Naciones Unidas

A/HRC/RES/58/10

Asamblea General

Distr. general

4 de abril de 2025

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

58º período de sesiones

24 de febrero a 4 de abril de 2025

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 3 de abril de 2025

58/10.Mandato de la Relatoría Especial sobre el derecho a la alimentación

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando todas las resoluciones anteriores de la Asamblea General y del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho a la alimentación, así como todas las resoluciones aprobadas al respecto por la Comisión de Derechos Humanos,

Recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que todos los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Recordando además todas las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos Humanos relativas al mandato de la Relatoría Especial sobre el derecho a la alimentación,

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, así como todas las disposiciones pertinentes establecidas en otros compromisos y objetivos de desarrollo acordados internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible,

Reconociendo las consecuencias adversas de la crisis de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) en lo que respecta a la inseguridad alimentaria, entre otras razones por su impacto devastador en los medios de subsistencia de las personas, la agricultura y los sistemas alimentarios, las cadenas de valor, los precios de los alimentos, la nutrición y la seguridad alimentaria,

Reconociendo también que cabe prever que otras crisis mundiales interrelacionadas aumenten la inseguridad alimentaria en todo el mundo, incluido el riesgo de que millones de personas caigan en la hambruna en muchas regiones del mundo, y reconociendo el importante papel de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y del Programa Mundial de Alimentos, entre otros organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas relacionados con el desarrollo, a este respecto,

1.Toma nota con aprecio de la labor realizada por el Relator Especial sobre el derecho a la alimentación en los asuntos relacionados con el mandato, en particular de su informe sobre el derecho a la alimentación, la financiación y los planes de acción nacionales;

2.Decide prorrogar el mandato de la Relatoría Especial sobre el derecho a la alimentación por un período de tres años para que su titular pueda proseguir su labor con arreglo al mandato establecido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 6/2, de 27 de septiembre de 2007;

3.Solicita a la Relatoría Especial que, de conformidad con su mandato, intensifique la colaboración con el Grupo Asesor sobre Sistemas Alimentarios del Centro de Coordinación de las Naciones Unidas sobre los Sistemas Alimentarios, de reciente creación, y que, en ese contexto, proporcione asesoramiento y orientación a los Estados y a todas las partes interesadas pertinentes sobre la configuración de la gobernanza de los sistemas alimentarios, en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos, en el período previo al Segundo Balance de la Cumbre de las Naciones Unidas sobre los Sistemas Alimentarios y posteriormente;

4.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen a la Relatoría Especial todos los recursos humanos y financieros que necesite para desempeñar eficazmente su mandato;

5.Exhorta a todos los Gobiernos a que cooperen con la Relatoría Especial y le presten asistencia facilitándole toda la información necesaria que solicite su titular, y a que consideren seriamente la posibilidad de responder de forma favorable a las solicitudes que formule para visitar sus países, a fin de que pueda cumplir el mandato con mayor eficacia;

6.Invita a los Gobiernos, los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, los órganos creados en virtud de tratados, los agentes de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y el sector privado a que cooperen plenamente con la Relatoría Especial en el desempeño de su mandato, entre otros medios haciéndole llegar observaciones y sugerencias sobre distintas formas de hacer efectivo el derecho a la alimentación;

7.Solicita a la Relatoría Especial que presente informes anuales sobre la ejecución del mandato al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General de conformidad con sus programas de trabajo respectivos;

8.Decide seguir examinando esta cuestión en relación con el mismo tema de la agenda de conformidad con su programa de trabajo.

56ª sesión 3 de abril de 2025

[Aprobada sin votación.]