Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Lista de cuestiones relativa al sexto informe periódicode los Países Bajos *
I.Información general
1.En vista del artículo 94, leído juntamente con los artículos 19 a 22 de la Constitución de 2008 de los Países Bajos, en los que se hace referencia a cuestiones económicas, sociales y culturales en términos de orientaciones de política y no de los derechos de personas y grupos, sírvanse proporcionar información sobre la ejecutoriedad jurídica de los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el ordenamiento jurídico interno. Indíquese, en particular, si los tribunales tienen facultades para decidir si la legislación nacional pertinente está en consonancia con las normas del Pacto. Se ruega también informar si los titulares de los derechos consagrados en el Pacto pueden hacer valer dichos derechos ante los tribunales y obtener reparación y, en caso afirmativo, proporciónense ejemplos de la correspondiente jurisprudencia.
2.Sírvanse aclarar la situación del Pacto en Curazao, teniendo en cuenta especialmente que la Constitución de Curazao no reconoce la mayoría de los derechos económicos, sociales y culturales.
3.Con referencia al párrafo 9 del informe del Estado parte (E/C.12/NLD/6), se ruega proporcionar ejemplos de la manera en que la orientación sobre los derechos económicos y sociales se ha utilizado en los procesos legislativos y de formulación de políticas en los Países Bajos.
II. Cuestiones relativas a las disposiciones generales del Pacto (arts. 1 a 5)
No discriminación (art. 2, párr. 2)
4.Sírvanse indicar la medida en que la responsabilidad individual de los países que integran el Estado parte y las diferentes medidas legislativas y de política en el Caribe Neerlandés son eficaces para hacer frente al desigual disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte.
5.Facilítese información sobre las medidas adoptadas por los Países Bajos para superar las dificultades relacionadas con el cumplimiento de la obligación de proporcionar las adaptaciones necesarias y accesibilidad a las personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en la Ley de Educación de Calidad y otras normativas.
6.Se ruega brindar información sobre las medidas adoptadas por los Países Bajos para garantizar que los solicitantes de asilo accedan rápidamente a los derechos económicos y sociales que les corresponden, como el derecho a una vivienda adecuada y a atención sanitaria.
7.Infórmese sobre las evaluaciones que se hayan hecho de los efectos de la aplicación de la Carta de Igualdad de Oportunidades para el período 2013-2016 mencionada en el párrafo 35 del informe del Estado parte, por ejemplo, sobre la manera de combatir los estereotipos, cómo se logra una mayor disponibilidad de servicios de atención infantil asequibles, la promoción de la representación de las mujeres en puestos ejecutivos y la conciliación de la vida laboral y familiar en los Países Bajos.
III.Cuestiones relativas a disposiciones específicas del Pacto (arts. 6 a 15)
Derecho a trabajar (art. 6)
8.Sírvanse proporcionar información sobre las consecuencias de las medidas adoptadas por los Países Bajos con arreglo al programa de integración de 2013 para combatir la discriminación que sufren las minorías étnicas en el mercado de trabajo.
9.Facilítese información sobre las repercusiones de las medidas adoptadas para atacar las causas profundas del desempleo entre los jóvenes en Curazao y San Martín.
10.Rogamos informen sobre los efectos de las medidas adoptadas para promover la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, como se describe en los párrafos 30 y 31 del informe del Estado parte.
Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (art. 7)
11.Se ruega que informen al Comité de toda medida de seguimiento reglamentario o normativo de las constataciones de la investigación llevada a cabo por el Instituto de Derechos Humanos de los Países Bajos que revelaron patrones de explotación y abuso de los trabajadores migrantes. Aclárese asimismo si gracias a los cambios introducidos en la legislación y los reglamentos, según se menciona en el párrafo 57 del informe del Estado parte, se ha puesto fin a la discriminación sufrida por los trabajadores domésticos en el ejercicio del derecho a unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y el derecho a la seguridad social.
12.Descríbanse los mecanismos establecidos para hacer cumplir el derecho a la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.
13.Sírvanse indicar las repercusiones de las medidas adoptadas por el Estado parte para lograr progresos tangibles en materia de reducción de la proporción de mujeres que trabajan a tiempo parcial y de las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres. Aclárese asimismo qué tan efectivas han sido las medidas adoptadas en cuanto a prohibir la discriminación de las mujeres embarazadas en el lugar de trabajo.
Derecho a la seguridad social (art. 9)
14.Indíquese en qué grado las medidas descritas en los párrafos 61 y 62 del informe del Estado parte tienen en cuenta que los grupos vulnerables no se benefician de la asistencia social, entre otros motivos porque desconocen las condiciones necesarias para recibirla o bien porque no pueden permitirse contribuir al sistema de seguridad social y porque los requisitos no están claros. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas correctivas adoptadas para resolver las dificultades con que se enfrentan los municipios para prestar servicios sociales cuya responsabilidad les ha sido transferida, como los servicios estipulados en la Ley de la Juventud y la Ley de Apoyo Social, también por falta de conocimientos y recursos.
15.Apórtese información sobre las evaluaciones de los efectos de los cambios introducidos en la Ley de Prestaciones Sociales y la Ley de Asistencia de Jóvenes Discapacitados que se hayan realizado, entre otras leyes. Infórmese, concretamente, sobre los criterios que han de cumplirse para beneficiarse de tales leyes, si son razonables y no excluyen a personas y hogares que necesitan asistencia en los Países Bajos.
16.Sírvanse señalar los obstáculos que se interponen a la introducción de un nivel mínimo de seguridad social que permita gozar de un nivel de vida adecuado en el Caribe Neerlandés.
Protección de la familia y los niños (art. 10)
17.Con referencia a las medidas adoptadas para mejorar la situación de las personas de edad en atención residencial en los Países Bajos, se ruega indicar si se ha facilitado el apoyo que se menciona en el párrafo 125 del informe del Estado parte.
18.Facilítese información sobre las repercusiones de las medidas adoptadas para evitar los abusos en los centros de atención en los Países Bajos y para proporcionar los cuidados adecuados y rehabilitación a las víctimas de abusos en ese tipo de instalaciones. Sírvanse informar asimismo sobre las medidas adoptadas para promover la atención comunitaria de las personas mayores, las personas con discapacidad y las personas que padecen enfermedades de salud mental en el Estado parte.
19.Se ruega indicar si la integración en centros conjuntos de apoyo para situaciones de violencia doméstica, entre otras medidas, permiten a los Países Bajos atender al número cada vez mayor de personas que informan ser víctimas de violencia doméstica y poner rápidamente a disposición los debidos servicios. Por otra parte, indíquense las medidas establecidas para garantizar la protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia doméstica, entre ellas quienes dependen de sus parejas económicamente o para obtener el permiso de residencia.
20.Sírvanse proporcionar información sobre las consecuencias de la aplicación del plan nacional para poner fin a la violencia doméstica y el maltrato de niños en Curazao. Infórmese sobre las medidas adoptadas para combatir la violencia doméstica en el Caribe Neerlandés y sobre el cumplimiento de las disposiciones penales que sancionan el maltrato infantil en Aruba.
21.Sírvanse proporcionar información sobre la manera en que la legislación y las políticas vigentes sobre licencias para ejercer la prostitución, así como el proyecto de ley que tiene ante sí el Senado pueden prevenir y detectar operaciones clandestinas y de trata. Infórmese además sobre las medidas adoptadas para garantizar que las víctimas de trata estén informadas sobre el permiso B-8, por el que se otorga residencia temporal, y los servicios dirigidos a víctimas que no sean ciudadanas de un país de la Unión Europea durante el período de reflexión de tres meses.
Derecho a un nivel de vida adecuado (art. 11)
22.Se ruega informar el grado en que con las medidas descritas en el párrafo 103 del informe del Estado parte se logra atacar el problema de la pobreza a largo plazo, en particular la que afecta a los grupos desfavorecidos y marginados, así como proteger a las personas que corren el riesgo de caer en la pobreza.
23.Apórtese información sobre las consecuencias de las medidas inmediatas adoptadas por el Estado parte para mitigar el efecto del aumento de los precios en los grupos más desfavorecidos y marginados del Caribe Neerlandés, y sobre el grado en que tales medidas pretenden hacer posible un nivel de vida adecuado. Rogamos indiquen si los recursos adicionales disponibles son acordes con el nivel de pobreza en el Caribe Neerlandés.
24.Sírvanse indicar la forma en que el Estado parte vela por el cumplimiento en la práctica, en los Países Bajos, de la obligación de proporcionar refugio mencionada en el párrafo 130 del informe del Estado parte. Indíquese asimismo la manera en que los Países Bajos concilian las obligaciones fundamentales contraídas en virtud del Pacto con los derechos de los migrantes indocumentados a recibir refugio.
25.Sírvanse indicar la medida en que con el plan nacional de desarrollo y el plan económico que se mencionan en el párrafo 237 del informe del Estado parte se apunta a establecer políticas e iniciativas dirigidas a los grupos más desfavorecidos y marginados en San Martín, tales como los hogares de inmigrantes indocumentados.
Derecho a la salud física y mental (art. 12)
26.Facilítese información sobre los efectos de las medidas adoptadas por el Estado parte, como el plan estratégico “Escuela sana” 2011-2016 en Aruba, para reducir la prevalencia de la obesidad entre los niños, especialmente en Aruba, Curazao y San Martín.
27.Rogamos indicar las medidas que se están adoptando para asegurarse de que las normas relativas al aborto en los Países Bajos no discriminan a ciertos grupos de mujeres en relación con el ejercicio de su derecho a la salud sexual y reproductiva. Proporciónese información sobre las repercusiones de las medidas adoptadas para atender al problema del embarazo precoz en Aruba, Curazao y San Martín. Con referencia al párrafo 238 del informe del Estado parte, sírvanse comentar sobre la compatibilidad de la legislación de San Martín relativa a la interrupción del embarazo con el derecho a la salud sexual y reproductiva.
28.Facilítese información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para tener en cuenta las repercusiones de las actividades empresariales en los derechos consagrados en el Pacto, incluido el derecho a la salud y a un entorno seguro y el derecho a una vivienda adecuada en el Estado parte, como las realizadas en el contexto de las operaciones de refinería en Curazao y las operaciones de extracción de gas en los Países Bajos.
Derecho a la educación (arts. 13 y 14)
29.Sírvanse facilitar datos, desglosados por municipio, sexo y origen étnico, sobre los niños con discapacidad que no están matriculados en la escuela y las medidas adoptadas para permitir el acceso a la educación inclusiva.
30. Proporciónese información sobre las repercusiones de las medidas adoptadas para superar los obstáculos que se interponen al acceso a la educación de los hijos de inmigrantes, incluidos los niños indocumentados, en San Martín.
31.Infórmese sobre las medidas adoptadas por los Países Bajos para evaluar si sus políticas tienen el efecto de mantener el papel de la educación como un medio para nivelar las disparidades sociales y atacar la segregación por motivos raciales en la educación. Sírvanse facilitar asimismo información sobre las medidas adoptadas para superar las desigualdades en cuanto al acceso a una educación de calidad en San Martín.
32.Facilítese información sobre el efecto de las medidas adoptadas en relación con las expulsiones y las elevadas tasas de deserción en la enseñanza secundaria en San Martín, así como con las altas tasas de deserción escolar de los niños varones en Curazao.
33.Infórmese sobre las consecuencias de las medidas adoptadas para hacer cumplir el reglamento de 2015 que se menciona en el párrafo 136 del informe del Estado parte sobre las pasantías para menores indocumentados, solicitantes de asilo y migrantes que estén regularizando su situación, y para superar los obstáculos que estos enfrentan para acceder a la educación superior en los Países Bajos.
Derechos culturales (art. 15)
34.Sírvanse indicar en qué medida el contenido de los planes de estudios y, según proceda, el idioma en que se imparte la educación en el Caribe Neerlandés, Aruba, San Martín y Curazao se han adaptado a las necesidades y la cultura locales.