Naciones Unidas

CED/C/PRT/AI/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

10 de julio de 2025

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Información complementaria presentada por Portugal con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la Convención *

[Fecha de recepción: 26 de junio de 2025]

I.Introducción

1.Portugal presenta la información que figura a continuación, relativa al seguimiento de las observaciones finales aprobadas por el Comité, en virtud del artículo 29 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. De conformidad con los procedimientos de seguimiento, se pide a los Estados Partes que informen al Comité, en el plazo de un año, sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones recibidas.

II.Información sobre el seguimiento de las observaciones finales (CED/C/PRT/CO/1)

Información relativa al párrafo 9

2.La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas es de aplicación directa en el ordenamiento jurídico portugués en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, párrafo 2, de la Constitución de la República Portuguesa, que establece que las normas contenidas en los convenios internacionales que hayan sido debidamente ratificados o aprobados estarán en vigor en el ordenamiento jurídico portugués desde su publicación oficial y mientras sigan siendo internacionalmente vinculantes para el Estado portugués.

3.Dado que Portugal es un Estado Parte en esta Convención, se ha comprometido a cumplirla y a aplicarla en el ordenamiento jurídico portugués.

4.Este compromiso queda reflejado en algunas de las medidas que se han venido adoptando, a saber: se imparte formación específica y periódica sobre las disposiciones de la Convención a las fuerzas del orden, el personal militar, el personal médico, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales; se lleva a cabo una labor sistemática de actualización de los programas de formación para incorporar las mejores prácticas y tener en cuenta los desafíos emergentes; y se está llevando a cabo una labor de prevención de las desapariciones forzadas mediante servicios de apoyo, una labor de difusión y la colaboración entre la sociedad civil, las entidades gubernamentales y otras organizaciones.

Información relativa al párrafo 11

5.La Defensoría del Pueblo de Portugal es una entidad constitucional independiente dotada de autonomía financiera y administrativa, tal y como se establece en el artículo 40, párrafo 2, del Estatuto del Defensor del Pueblo. Dicha autonomía implica que la institución dispone de su propio presupuesto y de sus propios locales y personal, lo que le permite desempeñar sus funciones de forma independiente y eficaz. De conformidad con su mandato constitucional y legal, la Defensoría del Pueblo cuenta con una financiación adecuada y dispone de recursos humanos suficientes para cumplir sus amplias responsabilidades. Con el fin de mejorar la accesibilidad y las condiciones de trabajo, en noviembre de 2023 la Defensoría del Pueblo se trasladó a unas nuevas instalaciones situadas en el centro de Lisboa, lo que facilita el acceso del público para presentar reclamaciones o solicitar información u orientaciones. Reconociendo que habían aumentado sus responsabilidades, el Gobierno aprobó en 2021 la nueva Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Con esta reforma se modernizó el organigrama de la institución, estableciendo tres nuevos departamentos además de la dependencia de denuncias ya existente. La nueva estructura refleja el mandato pluridimensional de la institución, que actúa como institución nacional de derechos humanos y como mecanismo nacional de prevención en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El mecanismo nacional de prevención funciona como un departamento independiente en el seno de la Defensoría del Pueblo, está dirigido por un coordinador específico para el mecanismo y cuenta con tres funcionarios a tiempo completo. En función del enfoque que se adopte y de la naturaleza de las instalaciones que se vayan a visitar, en determinadas visitas participan otros funcionarios de la Defensoría del Pueblo y expertos externos. El mecanismo nacional de prevención también cuenta con un presupuesto independiente y específico, lo que garantiza su independencia en cuanto a su funcionamiento y a la toma de decisiones, entre otras cosas en lo que respecta al establecimiento de prioridades y la colaboración con las partes interesadas pertinentes.

Información relativa al párrafo 13

6.El delito de desaparición forzada ya está contemplado como delito específico e independiente en el artículo 9 i) de la Ley núm. 31/2004, de 22 de julio, que adapta la legislación penal al Estatuto de la Corte Penal Internacional al tipificar las conductas que constituyen una violación del derecho internacional humanitario.

7.El delito de desaparición forzada es un delito que se comete con una intención determinada (dolo). Esto significa que toda desaparición forzada, como una detención, reclusión o secuestro promovido por el Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a reconocer esa situación de privación de libertad o a proporcionar información sobre la situación o el paradero de la persona desaparecida, con el propósito de sustraerla de la protección de la ley durante un período prolongado, se castiga por la vía penal.

8.El artículo 6 de la Ley núm. 31/2004, de 22 de julio, establece la responsabilidad penal del jefe militar u otro superior jerárquico en relación con los subordinados que estén bajo su autoridad o control efectivos en lo que respecta al delito de desaparición forzada.

9.Por ejemplo, esta disposición sería aplicable a situaciones en las que el capitán de un escuadrón que esté bajo el mando de un coronel —su superior jerárquico militar inmediato—, siendo consciente, o teniendo la obligación de ser consciente, de que los soldados que estén bajo su mando están cometiendo o preparándose para cometer un delito tipificado en esa ley, no adopte todas las medidas necesarias y pertinentes para impedir o reprimir su comisión o no avise inmediatamente al superior jerárquico militar inmediato competente.

10.Según lo dispuesto en esa disposición, el superior será considerado penalmente responsable y podrá ser castigado con la pena correspondiente al delito o delitos que se hayan cometido.

11.Quien cometa un delito de desaparición forzada será castigado con una pena de prisión de 12 a 25 años.

Información relativa al párrafo 15

12.Portugal desea aprovechar esta oportunidad para subrayar que siempre se investigará, enjuiciará y castigará duramente con arreglo al Código Penal todo caso aislado de desaparición forzada. Como se ha señalado, las conductas que constituyen delito de desaparición forzada están comprendidas en la descripción de los elementos objetivos de otros delitos tipificados en el Código Penal, a saber, la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (arts. 243 y 244); la retención ilegal (art. 158); la esclavitud (art. 159); la trata de personas (art. 160); el secuestro (art. 161); y la toma de rehenes (art. 162).

13.Estos delitos están tipificados como delitos públicos y, como tales, aunque no hayan sido objeto de una denuncia individual, son investigados de oficio por el ministerio público o la Policía Judicial cuando estos tomen conocimiento de su comisión. Además, en cumplimiento de lo exigido por el artículo 6, párrafo 1 a), de la Convención, en el Código Penal se castigan todas las formas de participación en actos delictivos. En dicho código se castiga como autor del delito a toda persona que cometa (autor material), ordene o induzca (autor intelectual) a la comisión de una desaparición forzada o participe (coautor) en ella (art. 26); y también se castiga a toda persona que sea cómplice de dicho delito con arreglo al principio de complicidad (art. 27). En el caso de los delitos que llevan aparejada una pena más severa, como los enumerados anteriormente, la tentativa también se castiga.

Información relativa al párrafo 17

14.El ordenamiento jurídico portugués ya prevé la prohibición de invocar las órdenes o las instrucciones de un superior para justificar un delito de desaparición forzada en el artículo 271, párrafo 3, de la Constitución, en el artículo 36, párrafo 2, del Código Penal y en el artículo 177, párrafo 5, de la Ley núm. 35/2014, de 20 de julio, por la que se aprueba la Ley General del Trabajo.

15.La Constitución establece que el deber de los funcionarios y agentes del Estado y otras entidades públicas de obedecer órdenes o instrucciones cesa cuando su cumplimiento implique la comisión de un delito.

16.En el Código Penal se establece que el deber de obediencia jerárquica cesa cuando conduce a la comisión de un delito.

17.En la Ley núm. 35/2014, de 20 de julio, se establece que el deber de obediencia cesa cuando el cumplimiento de órdenes o instrucciones implique la comisión de un delito.

18.En todas estas disposiciones se establece expresamente que el deber de obediencia deja de ser aplicable en todos los casos en que el cumplimiento de las órdenes o instrucciones dé lugar a la comisión de un delito. Por lo tanto, también se aplican necesariamente al delito de desaparición forzada.

19.El subordinado que reciba una orden o instrucción que implique la comisión de un delito de desaparición forzada no está obligado a acatarla e incurre en responsabilidad penal si la ejecuta. Dado que en tales casos queda excluido el deber de obediencia, el subordinado no puede invocar la orden de su superior como justificación para eludir su responsabilidad.

20.Esto significa que no se puede invocar ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, ya sea civil, militar o de otra índole, para justificar un delito de desaparición forzada, lo cual se ajusta plenamente al artículo 6, párrafo 2, de la Convención.

Información relativa al párrafo 19

21.En el artículo 7 de la Ley núm. 31/2004, de 22 de julio, se enumeran aquellos delitos que no prescriben y entre ellos figura el delito de desaparición forzada.

22.El Código Penal (arts. 118 a 121) establece los plazos de prescripción de diversos tipos de delitos (en función de las penas aplicables en abstracto). Esos mismos artículos incluyen también normas sobre el inicio, la interrupción y la suspensión del plazo de prescripción.

23.En lo que respecta a los delitos continuados, el artículo 119, párrafo 2 b), del Código Penal establece que el plazo de prescripción comienza el día en que se comete el último acto delictivo. El plazo de prescripción puede suspenderse o interrumpirse y, en este último caso, el plazo empieza a contar nuevamente después de cada interrupción.

24.Por lo tanto, el ordenamiento jurídico portugués prevé la proporcionalidad con respecto a la gravedad del delito pero no contempla ningún plazo de prescripción para los delitos de desaparición forzada.

Información relativa al párrafo 21

25.Portugal mantiene el firme compromiso de respetar plenamente el principio de no devolución, establecido en el artículo 16, párrafo 1, de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y en el artículo 33 del Convenio de Ginebra.

26.En este contexto, cabe destacar que la Ley núm. 27/2008, de 30 de junio, por la que se establecen las condiciones y los procedimientos para la concesión de asilo o protección subsidiaria y el estatuto jurídico de los solicitantes de asilo, los refugiados y los beneficiarios de protección subsidiaria, incluye explícitamente este principio en su artículo 47, párrafo 2. En dicho artículo se establece que ninguna persona podrá ser devuelta, expulsada, extraditada o expulsada a un país donde pueda ser sometida a tortura o a tratos crueles o degradantes, lo cual incluye el riesgo de que sea objeto de desaparición forzada.

27.Además, el marco jurídico portugués prevé unas sólidas salvaguardias en materia de procedimiento para la evaluación de cada solicitud de protección internacional, en las que se garantiza una evaluación individual, objetiva e imparcial que respete plenamente los derechos humanos y las obligaciones internacionales contraídas por Portugal.

28.Los funcionarios encargados de tramitar las solicitudes de protección internacional reciben formación especializada de la Agencia de Asilo de la Unión Europea, lo que les permite adoptar medidas adecuadas para investigar y verificar los actos definidos en el artículo 2 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

29.Antes de que se adopte una decisión sobre una solicitud de protección internacional, se garantiza al solicitante el derecho a presentar declaraciones de conformidad con el artículo 16, párrafo 1, de la Ley núm. 27/2008, de 30 de junio, actualmente en vigor. Cuando haya indicios o denuncias creíbles de riesgo de desaparición forzada, estos factores son objeto de un exhaustivo análisis durante el proceso de adopción de la decisión, especialmente en aquellos casos en los que se deniega la protección internacional o se prevé emitir una notificación de abandono voluntario del procedimiento, en cuyo caso se puede tomar la decisión de no informar al solicitante.

30.No obstante, cuando la pérdida del derecho a la protección internacional requiera que se inicie un procedimiento de expulsión forzada, este se llevará a cabo respetando el principio de no devolución, de conformidad con las disposiciones y los objetivos que figuran en el artículo 147, párrafo 1, de la Ley núm. 27/2008, de 30 de junio, en su versión en vigor.

31.En el marco que regula la entrada, la estancia y la expulsión de nacionales de terceros países, es aplicable el artículo 143 de la Ley núm. 23/2007, de 4 de julio, en su versión en vigor. Su primer párrafo establece que no se podrá expulsar por la fuerza a un ciudadano extranjero a un país en el que pueda ser perseguido por motivos que, según lo dispuesto en la legislación, justifiquen la concesión de asilo o en el que pueda ser sometido a tortura o a tratos inhumanos o degradantes, tal y como se definen en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Además, el artículo 149, párrafo 3 d), de esa misma ley indica que en toda decisión de expulsión forzada se debe indicar explícitamente, entre otros elementos, el país al que no debe ser expulsado el ciudadano extranjero amparado por la salvaguardia prevista en el artículo 143.

32.En resumen, en Portugal, la Agencia para la Integración, las Migraciones y el Asilo vela por que los procedimientos de tramitación y resolución de las solicitudes de protección internacional, así como los relativos a la expulsión forzada del territorio nacional, respeten plenamente el principio de no devolución, de conformidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia pertinente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. A la hora de examinar esos procedimientos, se presta especial atención a si una persona puede, directa o indirectamente, correr el riesgo de ser objeto de desaparición forzada, garantizando así el pleno cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención.

33.El Comité ha expresado asimismo su preocupación por la “incertidumbre sobre los casos en que una persona cuya extradición se solicita puede ser objeto de un delito independiente de desaparición forzada que no equivalga a un crimen de lesa humanidad” (párr. 20 de las observaciones finales). A este respecto, Portugal desearía destacar que los procedimientos de extradición se rigen por una serie de normas estrictas establecidas en la Ley núm. 144/99, de 31 de agosto, por la que se regula la cooperación judicial internacional en materia penal, y el artículo 6 de dicha ley establece los motivos generales de denegación de las solicitudes de cooperación internacional.

34.Según el primero de ellos, se denegará la solicitud cuando no cumpla los requisitos del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, o de otros instrumentos internacionales pertinentes ratificados por Portugal, entre los que figura la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

35.Con arreglo al segundo, se denegará la solicitud si hay razones fundadas para creer que la cooperación se solicita con el objetivo de perseguir o sancionar a una persona por motivo de su raza, religión, sexo, nacionalidad, idioma, convicciones políticas o ideológicas o pertenencia a un grupo social determinado. La solicitud se examina teniendo en cuenta no solo los motivos en que se funda y la situación de la persona afectada, sino también todo el contexto del Estado requirente, incluido el conocimiento de que haya un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario.

36.Por consiguiente, no debería haber dudas de que la extradición es imperativamente denegada si existen razones suficientes para creer que la persona podría ser objeto de una desaparición forzada.

Información relativa al párrafo 23

37.Portugal reconoce la importancia de la formación y sigue impartiendo formación específica y periódica sobre las disposiciones de la Convención a las fuerzas del orden, el personal militar, el personal médico, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales. Los programas de formación se actualizan sistemáticamente para incorporar en ellos las mejores prácticas y tener en cuenta los desafíos emergentes.

38.En el cuadro 1 figura información detallada sobre la formación impartida entre 2021 y 2024 al personal de las fuerzas del orden por el Instituto de Policía Judicial y Ciencias Criminales, en particular las asignaturas y el número de alumnos.

Cuadro 1

Formación impartida por el Instituto de Policía Judicial y Ciencias Criminales al personal de las fuerzas del orden entre 2021 y 2024

Año

Formación

Curso/asignatura

Núm ero de alumnos

2021/22

Inicial

43 er curso de formación para inspectores

Derecho disciplinario:

Prácticas policiales y derechos humanos en el marco de la asignatura de Derecho Disciplinario

Derechos fundamentales, ética policial y deontología:

Conceptos:

Los derechos fundamentales y los derechos humanos;

Características y clasificación de los derechos fundamentales y los derechos humanos;

Las funciones de los derechos fundamentales y los derechos humanos;

El proceso de reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales de todas las personas en el orden jurídico y constitucional;

Ética, conducta e integridad en el servicio policial: conceptos;

La Declaración Universal de Derechos Humanos;

El Convenio Europeo de Derechos Humanos;

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

El Código de Conducta de las Naciones Unidas para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley;

Las consecuencias de una infracción de la ley por parte de las fuerzas policiales;

Los efectos del respeto de los derechos humanos por parte de la policía

101

2022/23

Inicial

Primer curso para especialistas de la policía científica

Ética, deontología y derecho disciplinario:

Ética profesional;

Marco jurídico de la ética policial;

La Declaración Universal de Derechos Humanos;

El Convenio Europeo de Derechos Humanos;

El Código de Conducta de las Naciones Unidas para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley;

La Declaración sobre la Policía, que figura en el anexo de la Resolución 690 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa;

La importancia de la función policial;

Los efectos de las violaciones de la ley por parte de la policía;

Los efectos del respeto de los derechos humanos por parte de la policía

30

2023

Inicial

Segundo curso para especialistas de la policía científica

Tercer curso para especialistas de la policía científica

Cuarto curso para especialistas de la policía científica (mismas asignaturas que el primer curso)

57

28

8

2023

Revalorización profesional

Curso de formación para el desarrollo profesional de los trabajadores de la carrera de investigación e inspección del cuerpo especial del antiguo Servicio de Extranjería y Fronteras (primera fase)

Código de Ética y Estatuto Disciplinario del Personal de Categorías Especiales y de Apoyo

240

2023/24

Inicial

45º curso de formación para inspectores

Derecho disciplinario

Derechos fundamentales y derechos humanos, ética y deontología

85

2024 (avance)

Promoción

Formación para inspectores principales

Deontología profesional y derecho disciplinario

40

Inicial

46º curso de formación para inspectores

Derecho disciplinario

Derechos fundamentales, ética y deontología policial

120

Inicial

Curso de formación inicial para guardias de seguridad

Ética de la disciplina, deontología y derecho disciplinario

40

Inicial

Quinto curso para especialistas de la policía científica

Ética de la disciplina, deontología y derecho disciplinario

20

39.En el cuadro 2 figura información relativa a la formación impartida entre 2021 y 2024 al personal penitenciario, en particular el número de sesiones y de alumnos.

Cuadro 2

Formación impartida al personal penitenciario entre 2021 y 2024

Destinatarios

Duración

Núm ero de sesiones

Núm ero de alumnos

Actitud y relaciones profesionales: comunicación, relaciones profesionales y desarrollo personal

Guardias de prisiones

10 horas y 30 minutos

1

10

Actitud y relaciones profesionales: actitud y ética

Guardias de prisiones

24 horas y 30 minutos

1

10

Actitud y relaciones profesionales: seguridad dinámica, profesionalidad y derechos humanos

Guardias de prisiones

21 horas

1

10

Uso de medios coercitivos: análisis de casos

Guardias de prisiones

7 horas

1

12

Curso de formación inicial para jefes de la guardia de prisiones de 2021

Derechos humanos y principios y normas internacionales en la ejecución de penas y medidas privativas de libertad

Guardias en formación

9 horas

Igualdad de género y prevención y lucha contra la violencia doméstica y de género

6 horas

Seguridad dinámica, profesionalidad y derechos humanos

9 horas

Encarcelamiento y multiculturalismo

6 horas

2

137

Derechos humanos: retos de la vida cotidiana en prisión y análisis de casos

Guardias de prisiones

7 horas

3

37

Actitud y relaciones profesionales: comunicación, relaciones profesionales y desarrollo personal

Guardias de prisiones

10 horas y 30 minutos

1

14

Actitud y relaciones profesionales: actitud y ética

Guardias de prisiones

24 horas y 30 minutos

1

14

Actitud y relaciones profesionales: seguridad dinámica, profesionalidad y derechos humanos

Guardias de prisiones

21 horas

1

14

Sistema disciplinario para los reclusos

Directores de prisiones, asesores jurídicos, abogados y egresados de programas de formación penitenciaria

21 horas

1

12

Derechos humanos: retos de la vida cotidiana en prisión y análisis de casos

Guardias de prisiones

7 horas

9

124

Comportamiento profesional y relaciones: comunicación y trabajo en equipo

Guardias de prisiones

21 horas

2

30

Actitud y relaciones profesionales: seguridad dinámica

Guardias de prisiones

14 horas

1

17

Uso de medios coercitivos: análisis de casos

Guardias de prisiones

7 horas

6

92

Curso de formación inicial para jefes de la guardia de prisiones de 2023

Derechos humanos

Formación inicial para guardias de prisiones

11 horas

Género, diversidad sexual y no discriminación

14 horas

Seguridad dinámica, profesionalidad y derechos humanos

10 horas

Gestión de conflictos y distensión

18 horas

Inclusión y diversidad cultural

8 horas

1

107

Uso de medios coercitivos por parte de los guardias de prisiones

Personal de los servicios jurídicos penitenciarios y asesores jurídicos

7 horas

5

75

Derechos humanos: retos de la vida cotidiana en prisión y análisis de casos

Guardias de prisiones

7 horas

4

62

Nociones de clínica forense y patología aplicadas al entorno penitenciario

Personal de enfermería en las prisiones

6 horas

3

47

Sistema disciplinario para los reclusos

Oficiales jurídicos

21 horas

1

14

Reglas de Bangkok: tratamiento de las mujeres privadas de libertad

Todo el personal

2 horas

3

78

Seguridad dinámica

Guardias de prisiones

14 horas

1

21

Uso de medios coercitivos: análisis de casos

Guardias de prisiones

7 horas

3

44

Guardia Nacional Republicana

40.En 2021, la Guardia Nacional Republicana implementó el Plan de Prevención de Manifestaciones de Discriminación en las Fuerzas y Servicios de Seguridad, aprobado por la Directiva núm. 2/21, en la que se describen diversos ámbitos específicos de intervención centrados en la prevención de la discriminación. Una prioridad clave del plan es la formación, cuyo objetivo principal consiste en mejorar los planes de estudio de los cursos que se imparten a la Guardia Nacional Republicana para incluir contenido relacionado con los derechos humanos.

41.En lo que respecta a los cursos de formación inicial: i) los cursos de nivel básico para guardias y guardas forestales recién incorporados a la Guardia Nacional Republicana incluyen un componente importante relacionado con los derechos humanos (dos unidades de 25 horas de duración cada una); además, otros objetivos de aprendizaje están armonizados con el respeto de los derechos consagrados en la Constitución, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal; los cursos abarcan también técnicas para abordar, inmovilizar y detener a sospechosos, primeros auxilios, asistencia jurídica y prestación de servicios de traducción; ese mismo plan de estudios se aplica al personal civil de la categoría de guardia forestal de la Guardia Nacional Republicana; ii) los cursos de formación para oficiales y oficiales técnicos, que están diseñados para las personas que ingresan en la Guardia Nacional Republicana, incluyen una maestría integrada que ofrece formación en diversos ámbitos; las unidades sobre derechos humanos son una parte fundamental de estos programas.

42.En lo que respecta a la formación específica: i) se ha elaborado el Curso de Prevención de la Delincuencia, Policía de Proximidad y Derechos Humanos con el fin de impartir formación certificada en materia de derechos humanos; ii) el Curso de Investigación y Apoyo a las Víctimas Específicas aporta al personal militar conocimientos exhaustivos sobre la violencia que afecta a grupos específicos de víctimas, como las mujeres, los niños, las personas mayores, las personas con discapacidad y los miembros de minorías étnicas; asimismo, contribuye al desarrollo de habilidades para proporcionar asistencia, información y protección a las víctimas, garantizando así un servicio de alta calidad; iii) el Curso de Primeros Auxilios Psicológicos proporciona al personal de la Guardia Nacional Republicana los conocimientos técnicos necesarios para identificar crisis psicológicas, evaluar las necesidades de intervención, prestar apoyo inmediato y facilitar la derivación de las personas en cuestión de acuerdo con el modelo psicosocial de la Guardia Nacional Republicana; iv) la formación adicional incluye sesiones sobre la trata de personas, la violencia doméstica y la igualdad de género.

43.Con el fin de garantizar la ejecución integral del plan se estableció que todos los demás cursos de formación debían incluir al menos una clase sobre igualdad y derechos humanos, con una duración mínima de dos horas lectivas.

Policía de Seguridad Pública

44.El Director Nacional de la Policía de Seguridad Pública dio prioridad a los derechos humanos en la Estrategia de la Policía de Seguridad Pública (2020-2022) al establecer que el primer pilar ético sería el respeto de los derechos, las libertades y las garantías de los ciudadanos y el cuarto pilar ético, el rechazo de cualquier forma de extremismo y discriminación. Asimismo, se definió que el primer objetivo del eje estratégico titulado “Liderazgo, motivación y comunicación” sería promover una cultura de excelencia en la prestación de servicios policiales, basados en la transparencia, el estricto cumplimiento de los protocolos policiales aprobados y el respeto de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos a los que se sirve. El segundo objetivo del eje estratégico “Formación y entrenamiento físico” era consolidar, a través de la formación, la importancia de que toda la actividad policial se base en el respeto de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. En el objetivo 5.4 del eje estratégico “Imagen institucional” se destacó la necesidad de combatir todas las formas de extremismo, radicalismo y discriminación. Por último, el objetivo 5.5 del eje estratégico “Imagen institucional” consistía en exigir responsabilidades a los agentes de policía que incumplan de forma deliberada, grave o flagrante sus obligaciones legales o las instrucciones de sus superiores, en particular en lo que se refiere al uso de la fuerza pública y a las declaraciones realizadas en las redes sociales. La Estrategia de la Policía de Seguridad Pública (2023-2025) da aún más importancia a la labor de formación de todos los agentes de policía para que respeten los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.

45.La Policía de Seguridad Pública, en colaboración con la sociedad civil, organiza sesiones anuales de formación en materia de derechos humanos. Entre 2020 y 2023 se impartieron 440 cursos de formación, en los que participaron en total 3.738 funcionarios. Entre las iniciativas más importantes cabe mencionar la formación sobre violencia doméstica (345 sesiones entre 2021 y 2023, en las que participaron en total 2.224 agentes) y la formación titulada “Juntos para todos” (59 sesiones entre 2016 y 2021, en las que participaron en total 1.031 agentes). Asimismo, la Policía de Seguridad Pública impartió formación a 117 técnicos civiles en el marco del Programa Escolhas (Opciones), del Alto Comisionado para las Migraciones; una formación titulada “Historia y cultura romaníes” (36 sesiones impartidas por el Alto Comisionado para las Migraciones, en las que participaron en total 367 agentes); y formación en investigación criminal (cuatro sesiones en 2023, en las que participaron en total 116 agentes).

46.En 2022, el Instituto Superior de Ciencias Policiales y Seguridad Interna implantó un curso de 75 horas titulado “Temas policiales contemporáneos”, en el que se abordaban cuestiones como la diversidad, el género, el racismo, la salud mental y las cuestiones LGBTQIA+.

Información relativa al párrafo 25

47.El ordenamiento jurídico portugués incluye varias disposiciones sobre la reparación que debe proporcionarse a las víctimas de delitos. En primer lugar, la Constitución portuguesa garantiza el derecho de las víctimas de delitos a obtener una indemnización.

48.El Código Civil prevé la posibilidad de que se proporcione una indemnización, aunque no hace mención expresa de las formas de reparación descritas en el artículo 24, párrafo 5, de la Convención.

49.El Código de Procedimiento Penal también establece el derecho de las víctimas de delitos a obtener reparación. El artículo 393, párrafo 2, prevé la posibilidad de que la parte perjudicada manifieste su intención de obtener una indemnización por los daños sufridos. El artículo 82-A de dicho código establece el derecho a una indemnización por los daños sufridos cuando así lo exijan las necesidades particulares de protección de la víctima, en caso de que no se haya presentado una demanda civil por daños y perjuicios, ya sea en el marco del proceso penal o en un procedimiento aparte.

50.El ordenamiento jurídico portugués incluye unos sólidos mecanismos de reparación que se aplican a todos los delitos, incluidos los casos de desaparición forzada.

Información relativa al párrafo 27

51.Aunque la legislación penal portuguesa no contemple los delitos previstos en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención en los mismos términos que allí se emplean, sí que cuenta con un marco jurídico para prevenir y sancionar ese tipo de actos.

52.El artículo 249 del Código Penal prevé específicamente el delito de sustracción de menores, estableciendo lo siguiente:

“1)Quien:

a)Secuestre a un menor;

b)Haga, recurriendo a la violencia o a amenazas de causar un daño grave, que un menor se fugue; o

c)Incumpla de forma reiterada e injustificada el régimen establecido de custodia del menor en la regulación del ejercicio de las responsabilidades parentales, negándose a su entrega o recepción, retrasándola u obstaculizándola considerablemente;

Será castigado con una pena de prisión de hasta dos años o una multa de hasta 240 días.

2)En los casos previstos en el párrafo 1 c), se considerará circunstancia atenuante el hecho de que la conducta del autor haya estado condicionada por el respeto a la voluntad del menor cuando este sea mayor de 12 años.

3)Para que se incoe un procedimiento penal se deberá presentar una denuncia.”

53.El artículo 161 del Código Penal tipifica el delito de secuestro de la siguiente manera:

“1)Quien, recurriendo a la violencia, a amenazas o al engaño, secuestre a otra persona con la intención de:

a)Someterla a extorsión;

b)Cometer un delito contra su libertad sexual o su libre determinación;

c)Obtener un rescate o recompensa; o

d)Obligar a la autoridad pública o a un tercero a realizar o abstenerse de realizar una determinada acción, o a soportar una actividad;

Será castigado con una pena de prisión de 2 a 8 años.

2)Si se dan las circunstancias previstas en:

a)El artículo 158, párrafo 2, el autor será castigado con una pena de prisión de 3 a 15 años;

b)El artículo 158, párrafo 3, el autor será castigado con una pena de prisión de 8 a 16 años.

3)Si el autor renuncia voluntariamente a su pretensión y libera a la víctima, o realiza un esfuerzo serio por hacerlo, ello podrá constituir una circunstancia atenuante.”

54.El artículo 160, párrafo 7, del Código Penal incluye una disposición relativa a la destrucción de documentos de identidad, que dice lo siguiente:

“Quien retenga, oculte, dañe o destruya el documento de identidad o de viaje de una persona que haya sido víctima de un delito contemplado en los párrafos 1 y 2 será castigado con una pena de prisión de hasta tres años, siempre que no se imponga una pena más grave en virtud de otra disposición jurídica”.

55.El artículo 256 del Código Penal tipifica el delito de falsificación de documentos de la siguiente manera:

“1)Quien, con la intención de causar un daño a otra persona o al Estado, obtener para sí mismo o para otra persona un beneficio ilegítimo o preparar, facilitar, ejecutar u ocultar otro delito:

a)Fabrique o elabore un documento falso o cualquiera de sus componentes;

b)Falsifique o altere un documento o cualquiera de sus componentes;

c)Emplee la firma de otra persona para falsificar un documento;

d)Consigne falsamente en un documento, o en cualquiera de sus partes, un hecho jurídicamente relevante;

e)Utilice un documento como los mencionados en los párrafos anteriores;o

f)Por cualquier medio proporcione o esté en posesión de un documento falsificado;

Será castigado con una pena de prisión de hasta tres años o una multa.

2)La tentativa de cometer estos actos será punible.

3)Si los actos mencionados en el párrafo 1 se refieren a un documento auténtico o de valor similar, un testamento sellado, un giro postal, una letra de cambio, un cheque u otro documento mercantil transmisible por endoso, o cualquier otro título de crédito no contemplado en el artículo 267, el autor será castigado con una pena de prisión de 6 meses a 5 años o con una multa de 60 a 600 días.

4) Si los actos a los que se refieren los párrafos 1 y 3 son cometidos por un funcionario en el ejercicio de sus funciones, el autor será castigado con una pena de prisión de 1 a 5 años.”

56.Por lo tanto, se puede concluir que los delitos previstos en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención están contemplados en la legislación portuguesa.

Información relativa al párrafo 28

57.Véase la información que figura en los párrafos 2 a 4.

Información relativa al párrafo 29

58.Portugal reconoce que las mujeres y los niños afectados por las desapariciones forzadas sufren daños específicos, como la violencia, traumas, dificultades económicas y estigmatización social.

59.Portugal ya ha implementado varias medidas para proteger los derechos humanos de las mujeres y los niños en casos de desapariciones forzadas, a saber:

Protecciones jurídicas para las víctimas, incluido el acceso a la justicia y a servicios de apoyo. En este sentido, es importante remitirse al Estatuto de la Víctima, aprobado por la Ley núm. 130/2015, de 4 de septiembre, que contiene un conjunto de medidas destinadas a garantizar la protección y promoción de los derechos de las víctimas de delitos. El ordenamiento jurídico portugués incluye asimismo la Ley de Protección de los Niños y Jóvenes en Peligro, aprobada por la Ley núm. 147/99, de 1 de septiembre, que tiene por objeto garantizar su bienestar y su desarrollo integral.

Refugios y centros de acogida para mujeres víctimas de violencia.

Leyes de protección de la infancia y medidas contra la trata de personas.

Formación sobre enfoques con perspectiva de género y adaptados a la infancia dirigida a funcionarios.

Cooperación con los órganos de las Naciones Unidas y cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos.

60.Cabe señalar también que la Comisión Nacional para la Protección de los Niños y los Jóvenes y la Promoción de sus Derechos vela por el cumplimiento de las normas relativas a los derechos del niño, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño, y coordina 313 comisiones locales, apoyando, monitoreando y evaluando anualmente sus actividades. Los resúmenes y algunos fragmentos de los informes correspondientes están disponibles en inglés.

61.Portugal aprobó en 2025 la Estrategia Única sobre los Derechos de los Niños y los Jóvenes (2025-2035), cuyo plan de acción para el período 2025-2030 se encuentra en fase de elaboración.

62.De acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas y con la Ley de Protección de los Niños y Jóvenes en Peligro, las intervenciones de las comisiones locales anteriormente mencionadas requieren el consentimiento de los padres o tutores y, en ocasiones, del niño. Los casos de desaparición forzada constituyen una excepción, ya que se requiere la intervención judicial. Si un niño desaparecido reaparece y se considera que está en peligro, la comisión puede evaluar la situación y actuar en consecuencia.

63.Con carácter anual, la Comisión Nacional para la Protección de los Niños y los Jóvenes y la Promoción de sus Derechos promueve los derechos de los niños y previene las violaciones, incluidas las desapariciones forzadas, mediante iniciativas a nivel nacional como la conmemoración del Día Europeo para la Protección de Niños y Niñas frente al Abuso Sexual y la Explotación Sexual (18 de noviembre), el Mes para la Prevención del Maltrato Infantil (abril) y el aniversario de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre). Además, también publica materiales accesibles y adaptados a los niños, incluida una versión en braille de la Convención sobre los Derechos del Niño, que están disponibles en línea y organizados por grupo de edad. A lo largo del año, las comisiones locales organizan también iniciativas con carácter preventivo y de sensibilización, entre ellas actividades con motivo del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas (30 de agosto) para educar a los niños, los profesionales y la comunidad sobre esta violación de los derechos del niño.

64.En 2019, la Comisión Nacional para la Protección de los Niños y los Jóvenes y la Promoción de sus Derechos contribuyó a la elaboración del Protocolo para la Prevención de la Trata de Niños, la Detección de Víctimas o Presuntas Víctimas de la Trata de Niños y su Protección, publicado en mayo de 2021, en el marco del Sistema Nacional de Derivación de Portugal. La Estrategia Nacional sobre los Derechos del Niño (2021-2024) también incluía medidas de prevención, evaluación e intervención en casos de trata de personas, así como medidas encaminadas a reforzar la red de apoyo y protección para las víctimas, tal y como se describe en sus planes de acción para los períodos 2021-2022 (medida 12.2.1) y 2023‑2024 (medida 12.2.2).

65.Estas medidas se han implementado impartiendo sesiones de formación al personal de primera línea y organizando actividades en el marco del sistema nacional de derivación de niños que son presuntamente víctimas de la trata de personas. Su objetivo principal consiste en detectar y combatir los casos de trata de niños, incluidos la mendicidad forzada, los hurtos menores y la explotación sexual. Desde 2025, la Comisión Nacional para la Protección de los Niños y los Jóvenes y la Promoción de sus Derechos colabora con el Observatorio de la Trata de Personas y la Comisión de Igualdad de Género en la aplicación del Quinto Plan de Acción para la Prevención y la Lucha contra la Trata de Personas (2025‑2027). Para ello se ha impartido formación al personal de las comisiones locales, tal y como se muestra en el cuadro 3.

Cuadro 3

Formación impartida al personal de las comisiones locales de protección de los niños y los jóvenes entre 2023 y 2025

Año

Tipo de actividad

Grupo destinatario

Objetivos

Núm ero de participantes

2023

Actividades de sensibilización

Miembros de las comisiones locales de protección de los niños y los jóvenes y demás profesionales que las integran

1) Comprender qué es la trata de niños;

2) Conocer mejor el Sistema Nacional de Derivación en los casos de niños que son víctimas o presuntas víctimas de la trata; y

3) Reflexionar sobre el papel que desempeñan las comisiones en los ámbitos de la detección y la protección.

Unas 369 personas

2024

Actividades de sensibilización

Miembros de las comisiones locales de protección de los niños y los jóvenes y demás profesionales que las integran

1) Comprender qué es la trata de niños;

2) Conocer mejor el Sistema Nacional de Derivación en los casos de niños que son víctimas o presuntas víctimas de la trata; y

3) Reflexionar sobre el papel que desempeñan las comisiones en los ámbitos de la detección y la protección.

Unas 475 personas

Docentes y demás personal de los centros escolares galardonados con el Sello de Protección de la Comisión Nacional para la Protección de los Niños y los Jóvenes y la Promoción de sus Derechos, junto con otras entidades con competencias en los ámbitos de la infancia y la juventud

1) Comprender qué es la trata de niños;

2) Conocer mejor el Sistema Nacional de Derivación en los casos de niños que son víctimas o presuntas víctimas de la trata.

283

2025

Formación

Miembros de las comisiones locales de protección de los niños y los jóvenes de la región norte de Portugal y demás profesionales que las integran

1) Comprender qué es la trata de niños;

2) Conocer mejor el Sistema Nacional de Derivación en los casos de niños que son víctimas o presuntas víctimas de la trata; y

3) Reflexionar sobre el papel que desempeñan las comisiones en los ámbitos de la detección y la protección, incluida la colaboración con la entidad competente a nivel territorial.

Unas 15 personas

Miembros de las comisiones locales de protección de los niños y los jóvenes de la región central de Portugal y demás profesionales que las integran

Actualmente en proceso de planificación

Miembros de las comisiones locales de protección de los niños y los jóvenes de las regiones de Lisboa, Alentejo, Algarve y la Región Autónoma de Madeira y demás profesionales que las integran

Actualmente en proceso de planificación

Información relativa al párrafo 29

66.La información relativa a la participación de Portugal en todos los procesos de los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas se pone a disposición de la población en el portal institucional de la Fiscalía General, que da acceso a todos los documentos presentados y recibidos durante el proceso de diálogo —incluidos la Convención, el informe nacional, las respuestas a la lista de cuestiones y las observaciones finales—, así como a la documentación de ciclos de examen anteriores. El Comité Nacional de Derechos Humanos también publica los informes nacionales en su sitio web y desempeña un papel fundamental en el fomento de la implicación de la sociedad civil. En este segundo ciclo también se publicará a su debido tiempo la información pertinente.

67.También es importante mencionar que la sociedad civil en Portugal ha contribuido activamente a prevenir las desapariciones forzadas a través de diversas iniciativas. Organizaciones como la Asociación Portuguesa de Apoyo a las Víctimas, la Cruz Roja Portuguesa y Cáritas prestan asistencia a las víctimas y colaboran con redes internacionales para promover los derechos humanos. Además, en colaboración con Missing Children Europe, el Instituto de Apoyo a la Infancia gestiona la línea telefónica 116000, que ayuda en casos de desaparición de menores.

68.Diversos grupos, como Security Women, y organizaciones nacionales que participan en el Plan de Acción Nacional sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad defienden la igualdad de género y la inclusión de la sociedad civil en las políticas de paz y seguridad.

69.La sociedad civil también colabora con el Gobierno a través de entidades como la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género contribuyendo a la implementación y el seguimiento de medidas de protección relacionadas con las desapariciones forzadas.

Información relativa al párrafo 31

70.Portugal considera que la respuesta aportada en 2019 sigue siendo válida. No hay nada más que añadir en este momento.

Información relativa al párrafo 32

71.El Comité Nacional de Derechos Humanos coordina la elaboración del informe nacional que Portugal presenta al Comité contra la Desaparición Forzada en virtud del artículo 29 de la Convención.

72.Esta labor de coordinación implica una estrecha cooperación entre varios sectores gubernamentales, que trabajan conjuntamente —en particular a través de la recién creada Base de Datos para el Seguimiento Nacional de las Recomendaciones, desarrollada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos— para proporcionar información precisa, concisa y actualizada sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención