Naciones Unidas

CRC/C/COL/Q/6-7*

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

10 de marzo de 2025

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Colombia **

1.Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada, en un máximo de 10.700 palabras, antes del 15 de junio de 2025. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

2.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)La implementación del Código de la Infancia y la Adolescencia y los avances en la armonización del marco legislativo con la Convención;

b)Los resultados de la implementación de la Política Nacional de Infancia y Adolescencia 2018-2030, en particular para las niñas, los niños a partir de 6 años y, específicamente, para los adolescentes, así como sus resultados en las zonas más afectadas por la violencia;

c)Las medidas adoptadas para garantizar una coordinación adecuada dentro del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y para clarificar el rol del Ministerio de Igualdad y Equidad, creado por la Ley núm. 2281 en 2023;

d)Las medidas adoptadas para mantener el incremento progresivo de la asignación presupuestaria para los niños, niñas y adolescentes desde 2019;

e)Las medidas para fortalecer el sistema de recolección de datos sobre niños, niñas y adolescentes que sean regularmente actualizados y desglosados por localización, edad, género, grupos étnicos, discapacidad, situación socioeconómica y estatus migratorio;

f)Las medidas específicas para la protección de los defensores de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, inclusive las niñas, los niños y los adolescentes defensores de derechos humanos;

g)La existencia de políticas públicas para garantizar el derecho de niños, niñas y adolescentes al acceso a la justicia y a un recurso efectivo;

h)Las medidas de implementación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en especial la asignación de recursos, el uso de la detención preventiva y, como sancióndefinitiva,el desarrollo y cobertura territorial de sanciones no privativas de libertad.

3.Sírvanse informar al Comité las políticas y estrategias adoptadas para:

a)Abordar la discriminación de los niños, niñas y adolescentes por motivos de edad, sexo, etnicidad, discapacidad, orientación sexual e identidad de género y estatus migratorio, inter alia, específicamente sobre las medidas especiales para afrontar el impacto desproporcionado del conflicto sobre niños, niñas y adolescentes indígenas, afrocolombianos, campesinos y migrantes;

b)Garantizar la aplicación del principio del interés superior del niño por parte de los servidores públicos de las autoridades administrativas, legislativas y judiciales;

c)Reducir los índices de pobreza y de desigualdad socioeconómica de los niños, las niñas y los adolescentes, especialmente los pertenecientes a Pueblos Indígenas, afrocolombianos, campesinos y habitantes de zonas urbanas marginalizadas;

d)Garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el derecho a la participación en todos los ámbitos, incluso en la elaboración e implementación de las políticas de protección ambiental y cambio climático; así como las medidas adoptadas para asegurar su participación en la contribución determinada a nivel nacional.

4.Sírvanse proporcionar información sobre los resultados de las medidas tomadas para asegurar la universalización del acceso al registro de nacimiento, y las medidas previstas para garantizar el acceso a las zonas remotas o de difícil acceso, eliminar los obstáculos administrativos y responder a la situación de los nacimientos de padres migrantes provenientes de la República Bolivariana de Venezuela.

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas previstas para garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes a la libertad de asociación y de reunión pacífica.

6.Sírvanse informar sobre:

a)La infraestructura local de protección de la infancia en lo que respecta a la denuncia y la respuesta a los malos tratos y abusos, y el abandono de los niños;

b)El impacto de las medidas de prevención, protección, restitución y rehabilitación en el ámbito de violencia contra los niños, niñas y adolescentes, incluidos los resultados logrados por la Alianza Nacional contra la Violencia hacia Niñas, Niños y Adolescentes;

c)Las medidas tomadas para prevenir, investigar y sancionar los actos de tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes contra niñas, niños y adolescentes cometidos por agentes del Estado o grupos armados no estatales;

d)Los primeros resultados de la Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención del Castigo Físico, los Tratos Crueles, Humillantes o Degradantes 2022-2030;

e)Medidas adoptadas para proteger a los niños, niñas y adolescentes en contextos de violencia de pandillas y altos índices de homicidios, en particular en la ciudad de Quibdó;

f)Las medidas concretas y acciones jurídicas para prevenir la violencia por razones de género, incluidos homicidios y desapariciones de niñas y adolescentes;

g)Las medidas tomadas para garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes en el entorno digital, como la adopción de un marco legislativo al respecto;

h)Las medidas tomadas para garantizar servicios especializados de atención para niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, en particular para las niñas y adolescentes indígenas, inclusive para aquellas que pertenecen a Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial como en el caso de los pueblos nukak y jiw.

7.Se ruega faciliten información adicional sobre:

a)Las medidas adoptadas específicamente para la implementación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, incluso información sobre los resultados de la implementación de la Política Pública para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (2018-2028);

b)Los protocolos, mecanismos y servicios especializados existentes para detectar, denunciar, enjuiciar, investigar y sancionar los autores de abuso y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, incluidos los ocurridos en el marco de la Iglesia católica, y las medidas de rehabilitación y reparación adoptadas para las víctimas;

c)Las medidas tomadas para la efectiva implementación de la prohibición del matrimonio infantil en todas sus circunstancias, incluidas las uniones de facto y la práctica de la mutilación genital femenina, especialmente en algunos Pueblos Indígenas.

8.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las acciones concretas para el desarrollo de una política nacional de desinstitucionalización de niños, niñas y adolescentes;

b)Las medidas de apoyo a las familias de niñas, niños y adolescentes en proceso de reunificación familiar.

9.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas concretas para garantizar el acceso universal a servicios de salud de calidad, con especial atención a la primera infancia, en particular para garantizar una cobertura universal de vacunación y prevenir la mortalidad infantil causada por enfermedades diarreicas e infecciones respiratorias agudas;

b)Las medidas para tratar la salud mental de los niños, niñas y adolescentes, en particular en las regiones de difícil acceso y afectadas por el conflicto;

c)Las acciones concretas, y sus resultados, para la prevención del embarazo de niñas y adolescentes, especialmente en las áreas rurales;

d)Los resultados de las medidas contra la malnutrición de los niños, niñas y adolescentes.

10.Sírvanse proporcionar información detallada sobre:

a)Los progresos realizados hacia la cobertura universal de la educación temprana y de la educación de primera infancia;

b)Las medidas para prevenir el abandono escolar, en particular en las zonas urbanas marginalizadas, las zonas rurales y costeras, así como las regiones de difícil acceso y las áreas afectadas por la violencia;

c)Las medidas concretas para garantizar el acceso universal a la educación de calidad, inclusive en el marco de los sistemas educativos específicos para los Pueblos Indígenas y las comunidades afrocolombianas.

11.Sírvanse proporcionar información adicional sobre:

a)Las acciones concretas para garantizar la protección y la atención adecuada a las necesidades especiales de los niños, niñas y adolescentes migrantes, en particular los que están en situación irregular;

b)Las medidas, procedimientos y programas para asegurar el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas y migrantes en tránsito;

c)Las medidas legislativas y políticas para prevenir el desplazamiento interno y las acciones concretas para garantizar una protección especial a las niñas, los niños y los adolescentes víctimas de desplazamiento interno, inclusive en la región del Catatumbo.

12.Sírvanse proporcionar información actualizada y detallada sobre:

a)Las medidas específicamente adoptadas para la implementación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

b)Las medidas tomadas para la protección y la atención a los niños, niñas y adolescentes en el marco del conflicto armado, especialmente en la aplicación de la Política de Seguridad, Defensa y Convivencia Ciudadana – Garantías para la vida y la paz (2022‑2026) y de la declaración de estado de conmoción interior;

c)Las medidas tomadas y las medidas previstas para garantizar la prevención del reclutamiento, la utilización y el uso de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos criminales organizados, así como de la violencia sexual en su contra;

d)Medidas para fortalecer la detección de los niños, niñas y adolescentes en riesgo de ser reclutados, como la ampliación de los sistemas de alerta temprana y recolección de datos en las regiones de difícil acceso o afectadas por el conflicto;

e)Los avances en la investigación y enjuiciamiento de personas responsables de violencias contra niños, niñas y adolescentes en el marco del conflicto armado, incluidas las personas pertenecientes a la fuerza pública, así como de la búsqueda de niños, niñas y adolescentes reclutados o desaparecidos;

f)Las medidas tomadas para considerar a los niños, niñas y adolescentes reclutados como víctimas del conflicto armado y para asegurar una asistencia inmediata y adecuada a la situación de cada niño, niña o adolescente, así como para rehabilitarlos y reintegrarlos;

g)Las medidas, y sus resultados, para implementar la Declaración de Escuelas Seguras, a fin de proteger la continuidad del derecho a la educación en el contexto de conflicto armado.

Parte II

13.El Comité invita al Estado parte a que presente una breve actualización (no más de tres páginas) de la información presentada en su informe con respecto a:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes, y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación, en especial en materia de monitoreo y rendición de cuentas del funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

14.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados de los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia y a los sectores sociales, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos.

15.Para las preguntas siguientes, sírvanse proporcionar los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica.

16.Sírvanse facilitar los datos estadísticos, de conformidad con lo indicado en el párrafo 15, sobre:

a)Niños, niñas y adolescentes víctimas de homicidio, tortura y desaparición;

b)Muertes de niños, niñas y adolescentes debidas al maltrato y al descuido, suicidios y accidentes, incluidos los accidentes de tráfico;

c)Denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y sentencias relacionados con los abusos sexuales y la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, inclusive en el seno de la familia;

d)Embarazos de adolescentes, incluyendo información sobre si el embarazo fue interrumpido o llevado a término;

e)Niños, niñas y adolescentes que abusan de sustancias, especificando el tipo de sustancia;

f)Niños, niñas y adolescentes en situación de trabajo infantil y sobre las inspecciones laborales realizadas;

g)Niños, niñas y adolescentes en situación de calle;

h)Niños, niñas y adolescentes involucrados en grupos armados no estatales u organizaciones criminales.

17.Sírvanse informar, según lo indicado en el párrafo 15, el número de niños, niñas y adolescentes privados de un entorno familiar:

a)En instalaciones de cuidado alternativo;

b)En familias de acogida;

c)Que han sido adoptados.

18.Sírvanse proporcionar datos, desglosados por el tipo de discapacidad, y según lo indicado en el párrafo 15, sobre el número de niños, niñas y adolescentes con discapacidad que:

a)Viven con su familia;

b)Viven con familias de acogida;

c)Viven en instituciones;

d)Asisten a escuelas primarias ordinarias;

e)Asisten a escuelas secundarias ordinarias;

f)Asisten a escuelas especiales;

g)No están escolarizados;

h)Han sido abandonados por su familia.

19.Sírvanse proporcionar información de la situación social y económica de niños, niñas y adolescentes solicitantes de asilo, refugiados y apátridas, y su acceso a la salud, la vivienda, la educación y el sistema de justicia.

20.Sírvanse proporcionar datos, desglosados por tipo de delito, de conformidad con lo indicado en el párrafo 15, sobre el número de niños, niñas y adolescentes:

a)En el sistema de justicia juvenil;

b)Arrestados;

c)Remitidos a los programas de medidas extrajudiciales;

d)En prisión preventiva;

e)Que cumplen una condena privativa de libertad y la duración de esta.

21.Sírvanse proporcionar información sobre la forma en que la planificación, la aplicación y la supervisión de las medidas para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible integran un enfoque basado en los derechos del niño, en particular con respecto a la participación de los niños, niñas y adolescentes y la reunión de datos, y sobre la forma en que promueven la realización de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en virtud de la Convención y sus Protocolos Facultativos.

22.Sírvanse proporcionar una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

23.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños, niñas y adolescentes y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.