* Aprobado por el Comité en su 90º período de sesiones (3 a 21 de febrero de 2025).

Observaciones finales sobre el octavo informe periódico de Luxemburgo *

El Comité examinó el octavo informe periódico de Luxemburgo (CEDAW/C/LUX/8) en sus sesiones 2126ª y 2127ª (véanse CEDAW/C/SR.2126 y CEDAW/C/SR.2127), celebradas el 7 de febrero de 2025.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su octavo informe periódico, elaborado en respuesta a la lista de cuestiones previa (CEDAW/C/LUX/QPR/8), así como su informe de seguimiento de las observaciones finales previas del Comité (CEDAW/C/LUX/FCO/6-7). El Comité acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita al Estado parte por su distinguida delegación, encabezada por el Embajador y Representante Permanente de Luxemburgo ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Marc Bichler, e integrada por representantes del Ministerio de Igualdad de Género y Diversidad, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Europeas, Defensa, Cooperación al Desarrollo y Comercio Exterior, el Ministerio de Educación, Infancia y Juventud, el Ministerio del Interior, la Oficina Nacional de Acogida y la Misión Permanente de Luxemburgo ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, así como un miembro de la Cámara de Diputados.

El Comité lamenta la ausencia de participación de la sociedad civil durante la mayor parte del proceso de examen de este informe, observando que solo tres organizaciones presentaron contribuciones escritas para el diálogo, y ninguna estuvo presente en persona. El Comité alienta al Estado parte a que aumente las oportunidades de participación de la sociedad civil en futuros ciclos de presentación de informes y en la aplicación de las recomendaciones de las presentes observaciones finales.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los avances realizados en la adopción de reformas legislativas desde el examen, en 2018, de los informes periódicos sexto y séptimo combinados del Estado parte (CEDAW/C/LUX/CO/6-7), en particular la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)La Ley de 7 de noviembre de 2024 que establece la creación de un observatorio de la igualdad de género y de un consejo superior para la igualdad de género;

b)La Ley de 7 de agosto de 2023 por la que se modifican el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal para reforzar los medios de lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores;

c)La Ley de 7 de agosto de 2023 relativa a la organización de la asistencia letrada y por la que se deroga el artículo 37-1 de la Ley modificada de 10 de agosto de 1991 relativa a la profesión de abogado;

d)La Ley de 20 de julio de 2023 sobre la escolaridad obligatoria y que modifica a: i) la Ley modificada de 6 de febrero de 2009 sobre la organización de la educación básica; y ii) la Ley modificada de 18 de marzo de 2013 relativa al tratamiento de los datos personales de los alumnos;

e)La Ley de 29 de marzo de 2023 por la que se modifica el Código Laboral con vistas a establecer un sistema de protección contra el acoso moral en el lugar de trabajo;

f)La Ley de 28 de marzo de 2023 que complementa el Código Penal introduciendo una circunstancia agravante general para los crímenes, delitos y contravenciones cometidos teniendo como motivación uno o varios de los elementos contemplados en el artículo 454 del Código Penal;

g)La Ley de 10 de agosto de 2018 relativa a la modificación de la indicación del sexo y los nombres en el registro civil y por la que se modifica el Código Civil;

h)La Ley de 20 de julio de 2018 por la que se ratifica el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, firmado en Estambul el 11 de mayo de 2011, y se modifica: i) el Código Penal; ii) el Código de Procedimiento Penal; iii) la Ley modificada de 8 de septiembre de 2003 sobre la violencia doméstica; y iv) la Ley modificada de 29 de agosto de 2008 sobre la libre circulación de personas y la inmigración;

i)La Ley de 20 de julio de 2018 sobre la reforma de la administración penitenciaria;

j)La Ley de 27 de junio de 2018 por la que se crea la figura del juez de familia y se reforman el divorcio y la patria potestad.

El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo con vistas a acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, a saber, la adopción y la puesta en marcha de:

a)El plan nacional de acción para la igualdad entre mujeres y hombres, en 2020;

b)El primer y segundo planes de acción nacional sobre “Las mujeres y la paz y la seguridad” para los períodos 2018-2023 y 2025-2030, respectivamente, dirigidos a aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad;

c)El plan de acción nacional para la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para el período 2019-2024;

d)El tercer plan nacional de desarrollo sostenible, en 2019;

e)El primer plan de acción nacional para la promoción de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, en 2018.

El Comité celebra que en el período transcurrido desde el examen del informe anterior el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y de derechos humanos:

a)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el 1 de abril de 2022;

b)El Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) de la Organización Internacional del Trabajo, el 18 de marzo de 2021;

c)El Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, el 7 de agosto de 2018.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de integrar los principios de igualdad y no discriminación en cada uno de los 17 Objetivos. El Comité insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como fuerza impulsora de su desarrollo sostenible y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). El Comité invita a la Cámara de Diputados a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales a partir de este momento y hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Visibilidad de la Convención, de su Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité

El Comité observa con preocupación la falta de conocimiento sobre la Convención, la jurisprudencia del Comité en virtud del Protocolo Facultativo y sus recomendaciones generales dentro del Gobierno, y entre el poder judicial, la sociedad civil y la población en general. Al Comité le preocupa especialmente que la Convención no se invoque ante los tribunales y que la sociedad civil no participe en el proceso de presentación de informes al Comité.

En consonancia con sus recomendaciones anteriores, el Comité reitera su recomendación de que el Estado parte adopte medidas para garantizar que la Convención se conozca extensamente, entre otras cosas, difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y las presentes observaciones finales, con prontitud y ampliamente entre el poder judicial, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la sociedad civil y el público en general.

Marco constitucional y legislativo y definición de la discriminación contra la mujer

Al Comité le preocupa profundamente que, a pesar de que el principio de igualdad de género está consagrado en la Constitución de Luxemburgo, y a pesar de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la Constitución, modificada en 2023, incluya una distinción entre mujeres nacionales y las mujeres no nacionales en relación con la igualdad ante la ley.

El Comité insta al Estado parte a que modifique su Constitución con miras a garantizar la igualdad ante la ley y la protección efectiva de la ley a todas las mujeres del Estado parte, independientemente de su condición de ciudadanía.

Al Comité le sigue preocupando que la definición jurídica de discriminación no proteja adecuadamente a las mujeres frente a las formas interseccionales de discriminación, así como la creciente tendencia a adoptar una legislación neutra en cuanto al género y la falta de datos desglosados por sexo en relación con todos los ámbitos de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte legislación sobre las formas múltiples e interseccionales de discriminación, en consonancia con el artículo 1 de la Convención, e incorpore la prohibición de las formas interseccionales de discriminación en las políticas públicas;

b) Vele por que su legislación, políticas y programas tengan en cuenta las cuestiones de género, en particular mediante la integración de una perspectiva de género, en cumplimiento del párrafo 5 de la recomendación general núm . 28 (2010), relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención;

c) Recopile datos desglosados por sexo, edad, discapacidad, nacionalidad, origen racial, religión y origen socioeconómico para evaluar con precisión la situación de las mujeres y las niñas y formular políticas específicas en los ámbitos de la Convención en los que sea necesario.

Obligaciones extraterritoriales del Estado

El Comité toma nota con satisfacción de la adopción del pacto nacional sobre empresas y derechos humanos y del primer y segundo planes de acción nacional sobre empresas y derechos humanos. Sin embargo, observa con preocupación que no se haya realizado ninguna evaluación independiente de los efectos de las políticas empresariales y financieras extraterritoriales del Estado parte en los derechos de la mujer y la igualdad de género. También le preocupan las informaciones según las cuales determinados fondos depositados en bancos de Luxemburgo pueden tener su origen en prácticas delictivas y de explotación, en particular la trata y el tráfico de mujeres.

El Comité recuerda al Estado parte que, en virtud de la obligación de diligencia debida, puede ser considerado responsable si no adopta todas las medidas apropiadas para prevenir las acciones u omisiones cometidas por agentes no estatales, incluidas las acciones emprendidas por empresas que operan extraterritorialmente, así como para investigarlas, enjuiciarlas y castigar a los autores de esas acciones u omisiones, y para proporcionar reparaciones a las víctimas. En consonancia con su recomendación anterior ( CEDAW/C/LUX/CO/6-7 , párr. 16 c)), el Comité recomienda que el Estado parte realice evaluaciones independientes, participativas y periódicas del impacto extraterritorial que tienen sus políticas en materia de secreto financiero e impuestos sobre sociedades y sus actividades comerciales sobre los derechos de la mujer y sobre la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en los Estados afectados, velando por que dichas evaluaciones se lleven a cabo de manera imparcial, divulgando la metodología empleada y las conclusiones, y revisando posteriormente sus leyes, políticas y prácticas empresariales y financieras con miras a garantizar que las mujeres disfruten plenamente de los derechos que les confiere la Convención, tanto a nivel nacional como extraterritorial. También recomienda al Estado parte que facilite el acceso de las mujeres a recursos jurídicos efectivos en casos de violaciones extraterritoriales de los derechos humanos cometidas por empresas domiciliadas en el Estado parte.

Acceso de las mujeres a la justicia

El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas adoptadas para nombrar jueces especializados en asuntos de familia (art. 1 de la Ley de 27 de junio de 2018 por la que se crea la oficina del juez de familia y se reforman el divorcio y la patria potestad) y proporcionar asistencia jurídica parcial a las personas que no tienen derecho a la asistencia jurídica completa debido a su situación económica (art. 6 de la Ley de 7 de agosto de 2023 relativa a la organización de la asistencia jurídica y por la que se deroga el artículo 37-1 de la Ley modificada de 10 de agosto de 1991 relativa a la profesión de abogado). También toma nota con satisfacción de los trabajos en curso sobre el proyecto de ley de justicia juvenil. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)La falta de claridad sobre los derechos procesales, en particular el derecho a un juicio imparcial y los derechos de la defensa, en la legislación del Estado parte;

b)La falta de investigaciones y sanciones impuestas en casos de discriminación contra las mujeres;

c)Las barreras que limitan el acceso a la justicia de las mujeres que intentan denunciar casos de violencia de género, discriminación o abusos, en particular las mujeres extranjeras y las mujeres con discapacidad, como: el desconocimiento de los distintos recursos disponibles; el miedo a las represalias y al despido; y la falta de accesibilidad, ajustes razonables y adaptaciones de procedimiento, incluido el apoyo a la toma de decisiones;

d)La falta de competencia del Centro para la Igualdad de Trato para presentar denuncias en nombre de las mujeres víctimas de discriminación.

Recordando su recomendación general núm. 33 (2015), relativa al acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que :

a)Refuerce la legislación para garantizar los derechos procesales, incluido el derecho a un juicio imparcial y los derechos de la defensa;

b)Sensibilice al público en general sobre la legislación que prohíbe la discriminación contra las mujeres y sobre los recursos de que disponen las víctimas, y capacite al poder judicial para que aplique dicha legislación de forma estricta;

c)Elimine los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres víctimas de violencia de género, discriminación o abusos para acceder a la justicia, con especial atención a las mujeres extranjeras y con discapacidad;

d)Aumente los recursos humanos, técnicos y financieros asignados al Centro para la Igualdad de Trato y refuerce su mandato, en particular otorgándole la facultad de iniciar procedimientos judiciales en nombre de las víctimas de discriminación, fortaleciendo sus poderes de investigación y haciendo que sus decisiones sean vinculantes;

e)Incluya en el proyecto de ley de justicia juvenil la prohibición general de imponer penas de prisión a niñas embarazadas o en período de lactancia o de recluirlas en prisión preventiva, tal y como recomendó la Comisión Consultiva de Derechos Humanos.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de 7 de noviembre de 2024 por la que se crea un observatorio de la igualdad de género y un consejo superior para la igualdad de género y toma nota del cambio de nombre del Ministerio de Igualdad entre Mujeres y Hombres por el de Ministerio de Igualdad de Género y Diversidad. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)La aplicación parcial del segundo plan de acción nacional para la igualdad entre mujeres y hombres, adoptado en 2020, y los desafíos pendientes para su aplicación;

b)Que el enfoque neutro en materia de género del Estado parte respecto a las políticas de igualdad puede impedirle desarrollar políticas eficaces para afrontar las desigualdades estructurales de género y el efecto que tienen en los derechos de las mujeres;

c)Que el color de la piel, la lengua, la identidad de género y las características sexuales aún no están incluidos en la lista de motivos protegidos por la Ley de Igualdad de Trato, lo que impide evaluar la eficacia de la legislación y las políticas públicas con respecto a las mujeres de grupos desfavorecidos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a ) Garantice que se asignen los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para la aplicación efectiva del plan de acción nacional para la igualdad entre hombres y mujeres y aplique, supervise y evalúe eficazmente su impacto, también en lo que respecta a la lucha contra los estereotipos de género profundamente arraigados;

b ) Evalúe las consecuencias del enfoque neutro en cuanto al género aplicado en su legislación y políticas de igualdad con respecto a la evolución de la situación de las mujeres de grupos desfavorecidos;

c ) Establezca el alto consejo para la igualdad de género y lo dote de los recursos humanos y financieros necesarios para el desempeño de sus funciones .

Institución nacional de derechos humanos

Al Comité le sigue preocupando que la Comisión Consultiva de Derechos Humanos carezca de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para desempeñar su mandato con eficacia. También le preocupa que esta institución no tenga mandato para examinar las denuncias individuales y emitir recomendaciones vinculantes al respecto.

El Comité recomienda que el Estado parte aumente la asignación de recursos a la Comisión Consultiva de Derechos Humanos y aplique las recomendaciones formuladas en 2022 por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. También recomienda que el Estado parte refuerce el mandato de la Comisión Consultiva de Derechos Humanos para que pueda examinar las denuncias particulares y emitir recomendaciones vinculantes en ese sentido .

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa la cuota mínima obligatoria del 40 % para el sexo menos representado en las listas electorales de los partidos políticos para las elecciones generales y las cuotas voluntarias para los consejos municipales y los consejos de administración de las empresas estatales en el Estado parte. Observa con preocupación, sin embargo, la ausencia de medidas especiales de carácter temporal distintas de las cuotas mínimas y voluntarias. Observa también con preocupación los informes sobre el persistente rechazo público de las medidas especiales de carácter temporal para el adelanto de la mujer.

Recordando la recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, y de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención, el Comité reitera sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/LUX/CO/6-7 , párr. 24), y recomienda que el Estado parte:

a ) Siga sensibilizando a los políticos, los funcionarios públicos, los medios de comunicación y el público en general en cuanto a que las medidas especiales de carácter temporal no son discriminatorias y son necesarias para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos en los que las mujeres están infrarrepresentadas o en desventaja ;

b ) Adopte medidas especiales de carácter temporal, como incentivos específicos en cuanto al género, contratación preferente de mujeres, objetivos con plazos determinados y cuotas y metas de paridad en todos los ámbitos en los que las mujeres estén desfavorecidas o insuficientemente representadas, tanto en la esfera pública como en la privada.

Estereotipos de género

El Comité reitera su preocupación anterior (CEDAW/C/LUX/CO/6-7, párr. 25) sobre el papel que desempeñan los medios sociales y tradicionales en la perpetuación de estereotipos negativos y sexistas. El Comité observa que la legislación del Estado parte penaliza la discriminación, incluida la discriminación sexista, y el discurso de odio en los medios de comunicación y la publicidad. No obstante, observa con preocupación que los sistemas de respuesta se basan principalmente en las denuncias individuales, que son poco frecuentes. El Comité recuerda al Estado parte que la erradicación de los estereotipos de género es una obligación del Estado, cuyo cumplimiento no puede limitarse a la existencia de un sistema de denuncias individuales y que, por lo tanto, no puede depender de la iniciativa ciudadana. El Comité lamenta además que, a pesar de la amplia gama de iniciativas de formación y capacitación sobre igualdad de género que se ofrecen a funcionarios de diversos niveles y ámbitos del sector público, no exista una evaluación periódica del alcance y los efectos de esa formación.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) En colaboración con mujeres de grupos marginados, elabore y aplique una estrategia general, que incorpore un enfoque interseccional y haga hincapié en un lenguaje sensible a las cuestiones de género, para combatir los estereotipos de género en la publicidad, los medios electrónicos y las redes sociales, promoviendo al mismo tiempo una imagen positiva de la mujer como motor activo del desarrollo;

b) Incluya la igualdad de género, desde un enfoque interseccional, en la formación inicial y continua de todo el personal administrativo del sector público ;

c) Establezca un sistema que permita evaluar periódicamente los efectos de esos programas de formación y capacitación en las políticas y prácticas institucionales.

Prácticas nocivas

El Comité toma nota con aprecio de la declaración realizada por el Gobierno de Luxemburgo con fecha 6 de febrero de 2023 en la que reafirma su compromiso de luchar contra la mutilación genital femenina. Sin embargo, al Comité le siguen preocupando la falta de enjuiciamientos y condenas por casos de mutilación genital femenina, la inexistencia de datos sobre la magnitud del fenómeno y los informes de que un número considerable de mujeres y niñas corren el riesgo de sufrir una mutilación genital en Luxemburgo. El Comité observa además con preocupación que persisten las prácticas nocivas mencionadas en sus observaciones finales anteriores.

Señalando a la atención la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, en su versión revisada, y recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/LUX/6-7 , párr. 28), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga recopilando sistemáticamente datos desglosados sobre la incidencia de la mutilación genital femenina y otras prácticas nocivas en el Estado parte;

b) Facilite información a las supervivientes de la mutilación genital femenina sobre los servicios de apoyo que tienen a su disposición; proporcione una financiación suficiente para la formación obligatoria de los profesionales de la salud y los trabajadores sociales sobre la detección de mujeres y niñas en riesgo de mutilación genital femenina y su derivación a los servicios de apoyo adecuados; y garantice que los autores sean debidamente enjuiciados y castigados;

c) Prohíba explícitamente la administración no consentida de anticonceptivos o tratamientos médicos o la esterilización no voluntaria de mujeres y niñas con discapacidad, en particular de las que presentan discapacidad psicosocial;

d) Tipifique explícitamente como delito todos los casos de esterilización forzada, no solo aquellos en los que constituya un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad.

Violencia de género contra la mujer

El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la violencia de género contra la mujer y de su propuesta de estrategia general sobre la violencia de género, que brinde respuestas desde el Estado a la violencia doméstica y otras formas de violencia de género contra la mujer, como la mutilación genital femenina y el matrimonio forzado. También toma nota con interés de que está previsto inaugurar en 2025 un centro nacional de acogida para víctimas de todo tipo de violencia, incluida la violencia de género. Sin embargo, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El plazo de prescripción para castigar la violación es actualmente de diez años;

b)La violencia psicológica no está tipificada como delito en sí misma, sino que solo es punible cuando va acompañada de otro delito;

c)No se ha integrado la interseccionalidad de forma transversal en todo el abordaje de las distintas formas de violencia de género, en particular en lo que se refiere a la discapacidad;

d)Falta formación obligatoria para los jueces sobre la violencia de género contra las mujeres, y la creación de capacidad en el sector de la justicia se limita a la violencia doméstica;

e)Existen lagunas en la recopilación de datos sobre todos los tipos de violencia de género y sobre los índices de enjuiciamiento y condena;

f)No se ha aplicado la recomendación del Comité de Luxemburgo para la Cooperación entre Profesionales en la Lucha contra la Violencia de que se realice un análisis retrospectivo de los homicidios o los homicidios en grado de tentativa en contextos de violencia de género.

En consonancia con su recomendación general núm. 35 (2017), relativa a la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente el plazo de prescripción para castigar la violación;

b) Tipifique como delito la violencia psicológica, vaya o no acompañada de otro delito;

c) Incorpore un enfoque interseccional en todas las estrategias para combatir la violencia de género contra las mujeres para que incluyan a las mujeres con discapacidad, las solicitantes de asilo y las migrantes;

d) Amplíe el alcance de la creación de capacidad del poder judicial para que abarque todas las formas de violencia de género y establezca la obligatoriedad de esa formación;

e) Mejore el sistema de recopilación de datos para que abarque todos los tipos de violencia de género, así como las respuestas del sistema judicial, incluidos los índices de enjuiciamiento y condena;

f) Implante un sistema de análisis retrospectivo de los homicidios y homicidios en grado de tentativa en el contexto de la violencia de género, tal como recomienda el Comité de Luxemburgo para la Cooperación entre Profesionales en la Lucha contra la Violencia .

Trata y explotación de la prostitución

Recordando las preocupaciones expresadas anteriormente (CEDAW/C/LUX/CO/6-7, párr. 31), el Comité observa con consternación que:

a)La definición de trata de personas en la legislación del Estado parte no se ajusta plenamente a la definición del derecho internacional, ya que la fuerza, el fraude y la coacción se consideran factores agravantes y no elementos constitutivos;

b)No se ha llevado a cabo ninguna evaluación del plan de acción nacional del Estado parte contra la trata de personas aprobado en 2016, ni existe ningún proceso en marcha para elaborar uno nuevo;

c)Según los informes, las penas impuestas a los autores de delitos de trata son poco severas, los jueces a menudo desconocen los métodos de interrogatorio sensibles al género y rara vez se confiscan los bienes de los traficantes o se indemniza a las víctimas;

d)Los procedimientos actuales de detección de los indicadores de trata entre las mujeres y niñas solicitantes de asilo y migrantes pueden llevar a la penalización de las víctimas, por ejemplo si son expulsadas, y a que muchas mujeres y niñas víctimas de la trata queden sin identificar;

e)Desde 2023, y por tercer año consecutivo, el Estado parte no ha detectado a ninguna víctima de trata de menores;

f)Las trabajadoras migrantes, sobre las que no se recopilan datos suficientes, están especialmente expuestas al riesgo de explotación, y faltan servicios de apoyo a las víctimas, acceso a indemnizaciones y programas de reinserción para las mujeres que desean abandonar la prostitución.

En vista de su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, y recordando sus observaciones anteriores ( CEDAW/C/LUX/CO/6-7 , párrs. 32 y 34), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) En consonancia con la recomendación de 2022 del Grupo de Expertos en la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, modifique la definición de trata para que sea conforme con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y las normas internacionales de derechos humanos pertinentes;

b) Acelere la aprobación del nuevo plan de acción nacional contra la trata de personas y vele por que tenga en cuenta las dimensiones interseccionales y específicas de género en la trata;

c) Investigue y enjuicie con celeridad todos los casos de trata de mujeres y niñas, garantice que las penas impuestas a los autores sean proporcionales a la gravedad de sus delitos, confisque los bienes de los traficantes y proporcione recursos suficientes para las víctimas, entre otras cosas para indemnizaciones;

d) Siga desarrollando la capacidad de los jueces, los fiscales y los profesionales de las fuerzas del orden sobre la aplicación estricta de las disposiciones del derecho penal en materia de trata y métodos de investigación e interrogatorio sensibles a las cuestiones de género, así como la aplicación de la legislación relativa al apoyo a las víctimas teniendo en cuenta la perspectiva de género;

e) Multiplique los esfuerzos para evitar la criminalización y penalización de las víctimas de la trata, por ejemplo la expulsión, a causa de infracciones administrativas y vulneraciones de las leyes de inmigración, expida permisos de residencia temporal a las víctimas independientemente de su capacidad o voluntad de cooperar con las autoridades judiciales y aplique el principio de no penalización de las víctimas de la trata;

f) Fortalezca la detección temprana de las víctimas de trata y su derivación a los servicios de apoyo oportunos, entre otras cosas mediante la creación de capacidad y la recopilación y el análisis de datos sobre los riesgos de trata que enfrentan las mujeres y niñas solicitantes de asilo y migrantes ;

g) Dé prioridad a la detección de los niños y niñas víctimas de trata y refuerce las medidas para incluir a las organizaciones de la sociedad civil, los inspectores de trabajo, los trabajadores sociales y los profesionales sanitarios en la detección formal de los niños víctimas de trata;

h) Despenalice todos los aspectos del trabajo sexual y garantice una asignación de recursos adecuada para aplicar el plan de acción sobre la prostitución, en particular, para las medidas destinadas a reducir la demanda de prostitución, examinar el apoyo a los programas de salida para las mujeres que desean abandonar la prostitución y desarrollar otros nuevos, con el fin de garantizar mayores tasas de éxito .

Participación en la vida política y pública en condiciones de igualdad

El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados desde la introducción por el Estado parte de una cuota del 40 % y sanciones económicas en relación con el número de mujeres en las listas electorales de los partidos políticos para las elecciones generales. Toma nota con agrado de los avances logrados con respecto a la representación de la mujer en los consejos de administración del sector público desde la introducción de una cuota voluntaria del 40 %. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que la representación parlamentaria de las mujeres se situó en 2023 en tan solo el 30 %, por debajo del nivel de referencia del 40 %. También le preocupa que las mujeres estén infrarrepresentadas en las administraciones municipales, los altos cargos del servicio exterior, los puestos decisorios en el sector privado y en el ejército y la policía.

Recordando su recomendación general núm. 40 (2024), relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones, así como la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública, el Comité recomienda al Estado parte que aplique medidas específicas y selectivas para hacer frente a la brecha de género en la representación de las mujeres en las administraciones municipales, los altos cargos del servicio exterior, los puestos de adopción de decisiones en el sector privado y en el ejército y policía, con miras a lograr la paridad de género en todos los ámbitos de la vida política y pública.

Nacionalidad

El Comité observa que la legislación sobre nacionalidad del Estado parte contiene varias disposiciones destinadas a prevenir y reducir la apatridia. Sin embargo, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Que la legislación no proteja el derecho de las personas que solicitan la condición de apátrida a residir en Luxemburgo durante la tramitación de la solicitud, y que no se les conceda automáticamente ese derecho tras obtener una respuesta favorable;

b)Que las normas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados sobre el registro de refugiados, apátridas y solicitantes de asilo no estén plenamente integradas en la legislación nacional;

c) El Estado parte no facilitó datos estadísticos sobre las mujeres y niñas apátridas y las mujeres y niñas solicitantes de asilo ;

El Comité recomienda que el Estado parte, en consonancia con sus obligaciones en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia:

a) Garantice el derecho de las personas que solicitan la condición de apátrida a residir en Luxemburgo durante la tramitación de solicitud y reconocerles automáticamente ese derecho tras la concesión de la condición de apátrida;

b) Incorpore en la legislación nacional las normas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados sobre el registro de refugiados, apátridas y solicitantes de asilo, y recopile datos desglosados por género sobre las mujeres y niñas apátridas y solicitantes de asilo.

Educación

El Comité encomia al Estado parte por la aprobación, el 20 de julio de 2023, de la Ley de la Educación Obligatoria que eleva la edad de escolarización obligatoria de los 16 a los 18 años (con inicio a los 4 años), como instrumento importante para contener el abandono escolar. El Comité también toma nota con reconocimiento de la labor del Estado parte para alentar a las mujeres y las niñas a cursar estudios y carreras en el sector digital. Sin embargo, observa con preocupación:

a)Los estereotipos de género con respecto a las asignaturas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, que a menudo desalientan a las mujeres y las niñas de matricularse en ellas o en campos de estudio tradicionalmente dominados por los hombres, como la construcción;

b)Resulta difícil atender las necesidades educativas de las niñas y mujeres con discapacidad, las que viven en la pobreza, las migrantes, las refugiadas y las solicitantes de asilo;

c)Se han denunciado casos de acoso y violencia relacionados con el entorno escolar y la violencia en línea, como la distribución de material sexual y pornográfico o la exposición a ese tipo de material;

d)Las mujeres en régimen de aislamiento en instituciones penitenciarias no tienen acceso a la educación ni a bibliotecas, a pesar de que la Ley de 20 de julio de 2018 de reforma de la administración penitenciaria establece que el aislamiento no debe interferir en el acceso de los presos a actividades adaptadas, lo que incluye programas educativos;

e)Se ha alertado sobre el tiempo de pantalla excesivo de las niñas en edad escolar y del impacto que ello tiene en su desarrollo.

En vista de su recomendación general núm. 36 (2017), relativa al derecho de las niñas y las mujeres a la educación, y recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/LUX/CO/6-7 , párr. 40), el Comité recomienda al Estado parte que siga promoviendo la importancia de la educación de las niñas en todos los niveles, como base para su empoderamiento. El Comité recomienda además al Estado parte que:

a) Adopte un enfoque de la orientación profesional con perspectiva de género, por ejemplo mostrando modelos de conducta, para alentar a las niñas a que se matriculen en ámbitos de estudio tradicionalmente masculinos, como las matemáticas, las tecnologías de la información y la ciencia, y a que sigan trayectorias profesionales no tradicionales; enseñe a los docentes de todos los niveles del sistema educativo a prevenir la imposición de estereotipos; y recopile datos desglosados por sexo, edad, discapacidad, nacionalidad, origen racial, religión, origen socioeconómico y otros factores pertinentes sobre las mujeres y niñas matriculadas en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas y la construcción, en el nivel terciario;

b) Refuerce las medidas para satisfacer las necesidades educativas de las niñas y las mujeres con discapacidad, las que viven en la pobreza, las migrantes, las refugiadas y las solicitantes de asilo, y facilite en su próximo informe periódico información y datos estadísticos sobre la educación de todos los grupos desfavorecidos de niñas y mujeres antes mencionados ;

c) Proporcione recursos financieros, técnicos, humanos y logísticos suficientes para garantizar eficazmente la seguridad física, mental y en línea de las niñas y las mujeres en el entorno educativo y en los espacios en línea, en particular para implementar eficazmente la iniciativa Bee Secure Stopline y la protección contra la violencia sexual relacionada con la escuela, la exposición a material pornográfico y su distribución, el acoso y la violencia digital;

d) Aplique plenamente la Ley de 20 de julio de 2018 de reforma de la administración penitenciaria a fin de que las mujeres en régimen de aislamiento tengan pleno acceso a programas educativos;

e) Tome medidas para abordar eficazmente el tiempo de pantalla excesivo de las niñas en edad escolar y del impacto que ello tiene en su desarrollo.

f) Siga apoyando la aplicación de la Declaración sobre Escuelas Seguras y las Directrices para Prevenir el Uso Militar de Escuelas y Universidades durante Conflictos Armados.

Empleo

El Comité acoge con satisfacción el hecho de que el Estado parte se haya convertido en el primer país de la Unión Europea en eliminar efectivamente la brecha salarial entre hombres y mujeres. Toma nota con agrado de la aprobación de la Ley de 29 de marzo de 2023 por la que se modifica el Código del Trabajo con el propósito de establecer un sistema de protección contra el acoso moral en el lugar de trabajo. No obstante, el Comité observa con preocupación que:

a)Los avances hacia el cierre de la brecha salarial no se han traducido en avances hacia el cierre de la brecha de las pensiones, ya que la diferencia entre las pensiones de mujeres y hombres era del 33,9 % en 2023;

b)Casi una de cada tres mujeres, es decir, el 30,9 %, trabaja a tiempo parcial, frente a solo el 7,1 % de los hombres;

c)La Ley de 12 de septiembre de 2003 sobre las personas con discapacidad excluye de la condición de “trabajador con discapacidad” y del correspondiente accesos a los subsidios de inclusión a las personas con discapacidad que no cumplan el requisito de pérdida del 30 % de la capacidad laboral;

d)Tras presentar su solicitud, los solicitantes de asilo deben esperar seis meses para acceder al mercado laboral;

e)Aunque el capítulo V del Código del Trabajo prohíbe el acoso sexual en el lugar de trabajo, ese tipo de acoso no está tipificado como delito en el Código Penal.

De conformidad con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Continúe sus esfuerzos para abordar las causas profundas de las discrepancias en las pensiones entre mujeres y hombres y adopte medidas específicas para reducir la brecha de género en las pensiones, como el reconocimiento y cómputo del trabajo de cuidados no remunerado realizado por las mujeres a efectos de derechos de pensión y prestaciones sociales; amplíe la cobertura de la protección social, como el salario mínimo, las vacaciones pagadas y el permiso de maternidad, a las mujeres que participan en la economía informal y a las trabajadoras autónomas; e introduzca las modalidades de trabajo flexibles tanto para las mujeres como para los hombres;

b) Adopte medidas especiales para dar prioridad a la transición de las mujeres del trabajo a tiempo parcial al trabajo a tiempo completo, en particular proporcionando servicios suficientes de atención infantil que sean apropiados y accesibles;

c) Examine la Ley de 12 de septiembre de 2003 sobre las personas con discapacidad, con miras a eliminar la disposición de exclusión;

d) Facilite el acceso rápido de los solicitantes de asilo al mercado laboral agilizando la tramitación de las solicitudes y eliminando el período de espera de seis meses tras la presentación de una solicitud de asilo;

e) Adopte legislación que tipifique explícitamente como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo y prevea sanciones adecuadas para los infractores;

f) Ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) y el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

El Comité toma nota con interés de la aprobación de un proyecto de ley que elimina la práctica de emisión de “certificados de virginidad”, la realización de himenoplastias y el período de reflexión obligatorio de tres días para abortar. Sin embargo, observa con preocupación que:

a)En el Estado parte se siguen administrando tratamientos médicos no urgentes para “normalizar sexualmente” a las personas intersexuales sin su consentimiento informado;

b)Según algunos informes, las tasas de tabaquismo en el Estado parte son más elevadas que la media europea y que se han observado aumentos recientes del consumo de tabaco entre las mujeres y las niñas.

En vista de la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, y recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/LUX/CO/6-7 , párr. 46), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la tramitación del proyecto de ley mencionado más arriba a través del proceso legislativo para que se convierta en ley;

b) Prohíba explícitamente la cirugía de reasignación de sexo no consentida en personas intersexuales y elabore y aplique un protocolo de atención sanitaria basado en los derechos para las personas menores de edad intersexuales que exija su consentimiento informado para toda cirugía de reasignación de sexo irreversible;

c) Agilice la finalización y aplicación del segundo plan de acción nacional de lucha contra el tabaquismo y se asegure de que incorpore una dimensión de género para que las políticas y medidas que emanen del plan aborden las necesidades específicas de las mujeres.

Empoderamiento económico de las mujeres

El Comité toma nota con reconocimiento de los esfuerzos del Estado parte por ser un modelo en el uso de políticas inclusivas que tengan en cuenta las cuestiones de género como estrategia de diversificación económica y redistribución de la riqueza mediante la mejora de la vida económica y social de las mujeres luxemburguesas, en consonancia con las disposiciones de la Convención, y por proporcionar apoyo financiero a las cuidadoras informales, servicios gratuitos de atención infantil y bonos centrados en cuestiones de género e instrumentos de deuda adaptados emitidos por la Bolsa de Luxemburgo. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)La elevada tasa de pobreza (13,5 %) de las mujeres trabajadoras, en particular las madres solteras en el Estado parte, a pesar de tener el producto interno bruto per cápita más alto de la Unión Europea;

b)Los requisitos de registro obligatorio para las personas que trabajan por cuenta propia en el marco de las reformas de las pensiones y los seguros, que dan lugar a un acceso desigual a la protección social para las mujeres que trabajan en la economía informal;

c)El acceso limitado a la vivienda para las madres solteras con bajos ingresos y las mujeres desempleadas, incluidas las cuidadoras no remuneradas, lo que menoscaba su productividad y bienestar;

d)El reducido acceso de las mujeres a los servicios financieros debido a productos inadecuados que no satisfacen sus necesidades empresariales específicas;

e)La brecha digital de género, y los programas existentes que no preparan a las mujeres y las niñas para los empleos emergentes, las soluciones tecnológicas y la innovación.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble los esfuerzos para reducir la pobreza entre las mujeres, con especial atención a los hogares monoparentales y a los grupos de mujeres desfavorecidas, entre otras cosas facilitando el acceso de las mujeres desempleadas y de las que trabajan en cuidados no remunerados a las prestaciones por desempleo, al empleo formal y a la formación profesional;

b) Sensibilice a las mujeres autónomas y a las que trabajan en la economía informal, incluidas las artesanas, las cuidadoras y las que trabajan en pequeñas y medianas empresas, sobre los requisitos de inscripción obligatoria en los regímenes de pensiones y de seguridad social, y garantice que tengan un acceso adecuado a la protección social;

c) Dé prioridad a la asignación de viviendas asequibles subvencionadas por el Estado a madres solteras y mujeres desempleadas, incluidas las cuidadoras no remuneradas;

d) Aumente la inversión en empresas y actividades empresariales propiedad de mujeres, promueva el acceso de las mujeres al crédito y a los servicios financieros y garantice la disponibilidad de mecanismos de retroalimentación para facilitar las evaluaciones de impacto y reforzar las reformas ;

e) Aumente la parte del fondo de digitalización que se dedica a reforzar las competencias en tecnologías de la información de las mujeres y las niñas .

Mujeres con discapacidad

El Comité observa con preocupación que las mujeres con discapacidad en el Estado parte se enfrentan con frecuencia a formas interseccionales de discriminación, especialmente en lo tocante al acceso a la justicia, la educación, el empleo y la atención de la salud. El Comité toma nota del plan de acción nacional para la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para el período 2019-2024. Sin embargo, le preocupa que ese plan no incluya una dimensión de género. Además, observa con preocupación que la cuestión de la discapacidad está ausente del actual plan de acción nacional para la igualdad entre mujeres y hombres.

El Comité recomienda que el Estado parte vele por que:

a) Las mujeres y las niñas con discapacidad puedan acceder a la justicia, al mercado laboral, a una educación inclusiva, al empleo y a los servicios de atención de la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, y puedan ejercer plenamente su derecho a la autonomía corporal y a la toma de decisiones en asuntos relacionados con sus derechos reproductivos y con el cuidado y custodia de sus hijos ;

b) El próximo plan de acción nacional para la aplicación de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad incluya una dimensión de género y que el plan de acción nacional para la igualdad entre mujeres y hombres se revise para incorporar una dimensión de discapacidad .

Mujeres pertenecientes a minorías

El Comité observa con preocupación la falta de sistemas de apoyo en el Estado parte para ayudar a las mujeres y niñas musulmanas no residentes y a las mujeres y niñas afrodescendientes a encontrar empleo y vivienda y a acceder a los servicios de salud y a la educación.

El Comité recomienda que el Estado parte aplique medidas para facilitar el acceso a la vivienda, el empleo, los servicios sanitarios y la educación a las mujeres y niñas musulmanas no residentes y a las mujeres y niñas afrodescendientes .

Reducción del riesgo de desastres y cambio climático

El Comité observa que el Estado parte ha contribuido con 8 millones de euros al Fondo de Respuesta a las Pérdidas y los Daños, que se creó para apoyar a las naciones en desarrollo que se ven afectadas de manera desproporcionada por el cambio climático. Sin embargo, lamenta que el Fondo siga sin contar con financiación suficiente. El Comité también observa con preocupación que las instituciones financieras privadas bajo la jurisdicción del Estado parte siguen realizando importantes inversiones en la industria de los combustibles fósiles y otros sectores intensivos en carbono.

En consonancia con su recomendación general núm. 37 (2018), relativa las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de aumentar su contribución al Fondo de Respuesta a Pérdidas y Daños y destine esa contribución a cuestiones relacionadas con el género;

b) Desarrolle políticas regulatorias para alentar a las instituciones financieras del sector privado a que inviertan en energías renovables y en la economía verde, desincentivarlas de invertir en la industria de los combustibles y otros sectores intensivos en carbono y promover el cumplimiento de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “ proteger, respetar y remediar ” ;

c) Establezca un proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para asegurar que las empresas identifiquen, prevengan, y mitiguen sus efectos climáticos y rindan cuentas por ellos .

Matrimonio y relaciones familiares

Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Que siga existiendo la distinción entre “hijos legítimos” e “hijos naturales” en el Estado parte, lo que implica una desigualdad ante la ley y en la sociedad;

b)Que no exista un reconocimiento automático de la paternidad para las parejas del mismo sexo, por lo que el progenitor no biológico puede tener que pasar por un proceso de adopción;

c)Que, en los casos en que la colocación de los niños en una institución de acogida o en una familia sea decidida por un tribunal, la ley autorice al juez a decidir sobre la transferencia de la responsabilidad parental sin respetar el derecho de apelación, el derecho a un abogado y el derecho del niño a ser escuchado;

d)Que la práctica de la subrogación no esté regulada claramente, lo que genera incertidumbre y falta de protección para las personas involucradas, en particular las madres, las madres subrogadas y los niños nacidos de la subrogación.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Que apruebe sin demora legislación destinada eliminar cualquier distinción legal o administrativa entre “ hijos legítimos ” e “ hijos naturales ” ;

b) Que ponga en marcha medidas legislativas y administrativas para asegurar el reconocimiento automático de la paternidad para parejas del mismo sexo;

c) Que lleve a cabo estudios sobre la efectividad de los acuerdos de custodia compartida y sobre las desigualdades de género que puedan estar presentes en las decisiones judiciales;

d) Que adopte un marco legislativo para regular la gestación subrogada, con el fin de proteger a las mujeres que actúan como madres subrogadas, a las madres que recurren a la gestación subrogada y a los niños nacidos de la gestación subrogada de la explotación, la coacción, la discriminación y la trata .

Recopilación y análisis de datos

Preocupa al Comité que no se recopilen datos desglosados por sexo en muchos ámbitos pertinentes para la aplicación de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que fomente y cree capacidades para usar las tecnologías más adecuadas al reunir datos estadísticos, en particular sobre la prevalencia de la violencia de género contra las mujeres y de la trata de mujeres y niñas, el acceso a la educación y la situación socioeconómica de las mujeres, desglosados por edad, discapacidad, orientación sexual, origen socioeconómico y otros factores pertinentes, con el fin de evaluar con precisión la situación de las mujeres y las niñas y permitir el diseño y la aplicación leyes, políticas, programas y presupuestos que se adapten a las necesidades y respondan a las cuestiones de género .

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Parlamento y el poder judicial, a fin de posibilitar su pleno cumplimiento.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, le proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 19 c), 21 b), 31 c) y 41 e).

Preparación del próximo informe

El Comité establecerá y comunicará la fecha de presentación del noveno informe periódico del Estado parte en consonancia con un futuro calendario claro y regularizado para la presentación de informes por los Estados partes (resolución 79/165 de la Asamblea General, párr. 6) y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación de informes, si procede, para el Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).