Comité de los Derechos del Niño
Observaciones finales sobre los informes periódicos sexto y séptimo combinados del Senegal *
I.Introducción
1.El Comité examinó los informes periódicos sexto y séptimo combinados del Senegal en sus sesiones 2764ª y 2765ª, celebradas los días 18 y 19 de enero de 2024, y aprobó en su 2786ª sesión, que tuvo lugar el 2 de febrero de 2024, las presentes observaciones finales.
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos sexto y séptimo combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.
II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte
3.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte en relación con la adopción de medidas legislativas, institucionales y de políticas para aplicar la Convención, en particular la aprobación del Plan de Acción Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género y la Promoción de los Derechos Humanos (2017-2021), el Programa para la Infancia Desfavorecida (2016-2020) y el Proyecto de Apoyo para la Modernización de las Daaras (2018-2030), así como el aumento de los recursos presupuestarios destinados a hacer efectivos los derechos del niño.
III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la inscripción de los nacimientos y la nacionalidad (párr. 18), las prácticas nocivas (párr. 24), los niños con discapacidad (párr. 29), la salud de los adolescentes (párr. 32) y la administración de la justicia juvenil (párr. 43).
5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que, durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, se hagan efectivos los derechos del niño consagrados en la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. También insta al Estado parte a que vele por la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.
A.Medidas generales de aplicación (arts. 1, 4, 42 y 44 (párr. 6))
Legislación
6. El Comité, preocupado por que el marco jurídico nacional no esté en consonancia con los tratados regionales e internacionales de protección de los derechos del niño, así como por los retrasos en la aprobación de reformas legislativas sobre los derechos del niño, recomienda al Estado parte que:
a) Agilice la aprobación del Código de la Infancia y revise las leyes vigentes relativas a los derechos del niños, incluidos el Código de la Familia y el Código Penal, así como las leyes laborales, y consulte proactivamente a la sociedad civil para la formulación de esa legislación, a fin de garantizar que los artículos del Código de la Infancia y otras leyes se ajusten plenamente a los principios y disposiciones de la Convención y que existan sanciones legales imponibles por el incumplimiento de las disposiciones del Código, y establezca plazos para su aprobación y su aplicación efectiva;
b) Agilice la aprobación de sendas leyes sobre la trata de personas y el tráfico de migrantes y endurezca las penas imponibles por esos delitos;
c) Vele por que se destinen recursos humanos, técnicos y financieros adecuados y suficientes a aplicar la legislación relativa a los derechos del niño.
Política y estrategia integrales
7. El Comité recomienda al Estado parte que elabore un tercer plan de acción, que abarque el período 2024-2028, para la aplicación de la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia, a fin de dar continuación al segundo plan de acción, establecido para el período 2016-2018, y que al elaborar el tercer plan tenga en cuenta las recomendaciones del Comité, en particular las relativas a los presupuestos estructurados para los sectores sociales, y especifique las medidas de aplicación previstas y los recursos asignados para prevenir y combatir el maltrato y el descuido de los niños.
Coordinación
8. El Comité insta al Estado parte a que vele por que el Comité Intersectorial Nacional de Protección de la Infancia coordine todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en los planos intersectorial, nacional, regional y local y por que disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz.
Asignación de recursos
9. El Comité celebra el aumento de los recursos presupuestarios asignados al Ministerio de la Mujer, pero observa con preocupación que la proporción del gasto público destinada a los sectores sociales ha disminuido en los últimos años y que los recursos asignados a los derechos del niño son muy insuficientes. Recordando su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Prevea asignaciones presupuestarias suficientes a nivel nacional y local para la aplicación de los derechos del niño y, en particular, aumente a niveles adecuados el presupuesto de los sectores sociales y subsane las disparidades basándose en indicadores relativos a los derechos del niño;
b) En vista del sustancial aumento de los ingresos tributarios y de la recaudación del Fondo Social Minero, asigne una parte adicional del presupuesto a apoyar a las partes interesadas en la planificación basada en los resultados y a mejorar los indicadores relacionados con la infancia;
c) Utilice el Registro Nacional Único y asigne recursos a los grupos vulnerables de niños, como las niñas, los niños en situación de calle, los talibés y los niños con discapacidad;
d) Aumente la financiación del Programa para la Infancia Desfavorecida;
e) Lleve a cabo una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias de la infancia y establezca un proceso de presupuestación, dotado de indicadores y un sistema de seguimiento, en el que se tengan en cuentas las necesidades de los niños y se prevean asignaciones concretas para la infancia en los sectores y organismos pertinentes.
Recopilación de datos
10. El Comité, preocupado por la exigua y descoordinada labor de reunión de datos y la falta de control del sistema de información sobre la violencia contra los niños, y recordando su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que el sistema de reunión de datos abarque todas las esferas de la Convención y sus protocolos facultativos y por que los datos est é n desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional y situación socioeconómica y cubran la violencia contra los niños varones;
b) Agilice los esfuerzos destinados a crear un sistema nacional de gestión de la información sobre protección de la infancia;
c) Refuerce la Agencia Nacional de Estadística y Demografía en lo que respecta a los derechos del niño.
Vigilancia independiente
11. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce el Comité de Derechos Humanos del Senegal a fin de que pueda desempeñar su mandato de forma eficaz e imparcial y con independencia, particularmente en lo que respecta a su financiación, su mandato y sus inmunidades, velando por su plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y concluya el proceso de aprobación de la nueva ley;
b) Cree una función de defensoría del niño dentro del Comité de Derechos Humanos del Senegal, dotada de inmunidad y de recursos suficientes, que se encargue de recibir, investigar y resolver las denuncias de los niños teniendo en cuenta sus necesidades y de manera adaptada a ellos.
Derechos del niño y sector empresarial
12. Recordando su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adapte su marco legislativo (civil, penal y administrativo) para vigilar a las empresas y las filiales de estas que operen en el territorio del Estado parte o estén administradas desde él, especialmente a las de los sectores turístico, minero y pesquero, y para reforzar su rendición de cuentas ante la ley;
b) Exija a las empresas que lleven a cabo evaluaciones y consultas sobre los efectos de sus actividades en el medio ambiente, la salud y los derechos del niño, así como sobre sus planes para hacer frente a esos efectos, y hagan pública toda esa información;
c) Vele por que las empresas establezcan mecanismos de vigilancia para la investigación y reparación de las violaciones de los derechos del niño, con miras a mejorar la rendición de cuentas y la transparencia .
B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)
No discriminación
13. Teniendo presentes las metas 5.1 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda el Estado parte que:
a) Modifique el artículo 1 de su Constitución para añadir garantías explícitas de igualdad y no discriminación con independencia del idioma, la opinión política o de otra índole, la situación patrimonial, la discapacidad y la situación al nacer;
b) Garantice el acceso a la justicia en casos de discriminación y vele por el acceso de todos los niños a los servicios de salud y la educación sin discriminación;
c) Modifique la legislación para proteger explícitamente a los niños con discapacidad de la discriminación en las escuelas;
d) Adopte medidas sistémicas y elabore una estrategia para eliminar la discriminación en la legislación y en la práctica contra los niños vulnerables, incluidas las niñas, los niños LGBTI, los niños de hogares pobres, los niños con discapacidad, los niños que viven en zonas rurales, los niños en situación de calle y los talibés;
e) Adopte medidas para modificar las actitudes y prácticas discriminatorias y poner fin a la discriminación de género.
Interés superior del niño
14. Recordando su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que, en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales y en todas las políticas, programas y proyectos que guarden relación con los niños y los afecten, se integre de forma adecuada y se interprete y aplique de manera coherente el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial;
b) Refuerce la capacidad de todos los profesionales pertinentes para evaluar y determinar el interés superior del niño y concederle la debida importancia como consideración primordial.
Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
15. El Comité recomienda al Estado parte que ataje los factores subyacentes que determinan la mortalidad de los niños menores de 5 años, incluidas las carencias socioeconómicas y la desigualdad, así como las disparidades existentes en la zona sudoriental del Estado parte, y que combata la pobreza y las desigualdades estructurales que subyacen a la elevada tasa de retraso del crecimiento.
Respeto por las opiniones del niño
16. Recordando su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que se tengan debidamente en cuenta las opiniones de los niños, de conformidad con el artículo 12 de la Convención, en la familia, en la escuela, en los tribunales y al adoptar todas las decisiones pertinentes que los conciernan, mediante, entre otras cosas, la aprobación de legislación adecuada, la capacitación de profesionales, la organización de actividades específicas en las escuelas y la puesta en marcha de programas y campañas de concienciación;
b) Institucionalice el Parlamento de los Niños mediante un proceso consultivo, inclusivo y participativo y vele por que se le confieran recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para facilitar la participación efectiva de los niños en los procesos legislativos nacionales respecto de las cuestiones que los afecten.
C.Derechos civiles y políticos (arts. 7, 8 y 13 a 17)
Inscripción de los nacimientos y nacionalidad
17.El Comité acoge con satisfacción los importantes esfuerzos realizados para mejorar el sistema de registro civil, las medidas adoptadas para registrar a los estudiantes que no disponen de partida de nacimiento, incluidos los de las daaras, y el ligero aumento del registro de nacimientos, pero expresa preocupación por:
a)El número de niños que no disponen de partida de nacimiento, que sigue siendo elevado;
b)Los recargos por el registro tardío;
c)Las dificultades a que se enfrentan los niños abandonados para acceder al registro civil;
d)El riesgo de apatridia.
18. Teniendo presente la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta encarecidamente al Estado parte a que:
a) Garantice el registro gratuito del nacimiento de todos los niños menores de 5 años a nivel local y extienda este servicio a todo el país, haga más accesibles los procedimientos de registro del nacimiento mediante el establecimiento de mecanismos seguros a nivel comunitario, en particular en las aldeas, los barrios y los municipios, y generalice la informatización del registro de los nacimientos;
b) Adopte medidas legislativas y administrativas adecuadas para sistematizar la expedición regular de partidas de nacimiento y documentos de identidad a los niños refugiados y los talibés, y, en este contexto, vele por la inclusión de estos niños en el programa nacional de modernización del registro civil;
c) Refuerce los programas de registro de los nacimientos, como el Proyecto de Inversión en la Primera Infancia en pos del Desarrollo Humano en el Senegal;
d) Prosiga las iniciativas dirigidas a facilitar el registro de los nacimientos en todo el territorio nacional, como la creación de mostradores de registro en los establecimientos de salud y la implantación de mecanismos para detectar y registrar a los estudiantes que no tienen partida de nacimiento;
e) Adopte medidas para informar a la población y reforzar la comunicación pública a fin de promover el registro de los nacimientos, especialmente en las zonas rurales, y lleve a cabo campañas para emitir resoluciones adicionales y fijar plazos razonables para la transcripción y la recogida de los documentos de estado civil;
f) Suprima todas las tasas aplicadas al registro del nacimiento;
g) Aplique la Ley del Estatuto de los Refugiados y los Apátridas, de 14 de abril de 2022, para evitar la apatridia en el caso de los hijos de padres extranjeros que no puedan transmitir su nacionalidad a sus hijos nacidos en el extranjero;
h) Establezca una salvaguardia en su ley de nacionalidad y amplíe la concesión de la nacionalidad a todos los niños que hayan nacido en su territorio, independientemente de su edad, velando por que se conceda la nacionalidad a todos los niños que hayan nacido en su territorio o que se encuentren en él y que, de no recibir la nacionalidad, serían apátridas.
Acceso a información apropiada y derecho a la vida privada
19. Recordando su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Se asegure de que las leyes sobre el acceso a la información y el entorno digital, en particular la ley federal sobre la protección de los datos personales, garanticen el respecto del derecho de los niños a la privacidad, protejan a los niños de los contenidos y materiales nocivos y de los riesgos en línea y prevean mecanismos para enjuiciar a los infractores;
b) Mejore la alfabetización y las competencias digitales de los niños, los docentes y las familias, y proteja a los niños de la información y los materiales perjudiciales para su bienestar.
D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39 de la Convención y Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía)
Castigos corporales
20.El Comité, preocupado por el nivel de violencia física que sufren los niños en diversos entornos, incluidas las escuelas, en particular las daaras, y recordando su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, y sus recomendaciones anteriores, insta al Estado parte a que:
a) Prohíba explícitamente por ley los castigos corporales en todos los entornos, incluidos el hogar, las daaras , las instituciones de atención de la primera infancia, las guarderías y las modalidades alternativas de cuidado, y derogue todas las disposiciones que permitan el uso de castigos corporales por adultos, incluido el artículo 285 del Código de la Familia;
b) Promueva formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina;
c) Intensifique las campañas de concienciación dirigidas a los padres y a los profesionales que trabajan con y para los niños a fin de promover un cambio de actitud.
Malos tratos y descuido
21. El Comité, preocupado por los miles de talibés que siguen viviendo en condiciones deplorables, privados de una alimentación y una atención médica adecuadas y sufriendo palizas, abusos sexuales y encarcelamiento, y a la luz de su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, insta al Estado parte a que:
a) Vele por que se asignen suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a la aplicación de la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia por la Dirección de Promoción de los Derechos y la Protección de la Infancia, así como al Departamento de Protección de la Infancia del Ministerio de la Mujer, la Familia y la Protección de la Infancia, a fin de que pueda poner en marcha programas a largo plazo para combatir las causas fundamentales de la violencia y los malos tratos;
b) Elabore una estrategia integral para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños, entre ellas la violencia sexual, los malos tratos y la explotación de los niños refugiados y talibés;
c) Establezca una base de datos nacional confidencial de todos los casos de violencia contra los niños y lleve a cabo una evaluación exhaustiva del alcance, las causas y la naturaleza de esa violencia;
d) Instaure mecanismos accesibles, confidenciales y adaptados a los niños para facilitar y promover la denuncia obligatoria de los casos de violencia contra los niños, incluidos los de abuso sexual;
e) Vele por que todos los casos de maltrato infantil, incluidos los de abusos sexuales, se denuncien e investiguen sin demora, aplicando un enfoque multisectorial y adaptado a los niños con el fin de evitar su revictimización, por que los autores sean enjuiciados y debidamente castigados y por que se proporcione reparación a las víctimas, según proceda;
f) Garantice la disponibilidad de servicios de rehabilitación adaptados a los niños, incluida la terapia centrada en el trauma;
g) Establezca programas basados en la comunidad y en la familia destinados a prevenir y combatir el maltrato y el descuido infantil, incluida la violencia doméstica;
h) Vele por que los jueces, los abogados, los fiscales, la policía y otros grupos profesionales pertinentes reciban formación en procedimientos normalizados para tratar con las víctimas en los que se tengan en cuenta el género y las necesidades de los niños.
Explotación y abusos sexuales, incluida la violencia de género
22. El Comité, preocupado por los elevados niveles de violencia sexual y de género a que se enfrentan las niñas, incluidos actos de explotación sexual, acoso y abuso cometidos por docentes y otros funcionarios escolares, y teniendo presentes las metas 5.2, 16.1 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que todo niño que sea objeto de cualquier forma de explotación sexual sea tratado como víctima y no sea castigado penalmente;
b) Ponga en marcha la próxima edición del Plan de Acción Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género y la Promoción de los Derechos Humanos, y le asigne una partida presupuestaria nacional y recursos humanos y técnicos específicos, y vele por que las denuncias de delitos de violencia de género se investiguen de forma independiente y exhaustiva, por que los autores de esos delitos sean enjuiciados y por que las víctimas reciban asistencia adecuada;
c) Garantice la prestación de servicios de apoyo para los niños víctimas de abusos sexuales, que estén basados en los derechos del niño y en la atención postraumática y tengan un enfoque multisectorial y multiinstitucional, y garantice asimismo la disponibilidad de esos servicios, también para los niños que viven en zonas rurales y remotas;
d) Considere procedimiento estándar la aceptación como prueba de las grabaciones audiovisuales de la toma de declaración a los niños, seguida de un interrogatorio realizado sin demora en instalaciones adaptadas a los niños;
e) Incluya en la formación impartida en las academias de policía módulos sobre detección, investigación y tratamiento de la violencia sexual;
f) Vele por el cumplimiento de la ley y garantice que los morabitos declarados culpables de violencia rindan cuentas de los abusos y malos tratos infligidos a los niños en las daaras ;
g) Organice actividades de concienciación, dirigidas a los profesionales que trabajan con y para los niños y a la población general, para hacer frente al abuso sexual infantil y combatir la estigmatización de las víctimas de explotación y abusos sexuales, incluido el incesto.
Prácticas nocivas
23.Reiterando sus recomendaciones anteriores, el Comité expresa su grave preocupación por:
a)El elevado número de niñas que son sometidas a mutilación genital femenina;
b)Los escasos cambios que se han producido en la práctica en relación con la mutilación genital femenina en los últimos decenios;
c)El hecho de que el Código de la Familia siga permitiendo que las niñas contraigan matrimonio a los 16 años;
d)El artículo 300 del Código Penal, que solo castiga el matrimonio con un menor de edad si este tiene menos de 13 años;
e)El hecho de que el Estado parte no haya adoptado medidas específicas y efectivas, incluida la aplicación de sanciones, a fin de elevar la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años tanto para los niños como para las niñas y a fin de eliminar el matrimonio infantil.
24. El Comité toma nota de la Estrategia Nacional para la Erradicación de la Mutilación Genital Femenina 2022-2030 y su plan nacional de acción para el período 2022-2026, y, recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, y teniendo presente la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, insta al Estado parte a que:
a) Adopte medidas decididas para poner fin a las prácticas nocivas contra los niños en el Estado parte, en particular a la mutilación genital femenina, y aplique estrictamente las leyes y establezca mecanismos específicos para proteger a las niñas;
b) Asigne recursos para la aplicación de las estrategias y planes de acción nacionales, incluido el mencionado plan de acción nacional para el período 2022-2026, que tengan por objeto prevenir y denunciar los casos de mutilación genital femenina y darles respuesta;
c) Establezca mecanismos de cooperación transfronteriza para reforzar la lucha contra la mutilación genital femenina;
d) Refuerce sustancialmente las campañas de concienciación que condenan la mutilación genital femenina;
e) Adopte todas las medidas necesarias para eliminar el matrimonio infantil, como la puesta en marcha de programas y campañas de concienciación sobre los efectos nocivos del matrimonio precoz en la salud física y mental y en el bienestar de las niñas, dirigidos a las familias, las autoridades locales, los líderes religiosos, los jueces y los fiscales;
f) Establezca mecanismos para proteger a las víctimas de matrimonio infantil y matrimonio forzado que presenten una denuncia.
E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))
Entorno familiar
25. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para:
a) Garantizar que se reconozca el principio de que ambos padres tienen responsabilidades comunes en lo que respecta a la crianza y al desarrollo del niño, de conformidad con el artículo 18, párrafo 1, de la Convención;
b) Revisar el Código de la Familia a fin de derogar todas las disposiciones que discriminan a las mujeres y que repercuten negativamente en los derechos del niño.
Niños privados de un entorno familiar
26. El Comité acoge con satisfacción la iniciativa del Ministerio de Justicia, liderada por su Dirección de Protección Judicial y Social, de establecer un marco jurídico para las modalidades alternativas de cuidado. A este respecto, señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y le recomienda que:
a) Adopte medidas adicionales, sin demora, a fin de dotarse de una estrategia y un plan de acción para la desinstitucionalización, y vele por que la estrategia y el plan de acción cuenten con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su aplicación e incluyan medidas para la transformación sistémica de los mecanismos de atención, bienestar y protección de la infancia;
b) Lleve a cabo una evaluación a escala nacional sobre el número, la ubicación y la naturaleza de los centros de cuidado alternativo del Estado parte para formular una regulación adecuada y prever cualquier otra intervención pertinente;
c) Instaure un marco legal para el cuidado alternativo y finalice la reforma de la ley para el establecimiento efectivo de familias de acogida;
d) Ofrezca suficientes opciones alternativas de acogimiento familiar y comunitario a los niños que no puedan permanecer con sus familias y, en particular, revise periódicamente las medidas de acogimiento y, cuando sea posible, facilite la reunificación de los niños con sus familias;
e) Recabe información actualizada sobre las colocaciones en modalidades alternativas de cuidado, en particular las de carácter informal, a fin de prevenir y subsanar cualquier problema relacionado con la protección de la infancia;
f) Establezca canales accesibles para denunciar el maltrato infantil y mecanismos de vigilancia y reparación;
g) Refuerce la capacidad de los profesionales que trabajan con las familias y los niños, en particular los jueces de familia, los agentes del orden, los trabajadores sociales y los proveedores de servicios, para que ofrezcan respuestas de acogimiento basadas en la familia y conozcan mejor los derechos y las necesidades de los niños privados de un entorno familiar.
Adopción
27. El Comité acoge con satisfacción la guía sobre adopción internacional y, a este respecto, recomienda al Estado parte que dote a la autoridad central encargada de la adopción internacional de suficientes recursos humanos, logísticos y financieros y que nombre a un juez de referencia en el tribunal de primera instancia para que se ocupe de la adopción internacional.
F.Niños con discapacidad (art. 23)
28.El Comité acoge con satisfacción la resolución del Estado parte en favor de la educación para todos y los esfuerzos realizados en materia de educación inclusiva, pero expresa preocupación por:
a)La discriminación de los niños con discapacidad inherente a las políticas, las instituciones y el diseño del entorno construido;
b)La limitada disponibilidad de infraestructuras adecuadas y de docentes capacitados para la educación especial, pese a que los niños con discapacidad representan un tercio de todos los alumnos;
c)La falta de un sistema para el diagnóstico precoz de la discapacidad;
d)La falta de un mecanismo para investigar los casos y las formas de trato inhumano y degradante infligido a niños con discapacidad;
e)La falta de servicios de interpretación en lengua de señas, así como de servicios para los alumnos con discapacidad mental o motora, en particular para los alumnos con discapacidad visual;
f)La estigmatización de los niños con discapacidad, en razón de la cual son acosados y marginados, y en ocasiones explotados por sus padres a través de la mendicidad.
29. Recordando su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y establezca una estrategia integral para la inclusión de los niños con discapacidad, y, en ese marco, armonice la legislación nacional con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, aplique el decreto relativo a la educación especial y agilice la aprobación y aplicación de una estrategia nacional de educación inclusiva;
b) Vele por que todos los niños con discapacidad tengan acceso a una educación inclusiva en escuelas ordinarias, en particular a escuelas que cuenten con personal docente cualificado, infraestructura accesible y material didáctico adaptado a sus necesidades y en las que haya clases integradas y docentes y profesionales capacitados y especializados que presten a los niños con dificultades de aprendizaje un apoyo individualizado y toda la atención que requieran;
c) Organice la reunión de datos sobre los niños con discapacidad, incluidos datos sobre los niños que no están escolarizados y las causas por las que no lo están, y establezca un sistema eficiente para el diagnóstico de la discapacidad, lo cual es necesario para crear políticas y programas adecuados para los niños con discapacidad;
d) Establezca un mecanismo para denunciar y gestionar los casos de malos tratos infligidos a niños con discapacidad;
e) Adopte medidas inmediatas y efectivas para luchar contra la estigmatización de los niños con discapacidad, como la puesta en marcha de campañas de concienciación destinadas a los funcionarios gubernamentales, la población general y las familias que se centren en combatir la estigmatización de los niños con discapacidad y los prejuicios que existen contra ellos y en promover una imagen positiva de estos niños como titulares de derechos.
G.Salud (arts. 6, 24 y 33)
Salud y servicios sanitarios
30. El Comité acoge con satisfacción el sistema de cobertura sanitaria universal, el Programa Nacional de Ayudas de Seguridad Familiar y la notable disminución de la mortalidad de los niños menores de 5 años, pero expresa preocupación por el bajo nivel técnico y por la falta de personal cualificado y de instalaciones. Recordando su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Reduzca las disparidades regionales en el acceso a una atención sanitaria de calidad para madres e hijos y aumente la asignación presupuestaria y mejore la distribución geográfica de los establecimientos médicos para garantizar que los niños que viven en zonas remotas tengan acceso a la atención sanitaria;
b) Intensifique los esfuerzos destinados a reducir la mortalidad de los niños menores de 5 años, combatiendo la malnutrición infantil y el maltrato y la explotación de niños, así como a promover la salud de los niños y las madres, teniendo presente la meta 3.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a saber, poner fin a las muertes evitables de niños menores de 5 años;
c) Refuerce los proyectos y programas nacionales de protección de la infancia, como el Proyecto de Inversión en la Primera Infancia en pos del Desarrollo Humano en el Senegal, y el Programa de Cobertura de Gastos Médicos Elevados para Grupos Vulnerables;
d) Refuerce el Plan Estratégico de Salud Comunitaria 2020-2024 y las medidas para prevenir y proteger a los niños de la violencia sexual y el matrimonio infantil;
e) Vele por que todos los niños tengan acceso a las vacunas, vuelva a poner en marcha campañas de vacunación, disminuya los niveles de anemia y vele por que los medicamentos y suministros esenciales se proporcionen de acuerdo con las necesidades y la demanda;
f) Adopte y ponga en práctica las orientaciones técnicas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años;
g) Asigne los recursos necesarios al Consejo Nacional de Desarrollo de la Nutrición y refuerce los programas de nutrición y salud de los niños, como el proyecto Invertir en la Salud de la Madre, el Niño y el Adolescente y la Política Nacional de Desarrollo de la Nutrición, para garantizar a todos los niños una nutrición adecuada y el acceso a la atención de la salud mental;
h) Firme el decreto sobre la comercialización de los sucedáneos de la leche materna, aplique plenamente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, elabore un programa nacional para la protección, la promoción y el apoyo de la lactancia materna mediante campañas integrales, proporcione apoyo adecuado a las madres a través de estructuras de asesoramiento en los hospitales, las clínicas y la comunidad y lleve a la práctica la iniciativa “Hospitales amigos del niño” en todo el país .
Salud de los adolescentes
31.Al Comité le preocupan:
a)El elevado número de embarazos en la adolescencia;
b)El hecho de que el aborto siga siendo un delito punible en virtud de los artículos 305 y 305 bis del Código Penal, y la prohibición del aborto médico también en caso de violación;
c)Los altos niveles de consumo de drogas entre los niños.
32. Recordando sus recomendaciones anteriores y sus observaciones generales núm. 4 (2003) y núm. 20 (2016), el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Se dote de una política integral de salud sexual y reproductiva para los adolescentes y vele por que el plan de estudios obligatorio de las escuelas incluya educación sobre salud sexual y reproductiva orientada a los adolescentes de ambos sexos, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual;
b) Vele por que todos los niños y adolescentes, incluidos los que no están escolarizados y los que viven en zonas rurales, reciban información y servicios de salud sexual y reproductiva confidenciales y adaptados a su edad, incluido acceso a métodos anticonceptivos y a productos y servicios de planificación familiar;
c) Elabore y aplique una política para proteger los derechos de las adolescentes embarazadas y las madres adolescentes y sus hijos y combatir la discriminación de que son objeto;
d) Despenalice el aborto en todas las circunstancias, especialmente en el caso de las niñas víctimas de incesto y violación, y vele por que las adolescentes puedan acceder a servicios de aborto en condiciones seguras y de atención posterior al aborto, garantizando que en el correspondiente proceso decisorio siempre se escuche y se tenga en cuenta su opinión;
e) Garantice el acceso a servicios de atención de salud mental a los niños y adolescentes y refuerce los programas de salud materna, infantil y adolescente, como el nuevo Plan Nacional de Salud y Desarrollo Social 2019-2028;
f) Combata el consumo de drogas entre los niños y los adolescentes, incluido el consumo de bebidas alcohólicas en las escuelas en pequeñas bolsas o recipientes denominados jakarta , por ejemplo suministrando a los niños y adolescentes información rigurosa y objetiva y competencias para la vida a fin de prevenir el uso indebido de sustancias, incluidos el tabaco, el alcohol, las anfetaminas, el cannabis, la cocaína, el éxtasis, la heroína, los alucinógenos y la metadona, y establezca servicios de tratamiento de la drogodependencia accesibles y adaptados a los jóvenes.
VIH/Sida
33. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para reducir la tasa de prevalencia del VIH/sida, pero expresa preocupación por el escaso número de niños que reciben tratamiento antirretrovírico y, recordando su observación general núm. 3 (2003) y teniendo presente la meta 3.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que:
a) Mantenga las medidas que se están aplicando para prevenir la transmisión maternofilial del VIH/sida y elabore una hoja de ruta para la aplicación de medidas preventivas eficaces;
b) Mejore el acceso a servicios de calidad y adecuados a la edad para la atención de la salud sexual y reproductiva y el VIH/sida;
c) Revise las leyes y políticas sobre el VIH/sida y las armonice con las relativas a la salud sexual y reproductiva de los adolescentes, a fin de garantizar que estos tengan acceso a servicios confidenciales de asesoramiento y pruebas de detección del VIH, sin necesidad del consentimiento de los padres, y que los profesionales que prestan esos servicios respeten plenamente los derechos de los adolescentes a la privacidad y a la no discriminación .
H.Nivel de vida (arts. 18 (párr. 3), 26 y 27 (párrs. 1 a 3))
Nivel de vida
34. El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados en los últimos años hacia el logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 y en cuanto al acceso a servicios de abastecimiento de agua, pero expresa preocupación por las prácticas de defecación al aire libre que persisten en las zonas rurales y recomienda al Estado parte que:
a) Dé la aprobación definitiva a las leyes y políticas nacionales pertinentes y las aplique, a fin de aumentar el acceso al agua potable salubre en cantidad suficiente y proporcionar servicios de saneamiento adecuados;
b) Considere prioritarios el saneamiento ambiental y el acceso a los alimentos y la disponibilidad y asequibilidad de estos;
c) Vele por que los niños que viven en situación de pobreza y sus familias reciban una ayuda económica adecuada y servicios gratuitos y accesibles, sin discriminación;
d) Vele por que las políticas, los proyectos y las prácticas en materia de desarrollo y gobernanza de la tierra, especialmente las iniciativas de las empresas mineras industriales, en particular cuando puedan conllevar reubicaciones, se ajusten a las normas internacionales pertinentes, incluidos los principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo y las Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional;
e) Adopte las medidas necesarias para reducir la falta de hogar, particularmente entre los niños que mendigan en la calle, y para garantizar progresivamente a todos los niños el acceso estable a una vivienda adecuada que ofrezca seguridad física, espacio suficiente y protección contra las amenazas para la salud y los peligros estructurales, como el frío, la humedad, el calor y la contaminación, y accesibilidad para los niños con discapacidad.
I.Derechos del niño y medio ambiente (arts. 2, 3, 6, 12, 13, 15, 17, 19, 24 y 26 a 31)
35. El Comité, preocupado por la contaminación ambiental y por la situación de los niños que viven cerca de explotaciones mineras y padecen infecciones respiratorias, y recordando su observación general núm. 26 (2023) y la meta 13.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y tomando nota de la legislación del Estado parte en materia de protección del medio ambiente, recomienda al Estado parte que:
a) Elabore un plan de acción nacional, con la participación activa de los niños, sobre el medio ambiente y el cambio climático, en el que se preste especial atención a los riesgos de inundaciones y sequía, la erosión del suelo y la propagación de enfermedades, y que esté destinado, entre otras cosas, a garantizar el acceso al agua y la seguridad alimentaria a los niños que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad;
b) Adopte medidas para prevenir los efectos que tienen en la salud de los niños la contaminación del aire, el agua potable y el suelo y la contaminación electromagnética, que sirvan de base para diseñar una estrategia dirigida a remediar la situación, y dotarla de recursos suficientes, y regule las concentraciones máximas de contaminantes admisibles en el aire y el agua;
c) Vele por que las empresas mineras cumplan estrictamente las normas ambientales y, a tal efecto, apliquen medidas de mitigación para preservar la calidad del aire, con arreglo a las disposiciones dictadas antes y en el transcurso de las operaciones mineras, y proscriba oficialmente el uso de productos tóxicos prohibidos;
d) Vele por que los profesionales de la salud reciban capacitación para el diagnóstico y el tratamiento de los efectos de los daños ambientales en la salud.
J.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)
Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales
36. El Comité acoge con satisfacción la ampliación de la oferta educativa, pero recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que todos los niños finalicen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y ha de permitir obtener unos resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos;
b) Refuerce la calidad de la educación, en particular reformando sus planes de estudios, velando por la disponibilidad de docentes cualificados, especialmente en las zonas rurales, proporcionando una formación de calidad previa al empleo y en el empleo a los docentes y garantizando que las escuelas sean accesibles para todos de forma plena y segura y estén equipadas con tecnologías educativas e infraestructuras adecuadas, incluido acceso al agua, a la atención de la salud, a la nutrición y a la higiene menstrual en el caso de las niñas;
c) Regule el costo de la educación privada y la calidad de su enseñanza y sus condiciones laborales;
d) Refuerce el marco nacional de referencia para detectar y gestionar los casos de niños en situación de riesgo y los mecanismos de vigilancia, en particular los observatorios de la vulnerabilidad al abandono escolar y unidades de alerta y vigilancia contra la violencia en la escuela ;
e) Prosiga las campañas de concienciación en curso dirigidas a combatir la violencia de género en las escuelas, aumente la escolarización de las niñas y la permanencia de estas en la escuela y adopte medidas inmediatas y eficaces para combatir la trata de personas, la mendicidad forzada, los abusos sexuales y el acoso de los niños en las escuelas;
f) Cartografíe las daaras , acelere su oficialización como centros de enseñanza preescolar y primaria, agilice la aprobación de la ley sobre el estatuto de las daaras y aumente los recursos asignados al Proyecto de Apoyo para la Modernización de las Daaras a fin de que todos los niños reciban una educación pública general de calidad, además de la educación específica que imparten las daaras a sus alumnos;
g) Cree y promueva una formación profesional de calidad para mejorar las competencias de los niños y adolescentes, especialmente de los que abandonan los estudios y los que asisten a las daaras ;
h) Destine recursos financieros suficientes al desarrollo y la generalización de la educación preescolar, velando especialmente por brindar acceso a la educación preescolar a los niños que viven en la pobreza, los niños de las zonas rurales y los niños con discapacidad.
Descanso, juego, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas
37. Recordando su observación general núm. 17 (2013), el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas, en particular aprobando y aplicando políticas sobre el juego y el esparcimiento dotadas de recursos suficientes y sostenibles, en las que se preste atención a los niños con discapacidad y los niños que se encuentran en situaciones desfavorecidas y de marginación.
K.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención y el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados)
Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes
38. El Comité acoge con satisfacción el entorno en general favorable para los refugiados y los solicitantes de asilo, que tienen acceso a documentación, a la educación, al empleo y a servicios sociales básicos, pero, recordando la observación general conjunta núm. 3 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 del Comité de los Derechos del Niño (2017) y la observación general conjunta núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017), ambas relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que en todas las decisiones relacionadas con niños solicitantes de asilo o refugiados el interés superior del niño sea una consideración primordial, y agilice la aprobación de la política migratoria;
b) No interne a menores no acompañados y tramite los casos de menores solicitantes de asilo y refugiados no acompañados de forma positiva, humana y expeditiva, y busque soluciones sostenibles;
c) Facilite el acceso al sistema de asilo a los niños que necesiten protección internacional, de conformidad con los artículos 6, 22 y 37 de la Convención y la observación general núm. 6 (2005) del Comité;
d) Adopte medidas legislativas y administrativas adecuadas para promover y facilitar la naturalización masiva en un plazo razonable para los niños refugiados y sus padres si cumplen los requisitos de la Ley núm. 2013-05, de 8 de julio de 2013, relativa a la determinación de la nacionalidad senegalesa;
e) Cree marcos integrales de derivación y gestión de casos para la prestación de servicios a los niños, entre otros ámbitos en los de la salud física y mental, la educación y los sectores policial y judicial, incluida la asistencia jurídica gratuita, particularmente en el caso de los niños no acompañados y separados de sus familias;
f) Elimine los artículos del Código de Procedimiento Penal que se aplican a los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes.
Explotación económica, incluido el trabajo infantil
39. Recordando sus recomendaciones anteriores y teniendo presente la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Prohíba y elimine las peores formas de trabajo infantil en las que los niños trabajadores estén expuestos a factores de riesgo ambiental, en particular en la minería y la explotación de canteras;
b) Adopte medidas para prevenir el trabajo infantil y la trata de niños, cree conciencia pública sobre el trabajo infantil, la explotación que entraña y sus consecuencias humanas, políticas y económicas, y redoble esfuerzos para garantizar que ningún niño realice trabajos peligrosos;
c) Dote a los servicios de inspección del trabajo de los recursos necesarios para llevar a cabo sus actividades;
d) Vele por que los niños liberados de las peores formas de trabajo infantil reciban el tratamiento necesario y una compensación por el daño que hayan sufrido;
e) Agilice la aprobación de la nueva versión del artículo L.145 del Código del Trabajo y aplique las normas administrativas ya aprobadas;
f) Vele por el cumplimiento de las disposiciones sobre trabajo infantil en los sectores formal e informal, también en el contexto del tutelaje, a fin de garantizar plenamente la protección de los niños;
g) Modifique las leyes pertinentes para prohibir expresamente todas las formas de explotación de niños a través de la mendicidad, incluido el artículo 245 del Código Penal;
h) Vele por que los autores en casos de explotación de talibés sean enjuiciados y, si son declarados culpables, reciban penas acordes con la gravedad de sus actos;
i) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo.
Niños en situación de calle
40. El Comité acoge con satisfacción las iniciativas mediante las que se apoya a los niños en situación de calle, pero, haciendo notar su observación general núm. 21 (2017), sobre los niños en situación de calle, y preocupado por la situación de los talibés que mendigan, recomienda al Estado parte que:
a) Evalúe el número de niños que viven y trabajan en la calle, y actualice los estudios sobre las causas fundamentales de su situación;
b) Ponga fin a la práctica del perfilado, unifique las bases de datos y coordine las iniciativas;
c) Realice un seguimiento en los casos de niños retirados de situaciones de calle y vele por que se condene a los autores de explotación de niños en situación de calle;
d) Ponga en marcha programas de protección social centrados en combatir la mendicidad forzada, dirigidos especialmente a las familias que tienen más probabilidades de enviar a los niños a daaras alejadas de su comunidad por motivos económicos.
Venta, trata de personas y secuestro
41. El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de la Unidad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y, teniendo presente la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que:
a) Vele por la aplicación y el cumplimiento de la Ley núm. 2005-6, relativa a la trata de personas y la protección de los niños víctimas;
b) Ponga fin a la explotación de niños por los morabitos en las escuelas coránicas ( daaras ) y presente a la Asamblea Nacional el proyecto de ley sobre el estatuto de las daaras ;
c) Investigue todos los casos de trata de niños, incluidos los de mendicidad infantil, explotación sexual de niños en el turismo, esclavitud doméstica de niñas y explotación de niños en zonas mineras, y lleve a los autores ante la justicia;
d) Vele por la prestación efectiva de servicios de derivación y apoyo a los niños víctimas de la trata;
e) Ponga en marcha actividades para concienciar tanto a los padres como a los niños acerca de los peligros de la trata de personas.
Administración de la justicia juvenil
42.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia, la revisión del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal y el refuerzo del acceso a una justicia adaptada a los niños, para el cual ya se han finalizado propuestas de reforma, pero expresa preocupación por la falta de:
a)Locales adecuados para celebrar vistas;
b)Armonización de los textos relativos a la justicia juvenil;
c)Formación para jueces en técnicas de entrevista de niños;
d)Atención para los niños víctimas;
e)Recursos financieros para actividades socioeducativas.
43. Recordando su observación general núm. 24 (2019), el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Considere la posibilidad de elevar la edad de responsabilidad penal a los 14 años como mínimo;
b) Agilice la aprobación de las versiones revisadas del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal y la aprobación de la ley de justicia juvenil;
c) Establezca sin demora en todas las regiones procedimientos especializados, previendo para ellos suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, y designe a jueces especializados en justicia juvenil y vele por que reciban educación y formación adecuadas;
d) Vele por que se preste asistencia letrada cualificada e independiente a los niños sospechosos, acusados o declarados culpables de haber infringido el derecho penal, desde el inicio de las actuaciones judiciales y durante todo el proceso;
e) Siga promoviendo las medidas extrajudiciales, como la derivación, la mediación o el apoyo psicológico, en los casos de niños sospechosos, acusados o declarados culpables de haber infringido el derecho penal, y, siempre que sea posible, el uso de penas no privativas de la libertad, como la libertad condicional o los servicios comunitarios;
f) Vele por que en el caso de los niños la privación de libertad sea una medida de último recurso, dure lo menos posible y se revise periódicamente con miras a retirarla;
g) Vele por que, en las limitadas situaciones en que la privación de libertad esté justificada como medida de último recurso, no se recluya a los niños junto a los adultos y las condiciones de internamiento se ajusten a las normas internacionales, en particular en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud, en todos los departamentos del Estado parte.
Niños en conflictos armados
44. El Comité recomienda al Estado parte que designe a un punto focal que se ocupe de los casos pendientes de demandas de paternidad y manutención de los hijos relativas a miembros del personal militar y de policía desplegado en operaciones de paz de las Naciones Unidas.
L.Ratificación de los Protocolos Facultativos de la Convención
45. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.
M.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos
46. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos:
a) E l Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
b) E l Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
c) E l Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.
N.Cooperación con organismos regionales
47. El Comité recomienda al Estado parte que siga cooperando con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de la Unión Africana en lo referente a la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Unión Africana.
IV.Aplicación y presentación de informes
A.Seguimiento y difusión
48. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que difunda una versión de las observaciones finales adaptada a los niños y ampliamente accesible para ellos, incluidos los que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que los informes periódicos sexto y séptimo combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.
B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento
49. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce el Consejo Consultivo Nacional de Derechos Humanos, adscrito al Ministerio de Justicia, y vele por que cuente con el mandato y los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, así como para colaborar con esos mecanismos, y para coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, el Comité pone de relieve que el Consejo Consultivo Nacional de Derechos Humanos debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a él y con la capacidad de consultar sistemáticamente a la sociedad civil.
C.Próximo informe
50. El Comité fijará y comunicará oportunamente la fecha de presentación de los informes periódicos octavo y noveno combinados del Estado parte conforme al calendario previsible de presentación de informes, basado en un ciclo de examen de ocho años, y tras la aprobación, en su caso, de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del informe para el Estado parte. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el Comité.