Naciones Unidas

A/HRC/53/24/Add.6

Asamblea General

Distr. general

23 de junio de 2023

Original: español únicamente

Consejo de Derechos Humanos

53 er período de sesiones

19 de junio–14 de julio de 2023

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales yotras empresas acerca de su visita a la Argentina

Comentarios formulados por el Estado *

Dirección Nacional de Producción Minera Sustentable - Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo

Ministerio de Economía

Realiza las siguientes apreciaciones:

•En relación a la preocupación por el crecimiento de la actividad minera, no puede dejar de remarcarse la inconsistencia que supone por parte de las investigadoras la manifestación de preocupación por los efectos del cambio climático y, a la vez, considerar que el aumento de la producción de minerales esenciales para combatir el cambio climático, como el litio o el cobre, pueda considerarse negativo. Al respecto, la propia Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, cuando en su cuarto período de sesiones aprobó la Resolución UNEA/EA.4/Res.19 sobre gobernanza de los recursos minerales, reconoció la importante contribución de la minería al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la dependencia que las tecnologías limpias con bajas emisiones de carbono tienen respecto de la extracción de metales y minerales.

•En relación al escaso conocimiento sobre los Principios Rectores y la debida diligencia en materia de derechos humanos dentro de la comunidad empresarial referido por el GTNUEDH, se informa que existe una clara tendencia en el sector minero a una gradual incorporación de estas prácticas, las cuales suelen formar parte de la capacitación de su personal, siendo periódicamente documentadas en los reportes de sustentabilidad de las empresas que las llevan a cabo, los cuales son de libre acceso al público.

•El GTNUEDH hace referencia a presuntas consecuencias negativas que ya estarían experimentando las personas y comunidades. Puede presumirse que tal afirmación se basa en situaciones que son de hecho y por tanto se encuentran identificadas. Al respecto, sería auspicioso que se brinden los detalles de las mismas para poder responder sobre dichas situaciones y, de corresponder, tomar las acciones correctivas y/o reparativas pertinentes.

•En relación con las preocupaciones recibidas por el GTNUEDH en materia de acceso al agua limpia y potable, se informa que en lo que respecta a la actividad minera el consumo neto de agua es significativamente menor al de la mayoría de las actividades humanas. Incluso en provincias cordilleranas con déficit hídrico, el consumo hídrico total de la actividad minera representa menos del 1% del consumo total, siendo la agricultura el principal consumidor con un 70 a 80% del total demandado. Es incluso destacable que muchas de las obras que los Estados provinciales realizan para incrementar el acceso al agua se financian a partir de la recaudación fiscal procedente de la actividad minera. No obstante, ello, de haberse identificado casos particulares, agradeceremos se proporcione información adicional que permita efectuar acciones de gestión concretas.

•Respecto de las percepciones recabadas por el GTNUEDH acerca de presuntos impactos negativos en zonas glaciares y periglaciares, es menester aclarar que los proyectos que pudieran encontrarse en cercanía a dichas áreas efectúan rigurosos estudios y auditorias, conforme lo estipulado por la Ley de Glaciares, para garantizar la no afectación de los mismos. Dichos estudios, que se complementan con los efectuados por las instituciones científicas con competencia en la materia, son de acceso para el público general.

•El GTNUEDH manifiesta haber observado impactos negativos al derecho a la salud en regiones mineras, basados en información sobre afectaciones derivadas del consumo de agua presuntamente contaminada con metales pesados, así como por el incremento en el polvo y sus consiguientes consecuencias en el sistema respiratorio de las poblaciones vecinas. Al respecto, si bien existen antecedentes de afectación a la salud resultantes de fundiciones vinculadas a actividades mineras que cerraron sus operaciones hace más de 30 años, en la actualidad la actividad minera está sujeta al cumplimiento de exigencias nacionales e internacionales destinadas a prevenir la generación de daños a la salud y al ambiente. En el año 2010 la Fundación Centro de Estudios Infectológicos (FUNCEI) finalizó un “Programa de Evaluación del Estado Sanitario en Zonas de Influencia de Actividad Minera en la Provincia de Catamarca”, donde se incluyeron estudios epidemiológicos y ambientales, y relevamientos cualitativos y cuantitativos sobre las poblaciones cercanas a emprendimientos mineros. Los resultados de dicho estudio no evidenciaron impactos sobre la salud atribuibles a la actividad minera, ni diferencias significativas con otras regiones del país en la incidencia de distintas enfermedades.

La Secretaría de Minería reconoce la necesidad de fortalecer el rol del Estado y el desempeño de las empresas y se encuentra completamente comprometida con un desarrollo cada vez más sustentable del sector, lo que incluye el estricto respeto por los derechos humanos de las comunidades. En virtud de ello se destacan estrategias que se realizan que esta secretaría realiza en ese sentido:

•Creación por medio de la resolución N° 89/2022 de la Mesa Nacional sobre Minería Abierta a la Comunidad (MEMAC) y el Sistema de Información Abierta a la Comunidad sobre la Actividad Minera en Argentina (SIACAM) con el fin de estimular un debate abierto, honesto, basado en fundamentos científicos e información rigurosa, analizando posibles impactos positivos y negativos de la actividad.

•La MEMAC involucra el desarrollo de encuentros federales en donde todos los actores interesados en la minería pueden debatir en base a información fidedigna. Su objetivo es intercambiar pareceres entre los distintos sectores de la sociedad a través de exposiciones, análisis y debates sobre los beneficios, riesgos y factores a considerar. Asimismo, busca potenciar el desarrollo de una minería más sustentable que cuide el ambiente y genere puestos de trabajo, mejora las comunidades donde se inserta y desarrollo productivo nacional.

•Creación de la Mesa Federal de Gestión Social Minera, espacio integrado por referentes designados por cada Autoridad Minera Provincial dando conformación a un equipo federal para promover políticas y acciones orientadas a fortalecer los abordajes de los aspectos sociales y promover políticas, proyectos y herramientas que contribuyan a una mejor gestión social del sector minero. Abordar la dimensión social de la actividad minera hace a la sustentabilidad de su desarrollo. Las evaluaciones de los impactos sociales de los proyectos, la participación ciudadana, el relacionamiento comunitario, los procesos de consulta, el desarrollo de las comunidades locales y la perspectiva de género, son algunos ejemplos de estos aspectos centrales que se abordan en este espacio.

•Creación de la Mesa Interprovincial de Género y Minería, creada a fines de 2020, es un espacio federal de trabajo del sector público minero que posibilita la articulación, cooperación, intercambio y generación de consensos entre los organismos mineros provinciales y la SECMIN en torno a la temática de género. Está compuesta por puntos focales designados por las autoridades mineras de cada provincia y tiene por objetivo elaborar una agenda de trabajo conjunta con el sector público minero provincial con el objeto de desarrollar capacidades que permitan llevar adelante políticas y acciones orientadas a impulsar una minería inclusiva y equitativa en materia de género.

•Programa Nacional de Sustentabilidad Minera (Resolución SECMIN 47/2020 Programas de Gestión 2020- 2023), ejecutado por la Dirección Nacional de Producción Minera Sustentable, cuenta con distintas líneas de acción que contribuyen en garantizar el Derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, promoviendo en las provincias y en el sector minero el desarrollo e implementación de lineamientos, regulaciones, procedimientos de gestión, implementación de prácticas y tecnologías limpias y amigables con el ambiente, previniendo y minimizando los impactos negativos y maximizando los positivos en todas las etapas del ciclo de vida de un proyecto minero.

Finalmente destacamos que estamos a entera disposición del GTNUEDH a fin de asistirlos en la evaluación de potenciales situaciones de conflicto, y promover las políticas que pudieran resultar pertinentes a fin de solucionarlos.

Secretaría de Asuntos Económicos y Financieros Internacionales. Ministerio de Economía

Realiza las siguientes aclaraciones:

1.A pesar del impulso para la recuperación económica tras la pandemia de COVID-19, según el INDEC, en 2022, la tasa de pobreza de Argentina alcanzó el 37,9 por ciento de la población, con una tasa de indigencia del 8,5 por ciento. La pobreza se concentra en determinadas regiones, sobre todo en provincias del Norte del país, y en zonas del Gran Buenos Aires, viéndose los Pueblos Indígenas especialmente afectados por la desigualdad social, la marginación económica y el racismo estructural. Todo esto en un contexto de episodios de excesivo endeudamiento externo y las sucesivas crisis financieras resultantes.

2.En marzo de 2023, la deuda de Argentina con el Fondo Monetario Internacional ascendía a 46.035 millones de dólares (34.226,71 SDR). Tras su visita a Argentina, en 2022, la Experta Independiente de la ONU sobre deuda, otras obligaciones financieras internacionales y derechos humanos alertó sobre los riesgos económicos, sociales, culturales y ambientales de satisfacer las necesidades financieras a través de mayores inversiones e incentivos para la expansión de exportaciones en sectores como la minería, la agroindustria y los hidrocarburos con altos impactos en derechos humanos y el ambiente, en particular en territorios habitados por comunidades en situación de vulnerabilidad y en ecosistemas donde el agua es escasa. Alertó igualmente acerca de cómo esto podría dificultar los procesos de planificación a medio y largo plazo para reorientar la economía hacia una senda de bajas emisiones de carbono, de acuerdo con los compromisos internacionales asumidos en el Acuerdo de París sobre cambio climático.

Agencia Nacional de Discapacidad

En relación al párrafo 70 de la versión preliminar del Informe, cabe precisar de que el Ante Proyecto de una Nueva Ley Marco de Discapacidad propone, en relación a los empleadores privados, que además de cumplir con un cupo laboral para personas con discapacidad, sean éstos quienes deban asegurar la implementación de los apoyos y/o ajustes razonables, y de garantizar las estrategias de accesibilidad correspondientes para las personas con discapacidad empleadas.

Instituto Nacional de Asuntos Indígenas

Remite las siguientes aclaraciones respecto del requisito de inscribirse en un registro para el relevamiento de la ley 26160. Asimismo, también es incorrecto que es el propio Estado Nacional quien elige a los representantes, una precisión conceptual que se cree pertinente realizar, respondiendo a un error de derecho que se advirtió en la redacción del informe.

En relación al párrafo 47 de la versión preliminar del Informe, es necesario hacer dos precisiones:

Observa que es incorrecta la información expresada ya que la Ley Nacional No 26.160 que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las Tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas - Re.Na.C.I. - u organismo provincial competente, "o aquellas preexistentes" por el término de cuatro años, entendiendo por aquellas preexistente , y conforme lo aclara el Decreto 1122/2007, a cualquier comunidad perteneciente a un pueblo indígena preexistente haya o no registrado su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente.

Cabe señalar el Estado promueve la participación y las instancias para los representantes indígenas electos por sus propios pueblos. Para ello, en la órbita de la Dirección de Afirmación de Derechos Indígenas funciona el CONSEJO DE PARTICIPACI N (CPI), el cual fue creado en el ámbito del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) a partir de un proceso de construcción de un espacio para la consulta y la participación de los diversos Pueblos Indígenas que existen en la República Argentina. Su formalización se dio mediante la Resolución INAI N° 152/04, estableciendo sus funciones con la Resolución INAI 624/08 y su Reglamento de Funcionamiento mediante Resolución INAI 113/11 y 737/14 elaborado, consensuado y aprobado por la misma dirigencia indígena. De modo que lejos de elegir a los representantes, la responsabilidad del Gobierno Nacional, por medio del INAI, es la de instrumentar la participación indígena favoreciendo el diseño y la implementación de las políticas públicas que los involucran. Así, los representantes indígenas del Consejo de Participación Indígena (CPI) conforman un espacio de representación para llevar adelante dichas políticas públicas por mandato de las comunidades de los pueblos indígenas a los que representan de forma autónoma, colectiva y participativa en las políticas públicas que los afectan. El Consejo de Participación Indígena (CPI) está conformado por dos representantes, elegidos por las comunidades de un mismo Pueblo en la jurisdicción de cada provincia según sus pautas tradicionales. Su funcionamiento es eminentemente de carácter grupal, lo que está fundado en valores ancestrales de las comunidades. La elección de los representantes al CPI se lleva a cabo a través de Asambleas Comunitarias, respetando los mecanismos propios que cada Pueblo posee para la elección de sus representantes. En virtud de garantizar ese proceso el INAI cuenta con un rea de Participación Indígena a fin de promover y arbitrar las instancias necesarias para el desarrollo de dicho Consejo, y en este marco se ocupa del diseño, logística e interlocución con la dirigencia indígena a fin de brindar garantías tanto de las convocatorias a las máximas autoridades de las comunidades del pueblo indígena que deba elegir a sus representantes, así como del procedimiento mediante el cual se lleva adelante la elección de los nuevos representantes.

En síntesis, en consonancia con las normativas vigentes a nivel nacional e internacional, el INAI ha desarrollado desde su creación un trabajo destinado a afianzar los órganos de representación indígena, dicho Consejo oficia como enlace entre las comunidades de todo el país y el Estado Nacional.

En relación al párrafo 48:

Se observa que es incorrecta la información expresada ya que lo que respecta al Programa Nacional Re.Te.C.I. hasta mayo de 2023 se avanzó con la implementación del relevamiento territorial en 1234 Comunidades Indígenas de las cuales 918 se encuentran con el relevamiento culminado -con su respectiva Resolución Administrativa o la espera de la misma-, correspondiendo aproximadamente a un total de 10.500.000 de hectáreas relevadas.

La implementación del Programa Nacional Re.Te.C.I. se realiza mediante la modalidad Descentralizada o de Co Ejecución y en forma descentralizada. Actualmente, se encuentran vigentes 8 convenios con gobiernos provinciales para la ejecución del Programa Nacional a través de la conformación de un Equipo Técnico Operativo interdisciplinario en cada una de esas provincias para dar continuidad a relevamientos territoriales iniciados e iniciar nuevos procesos en las provincias de Jujuy, Salta, Chaco, Misiones, Santiago del Estero, San Juan, Neuquén y Chubut. En simultáneo, el Equipo Central del Programa Nacional realizan abordajes centralizados en las provincias de La Pampa, Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Río Negro y Mendoza.

Vale destacar que durante esta gestión se suscribió un Convenio de Cooperación con la Universidad Nacional de Tres de Febrero con la finalizad de fortalecer al Equipo Central del Programa Nacional Re.Te.C.I. duplicando su capacidad de ejecución a través de la incorporación de personal y aumentando los recursos operativos y de logística necesarios.

En relación al párrafo 49:

Así también en necesario informar que mediante Resolución INAI No 587/07, se crea el Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución Ley Nacional No 26.160, con el fin de demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública.

Dirección Negociaciones Económicas Multilaterales

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

En el párrafo 40 se señala que "el Grupo de Trabajo ha sido informado de que los procedimientos implementados no han sido acordes a los criterios de eficacia para mecanismos extrajudiciales previstos en los Principios Rectores ni de conformidad con los principios generales para instancias específicas previstos en las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales". Si bien se desconoce el origen de esta afirmación que no se encontraba en la versión anterior del informe preliminar, cabe resaltar que los procedimientos implementados por el PNCA se rigen por las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, por lo que no correspondería aquí la mención a los Principios Rectores.

Secretaría de Derechos Humano

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación

Con respecto al párrafo 19, es oportuno señalar que el 10 de marzo de 2022 se designó a la nueva titular de la Agencia de Acceso a la Información Pública, cargo que se encontraba vacante desde diciembre de 2020. La designación se concretó luego de un proceso de audiencia pública transparente y abierta para tratar su postulación.

La agencia tiene entre sus objetivos garantizar el derecho de acceso a la información pública, promover medidas de transparencia activa y control el cumplimiento de la ley n° 27.275.

En relación al párrafo 34, en diciembre de 2019, esta Secretaría reinstaló la Unidad Especial de investigación de delitos de lesa humanidad cometidos con motivación económica, que releva información sobre la responsabilidad empresarial y sobre los delitos de lesa humanidad cometidos con motivación económica. La Unidad trabaja de manera articulada con el cuerpo de abogados/as que llevan adelante las querellas institucionales para impulsar especialmente estas investigaciones.

Según información de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad del Ministerio Público Fiscal de la Nación, a febrero de 2023 existen 30 causas en las que se investiga la responsabilidad penal de integrantes de empresas por crímenes de lesa humanidad, que se encuentran en distintas etapas procesales.

Por ejemplo, en la causa “Ford”, el 11 de diciembre de 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín condenó al ex jefe de manufactura de la empresa Ford a 10 años de prisión; al ex jefe de seguridad de la planta a 12 años de prisión; y al ex titular de Institutos Militares del Ejército a 15 años prisión, como responsables de los delitos de privaciones ilegales y tormentos agravados. Las víctimas eran trabajadores/as de la fábrica. En septiembre 2019 la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos de las defensas, y actualmente la causa se encuentra recurrida ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por su parte, las causas conocidas como “Ledesma”, “La Veloz del Norte”, “Ingenio La Fronterita” y “Acindar” fueron elevadas a juicio. En todos estos casos se investigan delitos perpetrados contra trabajadores/as de dichas empresas. Asimismo, en diciembre de 2020 esta Secretaría lanzó el Plan Estratégico para el Avance de los Juicios de Lesa Humanidad, que establece distintas acciones dirigidas a agilizar los juicios de lesa humanidad, fortalecer las investigaciones y brindar un mayor acompañamiento a las víctimas.

Por otra parte, respecto al párrafo 52, el 2 de junio de 2020 el Congreso Nacional designó a la titular de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, finalizando la etapa de debilidad institucional que sufrió el organismo desde 2016. La Defensoría del Público es el órgano encargado de proteger los derechos de las audiencias audiovisuales. Recientemente, realizó la publicación “Recomendaciones para el tratamiento mediático de los pueblos indígenas”, que contó con el apoyo del INAI. La publicación se propone, entre sus objetivos, promover los derechos de los pueblos indígenas, utilizar un lenguaje respetuoso y preciso, nombrar a los pueblos y comunidades indígenas tal como se autoidentifican, visibilizar las realidades culturales, políticas, económicas y sociales.

Finalmente, respecto a la recomendación (j) relativa a la sentencia dictada en virtud de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Lhaka Honhat”, notificada al Estado argentino en abril de 2020, se creó mediante la Resolución n° 979/2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Unidad para la Ejecución de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina, en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos.

La Unidad Ejecutora diseñó un plan de acción y de trabajo de cumplimiento de la sentencia sobre la base de cuatro ejes: restitución territorial, mejoramiento de calidad de vida, gestión ambiental y fortalecimiento de actores locales.

Las comunidades y el Estado han trabajado conjuntamente en el diseño de 6 objetivos operacionales del plan de acción correspondientes a los primeros dos ejes.

En junio de 2022 la propuesta del Estado respecto al territorio y el agua se sometió a consulta previa, libre e informada de las comunidades indígenas de Lhaka Honhat, llevando a cabo seis talleres participativos a lo largo de todo el territorio. La presentación conjunta de la propuesta fue elevada por el Estado argentino y Lhaka Honhat a la Corte Interamericana.

En junio de 2022 se firmó un convenio de colaboración entre el INAI y la Provincia de Salta, para concluir las acciones necesarias de delimitación y demarcación del territorio comunitario indígena. El seguimiento de las acciones está a cargo de un Comité Interjurisdiccional Ad Hoc, puesto en funciones en septiembre de 2022, que ya inició el esquema de trabajo acordado en la consulta previa antes mencionada. El 23 de febrero de 2023, las partes suscribieron un nuevo acuerdo para dar continuidad a las acciones emprendidas por un plazo de 12 meses.

En relación al acceso al agua, el Estado propuso la perforación y puesta en funcionamiento de 31 pozos de agua, la construcción de 31 redes de distribución, 8 interconexiones de pozos, 3 torres con tanque elevado y 875 módulos de captación de agua de lluvia, la ampliación y/o acondicionamiento de 5 redes de distribución existentes, entrega de 3 sistemas de bombeo solar y 5 camiones cisterna a la provincia y el municipio. Este proyecto cuenta con el financiamiento correspondiente al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) 2776.

Asimismo, se encuentran en trámite y en ejecución diversos proyectos productivos del INAI y de los Ministerios de Desarrollo Social, Economía, Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, tanto para comunidades originarias como para familias criollas.

El 7 de febrero de 2023, la Corte IDH dictó una resolución unánime por la que homologó el acuerdo parcial alcanzado entre las comunidades indígenas víctimas nucleadas en la Asociación “Lhaka Honhat” y el Estado argentino, representado por la Unidad Ejecutora. La Corte IDH reconoció en su resolución que “este acuerdo es resultado del trabajo conjunto que han mantenido (las partes) desde la puesta en marcha de la Unidad Ejecutora… creada en agosto de 2021… para la coordinación de las distintas acciones que demandará el cumplimiento íntegro de las reparaciones dispuestas en este caso”. Asimismo, destacó que “el acuerdo guarda relación con la ejecución de las medidas ordenadas en los puntos resolutivos séptimo, noveno y décimo primero de la Sentencia”, y por ese motivo lo homologó. Finalmente, la Corte indicó que “valora positivamente que el Estado y la representación de las comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honat hayan mantenido un diálogo que les permitiera llegar” a este acuerdo, y que su contenido “haya sido sometido a ‘consulta previa, libre e informada [… para que] refleje la voluntad de todas las víctimas del caso’”.

Actualmente se continúa trabajando en el proceso de formulación del plan de acción y trabajo, con el propósito de avanzar junto con las comunidades en el cumplimiento de la sentencia para garantizar los derechos de todas las personas que habitan el territorio.