Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de Dinamarca *
I.Introducción
1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Dinamarca en sus sesiones 737ª and 738ª, celebradas el 23 de agosto de 2024. En su 752ª sesión, celebrada el 3 de septiembre de 2024, aprobó las presentes observaciones finales.
2.El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos segundo y tercero combinados de Dinamarca, que comprenden la información sobre Dinamarca y sobre los territorios autónomos del Reino, a saber, las Islas Feroe y Groenlandia, y que se prepararon con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes y en respuesta a la lista de cuestiones previas a la presentación de informes preparada por el Comité. El Comité acoge con beneplácito además la información adicional que presentó el Estado parte.
3.El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo fructífero y constructivo mantenido con la amplia delegación del Estado parte, integrada por numerosos representantes de los ministerios competentes y representantes de los ministerios de las Islas Feroe y de Groenlandia. Asimismo, expresa su reconocimiento por la participación activa del Instituto Danés de Derechos Humanos, en su calidad de institución nacional de derechos humanos y mecanismo de supervisión independiente, de conformidad con el artículo 33, párrafo 2, de la Convención.
II.Aspectos positivos
4.El Comité elogia al Estado parte por sus iniciativas para examinar y modificar su legislación, en particular la modificación que se operó en 2021 en el Código Penal para incluir la discapacidad como motivo prohibido de discriminación, en concordancia con motivos como la raza, el origen étnico y el género. El Comité elogia al Gobierno de las Islas Feroe por haber aprobado en 2024 una ley por la que se establece un mecanismo de supervisión independiente, cuya entrada en funcionamiento está prevista para el 1 de enero de 2025.
5.El Comité elogia al Gobierno por haber celebrado en mayo de 2024 en el Parlamento, con varios otros partidos, un acuerdo marco sobre el sector de la discapacidad, consistente en iniciativas en beneficio de niños, jóvenes y adultos con discapacidad física o psicosocial. Advierte la elaboración de un plan de acción decenal para mejorar la atención psiquiátrica, que incluye objetivos para reducir las medidas coercitivas de aquí a 2030. Elogia al Gobierno de Groenlandia por haber aprobado un plan de acción sobre el cumplimiento de la Convención para el período 2024-2034.
6.El Comité elogia al Estado parte por los compromisos que asumió en la Cumbre Mundial sobre la Discapacidad, en febrero de 2022, y por haberse adherido a la Red de Acción Mundial sobre Discapacidad, en junio de 2022. También elogia al Estado parte por haber creado la Dependencia de Conocimientos “VIBUS” para niños y jóvenes con necesidades especiales, dentro del Ministerio de la Infancia y la Educación, cuya tarea principal es velar por que se establezca una base profesional que dé mayor empuje a las labores de apoyo a los estudiantes con necesidades especiales.
III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)
7.Al Comité le preocupa que la Convención no esté explícitamente incorporada a la legislación de Dinamarca, las Islas Feroe y Groenlandia. Le preocupa igualmente la reticencia de los tribunales del Estado parte a tener plenamente en cuenta la Convención en todas las sentencias relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad.
8. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que vele por que la Convención se incorpore a la legislación de Dinamarca, las Islas Feroe y Groenlandia, y adopte medidas para seguir aumentando la aplicación directa de la Convención por parte de tribunales y órganos administrativos, entre otros medios haciendo que la capacitación sobre la Convención, la jurisprudencia del Comité y sus observaciones generales formen parte esencial de la creación de capacidad sistemática para todos los jueces.
9.Preocupa al Comité que la legislación del Estado parte no incluya sistemáticamente una perspectiva de discapacidad ni el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos. También le preocupa la falta de medidas para revisar y derogar la legislación sobre los derechos de las personas con discapacidad que resulta discriminatoria o regresiva, en particular:
a)La Ley de Tutela (Ley núm. 1015, de 20 de agosto de 2007), que no se basa en un modelo de apoyo para la adopción de decisiones;
b)La modificación de las Normas de Construcción (Decreto núm. 1399, de 12 de diciembre de 2019), que permite reducir los requisitos de accesibilidad de las viviendas unifamiliares.
10. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo un examen exhaustivo de la legislación en vigor con miras a garantizar el cumplimiento de los principios, definiciones, derechos y obligaciones consagrados en la Convención, derogue toda legislación, incluidas las modificaciones recientes, que implique medidas regresivas y se abstenga de adoptar medidas regresivas en lo sucesivo, incluida la actual formulación de políticas por parte del Gobierno recientemente remodelado.
11.Al Comité le preocupa que aún no se haya establecido en Dinamarca ningún nuevo plan de acción nacional sobre las personas con discapacidad y que el proyecto plan de acción abarque únicamente las esferas del mercado laboral y la educación. El Comité observa con preocupación que las Islas Feroe siguen careciendo de un plan de acción sobre políticas en materia de discapacidad, y que el nuevo plan de acción de Groenlandia carece de ambición y es vago, sobre todo en lo que se refiere a su aplicación. También le preocupa el desconocimiento de la Convención por parte de las autoridades nacionales, regionales y municipales.
12. El Comité recomienda al Gobierno, el Gobierno de las Islas Feroe y el Gobierno de Groenlandia que aprueben planes de acción sobre discapacidad que abarquen todos los derechos y las esferas sustantivas previstos en la Convención, especialmente los cambios fundamentales exigidos en virtud, entre otros, de los artículos 12, 14, 15, 19 y 24, y establezcan objetivos específicos, metas mensurables, un presupuesto adecuado e indicadores para evaluar los progresos en la aplicación de los planes de acción. También recomienda al Estado parte que refuerce la formación periódica sobre la Convención entre las autoridades nacionales, regionales y municipales.
13.El Comité toma nota de las asignaciones financieras del Estado parte para la discapacidad. Sin embargo, le preocupa la desigual asignación de fondos para el apoyo a las personas con discapacidad en los distintos municipios. También observa con preocupación que el aumento de las inversiones en instituciones (“centros de alojamiento”) vulnera el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad.
14. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, garantice una asignación equitativa de fondos para el apoyo a las personas con discapacidad en todos los municipios, haga un seguimiento del uso de los fondos destinados a la discapacidad y corrija las deficiencias en la financiación en todos los sectores de la discapacidad.
15.Al Comité le preocupa la falta de medidas específicas de accesibilidad en el portal de consulta, en Dinamarca, para que las personas con discapacidad puedan participar eficazmente en el proceso de consulta. También preocupa al Comité la falta de una colaboración sistemática e institucionalizada con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en cuanto a la elaboración y aplicación de leyes y políticas que den aplicación a la Convención en todo el Estado parte.
16. Recordando su observación general núm. 7 (2018), relativa a la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas con miras a elaborar y aplicar procedimientos legalmente consolidados para celebrar estrechas consultas y colaborar activamente con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en todos los sectores, en relación con todas las cuestiones que les afecten, y garantice una accesibilidad adecuada a tal fin. También recomienda al Estado parte que asigne tiempo suficiente para que las organizaciones de personas con discapacidad puedan llevar a cabo consultas internas entre sus miembros de todos los sectores de la discapacidad.
B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)
Igualdad y no discriminación (art. 5)
17.El Comité observa con preocupación que:
a)La Ley de Prohibición de la Discriminación por Motivos de Discapacidad (Ley núm. 688, de 8 de junio de 2018) indica explícitamente que no impone ninguna obligación de realizar ajustes razonables ni de garantizar la accesibilidad, y su revisión en 2020 introdujo el deber de realizar ajustes razonables únicamente en las guarderías y en las escuelas primarias;
b)En las Islas Feroe no se han tomado medidas para introducir una legislación exhaustiva y transversal contra la discriminación por motivos de discapacidad que amplíe la protección más allá del mercado laboral;
c)En Groenlandia, la Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación no consagra el derecho a ajustes razonables ni normas obligatorias sobre accesibilidad.
18. Recordando su observación general núm. 6 (2018), relativa a la igualdad y la no discriminación, las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda que:
a) El Gobierno modifique la Ley de Prohibición de la Discriminación por Motivos de Discapacidad de modo que reconozca la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación, introduzca la obligación de proporcionar ajustes razonables y garantice la accesibilidad en todos los aspectos de la vida, en cumplimiento de la Convención;
b) El Gobierno de las Islas Feroe apruebe una nueva legislación exhaustiva e intersectorial contra la discriminación por motivos de discapacidad que amplíe la protección más allá del mercado laboral y contemple específicamente los ajustes razonables;
c) El Gobierno de Groenlandia modifique la Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación de modo que establezca explícitamente el deber de realizar ajustes razonables y garantizar la accesibilidad.
19.Preocupa al Comité la falta de medidas para revisar la legislación actual en materia de seguros a fin de derogar las disposiciones discriminatorias relativas a las primas y la cobertura de los seguros de salud, vida, viaje y hogar para las personas con discapacidad, y para garantizar la igualdad de acceso a las prestaciones relacionadas con la discapacidad, incluida la indemnización para cubrir los gastos adicionales relacionados con la discapacidad, independientemente de la edad o de que se cumplan los requisitos para acogerse al régimen nacional de pensiones.
20. El Comité recomienda al Reino de Dinamarca que adopte medidas, incluida la aprobación de legislación, para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a acceder a los seguros, incluidos los de proveedores privados, en igualdad de condiciones y al mismo coste que las demás.
21.Preocupa al Comité la falta de financiación y recursos de la Junta de Igualdad de Trato, que se traduce en largos plazos de tramitación para resolver las denuncias de discriminación por motivos de discapacidad.
22. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas adecuadas de modo que la Junta de Igualdad de Trato disponga de recursos suficientes para reducir en gran medida el tiempo necesario para tramitar las denuncias de discriminación por motivos de discapacidad y se garantice la observancia efectiva de los derechos de las personas con discapacidad.
Mujeres con discapacidad (art. 6)
23.Preocupa al Comité que no se haya modificado la Ley de Igualdad de Género para atender específicamente a las mujeres y niñas con discapacidad desde que presentó su informe inicial el Estado parte. Al Comité también le preocupa la falta de información y datos desglosados sobre las formas interseccionales y múltiples de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad.
24. Recordando su observación general núm. 3 (2016), relativa a las mujeres y las niñas con discapacidad, las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y su recomendación anterior , el Comité recomienda al Reino de Dinamarca que garantice la inclusión de la perspectiva del género y la discapacidad en sus leyes y políticas, así como en la aplicación y evaluación de estas. También recomienda al Reino de Dinamarca que asegure la recopilación sistemática de datos y la realización de estudios periódicos sobre la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad.
Niños y niñas con discapacidad (art. 7)
25.El Comité observa que, en virtud de la Ley de la Infancia, los niños adquieren la condición de parte al cumplir 10 años. Sin embargo, le preocupa que los niños y jóvenes con discapacidad cuyos padres reciben prestaciones compensatorias por discapacidad sigan sin ser considerados partes en sus propios casos.
26. Recordando su declaración conjunta con el Comité de los Derechos del Niño en relación con los derechos de los niños con discapacidad , el Comité recomienda al Estado parte que revise la Ley de la Infancia de modo que los niños y jóvenes con discapacidad cuyos padres reciben prestaciones compensatorias por discapacidad tengan la condición de parte al cumplir los 10 años de edad.
27.El Comité advierte que el Gobierno de las Islas Feroe ha iniciado recientemente los trabajos preparatorios para redactar una ley de la infancia destinada a coordinar los servicios sociales intersectoriales y los servicios para niños y jóvenes. Sin embargo, al Comité le preocupa que aún no hayan sido incluidas en el proceso, a través de las organizaciones que las representan, las personas con discapacidad, incluidos los niños y los jóvenes con discapacidad.
28. El Comité recomienda al Gobierno de las Islas Feroe que adopte medidas para consultar estrechamente e implicar activamente en el proceso de elaboración de la ley de la infancia, a través de las organizaciones que las representan, a las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad.
29.El Comité advierte que en Dinamarca casi todos los recién nacidos son sometidos a pruebas de detección de la pérdida de audición y se ofrecen implantes cocleares y un programa de terapia auditivo-verbal de tres años de duración a los niños con deficiencias auditivas. Sin embargo, al Comité le preocupa que a los niños con implantes cocleares y a sus familias no se les ofrezca formación en lengua de señas danesa, lo que tiene consecuencias negativas para esos niños, ya que no alcanzan un nivel de lenguaje hablado adecuado a su edad.
30. El Comité recomienda a Dinamarca que garantice que los niños con implantes cocleares y sus padres reciban oportunamente formación en lengua de señas danesa. También recomienda a las Islas Feroe y Groenlandia que adopten medidas análogas.
Toma de conciencia (art. 8)
31.Al Comité le preocupan el capacitismo y los estereotipos y prejuicios que prevalecen en la sociedad acerca de las personas con discapacidad, así como el bajo nivel de concienciación entre la población acerca de los derechos de las personas con discapacidad, que impiden la inclusión de estas personas en el trabajo, la educación y otras esferas de la vida. También le preocupa que los funcionarios de muchos organismos estatales, regionales y municipales suelan tener escaso conocimiento de los derechos de las personas con discapacidad en virtud de la Convención, y la ausencia de medidas periódicas, regulares y continuas de sensibilización al respecto dirigidas al público en general, a los funcionarios públicos y a los agentes privados, en particular en los medios de comunicación masiva y en Internet.
32. El Comité recomienda al Reino de Dinamarca que elabore y apruebe una estrategia nacional a largo plazo, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, para concienciar al público en general, al Gobierno, incluidos los órganos legislativos, el poder ejecutivo y el poder judicial, al sector privado y a las propias personas con discapacidad sobre los derechos de las personas con discapacidad en virtud de la Convención y para luchar contra los estereotipos, y que haga un seguimiento del impacto de la estrategia.
Accesibilidad (art. 9)
33.El Comité observa con preocupación:
a)La derogación reciente y en curso de obligaciones legales relativas a la accesibilidad, entre ellas la modificación de las Normas de Construcción en lo que respecta a las viviendas unifamiliares y, en Groenlandia, el proyecto de modificación de la legislación sobre requisitos de accesibilidad para edificios e instalaciones públicos;
b)La falta de una estrategia y planes globales para garantizar la accesibilidad en todas las esferas de la Convención;
c)La aplicación insuficiente de la accesibilidad y el diseño universal en el transporte y los servicios públicos, lo que dificulta la movilidad y la participación de las personas con discapacidad;
d)Las barreras en el entorno digital que impiden el acceso de las personas con discapacidad a la información y la comunicación.
34. Recordando su observación general núm. 2 (2014), relativa a la accesibilidad, el Comité recomienda al Reino de Dinamarca que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Examine la legislación en todas las partes del Reino de Dinamarca que prevé exenciones del cumplimiento de las normas de accesibilidad en los edificios, incluidos los servicios y las viviendas unifamiliares, y amplíe a todos los espacios públicos, edificios y servicios abiertos al público las normas legales sobre accesibilidad;
b) Apruebe y aplique una estrategia nacional, en la que se imponga el deber de las autoridades municipales de establecer planes y supervisar su cumplimiento, para detectar los barreras existentes a la accesibilidad y proporcione los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para eliminar esas barreras y garantizar la accesibilidad para todas las personas con discapacidad entre otros, de los edificios (nuevos, que se estén renovando e históricos), las carreteras adoquinadas, el transporte, la información y la comunicación, incluidas las tecnologías de la información y la comunicación, y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público;
c) Imparta formación de sensibilización, difunda información y promueva la comprensión sobre el concepto de diseño universal, por ejemplo en aceras, pendientes, estaciones de tren y nuevas tecnologías, entre los funcionarios públicos, incluidos arquitectos, ingenieros y demás personal que trabaje sobre el terreno;
d) Adopte medidas para aplicar las Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web y elimine las barreras que impiden el acceso universal y en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a los sitios web y las comunicaciones digitales;
e) Ofrezca asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público.
35.Al Comité le preocupa que el servicio existente de interpretación a distancia para personas con deficiencias auditivas en la esfera de los asuntos sociales y la vivienda solo esté disponible entre las 8.00 y las 15.00 horas en días laborables, y únicamente para un número limitado de organismos, lo que restringe el derecho de las personas con deficiencias auditivas a ponerse en contacto con las autoridades públicas, especialmente en caso de emergencia, y a ser incluidas en la sociedad.
36. El Comité recomienda al Reino de Dinamarca que adopte medidas para que las personas con deficiencias auditivas tengan acceso a interpretación a distancia las 24 horas del día para todos los organismos pertinentes.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)
37.Al Comité le preocupa la falta de una estrategia global inclusiva de las personas con discapacidad para la coordinación de las medidas de prevención y respuesta en Dinamarca, las Islas Feroe y Groenlandia en relación con la reducción del riesgo de desastres, el cambio climático y la gestión de emergencias, así como para la aplicación de la Carta sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria.
38. Recordando el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 ‑ 2030, las Directrices del Comité Permanente entre Organismos sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria y sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia , el Comité recomienda a Dinamarca, las Islas Feroe y Groenlandia que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, impulsen un mecanismo uniforme para detectar a los refugiados y solicitantes de asilo con discapacidad y las personas con discapacidad que se encuentran en situaciones similares a la de los refugiados, en particular las personas bajo protección temporal procedentes de Ucrania, con miras a garantizar la aplicación de medidas específicas de protección y seguridad y la realización de ajustes razonables, y garanticen la igualdad de acceso a los servicios esenciales y al apoyo relacionado con la discapacidad, entre otras cosas la comunicación accesible, la vivienda accesible, los medios de subsistencia adecuados, las ayudas técnicas y el apoyo para incorporarse al mercado laboral.
Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)
39.Al Comité le preocupan:
a)La insuficiencia de las medidas adoptadas para derogar las restricciones a la capacidad jurídica en función de la deficiencia real o subjetiva con arreglo a la Ley de Tutela y sus modificaciones de 2019;
b)La escasez de datos recopilados sistemáticamente y desglosados sobre el número de tutelas establecidas y el número de personas con discapacidad que han recuperado la capacidad jurídica desde la ratificación de la Convención por el Estado parte;
c)La falta de medidas para derogar los sistemas de sustitución en la adopción de decisiones y promulgar sistemas de apoyo para la adopción de decisiones, y la insuficiencia de las medidas de apoyo para que las personas con discapacidad ejerzan su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás.
40. Recordando su observación general núm. 1 (2014), relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley, el Comité recomienda al Reino de Dinamarca que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Modifique la Ley de Tutela para garantizar la plena capacidad jurídica a todas las personas con discapacidad, y examine las tutelas en vigor y todas las órdenes de interdicción e incapacitación que aún existan y las adapte al nuevo sistema de apoyo para la adopción de decisiones;
b) Recopile datos sobre las tutelas de personas con discapacidad, desglosados por raza, sexo, género, edad y discapacidad y otras condiciones pertinentes;
c) Elimine todas las formas existentes de sistemas de sustitución en la adopción de decisiones y las reemplace por sistemas de apoyo para la adopción de decisiones que respeten la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida, y elabore una estrategia integral en el Reino de Dinamarca para la aplicación de sistemas de apoyo para la adopción de decisiones que cuenten con salvaguardias adecuadas y proporcionadas en todos los niveles de la administración nacional y municipal.
Acceso a la justicia (art. 13)
41.Preocupan al Comité las barreras al acceso a la justicia de las personas con discapacidad en toda Dinamarca, las Islas Feroe y Groenlandia, entre otras:
a)La realización insuficiente de ajustes de procedimiento y acordes con la edad de los interesados en los procedimientos judiciales y administrativos de aplicación de la ley con miras a facilitar la participación eficaz en todos los aspectos del sistema judicial y en todos los procedimientos legales;
b)El conocimiento y la formación limitados dentro del sistema administrativo y judicial sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluida la prestación de apoyo individualizado, para garantizar una participación efectiva y técnicas de interrogatorio para niños y adultos con discapacidad que tengan en cuenta la discapacidad y respondan a las cuestiones de género.
42. El Comité, recordando los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, elaborados en 2020 por la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Enviada Especial del Secretario General sobre Discapacidad y Accesibilidad, que el Comité hizo suyos, recomienda a Dinamarca, las Islas Feroe y Groenlandia que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, elaboren una estrategia para garantizar el acceso eficaz a la justicia para las personas con discapacidad en los procedimientos administrativos y judiciales de aplicación de la ley, que abarque todas las funciones de esos procedimientos e incluya:
a) Medidas para modificar las normas procesales en los ámbitos del derecho penal, civil, laboral y administrativo de modo que se garantice la gratuidad de los ajustes de procedimiento y adecuados a la edad para las personas con discapacidad, y que abarquen todas las funciones, a saber, las partes en una causa, los jueces, los magistrados, los administradores, los secretarios y demás personal de los tribunales;
b) Formación adecuada para las personas del sistema administrativo y judicial, incluidos los miembros de la judicatura, los administradores, los agentes de policía, los fiscales y el personal penitenciario, sobre la observancia de los derechos contemplados en la Convención, con miras a garantizar un acceso eficaz a la justicia.
Libertad y seguridad de la persona (art. 14)
43.Al Comité le preocupa lo siguiente:
a)La legislación del Reino de Dinamarca, en especial la Ley del Uso de la Coerción en el Tratamiento Somático de las Personas Incapacitadas con Carácter Permanente (Ley núm. 655, de 8 de junio de 2017), permite, con arreglo a determinadas condiciones previas, el internamiento y el tratamiento obligatorio de personas con discapacidad intelectual o psicosocial que se resistan al tratamiento y se consideren incapaces de prestar su consentimiento informado;
b)Basándose en razones de asistencia social, los niños y adolescentes con discapacidad pueden ser internados en condiciones similares a las de una prisión en instituciones residenciales de seguridad que también albergan a jóvenes detenidos por motivos relacionados con la delincuencia;
c)Dinamarca distingue entre castigo y tratamiento, y Groenlandia entre sanciones penales y tratamiento, dependiendo de si los acusados son considerados o no como “no aptos para comparecer en juicio” debido a su deficiencia, y el tratamiento suele conllevar una duración mayor que una condena a pena ordinaria por el mismo delito, o incluso puede ser de duración indefinida.
44. Recordando sus directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad y sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, el Comité recomienda al Reino de Dinamarca que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Derogue todas las leyes y abola todas las prácticas que permitan la privación de libertad sobre la base de una deficiencia y el tratamiento forzoso, en particular las leyes relativas a la salud mental y las políticas de institucionalización;
b) Modifique la legislación pertinente de modo que los niños y adolescentes con discapacidad no puedan ser internados en instituciones residenciales de seguridad basándose en razones de asistencia social;
c) Inicie un examen estructural de los procedimientos empleados para sancionar a las personas con discapacidad consideradas no aptas para comparecer en juicio, y vele por que no se les impongan penas más largas que a otras personas y se respeten plenamente todas las garantías de un juicio justo, como la presunción de inocencia y el derecho a un juicio imparcial;
d) Examine todos los casos de privación de libertad de personas con discapacidad que se encuentren actualmente en hospitales, instituciones y otros lugares de privación de libertad en virtud de una orden judicial o administrativa no penal, y las traslade a lugares de residencia basados en la comunidad, elegidos libremente por ellas y con acceso a una serie de servicios de apoyo basados en la comunidad;
e) Reconozca la carta abierta conjunta dirigida por el Comité y el Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad al Consejo de Europa, en junio de 2021 y, cuando participe en cualquier proceso orientado a la aprobación de un protocolo adicional o una recomendación relativos al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina, se abstenga de promover las medidas coercitivas y abogue por un marco no coercitivo en materia de salud mental.
Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)
45.Al Comité le preocupan:
a)La frecuencia y el uso creciente de la coacción, el tratamiento forzoso y las prácticas restrictivas en el Estado parte, en particular la contención física y farmacológica de niños y adultos con discapacidad en instituciones psiquiátricas y de atención social;
b)La insuficiencia y la ineficacia de los mecanismos de supervisión en todo el Estado parte para niños y adultos con discapacidad en lugares de reclusión e instituciones psiquiátricas y de atención social, y la falta de aplicación de las recomendaciones de los mecanismos de supervisión existentes, entre ellos el mecanismo nacional de prevención.
46. Recordando sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, el Comité recomienda al Reino de Dinamarca que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, adopte todas las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para:
a) Prohibir el uso de la coerción, el tratamiento forzoso y las prácticas restrictivas contra los niños y adultos con discapacidad que aún se encuentren en lugares de reclusión e instituciones psiquiátricas y de atención social en el Reino de Dinamarca, establecer medidas de apoyo alternativas no coercitivas y adecuadas a la edad que respeten la voluntad, las preferencias, la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad, e impartir formación a todo el personal médico y no médico sobre esas medidas;
b) Establecer mecanismos de supervisión sólidos y reforzar los mecanismos de supervisión existentes en todo el Reino de Dinamarca para garantizar inspecciones periódicas de los lugares de reclusión y de las instituciones psiquiátricas y de atención social en las que siguen privadas de libertad personas con discapacidad, asegurar la presentación periódica de informes públicos al Parlamento y establecer mecanismos que faciliten la rápida aplicación de las recomendaciones.
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)
47.Al Comité le preocupan:
a)La frecuencia de muchas formas de violencia contra niños y adultos con discapacidad en instituciones, incluidas las psiquiátricas y de atención social, en particular la frecuencia de la violencia de género y la elevada incidencia de la violencia sexual contra mujeres y niñas con discapacidad;
b)La falta de centros de acogida accesibles, y de procedimientos accesibles para obtener o conservar servicios para personas con discapacidad, incluida la asistencia personal, durante la residencia en centros de acogida, para todas las personas con discapacidad, especialmente mujeres y niñas con discapacidad;
c)La aplicación inadecuada de los marcos jurídicos y de políticas para prevenir y combatir la explotación, la violencia y el abuso, en especial la violencia y el abuso de género, en todo el Reino de Dinamarca.
48. Recordando su declaración de 25 de noviembre de 2021 sobre la eliminación de la violencia de género contra las mujeres y niñas con discapacidad , el Comité recomienda al Reino de Dinamarca que, en estrecha consulta y con la participación activa de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas con discapacidad, incluidas las mujeres y niñas indígenas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan:
a) Siga elaborando y aplicando planes de acción integrales y eficaces sobre la prevención de la violencia y la respuesta a ella en todo el Reino de Dinamarca que se basen en los principios y normas consagrados en la Convención, entre otros medios mediante medidas para la reforma y la elaboración de legislación y políticas, la inclusión de requisitos específicos en función de la cultura, el género y la edad, respuestas que hagan frente a todas las formas de violencia contra los niños y adultos con discapacidad en todos los entornos, incluidas las instituciones, estrategias de sensibilización de las comunidades, el acceso a la justicia y el establecimiento de un apoyo y una rehabilitación accesibles y adecuados en función de la cultura, el género y la edad;
b) Haga aplicable en las Islas Feroe el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica;
c) Garantice que los mandatos de los mecanismos de vigilancia y supervisión en todo el Reino de Dinamarca, incluido el mecanismo nacional de prevención, abarquen todas las formas de reclusión y entornos institucionales en los que siguen recluidos o residen niños y adultos con discapacidad.
Protección de la integridad personal (art. 17)
49.Al Comité le preocupa que los marcos jurídicos y de políticas en todo el Reino de Dinamarca permitan la esterilización, la anticoncepción y el aborto sin su consentimiento personal en el caso de mujeres y niñas con discapacidad que están bajo tutela, en especial los artículos 109 y 110 de la Ley de Salud.
50. El Comité recomienda al Estado parte que modifique los marcos jurídicos y de políticas en todo el Reino de Dinamarca para prohibir la esterilización, la anticoncepción y el aborto en el caso de las mujeres y niñas con discapacidad sin su consentimiento personal, libre e informado.
51.Preocupa al Comité que no se esté prestando apoyo suficiente a las mujeres con discapacidad, en particular a las mujeres con discapacidad internadas en instituciones, para que participen en todos los aspectos de la investigación en Groenlandia sobre la práctica de la inserción involuntaria de dispositivos intrauterinos y soliciten reparación, y que la investigación esté examinando la cuestión solo hasta 1991.
52. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione ajustes razonables y apoyo específico en materia de discapacidad a las mujeres con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad internadas en instituciones, para que participen en todos los aspectos de la investigación en Groenlandia sobre la práctica de la inserción involuntaria de dispositivos intrauterinos y soliciten reparación, y amplíe el alcance de la investigación hasta la actualidad.
Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)
53.Al Comité le preocupan:
a)La falta de apoyo a los refugiados y solicitantes de asilo con discapacidad intelectual o psicosocial y a las personas con discapacidad en situaciones similares a la de los refugiados en el ejercicio de su capacidad jurídica durante el proceso de asilo;
b)La notable disminución del porcentaje de solicitantes con discapacidad a los que se exime de los estrictos requisitos para obtener la ciudadanía danesa, en particular las pruebas de conocimientos y lengua.
54. El Comité recomienda al Reino de Dinamarca que:
a) Proporcione ajustes razonables, ajustes de procedimiento y apoyo a las personas con discapacidad durante todo el procedimiento de asilo;
b) Preste un apoyo eficaz a los refugiados y solicitantes de asilo con discapacidad y a las personas con discapacidad en situaciones similares a la de los refugiados en el ejercicio de su capacidad jurídica, entre otros medios proporcionándoles asistencia jurídica, durante todo el procedimiento de solicitud de asilo;
c) Modifique las normas sobre exenciones de los requisitos para obtener la ciudadanía para las personas con discapacidad que, debido a su deficiencia, no puedan cumplirlos, proporcionando a las personas con discapacidad los ajustes de procedimiento necesarios en el procedimiento de solicitud de ciudadanía, y aplique las normas modificadas.
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)
55.El Comité está preocupado por la falta de una estrategia integral y multisectorial de desinstitucionalización en el Reino de Dinamarca y por las medidas encaminadas a aumentar la institucionalización de las personas con discapacidad, en particular las medidas para ampliar las circunstancias en las que las personas con discapacidad que requieren un alto grado de apoyo pueden ser trasladadas a centros residenciales diferentes sin su consentimiento. También le preocupa el desigual margen de elección de las personas con discapacidad en los distintos municipios en cuanto a su lugar de residencia, así como el acceso limitado a los sistemas de asistencia personal o su retirada, lo que afecta principalmente a los jóvenes con discapacidad, las personas sordociegas y las personas con necesidades de apoyo complejas.
56. Recordando su observación general núm. 5 (2017), relativa al derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, el informe del Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad relativo a la transformación de los servicios para las personas con discapacidad y sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Reino de Dinamarca que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Apruebe estrategias multisectoriales de desinstitucionalización para todas las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y los niños con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, con plazos específicos y los recursos financieros necesarios, garantizando que las personas con discapacidad tengan acceso a alternativas de vivienda en sus comunidades que se ajusten a su voluntad y preferencia;
b) Adopte medidas para cerrar las residencias de tipo institucional existentes, incluidos los hogares colectivos, e impedir el traslado de personas con discapacidad sin su consentimiento personal, libre e informado;
c) Vele por que los municipios garanticen el derecho de todas las personas con discapacidad a elegir su lugar de residencia, independientemente del tipo de deficiencia o de la complejidad de los apoyos necesarios, y proporcione los apoyos que necesiten las personas con discapacidad para participar en la educación, el empleo, las actividades culturales y la vida social, y garantice que esos apoyos no dependan de una nueva evaluación.
57.Al Comité le preocupa lo siguiente:
a)Un gran número de personas con discapacidad en Groenlandia tienen que optar por trasladarse a Dinamarca para buscar apoyo psicosocial y de otro tipo adecuado o son derivadas por las autoridades a centros residenciales en Dinamarca, debido a la falta de apoyo especializado y personal cualificado en Groenlandia, con el riesgo de verse cada vez más desconectadas de su familia, su lengua y su cultura;
b)Las personas con discapacidad en Groenlandia, en particular las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, que son condenadas a internamiento en una institución psiquiátrica suelen ser enviadas a una institución en Dinamarca, lo que hace que las visitas de amigos y familiares sean casi imposibles.
58. El Comité recomienda a Groenlandia que:
a) Siga haciendo todo lo posible para proporcionar un apoyo de calidad a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial en Groenlandia, haciendo innecesario el traslado de personas con discapacidad a Dinamarca, y vele por que las medidas adoptadas sean adecuadas culturalmente, teniendo en cuenta que la gran mayoría de la población de Groenlandia es inuit;
b) Proporcione alojamiento basado en la comunidad y apoyo adecuado y garantice el acceso a la justicia en igualdad de condiciones con los demás.
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)
59.El Comité observa con preocupación que:
a)El acceso a la interpretación en lengua de señas es difícil debido a la escasez de intérpretes de lengua de señas, y los profesionales que trabajan en residencias de ancianos y centros residenciales no reciben formación sistemática en lengua de señas danesa, lo que limita las posibilidades de las personas con deficiencias auditivas de expresarse y participar en la vida cotidiana;
b)No hay recursos suficientes, sobre todo financieros, para promover y aumentar el conocimiento y el uso del braille.
60. El Comité recomienda al Reino de Dinamarca que:
a) Adopte medidas para garantizar el derecho de acceso a la interpretación en lengua de señas danesa en Dinamarca, en lengua de señas groenlandesa en Groenlandia y en lengua de señas feroesa en las Islas Feroe, especialmente mediante la capacitación de un número suficiente de intérpretes de lengua de señas, y proporcione la financiación necesaria para el uso de la lengua de señas danesa; y vele por la formación en lengua de señas danesa de los profesionales que trabajan en residencias de ancianos y centros residenciales;
b) Adopte medidas que garanticen una financiación adecuada para promover, preservar y aumentar el conocimiento y el uso del braille, especialmente mediante la introducción de métodos de enseñanza comunes.
Respeto de la privacidad (art. 22)
61.Al Comité le preocupa que no se haya hecho nada para modificar la Ley de Psiquiatría, en virtud de la cual se permite a los hospitales psiquiátricos transferir información estrictamente privada y confidencial a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.
62. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité insta a Dinamarca a que modifique la Ley de Psiquiatría de modo que se prohíba la transferencia de información privada y confidencial de los pacientes de hospitales psiquiátricos a terceros sin el consentimiento de la persona afectada, con el fin de cumplir el principio de respeto de la privacidad. Recomienda a las Islas Feroe y Groenlandia que aprueben legislación análoga.
Respeto del hogar y de la familia (art. 23)
63.Al Comité le preocupan las situaciones en las que los padres con discapacidad reciben un apoyo insuficiente o tardío, lo que puede influir considerablemente en la evaluación de su capacidad para la crianza de los hijos y, como consecuencia, puede hacer que se les deniegue su derecho a ejercer la responsabilidad parental. También le preocupa el aumento en los últimos años del número de adopciones sin el consentimiento de los padres.
64. El Comité recomienda al Reino de Dinamarca que adopte medidas legislativas y de políticas para garantizar un apoyo eficaz y oportuno a los padres con discapacidad, y a los padres de niños con discapacidad, para que críen a sus hijos en un entorno familiar. También recomienda al Reino de Dinamarca que siga incrementando las medidas para que la deficiencia de uno de los progenitores o del niño no constituya un motivo admisible para la adopción, y que haga un seguimiento al respecto en los procesos de adopción.
Educación (art. 24)
65.Al Comité le preocupa que el número de niños que asisten a la escuela en entornos escolares segregados haya aumentado en los últimos diez años, y que las barreras a la educación inclusiva, en especial la falta de ajustes razonables y servicios esenciales, como ayudas técnicas y asistencia personal, hayan provocado el rechazo a la escuela y la ausencia involuntaria de niños con discapacidad, en particular estudiantes con discapacidad intelectual y estudiantes con autismo. También le preocupa que los estudiantes con discapacidad de centros de formación profesional abandonen los estudios en una proporción mucho mayor que los demás estudiantes.
66. Recordando su observación general núm. 4 (2016), relativa al derecho a la educación inclusiva, el Comité recomienda al Reino de Dinamarca que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Incluya a los niños con discapacidad en la educación inclusiva de calidad y elimine las barreras que han impedido una transición eficaz de la educación especial a la educación inclusiva de calidad;
b) Combata las barreras actitudinales que impiden la inclusión de los niños con discapacidad en la educación, entre otros medios mejorando la cualificación de los docentes en metodologías de educación inclusiva y herramientas de formación, y emprendiendo cambios organizativos en las escuelas y en todo el sistema;
c) Proporcione las estructuras de apoyo necesarias, entre otras cosas con respecto a la lengua de señas;
d) Elabore un conjunto de directrices nacionales para la detección precoz del riesgo de que estudiantes con discapacidad abandonen la escuela y garantice el acceso a la educación de los niños con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás, entre otras cosas velando por que los estudiantes con discapacidad tengan la oportunidad de cursar formación profesional y una capacitación adaptada a la discapacidad.
Salud (art. 25)
67.Al Comité le preocupa la información facilitada de que la esperanza media de vida de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial es considerablemente inferior a la del resto de la población. También le preocupa la información facilitada según la cual las personas con discapacidad no participan en igualdad de condiciones con las demás en los programas nacionales de salud preventiva, como las pruebas de detección del cáncer de cuello uterino, de mama y de intestino.
68. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Reino de Dinamarca que garantice que las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, tengan acceso, en igualdad de condiciones con las demás, al más alto nivel posible de salud. También recomienda al Estado parte que adopte medidas, entre otras medidas relacionadas con la divulgación y la accesibilidad, para aumentar la participación de las personas con discapacidad en los programas de salud pública, como las pruebas de detección del cáncer de cuello uterino, de mama y de intestino.
Habilitación y rehabilitación (art. 26)
69.Al Comité le preocupa el acceso insuficiente de las personas con discapacidad a los servicios de habilitación y rehabilitación, así como la adaptación insuficiente de esos servicios a necesidades específicas.
70. El Comité recomienda al Reino de Dinamarca que adopte medidas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a servicios integrales e intersectoriales de habilitación y rehabilitación. Recomienda además al Reino de Dinamarca que asegure la disponibilidad de ayudas técnicas y de personal experto en las necesidades específicas de las personas con discapacidad.
Trabajo y empleo (art. 27)
71.El Comité acoge con satisfacción las diversas iniciativas y modificaciones de la legislación para reducir la discriminación y los prejuicios que impiden el acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral, en particular la modificación de la Ley de Prohibición de la Discriminación en el Mercado Laboral relativa a la realización de ajustes razonables en el mercado laboral, cuyo objetivo era aumentar y potenciar el empleo de las personas con discapacidad hasta 2025 en Dinamarca, y toma nota de que en 2022 la tasa de empleo de las personas con discapacidad de 16 a 64 años era del 60 %, frente al 86 % de las demás personas de 16 a 64 años. Sin embargo, también advierte que esta diferencia del 26 % en la tasa de empleo es motivo de preocupación. Le preocupa que no se hayan aprobado programas o medidas a largo plazo para sensibilizar a los empleadores sobre la inclusión, formar a los trabajadores sociales en conocimientos específicos sobre discapacidad o adaptar los programas de empleo para hacerlos accesibles a todas las personas con discapacidad, incluidas las personas mayores con discapacidad, y hacer que respondan a las necesidades de las personas con discapacidad.
72. Recordando su observación general núm. 8 (2022), relativa al derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo, el Comité recomienda al Reino de Dinamarca que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, apruebe una estrategia de empleo a largo plazo para promover la plena inclusión de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, en el mercado laboral abierto, que incluya:
a) Planes de acción específicos, con plazos concretos y financiados en todos los sectores de la economía;
b) Medidas de sensibilización para combatir los prejuicios contra las personas con discapacidad;
c) Formación del personal del sistema de empleo, en particular el personal de recursos humanos y los orientadores profesionales, en conocimientos especializados sobre discapacidad;
d) Prestación de apoyo a las personas con discapacidad que tenga en cuenta sus necesidades en su búsqueda de empleo y en sus iniciativas empresariales;
e) La posibilidad de que los empleados mayores con discapacidad que aún no hayan alcanzado la edad de jubilación sigan en activo.
Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)
73.El Comité está preocupado por la disminución del número de personas con discapacidad que reciben prestaciones económicas que cubren gastos adicionales relacionados con la discapacidad en virtud del artículo 100 de la Ley de Servicios Sociales, y por la finalización de esas prestaciones al alcanzar la edad de jubilación. También le preocupa que, en virtud de la Ley de Servicios Sociales, las personas con discapacidad mayores de 67 años no tengan derecho a que se les concedan 15 horas de asistencia personal al mes para actividades fuera del hogar, aunque esa asistencia puede continuar si se concedió antes de que el interesado cumpliera 67 años.
74. El Comité recomienda que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Dinamarca revise la Ley de Servicios Sociales para que las personas con discapacidad, incluidas las que han alcanzado la edad de jubilación, conserven sus prestaciones para gastos relacionados con la discapacidad y la prestación de asistencia personal;
b) Las Islas Feroe y Groenlandia promulguen legislación análoga.
Participación en la vida política y pública (art. 29)
75.El Comité observa que la modificación de la Ley de Tutela introdujo una forma de privación parcial de la capacidad jurídica de una persona que no da lugar a la incapacitación por lo que se refiere al derecho a votar y ser elegido en elecciones generales y referendos. Sin embargo, le preocupa que siga vigente la privación total de la capacidad jurídica de una persona y que, por tanto, las personas con discapacidad sigan privadas de sus derechos políticos. Al Comité también le preocupa que la participación electoral sea considerablemente menor entre las personas con discapacidad que entre las demás, debido en parte a la inaccesibilidad de las mesas de votación, las papeletas, las reuniones de votantes y la información y el material electorales.
76. El Comité recomienda al Reino de Dinamarca que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Garantice el derecho de todas las personas con discapacidad sin excepción ni exclusión a votar y ser elegidas;
b) Haga accesibles las mesas de votación y las papeletas de voto y proporcione la información y el material electorales en formatos accesibles, y preste los apoyos necesarios a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial para que puedan ejercer efectivamente su derecho al voto.
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)
77.Al Comité le preocupa la falta de medidas para que las personas con discapacidad puedan tener acceso a material cultural, programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles, así como acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales, tales como teatros, museos, cines, bibliotecas, servicios turísticos y servicios deportivos.
78. El Comité recomienda al Reino de Dinamarca que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Vele por que las personas con discapacidad tengan acceso a material cultural, programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles, así como acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales, tales como teatros, museos, cines, bibliotecas, servicios turísticos y servicios deportivos;
b) Incremente sus iniciativas para garantizar que las personas con discapacidad, particularmente los niños con discapacidad, puedan ejercer eficazmente su derecho a participar en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte en igualdad de condiciones con las demás.
79.Preocupa al Comité que las Islas Feroe y Groenlandia no hayan ratificado aún el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.
80. El Comité recomienda a las Islas Feroe y Groenlandia que ratifiquen y apliquen el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.
C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)
Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)
81.Aunque advierte los esfuerzos realizados para recopilar datos estadísticos sobre las personas con discapacidad en el Reino de Dinamarca, en particular a través de la Encuesta de Salud, Deficiencia y Condiciones de Vida, al Comité le preocupa que:
a)A pesar de la recopilación de datos por conducto de la Encuesta de Salud, Deficiencia y Condiciones de Vida y de las contribuciones a la elaboración de indicadores sobre las condiciones de vida por parte de organizaciones de personas con discapacidad y del Instituto Danés de Derechos Humanos, sigue siendo insuficiente la recopilación sistemática de datos desglosados e indicadores unificados sobre los derechos de las personas con discapacidad, y falta la participación de personas con discapacidad en el diseño de los sistemas de recopilación de datos;
b)La Encuesta de Condiciones de Vida y la Encuesta de Población Activa carecen de financiación permanente, y la Encuesta de Salud, Deficiencia y Condiciones de Vida no recibió financiación en 2024.
82. El Comité recomienda a Dinamarca que:
a) Utilice la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington y el marcador de políticas sobre la inclusión y el empoderamiento de las personas con discapacidad del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, promueva la inclusividad y mejore los sistemas de recopilación de datos sobre discapacidad, con datos desglosados por raza, edad, sexo, género, origen étnico, ubicación urbana o rural y estatus migratorio, y consulte estrechamente e implique activamente a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el diseño de los sistemas de recopilación de datos y estadísticas;
b) Proporcione financiación permanente suficiente para la Encuesta de Condiciones de Vida, la Encuesta de Población Activa y la Encuesta de Salud, Deficiencia y Condiciones de Vida.
83.Al Comité le preocupa la gran escasez de datos estadísticos en las Islas Feroe y Groenlandia sobre las personas con discapacidad, en particular las mujeres y los niños con discapacidad, las barreras que encuentran y sus condiciones de vida.
84. El Comité recomienda a las Islas Feroe y Groenlandia que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, elaboren sistemáticamente sistemas para recopilar datos y estadísticas y llevar a cabo investigaciones sobre las personas con discapacidad, las barreras a las que se enfrentan y sus condiciones de vida, que sirvan como base para formular y aplicar políticas que den efecto a la Convención.
Cooperación internacional (art. 32)
85.El Comité reconoce que Dinamarca empezó a informar acerca del marcador de políticas sobre la inclusión y el empoderamiento de las personas con discapacidad del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos en sus actividades de cooperación internacional. Sin embargo, le sigue preocupando que la proporción de ayuda para el desarrollo comunicada que incluye a las personas con discapacidad sigue siendo baja y no está suficientemente respaldada por pruebas. También le preocupa la inclusión únicamente parcial de la discapacidad en el marco de cooperación internacional del país y que la consulta estrecha y la participación activa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la elaboración de estrategias y programas de cooperación internacional, siguen siendo escasas.
86. El Comité recomienda a Dinamarca que vele por que su ayuda para el desarrollo incluya adecuadamente a las personas con discapacidad, tome medidas concretas para aplicar el Consenso Europeo en materia de Desarrollo con el fin de seguir promoviendo los derechos de las personas con discapacidad, y garantice una consulta estrecha y una participación activa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la elaboración de los acuerdos y programas de cooperación internacional, concretamente en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el seguimiento de la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)
87.Al Comité le preocupan:
a)El grado limitado de aplicación de un mecanismo de coordinación en las Islas Feroe y Groenlandia;
b)Las incertidumbres sobre si el nuevo mecanismo de supervisión de las Islas Feroe, que debe empezar a funcionar el 1 de enero de 2025, cumple los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y si las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, estarán plenamente implicadas y podrán participar;
c)La falta de un mecanismo de supervisión en Groenlandia que cumpla los Principios de París y en el que puedan participar plenamente las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan.
88. El Comité, recordando sus directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité , recomienda que:
a) Las Islas Feroe y Groenlandia establezcan puntos de contacto para coordinar eficazmente la aplicación de la Convención dentro de sus respectivas administraciones públicas;
b) Las Islas Feroe soliciten a la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos la acreditación con categoría A de su recién creado mecanismo de supervisión;
c) Groenlandia establezca un mecanismo para supervisar la aplicación de la Convención que sea conforme con los Principios de París, y solicite a la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos la acreditación con categoría A de su mecanismo de supervisión recién creado.
IV.Seguimiento
Difusión de información
89. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones formuladas en los párrafos 8, sobre los principios y obligaciones generales, 40, sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley, y 58, sobre la vida de forma independiente y la inclusión en la comunidad.
90. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, el poder judicial, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.
91. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.
92. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.
Próximo informe periódico
93. En virtud del procedimiento simplificado de presentación de informes, el Comité transmitirá al Estado parte una lista de cuestiones previa a la presentación de informes por lo menos un año antes del 24 de agosto de 2031, fecha en que el Estado parte debe presentar sus informes periódicos cuarto y quinto combinados. Las respuestas del Estado parte a esa lista de cuestiones constituirán sus informes periódicos cuarto y quinto combinados.