Naciones Unidas

CCPR/C/CRI/QPR/7

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

21 de agosto de 2024

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico de Costa Rica *

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse proporcionar información sobre cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales del Comité.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto

Marco constitucional y jurídico de aplicación del Pacto (art. 2)

2.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 6), sírvanse informar sobre: a) las medidas adoptadas para difundir entre los jueces, abogados y el público en general el contenido de las disposiciones del Pacto y de los Protocolos Facultativos; b) las capacitaciones dirigidas a los jueces sobre la aplicabilidad de dichas disposiciones en el derecho interno, y c) la aplicación que se haya hecho de las mismas en las sentencias dictadas durante el período de revisión.

3.Sírvanse proveer información sobre las medidas adoptadas para incrementar los recursos financieros, humanos y materiales a disposición de la Comisión Interinstitucional para el Seguimiento e Implementación de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos. En este sentido, describan: a) las actividades que la Comisión ha llevado a cabo, b) las medidas adoptadas para asegurar el pleno funcionamiento de la entidad permanente de consulta con la sociedad civil, y c) las medidas adoptadas para asegurar la implementación de las observaciones finales del Comité de 2016, incluyendo información relativa a si han considerado la posibilidad de crear un sistema de seguimiento de tratados internacionales.

Institución nacional de derechos humanos (art. 2)

4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8) provean información sobre las medidas adoptadas para asegurar que la Defensoría de los Habitantes cuenta con los recursos suficientes para garantizar su efectivo funcionamiento de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). En este sentido, desglosen los recursos financieros, humanos y materiales con los que se le ha provisto durante el período objeto del informe. Sírvanse describir las medidas adoptadas para asegurar que el proceso de selección del Defensor Adjunto es transparente; así como los pasos a dar respecto a su nombramiento.

No discriminación (arts. 2 y 26)

5.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse proveer información sobre las medidas adoptadas para dotarse de una legislación integral contra la discriminación que: a) prevea una protección plena y efectiva contra la discriminación directa, indirecta, estructural e interseccional en todas las esferas, incluida la privada; b) incluya todos los motivos prohibidos por el Pacto, incluida la orientación sexual o identidad de género, la discapacidad y el estado de salud, tal como el de las personas con VIH/sida, y c) proporcione a las víctimas de la discriminación recursos efectivos en procedimientos judiciales y administrativos. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir en la práctica, los prejuicios, la estigmatización, la discriminación y la xenofobia hacia las personas migrantes y refugiadas, e indiquen los mecanismos de reparación y asistencia para las personas migrantes en situación irregular víctimas de violencia y discriminación.

6.Asimismo, describan el devenir de los proyectos de ley núms. 19.288 “Prevención, eliminación, sanción del racismo y de toda forma de discriminación” y 19.299 “Investigación sobre la realidad de los derechos humanos de la población afrodescendiente”. Provean información sobre las medidas adoptadas para implementar el Plan Nacional de Integración, así como sobre su impacto y resultados, durante el período objeto del informe.

7.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), describan las medidas adoptadas para eliminar la brecha salarial entre las mujeres y los hombres, así como para aumentar la participación de las mujeres, especialmente las mujeres indígenas y afrodescendientes, en la vida pública en todos los niveles del Estado y en los puestos directivos del sector privado.

Discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género (arts. 2, 7 y 26)

8.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse describir las medidas adoptadas para prevenir y combatir la discriminación y estigmatización social por motivos de orientación sexual o identidad de género, incluyendo el ámbito laboral, educativo y de salud, y la discriminación y estigmatización ejercidas por parte de agentes de la autoridad. A este respecto, provean información sobre el número de denuncias recibidas, los procedimientos judiciales a los que han dado lugar, así como el número de sentencias condenatorias emitidas y las medidas de reparación otorgadas a las víctimas. Sírvanse informar sobre el estado actual del proyecto de ley núm. 20970 “Adición de los artículos 35, 68 bis, 384 bis y de un inciso e) al artículo 260 de la Ley general de salud núm. 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas”, cuyo objetivo sería prohibir las “terapias” que buscan revertir o modificar la orientación sexual de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexuales y reproductivos (arts. 3, 6, 7 y 17)

9.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 18) y teniendo en cuenta la observación general núm. 36 (2018) del Comité relativa al derecho a la vida, sírvanse proveer información respecto a las medidas adoptadas para incluir en su legislación motivos adicionales para la interrupción voluntaria del embarazo, tales como cuando el embarazo sea consecuencia de una violación o incesto y en caso de que el embarazo no sea viable. Sírvanse describir en qué medida la Norma Técnica para el Procedimiento Médico Vinculado con el artículo 121 del Código Penal garantiza el acceso efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo cuando exista un riesgo para la vida o salud de la mujer, incluyendo las medidas adoptadas para informar a la población sobre el acceso a dicho procedimiento, los supuestos cubiertos en la práctica, así como el número de procedimientos realizados hasta la fecha.

10.Describan las medidas adoptadas para asegurar el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluido a las personas adolescentes y migrantes en situación irregular; y proporcionen información sobre los programas de educación en materia de salud sexual y reproductiva y sobre los derechos en esta materia, y sobre la anticoncepción, llevados a cabo tanto en el ámbito de las escuelas como en los medios de comunicación, durante el período objeto del informe. Provean información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir los casos de violencia contra mujeres en los servicios de salud, así como la violencia obstétrica, en particular en las zonas rurales y respecto a madres adolescentes, extranjeras e indígenas.

Violencia contra las mujeres y las niñas y los niños (arts. 3, 6, 7 y 24)

11.A la vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22), describan las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, las niñas y los niños. En este sentido, provean información respecto de: a) las medidas legislativas y administrativas adoptadas para prevenir y sancionar este tipo de violencia, b) los esfuerzos realizados para facilitar la denuncia de estos hechos y el acceso a un recurso efectivo; c) el número de denuncias, enjuiciamientos y condenas respecto a estos actos y la reparación otorgada a las víctimas, y d) las medidas adoptadas para incrementar la asistencia a las víctimas, incluidos los recursos humanos y materiales destinados a tales fines, tales como la creación de nuevos albergues, incluyendo la supervisión de los mismos.

Prohibición de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 7 y 10)

12.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 26), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir posibles casos de tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, particularmente en centros de detención. En este sentido provean información sobre las medidas adoptadas para facilitar la interposición de denuncias, las investigaciones realizadas al respecto y, en su caso, los enjuiciamientos llevados a cabo y las condenas y penas impuestas a los responsables; las medidas de reparación otorgadas a las víctimas y las medidas adoptadas para garantizar la protección de los denunciantes frente al riesgo de represalias. Sírvanse especificar las actividades de formación llevadas a cabo, en particular la capacitación impartida al personal encargado de hacer cumplir la ley para incorporar a su trabajo el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) y otras normas internacionales de derechos humanos.

Condiciones de detención (arts. 9 y 10)

13.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 28), sírvanse indicar las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de detención en los centros penitenciarios, incluida la reducción de los índices de hacinamiento y la mejora de las condiciones de vida de conformidad con el Pacto y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes. En este sentido, provean información sobre el índice de hacinamiento en dichos centros, desagregada por género, edad, situación procesal y lugar de detención. Provean información sobre los esfuerzos realizados para reducir el número de detenidos en prisión preventiva, así como su duración, fomentar el recurso a las medidas alternativas a la privación de libertad, de conformidad con las disposiciones del Pacto y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad, y asegurar la separación entre personas en espera de juicio y las condenadas.

Trata de seres humanos (art. 8)

14.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la trata de seres humanos y los recursos asignados para lograr dichos objetivos. En este sentido, provean información sobre el número de denuncias interpuestas, las investigaciones llevadas a cabo, los enjuiciamientos realizados y las condenas y las penas impuestas en casos de trata de seres humanos. Sírvanse también proporcionar información sobre los esfuerzos realizados para establecer mecanismos eficaces de denuncia, garantizar la pronta identificación y la remisión sistemática de las víctimas y las posibles víctimas de la trata a las autoridades y los servicios competentes, así como las medidas adoptadas para proporcionar a las víctimas recursos efectivos, incluidas la rehabilitación y la asistencia adecuadas.

Migrantes, solicitantes de asilo y refugiados (arts. 7, 12, 13 y 24)

15.Tomando en cuenta el decreto de emergencia nacional ante la crisis migratoria, adoptado por el presidente de Costa Rica en septiembre de 2023 para atender el incremento de personas migrantes y refugiadas a través de las fronteras de Costa Rica, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la alimentación, la salud, el agua y el saneamiento, así como la creación de centros para la recepción de personas migrantes en las fronteras del sur y del norte. Sírvanse informar sobre las medidas destinadas a garantizar el acceso efectivo al asilo y la protección del principio de no devolución, así como la seguridad y prevención de violencia contra personas migrantes en las fronteras y rutas migratorias, incluyendo los registros nacionales desglosados sobre las personas en contexto de movilidad en tránsito a través de las fronteras. Sírvanse informar sobre las medidas y acciones tomadas para investigar y sancionar a presuntos grupos criminales dedicados al tráfico ilícito de personas migrantes en las fronteras del país, incluido su nexo con otras formas de violencia y abusos contra las personas en movilidad a través del país.

Condiciones de vida en los centros de detención para migrantes (art. 10)

16.A la vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 30), sírvanse detallar los esfuerzos realizados para asegurar y proteger los derechos y garantías procesales y mejorar las condiciones de vida y acceso a los servicios de salud en los centros de detención para migrantes y solicitantes de asilo, incluidas las instalaciones del aeropuerto internacional Juan Santamaría. Asimismo, indiquen las medidas adoptadas para asegurar que la detención administrativa de las personas migrantes no sea arbitraria y que esté justificada como una medida razonable, necesaria y proporcionada a la luz de las circunstancias; que sea revisada a medida que se prolongue; que se lleve a cabo solo como último recurso, y por el plazo más breve posible que sea apropiado, y que no sea aplicada a los menores. En este sentido, provean estadísticas —desde la adopción de las anteriores observaciones finales— relativas al número de personas migrantes en situación de detención administrativa, desglosadas por género, edad y por el tiempo que han permanecido en detención.

Independencia judicial (arts. 14 y 17)

17.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 32), sírvanse describir las medidas adoptadas para asegurar y proteger la independencia e imparcialidad de los jueces y para que puedan resolver los asuntos que conozcan sin influencias, presiones o intromisiones indebidas, así como para que la legislación del Estado parte en esta materia sea conforme a las disposiciones del Pacto y los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura. Provean información, en particular, sobre los esfuerzos realizados para asegurar: a) que los procesos de selección y nombramiento de los jueces, así como sus condiciones de servicio, las medidas disciplinarias, la suspensión y la separación del cargo y la promoción en la carrera sean conformes a los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, y b) que la legislación garantice la permanencia en el cargo de los jueces por los períodos establecidos, así como una remuneración, pensiones y condiciones de servicio y de jubilación adecuadas —incluyendo, entre otras, las disposiciones de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley núm. 9.635) y la Ley de Reforma del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial (Ley núm. 9.544). Indiquen también las medidas adoptadas para proteger la autogestión de los funcionarios del Poder Judicial en la toma de decisiones relativas a su carrera profesional, así como para asegurar su independencia.

Libertad de pensamiento, conciencia y religión (arts. 2, 18 y 26)

18.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 34), sírvanse proveer información sobre los esfuerzos realizados para evitar la discriminación entre religiones, incluyendo respecto al reconocimiento del matrimonio, y sobre las medidas adoptadas para que la legislación interna se adecúe a los artículos 2, 18, 23 y 26 del Pacto.

Libertad de expresión (art. 19)

19.Teniendo en cuenta la observación general núm. 34 (2011) del Comité relativa a la libertad de opinión y de expresión, sírvanse proveer información sobre los esfuerzos realizados para combatir la intimidación, agresiones verbales y hostigamiento contra periodistas, medios de comunicación y miembros de la sociedad civil por parte de autoridades y funcionarios del Estado parte.

Derecho de reunión pacífica y libertad de asociación (arts. 21 y 22)

20.Sírvanse describir las medidas adoptadas para asegurar el pleno disfrute del derecho de reunión pacífica y a la libertad de asociación y porque toda restricción al ejercicio de dichos derechos se ajuste a las disposiciones del Pacto, incluidas las restricciones relacionadas con la labor de los sindicatos. Sírvanse también indicar las medidas adoptadas para asegurar que las restricciones establecidas por la Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos (Ley núm. 9.808) sean de conformidad con las disposiciones del Pacto.

Trabajo infantil (art. 24)

21.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 36), sírvanse describir las medidas adoptadas para continuar combatiendo el fenómeno de los niños y niñas de la calle, y la explotación infantil, incluyendo el reforzamiento de los sistemas de alerta temprana, así como las campañas de concienciación ciudadana respecto a los derechos de los niños y niñas que han llevado a cabo.

Inscripción de nacimiento (arts. 24 y 27)

22.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 38), sírvanse indicar las medidas que han continuado adoptando para garantizar que todos los niños y niñas, particularmente aquellos en situación de vulnerabilidad, nacidos en el territorio del Estado parte estén registrados y reciban un certificado de nacimiento oficial. Sírvanse describir, además, las campañas realizadas, y los resultados de las mismas, para asegurar que toda persona adulta esté registrada, incluidas las personas pertenecientes al Pueblo Indígena ngöbe-buglé y las que habitan en zonas remotas.

Sistema de justicia juvenil (arts. 7, 9, 14 y 24)

23.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 40), sírvanse aportar información sobre los esfuerzos realizados y los resultados obtenidos con relación a los programas de rehabilitación destinados a facilitar la reintegración en la sociedad de los niños y niñas en conflicto con la ley. Indiquen las medidas adoptadas para elevar la edad mínima de responsabilidad penal, garantizar el trato digno de los menores privados de libertad, asegurar condiciones adecuadas de reclusión y reforzar la capacitación y sensibilización de los funcionarios y las funcionarias que se ocupan de ellos. Sírvanse aportar información sobre las investigaciones realizadas respecto a posibles casos de violencia o malos tratos a menores privados de libertad y, en su caso, sancionar adecuadamente a los responsables y ofrecer medidas de reparación a las víctimas.

Derechos de las personas pertenecientes a los Pueblos Indígenas (art. 27)

24.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 42), así como al informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité, sírvanse: a) aclarar si el Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas es vinculante para todas las instituciones del Estado y para las iniciativas de carácter privado, y b) informar sobre el proceso de operacionalización de dicho mecanismo y sobre si se han recibido solicitudes de consulta o realizado consultas por medio de dicho Mecanismo.

25.Asimismo, provean información sobre la implementación del Plan de Recuperación de Territorios Indígenas, y sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica el derecho de los Pueblos Indígenas a las tierras, territorios y recursos naturales que tradicionalmente han poseído u ocupado. Indiquen los pasos dados para asegurar la recuperación de tierras inalienables que ya han sido otorgadas a los Pueblos Indígenas mediante la legislación nacional. Sírvanse también describir las medidas adoptadas para crear un marco legal que asegure el reconocimiento de los Pueblos Indígenas y de sus autoridades propias.

26.Sírvanse describir los esfuerzos realizados para prevenir y combatir las ocupaciones ilegales de las tierras y territorios de los Pueblos Indígenas por parte de personas no pertenecientes a dichos Pueblos, especialmente en los cantones de Buenos Aires y Pérez Zeledón, así como para proteger la vida y la integridad de las personas pertenecientes a Pueblos Indígenas, las personas defensoras de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas y los activistas medioambientales de las agresiones y ataques de los que son víctimas. En este sentido, provean información sobre el número de denuncias interpuestas, investigaciones y enjuiciamientos realizados, y condenas y penas impuestas en casos relativos a ocupaciones ilegales y agresiones contra personas pertenecientes a los Pueblos Indígenas, así como sobre las reparaciones otorgadas.