NACIONES UNIDAS

CERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr

GENERAL

CERD/C/SR.1840 13 de enero de 2010

ESPAÑOL Original: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA

DISCRIMINACIÓN RACIAL

71º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 1840 a SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 15 de agosto de 2007, a las 10.00 horas

Presidente: Sr. de GOUTTES

SUMARIO

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS ( continuación )

Directrices relativas a los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención ( continuación )

Se declara abierta la sesión a las 10.35 a .m.

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS ( continuación )

Directrices relativas a los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención ( continuación ) (CERD/C/71/Misc.1)

Párrafo 19 ( continuación )

1. El PRESIDENTE invita al Comité a reanudar su examen del proyecto de directrices revisadas para la presentación de informes sobre el artículo 7 de la Convención.

2. Con referencia a la sección C , relativa a la información, propone la inclusión de la Internet en la lista de medios de comunicación del párrafo 2. En el párrafo 5, en el texto en francés, la palabra “ monter ” debería sustituirse por “ organiser ”.

3. Considera que el Comité conviene en la redacción del proyecto de directrices revisadas para la presentación de informes sobre el artículo 7 de la Convención, en su forma enmendada.

4. Así queda decidido.

5. Queda aprobado el párrafo 19 en su conjunto, en su forma modificada.

Párrafos 10 y 11 (continuación)

6. El PRESIDENTE recuerda que durante la 1836 a reunión del Comité se suspendió el debate sobre el párrafo 11 del proyecto de directrices revisadas. Después de consultas oficiosas, se convino en que las preocupaciones expresadas en relación con el párrafo 11 podrían resolverse modificando la redacción del párrafo 10. Invita al Comité a que reanude su debate sobre el párrafo 10.

7. El Sr. THORNBERRY propone la revisión del párrafo 10 de la siguiente manera: “Las características étnicas de la población, en particular de quienes viven en condiciones de separación, y las resultantes de la hibridación de culturas, son de particular importancia en el contexto de la Convención”.

8. El Sr. SICILIANOS manifiesta su preocupación acerca del uso del término “hibridación”, que tiene connotaciones negativas, y por lo tanto propone que se sustituya por el término “mezcla”.

9. La Sra. DAH pregunta qué se entiende por “condiciones de separación”.

10. El Sr. LINDGREN ALVES dice que ha solicitado la inclusión de las palabras “condiciones de separación” en respuesta a las preocupaciones acerca de los pueblos indígenas. No se opone a que se elimine esa parte del párrafo, ya que su principal preocupación es la inclusión de “mezcla de culturas”.

11. El PRESIDENTE dice que considera que el Comité conviene en borrar las palabras “de quienes viven en condiciones de separación y”, y sustituir la “hibridación” por “mezcla”.

12. Así queda acordado.

13. Queda aprobado el párrafo 10, en su forma modificada.

14. Queda aprobado el párrafo 11, en su forma modificada

15. Queda aprobado en su totalidad el proyecto de directrices revisadas relativas a los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención (CERD/C/71/Misc.1), en su forma modificada.

Se levanta la parte pública de la sesión a las 11.10 horas.

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