Distr.
GENERAL
CCPR/C/SR.1765
4 de agosto de 1999
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
66º período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA 1765ª SESIÓN
celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra
el lunes 19 de julio de 1999, a las 15.00 horas
Presidenta : Sra. MEDINA QUIROGA
SUMARIO
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO ( continuación )
Cuarto informe periódico de Polonia ( continuación )
La presente acta podrá ser objeto de correcciones.
Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.
Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.
GE.99-43077 (EXT)
Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas .
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (tema 4 del programa) ( continuación )
Cuarto informe periódico de Polonia ( continuación ) (CCPR/C/95/Add.8)
1. La Sra. EVATT dice que le causó cierta decepción el párrafo 34 del informe (CCPR/C/95/Add.8) en que se tratan las cuestiones relativas a la mujer. Pregunta cuál es el campo de aplicación de la legislación que prohíbe la discriminación de la mujer en el empleo en el sector privado. ¿Cuáles son los recursos a disposición de las víctimas de hostigamiento sexual? Tiene entendido que aún hay en vigor leyes restrictivas que impiden el pleno ejercicio del derecho de la mujer al empleo. Otra cuestión son las distintas edades de jubilación para hombres y mujeres, por lo cual éstas perciben pensiones menos cuantiosas. ¿Es cierto que menos mujeres ocupan cargos públicos que antes?
2. En relación con la violencia doméstica, pregunta si la legislación de Polonia permite que la mujer acuda a los tribunales para solicitar que se restrinjan la circulación o las actividades de una persona, como el marido o el compañero, que haya cometido actos violentos contra ella. ¿Es cierto que en caso de violación es necesario que la víctima solicite incoar causa judicial?
3. Al parecer, habría aumentado la trata de mujeres con destino a Polonia y a través de este país. La oradora pregunta si, tras la visita del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, se han promulgado leyes contra este delito y, de ser así, hasta qué punto se han invocado para perseguir a los culpables y proteger a las víctimas.
4. ¿Es cierto que las parejas casadas toman el apellido del marido, salvo que se declare lo contrario al contraer matrimonio, y que los niños sólo pueden llevar el apellido del padre aunque la pareja no esté casada?
5. Al parecer, las causas de divorcio permiten que los tribunales rechacen una solicitud si no están convencidos de que el matrimonio no tiene remedio o si consideran que la pareja debe permanecer unida para bien de los hijos. ¿Se han rechazado muchas solicitudes de divorcio por estos motivos?
6. La oradora se muestra de acuerdo con otros miembros del Comité en que las restricciones al aborto, la supresión del apoyo económico a los métodos anticonceptivos y la eliminación de la educación sexual de los programas escolares pueden poner en peligro la salud e incluso la vida de las mujeres.
7. Señala que la negativa de autorizar el Festival del orgullo gay en 1998 en Varsovia indica cierta discriminación contra los homosexuales.
8. La oradora pregunta qué medidas se han tomado para que las personas a quienes se expulsa o deporta como inmigrantes ilegales no sean devueltas a su país si existe el riesgo de violación del artículo 7 u otras disposiciones del Pacto. ¿Qué medidas se han tomado para que la Ley de no devolución esté acorde con las normas internacionales?
9. El Sr. AMOR acoge con beneplácito los progresos de Polonia en la esfera de los derechos humanos desde el fin del régimen anterior. Aún no llega a comprender hasta qué punto el Pacto tiene primacía sobre la legislación nacional. Según el párrafo 1) del artículo 91 de la Constitución, los tratados internacionales ratificados por Polonia son parte del ordenamiento jurídico del país y de directa aplicación salvo si ésta está sujeta a la promulgación de un decreto. El orador pide que se aclare esta disposición.
10. El orador se suma a los comentarios de otros miembros del Comité sobre la casi imposibilidad de practicar legalmente el aborto en Polonia y la dificultad de tener acceso a métodos y aparatos anticonceptivos. Obviamente, las cifras oficiales sobre el aborto no indican la verdadera situación. Comprende que la religión y las tradiciones influyen enormemente en la mujer cuando se trata de tomar decisiones sobre la reproducción.
11. El orador pregunta si son aplicables a todos los extranjeros las restricciones que establece el párrafo 2) del artículo 79 de la Constitución a los derechos que dispone su artículo 56. Dicho de otro modo, ¿se niegan a los extranjeros sin documentos en regla ciertas garantías procesales a las que tienen derecho en virtud del Pacto?
12. El Sr. POCAR dice que son impresionantes los logros de Polonia en los últimos años, que incluyen una nueva Constitución. Se suma a los comentarios de otros miembros del Comité acerca de la situación del Pacto, la igualdad entre los sexos, la condición de los extranjeros y la cuestión de la no devolución.
13. Pide más detalles sobre el régimen de rendición de cuentas de los funcionarios públicos. En el párrafo 3 del artículo 2 del Pacto no se exige necesariamente una responsabilidad personal cuando la violación ha sido cometida en el desempeño de un cargo público, ya que en algunos casos basta la responsabilidad del Estado. Evidentemente, los derechos y libertades quedan mejor protegidos cuando se exige responsabilidad personal al funcionario por sus actos y éste no puede albergar esperanza alguna de impunidad. El orador no sólo se refiere a delitos graves que entrañen responsabilidad penal, sino también a leves abusos de autoridad en el ámbito civil o administrativo.
14. El Sr. SOLARI YRIGOYEN acoge con beneplácito las medidas que se han adoptado en los últimos años para establecer un régimen democrático en Polonia totalmente distinto del anterior. Dado que en el párrafo 34 del informe se admite que los hombres ocupan más cargos directivos que las mujeres, pregunta qué proporción de mujeres hay en las dos cámaras del Parlamento y qué medidas se están tomando para remediar las desigualdades.
15. Según denuncias de organizaciones no gubernamentales serias, en la policía y las fuerzas armadas hay personas que no han cumplido cabalmente cuanto se dispone en el artículo 7. Por este motivo, el orador pregunta si el enmendado Código Penal de 1997 tipifica como delitos sancionables la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y, de ser así, qué penas prescribe.
16. Asimismo, se ha denunciado que algunos maestros han sometido a sus alumnos a malos tratos físicos y verbales. El orador pregunta cuál es la gravedad del problema y cómo lo están solucionando las autoridades.
17. Por ultimo, desea saber cómo compaginan las autoridades de Polonia las prácticas de intercepción de la correspondencia y vigilancia de particulares con lo que dispone el artículo 17 del Pacto.
18. La Sra. KOWALSKA (Polonia) dice que, evidentemente, el cálculo del número de abortos es inferior al verdadero, ya que es difícil obtener las cifras. Por otra parte, tampoco eran altas en los tiempos en que el aborto se practicaba libremente: Más o menos el 50%, es decir, un aborto por cada dos nacimientos vivos. El reciente descenso de esta proporción se debe en parte al uso de anticonceptivos modernos. Las autoridades saben que se están practicando abortos en el extranjero y que hay abortos ilegales, a veces en condiciones insalubres, aunque se dispone de pocos datos sobre las complicaciones médicas que provocan. Aunque las mujeres en una situación social y económica difícil no puedan ejercer su derecho al aborto, se les brinda apoyo económico y acceso a refugios y albergues. El Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles ( ombudsman) no ha recibido reclamación alguna sobre la restricción de los derechos reproductivos ni acerca de doctores que se nieguen a practicar abortos. Además, varias mujeres a quienes se había autorizado a ejercer su derecho a abortar por daños graves e irreversibles al feto, decidieron dar a luz a niños discapacitados.
19. Las mujeres no toman automáticamente el apellido del marido si no lo dicen al contraer matrimonio. Tienen perfecto derecho a conservar su apellido de solteras.
20. El mercado de trabajo tiene diferencias estructurales. Una gran proporción de mujeres trabaja en sectores no productivos como la salud y la educación, en que los salarios son bajos para ambos sexos. Los hombres que ocupan puestos directivos suelen percibir sueldos más elevados, pero es difícil determinar si las funciones de mujeres en puestos similares justificarían la misma remuneración.
21. De 1988 a 1999, el ombudsman recibió varias reclamaciones por desigualdades entre hombres y mujeres. En el caso de denuncias sobre el uso de métodos y aparatos anticonceptivos, el obstáculo más común es económico. El ombudsman ha comunicado este problema al Ministerio de Salud, pero aún no ha recibido una respuesta favorable. Otro tema es el derecho de la mujer a cursar estudios en las universidades militares, en las que todos los alumnos son hombres. Anteriormente se había aducido que las condiciones sociales en esas universidades no eran adecuadas para las mujeres, pero este argumento ha perdido validez y se espera una solución favorable en un futuro próximo. En el período objeto de examen, el ombudsman ha recibido más de 300.000 peticiones, unas 40.000 de las cuales en 1998. La mayor parte se referían a los organismos encargados del derecho laboral, el seguro social, las relaciones mercantiles, los impuestos, la administración, la justicia y las causas judiciales. Para atender estas peticiones, se han cursado más de 130.000 comunicaciones a los ministerios, instituciones y organismos instándolos a examinar lo que plantean.
22. Ha habido casos de violencia en las escuelas, aunque casi no se ha encausado a ningún maestro porque la legislación en materia de educación no abarca la violencia. Sin embargo, las reformas educativas que entrarán en vigor el 1º de septiembre de 1999 tratarán este problema, por ejemplo, mediante el establecimiento de consejos de padres de familia en cada escuela.
23. El Sr. STRUMINSKI (Polonia) dice que la nueva legislación sobre pensiones introducida en diciembre de 1998 en realidad no discrimina a las mujeres. Aunque la edad normal de retiro es de 65 años para los hombres y de 60 para las mujeres, nada impide que éstas sigan trabajando hasta cumplir los 65 si lo desean. El objetivo de esta diferencia normativa es tomar en cuenta las diferencias entre ambos sexos, puesto que las mujeres tienen funciones de procreación y atención. Del mismo modo, los hombres que desempeñan determinados trabajos, por ejemplo, los conductores de camiones, gozan de protección por razones biológicas, pues sólo deben trabajar un mínimo de horas. No se ha hecho un sondeo oficial de la opinión pública en cuanto al sistema de pensiones, aunque se han celebrado amplias consultas con el Parlamento y suele aceptarse que entre el 70 y el 75% de las mujeres prefieren el nuevo sistema.
24. No puede negarse que, en general, en Polonia las mujeres ganan menos que los hombres. Las razones son simples: la mayor parte de ellas prefiere trabajar con horario reducido o bien no trabajar y dedicar más tiempo a la familia. Por otra parte, no hay duda de que algunas mujeres de empresa ganan más que sus maridos. No existe discriminación alguna contra la mujer que trabaja las mismas horas que el hombre y rinda lo mismo.
25. El orador reconoce que la prensa nacional y regional ha publicado anuncios de empleo que especificaban que las candidatas no podían estar embarazadas. Sin embargo, son los menos y, por consiguiente, no constituyen un motivo de gran preocupación. En todo caso, ¿cuál sería la solución? Todo intento de restringir el anuncio de ofertas de trabajo equivaldría a violar el derecho a la libertad de expresión. Los hombres y las mujeres gozan de las mismas oportunidades de empleo.
26. Es ilegal denegarle a una mujer el empleo por razón de la licencia de maternidad. Toda denuncia por este motivo puede dirigirse a los tribunales de trabajo o al Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles ( ombudsman ). Del mismo modo, la legislación no permite que se niegue el empleo por razón de la orientación sexual. En la práctica, a veces los homosexuales tienen problemas en este sentido, pero la situación está mejorando cada año.
27. El Sr. LEWANDOWSKI (Polonia) desea aclarar varias cuestiones planteadas por el Comité y señala a la atención el artículo 37 de la Constitución, que concede a los extranjeros las mismas libertades y garantías que a los súbditos polacos, con las excepciones que establece la ley. Además, el artículo 56 de la Constitución, les concede la posibilidad de asilo político y el estatuto de refugiados. Aunque no pueden reclamar derechos constitucionales a este respecto, el párrafo z) del artículo 79 establece que nada impide que formulen quejas sobre cualquier otra cuestión.
28. La legislación consagra el principio de no devolución. En 1991, Polonia ratificó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y enmendó su Ley de extranjería. El texto del artículo 53 de esta ley es un fiel trasunto del artículo 33 de la Convención y establece las mismas garantías que el artículo 7 del Pacto y el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
29. El orador recuerda que anteriormente se refirió a que el artículo 13 del Pacto no se aplica a las personas que permanezcan en centros para refugiados, sino únicamente a los extranjeros que se hallan legítimamente en el territorio de un Estado Parte. Sin embargo, con arreglo a la legislación de Polonia, se respetan las garantías legales tanto de los inmigrantes legales e ilegales; aunque hayan sido retenidos 48 horas, tienen derecho a hacer una denuncia y, por consiguiente, a que se investigue la legalidad de su detención.
30. El orador no puede facilitar cifras exactas de las personas que han vuelto a Polonia con arreglo al Acuerdo de readmisión concertado entre Polonia y Alemania. Calcula que aproximadamente la mitad de quienes regresaron se fueron a otros países, como Lituania y Ucrania, mientras que entre el 5 y el 10% (normalmente procedentes del Afganistán y Sri Lanka) permanecieron en Polonia acogiéndose a las disposiciones de no devolución y el resto pudo solicitar el estatuto de refugiado.
31. Asimismo, no se observa distinción alguna entre los sexos al tramitar solicitudes de la nacionalidad, como establece el artículo 10 de la Ley sobre la nacionalidad, que prevé el caso de "los extranjeros que contraen matrimonio con un súbdito polaco".
32. Uno de los principios fundamentales de la Constitución es que todo súbdito polaco puede entrar en el país. El programa de repatriación al que se han referido algunos miembros del Comité se aplica a las personas de origen polaco a quienes, por alguna razón histórica, hasta el momento se les había negado la oportunidad de regresar a Polonia y solicitar la nacionalidad (es decir, personas procedentes de la ex Unión Soviética).
33. El Sr. LAPTAS (Polonia) responde a las preguntas sobre la ejecución de las penas y el trato de condenados y procesados y señala a la atención del Comité el artículo 40 de la Constitución, por el que se prohíben los malos tratos. Este principio, así como el del respeto debido a la dignidad humana, ha quedado consagrado en el nuevo Código para la ejecución de las penas, que los agentes del orden público están obligados a cumplir. Toda violación de este Código constituye delito sancionable con penas de tres a cinco años de prisión.
34. Las condiciones en las cárceles de Polonia no son buenas, principalmente porque son edificios antiguos que necesitan reparaciones. Es fundamental que los presos tengan espacio suficiente, así como mejorar las condiciones generales de reclusión proporcionándoles acceso a ciertas comodidades (televisores, receptores de radio y ordenadores), y a actividades recreativas. En 1994, el Servicio penitenciario central emprendió un programa de inversiones y modernización de las cárceles que concluirá antes del año 2000.
35. En 1998, se hicieron 8786 denuncias contra las autoridades penitenciarias, de las cuales se consideraron fundadas 265. El orador declara que estas estadísticas han sido facilitadas por el Servicio penitenciario central, que las ha reunido de diversas fuentes. Los presos pueden quejarse directamente a las autoridades penitenciarias o a miembros del Parlamento, las organizaciones no gubernamentales, el ministerio público o el ombudsman , que las someten al servicio penitenciario para que las investigue.
36. En cuanto a denuncias por el comportamiento de la policía, de enero de 1995 a diciembre de 1998 se presentaron a los tribunales 2639 causas penales. Por ejemplo, se hicieron 35 denuncias por el empleo ilícito de armas de fuego por parte de 32 agentes, que dieron lugar a tres condenas. En ese mismo período de tiempo, hubo que tomar medidas disciplinarias en 1685 casos en forma de sanciones y numerosos despidos.
37. La Sra. ZIORKIEWICZ (Polonia) responde a las preguntas sobre la legislación en materia de violación y confirma que, con arreglo al nuevo Código Penal, las penas por violación se han reducido en comparación con las que disponía el Código de 1969, lo que está en consonancia con la tendencia general en Polonia hacia la mitigación de las penas. Sin embargo, el nuevo Código Penal sigue considerando la violación uno de los delitos más graves, que puede ser sancionado con una pena máxima de 12 años de cárcel. Si el Comité no está satisfecho con esta respuesta, la oradora está dispuesta a facilitar más información por escrito en el momento oportuno.
38. No hay obstáculo alguno para que Polonia ratifique el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, puesto que el derecho penal no contempla la pena capital, ni siquiera en tiempo de guerra. Sin embargo, dado que, por las razones que ya ha explicado la delegación, aún no ha comenzado el procedimiento de ratificación, la oradora no está en condiciones de decir si Polonia formulará reservas.
39. La Sra. JANISZEWSKA (Polonia) facilita más información sobre la situación del Pacto en el ordenamiento jurídico del país y dice que, con arreglo al párrafo (1) del artículo 91 de la Constitución, los acuerdos internacionales ratificados por Polonia y publicados en la Gaceta Oficial forman parte de la legislación nacional y son aplicables en los tribunales. No obstante, cuando esas leyes internacionales no son aplicables automáticamente, Polonia debe promulgar nuevas leyes, como establece el artículo 91 de la Constitución. Dado que, en su mayor parte, las disposiciones de los acuerdos internacionales pueden aplicarse directamente en los tribunales de Polonia, normalmente no es necesario promulgarlas. La oradora destaca que la Constitución sólo se refiere a los acuerdos internacionales y no al derecho consuetudinario. Además, en Polonia los acuerdos internacionales prevalecen sobre la legislación nacional en caso de discrepancias.
40. La oradora responde a las preguntas sobre las condiciones imperantes en las instituciones para menores delincuentes y dice que, desde que se presentó el informe, se han promulgado nuevas leyes para reorganizarlas y mejorar las condiciones de reclusión. No se distingue entre correccionales para condenados y centros juveniles, en los que se retiene a los jóvenes mientras duran las actuaciones judiciales. La nueva legislación dispone varias garantías, como el derecho a condiciones de vida dignas, el debido respeto a la dignidad humana, el derecho a mantener contacto con los familiares, la libertad de correspondencia, el derecho a formular quejas contra los funcionarios que administran las instituciones y el derecho a iniciar acciones judiciales contra ellos.
41. Asimismo, el Gobierno ha tomado diversas medidas para facilitar la aplicación de la legislación, como la reducción de la cantidad de jóvenes que permanecen detenidos en tales instituciones y la divulgación de información sobre sus derechos.
42. La Sra. JANISZENWSKA (Polonia) responde a la tercera pregunta de la lista de cuestiones, y dice que las disposiciones del título XI de la Constitución prescriben las medidas relativas al estado de excepción y que desde 1980 no se han adoptado nuevas medidas. Respondiendo a la cuarta pregunta, recuerda que el Comité sólo ha examinado un caso de pretendida violación de los derechos humanos en Polonia y que acabó determinando que no había habido violación. En vista de esta situación, no parece haber motivo para promulgar leyes por las que se incorporen las decisiones del Comité en el ordenamiento jurídico interno. Los dictámenes del Comité se han debatido en la Comisión de Administración del Parlamento, que no consideró necesario modificar la legislación en vigor sobre este particular. Por otra parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado en contra de Polonia en varios casos sometidos a su competencia, por lo cual sí es necesario un procedimiento que permita enmendar la legislación para tener en cuenta esos fallos.
43. Respondiendo a las preguntas 9 y 10, la oradora dice que en 1995 fue enmendada la Ley de detención preventiva, por lo que los acusados de delito penal ya no son privados de libertad automáticamente. Desde junio de 1996, sólo los tribunales están facultados para mandar la detención preventiva y prorrogarla. Por otra parte, la detención preventiva no puede durar más de dos años.
44. La Sra. ZIORKIEWICZ (Polonia) responde a la pregunta 15 a) y dice que, con arreglo al párrafo 1) del artículo 10 de la nueva Constitución, que entró en vigor en 1997, se establece una clara distinción entre los poderes ejecutivo y judicial. En virtud del artículo 45, se establece el principio de independencia e imparcialidad del poder judicial. Este artículo dispone que los magistrados deben gozar de plena independencia y regirse únicamente por la Constitución y las leyes, y que sólo podrán ser nombrados por el Presidente de Polonia por recomendación del Consejo Nacional de la Magistratura; el nombramiento es vitalicio. Los magistrados sólo pueden ser destituidos o trasladados a otra jurisdicción mediante fallo judicial. Tienen derecho a condiciones de empleo y salarios adecuados al cargo. Sólo se imponen restricciones a los derechos de los magistrados que se consideren incompatibles con la independencia del poder judicial, en particular el derecho a afiliarse a partidos políticos o sindicatos.
45. Respondiendo a la pregunta 15 b), dice que el 6 de junio de 1997, en lugar de la de 1969, se adoptó una nueva Ley de procedimiento penal que entró en vigor el 1º de septiembre de 1998. Con ello se puso fin a un largo proceso de reforma del derecho penal para adecuarlo a las necesidades de un Estado democrático moderno. Los cambios introducidos son de gran importancia por lo que respecta al artículo 14 del Pacto. Así, en lo que concierne al párrafo 1 del artículo 14 sólo los tribunales están facultados para privar de libertad a una persona y sólo los magistrados, y el ministerio fiscal, pueden disponer someter a un sospechoso a observación psiquiátrica. Ahora se puede recurrir de las decisiones que tome el ministerio fiscal durante las diligencias previas a la vista y sólo pueden intervenirse las conversaciones telefónicas por mandamiento judicial
.
46. En cuanto al párrafo 2 del artículo 14, con arreglo a la nueva ley se presume la inocencia de los sospechosos. En cuanto al párrafo 3 del artículo 14, los sospechosos ahora tienen derecho a ser informados de sus derechos antes de ser interrogados, lo que incluye el derecho a consultar a un abogado y a que éste esté presente durante el interrogatorio. Con arreglo a la nueva ley, también se han ampliado los supuestos de la denominada "defensa preceptiva", de manera que están previstos los casos en que el acusado no hable polaco y también aquellos en que el juez considere que la fuerza de las circunstancias la exigen.
47. Respondiendo a la pregunta 15 c) relativa al tiempo necesario para completar los procedimientos penales y civiles, la oradora dice que el plazo medio en los tribunales penales de distrito fue de 4,3 meses en 1995, 4,8 meses en 1996 y 5,1 meses en 1997. En lo que respecta a los tribunales penales de Varsovia, competentes como tribunales de primera instancia, el plazo medio fue de 7,1 meses en 1995 y 1996 y de 8 meses en 1997. En los tribunales penales de Varsovia, que actúan como tribunales de segunda instancia, el promedio fue de 1,4 meses en 1995, 1,5 meses en 1996 y 1,7 meses en 1997. En los casos civiles sometidos a tribunales de distrito, el plazo medio fue de 4,4 meses en 1995, 4,3 en 1996 y 5,4 en 1997. En los casos relativos al derecho de la familia sometidos a esos mismos tribunales, el promedio fue de 2,5 meses en 1995 y 1996 y de 2,6 meses en 1997. En cuanto a los casos civiles vistos en los tribunales de Varsovia competentes como tribunales de primera instancia, el plazo medio fue de 9,3 meses en 1995, 9,6 meses en 1996 y 7,8 meses en 1997 mientras que en los tribunales de Varsovia que actúan como tribunales de segunda instancia, el promedio fue de 1 mes en 1995, 1,3 meses en 1996 y 1,6 meses en 1997.
48. Respondiendo a la pregunta 15 e) sobre la disponibilidad y la calidad de la asistencia letrada, dice que en los casos penales, los acusados sólo pueden estar representados por abogados, cuyas calificaciones deben incluir un título de estudios de derecho, una pasantía de 3 años y 6 meses y la aprobación de un examen final. En los últimos años, el número de abogados ha pasado de 6.900 en 1990 a 7.260 en 1997. Por otra parte, los acusados también pueden estar representados por asesores en todos aquellos casos que no sean de derecho penal ni derecho de la familia. Dichos asesores deben cumplir los mismos requisitos que los abogados.
49. El Sr. KRASNODEBSKI (Polonia), respondiendo a la pregunta 16, dice que el Ministerio del Interior, en coordinación con otros ministerios, regula los procedimientos de intervención de teléfonos particulares, que prevén incluso la posibilidad de destruir las grabaciones. El artículo 49 de la Constitución establece el principio del derecho a la vida privada y, con arreglo al artículo 267 del Código Penal, se sanciona la violación de este derecho. La grabación de conversaciones telefónicas sólo se autoriza en las circunstancias que prescribe la ley y la policía puede grabarlas durante las actuaciones previas a la vista judicial siempre que se trate de impedir o revelar un delito grave. Los delitos graves comprenden los cometidos contra la persona, el tráfico ilícito, la posesión ilícita de armas, el soborno de funcionarios públicos y la falsificación de moneda. Sólo puede intervenirse el teléfono durante un tiempo, tras el cual hay que volver a pedir autorización para hacerlo. La información reunida por los servicios secretos de la policía acerca de los ciudadanos sólo podrá aportarse a petición del fiscal y sólo cuando se trate de causas penales.
50. El Sr. LEWANDOWSKI (Polonia) responde a las preguntas que figuran en el párrafo 18 acerca del ejercicio de la libertad de culto y dice que, con arreglo al artículo 53 de la Constitución, en el territorio de Polonia se garantiza a todos la libertad de expresión y la libertad de culto. Todos tienen derecho a adoptar la religión o asociación religiosa de su elección. La inscripción de una iglesia o asociación religiosa no implica su legalización, sino que constituye un reconocimiento de personalidad jurídica para asumir obligaciones, por ejemplo.
51. Con arreglo al artículo 25 de la Constitución, todas las religiones son iguales en Polonia, aunque la base jurídica de algunas sea distinta. Por ejemplo, la Iglesia católica está regulada por un concordato internacional mientras que la relación del Estado con otras religiones y asociaciones religiosas se rige por el derecho polaco. Con arreglo al artículo 36 de la Constitución, el ministerio público puede pedir que se investigue la legalidad de una religión o asociación. Si un tribunal decide que sus actividades son ilícitas, su nombre deberá borrarse del registro público.
52. La Sra. DABROWIECKA (Polonia) responde a la pregunta 19 y dice que la Ley de prensa de Polonia no impone restricción alguna a la inscripción de periódicos o revistas. Opina que el requisito de que las solicitudes de registro se dirijan a un tribunal no puede entenderse como una restricción, puesto que sólo se rechazan cuando, por ejemplo, no especifican el nombre de un director y la dirección de la oficina de redacción o infringen los derechos de autor de una publicación existente. Por otra parte, si el tribunal no tramita la solicitud en un plazo de 40 días, el solicitante tiene derecho a comenzar a editar su publicación.
53. La Ley de radiodifusión y televisión exige que los programas respeten las creencias religiosas, especialmente los valores cristianos. El uso de la palabra "especialmente" indica el lugar especial que ocupan la cultura y la tradición cristianas en la sociedad polaca, pero este es sólo un ejemplo. En 1994, el Tribunal Constitucional falló que la exigencia de que se respeten los valores cristianos no equivalía a una censura de otros valores ni tampoco implica la obligación de difundirlos.
54. A menudo se ha criticado la legislación polaca por la que se prohíbe la difamación de las autoridades públicas como una violación del derecho a la libertad de expresión. Con arreglo al nuevo Código Penal, las penas previstas por este delito se han reducido de 8 a 2 años y ahora sólo se considera punible la difamación del Presidente o de las instituciones constitucionales de la República. Entre 1990 y 1996, sólo se condenó a 12 personas por este delito. Aun en virtud del antiguo Código Penal, el Tribunal Supremo falló que la ley no podía interpretarse como restricción de los derechos que se enuncian en los instrumentos internacionales.
55. La Sra. KOWALSKA , respondiendo a la pregunta 21, dice que recientemente se ha introducido un anteproyecto de ley que establece el tan anhelado cargo de personero encargado de defender los derechos del niño. Cabe esperar que el personero entre en funciones el 1º de enero de 2000.
56. La Sra. DABROWIECKA (Polonia) dice que, con arreglo al artículo 60 de la Constitución, se garantiza a todos el acceso a la función pública. No hay ningún requisito para ello basado en la filiación política o el género, pues ello contravendría la legislación; a los candidatos tan sólo se les exige ser súbditos polacos sin antecedentes penales y poseer altas cualidades morales. Los polacos gozan del derecho a votar desde los 18 años y pueden ser elegidos a partir de los 21.
57. En respuesta a la pregunta 23, señala que la nueva Constitución garantiza que las autoridades públicas deben impartir el mismo trato a todos y prohíbe cualquier clase de discriminación. Leyes específicas, como la Ley sobre la libertad de conciencia, el Código Laboral y la Ley de educación, contienen disposiciones parecidas. El nuevo Código Penal prohíbe específicamente los actos de violencia o las amenazas contra miembros de grupos minoritarios o personas con opiniones políticas minoritarias y también todas las formas de apología del odio étnico o racial. Entre 1992 y 1994, fueron condenadas 16 personas que habían cometido delitos por motivos étnicos mientras que en 1995 y 1996 se había condenado a 4 y 3 personas, respectivamente, y en 1998 se había informado de la instrucción de 15 causas judiciales por estos motivos. Asimismo, la opinión pública, los medios de información y las autoridades rechazan enérgicamente los delitos cometidos por prejuicio, a pesar de que, en general, su número es muy reducido. Puede obtenerse información más detallada en el informe de Polonia al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial presentado en agosto de 1997.
58. El Sr. LEWANDOSWKI (Polonia) responde a la pregunta 24 diciendo que Polonia no lleva estadísticas sobre quien declara su pertenencia a una minoría nacional, por consiguiente, sólo puede facilitar cifras basadas en las estimaciones de la Comisión Parlamentaria para los Asuntos de las Minorías. Entre 900 000 y 1 095 000 súbditos polacos, es decir, entre el 2,3 y el 2,9% de la población, se consideran miembros de una minoría nacional. Este total incluye entre 350 000 y 450 000 alemanes, entre 250 000 y 300 000 ucranios y vendos, entre 250 000 y 300 000 rutenos, entre 20 000 y 25 000 romaníes, entre 15 000 y 20 000 lituanos, entre 10 000 y 15 000 eslovacos y entre 8000 y 10 000 judíos. Asimismo, hay entre 2000 y 3000 checos, 8000 armenios, 2000 tártaros y alrededor de 5000 griegos y macedonios. Todas estas minorías tienen derecho a instituciones de enseñanza y cultura propias, así como a organizaciones para conservar su identidad religiosa, y derecho a participar en la adopción de las decisiones que afecten a su identidad cultural. Actualmente, las minorías tienen sobre 220 organizaciones, con oficinas locales, y editan un gran número de periódicos, muchos de los cuales están subvencionados por el Ministerio de Cultura. El orador señala que en el caso de candidatos electorales pertenecientes a minorías puede suspenderse la norma del 5% que dispone la Ley de elecciones. En la actualidad, dos parlamentarios representan a la minoría alemana y varios otros representan a minorías étnicas que están afiliadas a distintos partidos políticos. Todas estas normas se aplican también a los romaníes y desde 1992 se ejecuta un programa especial de enseñanza para los niños de esta minoría.
59. La Sra. JANISZEWSKA (Polonia) responde a la primera parte de la pregunta 25 y dice que el Ministerio de Justicia publicó el texto del tercer informe periódico de Polonia, con un resumen de su examen en el Comité de Derechos Humanos, que hará lo mismo con respecto al presente informe. Las recomendaciones del Comité han sido puestas en conocimiento de los ministerios y otros organismos pertinentes para que tomen medidas oportunas. Respondiendo a la segunda parte de la pregunta, señala que las cuestiones de derechos humanos se están incluyendo con mayor frecuencia en los programas de estudios. En las universidades y la enseñanza profesional se dictan cursos regulares de derechos humanos y se dictan cursos especiales a grupos de funcionarios públicos, magistrados, funcionarios del Ministerio de Justicia y nuevos agentes de policía. Con arreglo a una decisión adoptada en diciembre de 1998, el Jefe de la Policía ha designado un funcionario para que se encargue especialmente de que las cuestiones relativas a los derechos humanos se incorporen a la capacitación de los agentes de policía y los funcionarios de prisiones, hasta del personal de asistencia médica.
60. La PRESIDENTA pregunta a las delegaciones si desean formular más preguntas sobre la segunda parte de la lista de cuestiones y sugiere que, dada la escasez de tiempo, la delegación de Polonia puede, si así lo desea, presentar sus respuestas por escrito antes del 23 de julio al mediodía.
61. El Sr. BHAGWATI expresa su reconocimiento por las medidas que ha adoptado Polonia para fortalecer los derechos humanos desde que se examinó el (tercer) informe periódico y señala que hubiera sido de gran ayuda para el Comité que la información que figura en el informe objeto de examen se hubiera actualizado por escrito. En particular, si un ciudadano desea cuestionar la compatibilidad con el Pacto de la legislación nacional, ¿puede acudir directamente al Tribunal Constitucional? Si no es así, ¿qué otro tribunal es competente en estas cuestiones?
62. El orador observa que, según el párrafo 37 del informe, sigue vigente la Ley de estados de emergencia de 5 de diciembre de 1983, y pregunta si esta ley contiene disposiciones por las que se suspenda alguno de los derechos enunciados en el Pacto.
63. En relación con la composición del poder judicial, pregunta si se ha sustituido a los jueces nombrados durante el régimen anterior y, si algunos siguen ejerciendo el cargo, qué medidas se han tomado para que adopten una nueva actitud con respecto a los derechos humanos. La información sobre el nombramiento de los jueces que se facilita en el documento básico (HRI/CORE/1/Add.25/Rev.1) difiere considerablemente de la que se da en el cuarto informe, tal vez porque entretanto han ocurrido cambios. ¿Cómo está compuesto el Consejo Nacional de la Magistratura y en qué se basa para recomendar al Presidente el nombramiento de los jueces? ¿Está obligado el Presidente a seguir esas recomendaciones? ¿Cuál es la autoridad competente para investigar casos de comportamiento indebido de los jueces con miras a destituirlos? ¿Qué medidas disciplinarias pueden imponerse en esos casos? ¿Cuántos jueces han sido destituidos en los últimos años como consecuencia de investigaciones disciplinarias?
64. Refiriéndose a la cuestión de la objeción de conciencia (artículo 18 del Pacto), el orador dice que, según la información facilitada por las organizaciones no gubernamentales, el anteproyecto de ley para enmendar la Ley sobre el servicio militar en vigor que ya ha sido adoptado por la Dieta y está siendo examinada por el Senado, reduce la duración del servicio alternativo de 24 a 21 meses y la del servicio militar de 18 a 12 meses. La desconcertante desproporción en la duración de ambos sugiere que se está penalizando por sus opiniones a los objetores de conciencia, lo que contravendría las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos y del Parlamento Europeo. ¿Qué medidas se están tomando para modificar el anteproyecto? Por otra parte, el orador entiende que las solicitudes para prestar un servicio alternativo deben hacerse antes de la llamada a filas. Dado que la objeción de conciencia puede plantearse en cualquier momento, hasta durante el servicio militar, también habría que modificar esta parte de la ley.
65. En relación con el artículo 14, dice que, según los informes de las organizaciones no gubernamentales, como en algunas partes de Polonia los pleiteantes viven muy lejos del tribunal más cercano, y en muchos lugares no hay salas judiciales, el acceso a la justicia es muy difícil y ello explica el enorme retraso del procesamiento. El orador expresa su satisfacción porque, como ha señalado la delegación, se ha reducido sustancialmente la duración de los procesos, aunque se pregunta qué medidas se han tomado para mejorar la infraestructura judicial. Por último, pide información sobre cómo se organiza la asistencia letrada gratuita de indigente.
66. La Sra. CHANET dice que, refiriéndose al artículo 9, los detenidos pueden ser mantenidos bajo custodia policial durante 48 horas. ¿Ante qué tribunal comparecen después? ¿Se les mantiene incomunicados o se les permite mantener contacto con el mundo exterior e incluso con un abogado o, de ser necesario, un médico? Según ha entendido, por más que pasadas las 48 horas el tribunal mande la detención preventiva, ésta no puede durar más de dos años. ¿Qué ocurre si se impone una pena de menos de dos años? ¿Hay posibilidades de revisar periódicamente los casos de detención preventiva? El Comité tendrá que examinar el texto de la nueva Ley de procedimiento penal.
67. La oradora manifiesta su preocupación por que la Constitución no dispone los derechos que se enumeran en el artículo 14 del Pacto, con excepción de la presunción de inocencia. Tras observar que en el artículo 184 de la Constitución figura una disposición relativa a la destitución de jueces, pregunta a qué magistrado corresponde juzgar a los otros jueces. Refiriéndose a la información que acaba de facilitar un miembro de la delegación sobre la duración de los procesos judiciales, la oradora señala que hay sorprendentes diferencias con las cifras que figuran en los informes de organizaciones no gubernamentales y pide más explicaciones. Por último, se refiere al artículo 18 y observa que, que se sepa, las únicas iglesias que han establecido relaciones con el Estado son las cristianas y pide información sobre la situación de las otras religiones, en especial el judaísmo.
68. El Sr. AMOR se refiere también al artículo 18 y pregunta en qué grado la religión católica romana influye en el Estado, en especial en lo concerniente a la condición de la mujer, la anticoncepción y el aborto. Tras observar que las iglesias y las asociaciones religiosas de Polonia pueden ser acusadas de participar en actividades ilegales, pregunta si en alguna ocasión un tribunal ha llegado a definir el concepto de religión. ¿Se aplica a todas las creencias, sin excepción, hasta los nuevos movimientos religiosos? En cuanto a los derechos de los objetores de conciencia, el orador se suma a los comentarios del Sr. Bhagwati acerca de que el anteproyecto de ley que establece un servicio alternativo de 21 meses, frente a los 12 de servicio militar, parece tener un carácter punitivo.
69. El Sr. ZAKHIA pide que se faciliten cifras sobre los cambios recientes en la participación de la mujer en el gobierno, las profesiones liberales, los estudios universitarios, etc. ¿Se han introducido cupos a este respecto? Por otra parte, el orador agradecerá que se dé información sobre toda medida adoptada para proteger a la mujer, en particular contra su trata en el territorio del país o a través de éste. Por último, pregunta si hay igualdad de derechos entre los niños nacidos dentro y fuera del matrimonio.
70. El Sr. POCAR recuerda que en el tercer informe periódico se señalaba que en lo sucesivo los tribunales militares de Polonia sólo entenderían de delitos castrenses y pregunta si ya se ha operado este cambio. En relación con la cuestión de las minorías, señala que sólo se han mencionado las minorías nacionales o étnicas, pero no las lingüísticas o religiosas, por lo que agradecerá más información sobre la protección de las minorías lingüísticas y religiosas como tales. En este sentido, señala a la atención de la delegación la Observación general Nº 23 del Comité acerca del artículo 27, en particular el inciso 2) de su párrafo 5.
71. La PRESIDENTA da las gracias a la delegación de Polonia y expresa la esperanza de que presente oportunamente sus respuestas por escrito a las preguntas adicionales.
72. El Sr. BORUSEWICZ (Polonia) agradece el interés de los miembros del Comité y promete que el Gobierno prestará la debida atención a todos sus comentarios, pues está dispuesto a cooperar estrechamente con el Comité y con todas las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos humanos.
Se levanta la sesión a las 18.15 horas .