Naciones Unidas

CRPD/C/ARM/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

10 de octubre de 2024

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informes periódicos segundo y tercero combinados que Armenia debía presentar en 2020 en virtud del artículo 35 de la Convención *

[Fecha de recepción: 14 de septiembre de 2020]

I.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

Párrafos 5 y 6

1.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (MLSA) de la República de Armenia coopera activamente con organizaciones no gubernamentales (ONG) que se ocupan de los problemas de las personas con discapacidad. Representantes de ONG forman parte de distintas comisiones y grupos de trabajo establecidos por una orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

2.La Comisión Nacional sobre Cuestiones de Personas con Discapacidad (establecida en febrero de 2008 por decisión del Primer Ministro de la República de Armenia) cumple funciones esenciales en el examen y la solución de los problemas que encuentran estas personas. Participan en la Comisión representantes de organismos públicos y organizaciones de personas con discapacidad que gozan de igualdad de derechos de participación. La Comisión ofrece a los distintos organismos y organizaciones una plataforma efectiva para llevar a cabo actividades acordadas y coordinadas mutuamente. En las sesiones de la Comisión, a las que asisten representantes de la administración estatal y de órganos locales de autogobierno, ONG y medios de comunicación, se examinan cuestiones relativas al ejercicio por las personas con discapacidad de sus derechos, que se rigen por las decisiones adoptadas conjuntamente.

3.Por Decisión del Primer Ministro de la República de Armenia de 28 de junio de 2019 se ha revisado la composición de la Comisión. Para garantizar el cumplimiento de las observaciones generales del Comité, se estableció como requisito vinculante para formar parte de la Comisión tener la condición de organización que representa a las personas con discapacidad. Para garantizar la transparencia del proceso, se preparó un formulario de solicitud que se presentó a las ONG de personas con discapacidad para recabar su opinión. Las ONG han elegido a sus representantes por votación. De ese modo, forman parte de la Comisión 10 representantes de órganos públicos y 11 representantes de ONG.

4.Las personas con discapacidad y las organizaciones que representan sus intereses también forman parte de las comisiones de las provincias (marz) de la República de Armenia y de la comisión municipal de la ciudad de Ereván que se ocupan de cuestiones relativas a las personas con discapacidad.

5.A fin de garantizar la participación de las personas con discapacidad en el proceso decisorio, también se difunden entre las organizaciones activas en el ámbito de la discapacidad los proyectos de legislación, políticas y estrategias en materia de discapacidad que se están redactando, y se ofrecen ajustes razonables durante los debates.

6.El material informativo sobre las reformas, programas y medidas implantados en el ámbito de las cuestiones relativas a las personas con discapacidad se publica en el sitio web oficial del MLSA (www.mlsa.am). Para garantizar el acceso de las personas con deficiencia auditiva a la información, esta se publica acompañada de una traducción a la lengua de señas armenia.

7.El sitio web centralizado donde se publican los proyectos de ley (www.e-draft.am) lleva operando en Armenia desde 2017 dando amplia cabida a los ciudadanos y a diversos especialistas en la materia para que tomen parte activa e intervengan en el proceso legislativo. El sitio web ofrece igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad de comunidades remotas y a sus organizaciones. Los actos jurídicos publicados en el sitio web son accesibles a las personas con deficiencia visual, y la interfaz del sitio web es de manejo intuitivo y fácil para las personas con discapacidades de distinto tipo.

8.También cabe señalar que en el curso del actual examen del proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad se mantuvieron debates dirigidos a determinar los problemas en todas las provincias de Armenia haciendo hincapié en la protección social de los niños con discapacidad.

9.En el curso de la redacción de la Estrategia de Aplicación de la Política de Género 2019-2023 en la República de Armenia, en las provincias de Armenia se mantuvieron debates públicos en los que también se contó con la participación de mujeres y niñas con discapacidad en condiciones de igualdad.

10.Desde la revolución democrática de Armenia de 2018 se han revisado y modificado los proyectos de ley por los que se rige la esfera de la discapacidad incorporando en ellos principios de derechos humanos. Se ha redactado y difundido conforme a lo prescrito el nuevo proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad, del que ha quedado excluida por principio la expresión “prevención y tratamiento de la discapacidad”. A corto plazo también está previsto incorporar modificaciones en la Constitución de la República de Armenia y revisar la cláusula sobre “prevención y tratamiento de la discapacidad”.

11.En virtud del proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad, la política y la legislación en materia de inclusión social de las personas con discapacidad se han ajustado a los requisitos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. Las observaciones finales y generales remitidas por el Comité a Armenia sirvieron de referencia al redactar la ley.

12.En el proyecto de ley se establecen las relaciones en materia de protección de los derechos de las personas con discapacidad, el objetivo de la política estatal de garantizar, promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad, los principios y orientaciones básicos de la política estatal, las facultades en la materia que corresponden al Gobierno y a los organismos autorizados de la administración del Estado, los requisitos para ofrecer condiciones accesibles e igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad y orientaciones encaminadas a su logro.

13.Conforme al proyecto de ley, el Estado se compromete a garantizar a las personas con discapacidad la creación de las condiciones necesarias y la igualdad de oportunidades para vivir de forma independiente y ser incluidas en la comunidad en igualdad de condiciones con las demás.

14.En el proyecto de ley se establece el siguiente concepto de “persona con discapacidad”: “toda persona que, como consecuencia de deficiencias físicas, mentales, intelectuales y sensoriales a largo plazo y de la interacción con diversas barreras, pueda encontrar limitaciones a su participación plena y efectiva en la vida pública en igualdad de condiciones con las demás”.

15.El proyecto de ley prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad. La discriminación por motivos de discapacidad se describe como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en una discapacidad demostrada o presunta que tenga por efecto o por resultado dispensar un trato menos favorable en los ámbitos político, económico, social, cultural o cualquier otro ámbito o reducir o anular el reconocimiento o el ejercicio de cualquier derecho prescrito por ley en igualdad de condiciones con las demás personas. La discriminación por motivos de discapacidad comprende asimismo la denegación de ajustes razonables”.

16.Conforme al proyecto de ley, la accesibilidad se considera condición previa para garantizar los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, así como meta orientativa para garantizar la igualdad de oportunidades. A fin de garantizar a las personas con discapacidad accesibilidad e igualdad de condiciones, se establecieron disposiciones encaminadas a lograr la accesibilidad del medio físico, la información y la comunicación. Además, se estableció el requisito de fijar esos derechos conforme a los principios del diseño universal y, siempre que fuera posible, mediante ajustes razonables.

17.El proyecto de ley prevé la creación de una Comisión sobre la Accesibilidad encargada de supervisar y promover esta cuestión. La Comisión se creará como órgano público autónomo al que se encomendarán, entre otras, tareas de protección de la accesibilidad, supervisión de las condiciones de accesibilidad, creación de un entorno propicio a garantizar los principios de diseño universal y sensibilización pública. La Comisión fomentará la aplicación de normas imponiendo multas, organizando consultas adecuadas, preparando directrices metodológicas y actuando de otras maneras.

18.La ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ofrecerá una oportunidad y una plataforma nuevas para hacer públicas las violaciones de lo dispuesto en la Convención y promoverá la protección efectiva de los derechos y los intereses legítimos de las personas con discapacidad en el país. En 2019 comenzó la labor orientada a la ratificación del Protocolo Facultativo. El proyecto de ley de la República de Armenia sobre la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas quedó aprobado en virtud de una Decisión del Gobierno de la República de Armenia de 11 de junio de 2020, y actualmente están en curso nuevos procedimientos internos orientados a la ratificación.

19.El MLSA modifica el sistema de evaluación de la discapacidad introduciendo un nuevo sistema de determinación del funcionamiento de la persona basado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Con ello se pretende pasar del examen por expertos médicos y sociales a un modelo de evaluación del funcionamiento de la persona que permita determinar las necesidades de la persona en función de perfiles diversos a fin de considerar la discapacidad conforme al grado de limitación del funcionamiento de la persona en el contexto del efecto que tienen los factores ambientales en las actividades y la participación de la persona y determinar para cada persona un conjunto de servicios individualizados.

20.Se ha redactado y difundido el proyecto de ley sobre la evaluación del funcionamiento de la persona. Conforme al proyecto de ley, en lugar de comisiones permanentes para exámenes médico-sociales, se formará una comisión de diversos especialistas seleccionados de forma aleatoria a partir del registro de especialistas con fines de evaluación del funcionamiento de cada persona. En función de las necesidades de la persona evaluada, se incorporará en la comisión a médicos, psicólogos y otros especialistas. Mediante el proyecto de ley se pretende determinar el grado de limitación del funcionamiento de la persona calificándolo de leve, moderado, grave o extremo, en lugar de recurrir al sistema de grupos de discapacidad (I, II, III y “niño con discapacidad”) actualmente vigente.

21.Para coordinar la labor de implantación del nuevo modelo de evaluación del funcionamiento de una persona con discapacidad y disponer una cooperación más eficaz entre los organismos, se ha establecido en virtud de una Decisión del Primer Ministro de la República de Armenia de 19 de junio de 2019 una Junta de Coordinación integrada por representantes de órganos públicos y no gubernamentales interesados.

22.Actualmente está en marcha la labor encaminada a implantar el programa. En particular, en el sitio web del MLSA ha aparecido un anuncio para la incorporación en el registro de especialistas en evaluación del funcionamiento de las personas. Está previsto impartir cursos a los especialistas incorporados en el registro, y se llevan a cabo labores dirigidas a garantizar el intercambio automático de información entre los sistemas de información de los organismos asociados en el contexto de la evaluación de la discapacidad y a configurar el conjunto de servicios necesarios para evaluar el grado de funcionamiento.

23.Las actividades de implantación del nuevo modelo de evaluación se llevan a cabo con asistencia de los organismos especializados de las Naciones Unidas en Armenia, en concreto el PNUD y el UNICEF.

24.En 2018, en el marco de la iniciativa SOCIEUX+ de la Unión Europea, se prestó asistencia especializada a fin de definir la discapacidad sobre la base del modelo de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud y a la luz de la práctica internacional en materia de evaluación.

25.Con respecto a la creación de capacidad, diversos organismos impartieron cursos y sesiones de formación sobre los derechos de las personas con discapacidad.

26.En particular, se impartieron a especialistas del ámbito judicial varios cursos de capacitación sobre “Rasgos específicos de las actuaciones en las que participan personas vulnerables”, “Cuestiones concretas para garantizar la igualdad y la prohibición de la discriminación”, “Protección de los derechos de los jóvenes infractores o de los infractores que forman parte de otro grupo vulnerable”, “Cuestiones concretas relativas a la lucha contra el racismo y la discriminación”, etc.

27.También se estudian temas relativos a las personas con discapacidad durante los cursos y seminarios ordinarios impartidos en el servicio de policía de la República de Armenia, en instituciones de enseñanza del municipio de Ereván y en otras entidades.

28.El Instituto Nacional de Trabajo e Investigación Social del MLSA impartió entre 2017 y 2019 una serie de cursos dirigidos a mejorar las competencias de los empleados públicos a efectos de ocuparse de las personas con discapacidad y crear conciencia sobre la protección de sus derechos entre los empleados correspondientes.

29.Por lo que se refiere al personal médico, el Ministerio de Salud, en el marco de su cooperación con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), elabora actualmente material didáctico sobre los derechos de los grupos vulnerables, incluidas las mujeres con discapacidad.

Igualdad y no discriminación (art. 5)

Párrafos 7 y 8

30.El conjunto formado por el proyecto de ley de garantía de la igualdad jurídica y sus disposiciones reglamentarias fue preparado en 2019 por el Ministerio de Justicia y presentado a la Oficina del Primer Ministro de la República de Armenia.

31.En el proyecto de ley se establecen el concepto de discriminación y sus tipos y se reglamentan las herramientas jurídicas orientadas a la eliminación de la discriminación y a la protección contra la discriminación, así como la condición, las tareas y las actividades de la Junta para la Igualdad Jurídica perteneciente a la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos.

32.El principal objetivo del proyecto de ley es garantizar la igualdad de oportunidades en el ejercicio de los derechos y libertades de todas las personas y ciudadanos con independencia de su género, raza, color de piel, origen étnico o social, rasgos genéticos, lengua, religión, cosmovisión, opiniones políticas o de otra índole, pertenencia a una minoría nacional, posición económica, nacimiento, discapacidad, edad u otras circunstancias personales o sociales. También se califica la denegación de ajustes razonables de forma de discriminación.

33.Por la Decisión del Gobierno de la República de Armenia de 10 de septiembre de 2019 a efectos de modificar y complementar el Código de Trabajo de la República de Armenia, el Código se complementó con el artículo 3.1, relativo a la prohibición de la discriminación.

34.Asimismo, de conformidad con el proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad, la denegación de ajustes razonables también se calificará de discriminación por motivos de discapacidad.

35.Dentro del marco sobre protección de los derechos humanos en Armenia, financiado por la Unión Europea y facilitado por el PNUD, el UNICEF y el UNFPA, el Ministerio de Justicia llevó a cabo una campaña de sensibilización pública con el objeto de garantizar la igualdad jurídica.

36.También cabe destacar que, mediante la Decisión del Gobierno de Armenia de 26 de diciembre de 2019, se aprobó la Estrategia Nacional para la Protección de los Derechos Humanos y el consiguiente Plan de Acción para 2020-2022. Los principales objetivos de la Estrategia son garantizar la sensibilización pública en torno a los derechos humanos y sus mecanismos de protección, promover (tarea que incumbe a la administración estatal y los órganos locales de autogobierno, los funcionarios, la sociedad y los ciudadanos) la protección de sus propios derechos y difundir conocimientos sobre los derechos humanos y sus mecanismos de protección mediante programas educativos.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

Párrafos 9 y 10

37.El proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad prevé que los intereses y derechos de las mujeres y niñas con discapacidad formen parte de los planes de acción derivados de las estrategias nacionales relativas a las mujeres, la infancia y la discapacidad que van dirigidos a incorporar reformas sectoriales. La observación general núm. 3 del Comité sirvió de base a la disposición en la materia.

38.Se garantiza la participación de mujeres con discapacidad en los grupos de consulta dedicados a las cuestiones relativas a las mujeres y las personas con discapacidad, entre ellos el Consejo de Mujeres presidido por el Vice Primer Ministro de la República de Armenia, donde se debaten todas las cuestiones referentes a la política de género.

39.En lo que respecta al sector de la atención sanitaria, mediante el artículo 3, párrafo 1, de la Decisión del Gobierno de Armenia de 4 de marzo de 2004 se aprobó la lista de grupos de población socialmente desfavorecidos y otros grupos (especiales) de población que tienen derecho a recibir de forma preferente atención y servicios médicos gratuitos garantizados por el Estado. En esta lista figuran personas con discapacidad de todos los grupos.

40.De conformidad con la Decisión del Gobierno de Armenia de 8 de agosto de 2019, tienen derecho a recibir atención y servicios médicos gratuitos o en condiciones preferentes con técnicas de procreación asistida las parejas de las que forme parte una persona con discapacidad, siempre que no existan contraindicaciones para la mujer en materia de embarazo.

41.Asimismo, en la Estrategia Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres elaborada por el Ministerio de Situaciones de Emergencia de la República de Armenia (MES) y aprobada en virtud de la Decisión Protocolaria del Gobierno de Armenia de 6 de abril de 2017 se indica que el objetivo central de la evaluación del riesgo de desastre consiste en dotar de seguridad a la población teniendo en cuenta por igual las singularidades de las mujeres, los hombres, los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad y su nivel de preparación.

42.En los párrafos 6 y 8 figura información sobre las medidas dirigidas a ofrecer accesibilidad y ajustes razonables a las personas con discapacidad, incluidas mujeres y niñas.

43.Actualmente están en marcha actividades encaminadas a implantar y perfeccionar un modelo de servicios comunitarios. En particular, en el proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad figura un artículo dedicado al derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad. De conformidad con el proyecto de ley, el Estado garantiza a las personas con discapacidad la creación de las condiciones necesarias de igualdad de oportunidades para vivir de forma independiente y ser incluidas en la comunidad en igualdad de condiciones con las demás y el establecimiento de instituciones de atención para las personas (niños) con discapacidad en las que estará prohibido mantener aisladas a estas personas o privarlas del derecho a adoptar decisiones relativas a su vida cotidiana. Con miras a garantizar el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente, la administración estatal y los órganos locales de autogobierno ofrecerán programas y servicios dirigidos a la inclusión social de las personas con discapacidad a fin de reforzar la capacidad de vida independiente de las personas y empoderar a las personas o grupos de personas con discapacidad para promover sus derechos específicos, etc.

44.El MLSA elaboró y difundió el Plan de Acción de modificación de los servicios de atención de las personas con discapacidad para 2020-2024, que sirve de marco a la introducción de servicios comunitarios alternativos, en particular pequeñas viviendas comunitarias, servicios de asistencia a domicilio y asistentes personales y sociales. Estos servicios permitirán ofrecer a las personas con discapacidad, entre ellas las personas con problemas de salud mental y deficiencias intelectuales, los niños y las mujeres y niñas, la oportunidad de tomar parte activa en la vida comunitaria, vivir en familias o en entornos cuasifamiliares y tomar parte en la vida cultural, social, política y económica y prestarán asistencia a la vida independiente de estas personas. El proyecto de ley también prevé una lista de medidas necesarias para crear las condiciones de una vida independiente.

45.Está previsto ofrecer servicios de atención a unas 130 personas con discapacidad, incluidas mujeres, servicios de asistencia personal a 50 personas con discapacidad, entre ellas mujeres, y servicios de asistencia social a 280 personas con discapacidad, entre ellas mujeres, en 16 hogares comunitarios de grupos pequeños de distintas provincias de la República en 2021.

46.Además, en paralelo a la desinstitucionalización de los centros que prestan atención a los niños 24 horas al día, está previsto establecer un servicio de acompañamiento a modalidades de vida independiente como iniciativa nueva que permitirá a las personas de 16 a 23 años en condiciones de vida difíciles, incluidas mujeres y niñas con discapacidad, hacer uso de servicios especializados pertinentes y obtener competencias para la vida independiente.

47.La Constitución de la República de Armenia es la garantía básica de la igualdad jurídica entre mujeres y hombres (enmiendas de 2015) con la consagración de nuevas disposiciones; en concreto, de conformidad con el artículo 30, “Las mujeres y los hombres gozarán de igualdad jurídica”, y de conformidad con el párrafo 4 del artículo 86, “se promueve la igualdad efectiva entre mujeres y hombres”, lo cual ofrece la oportunidad de incorporar mecanismos más viables en los programas normativos y específicos.

48.La norma de la Constitución de la República de Armenia en materia de prohibición de la discriminación por motivos de género se rige por la Ley de Armenia de Garantía de la Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y Hombres, aprobada el 20 de mayo de 2013 por la Asamblea Nacional de Armenia, que va dirigida a garantizar la igualdad de género en todos los sectores de la vida pública y la protección jurídica de las mujeres y los hombres frente a la discriminación de género prestando apoyo a la formación de la sociedad civil y al establecimiento de relaciones democráticas dentro de la sociedad.

49.La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es una de las cuestiones abarcadas por la legislación, que ayuda a reglamentar el logro por las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, de una verdadera igualdad de derechos, obligaciones y responsabilidades y de la igualdad de trato de la que son merecedoras, así como la proscripción de la discriminación que sufren y el establecimiento de los medios y condiciones necesarios para alcanzar una verdadera igualdad jurídica.

50.Como parte de la legislación interna, la anterior norma también se basa en los instrumentos internacionales ratificados por la República de Armenia.

51.Durante 2019 el Ministerio de Justicia puso en marcha los procedimientos internos dirigidos a ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica. Cabe mencionar que el 26 de julio de 2019 el Ministro de Justicia de la República de Armenia se dirigió a la Comisión de Venecia para recabar un dictamen oficial de esta sobre el impacto de la ratificación de la Convención desde la óptica de la Constitución del país. El dictamen de la Comisión de Venecia se recibió en octubre de 2019.

52.El 13 de diciembre de 2017 la Asamblea Nacional de Armenia aprobó la Ley de Prevención de la Violencia Familiar, Protección de las Víctimas de Violencia Familiar y Restablecimiento de la Paz en la Familia a fin de proteger a las personas que sufren violencia familiar, prevenir este tipo de violencia y prestar asistencia pertinente a las personas que han sufrido violencia. Los objetivos de la ley son:

Garantizar la protección especial de la familia como unidad natural y fundamental de la sociedad.

Crear los mecanismos jurídicos necesarios para prevenir la violencia familiar y garantizar la seguridad y la protección de las personas que han sido objeto de violencia en la familia, así como sus derechos y sus intereses legítimos.

Garantizar la seguridad de los miembros de las familias y contribuir al restablecimiento de la paz en la familia.

Coordinar las actividades de los órganos encargados de prevenir la violencia familiar y proteger a las personas que han sido objeto de este tipo de violencia.

Establecer los fundamentos jurídicos de las actividades de los órganos encargados de prestar asistencia psicológica, material y social a las personas que han sido objeto de violencia familiar y de lograr su rehabilitación social.

53.Todos los actos jurídicos que garantizan la aplicación de la ley se aprobaron y entraron en vigor en 2018-2019. Por ellos se rigen las relaciones correspondientes al registro centralizado de casos de violencia familiar, la protección de las personas que han sido objeto de violencia y la asistencia que se les presta. La Junta sobre la Prevención de la Violencia Familiar se reorganizó y actualmente se encuentra en funcionamiento. Se llevaron a cabo actividades dirigidas a establecer servicios destinados a las personas que han sido objeto de este tipo de violencia.

54.A la vez, desde el 30 de junio de 2018 la Policía de Armenia ejerce las funciones que le confiere la ley, es decir, adoptar decisiones en materia de alerta e intervención urgente, encargarse de la supervisión del cumplimiento de los requisitos conexos de las decisiones en materia de intervención urgente y protección y llevar registros preventivos de las personas que han ejercido la violencia en el ámbito familiar.

55.Desde enero de 2020 el programa de asistencia a las personas que han sido objeto de violencia familiar se ejecuta con fondos presupuestarios estatales, en el ámbito de lo cual ONG que han obtenido subvenciones han establecido centros de servicios al respecto en todas las provincias. También se financia con cargo al presupuesto estatal el programa de dos instalaciones de acogida, destinado a personas que han sido objeto de este tipo de violencia. Además, el Estado creó una cuenta bancaria de apoyo a estas personas a la que se asignan recursos financieros con cargo al presupuesto estatal.

56.En todas las regiones de Armenia funcionan 75 centros de servicios de planificación familiar que abarcan la totalidad de la población de mujeres y ofrecen anticonceptivos gratuitos a las mujeres que forman parte de grupos especiales y socialmente desfavorecidos, entre ellas mujeres inscritas en el sistema de inseguridad poblacional (personas que padecen pobreza) y mujeres con discapacidad.

57.De conformidad con el artículo 4 de la Ley de la República de Armenia de Asistencia y Servicios Médicos, todas las personas, con independencia de su origen nacional, raza, género, idioma, religión, edad, estado de salud, opiniones políticas o de otra índole, origen social, situación económica u otra condición, tienen derecho a recibir asistencia y servicios médicos en el país.

58.En el anexo 1 de la Decisión del Gobierno de Armenia de 4 de marzo de 2004 se indica que los siguientes grupos tienen derecho a recibir servicios gratuitos de atención sanitaria, incluidos servicios de salud sexual y reproductiva para las mujeres, conforme a una lista de grupos de población socialmente desfavorecidos y otros grupos (especiales) de población que tienen derecho a recibir de forma preferente atención y servicios médicos gratuitos garantizados por el Estado:

1.Los beneficiarios incluidos en el sistema de prestaciones familiares cuya puntuación en materia de pobreza sea de 28,01 o superior;

2.Las personas incluidas en los grupos de discapacidad primero, segundo y tercero;

3.Las mujeres en edad de procrear durante el embarazo, el parto y el período posnatal;

4.Las personas pertenecientes al grupo de niños privados de la atención parental personas de 18 a 23 años;

5.Los militares y personal equivalente, sus familiares, los familiares de militares que hayan perdido la vida en defensa de la República de Armenia y familiares y antiguos militares que perciban pensiones militares por servicios prestados durante mucho tiempo o por discapacidad;

6.Los bomberos y familiares de estos, los bomberos jubilados, los bomberos con discapacidad, y los familiares de bomberos que hayan perdido la vida en el ejercicio de sus funciones;

7.Las víctimas de trata de personas y explotación;

8.Los solicitantes de asilo y sus familiares;

9.Las personas licenciadas del ejército por baja forzosa, lesión o enfermedad que no hayan sido reconocidas como personas con discapacidad a raíz de un examen médico o social.

59.Con arreglo a la Decisión del Gobierno de Armenia de 23 de noviembre de 2006 relativa a la aprobación de las listas de enfermedades y los grupos sociales de población que tienen derecho a recibir medicación gratuita o en condiciones preferentes, las personas de los grupos de discapacidad primero y segundo gozan del privilegio de recibir medicación gratuita, mientras que las pertenecientes al tercer grupo gozan del privilegio de recibir medicación con un descuento del 50 %.

60.En cuanto a la prestación de servicios de salud reproductiva y sexual a las mujeres con discapacidad, estas tienen derecho a recibir atención médica gratuita ambulatoria y policlínica prenatal y posnatal y durante el parto, así como todos los tipos de atención médica hasta el 42º día posterior al parto.

61.En cuanto a los reconocimientos en régimen de hospitalización y el tratamiento de enfermedades ginecológicas, las mujeres con discapacidad gozan de los privilegios especificados en la Decisión, así como de atención médica gratuita en caso de interrupción voluntaria del embarazo.

62.Además, por Decisión del Gobierno de Armenia de 8 de agosto de 2019, la discapacidad de cualquiera de los miembros de una pareja es motivo para la inclusión en la lista de beneficiarios con derecho a recibir técnicas de procreación asistida gratuitas, como fecundación extracorpórea e inseminación artificial, en caso de esterilidad de la pareja.

63.Asimismo, en función del tipo de discapacidad (sordera, ceguera, limitación de la movilidad y trastornos mentales), las organizaciones médicas que prestan atención y servicios médicos a personas con discapacidad aplican medidas individualizadas centradas en sus necesidades dando cabida a parientes, tutores, acompañantes u otros especialistas.

64.En cooperación con ONG, el Ministerio de Salud ha llevado a cabo algunas actividades dirigidas específicamente a crear conciencia entre las mujeres y niñas de las zonas rurales a la vez que se les acercan los servicios médicos.

65.De 2015 a 2019, en el marco de la iniciativa de mejora de la salud de la comunidad mediante sensibilización y servicios médicos, la fundación benéfica UMCOR de Armenia impartió en las provincias cursos de salud reproductiva en los que participaron voluntarios de los servicios de atención sanitaria y de la comunidad. Se facilitaron los materiales y conocimientos generados a unas 10.000 mujeres y niñas. Se sometió a 2.847 mujeres a exámenes clínicos, instrumentales y de laboratorio complejos y por perfil; en un 70 % a 80 % de los casos se detectaron patologías y se practicaron exámenes y tratamientos ulteriores gratuitos.

66.Con independencia de la nacionalidad y la adscripción étnica, las mujeres gozan como ciudadanas de los mismos derechos y privilegios que el resto de la población. Además, en cooperación con ONG se les facilitan exámenes y tratamientos específicos.

67.De 2017 a 2019 el Fondo Médico Griego Hipócrates sometió a exámenes clínicos, instrumentales y de laboratorio complejos y por perfil a 1.813 mujeres de nacionalidad griega y otras nacionalidades en comunidades rurales con población griega de la provincia de Lori; en un 50 % a 60 % de los casos se detectaron patologías y se practicaron exámenes y tratamientos ulteriores gratuitos.

68.Conviene mencionar que hasta 2015 los anticonceptivos se recibían en el marco de la cooperación internacional, mientras que desde entonces se obtienen anticonceptivos modernos con cargo a fondos del presupuesto estatal de la República de Armenia que se facilitan a personas integrantes de grupos de población desfavorecidos socialmente y distintos (especiales).

69.Con miras a garantizar la seguridad del aborto y el acceso a este, en 2015 se aprobaron por Orden del Ministerio de Salud de Armenia las directrices y prácticas relativas a los criterios médicos para el uso de métodos anticonceptivos con fines de prevención de embarazos no deseados.

70.Se han puesto en marcha cursos sobre los criterios médicos para el uso de anticonceptivos modernos con fines de prevención de embarazos no deseados que van dirigidos a 503 ginecólogos obstetras y médicos de familia y ayudarán a prestar servicios médicos de calidad a la población. Se elaboró e implantó un sistema de información para la gestión de la logística con fines de distribución y seguimiento de los anticonceptivos. Se implantaron más procedimientos seguros de interrupción voluntaria del embarazo mediante medicación en todas las instituciones médicas que prestaban servicios en el ámbito de la reproducción.

71.En el Centro Nacional para la Prevención del Sida se imparte un curso sobre el VIH orientado al desarrollo profesional permanente del personal médico que se ocupa del VIH/sida. El curso va dirigido a la mejora del potencial del personal médico en materia de prevención y tratamiento del VIH, así como a la prevención de los posibles indicios de discriminación y estigmatización de los pacientes de VIH y a una actuación en consecuencia.

72.En virtud de una Decisión del Gobierno de Armenia en la materia, en el plan de estudios de las clases superiores de las escuelas de educación general se incluyó un curso sobre estilos de vida saludables que contaba con una sección dedicada al VIH/sida.

73.El Centro Nacional para la Prevención del Sida ha adoptado medidas de prevención del VIH en comunidades rurales del país ofreciendo un conjunto completo de servicios sanitarios a los emigrantes laborales y sus familiares.

74.A la luz de las labores específicas y los esfuerzos permanentes dirigidos a crear servicios viables en el ámbito del VIH/sida y la atención prenatal, así como del establecimiento de un sistema integrado de prevención de la transmisión maternoinfantil del VIH, la OMS calificó a Armenia en 2016 de uno de los cuatro países del mundo, y el primero de Europa, en los que se había eliminado la transmisión maternoinfantil del VIH. En 2019 la OMS reconoció oficialmente que se habían observado los criterios por los que se confirmaba que de 2017 a 2019 se había eliminado la transmisión maternoinfantil del VIH en el país.

75.Para crear conciencia sobre la transmisión del VIH, paliar el desconocimiento de la sociedad en torno al VIH/sida y eliminar las actitudes de discriminación de las personas que viven con el VIH se han organizado varias actividades de sensibilización.

76.En el ámbito del programa estatal dirigido a la prevención del VIH/sida, en seis provincias se crearon grupos comunitarios de mujeres cuyas actividades tenían por objeto reducir la vulnerabilidad de las mujeres al VIH.

77.El 19 de septiembre de 2019 se aprobó la Decisión del Gobierno de Armenia sobre la Aprobación de la Estrategia y Plan de Acción para la Aplicación de la Política de Género para 2019-2023.

78.La segunda prioridad de la Estrategia va dirigida a combatir la discriminación de género en el sector social y económico y mejorar las oportunidades económicas de las mujeres, en el marco de lo cual están previstas diversas medidas orientadas a la creación de capacidad de las personas que forman parte de distintos grupos pertenecientes a estos sectores, entre ellos mujeres residentes en comunidades fronterizas y la zona de desastre.

79.En el marco de lo previsto en la cuarta prioridad de la Estrategia, “Mayor igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en el sector de la atención sanitaria”, se aspira a garantizar la calidad, la accesibilidad y la asequibilidad de los servicios de atención sanitaria prestados a las mujeres, en particular la asistencia médica en el sector de la salud reproductiva y la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, entre ellas las pertenecientes a distintos grupos vulnerables.

80.En el marco de la quinta prioridad de la Estrategia, “Prevención de la discriminación de género”, está prevista una iniciativa de inclusión de los problemas para la igualdad de género en los actos anuales del sector encargado de la gestión del riesgo de desastres, así como de preparación de los materiales conexos y su difusión en los medios de comunicación, en relación con lo cual los problemas para la igualdad de género se incluyeron en los cursos de educación impartidos con fines de elaboración de planes de gestión del riesgo de desastre en 72 asentamientos de las provincias de Armenia y en instituciones de enseñanza durante 2019, al igual que se prepararon y publicaron artículos, guías prácticas y manuales dedicados a la presencia de la igualdad de género en la reducción del riesgo de desastres.

81.La Estrategia también prevé la organización de conferencias sobre los problemas de género y las particularidades de su solución dentro de la capacitación de grupos de especialistas en gestión del riesgo de desastres, en el marco de lo cual en 2019 se capacitó a 30 grupos.

82.Además, para 2023 la Estrategia tiene previsto perfilar proyectos sociales de ámbito local para solucionar cada uno de los problemas sociales y económicos detectados en relación con las mujeres con discapacidad pertenecientes a minorías nacionales, las personas de edad, los refugiados y las mujeres de las zonas afectadas por desastres y conflictos.

83.Conviene mencionar que se ha restaurado por completo la amplia red de centros médicos ambulatorios y hospitalarios en las regiones afectadas por el terremoto.

84.Actualmente se ejecuta con fondos del presupuesto estatal de la República de Armenia un programa de vivienda en cuyo marco se adoptan medidas con fines de alojamiento y construcción de viviendas para las familias que se quedaron sin vivienda a causa del terremoto en los asentamientos de la zona de desastre.

85.Teniendo en cuenta el carácter prioritario que tienen los problemas de salud reproductiva en las situaciones de crisis y la necesidad de mejorar la preparación del personal médico y los bomberos, a iniciativa del Ministerio de Salud, en colaboración con el Fondo de la Plataforma Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres (Fundación ARNAP) y el UNFPA, se impartió un módulo de aprendizaje sobre el Paquete de Servicios Iniciales Mínimos de Salud Sexual y Reproductiva en Situaciones de Crisis.

86.Con apoyo del UNFPA está previsto aplicar medidas dirigidas a mejorar el nivel de preparación de los centros médicos que prestan servicios de salud reproductiva, así como el nivel de resistencia a los desastres.

87.En 2019 el MLSA realizó 10 visitas a las provincias, en particular a comunidades fronterizas y de la zona de desastre. Durante las visitas se catalogaron los principales problemas de las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, y se determinaron los sectores en los que se enmarcaban las cuestiones atinentes a las mujeres habitantes de las provincias, especialmente las de comunidades fronterizas y de la zona de desastre. Asimismo, está prevista una evaluación de las necesidades en la materia para determinar las características de las mujeres que habitan en las comunidades fronterizas y de la zona de desastre en relación con la situación socioeconómica derivada de los conflictos y de otros factores. Con dicho fin el MLSA elaboró el concepto inicial de evaluación de las necesidades. Está previsto disponer en 2020 de programas de rehabilitación y reintegración basados en la evaluación de las necesidades.

88.También se está llevando a cabo una serie de actividades en el marco del programa de implantación de mecanismos de emergencia, respuesta en casos de desastre y resiliencia dentro del sistema de protección social.

89.Asimismo cabe mencionar que el MES redactó en 2019 la Ley de la República de Armenia sobre Gestión del Riesgo de Desastres y Protección de la Población, que permite abordar los problemas de protección social durante los desastres haciendo hincapié en los grupos de población más vulnerables (las mujeres embarazadas, las madres lactantes, las personas con discapacidad, los niños y las personas de edad).

90.La Estrategia de Aplicación de la Política de Género 2019-2023 establece las prioridades de dicha política y va dirigida a crear condiciones favorables al ejercicio de los derechos y oportunidades de las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la vida pública.

91.En la Estrategia se determinaron las cinco prioridades siguientes:

Mejora del mecanismo nacional de empoderamiento de la mujer y participación equitativa de mujeres y hombres en el sector de gestión y el proceso decisorio.

Superación de la discriminación de género en el sector socioeconómico y ampliación de las oportunidades sociales de las mujeres.

Ampliación de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de su participación plena y eficiente en el sector de la educación y la ciencia.

Ampliación de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el sector de la atención sanitaria.

Prevención de la discriminación de género.

92.El Plan de Acción de la Estrategia prevé para 2019–2023 varias medidas orientadas al ejercicio por las mujeres y niñas con discapacidad de sus derechos.

93.Se elaboró una nueva iniciativa de inclusión social de las mujeres con discapacidad que va dirigida a proteger los derechos de las mujeres de grupos vulnerables, en particular los derechos de las mujeres con discapacidad, y a garantizar la accesibilidad a servicios sociales, sanitarios, educativos y de otra índole. En el marco de esta iniciativa está previsto un proyecto piloto para la prestación de servicios en la ciudad de Gyumri que ofrecerá a cerca de 70 mujeres con discapacidad de 18 a 40 años ubicadas en distintos asentamientos rurales y municipales de la provincia de Shirak la oportunidad de recibir distintos servicios y tomar parte en cursos de creación de capacidad.

94.En el marco de la prioridad 5 de la Estrategia también se prevé una iniciativa de elaboración e implantación de un instrumento de presupuestación sensible al género. Se incorporaron elementos e indicadores de presupuestación sensible al género en el marco de gastos a mediano plazo del MLSA, en 2019, y en la solicitud presupuestaria para 2020, que fue aprobada. Posteriormente se consideró que el presupuesto del MLSA para 2020 era sensible al género. Está previsto incorporar el componente de sensibilidad de género en los programas presupuestarios de todos los organismos públicos.

95.La Estrategia de Aplicación de la Política de Género 2019-2023 también prevé varias medidas dirigidas a crear conciencia sobre los derechos de las mujeres y las niñas, incluidas las que tienen discapacidad, en particular incorporando enfoques de género y de no discriminación en los sectores económico, social y político; haciendo frente a los estereotipos de género y sensibilizando sobre la importancia del equilibrio en la participación de mujeres y hombres en la lucha contra los problemas políticos y el desarrollo económico sostenible del país; reforzando la sensibilidad de género de los medios de comunicación, etc.

96.En el Plan de Acción de la Estrategia está prevista la ejecución de proyectos sociales centrados en la solución de cada uno de los problemas sociales y económicos determinados que encuentran las mujeres con discapacidad pertenecientes a minorías nacionales, las mujeres de edad, las ancianas, las refugiadas y las mujeres que habitan en regiones afectadas por desastres y conflictos, y al elaborar los proyectos se determinarán para cada comunidad las necesidades detectadas de las beneficiarias.

97.También están previstas actividades de sensibilización y cursos de capacitación en torno a los problemas de las mujeres con discapacidad dirigidos a los empleadores y a funcionarios públicos.

98.En lo que respecta a las campañas de capacitación y sensibilización pública, véanse también los párrafos 6 y 8.

99.A fin de garantizar la aplicación de la Ley de Prevención de la Violencia Familiar, Protección de las Víctimas de Violencia Familiar y Restablecimiento de la Paz en la Familia, el Gobierno de Armenia adoptó el 10 de octubre de 2019 la Decisión sobre el establecimiento del procedimiento de registro centralizado de los casos de violencia doméstica.

100.Conforme al procedimiento aprobado por la Decisión, el MLSA se encarga del registro centralizado de los casos de violencia doméstica en calidad de organismo autorizado sobre la base de información aportada por la Policía, el Comité de Investigación, el Servicio de Investigaciones Especiales, la Fiscalía General y el Departamento Judicial de la República de Armenia, así como por los centros de asistencia prescritos por ley que no están registrados oficialmente, órganos de custodia y tutela, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, Ciencia, Cultura y Deporte del país. La información sobre los casos de violencia familiar se remite al organismo autorizado mediante los formularios especiales aprobados en virtud de la Decisión, en los que entre la información recabada se indican el género y la condición de discapacidad de la persona que ha sido objeto de violencia doméstica.

101.Ello contribuye a detectar casos de violencia familiar y los factores propicios a la violencia (en particular, entre las mujeres con discapacidad) y a garantizar la prestación de protección y apoyo al respecto mediante resúmenes de los datos sobre prevención de la violencia doméstica y las personas que han cometido agresiones o han sido objeto de violencia.

102.Cabe mencionar que, con fines de recopilación de información sobre los casos de violencia contra las personas y mujeres con discapacidad, la Policía de la República de Armenia se propone agregar a los registros mantenidos por el Centro de Información de la Policía una sección sobre la discapacidad de la persona.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

Párrafos 11 y 12

103.El 2 de abril de 2020, el Gobierno de Armenia adoptó la Decisión sobre la Aprobación del Programa Integral 2020-2023 para el ejercicio por los niños de su derecho a vivir en un entorno familiar y al desarrollo armonioso de su personalidad y sobre el calendario de aplicación del Plan de Acción, en la cual figuraba como prioridad la desinstitucionalización de los centros que prestaban atención 24 horas al día, con inclusión de las instituciones no estatales y los centros de atención especializada.

104.De conformidad con la Decisión del Gobierno de Armenia de 31 de octubre de 2019, el 1 de enero de 2020 se disolvió el Orfanato de Vanadzor, organización estatal no comercial. Conforme a esa misma Decisión, el 1 de diciembre se disolvieron varias instituciones que ofrecían tres noches de atención, y el Internado de Atención y Protección Infantil núm. 2 de Gyumri es objeto de reorganización para convertirlo en un centro de apoyo a los niños en situaciones de crisis. El MLSA puso en marcha el establecimiento de centros de apoyo en situaciones de crisis en las ciudades de Ereván, Gyumri y Kapán para prestar apoyo a los niños necesitados con urgencia de vivienda y trabajo ocupacional y sus familiares. Al 1 de junio de 2019 se había dispensado atención en centros que ofrecían cuatro noches de atención a 260 niños, de los cuales 201 volvieron con sus familias biológicas.

105.En virtud de una Decisión del Gobierno de Armenia de 13 de junio de 2019 se aprobó un nuevo procedimiento de tutela conforme al cual se han revisado por completo los correspondientes mecanismos y se ha aumentado un 30 % la tasa de financiación suplementaria para determinados perfiles de tutela. Además, se establece un pago del 100 % para cada niño adicional. Al 1 de abril de 2020, 68 niños se encontraban en situación de acogimiento familiar en 50 familias de tutela, y se estaban implantando medidas de sensibilización en torno a los perfiles de tutela.

106.El MLSA controla el funcionamiento de seis centros de apoyo a familias y niños en los que se prestan servicios y atención a 600 niños cuyas condiciones de vida son difíciles. Desde 2020 el Ministerio ha ampliado el alcance de los servicios de guardería delegando su prestación en centros sociales de 30 asentamientos grandes de la República (23 prestan este tipo de servicios desde enero de 2020, y se están terminando de adjudicar licitaciones correspondientes a siete zonas). Los centros prevén la prestación de servicios a 3.277 niños y sus familias que se encuentran en condiciones de vida difíciles. El servicio cuenta también con un componente móvil mediante el que se atiende a los niños de comunidades desprovistas localmente de servicios que necesitan apoyo.

107.A la vez, para impedir la entrada de niños en las instituciones de todas las provincias del país donde se dispensan cuidados 24 horas al día, el MLSA delegó en ONG la prestación de otro servicio de apoyo a los niños pertenecientes al grupo de riesgo de incorporación en esas instituciones y a sus familias. En el marco del proyecto se presta asistencia profesional y social a los niños y sus familias. Al 31 de marzo de 2020, 557 niños habían tomado parte en los servicios de prevención y se había impedido la entrada de 34 niños con discapacidad en las instituciones.

108.En paralelo, se amplió la lista de centros comunitarios que prestaban servicios sociales y de rehabilitación a niños con discapacidad y a sus familias. En 2019, mediante la asignación parcial de financiación estatal a estos centros, se prestaron servicios de ese tipo a unos 530 niños en el marco de la prestación de servicios delegados por el MLSA.

109.En el ámbito del memorando de entendimiento concertado el 25 de abril de 2019 entre el MLSA, el Ministerio de Salud y la ONG Kind mama, se impidió que entraran en instituciones 27 niños con problemas de salud.

110.En el ámbito del memorando de entendimiento concertado el 25 de diciembre de 2019 entre el MLSA, el Ministerio de Salud, la Fundación Izmirlian y la ONG Kind mama, se llevan a cabo actividades de capacitación de los niños y mayores de 16 años de las instituciones especializadas para que puedan vivir de forma independiente.

111.A través de una delegación de tareas en ONG, en Ereván y 10 provincias de la República de Armenia se aplican las medidas del presupuesto estatal de 2020 relativas a la prestación de servicios de guardería a los niños, incluidos los niños con discapacidad, y a la prestación de servicios de devolución a las familias de los niños acogidos en instituciones donde se dispensan protección y cuidados 24 horas al día y de prevención de que los niños vayan a parar a esas instituciones y de prestación del correspondiente apoyo. Está previsto prestar servicios a unos 3.800 niños, entre ellos niños con discapacidad. Además, el servicio de guardería incorpora componentes de equipo móvil y de asistencia social para poder prestar servicios en las comunidades rurales adyacentes.

112.A la vez, en 2019 se concedieron a jóvenes mayores de 18 años de instituciones especializadas certificados para la compra de vivienda; asimismo, en el marco del memorando concertado en 2019 con la Fundación Izmirlian a través de la ONG Kind mama a favor de beneficiarios que hubieran cumplido 18 años, se adquirieron dos edificios pequeños en los que residirán al menos 15 beneficiarios adultos de los establecimientos especializados.

113.El 3 de octubre de 2019 se adoptó la Decisión del Gobierno de Armenia relativa al establecimiento del procedimiento de acogimiento especializado de personas de 18 a 23 años en calidad de apoyo estatal posterior al régimen de acogimiento ordinario. Los niños acogidos en los establecimientos especializados permanecen en ellos tras cumplir 18 años, pues no pueden ir a otro lugar. Desde la aprobación de la decisión, se han puesto en marcha actividades de sensibilización para promover el acogimiento familiar especializado de personas de 18 a 23 años y crear oportunidades de colocación de estas personas en familias de acogida.

114.Se está implantando en Armenia el sistema de prestación de servicios sociales integrados, en cuyo marco se llevan a cabo evaluaciones de las necesidades de los niños que se encuentran en condiciones de vida difíciles (con discapacidad). Además, las necesidades se evalúan dentro de la familia, lo cual ayuda a “diagnosticar” con mayor precisión los problemas y ofrecer servicios más específicos.

115.Al 1 de enero de 2020, 3.088 familias están registradas en el sistema de evaluación de la inseguridad familiar a efectos de recibir asistencia social, lo cual comprende los niños con discapacidad. De ellas, 2.905 reciben prestaciones familiares, al igual que 3.040 niños con discapacidad están registrados como parte de las familias que reciben este tipo de prestaciones.

116.El municipio de Ereván y las administraciones provinciales (marzpetarans) de la República de Armenia también ejecutan proyectos de apoyo social, en particular prestando asistencia financiera a los ciudadanos. La mayoría de los beneficiarios de dicha asistencia son familias con personas con discapacidad, entre ellas niños.

117.El Ministerio de Salud entrega vales a los niños con discapacidad y enfermedades crónicas y a los que necesitan atención individualizada para recibir tratamiento en distintos centros de atención sanitaria.

118.Los procedimientos de organización de cursos de preparación dirigidos a las personas que se proponen adoptar hijos a fin de prestarles el apoyo psicológico, pedagógico y jurídico necesario para atender a un niño adoptado y criarlo tienen por objeto perfeccionar la práctica de la adopción entre los ciudadanos de la República de Armenia.

119.El 23 de mayo de 2019 se adoptó la Decisión del Gobierno de Armenia relativa a la organización y ejecución del programa de cursos de preparación dirigidos a las personas que se proponen adoptar hijos. En el marco del programa se impartieron a unas 60 personas en esa situación cursos de capacitación en tema relativos al cuidado de los niños con problemas de salud.

120.Para promover los procedimientos de adopción de niños con discapacidad se aplican medidas de sensibilización cuyo objeto es fomentar la adopción de niños que tienen tal condición por personas que viven en Armenia.

121.Las siguientes modificaciones de leyes de la República de Armenia van dirigidas a eliminar la violencia contra los niños:

Párrafo 2 del artículo 36 de la Constitución de la República de Armenia: “La privación o restricción de la patria potestad solo podrá ejercerse por ley, previa resolución judicial, con el fin de proteger el interés superior del niño”, sobre la base de lo cual se han introducido modificaciones del Código de Familia. La modificación del artículo 59 prevé que, con el objeto de garantizar los intereses vitales del niño (en situaciones, entre otras, en las que el niño sufra periódicamente violencia física que no presente indicios de acción delictiva conforme a lo previsto en el Código Penal del país o en caso de que se utilice contra el niño violencia psicológica con intención de causarle un sufrimiento mental grave, con inclusión de la amenaza de uso de violencia física o sexual y atentados periódicos contra la dignidad humana), pueda privarse a ambos progenitores, o a uno de ellos, de la patria potestad en caso de condena por la comisión de un acto delictivo deliberado contra su hijo.

Se modificó el Código de Familia de la República de Armenia a efectos de precisar que en el marco de la crianza de los hijos deberá excluirse como método la violencia física o psicológica, así como actitudes de desatención, crueldad o violencia dirigidas contra ellos o actitudes que atenten contra su dignidad humana, los ofendan o los exploten.

El 13 de diciembre de 2017, se aprobó la Ley sobre la Prevención de la Violencia Doméstica, la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y el Restablecimiento de la Paz en la Familia, en la que se contemplaba el establecimiento de mecanismos legales para la prevención de la violencia doméstica contra las personas en el seno de la familia, incluidos los niños, y la protección de los afectados.

A la vez, de conformidad con el Plan de Acción para 2020-2022, dimanante de la Estrategia Nacional para la Protección de los Derechos Humanos, la protección más eficaz de los derechos de los niños se calificó de objetivo estratégico a efectos de prevenir y eliminar la violencia contra los niños, la trata de niños y otros delitos cometidos contra niños. En particular, estaba previsto prohibir por ley para el primer semestre de 2021 los castigos corporales de niños y modificar la Ley de Derechos de la Infancia del país definiendo conceptos y procedimientos básicos para establecer la Comisión Nacional de Protección de los Derechos de los Niños.

122.En caso de violencia física, sexual, psicológica o económica y de negligencia en el seno de la familia, el agente de policía competente adoptará una decisión respecto del miembro de la familia que haya ejercido la violencia, a título de advertencia (cuando el agente haya constatado por primera vez un caso de violencia y dicho acto no presente indicios sustantivos de acción delictiva) o de intervención urgente, sobre la base de lo cual se creará una ficha de registro preventivo en relación con la persona de que se trate.

123.En instituciones integrantes del sistema del MLSA se registraron dos casos de violencia cometida por personal de enfermería (abofetear al niño) en el Centro Especializado de Acogida de Niños de Kharberd y el Centro de Acogida de Niños Marie Izmirlian de Ereván, entidades estatales sin fines lucrativos. Se despidió a los responsables de esos centros. En 2020 tuvo lugar, en el Centro de Acogida de Niños Marie Izmirlian de Ereván, un caso de violencia. Las fuerzas del orden están investigando las pruebas correspondientes.

124.En el proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad se consideran las actitudes negativas frente a la discapacidad como las barreras del entorno que, al igual que otros factores, limitan el funcionamiento de la persona e impiden su inclusión social y su participación plena y eficiente en la vida pública. Conforme al proyecto de ley, se entiende por actitud poco favorable la manifestación de discriminación, motivo por el cual cabe exigir responsabilidades conforme a la ley.

125.En el artículo 21, párrafo 36, figura la información relativa a la aplicación de las recomendaciones formuladas en las observaciones del Comité de los Derechos del Niño relativas a los niños con discapacidad (véase CRC/C/ARM/CO/3-4, párr. 36).

Toma de conciencia (art. 8)

Párrafos 13 y 14

126.A fin de impulsar la toma de conciencia en relación con los derechos de las personas con discapacidad, el MLSA organiza actos en diversos formatos, en particular conferencias de prensa, debates públicos, emisiones de radio y televisión o artículos en la prensa impresa y electrónica.

127.En el marco de la campaña de sensibilización “Hablemos un solo idioma” puesta en marcha por la ONG Full Life en 2018, especialistas del MLSA y de esta ONG, entre ellos personas con discapacidad, tomaron parte en sesiones de comisiones provinciales dedicadas a cuestiones relativas a estas personas.

128.En 2018 la ONG Centro AGATE de Defensa de los Derechos de las Mujeres con Discapacidad elaboró el diccionario-guía de lengua de señas sobre derechos humanos y discapacidad, que promueve la protección de los derechos de las personas con problemas de audición y la igualdad de oportunidades.

129.En 2019, algunas entidades estatales sin fines lucrativos celebraron una serie de actos, con participación de niños con discapacidad, con el propósito de evaluar el papel de los niños en la sociedad, eliminar los estereotipos y ofrecer una imagen positiva de la infancia (http://www.mlsa.am/?p=22504).

130.El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de la República de Armenia celebró varias reuniones con alumnos de escuelas sobre las capacidades y oportunidades de las personas con discapacidad, la inclusividad de la educación y la orientación profesional, en el marco de lo cual se destacó la importancia del papel de cada niño en la vida social del país. El Ministro también celebró reuniones con mujeres jóvenes y niñas en cuyo marco se examinaron cuestiones relativas a los derechos de las mujeres con discapacidad, incluido el derecho a la salud sexual y reproductiva.

131.En el marco del memorando suscrito entre el MLSA y la ONG Kind mama se llevaron a cabo actividades a gran escala centradas en la vida de los niños con problemas de salud en entornos familiares. Se publicó el material informativo resultante de la cooperación.

132.A instancias de la Academia Internacional de Gestión y Tecnología de Alemania (INTAMT) y la ONG Centro AGATE de Defensa de los Derechos de las Mujeres con Discapacidad, en diciembre de 2019 se celebró una conferencia dedicada a las cuestiones y los problemas relativos al empleo de personas con discapacidad.

133.El MLSA y la Embajada de la República de Finlandia en Armenia celebraron una conferencia científica conjunta. Representantes de la sociedad civil de Armenia y Finlandia debatieron en torno a cuestiones relativas a las personas con discapacidad en ambos países.

134.El MLSA y la oficina del PNUD en el país organizaron un debate sobre la promoción de la participación y el liderazgo de las personas con discapacidad. Activistas con discapacidad y personas que se ocupaban de los problemas de las personas con discapacidad se expresaron en relación con las tecnologías, un entorno laboral inclusivo, el liderazgo y otros temas (https://www.youtube.com/watch?v=2OSooxUrn5M).

135.Para crear conciencia en los medios de comunicación sobre los derechos de las personas con discapacidad y las cuestiones que les incumben, el MLSA creó en 2019 un galardón especial anual dirigido a los medios de comunicación denominado “Igualdad de oportunidades” y organizado por la ONG Puente de Esperanza. El premio se concedió a la revista semanal, en lengua inglesa, EVN Report por la forma integral y sistemática en que se ocupaba de los problemas de las personas con discapacidad.

136.En el sitio web del MLSA se publica material informativo sobre las reformas, los proyectos y los actos organizados en el ámbito de la discapacidad.

137.Dentro del marco sobre protección de los derechos humanos en Armenia, financiado por la Unión Europea y facilitado por el PNUD, el UNICEF y el UNFPA, el Ministerio de Justicia llevó a cabo una campaña de sensibilización pública sobre las tareas orientadas a la igualdad jurídica.

138.El 26 de diciembre de 2019 el Gobierno de Armenia aprobó la Estrategia Nacional para la Protección de los Derechos Humanos y el consiguiente Plan de Acción para 2020‑2022. Entre los principales objetivos de la Estrategia cabe mencionar la sensibilización pública en torno a los derechos humanos y sus medios de protección, la promoción (tarea que incumbe a la administración estatal y los órganos locales de autogobierno, los funcionarios, la sociedad y los ciudadanos) de la protección de sus propios derechos y la difusión de conocimientos sobre los derechos humanos y sus medios de protección mediante programas educativos.

139.La Inspección Laboral y Sanitaria de la República de Armenia, en ejercicio de su labor de sensibilización y prevención dirigida a proteger la salud de las personas con discapacidad y garantizar su seguridad, publica periódicamente material de sensibilización y organiza seminarios de consulta con fines de presentación de las garantías previstas en la legislación del país para las personas con discapacidad.

140.El Ministerio de Educación, Ciencia, Cultura y Deporte también ha ejecutado varios proyectos con el objeto, entre otras cosas, de reforzar la plataforma de cooperación entre las personas con discapacidad y las personas que no tienen discapacidad, promover la integración de los jóvenes con discapacidad en Armenia o acabar con los estereotipos a los que se ven sometidas las personas con discapacidad.

141.En las provincias, las administraciones provinciales, las autoridades locales y las ONG también organizan diversos actos con fines de creación de conciencia. El municipio de Ereván promueve actividades en este ámbito.

Accesibilidad (art. 9)

Párrafos 15 y 16

142.En el proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad, la accesibilidad aparece como meta orientativa dirigida a garantizar los derechos de las personas con discapacidad, la inclusión social y la igualdad de oportunidades en ese ámbito. Se han establecido disposiciones para garantizar la accesibilidad del entorno físico y la información y la comunicación a fin de ofrecer a las personas con discapacidad condiciones de accesibilidad e igualdad. Los órganos y las organizaciones estatales y de autogobierno local velarán por el acceso de estas personas al entorno físico y a la información y la comunicación, así como por la creación de condiciones favorables al acceso sin restricciones a edificios y locales de carácter residencial y público y otras construcciones de importancia operacional, a los sistemas de transportes, a los medios de información y comunicación y a destinos de reposo y entretenimiento.

143.Los principios de diseño universal también aparecen definidos en un artículo aparte del proyecto de ley. Además, se ha establecido el requisito de garantizar condiciones de accesibilidad a las personas con discapacidad conforme a los principios de diseño universal y, en caso de que ello no resulte posible, mediante ajustes razonables.

144.Como se señalaba antes, el proyecto de ley prevé el establecimiento de una comisión sobre accesibilidad que ejercerá control en el ámbito de la accesibilidad y garantizará su promoción.

145.En virtud de la Orden de 5 de abril de 2018 del Presidente del Comité Estatal de Desarrollo Urbano adscrito al Gobierno de Armenia se aprobó el conjunto de normas de diseño para garantizar la accesibilidad de los edificios y construcciones a los grupos de población con movilidad reducida y las personas con discapacidad. En este conjunto de normas figuran detalles sobre, entre otras cosas, la creación de un entorno de desarrollo urbano cómodo, el acceso sin restricciones a edificios y locales, el desplazamiento sin restricciones en el interior de los edificios, la orientación espacial o el uso de equipo y servicios.

146.Asimismo, en virtud de la Orden de 15 de octubre de 2018 del Presidente del Comité Estatal de Desarrollo Urbano se aprobó el formato de evaluación de las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad en los edificios y locales existentes de importancia pública e industrial. El formato permite determinar las condiciones de estos espacios desde el punto de vista de la accesibilidad de las personas con discapacidad.

147.Actualmente se aplican medidas para establecer en la República de Armenia una red unificada de transporte gracias a la cual se prestarán en cada comunidad servicios de transporte accesibles. En el marco de esta red se implantará un sistema de posicionamiento para el transporte, un mapa interactivo de la red y un sistema unificado de tarificación. Está previsto implantar medios de transporte ajustados a las necesidades de las personas con discapacidad.

148.Asimismo, en 2019 tuvieron lugar obras de construcción de carreteras a gran escala gracias a las cuales se han generado amplias oportunidades de crear una “Armenia accesible” en un futuro próximo.

149.Para que los edificios y locales de Ereván en estado de construcción y reconstrucción resulten accesibles a las personas con discapacidad, los permisos de diseño exigen que este se atenga a los requisitos de la norma de construcción sobre la accesibilidad de los edificios y locales por parte de los grupos de población con movilidad reducida.

150.La necesidad de instalar rampas aparece como condición obligatoria entre las tareas de planificación arquitectónica correspondientes a los planes de construcción de edificios públicos, multifuncionales y de apartamentos. Los centros de enseñanza preescolar y escuelas incluidos en los principales programas de renovación se adaptarán a las necesidades físicas de los niños con discapacidad.

151.Se está considerando la posibilidad de introducir un servicio de “taxi social” dirigido a resolver los problemas relacionados con el transporte de personas con discapacidad.

152.Está previsto instalar en el sistema de transporte subterráneo paneles de orientación destinados a las personas con deficiencia visual, así como pantallas informativas electrónicas en los vagones destinadas a las personas con deficiencia auditiva.

153.En las provincias de Armenia también están en funcionamiento paradas de autobús inteligentes provistas de rampas para los ciudadanos que tengan problemas de movilidad.

154.En las comunidades rurales se están llevando a cabo obras relativas a la instalación obligatoria de rampas o ascensores en el diseño de los nuevos edificios y locales de importancia pública e industrial.

155.Se ofreció a jefes de las comunidades orientación obligatoria en los programas de construcción conforme al párrafo 30 de la Decisión núm. 1317-N del Gobierno de Armenia de 29 de octubre de 2015 a efectos de coordinar por adelantado el permiso de diseño o plan arquitectónico estableciendo con claridad los requisitos en materia de adaptación de la instalación a las personas con discapacidad.

156.En virtud de la Decisión del Gobierno de Armenia de 12 de enero de 2017 se aprobó el Programa Integral de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad para 2017-2021, en el que figuran medidas integrales dirigidas a implantar la igualdad de condiciones y la inclusión social en beneficio de las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida pública.

157.En particular, para garantizar la accesibilidad en el transporte y la circulación vial, está previsto garantizar para 2021 en un 30 % la accesibilidad de los medios empleados en el transporte ordinario de pasajeros y en por lo menos un 50 % la adaptación de aceras, paradas de autobús, aparcamientos y estaciones de autobús, así como la instalación de señales sonoras especiales en los semáforos.

158.Para garantizar la accesibilidad de la información está previsto facilitar un 25 % el acceso a la difusión de programas por televisión y garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los sitios web.

159.Las medidas mencionadas se aplican en el marco de los programas anuales de inclusión social de las personas con discapacidad.

160.El Ministerio de Industria de Alta Tecnología tiene previsto elaborar normas universales para la oferta de soluciones de digitalización al sistema administrativo estatal y los servicios estatales a través de la Estrategia de Digitalización. Las normas establecen varios principios, entre ellos el de accesibilidad.

161.También está previsto ejecutar programas educativos integrales para todos los grupos sociales y de edad de la sociedad, hacer realidad la agenda de transformación digital de Armenia, hacer frente a los desafíos de la economía del futuro y cumplir los requisitos en evolución en materia de ciberseguridad. La creación de capacidad digital irá dirigida a las personas con necesidades especiales como mecanismo esencial de inclusión social y creación de capacidad operacional.

162.Está previsto elaborar un programa de incentivación del uso de soluciones digitales para promover su introducción en el sector privado. Se prestará especial atención a los programas con impacto social, que contribuirán, por ejemplo, a la participación de las personas con discapacidad en procesos empresariales o garantizará su acceso pleno a los servicios.

163.El Código de Infracciones Administrativas, de cuya revisión se encarga actualmente el Ministerio de Justicia, prevé responsabilidades en caso de falta de adaptación de los edificios o locales encargados por los propietarios o por promotores (con excepción de las viviendas individuales) con fines de accesibilidad y uso por parte de personas con discapacidad o grupos de población con movilidad limitada.

164.En el proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad figuran normas de efecto prohibitivo, en particular respecto del incumplimiento de los principios de diseño universal durante el diseño y las obras de construcción de asentamientos, la construcción y reconstrucción de edificios y locales de importancia pública, el sistema de transporte, la falta de adaptación al uso por personas con discapacidad y la falta de oferta en sus programas por las empresas de difusión radiotelevisiva de un mínimo de información accesible a las personas con deficiencia auditiva. Para aplicar con eficacia lo dispuesto en el proyecto de ley en materia de accesibilidad, está previsto complementar el Código de Infracciones Administrativas de la República de Armenia con disposiciones en materia de responsabilidad.

165.En el proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad se indican los motivos para instaurar mecanismos y procedimientos de control del acceso por las personas con discapacidad a su entorno. Como se indicaba antes, el proyecto de ley prevé una comisión sobre accesibilidad, órgano estatal de carácter autónomo.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

Párrafos 17 y 18

166.La Estrategia Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el correspondiente Plan de Acción para su aplicación, aprobados en virtud de la Decisión Protocolaria del Gobierno de Armenia de 6 de abril de 2017, prevén disposiciones relativas a los derechos de las personas con discapacidad tanto en las medidas adoptadas con fines de aplicación como en reglamentos y políticas sectoriales derivados de la Estrategia. La Estrategia es consonante con el Marco de Sendái 2015-2030.

167.Armenia ha registrado logros en materia de reducción del riesgo de desastres en cuanto a la elaboración, la aplicación y el desarrollo de políticas y la implantación de un formato participativo de adopción de decisiones en el que tengan cabida todos los agentes clave desde el ámbito nacional hasta el local, así como ONG, organizaciones científicas e internacionales, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables.

168.Desde 2016, sobre la base de ejemplos de planes de gestión del riesgo de desastres elaborados por el MES y con apoyo de las divisiones territoriales del Servicio de Rescate del MES, se están preparando planes de este tipo en instituciones de enseñanza escolar y preescolar y en las comunidades. Al elaborar estos planes se han tenido en cuenta la edad, el género y las características específicas de los niños, incluidos los niños con discapacidad.

169.Según el plan de actividades anual, cada año se implantaron en las comunidades y organizaciones diversas medidas de evacuación en caso de incendio, terremoto, desprendimiento de tierras, etc. Al implantar las medidas, los especialistas prestaron especial atención a la evacuación de las personas con discapacidad y otros grupos vulnerables.

170.Los edificios y locales, las infraestructuras de ingeniería y los vehículos del MES están adaptados con fines de libre circulación y transporte de las personas con discapacidad.

171.La aplicación 911 SOS ARMENIA ha introducido un sistema de alerta dirigido a los ciudadanos con deficiencia auditiva.

172.El Servicio del MES de Protección ante Seísmos emprendió las medidas siguientes:

Los orfanatos y residencias de ancianos de Armenia se llenaron de una gran cantidad de personas con discapacidad sobrevenida a raíz del terremoto de 1988. Las obras llevadas a cabo por el Servicio en esas instituciones tienen por objeto mejorar la seguridad sísmica de dichos centros informando a los residentes y al personal de servicio sobre la protección en la materia. Los beneficiarios de dichas obras son los grupos de población más vulnerables: las personas con discapacidad, las personas de edad y los niños alojados en orfanatos. El Servicio ha elaborado códigos de conducta en materia de protección frente a terremotos destinados a las personas con necesidades especiales, los niños abandonados y los ancianos.

En instituciones de enseñanza, orfanatos y residencias de ancianos se impartieron cursos de capacitación en los códigos de conducta en materia de protección sísmica y en la resistencia sísmica de los edificios y locales.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

Párrafos 19 y 20

173.El Ministerio de Justicia ha emprendido reformas legislativas dirigidas a implantar un sistema de apoyo a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y la adopción de decisiones por parte de estas.

174.El Plan de Acción 2020-2022 dimanante de la Estrategia Nacional de Protección de los Derechos Humanos prevé la participación de las personas con discapacidad intelectual, incluidas las que tienen trastornos mentales, en todos los procesos decisorios de su incumbencia hasta el segundo semestre de 2020.

175.Los planes estratégicos de elaboración y ejecución de programas activos, la introducción de nuevos servicios basados en mejores prácticas internacionales y la creación de condiciones jurídicas previas al respecto tienen por objeto promover la capacidad jurídica y decisoria de las personas con discapacidad. En particular, en el proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad se presenta el concepto de “asistente personal”, entendido como persona física que acompaña a una persona con discapacidad en un momento determinado o le presta atención o apoyo (asistencia) para superar barreras en el entorno, incluidas las que afectan a su circulación y a su comunicación, con carácter gratuito o a cambio de remuneración.

176.A la vez, el proyecto de decisión del Gobierno de Armenia sobre la aprobación del Plan de Acción 2020-2024 para la transformación de los servicios de atención a las personas con discapacidad y el correspondiente calendario de ejecución prevé servicios de asistencia personal, así como de asistencia social y domiciliaria, y la creación de viviendas comunitarias para grupos pequeños. Los servicios persiguen dos fines: evitar el alojamiento de personas en grandes centros de atención e impedir la entrada en dichos centros.

177.La implantación y el desarrollo de servicios basados en los derechos humanos y la prestación de servicios por profesionales expertos ofrecerán a las personas con discapacidad mecanismos flexibles para vivir de forma independiente.

Acceso a la justicia (art. 13)

Párrafos 21 y 22

178.La información sobre los cursos de formación impartidos en el ámbito judicial se presenta en el párrafo 6 del artículo 6.

179.La legislación de la República de Armenia prevé la prestación de asistencia letrada gratuita a las personas pertenecientes a grupos vulnerables. En particular, el artículo 41 de la Ley de Abogacía del país establece que, además de facilitar asistencia letrada a los sospechosos o acusados en una causa penal, la Oficina de la Defensa de Oficio ofrece asistencia letrada gratuita a las personas de los grupos de discapacidad primero y segundo.

180.Armenia emprende varias reformas legislativas en este ámbito. En el marco de su programa de igualdad de todos ante la ley, justicia y protección de los derechos humanos, que pone de relieve la importancia de garantizar la calidad, la accesibilidad y la eficiencia de la justicia, el Gobierno ha incorporado, entre otras cosas, la necesidad y la voluntad de implantar medidas dirigidas a fomentar la prestación gratuita de asistencia letrada y a promover el desarrollo de la abogacía.

181.El 11 de octubre de 2019 el Gobierno aprobó la Estrategia Nacional de Reforma Judicial y Jurídica y el correspondiente Plan de Acción, que prevén la ampliación de la gama de beneficiarios de asistencia letrada y la elaboración de mecanismos alternativos de prestación de este tipo de asistencia en 2020.

182.Para mejorar la competencia profesional de los agentes de policía de Armenia y fomentar los conocimientos jurídicos, por orden del Jefe de la Policía se está estudiando en los cursos de formación en el servicio lo dispuesto en acuerdos internacionales, además de la legislación interna del país.

183.Cabe señalar que, a instancias del Departamento General de Investigación Penal de la Policía de Armenia, en febrero de 2019 se organizaron y celebraron con participación de expertos y organizaciones no gubernamentales que cooperaban con la Policía cursos de formación de los agentes de unidades en relación con cuestiones relativas a los menores y la violencia doméstica. Durante los cursos se presentaron las peculiaridades de la labor llevada a cabo con personas con discapacidad que habían cometido un delito de violencia, eran víctimas de violencia o habían estado sujetas a violencia.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

Párrafos 23 y 24

184.El 30 de enero de 2020 el Gobierno de la República de Armenia aprobó el proyecto de ley sobre la modificación de la Ley de Atención Psiquiátrica del país, por el que se establecen los procedimientos en materia de hospitalización forzosa y el tratamiento obligatorio.

185.El procedimiento en materia de hospitalización forzosa se inspira en el artículo 27 de la Constitución de Armenia, según el cual no puede privarse a nadie de su libertad personal excepto de conformidad con el procedimiento prescrito por ley.

186.Sobre la base de esta disposición, el proyecto de ley prevé la posibilidad de hospitalizar con carácter forzoso por prescripción psiquiátrica a una persona sin su consentimiento y, en presencia de su representante legal, sin el consentimiento de este, con el objeto de impedir que una persona con trastorno mental cause peligro, incluso peligro para la vida o la salud propias o de terceros, si no puede organizarse de forma eficaz el tratamiento de la persona sin hospitalizarla y la demora en la prestación de atención psiquiátrica podría poner en peligro la vida o la salud propias o de terceros. Pasadas 72 horas desde el momento de la hospitalización, una comisión psiquiátrica deberá someter a examen a la persona con trastorno mental y, en caso de que esté justificada la hospitalización forzosa, el órgano ejecutivo de la institución psiquiátrica dirigirá al Tribunal una solicitud de someter a la persona a tratamiento psiquiátrico en régimen de hospitalización forzosa conforme al procedimiento prescrito en el Código de Procedimiento Civil de Armenia.

187.El tratamiento forzoso no puede durar más de seis meses. Si, transcurrido dicho período, persisten los motivos prescritos por ley a efectos de someter a tratamiento forzoso a una persona con trastorno mental, el órgano ejecutivo de la institución psiquiátrica dirigirá al Tribunal, sin que pasen más de 72 horas desde que se haya agotado el período de seis meses, una solicitud de someter a la persona a tratamiento psiquiátrico en régimen de hospitalización forzosa conforme al procedimiento prescrito en el Código de Procedimiento Civil de Armenia.

188.A modo de garantía, está prevista por ley la responsabilidad administrativa del órgano ejecutivo de la institución psiquiátrica y del médico psiquiatra en caso de que se incumpla el procedimiento de hospitalización forzosa.

189.La decisión judicial de imponer a la persona una medida coercitiva de carácter médico puede servir de motivo para someterla a tratamiento forzoso. Los requisitos generales en materia de tratamiento forzoso aparecen definidos en el Código Penal de Armenia.

190.Mientras se esté sometiendo a una persona con trastorno mental a supervisión o tratamiento obligatorio en régimen ambulatorio o a tratamiento en régimen de hospitalización, deberá ser informada conforme a la ley de los derechos y libertades que la asisten, de las restricciones correspondientes y de la finalidad y los motivos de la supervisión o tratamiento forzoso.

191.El requisito de ofrecer condiciones materiales de detención accesibles a las personas con discapacidad en los establecimientos penitenciarios aparece consagrado como orientación estratégica aparte en la Decisión del Gobierno de Armenia de 28 de noviembre de 2019 sobre la aprobación de la Estrategia del país para 2019-2023 en materia penitenciaria y de libertad vigilada.

192.Los objetivos estratégicos de esta orientación consisten en ofrecer a las personas con discapacidad condiciones materiales adecuadas en los lugares de detención. Al elaborar y aplicar una política dirigida a mejorar la situación del sistema penitenciario revisten especial importancia el estudio de los problemas de los grupos vulnerables, en particular los de las personas con discapacidad privadas de libertad, y la búsqueda de soluciones al respecto.

193.En el contexto de la oferta en las instituciones penitenciarias de un entorno accesible y ajustes razonables a las personas con discapacidad, la Estrategia de la República de Armenia de Servicios Penitenciarios y de Libertad Vigilada 2019-2023 prevé el carácter accesible de los servicios sanitarios destinados a los reclusos condenados con discapacidad, la necesidad de dispensar atención profesional y la necesidad de capacitar al personal penitenciario para comunicarse con las personas con discapacidad.

194.Según el artículo 63 de la Constitución de Armenia, todas las personas tienen derecho a asistencia letrada. En los casos prescritos por ley se dispensa asistencia letrada con cargo a fondos estatales. Para ofrecer asistencia letrada se garantiza una abogacía basada en la independencia, la autonomía y la igualdad jurídica de los profesionales. La condición, los derechos humanos y las responsabilidades de los abogados están definidos por ley.

195.A la vez, en el artículo 12 del Código Penitenciario de Armenia se definen los derechos básicos de todo condenado, entre ellos su derecho a asistencia letrada.

196.El artículo 13 de la Ley de la República de Armenia sobre las Personas Detenidas o Recluidas también prevé el derecho de estas personas a asistencia letrada.

197.Uno de los principales factores para garantizar la accesibilidad de la justicia es la prestación de asistencia letrada gratuita, en el marco de lo cual la Ley de Abogacía de la República de Armenia prevé asistencia letrada en las causas penales; el artículo 41 de esa misma ley prevé asistencia letrada a las personas de los grupos de discapacidad primero y segundo (consulta jurídica, recopilación de demandas, solicitudes, quejas y otros documentos de carácter jurídico o de procedimiento, en particular servicios de información jurídica y de representación o defensa en causas penales, civiles, administrativas y constitucionales).

198.Las instituciones penitenciarias del Ministerio de Justicia son objeto constantemente de obras de renovación dirigidas a que resulten accesibles a las personas con discapacidad.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

Párrafos 25 y 26

199.El Gobierno de Armenia ha implantado varias medidas en el contexto de la lucha contra la tortura, en particular medidas de carácter legislativo y práctico dirigidas a que sea obligatorio grabar en vídeo y en audio los interrogatorios penales y dotar de dispositivos para ello a todas las salas de interrogatorio de las unidades de policía y otros lugares de detención. Ya se han instalado cámaras con carácter experimental en 10 subdivisiones de la policía.

200.En el artículo 7 se presentan las modificaciones de la legislación de la República de Armenia encaminadas a eliminar la violencia contra los niños.

201.Cabe señalar que se emitió, y se transmitió a título de directriz a todos los centros donde se dispensa atención, la orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de Armenia de 23 de octubre de 2019 sobre la aprobación del procedimiento de detección y notificación de casos sospechosos de ejercicio de la violencia contra personas atendidas en organizaciones estatales no comerciales que prestan servicios de atención a personas de edad y mayores de 18 años con discapacidad o entre dichas personas y de lesiones resultantes de ello, así como del formulario de registro de dichas lesiones.

202.Se han elaborado directrices metodológicas sobre las indicaciones, contraindicaciones, formas y métodos de determinar las posiciones especiales de las personas atendidas en centros residenciales de protección social. Las directrices ponen de relieve que los métodos de posicionamiento especial de las personas con problemas físicos no deben ir dirigidos a su punición o inmovilización, sino que pueden utilizarse para garantizar la comodidad funcional de la persona y evitar complicaciones secundarias.

203.Cabe señalar que una delegación del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes formuló observaciones preliminares sobre los centros de guardería ofrecidos por el MLSA al término de su visita periódica a Armenia, llevada a cabo en diciembre de 2019. En particular, durante la visita al Centro Dzorak de Atención Social de Personas con Trastorno Mental la delegación no recibió denuncias de malos tratos físicos perpetrados a los residentes por el personal o de comportamientos verbales inapropiados.

204.Por primera vez, el proyecto de ley sobre la modificación de la Ley de Atención Psiquiátrica de la República de Armenia incorpora expresiones como inmovilización física, apartamiento, métodos de apaciguamiento, fuerza física, los motivos para la aplicación de esta, indicaciones médicas y los procedimientos y condiciones para su aplicación mediante la definición, entre otras cosas, de su duración.

205.Según el proyecto de ley, las personas sin capacidad jurídica y los mayores de 16 años tienen oportunidad de dar su consentimiento informado si la edad y el carácter de su trastorno mental les permiten expresar su voluntad y comprender la naturaleza de la intervención médica, así como sus consecuencias. A falta de las condiciones mencionadas, se prestarán por decisión judicial atención y servicios psiquiátricos a los niños o las personas reconocidas por ley como carentes de capacidad jurídica. En cuanto a los menores de 16 años, se ha establecido un procedimiento para pronunciar un consentimiento informado a través de un representante legal.

206.Para impedir que en los centros se dispensen tratos inhumanos o degradantes o cualquier forma de castigo a las personas con discapacidad, en el mencionado proyecto de ley se establecía el concepto de un grupo de observadores públicos encargados del seguimiento público de la actuación, o falta de actuación, de los proveedores de la atención y los servicios psiquiátricos con el principal objeto de facilitar al órgano de inspección encargado de supervisar el sector de la salud información sobre las deficiencias detectadas a raíz del seguimiento.

207.Además, se ha conferido a las personas con trastorno mental el derecho a asistencia letrada gratuita durante su estancia en un centro psiquiátrico, así como la oportunidad de apelar conforme a la ley contra la actuación o falta de actuación, las decisiones y los dictámenes profesionales de los proveedores de atención y servicios psiquiátricos. Véase también el artículo 16.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

Párrafos 27 y 28

208.En virtud de una Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de Armenia de 3 de diciembre de 2018 se formó un grupo de observación pública encargado del seguimiento de las organizaciones estatales no comerciales del MLSA que prestan servicios de atención a niños, personas de edad y personas con discapacidad. El grupo consta exclusivamente de representantes de ONG, y sus miembros gozan en exclusiva de derechos de visita a los centros.

209.En 2019 el Instituto Nacional de Investigaciones Sociales y Laborales del MLSA impartió cursos sobre la asistencia para la rehabilitación en la República de Armenia y los procedimientos y condiciones para su prestación y sobre el servicio de libertad condicional y resocialización de delincuentes mediante la forja de asociaciones comunitarias, que estaban dirigidos a profesionales encargados de prestar servicios a niños que se encontraban en situaciones vitales difíciles.

210.Cabe señalar que, conforme al proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad, el Estado adopta medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole para impedir que se someta a las personas con discapacidad a tortura u otros tratos o penas inhumanos o degradantes. Véase también el artículo 15.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

Párrafos 29 y 30

211.Para proteger los derechos e intereses de las personas con discapacidad, desde 2013 operan en la ciudad de Ereván y en las provincias 10 estaciones móviles de sistemas biométricos que captan in situ los datos biométricos necesarios para expedir tarjetas de identidad o pasaportes con datos biométricos a las personas con discapacidad y a las que padecen una enfermedad u otros problemas, así como a las que se someten en centros médicos a tratamiento en régimen de hospitalización. Está previsto aumentar en un futuro próximo el número de estaciones móviles.

212.Además, según el artículo 3 de la Ley de Tarjetas de Identidad de la República de Armenia, se expiden tarjetas de este tipo a las personas sin capacidad jurídica previa solicitud de su tutor. Cuando se cursa dicha solicitud, se expide una tarjeta de identidad a todo ciudadano que tenga reconocida una capacidad jurídica limitada. Las personas con discapacidad del primer grupo tendrán derecho a obtener una tarjeta de identidad previa solicitud de su representante. En el artículo 4 de la Ley de Pasaportes de los Ciudadanos de la República de Armenia se definen normas jurídicas semejantes en virtud de la Decisión núm. 821 del Gobierno de Armenia de 25 de diciembre de 1998 relativa a la aprobación de la carta sobre el sistema de pasaportes del país y la descripción de los pasaportes de los ciudadanos del país, así como del artículo 30, párrafo 11, y la parte 9 del artículo 30.1 de la Ley de Refugiados y Asilo de 17 de diciembre de 2015 a raíz de las modificaciones y complementos de dicha ley.

213.Con el fin de garantizar la aplicación de las disposiciones mencionadas, se adoptaron las decisiones del Gobierno de Armenia núm. 914-N de 2 de septiembre de 2016, sobre la aprobación del procedimiento y los casos de registro de los datos biométricos necesarios para expedir tarjetas de identidad a los refugiados, así como documentos de viaje convencionales, en el lugar donde esté ubicada la persona en caso de que su registro en la Policía resulte imposible, y núm. 54-N de 19 de enero de 2017, sobre la definición del procedimiento y las condiciones para tomar fotografías y huellas dactilares en el lugar de residencia (ubicación) de la persona que solicita la obtención (el canje) de la tarjeta de identidad de un ciudadano de la República de Armenia. Con arreglo a las decisiones mencionadas, los ciudadanos de Armenia con discapacidad que padecen una enfermedad u otro problema o que están sometidos en centros médicos a tratamiento en régimen de hospitalización y las personas que tienen reconocida la condición de refugiado, y a quienes se ha concedido asilo en la República de Armenia, tendrán oportunidad de presentar los datos necesarios para tramitar documentos de identidad en el lugar donde residen y obtener el documento en cuestión a través de una persona autorizada. Véase también el artículo 9.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

Párrafos 31 y 32

214.La desinstitucionalización de los centros de atención social, incluidos los centros no gubernamentales y los de atención especializada, figuraba como prioridad en la Decisión del Gobierno de Armenia de 2 de abril de 2020 sobre la aprobación del Programa integral 2020‑2023 para el ejercicio por el niño de su derecho a vivir en un entorno familiar y gozar de un desarrollo armonioso y el calendario de aplicación de las medidas correspondientes.

215.También puede consultarse información sobre el establecimiento de servicios en la sección dedicada al artículo 7.

216.Según el proyecto de ley de la República de Armenia sobre los derechos de las personas con discapacidad, una de las principales orientaciones de la política estatal relativa a los derechos de las personas con discapacidad es el establecimiento y desarrollo de servicios accesibles en las comunidades y el establecimiento y mejora de las condiciones necesarias para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad. El proyecto de ley prohíbe el establecimiento en la República de Armenia de centros de atención social dirigidos a las personas (niños) con discapacidad en los que se prive a la persona del derecho a adoptar decisiones sobre su vida cotidiana.

217.Además, en el proyecto de ley se define el concepto de “vida independiente” y se enumeran todos los principios a los que deben atenerse los servicios de vida independiente.

218.A la vez, el MLSA está preparando un proyecto de decisión del Gobierno de Armenia sobre la aprobación del Plan de acción 2020-2024 para la transformación de los servicios de atención de las personas con discapacidad y el correspondiente calendario de aplicación. El Plan va dirigido a garantizar el derecho a la vida independiente a las personas con discapacidad, entre ellas las que padecen trastornos de salud mental e intelectual, y a ofrecer servicios comunitarios alternativos a 851 personas que residen en centros de atención social impidiendo el ingreso de personas con discapacidad en centros de este tipo de grandes dimensiones. Debería poder acceder a estos servicios cualquier persona con discapacidad, independientemente del tipo de discapacidad que padezca, su lugar de residencia, su género, etc.

219.En este contexto, está previsto emprender un proceso de desinstitucionalización en paralelo al establecimiento de servicios comunitarios: viviendas comunitarias para grupos pequeños, hogares protegidos, servicios de asistencia personal y a domicilio y centros de empleo diario. En particular, se están adoptando medidas dirigidas a implantar servicios de asistencia personal y establecer viviendas comunitarias para grupos pequeños. En el proceso de desinstitucionalización y de prestación de servicios alternativos tomarán parte tanto la administración estatal como órganos locales de autogobierno y ONG, y estará clara la distribución de funciones entre las distintas entidades.

220.En el marco de distintas medidas de gasto del presupuesto estatal de Armenia, se prestan a las personas con discapacidad servicios de atención diurna y rehabilitación social dirigidos a organizar la atención de este tipo dispensada a estas personas, su inclusión social y la enseñanza de habilidades para llevar una vida independiente.

221.Desde 2019 se vienen anunciando licitaciones para prestar servicios a las que pueden presentarse las organizaciones certificadas conforme al procedimiento establecido por el MLSA.

222.Se facilitan a las organizaciones adjudicatarias de los concursos subvenciones con cargo al presupuesto estatal de Armenia para organizar la atención, el empleo y la capacitación de las personas con discapacidad en centros de atención diurna.

223.En el marco de las licitaciones anunciadas en 2020 se delegaron los siguientes servicios en organizaciones no gubernamentales:

Prestación de servicios laborales y sociopsicológicos a personas con autismo en un centro de atención diurna.

Apoyo sociopsicológico a personas con discapacidad en un centro de atención diurna.

Servicios sociales y de rehabilitación a personas con trastornos mentales e intelectuales.

Prestación de servicios a 1.845 personas de edad y con discapacidad en 20 centros de atención diurna de las provincias de Armenia y de Ereván. Estos centros tienen por objeto prestar apoyo a las personas necesitadas y a las personas de edad vulnerables, así como a las personas con discapacidad, dispensar primeros auxilios y prestar servicios sociales y de orientación psicológica en los centros comunitarios.

Prestación de servicios de guardería a niños, en el marco de lo cual se prestan servicios de ese tipo a unos 3.277 niños que se encuentran en situaciones vitales difíciles.

224.Con arreglo al presupuesto estatal para 2021 el Gobierno se propone ampliar las subvenciones concedidas a los centros de atención diurna con el objeto de ampliar el alcance geográfico de los centros que prestan servicios a personas con discapacidad. Véanse también los artículos 6 y 12.

Movilidad personal (art. 20)

Párrafos 33 y 34

225.En el marco de los programas estatales, se proporcionan medidas de asistencia, prótesis, órtesis, andadores, sillas de ruedas y audífonos sobre la base de programas individuales de rehabilitación para las personas con discapacidad con el fin de promover su participación en la vida pública. De conformidad con la Decisión del Gobierno de 20 de diciembre de 2018, desde 2019 se expiden certificados estatales para obtener medidas de asistencia.

226.Gracias al certificado estatal los beneficiarios tienen la oportunidad de elegir medios de asistencia consonantes con sus necesidades y adquirirlos de una organización adecuada que ha firmado un contrato con el MLSA. El proceso de adquisición de ayudas técnicas de certificación estatal garantiza la participación en el mercado de un mayor número de organizaciones y, en consecuencia, la competitividad de los precios de las ayudas y su calidad.

227.En 2020 ofrecieron medios de asistencia unas 15 organizaciones que prestaban servicios en unas 35 esferas de servicios en distintas provincias de la República.

228.En 2019 se expidió a los beneficiarios 12.571 certificados estatales para obtener ayudas técnicas. La lista se amplía teniendo en cuenta el estudio mundial de la OMS sobre las tecnologías de asistencia y sus prioridades.

229.Durante ese mismo período, 6.632 beneficiarios obtuvieron 12.813 medios de asistencia, con inclusión de calzado ortopédico y de prótesis, que se facilitan sin certificado.

230.Los nuevos mecanismos implantados permiten cubrir la totalidad de la demanda de medios de asistencia financiados por el Estado. Dicho de otro modo, se atienden todas las solicitudes de obtención de dichos medios conforme al procedimiento y las condiciones establecidos por ley. Las sillas de ruedas a motor y las tecnologías de asistencia más costosas se facilitan en cooperación con organismos gubernamentales y no gubernamentales.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

Párrafos 35 y 36

231.La República de Armenia ha puesto en marcha el proceso de adhesión al Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso. En virtud de la Decisión núm. 32-A del Gobierno de Armenia de 16 de enero de 2020 se aprobó el proyecto de ley de la República de Armenia sobre la ratificación del Tratado.

232.La Ley de Idiomas de la República de Armenia prevé que la educación y la crianza de las personas con deficiencia auditiva se lleven a cabo en el país en lengua de señas armenia (art. 2).

233.Según el artículo 5.1 de la Ley de Radiotelevisión de la República de Armenia, la Empresa de Televisión Pública y las empresas privadas de televisión del país que emitan, entre otras cosas, programas para niños o de noticias están obligadas a facilitar en dichos programas a las personas con deficiencia auditiva información posiblemente accesible emitiendo al día por lo menos un programa para niños y de noticias con traducción a la lengua de señas o subtítulos en armenio para personas sordas. Además, conforme a la ley, la Comisión Nacional de Radiotelevisión se encarga directamente del seguimiento directo selectivo de los programas emitidos por las empresas de radiotelevisión.

234.El Programa Integral de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad para 2017‑2021 prevé garantizar la accesibilidad de los programas emitidos por televisión.

235.Para garantizar el reconocimiento y la difusión de la lengua de señas armenia y el derecho de las personas con discapacidad a recibir y solicitar información, el Programa Anual de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad de 2020 incluye una medida de armonización de las leyes de la República de Armenia de idiomas y de libertad de información con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

236.A la vez, el Programa Anual de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad de 2020 incluye una medida de desarrollo de un programa dirigido a implantar entre los proveedores de servicios un sistema de comunicación por vídeo y a ejecutar un programa piloto.

237.El Programa Integral para 2017-2021 también prevé una medida dirigida a que las personas con deficiencia visual o auditiva puedan acceder a los sitios web oficiales de los organismos públicos.

238.Desde 2020 el material informativo publicado en el sitio web oficial del MLSA va acompañado de traducciones a la lengua de señas armenia. Se ha dotado a los sitios web de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos y la Comisión Electoral Central de la República de Armenia de instrumentos que garantizan la accesibilidad a las personas con deficiencia visual y auditiva.

239.El Ministerio de Justicia ha introducido en un sitio web (www.e-rights.am) una plataforma electrónica dirigida a crear conciencia y transparencia en relación con la estrategia del Defensor de los Derechos Humanos y el correspondiente Plan de Acción 2020-2022, que se ha adaptado a las necesidades de las personas con deficiencia visual.

240.Para implantar tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles para las personas con discapacidad en todas las esferas de los servicios públicos, se han llevado y se siguen llevando a cabo actividades en las provincias de la República de Armenia, en concreto la introducción de sitios web accesibles y el uso de plantillas de lectura fácil.

Respeto de la privacidad (art. 22)

Párrafos 37 y 38

241.El principio de confidencialidad de los datos personales de todos los niños atendidos en centros se respeta de conformidad con la directriz sobre la protección de los datos personales de los niños elaborada por la Agencia de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

Párrafos 39 y 40

242.El proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad prevé disposiciones sobre el pleno ejercicio por las personas con discapacidad de sus derechos al matrimonio y a las relaciones familiares. De conformidad con el proyecto de ley, las personas con discapacidad tienen derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno; obtener información accesible en materia de salud reproductiva y planificación familiar; gozar de tutela, custodia, patrocinio y adopción de hijos; recibir apoyo para el ejercicio de la responsabilidad parental, etc.

243.El 23 de mayo de 2019, el Gobierno de Armenia adoptó la decisión sobre la organización y celebración del curso preparatorio de capacitación de las personas que deseen adoptar. Se anunció una licitación para recibir una subvención a efectos de impartir el curso, a raíz de lo cual la ONG adjudicataria impartió cursos de capacitación a unas 60 personas que deseaban adoptar en torno a temas como el cuidado de los niños con problemas de salud.

244.Actualmente se están llevando a cabo actividades de sensibilización dirigidas a promover la adopción de niños con discapacidad.

245.El MLSA ha elaborado el proyecto de ley sobre la modificación del Código de Familia de la República de Armenia y lo ha presentado a la Oficina del Primer Ministro. Este proyecto de ley se ha armonizado con las principales disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y la modificación va dirigida a eliminar cualquier tipo de discriminación, exclusión o restricción por discapacidad o estado de salud.

246.En relación con el servicio de asistencia personal, puede consultarse el párrafo 32 del artículo 19.

Educación (art. 24)

Párrafos 41 y 42

247.De conformidad con la parte 6 del artículo 6 de la Ley de Educación de la República de Armenia, el Estado debe crear las condiciones necesarias con el fin de impartir educación con arreglo a las peculiaridades del desarrollo de los ciudadanos con necesidades educativas especiales y de garantizar la adaptación social.

248.La ley prevé que la educación de los niños con necesidades educativas especiales se imparta conforme a lo que elijan los progenitores tanto en instituciones ordinarias de educación general como en instituciones especiales por conducto de programas especializados. A fin de aplicar estas disposiciones establecidas por la ley, en 2001 la República de Armenia introdujo el programa de educación inclusiva. El sistema de educación inclusiva del país funciona en paralelo a las escuelas especiales de educación general.

249.La esencia de la educación inclusiva reside en la determinación de las necesidades educativas individuales de cada niño y el fomento de su participación activa en el proceso de aprendizaje. Un componente central de la organización de la educación inclusiva es la creación de un equipo que preste apoyo psicopedagógico a todos los niños, incluidos los niños con necesidades educativas especiales. Se elabora un plan de estudios individual para organizar la educación de todos los niños que se encuentran en esa situación.

250.En virtud de la Decisión del Gobierno de 11 de julio de 2011 se aprobó una norma estatal común sobre la educación general para todos los alumnos. Según la norma, el contenido del programa de educación general se adapta a las capacidades de percepción y pensamiento de los niños con necesidades educativas especiales.

251.Con arreglo a la Decisión del Gobierno de 26 de diciembre de 2002, en la República de Armenia existen instituciones especiales de educación general destinadas a los niños con deficiencia auditiva o visual, discapacidad del aparato locomotor o discapacidad intelectual y los niños que presentan un comportamiento antisocial. Conforme al estatuto ejemplar para las instituciones especiales de educación general, puede tratarse de internados y de clubes de actividades extraescolares.

252.El 1 de diciembre de 2014 la Asamblea Nacional de Armenia aprobó la Ley sobre la Introducción de Enmiendas y Ampliación de la Ley de Educación General del Gobierno de Armenia, conforme a la cual se pasó del sistema de educación general al sistema de educación inclusiva universal con la implantación de un sistema terciario.

253.El sistema recién establecido ofrece la oportunidad de organizar la educación y la crianza de los niños con necesidades educativas especiales sin separarlos de su familia, garantizando el desarrollo social integral del niño y matriculándolo en la institución de educación general. Está previsto ampliar las oportunidades de los niños con necesidades educativas especiales de recibir educación de calidad creando un sistema de educación inclusiva en todas las escuelas de educación general (los niños de este tipo que cursen estudios en escuelas especiales de educación general se transferirán a una escuela de educación general cercana a su domicilio y vivirán con su familia).

254.A raíz de la aplicación de la ley, los niños con necesidades educativas especiales recibirán apoyo psicopedagógico en tres niveles: en la escuela de educación general y en los centros territoriales y nacionales de apoyo psicopedagógico.

255.Tomando como base la Ley de Educación General, se aprobaron el Plan de Acción y el calendario para la implantación del sistema de educación inclusiva universal en virtud de la Decisión Protocolaria del Gobierno de Armenia de 18 de febrero de 2016. La transición al sistema de educación inclusiva universal se lleva a cabo mediante la reorganización de los centros de apoyo psicopedagógico de varias instituciones especiales de educación general de la República de Armenia. El sistema se encuentra actualmente en fase de transición.

256.Con arreglo al calendario aprobado, la reorganización de las escuelas comenzó en 2016. El sistema de educación inclusiva quedará implantado por completo en 2022, con inclusión de todas las provincias de Armenia.

257.Al término de la transición al sistema de educación inclusiva universal está previsto que queden al menos seis instituciones especiales de educación general, en lugar del total anterior de 23. A 2019, de las 23 escuelas especiales de educación general originales de la República de Armenia quedaban 17, y el número de alumnos ascendía a casi 1.310. A enero de 2020 había nueve y casi 600 alumnos. En el marco de la transición al sistema de educación inclusiva universal, en 2020 había en dicho sistema casi 5.500 alumnos con necesidades educativas especiales.

258.A raíz de la implantación del sistema de educación inclusiva universal se han establecido en distintas provincias 17 centros territoriales de apoyo psicopedagógico; en las escuelas de educación general se ha creado el puesto de auxiliar docente; como consecuencia de la reorganización, los alumnos de las antiguas escuelas especiales de educación general se han transferido a centros de educación general; se han introducido nuevas normas para evaluar la condición de niño con necesidades educativas especiales, etc.

259.Por lo que se refiere a la transición al sistema de educación inclusiva universal, en 2017 había 1.259 niños que recibían servicios de apoyo psicopedagógico, en 2018 había 3.771, en 2019 la cifra ascendía a 4.300 y en 2020 a 5.700.

260.En 2018-2019 el Centro Psicopedagógico de la República impartió cursos de capacitación a especialistas de centros territoriales de apoyo psicopedagógico e instituciones de educación general en torno a los siguientes temas: preparación y ejecución de planes individuales de prestación de servicios de apoyo psicopedagógico; metodología para organizar procesos psicopedagógicos dirigidos a niños con discapacidad intelectual; apoyo psicológico a los niños con deficiencia intelectual, etc.

261.El Estado presta apoyo a la elaboración, publicación y adquisición de programas, manuales y material de enseñanza de otro tipo para organizar la educación de los niños con necesidades educativas especiales; en ese ámbito se han obtenido guías y manuales metodológicos, conjuntos de material de enseñanza con fines de desarrollo y cuadernos en braille.

262.El 6 de mayo de 2020 la Asamblea Nacional de Armenia aprobó la Ley de Modificación de la Ley de Educación Preescolar del Gobierno de Armenia. La ley es universalmente inclusiva, se basa en los principios básicos de igualdad de oportunidades en cuanto al aprendizaje y la atención y garantiza el ejercicio del derecho a una educación preescolar equitativa, accesible y disponible para todos ofreciendo igualdad de oportunidades y asegurando una inclusividad y accesibilidad de calidad junto con ajustes razonables.

263.Está previsto mejorar las condiciones de los edificios de las escuelas de educación general, construir rampas y suministrar instalaciones y equipo apropiados. En el ámbito del programa de subvenciones para el fortalecimiento del sistema de educación inclusiva en Armenia ejecutado con apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), está previsto llevar a cabo actividades de renovación y acondicionamiento, así como de dotación de las instalaciones y el equipo necesarios, en 100 escuelas de educación general y cinco centros territoriales de apoyo psicopedagógico para abril de 2021.

264.Al planificar la renovación y la reconstrucción de las escuelas de educación general, se tienen en cuenta todos los criterios para garantizar el máximo nivel posible de accesibilidad y adaptación del entorno.

265.En el ámbito del programa de formación profesional y empleo de jóvenes con discapacidad ejecutado en 2016-2017 en el marco de la cooperación con la organización Save the Children, se concedieron subvenciones de poca cuantía a cinco instituciones de formación y enseñanza profesional de Ereván y las provincias para establecer empresas sociales innovadoras y garantizar formación profesional y pasantías permanentes a los jóvenes con discapacidad.

266.Actualmente se están llevando a cabo actividades en el sector de la formación profesional primaria y secundaria a fin de garantizar a las personas con discapacidad el acceso a la educación.

267.Se admite al sistema de educación gratuita, con cargo a fondos del presupuesto estatal de la República de Armenia, a personas de los grupos de personas con discapacidad primero y segundo y a niños menores de 18 años en caso de que obtengan por lo menos puntos de transición al sistema de pago.

268.Conforme al Programa Integral de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad 2017-2021, está previsto garantizar a las personas con discapacidad la accesibilidad a instituciones de enseñanza superior y a centros de formación profesional primaria y secundaria hasta 2021.

269.El artículo 22.1 de la Ley de Desarrollo Urbano de la República de Armenia exige que en la labor de planificación arquitectónica se indiquen los requisitos previstos en los actos jurídicos de Armenia y los requisitos en materia de conservación del desarrollo urbano, los monumentos y entornos históricos y culturales, condiciones sanitario-higiénicas, servicios de bomberos, defensa civil y protección de las personas con discapacidad y grupos de población con movilidad reducida previstos en otros actos reglamentarios.

270.Partiendo de lo que se acaba de mencionar, se tienen en cuenta las exigencias de las personas con necesidades educativas especiales al diseñar los edificios, construcciones y otros locales, así como al reparar los edificios y construcciones existentes.

271.En las universidades se llevan a cabo de forma permanente actividades dirigidas a determinar las necesidades sociales y educativas de los alumnos con discapacidad.

272.En 2020-2022 se impartirán en las provincias cursos sobre la implantación del sistema de educación inclusiva universal y se llevarán a cabo actividades de sensibilización pública en relación con el proceso de implantación, los logros y los problemas actuales de dicho sistema.

Salud (art. 25)

Párrafos 43 y 44

273.A instancias del Ministerio de Salud de Armenia, en 2017-2019 el Fondo de la Plataforma Nacional para la Reducción del Riesgo de desastres y la oficina del UNFPA en Armenia impartieron conjuntamente cursos titulados “Conjunto de servicios preliminares mínimos de salud reproductiva en situaciones de emergencia” dirigidos a bomberos, especialistas en rescate y trabajadores médicos.

274.Se imparte constantemente un curso sobre el VIH con fines de desarrollo y perfeccionamiento profesional permanente de los trabajadores médicos que se ocupan del VIH/sida. Se organizan constantemente actividades dirigidas a crear conciencia sobre las cuestiones relativas al VIH en amplios sectores de la sociedad, con inclusión de las mujeres con discapacidad.

275.Por Orden del Ministro de Salud de Armenia, el virus de inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/sida) figuran en la lista de enfermedades y trastornos a los que debe destinarse ayuda médica urgente garantizada por el Estado. Esta ayuda médica se facilita con carácter gratuito a toda la población, incluidas las personas con discapacidad.

276.Cabe mencionar que, entre otros cursos de capacitación, también está previsto impartir periódicamente a los empleados de instituciones médicas una serie dedicada a los rasgos particulares de la asistencia y los servicios médicos dirigidos a las personas con discapacidad de conformidad con el Plan de Acción 2020-2022 dimanante de la Estrategia de Protección de los Derechos Humanos. El Plan de Acción también prevé crear conciencia sobre el derecho de las personas con discapacidad a atención sanitaria y asistencia médica.

277.Las personas con discapacidad (incluidos los menores de 18 años) figuran en la lista de grupos socialmente desfavorecidos y otros grupos (especiales) de población y gozan del privilegio de recibir con carácter gratuito asistencia y servicios médicos en régimen de hospitalización, así como someterse a pruebas diagnósticas especiales que no suelen resultar asequibles.

278.Las personas de los grupos de discapacidad primero y segundo también pueden recibir de forma gratuita servicios médicos prestados mediante tecnologías recientes que resultan costosas. Las personas con discapacidad también gozan del privilegio de recibir gratuitamente asistencia y servicios médicos estomatológicos garantizados por el Estado en condiciones especiales.

279.El Ministerio de Salud ha elaborado la Estrategia Quinquenal 2020-2025 para el Desarrollo del Sistema de Atención Sanitaria de la República de Armenia, que incorpora disposiciones relativas a la accesibilidad de los servicios de atención sanitaria prestados a todos los grupos de población, incluidas las personas con discapacidad.

280.En cuanto a la prestación de servicios de salud reproductiva y sexual a las mujeres con discapacidad, estas reciben asistencia médica prenatal y postnatal ambulatoria-policlínica y servicios de aborto y tienen derecho a recibir de forma gratuita cualquier tipo de asistencia médica hasta el 42º día después del parto, disposición dimanante de la Decisión del Gobierno de Armenia núm. 318-N y otros actos reglamentarios de ámbito departamental resultantes de la Decisión.

281.Las mujeres con discapacidad también gozan del privilegio de acceder de forma gratuita a reconocimientos en régimen de hospitalización para detectar enfermedades ginecológicas y a otro tipo de asistencia médica, a la que también tienen derecho en caso de aborto.

282.Conforme a la Decisión del Gobierno de Armenia sobre el establecimiento del procedimiento de asistencia y servicios médicos mediante la aplicación gratuita de tecnologías de reproducción asistida o en condiciones especiales y sobre los requisitos que deben cumplir las beneficiarias, desde 2019 las mujeres con discapacidad tienen derecho, en caso de esterilidad, a someterse a reconocimientos y tratamientos complejos, entre ellos tecnologías de reproducción asistida, fecundación in vitro e inseminación artificial.

283.En función del tipo de discapacidad (sordera, ceguera, limitación del movimiento, trastorno mental), las organizaciones médicas, a la vez que prestan ayuda y servicios médicos, llevan a cabo medidas individualizadas en atención a la necesidad de la persona en la que toman parte parientes, tutores, acompañantes u otros especialistas.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

Párrafos 45 y 46

284.A efectos de ocuparse en mayor medida de la prestación de servicios a las personas con discapacidad y centrarla más en objetivos específicos, el MLSA lleva a cabo periódicamente actividades dirigidas a mejorar y modernizar los mecanismos de prestación de servicios.

285.Como se señalaba antes, en el marco de programas estatales específicos se expiden actualmente certificados a las personas con discapacidad para obtener medios de asistencia.

286.A la vez, a raíz de la implantación de un nuevo sistema de evaluación de la funcionalidad, se prepara para cada persona un plan de servicios individualizado. Un equipo multiprofesional elabora este plan a partir de una evaluación de la salud y la actividad de la persona, su participación en la vida pública y la repercusión de factores ambientales. El plan incorpora diversos servicios consonantes no solo con la necesidad de recuperación determinada, sino también con la necesidad de funcionalidad determinada que se necesita desde el punto de vista de la inclusión social de la persona.

287.Desde 2020 el MLSA ha ampliado la red de servicios de guardería delegados incluyendo 30 grandes asentamientos de la República de Armenia. Estas organizaciones delegadas ofrecen servicios a los niños que se encuentran en condiciones de vida difíciles y a sus familias, en el marco de lo cual está previsto prestar servicios de rehabilitación profesional y personal de conformidad con los planes de rehabilitación personal elaborados. Véase el párrafo 12 del artículo 7.

288.En varias provincias de Armenia los niños que sufren discapacidad desde la infancia reciben tratamiento de rehabilitación, y se ofrecen medios técnicos y de rehabilitación a las personas con discapacidad.

289.Con fines de detección precoz de los niños con necesidades especiales en las provincias de Armenia y ampliación de la disponibilidad de su tratamiento de rehabilitación, el Instituto de Salud del Niño y del Adolescente del Centro Médico Arabkir ha establecido en las provincias centros de desarrollo y rehabilitación de los niños con apoyo del Ministerio de Salud.

290.A fin de restablecer la movilidad y la capacidad funcional de los niños y adolescentes, las instituciones educativas y los órganos competentes de las provincias de la República de Armenia en el ámbito de la educación física y el deporte organizan sesiones de formación atlética.

Trabajo y empleo (art. 27)

Párrafos 47 y 48

291.Por lo que se refiere a la prohibición de la discriminación contra las personas con discapacidad en el sector del empleo, el principio de igualdad ante la ley aparece consagrado en la Constitución de la República de Armenia, así como en el Código de Trabajo del país y su Ley de Empleo. En particular, en el artículo 29 de la Constitución de Armenia se afirma que está prohibida la discriminación por motivos de género, raza, color de piel, origen étnico o social, rasgos genéticos, lengua, religión, cosmovisión, opiniones políticas o de otra índole, pertenencia a una minoría nacional, posición económica, nacimiento, discapacidad, edad u otras circunstancias personales o sociales. A la vez, el artículo 83 de la Constitución de Armenia prevé el derecho de todas las personas a la seguridad social conforme a derecho en caso de maternidad en general o maternidad múltiple, enfermedad, discapacidad, accidente laboral, necesidad de cuidados, pérdida del sostén de la familia, edad avanzada, desempleo, pérdida de empleo y otros casos. Véase también el párrafo 7 del artículo 3.1 del Código de Trabajo de la República de Armenia.

292.Conforme al artículo 141 del Código de Trabajo, a instancias de la persona con discapacidad se puede establecer el trabajo en jornada o semana laboral incompleta sobre la base de una determinación médica. Conforme al artículo 144, las personas con discapacidad pueden trabajar horas extraordinarias siempre que una determinación médica no prohíba realizar ese tipo de trabajo.

293.Conforme al artículo 19 de la Ley de la República de Armenia de Protección Social de las Personas con Discapacidad, se establecerá un horario laboral reducido que no supere las 36 horas por semana para las personas de los grupos de discapacidad primero y segundo.

294.La cuestión de la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo sigue siendo un aspecto central de la política de empleo. Así quedó subrayado en la Estrategia de Empleo 2013-2018 adoptada en 2012 y posteriormente en la Ley de Empleo de la República de Armenia de 2014. Como consecuencia de modificaciones legislativas, desde 2014 las personas con discapacidad gozan de la condición de desempleadas, con lo cual perciben todas las garantías sociales concedidas a los desempleados y se incluyen en todos los programas estatales de empleo. En el párrafo 2 de la parte 3 del artículo 21 de la Ley de Empleo se establece que, en caso de inserción laboral, las personas con discapacidad desempleadas también tienen derecho a recibir apoyo a ajustes en el lugar de trabajo. Además, como norma para determinar que una persona no es competitiva, en el artículo 22 de la ley se indican las circunstancias determinantes de la discapacidad de la persona.

295.Los derechos de las personas no competitivas en el sector del empleo se ejercen mediante programas que regulan dicho sector. Determinadas medidas adoptadas en el sector del empleo van dirigidas en particular a facilitar empleo a las personas con discapacidad, en concreto:

1.Aporte de compensación salarial parcial al empleador y de ayuda monetaria al acompañante de la persona con discapacidad en caso de reinserción laboral de una persona que no sea competitiva en el mercado de trabajo, tenga discapacidad o presente la condición de “niño con discapacidad”;

2.En caso de reinserción laboral de una persona no competitiva en el mercado de trabajo, se concede al empleador una indemnización mediante una suma fija;

En el programa figuran los dos subprogramas siguientes:

1.Indemnización al empleador mediante una suma fija en caso de que las personas no competitivas en el mercado de trabajo adquieran competencias y capacidades laborales;

2.Indemnización al empleador mediante una suma fija en caso de incorporación de un ajuste en el lugar de trabajo para las personas con discapacidad.

296.Se han revisado y mejorado los servicios prestados a las personas con discapacidad. En los centros de empleo se ofrecen servicios de consultoría a quienes buscan empleo, incluidas las personas con discapacidad, se determinan sus necesidades laborales y, sobre la base de estas, se elabora un plan personal para obtener empleo.

297.Conforme a la Ley de Empleo, hasta mayo de 2017 se ha impuesto a las organizaciones, independientemente de su régimen de propiedad, la obligación de suministrar puestos de trabajo (en adelante, “cuotas”) con fines de reinserción laboral de personas con discapacidad o personas con derecho a una pensión por vejez.

298.Según los estudios de los procesos de cumplimiento de las cuotas prescritas por parte de las organizaciones sujetas a estos requisitos, existían diversos obstáculos objetivos a la introducción de cuotas a efectos del pleno cumplimiento del requisito en determinados sectores.

299.Como consecuencia de ello, por la Decisión del Gobierno de Armenia de 16 de agosto de 2018 se derogó la Decisión del Gobierno de Armenia sobre la aprobación del procedimiento de distribución y uso de las cuotas por parte de una organización en caso de incumplimiento del requisito en materia de cuotas.

300.Se han realizado varios análisis al respecto, se han mantenido debates con interlocutores sociales y, actualmente, la cuestión de la reinserción social de las personas con discapacidad se sigue rigiendo por mejoras de las condiciones de los programas en activo ejecutados a favor de las personas indicadas por la Oficina Estatal de Empleo y una mayor participación de ellas en esos programas.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

Párrafos 49 y 50

301.En caso de que se prescriba por ley una constancia de servicios en la República de Armenia, se concederá a toda persona con discapacidad una pensión por discapacidad laboral cuya duración abarcará el período de la capacidad en su totalidad.

302.La cuantía de la pensión por discapacidad laboral dependerá de la antigüedad consignada en la constancia de servicios, la cuantía de la pensión básica para calcular la pensión laboral, el valor de un año de servicios constatados y el grupo de discapacidad. El Gobierno de Armenia determinará la cuantía de la pensión básica y el valor de un año de servicios constatados.

303.Se concederá un complemento de la pensión por discapacidad laboral:

Para el primer grupo: 40 % de la pensión básica.

Para el segundo grupo: 20 % de la pensión básica.

304.En caso de ausencia de la constancia de servicios exigida por ley, se concederá una prestación por discapacidad a toda persona con una discapacidad comprobada.

305.El 1 de enero de 2020 se aumentaron la cuantía de la pensión básica para calcular la pensión laboral y el valor de un año correspondiente a un máximo de 10 años de la constancia de servicios. En consecuencia, la cuantía mensual media de la pensión por discapacidad aumentó un 10,1 %. El 1 de enero de 2020 también se aumentó la cuantía mínima de las pensiones laborales, así como la cuantía correspondiente a las prestaciones por vejez, discapacidad y pérdida del sostén de la familia. El 1 de septiembre de 2019 se duplicaron los honorarios percibidos por los veteranos de la Segunda Guerra Mundial, incluidas las personas con discapacidad.

306.En 2019 prosiguieron las actividades de concesión de prestaciones (prestaciones familiares o sociales o asistencia de emergencia) por parte del sistema de evaluación del nivel de inseguridad de las familias. También hay personas con discapacidad en las familias registradas en el sistema de evaluación del nivel de inseguridad de las familias que reciben prestaciones familiares o sociales o asistencia de emergencia. Prosiguieron las actividades dirigidas a ampliar el alcance de los datos recibidos en línea sobre las prestaciones estatales, con inclusión del sistema de evaluación del nivel de inseguridad de las familias, así como las dirigidas a una mayor concentración en objetivos concretos. En 2019, en virtud de una Decisión del Primer Ministro de Armenia se creó un grupo de trabajo encargado de emprender reformas dirigidas a elevar el nivel de vida de la familia.

307.El Programa anual de protección de los derechos del niño de 2020 prevé varias medidas orientadas a la protección de los derechos e intereses de los niños con el objeto de crear condiciones favorables a su atención, tratamiento y crianza, su desarrollo físico y mental normal, su rehabilitación psicológica y su socialización eficaz.

308.Se ha creado un fondo social para la vivienda aparte destinado a las personas (familias) clasificadas como grupo socialmente vulnerable, en particular los niños desprovistos de atención parental, los niños salidos de un orfanato, los pensionistas sin pareja y las familias monoparentales. Las personas con discapacidad forman parte del Programa cuando cumplen los requisitos mencionados.

309.El MLSA se encarga del funcionamiento de un servicio de alojamiento (el servicio de vivienda de “veteranos”) para una determinada categoría de personas adscritas a grupos especiales. Se persigue el fin de facilitar espacio residencial temporal a determinadas categorías de personas adscritas a grupos especiales y, de ser necesario, prestar otros servicios sociales a esas personas para que superen o eviten una situación vital difícil.

310.La cuestión de combinar los servicios sociales y crear centros integrales es una prioridad en la esfera de la protección social que forma parte de la política estatal, y se están adoptando medidas concretas al respecto. Actualmente son 27 los centros regionales que ofrecen servicios sociales integrales en la República de Armenia, 20 en las provincias y 7 en la capital. En estos centros se dispensan servicios sociales a las personas con discapacidad de la manera más accesible e inclusiva posible.

311.Las administraciones provinciales también facilitan asistencia financiera a las personas con discapacidad en la medida en que lo permite su presupuesto.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

Párrafos 51 y 52

312.Se han emprendido los procesos y medidas siguientes para garantizar a las personas con discapacidad el derecho de sufragio, su acceso a información relativa al proceso electoral, sensibilización y la participación en la vida política y pública:

El marco de gastos a mediano plazo para 2020-2022 de la Comisión Electoral Central va dirigido a que el proceso electoral resulte más accesible a las personas con discapacidad al mencionar que “la comisión coopera con organizaciones no gubernamentales para que el proceso electoral resulte más accesible a las personas con discapacidad”.

A efectos de ofrecer oportunidades adicionales e igualdad de condiciones a los votantes que tienen dificultades para participar en las elecciones, la Comisión Electoral Central lleva a cabo desde febrero de 2019 actividades dirigidas a revisar la Decisión de la Comisión sobre el establecimiento de oportunidades adicionales dirigidas a que las elecciones resulten accesibles a los votantes con dificultades para participar en las elecciones, de 22 de noviembre de 2016, en cuyo marco se recurre a ONG activas en el ámbito de la discapacidad que, en los últimos años, se hayan acreditado ante la Comisión para llevar a cabo misiones de observación dentro de las cuales se les solicitan propuestas con el fin de garantizar oportunidades adicionales e igualdad de condiciones a los votantes con dificultades para participar en las elecciones.

El enlace del sitio web oficial de la Comisión Electoral Central “http://res.elections.am/simple/index.htm” permite a las personas con deficiencia visual informarse sobre los procesos electorales y los actos y la legislación electorales. También se han tenido en cuenta las necesidades de las personas con problemas de percepción de colores (daltonismo).

Durante las elecciones a la Asamblea Nacional de Armenia de 2017 se publicó en braille una guía para el votante que se entregó a los beneficiarios.

Se suministraron lupas especiales a las comisiones electorales de distrito para ofrecer a los votantes con deficiencia visual la oportunidad de participar en las elecciones de forma independiente.

El manual de la Comisión Electoral Central para personas con deficiencia visual que tienen dificultades para participar en las elecciones puede consultarse en el sitio web oficial.

Todas las emisiones por vídeo de aclaraciones sobre el procedimiento de votación se combinaron con lengua de señas.

Teniendo en cuenta las peculiaridades de la participación en las elecciones de los ciudadanos que no tienen la oportunidad de rellenar la papeleta por sí mismos a causa de una deficiencia visual, se suministró a las comisiones electorales de distrito plantillas de cartón apropiadas que permitieron a estas personas votar sin ayuda externa.

La Comisión Electoral Central preparó vídeos de promoción de la votación y sobre la inadmisibilidad y el rechazo de los sobornos electorales en los que se empleó por primera vez un elemento inclusivo.

Desde 2018, en el marco de los cursos profesionales sobre celebración de elecciones y capacitación de los miembros de las comisiones electorales, especialistas que trabajan con personas con discapacidad han tomado parte en sesiones de formación de formadores en calidad de formadores.

Se está realizando una encuesta exhaustiva de la accesibilidad de los centros de votación en toda Armenia.

313.Las autoridades municipales y regionales también han llevado a cabo diversas actividades dirigidas a garantizar la participación de las personas con discapacidad en la vida pública y política (incluido el derecho a votar y elegir).

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

Párrafos 53 y 54

314.A fin de promover la participación de las personas con discapacidad en los deportes y la vida cultural, el Programa Integral de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad 2017-2021 prevé varias medidas dirigidas a realizar ajustes de los edificios y locales de carácter cultural y deportivo para las personas con discapacidad y a suministrar equipo adecuado, así como a facilitar información y servicios en formato accesible a las personas con discapacidad en dichos edificios y locales y a garantizar la participación de personas con discapacidad en los actos deportivos.

315.Se prestó apoyo a las ONG activas en el ámbito de la discapacidad en la celebración de diversos actos culturales, incluidos conciertos de beneficencia y espectáculos inclusivos. Los niños inscritos en el banco informativo de Armenia sobre los niños con discapacidad superdotados han estado representados en varios proyectos y festivales culturales.

316.En todo el país se llevaron a cabo programas culturales inclusivos, en particular de formación estética y artesanal dirigida a niños con discapacidad, exposiciones de obras creadas por personas con problemas de salud mental y actos dedicados al Día Internacional de las Personas con Discapacidad. En los museos se implantó un programa de servicio de audioguía dirigido a los visitantes con deficiencia visual.

317.En 2017-2019 se llevaron a cabo programas inclusivos de artesanía destinados a las personas con discapacidad con apoyo del Ministerio de Educación, Ciencia, Cultura y Deporte a instancias de la Asociación Pyunic para las Personas con Discapacidad.

318.Se han ejecutado varios programas de educación permanente dirigidos a los niños con autismo y con la participación de estos, y se ejecutó un programa educativo interactivo destinado a los niños con parálisis cerebral.

319.Se organizaron programas y actos culturales y de educación permanente, entre ellos conciertos-lecciones de carácter cultural y educativo, representaciones teatrales, exposiciones de obras, visitas a museos y bibliotecas y programas educativos en los museos con ayuda de intérpretes de lengua de señas, en todos los cuales participaron personas con deficiencia auditiva, visual y de movilidad.

320.El 7 de septiembre de 2017 se aprobó la Decisión Protocolaria sobre la aprobación del concepto de desarrollo de los deportes para las personas con discapacidad en la República de Armenia.

321.De 2017 a 2019, en el marco del programa de servicios relacionados con el deporte para las personas con discapacidad, ONG dedicadas a esta cuestión organizaron 19 actos con fondos del presupuesto estatal.

322.De 2017 a 2019 unas 67 familias de provincias de la República de Armenia y la ciudad de Ereván entre cuyos miembros uno era usuario de una silla de ruedas participaron en la competición “La mejor familia deportiva”.

323.Cerca de 900 personas con deficiencia auditiva, visual, mental y de movilidad de 10 provincias y de la ciudad de Ereván participaron en la competición “El mejor atleta con discapacidad”, celebrada en 2017-2019.

324.Se consiguió que delegaciones deportivas armenias participaran en varios torneos internacionales. Los atletas y los entrenadores percibieron pensiones nominales en función de los resultados obtenidos en los torneos.

325.Conforme a la Decisión del Gobierno de Armenia de 5 de noviembre de 2015, en 2017–2019 se concedieron galardones a atletas con discapacidad por el éxito obtenido en diversos torneos.

326.Se han emprendido labores de adaptación de las instalaciones deportivas a las personas con discapacidad (entradas y salidas accesibles, libre circulación, acceso a los baños).

327.En el párrafo 16 del artículo 9 figura información sobre las garantías de acceso por las personas con discapacidad a los edificios y servicios.

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

Párrafos 55 y 56

328.Al 1 de enero de 2020 había registradas en Armenia 192.013 personas con discapacidad, de las cuales 92.076 eran mujeres; 3.807 (1.658 mujeres) tenían discapacidad del primer grupo, 21.465 (10.164 mujeres) tenían discapacidad del segundo grupo, 29.763 (15.132 mujeres) tenían discapacidad del tercer grupo y 2.555 (786 niñas) eran niños con discapacidad.

329.Los datos sobre las personas con discapacidad se incorporan en el sistema de información sobre el registro de las personas con discapacidad. En el sistema de información se resumen datos desglosados por grupo, género, edad, lugar de residencia y grado de limitación de la actividad de la persona con discapacidad. El sistema permite realizar el análisis necesario de todos los criterios enumerados.

330.A la vez, el registro de ayudas técnicas facilitadas a las personas con discapacidad figura en el sistema de información sobre el suministro de artículos protésicos, ortopédicos y de rehabilitación.

331.En el marco de la preparación del próximo censo de la República de Armenia se han incorporado al cuestionario preguntas sobre la discapacidad y la restricción de la participación de la persona de conformidad con la lista breve de preguntas sobre el funcionamiento del Grupo de Washington. Ya se ha ensayado durante el censo piloto realizado en octubre de 2019. Gracias a ello está previsto recibir datos estadísticos poblacionales sobre las personas con problemas para ver, oír, caminar o escalar o problemas de memoria, comunicación y autocuidado que pueden desglosarse por género, edad, nivel de enseñanza, estado civil, nacionalidad, empleo y otros factores recopilados durante el censo.

332.La implantación de un sistema de evaluación de la funcionalidad de una persona permitirá contar con un sistema ampliado de datos sobre la funcionalidad de las personas con discapacidad y las necesidades de servicios que permitirá elaborar una política sustentada en datos.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

Párrafos 57 y 58

333.La protección de los derechos de las personas con discapacidad es objeto de la atención permanente del Estado y del Defensor de los Derechos Humanos, en cuyos informes anuales se reserva un capítulo aparte a los derechos y las cuestiones de las personas con discapacidad y a recomendaciones en la materia,

334.El 16 de diciembre de 2016, a raíz de modificaciones de la Constitución del país llevadas a cabo en 2015, se aprobó la Ley Constitucional del Defensor de los Derechos Humanos de la República de Armenia. De conformidad con las modificaciones de la Constitución, en la Ley Constitucional se establecían las facultades del Defensor de los Derechos Humanos y los mecanismos y salvaguardias atinentes a su desempeño. Se encomienda al Defensor el mandato correspondiente al mecanismo nacional de prevención previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Defensor de los Derechos Humanos se encargará del seguimiento de la aplicación de lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, así como de las tareas de prevención de las violaciones de los derechos del niño y de la protección de estos.

335.Desde la óptica de la protección efectiva de los derechos de las personas con discapacidad, se ha planteado el estudio de un gran número de denuncias individuales de presuntas violaciones de los derechos, así como la solución efectiva de problemas sistémicos y funciones preventivas y la necesidad de que se enuncien expresamente los fundamentos jurídicos para el ejercicio por el Defensor de los Derechos Humanos de determinadas facultades.

336.De ese modo, en virtud de las modificaciones legislativas de 2018 se ha encomendado al Defensor de los Derechos Humanos el seguimiento de la aplicación de lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como la prevención de las violaciones de los derechos de las personas con discapacidad y la protección de estos (párrafo 4 del artículo 2 de la Ley Constitucional del Defensor de los Derechos Humanos de la República de Armenia). El artículo 33 de la Convención, que prevé que esas funciones se deleguen en un órgano independiente, sirvió de base a esta modificación.

337.En consecuencia, en el artículo 30.1 de la ley mencionada se definen las facultades del Defensor de los Derechos Humanos como órgano independiente que opera en el ámbito de la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

338.Específicamente, el Defensor de los Derechos Humanos está facultado para:

Encargarse del seguimiento del cumplimiento por la legislación de lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Realizar sin trabas visitas periódicas o puntuales a instituciones que alojan a personas con discapacidad. El Defensor no estará obligado a notificar por adelantado el momento o el objeto de la visita.

Presentar informes públicos puntuales sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Presentar recomendaciones a los órganos competentes en relación con la mejora de los actos jurídicos relativos a los derechos de las personas con discapacidad, los proyectos de actos de ese tipo o la correspondiente práctica.

Ejercer otras funciones previstas en la presente legislación.

339.A efectos del ejercicio de las facultades mencionadas, en 2019 se estableció en la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos un Departamento de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad que ofrece protección en caso de violación de los derechos y libertades de las personas con discapacidad por parte de autoridades y funcionarios estatales y locales sobre la base de denuncias individuales, visitas no anunciadas y el ejercicio de funciones de seguimiento (a cargo del Defensor de los Derechos Humanos) del cumplimiento de lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. A fin de establecer el Departamento, durante nueve meses de 2019 se asignaron recursos financieros del fondo de reserva del Gobierno de Armenia, y en virtud de la Ley núm. HO-277-N sobre el Presupuesto Estatal de la República de Armenia para 2020, de 6 de diciembre de 2019, se incluyeron en el presupuesto estatal a título de gasto permanente los recursos financieros necesarios para garantizar el funcionamiento normal del Departamento ofreciendo igualdad de derechos y oportunidades a las personas con discapacidad, así como el seguimiento efectivo de lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

340.En relación con lo mencionado, cabe señalar que la Constitución y la Ley Constitucional del Defensor de los Derechos Humanos de la República de Armenia aprobada sobre la base de esta establecen considerables salvaguardias de la independencia financiera del Defensor. Según la parte 4 del artículo 193 de la Constitución, el Estado debe velar por que las actividades del Defensor de los Derechos Humanos se financien de forma apropiada. En particular, cabe señalar que la institución del Defensor de los Derechos Humanos es la única de carácter constitucional para la que se establece ese requisito.

341.Así pues, de conformidad con la Ley de la República de Armenia sobre el Defensor de los Derechos Humanos, la cuantía de la financiación con cargo al presupuesto estatal destinada al Defensor y a su personal, así como a las funciones del Defensor en calidad de mecanismo nacional de prevención, no puede ser inferior a la suministrada el año anterior. En la ley se establece la obligación de financiar específicamente las actividades del Defensor en calidad de mecanismo nacional de prevención. La remuneración de los expertos independientes del mecanismo de prevención corresponde al presupuesto estatal mediante fondos asignados al personal del Defensor con dicho fin. Así pues, también son necesarias garantías de independencia financiera respecto de las actividades del Defensor, incluido el ejercicio efectivo constante de las facultades correspondientes al seguimiento de la aplicación de lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

342.A la luz de la condición señalada, el Defensor de los Derechos Humanos se encarga del seguimiento periódico de la aplicación de lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, al igual que realiza sin trabas visitas puntuales a instituciones que alojan a personas con discapacidad.

343.Por ejemplo, de mayo a junio de 2018 los representantes de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos realizaron visitas de seguimiento a más de 200 instituciones educativas de Ereván y las provincias, entre ellas 80 instituciones de educación preescolar. Durante las visitas se examinó la disponibilidad de servicios de abastecimiento de agua y saneamiento en las instituciones de educación preescolar y general y de cuidado de los niños, se inspeccionaron las condiciones de los baños, el agua y el saneamiento en dichas instituciones y se prestó especial atención a los servicios prestados a los niños con discapacidad y los grupos especiales.

344.En ejercicio de sus funciones, el Defensor de los Derechos Humanos, orientado por los principios de la Convención, ha cooperado y coopera constantemente con órganos estatales competentes, organizaciones no gubernamentales, medios de comunicación y otros representantes de la sociedad civil que operan en el ámbito de la protección de los derechos de las personas con discapacidad con el objeto de respaldar la creación y el fortalecimiento de un entorno favorable a la igualdad de oportunidades y derechos. Es de suma importancia trabajar conjuntamente con la sociedad civil, lo cual contribuye en gran medida al proceso de restablecimiento de los derechos de los ciudadanos.

345.En consecuencia, el Defensor de los Derechos Humanos y representantes de su personal celebran periódicamente reuniones de trabajo con representantes de órganos estatales, los medios de comunicación, organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales que se dedican a proteger los derechos de las personas con discapacidad. Además, los debates se organizan no solo en Ereván, sino también en las provincias. Durante las reuniones se debate en torno a cuestiones relativas a las personas con discapacidad y a la posible orientación de la cooperación hacia la solución de los problemas existentes en este ámbito.

346.Por lo que se refiere a garantizar la plena participación de las personas con discapacidad en el proceso de seguimiento, cabe señalar que están en marcha el proceso de formación, dentro de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos, de un Consejo Público en el ámbito de la protección de los derechos de las personas con discapacidad y la elaboración de su procedimiento operacional.

347.En febrero de 2020 se celebró una reunión de debate con organizaciones no gubernamentales activas en el ámbito de la protección de los derechos de las personas con discapacidad durante la cual se presentaron la misión del Departamento de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos, sus esferas de actividad, el procedimiento de formación del Consejo Público y la función del Defensor de seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en la Convención.

II.Seguimiento y difusión

Difusión de información

Párrafos 59, 60, 61 y 62

348.En 2018 la República de Armenia presentó información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en los párrafos 12 y 32 de las observaciones finales del Comité en relación con el informe inicial sobre la aplicación de lo dispuesto en la Convención.

349.Las observaciones finales del Comité se han remitido a los organismos y organizaciones pertinentes para que las tengan en cuenta en el ejercicio de sus actividades y funciones y adopten medidas apropiadas.

350.El proyecto de informe se presentó a 70 organizaciones no gubernamentales de la República de Armenia activas en el ámbito de la discapacidad para recabar su opinión. De antemano se llevaron a cabo actividades de sensibilización sobre la puesta en marcha de la preparación del informe, así como sobre la posibilidad de que participaran en la preparación organizaciones y personas.

351.Las observaciones finales del Comité se presentaron a las organizaciones no gubernamentales de la República de Armenia activas en el ámbito de la discapacidad, incluidas las organizaciones de minorías nacionales.

Próximo informe

Párrafo 63

352.Conforme a la Decisión del Primer Ministro de Armenia núm. 359-A de 17 de marzo de 2020, se creó un Grupo De Trabajo Interinstitucional encargado de elaborar un proyecto de los informes segundo y tercero combinados de la República de Armenia sobre la aplicación de la Convención. El informe se ha elaborado teniendo en cuenta el ámbito de las preguntas formuladas por el Comité en relación con el informe inicial de la República de Armenia sobre la aplicación de la Convención, así como las directrices y recomendaciones establecidas por el Comité.