Informe inicial que los Estados partes debían presentar en 2007
POLONIA*
[13 de diciembre de 2007]
ÍNDICE
Párrafos Página
INTRODUCCIÓN1-33
I.PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA4-283
Artículo 14-53
Artículo 36-285
II.COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL29-3311
Artículo 42911
Artículo 53011
Artículo 631-3311
III.INSTRUCCIÓN PRELIMINAR34-3612
Artículo 734-3612
IV.PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LOSNIÑOS VÍCTIMAS37-4614
Artículo 837-4614
V.PREVENCIÓN DE LA TRATA DE NIÑOS, LAPROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOSEN LA PORNOGRAFÍA47-9417
Artículo 947-9417
VI.COOPERACIÓN Y APOYO INTERNACIONALES95-10830
Artículo 1095-10830
INTRODUCCIÓN
1.El 10 de septiembre de 2004 Polonia ratificó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 25 de mayo de 2000, (Ley de 10 de septiembre de 2004, Boletín Legislativo, Nº 238, epígrafe 2389). El Protocolo entró en vigor en Polonia el 4 de mayo de 2005.
2.De acuerdo con el párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo, este informe se presenta al Comité de los Derechos del Niño. Es el primer informe desde que Polonia ratificó el Protocolo. Las diversas partes del informe describen la aplicación de las disposiciones del Protocolo en Polonia y las actividades emprendidas a ese respecto.
3.La lucha contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, debido a la gravedad de los delitos, la complejidad de los procedimientos de investigación, los métodos para obtener y reunir pruebas, la forma especial de tratar a las víctimas y a los testigos, los grupos de delincuencia organizada que con frecuencia actúan a escala internacional, requiere soluciones sistémicas destinadas a cribar y combatir de forma eficiente tales delitos. La protección eficaz de los niños precisa medidas en muchos ámbitos, con frecuencia a escala internacional. Por tanto, diversas instituciones públicas nacionales y locales toman las medidas necesarias, en muchos casos en cooperación con organizaciones no gubernamentales (ONG). También resultó crucial crear las estructuras necesarias dentro de las autoridades polacas de orden público dedicadas a luchar contra la trata de personas. Cabe destacar que la venta de niños constituye un ejemplo particularmente chocante de la extrema gravedad de la cuestión y, por tanto, esos delitos deben castigarse severamente de acuerdo con su gravedad. Todo ello se aplica también a la prostitución infantil y a la utilización de niños en la pornografía. En el presente informe se describen las medidas adoptadas por el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio del Interior y Gobernación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia, y también se abarca su cooperación con las ONG.
I. PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA
Artículo 1
4.Las disposiciones del Protocolo relativas a la penalización de la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como la venta de niños, de hecho no requieren cambios en la legislación polaca, ya que las enmiendas a la Ley del Código Penal introducidas el 1º de julio de 2004 (Boletín Legislativo de 2003, Nº 179, epígrafe 1750), y las enmiendas introducidas por la Ley de modificaciones del Código Penal, la Ley del Código de Procedimiento Penal y la Ley del Código Penal Ejecutivo, de 27 de julio de 2005 (Boletín Legislativo, Nº 163, epígrafe 1363), ya incluyen las soluciones que dispone el Protocolo.
5.En cuanto a la reglamentación jurídica polaca relacionada con la trata de personas, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, cabe mencionar lo siguiente:
a)Disposiciones del Código Penal relativas a los siguientes delitos penales:
-Artículo 253 del Código Penal. Trata de personas.
-Artículo 204 del Código Penal. Captación o rapto de una persona para ejercer la prostitución en el extranjero.
-Artículo 200 del Código Penal. Relaciones sexuales con niños menores de 15 años o presentación de actividades sexuales a niños.
-Párrafos 2 a 4 a del artículo 202 del Código Penal. Presentación de materiales pornográficos a niños; grabación, encargo, almacenamiento, posesión y distribución de materiales pornográficos con niños; grabación de materiales pornográficos con niños menores de 15 años; encargo, almacenamiento o posesión de materiales pornográficos con niños menores de 15 años.
-Artículo 203 del Código Penal. Obligar a otra persona por la fuerza a trabajar en la prostitución, amenazas ilícitas, engaño o aprovechamiento de la dependencia o situación crítica de la persona.
-Artículo 204 del Código Penal. Obligar a otra persona en la prostitución o facilitarlo; obtener ganancias financieras de la prostitución de otra persona.
-Párrafo 2 del artículo 253. Adopción ilícita.
Teniendo en cuenta el grado de penalización de esos delitos de acuerdo con la legislación polaca, cabe afirmar que en virtud de las disposiciones del Código Penal esos delitos penales se tratan como delitos graves y, por tanto, acarrean una sanción de la severidad correspondiente.
b)Normas contenidas en la Ley de extranjería, de 13 de junio de 2003 (Boletín Legislativo Nº 128, epígrafe 1175, en su forma enmendada) relativas a las situaciones en que la víctima de la trata es un extranjero:
-Apartado 5 del párrafo 1 del artículo 33. Debe concederse un visado de residente a un extranjero pese a que las circunstancias hacen pensar que debería denegarse el visado, si hay motivos razonables para creer que el extranjero es víctima de la trata.
-Apartado 3 del párrafo 1 del artículo 33. Un visado de residente durante el tiempo necesario de estancia para que el extranjero decida cooperar con el órgano competente encargado de las actuaciones para la lucha contra la trata de personas.
-Apartado 15 del párrafo 1 del artículo 53. Concesión del permiso de asentamiento para un período determinado a un extranjero que sea víctima de la trata de personas.
c)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000 y firmada por Polonia el 12 de diciembre de 2000 en Palermo.
d)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa dicha Convención, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2002.
e)La Decisión marco del Consejo de la Unión Europea, de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos.
f)La Decisión marco del Consejo de la Unión Europea, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil.
g)La Directiva del Consejo de la Unión Europea, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes.
Artículo 3
Delitos sexuales relacionados con niños y jóvenes
6.Recientemente se ha introducido en la legislación polaca una serie de enmiendas para mejorar la protección jurídica de los niños, en particular de los delitos sexuales. El 27 de julio de 2005, la Cámara Baja del Parlamento polaco aprobó una resolución sobre las enmiendas a la legislación penal: la Ley del Código de Procedimiento Penal y la Ley del Código Penal Ejecutivo (Boletín Legislativo, Nº 163, epígrafe 1363), introduciendo nuevas normas relativas a la pedofilia y aumentando las penas para esos delitos, aunque no exclusivamente. Por ejemplo, se endurecieron las sanciones por la explotación sexual de los menores de 15 años, así como por todos los tipos de violación. Cabe destacar que la violación con otra persona y la violación con violencia especial pasaron de ser falta a delito, estableciéndose la pena mínima de cinco años de encarcelamiento (párrafos 3 y 4 del artículo 197 del Código Penal). Además, se amplió el tipo de conductas tipificadas como delito hacia los menores de 15 años mediante la introducción del nuevo párrafo 2 del artículo 200 del Código Penal sobre la responsabilidad de las personas que, para satisfacer sus deseos sexuales, presenten actividades sexuales a menores de 15 años. Teniendo en cuenta la protección especial de los menores de 15 años, la legislación aumentó las penas por grabar materiales pornográficos con niños de esa edad (párrafo 4 del artículo 202 del Código Penal). Actualmente el delito penal contemplado en el párrafo 4 del artículo 202 del Código es punible, tras la condena, con una pena de prisión de uno a diez años, mientras que antes de las enmiendas de 2005 se sancionaba, tras la condena, con una pena de prisión de tres meses a cinco años.
7.En el caso de los menores que trabajan en la prostitución y de los que se sospecha que se dedican a la prostitución, la policía utiliza medidas preventivas abriendo las llamadas tarjetas de menores y por medio de la supervisión sistemática por parte de los funcionarios de apoyo de la comunidad y especialistas en menores. Durante las conversaciones individuales con los jóvenes y sus supervisores, los agentes investigan las razones de esa actividad, las circunstancias sociales y financieras de la familia y los informan de las posibles consecuencias de la prostitución. Además, de acuerdo con las normas sobre las actuaciones en los casos de menores, la policía siempre informa al Tribunal de Familia de los casos de prostitución infantil.
La venta de niños
8.En Polonia la trata de personas (especialmente las mujeres y los niños) está penalizada en el párrafo 1 del artículo 253 del Código Penal. El delito se castiga con una pena de prisión no inferior a tres años. El Código Penal no especifica la definición jurídica de la venta ilícita de órganos y tejidos humanos y, por tanto, se utiliza la definición del Protocolo de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. En virtud del artículo 91 de la Constitución de Polonia, todo acuerdo internacional ratificado, después de su publicación en el Boletín Legislativo, forma parte del orden jurídico nacional y es directamente aplicable. Este acuerdo tiene prioridad sobre la ley si ésta es compatible con el acuerdo.
9.En cuanto a la introducción de la definición de la trata de personas en el Código Penal, cabe observar que su versión definitiva se especificará en el contexto de las tareas impuestas al Ministerio de Justicia por el Programa nacional de lucha contra la trata de personas y su prevención para 2007-2008.
10.Hay que destacar la importancia del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (el llamado Protocolo de Palermo). En virtud del apartado a) del artículo 3 la trata de personas se define como "la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos". Además, en virtud del apartado b) del artículo, el consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) de dicho artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado.
11.En virtud del apartado c) del mismo artículo, la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas", incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) de ese artículo. Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años.
12.La definición de la trata de personas que figura en el Protocolo es universal. Abarca una gran variedad de conductas delictivas destinadas a todos los tipos de explotación de la víctima (no sólo sexuales). También cabe destacar que, de acuerdo con la definición, el transporte de una víctima para cruzar la frontera no es una condición necesaria para que se cometa el delito penal de trata de personas. La trata de personas, como se conoce por lo general, también se produce dentro de un país. En muchos casos la víctima es raptada, por ejemplo, de Ucrania a Polonia, y es vendida varias veces únicamente en el territorio polaco. Cada caso de venta de este tipo debe considerarse trata de personas con arreglo al artículo 3 del Protocolo y al artículo 253 del Código Penal.
13.No hay duda de que, en cuanto a la trata de personas, Polonia está situada en la encrucijada de dos rutas comerciales: la ruta balcánica y la rusa. Polonia es un país desde el cual se transporta a las víctimas al extranjero, un país de tránsito y el país de destino para los traficantes de mujeres de la ex Unión Soviética, Bulgaria y Rumania. En los últimos dos aspectos (Polonia como país de tránsito y como país de destino) se trata de una tasa de descubrimiento de delitos relativamente baja. Una razón podría ser la política de deportación, pues con frecuencia las víctimas que permanecen ilegalmente en Polonia son reportadas inmediatamente a la frontera. La deportación inmediata convierte en imposible la reunión de posibles pruebas y la comprensión del alcance verdadero del problema. Por tanto, las víctimas se ven privadas de la posibilidad de proporcionar pruebas contra los autores de los delitos. Traen a las víctimas a Polonia engañadas y con frecuencia las venden varias veces a traficantes subsiguientes a precios cada vez mayores, cambiando su lugar de residencia, lo cual obstaculiza considerablemente la investigación en el caso de que se informe de una desaparición.
14.El problema de la penalización del comercio ilícito de órganos humanos (incluidos órganos de niños) está reglamentado en el capítulo 10 de la Ley de obtención, almacenamiento y trasplante de células, tejidos y órganos, de 1º de julio de 2005 (arts. 43 a 46):
a)Toda persona que informe sobre la venta, adquisición o mediación en la venta o compra pagadas de células, tejidos y órganos para trasplante será castigada con una multa, limitación de la libertad o encarcelamiento hasta un año;
b)Toda persona que, para obtener ganancias financieras, compre o venda células, tejidos u órganos de otra persona, actúe como intermediario en esa compra o venta o participe en el trasplante de células, tejidos u órganos obtenidos en contra de las disposiciones legales, tomados de un donante vivo o un cadáver, será castigada con una pena de prisión de hasta tres años;
c)Si el delito especificado en el artículo 1 se ha convertido en la fuente permanente de ingresos de su autor, éste será castigado con una pena de prisión de hasta cinco años;
d)Toda persona que, sin el permiso requerido, tome una célula, un tejido o un órgano para trasplantarlo o los trasplante, será castigada con una multa, limitación de la libertad o encarcelamiento hasta un año.
15.Las siguientes instituciones desempeñan una función central en el trasplante de órganos, tejidos o células:
a)El Ministro de Salud como órgano supervisor del sistema;
b)La Junta Nacional de Trasplantes, como consejera y asesora al Ministro de Salud;
c)"Poltransplant", el Centro de Organización y Coordinación para los Trasplantes, como entidad financiada por el Ministro de Salud, responsable de la coordinación de la toma y el transplante de células, tejidos y órganos en Polonia, que mantiene un registro central de objeciones a la donación de órganos, tejidos y células de donantes fallecidos, la Lista de espera nacional de trasplantes y el registro de los donantes vivos;
d)El Centro Nacional para el Banco de Tejidos y Células en Varsovia, en lo que respecta a los tejidos y células para el trasplante en seres humanos;
e)Centros de salud que tienen permiso del Ministro de Salud para obtener y trasplantar órganos.
16.Al mismo tiempo, la legislación prevé procedimientos para obtener, almacenar y trasplantar células, tejidos y órganos, entre otras cosas mediante: un control más estricto de los permisos (acreditaciones) otorgados por el Ministerio de Salud para las actividades relacionadas con la obtención, el almacenamiento y el trasplante de células, tejidos y órganos, en cooperación con el Centro Nacional para el Banco de Tejidos y Células en Varsovia y "Poltransplant", el Centro de Organización y Coordinación para los Trasplantes y la Junta Nacional de Trasplantes; la prevención de la obtención de órganos de donantes vivos que no sean familiares, hermanos o hijos adoptados del receptor, por medio de un permiso del tribunal de distrito sobre la base de una opinión de la Comisión Ética de la Junta Nacional de Trasplantes; el mantenimiento de la Lista de espera nacional de trasplantes y el registro de los donantes vivos por "Poltransplant". El trasplante de órganos se financia, en el marco de procedimientos altamente especializados, con cargo al presupuesto del Ministro de Salud competente, y la condición previa para la aceptación es la cualificación del paciente para el trasplante y el registro en la Lista de espera nacional de trasplantes que mantiene "Poltransplant".
Adopción
17.En el párrafo 2 del artículo 253 del Código Penal se penaliza la organización de la adopción ilícita de niños. Se castiga con penas de prisión de tres meses a tres años, mientras que el rapto de un niño o su detención sin el consentimiento de su tutor se reglamenta en el artículo 211 del Código. De acuerdo con dichas normas el autor de ese delito penal puede ser encarcelado durante un plazo de hasta tres años.
18.Desde el 1º de octubre de 1995 Polonia es parte en la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, aprobada en La Haya el 29 de mayo de 1993. La Convención introdujo una serie de normas para garantizar que las adopciones internacionales se efectúan teniendo en cuenta el interés superior del niño, respetando sus derechos fundamentales, así como ofreciendo garantías que impidan el rapto y la trata de niños. Por tanto, se creó un sistema de cooperación entre los órganos competentes de los países que ratificaron la Convención y en esos países se implantó el reconocimiento de las adopciones llevadas a cabo sobre la base de la Convención. El sistema de la Convención dispone la necesidad de indicar el organismo central de cada país que puede ejercer las obligaciones impuestas por la Convención y crear un sistema de instituciones especializadas que se ocupen de la adopción.
19.El órgano central nombrado en virtud del artículo 6 de la Convención es el Departamento de Asistencia e Integración Social en Varsovia del Ministerio de Trabajo y Política Social. Las instituciones que se ocupan de la cuestión de la adopción son los centros de adopción y cuidados, cuyas competencias están definidas en la Ley de asistencia social, de 12 de marzo de 2004 (Boletín Legislativo de 2004, Nº 64, epígrafe 593, en su forma enmendada) y mediante una orden del Ministro de Política Social sobre los centros de adopción y atención, de 30 de septiembre de 2005 (Boletín Legislativo de 2000, Nº 205, epígrafe 1701).
20.Solamente el Centro Público de Adopción y Cuidados en Varsovia tiene la autorización para mantener un banco de datos sobre los niños que esperan ser adoptados con un cambio de residencia, trasladándose al extranjero, mientras que el Centro Nacional de Adopción y Cuidados y el Centro Católico de Adopción y Cuidados, ambos en Varsovia, también tienen derecho a cooperar con organizaciones facultadas por los gobiernos de otros países o centros de adopción (orden del Ministro de Política Social, de 5 de octubre de 2004, Boletín Legislativo, Nº 223, epígrafe 2266).
Posibilidad de sancionar los delitos penales
21.Además de introducir sanciones más estrictas, la nueva ley por la que se enmendó el Código Penal implantó cambios en las instituciones de legislación penal, tales como medidas penales y medidas de protección. En el Código Penal se introdujeron las disposiciones de los párrafos 1 a) y 1 b) del artículo 41, creando nuevas formas de declarar la prohibición de ocupar determinados puestos o dedicarse a determinados trabajos relacionados con la enseñanza, la educación, el tratamiento y los cuidados del niño. En virtud del párrafo 1 a) del artículo 41 del Código, los tribunales pueden decidir prohibir dedicarse a trabajos o campos concretos relacionados con la enseñanza, la educación, el tratamiento o el cuidado de niños en el caso de encarcelamiento por un delito penal de atentado contra la libertad sexual o la moral de los niños. En caso de sentencias reiteradas por el delito penal especificado en el párrafo 1a del artículo 41 del Código Penal, la decisión permanente de prohibir el trabajo en puestos concretos, o en actividades o tareas específicas es obligatoria (párrafo 1 b) del artículo 41 del Código Penal). Además, los tribunales, en caso de una sentencia por un delito penal dirigido contra la libertad sexual o la moral de un niño, pueden imponer la prohibición de permanecer en determinados círculos o lugares, la prohibición de establecer contacto con determinadas personas o la prohibición de abandonar un lugar de residencia concreto sin el consentimiento del tribunal (párrafo 1 del artículo 41 a) del Código Penal). Sin embargo, en caso de una sentencia de encarcelamiento por esos delitos penales sin condena condicional, el tribunal decide acerca de la medida penal obligatoria descrita (párrafo 2 del artículo 41 a) del Código Penal).
22.El proyecto de enmienda al Código Penal incluye la posibilidad de empezar y llevar a cabo actuaciones penales en el plazo de cinco años desde el momento en que la víctima cumpla los 18 años. Esta norma tiene por objeto ofrecer una posibilidad real a la persona que, siendo menor en el momento de la comisión del delito, informe del delito cuando se convierta en un adulto. Además, el proyecto dispone la penalización de actos consistentes en distribuir pornografía infantil en el sentido amplio del término, en particular imágenes de niños generados por computadora. Es evidente que en el caso de la norma prevista el objeto de protección es distinto de la explotación de niños para producir materiales pornográficos, lo cual se refleja en la sanción. La justificación de la propuesta dice lo siguiente:
Párrafo 4 del artículo 101.La Decisión marco, en el párrafo 6 del artículo 8, obliga a los Estados miembros a que garanticen el enjuiciamiento al menos de los delitos más graves especificados en la decisión después de que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad.
23.A veces los niños que han sido víctimas de delitos penales de carácter sexual ni siquiera informan a nadie de esas situaciones. La legislación europea, al introducir las normas descritas, procuró crear la posibilidad de que una persona explotada sexualmente en la infancia revelara el delito al volverse adulta y, por tanto, siendo plenamente consciente e independiente de las presiones de los familiares (si el delito ocurrió en ese medio), y que ese acto desembocara en la posibilidad de iniciar las actuaciones penales correspondientes. En la práctica, sin las modificaciones adecuadas de la legislación polaca, el delito se vería excluido o limitado debido a la norma de prescripción, incluso en el caso de los delitos sexuales más graves. Cabe destacar que esta norma se refiere tanto a los delitos juzgados a instancias de una parte como de derecho.
24.La adaptación de la legislación polaca a los requisitos especificados en el párrafo 6 del artículo 8 de la Decisión marco es posible con respecto a la norma de prescripción de los delitos penales. El artículo 101 del Código Penal es el reglamento competente que rige la cuestión contenida en el mencionado artículo de la Decisión marco. La norma propuesta tiene por objeto permitir el comienzo y el desarrollo de las actuaciones cinco años después del momento en que la víctima haya cumplido los 18 años.
25.A la evaluar la gravedad del delito penal, parece apropiado abarcar con el párrafo 4 del artículo 101 del Código Penal propuesto los delitos en que la víctima es un menor, especificados en el artículo 197, el párrafo 1 del artículo 200, los párrafos 3 y 4 del artículo 202, el artículo 203 y el artículo 204 del Código.
Párrafo 4 b) del artículo 202
26.La Decisión marco introduce una amplia definición de la pornografía infantil, incluyendo también las imágenes realistas de niños inexistentes, que participan o están involucrados en prácticas sexuales, incluida la presentación de los órganos sexuales o de las partes íntimas del niño. En el párrafo 2 del artículo 9 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa hay una definición igualmente amplia. En el caso de ambos actos jurídicos, evidentemente se refieren a imágenes generadas por computadora.
27.El previsto párrafo 4 b) del artículo 202 del Código Penal, que penaliza los actos relacionados con la distribución de pornografía infantil en el sentido amplio del término (aunque hace referencia a las imágenes de niños generadas por computadora), constituye una aplicación directa del apartado iii) del artículo 1 a) en relación con el artículo 3 de la Decisión marco. Es evidente que en el caso de la norma prevista el objeto de protección es distinto de si los niños están explotados para producir materiales pornográficos, lo cual se refleja en la sanción.
28.La edad del niño se define de acuerdo con los requisitos del Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa.
II. COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL
Artículo 4
Jurisdicción
29.En cuanto a la jurisdicción, hay que destacar que, aunque Polonia en principio utiliza la jurisdicción territorial, es decir, el principio de enjuiciar los delitos cometidos en territorio polaco y el de enjuiciar a nacionales polacos por delitos cometidos en el extranjero (manteniendo el requisito de la doble sanción con varias excepciones), en virtud del artículo 113 del Código Penal, independientemente de las normas vigentes en el lugar de comisión del delito, la legislación polaca se utiliza con respecto a los nacionales polacos y los extranjeros que no hayan sido deportados, si la persona comete un delito penal en el extranjero que la República de Polonia está obligada a enjuiciar sobre la base de acuerdos internacionales.
Artículo 5
Extradición
30.Polonia ofrece asistencia jurídica internacional y acepta solicitudes de extradición sobre la base de tratados internacionales bilaterales, acuerdos multilaterales y las disposiciones del Código de Procedimiento Penal a falta de tales acuerdos. Las autoridades polacas ofrecen asistencia jurídica inmediatamente, en gran parte teniendo en cuenta no solamente las medidas solicitadas, sino aquellas cuya necesidad se desprende de las medidas adoptadas de acuerdo con la solicitud.
Artículo 6
Asistencia jurídica internacional
31.Polonia ha concertado una serie de acuerdos bilaterales sobre asistencia jurídica en causas penales y extradición. También es parte en numerosos acuerdos multilaterales, en particular el Convenio europeo sobre cooperación judicial en materia penal en los Estados miembros de la Unión Europea de 2000 y el Protocolo del Convenio. El Convenio y el Protocolo entraron en vigor en Polonia el 26 de octubre de 2005. También cabe mencionar el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, firmado en Varsovia en 2005. La labor para la ratificación del Convenio por Polonia está en la etapa de los acuerdos interinstitucionales. El Ministerio de Justicia se encarga de la cooperación. Otro documento importante es la Convención sobre la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexuales, que se está negociando en el Consejo de Europa. El proyecto de Convención es amplio e incluye normas sobre la prevención y la lucha contra los delitos sexuales dirigidos contra los niños y la asistencia a las víctimas de esos delitos.
32.La creación de estructuras especializadas de policía dedicadas a la lucha contra la trata de personas y la pornografía infantil ha repercutido positivamente en la reducción de esas prácticas delictivas. A ese respecto cabe mencionar los logros de las autoridades fiscales polacas en la operación internacional "Baleno". Desde hace varios meses la operación está coordinada por EUROPOL en más de 20 países europeos, los Estados Unidos de América y el Canadá y está dirigida contra la utilización de niños en la pornografía. En ese caso concreto fueron las autoridades fiscales holandesas que iniciaron las actividades comunes en los países participantes. Los holandeses lograron eliminar un sitio web secreto en su país que era el punto de contacto para las personas que intercambiaban materiales pornográficos con la imagen de niños pequeños. Al mismo tiempo se encontraron varios cientos de computadoras cuyos usuarios descargaban películas con pornografía infantil a sus discos duros. Entre esas computadoras algunas estaban situadas en Polonia. A consecuencia de las medidas integradas de la policía, fueron registradas más de 20 casas, apartamentos, empresas públicas y privadas y cibercafés. Las fuerzas policiales que participaron en la operación "Baleno" se incautaron de 35 unidades centrales de procesamiento/computadoras (incluidas 7 portátiles), 22 discos duros, más de 5.500 CD/DVD, 292 discos flexibles y cuatro unidades de memoria USB (todos contenían fundamentalmente pornografía infantil). Fueron detenidas 17 personas sospechosas de posesión de películas con pornografía infantil, que fueron acusadas de acuerdo con la legislación polaca de posesión de materiales pornográficos con niños menores de 15 años. Las fuerzas policiales solicitaron también al fiscal y a los tribunales que utilizaran medidas preventivas contra los sospechosos, principalmente en forma de detención temporal, debido al tipo de causa y a la suma gravedad de los actos. Los detenidos formaban un grupo de pedófilos y se ponían en contacto e intercambiaban materiales pornográficos con imágenes de niños en Internet. Dichas personas eran representantes de diversos grupos sociales y profesiones muy distintos. Actualmente, la policía está llevando a cabo intensas medidas operacionales y de investigación para reunir pruebas suficientes para la judicatura (la fiscalía y los tribunales), pero también para encontrar a todos los contactos de los detenidos que podrían interesar a la policía en lo que respecta a la pornografía infantil.
33.Los actuales organismos provinciales de la policía para la lucha contra la trata de personas se ocupan de casos tanto nacionales como internacionales, con la coordinación y supervisión de un Equipo Central, con varios Estados europeos interesados (Suecia, Gran Bretaña y Ucrania). Esas investigaciones, que actualmente se encuentran en distintas etapas, se refieren principalmente a la trata de personas de la mayoría de los tipos que se especifican en el Protocolo de Palermo (la trata de mujeres para obligarlas a ejercer la prostitución, la trata de personas para su explotación en la delincuencia, en particular actos delictivos por parte de menores y mendicidad), así como la pornografía infantil y la pedofilia.
III. INSTRUCCIÓN PRELIMINAR
Artículo 7
Incautación y confiscación
34.En virtud del artículo 44 del Código Penal un tribunal puede declarar la incautación de los objetos pertenecientes a las personas físicas que proceden de un delito (párr. 1) y de los objetos utilizados para cometer un delito o destinados a ello (párr. 2). En virtud del párrafo 5 del artículo 2002 del Código Penal el tribunal puede declarar la incautación de las herramientas u otros objetos utilizados para cometer el delito de presentación pública de materiales pornográficos o destinados a ello (en particular, la presentación de un menor de 15 años), la distribución, la producción, el registro, el encargo, el almacenamiento o la posesión de materiales pornográficos con niños para presentación pública, incluso si no pertenecen al autor del acto. Si la declaración de incautación de los objetos es imposible por diversas razones, los tribunales pueden disponer la incautación del equivalente de esos objetos (párrafo 4 del artículo 44). De acuerdo con el artículo 45 del Código Penal, si el autor del delito ha obtenido por medio de la comisión del delito ganancias financieras, aunque sean indirectas, que no están sujetas a la incautación de objetos especificada en los párrafos 1 ó 6 del artículo 44 (sujetos a la prohibición de la producción, posesión, comercio, transferencia, transporte o porte), los tribunales declaran la incautación de las ganancias o de su equivalente. En virtud del artículo 52 del Código Penal, se puede declarar la incautación en el caso de personas jurídicas. Las normas descritas permiten la incautación no solamente de los objetos derivados de un delito o utilizados para cometerlo, sino también de las ganancias financieras obtenidas gracias al delito. El párrafo 4 del artículo 155 del Código Penal aclara la noción de ganancia financiera o personal, estableciendo que es una ganancia tanto en nombre propio como en nombre de otra persona. En cumplimiento del artículo 45 del Código Penal, los tribunales también pueden declarar la incautación de las ganancias procedentes del delito, incluso en el caso de que no pertenezcan al autor del delito, si ha transmitido las ganancias a otra persona física o jurídica o a una entidad sin personalidad jurídica (párr. 3). Se asume que los bienes que constituyen ganancias procedentes del delito son un objeto cuya propiedad pertenece a esa persona o entidad, así como los derechos de propiedad conexos. Esta hipótesis se puede contrarrestar por el argumento contrario demostrando que fueron obtenidos de forma lícita.
35.En cumplimiento del artículo 100 del Código Penal los tribunales también pueden disponer la incautación como sanción adicional si la instrucción se interrumpe debido a la escasa gravedad del acto, la aparición de circunstancias que levanten la sanción (por ejemplo, prescripción, cláusula de imposibilidad de sancionar) o en el caso de una interrupción condicional de la instrucción. Esto se refiere a la incautación de objetos especificados en los párrafos 1, 2 y 6 del artículo 44 del Código Penal o que constituyen una ganancia obtenida de un acto ilícito.
Lucha contra la utilización de niños en la pornografía en Internet
36.Teniendo en cuenta el aumento de la actividad de los pedófilos y la utilización de Internet para ponerse en contacto con niños, que pueden convertirse en sus víctimas, el proyecto consiste en introducir en el Código Penal soluciones que permitan luchar de forma eficaz contra el fenómeno, incorporando un nuevo acto ilícito (añadir el artículo 199 a) al Código Penal) y tipificando como delito el contacto con niños en Internet u otra red de telecomunicaciones y el recurso a esos contactos para reunirse con niños. Por razones análogas, se prevé la introducción de un tipo separado de delito penal: preparación de un delito penal en virtud del párrafo 1 del artículo 200 del Código (prácticas sexuales con niños menores de 15 años) y la tipificación como delito de la promoción pública de conductas pedófilas. También se prevé introducir una medida penal en el Código, mediante la publicación de la fotografía del autor del delito y la posibilidad de que los tribunales ordenen esa publicación, si los tribunales lo consideran útil gracias a las repercusiones sociales de la sanción siempre y cuando no viole los intereses de la víctima.
IV. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LOS NIÑOS VÍCTIMAS
Artículo 8
Proceso penal
37.En lo que respecta a la trata de personas, los niños constituyen una categoría especial de víctimas en que en el proceso penal deben adoptarse medidas distintas del caso de los adultos. El fiscal lleva a cabo las audiencias de los niños en presencia de los padres y con un psicólogo, a menos que la presencia de los primeros no sea aconsejable, ya que uno de ellos ha cometido un delito penal del cual el niño es víctima o testigo. Los niños más pequeños son entrevistados en habitaciones especiales (las llamadas "habitaciones azules"), teniendo en cuenta sus necesidades particulares. En los últimos años en Polonia se han creado 200 habitaciones especiales de este tipo y se están abriendo nuevas sistemáticamente. Por lo general están situadas en las comisarías, aunque también en las instituciones de la fiscalía o asistencia local. Pueden utilizarlas durante el proceso para entrevistar a las víctimas los policías, los fiscales y los jueces. El propósito principal de la creación de esas habitaciones fue reducir al mínimo el número de interrogatorios de los niños y las víctimas de violación (utilizando grabaciones de vídeo en el tribunal) y no exponerlos una vez más a experiencias traumáticas. Durante la instrucción es importante garantizar unas condiciones apropiadas para el niño que se parezcan a las de su hogar. Son fundamentales las condiciones y el lugar en la comisaría donde se produce el contacto entre la víctima del delito y el policía. El objetivo es crear las condiciones óptimas para la víctima durante la espera del interrogatorio y su desarrollo. La policía adapta sistemáticamente las habitaciones a esos requisitos.
38.Como principio, en virtud del artículo 185 a) del Código de Procedimientos Penal, en los casos relacionados con los delitos cometidos por familiares o las personas encargadas del cuidado del niño o en los casos de abusos sexuales, la víctima menor de 15 años en el momento del interrogatorio es entrevistada solamente una vez como testigo, en presencia de un psicólogo. En casos excepcionales esta persona puede ser entrevistada otra vez si se han revelado nuevas circunstancias desconocidas que requieren explicación. El Ministerio de Justicia patrocina el Centro de protección del niño "Mazowiecka", una institución que se dedica a la asistencia especializada a niños, equipada también con una "habitación azul", un lugar agradable para entrevistar a niños.
39.Además, en 2005 la Oficina para la Delincuencia Organizada de la Fiscalía General preparó y distribuyó a todas las fiscalías instrucciones para los fiscales que realicen la instrucción preliminar en casos de trata de niños, en particular niños extranjeros que permanezcan en Polonia sin tutores. En 2005 la Presidencia de la Fiscalía Nacional envió a los fiscales de apelación unas instrucciones sobre las actuaciones en las causas penales relacionadas con niños, aprobadas por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en su período de sesiones sustantivo en la resolución 2005/20, que son parecidas al mencionado Protocolo facultativo. Los policías que tratan con ese tipo de víctimas han recibido formación especial y utilizan equipos especiales: salas de interrogatorio adaptadas a las necesidades del niño. En el marco del Programa nacional de lucha contra la trata de personas y su prevención para los años 2007-2008 se está preparando un modelo de apoyo y protección de niños víctimas de la trata, sobre la base del modelo existente que se aplica a las víctimas adultas.
40.Se desarrolla activamente la cooperación con las ONG que tratan de esos problemas, tales como la Fundación La Strada y la Fundación Nobody's Children, así como Itaka o Caritas. También hay cooperación y participación en esa esfera con instituciones internacionales, estrechamente relacionadas con la policía y la justicia en el sentido amplio del término, tales como Interpol, Europol, Eurojust, Baltcom y organizaciones como la OIM (Organización Internacional para las Migraciones) o la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores (Frontex). Ello garantiza una realización más completa y eficaz de las medidas relacionadas con la lucha contra la trata de personas, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en particular en lo que respecta a la asistencia a las víctimas de esos delitos penales y la cooperación con las instituciones.
Formación de personal
41.Las cuestiones que se examinan en el documento siguen siendo uno de los temas constantes de la formación para los fiscales que se ocupan de las causas relacionadas con los niños víctimas de delitos. La formación abarca cuestiones de psicología y prestación de asistencia social y tiene por objeto preparar mejor a los fiscales para que puedan prestar la ayuda necesaria a los niños víctimas. Los fiscales que se encargan de las causas relacionadas con esos niños o las supervisan informan a los niños por conducto de sus padres o tutores de sus derechos y, en particular, del derecho a la intimidad, a la seguridad y a la integridad.
42.Continúan los proyectos de formación en las escuelas de policía en Szczytno y de Katowice, así como los proyectos de fomento para todas las escuelas de policía con el fin de que participen en los grupos de formación dedicados a la trata de personas, la pornografía infantil y la pedofilia. Cabe observar que en algunas comisarías generales provinciales se han establecido solamente puestos de coordinadores o equipos no permanentes para luchar contra la trata de personas, la pornografía infantil y la pedofilia, aunque se trata de cuestiones sumamente complejas que requieren un compromiso considerable por parte de las autoridades de la policía. Los problemas de la trata de niños, la pornografía infantil y la prostitución infantil siguen siendo el centro de atención no solamente de los servicios penales de lucha contra esos delitos, sino también de las fuerzas de prevención, principalmente los especialistas dedicados a los menores y a la prevención del delito, que llevan a cabo diversas tareas y proyectos destinados a prevenir los delitos cuyas víctimas son niños y que constituyen una patología social con grandes repercusiones sociales.
43.Además, se ha puesto en marcha la cooperación con:
a)El Instituto de Prevención Social y Reinserción Social en la Universidad de Varsovia, que ofrece un proyecto de formación titulado "La trata de personas: procesamiento y prevención";
b)La división en Varsovia de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en lo que respecta a la vigilancia del fenómeno, la prestación de apoyo a los trabajos (principalmente de la policía) y la realización de diversos programas de lucha contra la trata de personas;
c)La policía española, en el marco del programa de hermanamiento, relacionado, entre otras cosas, con la trata de personas.
44.En la Fiscalía Nacional se han preparado nuevas instrucciones para los fiscales que se encargan de procesar las causas penales sobre la trata de personas o que las supervisan, que incluyen también procedimientos para tratar con los niños víctimas de la trata de personas. En el Ministerio de Justicia se ha creado una sección especial para los problemas de las víctimas de los delitos penales, que prepara sistemáticamente información relacionada con la protección de las víctimas, abarcando también a los niños víctimas. Los materiales se distribuyen a los tribunales y a las fiscalías. Además:
a)Se ha creado el Centro nacional de consulta para los niños extranjeros que no tienen tutor y los niños víctimas de la trata.
b)Se ha puesto en marcha un proyecto de formación y publicaciones, titulado "Los niños no son para vender", destinado a informar sobre la cuestión de la trata de niños. El proyecto se ejecuta a varios niveles:
-Actividades editoriales. Volantes y carteles con instrucciones prácticas (preguntas básicas que hay que hacer a un niño de un grupo de riesgo), el volante titulado "El problema de la trata de niños en Polonia", el documento sobre las prácticas óptimas, el volante sobre "La cuestión de la trata de niños en Polonia y en el extranjero"; esos materiales se han distribuido a los agentes de policía, a los integrantes de la guardia fronteriza, a los centros de acogida y de enseñanza, a los centros para extranjeros y a los servicios consulares polacos.
-Actividades de formación. Reuniones de trabajo con representantes de diversas profesiones; formación para los empleados en todas las provincias: agentes de policía, integrantes de la guardia fronteriza, centros de intervención crítica, fiscalías, tribunales, empleados de los departamentos de control del empleo.
-Formación para los agentes de policía -agentes de protección del niño- sobre la trata de niños y las formas comerciales de explotación sexual.
-Formación especializada sobre la trata de niños para los integrantes de la guardia fronteriza.
Otras medidas de protección
45.La cuestión del respeto de los derechos del niño, en particular cuando el niño es víctima de la violencia, la pedofilia, la trata de personas u otros tipos de explotación delictiva, sigue formando parte de los intereses de los fiscales y es objeto de supervisión profesional por los fiscales que gestionan las diversas entidades de la fiscalía. El principio fundamental en las relaciones con los niños testigos o víctimas de delitos es tratarlos con cuidado y ternura especiales y no agravar su sufrimiento, básicamente psicológico. En algunas fiscalías de distrito se nombraron fiscales especialmente formados para ocuparse de los menores y los niños que tienen una experiencia profesional y familiar considerable y dispensan un trato especialmente delicado y cuidadoso a las personas que necesitan comprensión y apoyo.
46.Durante las actuaciones penales se protege la intimidad del niño, lo cual significa que la información que se transmite a los medios de comunicación, como, por ejemplo, el sexo y la edad de la víctima o del testigo, así como las circunstancias del caso, se modifican de forma que la identificación del niño resulte imposible. Además, las actuaciones en los tribunales relacionadas con los niños por lo general no se celebran en sesiones públicas, y el interrogatorio de la víctima suele desarrollarse cuando el acusado no está presente. El derecho del niño a la intimidad siempre prevalece sobre el derecho a la información.
|
V. |
PREVENCIÓN DE LA TRATA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA |
Art í cul o 9
Información, educación y prevención
47.Con el fin de prevenir la violencia sexual entre los niños y jóvenes, el Ministerio de Educación Nacional está creando las mejores condiciones para la aplicación de medidas educacionales y preventivas en las escuelas. La cuestión de la educación, incluida la prevención, se destaca cada vez más y de forma más clara en los actos jurídicos. Entre éstos figuran:
a)La Orden del Ministro de Educación Nacional y Deportes, de 26 de febrero de 2002, sobre el programa básico de la enseñanza preescolar y general en tipos especiales de escuelas (Boletín Legislativo, Nº 51, epígrafe 458);
b)La Orden del Ministro de Educación Nacional y Deportes, de 31 de enero de 2002, que enmienda la Orden sobre el estatuto marco de las guarderías y escuelas públicas (Boletín Legislativo, Nº 10, epígrafe 96);
c)La Orden del Ministro de Educación Nacional, de 15 de enero de 2001, sobre los principios de prestación y organización de la asistencia psicológica y pedagógica en las guarderías, las escuelas y las instituciones públicas (Boletín Legislativo, Nº 13, epígrafe 110).
48.Esos actos especifican, entre otras cosas, la base del programa escolar para la enseñanza y la promoción de conductas que se opongan a los fenómenos negativos que pueden repercutir en la conducta arriesgada de los alumnos. También se especifican las tareas de los educadores, así como sus ámbitos de cooperación con el pedagogo escolar, en particular la creación de condiciones adecuadas para fomentar el desarrollo de los alumnos, mantener contactos con los padres, reorganizar las necesidades individuales de los alumnos y analizar las razones del fracaso escolar, definir las formas y maneras de prestar a los alumnos asistencia psicológica y pedagógica y realizar medidas preventivas y educacionales acordes con el programa escolar del establecimiento y el programa de prevención.
49.Actualmente todas las escuelas deben preparar un programa de enseñanza y prevención para los niños y los jóvenes. Ambos programas deben corresponder al programa escolar contenido en "Educación sanitaria y social" y ser el resultado del análisis del medio educativo.
50.La cuestión de la trata de personas se incluyó también en el programa básico de educación general del sistema educativo polaco:
a)En la Orden del Ministro de Educación Nacional y Deportes, de 6 de noviembre de 2003, por la que se enmendaba la orden sobre el plan básico de la enseñanza preescolar y general en tipos especiales de escuelas.
b)En el programa básico de enseñanza general para las escuelas secundarias generales, las escuelas secundarias especializadas, las escuelas secundarias técnicas, las escuelas secundarias generales suplementarias y las escuelas secundarias técnicas suplementarias; en el programa de estudios sobre sociología, la parte dedicada a la sociedad se titula: "La sociedad polaca en el mundo contemporáneo y sus problemas. Amenazas tales como las sectas, la trata de personas, las adicciones, la prostitución infantil".
c)En el programa básico de estudios para los grados 4º a 6º de la escuela primaria, en la lección de educación sanitaria se dice: "Protección de las amenazas naturales y sociales", mientras que la lección de educación sanitaria y social (módulo de estudios sociales) dice: "El derecho de las personas a la intimidad y la protección de ese derecho; actitudes afirmativas".
51.De acuerdo con las decisiones del Ministro de Educación Nacional y Deportes, de 5 de febrero de 2004, sobre la aprobación de los planes de estudios preescolares, los planes de estudios y los manuales de las escuelas y la retirada de la aprobación (Boletín Legislativo, Nº 25, epígrafe 220), el programa de estudios de la enseñanza general incluirá materiales relacionados con los objetivos detallados de la educación, teniendo en cuenta los materiales especificados sobre la base del programa general de estudios. En virtud del párrafo 6 del artículo 2 de esa orden, la condición para la aprobación de un plan de estudios de escuela general es, entre otras cosas, la compatibilidad de los materiales docentes con el conjunto de los materiales de enseñanza especificados en el plan de enseñanza general básica. Los especialistas que se preparan la evaluación técnica del plan de estudios han tenido que evaluar detalladamente esa condición.
52.Las instituciones que forman al personal docente imparten temas relacionados con la trata de personas. Esa tarea la llevó a cabo el Centro nacional de formación de profesores en el servicio del Ministerio de Educación Nacional en los siguientes programas:
a)Instructores de educación en derechos humanos. Capacitación de un grupo de 40 instructores que se preparan para la formación local en cuestiones multiculturales y acciones educativas en derechos humanos y tolerancia.
b)Derechos humanos - educación y acción. Programa educativo de Amnistía Internacional realizado en cooperación con el Centro nacional de formación de profesores desde 2003, que tiene por objeto preparar a miembros de Amnistía Internacional, inspectores para el organismo local de educación y profesores en grupos constituidos por Amnistía Internacional en las escuelas.
c)Descubrir el derecho humanitario-educación humanitaria. Programa educativo sobre los derechos humanos para asesores de educación, asesores de profesores y maestros de escuela, realizado en cooperación con la Cruz Roja Internacional, incluidos materiales sobre los aspectos éticos de la legislación, la protección de la vida humana, el respeto por la dignidad humana y la reducción de la violencia.
d)Trabajo voluntario en las escuelas en pro de los derechos humanos. Programa encargado de la cooperación permanente con el Gobierno y las ONG para apoyar la educación en derechos humanos y la tolerancia.
53.Un aspecto muy importante de las actividades educativas en la escuela, organizadas durante el curso de educación sanitaria y social como elemento de la educación sanitaria en relación con la sexualidad humana, es la promoción de actitudes y conductas correctas que respeten la dignidad del cuerpo humano y que presenten la belleza del amor humano. Son actividades paralelas destinadas a la prevención de la violencia sexual contra los niños y la explotación sexual de los niños, así como la pornografía infantil. Dotar al alumno de los conocimientos y la capacidad necesarios en ese ámbito constituye un elemento importante de la protección de los niños y de los jóvenes de la explotación sexual. Entre los cometidos del profesor figura ofrecer información sobre esos problemas y enseñar a los niños a tener una actitud de confianza y a saber establecer barreras, negarse y pedir ayuda. La escuela está obligada a informar a los alumnos sobre la posibilidad de recibir asistencia psicológica, pedagógica y terapéutica.
54.La forma de las clases y los materiales son consecuencia de las órdenes del Ministro de Educación Nacional:
a)Sobre el plan de estudios básico para la enseñanza preescolar y la enseñanza general en tipos especiales de escuelas (Boletín Legislativo, Nº 51, epígrafe 458);
b)Sobre los métodos de enseñanza preescolar y los materiales acerca de la vida sexual humana, la paternidad consciente y responsable, los valores relacionados con la familia, la vida antes del nacimiento y los métodos y las medidas de procreación consciente incluidos en el programa de enseñanza básica (Boletín Legislativo de 1999, Nº 67, epígrafe 756, en su forma enmendada).
Esas órdenes incluyen las obligaciones que se desprenden de: la Convención sobre los Derechos del Niño, el Programa de protección de la salud mental, el Programa nacional de prevención y solución de los problemas relacionados con el alcohol, el Programa nacional para la prevención de la toxicomanía, el Programa nacional para la prevención del VIH y la atención a las personas seropositivas y las personas con SIDA. Las actividades de prevención en la escuela abarcan a toda la comunidad: alumnos, profesores y padres.
55.El Ministerio de Justicia está organizando una campaña, junto con la Fundación Nobody's Children, titulada "El niño: un testigo vulnerable". La campaña está dirigida a los jueces, los fiscales y los empleados de los organismos de orden público, así como a los psicólogos, con el fin de sensibilizarlos a la situación de los niños en las causas penales y mejorar el interrogatorio de los niños. Además, todos los fiscales y jueces se han familiarizado con los principios de las actuaciones con niños que participan en causas penales para limitar los efectos negativos de esta participación sobre el niño.
56.Otra tarea importante es la promoción por parte de la policía de las campañas de prevención y educación. A ese respecto la policía coopera con los medios de comunicación. Hay publicaciones sobre la cuestión en la prensa nacional y local y programas periódicos de televisión. Los materiales para la prevención preparados por la policía y los datos estadísticos sobre la delincuencia relacionados con la trata de personas, así como los actos jurídicos básicos, se publican periódicamente en el sitio web del Cuartel General de la Policía y en el sitio de la Oficina Penal. Incluye materiales que informan sobre la idea de luchar contra la trata de personas y prevenirla y la labor del equipo del Cuartel General de la Policía y los equipos provinciales (www.policja.pl/index.php?dzial=161&id=2535).
57.En lo que respecta a las labores de prevención, en particular la participación en programas educativos, la policía supervisa ahora 426 programas de ese tipo, en particular 274 en seguridad general (207 relacionados con los menores). Hay 14 programas dirigidos a las víctimas de los delitos, incluidos 11 para menores. También abarcan las cuestiones de la seguridad en el amplio sentido del término, las precauciones en los contactos con los extraños, los principios de evitar peligros en los lugares de entretenimiento, educación y residencia, etc., y están preparados para niños y jóvenes en edad escolar y preescolar, así como para sus padres y tutores.
58.En su lucha contra la prostitución infantil, los policías y los representantes de otras instituciones participan en reuniones en las escuelas en que informan a los niños de la responsabilidad jurídica, la desmoralización, las disposiciones de la Ley de actuaciones en causas de menores y los peligros relacionados con el fenómeno de la violación, el maltrato, los asesinatos por los "clientes" y los proxenetas. Los asistentes familiares y los centros de asistencia psicológica y pedagógica celebran reuniones con los niños sobre la cuestión de la prostitución y sus riesgos para la salud, en particular el riesgo de VIH. También se organizan debates con los pedagogos, los supervisores y los directores de las escuelas para alentarlos a que informen con regularidad sobre cualesquiera acontecimientos alarmantes que demuestren o hagan sospechar que un niño está involucrado en la prostitución.
59.En los últimos años la policía también ha estado vigilando la cuestión de la llamada prostitución forzada, relacionada principalmente con las mujeres que tienen la intención de empezar a trabajar en el extranjero y son obligadas a convertirse en prostitutas en el lugar. Los policías informan a las muchachas, en particular a las alumnas de la escuela secundaria y de las universidades, de la necesidad de mostrarse cautelosas al seleccionar al intermediario que les ofrezca trabajo en el extranjero. El sitio web del Cuartel General de la Policía contiene consejos sobre esta cuestión.
60.Las iniciativas de prevención que empezaron o continuaron en los últimos años incluyen también el programa educativo "Salvar al alumno preescolar", preparado por los empleados del Cuartel Provincial de la Policía en Bialystok y aplicado en las guarderías de la provincia de Podlaskie. Dos de las cinco unidades temáticas -"El extraño peligroso" y "El contacto perverso"-inculcan la capacidad de distinguir entre el contacto físico malo y perverso, enseñando a los niños a pedir ayuda a una persona de confianza y a decir "no" en determinadas circunstancias. Los temas se imparten dependiendo de la decisión del profesor del grupo de que se trate y con el consentimiento escrito de los padres. El objetivo fundamental del programa es reducir al mínimo las situaciones peligrosas relacionadas con los niños. La novedad del programa "Salvar al alumno preescolar" consiste en la consolidación de todos los entornos -los profesores, la Universidad y la policía- en la prevención para los más pequeños, mientras que la puesta en práctica directa del plan de estudios se basa únicamente en la preparación de los profesores. "Salvar al alumno preescolar" es también uno de los pocos programas en Polonia que abarca la prevención primaria del llamado "contacto perverso" y relacionado con la educación de los niños para protegerlos de acabar siendo víctimas de los delitos sexuales.
61.En 2005, el Departamento de Prevención del Cuartel General de la Policía en Gorzów Wielkopolski organizó un seminario para los jefes de las secciones de prevención, especialistas en casos de menores y prevención del delito del Cuartel General de la Policía y del Cuartel de la Policía Municipal, así como los directores de los centros de emergencia para jóvenes. El seminario se titulaba "El niño vejado: reconocimiento y apoyo" y fue organizado con el patrocinio del Ombudsman para la Infancia. El objetivo era mejorar la capacidad para reconocer el problema de los niños vejados y emprender medidas preventivas y correctivas, en particular:
a)Las diversas formas de hacer daño a los niños;
b)Aprender a conseguir la tipificación de los casos de vejaciones a los niños;
c)El ámbito del problema de la vejación de los niños y las características de los delitos penales en que los niños son víctimas;
d)Métodos y posibilidades de prevenir la vejación de los niños;
e)Aprender a hacer el primer contacto con un niño vejado;
f)El sistema local de asistencia a los niños vejados.
62.El programa "El niño protegido: nuestro amigo Sznupek" es una iniciativa del Ayuntamiento y del Cuartel Municipal de Policía de Katowice, realizado en cooperación con el Consejo de pedagogos y psicólogos de esa ciudad. Está dirigido a enseñar a los niños a utilizar la imagen de la mascota de la policía -el perro Sznupek- para advertirlos del peligro. Realiza el programa el Cuartel Municipal de la Policía junto con el Departamento de Gestión de Crisis del Ayuntamiento, el Departamento de Educación del Ayuntamiento, el Plenipotenciario del Presidente para las Adicciones, la guardia de la ciudad de Katowice y el Centro especializado de ayuda a la familia en Katowice. El programa abarca, entre otras cosas, problemas relacionados con la protección de los niños en sus contactos con los adultos (hostigamiento, intimidación, robos, obtención de información de los niños por los delincuentes, los riesgos de Internet, etc.).
63.Una de las iniciativas dirigidas a prevenir los incidentes negativos relacionados con la violencia contra los niños y los jóvenes fue la redacción de los Principios para la protección de los niños (menores víctimas o testigos del delito) por el Cuartel Provincial de la Policía de Lublin. Cabe observar que las tareas prioritarias incluían la atención especial a los niños víctimas de la violencia sexual. El equipo estaba integrado por representantes de diversas instituciones. Cooperaron en la creación de los Principios jueces, fiscales, psicólogos, médicos y policías. Para proteger los intereses y la seguridad de los niños víctimas o testigos del delito o participantes en las diligencias practicadas con arreglo a las disposiciones del Código Penal, la Ley de actuaciones en causas de menores y otras leyes, se destacó la necesidad de cooperación entre las instituciones que estaban en contacto con los niños, así como la necesidad de armonizar las prácticas para tratar a los niños víctimas o testigos de delitos o participantes en otro tipo de actuaciones. Dichas actividades están dirigidas a diversos grupos profesionales que, debido a sus obligaciones en el trabajo, tienen contactos con niños (pedagogos de las escuelas, profesores, enfermeras de la comunidad, médicos, policías, asistentes sociales, agentes de libertad vigilada, etc.).
64.En la provincia de Mazowieckie continúa el programa titulado "Salvar a la infancia". El programa está a cargo del Cuartel Provincial de la Policía en Radom y está dirigido a proteger a los niños y los jóvenes del hostigamiento sexual. Una de las metas principales es reducir los casos de pedofilia en la provincia y alentar a las comunidades locales a que informen a la policía sobre los casos de esa patología. Durante la puesta en práctica del programa, los organizadores iniciaron la cooperación con la Fundación Nobody's Children y la Red informática científica y académica (NASK).
65.En 2005, los policías de la guarnición de Mazowieckie continuaron ejecutando proyectos preventivos dentro del programa en curso. Se informó a los niños de edad preescolar y de escuela primaria sobre las normas de seguridad de camino a la escuela y de vuelta a casa, durante los juegos y los contactos con extraños. A los alumnos de la escuela primaria se les habló de los principios generales de seguridad, la violencia en la familia y la protección jurídica de las víctimas de delitos sexuales. En los primeros grados de las escuelas secundaria se les informó de los delitos sexuales contra menores y de la relación entre el hostigamiento sexual y el uso indebido del alcohol y de las drogas. Se examinó la situación jurídica, así como los derechos y el apoyo a las víctimas de la violencia sexual. En los grados superiores de la escuela secundaria se incluyeron también materiales sobre la victimización en la violencia sexual contra los menores y las consecuencias físicas y mentales de la explotación sexual.
66.También se organizaron medidas preventivas en el caso de los adultos que tienen contactos con los niños en el trabajo. Durante unas reuniones especiales fueron informados de los actos jurídicos fundamentales que reglamentan los derechos y las obligaciones de los menores víctimas de delitos (incluidos los delitos sexuales), las posibilidades jurídicas de asistencia para las víctimas y las competencias de la policía.
Asistencia a las víctimas de los delitos penales
67.Los niños víctimas o testigos del delito y sus familiares reciben información sobre las posibilidades de obtener diversas formas de ayuda de las personas que llevan a cabo las actuaciones. Ofrecen esa asistencia diversas organizaciones, asociaciones, fundaciones y centros de bienestar social y su propósito es el apoyo en el sentido amplio de la palabra: psicológico, financiero, jurídico y de otro tipo, dependiendo de las necesidades del niño. Además, el derecho a una asistencia eficaz se ejerce mediante la posibilidad de nombrar a un tutor para el niño si los padres no pueden ocuparse de él, independientemente de los motivos. Al mismo tiempo, los tribunales y las fiscalías reciben información sobre las "habitaciones azules" existentes con las instrucciones de crear en sus entidades locales que respondan a los requisitos especiales.
68.El Ministerio del Interior y Gobernación preparó un estudio que contenía los principios especificados en el procedimiento penal que debían utilizarse en las causas de menores víctimas de la trata de personas. Se prepararon las "Instrucciones sustantivas para fiscales encargados de las actuaciones judiciales o de su supervisión en las causas de trata de personas", relacionadas con las actuaciones con los niños víctimas de la trata. Esas instrucciones se distribuyeron a los tribunales y a las fiscalías.
69.La Ley de enmienda de la Ley de extranjería y de la Ley de concesión de protección en territorio polaco y otras leyes, de 22 de abril de 2005, especifica las condiciones de la concesión de permisos de residencia temporal a las víctimas de la trata de personas que cooperan con las autoridades competentes y los métodos para cumplir la obligación del país hacia esas víctimas, nacionales de terceros países. La Ley entró en vigor el 1º de octubre de 2005. Se decidió que las obligaciones del país hacia las víctimas se financiarían con cargo al presupuesto estatal como acción pública entre el Ministerio del Interior y Gobernación y una ONG que ganara el concurso público.
70.El 1º de abril de 2007 entró en vigor el proyecto de enmienda a la Ley de bienestar social, de 12 de marzo del 2004, que constituye la base para otorgar asistencia, es decir, incluir a una persona en el sistema de bienestar social como víctima de la trata de personas (que se refiere también a los extranjeros).
71.Se incorporaron a la Ley de bienestar social disposiciones legalizando la estancia de los niños extranjeros sin tutores, que pueden convertirse en víctimas de la trata de personas, en instituciones de protección de menores. Se está preparando la resolución sobre esas instituciones para introducir disposiciones detalladas relativas al método de envío y aceptación de niños extranjeros en instituciones de protección de menores que funcionan las 24 horas. Esos cambios permitirán analizar mejor la situación de los niños y supervisar su vida.
72.El Ministerio de Justicia ha creado un equipo para preparar el programa nacional sobre víctimas del delito. El equipo está desarrollando un proyecto experimental para crear una red de apoyo a las víctimas del delito en Polonia. El proyecto presupone la creación de la institución del tutor de la víctima: una persona que apoya a la víctima durante todo el proceso penal y, de ser necesario, después del proceso. En primer lugar recibirán ese tipo de asistencia las víctimas que requieren cuidados especiales (niños). El programa también incluye asistencia terapéutica, psicológica y de otro tipo necesaria para el niño, tanto en los Centros de diagnóstico y consulta familiar como en el lugar de residencia del niño.
73.La Fundación Nobody's Children desempeña una función importante en el apoyo a los niños víctimas de la explotación sexual. La Fundación, además de prestar asistencia psicológica directa a los niños perjudicados, lleva a cabo el programa de protección del niño titulado "El niño bajo la protección de la ley", destinado a mejorar la situación de los niños que participan en actuaciones penales; el Programa para los niños sin atención tiene por objeto apoyar a los niños que son víctimas de la trata de personas y el Programa de seguridad de los niños en Internet está dedicado a la protección de los niños que tienen acceso a la red.
Programas y estrategias del Gobierno
74.La frecuencia creciente de la trata de personas en que las víctimas cada vez más a menudo son niños ha creado la necesidad de encontrar soluciones sistémicas para el reconocimiento y la lucha contra esos delitos. La mencionada política de deportación, que obstaculiza la reunión de pruebas y la cooperación con las autoridades de orden público, ha ocasionado cambios a ese respecto. Por consiguiente, el 16 de septiembre de 2003 el Consejo de Ministros aprobó el Programa nacional de lucha contra la trata de personas y su prevención. Participan en el Programa diversas entidades de la administración pública y ONG. Actualmente el Programa se está desarrollando como continuación del de los años 2005-2006, y ya se ha preparado la continuación para los años 2007-2008. El grupo de trabajo del Equipo de lucha contra la trata de personas y su prevención preparó el Algoritmo de actuación para los agentes de orden público en caso de descubrimiento de trata de personas. La policía y la guardia fronteriza, así como los participantes en las diligencias con las víctimas y los testigos de la trata se han referido con frecuencia a la necesidad de un documento de esta índole. La cuestión es particularmente importante debido a la puesta en marcha el 1º de enero de 2006 del Programa para el apoyo y la protección de los extranjeros víctimas de la trata de personas por la Fundación La Strada como encargo del Ministerio del Interior y Gobernación. Actualmente el Algoritmo funciona como el procedimiento vigente, cuyo uso correcto es sumamente laborioso para los agentes que se ocupan de la trata de personas y requiere una capacitación exhaustiva.
75.En estos momentos se está aplicando el Programa nacional de lucha contra la trata de personas y su prevención para los años 2007-2008, aprobado por el Consejo de Ministros en abril de 2007.
76.Además del Programa nacional de lucha contra la trata de personas y su prevención, resultó necesario crear equipos profesionales de policía a tiempo completo, siguiendo el ejemplo de otros países europeos, que pudieran cooperar a escala internacional con otras formaciones de policía y las organizaciones internacionales especializadas en la prevención y la lucha contra la trata de personas y órganos humanos, la pedofilia y la pornografía infantil. La cuestión de la trata debido a su gravedad, a la complejidad del procedimiento de investigación, la investigación preliminar, las formas especiales de tratar a los testigos, los métodos para obtener y reunir pruebas, los grupos de delincuencia organizada dedicados a la trata de personas y la escala internacional de sus actividades, hicieron necesario crear el Equipo central de lucha contra la trata de personas, órganos humanos, pornografía infantil y pedofilia dentro del organigrama del Cuartel General de la Policía y equipos de coordinadores a tiempo completo en los Cuarteles Provinciales de la Policía. El Equipo fue nombrado mediante la Decisión Nº 488, de 5 de septiembre de 2006, del Director de la Policía. Entre las tareas del Equipo central están las siguientes:
a)La coordinación y la supervisión de las actividades de los coordinadores y los equipos de lucha contra la trata de personas nombrados por los Cuarteles Provinciales de la Policía y la Comisaría de Policía de Varsovia en relación con la lucha contra la trata de personas, los órganos humanos, la pedofilia y la pornografía infantil;
b)Las actividades de prevención destinadas a reducir la trata de personas, los órganos humanos, la pedofilia y la pornografía infantil;
c)La coordinación y el comienzo de la capacitación y la formación de personal para los policías dedicados a la lucha contra los delitos especificados en el apartado a);
d)La participación en la organización de operaciones internacionales de lucha contra los delitos relacionados con la trata de personas, los órganos humanos, la pedofilia y la pornografía infantil;
e)La organización de la cooperación con instituciones no policiales;
f)La cooperación con el Instituto de Reinserción Social de la Universidad de Varsovia para analizar la reglamentación actual sobre la trata de personas, los órganos humanos, la pedofilia y la pornografía infantil en cuanto a su aplicabilidad, coherencia y legibilidad.
77.Por medio de la decisión de los jefes de policía provinciales fueron nombrados los mencionados equipos de lucha contra la trata de personas integrados por dos a cuatro agentes a tiempo completo. Sus tareas incluyen:
a)Aplicar los principios especificados en el Algoritmo de actuación para los agentes de orden público en caso de descubrimiento de trata de personas;
b)Analizar los fenómenos e incidentes relacionados con la trata de personas, los órganos humanos, la pedofilia y la pornografía infantil;
c)Supervisar y coordinar la instrucción preliminar y las operaciones en ese ámbito;
d)Analizar Internet (participantes, charlas, foros, listas de debate, etc.);
e)Vigilar sistemáticamente los posibles lugares de trata de personas, en particular las agencias de acompañantes, los centros de masajes y la prostitución en la carretera;
f)Mantener una base central de datos de la trata de personas, los órganos humanos, la pedofilia y la pornografía infantil en cooperación con las dependencias de investigación judicial del Cuartel General de la Policía dentro del sistema de presentación de informes;
g)Participar en las operaciones internacionales relacionadas con la trata de personas, los órganos humanos, la pedofilia y la pornografía infantil;
h)Realizar las tareas encomendadas por el Equipo del Cuartel General de la Policía en el marco de la coordinación de las operaciones relacionadas con los casos a escala nacional e internacional;
i)Mantener contactos con instituciones no policiales y los gobiernos locales en cuanto a la prevención del delito de la trata de personas;
j)Organizar la capacitación para los agentes de otros departamentos e instituciones dependientes.
78.Siguen desarrollándose las actividades provinciales de prevención de la explotación sexual de los niños, iniciadas en diciembre de 2003 en el Cuartel Provincial de la Policía en Olsztyn. A consecuencia de éstas se prepararon los procedimientos operacionales de recepción de información sobre la explotación sexual de los niños. Se fijó la obligación de que el agente de servicio estableciera contacto telefónico con el coordinador del equipo de psicólogos del Cuartel Provincial de la Policía para asesorar a los agentes sobre la puesta en marcha de las actividades correspondientes o la obligación de la presencia del psicólogo en persona.
79.Además, se capacitó y preparó debidamente a los agentes de servicio para recibir este tipo de información, tanto anónima como oficial. Se los informó de la necesidad de tratar a las víctimas y a los testigos de esos delitos de forma especial. Cada agente de servicio recibió la lista de instituciones que ofrecen apoyo a las personas necesitadas en la provincia de Warmińsko-Mazurskie, preparada por el departamento de prevención del Cuartel Provincial de la Policía, para que los agentes, además de adoptar medidas policiales, pudieran enviar a las víctimas a las instituciones de apoyo. Se implantó también la obligación de practicar las diligencias con los niños víctimas en la "habitación azul" y se instaló una línea directa gratuita para recibir informes anónimos sobre situaciones de alarma y obtener asesoramiento (contesta a las llamadas un psicólogo).
Programa de prevención de la inadaptación social y de la delincuencia entre los niños y los jóvenes
80.El Ministerio del Interior y Gobernación coordina la aplicación del Programa de prevención de la inadaptación social y de la delincuencia entre los niños y los jóvenes, que establece el marco y las directrices para las actividades de los diversos departamentos, los organismos de la administración local, las ONG y otras entidades no públicas, así como soluciones originales y locales adaptadas a la situación y a las necesidades específicas en cuanto a prevención social.
81.El objetivo del Programa es reducir la tasa de la inadaptación social y detener el incremento de la delincuencia juvenil, así como paliar los incidentes críticos de desajuste social, en particular los que amenazan la salud y la vida de la nueva generación y tienen consecuencias adversas permanentes para su futuro. El Programa se evalúa todos los años. Los informes presentados hasta la fecha muestran que la mayoría de las provincias en Polonia ofrecen asesoramiento familiar, jurídico y psicológico, así como apoyo psicológico y pedagógico y campañas de información sobre las instituciones y organizaciones que prestan ayuda al niño y a la familia. También se realizan actividades para aumentar el acceso a los centros de información, líneas directas, asesoramiento sobre adicciones, asesoramiento psiquiátrico, mediación y asistencia en caso de crisis. Se distribuye información sobre la función preventiva de la justicia y de las fuerzas de orden público.
82.La policía participa activamente en el Programa mediante la ejecución de una serie de proyectos de prevención. Como muestra el último informe de 2005, en Polonia se está desarrollando la cooperación de las escuelas y las instituciones docentes con la policía. En el contexto de esa cooperación la policía recibió informes periódicos sobre hechos que hacían pensar en la incidencia del delito y constituían una amenaza para la salud y la seguridad de los alumnos y desmoralizaban a los niños y a los jóvenes. La policía ofrecía ayuda en la solución de casos difíciles con posibles antecedentes penales que se producían en las escuelas o las instituciones docentes. La información recibida hasta el momento demuestra que la cooperación goza de gran estima por parte de las escuelas que han sugerido varias veces la necesidad de seguir desarrollándola.
83.Las instituciones involucradas en la puesta en práctica del Programa aplicaron estrategias para limitar los daños con el fin de paliar las consecuencias de los incidentes de conducta diferente de la normal y de los trastornos de conducta. El Programa incluía también programas de prevención, en particular la cuestión de la explotación sexual de los niños y los jóvenes.
84.Cabe destacar que en Polonia se distribuyeron orientaciones sobre las medidas que han de adoptar los profesores y los métodos de cooperación de la escuela con la policía en las situaciones que amenazan a los niños y a los jóvenes con la delincuencia y la desmoralización, en particular: el uso indebido de drogas y del alcohol y la prostitución. Es un módulo que forma parte del Programa de prevención de la inadaptación social y de la delincuencia entre los niños y los jóvenes.
85.La cuestión de la explotación sexual de los niños se incluyó en el documento del Plan nacional de acción en pro de los niños para los años 2004-2012 titulado "Polonia para los niños" (Protección del hostigamiento, la explotación y la violencia sexual), aprobado por el Consejos de Ministros en 2004, que constituye uno de los cuatro ámbitos fundamentales de las actividades considerados importantes en relación con los niños. El Equipo interinstitucional en pro de los niños aprobó el Calendario de acción del Plan nacional. Las medidas en ese ámbito se refieren a los cambios necesarios que deben centrarse en:
a)El aumento de la conciencia social y jurídica;
b)La lucha contra la impotencia en la educación y la disfunción en las familias;
c)La mejora del sistema jurídico;
d)La utilización de los medios de comunicación en la lucha contra la violencia;
e)El perfeccionamiento del sistema institucional de respuesta a la violencia contra los niños en el contexto de la explotación, el hostigamiento y la violencia.
Muchas de las medidas en ese contexto ya se están aplicando gracias a los departamentos competentes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Trabajo y Política Social, el Ministerio del Interior y Gobernación y la policía.
86.El Plan nacional de acción en pro de los niños fue creado en cooperación con el Ministerio de Educación Nacional, junto con la administración pública y las ONG que trabajan para el interés superior del niño. Al poner en práctica las actividades previstas, la cooperación se coordina y continúa.
Cooperación interinstitucional
87.Representantes de diversos departamentos participan activamente en las medidas organizadas por otras entidades con el fin de beneficiar a los niños y los jóvenes, en particular medidas de lucha contra la trata de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Un ejemplo es la participación en la labor de los equipos interinstitucionales y grupos de trabajo, por ejemplo, el equipo encargado de preparar el Programa nacional para las víctimas del delito en el Ministerio de Justicia.
88.Mediante Orden del Presidente del Consejo de Ministros, de 5 de marzo de 2004, se nombró un Equipo interinstitucional de lucha contra la trata de personas y su prevención. Las instituciones competentes en la cuestión de la trata, así como las ONG, participan en las labores del Equipo y su grupo de trabajo.
89.En diciembre 2006, el Ministerio del Interior y Gobernación, junto con la oficina del Ombudsman para la Infancia, organizó una conferencia sobre la seguridad de los niños en Polonia. El tema de la conferencia fue el proyecto "Estrategia nacional para la protección de los niños", preparado en la oficina del Ombudsman, que, de acuerdo con los autores, tiene previsto incluir, entre otras cosas, la cuestión de la explotación sexual de los niños y los jóvenes.
90.El Ministerio de Educación Nacional organiza actividades a escala nacional para impedir la conducta problemática entre los niños y los jóvenes. Entre éstas figuran:
a)Participación en el Foro Nacional para las Víctimas de los Delitos: labor legislativa inicial sobre una ley para la protección de las víctimas de los delitos;
b)Participación en las actividades del Consejo central para la reinserción social de los presos en el Ministerio de Justicia en relación con el apoyo a los centros que se ocupan de esa cuestión en todo el país;
c)Cooperación con departamentos, instituciones y ONG en lo que respecta a la prevención de la inadaptación y la violencia, siendo los proyectos más importantes la capacitación de pedagogos y profesores, la educación nacional y las campañas de información y medidas preventivas organizadas en las comunidades locales;
d)Capacitación para profesores y padres sobre la violencia contra los niños, las cuestiones relacionadas con la prostitución y la pornografía infantiles que imparten las instituciones centrales para la formación de profesores: el Centro metódico de asistencia psicológica y pedagógica;
e)Formación financiera sobre las cuestiones descritas organizada por ONG como tarea estatal dispuesta para las entidades que no pertenecen al sector financiero público.
Cooperación con organizaciones no gubernamentales
91.Reconociendo la función crucial de las ONG en las actividades en pro de los niños y los jóvenes y teniendo en cuenta la Ley de actividades en beneficio público y voluntariado, de 24 de abril de 2003 (Boletín Legislativo, Nº 96, epígrafe 873, en su forma enmendada), el Ministerio del Interior y Gobernación está intensificando la cooperación en ese ámbito. En el contexto de esa cooperación, el Ministerio dispone, entre otras, la realización de medidas públicas por las ONG. Por ejemplo, en 2006 el Ministro del Interior y Gobernación ordenó una serie de actividades relacionadas con la protección del hostigamiento, la explotación y la violencia, en particular:
a)Campañas de información y educación dirigidas a toda la sociedad, incluidos los grupos profesionales dedicados al trabajo con niños y los empleados de las autoridades locales, en particular la distribución de volantes, publicaciones y materiales editados sobre la protección de la violencia;
b)Organización de formación y talleres sobre la protección de la violencia;
c)Fomento de la conciencia de la necesidad de reaccionar ante la violencia, en particular información sobre la protección de los testigos que informen de casos de violencia;
d)Organización de trabajo voluntario en el ámbito del apoyo y la asistencia a las familias en crisis;
e)Actividades relacionadas con garantizar a la víctima asistencia gratuita psicológica, jurídica y social;
f)El propósito principal del proyecto es promover el socorro en las actividades para luchar contra todas las formas de hostigamiento, explotación y violencia y proponer soluciones sistémicas apropiadas.
92.El Ministerio de Educación Nacional coopera con las ONG que se dedican a ofrecer programas de prevención y educación para prevenir la violencia y la delincuencia entre los niños y los jóvenes. Por ejemplo, la Fundación La Strada se encargó de la medida pública de organizar una campaña de prevención y organización sobre la trata de personas entre los jóvenes, titulada "Saber más". La Fundación Itaka organizó un proyecto de prevención encargado por el Ministerio y titulado "No te escapes", con el fin de impedir que los niños y los jóvenes huyan de su casa a causa de la trata de personas o pedofilia. Las medidas públicas incluían también la cooperación con otras ONG, tales como: la Asociación No a la Violencia de Lódź, la Asociación Círculos de Amigos de Varsovia, la Asociación para los Niños de las Minas de Cobre de Legnica o la gestión de la Asociación Amigos de los Niños. En el contexto de la cooperación con las ONG, en marzo de 2006 se organizó la Conferencia nacional de lucha contra la trata de personas y su prevención. La labor de uno de los grupos de trabajo se centró en la cuestión de la trata de niños. El objetivo era determinar las amenazas principales en la cuestión de la trata de niños y crear recomendaciones para realizar actividades concretas.
93.El Ministerio de Educación Nacional, en cooperación con el Comité para la Protección de los Derechos del Niño, capacitó a 3.000 pedagogos y profesores en la prevención de la violencia contra los niños, y cerca de 20.000 personas recibieron las publicaciones preparadas en el marco del programa. El programa "Los niños de la calle", realizado en cooperación con la Fundación para Polonia, incluyó viajes de formación y estudio para 300 empleados de las instituciones que prestan apoyo a los niños y a los jóvenes en crisis (centros de cuidado del niño, centros de la comunidad). En cooperación con el Comité Nacional de Educación para la Inserción Social, los programas de prevención se ocuparon de los niños y jóvenes procedentes de medios que significan un riesgo de patología para ellos ("El profesor-consejero en la calle" y "El pedagogo de familia").
94.En cuanto a la prevención de la trata de personas, incluidos los niños, la prostitución infantil y la prevención de la pornografía infantil en Internet, la policía coopera con instituciones gubernamentales centrales y locales, así como con organizaciones públicas en muchas partes de Polonia. El Cuartel General de la Policía coopera, entre otros, con Caritas del Arzobispado de Varsovia, organizando metidas destinadas a prevenir la prostitución forzada y la trata de personas. La cooperación incluye la distribución de panfletos y carteles por medio de las instituciones locales, que contienen información sobre las instituciones que prestan apoyo a las víctimas, con una lista de números de teléfono. La policía coopera también en esas cuestiones con la Oficina Nacional para el SIDA, el Centro para los Derechos de la Mujer, la Fundación La Strada y la Fundación Nobody's Children, la Asociación Proteger al Niño, los centros científicos y académicos que examinan esos problemas en estudios y análisis, así como muchas entidades que llevan a cabo proyectos de prevención a escala regional y local dirigidos a los niños y los jóvenes.
VI. COOPERACIÓN Y APOYO INTERNACIONALES
Art í cul o 10
Establecimiento de la cooperación
95.Consciente de la importancia crucial de la cooperación internacional en la lucha contra la prostitución infantil, la pornografía infantil y la trata de niños y su prevención, el Ministro del Interior y Gobernación apoyará la aplicación del Programa de prevención y lucha contra la violencia contra los niños, los jóvenes y las mujeres y la protección de las víctimas y de los grupos de riesgo (Daphne III) para 2007-2013.
96.El Programa fue aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 5 de marzo de 2007, por el Parlamento Europeo el 21 de mayo de 2007 y es una continuación de las actividades de la Unión Europea en el contexto de la lucha contra la violencia durante los años anteriores de los proyectos Daphne y Daphne II.
97.El objetivo principal de este Programa incluye, entre otras cosas, la lucha contra todas las formas de violencia (física, sexual y psicológica) contra los niños, los jóvenes y las mujeres (en particular, la prevención y la lucha contra la explotación sexual, la violencia en el hogar y la violencia en la escuela) y garantizar el apoyo a las víctimas de la violencia y a los grupos de riesgo.
98.El Programa está dirigido a todos los grupos que tratan directa o indirectamente con la cuestión de la violencia, a saber, tanto las víctimas de la violencia y los grupos amenazados por la violencia como los grupos intermedios, tales como los profesores, los instructores, la policía, la guardia fronteriza, los asistentes sociales, las autoridades locales y centrales, los empleados del sistema judicial, las ONG, los sindicatos, los grupos religiosos, etc.
99.Uno de los elementos principales de Daphne III es el apoyo a las entidades que aplican el programa de prevención y lucha contra la violencia contra los niños, los jóvenes y las mujeres, así como el apoyo a las víctimas mediante la concesión de subvenciones operacionales y subvenciones a determinados proyectos supranacionales en el interés de la Unión Europea presentados por organismos integrados por un mínimo de dos Estados miembros (por ejemplo, por ONG, autoridades locales de nivel apropiado, entidades locales de seguridad y orden públicos, centros de investigación y científicos, etc.). El presupuesto previsto para el Programa Daphne III para los años 2007-2013 es de 116.850.000 euros.
100.El Programa se compone de medidas concretas emprendidas por la Comisión Europea, por ejemplo, estudios e investigaciones científicas, investigaciones de la opinión pública, preparación de índices y métodos comunes, reunión, preparación y distribución de datos y estadísticas, organización de campañas y actos públicos, creación y mantenimiento de sitios web, preparación y distribución de materiales de información, apoyo a las redes de expertos nacionales, etc.
101.El Ministerio del Interior y Gobernación, al apoyar la aplicación del Programa Daphne III:
a)Apoyará las actividades que aumenten la conciencia social en cuestiones de violencia, en particular la promoción de iniciativas emprendidas por la Comisión Europea en el marco del Programa Daphne III;
b)Promoverá el conocimiento sobre la posibilidad de solicitar subvenciones con cargo a fondos de la Unión Europea en el contexto del Programa Daphne III (por ejemplo, mediante la organización de cursos de capacitación, conferencias y seminarios);
c)Promoverá los resultados de las medidas y los proyectos realizados en el contexto de Daphne III como ejemplos de prácticas óptimas en la lucha contra la violencia contra los niños, los jóvenes y las mujeres.
102.Al establecer la cooperación es conveniente recordar:
a)Son fundamentales las reuniones iniciales de trabajo de grupos de profesionales con el fin de desarrollar un sistema de identificación de los niños amenazados por la trata y las actividades de intervención que deben emprenderse para reducir la trata de niños.
b)La cooperación entre los países de la zona del Mar Báltico. Intercambio sistemático de experiencias e información con los 11 países de la región; contactos periódicos con la Secretaría del Departamento de la Infancia del Consejo de los Estados del Mar Báltico.
c)Los debates de expertos sobre los niños extranjeros que se encuentran en Polonia sin tutores. Reuniones organizadas en cooperación con la Representación del ACNUR en Polonia, con representantes de todas las organizaciones e instituciones responsables por la suerte de los niños extranjeros sin tutores o que adoptan decisiones indirectamente sobre su situación.
d)Reuniones del trabajo del programa "Niños sin tutores en Europa", que es una continuación del debate sobre las recomendaciones de la Unión Europea acerca de los procedimientos para la evaluación de la edad, los informes de países determinados de Europa (29 países participan en el programa), las prácticas relacionadas con la reunificación familiar y los problemas de organización relativos a la futura cooperación para el proyecto.
e)El 28 de noviembre, en el marco de la tercera Conferencia nacional de apoyo a los niños víctimas de la delincuencia, se organizó una reunión sobre la explotación comercial de los niños, en que expertos polacos y extranjeros presentaron las actividades destinadas a luchar contra el tráfico de niños.
f)En cuanto al desarrollo de un centro de consulta, hubo actos para los niños extranjeros sin tutores y los niños víctimas de la trata, en particular:
-Asistencia psicológica (diagnóstica y terapéutica) de la Fundación a seis niños extranjeros; asistieron con regularidad a las reuniones terapéuticas. Los niños procedían de Ucrania, países africanos y Armenia.
-Apoyo en forma de intervenciones jurídicas, psicológicas y sociales.
-El centro nacional de consulta para niños extranjeros sin tutores ofreció ayuda a instituciones y profesionales que tratan con esos niños. Hubo consultas telefónicas y personales para la policía, los empleados de las instituciones de educación y acogida, los abogados que se ocupan de la situación de los niños extranjeros y las familias de acogida.
-La intervención y la supervisión del respeto de los derechos de los niños extranjeros sin tutores tuvo el apoyo de la Fundación Nobody's Children y se realizaron actividades de adaptación.
103.Otro paso importante dado por el Ministerio de Educación Nacional es la participación en el grupo internacional "Niños en situación de riesgo". El Grupo de trabajo para la cooperación en pro de los niños en situación de riesgo se creó el 28 de enero de 2002 durante la reunión internacional celebrada en Vilnius como parte del Programa internacional en pro de los niños en situación de riesgo en la región del Báltico. El Grupo se centró en la coordinación de las actividades en la región destinadas a luchar contra todas las formas de maltrato de niños, ofreciendo apoyo y asistencia a los niños y adoptando medidas sociales. El objetivo principal es la creación y coordinación del sistema de asistencia a los niños en los países de la zona del Báltico. La iniciativa de un grupo especial fue puesta en marcha por el Consejo de los Estados del Mar Báltico. El asesor general y secretario del Grupo es Lars Loof. Los miembros del Grupo de trabajo también forman parte del grupo de coordinación de todas las actividades.
104.Desde febrero de 2003, el representante del Ministerio de Educación Nacional es miembro y coordinador nacional del Grupo de trabajo para la cooperación en pro de los niños en situación de riesgo. Desde 2006, para poner en práctica las funciones relacionadas con su pertenencia al Grupo, ha estado cooperando con la Fundación Nobody's Children desde Varsovia y, desde 2007, con el Centro nacional de formación de profesores en el empleo, también en Varsovia. En la reunión del Grupo que se celebró el 12 de febrero de 2003 en Estocolmo, se amplió el ámbito de actividades para incluir a los niños víctimas de la explotación sexual, los niños que viven en instituciones y los niños de la calle.
105.El Grupo tiene su propio sitio web: Centro para los niños. La función principal del sitio es intercambiar información entre los Estados del mar Báltico. El coordinador se encarga de enviar y colocar informes, información y estudios sobre actos en cualquiera de los Estados miembros. El sitio web contiene grupos especiales de debate en inglés: los niños explotados sexualmente, los niños de la calle, los delincuentes juveniles, los niños en instituciones y los niños carentes de atención. Además, el coordinador permite el acceso al sitio web a las partes interesadas (cada coordinador debe supervisar personalmente la inscripción de los usuarios). Se creó un foro de debate para cada país en el idioma nacional. Cada coordinador debe colocar la información nacional actualizada sobre los niños en situación de riesgo en el sitio web. Hay una parte secreta del sitio que es accesible a cerca de 25 instituciones y profesionales que trabajan con niños en situación de riesgo. El sitio es visitado aproximadamente por 400 personas cada semana. El coordinador se encarga de garantizar la seguridad del sitio web.
106.El Consejo de los Estados del Mar Báltico atribuye gran importancia a las gestiones relacionadas con la trata de personas, principalmente los niños y las mujeres. La nueva idea de crear puntos nacionales de contacto surgió en octubre de 2003 durante una reunión en Copenhague. Esta idea está basada en la Convención sobre los Derechos del Niño y las decisiones resultantes de:
-La Declaración de Palermo: Cumbre de San Petersburgo, junio de 2002;
-Reuniones del Consejo Superior y de representantes de Ministerios de Relaciones Exteriores en Pori, junio de 2002;
-La Reunión de altos funcionarios en Frösundavik, febrero de 2003;
-El Congreso sobre la prevención de la trata de niños "Detener la esclavitud", Helsinki, 2003.
De acuerdo con esas decisiones, las medidas de los países deben concentrarse en la asistencia a los niños "vendidos" y a los que permanecen sin ningún tipo de atención en un país extranjero. En este grupo entran los niños y los jóvenes que buscan refugio en otro país, que viajan en la zona Schengen, que permanecen en el país de destino sin un pasaporte ni visado válido y los que no tienen documentos legales, así como los que son víctimas del comercio desde el país de origen a otro país.
107.La necesidad de crear los puntos nacionales de contacto se desprende del interés superior del niño. Permitirá a todos los sectores, instituciones y ONG ofrecer a los niños pleno apoyo en el país de origen, de tránsito y destino. La red de puntos de contacto de este tipo en los Estados del mar Báltico permitirá la rápida determinación de los datos del niño, de su situación en el país de origen y la selección de la mejor asistencia posible. La posibilidad de centrar las actividades en un lugar garantiza la coordinación de los esfuerzos por parte de varias entidades que actúan en el interés de los niños, la evaluación de la gravedad del problema y la organización de la atención eficaz a los niños que se encuentran fuera de su país de origen, separados de sus padres o tutores y que cruzan fronteras de forma ilícita.
108.Desde 2004, la Fundación Nobody's Children, tras la aprobación por el Ministro de Educación Nacional, ha estado llevando a cabo las funciones de Centro nacional para los niños sin tutores y niños víctimas de la trata en Polonia, por medio de:
a)Contactos con los organismos responsables de la intervención, la atención y la reinserción de niños extranjeros sin tutores y niños víctimas de la trata en los casos en que se han agotado las demás posibilidades;
b)La reunión de datos e información sobre los problemas de los niños extranjeros sin tutores y los niños víctimas de la trata;
c)Las medidas para determinar las lagunas en el sistema jurídico, el sistema de asistencia social y psicológica para los niños extranjeros sin tutores y los niños víctimas de la trata;
d)El intercambio sistemático de experiencias e información con los 11 países del Báltico participantes en el proyecto;
e)Contactos periódicos con la Secretaría del Departamento de la Infancia del Consejo de los Estados del Mar Báltico;
f)Participación en las reuniones de los puntos nacionales de contacto.
Se han establecido puntos nacionales de contacto en los siguientes países: Finlandia, Islandia, Noruega, Polonia, Suecia, Letonia, Lituania, Estonia y tres países de Europa oriental considerados como países de origen de víctimas de la trata de niños: Belarús, Moldova y Ucrania.
-----