72º período de sesiones
17 de mayo a 3 de junio de 2016
Tema 4 del programa provisional
Examen de los informes de los Estados partes
Lista de cuestiones relativa al quinto informe periódico del Pakistán
Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 1 de marzo de 2016 (máximo de 10.700 palabras).
En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar cualquier aspecto de los derechos del niño contemplados en la Convención.
Parte I
En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas.
1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas desde la 18ª enmienda de la Constitución para garantizar que todas las leyes federales y provinciales estén en consonancia con las disposiciones de la Convención, especialmente en lo que se refiere a la definición de niño, y para establecer marcos jurídicos y de políticas para la infancia en las Zonas Tribales de Administración Federal. En relación con las recomendaciones formuladas por el Comité en 2009 sobre las medidas generales de aplicación (véase CRC/C/PAK/CO/3-4, párrs. 6 a 25), sírvanse:
a)Indicar las medidas adoptadas para aclarar los mandatos y racionalizar la labor de los múltiples órganos que se ocupan de los derechos del niño a nivel federal y provincial;
b)Formular observaciones sobre la información según la cual, aunque los niños representan el 48% de la población, solo se les asigna el 6% del presupuesto, e indicar las medidas adoptadas para garantizar un proceso de preparación del presupuesto público para los niños y un gasto público para la infancia adecuados y eficaces;
c)Proporcionar información sobre los resultados del Plan Nacional de Acción para los Niños de 2006 y los obstáculos que hayan entorpecido la ejecución de dicho Plan;
d)Proporcionar información actualizada sobre los avances hacia el establecimiento de una comisión nacional independiente para la infancia.
2.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para combatir los delitos sexistas, como el infanticidio femenino, los delitos cometidos por motivos de “honor” y los ataques con ácido, e indiquen si los responsables de esos delitos son enjuiciados sistemáticamente sin excepción. Aclaren asimismo si la Ley de Control de Sustancias Ácidas y Prevención del Delito de Agresión con Ácido de 2012 es aplicable en todas las provincias y cómo se hace efectiva.
3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas jurídicas, de política y de concienciación adoptadas para luchar contra la grave discriminación que sufren las niñas, los niños nacidos fuera del matrimonio, los niños con discapacidad, los niños de las comunidades dalit y los niños homosexuales, bisexuales, transgénero o intersexuales en el Estado parte.
4.En vista de que, al parecer, la tasa de registro de nacimientos sigue siendo de solo el 30%, sírvanse describir la estrategia o las estrategias que se hayan definido o previsto a nivel federal y provincial para lograr el registro gratuito de todos los nacimientos, incluidos los de los niños refugiados y desplazados internos. Aclaren si el registro del nacimiento se considera un derecho del que gozan todos los niños, sin discriminación, o si está sujeto a la discreción de las autoridades locales. En relación con el párrafo 89 del informe del Estado parte (CRC/C/PAK/5), indiquen el motivo por el que no se puede inscribir en el registro a los niños nacidos fuera del matrimonio.
5.Sírvanse proporcionar información sobre la puesta en práctica de la Ley de Ciudadanía de 1951, aplicable a todas las personas nacidas en el territorio del Estado parte, en particular en lo que respecta a los niños pertenecientes a las comunidades bengalí, bihari y rohinyá, la mayoría de los cuales, hasta la fecha, siguen siendo apátridas.
6.Faciliten información detallada sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños pertenecientes a minorías religiosas de la violencia y los ataques sectarios, el matrimonio forzado, la conversión forzada y el enjuiciamiento y la condena en virtud de las leyes sobre la blasfemia. En particular, proporcionen información sobre los resultados de la investigación, si se hubiere llevado a cabo, sobre el caso denunciado de tortura y muerte de una niña hazara de 7 años el 28 de octubre de 2014 en Quetta. Informen asimismo sobre las medidas adoptadas para velar por que los niños pertenecientes a minorías religiosas estén sujetos al derecho secular, para permitir a esos niños practicar su religión sin sentir temor ni sufrir amenazas, para velar por que no se les imponga la enseñanza islámica en la escuela y para eliminar de los planes de estudio los estereotipos discriminatorios contra las minorías religiosas.
7.En relación con las recomendaciones formuladas por el Comité en 2003 (CRC/C/15/Add.217) y 2009, sírvanse indicar por qué aún no se han derogado el artículo 89 del Código Penal de 1860, en virtud del cual se permite infligir castigos corporales a los niños, y todas las demás disposiciones jurídicas que toleran esos castigos o los autorizan expresamente. Indiquen cuándo se aprobarán los proyectos de ley de prohibición del castigo corporal en cada provincia, y si en ellos se prevé claramente la prohibición de todas las formas de castigo corporal en todos los entornos, sin reservas relativas a la gravedad del castigo o a la lesión que provoque.
8.Sírvanse indicar qué pasos se han dado con vistas a promulgar la ley de lucha contra la tortura y la muerte durante la privación de libertad y a derogar las leyes que pueden invocarse para imponer la flagelación como castigo a los niños, en particular la Ley de Instituciones Penitenciarias de 1894, la Ley de Establecimientos Borstal de Punjab de 1926 y los artículos 6 y 12 de la Ley del Reglamento sobre Delitos en los Distritos Fronterizos, así como las leyes relativas a los delitos de hadd y las qisas. Señalen las medidas adoptadas para evitar los casos de tortura de niños y, en caso de que se produzcan, para proceder a su registro y seguimiento, y al enjuiciamiento de sus responsables.
9.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas, en particular en los ámbitos jurídico y normativo, para combatir la explotación y los abusos sexuales de niños en el Estado parte y para investigar el caso de abusos sexuales masivos de niños denunciado en 2015 en Kasur, en la provincia de Punjab, e informen también sobre los resultados de esas medidas. Indiquen si se han establecido centros de protección de la infancia en Azad Jammu y Cachemira, Baluchistán y las Zonas Tribales de Administración Federal y Gilgit-Baltistán y, en caso afirmativo, faciliten información detallada sobre los recursos humanos, financieros y técnicos que se destinan a los centros.
10.Sírvanse explicar qué medidas se han adoptado para promulgar y aplicar legislación por la que se eleve la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años en todas las provincias, para enjuiciar y condenar a los autores de los delitos contemplados en la Ley de Prevención de Prácticas contra la Mujer de 2011 y para brindar protección a las víctimas.
11.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para impedir que los niños de familias marginadas y desfavorecidas sean internados en instituciones, para aumentar el apoyo que se les presta, en particular mediante la creación de programas y servicios basados en la comunidad, y para reintegrar en sus familias a los niños internados en orfanatos. Informen asimismo al Comité sobre la labor realizada para desarrollar y regular adecuadamente el acogimiento en hogares de guarda, en particular el acogimiento por familiares de los niños privados de un entorno familiar.
12.Sírvanse proporcionar información adicional sobre la aplicación de los programas estatales que se hayan puesto en marcha para que los niños con discapacidad puedan gozar de los derechos que les confiere la Convención y para impedir que sean marginados y abandonados. Expliquen qué se ha hecho para establecer el sistema de educación inclusiva al que se hace referencia en el párrafo 155 del informe del Estado parte.
13.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para aumentar el presupuesto asignado al sector de la salud. Indiquen qué acciones se han llevado a cabo para proteger a los trabajadores sanitarios que tratan la poliomielitis y velar por que puedan acceder de manera segura a los niños. Informen sobre las medidas adoptadas para luchar contra la malnutrición y crear programas para la prevención y el tratamiento de la diarrea y la neumonía en los niños. Indiquen cómo se propone el Estado parte abordar el problema señalado de los médicos que proporcionan leche de fórmula para los niños a cambio de comisiones de empresas privadas.
14.En relación con el párrafo 174 del informe del Estado parte, sírvanse facilitar más detalles sobre las medidas adoptadas para aumentar el acceso a información sobre salud sexual y reproductiva, especialmente en las escuelas, así como el acceso a servicios anticonceptivos confidenciales. En vista de la elevada tasa de abortos clandestinos que, según se informa, se registra entre las adolescentes, señalen las medidas que el Estado parte prevé adoptar para que puedan abortar en condiciones seguras y acceder a servicios de atención posterior al aborto.
15.A la luz del artículo 25 A de la Constitución, sírvanse describir la labor realizada para aprobar legislación por la que se haga efectivo el derecho a la educación gratuita y obligatoria para los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 16 años en Azad Jammu y Cachemira, Gilgit Baltistán y Khyber Pakhtunkhwa. Faciliten información detallada sobre las medidas y los recursos financieros destinados específicamente a reconstruir las escuelas destruidas por ataques de las milicias y por desastres naturales; aumentar la disponibilidad de escuelas, especialmente para las niñas, en las zonas rurales; mejorar la infraestructura de las escuelas, en particular con respecto al acceso al agua potable, el saneamiento y la electricidad; e incrementar el número de docentes debidamente capacitados.
16.Sírvanse indicar cómo se ha reaccionado ante las preocupaciones expresadas por el Relator Especial sobre el derecho a la educación en relación con la privatización de la educación y la intensificación de las desigualdades en todos los niveles escolares (véase A/HRC/29/30, párr. 70). Faciliten información sobre las medidas adoptadas para velar por que las instituciones de enseñanza privada respeten las normas mínimas de educación, los requisitos de los planes de estudios y las exigencias de cualificación mínima de los docentes, e indiquen si se han establecido mecanismos para regular los derechos de matrícula que cobran las escuelas privadas.
17.En relación con los párrafos 221 y 222 del informe del Estado parte, faciliten información detallada sobre las medidas adoptadas para seguir mejorando el registro de las madrasas y velar por la supervisión de los planes de estudios de las madrasas registradas. Formulen observaciones sobre la información según la cual las madrasas continúan sirviendo de caldo de cultivo para las ideologías extremistas, e indiquen las medidas previstas para proteger a los niños internados en las madrasas del adoctrinamiento, los castigos corporales, la mendicidad forzada, el secuestro y el reclutamiento por grupos armados.
18.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los avances hacia la promulgación del marco jurídico para los refugiados y los apátridas elaborado en 2013. Informen asimismo de las medidas adoptadas para garantizar los derechos de los niños afganos refugiados una vez caducadas sus tarjetas de registro, las medidas específicas de protección adoptadas en favor de las familias y los niños desplazados en el interior del país y las medidas adoptadas para velar por la escolarización de los niños refugiados y desplazados internos, en especial de las niñas.
19.En relación con el párrafo 237 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los planes para realizar una encuesta sobre el trabajo infantil. Indiquen asimismo las medidas que se hayan adoptado o se prevea adoptar para ajustar la edad mínima de admisión al empleo establecida en la Ley Federal de Empleo de Menores de 1991 a la que se fija en el Convenio núm. 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, de 1973, y para que esa edad sea aplicable a todos los sectores de la economía, incluido el agropecuario, así como para reconocer el trabajo doméstico como una de las peores formas de trabajo infantil y prohibirlo. En vista de la información según la cual la edad mínima de admisión al empleo en Khyber Pakhtunkhwa es de 12 años, indiquen qué se está haciendo para velar por que todas las leyes provinciales se adecuen a las normas internacionales.
20.En relación con los párrafos 258 y 263, sírvanse proporcionar información adicional sobre las medidas adoptadas para luchar contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como para reforzar la coordinación entre las autoridades del Gobierno a fin de combatir la trata de niños, en particular la que tiene lugar dentro del país.
21.Sírvanse proporcionar información adicional sobre las medidas adoptadas para descubrir y rescatar a los niños que trabajan en condiciones de servidumbre análogas a la esclavitud, especialmente en el servicio doméstico, la producción de ladrillos, el sector agropecuario y el tejido de alfombras, así como para reforzar el mecanismo de inspección del trabajo a fin de aplicar de manera efectiva la Ley de Abolición del Sistema del Trabajo en Condiciones de Servidumbre de 1992. Formulen asimismo observaciones sobre la información según la cual la complicidad estatal, en particular la de la policía, los funcionarios de inmigración y los miembros de los partidos políticos, dificulta gravemente la aplicación de la ley.
22.En vista de los numerosos ataques dirigidos contra escuelas, especialmente contra centros no religiosos y escuelas para niñas, indiquen si se ha fijado como prioridad la protección de las escuelas y, en caso afirmativo, qué medidas especiales de protección se han adoptado al respecto y en qué provincias. Faciliten información sobre los medios empleados para evitar que las escuelas sean ocupadas por fuerzas militares del Gobierno y grupos militares no estatales, para liberar a los niños secuestrados durante los ataques a las escuelas y para enjuiciar a los culpables.
23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prohibir y tipificar como delito el reclutamiento de niños menores de 18 años y su utilización en hostilidades por las fuerzas armadas del Estado y por grupos armados no estatales. Indiquen qué medidas se han adoptado para prevenir el reclutamiento de niños para su utilización en hostilidades o en actividades terroristas y faciliten información sobre la naturaleza exacta de los programas de desradicalización en los que, según se informa, participan cientos de niños. Formulen observaciones sobre la información según la cual los niños utilizados en conflictos armados suelen ser juzgados por tribunales para adultos, e indiquen si se ha excluido explícitamente a los niños de la jurisdicción de los tribunales militares establecidos en virtud de la enmienda constitucional de enero de 2015, así como de la jurisdicción de los tribunales antiterroristas.
24.Sírvanse explicar por qué el castigo colectivo de las familias con hijos de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años no se prohibió en virtud de la enmienda de 2011 del Reglamento sobre Delitos en los Distritos Fronterizos en las Zonas Tribales de Administración Federal. En relación con el párrafo 99 del informe del Estado parte, aclaren si el sistema judicial paralelo de las jirgas ha sido tipificado expresamente como delito en todas las provincias y territorios del Estado parte y formulen observaciones sobre la información según la cual las jirgas siguen administrando justicia y condenando a niñas a muerte y a castigos de otro tipo, como el matrimonio forzado, por motivos de “honor”.
25.Sírvanse aclarar qué tribunales pueden ejercer jurisdicción en casos relativos a niños en conflicto con la ley y qué medidas se han adoptado para elevar la edad mínima de responsabilidad penal. En relación con el párrafo 99 del informe del Estado parte, faciliten información detallada sobre el procedimiento exacto que, en ausencia de un certificado de nacimiento u otro documento oficial, se sigue para determinar si un joven es menor de edad en el momento de ser detenido y durante su juicio. Expliquen en qué medida la estimación de la edad de un niño mediante la observación de la policía u otros agentes del orden en el proceso de expedición de una orden de detención o encarcelamiento responde al derecho del niño a que se le haga un examen médico o social que permita establecer su edad. Describan el procedimiento que se sigue en los casos en que las pruebas para la estimación de si un joven es menor de edad son contradictorias o no concluyentes e indiquen qué documentos o fuentes se consideran admisibles a este respecto.
26.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las investigaciones que se hayan llevado a cabo y sus resultados, si los hubiere, sobre los casos en que se haya denunciado que el joven interesado era menor de edad, así como sobre las denuncias de tortura en los casos de Muhammad Afzal, Aftab Bahadur, Shafqat Hussain, Ansar Iqbal y Faisal Mahmood. Expliquen cómo se protege el derecho del niño al beneficio de la duda cuando se declaran inadmisibles por razones de procedimiento pruebas del sumario que indican que el joven es menor de edad. Faciliten aclaraciones, en particular, sobre la negativa del Tribunal Supremo a tomar en consideración el certificado de nacimiento de Ansar Iqbal, emitido por la Dirección Nacional de Bases de Datos y Registros, como prueba de su minoría de edad, alegando motivos de procedimiento por presentación tardía.
Parte II
En esta sección el Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:
a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;
b)Las nuevas instituciones y sus mandatos, y las reformas institucionales;
c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;
d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.
Parte III
Datos, estadísticas y demás información de que se disponga
1.Sírvanse facilitar información presupuestaria consolidada relativa a los tres últimos años sobre las partidas presupuestarias asignadas a la infancia y los sectores sociales, indicando el porcentaje de cada partida con respecto al presupuesto nacional total y el producto nacional bruto, y su distribución geográfica.
2.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados relativos a los tres últimos años, si se dispone de ellos, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre el número de:
a)Niños condenados a muerte, en particular por delitos de hadd, y el número de acusados en espera de ejecución que pudieron haber sido condenados por delitos que cometieron cuando eran niños;
b)Niños víctimas de desapariciones forzadas, en particular en Baluchistán, las Zonas Tribales de Administración Federal y Khyber Pakhtunkhwa;
c)Niños víctimas de ataques con ácido y delitos cometidos por motivos de “honor”, y el número de responsables de esos delitos que fueron enjuiciados y declarados culpables, así como información sobre las sanciones que se les impusieron;
d)Niños pertenecientes a minorías religiosas que son víctimas de ataques, conversiones forzadas y matrimonios forzados, y detenidos y enjuiciados en virtud de las leyes sobre la blasfemia;
e)Niños sometidos a tortura y maltrato, y el número de responsables de esos delitos que fueron enjuiciados y declarados culpables, así como información sobre las sanciones que se les impusieron;
f)Niños muertos en ataques contra escuelas o que no han podido recibir educación a consecuencia de la destrucción de sus escuelas, y el número de escuelas dañadas o destruidas a causa de los ataques perpetrados por las fuerzas de seguridad del Estado y los grupos armados no estatales;
g)Niños rescatados de situaciones análogas a la esclavitud, incluidos los niños que trabajan en condiciones de servidumbre, los explotados en el servicio doméstico y los que se dedican a la prostitución, así como el número de inspecciones laborales llevadas a cabo, en particular en los hornos de fabricación de ladrillos, las fábricas y el sector agropecuario, en relación directa con el trabajo infantil y, en concreto, con el trabajo de servidumbre en condiciones análogas a la esclavitud;
h)Niños víctimas de trata con destino u origen en el Pakistán, así como los sometidos a trata en el interior del país, con fines de explotación sexual o económica, como la prostitución, el matrimonio forzado, el trabajo forzoso, incluido el trabajo en régimen de servidumbre, y la mendicidad forzada, que han sido descubiertos por las dependencias de lucha contra la trata u otros organismos competentes;
i)Niños privados de libertad en virtud de la Ley de Protección del Pakistán de 2014, el Reglamento de Acciones (de Ayuda al Poder Civil) de 2011 y el Reglamento sobre Delitos en los Distritos Fronterizos, y el número de niños detenidos y privados de libertad por imputárseles la comisión de delitos contra la seguridad nacional o por su presunta vinculación con grupos armados, así como el motivo y la duración de su privación de libertad.
3.Sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por edad, sexo, entorno socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar. Faciliten datos correspondientes a los tres últimos años sobre el número de niños:
a)Separados de sus padres;
b)Que viven en hogares encabezados por un niño;
c)Internados en instituciones;
d)Confiados a familias de acogida;
e)Adoptados en el país o en el extranjero.
4.Facilítense datos relativos a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que:
a)Viven con su familia;
b)Viven en instituciones;
c)Asisten a escuelas primarias ordinarias;
d)Asisten a escuelas secundarias ordinarias;
e)Asisten a escuelas especiales;
f)No están escolarizados;
g)Han sido abandonados por su familia.
5.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.
6.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.