Comité de los Derechos del Niño
Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos quinto y sexto combinados de Albania *
1.Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 15 de febrero de 2023. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.
Parte I
2.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:
a)Abordar los efectos adversos de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en los niños;
b)Aplicar efectivamente la legislación sobre los derechos del niño, incluidas la Ley núm. 18/2017, la Ley núm. 37/2017 y el Código de Familia, en consonancia con la Convención;
c)Establecer el mandato, el presupuesto y las competencias del Organismo Estatal para los Derechos y la Protección del Niño, así como su relación con el Consejo Nacional para los Derechos y la Protección del Niño, y coordinar las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención y el seguimiento de las observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Albania;
d)Determinar la proporción del presupuesto asignada a los niños y aumentarlo, en particular las partidas destinadas a servicios sociales y educación;
e)Dar a conocer la Ley núm. 18/2017 y evaluar su repercusión, así como difundirla en los idiomas nacionales e impartir formación a los funcionarios encargados de su aplicación;
f)Implantar vías de acceso a la justicia y dar a conocer el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones.
3.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación y los efectos de la Agenda Nacional de los Derechos del Niño 2017-2020 y la Estrategia de Protección Social 2015-2020, así como sobre las medidas adoptadas para proporcionar recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la aplicación efectiva de todas las estrategias nacionales relativas a los niños y para fortalecer los mecanismos de lucha contra la corrupción. Sírvanse también explicar las medidas adoptadas o previstas para:
a)Modificar la legislación a fin de eliminar todas las excepciones que permiten el matrimonio de menores de 18 años, crear conciencia sobre las consecuencias perjudiciales del matrimonio infantil y dotarse de mecanismos de detección e intervención;
b)Evaluar la aplicación de las leyes y políticas de prevención y protección contra la discriminación, entre otros de los niños pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, los niños con discapacidad y los niños y niñas gais, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;
c)Proporcionar detalles sobre el mandato y los recursos asignados a la Sección para la Protección y Promoción de los Derechos del Niño y al Comisionado para la Protección contra la Discriminación, incluida información sobre los servicios prestados a los niños que solicitan sus servicios y sobre los procedimientos administrativos o judiciales conexos;
d)Garantizar que el interés superior del niño se evalúe y aplique adecuadamente en la toma de decisiones, sobre todo en los procedimientos administrativos, legislativos y judiciales;
e)Evaluar la repercusión del plan de acción nacional sobre las venganzas de sangre y de cualquier otra medida adoptada para poner fin a ese tipo de actos, cuando afectan a niños;
f)Ampliar los mecanismos que promueven la participación de los niños en la adopción de decisiones sobre todos los asuntos que los afectan y eliminar las barreras que impiden su participación activa en la familia, la escuela, la sociedad y los procedimientos judiciales y administrativos.
4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para hacer frente a los problemas actuales en relación con la inscripción de los niños en los registros y sobre las actuaciones que se han emprendido para garantizar que los niños que no estén inscritos puedan disfrutar de los derechos que les confiere la Convención, incluidos los relacionados con la salud y la educación, sin discriminación.
5.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para mejorar la capacidad de aplicar un enfoque multidisciplinar a la gestión de casos, en particular a través de las redes de protección en el ámbito municipal, para incrementar el número de trabajadores sociales capacitados y para que los municipios dispongan de fondos suficientes que les permitan dar respuesta a los casos.
6.Sírvanse indicar de qué manera se garantiza a los niños víctimas de violencia su derecho a ser escuchados por profesionales de los sectores social, médico y sanitario, si son entrevistados por interlocutores formados en instalaciones adecuadas para los niños, de qué modo se preserva la versión del niño (por ejemplo, a través de soportes audiovisuales) a efectos probatorios, si los niños pueden prestar testimonio en procedimientos judiciales durante la fase previa al juicio y si dicho testimonio tiene validez como medio de prueba.
7.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:
a)Hacer cumplir la prohibición de los castigos corporales en la familia y en las modalidades alternativas de cuidado y aplicar otras medidas destinadas a atajar el maltrato en el hogar y la violencia en las escuelas y en el entorno en línea;
b)Realizar intervenciones específicas destinadas a combatir todas las formas de violencia contra los niños, en consonancia con la estrategia de la Unión Europea para una lucha más eficaz contra el abuso sexual de niños, y a velar por que los niños víctimas de abusos sexuales dispongan de servicios psicosociales y se recuperen;
c)Habilitar mecanismos que permitan a los niños presentar denuncias de modo confidencial y dar a conocer la posibilidad de tener acceso a servicios de orientación y medios de reparación, establecer procedimientos judiciales adaptados a los niños y garantizar el acceso a la asistencia jurídica;
d)Mejorar la recopilación sistemática de datos sobre los niños que son víctimas o testigos de cualquier forma de violencia y el desglose de esa información por sexo, edad, discapacidad, origen nacional, origen étnico y tipo de lugar de residencia (zonas rurales o urbanas).
8.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los efectos y el seguimiento de la Estrategia Nacional de Justicia para los Niños 2017-2020 y sobre las medidas adoptadas para prohibir el uso de la tortura y de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes contra los niños en las instituciones del Estado.
9.Sírvanse informar al Comité sobre:
a)La aplicación y los resultados de la Ley núm. 121/2016 y de cualquier otra medida relativa al programa de protección social, así como de la aplicación y los resultados de la ley de servicios sociales locales en lo que respecta a la mejora de las habilidades parentales y la prestación de acompañamiento psicosocial a niños y progenitores;
b)Los avances y el seguimiento del Plan de Acción Nacional para la Desinstitucionalización 2020-2022, en particular en lo que respecta a los niños en situaciones de vulnerabilidad y a la facilitación de modalidades alternativas de cuidado por parte de familias de acogida;
c)Las medidas adoptadas para evitar que se separe a los niños de sus familias, el mecanismo de control establecido para garantizar la idoneidad de los lugares de acogida, las medidas para supervisar periódicamente la creación y el funcionamiento de las instituciones dedicadas al cuidado de los niños y los planes para garantizar la reintegración a un entorno familiar.
10.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas o previstas para:
a)Reducir las tasas de mortalidad de neonatos y lactantes;
b)Prevenir la malnutrición y el retraso del crecimiento en los niños;
c)Reducir los copagos que han de sufragar los pacientes y procurar que los niños en situaciones de vulnerabilidad tengan acceso a una atención de la salud de alta calidad;
d)Abordar la pobreza infantil y reforzar las medidas de protección social, en particular para los niños pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, los niños en situación de calle y los menores no acompañados;
e)Proporcionar un acceso integral a los servicios de atención sanitaria disponibles para los adolescentes, incluidos los programas reproductivos, los servicios de pruebas y tratamiento del VIH, los servicios de asesoramiento y el acceso al aborto seguro y a anticonceptivos modernos sin el consentimiento de los padres, y aumentar la concienciación al respecto;
f)Dar respuesta a las repercusiones negativas de la contaminación atmosférica y el cambio climático en los niños, incluidas las que afectan a su salud, y mejorar el sistema de gestión de desechos.
11.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para mejorar la calidad de la educación y garantizar que todos los niños reciban una educación adecuada y tengan acceso al material y los programas didácticos necesarios, así como a Internet, en las escuelas, especialmente en las zonas rurales y durante la pandemia de COVID-19. Sírvanse informar al Comité sobre los recursos asignados a la aplicación de la Ley núm. 69/2012, la Ley núm. 96/2017 y la Ley núm. 93/2014 y sobre los progresos logrados en materia de educación inclusiva, en particular en lo tocante a los niños pertenecientes a grupos minoritarios romaníes y egipcios de los Balcanes.
12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para establecer un sistema integral de justicia juvenil, y en particular para:
a)Garantizar el presupuesto y los recursos necesarios para aplicar el marco normativo de justicia juvenil, incluida legislación en materia de asistencia jurídica gratuita y un centro de prevención de la delincuencia juvenil;
b)Informar a los niños en conflicto con la ley sobre sus derechos de una manera adaptada a sus necesidades y permitirles participar de forma sustantiva en todas las fases del proceso penal;
c)Garantizar que la privación de libertad solo se aplique como medida de último recurso y durante el menor tiempo posible, que los niños no permanezcan recluidos junto con adultos y que las condiciones de privación de libertad permitan el pleno respeto de los derechos del niño.
13.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial presentado por Albania en virtud del Protocolo Facultativo relativo la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y sobre los planes para proporcionar definiciones claras en relación con la venta y explotación de niños y la tipificación como delito de la explotación y los abusos sexuales de niños en línea. Sírvanse también evaluar el funcionamiento del mecanismo nacional de remisión y la aplicación del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas 2021-2023, en particular en lo que respecta a las medidas de prevención dirigidas a los niños pertenecientes a grupos minoritarios romaníes y egipcios de los Balcanes.
14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial presentado por Albania en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Sírvanse también facilitar información actualizada al Comité sobre la aplicación del Plan de Acción Interinstitucional para la Acogida y el Tratamiento de los Ciudadanos Albaneses Retornados del Conflicto de Siria e Iraq.
Parte II
15.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve actualización (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:
a)Nuevos proyectos de ley y nuevas leyes, así como sus respectivos reglamentos;
b)Nuevas instituciones y sus mandatos o reformas institucionales;
c)Políticas, programas y planes de acción adoptados recientemente, y su alcance y financiación;
d)Ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.
Parte III
Datos, estadísticas y demás información de que se disponga
16.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados de los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia y a los sectores sociales, indicando el porcentaje que representa cada cantidad respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos.
17.Se ruega faciliten los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, discapacidad, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre:
a)Los niños que fueron inscritos en el registro al nacer o en un momento posterior;
b)Los casos de abusos y violencia contra los niños, especialmente de violencia doméstica, castigos corporales, abuso sexual de niños dentro y fuera del hogar, acoso y violencia o abusos en línea, incluidos datos sobre las investigaciones realizadas y el resultado de las causas incoadas, indicando las condenas impuestas a los autores y las medidas de resarcimiento ofrecidas a las víctimas;
c)Los niños víctimas de trata, incluidos datos sobre el número de investigaciones realizadas y el resultado de las causas incoadas, las condenas impuestas a los autores y las reparaciones concedidas a las víctimas;
d)Los niños víctimas de trata con fines de explotación laboral y sexual;
e)Los niños menores de 18 años casados o que viven en uniones libres;
f)Los niños y adolescentes que no están escolarizados;
g)Los niños que trabajan en el sector informal y los niños en situación de calle;
h)Los niños que viven en la pobreza.
18.Sírvanse facilitar datos relativos a los tres últimos años, desglosados por los criterios enunciados en el párrafo 17, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, indicando el número de niños que están o han estado o sido:
a)Separados de sus padres;
b)Viviendo con familiares;
c)Internados en instituciones públicas o privadas;
d)Confiados a familias de acogida.
19.Sírvanse facilitar datos de los tres últimos años, desglosados por los criterios enunciados en el párrafo 17, sobre el número de niños con discapacidad que están o han estado o sido:
a)Viviendo con su familia;
b)Viviendo en instituciones;
c)Asistiendo a escuelas primarias ordinarias;
d)Asistiendo a escuelas secundarias ordinarias;
e)Asistiendo a escuelas especiales;
f)No escolarizados;
g)Abandonados por su familia.
20.Sírvanse proporcionar, si se dispone de ellos, datos estadísticos actualizados, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por los criterios enunciados en el párrafo 17, sobre el número de niños en conflicto con la ley que están o han estado o sido:
a)Detenidos;
b)Derivados a programas de medidas extrajudiciales;
c)En prisión preventiva;
d)Cumpliendo una pena de privación de libertad (indíquese la duración de la pena).
21.Sírvanse explicar de qué manera la planificación, la aplicación y el seguimiento de las medidas adoptadas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible integran un enfoque basado en los derechos del niño, en particular en lo que respecta a la participación de los niños y la recopilación de datos, y de qué forma contribuyen a hacer efectivos los derechos del niño.
22.Sírvanse proporcionar al Comité datos actualizados o información sobre nuevos acontecimientos.
23.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.