Documento básico común que forma parte integrante de los informes de los Estados partes
Ecuador *
[Fecha de recepción: 25 de octubre de 2024]
Índice
Página
I.Información general del Ecuador3
A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales del Estado3
1.Indicadores demográficos3
2.Indicadores sociales, económicos y culturales7
3.Derecho a la educación9
4.Derecho a la salud17
5.Derecho al trabajo23
6.Derecho a la seguridad social y jubilación33
7.Derecho a la vivienda37
B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado39
II.Marco general de la protección y la promoción de los derechos humanos47
A.Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional47
B.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos49
C.Seguimiento a las observaciones finales de los Órganos de Tratados de derechoshumanos y proceso de elaboración de informes de derechos humanos51
1.El presente documento contiene información general de la República del Ecuador, tomando especial atención en el marco de protección de los derechos humanos en el país y en las diferentes herramientas de planificación nacional publicadas en concordancia con la Constitución de la República del Ecuador de 2008, con especial referencia al Plan de Desarrollo para el Nuevo Ecuador 2024-2025.
2.El documento ha sido elaborado por el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, conforme a las directrices armonizadas contenidas en el documento HRI/GEN/2/Rev.6, de 3 de junio de 2009, a fin de actualizar el documento básico común que el Ecuador presentó en el año 2018 (documento HRI/CORE/ECU/2018, publicado el 19 de noviembre de 2018), y cuenta con los aportes de las instituciones públicas competentes.
I.Información general del Ecuador
3.El Ecuador limita al norte, por vía terrestre, con Colombia, y por vía marítima con Costa Rica, hacia el sur y este con Perú y al oeste con el Océano Pacífico. Se divide en 4 regiones geográficas, 9 zonas de planificación y 24 provincias, de las cuales 7 se sitúan en la región continental Costa, 10 en la región andina o Sierra, 6 en la región amazónica u Oriente y la región insular de Galápagos situada a 1.050 km de la costa.
4.Desde que Ecuador se constituyó como República independiente en el año 1830, se han sucedido 19 Constituciones, encontrándose vigente la promulgada en el año 2008. Desde el punto de vista del sistema monetario, el Ecuador adoptó desde el año 2000 el dólar americano como moneda oficial, en sustitución del Sucre.
5.El Ecuador es un Estado parte de las principales organizaciones internacionales y regionales, como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Comunidad Andina de Naciones (CAN), la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP).
A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales del Estado
1.Indicadores demográficos
6.En el plano demográfico-cultural, la población ecuatoriana estimada en el censo poblacional del año 2022, es de 16.938.986, de los cuáles 8.252.523 (48,71 %) de sexo masculino y 8.686.463 (51,28 %) de sexo femenino. La sociedad ecuatoriana es heterogénea, puesto que, junto a una mayoría de población mestiza con modo de vida preponderantemente occidentalizado, conviven grandes núcleos poblacionales con prácticas socioculturales múltiples.
Tamaño de la población
|
Edad |
Población masculina |
Población femenina |
|
0 a 4 años |
659 849 (8 % ) |
633 476 (7 % ) |
|
5 a 14 años |
1 544 739 (19 % ) |
1 474 925 (17 % ) |
|
15 a 29 años |
2 153 030 (26 % ) |
2 223 874 (27 % ) |
|
30 a 44 años |
1 668 739 (20 % ) |
1 860 675 (21 % ) |
|
45 a 64 años |
1 520 712 (18 % ) |
1 678 377 (19 % ) |
|
65 y más |
705 454 (9 % ) |
815 136 (9 % ) |
Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Características generales de la población – Población total. VIII Censo de Población y VII de Vivienda 2022.
7.En Ecuador conviven pueblos y nacionalidades afro ecuatorianas, montubias y mestizos, las diferentes nacionalidades indígenas y las personas en situación de movilidad humana. En el censo poblacional de 2022, 13.122.337 personas se identificaron como mestizas (77,46 %), 1.302.057 como indígenas (7,68 %), 814.495 como afroecuatoriano, afrodescendiente, negro o mulato (4,80 %), 1.305.000 como montubio (7,70 %), 374.930 como blanco (2,21 %) y 20.167 como otro (0,11 %).
Distribución de la población por origen étnico
|
Grupo étnico |
Población masculina |
Población femenina |
|
Indígena |
633 328 (7,67 % ) |
668 729 (7,69 % ) |
|
Afroecuatoriano/Negro/Mulato |
404 008 (4,89 % ) |
410 487 (4,72 % ) |
|
Montubio |
668 713 (8,10 % ) |
636 287 (7,32 % ) |
|
Mestizo |
6 354 515 (77 % ) |
6 767 822 (77,92 % ) |
|
Blanco |
180 449 (2,18 % ) |
194 481 (2,23 % ) |
|
Otro |
11 510 (0,13 % ) |
8 657 (0,09 % ) |
Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Características generales de la población – Población total. VIII Censo de Población y VII de Vivienda 2022.
8.Densidad de población: 66 habitantes por km2.
Densidad poblacional, según provincia de residencia habitual
|
Provincia de residencia |
Población |
Área (km 2 ) |
Densidad poblacional (personas por km 2 ) |
|
Azuay |
801 609 |
8 173 |
98 |
|
Bolívar |
199 078 |
3 957 |
50 |
|
Cañar |
227 578 |
3 647 |
62 |
|
Carchi |
172 828 |
3 783 |
46 |
|
Cotopaxi |
470 210 |
6 188 |
76 |
|
Chimborazo |
471 933 |
6 116 |
77 |
|
El Oro |
714 592 |
5 870 |
122 |
|
Esmeraldas |
553 900 |
15 836 |
35 |
|
Guayas |
4 391 923 |
15 900 |
276 |
|
Imbabura |
469 879 |
4 791 |
98 |
|
Loja |
485 421 |
11 064 |
44 |
|
Los Ríos |
898 652 |
7 238 |
124 |
|
Manabí |
1 592 840 |
19 517 |
82 |
|
Morona Santiago |
192 508 |
24 004 |
8 |
|
Napo |
131 675 |
12 542 |
10 |
|
Pastaza |
111 915 |
29 647 |
4 |
|
Pichincha |
3 089 473 |
9 453 |
327 |
|
Tungurahua |
563 532 |
3 386 |
166 |
|
Zamora Chinchipe |
110 973 |
10 565 |
11 |
|
Galápagos |
28 583 |
8 233 |
3 |
|
Sucumbíos |
199 014 |
18 098 |
11 |
|
Orellana |
182 166 |
21 729 |
8 |
|
Santo Domingo De Los Tsáchilas |
492 969 |
3 780 |
130 |
|
Santa Elena |
385 735 |
3 688 |
105 |
|
Total |
16 938 986 |
257 204 |
66 |
Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Densidad poblacional, según provincia de residencia habitual. Nivel de desagregación: provincial. VIII Censo de Población y VII de Vivienda 2022 .
9.Distribución de la población por lengua o idioma en el que se comunica: solo idioma indígena 0,63 %; solo idioma castellano/español 92,63 %; solo idioma extranjero 0,15 %, solo lengua de señas ecuatoriana 0,05 %, no se comunica o no habla 0,51 %, idioma indígena y castellano/español 3,27 %; castellano/español e idioma extranjero 2,62 %, idioma indígena, castellano/español e idioma extranjero 0,03 % % y otras combinaciones de idioma 0,06 %.
Distribución de la población por lengua o idioma en el que se comunica
|
En qué idioma o lenguas se comunica (personas de 1 años y más) |
||||||||||
|
Sexo al nacer |
Sólo idioma indígena |
Sólo idioma castellano/Español |
Sólo idioma extranjero |
Sólo lengua de señas ecuatoriana |
No habla/ No se comunica |
Idioma indígena y castellano/ español |
Castellano/ español e idioma extranjero |
Idioma indígena, castellano/ español e idioma extranjero |
Otras combinaciones de idioma |
Total |
|
Masculino |
45 008 |
7 520 837 |
12 999 |
4 672 |
47 114 |
263 484 |
226 749 |
3 798 |
4 747 |
8 129 408 |
|
Femenino |
60 243 |
7 946 637 |
12 950 |
4 991 |
39 046 |
283 843 |
211 955 |
2 317 |
5 846 |
8 567 828 |
|
Total |
105 251 |
15 467 474 |
25 949 |
9 663 |
86 160 |
547 327 |
438 704 |
6 115 |
10 593 |
16 697 236 |
Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Características generales de la población – Población total. VIII Censo de Población y VII de Vivienda 2022.
10.Distribución de la población por zonas rurales y urbanas: Zona urbana 10.687.151 (63,09 %); zona rural 6.251.85 (36,90 %).
Distribución de la población por zonas rurales y urbanas
|
Área urbana o rural |
|||
|
Sexo al nacer |
Área urbana |
Área rural |
Total |
|
Masculino |
5 161 870 |
3 090 653 |
8 252 523 |
|
Femenino |
5 525 281 |
3 161 182 |
8 686 463 |
|
Total |
10 687 151 |
6 251 835 |
16 938 986 |
Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Características generales de la población – Población total. VIII Censo de Población y VII de Vivienda 2022 .
11.Esperanza de vida: en el 2022, para mujeres es de 80,5 años y para hombres de 72,9 años.
Esperanza de vida al nacer
|
Esperanza de Vida al Nacer (estimación) |
|||||
|
Año |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
|
Ambos sexos |
76,1 |
76,3 |
71,8 |
73,3 |
76,7 |
|
Sexo masculino |
72,6 |
72,7 |
67,8 |
69,6 |
72,9 |
|
Sexo femenino |
79,6 |
79,8 |
75,8 |
77,0 |
80,5 |
Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Esperanza de vida al nacer. VIII Censo de Población y VII de Vivienda 2022 .
12.La proyección esperanza de vida al nacer para el año 2024 es de 80,9 años para mujeres y 74,0 años para hombres. Para el año 2023, la proyección es: 82,1 años para mujeres y 75,4 años para hombres.
Proyección – esperanza de vida al nacer
|
Proyecciones |
||||||||
|
Año |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
2028 |
2029 |
2030 |
|
Ambos sexos |
77,2 |
77,4 |
77,7 |
77,9 |
78,1 |
78,3 |
78,5 |
78,7 |
|
Sexo masculino |
73,7 |
74,0 |
74,2 |
74,4 |
74,7 |
74,9 |
75,1 |
75,4 |
|
Sexo femenino |
80,7 |
80,9 |
81,1 |
81,3 |
81,5 |
81,7 |
81,9 |
82,1 |
Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Proyección de esperanza de vida al nacer. VIII Censo de Población y VII de Vivienda 2022.
Estadísticas de fallecimientos
|
Año de fallecimiento |
Número de Defunciones |
|
2010 |
61 681 |
|
2011 |
62 304 |
|
2012 |
63 511 |
|
2013 |
64 206 |
|
2014 |
63 788 |
|
2015 |
65 391 |
|
2016 |
68 304 |
|
2017 |
70 144 |
|
2018 |
71 982 |
|
2019 |
74 439 |
|
2020 |
117 200 |
|
2021 |
106 211 |
|
2022 (p**) |
89 946 |
Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Número de defunciones por año de fallecimiento. Registro Estadístico de Defunciones Generales 2010-2022. VIII Censo de Población y VII de Vivienda 2022.
13.Tasa de fecundidad: la tasa global de fecundidad para el año 2022 es de 1,86. La proyección para el año 2024 es de 1,76.
Tasa de fecundidad
|
Fecundidad |
Estimación |
Proyecciones |
||||
|
Año |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
|
Nacimientos Anuales |
295 297 |
287 289 |
278 949 |
271 823 |
266 696 |
263 020 |
|
Tasa Bruta de Natalidad (por 1000) |
17,0 |
16,4 |
15,8 |
15,3 |
15,0 |
14,6 |
|
Tasa Global de Fecundidad |
2,03 |
1,97 |
1,91 |
1,86 |
1,82 |
1,79 |
Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Tasa de Fecundidad. VIII Censo de Población y VII de Vivienda 2022.
14.Número de familias identificadas en el Ecuador: para el año 2022 se identifican 5.188.827 familias. El promedio de personas por hogar es de 3,26.
2.Indicadores sociales, económicos y culturales
15.De acuerdo con el Índice de Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), entre 2018 y 2021, Ecuador descendió 6 puestos en el ranking, por motivo de la crisis agravada por COVID 19. Posteriormente, mejoró su posición, ascendiendo en 12 puestos en el ranking, para ocupar en el año 2024 el lugar 83 entre 193 países.
16.Hacia el año 2023, la pobreza por ingresos corresponde al 23,9 % de la población y la pobreza extrema por ingresos al 8,7 %. El coeficiente de desigualdad de Gini es de 0,461 en dicho año. La tasa de pobreza multidimensional aqueja al 36,9 % de la población y la Pobreza por Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) al 28,4 % de la población.
Indicadores de pobreza de los años 2018-2023
|
Período |
Indicadores |
Nacional |
Área |
|
|
Total |
Urbano |
Rural |
||
|
2018 |
Pobreza por ingresos |
22,3 % |
14,1 % |
39,7 % |
|
2018 |
Pobreza extrema por ingresos |
7,9 % |
3,5 % |
17,2 % |
|
2018 |
Coeficiente de desigualdad de Gini |
0,472 |
0,452 |
0,452 |
|
2018 |
Tasa de pobreza multidimensional |
37,7 % |
23,0 % |
69,2 % |
|
2018 |
Pobreza por Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) |
32,2 % |
20,9 % |
56,2 % |
|
2019 |
Pobreza por ingresos |
23,4 % |
15,3 % |
40,5 % |
|
2019 |
Pobreza extrema por ingresos |
8,5 % |
4,2 % |
17,7 % |
|
2019 |
Coeficiente de desigualdad de Gini |
0,469 |
0,450 |
0,443 |
|
2019 |
Tasa de pobreza multidimensional |
37,9 % |
23,4 % |
68,6 % |
|
2019 |
Pobreza por Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) |
31,8 % |
20,2 % |
56,3 % |
|
2021 |
Pobreza por ingresos |
28,8 % |
22,8 % |
41,7 % |
|
2021 |
Pobreza extrema por ingresos |
10,3 % |
6,8 % |
17,7 % |
|
2021 |
Coeficiente de desigualdad de Gini |
0,487 |
0,481 |
0,444 |
|
2021 |
Tasa de pobreza multidimensional |
39,6 % |
26,1 % |
68,4 % |
|
2021 |
Pobreza por Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) |
31,1 % |
21,8 % |
51,2 % |
|
2022 |
Pobreza por ingresos |
25,5 % |
18,6 % |
40,0 % |
|
2022 |
Pobreza extrema por ingresos |
9,1 % |
5,1 % |
17,5 % |
|
2022 |
Coeficiente de desigualdad de Gini |
0,468 |
0,455 |
0,440 |
|
2022 |
Tasa de pobreza multidimensional |
38,4 % |
24,7 % |
67,7 % |
|
2022 |
Pobreza por Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) |
29,3 % |
21,1 % |
46,8 % |
|
2023 |
Pobreza por ingresos |
23,9 % |
17,0 % |
38,5 % |
|
2023 |
Pobreza extrema por ingresos |
8,7 % |
4,2 % |
18,5 % |
|
2023 |
Coeficiente de desigualdad de Gini |
0,461 |
0,444 |
0,450 |
|
2023 |
Tasa de pobreza multidimensional |
36,9 % |
23,4 % |
66,0 % |
|
2023 |
Pobreza por Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) |
28,4 % |
19,0 % |
48,7 % |
Fuente: Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo - ENEMDU Acumulada Anual (2018-2019-2021-2022-2023). Elaborado por: Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) .
17.El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) se apoya en la Unidad de Registro Social para realizar un análisis de la relación entre la pobreza y las condiciones de la vivienda, determinando que, a fines de 2023, en Ecuador existen registrados 3.113.056 hogares-viviendas, de los cuales el 47,5 % (1.477.529 hogares-viviendas) están en pobreza y extrema pobreza.
Estructura del gasto corriente monetario
|
Divisiones del gasto corriente monetario del hogar |
Gasto mensual promedio |
Gasto mensual total |
Hogares que gastan |
Total hogares |
Porcentaje de hogares que gastan |
|
Alimentos y bebidas no alcohólicas |
151,45 |
584 496 340,68 |
3 859 422 |
3 923 123 |
98,4 |
|
Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles |
46,19 |
177 342 239,42 |
3 839 376 |
3 923 123 |
97,9 |
|
Salud |
50,18 |
179 090 619,56 |
3 568 938 |
3 923 123 |
91,0 |
|
Educación |
98,59 |
104 381 478,16 |
1 058 751 |
3 923 123 |
27,0 |
Fuente: Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos Urbano/Rural - ENIGHUR-2012. Elaborado por: Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) .
18.La Constitución del Ecuador, en sus artículos Nro. 275 y 276, establece que el Estado debe planificar el desarrollo para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y el cumplimiento de los principios consagrados en la Norma Fundamental del Estado. Esta planificación busca promover la equidad social y territorial, fomentar la concertación y la participación, asegurando que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen de sus derechos y asuman sus responsabilidades en un marco de interculturalidad, respeto a la diversidad y convivencia armónica con la naturaleza. La Planificación se concreta en el Plan Nacional de Desarrollo (PND). Por tanto, las decisiones y acciones económicas y fiscales, están alineadas con la Constitución y el Plan Nacional de Desarrollo, respondiendo a rigurosos procesos de análisis, evaluación y aprobación por las máximas autoridades del Estado, precautelando los recursos públicos y su distribución. Es así que el gasto social devengado pasó de USD 10.542 millones en 2019 a USD 13.805 millones en 2023, con una composición de: educación 34,64 %, salud 22,79 %, seguridad social 22,79 %, bienestar social 14,15 %, desarrollo urbano y vivienda 0,71 %, trabajo 0,69 % y cultura 0,27 %.
19.En el segundo trimestre de 2024, el Producto Interno Bruto (PIB) del Ecuador registró un decrecimiento de 2,2 % comparado con el mismo periodo del año 2023. Este comportamiento estuvo relacionado con las contracciones interanuales de la formación bruta de capital fijo de 8,2 %, del consumo de los hogares en 2,2 % y del gasto de gobierno en 0,6 %. Por otro lado, se presentaron variaciones anuales positivas en las exportaciones de 1,9 %, y en las importaciones de 0,2 %.
20.A diciembre del año 2022 la deuda pública fue de USD 63.692,7 millones, lo que equivalía al 55,4 % del PIB. Para septiembre de 2023, el saldo de la deuda pública fue de 50,1 % representando la deuda externa el 39,1 % y la deuda interna el 11,0 % del PIB, respectivamente. Del saldo de deuda pública externa a septiembre de 2023, el 52,2 % corresponde a deuda con multilaterales, seguido por bonos internacionales (34,2 %) y deuda bilateral (9,5 %). Con relación a la deuda interna, el 37,0 % corresponde a bonos domésticos y el 16,0 % a certificados del tesoro.
21.En 2023 la recaudación neta alcanzó los USD 14.825 millones, lo que representa un -2,4 % menos respecto a lo recaudado en 2022. En referencia a la recaudación bruta, la recaudación en 2023 (USD 17.421 millones) supera en 1,5 % a la recaudación registrada en el período fiscal 2022 (USD 17.161 millones). Desagregando la recaudación tributaria, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es el que más ha crecido en los últimos años y sigue siendo, junto al impuesto a la renta, el de mayor contribución a la recaudación. Del total de la recaudación bruta del 2023 (14,5 % del PIB), 7,0 % corresponde al IVA, 4,9 % impuesto a la renta y 0,7 % al Impuesto a los Consumos Especiales. Por último, del total de la recaudación bruta del 2023 más del 50 % corresponde a impuestos indirectos.
22.Las remesas en 2022 tuvieron un valor de USD 4.743,54 millones, reflejando un incremento de 8,7 % en comparación con el 2021. Por otro lado, Estados Unidos fue el principal país del que se recibieron remesas en 2022 (69,7 % del total), seguido por España (16,5 %) e Italia (3,6 %). Además, los datos más recientes del BCE señalan que en el tercer trimestre de 2023 las remesas fueron de USD 1.397,6 millones, lo que representa un aumento de 14,5 % con respecto al tercer trimestre de 2022. En este sentido, las remesas acumuladas en los primeros tres trimestres del 2023 suman USD 3.942,99 millones y confirman la presencia de una tendencia creciente observada en los últimos cinco años, incluso en el año de la pandemia.
3.Derecho a la educación
23.De acuerdo con el artículo Nro. Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador: “la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado (…)”. El artículo Nro. 28 establece que “(…) la educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.” (...) La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive”. Finalmente, en el artículo Nro. 347 se indica que será responsabilidad del Estado “(...) garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pública”. En ese marco, el derecho a la educación debe ser garantizado para toda la población sin discriminación. La educación debe ser asequible, es decir de acceso gratuito, obligatorio e inclusivo; debe incorporar criterios de calidad y calidez mediante políticas que promuevan la cualificación docente y la adecuación de centros educativos libres de violencia y adaptados a los estudiantes y a su contexto sociocultural, además de contar con recursos educativos y métodos.
24.El Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece los criterios aplicados para el acceso al Sistema Nacional de Educación para todos los niños, niñas y adolescentes en edad escolar, entre los cuales se encuentran: edades sugeridas por grado o curso, mecanismos de acceso con temporalidades: matrícula ordinaria, matrícula extraordinaria, matrícula automática, aprestamiento, reconocimiento de estudios, examen de ubicación (aspirantes sin expediente). Los procesos de matrícula ordinaria y extraordinaria para las instituciones educativas fiscales están abiertos a toda la ciudadanía a través de la plataforma virtual del MINEDUC para que el padre, madre o representante seleccione, en las fechas establecidas en los respectivos cronogramas, la institución de su preferencia, conforme la disponibilidad de oferta educativa y ubicación referencial. Con este mecanismo automatizado las oportunidades de acceder a un cupo en las instituciones educativas fiscales son totalmente transparente y garantiza igualdad de condiciones durante su ejecución.
25.En el período 2018-2024, se han promulgado dos planes nacionales de desarrollo: Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025, y su sucesor, Plan de Desarrollo para el Nuevo Ecuador 2024-2025, por motivo del cambio de gobierno durante el año 2023. En el PND 2021-2025, se estableció el Eje Social, en el cual, en materia educativa, se planteó el objetivo Nro. 7: Potenciar las capacidades de la ciudadanía y promover una educación innovadora, inclusiva y de calidad en todos los niveles, mediante las políticas de garantizar el acceso universal, inclusivo y de calidad a la educación en los niveles inicial, básico y bachillerato, promoviendo la permanencia y culminación de los estudios, promover la modernización y eficiencia del modelo educativo por medio de la innovación y el uso de herramientas tecnológicas, erradicar toda forma de discriminación, negligencia y violencia en todos los niveles del ámbito educativo, con énfasis en la violencia sexual contra la niñez y adolescencia y fortalecer el Sistema de Educación Superior bajo los principios de libertad, autonomía responsable, igualdad de oportunidades, calidad y pertinencia; promoviendo la investigación de alto impacto. Adicionalmente, en el objetivo Nro. 8: Generar nuevas oportunidades y bienestar para las zonas rurales, con énfasis en pueblos y nacionalidades, se estableció la política de garantizar el acceso a la educación en el área rural con pertinencia territorial. Por otro lado, el PND 2024-2025 existe el Objetivo Nro. 2: Impulsar las capacidades de la ciudadanía con educación equitativa e inclusiva de calidad y promoviendo espacios de intercambio cultural, con las políticas de garantizar el acceso universal a una educación, inclusiva, equitativa, pertinente e intercultural para niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, promoviendo la permanencia y culminación de sus estudios; y asegurando su movilidad dentro del Sistema Nacional de Educación, promover una educación de calidad con un enfoque innovador, competencial, inclusivo, resiliente y participativo, que fortalezca las habilidades cognitivas, socioemocionales, comunicacionales, digitales y para la vida práctica; sin discriminación y libre de todo tipo de violencia, apoyados con procesos de evaluación integral para la mejora continua, fortalecer el sistema de educación superior a través del mejoramiento del acceso, permanencia y titularización con criterios de democracia, calidad y meritocracia y desarrollar el sistema de educación superior a través de nuevas modalidades de estudio, carreras y profundización de la educación técnica tecnológica como mecanismo para la profesionalización de la población.
26.La evolución del presupuesto devengado en educación muestra una disminución entre 2019 y 2021, influenciada por la pandemia por COVID 19, con una reducción del 10,2 % en 2020 y un 4,9 % adicional en 2021. Sin embargo, en 2022 y 2023 el presupuesto experimenta una recuperación, alcanzando un crecimiento del 11,1 % en 2023. Para 2024, el presupuesto codificado proyecta un aumento significativo del 37,6 % respecto a 2023, lo que sugiere una fuerte expansión en el gasto planificado, posiblemente relacionada con nuevas políticas o una mayor inversión en áreas clave.
Inversión en educación a partir del año 2019
|
Año |
Presupuesto devengado |
|
2019 |
3 293 936 283,24 |
|
2020 |
2 958 779 733,45 |
|
2021 |
2 812 880 699,94 |
|
2022 |
3 004 865 946,82 |
|
2023 |
3 339 463 312,96 |
|
Año |
Presupuesto codificado |
|
2024 |
4 594 523 633,37 |
Fuente: Ministerio de Educación .
27.Para el año 2023, los años promedio de escolaridad a nivel nacional fueron 10,3, mientras que en el año 2022 fue de 10,3, en el 2021 de 10,4 y en los años 2019 y 2018 de 10,1. No se cuenta con información disponible del año 2020 por motivo de la pandemia por COVID 19.
28.La tasa de analfabetismo en el Ecuador fue del 6,3 % en el año 2023, 6,1 % en el 2022, 6 % en el 2021, 6,5 % en el 2019 y 6,5 % en el 2018. No se cuenta con información disponible del año 2020 por motivo de la pandemia por COVID 19. De la población total del país, hay 12.153.769 alfabetas (5.857.541 de sexo masculino y 6.296.228 de sexo femenino) y 472.228 personas analfabetas (190.394 de sexo masculino y 281.834 de sexo femenino).
29.Para el año 2023, la tasa neta de asistencia en educaciónprimaria fue del 96,6 %, en Educación General Básica (EGB)de 95,1 %, en educación secundaria de 86,2 %, y en bachillerato de 75,7 %. Para el año 2023, la tasa bruta de asistencia en educación primaria fue del 115,7 %, en Educación General Básica (EGB) del 98 %, educación secundaria de 96,8 % y en bachillerato del 99,6 %.
Indicadores educativos
|
Período |
Indicadores |
Nacional |
Área |
|
|
Total |
Urbano |
Rural |
||
|
2018 |
Años promedio de escolaridad |
10,1 |
11,3 |
7,2 |
|
2018 |
Tasa de analfabetismo |
6,5 % |
3,7 % |
12,9 % |
|
2018 |
Tasa neta de asistencia a primaria |
94,8 % |
94,8 % |
94,8 % |
|
2018 |
Tasa neta de asistencias Educación General Básica |
94,9 % |
95,4 % |
94,0 % |
|
2018 |
Tasa neta de asistencia a secundaria |
85,9 % |
88,1 % |
82,0 % |
|
2018 |
Tasa neta de asistencia a bachillerato |
71,0 % |
74,4 % |
65,2 % |
|
2018 |
Tasa bruta de asistencia a primaria |
111,9 % |
111,8 % |
112,2 % |
|
2018 |
Tasa bruta de asistencia a Educación General Básica |
99,9 % |
99,8 % |
100,2 % |
|
2018 |
Tasa bruta de asistencia a secundaria |
101,4 % |
103,5 % |
97,8 % |
|
2018 |
Tasa bruta de asistencia a bachillerato |
98,7 % |
101,8 % |
93,4 % |
|
2019 |
Años promedio de escolaridad |
10,1 |
11,3 |
7,3 |
|
2019 |
Tasa de analfabetismo |
6,5 % |
3,6 % |
12,9 % |
|
2019 |
Tasa neta de asistencia a primaria |
95,0 % |
94,8 % |
95,5 % |
|
2019 |
Tasa neta de asistencias Educación General Básica |
94,9 % |
95,1 % |
94,3 % |
|
2019 |
Tasa neta de asistencia a secundaria |
86,6 % |
89,0 % |
82,7 % |
|
2019 |
Tasa neta de asistencia a bachillerato |
72,2 % |
75,4 % |
66,7 % |
|
2019 |
Tasa bruta de asistencia a primaria |
110,7 % |
110,3 % |
111,5 % |
|
2019 |
Tasa bruta de asistencia a Educación General Básica |
99,2 % |
98,8 % |
99,9 % |
|
2019 |
Tasa bruta de asistencia a secundaria |
101,7 % |
104,0 % |
97,7 % |
|
2019 |
Tasa bruta de asistencia a bachillerato |
100,4 % |
104,0 % |
94,5 % |
|
2021 |
Años promedio de escolaridad |
10,4 |
11,5 |
7,8 |
|
2021 |
Tasa de analfabetismo |
6,0 % |
3,6 % |
11,1 % |
|
2021 |
Tasa neta de asistencia a primaria |
94,6 % |
94,5 % |
94,7 % |
|
2021 |
Tasa neta de asistencias Educación General Básica |
93,6 % |
93,7 % |
93,4 % |
|
2021 |
Tasa neta de asistencia a secundaria |
87,0 % |
89,5 % |
82,6 % |
|
2021 |
Tasa neta de asistencia a bachillerato |
75,5 % |
78,8 % |
69,9 % |
|
2021 |
Tasa bruta de asistencia a primaria |
109,9 % |
110,0 % |
109,9 % |
|
2021 |
Tasa bruta de asistencia a Educación General Básica |
97,5 % |
97,2 % |
97,9 % |
|
2021 |
Tasa bruta de asistencia a secundaria |
101,1 % |
103,3 % |
97,1 % |
|
2021 |
Tasa bruta de asistencia a bachillerato |
104,0 % |
107,9 % |
97,3 % |
|
2022 |
Años promedio de escolaridad |
10,3 |
11,4 |
7,7 |
|
2022 |
Tasa de analfabetismo |
6,1 % |
3,5 % |
11,6 % |
|
2022 |
Tasa neta de asistencia a primaria |
96,5 % |
96,4 % |
96,6 % |
|
2022 |
Tasa neta de asistencias Educación General Básica |
94,7 % |
94,9 % |
94,4 % |
|
2022 |
Tasa neta de asistencia a secundaria |
87,0 % |
88,7 % |
83,7 % |
|
2022 |
Tasa neta de asistencia a bachillerato |
76,6 % |
79,7 % |
71,2 % |
|
2022 |
Tasa bruta de asistencia a primaria |
113,7 % |
113,2 % |
114,8 % |
|
2022 |
Tasa bruta de asistencia a Educación General Básica |
98,0 % |
97,9 % |
98,1 % |
|
2022 |
Tasa bruta de asistencia a secundaria |
98,9 % |
100,7 % |
95,5 % |
|
2022 |
Tasa bruta de asistencia a bachillerato |
104,1 % |
108,5 % |
96,2 % |
|
2023 |
Años promedio de escolaridad |
10,3 |
11,4 |
7,8 |
|
2023 |
Tasa de analfabetismo |
6,3 % |
3,7 % |
12,1 % |
|
2023 |
Tasa neta de asistencia a primaria |
96,6 % |
96,4 % |
97,2 % |
|
2023 |
Tasa neta de asistencias Educación General Básica |
95,1 % |
95,2 % |
94,9 % |
|
2023 |
Tasa neta de asistencia a secundaria |
86,2 % |
88,2 % |
82,4 % |
|
2023 |
Tasa neta de asistencia a bachillerato |
75,7 % |
79,3 % |
68,8 % |
|
2023 |
Tasa bruta de asistencia a primaria |
115,7 % |
115,8 % |
115,4 % |
|
2023 |
Tasa bruta de asistencia a Educación General Básica |
98,0 % |
98,0 % |
98,2 % |
|
2023 |
Tasa bruta de asistencia a secundaria |
96,8 % |
98,3 % |
94,0 % |
|
2023 |
Tasa bruta de asistencia a bachillerato |
99,6 % |
102,3 % |
94,5 % |
Fuente: Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo – ENEMDU Acumulada Anual (2018-2019-2021-2022-2023) .
30.A nivel nacional, la tasa de abandono escolar se ubicó en 2,1 % en el periodo 2018‑2019 y registró un descenso en el período 2020-2021 donde llegó a ubicarse en 1,8 %. En el periodo 2021-2022 volvió a subir hasta el 2,11 % y en el siguiente período sufrió un descenso hasta 1,88 %.
Tasa de abandono, no promoción y promoción por tipo de nacionalidad
|
Nacionalidad |
Descomposición Matrícula |
2018-2019 Fin |
2019-2020 Fin |
2020-2021 Fin |
2021-2022 Fin |
2022-2023 Fin |
|
Nacional |
||||||
|
Tasa de Abandono |
2,1 % |
1,73 % |
1,8 % |
2,11 % |
1,88 % |
|
|
Tasa de No Promoción |
1,90 % |
0,36 % |
0,70 % |
1,26 % |
1,39 % |
|
|
Tasa de Promoción |
96,03 % |
97,91 % |
97,52 % |
96,63 % |
96,74 % |
|
|
Ecuatoriana |
||||||
|
Tasa de Abandono |
2,05 % |
1,69 % |
1,73 % |
2,02 % |
1,81 % |
|
|
Tasa de No Promoción |
1,90 % |
0,36 % |
0,70 % |
1,25 % |
1,39 % |
|
|
Tasa de Promoción |
96,05 % |
97,96 % |
97,57 % |
96,73 % |
96,80 % |
|
|
Venezolana |
||||||
|
Tasa de Abandono |
4,42 % |
5,44 % |
3,79 % |
7,19 % |
6,01 % |
|
|
Tasa de No Promoción |
1,74 % |
0,40 % |
1,01 % |
1,88 % |
1,51 % |
|
|
Tasa de Promoción |
93,84 % |
94,16 % |
95,21 % |
90,94 % |
92,48 % |
|
|
Colombiana |
||||||
|
Tasa de Abandono |
7,04 % |
5,75 % |
6,58 % |
8,37 % |
6,68 % |
|
|
Tasa de No Promoción |
2,95 % |
0,54 % |
1,37 % |
2,32 % |
1,79 % |
|
|
Tasa de Promoción |
90,01 % |
93,71 % |
92,05 % |
89,30 % |
91,53 % |
|
|
Peruana |
||||||
|
Tasa de Abandono |
2,69 % |
3,82 % |
3,15 % |
3,75 % |
3,11 % |
|
|
Tasa de No Promoción |
2,04 % |
0,57 % |
0,69 % |
1,46 % |
0,99 % |
|
|
Tasa de Promoción |
95,27 % |
95,61 % |
96,16 % |
94,80 % |
95,91 % |
|
|
Otros países de América |
||||||
|
Tasa de Abandono |
2,07 % |
3,16 % |
2,55 % |
4,03 % |
3,56 % |
|
|
Tasa de No Promoción |
1,16 % |
0,22 % |
0,57 % |
0,97 % |
0,72 % |
|
|
Tasa de Promoción |
96,77 % |
96,62 % |
96,89 % |
94,99 % |
95,72 % |
|
|
Otros Continentes |
||||||
|
Tasa de Abandono |
2,03 % |
2,64 % |
2,11 % |
3,24 % |
2,59 % |
|
|
Tasa de No Promoción |
1,82 % |
0,28 % |
0,53 % |
1,06 % |
1,09 % |
|
|
Tasa de Promoción |
96,15 % |
97,07 % |
97,36 % |
95,71 % |
96,32 % |
Fuente: Ministerio de Educación .
31.En Ecuador existen 203.595 docentes; de los cuales 71 % trabaja en instituciones educativas fiscales (144.625). Es importante acotar que 7 de cada 10 docentes pertenecen al género femenino. Del total de docentes, el 69,5 % trabaja en zonas urbanas y el 30,6 % en el área rural. Con respecto a la jurisdicción, el 94,3 % trabaja en establecimientos interculturales y un 5,7 % en intercultural bilingüe.
32.En 2023 de las 12.386 instituciones educativas fiscales encuestadas, un total de 12.151 (98,1 %) registraron información sobre el estado de su infraestructura física, y de ellos, el 72,1 % se presentaron en estado regular, el 11,4 % registran estado bueno, el 15,3 % estado malo, y el 1,2 % estado de deterioro. Se da cuenta que 1,5 de cada 10 instituciones educativas tienen una infraestructura adecuada.
33.El porcentaje de instituciones educativas del sostenimiento fiscal con cobertura de internet con fines pedagógicos, alcanzó el 42,4 % en el período escolar 2018-2019. Es decir, se registró una reducción de alrededor de 6 % en el período 2019-2020 y comenzó la recuperación a partir del período 2020-2021 hasta alcanzar el 51,8 % en el período escolar 2022-2023.
34.Con respecto a la educación intercultural bilingüe, el Ministerio de Educación expidió 14 currículos nacionales interculturales bilingües de las nacionalidades para los procesos de educación infantil familiar comunitaria (EIFC), inserción a los procesos semióticos (IPS), fortalecimiento cognitivo, afectivo y psicomotriz (FCAP), desarrollo de destrezas y técnicas de estudio (DDTE), proceso de aprendizaje investigativo (PAI); y la ampliación curricular para el bachillerato intercultural bilingüe tanto para ciencias y técnico. A nivel nacional, el porcentaje de Centros Educativos Interculturales Bilingües en los que se implementa el Modelo de Educación Intercultural Bilingüe (MOSEIB) se ha duplicado y pasó del 2,3 % en el período escolar 2017-2018 al 4,6 % en el período escolar 2022-2023.
35.Con el fin de garantizar un modelo educativo inclusivo, el Ministerio de Educación, cuenta con 108 instituciones educativas con servicio educativo especializado de sostenimiento fiscal para la atención de 7.848 estudiantes con discapacidad. Las Unidades Distritales de Apoyo a la Inclusión (UDAI) brindan el servicio de evaluación psicopedagógica y atienden a estudiantes con necesidades educativas específicas asociadas a la discapacidad a través de la evaluación, asesoramiento, ubicación e intervención psicopedagógica en los diversos programas y servicios educativos, en todas las modalidades de atención y en todos los niveles del sistema educativo; sin embargo, es necesario, fortalecer el servicio educativo especializado para mejorar el proceso de evaluación con miras a fortalecer la calidad educativa de las personas con discapacidad.
Estudiantes matriculados por año lectivo y tipo de sostenimiento
|
Año Lectivo |
Fiscal |
Fiscomisional |
Municipal |
Particular |
Total general |
|
2019-2020 Inicio |
3 219 939 |
286 382 |
35 191 |
865 518 |
4 407 030 |
|
2020-2021 Inicio |
3 297 505 |
269 742 |
34 173 |
713 357 |
4 314 777 |
|
2021-2022 Inicio |
3 324 405 |
259 054 |
33 652 |
692 028 |
4 309 139 |
|
2022-2023 Inicio |
3 259 496 |
258 503 |
32 507 |
771 632 |
4 322 138 |
|
2023-2024 Inicio |
3 133 706 |
251 217 |
32 825 |
785 050 |
4 202 798 |
Fuente: Ministerio de Educación .
Cantidad de matriculados por año lectivo y etnia
|
Año lectivo |
2020-2021 Inicio |
2021-2022 Inicio |
2022-2023 Inicio |
2023-2024 Inicio |
|
Mestiza |
3 928 274 |
3 926 994 |
3 946 105 |
3 831 047 |
|
Indígena |
226 013 |
222 845 |
217 468 |
211 217 |
|
Montubio |
55 602 |
59 951 |
65 726 |
73 218 |
|
Afroecuatoriano |
66 959 |
64 957 |
64 052 |
61 879 |
|
Blanca |
37 929 |
34 392 |
28 787 |
25 437 |
|
Total |
4 314 777 |
4 309 139 |
4 322 138 |
4 202 798 |
Fuente: Ministerio de Educación .
36.El Ministerio de Educación diseña políticas públicas, elabora normativas y lineamientos que regulan la educación formal para personas jóvenes, adultas y adultas mayores con escolaridad inconclusa, y que son implementadas en los niveles desconcentrados. Dado este contexto, se ofertan los servicios educativos de alfabetización, post alfabetización, educación general básica superior y bachillerato (en ciencias y técnico), a fin de que este segmento de la población pueda culminar su trayectoria educativa.
37.Entre las principales iniciativas implementadas por el Ministerio de Educación para cumplir con las metas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y con objeto de prevenir, combatir y sancionar de manera eficaz los abusos y la violencia, especialmente sexual, perpetrada en contra de niñas, niños y adolescentes desde el Sistema Nacional de Educación, resaltan las siguientes: Plan Nacional de Prevención de Riesgos Psicosociales, Proyecto “Prevención y abordaje de Riesgos Psicosociales en el entorno educativo”, Programa Educando en Familia y acompañamiento Integral en el aula, Estrategia Nacional de Educación Integral en Sexualidad, herramientas pedagógicas como oportunidades curriculares de educación integral en sexualidad, recorrido de la prevención de la violencia sexual y violencia basada en género, Metodología “Para Hacerlo – Rurankapak” y Protocolos y rutas de actuación frente a situaciones de violencia detectadas o cometidas en el Sistema Educativo. Finalmente, con respecto a la violencia sexual en el ámbito educativo, el Ecuador emitió en agosto de 2024 la Política Pública para la Erradicación de la Violencia Sexual en el Ámbito Educativo 2024-2030, en virtud de dar cumplimiento con el punto resolutivo 11 de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Guzmán Albarracín y Otros Vs Ecuador, de fecha 24 de junio de 2020.
38.El Ministerio de Educación impulsa varias iniciativas para garantizar el acceso a la educación inclusiva y de calidad, enfocadas en diversos grupos de la población: Servicio de Nivelación y Aceleración Pedagógica (NAP), Plan Nacional “Aprender a Tiempo”, Estrategia “Todos al Aula”, Estrategia “Fortalecer Aprendizajes mediante Tutorías Remotas y la estrategia de “Redes de Aprendizaje”.
39.En lo que tiene que ver con el acceso a la educación superior, las cifras muestran un incremento en la tasa bruta de matrícula en educación superior terciaria, que pasó del 32,2 % en 2017 al 40,9 % en 2022. Pese al incremento de la matrícula, las tasas de deserción de primer año en tercer nivel de grado se han mantenido casi sin variaciones en alrededor del 21,0 % entre 2017 y 2021, exceptuando el 2020 cuando registró una baja y se ubicó en el 16,9 %.
40.Respecto a la oferta de cupos en el Sistema de Educación Superior, la tendencia se ha mantenido desde el 2015 hasta el segundo semestre del 2017. No obstante, en el segundo semestre de 2018, se observó un pico alto de oferta que alcanzó los 127.498.
41.Sobre el proceso de acceso al sistema de educación superior, la preferencia en la aceptación de cupos en 2022, se dirige principalmente a carreras de educación con el 19,1 %, ingeniería, industria y construcción 18,4 %, ciencias sociales, periodismo 15,1 % y, administración 13,7 %.
42.En la actualidad, existen 62 universidades públicas, particulares y cofinanciadas, las cuales cuentan con un total de 5.068 carreras vigentes en 10 campos amplios de conocimiento. En el caso de educación técnica y tecnológica existen un total de 197 institutos públicos y particulares, los cuales cuentan con una oferta académica de 1.944 carreras vigentes en 10 campos amplios de conocimiento.
43.Con respecto al comportamiento de la matrícula en las instituciones de educación superior desde 2015 hasta 2022, la matrícula en universidades y escuelas politécnicas ha sido creciente. A partir de 2017, la variación es positiva, teniendo relación directa con la asignación de recursos. La composición de la matrícula para el 2022 es de 792.530 estudiantes en UEP, de los cuales el 43,9 % son hombres y el 56,1 % son mujeres.
44.Con respecto a la matrícula en educación técnica y tecnológica: los institutos concentran alrededor del 14,0 % de los estudiantes matriculados en el sistema de educación superior. La matrícula en educación técnica y tecnológica se ha concentrado principalmente en las provincias de Pichincha, Guayas, Tungurahua, Chimborazo, Santo Domingo de los Tsáchilas, Imbabura, Azuay y Loja, de los cuales el 50,5 % son hombres y el 49,5 % son mujeres.
45.Con respecto a becas y ayudas económicas, el Estado ha implementado programas que benefician a personas de escasos recursos económicos, estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, deportistas de alto rendimiento, personas con discapacidad, pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico.
46.A partir de 2017, las políticas de becas han logrado beneficiar a un total de 27.178 estudiantes, en donde el 95,0 % fueron becas nacionales y el 5,0 % internacionales. Del total de becas otorgadas, el 59,7 % han beneficiado a mujeres y el 40,3 % han beneficiado a hombres.
4.Derecho a la salud
47.La Constitución de la República del Ecuador reconoce a la salud como un derecho fundamental que tiene que ser garantizado por el Estado. En este marco, el Modelo de Atención Integral de Salud – Familiar Comunitario e Intercultural (MAIS-FCI), orienta a la construcción, cuidado y recuperación de la salud en todas sus dimensiones: biológicas, mentales, espirituales, psicológicas y sociales.
48.El Sistema Nacional de Salud (SNS) se estructura en tres niveles de atención, abarcando desde el primer nivel, con prevención, promoción y atención ambulatoria que cubre el 80 % de las necesidades en salud de la población, hasta el tercer nivel de atención con establecimientos de alta complejidad, para solventar el 5 % de los problemas de salud.
49.El derecho a la salud se plasma en el Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025, particularmente en el Eje Social, objetivo Nro. 6: garantizar el derecho a la salud integral, gratuita y de calidad, con las políticas de mejorar las condiciones para el ejercicio del derecho a la salud de manera integral, abarcando la prevención y promoción, enfatizando la atención a mujeres, niñez y adolescencia, adultos mayores, personas con discapacidad, personas LGBTI+ y todos aquellos en situación de vulnerabilidad, asegurar el acceso universal a las vacunas y la adopción de medidas sanitarias para prevenir la incidencia de enfermedades infectocontagiosas en la población, fortalecer los servicios de salud sexual y reproductiva de manera integral, inclusiva y de calidad, combatir toda forma de malnutrición, con énfasis en la desnutrición crónica infantil, modernizar el sistema de salud pública para garantizar servicios de calidad con eficiencia y transparencia y prevenir el consumo de drogas, brindar atención y servicios de rehabilitación a quienes sufren de adicciones, protegiendo sus derechos. Posteriormente, el Plan de Desarrollo para el Nuevo Ecuador 2024-2025, incorpora el derecho a la salud en el objetivo Nro. 1: mejorar las condiciones de vida de la población de forma integral, promoviendo el acceso equitativo a salud, vivienda y bienestar social, particularmente en las políticas de mejorar la prestación de los servicios de salud de manera integral, mediante la promoción, prevención, atención primaria, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, con talento humano suficiente y fortalecido, enfatizando la atención a grupos prioritarios y todos aquellos en situación de vulnerabilidad, fortalecer la vigilancia, prevención y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, garantizar el acceso a la información, educación integral de la sexualidad y servicios de salud sexual y reproductiva de calidad, para el pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de la población, implementar programas de prevención y promoción que aborden los determinantes de la salud alrededor de los diferentes problemas de malnutrición en toda la población, con énfasis en desnutrición crónica infantil.
Gasto público en salud
|
Año |
Codificado |
Devengado |
|
2018 |
3 456,25 |
3 224,61 |
|
2019 |
3 161,19 |
2 976,66 |
|
2020 |
3 078,62 |
2 738,79 |
|
2021 |
3 271,17 |
3 171,25 |
|
2022 |
3 238,23 |
3 083,23 |
|
2023 |
3 401,69 |
3 145,99 |
Mortalidad infantil
|
Número de muertes infantiles por sexo y año de fallecimiento |
|||
|
Año de fallecimiento |
Sexo |
||
|
Total |
Hombre |
Mujer |
|
|
2010 |
3 204 |
1 735 |
1 469 |
|
2011 |
3 046 |
1 659 |
1 387 |
|
2012 |
3 002 |
1 656 |
1 346 |
|
2013 |
2 979 |
1 639 |
1 340 |
|
2014 |
2 862 |
1 592 |
1 270 |
|
2015 |
3 011 |
1 681 |
1 330 |
|
2016 |
3 078 |
1 695 |
1 383 |
|
2017 |
3 298 |
1 821 |
1 477 |
|
2018 |
3 391 |
1 874 |
1 517 |
|
2019 |
3 397 |
1 906 |
1 491 |
|
2020 |
2 601 |
1 453 |
1 148 |
|
2021 |
2 690 |
1 475 |
1 215 |
|
2022 (p**) |
2 855 |
1 562 |
1 293 |
Fuente : Registro Estadístico de Defunciones Generales 2010-2022(p**). Elaborado por: Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) .
Mortalidad materna
|
Número de muertes maternas por año de fallecimiento |
|||||||||||||
|
Año de fallecimiento |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 (P**) |
|
Nacional |
203 |
241 |
203 |
157 |
166 |
150 |
132 |
143 |
138 |
123 |
191 |
144 |
112 |
|
10-12 años |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
|
13-15 años |
2 |
3 |
5 |
4 |
3 |
3 |
2 |
2 |
4 |
2 |
2 |
3 |
2 |
|
16-18 años |
20 |
23 |
19 |
15 |
10 |
6 |
10 |
11 |
11 |
10 |
14 |
7 |
9 |
|
19-21 años |
23 |
24 |
23 |
19 |
29 |
23 |
14 |
23 |
21 |
15 |
23 |
15 |
14 |
|
22-24 años |
29 |
26 |
30 |
21 |
21 |
17 |
16 |
11 |
9 |
16 |
22 |
14 |
19 |
|
25-27 años |
15 |
25 |
30 |
18 |
17 |
13 |
15 |
21 |
22 |
16 |
24 |
21 |
15 |
|
28-30 años |
23 |
25 |
18 |
22 |
15 |
20 |
15 |
17 |
15 |
10 |
21 |
14 |
8 |
|
31-33 años |
30 |
40 |
22 |
17 |
17 |
15 |
22 |
14 |
19 |
12 |
23 |
20 |
17 |
|
34-36 años |
25 |
28 |
16 |
11 |
18 |
25 |
15 |
21 |
17 |
19 |
29 |
26 |
9 |
|
37-39 años |
19 |
24 |
21 |
11 |
19 |
18 |
11 |
17 |
12 |
14 |
18 |
17 |
14 |
|
40-42 años |
9 |
18 |
14 |
16 |
11 |
8 |
8 |
5 |
6 |
7 |
9 |
5 |
5 |
|
43-45 años |
7 |
4 |
2 |
1 |
3 |
1 |
4 |
1 |
2 |
1 |
6 |
2 |
- |
|
46-49 años |
1 |
1 |
3 |
2 |
2 |
1 |
- |
- |
- |
1 |
- |
- |
- |
Fuente: Registro Estadístico de Defunciones Generales 2010-2022(p**). Elaborado por: Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) .
Número de egresos hospitalarios por aborto médico
|
Grupo de edad |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
|
Total |
3 067 |
2 412 |
3 713 |
2 965 |
1.715 |
982 |
742 |
944 |
804 |
911 |
704 |
750 |
541 |
547 |
|
10 a 14 años |
45 |
25 |
52 |
54 |
21 |
10 |
10 |
4 |
4 |
7 |
8 |
18 |
25 |
45 |
|
15 a 19 años |
517 |
331 |
625 |
527 |
271 |
163 |
103 |
120 |
98 |
105 |
81 |
69 |
61 |
75 |
|
20 a 24 años |
801 |
590 |
872 |
680 |
363 |
233 |
168 |
179 |
168 |
175 |
142 |
140 |
120 |
101 |
|
25 a 29 años |
649 |
520 |
775 |
624 |
395 |
190 |
156 |
209 |
187 |
202 |
147 |
172 |
116 |
102 |
|
30 a 34 años |
465 |
402 |
625 |
495 |
304 |
177 |
129 |
181 |
150 |
178 |
166 |
154 |
96 |
115 |
|
35 a 39 años |
330 |
258 |
419 |
347 |
195 |
146 |
108 |
144 |
111 |
134 |
101 |
105 |
79 |
70 |
|
40 a 44 años |
180 |
161 |
223 |
157 |
108 |
41 |
51 |
78 |
62 |
66 |
37 |
69 |
39 |
30 |
|
45 a 49 años |
79 |
125 |
121 |
79 |
58 |
22 |
12 |
22 |
22 |
36 |
22 |
15 |
5 |
8 |
|
50 a 54 años |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
5 |
7 |
2 |
8 |
- |
8 |
- |
1 |
|
Sin información |
1 |
- |
1 |
2 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
Fuente: Registro Estadístico de Egresos Hospitalarios 2010 - 2023 . Elaborado por: Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) .
Principales causas de defunción por año de fallecimiento
|
Año |
Principales causas de defunción |
Número de defunciones |
|
2018 |
I21 Infarto agudo del miocardio |
7 642 |
|
J18 Neumonía, organismo no especificado |
3 290 |
|
|
R99 Otras causas mal definidas y las no especificadas de mortalidad |
2 452 |
|
|
E11 Diabetes mellitus no insulinodependiente |
2 246 |
|
|
E14 Diabetes mellitus, no especificada |
2 145 |
|
|
V89 Accidente de vehículo de motor o sin motor, tipo de vehículo no especificado |
1 839 |
|
|
K74 Fibrosis y cirrosis del hígado |
1 790 |
|
|
C16 Tumor maligno del estómago |
1 704 |
|
|
I11 Enfermedad cardíaca hipertensiva |
1 514 |
|
|
J44 Otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas |
1 503 |
|
|
Otras causas de defunción |
45 857 |
|
|
Total |
71 982 |
Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) .
|
Año |
Principales causas de defunción |
Número de defuncione s |
|
2019 |
I21 Infarto agudo de miocardio |
8 276 |
|
J18 Neumonía, organismo no especificado |
3 313 |
|
|
R98 Muerte sin asistencia |
3 144 |
|
|
E11 Diabetes mellitus no insulinodependiente |
2 303 |
|
|
E14 Diabetes mellitus, no especificada |
2 232 |
|
|
V89 Accidente de vehículo de motor o sin motor, tipo de vehículo no especificado |
1 984 |
|
|
K74 Fibrosis y cirrosis del hígado |
1 756 |
|
|
C16 Tumor maligno del estómago |
1 721 |
|
|
J44 Otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas |
1 596 |
|
|
I11 Enfermedad cardíaca hipertensiva |
1 337 |
|
|
Otras causas de defunción |
46 777 |
|
|
Total |
74 439 |
Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) .
|
Año |
Principales causas de defunción |
Número de defunciones |
|
2020 |
U07 COVID 19 Confirmado y sospechoso |
23 921 |
|
I21 Infarto agudo de miocardio |
15 220 |
|
|
R99 Otras causas mal definidas y las no especificadas de mortalidad |
3 965 |
|
|
J18 Neumonía, organismo no especificado |
3 854 |
|
|
E11 Diabetes mellitus no insulinodependiente |
3 768 |
|
|
E14 Diabetes mellitus, no especificada |
3 618 |
|
|
I10 Hipertensión esencial (primaria) |
2 491 |
|
|
J12 Neumonía viral, no clasificada en otra parte |
2 467 |
|
|
I11 Enfermedad cardíaca hipertensiva |
1 869 |
|
|
C16 Tumor maligno del estómago |
1 777 |
|
|
Otras causas de defunción |
54 250 |
|
|
Total |
117 200 |
Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) .
|
Año |
Principales causas de defunción |
Número de defunciones |
|
2021 |
U07 COVID 19 Confirmado y sospechoso |
20 900 |
|
I21 Infarto agudo de miocardio |
12 422 |
|
|
E11 Diabetes mellitus no insulinodependiente |
2 687 |
|
|
J18 Neumonía, organismo no especificado |
2 660 |
|
|
E14 Diabetes mellitus, no especificada |
2 354 |
|
|
V89 Accidente de vehículo de motor o sin motor, tipo de vehículo no especificado |
2 239 |
|
|
I10 Hipertensión esencial (primaria) |
1 910 |
|
|
K74 Fibrosis y cirrosis del hígado |
1 791 |
|
|
C16 Tumor maligno del estómago |
1 755 |
|
|
R98 Muerte sin asistencia |
1 699 |
|
|
Otras causas de defunción |
55 794 |
|
|
Total |
106 211 |
Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) .
|
Año |
Principales causas de defunción |
Número de defunciones |
|
2022 (p**) |
I21 Infarto agudo del miocardio |
12 878 |
|
X95 Agresión con disparo de otras armas de fuego, y las no especificadas |
3 728 |
|
|
U07 COVID 19 Confirmado y sospechoso |
3 166 |
|
|
J18 Neumonía, organismo no especificado |
2 867 |
|
|
V89 Accidente de vehículo de motor o sin motor, tipo de vehículo no especificado |
2 632 |
|
|
E11 Diabetes mellitus no insulinodependiente |
2 322 |
|
|
E14 Diabetes mellitus, no especificada |
2 243 |
|
|
K74 Fibrosis y cirrosis del hígado |
1 962 |
|
|
C16 Tumor maligno del estómago |
1 791 |
|
|
I10 Hipertensión esencial (primaria) |
1 787 |
|
|
Otras causas de defunción |
54 570 |
|
|
Total |
89 946 |
Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) .
50.Uso de anticonceptivos: según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición – ENSANUT 2018, el porcentaje de mujeres en edad fértil que usaron métodos anticonceptivos en la primera relación sexual es de 43,7 %, mientras que, en el caso de hombres, el uso de métodos anticonceptivos en la primera relación sexual es de 53,8 %. Por otro lado, el porcentaje de mujeres en edad fértil casadas o unidas que utilizan métodos anticonceptivos modernos es del 92,8 %, mientras que el porcentaje de hombres que utilizan métodos anticonceptivos modernos actualmente es del 94,7 %.
51.El Ecuador cuenta con el Reglamento para Regular el Acceso a Métodos Anticonceptivos y la norma y protocolo de planificación familiar. Con los lineamientos de dichos instrumentos para la adquisición de anticonceptivos, para el año 2023 se utilizó un presupuesto de 5 8000.000 USD, y para el año 2024 está estimado un presupuesto de $ 4,100,810.21 USD, con la finalidad de mantener un adecuado abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos anticonceptivos.
52.Se ha elaborado e implementado cajas de herramientas educomunicacionales para la Promoción de la salud sexual y salud reproductiva y Prevención de violencia basada en género con adolescentes. Se han realizado 25 eventos masivos a nivel nacional, por la “Conmemoración de la Semana Andina y Centroamericana de prevención del embarazo adolescente”, alcanzando un total de 8054 participantes, entre adolescentes, madres, padres y/o cuidadores, representantes de organizaciones y otros actores locales.
53.En cuanto a acceso a servicios de salud, actualmente MSP cuenta con 365 establecimientos de salud del primer nivel de atención calificados como servicios de atención integral y amigable para adolescentes.
54.Se emitió el Instructivo de “Tamizaje de Violencia Física, Psicológica y sexual en niñas y adolescentes de 10 a 18 años”, el Manual de “Atención Integral a Niñas y Adolescentes Embarazadas Menores de 15 años de edad” y el “Manual Atención Integral de Salud en Adolescentes 2023”.
55.Respecto al embarazo en la adolescencia, en 2022 se registraron 1.921 nacidos vivos de madres de entre 10 y 14 años, es decir, 2,3 nacidos vivos por cada 1.000 mujeres en ese rango de edad. Además, en ese mismo año, se registraron 38.087 nacidos vivos de madres de entre 15 y 19 años, es decir, 47,3 nacidos vivos por cada 1.000 mujeres. En Ecuador, 6.487 adolescentes abandonaron sus estudios por un embarazo, lo que se traduce en 36.871 años de escolaridad perdidos que equivalen a USD 728,5 millones de ingresos perdidos que habrían percibido de no haber abandonado los estudios antes del nivel superior. El Ministerio de Salud Pública ejecutó 8.991.906,37 USD en la Implementación del Proyecto de inversión Prevención del Embarazo en Niñas y Adolescentes 2019 - 2022.
56.En 2023 se creó el Proyecto de inversión para el Abordaje Integral de la Salud Sexual y Salud Reproductiva en Adolescentes 2023 - 2025, el mismo que se está implementado con un presupuesto programado para su vida útil de USD 14.845.389,90.
Ampliación de cobertura de servicios Centros de Salud del Ministerio de Salud
|
Beneficiarios/as |
Dic iembre 2023 |
Marzo 2024 |
|
Gestantes atendidas |
72 004 |
74 335 |
|
Cobertura de controles prenatales por mes |
95 179 |
101 608 |
|
Controles del niño sano (menores 2 años) |
136 047 |
154 568 |
Fuente: Ministerio de Salud Pública (MSP) .
57.En el marco del Plan Estratégico Intersectorial para la Prevención y Reducción de la desnutrición crónica infantil (DCI), en el año 2023 se presentaron los principales resultados de la Encuesta Especializada sobre Desnutrición Infantil (ENDI), entre los que destaca que, a nivel nacional, la prevalencia de DCI en menores de 2 años alcanza el 20,1 % y en niños menores de 5 años se ubica en el 17,5 %. Las provincias con los mayores niveles de DCI son Chimborazo con el 35,1 %, Bolívar con el 30,3 % y Santa Elena con el 29,8 %. Así también, se evidencia que el 33,4 % de los niños indígenas menores de 2 años sufren de DCI, comparado con el 2 % de niños mestizos, 16 % de los niños afroecuatorianos y 15 % de niños montubios.
58.La inversión social realizada a la Estrategia Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil, está orientada a mejorar las condiciones de vida de los niños, niñas menores de 2 años y madres gestantes en la prevención y reducción de la Desnutrición Crónica Infantil. El presupuesto fue asignado principalmente a la contratación de médicos, enfermeras, nutricionistas, educadoras de los Centros de Desarrollo Infantil y Creciendo con Nuestros Hijos, adquisición de vacunas, micronutrientes, equipamiento y demás insumos del paquete priorizado. El presupuesto ejecutado por la Estrategia muestra una tendencia anual creciente en cuanto al mejoramiento de la gestión y resultados.
|
Año |
Inversión en USD |
|
2021 |
188 651 431,48 |
|
2022 |
254 355 614,19 |
|
2023 |
302 700 348,09 |
|
2024 |
352 929 282,81 (codificado) |
Fuente: Secretaría Técnica Ecuador Crece sin Desnutrición Crónica Infantil .
59.En el Ecuador se ha registrado un aumento sostenido en los trastornos mentales comunes, a nivel nacional, siendo los más frecuentes, durante el período 2018-2022, los trastornos de ansiedad con un 29 % y la depresión con un 16,5 %.
60.En lo relacionado con el consumo de drogas, en 2016 la población estimada de consumidores fue de aproximadamente 791.000, mientras que para el 2023 la demanda de servicios de tratamiento incrementó en un 60 %, con un total aproximado de 2.000.000 de consumidores, siendo una realidad alarmante que merece un abordaje multidisciplinario.
5.Derecho al trabajo
61.El artículo Nro. 284 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la política económica del Estado ecuatoriano tendrá como objetivo fundamental impulsar el empleo pleno y valorar todas las formas de trabajo, siempre respetando los derechos laborales. El mismo objetivo es capturado por los artículos Nro. 325 y 326 en donde se establece que el Estado garantizará el derecho al empleo, reconociendo todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores se autosustento y cuidado humano. De la misma manera, el derecho al trabajo está sustentado en varios principios, uno de ellos indica que el Estado deberá impulsar el pleno empleo y enfocarse en la eliminación del subempleo y desempleo. El artículo Nro. 328 de la CRE establece que la remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos. El Estado impulsará la formación y capacitación para mejorar el acceso y calidad del empleo, y las iniciativas de trabajo autónomo, todas consideradas como derechos de los jóvenes, según el artículo Nro. 329 de la Constitución de la República del Ecuador. El Código del Trabajo, en su artículo Nro. 177, indica que “(…) el Estado, a través del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, establecerá anualmente el sueldo o salario básico unificado para los trabajadores privados.” De igual manera, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones declara en su artículo Nro. 8 que “(…) el salario digno mensual es el que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora así como las de su familia, y corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del hogar. El costo de la canasta básica familiar y el número de perceptores del hogar serán determinados por el organismo rector de las estadísticas y censos nacionales oficiales del país, de manera anual, lo cual servirá de base para la determinación del salario digno establecido por el Ministerio de Relaciones laborales.”
62.El Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025 detalle las políticas en torno al derecho al trabajo en el Eje Económico, en su objetivo Nro. 1: Incrementar y fomentar, de manera inclusiva, las oportunidades de empleo y las condiciones laborales, con la siguiente política para fomentar el empleo: crear nuevas oportunidades laborales en condiciones dignas, promover la inclusión laboral, el perfeccionamiento de modalidades contractuales, con énfasis en la reducción de brechas de igualdad y atención a grupos prioritarios, jóvenes, mujeres y personas LGBTI+. Por otro lado, se plantea el objetivo Nro. 3: fomentar la productividad y competitividad en los sectores agrícola, industrial, acuícola y pesquero, bajo el enfoque de la economía circular, mismo que cuenta con las políticas de: mejorar la competitividad y productividad agrícola, acuícola, pesquera e industrial, incentivando el acceso a infraestructura adecuada, insumos y uso de tecnologías modernas y limpias, y fomentar la asociatividad productiva que estimule la participación de los ciudadanos en los espacios de producción y comercialización. Finalmente, en el Eje Social se ha planteado la erradicación de la pobreza, mediante el objetivo Nro. 5: proteger a las familias, garantizar sus derechos y servicios, erradicar la pobreza y promover la inclusión social, con la política de promoción del ejercicio de derechos y la erradicación de la pobreza con énfasis en las personas y grupos de atención prioritaria; y el objetivo Nro. 8: generar nuevas oportunidades y bienestar para las zonas rurales, con énfasis en pueblos y nacionalidades, con la política de erradicar la pobreza y garantizar el acceso universal a servicios básicos y la conectividad en las áreas rurales, con pertinencia territorial. Por su parte, el Plan de Desarrollo para el Nuevo Ecuador 2024-2025, contribuye a la reducción de la pobreza y la generación de empleo en los siguientes objetivos y políticas del Eje Social: objetivo Nro. 1: mejorar las condiciones de vida de la población de forma integral, promoviendo el acceso equitativo a salud, vivienda y bienestar social, mediante las políticas de contribuir a la reducción de la pobreza y pobreza extrema (desarrollar las capacidades de empleabilidad y autoempleo, acceso a financiamiento; así como acompañamiento en la comercialización, desarrollo de emprendimientos con énfasis en personas en situación de pobreza y pobreza extrema) y fortalecer la bioeconomía de los Pueblos y Nacionalidades (financiar proyectos sociales, económicos y productivos, fortaleciendo las cadenas de valor para mejorar las condiciones de vida de los Pueblos y Nacionalidades). Adicionalmente, el Eje de Desarrollo Económico resalta los siguientes objetivos y políticas: Objetivo Nro. 5 Fomentar de manera sustentable la producción mejorando los niveles de productividad, con las políticas de incrementar la oferta del sector agropecuario para satisfacer la demanda nacional e internacional de productos tradicionales y no tradicionales de calidad y fomentar la productividad, competitividad, comercialización, industrialización y generación de valor agregado en el sector agroindustrial, industrial y manufacturero a nivel nacional; objetivo Nro. 6: incentivar la generación de empleo digno, con las políticas de fomentar las oportunidades de empleo digno de manera inclusiva garantizando el cumplimiento de derechos laborales, incentivar el desarrollo sostenible de las unidades productivas (MIPYMES), impulsar la generación de empleo a través de mecanismos de crecimiento y expansión de empresas con pertinencia territorial, desarrollar las capacidades de los jóvenes de 18 a 29 años para promover su inserción laboral y garantizar la igualdad de remuneración y/o retribución económica entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.
63.En diciembre de 2023 se expidió la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, en la cual se definen lineamientos claros para promover el desarrollo de infraestructura a través de Asociaciones Público-Privadas sin perjudicar los intereses del Estado y complementando la inversión pública.
64.El artículo Nro. 188 del Código del Trabajo establece la “Indemnización por despido intempestivo”: el empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala: hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y de más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración.
65.Para eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres, se expide el 20 de enero 2023 la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta, misma que busca promover la igualdad de género y empoderar a las mujeres en el ámbito económico. Así mismo, el 24 de noviembre de 2023, se emitió el Decreto No. 928 referente al Reglamento General a la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta, el cual establece las normas de aplicación a la mencionada Ley. El 19 de enero de 2024 se emitió la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres, que tiene por objeto garantizar la igualdad de remuneración y cualquier otra forma de retribución económica entre hombres y mujeres en el desempeño de un mismo trabajo o para trabajo de igual valor, para lo cual se establecen criterios fundamentales entre ellos: competencias y calificaciones, condiciones laborales, esfuerzo y responsabilidad, entre otros.
66.La Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano de 27 de abril de 2023 establece en sus artículos Nro. 14, 20 y 29, que las mujeres y personas con capacidad de gestación que se encuentren en período de embarazo, parto y puerperio, y lactancia tienen el derecho a la estabilidad laboral reforzada mientras dure el periodo de protección especial vinculada al derecho al cuidado, a tener un período de hasta quince (15) meses para ejercer la licencia de maternidad no remunerada , a contar con una licencia de maternidad remunerada, a la protección especial de relación laboral en el sector público y privado.
67.El Ministerio del Trabajo (MDT) es el organismo rector del trabajo y de las políticas laborales, incluyendo procesos para fortalecer la empleabilidad y competitividad en la vinculación laboral. Entre las principales iniciativas desarrolladas por el MDT, resaltan: Estrategia Fortalece Empleo (proponer alternativas de reincorporación al mercado de trabajo para ciudadanos que estén en búsqueda de empleo) y Estrategia Emprende EC (Proponer alternativas de reincorporación al mercado de trabajo para ciudadanos que tienen alguna idea o un emprendimiento). Estas dos iniciativas han permitido que desde el 2021 hasta junio de 2024, se beneficie a un total de 30.344 ciudadanos (de los cuales 18.219 son mujeres, lo que representa el 60 %), para que puedan acceder al mercado laboral o generar ingresos a través de una idea de negocio.
68.A nivel nacional desde el 2021 a junio de 2024, el MDT ha realizado 41.911 inspecciones de trabajo, en las que se verifica que los empleadores cumplan con las obligaciones laborales con sus trabajadores.
Indicadores de mercado laboral
|
Periodo |
Indicadores |
Nacional |
Área |
|
|
Total |
Urbano |
Rural |
||
|
2018 |
Tasa de desempleo |
3,9 % |
5,2 % |
1,5 % |
|
2018 |
Tasa de participación global |
66,9 % |
63,8 % |
73,8 % |
|
2018 |
Tasa de participación bruta |
47,6 % |
46,1 % |
50,6 % |
|
2019 |
Tasa de desempleo |
4,2 % |
5,3 % |
1,9 % |
|
2019 |
Tasa de participación global |
67,3 % |
63,9 % |
74,9 % |
|
2019 |
Tasa de participación bruta |
47,8 % |
46,1 % |
51,4 % |
|
2021 |
Tasa de desempleo |
5,2 % |
6,8 % |
2,3 % |
|
2021 |
Tasa de participación global |
66,0 % |
62,7 % |
73,3 % |
|
2021 |
Tasa de participación bruta |
46,9 % |
45,0 % |
51,1 % |
|
2022 |
Tasa de desempleo |
4,4 % |
5,5 % |
2,2 % |
|
2022 |
Tasa de participación global |
65,9 % |
63,0 % |
72,4 % |
|
2022 |
Tasa de participación bruta |
46,9 % |
45,2 % |
50,6 % |
|
2023 |
Tasa de desempleo |
3,8 % |
5,0 % |
1,6 % |
|
2023 |
Tasa de participación global |
64,7 % |
61,6 % |
71,8 % |
|
2023 |
Tasa de participación bruta |
46,1 % |
44,5 % |
49,5 % |
Fuente: Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo – ENEMDU Acumulada Anual (2018-2019-2021-2022-2023) .
69.El sector informal representó el 55,7 % y reafirma la tendencia creciente que se observa en los últimos años. Por otra parte, la tasa de subempleo a finales del 2023 fue de 21,2 %. Con respecto a la tasa de empleo adecuado, en diciembre de 2023 fue de 35,9 %, tasa insuficiente para regresar al empleo adecuado prepandemia.
70.En diciembre de 2023, la tasa de participación global de las mujeres en el mercado laboral fue de 54 %, es decir, 23.7 puntos porcentuales más baja que la de los hombres, la cual llegó a 77,7 %. La tasa de empleo adecuado de las mujeres fue de 28,8 % mientras que la de los hombres fue de 41,1 %. Asimismo, a diciembre de 2023 la tasa de desempleo de las mujeres fue de 4,2 %, mientras que la de los hombres fue menor llegando a 2,8 % (una diferencia de 1,4 puntos porcentuales). Este contexto demuestra que las mujeres se enfrentan a condiciones laborales más adversas en comparación con l población masculina. En el año 2022, el ingreso mensual promedio de los hombres fue de USD 503, mientras que el de las mujeres fue de USD 406,3. Esto implica que los ingresos mensuales de los hombres fueron USD 96,7 más que el de las mujeres. Es decir, el ingreso mensual de los hombres es 1,24 veces mayor al de las mujeres. Esta brecha se ha mantenido a lo largo del tiempo (aunque se ha reducido) y en diciembre de 2023 los hombres tuvieron ingresos 1,20 veces más altos que los de las mujeres.
71.En diciembre de 2023, la tasa de empleo adecuado para los jóvenes entre 18 a 29 años fue de 30,1 %, la tasa de desempleo fue de 8 %, y la de subempleo 26,7 %. Todos estos valores son superiores a los observados a nivel agregado nacional y sugieren que los jóvenes del país no laboran en condiciones laborales dignas y adecuadas, lo que afecta su desarrollo y bienestar futuro.
72.Por otro lado, la tasa de subempleo según autoidentificación étnica para diciembre de 2023, muestra que el grupo conformado por mestizos tiene la tasa más alta que asciende a 78,1 %, en comparación con el grupo indígena (11,9 %), montuvio (6,6 %), afroecuatoriano (3,0 %) y blanco (0,4 %). En cuanto al sector informal, los mestizos presentan el mayor valor con 68,8 %, seguido por indígenas (23 %) y montuvios (5,1 %).
73.En Ecuador, en el año de pandemia la tasa de trabajo infantil fue de 6,1 %, mientras que en 2021 aumentó a 10,1 %. Para 2022 la tasa cae al 6,5 %, pero en diciembre de 2023 se vuelve a ver un incremento, alcanzando un valor de 10 %.
Porcentaje de la población con empleo según rama de actividad
|
Nacional |
|||||
|
Desagregación |
2018 |
2019 |
2021 |
2022 |
2023 |
|
Agricultura, ganadería, caza y silvicultura y pesca |
29,5 % |
30,1 % |
31,5 % |
30,5 % |
30,0 % |
|
Petróleo y minas |
0,4 % |
0,4 % |
0,5 % |
0,5 % |
0,4 % |
|
Manufactura (incluida refinación de petróleo) |
10,9 % |
10,5 % |
10,2 % |
10,6 % |
10,1 % |
|
Suministro de electricidad y agua |
0,6 % |
0,5 % |
0,6 % |
0,6 % |
0,6 % |
|
Construcción |
6,2 % |
5,9 % |
5,9 % |
6,1 % |
6,4 % |
|
Comercio |
18,2 % |
18,1 % |
18,6 % |
18,0 % |
17,7 % |
|
Alojamiento y servicios de comida |
6,2 % |
6,4 % |
6,2 % |
6,6 % |
6,9 % |
|
Transporte |
5,7 % |
5,7 % |
5,5 % |
5,6 % |
5,8 % |
|
Correo y Comunicaciones |
0,9 % |
0,9 % |
0,9 % |
0,8 % |
0,9 % |
|
Actividades de servicios financieros |
0,7 % |
0,7 % |
0,8 % |
0,7 % |
0,7 % |
|
Actividades profesionales, técnicas y administrativas |
4,4 % |
4,5 % |
4,4 % |
4,9 % |
5,0 % |
|
Enseñanza y Servicios sociales y de salud |
6,5 % |
6,4 % |
6,0 % |
6,1 % |
6,4 % |
|
Administración pública, defensa; planes de seguridad social obligatoria |
3,4 % |
3,3 % |
3,2 % |
3,0 % |
2,8 % |
|
Servicio doméstico |
2,7 % |
2,8 % |
2,2 % |
2,3 % |
2,5 % |
Fuente: Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo – ENEMDU Acumulada Anual 2018-2019-2021-2022-2023 .
Número de personas con empleo global por categoría de ocupación en el año 2023
|
Categoría de Ocupación |
Hombre |
Mujer |
Total |
|
Empleado de gobierno |
272 514 |
259 723 |
532 237 |
|
Empleado privado |
1 450 310 |
868 862 |
2 319 172 |
Fuente: Ministerio del Trabajo .
Número de personas con empleo por categoría de ocupación y sexo en julio 2024
|
Categoría de Ocupación |
Hombre |
Mujer |
Total |
|
Empleado de gobierno |
275 277 |
248 819 |
524 096 |
|
Empleado privado |
1 408 588 |
827 553 |
2 236 141 |
Número de mujeres con empleo por categoría de ocupación y etnia en 2023
|
Categoría de Ocupación |
Indígena |
Afroecuatoriano |
Montuvio |
Mestizo |
Blanco |
Otra |
Total |
|
Empleado de gobierno |
7 727 |
9 839 |
5 706 |
234 745 |
1 677 |
28 |
259 723 |
|
Empleado privado |
32 969 |
25 226 |
13 713 |
787 124 |
9 812 |
17 |
868 862 |
Fuente: Ministerio del Trabajo .
Número de mujeres con empleo por categoría de ocupación y etnia en julio 2024
|
Categoría de Ocupación |
Indígena |
Afroecuatoriano |
Montuvio |
Mestizo |
Blanco |
Otra |
Total |
|
Empleado de gobierno |
9.260 |
11.142 |
33 |
228.008 |
376 |
- |
248.819 |
|
Empleado privado |
34.547 |
23.762 |
9.146 |
757.323 |
2.775 |
- |
827.553 |
Fuente: Ministerio del Trabajo .
Brecha Salarial y de Empleo adecuado entre hombres y mujeres (%)
|
Periodo |
Brecha de ingreso salarial ( % ) |
Brecha de empleo adecuado entre hombres y mujeres ( % ) |
|
2023 |
15,39 % |
30,41 % |
|
J ul-24 |
18,66 % |
34,61 % |
Fuente: Ministerio del Trabajo .
Ingreso per cápita nominal y real
|
Periodo |
Indicadores |
Nacional |
Área |
|
|
Total |
Urbano |
Rural |
||
|
2018 |
Promedio del Ingreso Per cápita Nominal |
234,1 |
275,4 |
146,2 |
|
2019 |
Promedio del Ingreso Per cápita Nominal |
227,5 |
267,8 |
141,7 |
|
2021 |
Promedio del Ingreso Per cápita Nominal |
207,2 |
239,6 |
138,1 |
|
2022 |
Promedio del Ingreso Per cápita Nominal |
222,7 |
257,9 |
147,5 |
|
2023 |
Promedio del Ingreso Per cápita Nominal |
228,4 |
263,2 |
153,8 |
|
2018 |
Promedio del Ingreso Per cápita Real |
245,3 |
288,7 |
153,2 |
|
2019 |
Promedio del Ingreso Per cápita Real |
237,7 |
279,9 |
148,1 |
|
2021 |
Promedio del Ingreso Per cápita Real |
217,2 |
251,3 |
144,8 |
|
2022 |
Promedio del Ingreso Per cápita Real |
226,2 |
261,9 |
149,9 |
|
2023 |
Promedio del Ingreso Per cápita Real |
226,5 |
261,0 |
152,4 |
Fuente: Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo – ENEMDU Acumulada Anual 2018-2019-2021-2022-2023 .
74.En agosto de 2024, el índice de precios al consumidor (IPC) se ubicó en 113,79, debido al incremento de precios de algunos bienes y servicios, principalmente de las divisiones de alimentos y bebidas no alcohólicas; alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles; y, bienes y servicios diversos. En el mes de diciembre de 2020, el índice se ubicó en 104,23, debido a una desaceleración económica a causa de la pandemia por la COVID 2019. El IPC en agosto 2024 presenta el nivel más alto en comparación con los periodos presentados, lo cual se explica por una recuperación e incremento del nivel de precios post pandemia.
75.El Ministerio del Trabajo, facilita la inclusión al mundo laboral de las personas en búsqueda de empleo, a través del vínculo entre la oferta y demanda de trabajo formal y el mejoramiento de los perfiles ocupacionales; así como, ejerce el control de los servicios de empleo y colocación. Como resultado de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo se ha obtenido los siguientes resultados:
|
Número de personas colocadas |
|
|
Año |
Total |
|
2020 |
55 437 |
|
2021 |
60 935 |
|
2022 |
74 468 |
|
2023 |
66 718 |
|
2024 |
15 044 |
|
Total |
217 165 |
Fuente: Ministerio del Trabajo .
76.Con el objetivo de mejorar los perfiles laborales de quienes están en búsqueda de empleo, se implementan acciones orientadas a la capacitación, enfocadas en fortalecer sus habilidades técnicas. Esto permite convertir dichas habilidades en competencias prácticas, facilitando el desempeño exitoso en las actividades del entorno laboral, como resultado se ha obtenido los siguientes resultados:
|
Número de personas capacitadas |
|
|
Año |
Total |
|
2021 |
128 209 |
|
2022 |
65 630 |
|
2023 |
60 518 |
|
2024 |
23 614 |
|
Total |
277 971 |
Fuente: Ministerio del Trabajo .
Índice de precios al consumidor
|
Nivel |
Cód. CCIF |
Descripción CCIF |
D ic-19 |
D ic-20 |
D ic-21 |
D ic-22 |
D ic-23 |
A go-24 |
|
General |
0 |
GENERAL |
105,21 |
104,23 |
106,26 |
110,23 |
111,72 |
113,79 |
|
División |
01 |
Alimentos y bebidas no alcohólicas |
104,66 |
104,60 |
105,73 |
113,77 |
118,58 |
120,02 |
|
Grupo |
011 |
Alimentos |
102,76 |
102,90 |
103,72 |
112,43 |
117,44 |
118,53 |
|
Clase |
0111 |
Pan y cereales (ND) |
99,95 |
100,62 |
103,71 |
111,16 |
126,34 |
123,53 |
|
Clase |
0112 |
Carne (ND) |
102,89 |
103,39 |
104,63 |
105,57 |
108,63 |
112,13 |
|
Clase |
0113 |
Pescado (ND) |
109,45 |
107,80 |
109,48 |
114,79 |
113,76 |
112,34 |
|
Clase |
0114 |
Leche, queso y huevos (ND) |
101,66 |
102,99 |
102,73 |
114,03 |
120,96 |
120,51 |
|
Clase |
0115 |
Aceites y grasas (ND) |
96,41 |
95,22 |
123,86 |
141,37 |
124,24 |
123,55 |
|
Clase |
0116 |
Frutas (ND) |
103,74 |
102,60 |
98,85 |
117,05 |
115,58 |
117,19 |
|
Clase |
0117 |
Legumbres-Hortalizas (ND) |
105,72 |
104,36 |
100,79 |
112,92 |
115,50 |
120,68 |
|
Clase |
0118 |
Azúcar, mermelada, miel, chocolate y dulces de azúcar (ND) |
99,03 |
98,93 |
96,70 |
105,67 |
115,81 |
116,52 |
|
Clase |
0119 |
Productos alimenticios n.e.p. (ND) |
110,59 |
115,85 |
112,42 |
120,03 |
124,09 |
131,11 |
|
Grupo |
012 |
Bebidas no alcohólicas |
119,86 |
118,22 |
121,82 |
124,43 |
127,74 |
131,91 |
|
Clase |
0121 |
Café, té y cacao (ND) |
105,50 |
100,60 |
102,51 |
116,13 |
116,27 |
118,53 |
|
Clase |
0122 |
Aguas minerales, refrescos, jugos de frutas y de legumbres (ND) |
121,31 |
120,00 |
123,77 |
125,27 |
128,90 |
133,26 |
|
División |
02 |
Bebidas alcohólicas, tabaco y estupefacientes |
130,69 |
132,79 |
135,00 |
142,79 |
146,92 |
153,53 |
|
Grupo |
021 |
Bebidas alcohólicas |
116,83 |
119,51 |
122,49 |
132,84 |
135,03 |
140,63 |
|
Clase |
0211 |
Bebidas destiladas (ND) |
80,32 |
79,34 |
82,45 |
87,77 |
88,49 |
93,42 |
|
Clase |
0213 |
Cerveza (ND) |
125,01 |
128,52 |
131,46 |
142,94 |
145,46 |
151,21 |
|
Grupo |
022 |
Tabaco |
163,64 |
164,37 |
164,75 |
166,45 |
175,21 |
184,19 |
|
Clase |
0221 |
Tabaco (ND) |
163,64 |
164,37 |
164,75 |
166,45 |
175,21 |
184,19 |
|
División |
03 |
Prendas de vestir y calzado |
83,75 |
80,28 |
77,71 |
76,30 |
74,11 |
74,08 |
|
Grupo |
031 |
Prendas de vestir |
87,25 |
84,31 |
81,84 |
80,69 |
78,70 |
78,98 |
|
Clase |
0311 |
Materiales para prendas de vestir (SD) |
101,91 |
101,80 |
100,89 |
104,03 |
105,05 |
105,49 |
|
Clase |
0312 |
Prendas de vestir (SD) |
86,32 |
83,23 |
80,68 |
79,24 |
77,07 |
77,23 |
|
Clase |
0313 |
Otros artículos y accesorios de vestir (SD) |
85,79 |
85,17 |
81,73 |
81,59 |
79,05 |
79,89 |
|
Clase |
0314 |
Limpieza, reparación y alquiler de prendas de vestir (S) |
106,20 |
105,02 |
104,44 |
108,46 |
110,49 |
113,43 |
|
Grupo |
032 |
Calzado |
75,82 |
71,16 |
68,35 |
66,35 |
63,69 |
62,98 |
|
Clase |
0321 |
Zapatos y otros calzados (SD) |
75,13 |
70,47 |
67,56 |
65,40 |
62,63 |
61,79 |
|
Clase |
0322 |
Reparación y alquiler de calzado (S) |
107,14 |
102,50 |
104,11 |
109,40 |
111,53 |
117,20 |
|
División |
04 |
Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles |
115,97 |
116,05 |
116,71 |
118,76 |
119,65 |
120,68 |
|
Grupo |
041 |
Alquileres efectivos del alojamiento |
118,74 |
118,76 |
119,20 |
120,16 |
121,60 |
122,21 |
|
Clase |
0411 |
Alquileres efectivos pagados por los inquilinos (S) |
118,74 |
118,76 |
119,20 |
120,16 |
121,60 |
122,21 |
|
Grupo |
043 |
Conservación y reparación de la vivienda |
104,67 |
104,13 |
106,70 |
112,11 |
111,71 |
111,05 |
|
Clase |
0431 |
Materiales para la conservación y la reparación de la vivienda (ND) |
95,71 |
97,02 |
101,58 |
109,37 |
108,42 |
106,04 |
|
Grupo |
044 |
Suministro de agua y servicios diversos relacionados con la vivienda |
119,68 |
120,36 |
122,17 |
127,85 |
129,73 |
133,74 |
|
Clase |
0441 |
Suministro de agua (ND) |
121,08 |
121,11 |
123,43 |
128,83 |
130,64 |
134,67 |
|
Grupo |
045 |
Electricidad, gas y otros combustibles |
111,28 |
111,20 |
111,11 |
111,90 |
111,54 |
111,61 |
|
Clase |
0451 |
Electricidad (ND) |
113,84 |
113,84 |
113,93 |
114,68 |
115,52 |
115,53 |
|
Clase |
0452 |
Gas (ND) |
96,08 |
95,51 |
94,34 |
95,38 |
87,93 |
88,29 |
|
División |
05 |
Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar |
100,24 |
99,95 |
102,19 |
107,29 |
108,89 |
110,21 |
|
Grupo |
051 |
Muebles y accesorios, alfombras y otros materiales para pisos |
102,18 |
99,94 |
103,07 |
105,05 |
105,31 |
104,52 |
|
Clase |
0511 |
Muebles y accesorios (D) |
101,69 |
99,24 |
101,84 |
103,81 |
104,47 |
103,43 |
|
Grupo |
052 |
Productos textiles para el hogar |
92,03 |
92,33 |
92,10 |
94,72 |
92,19 |
91,42 |
|
Clase |
0520 |
Productos textiles para el hogar (SD) |
92,03 |
92,33 |
92,10 |
94,72 |
92,19 |
91,42 |
|
Grupo |
053 |
Artefactos para el hogar |
77,03 |
75,36 |
76,34 |
77,70 |
74,96 |
76,23 |
|
Clase |
0531 |
Artefactos para el hogar grandes, eléctricos o no (D) |
73,34 |
71,69 |
72,52 |
73,79 |
70,23 |
71,14 |
|
Clase |
0532 |
Artefactos eléctricos para el hogar pequeños (SD) |
82,90 |
82,06 |
85,54 |
86,38 |
88,75 |
89,54 |
|
Grupo |
054 |
Artículos de vidrio y cristal, vajilla y utensilios para el hogar |
94,25 |
94,11 |
102,06 |
106,52 |
106,36 |
106,74 |
|
Clase |
0540 |
Artículos de vidrio y cristal, vajilla y utensilios para el hogar (SD) |
94,25 |
94,11 |
102,06 |
106,52 |
106,36 |
106,74 |
|
Grupo |
055 |
Herramientas y equipo para el hogar y el jardín |
82,39 |
80,07 |
80,79 |
83,39 |
81,23 |
78,79 |
|
Clase |
0552 |
Herramientas pequeñas y accesorios diversos (SD) |
82,22 |
79,30 |
79,18 |
82,54 |
80,66 |
78,32 |
|
Grupo |
056 |
Bienes y servicios para conservación ordinaria del hogar |
107,91 |
108,49 |
110,92 |
118,18 |
121,94 |
124,18 |
|
Clase |
0561 |
Bienes para el hogar no duraderos (ND) |
97,80 |
97,51 |
101,86 |
108,82 |
109,49 |
111,08 |
|
División |
06 |
Salud |
111,86 |
115,88 |
117,75 |
120,13 |
121,30 |
124,17 |
|
Grupo |
061 |
Productos, artefactos y equipo médicos |
107,97 |
112,27 |
113,42 |
116,33 |
117,83 |
121,11 |
|
Clase |
0611 |
Productos farmacéuticos (ND) |
107,67 |
112,52 |
113,63 |
116,59 |
118,28 |
121,44 |
|
Clase |
0612 |
Otros productos médicos (ND) |
122,92 |
114,02 |
124,33 |
134,51 |
131,57 |
131,89 |
|
Clase |
0613 |
Artefactos y equipo terapéuticos (D) |
107,74 |
108,84 |
108,13 |
108,60 |
108,96 |
114,41 |
|
Grupo |
062 |
Servicios para pacientes externos |
116,64 |
120,90 |
124,04 |
125,28 |
124,96 |
127,75 |
|
Clase |
0621 |
Servicios médicos (S) |
119,08 |
122,05 |
125,49 |
127,29 |
128,43 |
131,69 |
|
Clase |
0622 |
Servicios dentales (S) |
123,35 |
130,47 |
135,88 |
136,30 |
132,97 |
137,38 |
|
Clase |
0623 |
Servicios paramédicos (S) |
107,31 |
110,81 |
111,55 |
112,73 |
113,07 |
113,79 |
|
Grupo |
063 |
Servicios de hospital (S) |
118,03 |
120,31 |
122,49 |
125,10 |
128,08 |
129,35 |
|
Clase |
0630 |
Servicios de hospital (S) |
118,03 |
120,31 |
122,49 |
125,10 |
128,08 |
129,35 |
|
División |
07 |
Transporte |
108,36 |
105,87 |
116,21 |
119,55 |
119,42 |
123,16 |
|
Grupo |
071 |
Adquisición de vehículos |
101,92 |
99,77 |
100,93 |
102,56 |
101,74 |
104,33 |
|
Clase |
0711 |
Vehículos a motor (D) |
101,26 |
99,14 |
100,05 |
101,80 |
101,17 |
104,00 |
|
Clase |
0713 |
Bicicletas (D) |
91,22 |
89,16 |
87,79 |
80,41 |
78,46 |
75,86 |
|
Grupo |
072 |
Funcionamiento de equipo de transporte personal |
110,78 |
103,99 |
132,28 |
139,46 |
137,50 |
146,75 |
|
Clase |
0721 |
Piezas de repuesto y accesorios para equipo de transporte personal (SD) |
82,99 |
78,22 |
83,13 |
86,34 |
86,50 |
88,27 |
|
Clase |
0722 |
Combustibles y lubricantes para equipo de transporte personal (ND) |
121,14 |
111,26 |
155,92 |
166,02 |
162,23 |
175,78 |
|
Clase |
0723 |
Conservación y reparación de equipo de transporte personal (S) |
101,43 |
100,74 |
104,10 |
106,82 |
107,99 |
111,83 |
|
Clase |
0724 |
Servicios de estacionamiento y peaje (S) |
101,02 |
100,61 |
99,08 |
100,32 |
101,39 |
101,03 |
|
Grupo |
073 |
Servicios de transporte |
113,92 |
114,16 |
121,90 |
124,41 |
126,41 |
127,45 |
|
Clase |
0732 |
Transporte de pasajeros por carretera (S) |
115,03 |
115,41 |
123,27 |
126,27 |
129,01 |
129,93 |
|
Clase |
0733 |
Transporte de pasajeros por aire (S) |
102,46 |
101,25 |
107,84 |
105,19 |
99,59 |
101,86 |
|
División |
08 |
Comunicaciones |
93,92 |
96,81 |
93,52 |
94,72 |
94,60 |
97,23 |
|
Grupo |
081 |
Servicios postales |
105,64 |
110,09 |
109,96 |
111,91 |
115,17 |
121,43 |
|
Clase |
0810 |
Servicios postales (S) |
105,64 |
110,09 |
109,96 |
111,91 |
115,17 |
121,43 |
|
Grupo |
082 |
Equipo telefónico y de facsímile |
40,11 |
38,30 |
35,20 |
32,20 |
28,16 |
26,77 |
|
Clase |
0820 |
Equipo telefónico y de facsímile (D) |
40,11 |
38,30 |
35,20 |
32,20 |
28,16 |
26,77 |
|
Grupo |
083 |
Servicios telefónicos y de facsímile |
98,71 |
102,02 |
98,69 |
100,26 |
100,48 |
103,45 |
|
Clase |
0830 |
Servicios telefónicos y de facsímile (S) |
98,71 |
102,02 |
98,69 |
100,26 |
100,48 |
103,45 |
|
División |
09 |
Recreación y cultura |
99,48 |
94,97 |
94,53 |
93,92 |
93,31 |
94,77 |
|
Grupo |
091 |
Equipo audiovisual, fotográfico y de procesamiento de información |
76,00 |
75,74 |
76,23 |
71,96 |
66,02 |
67,44 |
|
Clase |
0911 |
Equipo para la recepción, grabación y reproducción de sonidos e imágenes (D) |
68,53 |
66,86 |
67,32 |
63,02 |
57,08 |
56,97 |
|
Clase |
0912 |
Equipo fotográfico y cinematográfico e instrumentos ópticos (D) |
58,89 |
60,81 |
60,32 |
59,90 |
62,42 |
69,56 |
|
Clase |
0913 |
Equipo de procesamiento e información (D) |
80,18 |
81,51 |
81,29 |
72,96 |
63,74 |
63,31 |
|
Clase |
0914 |
Medios para grabación (SD) |
88,48 |
88,29 |
90,81 |
93,43 |
91,21 |
99,37 |
|
Grupo |
093 |
Otros artículos y equipo para recreación, jardines y animales domésticos |
93,67 |
91,18 |
94,62 |
97,58 |
97,74 |
99,06 |
|
Clase |
0931 |
Conservación y reparación de otros bienes duraderos importantes para recreación y cultura (S) |
79,12 |
76,84 |
75,48 |
73,29 |
71,95 |
72,70 |
|
Clase |
0932 |
Equipo de deportes, campamentos y recreación al aire libre (SD) |
92,57 |
93,17 |
96,87 |
96,00 |
94,96 |
96,35 |
|
Grupo |
094 |
Servicios de recreación y culturales |
128,01 |
115,03 |
112,38 |
109,90 |
114,11 |
117,15 |
|
Clase |
0941 |
Servicios de recreación y deportivos (S) |
212,73 |
148,92 |
144,68 |
135,67 |
149,14 |
149,24 |
|
Clase |
0942 |
Servicios culturales (S) |
106,22 |
107,27 |
104,62 |
103,79 |
105,81 |
110,38 |
|
Grupo |
095 |
Periódicos, libros y papeles y útiles de oficina |
97,85 |
97,64 |
95,39 |
99,76 |
99,56 |
99,96 |
|
Clase |
0951 |
Libros (SD) |
94,59 |
94,19 |
90,07 |
91,56 |
91,50 |
91,66 |
|
Clase |
0952 |
Diarios y periódicos (ND) |
102,15 |
102,11 |
102,31 |
113,29 |
113,16 |
115,46 |
|
Clase |
0954 |
Papel y útiles de oficina y materiales de dibujo (ND) |
102,42 |
102,62 |
102,98 |
107,74 |
107,01 |
105,67 |
|
División |
10 |
Educación |
115,62 |
109,97 |
113,01 |
118,70 |
120,41 |
122,49 |
|
Grupo |
101 |
Enseñanza preescolar y enseñanza primaria |
121,89 |
113,33 |
118,46 |
126,63 |
130,50 |
132,78 |
|
Clase |
1010 |
Enseñanza preescolar y enseñanza primaria (S) |
121,89 |
113,33 |
118,46 |
126,63 |
130,50 |
132,78 |
|
Grupo |
102 |
Enseñanza secundaria |
124,88 |
117,24 |
122,21 |
130,76 |
135,18 |
137,99 |
|
Clase |
1020 |
Enseñanza secundaria (S) |
124,88 |
117,24 |
122,21 |
130,76 |
135,18 |
137,99 |
|
Grupo |
104 |
Enseñanza terciaria |
104,19 |
101,19 |
104,13 |
105,32 |
104,12 |
106,15 |
|
Clase |
1040 |
Enseñanza terciaria (S) |
104,19 |
101,19 |
104,13 |
105,32 |
104,12 |
106,15 |
|
División |
11 |
Restaurantes y hoteles |
108,37 |
107,45 |
108,15 |
112,15 |
114,63 |
116,82 |
|
Grupo |
111 |
Servicios de suministro de comidas por contrato |
109,18 |
108,46 |
109,09 |
113,12 |
115,64 |
117,89 |
|
Clase |
1111 |
Restaurantes, cafés y establecimientos similares (S) |
109,18 |
108,46 |
109,09 |
113,12 |
115,64 |
117,89 |
|
Grupo |
112 |
Servicios de alojamiento |
77,43 |
68,30 |
71,95 |
74,43 |
75,53 |
75,38 |
|
Clase |
1121 |
Servicios de alojamiento (S) |
77,43 |
68,30 |
71,95 |
74,43 |
75,53 |
75,38 |
|
División |
12 |
Bienes y servicios diversos |
106,38 |
104,66 |
105,41 |
110,04 |
110,70 |
113,76 |
|
Grupo |
121 |
Cuidado personal |
105,84 |
104,24 |
104,28 |
110,07 |
111,00 |
115,37 |
|
Clase |
1211 |
Salones de peluquería y establecimientos de cuidados personales (S) |
112,82 |
113,42 |
114,26 |
116,95 |
119,58 |
120,85 |
|
Clase |
1213 |
Otros aparatos, artículos y productos para la atención personal (ND) |
104,59 |
102,58 |
102,48 |
108,88 |
109,50 |
114,45 |
Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) .
77.En septiembre de 2023, a nivel nacional, la población en edad de trabajar (PET) fue de 13,1 millones de personas, la población económicamente activa (PEA) fue de 8,8 millones de personas y la población económicamente inactiva (PEI) fue de 4,3 millones de personas. Durante el primer trimestre del año 2024, la PET fue de 13,2 millones de personas a nivel nacional, la PEA de 8,5 millones de personas a nivel nacional y la PEI de 4,7 millones. De 2023 a 2024, la PET aumentó en aproximadamente 100.000 personas, lo que equivale a un 0,76 %. La PEA por su parte disminuyó de 8,8 millones en septiembre de 2023 a 8,5 millones en el primer trimestre de 2024, una reducción de 300,000 personas, lo que corresponde a un descenso del 3,41 %. Finalmente, la PEI reflejó un incremento en 400.000 personas de 2023 a 2024, lo que significa un crecimiento del 9,30 %.
78.Entre las principales acciones para erradicar el trabajo infantil se encuentran: promulgación de la Norma Técnica del Servicio de Erradicación del Trabajo Infantil emitida por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), Modelo de Identificación del Riesgo de Trabajo Infantil (MIRTI) de junio de 2024, Campaña “Derechos con Dignidad”, liderada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) a escala nacional, Protocolo de Actuación en el Sistema Nacional de Educación (emitido por el Ministerio de Educación) y Programa de Erradicación del Trabajo Infantil del MIES. El número de usuarios atendidos en febrero 2024, a través de la modalidad de Erradicación del Trabajo Infantil, es de 12.206 usuarios por medio de 160 unidades de atención, lo que representa el 38 % de total de usuarios atendidos en el servicio de Protección Especial. Ecuador es el primer país miembro de la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil en desarrollar esta herramienta estadística que, con base a la información disponible de encuestas, censos y registros administrativos, permite identificar los territorios donde hay mayor probabilidad de ocurrencia del trabajo infantil, y estimar el peso que tienen los diversos factores asociados a esta problemática.
6.Derecho a la seguridad social y jubilación
79.El derecho a la seguridad social se garantiza en la Constitución de la República del Ecuador, partiendo desde los artículos Nro. 3, 32, 34 y 66 que establecen que uno de los deberes primordiales del Estado es la seguridad social, y que esta es irrenunciable. Según el artículo Nro. 367, el sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población, y funcionará con base en criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia. En el artículo Nro. 370 se señala que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados. La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad social. Para ello existe la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional y la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, modificadas mediante Ley de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, con las cuales se instauran el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL) y el Instituto de Seguridad de las Fuerzas Armadas (ISSFA), respectivamente. Adicionalmente, en los Reglamentos a las Leyes de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, de mayo de 2017, se establece las asignaciones del Estado para el pago de pensiones del ISSFA y del ISSPOL respectivamente. De igual manera, la CRE establece que el Seguro Social Campesino será un régimen especial del seguro universal obligatorio para proteger a la población rural y a las personas dedicadas a la pesca artesanal.
80.La Ley de Seguridad Social se encuentra compuesta por (308) artículos, (1)disposición especial única, (1) disposición general; y, (32) disposiciones transitorias, con las cuales se regula el derecho a la seguridad social en el Ecuador, incluyendo al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) como entidad dotada de autonomía administrativa, financiera; y, normativa, responsable en la entrega de prestaciones. Se regulan las diferentes prestaciones que otorga el Sistema, su financiamiento, los sujetos a quienes protege, los requisitos para acceder a las prestaciones y los riesgos cubiertos que son: Maternidad, Enfermedad, Riesgos del Trabajo, Vejez, Invalidez, Muerte, Cesantía; y, Seguro de Desempleo, incluyendo al Seguro Social Campesino.
81.El Código de Trabajo tiene varios artículos que reconocen ciertas prestaciones referentes al derecho a la seguridad social, tales como el artículo Nro. 196, que establece el derecho al fondo de reserva: todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de reserva o trabajo capitalizado. El trabajador no perderá este derecho por ningún motivo.
82.La Ley Orgánica de Discapacidades contiene un régimen especial por vejez para personas con discapacidad. En su artículo Nro. 84 indica que existe una pensión por discapacidad permanente total o permanente absoluta. Las y los afiliados a quienes les sobrevenga una discapacidad permanente total o permanente absoluta tendrán derecho a la pensión por discapacidad sin requisito mínimo de aportaciones previas. Para el cálculo de la pensión se aplicarán los mínimos, máximos y ajustes periódicos que efectúe el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la jubilación por invalidez.
83.El PND 2021-2024 incluye el objetivo Nro. 5: proteger a las familias, garantizar sus derechos y servicios, erradicar la pobreza y promover la inclusión social del Eje Social, en el cual existe la política de consolidar un sistema de seguridad social universal, eficiente, transparente y sostenible, en corresponsabilidad entre el Estado, el sector privado y la ciudadanía.
84.El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) desde el 6 de marzo de 2024 implementó una nueva modalidad de aportes para dos segmentos enfocados en los jóvenes: jóvenes emprendedores, para quienes tienen una actividad económica formal o informal y afiliación voluntaria para jóvenes, dirigida para aquellos que no tienen una actividad económica, como por ejemplo estudiantes que opten por el Régimen Especial del Seguro Voluntario.
85.Este segmento de afiliados tiene las prestaciones establecidas para los afiliados sin relación de dependencia y régimen especial del seguro voluntario conforme la Ley de Seguridad Social, las mismas que son: jubilación por vejez, invalidez, montepío, auxilio de funerales, riesgos del trabajo y atención integral de salud.
86.A noviembre de 2023, existían 3.275.278 millones de empleos registrados en el seguro social. El 80,8 %corresponde a trabajadores asalariados y el 10,9 % a campesinos. Seguido de los trabajadores por cuenta propia con 6,0 % y, finalmente, los patronos con 2,3 % del empleo registrado en el seguro social.
87.En el año 2020, hubo 447.823 pensionistas en total, que comprende a las jubilaciones por vejez, por invalidez, por discapacidad. En 2021 el número de pensionistas bajó a 472.112y subió a 498.770 en 2022. En el año 2023 se identifica un aumento considerable a 540.195 pensionistas en total.
Jubilados según sexo y tipo de prestación, diciembre (2020-2023)
|
Sexo |
||||
|
Año |
Prestación (1) |
Hombre |
Mujer |
Total |
|
2020 |
Invalidez |
15 661 |
13 458 |
29 119 |
|
Vejez |
233 387 |
175 629 |
409 016 |
|
|
Discapacidad |
5 993 |
3 695 |
9 688 |
|
|
Total |
255 041 |
192 782 |
447 823 |
|
|
2021 |
Invalidez |
15 156 |
13 221 |
28 377 |
|
Vejez |
244 659 |
188 428 |
433 087 |
|
|
Discapacidad |
6 527 |
4 121 |
10 648 |
|
|
Total |
266 342 |
205 770 |
472 112 |
|
|
2022 |
Invalidez |
14 908 |
13 068 |
27 976 |
|
Vejez |
257 865 |
201 539 |
459 404 |
|
|
Discapacidad |
6 920 |
4 470 |
11 390 |
|
|
Total |
279 693 |
219 077 |
498 770 |
|
|
2023 |
Invalidez |
14 787 |
12 980 |
27 767 |
|
Vejez |
278 822 |
221 146 |
499 968 |
|
|
Discapacidad |
7 569 |
4 891 |
12 460 |
|
|
Total |
301 178 |
239 017 |
540 195 |
Fuente: Nómina del Sistema de Pensiones, diciembre (2020-2023) .
88.Notas:
Se incluyen las prestaciones por convenios internacionales, mejoras militares y policiales.
Jubilados con identificación del pasaporte, no encontrados en la base del Registro Civil.
Jubilados según rangos de edad y tipo de prestación, diciembre (2020-2023)
|
Año |
Prestación |
||||
|
Rangos de edad |
Invalidez |
Vejez |
Discapacidad |
Total |
|
|
2020 |
Menor a 40 años |
585 |
- |
4 |
589 |
|
40 años -50 años |
2 435 |
54 |
1 275 |
3 764 |
|
|
51 años – 60 años |
7 915 |
8 348 |
6 663 |
22 926 |
|
|
61 años – 70 años |
12 085 |
188 064 |
1 746 |
201 895 |
|
|
71 años – 80 años |
4 133 |
149 315 |
- |
153 448 |
|
|
81 años – 90 años |
1 615 |
53 679 |
- |
55 294 |
|
|
Mayor a 90 años |
351 |
9 556 |
- |
9 907 |
|
|
Total |
29 119 |
409 016 |
9 688 |
447 823 |
|
|
2021 |
Menor a 40 años |
554 |
- |
2 |
556 |
|
40 años -50 años |
2 252 |
58 |
1 113 |
3 423 |
|
|
51 años – 60 años |
7 071 |
8 385 |
7 103 |
22 559 |
|
|
61 años – 70 años |
12 192 |
196 142 |
2 430 |
210 764 |
|
|
71 años – 80 años |
4 359 |
162 221 |
- |
166 580 |
|
|
81 años – 90 años |
1 584 |
56 085 |
- |
57 669 |
|
|
Mayor a 90 años |
365 |
10 196 |
- |
10 561 |
|
|
Total |
28 377 |
433 087 |
10 648 |
472 112 |
|
|
2022 |
Menor a 40 años |
500 |
- |
4 |
504 |
|
40 años -50 años |
2 124 |
53 |
961 |
3 138 |
|
|
51 años – 60 años |
6 438 |
7 910 |
7 237 |
21 585 |
|
|
61 años – 70 años |
12 245 |
203 932 |
3 179 |
219 356 |
|
|
71 años - 80 años |
4 737 |
177 143 |
9 |
181 889 |
|
|
81 años – 90 años |
1 561 |
59 700 |
- |
61 261 |
|
|
Mayor a 90 años |
371 |
10 666 |
- |
11 037 |
|
|
Total |
27 976 |
459 404 |
11 390 |
498 770 |
|
|
2023 |
Menor a 40 años |
455 |
- |
4 |
459 |
|
40 años -50 años |
2 047 |
42 |
834 |
2 923 |
|
|
51 años – 60 años |
5 830 |
8 174 |
7 234 |
21 238 |
|
|
61 años – 70 años |
12 283 |
218 294 |
4 358 |
234 935 |
|
|
71 años – 80 años |
5 144 |
196 967 |
30 |
202 141 |
|
|
81 años – 90 años |
1 625 |
64 836 |
- |
66 461 |
|
|
Mayor a 90 años |
383 |
11 655 |
- |
12 038 |
|
|
Total |
27 767 |
499 968 |
12 460 |
540 195 |
Fuente: Nómina del Sistema de Pensiones, diciembre (2020-2023) .
89.Notas:
Se incluyen las prestaciones por convenios internacionales, mejoras militares y policiales.
Jubilados según rangos de pensiones y tipo de prestación, diciembre (2020-2023)
|
Año |
Rangos de pensiones |
Prestación (1) |
|||
|
Invalidez |
Vejez |
Discapacidad |
Total |
||
|
2020 |
Menor $ 200 |
353 |
3 047 |
- |
3 400 |
|
$ 200 - $ 400 |
13 992 |
142 153 |
2 837 |
158 982 |
|
|
$ 400 - $ 600 |
6 783 |
88 154 |
2 215 |
97 152 |
|
|
$ 600 - $ 800 |
4 699 |
72 640 |
1 543 |
78 882 |
|
|
$ 800 - $ 1000 |
1 378 |
36 363 |
975 |
38 716 |
|
|
$ 1000 - $ 1200 |
746 |
19 623 |
582 |
20 951 |
|
|
$ 1200 - $ 1400 |
436 |
13 942 |
464 |
14 842 |
|
|
$ 1400 - $ 1600 |
303 |
9 007 |
776 |
10 086 |
|
|
$ 1600 - $ 1800 |
429 |
10 615 |
239 |
11 283 |
|
|
$ 1800 - $ 2000 |
- |
7 594 |
57 |
7 651 |
|
|
$ 2000 - $ 2200 |
- |
5 876 |
- |
5 876 |
|
|
$ 2200 o más |
- |
2 |
- |
2 |
|
|
Total |
29 119 |
409 016 |
9 688 |
447 823 |
|
|
2021 |
Menor $ 200 |
358 |
3 056 |
- |
3 414 |
|
$ 200 - $ 400 |
13 757 |
158 128 |
3 093 |
174 978 |
|
|
$ 400 - $ 600 |
6 540 |
89 120 |
2 435 |
98 095 |
|
|
$ 600 - $ 800 |
4 427 |
72 518 |
1 683 |
78 628 |
|
|
$ 800 - $ 1000 |
1 358 |
37 835 |
1 084 |
40 277 |
|
|
$ 1000 - $ 1200 |
752 |
21 240 |
643 |
22 635 |
|
|
$ 1200 - $ 1400 |
443 |
14 995 |
516 |
15 954 |
|
|
$ 1400 - $ 1600 |
305 |
9 837 |
863 |
11 005 |
|
|
$ 1600 - $ 1800 |
437 |
11 796 |
269 |
12 502 |
|
|
$ 1800 - $ 2000 |
- |
8 247 |
62 |
8 309 |
|
|
$ 2000 - $ 2200 |
- |
6 313 |
- |
6 313 |
|
|
$ 2200 o más |
- |
2 |
- |
2 |
|
|
Total |
28 377 |
433 087 |
10 648 |
472 112 |
|
|
2022 |
Menor $ 212.5 |
366 |
3 069 |
- |
3 435 |
|
$ 212.5 - $ 425 |
14 370 |
186 524 |
3 626 |
204 520 |
|
|
$ 425 - $ 637.5 |
6 987 |
97 156 |
2 734 |
106 877 |
|
|
$ 637.5 - $ 850 |
3 417 |
68 296 |
1 747 |
73 460 |
|
|
$ 850 - $ 1062.5 |
1 189 |
33 763 |
986 |
35 938 |
|
|
$ 1062.5 - $ 1275 |
623 |
21 541 |
668 |
22 832 |
|
|
$ 1275 - $ 1487.5 |
420 |
14 331 |
500 |
15 251 |
|
|
$ 1487.5 - $ 1700 |
485 |
9 888 |
823 |
11 196 |
|
|
$ 1700 - $ 1912.5 |
118 |
11 465 |
251 |
11 834 |
|
|
$ 1912.5 - $ 2125 |
1 |
7 861 |
55 |
7 917 |
|
|
$ 2125 - $ 2337.5 |
- |
5 508 |
- |
5 508 |
|
|
$ 2337.5 o más |
- |
2 |
- |
2 |
|
|
Total |
27 976 |
459 404 |
11 390 |
498 770 |
|
|
2023 |
Menor $ 225 |
384 |
3 345 |
- |
3 729 |
|
$ 225 - $ 450 |
14 716 |
216 099 |
4 030 |
234 845 |
|
|
$ 450 - $ 675 |
7 123 |
104 258 |
2 935 |
114 316 |
|
|
$ 675 - $ 900 |
2 826 |
65 472 |
1 918 |
70 216 |
|
|
$ 900 - $ 1125 |
1 144 |
35 171 |
1 045 |
37 360 |
|
|
$ 1125 - $ 1350 |
594 |
23 118 |
715 |
24 427 |
|
|
$ 1350 - $ 1575 |
413 |
14 938 |
582 |
15 933 |
|
|
$ 1575 - $ 1800 |
486 |
10 658 |
914 |
12 058 |
|
|
$ 1800 - $ 2025 |
80 |
12 600 |
263 |
12 943 |
|
|
$ 2025 - $ 2250 |
1 |
8 463 |
58 |
8 522 |
|
|
$ 2250 - $ 2475 |
- |
5 845 |
- |
5 845 |
|
|
$ 2475 o más |
- |
1 |
- |
1 |
|
|
Total |
27 767 |
499 968 |
12 460 |
540 195 |
Fuente: Nómina del Sistema de Pensiones, diciembre (2020-2023) .
7.Derecho a la vivienda
90.El artículo Nro. 340 de la Constitución de la República establece que el sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios creados para asegurar el ejercicio, garantía y exigibilidad de varios derechos, entre los que resalta la vivienda. Es un deber del Estado asignar de manera prioritaria recursos para garantizar la provisión de servicios públicos de calidad, bajo principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación.
91.El PND 2021-2025 incluye el derecho a la vivienda en su objetivo Nro. 5: proteger a las familias, garantizar sus derechos y servicios, erradicar la pobreza y promover la inclusión social, mediante la política de promoción el acceso al hábitat seguro, saludable y a una vivienda adecuada y digna. Por su parte, el PND 2024-2025 establece en su objetivo Nro. 1: mejorar las condiciones de vida de la población de forma integral, promoviendo el acceso equitativo a salud, vivienda y bienestar social, la política de garantizar el derecho a una vivienda adecuada y promover entornos habitables, seguros y saludables mediante acciones integrales, coordinadas y participativas, que contribuyan al fomento y desarrollo de ciudades y comunidades inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles.
92.En 2017, el déficit habitacional era de 47,1 % de las viviendas existentes, mientras que en el 2022 se registra un incremento importante ubicándose en el 53,7 %. Es así que, este indicador de vivienda presentó un comportamiento al alza en el período analizado, con un incremento de 6,6 puntos porcentuales.
93.En el caso del déficit habitacional cualitativo, que se refiere a las viviendas calificadas como recuperables de acuerdo con una valoración del estado de sus materiales, en 2017, este indicador a nivel nacional alcanzó el 33,5 %, mientras que en 2022 ascendió al 40,6 %. Al analizar el déficit habitacional cuantitativo que abarca las viviendas calificadas como irrecuperables, los datos muestran que entre 2017 y 2022 este indicador pasó del 13,4 % al 14,2 %.
94.El Ecuador cuenta con la Ley Orgánica de Vivienda de Interés Social publicada el 25 de marzo de 2022 la Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la rectoría, planificación, regulación, control y producción de un hábitat seguro y saludable, y del derecho a la vivienda de interés social digna y adecuada, en todos sus segmentos.
95.El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, desde 2022 implementa el programa Creamos Vivienda, con el objetivo de reducir el déficit habitacional y mejorar la calidad de vida de los ecuatorianos mediante la construcción de viviendas adecuadas y sostenibles. Este programa está dirigido a las personas en estado de vulnerabilidad y se enfoca en seis ejes de acción: Creamos vivienda de interés social (VIS) y vivienda de interés público (VIP), Creamos Patrimonio, Creamos Calidad de Vida, Creamos Hábitat, Creamos Inversión y Creamos Comunidades.
96.Adicionalmente, se cuenta con el “Plan Nacional de Hábitat y Vivienda 2021-2025” a través del plan se busca reducir el déficit habitacional de viviendas y promover el hábitat seguro y saludable en el Ecuador. Este Plan cumple lo dispuesto en la Ley Orgánica de Vivienda de Interés Social, el Reglamento de Viviendas de Interés Social e Interés Público – Decreto Ejecutivo 405 y la guía metodológica para la formulación de planes sectoriales de la Secretaría Nacional de Planificación.
97.En 2024, se lanzó el programa de créditos hipotecarios denominado “5/25/5”, el cual ofrece préstamos con una tasa de interés del 5 %, a un plazo de 25 años y con un pago inicial del 5 %. Esta iniciativa busca facilitar el acceso a la vivienda propia para miles de familias ecuatorianas, especialmente aquellas que no califican para créditos tradicionales debido a sus condiciones socioeconómicas.
98.Durante el periodo 2022-2023, se invirtieron un total de 152,41 millones de dólares en la ejecución de proyectos habitacionales.
99.A nivel nacional, en lo que respecta al acceso de agua a través de red pública, se ha observado un notable incremento, alcanzando un 84,2 % en 2022, en comparación con el 72 % registrado en 2010. Asimismo, la disponibilidad del servicio de energía eléctrica ha mostrado una mejora significativa, llegando al 97,5 % en 2022, en contraste con el 93,2 % en 2010.
100.El alcantarillado también ha experimentado un incremento notable, alcanzando el 65,8 % en 2022, frente al 53,6 % en el censo anterior. Por último, la recolección de basura ha mejorado considerablemente, llegando al 88,7 % en 2022, en comparación con el 77 % registrado en 2010.
101.En las provincias más pobladas del Ecuador, los resultados varían significativamente: Guayas: El acceso a servicios básicos es notoriamente alto. La electricidad llega al 98 %, el agua potable al 84,4 %, el alcantarillado al 66 %, y la recolección de basura al 92,3 %. Pichincha: Muestra una alta cobertura de servicios básicos, con un 99,6 % de acceso a la electricidad, el 98,2 % al agua potable, el 92,9 % al alcantarillado y el 97,7 % a la recolección de basura. Manabí: Aunque se observan mejoras en el acceso a servicios básicos, las cifras son ligeramente más bajas en comparación con Guayas y Pichincha. La electricidad llega al 96,2 %, el agua potable al 61,1 %, el alcantarillado al 43,6 %, y la recolección de basura al 80,7 %.
Prevalencia tipos de vivienda por niveles de pobreza
|
Déficit / pobreza |
Pobreza extrema |
Pobreza |
|
Aceptables |
32 918 |
237 682 |
|
Recuperables |
125 013 |
485 308 |
|
Irrecuperables |
202 342 |
394 253 |
|
Total |
360 273 |
1 117 243 |
Fuente: Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) .
102.Realizando la desagregación por sexo y autoidentificación étnica, se pudo evidenciar que, en 2022, el déficit habitacional cualitativo fue mayor en mujeres (39,3 %) que en hombres (38,5 %), con una diferencia de 0,8 %; mientras que, al hacer este análisis por autoidentificación étnica, se pudo evidenciar que esta variable es mayor en grupos montubios (49,4 %), afroecuatorianos (45,4 %) e indígenas (41,9 %), en ese orden. En el caso del déficit habitacional cuantitativo por autoidentificación étnica se evidencia que este indicador es mayor en indígenas (28,9 %), montubios (28,7 %) y afroecuatorianos (17,3 %).
103.El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda indica que el 80 % de la población de Ecuador no puede acceder a una vivienda unifamiliar estándar de dos dormitorios, debido a los altos intereses, la imposibilidad de contar con un ahorro inicial, los elevados precios de la vivienda, la inexistencia de opciones de acceso a vivienda usada, la ausencia de instrumentos que mitiguen el riesgo crediticio de las instituciones financieras y los criterios restrictivos de evaluación aplicados por los bancos para el otorgamiento de créditos.
B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado
104.Conforme el artículo 1 de la Constitución de la República, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, organizado en forma de república y gobernado de forma descentralizada. Así, en relación con la supremacía de la Constitución en el Estado, el artículo424 establece que la Constitución es la norma suprema que prevalece sobre todo el ordenamiento jurídico nacional, por lo que dispone que las normas y actos del poder público deben mantener conformidad con la Constitución. Dicho artículo indica, además, que La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
105.La interculturalidad y plurinacionalidad como componentes de un Estado unitario y único, se materializan en la incorporación del principio del Buen vivir, como factor de interpretación de ciertos derechos y directriz de la política pública de inclusión, equidad y manejo de los recursos, así como en el reconocimiento de la autodeterminación de los pueblos, comunidades y nacionalidades, y las formas de organización de la sociedad para desarrollar procesos de autodeterminación.
106.La organización republicana del Estado es establecida por la Constitución en el Título IV, sobre la participación y organización del poder; así como en el Título V, sobre la organización territorial del Estado. En los cuales se define: a) la forma en que se articula la participación social; b) la institucionalidad del Estado central; c) los gobiernos descentralizados autónomos y regímenes especiales; y, d) el régimen de competencias.
107.Dentro Título IV se encuentran disposiciones relacionadas con la disposición del artículo 1 de la Constitución, sobre el establecimiento de un Estado democrático y que atañen a la articulación de la participación en la organización republicana del Estado. Así, el artículo100 de la Constitución establece que todo nivel de gobierno en el Estado estará regido por principios democráticos, para lo cual, se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas que serán representantes del régimen dependiente, así como de la sociedad, en el ámbito territorial del nivel de gobierno correspondiente. Conforme el artículo en mención, se prevé que la participación en las instancias de gobierno se ejerce para: a)elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía; b) mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo; c)elaborar presupuestos participativos de los gobiernos; d) fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social; y e)promover la participación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.
108.Igualmente, la Sección Cuarta sobre democracia directa, del Título IV, establece en el artículo 103 que por iniciativa popular es factible proponer la creación, reforma o derogatoria de normas ante la Función Legislativa e incluso la presentación de propuestas de reforma constitucional, que en caso de no recibir el trato respectivo de la Función Legislativa, podrá someterse a consulta popular por parte del Consejo Nacional Electoral. La consulta popular, en los términos del artículo 104, también podrá ser convocada por el organismo electoral correspondiente, por disposición del Presidente de la República, por asuntos que se estimen convenientes; los gobiernos autónomos descentralizados, por temas de interés para su jurisdicción; y la misma ciudadanía, para abordar cualquier asunto. Por otro lado, conforme el artículo 105, es posible que las personas en goce de sus derechos políticos, revoquen el mandato de las autoridades de elección popular.
109.La sección quinta del Título IV de la Constitución, hace referencia a las organizaciones políticas. Así, en el artículo 108 se reconoce a los partidos y movimientos políticos como organizaciones públicas no estatales que constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo que sustentan concepciones filosóficas, políticas, ideológicas incluyentes y no discriminatorias. Adicionalmente, se dispone que su organización, estructura y funcionamiento sean democráticos y garanticen la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre hombres y mujeres entre sus directivas. Por otro lado, el artículo 109 dispone que los partidos sean nacionales y los movimientos de cualquier escala de gobierno, incluso del exterior; razón por la cual, ambos deben declarar sus principios ideológicos, proponer un programa de gobierno, contar con un registro de afiliados, en el caso de los partidos, y de adherentes, en el caso de los movimientos. Finalmente, los artículos110 y 111 establecen que los partidos y movimientos se financian con los aportes de sus afiliados o adherentes y, si cumplen con los requisitos legales, con asignaciones del Estado que están sujetas a control, y se reconoce el derecho de éstos a la oposición política en todos los niveles de gobierno.
110.En cuanto a la representación política, correspondiente a la Sección Sexta del TítuloIV, el artículo 112 prevé la presentación de candidatos de elección popular por parte de los partidos y movimientos políticos. Por otro lado, el artículo 113 concibe, entre otras, inhabilidades para candidatizar a personas que mantengan contratos con el Estado, quienes hayan recibido una sentencia condenatoria ejecutoriada por enriquecimiento ilícito, peculado, entre otros; los que adeuden pensiones alimenticias, los que hayan ostentado la potestad ejecutiva en gobiernos de facto, los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en servicio activo, etc.
111.Adicionalmente, el artículo 114 dispone la posibilidad de “reelección consecutiva o no”, por una sola vez para el mismo cargo; el artículo 115 garantiza la promoción electoral a través de los medios de comunicación, para propiciar el debate y difusión de las propuestas, patrocinada por el Estado de forma equitativa e igualitaria; el artículo 116 ordena el establecimiento de un sistema electoral para las elecciones pluripersonales que obedezca a los principios de proporcionalidad, igualdad de voto, equidad, paridad y alternabilidad entre hombres y mujeres; y el artículo 117 prohíbe la realización de reformas legales electorales, en el año previo a la celebración de elecciones.
112.En cuanto a la institucionalidad del Estado, el Título IV de la Constitución, contempla desde su capítulo segundo al sexto, las 5 funciones centrales; mientras que el Título V, establece en su capítulo segundo, la organización territorial del Estado, y en el capítulo tercero, los gobiernos autónomos descentralizados. Al respecto, las cinco funciones del Estado central son: 1) Función Legislativa, 2) Función Ejecutiva, 3) Función Judicial y Justicia Indígena, 4) Función de Transparencia y Control Social, y 5) Función Electoral.
113.La Asamblea Nacional (Función Legislativa) está regulada por el capítulo segundo. Así, conforme el artículo 119, las y los asambleístas tendrán nacionalidad ecuatoriana, mayoría de edad y goce de sus derechos políticos. Por su lado, el artículo 118, establece una Asamblea unicameral, con sede en Quito, cuyos miembros durarán en funciones cuatro años en base a una composición de 15 asambleístas nacionales, dos por cada provincia y uno por más de cada doscientos mil o fracción que supere los ciento cincuenta mil habitantes de acuerdo al último censo poblacional. Además, conforme el artículo 123, la Asamblea se instalará, sin necesidad de convocatoria, el 14 de mayo del año de su elección, debiendo sesionar de forma ordinaria y permanente durante todo el año, pudiendo contar con dos recesos de 15 días al año, en los que podrá sesionar de forma extraordinaria, garantizándose la publicidad de todas sus sesiones, salvo las excluidas en la ley.
114.El artículo 120, prevé las funciones de la Asamblea, de las cuales las más relevantes son: a) posesionar al Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la República elegidos por el voto de la ciudadanía; b) declarar la incapacidad física o mental inhabilitante para ejercerla Presidencia de la República y resolver el cese de funciones; c)conocer los informes anuales de la Presidenta o Presidente y pronunciarse al respecto; d)participar en el proceso de reforma constitucional; e) expedir, codificar, reformar y derogar leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio; f) crear, modificar o suprimir tributos mediante ley; g) aprobar o improbar tratados internacionales en los casos correspondientes; h) fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral, y de Transparencia y Control Social, así como otros órganos del poder público; i) aprobar el Presupuesto General del Estado, haciendo constar el límite de endeudamiento público vigilar su ejecución; j) conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios.
115.Conforme el artículo 122, el máximo órgano de la administración legislativa se integrará por quienes ocupen la Presidencia, las dos Vicepresidencias y cuatro vocalías elegidas por el Pleno de la Asamblea. Por otro lado, el artículo 124 dispone que el partido o movimiento que cuente con el 10 % de asambleístas pueda formar una bancada legislativa, o lo podrán hacer los partidos y movimientos que se unan para formarla. También, el artículo 126 establece la conformación de comisiones especializadas permanentes para el cumplimiento de las labores de la Asamblea, cuyo número, conformación y competencias, estarán reguladas en la ley.
116.El artículo 127 establece las prohibiciones para quienes ejercen la función pública de asambleísta, y el artículo 128 dispone que gozarán el fuero de Corte Nacional de Justicia, indicando, además, que no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones y actos que realicen en el ejercicio de sus funciones dentro y fuera de la Asamblea Nacional. Sin embargo, este artículo también prevé que, para iniciar una causa penal en contra de un asambleísta, se requerirá autorización previa de la Asamblea Nacional, excepto por los casos que no se encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones.
117.En cuanto al enjuiciamiento político por parte de la Asamblea, a la Presidenta, Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, el artículo 129 establece que el mismo sólo procederá en los casos de delitos contra la seguridad del Estado, concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito o genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia. Por otro lado, el artículo 130 prevé la posibilidad de destitución al Presidente o Presidenta de la República, por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen de la Corte Constitucional; o por grave crisis política y conmoción interna.
118.Adicionalmente, sobre el procedimiento legislativo es preciso contemplar el artículo132. Conforme el artículo 134, la iniciativa de proyectos de ley le corresponde a: a) los y las asambleístas con el apoyo del 5 % de la Asamblea o una bancada legislativa; b) la Presidenta o Presidente de la República; c) las otras funciones en los ámbitos de sus competencias; d) la Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública en las materias propias de sus atribuciones; y, e)los ciudadanos y ciudadanas en goce de sus derechos políticos, así como organizaciones sociales con el respaldo del 0,25 % de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral. Estos proyectos, conforme los artículos 137 a 139, estarán sometidos a dos debates y tendrán difusión pública fin de que las personas afectadas por los mismos puedan acudir a la Asamblea a exponer sus motivos y argumentos; tras su aprobación, se enviarán a la Presidenta o Presidente para su sanción u objeción, caso éste último en que de ser total la objeción, sólo podrá considerarse el proyecto luego de un año, y de ser parcial, el Presidente o Presidenta presentarán un texto alternativo al que podrá allanarse la Asamblea, o ratificará el proyecto inicial, debiendo contar con el dictamen de la Corte Constitucional en los casos que la objeción presidencial sea por inconstitucionalidad.
119.En cuanto a la Función Ejecutiva, prevista en el capítulo tercero, el artículo 141 dispone que la Presidenta o Presidente de la República es la Jefa de Estado y Gobierno, por lo que es responsable de la administración pública. Además, se concibe que la Función Ejecutiva la componen la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y demás organismos e instituciones necesarias para cumplirlas atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales. Conforme el artículo 144, el período de gobierno de la Presidenta o Presidente inicia dentro de los diez días posteriores a la instalación de la Asamblea Nacional ante la que debe prestar juramento para el cargo que durará cuatro años siendo posible la reelección por una vez. Posteriormente, el artículo 145 prevé las causas para el cese de funciones entre las cuales se encuentran: a) la terminación del período presidencial; b) renuncia voluntaria; c)destitución según lo previsto en la Constitución; d) incapacidad física o mental; e)abandono de cargo a ser comprobado por la Corte Constitucional; y, f) revocatorio de mandato.
120.El artículo 147 establece las atribuciones del Presidente o Presidenta de la República, entre estas destacan: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados internacionales, leyes y demás normas del ámbito de su competencia; b) Presentar en su posesión los lineamientos fundamentales de las políticas que llevará a cabo; c) Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva; d) Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo para su aprobación; e) Dirigir la administración pública de forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; f) Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación; g) Presentar anualmente ante la Asamblea Nacional el informe de cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos propuestos para el año siguiente; h) Remitir a la Asamblea Nacional la proforma del Presupuesto General del Estado para su aprobación; i) Nombrar y remover ministras o ministros de Estado y demás servidoras o servidores públicos cuya nominación le corresponda; j) Definir la política exterior, suscribir y ratificar tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión; k)Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de leyes; expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes; l) Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constitución; m) Convocar a la Asamblea nacional a períodos extraordinarios de sesiones; n) Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y designar sus altos mandos.
121.En cuanto a los ministros o ministras, el artículo 151 establece que éstos serán responsables política, civil y penalmente por los actos y contratos que realicen en el ejercicio de sus funciones, con independencias de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado. Las inhabilidades para ostentar el cargo de ministro o ministra, se encuentran el artículo 152, entre las que se encuentran el parentesco con quien ejerza la Presidencia o Vicepresidencia, contratistas con el Estado, miembros de la fuerza pública en servicio activo. Adicionalmente, el artículo 154 establece dos atribuciones de las ministras o ministros de Estado, adicionales a los establecidos en la ley, como son: a) ejercer la rectoría de las políticas públicas en el área a su cargo; b) presentar ante la Asamblea Nacional los informes requeridos relacionados con las áreas bajo su responsabilidad.
122.Respecto a los Consejos Nacionales para la Igualdad, el artículo 156 de la Constitución establece que los mismos son los responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, para lo cual ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo a la ley y en base a la coordinación con las entidades rectores y ejecutoras, así como los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno. De acuerdo al artículo 157, los Consejos se integrarán de forma paritaria, por representantes de la sociedad civil y del Estado, debiendo estar presididos por el Presidente o Presidenta de la República. El 7 de julio de 2014, mediante Ley Orgánica, se crearon los Consejos Nacionales de Igualdad. Actualmente están amparados por la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad y respectivo Reglamento General de 2015; sobre los siguientes ámbitos: Género; Intergeneracional; de Pueblos y Nacionalidades; de Discapacidad; y, de Movilidad Humana.
123.La Función Judicial y Justicia Indígena se regulan en el Capítulo Cuarto del TítuloIV. En los artículos 167 a 170 se encuentran los principios de la administración de justicia, entre los que se destacan: a) Independencia interna y externa; b) Autonomía administrativa, económica y financiera de la Función Judicial; c) Unidad jurisdiccional; d) Acceso a la justicia gratuito; e) Publicidad de los juicios; f) Oralidad, concentración, contradicción y principio dispositivo; g) Simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal; h) Debido proceso; i) Conformación de la Función Judicial con igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana.
124.El artículo 171 aborda la justicia indígena, estableciendo que las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Adicionalmente, contempla que las autoridades indígenas apliquen normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, siempre que no sean contrarios a la Constitución o a los derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales. Por último, se dispone que el Estado garantice que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas, aunque las mismas estarán sujetas al control de constitucionalidad.
125.Los artículos 172 a 176 establecen los principios de la Función Judicial, entre los que se encuentran: a) La administración de la justicia con sujeción a la constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley; b) La debida diligencia; c)Responsabilidad de juezas y jueces por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento; d) Impugnación judicial de los actos administrativos; e) Imposibilidad del ejercicio profesional de la abogacía por parte de servidores y servidoras judiciales; f)Especialidad de la administración de justicia sobre niñez y adolescencia; g) Oposición y méritos para la designación de servidores y servidoras judiciales.
126.El artículo 177 dispone que la Función Judicial está compuesta por órganos jurisdiccionales, administrativos, auxiliares y autónomos. Así, en el artículo 178 se establece que los órganos jurisdiccionales son: a) la Corte Nacional de Justicia; b) cortes provinciales de justicia; c) tribunales y juzgados establecidos en la ley; y d) juzgados de paz; por otro lado, el Consejo de la Judicatura es el órgano de administración, gobierno, vigilancia y disciplina; el servicio notarial, los martilladores y depositarios judiciales son órganos auxiliares; y, la Defensoría Pública y Fiscalía General del Estado son órganos autónomos.
127.El artículo 181 prevé las siguientes atribuciones del Consejo de la Judicatura: a)Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; b) Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función Judicial; c) Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como su evaluación, ascensos y sanción en procesos públicos y con decisiones motivadas; d)Administrar la carrera y profesionalización judicial por medio de la organización y gestión de escuelas de formación y capacitación; e) Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.
128.Por otro lado, el artículo 182 establece que la Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción nacional, su sede en Quito y estará integrada por veintiún jueces y juezas que se organizarán en salas especializadas y durarán en sus funciones nueve años, sin posibilidad de reelección y con una renovación por tercios cada tres años. El artículo también dispone que el Presidente de la Corte, quien representará a la Función Judicial, se elija de entre los jueces de la Corte Nacional y durará tres años. Asimismo, se prevé la existencia de conjueces y conjuezas que tendrán el mismo régimen que sus titulares.
129.El artículo 183 dispone que para ser juez o jueza de la Corte Nacional es necesario tener nacionalidad ecuatoriana, hallarse en goce de los derechos políticos, tener un título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país y haber ejercido con probidad y notoriedad la profesión de abogado o abogada, la judicatura o docencia jurídica por un lapso mínimo de diez años. Los jueces y juezas los elegirá el Consejo de la Judicatura en base a un concurso de oposición, méritos, impugnación y control social, debiendo propenderse a la paridad entre hombres y mujeres.
130.El artículo 184 establece las siguientes atribuciones de la Corte Nacional, independientemente de las que le asigne la ley: a) conocer recursos de casación, revisión y otros establecidos por ley; b) desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración; c) conocer las causas que se inicien contra servidores públicos que gocen de fuero; y, d) presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia. Sobre la segunda atribución, el artículo 185 dispone que las sentencias emitidas por las salas especializadas que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto, remitan el fallo al pleno de la Corte, a fin de que éste delibere y decida en sesenta días máximo, su conformidad. De ratificarse el criterio, la opinión constituirá jurisprudencia obligatoria.
131.En cuanto a las cortes provinciales, el artículo 186 prevé su funcionamiento en cada una de las provincias y su conformación por el número de jueces y juezas necesarias para atenderlas causas. Se dispone que tales provengan de la carrera judicial, el libre ejercicio profesional o la docencia universitaria y se dividan en salas especializadas correspondientes con las de la Corte Nacional. También se establece que el consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados necesarios, conforme a las necesidades de la población, teniendo en cuenta que en cada cantón deberá existir al menos una jueza o juez especializado en familia, niñez y adolescencia, o en adolescentes infractores, de acuerdo a las necesidades de la población, así como también, que en las localidades donde exista un centro de rehabilitación social, existirá, al menos, un juzgado de garantías penitenciarias.
132.En garantía de la unidad jurisdiccional, el artículo 188 establece que los miembros de Fuerzas Armadas y Policía Nacional serán juzgados por la justicia ordinaria, indicando que las faltas disciplinarias se someterán a sus propias normas de procedimiento, así como también, que en razón de la jerarquía y responsabilidad administrativa, la ley regulará los casos de fuero. Los artículos 191 a 193 definen el marco regulatorio de la Defensoría Pública. Así, se indica que su finalidad es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos. Conforme las normas mencionadas, la Defensoría presta un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas en todas las materias e instancias. Para ello, se concibe a la Defensoría como un organismo con autonomía administrativa, financiera y económica que habrá de contar con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a los de la Fiscalía General del Estado. En estos artículos también se establece la obligación de que las facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas de las universidades, organicen y mantengan servicios de defensa y asesoría gratuita a personas de escasos recursos económicos y grupos de atención prioritaria.
133.El artículo 178 dispone que de la Constitución de la República dispone que “El Consejo de la Judicatura es órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial” desarrollando las competencias disciplinarias en concordancia con el Código Orgánico de la Función Judicial. En cuanto a la Fiscalía General del Estado, el artículo 194 concibe a la misma como un organismo que funciona de forma desconcentrada, con autonomía administrativa, económica y financiera, cuya máxima autoridad y representante legal es el Fiscal General del Estado.
134.El artículo 195, por otra parte, dispone que la Fiscalía dirija de oficio o a petición de parte la investigación preprocesal y procesal penal ejerciendo la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. Así, de hallar mérito, la Fiscalía acusará a las presuntas o presuntos infractores ante el juez competente, debiendo impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal.
135.Para cumplir con estas funciones, el artículo mencionado dispone que la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, que incluirá personal de investigación civil y policial; así como también, un sistema de protección y asistencia a víctimas y testigos participantes en el proceso penal, así como otras obligaciones establecidas en la ley. Sobre el sistema de protección de víctimas y testigos, el artículo 198 de la Constitución prevé que la Fiscalía coordine obligatoriamente con entidades públicas afines a los intereses y objetivos del sistema, así como también, articule la participación de organizaciones de la sociedad civil.
136.Respecto a la Función de Transparencia y Control Social, contemplada en el Capítulo Quinto del Título IV, el artículo 204 establece que la Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, a fin de que las mismas realicen sus actividades con responsabilidad, transparencia y equidad; para lo cual, la Función de Transparencia y Control Social fomentará la participación ciudadana, protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos y prevendrá y combatirá la corrupción. En este sentido, se dispone que la Función de Transparencia y Control Social, estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias; entidades que tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa.
137.El artículo 205 hace una disposición general de que los representantes de las entidades de la Función de Transparencia y Control Social, durarán un período de cinco años, tendrán fuero de Corte Nacional y estarán sujetos al enjuiciamiento político de la Asamblea Nacional. Adicionalmente, establece que las máximas autoridades tendrán nacionalidad ecuatoriana, estarán en goce de sus derechos políticos y serán seleccionadas mediante concurso público de oposición y méritos, con postulación, veeduría e impugnación ciudadana.
138.Por otro lado, el artículo 206 prevé que los titulares de las entidades de la Función de Transparencia y Control Social conformen una instancia de coordinación en la que se elija cada año una Presidenta o Presidente. Las atribuciones de esta instancia de coordinación son: a) Formular políticas públicas de transparencia, control, rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana, prevención y lucha contra la corrupción; b) Coordinar el plan de acción de las entidades de la Función, sin afectar su autonomía; c) Articular la formulación del plan nacional de lucha contra la corrupción; d) Presentar a la Asamblea Nacional propuestas de reformas legales en el ámbito de su competencia; e) Informar anualmente a la Asamblea Nacional de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones.
139.El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, conforme el artículo 207, tiene como fin la promoción e incentivo del ejercicio de los derechos de participación, impulsando y estableciendo mecanismos de control social en los asuntos de interés público y designando a las autoridades que le corresponda conforme la Constitución y la Ley. El mismo artículo dispone que el Consejo será integrado por siete consejeras o consejeros principales y siete secundarios, quienes elegirán de entre éstos a la Presidenta o Presidente, que será el representante legal y durará dos años y medio. Según el artículo en mención, la elección de consejeras y consejeros se realizará entre las y los postulantes propuestos por las organizaciones sociales y la ciudadanía, y cuyo procedimiento, lo organizará el Consejo Nacional Electoral a través de un concurso público de oposición y méritos con postulación, veeduría e impugnación ciudadana.
140.Conforme el artículo 208, las atribuciones y deberes del Consejo son, entre otras: a)Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción; b)Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público; c) Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten la participación ciudadana o generen corrupción; d) Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales correspondientes; e) Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de las investigaciones; f) Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones estatales la información necesaria para las investigaciones o procesos; g)Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y las superintendencias de la terna propuesta por la Presidenta o Presidente de la República; h) Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado tras el proceso de impugnación y veeduría correspondiente; i) Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, tras el proceso de selección correspondiente.
141.Sobre la Contraloría General del Estado, el artículo 211 la concibe como el organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos. Por otra parte, según el artículo 213 las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, así como de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, a fin de que éstos se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general, por lo que pueden actuar de oficio o por requerimiento ciudadano. Adicionalmente, los artículos 214 a 216 abordan lo relacionado con la Defensoría del Pueblo. Precisamente, la Defensoría es un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera, que tendrá una estructura desconcentrada y contará con delegados en cada provincia así como en el exterior. Su función es la protección y tutela de los habitantes del Ecuador, así como la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos fuera del país. Cabe resaltar que desde el año 2012 la Defensoría del Pueblo se constituyó en el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y como tal se encuentra reconocida por las Naciones Unidas.
142.La Función Electoral se encuentra en el Capítulo Sexto, y el artículo 217 establece que la misma garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía. De ahí, que la misma la conformen el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral, cuya sede es Quito, y cuentan con personalidad jurídica propia, jurisdicción nacional y autonomía administrativa, financiera y organizativa. Adicionalmente, el artículo dispone que el Consejo y el Tribunal se regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género y probidad.
143.Lo relacionado con el Consejo Nacional Electoral se encuentra en los artículos 218 y 219. En éstos, se establece que el Consejo estará integrado por cinco consejeras o consejeros principales y cinco secundarios, que ejercerán sus funciones por seis años, debiendo renovarse parcialmente cada tres años y de los cuales se elegirá la Presidenta o Presidente, que será el representante legal de la Función Electoral y ejercerá su cargo por tres años. Para ser miembro del Consejo, se requiere la nacionalidad ecuatoriana y estar en goce de los derechos políticos. El Tribunal Contencioso Electoral, conforme el artículo 220 de la Constitución, se compone por cinco miembros principales y cinco secundarios, que ejercerán sus funciones por seis años debiendo renovarse parcialmente cada tres. Para ser miembro se debe cumplir con los mismos requisitos que para ser juez de la Corte Nacional y el Presidente o Presidenta del Tribunal Contencioso Electoral se elige de entre sus miembros para ejercer su cargo por tres años.
144.Los artículos 222 a 224 prevén normas comunes de control político y social, entre las que se destacan la posibilidad de enjuiciamiento político a los integrantes del Consejo y el Tribunal por incumplimiento de sus funciones y responsabilidades; la sujeción de los órganos electorales al control social, garantizando a las organizaciones políticas y candidaturas la facultad de control y veeduría de la labor electoral, así como la publicidad de ésta; y la disposición de que la designación de los miembros del Consejo y el Tribunal la haga el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en los términos ya referidos.
145.En cuanto a los gobiernos descentralizados autónomos y regímenes especiales, así como el régimen de competencias, concebidos en el Título V de la Constitución, se debe precisar que conforme los artículos 238 a 240, los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa, financiera y se rigen por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
146.Así, se prevé que la ley correspondiente establezca el sistema nacional de competencias, que sean obligatorias y progresivas, y en el que se definan las políticas y mecanismos de compensación de los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo. Los artículos mencionados conciben los siguientes gobiernos autónomos descentralizados: a) juntas parroquiales rurales, b) concejos municipales, c) concejos metropolitanos, d)consejos provinciales y e) consejos regionales. Adicionalmente, se establece que los gobiernos autónomos descentralizados regionales, de distritos metropolitanos, provincias y cantones, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
II.Marco general de la protección y la promoción de los derechos humanos
A.Marco jurídico de protección de los derechos humanosa nivel nacional
147.La Constitución, en el Título II sobre los derechos, incluye un capítulo de derechos del buen vivir, entre los que se encuentran por excelencia los DESC. Así también, en el TítuloVII, sobre el régimen del buen vivir, establece varias garantías y directrices encaminados a promover la inclusión y equidad, así como un aprovechamiento de los recursos naturales de forma sostenible y respetuosa de los otros seres vivos.
148.El artículo 3 de la Constitución de 2008, contempla a la protección de los derechos como un deber primordial del Estado, y sus artículos 10 y 11 establecen los principios del ejercicio de los derechos, incluyendo la obligación de reparar violaciones a derechos y la determinación de la responsabilidad del Estado en esta materia. Mediante resolución del 29de agosto de 2023, se emitió el Reglamento que Regula el Procedimiento de Coordinación y Ejecución de las Obligaciones Internacionales Originadas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en el Sistema Universal de Derechos Humanos. La Institución encargada de su implementación es el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos.
149.El artículo 35 de la Constitución reconoce los derechos específicos y especiales a grupos considerados de atención prioritaria, como son las personas adultas mayores, jóvenes, personas o colectivos en situación de movilidad humana, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes; personas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas, personas privadas de la libertad, personas usuarias y consumidoras; y, comunidades, pueblos y nacionalidades.
150.El reconocimiento de los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, se encuentra en el capítulo IV, del título II, sobre derechos. En el artículo 56, se establece que las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, así como los pueblos afro ecuatoriano y montubio, y las comunas, forman parte del Estado. En el artículo 57, se reconocen, entre otros, los siguientes derechos: a) mantenimiento, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social; b)conservación de la propiedad imprescriptible, inalienable, inembargable e indivisible de sus tierras comunitarias; c) consulta previa, libre e informada sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras; d) conservación y desarrollo de sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad en sus territorios legalmente reconocidos; e) desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, entre otros.
151.El reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, se encuentra en el capítulo II, del título II. Así en el artículo 47 se determina que el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.
152.Adicionalmente, en la sección II del capítulo I del título IV, sobre la participación y organización en el poder, el artículo 96 de la Constitución reconoce toda forma de organización de la sociedad como expresión de la soberanía popular, para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones, políticas públicas y el control social de todos los niveles de gobierno, las entidades públicas y las privadas que presten servicios públicos. El artículo 97 prevé que estas organizaciones desarrollen formas alternativas de mediación y solución de conflictos, demanden reparaciones, formulen propuestas y reivindicaciones económicas, políticas, ambientales, sociales, culturales o de otro tipo que contribuyan al buen vivir; ejerzan su derecho a la resistencia, demanden el reconocimiento de nuevos derechos, entre otras.
153.Toda autoridad pública, funcionaria y funcionario público tienen el deber de garantizar estos y los demás derechos a las personas. Sin embargo, la Constitución ha previsto disposiciones específicas que deben adoptar los poderes públicos en relación con los derechos. Así, los artículos 120.6 y 133.2, disponen que la Asamblea Nacional, desarrollará progresivamente el contenido de los derechos, a través de la expedición, codificación y reforma de las leyes orgánicas y ordinarias, o la derogación de leyes contraproducentes al efectivo goce de los derechos. También, los artículos 147, numerales 1 y 3, establecen que a la Presidenta o Presidente de la República le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y demás normas jurídicas del ámbito de su consecuencia, razón por la que le corresponde la definición y dirección de las políticas públicas que desarrollen los derechos reconocidos. Por otro lado, el artículo 172 dispone que las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Adicionalmente, a lo largo de las disposiciones sobre principios de la administración de justicia y Función Judicial se hace referencia a los derechos de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y garantías del debido proceso.
154.En cuanto a las garantías de reconocimiento, goce, ejercicio, tutela y reparación de los derechos, la Constitución dedica el Título III a establecer garantías normativas, de política pública y tutela jurisdiccional, consideradas idóneas para tal efecto. Precisamente, en cuanto a las garantías normativas, el artículo 84 dispone que la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa, tienen la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades, estableciéndose, además, que en ningún caso, la reforma de la Constitución, leyes, normas jurídicas o actos de poder público, atentarán contra los derechos reconocidos.
155.Respecto a las garantías sobre políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana, el artículo 85 dispone que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos en la Constitución, se regularán atendiendo a las siguientes disposiciones: i) las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientan a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, debiendo formularse a partir del principio de solidaridad; ii) sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, tal política o prestación deberá reformularse o adoptar medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto; iii) el Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos; y iv) en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, nacionalidades, pueblos y comunidades.
156.Sobre las garantías jurisdiccionales, los artículos 86 y 87 establecen disposiciones comunes, mientras que los artículos 88 a 94 prevén las siguientes acciones: a) acción de protección, b) acción de hábeas corpus, c) acción de acceso a la información pública, d) acción de habeas data, e) acción por incumplimiento, f) acción extraordinaria de protección. La acción de protección, contemplada en el artículo 88, tiene por objeto el amparo directo y eficaz sobre los derechos reconocidos en la Constitución y puede interponerse cuando exista una vulneración de éstos derechos por actos u omisiones de cualquier autoridad pública que no sea judicial, por políticas públicas que priven el goce o ejercicio de los derechos constitucionales, o por actos de particulares que provoquen un daño grave, por prestación de servicios públicos impropios sea que se actúe por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.
157.Los Consejos para la Igualdad, creados por la Constitución, y regulados por su Ley de 2014 y el Reglamento de 2015, son los organismos que reemplazan a los antiguos Consejos temáticos existentes, y son los responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en la ley y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Tales Consejos son los siguientes: de género; intergeneracional; de pueblos y nacionalidades; de discapacidades; y, de movilidad humana. Entre la principal actividad designada a los Consejos Nacionales de Igualdad se encuentra la construcción de las Agendas Nacionales para la Igualdad, la primera correspondiente al periodo 2014-2017 y la segunda del 2018 al 2021. Las Agendas son instrumentos de planificación y cuentan con una serie de políticas y lineamientos que guían el accionar del Estado en cuanto a derechos humanos.
158.Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 609 de 29 de noviembre de 2022 se transformó la Secretaría de Derechos Humanos en Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, como entidad de derecho público, con personería jurídica y dotada de autonomía administrativa y financiera. El Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos (MMDH) ejerce todas las competencias, atribuciones y funciones de la Secretaría de Derechos Humanos, pero además da relevancia tanto a la generación de política pública dirigida al empoderamiento de las Mujeres, como a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.
B.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos
Estado de ratificación de Ecuador – Sistema Universal de Derechos Humanos
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Tratado |
Fecha de la firma |
Fecha de ratificación, fecha de adhesión(a), fecha de sucesión(d) |
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CAT - Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes |
4 de febrero de 1985 |
30 de marzo de 1988 |
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CAT-OP - Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura |
24 de mayo de 2007 |
20 de julio de 2010 |
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HRC-ICCPR - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
4 de abril de 1968 |
6 de marzo de 1969 |
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CCPR-OP2-DP - Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte |
23 de febrero de 1993 (a) |
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CED - Convención para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas |
24 de mayo de 2007 |
20 de octubre de 2009 |
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CEDAW - Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
17 de julio de 1980 |
9 de noviembre de 1981 |
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CERD - Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
22 de septiembre de 1966 (a) |
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CESCR - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
29 de septiembre de 1967 |
6 de marzo de 1969 |
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CMW - Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
5 de febrero de 2002 (a) |
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CRC - Convención sobre los Derechos del Niño |
26 de enero de 1990 |
23 de marzo de 1990 |
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CRC-OP-AC - Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados |
6 de septiembre de 2000 |
7 de junio de 2004 |
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CRC-OP-SC - Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía |
6 de septiembre de 2000 |
30 de enero de 2004 |
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CRPD - Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad |
30 de marzo de 2007 |
3 de abril de 2008 |
Aceptación de procedimientos de denuncias individuales para Ecuador
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Tratado |
Aceptación de procedimientos de reclamaciones individuales |
Fecha de aceptación/no aceptación |
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CAT, Art.22 - Procedimiento de denuncia individual en virtud de la Convención contra la Tortura |
SÍ |
6 de septiembre de 1988 |
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CCPR-OP1 - Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
SÍ |
6 de marzo de 1969 |
|
CED, Art.31 - Procedimiento de denuncia individual en virtud de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas |
SÍ |
20 de octubre de 2009 |
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CEDAW-OP - Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
SÍ |
5 de febrero de 2002 |
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CERD, Art.14 - Procedimiento de denuncia individual en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
SÍ |
18 de marzo de 1977 |
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CESCR-OP - Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
SÍ |
11 de junio de 2010 |
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CMW, Art.77 - Procedimiento de quejas individuales en virtud de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
SÍ |
12 de enero de 2018 |
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CRC-OP-IC - Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño |
SÍ |
19 de septiembre de 2018 |
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CRPD-OP - Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad |
SÍ |
3 de abril de 2008 |
Procedimientos especiales
159.Examen Periódico Universal (EPU) es un proceso destinado a facilitar una revisión entre pares de la situación de derechos humanos en cada uno de los Estados miembros de la ONU. El EPU es un proceso impulsado por los Estados, en el marco de un Grupo de Trabajo específico del Consejo de Derechos Humanos, que ofrece la oportunidad de que cada Estado declare qué medidas ha adoptado para mejorar la situación de los derechos humanos en sus países y para cumplir sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos. El Ecuador ha presentado informes desde el primer ciclo en 2008, se ha sometido a revisión en los cuatro ciclos del EPU, y el último examen del Ecuador tuvo lugar el 7 de noviembre de 2022 en Ginebra en el marco de la 41ª sesión del Grupo de Trabajo del EPU. El Ecuador recibió 174 recomendaciones y aceptó 164 recomendaciones, lo cual supone un aumento del 1,23 % con respecto al tercer ciclo del EPU del Ecuador en 2017.
Estado de ratificación de Ecuador - Sistema Interamericano de Derechos Humanos
160.Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH o Pacto de San José): Ecuador es signatario original y ratificó este tratado el 28 de diciembre de 1977; Protocolo de San Salvador (Protocolo Adicional a la CADH en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales): Ratificado el 25 de junio de 1992; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará): Ecuador la ratificó el 30 de junio de 1995; Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas: Ratificado el 27 de julio de 2006; Convención Interamericana sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad: Ratificado el 15 de septiembre de 1999.
C.Seguimiento a las observaciones finales de los Órganos de Tratados de derechos humanos y proceso de elaboración de informes de derechos humanos
161.Ecuador estableció un sistema de información sobre los derechos humanos denominado SIDERECHOS que facilita el reporte, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las obligaciones internacionales en el ámbito de los derechos humanos. El sistema SIDERECHOS, administrado de manera conjunta por el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, está compuesto por un buscador de estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos, una biblioteca tanto de los informes presentados por el Ecuador ante los sistemas internacionales de protección, como de los informes alternativos y las recomendaciones recibidas, una sección específica para los informes de derechos humanos en construcción y un sección dedicada al seguimiento a las recomendaciones realizadas al Ecuador por parte de los organismos internacionales de los sistemas universal e interamericano de derechos humanos. A partir del año 2023, esta última sección se encuentra en actualización.
162.En cuanto al seguimiento a la implementación de recomendaciones emitidas por el Sistema Universal en el marco de los órganos de tratado y Examen Periódico Universal, el Estado ecuatoriano, en cumplimiento a uno de los compromisos voluntarios del EPU 2022, se encuentra trabajando para la institucionalización del Mecanismo Nacional de Coordinación para la Ejecución y Seguimiento a Recomendaciones de Derechos Humanos (MCDH) a través de acuerdo interinstitucional entre el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Se espera tener la formalización de este mecanismo hasta finales del año 2024.
163.El Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, entre sus competencias institucionales relativas a derechos humanos, incluye la coordinación de la ejecución de sentencias, medidas cautelares, medidas provisionales, acuerdos amistosos, recomendaciones, y resoluciones originados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, así como el seguimiento y evaluación de compromisos internacionales, y demás obligaciones de carácter internacional en esa materia. Para ello, en el marco de las obligaciones Nacionales e Internacionales en materia de Derechos Humanos, el MMDH se encarga de participar, conjuntamente con la entidad encargada de las Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el proceso de elaboración y validación de los informes del Estado a los comités y demás órganos de los tratados de derechos humanos, así como realizar el seguimiento de las recomendaciones que emanen de los mismos. Esto incluye, la participación en las reuniones internacionales y presentación de informes ante organismos internacionales en este ámbito. Por otro lado, realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación sobre el cumplimiento de las recomendaciones, convenios y compromisos emitidos por Organismos Internacionales en materia de derechos humanos.