Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares
Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico de Ghana *
Sección I
A.Información general
1.Sírvanse proporcionar información sobre el marco jurídico nacional relacionado con la Convención, en particular sobre:
a)Las leyes promulgadas desde la aprobación de las anteriores observaciones finales, y las políticas, estrategias y programas que rigen la migración;
b)Las medidas adoptadas para establecer una entidad que se ocupe de los asuntos migratorios, y la coordinación entre las instituciones y los servicios (párr. 7) encargados de las medidas destinadas a hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención;
c)Las medidas adoptadas en el marco de los acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados para proteger los derechos de los trabajadores migratorios en los países de tránsito y de destino, en particular en lo referente a la seguridad social, el acceso al empleo, la transferencia de fondos y ahorros y los procedimientos de detención, repatriación o expulsión y reagrupación familiar, especificando las modalidades de cooperación con los Estados que aún no son parte en la Convención, incluidos los Estados miembros de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO).
2.Tengan a bien aportar información, respaldada con datos, sobre los progresos realizados y previstos como resultado de la aplicación de la Política Nacional de Migración de Ghana (2016) y la Política Nacional de Migración Laboral (2020-2024), los esfuerzos realizados y las actividades emprendidas para adoptar una nueva política nacional de migración, el Reglamento de Trabajo (Trabajadores Domésticos) de 2020 y otras políticas y estrategias pertinentes, y el establecimiento del mecanismo nacional de coordinación sobre la migración. Señálense los objetivos, metas e indicadores específicos, mensurables y con plazos concretos para hacer un seguimiento de los avances logrados en la protección de los derechos de los ghaneses que trabajan en el extranjero gracias a esas medidas.
3.Se ruega indiquen las funciones de los órganos encargados de la gobernanza en materia de migración, incluidas las de los ministerios e instituciones gubernamentales responsables de la coordinación intergubernamental encaminada a garantizar una aplicación integral y holística de la Convención en el Estado parte, como la Unidad de Migración, dependiente del Ministerio del Interior, la Oficina de Relaciones con la Diáspora, dependiente de la Oficina del Presidente, la Oficina de Asuntos de la Diáspora, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores e Integración Regional, el Departamento de Trabajo, la Comisión Nacional de Planificación del Desarrollo, la Junta de Refugiados de Ghana y el Servicio de Inmigración de Ghana. Inclúyase información sobre su mandato y sobre los recursos humanos, técnicos y financieros que se les hayan asignado para promover, proteger y hacer efectivos los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, así como sobre los procedimientos de vigilancia y las actividades de seguimiento. Sírvanse proporcionar información específica sobre los medios que necesita el Departamento de Trabajo para llevar a cabo eficazmente su labor de vigilancia, que incluye la detección de las agencias de empleo privadas que operan ilegalmente, y para colaborar o cooperar con otros interesados en este ámbito.
4.Sírvanse informar sobre la cooperación y las relaciones establecidas entre el Estado parte, los parlamentarios, las organizaciones de la sociedad civil y los demás interlocutores sociales que se ocupan de los derechos de los trabajadores migratorios en el marco de la aplicación de la Convención. Indíquese si se prevé hacer participar a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y otros interesados, como los parlamentarios, en la elaboración del segundo informe periódico del Estado parte y, de ser así, de qué manera (párr. 49).
5.Tengan a bien proporcionar información cualitativa y datos estadísticos recopilados por el Estado parte, incluidas las representaciones consulares y diplomáticas del Estado parte, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, ámbito de ocupación, situación migratoria y discapacidad, sobre los movimientos migratorios de mano de obra, incluida la mano de obra cualificada, hacia y desde el Estado parte. Faciliten también información detallada sobre las devoluciones y otras cuestiones relacionadas con la migración de mano de obra y mano de obra cualificada, en particular la migración circular, así como sobre los niños migrantes y sus familias, los niños migrantes no acompañados y los niños abandonados por sus padres migrantes, y los migrantes que se han acogido a programas de protección temporal. Sírvanse indicar si las medidas adoptadas en este sentido han seguido un enfoque basado en los derechos humanos. Apórtense también datos específicos sobre la trata e información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer un sistema de recopilación de datos uniforme y equiparable en las diversas instituciones gubernamentales competentes, incluidas las medidas destinadas a hacer pública la información (párr. 15).
6.Se ruega informen sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover y dar a conocer la Convención y el marco legislativo y regulador aplicable entre la población en general, los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentren en situación irregular, los solicitantes de asilo y los que se hayan acogido a programas de protección temporal, los empleadores, el personal docente y sanitario, los trabajadores sociales, los inspectores de trabajo, los funcionarios públicos, incluido el personal de las embajadas y los consulados, la policía de fronteras y los agentes del orden, y los miembros de la judicatura, la sociedad civil y los medios de comunicación, así como para llevar a cabo actividades de fomento de la capacidad al respecto (párr. 17).
7.Descríbanse las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la corrupción cometida por funcionarios de diversas instituciones con responsabilidades relacionadas con la aplicación de la Convención y los esfuerzos realizados para alentar a los trabajadores migratorios y a sus familiares que aleguen ser víctimas de la corrupción a denunciarla (párr. 19). Se ruega indiquen los esfuerzos realizados para elaborar y llevar a cabo de forma sistemática y periódica programas de capacitación sobre los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familiares, que tengan en cuenta las cuestiones de género y estén adaptados a la infancia, destinados a los funcionarios públicos que prestan asistencia jurídica y consular a los nacionales del Estado parte en el extranjero que se enfrentan a problemas relacionados con la migración, como la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, la discriminación, los abusos y la explotación en el lugar de trabajo, la detención, la prisión preventiva, la privación de libertad por motivos de inmigración, el encarcelamiento, la expulsión y la repatriación.
8.Se ruega aporten información, respaldada por datos, sobre el grado de participación del Estado parte en la Zona de Libre Comercio Continental Africana y sobre la ejecución del proyecto de Apoyo a la Libre Circulación de Personas y a la Migración en África Occidental, puesto en marcha por la CEDEAO con el fin de ayudar a sus Estados miembros a recopilar y gestionar datos sobre migración. En particular, faciliten información sobre:
a)Las iniciativas emprendidas para armonizar el proceso de recopilación y gestión de datos sobre migración en la CEDEAO;
b)Las medidas adoptadas para recabar de las misiones diplomáticas y consulares datos sobre los migrantes, tanto de los que ya están registrados como de los que se encuentran en situación irregular.
9.Sírvanse facilitar, en particular, información sobre:
a)Las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar y promover una migración segura y regular, reforzar los mecanismos de regulación y supervisión de las agencias de empleo privadas, combatir las agencias de contratación que operan ilegalmente, y sancionar a las agencias que están implicadas en prácticas ilícitas, como la trata, e impedir que lleven a cabo esas prácticas;
b)Los esfuerzos para hacer frente a la vulnerabilidad de los ghaneses a la trata como consecuencia de la prohibición general de emigrar a los países de la región del Golfo;
c)Los progresos logrados en relación con la adhesión al Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97), y al Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (párrs. 10 y 11), el Convenio sobre la Política de Empleo, 1964 (núm. 122), el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143), el Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la Inspección del Trabajo, 1947 (núm. 81) y el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), de la OIT, así como a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, la Convención para Reducir los Casos de Apatridia y el Protocolo del Tratado por el que se Establece la Comunidad Económica Africana relativo a la Libre Circulación de las Personas, el Derecho de Residencia y el Derecho de Establecimiento.
10.Tengan a bien proporcionar información sobre los progresos alcanzados en lo referente a la posibilidad de hacer las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención (párr. 9).
11.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados en el refuerzo de la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa, en particular para que pueda desempeñar sus funciones por conducto de su Oficina de Migración, establecida en 2023, entre otras cosas en lo que respecta al suministro de información sobre los recursos judiciales y de otra índole a disposición de los migrantes en el caso de que se vulneren sus derechos. Descríbanse las medidas adoptadas para modificar la ley que rige el funcionamiento de la Comisión, a fin de encomendarle expresamente el mandato de entablar relaciones con los sistemas regionales e internacionales de derechos humanos, alentar la ratificación de instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos o la adhesión a ellos, y visitar sin previo aviso todos los lugares públicos y privados de privación de libertad. Describan asimismo la financiación aportada a la Comisión y las mejoras logradas en lo que respecta a su autonomía financiera, la elaboración y aplicación de un proceso oficial de selección y nombramiento inclusivo y transparente, y los esfuerzos realizados para garantizar el equilibrio de género entre los miembros de su personal.
12.Sírvase proporcionar información sobre el papel que desempeñan las autoridades tradicionales o consuetudinarias en la integración social y económica de los trabajadores migrantes. Describan los esfuerzos realizados para dar a conocer las dificultades encontradas y las mejoras aportadas a su labor, en particular en lo que respecta a la gestión o resolución de conflictos socioeconómicos, la respuesta a las necesidades de los trabajadores migratorios y sus familiares mediante sistemas de arbitraje oficiales u oficiosos y las medidas adoptadas para asegurar que se tenga debidamente en cuenta a los migrantes y a sus familiares en el contexto de las leyes aplicables, las estructuras de poder y los grupos sociales a nivel local.
B.Información relativa a los artículos de la Convención
1.Principios generales
13.Sírvanse explicar el rango de la Convención en el ordenamiento jurídico del Estado parte y proporcionar información sobre las disposiciones de la Convención que hayan sido aplicadas directamente por funcionarios públicos, así como sobre la jurisprudencia actual, es decir, las decisiones judiciales en las que se haya invocado directamente la Convención (párr. 23). Asimismo, tengan a bien informar sobre:
a)Los órganos judiciales y administrativos competentes para instruir y juzgar las denuncias presentadas por los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los migrantes que trabajan en el sector informal, los trabajadores domésticos migratorios y los trabajadores que se encuentran en situación irregular;
b)El número y los tipos de denuncias examinadas por esos órganos en los últimos cinco años y sus resultados, desglosando los datos por sexo, edad y condición migratoria;
c)Si los interesados recibieron asistencia jurídica;
d)Las medidas de reparación, en particular las indemnizaciones, otorgadas a las víctimas de vulneraciones de los derechos reconocidos en la Convención;
e)Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y sus familiares acerca de las vías de recurso de que disponen en caso de que se vulneren sus derechos.
14.Sírvanse proporcionar información sobre las restricciones impuestas al pleno disfrute de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares como consecuencia de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), incluidas las medidas para limitar las entradas y salidas en las fronteras de los países de origen, de tránsito y de destino, y las medidas adoptadas en virtud del estado de emergencia. Indíquense las medidas adoptadas en relación con el retorno voluntario de esas personas a su país de origen en el contexto de la pandemia. Se ruega describan las medidas adoptadas para velar por que la pandemia no influya en la tramitación de las solicitudes de asilo ni en los procedimientos de inmigración, en especial para garantizar que no conlleva su suspensión. Expóngase las iniciativas que se hayan puesto en marcha en favor de los trabajadores migratorios y sus familiares para:
a)Velar por que estén cubiertos por los planes nacionales de prevención y gestión de la pandemia y, en particular, por que tengan acceso a los servicios de salud, incluidas las vacunas contra la COVID-19, sin discriminación alguna e independientemente de su nacionalidad y su situación migratoria, aportando datos y ejemplos concretos;
b)Aplicar las medidas sanitarias necesarias para prevenir el contagio y mantener el nivel deseado de protección sanitaria en su lugar de trabajo;
c)Prevenir los contagios en los centros de detención y prestar servicios de atención sanitaria a las personas contagiadas;
d)Velar por que los familiares de los trabajadores migratorios que hayan fallecido a causa de la enfermedad sean informados de su fallecimiento y reciban sus restos mortales;
e)Proteger sus derechos en otros aspectos y mitigar los efectos adversos de la pandemia, teniendo en cuenta la nota de orientación conjunta del Comité y la Relatoría Especial sobre los derechos humanos de los migrantes acerca de los impactos de la pandemia de COVID-19 sobre los derechos humanos de las personas migrantes.
15.Sírvanse proporcionar datos recopilados desde la aprobación de las anteriores observaciones finales sobre las denuncias presentadas por trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, que hayan sido tramitadas por los órganos jurisdiccionales competentes y otros mecanismos de reparación y que eventualmente hayan dado lugar a una reparación. Además, indíquense los mecanismos por los que se informa a los trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentran en situación irregular, de los recursos jurídicos a su disposición. Especifiquen las medidas existentes para facilitar el acceso a la justicia a los trabajadores migratorios (párr. 23).
2.Parte II de la Convención
Artículo 7
16.Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en el territorio del Estado parte o estén bajo su jurisdicción, ya sea en situación regular o irregular, disfruten, sin discriminación de ningún tipo, de los derechos reconocidos en la Convención. En particular, faciliten información sobre:
a)Los progresos realizados en la aprobación de un marco legislativo integral contra la discriminación que garantice, entre otras cosas, que todos los trabajadores migratorios y sus familiares puedan ejercer los derechos reconocidos en los artículos 1, párrafo 1, y 7 de la Convención sin distinción de ningún tipo y abarque todos los motivos de discriminación prohibidos por la Convención, aportando ejemplos específicos (párr. 21);
b)Las medidas adoptadas para garantizar la no discriminación, la protección de los derechos laborales y la igualdad de género en todos los aspectos de la política migratoria, en la ley y en la práctica, especificando los mecanismos establecidos para evaluar las situaciones individuales de los migrantes en tránsito y determinar sus necesidades de protección sin discriminación, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los refugiados;
c)Las medidas adoptadas para garantizar la no discriminación y mitigar las repercusiones del cambio climático, en particular los desastres naturales, como inundaciones, sequías, tormentas tropicales e incendios causados por la desertificación, y la degradación ambiental, en los derechos humanos de los migrantes, y para contribuir a una mayor justicia climática, en particular las iniciativas encaminadas a subsanar las deficiencias del Plan Nacional de Gestión de Desastres (2010) y el marco general de gestión de desastres, que no contienen disposiciones específicas sobre la asistencia a los inmigrantes que viven en el país o a los nacionales que viven en el extranjero en tiempos de crisis ni sobre el apoyo específico a los refugiados o los desplazados internos.
17.Sírvase proporcionar información sobre los casos detectados de racismo, xenofobia, discriminación, malos tratos o violencia, incluida la violencia de género, contra los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte y en los Estados de empleo de los trabajadores migratorios ghaneses, y describir las medidas normativas, institucionales y de procedimiento adoptadas por el Estado parte para prevenir, combatir y remediar esas prácticas, a fin de proteger los derechos de las víctimas, en particular su derecho de acceso a la justicia. Indíquese si las mujeres y niñas migrantes se benefician de la Política Nacional de Género (2015), el Marco Nacional Estratégico para Poner Fin al Matrimonio Infantil en Ghana (2017-2026) y el plan de acción nacional relativo a la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad (2020-2025). Tengan a bien facilitar información, fundamentada en datos, sobre los progresos realizados en la aplicación de estos textos.
3.Parte III de la Convención
Artículos 8 a 15
18.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Los progresos realizados en la prevención y eliminación de la explotación laboral, en particular la esclavitud, el trabajo forzoso y la mendicidad forzada de los trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentran en situación irregular, las mujeres y los niños;
b)Las instituciones encargadas de detectar el empleo ilegal de trabajadores migratorios;
c)Los trabajadores migratorios sometidos a prácticas de explotación laboral, en particular el número de denuncias presentadas a este respecto y los resultados de las investigaciones de estas denuncias, incluidos los enjuiciamientos, las condenas y las indemnizaciones obtenidas por las víctimas, aportando estadísticas.
19.Se ruega describan las medidas adoptadas para garantizar el respeto de los derechos de los niños migrantes, en particular de los que no están acompañados o se encuentran en situación irregular o en tránsito por el Estado parte, y su protección contra todas las formas de explotación, de conformidad con la observación general conjunta núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017), sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno. Indíquense las medidas adoptadas o previstas por el Estado parte para aplicar el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la OIT, en particular para elaborar una lista de los trabajos señalados y aplicar el sistema de inspección del trabajo. Proporcionen también:
a)Información sobre los avances logrados en la celebración de acuerdos formales con los países vecinos en relación con la trata de niños;
b)Datos sobre niños víctimas de la trata, indicando el número de investigaciones y enjuiciamientos por delitos de trata;
c)Información sobre los mecanismos y servicios de protección para los niños que corren el riesgo de ser víctimas de trata.
Artículos 16 a 22
20.Se ruega proporcionen información detallada y desglosada sobre el número de trabajadores migratorios detenidos por infracciones relacionadas con la inmigración, así como sobre el lugar, la duración media y las condiciones de su detención, de conformidad con la observación general núm. 5 (2021) del Comité, relativa a los derechos de los migrantes a la libertad y a no ser sometidos a detención arbitraria y sobre la relación de esos derechos con otros derechos humanos. Sírvanse indicar si los trabajadores migratorios detenidos por infringir la ley de inmigración están recluidos en instalaciones especiales, separados de los presos comunes y, en particular:
a)Si las personas recluidas por motivos relacionados con la inmigración están sistemáticamente separadas de los presos comunes, y si se han mitigado las condiciones de hacinamiento;
b)Si se separa a las mujeres de los hombres;
c)Si las reclusas están bajo la vigilancia de guardias femeninas;
d)Si se identifica a las víctimas de la trata y se les proporciona protección y reparación adecuadas.
21.Apórtese información actualizada, incluidos datos desglosados, sobre el número de expulsiones de trabajadores migratorios y sus familiares, así como sobre los procedimientos utilizados para ello y las garantías previstas en lo que respecta a las acusaciones penales o administrativas (párr. 25).
22.Descríbanse las medidas adoptadas para que todos los trabajadores migratorios y sus familiares puedan recurrir a la asistencia consular para la protección de los derechos enunciados en la Convención. Se ruega indiquen la labor realizada en materia de concienciación y capacitación del personal de embajadas y consulados en el extranjero acerca de las leyes y los procedimientos de los países de empleo de los trabajadores migratorios de Ghana (párrs. 27 y 41).
23.Sírvanse facilitar información sobre las medidas de control de fronteras, en particular en lo que respecta a los procedimientos aplicables a los trabajadores migratorios y a los solicitantes de asilo que llegan a las fronteras del Estado parte y a los centros de acogida, así como sobre su funcionamiento y financiación. Tengan a bien indicar también los esfuerzos realizados para tramitar las solicitudes de protección, en particular para que aquellos que se encuentran en situación irregular gocen de las debidas garantías procesales, asistencia letrada y servicios de interpretación, si fuera necesario, y tengan acceso a la información en un idioma que entiendan.
24.Indiquen qué medidas se han adoptado para que los niños y sus familiares no sean en ningún caso privados de libertad por motivos de control de la inmigración y para que se prevea la aplicación de medidas alternativas destinadas a proteger los derechos del niño, de conformidad con la observación general conjunta núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017). En consonancia con la observación general núm. 5 (2021) del Comité, sírvanse indicar:
a)Si se proponen medidas alternativas a la detención, en particular en el contexto de la pandemia de COVID-19, para proteger la dignidad, la salud y el bienestar de los migrantes, en lugar de medidas privativas de libertad, que tienen consecuencias negativas en la salud y la seguridad de los migrantes, en particular trastorno por estrés postraumático y riesgo de suicidio;
b)Si las medidas vigentes en el contexto de la justicia penal, entre ellas, la libertad bajo fianza, el arresto domiciliario u otras restricciones a la libertad de circulación, como la vigilancia electrónica o la obligación de comparecer de forma periódica ante las autoridades, se utilizan como alternativas a la detención de inmigrantes o si están prohibidas en la ley y en la práctica en el contexto de la inmigración;
c)Si se subcontrata la gestión o la seguridad de los centros de detención de inmigrantes a empresas privadas y, en caso afirmativo, qué salvaguardias existen para exigir responsabilidades al personal de seguridad privada de los centros de detención por posibles abusos y violaciones de los derechos humanos.
Artículo 23
25.Sírvanse detallar las medidas adoptadas para garantizar que los servicios consulares respondan eficazmente a las necesidades de protección y asistencia de los trabajadores migratorios ghaneses y sus familiares establecidos en el extranjero, incluidos los que se encuentran en situación irregular, y en particular los que son víctimas de abusos, están privados de libertad o son objeto de medidas de expulsión. Indíquense las medidas adoptadas para reforzar la presencia de los servicios consulares en las zonas fronterizas. Sírvanse proporcionar más información sobre los esfuerzos realizados para informar a los trabajadores migratorios ghaneses en el extranjero y a sus familiares acerca de cómo acceder a los servicios consulares y para ampliar la colaboración con los países de acogida, así como sobre los recursos financieros y humanos asignados a las oficinas consulares para ello.
Artículos 25 a 30
26.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Los mecanismos de protección jurídica y laboral y de aplicación de la ley existentes para que los trabajadores migratorios, incluidas las mujeres migrantes, gocen de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales en cuanto a la remuneración y las condiciones de trabajo;
b)La cuestión de si se da prioridad a los nacionales en materia de empleo, lo cual es contrario al principio de igualdad de trato;
c)Las medidas adoptadas para promover los derechos de los trabajadores migratorios ghaneses en el extranjero a la igualdad de remuneración y a la seguridad social;
d)Las medidas adoptadas para facilitar la afiliación a un régimen de seguridad social y velar por que los trabajadores migratorios y sus familiares estén informados de sus derechos a ese respecto (párr. 29);
e)Las medidas adoptadas para garantizar que en los acuerdos bilaterales y multilaterales sobre migración laboral se incluyan disposiciones sobre seguridad social con el fin de facilitar la transferencia de las cotizaciones pagadas por los ghaneses a los países de migración, crear un mecanismo para ampliar la cobertura de seguridad social a las familias de los ghaneses que trabajan en el extranjero y permitir que las mujeres, que en su mayoría trabajan en el sector informal y hasta ahora tenían un acceso limitado a la seguridad social, puedan ser beneficiarias de pleno derecho de dicho régimen (párr. 29).
27.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Velar por que todos los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se hallen en situación irregular y las víctimas de actos de violencia, en particular de la violencia de género, tengan acceso a la asistencia sanitaria, incluida la atención médica de urgencia;
b)Garantizar que se inscriba en el registro los nacimientos de los hijos de trabajadores migratorios, independientemente de la condición migratoria de los padres, y que se proporcionen documentos de identidad a esos niños;
c)Garantizar que los hijos de trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentren en situación irregular y los solicitantes de asilo, tengan pleno acceso a la educación, incluyendo también datos desglosados sobre el acceso a las escuelas;
d)Velar por que los establecimientos de salud y las escuelas no estén obligados a informar a las autoridades sobre la situación migratoria irregular de los niños.
4.Parte IV de la Convención
Artículo 40
28.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares, en la legislación y en la práctica, el derecho a constituir asociaciones y sindicatos y a integrar sus órganos ejecutivos, a fin de promover y proteger sus derechos e intereses económicos, sociales, culturales y de otra índole, de conformidad con el artículo 40 de la Convención (párr. 35).
29.Sírvanse facilitar información sobre:
a)Los programas específicos de preparación de la salida y de sensibilización para los ghaneses que desean emigrar, incluida la información que se les proporciona sobre las condiciones de admisión y empleo y sobre sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo;
b)Las medidas adoptadas para reforzar los mecanismos de reglamentación y supervisión de las agencias privadas de contratación, incluidos los controles periódicos, para evitar prácticas abusivas de contratación.
Artículos 41 y 42
30.Tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Garantizar que los trabajadores migrantes ghaneses residentes en el extranjero y sus familiares puedan ejercer el derecho de voto y sus derechos a participar en los asuntos públicos y a ser elegidos para cargos públicos, haciendo referencia a las elecciones anteriores (párr. 37), así como a las medidas previstas para las próximas elecciones en diciembre de 2024;
b)Establecer procedimientos o instituciones con representantes libremente elegidos que tengan en cuenta las necesidades, aspiraciones y obligaciones específicas de los trabajadores migratorios y de sus familiares, tanto en los Estados de origen como en los de empleo.
Artículos 44 y 50
31.Se ruega describan las medidas adoptadas para:
a)Proteger la unidad de las familias de los trabajadores migratorios y facilitar la reunificación de estos con sus cónyuges o con las personas con las que mantengan una relación que, de conformidad con la legislación aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, así como con sus hijos solteros a cargo, también en el contexto de los procedimientos de expulsión;
b)En caso de fallecimiento de un trabajador migratorio o de disolución del matrimonio, conceder un permiso de residencia a los familiares.
Artículos 46 a 48
32.Tengan a bien informar sobre:
a)La legislación relativa al pago de derechos e impuestos en concepto de importación y exportación por los efectos personales y los enseres domésticos de los trabajadores migratorios, así como por el equipo necesario para el desempeño de su trabajo, y sobre la aplicación de dicha legislación;
b)Las políticas vigentes dirigidas a ampliar la portabilidad de la seguridad social y otros derechos y prestaciones, y sobre la aplicación de dichas políticas;
c)Las medidas adoptadas para evitar que los ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios y sus familiares sean objeto de doble imposición;
d)Las políticas vigentes encaminadas a facilitar los servicios financieros, también para los migrantes que no tienen acceso al sistema de tarjeta de identidad, así como sobre la aplicación de dichas políticas, y sobre el marco jurídico por el que se garantiza el derecho de los trabajadores migratorios a transferir sus ingresos y ahorros, o a enviar remesas, del Estado de empleo al Estado de origen.
Artículo 49
33.Sírvanse indicar:
a)Las medidas adoptadas para que, en caso de cese de la actividad remunerada de un trabajador migratorio con anterioridad al vencimiento del permiso de trabajo, no se le retire el permiso de residencia para evitar el riesgo de que quede en situación irregular, por lo menos por un período correspondiente a aquel en que tuviera derecho a prestaciones de desempleo;
b)Las medidas adoptadas, incluidos, si procede, los fundamentos jurídicos, para que los trabajadores migratorios puedan permanecer en el Estado parte tras la finalización de su contrato, con independencia del motivo de esta, a fin de buscar otro empleo, y participar en programas públicos de empleo y actividades de reciclaje profesional.
5.Parte V de la Convención
Artículos 58 a 63
34.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que los trabajadores fronterizos, de temporada e itinerantes reciban el mismo trato que los trabajadores nacionales, en particular en lo que respecta a la remuneración y las condiciones de trabajo, y para que las autoridades competentes supervisen sistemáticamente el cumplimiento por los empleadores de las normas internacionales en materia laboral.
6.Parte VI de la Convención
Artículo 64
35.Se ruega informen de las medidas que se hayan adoptado, como consultas y actividades de cooperación con otros Estados, para promover condiciones racionales, equitativas y humanas en el contexto de la migración internacional de los trabajadores migratorios y sus familiares, también mediante acuerdos bilaterales y multilaterales. Inclúyase información sobre el modo en que dichas medidas se han integrado en las políticas y programas generales de migración, entre ellos la Política Nacional de Migración, y responden a las necesidades sociales, económicas, culturales y de otro tipo de los trabajadores migratorios y sus familiares.
36.Sírvanse describir las medidas que se hayan adoptado para hacer frente a la migración irregular de nacionales del Estado parte, por ejemplo mediante acuerdos, políticas y programas bilaterales y multilaterales destinados a reforzar las vías de migración regular y hacer frente a las causas fundamentales de la migración irregular. Indiquen cómo se han integrado estas medidas en las políticas y programas generales de migración y si he han hecho evaluaciones para determinar su impacto en el número de migrantes en situación irregular. Se ruega describan las campañas realizadas para contrarrestar la información engañosa en relación con la migración irregular y a sensibilizar a la población, incluidas las mujeres y los niños, sobre los riesgos y peligros de la migración irregular, e indiquen las medidas que se hayan adoptado para ayudar a los trabajadores migratorios que regresan y a sus familiares a reasentarse y a reincorporarse a la vida económica y social del Estado parte.
Artículo 67
37.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)La situación actual del marco jurídico para la asistencia, la protección y la reintegración de los trabajadores migratorios retornados y los repatriados, y los avances realizados en la elaboración de un marco jurídico adecuado a ese respecto (párr. 43), teniendo en cuenta que la Política Nacional de Migración no contiene disposiciones específicas sobre el retorno (o la protección de los bienes) de los migrantes que huyen del país en una situación de crisis;
b)Los programas de cooperación y los acuerdos de readmisión vigentes entre el Estado parte y los correspondientes Estados de empleo para facilitar el retorno voluntario de los trabajadores migratorios y sus familiares al Estado parte a fin de favorecer una reintegración duradera cuando decidan regresar o cuando se encuentren en situación irregular en el Estado de empleo;
c)Los programas de cooperación vigentes entre el Estado parte y los correspondientes Estados de empleo para promover unas condiciones económicas adecuadas al reasentamiento y la reintegración de los trabajadores migratorios en situación regular en el Estado parte;
d)Las medidas que se hayan adoptado para ayudar a los trabajadores migratorios que regresan y a sus familiares, entre otras cosas mediante la promoción de condiciones que faciliten su acogida y reintegración y el reconocimiento de la experiencia laboral práctica y las cualificaciones profesionales que hayan adquirido en el extranjero;
e)Los datos estadísticos desglosados sobre los migrantes readmitidos.
Artículo 68
38.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas, desde las anteriores observaciones finales del Comité, entre otras cosas a través de la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, para prevenir y combatir la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, y sobre los recursos pertinentes, incluidos los recursos humanos y financieros, asignados a tal fin. Indiquen las medidas adoptadas para hacer cumplir efectivamente las leyes y políticas de lucha contra la trata de personas, en particular la Ley contra la Trata de Personas y la Ley (enmienda) sobre la Inmigración y sus reglamentos (párr. 45), a fin de prevenir y combatir la trata de personas, especialmente de mujeres y niños. En particular, faciliten información más detallada sobre:
a)Los programas para prevenir el tráfico y la trata de personas y para proteger a las víctimas y garantizar que tengan acceso a la justicia y a vías de recurso, también en las zonas rurales y fronterizas, estableciendo una cooperación eficaz entre la administración local y central y con la sociedad civil;
b)Los esfuerzos realizados para llevar a cabo investigaciones eficaces e imparciales en todos los casos de tráfico y trata de personas y para enjuiciar y castigar a los autores y cómplices, incluidos los funcionarios públicos, especificando el número de sentencias y de condenas dictadas, el tipo de penas impuestas y las reparaciones concedidas a las víctimas;
c)Las medidas adoptadas para combatir las redes de traficantes;
d)La situación de la aplicación del mecanismo nacional de remisión y orientación sobre la trata de personas, indicando si los interesados y los beneficiarios, en particular las mujeres y los niños, tienen conocimiento de su existencia y si se puede acceder a sus oficinas en todo el territorio del Estado parte;
e)Las medidas adoptadas para evitar que las mujeres en tránsito que se encuentren bloqueadas en el Estado parte se vean obligadas a recurrir a la prostitución como medio de supervivencia, y para combatir la explotación sexual;
f)Los programas de fomento de la capacidad en materia de derechos humanos y de tráfico y trata de personas, así como las medidas adoptadas para impartir una formación adecuada a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, jueces, fiscales, inspectores de trabajo, proveedores de servicios, docentes, personal de embajadas y consulados, trabajadores de los medios de comunicación y otros profesionales pertinentes en el Estado parte;
g)El presupuesto anual asignado a los recursos humanos, técnicos y financieros para detectar y erradicar el tráfico y la trata de personas y para proporcionar protección, rehabilitación y reparación a las mujeres, hombres y niños que sean víctimas, entre otros medios facilitando un número adecuado de instalaciones de refugio, asesoramiento y apoyo psicológico;
h)Las medidas adoptadas para reforzar la recopilación de datos sobre las víctimas, desglosados por sexo, edad y origen, con el fin de prevenir el tráfico y la trata de personas;
i)Las medidas para conceder permisos de residencia temporal o permanente a las víctimas del tráfico y la trata de personas;
j)Las medidas adoptadas para dar amplia difusión a la información sobre el tráfico y la trata de personas, los riesgos asociados a la migración irregular y a las travesías del desierto, y la asistencia a las víctimas, entre otras cosas mediante campañas de prevención, y las medidas adoptadas para combatir la difusión de información engañosa en lo concerniente a la emigración y la inmigración;
k)Las medidas adoptadas para reforzar la cooperación internacional, regional y bilateral a fin de prevenir y combatir el tráfico y la trata de personas;
l)Las medidas adoptadas para concienciar al público acerca de los riegos de cruzar el desierto del Sáhara, en particular a través de la colaboración con los medios de comunicación y las fuerzas del orden (párr. 33), y para llevar a cabo operaciones de búsqueda y rescate de migrantes desaparecidos en el transcurso de arduos viajes, indicando si se han realizado esfuerzos para incorporar en la legislación nacional medidas preventivas, investigaciones serias y exhaustivas, la utilización de información forense, la localización e identificación de restos y la cooperación internacional en relación con la desaparición de migrantes.
Artículo 69
39.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares que se encuentren en situación irregular en el Estado parte la posibilidad de regularizar su situación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Convención, y velar por que los trabajadores migratorios en situación irregular estén informados de dichos procedimientos (párr. 47). Describan las medidas adoptadas por el Estado parte, por ejemplo mediante acuerdos bilaterales y multilaterales, para mejorar la protección y la asistencia que ofrece a sus nacionales en el extranjero, incluidos los esfuerzos destinados a promover la regularización de su situación. Faciliten ejemplos concretos y datos.
Sección II
40.El Comité invita al Estado parte a que proporcione información (en tres páginas como máximo) sobre la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares con respecto a:
a)Las leyes o proyectos de ley y sus respectivos reglamentos;
b)Las instituciones y sus mandatos, o las reformas institucionales;
c)Las políticas, programas y planes de acción en materia de migración, así como su alcance y financiación;
d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos pertinentes;
e)Los estudios exhaustivos que se hayan realizado recientemente sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares.
Sección III
Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y demás información
41.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados y desglosados e información cualitativa que, a menos que se indique otra cosa, abarque el período transcurrido desde la aprobación de las anteriores observaciones finales del Comité, en relación con las siguientes cuestiones:
a)El volumen y la naturaleza de los movimientos migratorios que ha tenido el Estado parte como país de origen, tránsito o destino desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte;
b)Los trabajadores migratorios que se encuentran privados de libertad en el Estado parte y los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que se encuentran privados de libertad en los Estados de empleo, indicando si dicha privación de libertad está relacionada con la inmigración;
c)Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido expulsados del Estado parte;
d)El número de niños migrantes no acompañados o separados de sus padres en el Estado parte;
e)El número de trabajadores migratorios y de sus familiares que hayan contraído la COVID-19, el de fallecidos a causa de la COVID-19 y el de vacunados contra dicha enfermedad, desglosando los datos por sexo, edad y nacionalidad;
f)Las remesas recibidas de los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero, desglosadas por país de acogida;
g)Las denuncias, las investigaciones y los enjuiciamientos de casos de trata y tráfico de migrantes, indicando las penas impuestas a los autores de esos actos y desglosando los datos por sexo, edad, nacionalidad y finalidad de la trata;
h)Los servicios de asistencia jurídica prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado parte y a los nacionales que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito en un tercer Estado.
42.Sírvanse proporcionar información adicional sobre cualquier novedad importante y sobre las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención relativas a la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que se consideren prioritarias.
43.Sírvanse presentar un documento básico común elaborado siguiendo las directrices armonizadas para la presentación de informes. De conformidad con el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el documento básico común no debe superar las 42.400 palabras.