Desde 2000 se han creado condiciones para el acceso a viviendas de alquiler y asequibles para grupos socialmente vulnerables. Para adquirir estas viviendas, los municipios reciben préstamos en condiciones favorables del Fondo Estatal de Fomento de la Vivienda (a un tipo de interés bajo y un vencimiento de largo plazo) y subvenciones por conducto del Ministerio de Transporte y Construcción. Las personas con discapacidad grave disponen de condiciones más favorables que las demás para acceder a un apartamento de alquiler (el límite máximo de ingresos de un hogar del que forma parte una persona con discapacidad grave para obtener un apartamento de alquiler es más alto, la superficie de una vivienda sin barreras puede ser un 10 % mayor que la de un apartamento corriente y por lo general el período de alquiler es más largo).
162.Una modificación de la legislación en materia de apoyo a la vivienda creó condiciones más favorables a partir del 1 de enero de 2020 para:
a)La adquisición de viviendas de alquiler (incluso sin barreras) para grupos de población socialmente vulnerables;
b)La obtención de viviendas de alquiler en el sector privado;
c)La construcción de instalaciones de servicios sociales y la renovación de instalaciones de servicios sociales para ampliar el círculo de solicitantes a fin de incluir otros tipos de entidades jurídicas.
163.Mediante la aprobación de la Ley de Economía Social y Empresas Sociales, se creó un marco jurídico para el establecimiento de un tipo específico de empresa social registrada, la empresa de vivienda social, para garantizar una vivienda adecuada y digna a un círculo específicamente definido de personas físicas que cumplen los requisitos jurídicos pertinentes.
164.La definición de este tipo de empresa social registrada en el marco de las disposiciones de la Ley de Economía Social y Empresas Sociales fortalece el espacio para el desarrollo de viviendas de alquiler en Eslovaquia, que se inspira principalmente en el modelo de Austria. La creación y el posterior funcionamiento de empresas de vivienda social no pretende sustituir ni modificar en modo alguno el modelo de vivienda social que funciona en Eslovaquia, basado en una subvención combinada del Ministerio de Construcción y Transporte y préstamos en condiciones favorables del Fondo Estatal de Fomento de la Vivienda. Simplemente complementa el modelo existente.
165.La provisión de viviendas de alquiler social, que es un “servicio social de importancia general” en virtud del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo, incluye la provisión de viviendas, la administración de estas viviendas, el mantenimiento de las viviendas facilitadas o la renovación del parque de viviendas por parte de una empresa de vivienda social, que la empresa proporciona mediante la construcción, renovación o adquisición de apartamentos o edificios de apartamentos de terceras partes y su posterior alquiler a un grupo determinado de personas físicas.
166.La vivienda social, según la Ley de Economía Social y en el contexto del Reglamento, se define como la provisión de vivienda, la administración, el mantenimiento y la renovación del parque de viviendas mediante la construcción, la renovación o adquisición de apartamentos para alquilar a personas con derecho a ello o el alquiler de apartamentos a esas personas físicas. La vivienda de alquiler social es un servicio social de interés general de conformidad con una normativa especial.
167.Los servicios sociales de importancia general, a los que pertenece la provisión de viviendas de interés social, están destinados a un grupo específico de personas físicas. Las personas que cumplen las condiciones para acceder a una vivienda de alquiler de conformidad con la Ley de Economía Social y Empresas Sociales son (entre otras) personas físicas que, con arreglo a la Ley núm. 40/1964 del Código Civil, constituyen un hogar común.
168.La condición de que los beneficiarios sean personas físicas que constituyan un hogar común no es la única para el cumplimiento del derecho a acceder a una vivienda de alquiler. Otra condición es que las personas que constituyen un hogar común perciban ingresos mensuales comunes que, en total, no superen cuatro veces la cuantía del mínimo de subsistencia. La cuantía nominal del mínimo de subsistencia para todas las personas evaluadas conjuntamente que viven en el mismo hogar depende del número de personas que componen este hogar.
169.Una empresa social general registrada no es una empresa de promoción de la integración ni de vivienda social en virtud del artículo 11 2) a) y b) de la Ley. Esto tampoco significa que una empresa social registrada de carácter general no pueda prestar un servicio socialmente beneficioso en el ámbito del empleo o la provisión de viviendas, la administración, el mantenimiento y la renovación del parque de viviendas.
170.Dicha empresa se clasifica como empresa de carácter general ya que puede lograr o generar un impacto social positivo mediante la prestación de un servicio socialmente beneficioso en general en cualquier ámbito de la vida social en virtud del artículo 2 4 a) a j) de la Ley núm. 112/2018 (Recop.).
171.La empresa social, al igual que una empresa de promoción de la integración o una empresa de vivienda social, debe centrarse en la prestación de un servicio socialmente beneficioso seleccionado (o una combinación de estos servicios) y en el logro de un impacto social positivo mediante dicha prestación. Las empresas sociales, al igual que las empresas de promoción de la integración, se centran en particular en las personas desfavorecidas y vulnerables a efectos de su empleo (puestos de trabajo creados con este fin), mientras que las empresas de vivienda social y las empresas sociales de carácter general tienden a percibir a las personas desfavorecidas y vulnerables más en el contexto de clientes de sus bienes y servicios.
172.Desde el 1 de enero de 2018, la financiación de los servicios sociales de múltiples fuentes también se ha fortalecido mediante una nueva modificación de la Ley de Servicios Sociales. Esta nueva legislación se centra en la cofinanciación de los cuidados de enfermería en los establecimientos de servicios sociales, incluidos los centros para personas de edad, los centros de servicios asistenciales, las residencias de servicios sociales y los centros especializados que utilizan fondos del seguro de salud pública. La base jurídica es la celebración de un acuerdo de cuidados de enfermería en centros de servicios sociales con la aseguradora de salud pertinente en virtud de la normativa de asistencia sanitaria mediante el pago de una suma fija por un número mínimo de camas para la prestación de esos cuidados (los cuidados de enfermería en centros de servicios sociales pueden ser reembolsados en virtud del seguro de salud pública conforme al número mínimo de camas, unas 10.000 camas, por una suma fija, conforme a lo definido en las medidas del Ministerio de Salud, actualmente a razón de 3,30 euros por persona por día).
173.La Encuesta Estadística sobre Ingresos y las Condiciones de Vida de los Hogares en la República Eslovaca (EU-SILC), traza un panorama general de los datos básicos sobre los ingresos y el tamaño de los hogares, la estructura de los ingresos, las condiciones de vida y los indicadores de pobreza. Esta fuente también permite hacer el seguimiento de la pobreza de las personas con discapacidad. Los resultados están disponibles en el portal web de la Oficina de Estadística y en la Eurostat.
Participación en la vida política y pública (art. 29)
174.El artículo 4 c) de la Ley núm. 180/2014 (Recop.) de las Condiciones del Ejercicio del Derecho de Voto y la modificación de determinadas leyes, según el cual la privación de la capacidad jurídica se considera causa de pérdida del derecho de voto, se derogó en virtud de la sentencia núm. 130/2017 del Tribunal Constitucional de 22 de marzo de 2017, con efecto el 31 de mayo de 2017 y en vigor desde el 31 de noviembre de 2017. La disposición no se aplica por este motivo. La capacidad jurídica es una condición para ejercer el derecho de voto pasivo. La falta de capacidad jurídica es, por tanto, un obstáculo al derecho a ser elegido (art. 6 c) de la Ley núm. 180/2014 (Recop.)).
175.El artículo 8 1) de la Ley núm. 180/2014 (Recop.) de las Condiciones del Ejercicio del Derecho de Voto, dispone que el alcalde de una ciudad o aldea, y el alcalde de un distrito en los casos de Bratislava y Košice (alcalde de un municipio) designa los distritos electorales y los lugares de votación dentro del plazo especificado en la decisión de convocar a elecciones a efectos de la emisión de votos y el recuento de votos de los electores. Al definir el lugar de votación, el alcalde de un municipio tendrá en cuenta la necesidad de garantizar el acceso más fácil posible a los votantes con discapacidad.
176.En virtud del artículo 24 6), 7) y 9), de la Ley núm. 180/2014 (Recop.) de las Condiciones del Ejercicio del Derecho de Voto, la forma de votar de las personas con discapacidad se establece de la siguiente manera:
6) Un votante que no pueda marcar su papeleta debido a una discapacidad o porque no sepa leer o escribir y que notifique tal hecho a la comisión electoral de distrito antes de votar tiene derecho a que lo acompañe a la cabina de votación designada a otra persona capaz de marcar su papeleta según sus instrucciones y conforme a la ley y a colocar su papeleta dentro del sobre oficial; no obstante, dicha persona no podrá ser miembro de la comisión electoral de distrito. Ambas personas, antes de entrar en la cabina de votación designada, recibirán instrucciones de un miembro de la comisión electoral de distrito sobre la manera de votar y los hechos constitutivos del delito de injerencia en la preparación y el curso de una elección o referéndum;
7) Por razones graves, principalmente relacionadas con la salud, un elector puede solicitar, solo o por conducto de otra persona, al municipio y en la fecha de las elecciones, a la comisión electoral de distrito votar fuera del lugar de votación designado, pero únicamente en el territorio del distrito electoral que le corresponde. En ese caso, la comisión electoral de distrito enviará a dos de sus miembros al encuentro de los votantes con una urna portátil, papeletas, sobres y una lista de los votantes que solicitaron votar fuera del lugar de votación designado. Los miembros enviados de la comisión electoral de distrito se asegurarán de mantener la privacidad de la votación y de que los votantes firmen la aceptación de la papeleta y el sobre; si un votante no puede hacerlo o se niega a firmar la aceptación de la papeleta y el sobre, el miembro de la comisión electoral del distrito dejará constancia de ese hecho en la lista. Los miembros enviados de la comisión electoral de distrito tomarán recaudos durante la firma del votante para proteger los datos personales de otros votantes que figuran en la lista. Luego esta lista de votantes se incorporará a la lista general de votantes. La comisión electoral de distrito marcará con un círculo el número de votantes que figuran en la lista de votantes inmediatamente después del regreso de los miembros de la comisión enviados con la urna portátil al lugar de votación;
9) Un votante que no pueda introducir el sobre en la urna debido a una discapacidad puede solicitar que otra persona, que no sea un miembro de la comisión electoral del distrito, lo haga por él.
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)
177.En 2017 el Ministerio de Cultura preparó material informativo sobre la eliminación gradual de barreras en las instituciones culturales bajo la autoridad del Ministerio para proporcionarles información sobre la forma de lograr que las personas con discapacidad tuvieran acceso a la cultura y fomentar el proceso de eliminación gradual de barreras físicas y a la información y reforzar la accesibilidad de las instituciones culturales y las actividades culturales en formatos accesibles a las personas con discapacidad (a través del sitio web del Ministerio de Cultura).
178.El Ministerio de Cultura creó un mecanismo financiero estable de apoyo a la cultura de las personas con discapacidad y otros grupos desfavorecidos mediante un Programa de Subvenciones a la Cultura para los Grupos Desfavorecidos, que promueve proyectos en el ámbito de la cultura auspiciados principalmente por organizaciones no gubernamentales y que presta apoyo a organismos de las administraciones locales. La financiación asignada al Programa en 2017 se incrementó en un 161,12 %, y en cifras absolutas pasó de 375.300 euros a 980.000 euros.
179.En el marco de las iniciativas de toma de conciencia sobre esta cuestión, el Ministerio de Cultura implementó un evento interactivo de formación profesional en 2018 titulado “Abierto – Adaptado – Accesible” (instituciones culturales en vías de eliminar barreras) para los representantes legales de las organizaciones bajo la autoridad del Ministerio (grabaciones audiovisuales).
180.En 2020 el Ministerio de Cultura adoptó a nivel departamental las Medidas para Garantizar y Mejorar el Acceso a la Cultura de las Personas con Discapacidad (eliminación de barreras físicas y a la información), que incluyen acciones concretas para mejorar la accesibilidad a la cultura de las personas con discapacidad con un plazo previsto de finalización a finales de 2022.
181.En la UE se han aprobado dos propuestas legislativas, una directiva y un reglamento, para armonizar las disposiciones del Tratado de Marrakech con el marco jurídico de la UE. La Directiva y el Reglamento se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea el 20 de septiembre de 2017. El plazo de transposición de la Directiva a la legislación eslovaca expiró el 11 de octubre de 2018. El Reglamento se aplica en toda la UE desde el 12 de noviembre de 2018. Las disposiciones de la Directiva se transpusieron en la Ley núm. 215/2018 (Recop.) de Derechos de Autor, por la que se modifica la Ley núm. 185/2015, de Derechos de Autor, en su versión modificada por la Ley núm. 125/2016 (Recop.) que modifica otras leyes. En virtud de esta enmienda en la Ley de Derechos de Autor se introdujo una nueva excepción prevista en el artículo 46a relativa a las necesidades de las personas con dificultades de lectura, de conformidad con la Directiva. Durante su preparación la modificación fue objeto de debate con representantes de organizaciones de personas ciegas y con deficiencia visual, así como con otras partes interesadas (representantes de bibliotecas y escuelas que prestan servicios a personas con dificultades de lectura). La modificación entró en vigor el 11 de octubre de 2018, lo que se ajusta al cumplimiento del plazo de transposición de la Directiva.
III.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)
Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)
182.En virtud de la Ley núm. 280/2019 (Recop.), por la que se modifica la Ley de Servicios Sociales y que entrará en vigor el 1 de enero de 2021, se ha puesto en marcha el sistema de información de los servicios sociales IS SOCS, por el que se agregarán y recopilarán datos para garantizar que sean actuales, verificables y relevantes para satisfacer las necesidades de determinación de hechos en el ámbito de los servicios sociales (incluidos los datos sobre beneficiarios de servicios sociales con discapacidad), y mejorar el proceso de planificación a mediano plazo para el desarrollo de los servicios sociales y su cofinanciación, tanto a nivel de autogobierno como estatal.
183.La Oficina de Estadística recopila información, incluidos datos estadísticos y de encuestas, con el fin de implementar políticas y medidas que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad y medidas para aplicar la Convención. La Oficina tiene la tarea anual, en el marco del Programa Nacional para el Desarrollo de las Condiciones de Vida de las Personas con Discapacidad 2014-2020, de utilizar indicadores seleccionados de la situación social de las personas con discapacidad y publicarlos en el portal de la Oficina. Esta prepara un informe todos los años y lo publica en su portal con el título “Indicadores seleccionados de la situación social de las personas con discapacidad”.
184.En el próximo censo de 2021 no se incluirá el breve conjunto de preguntas del Grupo de Washington sobre Estadísticas de Discapacidad. En las negociaciones sobre las observaciones de la Oficina del Comisionado para las Personas con Discapacidad con respecto a la Ley de Censos, se acordó que sus requisitos se cumplirían mediante la encuesta por muestreo EHIS (Encuesta Europea de Salud). El contenido de estos datos será más pormenorizado. Como se trata de una encuesta estadística por muestreo, los datos volverán a calcularse para toda la población mediante ponderaciones especiales y la Oficina de Estadística los facilitará a finales de 2020.
Cooperación internacional (art. 32)
185.El Consenso Europeo en materia de Desarrollo se revisó y entró en vigor en 2017. La aplicación del Consenso Europeo revisado se supervisa de forma continua. En este, se presta especial atención a las personas con discapacidad (párrs. 30 y 31), que a menudo son consideradas las más empobrecidas y vulnerables de una comunidad determinada y las que se enfrentan a un mayor nivel de discriminación. La cooperación para el desarrollo de la UE en el marco del nuevo Consenso Europeo debería tener en cuenta las necesidades concretas de las personas con discapacidad y promover sus derechos de conformidad con la Convención y con arreglo al principio de “no dejar a nadie atrás” de la Agenda 2030.
186.Los ciudadanos con discapacidad están representados en el Consejo de Gobierno para la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible por un miembro del Consejo de Gobierno (el Vicepresidente del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) y el Plenipotenciario del Gobierno para el Desarrollo de la Sociedad Civil, que también es Vicepresidente del Consejo de Gobierno para Organizaciones No Gubernamentales sin Fines de Lucro, de las que son miembros la Asociación de Organizaciones de Ciudadanos con Discapacidad de Eslovaquia y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad. Estos representantes también participaron activamente en los procesos de elaboración de las Prioridades Nacionales para la Implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (2018), así como en el seguimiento de la Visión y Estrategia de Desarrollo de la República Eslovaca hasta 2030 (el material debe presentarse al Gobierno antes del 31 de diciembre de 2020).
Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)
187.Para garantizar la cooperación con el principal punto de contacto de la ejecución de las actividades derivadas de la Convención, los órganos de la administración central del Estado nombraron a dos personas de contacto dentro de sus departamentos responsables de recopilar y procesar los documentos para el informe sobre propuestas legislativas y los cambios y avances en el ámbito de los derechos de las personas con discapacidad. Al mismo tiempo, las personas nombradas son miembros de un grupo de trabajo interdepartamental para la preparación y actualización del Programa Nacional para el Desarrollo de las Condiciones de Vida de las Personas con Discapacidad, así como para la preparación de los informes periódicos segundo y tercero combinados sobre la aplicación de la Convención.
188.El Ministerio de Justicia inició el proceso legislativo para modificar la Ley núm. 308/1993 (Recop.) de Establecimiento del Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos en 2018. Tras el infructuoso procedimiento de comentarios interdepartamentales sobre el proyecto de enmienda, que proponía la transformación del Centro en un organismo para la igualdad de trato y la transferencia de la agenda de la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) a la Defensoría Pública de Derechos (mayo de 2018) en el que no se superaron las principales contradicciones, entre ellas la financiación de la Defensoría del Pueblo y la supresión del mandato de la INDH, el Ministerio de Justicia presentó un nuevo proyecto de enmienda. En octubre de 2018 se sometió al proceso de comentarios interdepartamentales un segundo proyecto de enmienda que proponía el fortalecimiento del Centro como INDH mediante la supresión del mandato del órgano de igualdad de trato en relación con la ampliación de sus competencias, cambios en la formación y composición del consejo de administración y cambios en la elección y las condiciones para el desempeño de la función de dirección ejecutiva. Esta propuesta tenía por objeto que la legislación se ajustara a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). El Gobierno eslovaco aprobó el proyecto de enmienda y lo presentó al Parlamento en enero de 2019. El proyecto no se aprobó en tercera lectura en junio de 2019 a pesar de la aprobación de enmiendas y de los dictámenes favorables emitidos por la Comisión de Derecho Constitucional y la Comisión de Derechos Humanos y Minorías Nacionales. Aunque en 2019 el Parlamento rechazó una propuesta de modificación de la Ley contra la Discriminación que tenía por objeto actualizar la legislación de conformidad con las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, la propia Convención es directamente aplicable y tiene prioridad sobre la ley. De conformidad con el artículo 7 5) de la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales, los tratados internacionales cuya aplicación no requiere una ley y los tratados internacionales que establecen directamente derechos u obligaciones de personas físicas o jurídicas y que han sido ratificados y proclamados en la forma prescrita por la ley tienen primacía sobre las leyes. En vista del carácter delicado de la legislación contenida en la Ley núm. 308/1993 (Recop.) respecto de las enmiendas, el Ministerio de Justicia estudiará la posibilidad de seguir adelante con estas.
189.El Ministerio de Finanzas incrementó la financiación del Centro durante este período, aumentando el presupuesto del Centro para 2019 a 787.215 euros, lo que equivale a un aumento del 42 % respecto de 2018. Gracias a este aumento presupuestario, el Centro dispuso de los fondos necesarios para contratar a siete nuevos empleados (un aumento del 40 %). A pesar de que no se aprobaron los cambios legislativos, en 2020 se mantuvo la financiación del Centro y funciona con una subvención del Ministerio por 797.822 euros. Según información del Ministerio, en el próximo ejercicio presupuestario se concederá al Centro un aumento de la subvención.
190.La participación de personas con discapacidad y de organizaciones que las representan en el marco de vigilancia independiente está garantizada por la dotación de personal en la cámara de organizaciones no gubernamentales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Los informes periódicos también se examinan en las reuniones del Consejo de Gobierno (como órgano profesional, asesor, coordinador y consultivo permanente del Gobierno), cuya representación en el Comité para las Personas con Discapacidad, el Comité para la Infancia y la Juventud y el Comité para la Igualdad de Género está garantizada a través de los vicepresidentes de estos Comités, que son representantes de la sociedad civil.
191.El 15 de junio de 2020 se disolvió el departamento encargado de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (como principal punto de contacto para la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas) en el marco de los cambios institucionales llevados a cabo en el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia.