Comité de los Derechos del Niño
Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos sexto y séptimo combinados del Senegal *
1.Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 15 de octubre de 2023. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.
Parte I
2.Proporcionen información relativa a las medidas adoptadas para:
a)Acelerar la aprobación del Código del Niño y demás leyes aplicables a los niños con miras a armonizar esos instrumentos con la Convención y sus Protocolos Facultativos, y establecer con rapidez un calendario provisional para su aprobación, con mención específica de las eventuales sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones de ese Código;
b)Aprobar un tercer plan de acción relativo a la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia que dé continuación al segundo plan de acción para 2016-2018, con mención específica de las medidas de aplicación previstas y los recursos asignados;
c)Asignar una parte adicional del presupuesto con base en el aumento significativo de los ingresos fiscales para apoyar a las partes interesadas en la planificación orientada a resultados y la mejora de los indicadores relacionados con la infancia;
d)Elaborar un plan de acción nacional sobre el medio ambiente y el cambio climático que tenga especialmente en cuenta los riesgos de inundaciones y sequía, la erosión del suelo y la propagación de enfermedades, y que esté destinado, entre otras cosas, a garantizar el acceso al agua y la seguridad alimentaria de las personas especialmente vulnerables, incluidos los niños; indiquen, asimismo, cómo se alienta la participación de estos.
3.Sírvanse facilitar información actualizada sobre:
a)El fortalecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en particular los esfuerzos encaminados a garantizar su carácter independiente e imparcial y que está dotada de recursos humanos y financieros suficientes;
b)La aprobación del anteproyecto de ley por el que se crea la Defensoría del Niño, con mención de sus facultades para recibir, investigar y resolver las denuncias interpuestas por niños, además de su mandato, prerrogativas y recursos.
4.A la luz de la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados del Senegal, indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte para elevar la edad mínima legal para contraer matrimonio a los 18 años para los niños y las niñas, y erradicar el matrimonio infantil.
5.A la luz de la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales sobre el informe anterior del Estado parte y habida cuenta de la información consignada en los párrafos 95 y 96 del informe del Estado parte, indiquen las medidas adoptadas para que el Parlamento de los Niños cuente con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para cumplir su cometido.
6.A la luz de la información consignada en los párrafos 99 a 103 del informe del Estado parte, indiquen las medidas adoptadas para garantizar la inscripción local gratuita de los nacimientos de todos los niños menores de 5 años, extenderla al conjunto del territorio nacional, y brindar acceso a la educación y a la atención sanitaria sin discriminación a todos los niños. Indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte para que se atribuya la nacionalidad a todos los niños nacidos o que se encuentren en su territorio que, de lo contrario, serían apátridas.
7.Faciliten información sobre:
a)La derogación de las disposiciones que autorizan el castigo corporal, incluido el artículo 285 del Código de la Familia, en aplicación de la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales sobre el informe anterior del Estado parte;
b)Las medidas adoptadas para combatir todas las formas de violencia ejercidas contra los niños, en particular la violencia sexual contra niñas y niños;
c)La aplicación de una estrategia y un plan de acción nacionales para 2021-2026 con miras a erradicar la mutilación genital femenina, mencionada en el párrafo 28 del informe del Estado parte, y la plataforma para denunciar casos de mutilación genital femenina en la región de Tambacounda, mencionada en el párrafo 58 del mismo informe;
d)Las medidas adoptadas para combatir el matrimonio infantil y el embarazo precoz.
8.Informen sobre las medidas adoptadas para aprobar un marco jurídico y de procedimiento que posibilite la aplicación del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.
9.A la luz de la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales sobre el informe anterior del Estado parte y en vista de la información mencionada en los párrafos 201 y 202 del informe del Estado parte, proporcionen información detallada sobre las medidas adoptadas para fomentar la educación inclusiva, en particular respecto a la adaptación del entorno escolar y el fomento de las capacidades del personal docente y especializado. Habida cuenta de la información proporcionada en los párrafos 203 y 204 del informe del Estado parte, informen asimismo sobre las medidas adoptadas para luchar contra la estigmatización de los niños con discapacidad y para establecer un mecanismo para denunciar y tramitar los casos de malos tratos ejercidos contra esos niños.
10.A la luz de la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales sobre el informe anterior del Estado parte, proporcionen información sobre los planes del Estado parte para despenalizar el aborto en todas las circunstancias, con miras a garantizar el interés superior de las adolescentes embarazadas. Faciliten asimismo información detallada sobre las medidas adoptadas para:
a)Reducir las desigualdades regionales en el acceso de las madres y sus hijos a atención sanitaria de calidad;
b)Combatir la mortalidad infantil, la desnutrición, la infección por VIH y el uso indebido de drogas y sustancias;
c)Garantizar el acceso de todos los niños a servicios de atención de salud mental.
11.En relación con la información proporcionada en los párrafos 259 y 260 del informe del Estado parte, proporcionen información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar la educación de las niñas, en particular para combatir el matrimonio precoz, el embarazo en la adolescencia y el acoso y la violencia sexuales en el ámbito escolar, de conformidad con la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales sobre el informe anterior del Estado parte. Faciliten también información sobre la aprobación del proyecto de ley relativo al estatuto de las daaras (escuelas coránicas) y sobre las medidas adoptadas para destinar más recursos al programa de apoyo a la modernización de esos centros.
12.Faciliten información detallada sobre las medidas adoptadas para:
a)Acelerar la adopción del nuevo artículo L.145 del Código del Trabajo;
b)Garantizar el cumplimiento de las disposiciones sobre trabajo infantil en los sectores formal e informal, incluido en el contexto del “tutelaje”;
c)Dotar a los servicios de inspección del trabajo de los recursos necesarios para llevar a cabo sus actividades.
13.A la luz de la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales sobre el informe anterior del Estado parte y de la información mencionada en los párrafos 319 a 321 del informe del Estado parte, proporcionen información sobre:
a)Los planes del Estado parte para modificar las leyes pertinentes y prohibir expresamente todas las formas de mendicidad, lo que incluye el artículo 245 del Código Penal;
b)Las medidas adoptadas para llevar a cabo un estudio en profundidad sobre la envergadura del fenómeno de los niños talibés y sobre sus condiciones de vida, así como para combatir todas las formas de maltrato de las que son objeto y garantizar el enjuiciamiento y la condena de los perpetradores;
c)El seguimiento de los niños retirados de la calle y la condena impuesta a los responsables, en vista de la información mencionada en el párrafo 271 del informe del Estado parte.
14.Brinden información sobre los planes del Estado parte para acelerar la aprobación de las versiones revisadas del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal. A la luz de la información mencionada en los párrafos 349 a 351 del informe del Estado parte, proporcionen también información detallada sobre las medidas adoptadas para que se apliquen las disposiciones legislativas que garantizan que únicamente se detenga a niños como medida de último recurso, y que estos no sean recluidos junto con adultos. Por último, proporciónese información sobre las medidas adoptadas para dotar a los servicios de acompañamiento educativo en régimen abierto de los recursos necesarios para cumplir su cometido, y para que esos servicios estén disponibles en todos los departamentos.
Parte II
15.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:
a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;
b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;
c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;
d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.
Parte III
Datos, estadísticas y demás información de que se disponga
16.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados de los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia y a los sectores sociales, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos.
17.Faciliten los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre:
a)Los casos de malos tratos y violencia ejercidos contra niños, incluidos actos de tortura, trato inhumano o degradante, todas las formas de castigo corporal, abusos sexuales dentro y fuera del ámbito familiar, violencia doméstica, acoso, violencia y abusos en línea, violencia y abusos sexuales. Faciliten también datos sobre las penas impuestas a los responsables y las reparaciones y las indemnizaciones concedidas a las víctimas;
b)Las niñas víctimas de mutilación genital, con inclusión de las condenas impuestas a los autores y las reparaciones e indemnizaciones concedidas a las víctimas;
c)Los casos de matrimonio infantil y embarazo en la adolescencia;
d)Los niños apátridas;
e)Los niños infectados por el VIH o el paludismo;
f)La tasa de mortalidad maternoinfantil y la tasa de malnutrición;
g)Los niños que usan indebidamente drogas y sustancias;
h)Los niños con discapacidad, incluidas discapacidades intelectuales y psicosociales;
i)Los niños que viven en la pobreza;
j)Los niños solicitantes de asilo, refugiados, desplazados o migrantes, incluidos los niños privados de libertad;
k)Los niños que trabajan, también en el sector informal;
l)Los niños en situación de calle y los niños denominados talibés;
m)Los casos de “tutelaje”.
18.Aporten datos relativos a los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, nivel socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, indicando el número de niños:
a)Separados de sus familias, especificándose la duración de la separación;
b)Acogidos en instituciones, con inclusión del número de instituciones y de datos desglosados por edad y sexo sobre los niños acogidos en cada institución;
c)Acogidos en hogares de guarda;
d)Acogidos extraoficialmente en otra familia;
e)Adoptados en el país, o mediante procesos de adopción internacional o de adopción directa, indicándose el país de residencia de la familia adoptiva.
19.Faciliten datos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que:
a)Viven con su familia;
b)Viven en instituciones;
c)Asisten a escuelas primarias;
d)Asisten a escuelas secundarias;
e)Asisten a escuelas especiales;
f)No están escolarizados;
g)Han sido abandonados por su familia.
20.Proporcionen, si se dispone de ellos, datos estadísticos actualizados, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de delito, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre el número de niños en conflicto con la ley que:
a)Han sido detenidos;
b)Han sido derivados a programas de medidas extrajudiciales;
c)Se encuentran en prisión preventiva;
d)Están recluidos con adultos;
e)Han sido condenados y están cumpliendo una pena de privación de libertad, indicando la duración de la pena.
21.Expliquen de qué manera la planificación, la aplicación y el seguimiento de las medidas adoptadas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible integran un enfoque basado en los derechos del niño, en particular en lo que respecta a la participación de los niños y la recopilación de datos, y de qué forma contribuyen a hacer efectivos los derechos del niño reconocidos en la Convención y sus Protocolos Facultativos.
22.Proporcionen al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.
23.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.