Naciones Unidas

CCPR/C/ZAF/QPR/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

16 de diciembre de 2024

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico de Sudáfrica *

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos consagrados en el Pacto desde la aprobación de las anteriores observaciones finales del Comité sobre el informe inicial del Estado parte, citando ejemplos de casos en que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas por los tribunales nacionales. Informen también sobre cualquier otra medida adoptada para aplicar las recomendaciones que figuran en las observaciones finales del Comité y sobre los mecanismos establecidos para examinar el proceso de aplicación de las recomendaciones formuladas por los órganos encargados de velar por la aplicación de los tratados de derechos humanos.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

2.Sírvanse indicar qué procedimientos se han establecido para aplicar los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo y faciliten información sobre las medidas adoptadas para dar pleno cumplimiento a todos los dictámenes aprobados con respecto al Estado parte. En relación con las anteriores observaciones finales de Comité (párr. 7), faciliten información sobre las medidas adoptadas para trasladar plenamente las disposiciones del Pacto a la legislación nacional y para dar a conocer el Protocolo Facultativo entre los jueces, los abogados, los fiscales y la población en general.

Institución nacional de derechos humanos (art. 2)

3.Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para: a) otorgar a la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos un mandato explícito para realizar visitas con previo aviso a los lugares de privación de libertad; b) formalizar un proceso de selección y nombramiento amplio y transparente para la comisión que incluya el requisito de dar una extensa difusión a los puestos vacantes y de promover una amplia consulta y participación en el proceso; y c) asignar recursos presupuestarios suficientes a la comisión y ampliar su presencia en todo el país.

Incumplimiento de las resoluciones de los tribunales nacionales (arts. 2 y 14)

4.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 9), se ruega indiquen las medidas adoptadas para velar por que se cumplan las decisiones de los tribunales nacionales, en particular en las causas en las que se han examinado las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, como Minister of Home Affairs and others v. DGLR, relativa a los niños apátridas nacidos en Sudáfrica, y Speaker of the National Assembly and another v. Land Access Movement of South Africa and others, en la que el Tribunal Constitucional ordenó que el Tribunal de Reclamación Territorial se encargara de controlar el cumplimiento de su sentencia.

Mecanismos de vigilancia y supervisión (arts. 2, 6 y 7)

5.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 11), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para velar por que todos los órganos de supervisión, incluidas la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía y la Inspección Judicial del Servicio Penitenciario, sean institucionalmente independientes, cuenten con una financiación suficiente y estén dotados de las competencias y funciones necesarias para tramitar denuncias y realizar investigaciones de manera pronta y efectiva, exigir la rendición de cuentas a las autoridades y facilitar el acceso de las víctimas de violaciones de los derechos humanos a un recurso efectivo. Faciliten información sobre los avances realizados con respecto al establecimiento del mecanismo nacional de prevención para vigilar los lugares de privación de libertad de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Informen sobre las medidas adoptadas con miras a establecer un mecanismo confidencial para recibir y tramitar las denuncias presentadas por personas privadas de libertad.

Comisión de la Verdad y la Reconciliación (arts. 2. 6 y 7)

6.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 13), tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, investigar los casos de violaciones graves de los derechos humanos documentadas por la comisión —incluidos los de desapariciones forzadas—, enjuiciar y castigar a los responsables y proporcionar una reparación adecuada a todas las víctimas. Informen sobre las medidas adoptadas para velar por que el fondo de reparación para las víctimas cumpla su mandato, en particular mediante la colaboración con las víctimas y las organizaciones de la sociedad civil que representan a las víctimas del apartheid.

Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

7.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para investigar y enjuiciar los presuntos casos de corrupción en los que estén implicados funcionarios del Estado, en particular en el ámbito de la contratación pública, y proporcionar información sobre el número de investigaciones realizadas, acciones penales incoadas y condenas pronunciadas, así como sobre la pena impuesta a los responsables. Además, especifiquen las medidas tomadas para hacer frente a la corrupción en el contexto de los procedimientos para los solicitantes de asilo y los centros de detención de inmigrantes. Indiquen los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Investigación sobre la Captura del Estado presidida por el juez Zondo, Presidente del Tribunal Supremo.

Industria minera y protección del medio ambiente (arts. 2, 6, 17 y 27)

8.Se ruega informen sobre las medidas adoptadas para garantizar la rendición de cuentas por la vulneración de la legislación ambiental y la protección de los defensores de los derechos humanos ambientales. Además, indiquen las medidas tomadas para: a) combatir la contaminación generalizada del aire y del agua, así como la contaminación química, y sus efectos desproporcionados en las comunidades marginadas y pobres; b) regular y supervisar la industria minera para evitar la explotación y los malos tratos; y c) velar por la aplicación efectiva de los planes sociales y laborales y su supervisión por parte del Ministerio de Recursos Minerales y Petrolíferos.

Racismo y xenofobia (arts. 2, 6, 7, 9, 17, 20 y 26)

9.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 15), tengan a bien facilitar información sobre la labor realizada para prevenir y eliminar todas las manifestaciones de racismo y xenofobia, proteger a todas las comunidades de Sudáfrica contra las agresiones racistas y xenófobas, y mejorar la actuación policial en respuesta a la violencia contra los no ciudadanos. Proporcionen información detallada acerca de las investigaciones llevadas a cabo sobre presuntas agresiones racistas y xenófobas y otros delitos de odio, con inclusión de datos estadísticos sobre los casos investigados, las penas impuestas a los autores y los recursos ofrecidos a las víctimas. Señalen los avances realizados en la aplicación del Plan de Acción Nacional de Lucha contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia. Indiquen las medidas adoptadas para vigilar y combatir el discurso de odio en los medios de comunicación, en Internet y en los medios sociales. Faciliten información sobre la promulgación y aplicación de la Ley de Prevención y Lucha contra los Delitos de Odio y el Discurso de Odio, incluida la capacitación integral de los agentes del orden, y expliquen el modo en que las disposiciones relativas al discurso de odio son conformes a la libertad de expresión.

Personas que viven con el VIH/sida (arts. 2, 6 y 26)

10.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 17), sírvanse informar sobre la labor realizada para crear conciencia sobre el VIH/sida con miras a combatir los prejuicios, los estereotipos negativos y la discriminación contra las personas que viven con el VIH/sida, y para velar por que todas las personas que corren el riesgo de contraer el VIH/sida o que viven con él tengan igualdad de acceso a atención y tratamiento médicos, en particular las personas que enfrentan formas interseccionales de desigualdad, como los trabajadores y las trabajadoras sexuales, las personas que consumen drogas y las personas sin hogar. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para impedir la esterilización forzada de mujeres seropositivas para el VIH y para proporcionar a las víctimas de esterilización forzada un recurso efectivo.

Prácticas tradicionales nocivas (arts. 2, 3, 6, 7, 17, 24 y 26)

11.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 19), se ruega informen sobre las medidas adoptadas para modificar la Ley de la Infancia con objeto de prohibir que se someta a pruebas de virginidad a las niñas, con independencia de su edad. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas, en particular las campañas de educación, para combatir las prácticas tradicionales, consuetudinarias o religiosas nocivas, incluida la práctica del ukuthwala y la mutilación genital femenina. Indiquen las medidas tomadas para reducir la incidencia de la poligamia, con miras a lograr su abolición. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para regular y supervisar las escuelas de iniciación en todo el territorio.

Violencia por motivos de sexo, género, orientación sexual e identidad de género (arts. 2, 3, 6 y 26)

12.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 21), tengan a bien proporcionar información sobre los esfuerzos realizados para prevenir y combatir la violencia sexual, doméstica y de género y erradicar la discriminación y la violencia contra las personas debido a su orientación sexual o de género, identidad de género o diversidad corporal real o supuesta. Aclaren la definición de violación que figura en la legislación. Faciliten información sobre los progresos realizados en la aplicación del Plan Estratégico Nacional contra la Violencia de Género y el Feminicidio, incluidas las medidas adoptadas para establecer el Consejo Nacional contra la Violencia de Género y el Feminicidio y dotarlo de suficientes recursos financieros. Aporten datos sobre la investigación de delitos sexuales y de género, que incluyan el número de acciones penales incoadas y condenas pronunciadas, y las reparaciones ofrecidas a las víctimas, como medidas de protección y acceso a refugios. Describan las medidas adoptadas para impartir al personal de las fuerzas del orden y los servicios de salud capacitación sobre la violencia doméstica y de género y la violencia por razón de la orientación sexual y la identidad de género. Proporcionen información sobre las medidas tomadas para prevenir y combatir la discriminación y la violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y queer, incluidas las prácticas de conversión. Faciliten información sobre los planes para elaborar leyes o modificar las leyes existentes con miras a proteger a los niños, las niñas y el alumnado queer de la queerfobia en los entornos escolares.

Recursos civiles para las víctimas de la tortura (arts. 2 y 7)

13.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 23), sírvanse aportar información sobre las medidas tomadas para modificar la Ley de Prevención y Lucha contra la Tortura de Personas con miras a incluir en ella disposiciones específicas relativas al derecho de las víctimas de tortura a una reparación y un recurso por la vía civil.

Castigos corporales y violencia contra los niños (arts. 7 y 24)

14.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 25), se ruega informen sobre las medidas adoptadas, en particular las legislativas, para poner fin a los castigos corporales en todos los entornos. Proporcionen información sobre las medidas tomadas para hacer frente a todas las formas de violencia contra los niños en la familia, la escuela y la comunidad.

Uso excesivo y desproporcionado de la fuerza (arts. 6, 7 y 21)

15.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 27), tengan a bien aportar información sobre los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Investigación de Marikana. Faciliten información sobre las medidas tomadas para responder a las recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos sobre los disturbios civiles que tuvieron lugar en julio de 2021 en las provincias de Gauteng y Kwazulu-Natal. Informen sobre las medidas adoptadas para revisar las leyes y políticas relativas a las estrategias policiales de mantenimiento del orden público y el uso de la fuerza, incluida la fuerza letal, por las fuerzas del orden. Aporten información sobre las medidas tomadas, en particular en materia de capacitación y equipamiento, para impedir que las fuerzas del orden y de seguridad hagan un uso excesivo de la fuerza o utilicen armas letales en situaciones que no justifican recurrir a esa fuerza. Faciliten datos acerca de las investigaciones realizadas sobre los incidentes relacionados con el uso de armas de fuego y las denuncias de uso excesivo de la fuerza por agentes del orden. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para velar por que las empresas cumplan las responsabilidades que les incumben de conformidad con todas las normas jurídicas pertinentes aplicables a las operaciones mineras.

Prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, trato dispensado a las personas privadas de libertad y muerte de las personas privadas de libertad (arts. 2, 6, 7 y 10)

16.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 29), sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para evitar las muertes y los actos de violencia durante la privación de libertad y en prisiones gestionadas por el Estado o por empresas privadas, y para que esos casos sean investigados por un mecanismo independiente. Faciliten información sobre las medidas tomadas para revisar la Ley de Prevención y Lucha contra la Tortura de Personas con miras a penalizar los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y prever la investigación de las denuncias de tortura y una reparación para las víctimas. Proporcionen datos sobre las investigaciones de las denuncias de tortura y malos tratos, las acciones penales incoadas y las condenas impuestas a los autores, así como sobre los recursos ofrecidos a las víctimas.

Trato dispensado a las personas privadas de libertad y condiciones de reclusión (art. 10)

17.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 31), se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento, en particular promoviendo alternativas a la privación de libertad, flexibilizando las condiciones de puesta en libertad provisional, revisando las cuotas de detención como indicadores del desempeño de la policía y velando por que los presos preventivos no permanezcan privados de libertad más allá de un plazo razonable. Aporten información sobre las medidas tomadas para garantizar el derecho de los reclusos a ser tratados con humanidad y dignidad y velar por que las condiciones de reclusión en todas las prisiones del país, incluidas las gestionadas por empresas privadas, sean compatibles con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). Faciliten información sobre las medidas adoptadas para que el régimen de aislamiento de facto, incluida la segregación, solo se imponga en circunstancias excepcionales y durante períodos de tiempo breves estrictamente limitados.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8 y 26)

18.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 33), tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la trata de personas y para proscribir la explotación de trabajadores y hacer rendir cuentas a los intermediarios laborales implicados en ella en contravención de los artículos 7 y 8 del Pacto. Aporten información sobre las medidas tomadas para identificar y proteger a las personas que puedan ser vulnerables a la trata y establecer un sistema nacional de identificación y remisión para las víctimas de la trata. Proporcionen datos sobre la investigación de los casos de trata de personas, las acciones penales incoadas y las condenas impuestas a los autores, así como sobre los recursos ofrecidos a las víctimas.

Trato a los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 12, 13 y 24)

19.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 35), sírvanse proporcionar información sobre el acceso de los solicitantes de asilo a documentación y a procedimientos imparciales, en particular a servicios de traducción, y a representación letrada. Expliquen las repercusiones que han tenido las modificaciones introducidas en 2020 en la Ley de Refugiados sobre el acceso al asilo. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para velar por la rápida tramitación de las solicitudes de asilo y por el respeto del principio de no devolución en todas las circunstancias. Aporten información sobre el proyecto de documento de política publicado en 2024 en materia de inmigración, ciudadanía y protección de los refugiados en Sudáfrica. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para prevenir los actos de violencia y discriminación denunciados contra migrantes y solicitantes de asilo y responder a esos actos. Aporten información sobre el examen de la posible adhesión a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961, así como sobre las medidas tomadas para que se inscriban todos los nacimientos.

Detención de inmigrantes (arts. 6, 9, 10 y 23)

20.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 37) se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para velar por que la detención a la espera de la expulsión solo se aplique como último recurso, prestando especial atención a las necesidades de las personas particularmente vulnerables, y de que las personas detenidas por motivos relacionados con la inmigración sean alojadas en instalaciones destinadas específicamente a ese fin. Faciliten información sobre la labor realizada para asegurar unas condiciones de vida adecuadas en todos los centros de inmigración, incluido el Centro de Lindela, reduciendo el hacinamiento, prestando servicios adecuados de atención de la salud y garantizando condiciones sanitarias adecuadas.

Justicia juvenil (arts. 9, 10, 14 y 24)

21.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 39), tengan a bien aportar información sobre las medidas adoptadas para asignar fondos suficientes a los programas de remisión comunitarios destinados a los niños y reducir el número de niños internados en centros de atención de niños y jóvenes. Proporcionen información sobre las medidas tomadas para velar por que los niños en conflicto con la ley permanezcan separados de los niños necesitados de cuidados y por que en los lugares de privación de libertad se separe a los niños de los adultos.

Protección de los defensores de los derechos humanos (arts. 2, 6, 9, 19, 21 y 22)

22.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 41), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger los derechos de los defensores de los derechos humanos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica. Faciliten información sobre las medidas tomadas para que los agentes de policía reciban una capacitación adecuada en materia de protección de los defensores de los derechos humanos. Aporten datos sobre las investigaciones relacionadas con los atentados contra la vida, la integridad física y la dignidad de los defensores de los derechos humanos, sobre las acciones penales incoadas y las condenas impuestas a los responsables, así como sobre los recursos ofrecidos a las víctimas. Faciliten información sobre la legislación destinada a proteger a los denunciantes de irregularidades y a los defensores de los derechos humanos.

Derecho a la vida privada e interceptación de comunicaciones privadas (arts. 17 y 21)

23.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 43), se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para que las actividades de vigilancia sean conformes a las obligaciones que se derivan del Pacto y para que toda injerencia en el derecho a la vida privada se ajuste a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Faciliten información sobre las medidas tomadas para velar por que no se lleve a cabo una vigilancia a gran escala de las comunicaciones privadas sin autorización judicial previa, y para revocar o limitar la imposición de la conservación obligatoria de datos por terceros. Aporten información detallada sobre el proyecto de ley de modificación de las leyes generales de inteligencia (2023) y el proyecto de ley de modificación de la Ley de Reglamentación de la Interceptación de Comunicaciones y Provisión de Información relativa a las Comunicaciones (2023). Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para que la interceptación de las comunicaciones por las fuerzas del orden y de seguridad se realice únicamente con arreglo a la ley y bajo control judicial. Informen sobre las medidas tomadas para aumentar la transparencia de la política de vigilancia, establecer mecanismos de supervisión independientes con miras a evitar abusos, y garantizar el acceso a recursos efectivos.

Reclamaciones de tierras (art. 27)

24.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 45), tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar la tramitación de las reclamaciones de restitución de tierras presentadas en virtud de la Ley de Restitución de los Derechos sobre las Tierras (Ley núm. 22 de 1994) y la Ley de Enmienda de la Ley de Restitución de los Derechos sobre las Tierras (Ley núm. 15 de 2014). Faciliten información sobre los avances con respecto a la adopción de medidas legislativas para abordar debidamente el despojo de las tierras de los Pueblos Indígenas antes de 1913. Aporten información sobre la labor realizada para procesar a los presuntos implicados en casos de corrupción relacionados con las reclamaciones de tierras y las prestaciones a las que tienen derecho los reclamantes, incluidas las prestaciones por ocupación beneficiosa y los derechos sobre los minerales.

Pueblos Indígenas (arts. 2 y 25 a 27)

25.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 47), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para revisar el proyecto de ley de los dirigentes tradicionales y khoi-san a fin de tener en cuenta sus preocupaciones, promover y preservar los idiomas indígenas de los khoi y los san, y dar respuesta al informe elaborado en 2018 por la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos sobre la audiencia nacional acerca de la situación de los derechos humanos de los pueblos khoi y san en Sudáfrica. Faciliten información sobre las medidas tomadas para velar por que las comunidades de pesca en pequeña escala no se vean discriminadas en su acceso a los medios de subsistencia tradicionales.