Comité contra la Tortura
Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico de Somalia *
Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité
Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores
1.En sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado Parte, el Comité solicitó al Estado Parte que proporcionara información sobre el seguimiento dado a sus recomendaciones sobre la definición y tipificación de la tortura, la institución nacional de derechos humanos y las investigaciones de los presuntos actos de tortura (párrs. 8, 12 y 18 a), respectivamente). Observando que el 19 de octubre de 2024 se proporcionó una respuesta relativa a la información solicitada por el Comité, y en relación con la carta de fecha 12 de marzo de 2025 del Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que las recomendaciones formuladas en los párrafos 8, 12 y 18 a) de las anteriores observaciones finales se han aplicado parcialmente. Esas cuestiones se tratan en los párrafos 2, 5 y 21 del presente documento.
Artículos 1 y 4
2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre toda iniciativa legislativa o consulta emprendidas durante el período que abarca el informe para tipificar la tortura como delito específico en la legislación del Estado Parte, en particular para incorporar en ella una definición de tortura que se ajuste plenamente a la que figura en el artículo 1 de la Convención y para que en esa legislación se haga referencia a la responsabilidad de los funcionarios públicos o las personas que, actuando a título oficial, consientan o toleren que se cometan actos de tortura. Si la tortura no está tipificada como delito penal específico en la legislación del Estado Parte, señalen al Comité si existen disposiciones penales o legislativas que abarquen todos los casos de tortura y cuáles son las penas correspondientes.
3.Sírvanse proporcionar información sobre la situación de la Convención en el derecho interno del Estado Parte, en particular si las disposiciones de la Convención son directamente aplicables y pueden invocarse en procedimientos internos. Sírvanse proporcionar información sobre la resolución de conflictos entre la Convención y la legislación interna. Teniendo en cuenta los informes relativos a las iniciativas del Estado Parte para elaborar una ley de amnistía, proporcionen información sobre los esfuerzos realizados por el Estado Parte para velar por que la prohibición de la tortura sea absoluta e imperativa y por que no se puedan invocar circunstancias excepcionales —ya sea estado de guerra, amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública— para justificar la tortura. En ese sentido, sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre la fase en la que se encuentra el proyecto de ley y su contenido. Informen al Comité de si los artículos 32 y 33 del Código Penal Militar permiten excluir la responsabilidad penal por actos de tortura y malos tratos. Sírvanse informar al Comité sobre si la legislación del Estado Parte contempla plazos de prescripción aplicables a los delitos penales para enjuiciar los actos de tortura. Proporcionen también ejemplos concretos de casos, si los hubiera, en los que las disposiciones de la Convención hayan sido invocadas ante los tribunales, así como datos estadísticos al respecto.
Artículo 2
4.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para velar por que todas las personas privadas de libertad gocen, tanto en la legislación como en la práctica, de todas las salvaguardias legales fundamentales contra la tortura y los malos tratos desde el inicio de su privación de libertad y, en particular, sobre:
a)El derecho a obtener con prontitud asistencia letrada y, en caso necesario, asistencia jurídica gratuita. Sírvanse incluir información relativa a los criterios que hay que cumplir para recibir asistencia jurídica gratuita, junto con información estadística sobre el número de personas que han recurrido a esa asistencia durante el período que abarca el informe. Sírvanse también facilitar información actualizada al Comité sobre la fase en la que se encuentra el proyecto de ley de asistencia jurídica;
b)El derecho de toda persona a ser informada de sus derechos y de los cargos que se le imputan de un modo y en un idioma que comprenda;
c)El derecho a informar de su detención a un familiar o a cualquier otra persona de su elección;
d)El derecho a solicitar y someterse, con total confidencialidad y sin demora tras el inicio de la privación de libertad, a un reconocimiento médico gratuito por parte de un facultativo independiente, o bien a asumir el costo de ser examinado por un médico de su elección;
e)El derecho a ser llevado sin demora ante un juez. A este respecto, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para que las personas detenidas puedan ejercer el derecho que les confiere el artículo 35, párrafo 5, de la Constitución;
f)Los esfuerzos para asegurar que las personas detenidas o recluidas permanezcan en lugares de privación de libertad designados desde el inicio de su reclusión. Sírvanse proporcionar al Comité información sobre todos los lugares de privación de libertad en el Estado Parte, junto con información relativa a los esfuerzos para prevenir y castigar el uso de “casas seguras” extraoficiales para recluir a sospechosos, por ejemplo, en el contexto de operaciones antiterroristas;
g)Los esfuerzos orientados a crear un registro de detención central exhaustivo preciso y accesible para los familiares de los detenidos;
h)Información sobre el funcionamiento de la sharía, el xeer y cualquier otro sistema de justicia religioso, consuetudinario o tribal en el Estado Parte, así como las medidas adoptadas para garantizar que se ofrecen todas las garantías jurídicas fundamentales en los asuntos que examinan;
i)Información sobre los esfuerzos realizados para velar por la protección de todas las garantías jurídicas fundamentales ante los tribunales militares, incluidos los esfuerzos para que los civiles no sean juzgados ante tribunales militares y para que se recurra en menor medida a los procedimientos acelerados de enjuiciamiento. Sírvanse también informar al Comité de toda iniciativa de revisión de la Ley de Lucha contra el Terrorismo y del Código Penal Militar durante el período que abarca el informe. Proporcionen al Comité datos desglosados sobre el número de personas juzgadas por tribunales militares durante el período que abarca el informe, indicando el número de civiles y menores, si los hubiere, junto con el número de casos que han sido transferidos de la jurisdicción militar a la civil.
5.Recordando las anteriores observaciones finales del Comité y teniendo en cuenta la información facilitada por el Estado Parte sobre los progresos realizados con respecto al establecimiento de una institución nacional de derechos humanos, sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre los esfuerzos realizados por el Estado Parte durante el período que abarca el informe para establecer una institución nacional independiente de promoción y protección de los derechos humanos que tenga un mandato apropiado y suficientes recursos financieros y de personal y esté en plena consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), con información sobre la aprobación de las candidaturas por el Parlamento Federal. Indiquen también si el Estado Parte tiene la intención de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y de establecer un mecanismo nacional de prevención de la tortura.
6.En vista de las recomendaciones formuladas anteriormente por el Comité, tengan a bien presentar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que se hayan adoptado para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, entre ellas la violencia doméstica y sexual, durante el período que abarca el informe. A este respecto, sírvanse facilitar información actualizada al Comité sobre la fase en la que se encuentra el proyecto de ley de delitos sexuales, junto con información sobre los esfuerzos realizados para asegurar que el proyecto de ley esté en consonancia con las normas internacionales mediante, entre otras cosas, la incorporación de una definición armonizada de “niño”, una definición de “violación” centrada en el consentimiento, una definición ampliada de “coacción” que tenga en cuenta elementos coercitivos distintos del mero uso de la fuerza, como las amenazas a la familia de la víctima, y una definición precisa de “indecencia”. Sírvanse proporcionar información específica sobre los esfuerzos realizados para prevenir y castigar la violencia sexual relacionada con los conflictos, incluida la violencia cometida tanto por grupos armados estatales como no estatales. Sírvanse facilitar asimismo datos estadísticos actualizados sobre el número de denuncias de violencia de género presentadas y sobre las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las sanciones resultantes de esas denuncias durante el período que abarca el informe. En lo que respecta a los esfuerzos para prevenir la mutilación genital femenina y castigar a quienes cometen tales actos, sírvanse facilitar información actualizada al Comité sobre la fase en la que se encuentra el proyecto de ley sobre la mutilación genital femenina, así como información sobre cualquier enjuiciamiento que haya tenido lugar hasta la fecha en el Estado Parte por actos de mutilación genital femenina. Informen al Comité de si el proyecto de ley tiene por objeto prohibir todas las formas de mutilación genital femenina.
7.Sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos realizados por el Estado Parte durante el período que abarca el informe para erradicar las formas contemporáneas de esclavitud, con referencia específica a la esclavitud infantil, incluido el matrimonio infantil forzado, las peores formas de trabajo infantil, como el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados, y la venta y trata de niños. A este respecto, sírvanse proporcionar al Comité información sobre la fase en la que se encuentra el proyecto de ley sobre los derechos del niño, así como sobre los esfuerzos para garantizar su conformidad con las normas internacionales, como la inclusión de una prohibición del matrimonio infantil. Sírvanse también informar al Comité de si el Estado Parte tiene la intención de establecer un marco jurídico amplio para hacer frente a la trata de personas.
8.Teniendo en cuenta, entre otras cosas, las conclusiones del Comité del Consejo de Seguridad dimanante de la resolución 2713 (2023) relativa a Al-Shabaab acerca de las graves violaciones de los derechos humanos cometidas contra civiles en zonas bajo el control efectivo de agentes no estatales, como Al-Shabaab y el Dáesh, en particular la violencia sexual relacionada con los conflictos y la violencia grave contra los niños, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para cumplir su obligación de diligencia debida a fin de impedir los actos de tortura en los territorios que estén bajo su jurisdicción. En ese sentido, proporcionen información pertinente sobre la asistencia prestada por militares extranjeros en la lucha contra las actividades de agentes no estatales en el Estado Parte. Sírvanse proporcionar asimismo información sobre el cumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado Parte en virtud de la Convención en las zonas autónomas de facto y de iure, incluidas Somalilandia y Puntlandia.
Artículo 3
9.Habida cuenta de las recomendaciones anteriores formuladas por el Comité, sírvanse describir las medidas adoptadas durante el período que abarca el informe con el fin de que no se devuelva a ninguna persona a un país en el que corra el riesgo de ser sometida a tortura. Observando que el principio de no devolución está consagrado en el artículo 36, párrafo 1, de la Constitución del Estado Parte, sírvanse informar al Comité de si el Estado Parte ha promulgado legislación que exija que se aplique el principio de no devolución. Proporcionen asimismo información sobre las medidas preventivas contra la devolución en el contexto de la expulsión, en aplicación del artículo 29, párrafo 1, de la Ley de Lucha contra el Terrorismo. Indiquen el procedimiento que se sigue cuando una persona invoca el derecho de no devolución y aclaren si se informa a las personas que pueden ser objeto de una medida de expulsión, devolución o extradición de que tienen derecho a solicitar asilo y a interponer recurso contra dicha decisión. En caso afirmativo, precisen si ese recurso tiene efecto suspensivo. Aporten información, desglosada por sexo, edad y país de origen, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas del Estado Parte durante el período en cuestión. Expliquen detalladamente los motivos por los que se devolvió a esas personas y faciliten una lista de los países de destino. Proporcionen información actualizada sobre los tipos de mecanismos de recurso existentes y sobre los recursos interpuestos y sus resultados. Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, país de origen y grupo de edad, sobre los solicitantes de asilo, en particular sobre el número de solicitudes de asilo registradas y el número de solicitudes de asilo u otra forma de protección humanitaria aceptadas y, cuando proceda, el número de personas cuyas solicitudes fueron aceptadas porque habían sido torturadas o podrían serlo en el caso de ser devueltas a su país de origen.
10.Tengan a bien indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado Parte durante el período que abarca el informe tras aceptar seguridades diplomáticas o su equivalente, así como el número de casos en que el Estado Parte haya ofrecido dichas garantías o seguridades diplomáticas. Sírvanse informar al Comité sobre qué garantías o seguridades mínimas se han ofrecido o recibido, así como qué medidas se han adoptado en esos casos para hacer un seguimiento posterior.
11.Sírvanse proporcionar al Comité información relativa a la aplicación de la política nacional sobre los antiguos refugiados somalíes que han regresado voluntariamente al país y los desplazados internos, incluidos los problemas que haya tenido el Estado Parte durante el período que abarca el informe en relación con su aplicación. Asimismo, faciliten al Comité información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para combatir la apatridia e indiquen si el Estado Parte tiene la intención de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.
Artículos 5 a 9
12.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las leyes que se hayan aprobado o las medidas que se hayan adoptado para dar cumplimiento a los artículos 5 a 9 de la Convención. Informen al Comité sobre los acuerdos de extradición que se hayan celebrado con otros Estados Partes durante el período que abarca el informe e indiquen si, en esos acuerdos, los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se consideran delitos que pueden dar lugar a extradición. Describan las medidas adoptadas por el Estado Parte para cumplir con su obligación de extraditar o juzgar, así como los casos en que se haya aplicado este principio. Sírvanse aclarar qué tratados o acuerdos de asistencia judicial mutua ha concertado el Estado Parte con otras entidades, como países, tribunales internacionales u otras instituciones internacionales, y si esos tratados o acuerdos han dado lugar en la práctica a la transferencia de pruebas o a la prestación de otras formas de asistencia en relación con investigaciones o enjuiciamientos por tortura y malos tratos. Se ruega aporten ejemplos.
Artículo 10
13.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, tengan a bien presentar información actualizada sobre los programas educativos y de formación elaborados por el Estado Parte para que todos los funcionarios públicos que intervengan en la custodia, el interrogatorio o el trato de personas privadas de libertad —entre ellos los agentes del orden, los funcionarios de prisiones, los guardias de fronteras y los miembros del ejército— conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y sepan que las infracciones no se tolerarán y serán investigadas y que los infractores serán enjuiciados. Informen al Comité sobre los organismos que se encargan de desarrollar y organizar este tipo de actividades de formación y sobre si los miembros de las “fuerzas de defensa comunitaria” reciben una formación similar. Indiquen si el Estado Parte ha establecido alguna metodología al objeto de evaluar la efectividad y la repercusión de los programas educativos y de formación para reducir los casos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza y, de ser así, expliquen esa metodología. Sírvanse proporcionar información sobre los resultados del Programa Conjunto de Policía II en términos de su contribución al fortalecimiento de la profesionalidad y la capacidad de la policía. Faciliten información detallada acerca de los programas de formación sobre la detección y la documentación de las secuelas físicas y psicológicas de la tortura destinados a los jueces, los fiscales, los médicos forenses y el personal médico que se ocupan de las personas privadas de libertad. Informen al Comité acerca de si esos programas contienen formación específica sobre el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), en su versión revisada.
14.Sírvanse indicar las medidas que se hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones del artículo 10, párrafo 2, de la Convención. Expliquen si se incluyen instrucciones claras sobre la prohibición de la tortura y los malos tratos en los reglamentos pertinentes, particularmente en los destinados a los funcionarios que están en contacto con personas privadas de libertad. Indiquen también si se incluye información específica sobre técnicas de investigación no coercitivas en la formación de los funcionarios públicos que intervienen en la custodia, el interrogatorio o el trato de personas privadas de libertad, y aclaren si el Estado Parte ha considerado la posibilidad de incorporar a esa formación los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información.
Artículo 11
15.Sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre los procedimientos establecidos para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención. Proporcionen información referente a las normas, las instrucciones, los métodos y las prácticas de interrogatorio y a las disposiciones sobre la reclusión, e indiquen con qué frecuencia se revisan. Sírvanse informar al Comité sobre cualquier debate o iniciativa en el Estado Parte en relación con la revisión de la Ley de Prisiones orientada a asegurar que se ajuste a las normas internacionales pertinentes. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, faciliten datos estadísticos actualizados —desglosados por lugar de reclusión, sexo, grupo de edad (menor o adulto) y origen étnico o nacionalidad de los detenidos— sobre la capacidad y la tasa de ocupación de todos los lugares de reclusión y sobre el número de presos preventivos y de reclusos que cumplen condena. Tengan a bien proporcionar información actualizada sobre la duración media de la prisión preventiva en el Estado Parte y la existencia y prevalencia de medidas alternativas no privativas de la libertad. Faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento y velar por que en todos los lugares de reclusión los hombres estén separados de las mujeres, los detenidos en prisión preventiva de los condenados, y los adultos de los menores. Sírvanse informar al Comité sobre los esfuerzos realizados por el Estado Parte para establecer el Cuerpo de Funcionarios de Prisiones como entidad civil, e incluyan información relativa a las propuestas para revisar la estructura de seguridad nacional y situar al Cuerpo de Funcionarios de Prisiones bajo la administración del Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales.
16.Se ruega indiquen las medidas adoptadas durante el período que abarca el informe para asegurar condiciones de alojamiento, higiene y saneamiento adecuadas en todos los lugares de reclusión y para ofrecer una alimentación suficiente y apropiada, así como agua potable, actividades educativas y de esparcimiento y una atención médica y acceso a medicamentos adecuados en las prisiones, de manera gratuita. Sírvanse informar al Comité de las iniciativas o programas existentes para reducir el extremismo violento entre las personas privadas de libertad, incluidos los programas específicos para jóvenes. Indiquen las medidas adoptadas para atender las necesidades de las mujeres privadas de libertad, en particular las mujeres embarazadas y las mujeres con hijos, como el acceso a productos de higiene femenina y a una alimentación adecuada para ellas y sus hijos, y aclaren si las mujeres son custodiadas por personal del mismo sexo en todos los lugares de reclusión. Informen sobre el régimen por el que se rige el contacto de los presos con el mundo exterior, en particular en lo que respecta a las visitas familiares y la comunicación con parientes y abogados. Sírvanse informar al Comité sobre la fase en la que se encuentra el proyecto de ley federal de justicia juvenil y el proyecto de ley de derechos del niño, e incluyan información sobre las consultas realizadas para su elaboración y las medidas adoptadas para asegurar su conformidad con las normas internacionales. Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para velar por que los niños privados de libertad por su presunta vinculación a grupos armados sean tratados como víctimas y entregados sin excepción a agentes encargados de la protección de la infancia, en consonancia con los procedimientos operativos estándar para acoger y entregar niños desvinculados de grupos armados, de conformidad con la recomendación de la Experta Independiente encargada de examinar la situación de los derechos humanos en Somalia. Sírvanse informar al Comité sobre el funcionamiento de los centros de reeducación o rehabilitación cultural conocidos como “centros dhaqan celis”, y aporten información sobre la normativa y las políticas vigentes para eliminar el riesgo de abusos en esos centros y asegurar su supervisión permanente.
17.Se ruega proporcionen información actualizada sobre el régimen disciplinario aplicable en los centros de reclusión, así como sobre la eventual existencia de un procedimiento que garantice el debido proceso y de un órgano independiente que revise las medidas disciplinarias adoptadas. Aclaren la política vigente en lo que respecta al uso de la reclusión en régimen de aislamiento y la aplicación de medios de contención a los reclusos. En particular, faciliten información sobre la duración máxima, tanto en la ley como en la práctica, del régimen de aislamiento, sobre las medidas en vigor para evitar que el régimen de aislamiento se aplique a niños en conflicto con la ley o a personas con discapacidad intelectual y psicosocial, y sobre si existe un registro de sanciones disciplinarias en todos los lugares de reclusión, quién tiene acceso a él y si se controla la proporcionalidad de las sanciones. Aclaren al Comité si se permiten los castigos corporales como sanción disciplinaria en el sistema penitenciario y, en caso afirmativo, faciliten datos desglosados, particularmente por género, acerca del número de casos en que se administraron castigos corporales como sanción disciplinaria en lugares de privación de libertad durante el período que abarca el informe e indiquen si se realizan exámenes médicos antes y después de ello y cuáles son los procedimientos seguidos.
18.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el acceso a la atención sanitaria durante la reclusión, incluido el número de integrantes del personal médico y la formación que les facilita el Estado Parte. Informen sobre el número de personas privadas de libertad que viven con el VIH/sida, la hepatitis y otras enfermedades crónicas, así como con la tuberculosis, y sobre su tratamiento y cuidados a largo plazo, y describan las medidas que se aplican para prevenir la propagación de enfermedades infecciosas. Indiquen si se somete a un reconocimiento médico rutinario a las personas que ingresan en un centro de detención y describan el procedimiento que garantiza que el personal médico pueda documentar y denunciar indicios de malos tratos sin riesgo de represalias. Proporcionen información actualizada sobre las muertes de personas privadas de libertad, incluidos datos desglosados por edad, género y causa del fallecimiento. Expliquen de qué manera se investigaron esas muertes, qué resultados arrojaron las investigaciones y qué medidas se adoptaron para evitar que volvieran a producirse casos similares. Indíquese en qué medida se indemnizó a los familiares de las personas fallecidas. Si no se han producido muertes de personas privadas de libertad durante el período que abarca el informe, describan los procedimientos establecidos en caso de que ocurran. Indiquen al Comité si los exámenes forenses realizados a personas fallecidas durante su privación de libertad corren a cargo de un organismo independiente, indicando asimismo las medidas adoptadas para incorporar el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas en los procedimientos de investigación del Estado Parte. Se ruega informen asimismo al Comité de si, en los casos de suicidio o tentativa de suicidio, se llevan a cabo investigaciones independientes de las circunstancias, en las que se examinen, entre otras cosas, los vínculos causales que puedan existir entre las condiciones de reclusión, incluida la aplicación de medios de contención y/o la reclusión en régimen de aislamiento, y el caso investigado, junto con información sobre las estrategias y programas existentes para la prevención del suicidio y las conductas autolesivas y los mecanismos por los que se evalúa su eficacia.
19.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre la labor de los mecanismos de vigilancia de la reclusión en el Estado Parte, en particular la Fiscalía General, el Comité de Derechos Humanos de la Cámara Alta del Parlamento y el comité civil de inspección establecido en el marco del Programa Conjunto de Establecimientos Penitenciarios, junto con información específica sobre su independencia, la periodicidad y metodología de sus visitas y sus mandatos, incluidas sus facultades para realizar entrevistas confidenciales, formular recomendaciones, presentar informes públicos y acceder a los lugares de privación de libertad. Sírvanse también informar al Comité de si se han aplicado las recomendaciones formuladas por esos órganos. Informen sobre el mandato de supervisión de la reclusión de la Comisión Independiente de Derechos Humanos y aporten información sobre cuándo comenzará a aplicarse ese mandato.
20.Sírvanse facilitar información pertinente sobre el tratamiento en centros psiquiátricos en el Estado Parte. En este sentido, proporcionen datos sobre los procedimientos en vigor que puedan dar lugar a la hospitalización forzosa de una persona y sobre los procedimientos de revisión y apelación de las decisiones al respecto. Proporcionen información sobre las medidas en vigor para ofrecer opciones alternativas de atención basada en la familia y la comunidad a los niños privados de su entorno familiar y a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial. Informen también al Comité sobre los avances logrados en el proyecto de ley de discapacidad y sobre cualquier instrumento normativo referente al uso de medios de contención física y farmacológica en entornos psiquiátricos. Sírvanse aportar al Comité información actualizada sobre la creación y las funciones del Organismo Nacional de Discapacidad.
Artículos 12 y 13
21.Tengan a bien presentar datos actualizados y desglosados sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas en casos de tortura o malos tratos durante el período en cuestión, así como información sobre las penas impuestas en los casos en que los presuntos autores fueron declarados culpables. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre los mandatos del Comité de Supervisión Policial y del Defensor del Pueblo, en particular sobre su independencia, sus recursos humanos y financieros y las condiciones necesarias para que se inicien investigaciones sobre presuntos casos de tortura y malos tratos. Con referencia a la información proporcionada por el Estado Parte con posterioridad a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar al Comité información sobre el resultado de la investigación realizada por la Fiscalía General del Tribunal Militar y la causa penal conexa en relación con la agresión de un agente uniformado a una persona con discapacidad. Sírvanse informar al Comité de si los actos de tortura o malos tratos cometidos por miembros de las fuerzas armadas y de seguridad se someten a los tribunales civiles, de conformidad con el artículo 128 de la Constitución.
22.Tengan a bien facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes pueda presentar una denuncia y para que su caso se investigue sin demora y de manera imparcial. A este respecto, informen al Comité de los mecanismos específicos de denuncia de que disponen las personas que alegan haber sufrido torturas o malos tratos en el Estado Parte, en particular en virtud del artículo 36 de la Ley de Prisiones, de las medidas adoptadas para velar por la confidencialidad y por la protección contra represalias, del órgano u órganos encargados de la investigación y enjuiciamiento de tales denuncias y de las medidas adoptadas para asegurar la independencia de ese órgano u órganos. Sírvanse informar al Comité de toda iniciativa del Estado Parte para revisar la Ley del Organismo Nacional de Inteligencia y Seguridad a fin de establecer un mecanismo de denuncia para las personas afectadas por las actividades de este último y garantizar que las inmunidades de investigación y enjuiciamiento previstas en la ley no den lugar a la impunidad de los actos de tortura y malos tratos.
Artículo 14
23.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, dictadas por los tribunales u otros órganos del Estado y efectivamente aplicadas a las víctimas de tortura o a sus familiares durante el período que abarca el informe. Indiquen el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de indemnizaciones concedidas y las cuantías establecidas y realmente abonadas en cada caso. Informen también sobre los programas de reparación en curso, en particular los destinados al tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación, que se ofrecen a las víctimas de tortura o malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados para su funcionamiento eficaz.
Artículo 15
24.Habida cuenta de las anteriores recomendaciones del Comité, se ruega faciliten información actualizada sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para que el principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura o malos tratos se respete en la legislación y en la práctica. Proporcionen ejemplos de causas que hayan sido desestimadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas o declaraciones obtenidas mediante tortura o malos tratos durante el período que abarca el informe.
Artículo 16
25.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las iniciativas legislativas para prohibir los castigos corporales a los niños en todos los ámbitos, incluida la revisión del artículo 442 del Código Penal, que exime a los padres de responsabilidad o reduce los posibles castigos contra ellos cuando llevan a cabo actos de violencia contra sus propios hijos. Sírvanse informar al Comité sobre la fase en la que se encuentra el proyecto de ley de educación, e incluyan información sobre si el proyecto de ley contiene una propuesta para abolir el castigo corporal en las escuelas. Faciliten al Comité información actualizada sobre si el castigo corporal puede imponerse como condena penal y si los tribunales religiosos, tribales o consuetudinarios también imponen tales castigos. De ser así, aporten también estadísticas actualizadas y detalladas, desglosadas por factores pertinentes como la edad y el género, sobre los medios y métodos de administración de castigos corporales, el número y los tipos de delitos por los que se pueden imponer castigos corporales, el número de personas condenadas penalmente a castigos corporales y el número de personas a las que se administraron castigos corporales tras su condena durante el período que abarca el informe. Sírvanse informar al Comité de los esfuerzos realizados para derogar las leyes que prevén tales condenas o para combatir tales prácticas durante el período que abarca el informe.
26.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité, tengan a bien proporcionar información actualizada sobre cualquier debate que se haya entablado en el Estado Parte en relación con la abolición de la imposición obligatoria de la pena capital y el establecimiento de una moratoria de facto o de iure sobre la aplicación de esta, con miras a su abolición, así como sobre cualquier debate relativo a la ratificación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. Comuniquen al Comité las medidas adoptadas para velar por que, en ausencia de una moratoria de facto o de iure, la pena de muerte solo se imponga por los más graves delitos, considerados delitos de extrema gravedad de homicidio intencional. Proporcionen al Comité información detallada y actualizada sobre el número y los tipos de delitos castigados con la pena de muerte, el número de personas —tanto civiles como militares— condenadas a muerte por tribunales militares o civiles, el número de personas actualmente a la espera de la ejecución, el número de personas ejecutadas, el método de ejecución utilizado y el número de sentencias conmutadas durante el período que abarca el informe. Indiquen al Comité si todas las personas acusadas de delitos punibles con la pena capital han recibido asistencia letrada adecuada y efectiva y han tenido acceso a todas las demás garantías necesarias para un juicio imparcial. Sírvanse informar también al Comité de si durante el período que abarca el informe se han dictado condenas a la pena capital contra menores de 18 años y si dichas sentencias se han ejecutado. Informen asimismo al Comité de si se ha impuesto la pena capital a personas que eran menores de 18 años en el momento de cometer el delito. Indiquen al Comité si en el Estado Parte se siguen llevando a cabo ejecuciones públicas.
27.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la existencia de legislación relativa a los delitos motivados por el odio en el Estado Parte, junto con información sobre las medidas adoptadas para asegurar que todos los delitos motivados por el odio se investiguen y enjuicien de manera adecuada y pronta. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas concretas que se están adoptando para abolir la legislación que penaliza las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo.
28.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los esfuerzos realizados por el Estado Parte para asegurar que los defensores de los derechos humanos y los periodistas puedan y estén en condiciones de llevar a cabo su importante labor sin violencia y amenazas, ya sea por parte de agentes estatales o no estatales, como consecuencia de sus actividades legítimas. A este respecto, aporten información al Comité sobre las iniciativas en curso para revisar la Ley de Lucha contra el Terrorismo, el Código Penal y la Ley de Medios de Comunicación, en su versión modificada, a fin de salvaguardar el derecho a la libertad de expresión y garantizar la independencia del Consejo Nacional de Medios de Comunicación.
Otras cuestiones
29.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte en respuesta a la amenaza del terrorismo. Describan asimismo si esas medidas han tenido repercusiones en las salvaguardias de los derechos humanos, tanto en el plano legislativo como en su aplicación práctica. En caso afirmativo, especifiquen cuáles, haciendo referencia específica a la Ley del Organismo Nacional de Inteligencia y Seguridad y a las disposiciones de la Ley de Lucha contra el Terrorismo que regulan el control judicial de la detención, las facultades de entrada y detención sin orden judicial y la duración de la detención sin la formulación de cargos, que puede prolongarse hasta 180 días. Describan también la forma en que el Estado Parte se ha asegurado de que esas medidas antiterroristas sean compatibles con todas sus obligaciones en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Indiquen además qué formación se imparte a los agentes del orden en esta esfera, la definición utilizada por el Estado Parte para calificar los delitos relacionados con el terrorismo y las medidas adoptadas para garantizar la precisión y previsibilidad suficientes en su legislación, el número de personas condenadas en aplicación de la legislación aprobada para luchar contra el terrorismo, y los recursos y las salvaguardias legales disponibles para las personas sujetas a medidas de lucha contra el terrorismo en la legislación y en la práctica, e indiquen si ha habido alguna queja de incumplimiento de las normas internacionales en la aplicación de las medidas de lucha contra el terrorismo y, en ese caso, el resultado de esas quejas.
Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado Parte
30.Sírvanse proporcionar información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención, incluidos los cambios institucionales, los planes o los programas. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado Parte considere oportuna.