Naciones Unidas

E/C.12/IDN/CO/2

Consejo Económico y Social

Distr. general

14 de marzo de 2024

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el segundo informeperiódico de Indonesia *

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Indonesia en sus sesiones 13ª y 15ª, celebradas los días 20 y 21 de febrero de 2024, y aprobó las presentes observaciones finales en su 29ª sesión, celebrada el 1 de marzo de 2024.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado parte y la información adicional proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y de políticas adoptadas para aumentar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, como la promulgación de la Ley núm. 12/2022, relativa al delito de violencia sexual; el lanzamiento del quinto Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos, para el período 2021-2025; y la creación del Equipo de Tareas contra la Trata de Personas, así como las demás medidas indicadas en las presentes observaciones finales.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación interna del Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales

4.El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por el Estado parte sobre varias decisiones del Tribunal Constitucional y de tribunales inferiores en las que se remite a disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Comité lamenta, sin embargo, que no se haya hecho referencia a ninguna formación especializada impartida a jueces, abogados y funcionarios públicos, en particular fiscales, en relación con las disposiciones del Pacto y su justiciabilidad.

5. El Comité recomienda al Estado parte que imparta formación a los jueces, los abogados y los funcionarios públicos respecto de las disposiciones del Pacto y su justiciabilidad y que adopte medidas para dar a conocer el Pacto entre los titulares de derechos. En este sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.

Instituciones nacionales de derechos humanos

6.Preocupa al Comité que los recursos humanos y financieros asignados a las instituciones nacionales de derechos humanos en el Estado parte no sean suficientes para que dichas instituciones cumplan plenamente sus mandatos.

7. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce aún más sus instituciones nacionales de derechos humanos dotándolas de recursos humanos y financieros suficientes para que puedan desempeñar sus mandatos de forma efectiva e independiente, incluido el de promover y proteger los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité también recomienda al Estado parte que se asegure de que todas las instituciones que supervisan la promoción y protección de los derechos humanos colaboren en el marco de una política integral.

Defensores de los derechos humanos

8.Preocupan al Comité los casos de acoso, intimidación y represalias contra defensores de los derechos humanos —en especial contra defensores de los derechos de los Pueblos Indígenas y de causas ambientales y relacionadas con la tierra— que se han señalado en sucesivos informes del Secretario General y que han denunciado varios titulares de mandatos de los procedimientos especiales. En ese sentido, al Comité le preocupa el uso de la Ley núm. 11/2008, relativa a la información y las transacciones electrónicas, para criminalizar la labor de los defensores de los derechos humanos. El Comité está alarmado por el aumento de la militarización y la movilización de fuerzas militares y policiales para desalojar a comunidades locales y restringir su libertad de expresión en zonas en las que se están llevando a cabo proyectos estratégicos nacionales, como ocurrió, por ejemplo, en el caso del proyecto Mandalika.

9. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para que los defensores de los derechos humanos, en especial los que defienden los derechos de los Pueblos Indígenas y causas ambientales y relacionadas con la tierra, puedan trabajar en un entorno seguro y propicio;

b) Modifique o derogue las disposiciones penales excesivamente amplias sobre la difamación, el discurso de odio y la difusión de información falsa que figuran en los artículos 27 y 28 de la versión revisada de la Ley núm. 11/2008, relativa a la información y las transacciones electrónicas, y vele por que no se criminalice a los defensores de los derechos humanos por hacer su trabajo;

c) Investigue de forma rápida, exhaustiva e imparcial todas las denuncias de acoso, intimidación y represalias contra defensores de los derechos humanos y haga que los autores comparezcan ante la justicia;

d) Se replantee, de forma inmediata, la militarización y movilización de fuerzas militares y policiales en el contexto de los proyectos de desarrollo, y adopte medidas para vigilarla y evitarla;

e) Tenga en cuenta la declaración del Comité sobre los defensores de los derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales .

Las empresas y los derechos humanos

10.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Estrategia Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos mediante la promulgación del Reglamento Presidencial núm. 60/2023. Sin embargo, al Comité le preocupa que dicha estrategia: a) no prevea la obligación de ejercer la diligencia debida en materia de derechos humanos; b) no contemple medidas normativas de relevancia en relación con sectores de los que se tiene constancia que han afectado negativamente al medio ambiente y el disfrute de los derechos humanos; y c) carezca de un plan de acción respecto a las comunidades, la tierra y los recursos naturales afectados. El Comité toma nota de la considerable presencia de empresas de propiedad estatal y de entidades en las que el Estado parte tiene participaciones minoritarias en varios sectores, en particular en aquellos que han tenido efectos adversos para los derechos humanos y han causado violaciones de esos derechos. El Comité toma nota asimismo de que no existen planes concretos para exigir a dichas empresas y entidades que actúen con la diligencia debida en materia de derechos humanos en sus operaciones en el país y en el extranjero.

11.El Comité recomienda al Estado parte que revise su Estrategia Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos, consultando a los Pueblos Indígenas, las comunidades afectadas y las partes interesadas pertinentes, para que: a) se fije la obligación de que las entidades empresariales que operen o estén domiciliadas en el Estado parte ejerzan la diligencia debida en materia de derechos humanos en todas sus operaciones y cadenas de suministro, especialmente en el caso de las empresas de propiedad estatal y las entidades participadas por el Estado parte; b) se incluyan políticas centradas en los sectores de los que se tiene constancia que han afectado negativamente al medio ambiente y el disfrute de los derechos humanos, en especial los sectores de la extracción de aceite de palma y la minería de níquel; y c) se incluya un plan de acción para dar respuesta a las preocupaciones relativas a las comunidades, la tierra y los recursos naturales afectados.

12.Al Comité le preocupan los efectos negativos que tienen los proyectos de desarrollo y las actividades empresariales a gran escala en el medio ambiente y el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en especial por los Pueblos Indígenas y las comunidades afectadas. A este respecto, el Comité expresa su preocupación, entre otras cosas, por las consecuencias ambientales y sobre los derechos humanos de la construcción de la nueva capital, Nusantara, y por la calima transfronteriza producida por el drenaje y la quema de turberas en el Estado parte.

13. El Comité recuerda su observación general núm. 24 (2017), sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto en el contexto de las actividades empresariales, y recomienda al Estado parte que:

a) Realice evaluaciones sistemáticas, públicas e independientes del impacto ambiental y sobre los derechos humanos de los proyectos de desarrollo y las actividades empresariales, y facilite, de forma transparente y exhaustiva, información sobre las consecuencias de esos proyectos y actividades en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por los Pueblos Indígenas y las comunidades afectadas;

b) Tome todas las medidas necesarias para que se rindan cuentas por las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales que se deriven de los proyectos de desarrollo y las actividades empresariales, y vele por que las víctimas tengan a su disposición vías de recurso apropiadas;

c) Adopte todas las medidas necesarias para combatir la deforestación y la degradación de las costas durante la construcción de la ciudad de Nusantara;

d) Aplique el Acuerdo de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental sobre la Contaminación Transfronteriza Causada por la Calima, entre otras vías mediante la aprobación de una legislación específica de prevención y mitigación de la calima;

e) Consulte de forma efectiva a las comunidades afectadas, las organizaciones de la sociedad civil y las partes interesadas sobre la elaboración y aplicación de leyes y reglamentos relativos a la protección ambiental y la gestión de los recursos naturales.

14.El Comité está preocupado por la aplicación de la Ley núm. 6/2023 (Ley de Creación de Empleo), que, entre otras cosas: a) suaviza el requisito de que las empresas realicen una evaluación exhaustiva del impacto ambiental como condición para obtener una licencia comercial; b) impide la participación de las comunidades indirectamente afectadas, la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos y los expertos ambientales en las consultas públicas previstas durante el proceso de preparación de la evaluación del impacto ambiental; y c) suprime los requisitos relativos a la utilización de la superficie forestal que figuran en la Ley núm. 41/1999 (Ley de Ordenación Forestal). El Comité también está preocupado por la aplicación de la Ley núm. 3/2020, relativa a la extracción de minerales y carbón, que contiene varias disposiciones que suavizan los requisitos y mecanismos para la obtención y concesión de licencias mineras. También le preocupa que, al parecer, se haya invocado el artículo 162 de la Ley núm. 3/2020 para detener a personas que protestaban contra las actividades mineras.

15.El Comité recomienda al Estado parte que revise y modifique la Ley núm. 6/2023 (Ley de Creación de Empleo) para, entre otras cosas: a) restablecer el requisito de que las empresas realicen una evaluación exhaustiva del impacto ambiental como condición para obtener una licencia comercial; b) garantizar que el proceso de evaluación del impacto ambiental que establece la Ley de Creación de Empleo contemple la participación amplia de la población, en particular de las organizaciones de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos y los miembros de las comunidades pertinentes, en la toma de decisiones relativas a los proyectos previstos; y c) restablecer los requisitos relativos a la utilización de la superficie forestal definidos en la Ley núm. 41/1999 (Ley de Ordenación Forestal), a fin de garantizar la gestión sostenible de los recursos forestales. El Comité también recomienda al Estado parte que revise y modifique la Ley núm. 3/2020, relativa a la extracción de minerales y carbón, para que la concesión de licencias mineras se ajuste estrictamente a las normas ambientales y al respeto de los derechos humanos, incluido el derecho de las personas a protestar pacíficamente contra las actividades mineras, sin temor a ser detenidas o a sufrir represalias.

Derechos de los Pueblos Indígenas

16.Al Comité le preocupan los problemas persistentes para el reconocimiento de los Pueblos Indígenas en el Estado parte, que dificultan el registro oficial y legal de sus derechos colectivos a la tierra. Al Comité también le preocupan las informaciones sobre casos de desposesión, desplazamiento y traslado de Pueblos Indígenas de sus tierras y territorios consuetudinarios, a menudo sin que se respete su derecho a que se recabe su consentimiento libre, previo e informado (art. 1).

17. Recordando su observación general núm. 26 (2022), relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe la ley de derechos de los Pueblos Indígenas a fin de simplificar el proceso de reconocimiento de los Pueblos Indígenas y sus tierras consuetudinarias;

b) Agilice las medidas dirigidas a garantizar el derecho de los Pueblos Indígenas a poseer, utilizar, controlar y desarrollar las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido, en particular ampliando el objeto de las comunidades de derecho consuetudinario ( Masyarakat Hukum Adat ) ;

c) Derogue o modifique la legislación que menoscabe el derecho de los Pueblos Indígenas al uso de la tierra o que impida a los Pueblos Indígenas participar en la adopción de decisiones sobre todos los asuntos que los conciernan, como las disposiciones de la Ley de Creación de Empleo y de la Ley núm. 3/2020, relativa a la extracción de minerales y carbón, que sean contrarias a la sentencia dictada en 2013 por el Tribunal Constitucional en relación con los derechos consuetudinarios sobre la tierra;

d) Adopte todas las medidas necesarias para que se lleven a cabo consultas previas de forma sistemática y transparente con el fin de recabar el consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Indígenas respecto a decisiones que puedan afectarlos, sobre todo antes de conceder licencias para proyectos de desarrollo y actividades empresariales, especialmente actividades de plantación y minería, en las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado;

e) Estudie la posibilidad de ratificar el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Máximo de los recursos disponibles

18.Si bien reconoce la labor realizada por el Estado parte para reducir las disparidades regionales, al Comité le preocupan las acusadas desigualdades existentes entre las regiones y provincias del Estado parte en lo que respecta a la disponibilidad de servicios públicos, en especial de servicios de salud. Al Comité le preocupa también que la política fiscal sea inadecuada para subsanar las desigualdades socioeconómicas persistentes en el Estado parte (art. 2, párr. 1).

19. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Cree un mecanismo sólido de asignación de recursos para mejorar la prestación de servicios y la calidad de los servicios públicos básicos, en particular la atención de la salud en las zonas rurales;

b) Aplique una política fiscal más eficaz, progresiva y socialmente justa mediante, entre otras cosas, la revisión de la proporción de ingresos totales del Estado derivados del impuesto sobre la renta y del impuesto de sociedades, con vistas a ampliar la base imponible y el margen fiscal para lograr progresivamente la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales y aumentar los efectos redistributivos de los impuestos;

c) Lleve a cabo, con la participación de los actores sociales, una evaluación exhaustiva de los efectos de su política fiscal sobre los derechos económicos, sociales y culturales, que incluya un análisis de los efectos redistributivos y la carga fiscal para los diferentes sectores y grupos marginados y desfavorecidos, así como para la población de las islas remotas .

Corrupción

20.El Comité sigue preocupado por que la persistencia de la corrupción generalizada en todos los niveles de la administración del Estado parte. Le preocupan especialmente las informaciones que indican que el nuevo texto de la Ley núm. 19/2019 socava la independencia y efectividad de la Comisión para la Erradicación de la Corrupción (art. 2, párr. 1).

21.Recordando sus observaciones finales anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos de lucha contra la corrupción y la impunidad conexa, y que garantice la transparencia en la gestión de los asuntos públicos, tanto en la ley como en la práctica. El Comité también recomienda al Estado parte que sensibilice a los responsables políticos, los parlamentarios y los funcionarios públicos a nivel nacional y local acerca de los costos económicos y sociales de la corrupción, y a los jueces, los fiscales y las fuerzas del orden acerca de la necesidad de aplicar rigurosamente la legislación. El Comité recomienda además al Estado parte que revise la Ley núm. 19/2019, relativa a la Comisión de Erradicación de la Corrupción, con el fin de restaurar la independencia y eficacia de este órgano.

No discriminación

22.Preocupa al Comité que en el Estado parte no exista una ley integral de lucha contra la discriminación que abarque todos los motivos de discriminación correspondientes a las distintas esferas el Pacto, en particular la orientación sexual y la identidad de género. También le preocupan las disposiciones de las leyes y ordenanzas locales que discriminan por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género y religión, como las normas locales sobre el uso obligatorio del hiyab. Le preocupan asimismo las disposiciones discriminatorias que contienen los artículos 411 y 412 del Código Penal recientemente aprobado (Ley núm. 1/2023), que tipifican como delito las relaciones sexuales extramatrimoniales y la convivencia de parejas no casadas, a las que se enjuicia sobre la base de denuncias de familiares directos. A este respecto, al Comité le preocupa especialmente que dichas disposiciones criminalicen de facto las relaciones entre personas del mismo sexo, al no estar reconocido en el Estado parte el matrimonio homosexual (art. 2, párr. 2).

23.El Comité recomienda al Estado parte que apruebe una ley integral de lucha contra la discriminación que: a) brinde protección suficiente contra la discriminación, de conformidad con el artículo 2 del Pacto; b) incluya de forma expresa todos los motivos prohibidos de discriminación enumerados en dicho artículo y detallados en la observación general núm. 20 (2009), relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, en particular la orientación sexual y la identidad de género; c) defina la discriminación directa e indirecta de acuerdo con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del Pacto; d) prohíba la discriminación en el ámbito público y en el privado; y e) prevea recursos efectivos para los casos de discriminación. El Comité también recomienda al Estado parte que derogue las disposiciones discriminatorias que contienen las leyes y ordenanzas locales, en especial las que se basan en el sexo, la orientación sexual, la identidad de género y la religión, por ejemplo las normas locales sobre el uso obligatorio del hiyab. El Comité recomienda además al Estado parte que derogue los artículos 411 y 412 del Código Penal y, por tanto, despenalice las relaciones sexuales extramatrimoniales, la convivencia de parejas no casadas y las relaciones consentidas entre adultos del mismo sexo.

24.Al Comité le preocupa la obligación de hacer constar la religión de las personas en los documentos de identificación personal, que puede disuadir a las personas de practicar una religión o profesar unas creencias. También le preocupa que no existan opciones para las personas que deseen cambiar su condición religiosa o identificarse como no religiosas, lo cual puede ser motivo de discriminación contra ellas (art. 2, párr. 2).

25. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas legales y administrativas progresivas para suprimir el requisito de hacer constar la religión de las personas en los documentos de identificación personal.

Refugiados y solicitantes de asilo

26.El Comité reconoce la larga tradición de acogida de refugiados que tiene el Estado parte, así como los desafíos a que se enfrenta a este respecto, incluida la notable afluencia de refugiados rohinyá que se ha producido recientemente. Sin embargo, al Comité le preocupan las limitaciones que se imponen a los solicitantes de asilo y a los refugiados para disfrutar plenamente de sus derechos económicos, sociales y culturales. Le preocupa especialmente su falta de acceso al empleo, las notables diferencias en cuanto a su grado de acceso a la educación que se observan dentro del Estado parte y las barreras que encuentran para acceder a la atención de la salud (art. 2, párr. 2).

27. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los solicitantes de asilo y los refugiados puedan ejercer sus derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, en particular en lo que respecta a su derecho al trabajo y a la educación, y que elimine las barreras que dificultan su acceso a la atención de la salud, como las relacionadas con los costos o el idioma. El Comité también recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo.

Igualdad entre hombres y mujeres

28.Al Comité le preocupa que siga habiendo una gran disparidad de género en la participación en el mercado laboral, debida principalmente a la persistencia de los estereotipos de género y al desigual reparto de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres (art. 3).

29. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para aumentar el nivel de participación de las mujeres en el mercado laboral, en particular promoviendo campañas de sensibilización y buenas prácticas para contrarrestar y transformar los estereotipos de género, así como ampliando la red pública de servicios de guardería y otros servicios para los niños y otras personas dependientes. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 16 (2005), relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Derecho al trabajo

30.El Comité acoge con satisfacción la labor realizada por el Estado parte para promover el acceso al trabajo y los recientes avances logrados en materia de creación de empleo y formación profesional de los jóvenes, pero observa con preocupación que la tasa de desempleo juvenil sigue siendo elevada y que la incorporación al mercado laboral de trabajadores debidamente cualificados no ha seguido el ritmo de crecimiento de la oferta de empleos que requieren mayor nivel de especialización. Al Comité también le preocupa el gran número de personas que trabajan en la economía informal y en formas de empleo no tradicionales, como los autónomos y los conductores que operan a través de plataformas en línea (art. 6).

31. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su lucha contra el desempleo, aplicando medidas dirigidas a grupos concretos, especialmente a los jóvenes, en particular reduciendo los desajustes entre la educación y las necesidades del mercado laboral mediante la mejora de la calidad de la educación y formación técnicas y profesionales. El Comité también recomienda al Estado parte que redoble los esfuerzos para facilitar la transición de los trabajadores y las unidades económicas desde la economía informal a la formal.

Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

32.Al Comité le preocupa que la Ley de Creación de Empleo afecte negativamente a los derechos de los trabajadores, por cuanto: a) socava la seguridad que ofrecen un sistema de salario mínimo garantizado y las correspondientes disposiciones gubernamentales, en particular al eximir a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas de los requisitos relativos al salario mínimo; b) menoscaba los derechos de los trabajadores a los que se les haya rescindido el contrato de trabajo; y c) debilita la capacidad de los sindicatos para participar en las negociaciones sobre los salarios mínimos sectoriales. Al Comité también le preocupan las informaciones según las cuales la aplicación de la Ley de Creación de Empleo faculta a los empresarios a poner fin a las relaciones laborales con un simple preaviso y ha dado lugar a un aumento del uso de los contratos temporales (arts. 6 a 8).

33.El Comité recomienda al Estado parte que revise y modifique la Ley de Creación de Empleo para: a) restablecer las garantías de salario mínimo para todos los trabajadores, incluidos los que trabajan en microempresas y en pequeñas y medianas empresas; b) reforzar la protección de los trabajadores a los que se les haya rescindido el contrato de trabajo; y c) garantizar la participación efectiva de los sindicatos en las negociaciones sobre los salarios mínimos sectoriales y regular el uso de los contratos temporales, a fin de evitar la explotación y promover la seguridad en el empleo.

34.El Comité está preocupado por la falta de medidas de protección integral de la normativa laboral en favor de los trabajadores domésticos, las personas que trabajan en su domicilio, los pescadores, los trabajadores de las plantaciones de palma aceitera y los trabajadores migrantes que trabajan en el Estado parte, los cuales corren riesgo de sufrir accidentes laborales y de ser objeto de condiciones de trabajo abusivas y explotación (art. 7).

35.El Comité recomienda al Estado parte que vele por que todos los trabajadores, incluidos, en especial, los empleados domésticos, las personas que trabajan en su domicilio, los pescadores, los trabajadores de las plantaciones de palma aceitera y los trabajadores migrantes, tengan derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, tanto en la ley como en la práctica, y que adopte medidas para evitar los accidentes laborales, las condiciones de trabajo abusivas y la explotación y para responder a ellos. El Comité también recomienda al Estado parte que se dote de mecanismos efectivos para garantizar el cumplimiento de la ley y que proporcione acceso a la reparación a los trabajadores que vean vulnerados sus derechos. El Comité recomienda además al Estado parte que agilice la aprobación de la ley sobre la protección de los trabajadores domésticos y que considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la OIT . E l Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 23 (2016), sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Seguridad y salud en el trabajo

36.Al Comité le preocupa que no se hayan adoptado medidas integrales para brindar suficiente protección en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, en particular para evitar los accidentes laborales. Si bien el Comité reconoce que ha aumentado el número de inspectores de trabajo, le preocupan las limitaciones en cuanto a la capacidad y los recursos disponibles para realizar inspecciones de trabajo con la suficiente cobertura y frecuencia en todo el Estado parte (art. 7).

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un sistema integral de protección contra los riesgos laborales que brinde una protección adecuada a todos los trabajadores, incluidos los del sector informal, en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional;

b) Se asegure de que el mecanismo de inspección laboral disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para brindar una protección adecuada a todos los trabajadores, incluidos los de la economía informal;

c) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (núm. 155), de la OIT.

Derechos sindicales

38.Al Comité le preocupan:

a)La insuficiencia de las medidas de protección contra los actos de injerencia;

b)Las restricciones legales que limitan el derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades;

c)Las restricciones que limitan el derecho de los funcionarios a fundar organizaciones y afiliarse a las que deseen;

d)Las denuncias de acoso y uso de la violencia contra trabajadores durante las huelgas.

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique el artículo 122 de la Ley núm. 13/2003 (Ley de Mano de Obra) para prohibir la presencia del empleador durante las votaciones;

b) Se replantee el alcance y la aplicación del Decreto Presidencial núm. 63/2004 y del Decreto núm. 466/2014 del Ministerio de Industria para evitar que las medidas de seguridad relacionadas con los bienes vitales nacionales vulneren los derechos de los sindicatos y otros actores legítimos de la sociedad civil, y modifique la definición de bienes vitales nacionales para impedir que las actividades sindicales se consideren amenazas;

c) Se asegure de que los funcionarios puedan fundar organizaciones y afiliarse a las que deseen;

d) Garantice que los trabajadores puedan ejercer sus derechos, incluido el derecho de huelga , sin restricciones injustificadas ni temor a intimidaciones y represalias.

Derecho a la seguridad social

40.Si bien toma nota de los progresos realizados por el Estado parte para ampliar su sistema de seguridad social, el Comité expresa preocupación por el elevado número de personas que aún no están cubiertas por el sistema de seguridad social, entre ellas las que trabajan en la economía informal y las que pertenecen a los grupos más desfavorecidos y marginados (art. 9).

41. El Comité recomienda al Estado parte que fije un piso de protección social en el marco del cual se prevean garantías sociales universales básicas, y que redoble sus esfuerzos para crear un sistema de seguridad social que garantice la cobertura social universal y prevea prestaciones suficientes para todas las personas, en especial para las que trabajan en la economía informal y para las que pertenecen a los grupos más desfavorecidos y marginados, a fin de asegurarles un nivel de vida decente. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 19 (2007), relativa al derecho a la seguridad social, así como su declaración titulada “Niveles mínimos de protección social: un elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los objetivos de desarrollo sostenible” .

Protección de la familia

42.Al Comité le preocupan la política discriminatoria publicada por el Tribunal Supremo en 2023 (circular núm. 2/2023), en virtud de la cual se niega el reconocimiento legal de los matrimonios interconfesionales, y las consecuencias negativas de esa medida para las minorías religiosas y las mujeres (arts. 3, 10 y 15).

43. El Comité recomienda al Estado parte que aplique de forma efectiva la Ley núm. 23/2006, relativa a los servicios administrativos de asuntos de población, a fin de facilitar el acceso a certificados de matrimonio sin discriminación, y recomienda también que el Tribunal Supremo revoque la circular núm. 2/2023, por la que se niega el reconocimiento legal de los matrimonios interconfesionales.

Registro de los nacimientos

44.El Comité expresa preocupación por el elevado número de niños, en particular de niños refugiados, que carecen de partida de nacimiento, lo que aumenta su riesgo de apatridia y les dificulta el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, entre ellos el derecho de acceso a la atención de la salud y a la educación (art. 10).

45. El Comité recomienda al Estado parte que redoble esfuerzos para inscribir en el registro a todos los niños que han nacido y que residen en el país, incluidos los niños refugiados, y que, a la vez, les garantice el acceso al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité recomienda además al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

Derecho a la alimentación

46.Si bien reconoce los progresos realizados por el Estado parte en materia de seguridad alimentaria y nutrición, al Comité le preocupa que persistan importantes problemas, como el aumento de la triple carga de la malnutrición (la desnutrición, las carencias de micronutrientes y el sobrepeso y la obesidad), la pobreza y el acceso insuficiente a alimentos asequibles y nutritivos, la vulnerabilidad a las perturbaciones externas, como el cambio climático o los desastres naturales, y las disparidades en la disponibilidad y distribución de alimentos, en especial en las zonas remotas (art. 11).

47. El Comité recuerda su observación general núm. 12 (1999), relativa al derecho a una alimentación adecuada, así como las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, y recomienda al Estado parte que:

a) Tome medidas para hacer frente a la triple carga de la malnutrición (la desnutrición, las carencias de micronutrientes y el sobrepeso y la obesidad);

b) Mejore el acceso a una alimentación variada mediante la creación de sistemas alimentarios diversificados, resilientes y que tengan en cuenta la nutrición;

c) Se asegure de que los programas de protección social se orienten a las personas más necesitadas;

d) Vele por que la aplicación de los programas alimentarios se fundamente en el derecho humano a la alimentación, lo que implica que se celebren consultas exhaustivas con los Pueblos Indígenas, las comunidades campesinas y las mujeres, que se respete la agricultura local y que se apoyen los sistemas formados por pequeños productores de alimentos;

e) Fomente una dieta equilibrada a través de estrategias eficaces de comunicación pa ra el cambio social y de hábitos y vele por que las dietas variadas resulten asequibles.

Conflictos relacionados con la tierra y desalojos forzosos

48.Al Comité le preocupa el gran impacto negativo que tienen los conflictos relacionados con la tierra en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité también está preocupado por el elevado número de comunidades que han sido desalojadas por la fuerza o que corren el riesgo de serlo, en particular en el contexto de la ejecución de proyectos estratégicos nacionales (art. 11).

49. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Simplifique y armonice los marcos jurídicos y regulatorios relativos a la gestión de la tierra y los recursos naturales;

b) Vele por la transparencia y coordinación entre los ministerios y los organismos públicos encargados de gestionar el uso de la tierra y los recursos naturales;

c) Garantice que las víctimas de violaciones de los derechos humanos cometidas en relación con conflictos por la tierra tengan acceso a recursos jurídicos y medidas de reparación efectivos;

d) Adopte medidas efectivas para evitar los desalojos forzosos, especialmente en el contexto de la ejecución de proyectos estratégicos nacionales, y vele por que las víctimas tengan acceso a un recurso efectivo que les permita recuperar sus bienes, regresar a sus hogares o a sus tierras o beneficiarse de una alternativa adecuada, y por que reciban una indemnización apropiada;

e) Vele por que no se desaloje forzosamente a los Pueblos Indígenas y a las comunidades que viven en las zonas afectadas en el contexto de la ejecución de proyectos estratégicos nacionales;

f) En caso de que los traslados se realicen con el consentimiento de las comunidades afectadas, adopte medidas especiales para que sus medios de subsistencia no se vean afectados negativamente.

Cambio climático y protección del medio ambiente

50.Preocupa al Comité que, a pesar de los compromisos contraídos por el Estado parte para reducir su dependencia del carbón, haya aumentado el número de centrales de carbón en todo el país, lo que puede socavar los esfuerzos del Estado parte por cumplir para 2030 sus contribuciones determinadas a nivel nacional presentadas en virtud del Acuerdo de París (art. 11).

51. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para cumplir sus contribuciones determinadas a nivel nacional presentadas en virtud del Acuerdo de París, así como para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero, en especial reduciendo de forma efectiva su dependencia del carbón y promoviendo fuentes de energía alternativas y renovables, sin dejar de respetar las obligaciones en materia de derechos humanos, en particular el derecho de los Pueblos Indígenas a que se recabe su consentimiento libre, previo e informado. El Comité remite al Estado parte a lo dispuesto en su declaración sobre el cambio climático y el Pacto y a la declaración sobre los derechos humanos y el cambio climático que emitió junto con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad .

52.Al Comité le preocupa la gran vulnerabilidad del Estado parte frente a los efectos del cambio climático, en particular frente a fenómenos extremos como las inundaciones y las sequías y frente a los cambios a largo plazo derivados de la elevación del nivel del mar, los cambios en el régimen de lluvias y el aumento de las temperaturas. También le preocupan las consecuencias que tienen la deforestación, la degradación de los bosques y la producción de residuos en relación con el cambio climático, la contaminación del aire, la tierra y el agua, y la biodiversidad, en particular los ecosistemas marinos, y que afectan, en especial, a los medios de subsistencia de los Pueblos Indígenas y las comunidades afectadas y agravan su vulnerabilidad (art. 11).

53. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los recursos naturales, incluidos los recursos forestales, se utilicen siguiendo una política de conservación justa y equitativa elaborada en consulta con los Pueblos Indígenas y las comunidades afectadas, las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades encargadas de la conservación;

b) Ponga fin a las prácticas de explotación forestal ilegal y, en la medida de lo posible, a todo uso no sostenible de los recursos naturales, incluidos los bosques;

c) Adopte todas las medidas necesarias para proteger las comunidades costeras y las zonas densamente pobladas de la subida del nivel del mar y de posibles inundaciones;

d) Intensifique la aplicación de políticas y normativas de gestión de residuos, por ejemplo ampliando la cobertura de la recogida de residuos, optimizando el uso de las infraestructuras de navegación y drenaje existentes para evitar que los residuos plásticos lleguen al mar, fomentando una economía circular a fin de reducir el consumo de plástico y vigilando y mejorando constantemente los datos disponibles sobre la gestión de residuos;

e) Elabore un plan nacional de adaptación al cambio climático, en el que se tengan en cuenta las necesidades de los grupos marginados y desfavorecidos, en especial los Pueblos Indígenas y las comunidades afectadas, y se incluyan medidas de adaptación al cambio climático que respeten los derechos económicos, sociales y culturales.

Derecho a la salud física y mental

54.Al Comité le preocupan las disparidades en cuanto a la calidad y la disponibilidad de los servicios sanitarios existentes entre las zonas urbanas y las regiones rurales o remotas, la insuficiente dotación de infraestructuras de atención de la salud y las elevadas tasas de mortalidad materna. Le preocupan especialmente las informaciones relativas al estado del sistema de atención de la salud en Papua Occidental, marcado por el abandono y la destrucción de los centros de salud y la notable disminución del número de servicios médicos, en especial en las regencias de las tierras altas, así como la grave situación sanitaria de los desplazados internos (art. 12).

55. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore la cobertura y calidad de los servicios esenciales de salud, en especial los destinados a las personas y grupos desfavorecidos y marginados que viven en zonas rurales y remotas;

b) Adopte medidas para mejorar las infraestructuras de atención de la salud, especialmente en las regiones rurales y remotas, en particular construyendo y modernizando hospitales, clínicas y centros de salud;

c) Asigne, a la mayor brevedad, recursos para reconstruir y modernizar la infraestructura y los servicios de atención de la salud de Papua Occidental;

d) Permita el acceso de las organizaciones humanitarias nacionales e internacionales para que lleguen a los desplazados internos de Papua Occidental.

56.Recordando las preocupaciones expresadas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Comité expresa preocupación por las denuncias de que, a consecuencia del estigma generalizado y de la falta de apoyo comunitario, en particular de servicios de salud mental, a las personas con discapacidad psicosocial se las sigue encadenando tanto en el entorno familiar como en instituciones superpobladas e insalubres (art. 12).

57. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para impedir el uso de la coerción física, la reclusión y cualquier forma de inmovilización, tanto en el entorno familiar como en las instituciones de atención social y salud mental;

b) Elabore un plan sujeto a un calendario para ir avanzando progresivamente hacia unos servicios comunitarios y no coercitivos de salud mental, apoyo y promoción de la vida independiente.

Salud sexual y reproductiva

58.Al Comité le preocupa que el nuevo Código Penal tipifique como delito la difusión de información sobre anticoncepción entre los niños y el suministro de información sobre el acceso al aborto a cualquier persona. Le preocupa también que el nuevo Código Penal siga penalizando el aborto, con algunas excepciones. Al Comité le preocupan además los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres para acceder a un aborto en condiciones de seguridad, incluso en los casos en que está legalmente permitido (art. 12).

59.Recordando el párrafo 34 de su observación general núm. 14 (2000), relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, su observación general núm. 22 (2016), relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva, y las Directrices sobre la Atención para el Aborto (2022) de la Organización Mundial de la Salud, el Comité recomienda al Estado parte que revise y modifique el Código Penal a fin de despenalizar la difusión de información sobre anticoncepción entre los niños y el suministro de información sobre el acceso al aborto a cualquier persona. El Comité también recomienda al Estado parte que despenalice el aborto y amplíe las circunstancias en las que está legalmente permitido. El Comité recomienda además al Estado parte que vele por que en el plan de estudios nacional se incluya la educación integral sobre salud sexual y reproductiva, y que garantice la disponibilidad de información y servicios de atención de la salud sexual y reproductiva apropiados, accesibles y de calidad, que abarquen el aborto farmacológico, los métodos anticonceptivos y la anticoncepción de urgencia, para todas las mujeres y adolescentes del Estado parte.

Política de drogas

60.El Comité está preocupado por la línea punitiva de la política de drogas del Estado parte y por las denuncias de que se somete a algunos reclusos a rehabilitación sin su consentimiento, en especial a los que han sido detenidos por delitos relacionados con las drogas. Al Comité también le preocupa la escasa oferta de servicios de reducción de daños existente en el Estado parte (art. 12).

61. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise l a línea punitiva de su política de drogas para dar prioridad a las estrategias de reducción de daños frente a las medidas punitivas, apostando por los enfoques de salud pública y la rehabilitación voluntaria en lugar del encarcelamiento;

b) Vele por que las personas recluidas por delitos relacionados con las drogas cuenten con servicios de rehabilitación de base empírica y de carácter voluntario que respeten sus derechos humanos y dignidad;

c) Mejore la calidad y accesibilidad de los servicios de reducción de daños, incluido el acceso al tratamiento de sustitución con opioides, así como de los servicios de prevención del VIH, a fin de afrontar de forma efectiva los riesgos para la salud asociados a las drogas.

Derecho a la educación

62.Si bien acoge con satisfacción la labor realizada por el Estado parte para ampliar el acceso a la educación, al Comité le preocupan las deficiencias en cuanto a la calidad de la enseñanza, en especial en las zonas remotas; la falta de infraestructuras escolares adecuadas, en particular de instalaciones sanitarias y de abastecimiento de agua adecuadas; y la brecha digital, que agrava las desigualdades en el acceso a la educación y en las oportunidades educativas. El Comité también está preocupado por las bajas tasas netas de matriculación en la educación preescolar (arts. 13 a 15).

63. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore la calidad de la educación, en especial en las zonas remotas, y adopte medidas para corregir los bajos resultados educativos, sobre todo en matemáticas y comprensión lectora, en particular invirtiendo continuamente en formación y mejorando las condiciones de trabajo de los docentes;

b) Mejore la infraestructura escolar y el material educativo, prestando especial atención a las necesidades de los niños con discapacidad, y vele por que todas las escuelas dispongan de instalaciones sanitarias y de abastecimiento de agua adecuadas;

c) Se asegure de que todos los estudiantes, en especial los de zonas remotas, tengan igual acceso a la tecnología y a la conectividad a Internet, con el fin de posibilitar el aprendizaje en línea y los programas de educación a distancia;

d) Mejore los mecanismos de seguimiento y evaluación para medir los progresos de la lucha contra las disparidades educativas;

e) Intensifique las iniciativas dirigidas a aumentar la matriculación en la educación preescolar y considere la posibilidad de hacer que esta sea gratuita para todos los niños en el Estado parte.

D.Otras recomendaciones

64. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

65.El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte, a saber, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte; el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. El Comité también recomienda al Estado parte que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que firmó en 2010, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que firmó en 2000.

66.El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, también en lo que respecta a la recuperación de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. Además, el Comité recomienda al Estado parte que apoye el compromiso mundial de la década de acción para los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás .

67.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional, provincial y local, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité hace hincapié en el papel crucial que desempeña el Parlamento en la aplicación de las presentes observaciones finales y alienta al Estado parte a que vele por su participación en futuros procedimientos de presentación de informes y de seguimiento. El Comité alienta al Estado parte a que siga colaborando con las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil, en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

68. Con arreglo al procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobadas por el Comité, se solicita al Estado parte que, dentro de los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales (a más tardar, el 31 de marzo de 2026), proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 11 (las empresas y los derechos humanos), 17 a) (derechos de los Pueblos Indígenas) y 19 c) (máximo de los recursos disponibles).

69.El Comité pide al Estado parte que presente su tercer informe periódico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Pacto, a más tardar el 31 de marzo de 2029, a menos que se le notifique otra cosa a raíz de una modificación del ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras. Además, el Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico común, según corresponda, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos .