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1.Introducción

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2.Aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención

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Artículo 1. Discriminación contra la mujer – Definición

6

Artículo 2. Protección jurídica contra la discriminación

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2.1.La Constitución de la República de Croacia y los tratados internacionales ratificados por la República de Croacia

7

2.2.Legislación

9

2.2.a.Leyes generales (Legislación penal; Código Penal y Ley de Procedimientos en lo penal, Ley de Familia, Ley de Delitos menores, Ley de Trabajo)

10

2.3.Leyes especiales contra la discriminación (Ley relativa a la Igualdad entre los géneros, Ley de Protección contra la violencia en el hogar, Ley relativa a las uniones homosexuales)

14

2.4.Abolición de las normas legales que pueden dar lugar a discriminación indirecta

18

2.5.Representación de la mujer en el poder judicial

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Artículo 3. Medidas para promover el pleno desarrollo y el adelanto de la mujer

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3.1.Enfoque de las políticas que garantizan el pleno desarrollo y el adelanto de la mujer – Integración de las cuestiones de género

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3.2.Evaluación de la situación y medidas procedentes para mejorarla

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3.2.a.Datos desglosados por género

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3.2.b.Protección y promoción de los derechos humanos de grupos de mujeres particularmente vulnerables (La mujer con discapacidad, Mujeres en minoría, Situación de la mujer gitana (Rom), Mujeres de edad, Mujeres refugiadas)

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3.3.Mecanismos de promoción de los derechos de la mujer y la igualdad entre los géneros

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3.3.a.Comisión para la Igualdad entre los Géneros de la República de Croacia

27

3.3.b.Comité para la Igualdad entre los Géneros del Parlamento croata

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3.3.c.Defensoría del pueblo

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3.3.d.Nivel regional – Centros de coordinación y comisiones que se ocupan de la igualdad entre los géneros en los condados

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3.3.e.Mecanismos previstos por la ley relativa a Igualdad entre los géneros

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Artículo 4. Adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer

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4.1.La adopción por el Estado parte de medidas especiales, en particular las contenidas en la Convención, encaminadas a la protección de la maternidad, que no serán consideradas discriminatorias

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Artículo 5. Eliminación de estereotipos

34

5.1.Medios de comunicación

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5.2.Educación sobre la responsabilidad común de hombres y mujeres en la familia

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Artículo 6. Trata de mujeres y prostitución de la mujer

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6.1.Medidas de carácter legislativo para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer

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6.2.Prostitución de la mujer

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6.3.Evaluación de la situación y adopción de medidas

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Artículo 7. Eliminación de la discriminación contra la mujer en la vida política y pública

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Artículo 8. Representación del Gobierno en el plano internacional y participación en la labor de las organizaciones internacionales

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Artículo 9. Derecho a la nacionalidad

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Artículo 10. Eliminación de la discriminación contra la mujer en la esfera de la educación

44

Artículo 11. Eliminación de la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo y del trabajo

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11.1.Protección de la maternidad

52

11.2.Jubilaciones

54

11.3.Política social

54

11.4.Armonización de la vida de familia con el trabajo

58

11.4.a.Desarrollo de la política relativa a la familia en Croacia

58

Artículo 12. Atención de la salud

59

12.1.Salud genésica y sexual de la mujer

59

12.1.a.Salud general

59

12.1.b.Interrupciones del embarazo

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12.1.c.Partos en establecimientos de atención de la salud en la República de Croacia

60

Embarazo de adolescentes

62

12.1.d.Sexualidad y anticoncepción

63

Educación sexual de niñas y niños

64

VIH/SIDA

65

12.2.Política de protección del medio ambiente y, en particular, de la salud de mujeres y niños

67

12.3.Atención de la salud de la mujer en general

67

12.3.a.Enfermedades

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12.3.b.Enfermedades no infecciosas crónicas

69

Cáncer

69

Enfermedades cardiovasculares

69

12.3.c.Tabaquismo, estupefacientes, actividad física insuficiente, régimen de alimentación y suicidios

69

12.4.Trabajadores y auxiliares de salud empleados en el sistema de atención de la salud, desglosados por sexo, entre 1994 y 2002

70

12.5.Derechos de la mujer en el sistema de seguro de enfermedad

70

Artículo 13. Eliminación de la discriminación contra la mujer en la vida económica y social

73

Artículo 14. Situación de la mujer rural

75

Artículo 15. Igualdad ante la ley e igualdad para elegir residencia y domicilio

76

Artículo 16. Eliminación de la discriminación en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares

76

16.1. yEl mismo derecho para contraer matrimonio y elegir libremente cónyuge y

16.2.contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento

76

16.3.Los mismos derechos y responsabilidades de los esposos durante el matrimonio y después de su disolución

77

16.4.Los mismos deberes como progenitores, cualquiera que sea su estado civil

78

16.5.El derecho a decidir libremente el número de sus hijos y el intervalo entre sus nacimientos

79

16.6.Los mismos derechos respecto de la adopción y la custodia

79

16.7.Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación

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16.8.Los mismos derechos en materia de propiedad para las personas unidas en matrimonio y en concubinato

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3.Medidas encaminadas a aplicar los resultados de las conferencias de las Naciones Unidas

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Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia

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1.Introducción

La República de Croacia pasó a ser parte en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en lo sucesivo denominada CEDAW) en virtud de la notificación de sucesión del 9 de abril de 1992. La Convención fue aceptada sin reservas y entró en vigor a partir del 8 de octubre de 1991 para la República de Croacia. Desde el 5 de junio de 2000 la República de Croacia es Estado signatario del Protocolo Facultativo de la CEDAW. El Parlamento croata lo ratificó el 27 de enero de 2001 y el Viceprimer Ministro croata depositó el instrumento de ratificación en la Secretaría General de las Naciones Unidas el 7 de marzo de 2001. Además, la República de Croacia aprobó la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer es un acuerdo internacional hecho público después de haber sido celebrado y ratificado de conformidad con la Constitución de la República de Croacia, de manera que con arreglo al artículo 140 de la Constitución es parte del ordenamiento jurídico interno y prevalece sobre las leyes nacionales desde el punto de vista de los efectos jurídicos. Según el artículo 140 de la Constitución, la CEDAW es fuente de derecho en la República de Croacia y sus disposiciones se pueden invocar en los tribunales.

De conformidad con el artículo 18 de la Convención, la República de Croacia puso a consideración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (en lo sucesivo denominado el Comité) su informe inicial sobre la aplicación de la Convención en el período comprendido entre 1990 y 1994, junto con un suplemento escrito relativo a la aplicación de la Convención de 1994 a 1998. Por lo tanto, a fines de enero de 1998 (entre el 21 y el 23 de enero de 1998), los representantes del Gobierno de la República de Croacia, con ocasión de presentar el informe al Comité, informaron también a sus miembros de los cambios introducidos en el período comprendido entre 1994 y 1998 en la esfera del derecho y de los hechos a fin de mejorar la condición social de la mujer y promover sus derechos humanos. Sobre la base de la exposición efectuada por la delegación y del informe inicial, el Comité formuló las observaciones finales y las recomendaciones contenidas en el documento A/53/38/Rev.1.

El Gobierno de la República de Croacia hizo traducir e imprimir en forma de folleto —al que dio amplísima difusión— las observaciones finales del Comité (junto con un resumen de la Plataforma de Acción de Beijing y la Política Nacional para la Promoción de la Igualdad).

El 27 de marzo de 2003, el Gobierno de la República de Croacia encomendó a la Oficina de Derechos Humanos del Gobierno la tarea de preparar los informes segundo y tercero combinados de la República de Croacia, de conformidad con el artículo 18 de la CEDAW.

Los informes segundo y tercero combinados de la República de Croacia se refieren al período comprendido entre 1995 y 2003. Con arreglo a las directrices del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, relativas a la forma y el contenido de los informes periódicos de los Estados partes en la CEDAW (HRI/GEN/2/rev.1/add.2), el presente informe:

–Describe los cambios importantes que se produjeron después de la presentación del informe inicial, es decir, en el período comprendido entre 1995 y 2003;

–Con respecto a los datos dados a conocer en el informe inicial, enumera las medidas jurídicas y de otra índole que se adoptaron para promover avances en la esfera de la eliminación de la discriminación contra la mujer, los cambios importantes introducidos a fin de mejorar la condición de la mujer desde el punto de vista de la igualdad con el hombre y las providencias tendientes a eliminar las dificultades que subsisten e impiden una integración más intensa de la mujer en la vida política, social, económica y cultural de Croacia. En el informe se presta particular atención a los problemas que el Comité puso de relieve en sus observaciones finales, así como a posibles problemas para los cuales la República de Croacia, en su condición de Estado parte, no ha logrado encontrar todavía soluciones satisfactorias;

–Comprende asimismo las reformas introducidas en la legislación penal, laboral y de la familia que entraron en vigor en la República de Croacia hasta 1998, fueron explicadas a conciencia al Comité con ocasión de la presentación del informe inicial y hasta ahora no habían sido expuestas por escrito.

En el informe se hace particular hincapié en las disposiciones contenidas en los artículos de la Convención cuya aplicación ha traído aparejados cambios significativos. También se describen las nuevas leyes antidiscriminación aprobadas en julio de 2003 por el Gobierno de la República de Croacia.

En sus observaciones finales, el Comité instó especialmente al Gobierno de Croacia a que tuviera en cuenta el prestigio de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las invitara a participar tanto en la aplicación de los artículos de la Convención como en la preparación del presente informe. Se ha tenido en cuenta a las ONG de varias maneras: se las invitó a cooperar, sus observaciones fueron incluidas directamente en el informe y, durante la preparación de éste, se consultó la información relativa a la protección de los derechos de la mujer en la República de Croacia que se encuentra en los sitios Web de las ONG.

2.Aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención

Artículo 1. Discriminación contra la mujer – Definición

Hasta hace poco, la expresión “discriminación contra la mujer” no estaba definida en la legislación croata en los términos utilizados en el artículo 1 de la CEDAW. Esta aseveración también es válida en relación con el artículo 14 de la Constitución, que sigue siendo aplicable porque garantiza la igualdad ante la ley (su contenido se ha explicado detalladamente en el informe inicial). No obstante, habida cuenta de la jerarquía de la Convención dentro del ordenamiento jurídico interno de la República de Croacia, del que forma parte (véase el párrafo 2 de la Introducción), la definición ha quedado incorporada en este ordenamiento (el artículo 40 de la Constitución estipula que se puede invocar directamente ante el poder judicial).

Durante el período examinado en el presente informe se ha seguido trabajando intensamente en la práctica y en la esfera de las normas jurídicas, incluso mediante la reforma de la Constitución, para eliminar la discriminación, directa o indirecta, contra la mujer. La ley fundamental que atañe al tema enunciado es la Ley relativa a la Igualdad de los géneros (véase el artículo del Informe para conocer más detalles), que entró en vigor el 30 de julio de 2003. En el artículo 6 de la Ley se define así la discriminación por motivos de género en la legislación de Croacia: “La discriminación por motivos de género denota toda diferenciación directa o indirecta, exclusión o restricción basada en el sexo, tanto de jure como de facto, que menoscabe o anule el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera de la vida. Queda prohibida la discriminación basada en el estado civil o la orientación sexual de la persona.” Se puede comprobar que esta definición comprende elementos de la definición del artículo 1 de la CEDAW (con la diferencia de que éste se refiere a la discriminación contra la mujer y la Ley atañe a la discriminación por motivos de género), lo que debe facilitar el reconocimiento, el procesamiento penal y el castigo de la discriminación contra la mujer.

Las reformas a la Ley de Trabajo (aprobadas en julio de 2003) regulan pormenorizadamente la prohibición de discriminar, de conformidad con las directrices y los criterios europeos sobre la protección de la mujer. Regulan de manera más completa los actos de discriminación directa e indirecta, así como la prohibición de discriminar. En los litigios sobre indemnizaciones compensatorias por actos discriminatorios, la carga de la prueba se transfiere al empleador.

Artículo 2. Protección jurídica contra la discriminación

2.1.La Constitución de la República de Croacia y los tratados internacionales ratificados por la República de Croacia

La Constitución de la República de Croacia, en su cláusula general sobre la igualdad (artículo 14 de la Constitución), garantiza a todos los ciudadanos de la República de Croacia “todos los derechos y libertades, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, educación, clase o cualquier otro canon social”. A comienzos de noviembre de 2000, el Parlamento croata aprobó reformas constitucionales que representaron mejoras significativas de la condición jurídica y social de la mujer en esa esfera. En el artículo 3 de la Constitución de la República de Croacia se añadió que la igualdad entre los géneros, junto con otros conceptos como el equilibrio territorial, la igualdad de los ciudadanos, la consolidación de la paz, la libertad, la igualdad, la justicia social y el imperio del derecho, representa el más alto valor del orden constitucional y, por lo tanto, es la base para interpretar la Constitución. Es la expresión de la voluntad política del máximo órgano legislativo, que aspira a colocar a la República de Croacia entre los Estados democráticos que construyen sus sistemas jurídicos reconociendo plenamente y promoviendo la igualdad entre mujeres y hombres como requisito ineludible del desarrollo sostenible. Así se estableció la base para aprobar normas jurídicas que generen condiciones propicias para el desarrollo de la igualdad de oportunidades para ambos géneros y para la aplicación constante de esas normas en la práctica. Se obtiene asimismo otro resultado positivo: para interpretar básicamente la Constitución de la República de Croacia es imprescindible que las numerosas normas contenidas en ella (la totalidad del capítulo III) que se refieren a los derechos y libertades fundamentales sean interpretadas en todos los casos teniendo en cuenta la igualdad entre los géneros.

No obstante, si se quiere invocar directamente esta disposición, hay que tener en cuenta la explicación dada por el Tribunal Constitucional de la República de Croacia al emitir su fallo U-III-1945/2000, de 14 de marzo de 2001, en que se establece lo siguiente: “... es preciso destacar que en el artículo 3 de la Constitución no se determinan las libertades ni los derechos del hombre y el ciudadano. Es decir, conforme a ese artículo, la Constitución determina los valores más altos del ordenamiento constitucional que se elaboran y determinan en otras disposiciones de la Constitución, especialmente en las que garantizan las libertades y los derechos del hombre y del ciudadano. La disposición del artículo 3 de la Constitución sirve de base para la interpretación de los preceptos constitucionales y es un principio rector para el legislador cuando elabora los derechos constitucionales de los ciudadanos; por consiguiente, está dirigido a los organismos del Estado y no directamente a los ciudadanos”.

Como ya se señaló en la Introducción, la condición jurídica de la mujer en la República de Croacia también está regulada por acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República de Croacia y “los acuerdos internacionales que se hagan públicos después de haber sido celebrados y ratificados de conformidad con la Constitución” forman parte del ordenamiento jurídico interno y, desde el punto de vista de los efectos jurídicos, prevalecen sobre las leyes nacionales. La República de Croacia es Estado parte no sólo en la CEDAW sino en todas las convenciones de las Naciones Unidas relativas a los derechos humanos; la aplicación de sus disposiciones por el Estado parte está pues sujeta a la presentación de informes periódicos ante los organismos establecidos por los tratados. La Convención europea de salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales, ratificada por la República de Croacia a fines de 1997, estipula asimismo que el ejercicio de los derechos y libertades que se enumeran en esa Convención debe ser garantizado sin discriminación de ningún tipo, en particular sin discriminación por motivos de género.

Las nuevas disposiciones legales relativas al trabajo, la protección de la maternidad y el empleo en la República de Croacia se han consolidado con los criterios expuestos en los convenios (57 en total) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de los que la República de Croacia es Estado parte, en particular en el Convenio relativo a la protección de la maternidad (No. 3 y No. 103), el Convenio relativo al empleo de las mujeres en los trabajos subterráneos de toda clase de minas (No. 45), el Convenio sobre igualdad de remuneración (No. 100) y el Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (No. 111). La República de Croacia presenta a la OIT informes periódicos sobre el estado de la legislación y la práctica, en relación con las pautas establecidas en los convenios mencionados supra.

Por otra parte, en diciembre de 2002, en virtud de la Ley de ratificación de la Carta Social Europea, la República de Croacia asumió la obligación de hacer realidad el derecho a la protección de la mujer empleada (artículo 8 de la Carta) y el derecho a la protección social y económica de madres e hijos (artículo 17 de la Carta).

El 29 de octubre de 2001 la República de Croacia concertó el Acuerdo de Estabilización y Asociación con las Comunidades Europeas y sus Estados miembros. De esta manera, la República de Croacia asumió oficialmente la obligación de amalgamar toda su legislación con la reglamentación de la Unión Europea, lo que supuso la necesidad de reglamentar por ley y de manera global la igualdad entre los géneros, con arreglo a los criterios prescritos en la legislación de la Unión Europea.

La esfera de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres es parte integrante de las disposiciones del artículo 69 y del inciso 3 del artículo 91 del Acuerdo, en las cuales se pone de relieve, entre otras cosas, que la cooperación entre los Estados signatarios del Acuerdo ha de comprender la amalgama de la legislación croata en función de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.

El Programa Nacional de la República de Croacia resultante de la asociación con la Unión Europea (que se publicó en el Boletín Oficial No. 30, de 27 de febrero de 2003) dedica el punto 4.3.1.4 a la igualdad entre los géneros. En ese documento, la República de Croacia explicó su mandato político: “Mediante la promoción de los principios de igualdad entre los géneros, el Gobierno de la República de Croacia procura consolidar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los campos de la actividad humana, despertar conciencia de la necesidad de trabajar por conseguir la completa igualdad entre mujeres y hombres y contribuir a que las mujeres sean conscientes de su condición real y de la necesidad de amalgamar estos principios con criterios generales, además de lograr el apoyo de las mujeres para hacer realidad sus derechos y generar las condiciones propicias para solucionar efectivamente los problemas observados”.

2.2.Legislación

Desde la presentación del último informe se han aprobado en la República de Croacia varias disposiciones de fondo y de procedimiento que influyen en la eliminación de la discriminación contra la mujer. Aunque esas disposiciones afectan a todos los terrenos de la vida, los mayores cambios se producen en las esferas de la violencia en el hogar y de la concreción de la igualdad de oportunidades en el empleo. En materia de derecho penal y de derecho de familia, fueron aprobadas nuevas disposiciones legales que han establecido el nuevo marco jurídico de la prohibición de la discriminación en el empleo y el trabajo. Se han establecido asimismo los organismos apropiados para proteger y promover la igualdad entre los géneros fortaleciendo a la vez el sistema de regulación legislativa y poniendo en práctica los derechos enunciados. Recientemente, por primera vez en la República de Croacia, se aprobaron leyes especiales contra la discriminación cuyo propósito fundamental es eliminar la discriminación contra la mujer y hacer realidad la igualdad de oportunidades.

Es cada vez más frecuente que los expertos en cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros sean invitados a participar más activamente en la redacción de esas leyes. Los representantes de ONG que de distintas maneras intervienen en el proceso de redacción de las reglamentaciones asumen un papel de creciente importancia en la preparación de las nuevas disposiciones relativas a la igualdad entre los géneros. Una de las formas en que se expresa esa asistencia es la participación de los representantes de ONG en grupos de trabajo que elaboran proyectos de leyes. Entre otros, han trabajado en la redacción de la Ley relativa a la igualdad entre los géneros los representantes de Be active Be emancipated . Las ONG han ejercido una importante influencia en una serie de enmiendas actuando como grupos de presión a favor de las enmiendas presentadas en el Parlamento por diferentes parlamentarios.

2.2.a.Leyes generales

Junto con las reformas descritas al referirnos a este artículo, haremos una presentación pormenorizada de las reformas legislativas correspondientes a las distintas disposiciones de fondo de la Convención en las secciones dedicadas a los artículos a los cuales se refieren las reformas.

Legislación penal

A fines de 1997, la República de Croacia emprendió la reforma de la legislación penal con la aprobación del nuevo Código Penal, la Ley de Procedimientos en lo penal, la Ley relativa a los Tribunales de menores y la Ley relativa a la Protección de las personas con trastornos mentales, que están en vigor desde el 1º de enero de 1998. Las últimas reformas al Código Penal fueron aprobadas en julio de 2003.

Disposiciones de fondo – Código Penal

La condición jurídica de la mujer mejoró desde que la violación durante el matrimonio pasó a ser considerada como un hecho delictivo por el Código Penal de 1998 en su sección dedicada a la libertad sexual de la mujer. En el Código Penal anterior, la violación durante el matrimonio no se consideraba un hecho delictivo (la delegación de la República de Croacia explicó pormenorizadamente esta cuestión al presentar el informe ante el Comité en 1998).

Las críticas formuladas por los expertos y por el público en general pusieron de manifiesto que con las reformas introducidas en 1997 no se sancionaba la violencia en el hogar como un delito distinto: se la incluía entre los actos delictivos que constituían una conducta violenta en general. A instancia de organizaciones no gubernamentales, se introdujeron algunos cambios significativos, que además complementaron la protección de la mujer frente a la violencia en el hogar en los términos del Código Penal, en la Ley de reforma del Código Penal, aprobada en diciembre de 2000 (Boletín Oficial No. 129/2000 de 22 de diciembre de 2000):

1.La tramitación del procesamiento del delincuente que comete un acto de violencia en el hogar (en caso de que el acto delictivo consista en infligir una lesión corporal grave o perpetrar una violación) corre de cuenta del Ministerio Fiscal, que inicia una acción penal ex oficio en cuanto se notifica de la comisión del acto delictivo, sin necesidad de que lo solicite la persona damnificada, es decir, la víctima.

2.El artículo 215 a del Código Penal estipula que la conducta violenta en el hogar constituye un acto delictivo. Este artículo establece con criterio estricto que todo miembro de la familia que utilice la violencia o el hostigamiento o tenga una conducta particularmente impertinente para humillar a otro miembro de la familia será castigado con pena de prisión de tres meses a tres años.

3.Por otra parte, teniendo en cuenta una vez más las observaciones de organizaciones no gubernamentales y también la realidad económica de la República de Croacia, donde por la escasez de viviendas es frecuente que parejas que han estado casadas o han vivido en concubinato sigan residiendo bajo un mismo techo, la definición de miembro de la familia comprende a las parejas que han estado casadas o que han vivido en concubinato siempre que sigan residiendo bajo el mismo techo.

4.El Código Penal introdujo la posibilidad de someter al delincuente a un tratamiento sicosocial al ampliar las obligaciones especiales cuyo cumplimiento se le puede ordenar, como complemento de la condena en suspenso con vigilancia preventiva. Siempre en relación con este tipo de condena, se podrá ordenar al delincuente cuya conducta entrañare la comisión de actos de violencia en el hogar que asuma la obligación de “someterse a un tratamiento sicosocial en una institución especializada que forme parte de los organismos estatales autorizados, con miras a la eliminación de su conducta violenta” (artículo 71 del Código Penal).

Las reformas del Código Penal de la República de Croacia relativas a la trata de seres humanos que fueron aprobadas en 2000 y 2003 se explican pormenorizadamente en la sección del presente informe correspondiente al artículo 6.

Ley de Procedimientos en lo penal

En sus observaciones finales, el Comité dedicó especial atención a la posibilidad de establecer un régimen de medidas cautelares, en forma de órdenes de no hacer, en casos de violencia en el hogar; se presta entonces particular atención a las reformas de la Ley de procedimientos en lo penal que se enumeran a continuación, pues con ellas ya se ha establecido un régimen de medidas cautelares, en forma de órdenes de no hacer, al menos mientras se sustancian causas penales.

En mayo de 2002 se aprobó la Ley de reformas a la Ley de Procedimientos en lo penal para aumentar la protección de las víctimas de violencia en el hogar durante la sustanciación de causas penales.

Las reformas se refieren a medidas cautelares que entrañan el establecimiento de la “prohibición de acercarse a determinada persona o de establecer y mantener contacto con una persona determinada”.

Cuando se cumplen las condiciones indispensables que establece el artículo 102 de la Ley de Procedimientos en lo penal para que se pueda dictar una orden de detención y siempre que resulte factible alcanzar el objetivo que persigue la Ley por conducto de medidas cautelares, el tribunal ordenará a la parte demandada que cumpla una o más medidas de carácter preventivo y le advertirá que, en caso de incumplimiento, la medida dictada será sustituida por otra medida cautelar, una medida más severa o una orden de detención.

Las medidas preventivas establecidas anteriormente, como por ejemplo la prohibición de salir del lugar de residencia o de visitar ciertos sitios o territorios, se complementaron con la “prohibición de acercarse a determinada persona o de establecer y mantener contacto con una persona determinada”.

La nueva formulación es más clara y precisa y demuestra sin lugar a dudas que la intención del legislador es brindar protección a ciertas personas (amenazadas por actos de la parte demandada) mientras se sustancia la causa penal, habida cuenta de que durante la sustanciación de toda la causa se podrán ordenar medidas cautelares (párrafo 5 del artículo 90 de la Ley de Procedimientos en lo penal), que durarán todo el tiempo que sea necesario hasta que se dicte la sentencia definitiva (párrafo 6 del artículo 90 de la Ley de Procedimientos en lo penal).

Por consiguiente, el tribunal puede brindar protección a las personas en peligro de sufrir violencia, especialmente la cada vez más extendida violencia en el hogar, instituyendo medidas cautelares como, por ejemplo, “órdenes de no hacer”. Contribuyen significativamente a la consecución de este objetivo las instrucciones que estipulan, por un lado, que el tribunal precisará a qué distancia se deberá mantener la parte demandada respecto de determinada persona y que prohibirá el establecimiento o el mantenimiento de contactos directos o indirectos con una persona determinada (párrafo 4 del artículo 90 de la Ley de Procedimientos en lo penal) y, por otro lado, que corresponde a la policía hacer que se cumpla la orden de no hacer dictada por el tribunal (párrafo 2 del artículo 90 de la Ley de Procedimientos en lo penal). “En cualquier momento, el tribunal dispondrá la verificación del cumplimiento de la medida cautelar y pedirá el informe de la policía ...” (párrafo 1 del artículo 90 c de la Ley de Procedimientos en lo penal).

Para la protección de las víctimas de violencia también es importante la reforma del párrafo 3 del artículo 90 de la Ley de Procedimientos en lo penal, conforme a la cual el tribunal podrá restringir el derecho de la parte demandada a disponer de su propio departamento. Ahora, el texto reformado del párrafo 3 del artículo 90 reza así: “las medidas cautelares no supondrán la restricción del derecho de la parte demandada a disponer de su propio departamento y a mantener contacto sin trabas con miembros de su familia, cónyuge o concubino o concubina, padres, hijos, hijos adoptados o padres adoptivos, a menos que la apertura de la causa penal sea la resultante de un acto delictivo con el cual se haya infligido un daño a alguna de esas personas”.

La parte damnificada tiene derecho a una indemnización y puede presentar un recurso para hacer valer algún título de propiedad en una causa penal, antes de la conclusión de la etapa de prueba en el tribunal de primera instancia, siempre que esa presentación no entrañe una demora considerable del procedimiento judicial (artículos 127 a 129 de la Ley de Procedimientos en el penal). El recurso para hacer valer un título de propiedad se puede presentar ante el Ministerio Fiscal y la policía, de manera que una persona debidamente autorizada no tiene que esperar a que empiece la investigación, la acusación formal o la audiencia para presentar un recurso de ese tipo.

Ley de Familia

La nueva Ley de Familia se promulgó el 11 de diciembre de 1998 y entró en vigor el 1º de julio de 1999. Por primera vez en la legislación de la República de Croacia, esta Ley define la violencia en el hogar al estipular que queda estrictamente prohibida “la conducta violenta de uno de los cónyuges o de cualquier miembro de la familia que sea mayor de edad” (artículo 118 de la Ley de la Familia). La transgresión de esta prohibición es un delito reprimido con pena de prisión de 30 días dictada por un tribunal con arreglo al artículo 362 de la Ley de Familia. De conformidad con esa disposición, la policía —al intervenir en el escenario del delito— determina cómo están las cosas, aísla temporalmente al agresor o la agresora de su familia, lo lleva o la lleva ante un juzgado de instrucción y presenta por escrito la acusación de que ha cometido un delito a tenor del artículo 118 de la Ley de Familia.

La Ley de Familia que entró en vigor en la República de Croacia (Boletín Oficial No. 116/03 de 22 de julio de 2003) ofrece soluciones a problemas relacionados con la aplicación de las disposiciones de la Convención, que se expondrán pormenorizadamente en la sección correspondiente al artículo 16. Cabe señalar que la nueva Ley ya no contiene la cláusula 118 de la Ley anterior, pues ahora este problema es abordado de manera global en la Ley relativa a la Protección de la violencia en el hogar.

Ley de Delitos menores

Con la aprobación de la Ley de Delitos menores (que entró en vigor el 1º de octubre de 2002) se ampliaron las facultades de los tribunales de magistrados (juzgados de instrucción), pues se añadieron disposiciones que atañen a la detención del agresor o la agresora para aumentar la protección de las víctimas de violencia en el hogar. De conformidad con el punto 3 del párrafo 1 del artículo 146 de la nueva Ley de Delitos menores, “el tribunal —por decisión propia o a petición de la parte d e mandante en la causa, en relación con delitos tipificados en la Ley y mediante un fallo expuesto detalladamente por escrito— ordenará la detención de la persona acusada si existieren sospechas suficientes de que ha cometido el delito que se le imputa; si la persona es sorprendida en el preciso momento de cometer un delito contra la tranquilidad y el orden público o si el delito de violencia en el hogar puede ser reprimido con pena de prisión o de multa de 2.000 kunas o más, cabe abrigar un temor razonable de que el delincuente siga cometiendo delitos”.

Por consiguiente, esta disposición regula la detención que se realiza antes de que se dicte el fallo correspondiente al delito y el párrafo 3 del artículo 146 de la Ley de Delitos menores establece los criterios a que hay que ajustarse en materia de detenciones una vez dictada la pena de prisión. “La detención realizada durante el procedimiento judicial se puede dar por terminada o ampliarse después de que se dicte una pena de prisión por un delito contra la tranquilidad y el orden público o de violencia en el hogar si las circunstancias indican que cabe esperar que la parte demandada siga cometiendo ese tipo de delitos. Así, la detención ya impuesta dura hasta que la parte demandada empiece a cumplir la pena de cárcel, en un plazo de 15 días como máximo, y se deduce de esa pena de cárcel”.

El auto de detención se pone inmediatamente en conocimiento de la parte demandada y ésta o su letrado patrocinante puede apelar ante el tribunal de magistrados dentro de las 48 horas siguientes; el tribunal deberá decidir, sin posibilidad de aplazamiento, si admite la apelación. Ésta no produce efectos de suspensión de la condena.

Ley de Trabajo

La Ley de Trabajo ha estado en vigor en la República de Croacia desde el 1º de enero de 1996 y sus enmiendas segunda y tercera entraron en vigor el 27 de julio de 2003 (Boletín Oficial No. 114/03 de 19 de julio de 2003). El artículo 2 de la Ley de Trabajo prohíbe el trato desigual de personas, como las que buscan trabajo o que trabajan, por motivos de género, estado civil y cargas de familia y obliga a los empleadores a pagar a mujeres y hombres un salario igual por el mismo trabajo o un trabajo de igual valor. Por otra parte, estas enmiendas a la Ley de Trabajo regulan, más a fondo que la legislación que estaba en vigencia, la prohibición de discriminar, de conformidad con las normas y criterios europeos de protección de la mujer. Regulan más detalladamente los institutos de la discriminación directa e indirecta y todas las medidas relativas a la protección y la asistencia especiales a determinados grupos de trabajadores. En particular, no serán considerados discriminatorios el resguardo de la mujer embarazada ni el ejercicio por parte de la mujer de algunos de los derechos que se le reconocen para proteger la maternidad. También es importante destacar que la carga de la prueba en los litigios se transfiere al empleador. (Para más detalles, véase la sección del presente informe correspondiente al artículo 11.)

2.3.Leyes especiales contra la discriminación

Por primera vez, la República de Croacia empezó a preparar leyes especiales estrictamente dedicadas a prevenir la discriminación por motivos de género. Son ellas: la Ley relativa a la Igualdad entre los géneros, la Ley de Protección contra la violencia en el hogar y la Ley relativa a las uniones homosexuales (publicadas en el Boletín Oficial No. 116/03 de 22 de julio de 2003).

La preparación y la aprobación de estas leyes demuestran la firme determinación del Gobierno de la República de Croacia de acelerar y facilitar el tránsito hacia la realización integral de los principios de igualdad entre los géneros.

Ley relativa a la Igualdad entre los géneros

La Ley relativa a la Igualdad entre los géneros protege y promueve la igualdad entre los géneros como valor fundamental del orden constitucional de la República de Croacia, regula el derecho a la protección contra la discriminación por motivos de género y el establecimiento de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en la vida política, económica, social y educativa, así como en todas las demás esferas de la vida pública. Define la discriminación por motivos de género como el lado oscuro de la igualdad en todas las formas en que se manifiesta: discriminación directa e indirecta, hostilidad y acoso sexual. Determina los mecanismos de que dispone el Estado para lograr la igualdad y la no discriminación, así como la obligación de implantar los principios de la igualdad entre los géneros (integración de las cuestiones de género). Además, determina los mecanismos de protección de los principios de igualdad entre los géneros.

Esta ley establece por primera vez la prohibición del acoso sexual —definido como discriminación por motivos de género— en la legislación croata.

(Las disposiciones de la Ley relativa a la Igualdad entre los géneros se explican de manera más pormenorizada en las secciones correspondientes a los artículos a que se hace referencia directamente.)

La protección judicial de la igualdad entre los géneros está garantizada para toda persona que se considere damnificada en un caso de violación de los derechos determinados por la Ley señalada, de manera que esa persona puede pedir una indemnización, con arreglo a normas de fuerza obligatoria, al causante o la causante del daño. De lo dicho se desprende que, de conformidad con la Ley relativa a la Igualdad entre los géneros, la carga de la prueba en el juicio recae de manera exclusiva en la parte demandante, en tanto que la Ley del Trabajo de 2003 comprende una disposición novedosa: si en un juicio la persona que busca empleo alega hechos que permiten poner en duda que el empleador haya actuado conforme a derecho con respecto a la prohibición de discriminar incorporada en la Ley señalada, la carga de la prueba de que no ha habido discriminación recae en el empleador (artículo 2 d).

Ley de Protección contra la violencia en el hogar

Violencia en el hogar – Evaluación de la situación

Hasta las reformas legislativas de la legislación de familia y penal descritas en los párrafos anteriores, no existía ninguna posibilidad legal de que la policía actuara en casos de violencia en el hogar. Para ser precisos, la intervención policial relacionada con la protección de las víctimas de violencia en el hogar se reducía a una protección temporal de la integridad física y al establecimiento de la tranquilidad y el orden público. Los delincuentes que cometían actos de violencia en el hogar eran denunciados por la policía en caso de que sus actos violentos constituyeran un delito tipificado en el Código penal o un delito a tenor de la Ley de Delitos contra la tranquilidad y el orden público.

Al entrar en vigor la Ley de Familia el 1º de julio de 1999 se desencadenó una reacción que supuso el mejoramiento —desde el punto de vista conceptual— del trabajo de la policía; esta reacción se prolongó cuando entraron en vigor las reformas del Código Penal de la República de Croacia descritas supra.

En noviembre de 1999, el Ministerio del Interior elaboró instrucciones para que la policía actuara en cumplimiento del artículo 118 de la Ley de Familia, que determina el alcance y la modalidad de la acción policial en casos de conducta violenta en el hogar. De conformidad con esas instrucciones, la acción de la policía comienza cuando recibe un informe o un pedido de intervención, de cualquier persona y en cualquier circunstancia, para asistir a alguien expuesto a alguna de las formas de violencia en el hogar. Se instruye después a los oficiales de policía para que se dirijan al escenario del delito y se ocupen de ayudar a la víctima, además de reunir los datos y las informaciones que se necesitan para aclarar el caso y presentar el alegato correspondiente. Una vez cumplidos los requisitos legales, se arresta al delincuente y se solicita la apertura de la causa penal. Además de esto y según las circunstancias se pide y se logra que se adapten las medidas cautelares procedentes.

El Ministerio del Interior ha observado que el problema de la violencia en el hogar provoca la intensificación de la delincuencia juvenil, porque la violencia en el hogar dirigida contra las madres puede entrañar la destrucción de la familia, íntimamente ligada a los trastornos de conducta de los niños. Oficiales de policía especializados que se ocupan de casos de delincuencia juvenil reciben instrucción adicional en un curso de capacitación que la Academia de Policía dicta en todas las comisarías y departamentos policiales para enseñar cómo se debe actuar en casos de violencia en el hogar. A principios de 2003 comenzó la cooperación con organizaciones no gubernamentales para formar y concienciar a los oficiales de policía que se ocupan de cuestiones relacionadas con la violencia en el hogar.

No obstante, a pesar de todas las medidas indicadas supra, los indicadores estadísticos siguen mostrando un aumento del número de actos delictivos y de delitos denunciados en la esfera de la violencia en el hogar, como puede verse en los siguientes gráficos. Aunque el incremento registrado es indudablemente consecuencia del mayor número de casos denunciados, lo que es un paso positivo, también pone de manifiesto la importancia de este problema de orden público y la necesidad de seguir perfeccionando los mecanismos normativos correspondientes.

Año

2001

2002

Número de delitos

443

612

Número de delincuentes denunciados

148

229

Número total de víctimas

514

722

Número de mujeres damnificadas

408

573

Número de menores damnificados

77

92

353 8,57%37663410 57,23%2548500467,63%2548660056,06%232601000200030004000500060007000800090001/7/1999200020012002Total de personas denunciadas por haber cometido un delito menorPersonas denunciadas por haber cometido un delito menor a tenor del artículo 118 de la Ley de Familia

9000

...

0

Ley de Protección contra la violencia en el hogar

Las razones expuestas supra han inducido a elaborar la Ley de Protección contra la violencia en el hogar, cuyo propósito es proporcionar protección eficaz y permanente a las personas vulnerables haciendo hincapié no sólo en la prevención sino también en la completa protección de las víctimas de violencia. Por consiguiente, se ha definido la expresión violencia en el hogar, se ha establecido la protección contra la violencia en el hogar y se han prescrito las formas y objetivos de las condenas judiciales en el fuero penal, así como las medidas cautelares para proteger a la parte damnificada de otros actos de violencia en el hogar. Se han prescrito además condenas apropiadas para quienes perpetran actos violentos.

La Ley establece, junto con las condenas de prisión y las multas, una serie de medidas cautelares para proteger a las víctimas de violencia contra más violencia en el hogar: la medida cautelar del tratamiento sicosocial obligatorio, la medida cautelar por la que se prohíbe que el denunciado se acerque a la víctima de violencia, la medida cautelar por la que se prohíbe que la persona expuesta a violencia sea hostigada o espiada, la medida cautelar que entraña el alejamiento del apartamento, casa u otro tipo de vivienda, órdenes de no hacer, la medida cautelar que garantiza la protección de una persona expuesta a violencia, la medida cautelar que obliga a someterse a un tratamiento para toxicómanos y la medida cautelar de confiscación de bienes.

La Ley establece asimismo la institución de la “orden de no hacer”, que fue uno de los temas sobre los que preguntó el Comité en sus observaciones finales al informe inicial. El artículo 10 de la Ley de Protección contra la violencia en el hogar se refiere a la medida cautelar que prohíbe acercarse a la víctima de violencia en el hogar y establece que corresponde al tribunal determinar el lugar y la zona, así como la distancia a que se debe mantener el delincuente a quien no se permite acercarse a la víctima de violencia en el hogar. Esta medida no se puede dictar por menos de un mes ni más de un año. El artículo 12 de la Ley establece la medida cautelar de alejamiento de un departamento, casa u otra vivienda, que se puede dictar contra personas que hubieren cometido violencia en el hogar en perjuicio de personas que viven con el agresor o la agresora en el mismo departamento, casa u otra vivienda, cuando el tribunal llegue a la conclusión de que, si esta medida no se hace efectiva, el delincuente puede cometer otros actos violentos. La persona contra la cual se haya dictado esta medida debe salir de inmediato del departamento, casa u otra vivienda en presencia de un oficial de policía. La medida cautelar de traslado del departamento, casa u otra vivienda se puede dictar por un período de un mes por lo menos y de tres meses como máximo.

La Ley prescribe penas de prisión y multas para actos de violencia en el hogar. Las multas varían de 1.000 a 10.000 kunas. La pena más grave es la pena de prisión que, de conformidad con el principio de coacción legal, no puede ser de más de 60 días. Se prescriben condenas especiales para casos reiterados de violencia en el hogar que pongan de manifiesto una relación violenta del agresor con la víctima. Por esta razón los casos reiterados de violencia en el hogar son considerados como forma cualificada de violencia y se reprimen con penas más severas.

El artículo 19 de la Ley de Protección contra la violencia en el hogar estipula que será procesada toda persona autorizada o con un cargo oficial que se enterare de la comisión de un acto de violencia en el hogar y no lo denunciare. Con la denuncia oportuna de un acto de violencia en el hogar, se brinda una protección más completa de las víctimas de ese tipo de violencia y se salvaguardan los derechos humanos fundamentales.

Ley relativa a las uniones homosexuales

En el marco de la aceptación de políticas liberales en materia de orientación sexual, es importante señalar que la Ley relativa a las uniones homosexuales entró en vigor el 30 de julio de 2003. Esta Ley regula las siguientes cuestiones: el concepto de unión homosexual, la condición de los homosexuales que pueden empezar a vivir en común, el derecho de brindar asistencia a la pareja del mismo sexo con la cual se vive en común, la obtención y división de bienes gananciales y personales y la posibilidad de concertar un contrato que regule las relaciones entre los dos miembros de la pareja. Con la promulgación de esta Ley, se define la unión homosexual como una unión de por vida de dos personas del mismo sexo que produce efectos jurídicos en las esferas del compromiso de prestarse mutuo apoyo y de la regulación de las relaciones de la pareja en materia de bienes. Esta norma legal regula las consecuencias del derecho de propiedad en una unión homosexual de la misma manera que la Ley de Familia regula ese derecho en el caso de concubinatos heterosexuales. La norma no proporciona todavía un marco legal suficientemente amplio a las uniones homosexuales de por vida, pues sólo se reconocen ciertos efectos con respecto al derecho de propiedad como consecuencia de una situación de hecho, sin que haya posibilidad de que quede registrada una unión regulada legalmente. Los objetivos de esta Ley son mitigar la discriminación de las personas homosexuales y regular legalmente los derechos de propiedad y los compromisos derivados del hecho de que los miembros de la pareja vivan juntos, a la vez que reconocer la existencia de uniones homosexuales como hechos sociales con consecuencias en relación con el derecho de propiedad.

2.4.Abolición de las normas legales que pueden dar lugar a discriminación indirecta

En 1995 el Gobierno de la República de Croacia aprobó el Programa Nacional de Desarrollo Demográfico, en que se define una serie de medidas que quizás contribuyan a desarrollar condiciones para que el índice de natalidad sea más alto en el futuro. Por esta razón se estableció en el artículo 63 de la Ley de Trabajo una disposición que regula los derechos de las madres que dejan a sus hijos al cuidado de terceros: esa disposición otorga a las madres, tanto empleadas como desempleadas, la posibilidad de obtener una compensación financiera, un seguro jubilatorio, un seguro médico y otros derechos, de conformidad con una reglamentación especial. Con el argumento de que los beneficios legales relativos a los padres que dejan a sus hijos al cuidado de terceros deben ser iguales para hombres y mujeres y habida cuenta de que a la larga una disposición de ese tipo resulta discriminatoria contra la mujer, puesto que la aleja de la vida pública y del trabajo profesional, las enmiendas introducidas en el año 2001 en la Ley de Trabajo modificaron el contenido de la norma, de manera que ahora se reconoce a uno cualquiera de los padres la posibilidad de ejercer los derechos otorgados. Al apreciar el hecho de que una norma determinada comprende la declaración de ciertos derechos que tienen que ser regulados en función del nivel y del alcance, así como de otras condiciones pertinentes, y teniendo en cuenta al mismo tiempo que la norma en su contenido no recae en la esfera de la legislación laboral, las enmiendas a la Ley de Trabajo de julio de 2003 eliminaron el mencionado artículo de la Ley. Estas cuestiones se regularán por conducto de leyes especiales.

2.5.Representación de la mujer en el poder judicial

La representación de la mujer en el poder judicial es un indicador importante de la sensibilización de este poder en materia de discriminación en perjuicio de la mujer y, en cierta medida, es una garantía de la aplicación de las leyes antidiscriminación.

Número total de jueces

Número de juezas

%

Tribunales

Tribunales municipales

850

552

65

Tribunales de condado

341

157

46

Tribunales en lo comercial

138

78

57

Tribunales de magistrados

374

278

74

Corte Suprema de la República de Croacia

41

19

46

Tribunal Administrativo de la República de Croacia

28

20

71

Tribunal Supremo en lo Comercial

18

6

33

Cámara Superior de Magistrados

29

18

62

Total de tribunales

1 819

1 128

62

Fiscalías

Fiscalías municipales

344

219

64

Fiscalías de condado

131

50

38

Procuradoría General

24

6

25

Total de fiscalías

499

275

55

Total de tribunales y fiscalías

2 318

1 403

61

Se puede comprobar que las mujeres son mayoría e incluso predominan en la mayor parte de los tribunales de primera instancia (por ejemplo, en los tribunales de magistrados y los tribunales administrativos) de la República de Croacia. La proporción de mujeres entre los pasantes que trabajan en la judicatura pone de manifiesto una tendencia hacia la feminización de la función judicial.

Artículo 3. Medidas para promover el pleno desarrollo y el adelanto de la mujer

3.1.Enfoque de las políticas que garantizan el pleno desarrollo y el adelanto de la mujer – Integración de las cuestiones de género

Todavía no se ha dado forma acabada ni se ha puesto totalmente en práctica un enfoque sistemático para elaborar medidas que mejoren la condición de la mujer en la vida política, social, económica y cultural, es decir, que incorporen el principio de la igualdad entre los géneros en todas las actividades humanas y en todos los planos de acción (integración de las cuestiones de género).

No obstante, la voluntad política de incorporar este principio se expresa en la Política Nacional de Promoción de la Igualdad entre los Géneros y en la Ley relativa a la Igualdad entre los Géneros, cuyo artículo 3 establece que la integración de las cuestiones de género es una obligación que impone la ley, pues estipula: “Los organismos estatales, las entidades jurídicas investidas con poderes públicos y las entidades jurídicas que son fundamentalmente propiedad del Estado o de los gobiernos municipales y regionales autónomos deben determinar y evaluar, en cada una de las etapas de la planificación, la adopción y la puesta en práctica de una decisión o medida determinada, los efectos de esa decisión o de esa medida en la condición de la mujer y del hombre, con miras a lograr la igualdad de hecho entre mujeres y hombres”.

Se han dado algunos pasos hacia la aplicación de este principio, como por ejemplo el establecimiento de la igualdad entre los géneros como el valor más alto de la República de Croacia, a partir del cual se promueven los intereses nacionales en la Estrategia de Seguridad Nacional del Gobierno de 2002. En virtud de la Ley de Defensa, también aprobada en 2002, se estableció en el Ministerio de Defensa el Comité para la Igualdad entre los Géneros, con objeto de lograr la igualdad de trato y de condición social y jurídica, así como la igualdad de criterios y de oportunidades para las personas de ambos géneros. Por otra parte, en la Política Nacional de la Familia de 2002 se hace hincapié en la consolidación de la familia y las obligaciones profesionales sobre la base fundamental del desarrollo de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.

Con el propósito de promover el principio de la igualdad entre los géneros y de familiarizar a los funcionarios autorizados de los organismos estatales con su aplicación, se ha traducido un manual del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), “La integración de las cuestiones de género en la práctica”, con la colaboración del propio PNUD, que se hizo cargo de los gastos de traducción y publicación, y se ha organizado un seminario sobre el mismo tema para miembros de partidos políticos y los miembros de la Comisión para la Igualdad entre los Géneros del Gobierno de la República de Croacia y del Comité para la Igualdad entre los Géneros del Parlamento croata.

3.2.Evaluación de la situación y medidas procedentes para mejorarla

En 2001 se llevó a cabo un nuevo censo en la República de Croacia, que indica que la población total del país es de 4.381.312 habitantes, 2,6% menos que en 1991. La proporción de mujeres en la población total es de 51,9%.

3.2.a.Datos desglosados por género

La existencia de datos estadísticos correctos es requisito imprescindible para determinar la situación de la mujer en las distintas esferas de la vida social y adoptar medidas que influyan en esa situación. Aunque todavía no se dispone de datos desglosados por género en ciertas esferas, las estadísticas de la República de Croacia comprenden datos desglosados por género en muchas esferas de la vida que ofrecen interés y proporcionan indicadores de la situación económica, social, cultural y política de la mujer que podrán utilizarse durante muchos años.

La Oficina Central de Estadística recolecta la mayoría de estos datos. Los siguientes están desglosados por género:

–Educación: informes anuales sobre jardines de infancia; informes anuales sobre escuelas primarias, escuelas para niños con problemas de desarrollo y escuelas para adultos; informes anuales sobre colegios secundarios y escuelas técnicas, estudiantes matriculados y graduados en institutos de estudios superiores, estudiantes matriculados y graduados en universidades y licenciados y doctores en ciencias.

–Magistratura y administración: las estadísticas desglosadas por género abarcan: mayores de edad con causas iniciadas por cargos penales o con causas anteriores ya cerradas, mayores de edad con causas penales cerradas, menores de edad con causas por cargos penales y causas preliminares cerradas, menores acusados con causas penales definitivas cerradas por el consejo, mayores de edad acusados con causas cerradas en tribunales de magistrados, menores de edad con causas cerradas en tribunales de magistrados.

–Esfera del trabajo: datos desglosados por género de las personas empleadas: investigaciones mensuales sobre empleados y salarios, investigaciones anuales sobre empleados y salarios, investigaciones mensuales sobre empleados en centros artesanales y otros comercios.

–Población: datos desglosados por sexo sobre índices de natalidad, índices de mortalidad y migraciones internas y externas.

El Servicio de Empleo de Croacia recolecta datos desglosados por sexo (informes mensuales, trimestrales y anuales) sobre las personas que buscan empleo, las personas desempleadas recién registradas como tales, las personas registradas entre las que buscaban empleo y que lo han encontrado o han sido eliminadas del registro, los beneficiarios de prestaciones por desempleo durante el tiempo que estuvieron desempleados, las personas empleadas temporalmente en el extranjero que regresaron a la República de Croacia, los trabajadores que necesitan empleadores extranjeros y los extranjeros a quienes se han otorgado permisos de trabajo.

El Instituto Nacional de Salud Pública de Croacia desglosa por género los datos de casos notificados de enfermedades epidémicas o infecciosas, personas hospitalizadas, toxicómanos, índices de mortalidad y causas de muerte, lesiones en el trabajo y enfermedades ocupacionales, así como neoplasias malignas.

El Ministerio de Justicia, Administración y Autogobierno municipal reúne información sobre el número de juezas y jueces, juezas y jueces de hecho y otros funcionarios judiciales de ambos sexos y también sobre mayores de edad en la cárcel o menores de edad en institutos correccionales para menores.

El Instituto del Seguro Médico de Croacia desglosa por género los datos correspondientes a los titulares de un seguro o a personas en uso de licencia por enfermedad.

El Instituto del Seguro Jubilatorio de Croacia desglosa por género los datos correspondientes a los pensionados que reciben una pensión por primera vez o la obtienen por discapacidad, los pensionados que se jubilan y pierden el derecho a cobrar una pensión por muerte, edad o discapacidad de otros pensionados, las personas que viven en casas de gente anciana y las personas incluidas en el sistema de seguro jubilatorio obligatorio.

(Los datos mencionados supra que tienen que ver con el presente informe pueden encontrarse en las secciones correspondientes a los artículos más importantes o en el anexo.)

Se espera desarrollar pronto un enfoque sistemático de estas cuestiones gracias a la ya mencionada Ley relativa a la Igualdad entre los géneros. En su artículo 17, esta Ley establece que todos los datos estadísticos e informaciones que reúnan, registren y analicen los organismos del Estado a todo nivel, las instituciones y los servicios públicos y las empresas estatales y privadas, deberán desglosarse en función del género. Asimismo, los datos serán dados a conocer al público.

En el marco de la Política Nacional para la Promoción de la Igualdad entre los Géneros, la Comisión para la Igualdad entre los géneros se comprometió a publicar anualmente folletos con indicadores estadísticos relativos a la situación de la mujer en todas las esferas de la vida pública. Esos folletos se han publicado y difundido ampliamente hasta el correspondiente a 2003, titulado “La mujer en los números”. La importancia del folleto “La mujer en los números” no reside únicamente en el ofrecimiento de datos estadísticos integrados desglosados por género; surge asimismo del hecho de que los datos así reunidos indican qué metodología debe utilizarse y perfeccionarse en la recolección de datos y cuáles son las esferas en que es preciso emprender investigaciones adicionales.

3.2.b.Protección y promoción de los derechos humanos de grupos de mujeres particularmente vulnerables

La mujer con discapacidad

En la República de Croacia hay 429.421 personas con discapacidad, de las cuales 183.524 son mujeres (datos de marzo de 2001). El mejoramiento del sistema de previsión social en relación con las personas con discapacidad se puso significativamente de manifiesto con la aprobación de la Ley de Previsión Social de junio de 1997, en virtud de la cual se ampliaron los derechos de esas personas, y la posterior introducción de enmiendas a la Ley para aclarar ciertos aspectos deficitarios o de difícil comprensión. La reglamentación vigente no comprende medidas especiales en beneficio de la mujer con discapacidad.

Gran parte de la Política Nacional de Promoción de la Igualdad entre los Géneros está dedicada a la mujer con discapacidad, al mejoramiento de su situación y también a la educación de la sociedad para que adquiera conciencia de estos problemas.

Se han llevado a cabo las siguientes actividades con objeto de cumplir los propósitos de la Política Nacional:

–El Instituto Estatal de Protección de la Familia, la Maternidad y la Juventud patrocinó la mesa redonda sobre el tema “Educación, empleo y situación de la mujer con discapacidad”, que se celebró el 23 de noviembre de 2001 en Dubrovnik con la colaboración de la Asociación Croata de Personas con Discapacidad, que se encargó de la organización del debate y cofinanció la publicación de una antología de las obras del Instituto. En esa mesa redonda, las mujeres con discapacidad de la República de Croacia expusieron por primera vez los problemas que enfrentan, especialmente los que se refieren a la educación y el empleo de personas con discapacidad.

–En diciembre de 2001, en colaboración con la Sociedad para la Promoción de la Inclusión y otras organizaciones no gubernamentales y de expertos, el Instituto Estatal preparó un seminario sobre las necesidades especiales de muchachas y niñas con discapacidad durante su adolescencia dirigido a las maestras de jardines de infancia y escuelas primarias.

–Además, en noviembre de 2002 se organizó una mesa redonda sobre el tema “Calidad de vida de la mujer con discapacidad” y en la ocasión se confeccionó un cuestionario para determinar la calidad de vida de la mujer con discapacidad. A fines de 2003 se publicará un análisis basado en las respuestas a ese cuestionario.

–El 18 de diciembre de 2002 el Instituto Estatal, en colaboración con la Asociación de Personas con Discapacidad de la ciudad de Durdevac, organizó una mesa redonda sobre el tema “Violencia contra la mujer con discapacidad” con objeto de explicar el tema, procurar que la sociedad tome conciencia de la existencia del problema y sensibilizar al conjunto de la comunidad respecto de los derechos y oportunidades de la mujer con discapacidad.

El Instituto Estatal organizó la participación de los representantes de la República de Croacia en la exposición de fotografías sobre el tema “La mujer con discapacidad”, celebrada en Málaga (España) los días 7 y 8 de mayo de 2003 en el marco de la II Conferencia Europea de Ministros responsables de las políticas de integración de las personas con discapacidad. La República de Croacia participó con seis fotografías artísticas tomadas por mujeres con discapacidad que se han integrado con éxito en la sociedad croata.

El porcentaje de solicitudes de pensiones por discapacidad presentadas por mujeres va disminuyendo, lo que lleva a la conclusión de que las medidas adoptadas para proteger a la mujer han producido efectos positivos en la salud general de la mujer.

Mujeres en minoría

En la Política Nacional de Promoción de la Igualdad entre los Géneros se previó el establecimiento un grupo de trabajo que se encargaría de reunir datos sobre la situación de las mujeres que constituían minorías nacionales (teniendo en cuenta que hasta ese momento los datos relativos a las minorías nacionales no se desglosaban por género), compilar un informe, elaborar un programa de acción para mejorar la situación de las mujeres que formaban minorías nacionales y organizar reuniones y otras actividades públicas para exponer su situación.

La Ley constitucional relativa a las Minorías nacionales (Boletín Oficial No. 155/02), que regula los derechos de las minorías nacionales en la República de Croacia, no establece diferencias de género.

Situación de la mujer gitana (Rom)

En el marco del Programa para la comunidad gitana (Rom), el Proyecto de Formación de mentoras gitanas (Roma) proporcionará a las gitanas información relativa a la vida cotidiana a partir de 2003. Como consecuencia de nuevos fenómenos negativos que, como en otras comunidades, se manifiestan entre los gitanos (trata de mujeres, matrimonios entre adolescentes, violencia contra mujeres y niños), las actividades del proyecto tendrán por objeto brindar la información temática necesaria a fin de proteger a las categorías vulnerables de la minoría nacional gitana. Muy pronto se aprobará la realización de determinadas actividades sobre la base de la Estrategia Nacional para la Comunidad Gitana.

Un representante del Ministerio de Trabajo y Previsión Social también es miembro del órgano consultivo del proyecto internacional “De la confrontación étnica a la cooperación étnica”, impulsado por Caritas Internationalis, Essena y sus filiales en la ex República Yugoslava de Macedonia y financiado por la Comisión Europea. Una de las esferas importantes a la cual presta atención el proyecto es la correspondiente a la protección de la mujer gitana, lo que pone de manifiesto que se ha reconocido un problema de “la mujer gitana”, en cuya solución hace hincapié toda la comunidad internacional, de que Croacia forma parte.

En el marco de las iniciativas del grupo de trabajo a cargo de la igualdad entre los géneros establecido por el Pacto de Estabilidad, el Centro para la Igualdad entre los Géneros, en su condición de ONG sin fines de lucro con sede en Zagreb, puso en marcha un proyecto titulado “Las gitanas (las Roma) pueden hacerlo” para que las mujeres gitanas cobren conciencia de la igualdad entre los géneros y aumenten su confianza en sí mismas y también para que la opinión pública se dé cuenta de la participación de las gitanas en la política y la vida pública. Se ha empezado a desarrollar el proyecto con la colaboración de mujeres gitanas activistas, partidos políticos que representan los intereses de los gitanos y funcionarios de organismos gubernamentales.

Mujeres de edad

La población de la República de Croacia va envejeciendo (en 2001 la proporción de ciudadanos de más de 65 años era de 5,6%, es decir, el doble que en 1961) y como la vida media de la mujer es más prolongada que la del hombre (la esperanza de vida es de 78,17 años para la mujer y de 71,03 años para el hombre), la atención de las mujeres de edad es ahora un problema grave.

El deber constitucional de los hijos mayores de edad es encargarse del cuidado de los padres ancianos y desvalidos (párrafo 4 del artículo 63 de la Constitución de la República de Croacia). Las leyes de familia determinan los requisitos previos que se deben reunir para que surja la obligación de que los hijos mantengan a sus padres.

Cuando los miembros de la familia, mujeres por lo general, no pueden hacerse cargo de personas ancianas y desvalidas que necesitan imperiosamente asistencia y cuidado, las personas de edad pueden ejercer su derecho a la asistencia y cuidado en el seno del hogar y su derecho a alojarse fuera del ámbito familiar con arreglo a las disposiciones de la Ley de Asistencia Social. El cuidado fuera del ámbito familiar comprende, por ejemplo, todas las formas de alojamiento y residencia en hogares de acogida e instituciones de la seguridad social. Las personas ancianas y desvalidas pueden utilizar los servicios de 24 horas o residir en un alojamiento permanente: se les proporciona techo, comida, atención médica y de enfermería y otros servicios adecuados a sus necesidades e intereses. Por eso se proporciona a la familia la ayuda que necesita para atender a los parientes más ancianos y, en la mayoría de los casos, esa ayuda supone liberar de esa carga a las mujeres, de las que tradicionalmente se espera que se hagan cargo de la prestación de los cuidados.

La evaluación de la situación de la mujer de edad por parte del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social (obligación prevista en la Política Nacional de Promoción de la Igualdad entre los Géneros) no se lleva a cabo sobre la base de informes individuales sino a partir de la supervisión del programa de incentivos del empleo “Con el aprendizaje, empleos para todos”; al respecto, se ha llegado a la conclusión de que el programa de empleo para mujeres de más de 40 años se ha llevado a cabo con éxito, pues el número de mujeres empleadas de más de 40 años ha aumentado.

Mujeres refugiadas

En la República de Croacia, el número más alto de personas desplazadas se registró en 1991 (550.000), en tanto que el mayor número de refugiados se contabilizó en 1992 (402.768). Desde 1993 hasta 2000, esta cifra se ha ido reduciendo gradualmente y en el año 2000 era de 65.872. Un 52% de las personas desplazadas eran mujeres, mientras que los datos relativos a los refugiados difieren según las fuentes, de manera que la proporción de mujeres refugiadas oscilaría entre 56% y 63%.

A principios de los años noventa las mujeres refugiadas y las mujeres víctimas de la guerra ocupaban el centro de la atención de las instituciones oficiales, así como de las ONG que se ocupaban de los derechos humanos de la mujer. Entonces esas mujeres recibieron distintas formas de ayuda, desde alojamiento hasta asistencia médica y sicológica, con arreglo al grado de sufrimiento al que habían estado expuestas. La República de Croacia informó en detalle al Comité (CEDAW) acerca de las mujeres víctimas de la guerra, incluidas las mujeres refugiadas, en un informe especial dedicado exclusivamente al tema.

Según los datos de 4 de julio de 2003, hay ahora en la República de Croacia 353.137 personas en condición de refugiadas, desplazadas o repatriadas voluntarias. De ellas, 189.240 son mujeres. Únicamente 14.188 siguen viviendo en albergues proporcionados por el Estado.

Como consecuencia de la normalización de la situación, sea por repatriación voluntaria o integración, el problema de las mujeres refugiadas ya no es crucial en la República de Croacia. Con todo, en la Política Nacional de Promoción de la Igualdad entre los Géneros se prevé la adopción de una serie de medidas que faciliten la integración de las mujeres desplazadas y las mujeres refugiadas en la vida cotidiana, hasta que se logre la solución definitiva del problema.

En cumplimiento de las tareas del programa correspondiente a la Política Nacional, el Ministerio de Obras Públicas, Reconstrucción y Construcción se encarga de proporcionar ayuda suficiente a las mujeres desplazadas, a las repatriadas voluntariamente y a las participantes en la Guerra de Defensa Patriótica o a sus víctimas, de facilitarles su regreso y reinserción en la sociedad y de estudiar la posibilidad de otorgarles ciertos beneficios para que resuelvan el problema de la vivienda, sobre todo si se trata de grupos de mujeres especialmente vulnerables (madres solteras o mujeres con discapacidad, por ejemplo).

Cabe señalar que la política activa que desarrolla el Gobierno de la República de Croacia con respecto al proceso de retorno y las importantes inversiones financieras que ha realizado en los dos últimos años para facilitar ese proceso han traído aparejado un gran aumento del número de personas desplazadas y refugiados que regresan.

Durante ese período se intensificaron la reconstrucción y la reforma complementaria de casas dañadas que habían sido solicitadas hasta fines de 2001. En su carácter de ministerio autorizado para llevar a cabo esas tareas del programa del Gobierno de la República de Croacia, el Ministerio de Obras Públicas, Reconstrucción y Construcción ha desplegado enormes esfuerzos desde el año 2000 hasta la fecha para generar condiciones propicias para el retorno y la reactivación de la vida de todos los usuarios, independientemente de su género, religión o filiación nacional, en las zonas que requieren especial atención del Estado.

En el año 2000 se eliminaron, pues, la mayoría de los obstáculos legales y administrativos que, junto con la falta de seguridad, frenaban el regreso de los ciudadanos croatas a zonas afectadas por la guerra. En 2001 y 2002 se dio un paso más hacia el establecimiento de una política de inclusión tendiente a acelerar el proceso de retorno y a darle sostenibilidad, para lo cual se volcaron importantes recursos adicionales, especialmente en las esferas de la recomposición de los fondos para viviendas e infraestructura y de la restitución de bienes y casas. Complementariamente, se adoptaron otras medidas para incentivar la solución de diversos problemas que aquejaban a quienes regresaban: por ejemplo, la devolución de bienes, la reconstrucción, el estímulo de la recuperación económica y del desarrollo económico global, la eliminación de minas y la reglamentación del registro catastral para consolidar el régimen de propiedad inmobiliaria.

Todas estas medidas de carácter jurídico, político o financiero que ha adoptado el Ministerio en los dos últimos años han modificado significativamente el clima imperante y facilitado la aceptación de las personas desplazadas en las zonas de retorno, con lo que se ha dado mayor impulso al proceso de repatriación voluntaria y a la vez se ha generado un clima propicio para la recuperación de la economía y el mejoramiento de la calidad de vida en esos lugares. Así, han regresado hasta ahora a Croacia 301.828 refugiados y personas desplazadas en total: 205.294 son personas otrora desplazadas, en su mayoría croatas que durante el período de exilio vivieron en zonas de la República de Croacia no afectadas por la guerra, y 96.534 son personas desplazadas que pertenecen a minorías nacionales, como los ciudadanos croatas de nacionalidad serbia.

3.3.Mecanismos de promoción de los derechos de la mujer y la igualdad entre los géneros

3.3.a.Comisión para la Igualdad entre los Géneros de la República de Croacia

El 9 de mayo de 1996 el Gobierno de la República de Croacia estableció la Comisión para la Igualdad como órgano consultivo compuesto por representantes de todos los ministerios y otros organismos estatales; la secretaría de la Comisión empezó a funcionar bajo la égida del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Sobre la base de la Plataforma de Acción de Beijing, la Comisión elaboró la Política Nacional de Promoción de la Igualdad, que fue aprobada por el Gobierno el 18 de diciembre de 1997. Después de una evaluación de la situación actual, se determinaron los objetivos de la Política Nacional de Promoción de la Igualdad que había que alcanzar y las medidas que era preciso adoptar al efecto hacia el año 2000 en las siguientes esferas cruciales: derechos humanos de la mujer, mecanismos institucionales para el mejoramiento de la condición de la mujer, la mujer en puestos de poder o con facultades decisorias, la mujer y la salud, la educación y la formación profesional, la violencia contra la mujer, la mujer y la economía y la mujer en los conflictos armados.

La Política Nacional se propuso eliminar la noción muy generalizada de que la igualdad de jure supone necesariamente la igualdad de facto entre los géneros. Las ONG que se ocupan de este problema fueron invitadas a colaborar en la formulación de la Política Nacional, lo que marcó el comienzo de una auténtica cooperación entre la Comisión y las ONG con miras al mejoramiento de la situación de la mujer y la aplicación de la Plataforma de Beijing. Es importante señalar que después de los cambios democráticos que se produjeron en la República de Croacia a principios de los años noventa, se constituyó un gran número de ONG (las ONG de mujeres que hoy se mantienen activas suman 150) que se ocupan sistemáticamente del mejoramiento de la condición de la mujer. Las ONG se establecen de conformidad con la Ley de Asociaciones y su trabajo es supervisado por la Oficina del Gobierno de Croacia encargada de la Cooperación entre las ONG y el Gobierno de la República de Croacia. La cooperación entre la Comisión y las ONG se ha institucionalizado hasta tal punto que la Comisión solicita de las ONG que se ocupan de los derechos de la mujer que nombren representantes (cinco representantes) ante el Consejo Consultivo, que junto con la Comisión determina las actividades por desarrollar en esferas de interés mutuo.

El establecimiento de la Comisión para la Igualdad y la adopción y puesta en práctica de la Política Nacional han contribuido a despertar conciencia sobre la necesidad de tomar medidas que garanticen la plena igualdad entre mujeres y hombres en la República de Croacia. Se han tomado numerosas medidas para mejorar la situación de la mujer y se han celebrado reuniones y mesas redondas con la participación de ONG, mientras las propias ONG ponían en marcha por su cuenta una serie de medidas y proyectos muy útiles. Todos los años, la Comisión para la Igualdad organiza campañas y toma una serie de medidas para que se tome conciencia del papel de la mujer en la sociedad (por ejemplo, en 1998, la campaña “Función y posición de la mujer en la vida política” y en 1999 y 2001, la campaña “Di NO a la violencia contra la mujer”, además de una serie de actividades encaminadas a eliminar la violencia contra la mujer). Sin embargo, todas estas medidas no han sido suficientes para generar un clima general en que, de resultas de una mayor democratización de la sociedad, se conceda más importancia a la promoción y la realización sistemáticas de la igualdad entre los géneros.

Mientras se aplicaba la Política Nacional, se advirtió que la consecución de los objetivos previstos estaba estrechamente relacionada con la provisión de medios financieros suficientes para aplicar medidas concretas; en otras palabras, algunas de las medidas previstas no se han llevado a cabo por falta de fondos. También es necesaria una mayor financiación para cofinanciar proyectos no gubernamentales, que pueden incluir a gran número de participantes, si se pretende alcanzar los objetivos de la Política Nacional y la Plataforma de Acción de Beijing. Se advirtió asimismo la escasez de indicadores estadísticos de calidad que facilitaran el control claro y sistemático de las tendencias en esta esfera y la evaluación de los resultados conseguidos. Otro problema es el relacionado con la escasez de personal de la administración del Estado con la preparación suficiente para promover de manera sistemática la participación de mujeres y hombres, en pie de igualdad, en todos los aspectos de la política estatal.

El nuevo Gobierno de la República de Croacia (constituido después de las elecciones parlamentarias de enero de 2000) reformó la Comisión para la Igualdad y la rebautizó con el nombre de Comisión para la Igualdad entre los Géneros, lo que puso claramente de manifiesto su voluntad de encontrar una solución sistemática de la cuestión de la igualdad entre mujeres y hombres en la sociedad croata. El Viceprimer Ministro Željka Antunović fue designado presidente de la Comisión.

Sobre la base de los documentos preliminares del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas titulado “La mujer del año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” y teniendo en cuenta las deficiencias observadas en la aplicación de la Política Nacional hasta el año 2000, la Comisión para la Igualdad entre los Géneros del Gobierno de Croacia empezó a dialogar con el sector no gubernamental y el resto de la sociedad civil en torno a las medidas complementarias que se debían adoptar en esta esfera en la República de Croacia con miras a la elaboración de un nuevo documento de política gubernamental. Con ese propósito, los días 5 y 6 de octubre de 2000 se organizó la conferencia nacional “La mujer en Croacia, 2001-2005”, en cuyo transcurso representantes del Parlamento y del Poder Ejecutivo croatas, ONG de mujeres, partidos políticos, sindicatos e instituciones académicas y de investigación y el sector de la economía, evaluaron el trabajo realizado en la esfera de la igualdad entre los géneros en la República de Croacia en el período comprendido entre 1995 y 2000 y extrajeron conclusiones sobre los objetivos de las nuevas medidas, los fundamentos de una nueva política nacional y los mecanismos institucionales para llevarla a la práctica.

Más de 40 representantes de ONG y sindicatos y todos los integrantes de la Comisión para la Igualdad entre los Géneros, así como miembros de otras instituciones del Estado, participaron en la elaboración de la nueva Política Nacional de Promoción de la Igualdad entre los Géneros. La nueva Política Nacional comprende 10 temas: los derechos humanos de la mujer, la mujer y la salud, la violencia contra la mujer, la mujer en los conflictos armados, la mujer y la economía, la mujer y la educación, la mujer y la protección del medio ambiente, la mujer en puestos de poder o con facultades decisorias, la mujer y los medios de comunicación y los mecanismos institucionales.

El 4 de diciembre de 2001 el Parlamento croata aprobó la Política Nacional de Promoción de la Igualdad entre los Géneros junto con el Programa de Aplicación de la Política Nacional de Promoción de la Igualdad entre los Géneros para la República de Croacia en el período comprendido entre 2001 y 2005 (Boletín Oficial No. 112/01), con lo que elaboró un documento completo para promover y proteger los derechos humanos de la mujer.

El principal objetivo de la Política Nacional es lograr la igualdad entre los géneros y, especialmente, promover los derechos de la mujer en todas las esferas de la actividad humana. Otros de sus objetivos son: la generación de condiciones para el goce de los derechos de la mujer eliminando todas las formas de discriminación, la facilitación del acceso de la mujer a una atención de salud adecuada, la eliminación de los estereotipos y los comportamientos discriminatorios que constituyen la base de la violencia contra la mujer, el mejoramiento de la posición de la mujer en el campo de la economía, la promoción de la igualdad entre los géneros en los programas de enseñanza, el aumento del número de mujeres en puestos de poder o con facultades decisorias y la promoción de los mecanismos existentes o la creación de otros nuevos y apropiados para mejorar la condición de la mujer.

Cuando se estableció la Oficina de Derechos Humanos del Gobierno de la República de Croacia en 2001, la secretaría de la Comisión para la Igualdad entre los Géneros fue transferida a dicha Oficina. Fue el primer paso dado hacia la institucionalización de la propia Comisión, con la aspiración de mejorar y hacer más profesional su trabajo.

3.3.b.Comité para la Igualdad entre los Géneros del Parlamento croata

El 30 de junio de 2000, cuando se aprobó el nuevo reglamento de la Cámara de Representantes del Parlamento croata, se creó el Comité para la Igualdad entre los Géneros, en calidad de comité parlamentario, para reforzar los mecanismos internos de promoción y protección de los derechos humanos. El Comité se estableció como organismo central de trabajo parlamentario a fin de que las leyes se aprobaran en función de la aplicación del principio de igualdad entre los géneros en la legislación de la República de Croacia. El Comité insta a firmar tratados internacionales que se refieran a la igualdad entre los géneros y supervisa su observancia, participa en la elaboración, la ejecución y el análisis de la aplicación de la Política Nacional de Promoción de la Igualdad de los Géneros, propone un programa de medidas para eliminar la discriminación por motivos de género, promueve la igualdad de la representación de mujeres y hombres en el sistema de grupos de trabajo y delegaciones del Parlamento, fomenta y controla la aplicación del principio de igualdad entre los géneros en la enseñanza, la salud, los medios de comunicación, la política social, el empleo, las empresas, el proceso de adopción de decisiones, las relaciones de familia, etc. y promueve además la cooperación entre la Comisión para la Igualdad entre los Géneros del Gobierno de la República de Croacia y otras instituciones.

3.3.c.Defensoría del pueblo

La institución de la defensoría del pueblo fue establecida por la Constitución de la República de Croacia: el defensor o la defensora del pueblo se encarga de la protección de los derechos de los ciudadanos que reconocen la Constitución y las leyes en las causas en que intervienen la administración del Estado y los organismos investidos de poderes públicos. En el marco de su autoridad, el defensor o la defensora del pueblo también protege los derechos de la mujer.

3.3.d.Nivel regional – Centros de coordinación y comisiones que se ocupan de la igualdad entre los géneros en los condados

En 2002, la secretaría de la Comisión para la Igualdad entre los Géneros empezó a instituir organismos regionales de promoción de la condición de la mujer, con lo que estableció la comunicación vertical. Hasta ahora, se han creado comisiones regionales para la igualdad entre los géneros en los siguientes condados: Istria, Primorje-Gorski kotar, Dubrovnik-Neretva, Karlovac, Slavonski Brod-Posavina, Sisak-Moslavina, Varazdin, Medimurje, Osijek-Baranja y Virovitica-Podravina. Existen centros de coordinación que se ocupan de los derechos humanos en los condados de Zagreb, Istria y Karlovac. Aunque casi todos esos organismos fueron fundados en 2002, ya han logrado una serie de resultados concretos.

El Centro de coordinación de la igualdad entre los géneros de la ciudad de Zagreb aprobó un programa de acción de 20 puntos que establece las tareas que se prevé realizar y que, en algunos casos, ya se han llevado a cabo. El Centro analizó el proyecto de la Ley relativa a la Igualdad entre los géneros y remitió sus observaciones y propuestas al Gobierno de la República de Croacia. Por conducto de las autoridades municipales, el Centro puso en marcha la iniciativa de consignar y desglosar por género, a partir del año 2003, todos los datos estadísticos registrados por los organismos de la ciudad de Zagreb, los organismos administrativos municipales y las empresas comerciales de propiedad de la ciudad de Zagreb. Con ocasión del Día Internacional de la Mujer se dictó un curso titulado “La mujer y la salud”, en que se examinó el tema con amplitud. En esa ocasión se aprobó la iniciativa de organizar y ofrecer gratuitamente reconocimientos periódicos de mamas, incluidas mamografías, en los barrios de la ciudad. Por conducto de los medios de comunicación se instó a todas las mujeres de 50 a 60 años a someterse a controles mamográficos, que se siguen realizando hasta la fecha. El proyecto relativo a las empresas de mujeres se presentará en junio de 2003.

La Comisión para la Igualdad entre los géneros del condado de S i sak-Moslavina trabaja en la esfera de la atención especial a cargo del Estado y ejecuta un proyecto que comprende exámenes médicos, sistemáticos y corrientes, de la mujer. La Comisión coopera con unas cuantas organizaciones en cuyas actividades proyecta tomar parte. Como resultado de la dedicación de la Comisión, la ciudad de Hrvatska Kostajnica brinda alojamiento temporal a las mujeres víctimas de violencia en apartamentos de un ambiente.

La Comisión para la Igualdad entre los géneros del condado de Slavonski Brod-Posavina emprendió asimismo una serie de actividades en el marco de las tareas del programa: entre otras cosas, promovió la recolección de firmas en apoyo de la campaña “No del hombre a la violencia contra la mujer” (muy bien cubierta por los medios de comunicación), que comprendió una serie de emisiones radiofónicas, un afiche y un folleto sobre el tema.

La Comisión para la Igualdad entre los géneros del condado de Varazdin desarrolló los proyectos del programa en colaboración con los representantes de ONG, ramas femeninas de los partidos políticos, el Servicio de Empleo, los sindicatos y el Centro de Asistencia Social, junto con expertos en diversas materias. Esta colaboración permitió que una amplia gama de participantes examinara exhaustivamente problemas reales atinentes a la igualdad entre los géneros y aprobara 15 proyectos. Estos proyectos comprenden la capacitación de funcionarios del condado que promueven la igualdad entre los géneros, la recolección y el análisis de los datos estadísticos pertinentes, la financiación y la ejecución de la política de atención preventiva de la salud femenina (mujeres de las zonas rurales y mujeres de asentamientos gitanos (Roma)), la realización de una encuesta sobre la protección de los trabajadores —en especial de las trabajadoras— en empresas de propiedad del condado, el ofrecimiento de albergue a las víctimas de violencia en el hogar para darles alojamiento temporal y ocasional, el fomento de la difusión del programa de igualdad entre los géneros en los medios de comunicación con objeto de sensibilizar a la opinión pública, etc. La Comisión condal para la Igualdad entre los géneros del condado de Medimurje impulsó asimismo proyectos similares.

La Comisión condal para la Igualdad entre los géneros del condado de Karlovac también empezó a trabajar y recolectar datos poniéndose en contacto con distintas organizaciones e instituciones autorizadas. Se encargó de celebrar el Día Internacional de la No Violencia y además presta apoyo financiero a las mujeres y los niños víctimas de violencia que necesitan alojamiento. La Comisión tomó parte en la preparación de la Ley relativa a la Igualdad entre los géneros y organizó numerosas actividades y conferencias de expertos sobre la detección precoz y la prevención del cáncer del cuello del útero.

La Comisión para la Igualdad entre los géneros del condado de Istria hace las veces de órgano consultivo del Consejo y está compuesto por diputados y miembros del Poder Ejecutivo y de la Administración del condado de Istria y también por miembros de ONG de mujeres. La Comisión lleva a cabo las siguientes actividades: una serie de cursillos temáticos, foros y otras actividades educativas, la recolección de una serie de datos sobre la condición de la mujer en el condado, el establecimiento de contactos y de colaboración con organizaciones femeninas y la prestación de apoyo a la mujer en la vida pública. Además, la Comisión coopera habitualmente con los medios de comunicación con objeto de concienciar a la opinión pública y participa como grupo de presión autorizado para que las empresas de mujeres sean beneficiadas con incentivos apropiados (líneas de crédito, incubadoras de empresas). Las mujeres miembros de la Comisión fueron algunas de las fundadoras de la Asociación Internacional de Mujeres Profesionales Empresarias – Primer Club Croata de Pula. La Comisión despliega esfuerzos sobre todo por generar condiciones que favorezcan la protección de las mujeres víctimas de violencia en el hogar (se reunió y se adiestró a un grupo de expertos y se consiguieron fondos). Si procede, la Comisión expresa su opinión sobre las propuestas de medidas relacionadas con la condición de la mujer. Sobre la base de su trabajo, la Asamblea condal del Condado de Istria aprobó el 16 de marzo de 2001 la Declaración sobre la Igualdad entre los Géneros. La Comisión publicó un folleto titulado “Primeros pasos del espíritu empresarial” con el apoyo de Star Network.

Aunque se estableció en enero de 2003, la Comisión para la Igualdad entre los géneros del condado de Virovitica-Podravina ya ha emprendido las siguientes actividades: análisis de la representación de la mujer en órganos parlamentarios y ejecutivos del condado, ciudades y municipios, y establecimiento de objetivos directos en la esfera del compromiso político de la mujer. Además, se encargó de organizar un debate sobre el proyecto de Ley relativa a la Igualdad entre los géneros y una conferencia sobre la detección precoz del cáncer.

3.3.e.Mecanismos previstos por la Ley relativa a la Igualdad entre los géneros

La Ley relativa a la Igualdad entre los géneros establece dos instituciones que se encargan de mejorar y promover la situación de la mujer en la República de Croacia: Oficina de la Igualdad entre los géneros y Defensoría del pueblo para la igualdad entre los géneros.

De conformidad con las recomendaciones de la CEDAW, la Ley prevé la designación de un defensor o defensora del pueblo para la igualdad entre los géneros, que considerará casos de violación del principio de igualdad entre los géneros, casos de discriminación por parte de organismos de la administración o del gobierno del Estado o de organismos del autogobierno municipal y regional y otros organismos investidos de poderes públicos, en perjuicio de personas o grupos de personas, en particular empleados de esos organismos u otras personas jurídicas y de existencia física. En cumplimiento de sus funciones, el defensor o la defensora del pueblo para la igualdad entre los géneros está facultado o facultada para prevenir y formular propuestas y recomendaciones. El defensor o la defensora del pueblo para la Igualdad entre los géneros es designado o designada por el Parlamento croata, de manera que están garantizadas la independencia y la imparcialidad de su labor.

La Oficina de la Igualdad entre los géneros, un organismo del Gobierno de la República de Croacia formado por expertos, desempeñará un papel activo en la coordinación de las actividades que pretenden instaurar la igualdad entre los géneros y en la supervisión de la aplicación tanto de los tratados internacionales relativos a la igualdad entre los géneros como de las disposiciones legales y de las reglamentaciones conexas dictadas para darles cumplimiento; además, tendrá facultades para proponer la aprobación de enmiendas y de otras normas y medidas al Gobierno o los ministerios.

Además, la Oficina formulará propuestas al Gobierno de la República de Croacia y preparará el Programa Nacional, para luego supervisar su aplicación; además, llevará a cabo las investigaciones y los análisis que se necesitan para aplicar el Programa Nacional, prestará su consentimiento al plan de acción de conformidad con la Ley mencionada, dará curso a las demandas de las partes que aleguen la violación de la Ley mencionada, difundirá el conocimiento y facilitará la comprensión de la igualdad entre los géneros, cooperará con las ONG que trabajan en la esfera de la igualdad entre los géneros, velará por la obtención de financiación parcial de sus proyectos y actividades e informará anualmente al Gobierno de las actividades desarrolladas.

La Ley mencionada estipula la obligación de nombrar en cada ministerio a un coordinador o coordinadora de las cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros, que se responsabilizará por los compromisos que de conformidad con la Ley contraigan las autoridades ministeriales.

Artículo 4. Adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer

En sus observaciones finales, el Comité recomendó a la República de Croacia que alentara las medidas de carácter afirmativo y, si fuera necesario, utilizara el sistema de cupos. Aunque en la República de Croacia hubo varios intentos de establecer medidas de carácter afirmativo en determinadas esferas, algunas de ellas no fueron desarrolladas adecuadamente y no produjeron el efecto deseado. Hasta la fecha, el mayor éxito obtenido es el de los cupos establecidos especialmente por algunos partidos políticos, que han traído aparejada una mayor representación de la mujer en el Parlamento, que actualmente es de 22,7%.

Recordemos, a título ilustrativo, que como hay más mujeres hombres sin empleo y a fin de aumentar el número de mujeres en el mercado laboral, en 2001 se dispuso que los empleadores tenían la obligación de asignar prioridad al género que no estuviera suficientemente representado (párrafo 2 del artículo 3 de la Enmienda a la Ley de Trabajo) si los candidatos al cargo reunían los requisitos generales y particulares exigidos. No obstante, la aplicación de la norma jurídica según la cual se otorgaba un derecho prioritario al género insuficientemente representado no tuvo el resultado esperado, que debería haber sido un aumento de las mujeres empleadas; por el contrario, su aplicación estricta excluyó en algunos casos a las mujeres, especialmente en las ocupaciones en que éstas constituyen una mayoría, y en general hizo caso omiso de la condición de mujer para participar en el mercado laboral. Por ello, fue necesario elaborar más detenidamente los aspectos complejos de las medidas de acción afirmativa en pro de la igualdad de oportunidades, junto con el derecho declarado de dar prioridad al género que no estuviere suficientemente representado, para que esas medidas de acción afirmativa contribuyesen realmente a mejorar la condición de la mujer en el mercado laboral. La complejidad del enfoque justifica la promulgación de una ley especial, y en las Enmiendas introducidas en la Ley de Trabajo de julio de 2003 se denunciaron disposiciones declaratorias en tal sentido.

En la Ley relativa a la igualdad entre los géneros se explica detenidamente y se reglamenta por primera vez la institución de medidas especiales de carácter temporal. En el artículo 8 de la Ley relativa a la igualdad entre los géneros se definen las medidas especiales como privilegios explícitos que permiten que los miembros de un género determinado participen en condiciones de igualdad en todas las esferas de la vida pública, se eliminan las desigualdades existentes y se garantizan a esas personas los derechos de que se hubieren visto privadas. El “carácter temporal” se prescribió en el sentido del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; además, se señaló que esas medidas no se consideraban discriminatorias.

En el capítulo III de la Ley se determina que se adoptarán medidas especiales y que todos los organismos oficiales tendrán la obligación de ponerlas en práctica. Los organismos estatales también deberán adoptar planes de acción para la promoción y el establecimiento de la igualdad entre los géneros. La aplicación de medidas especiales promoverá la igualdad de participación de las mujeres y los hombres en todos los niveles de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, en los que se instituye la obligación del aumento progresivo de la participación del género que no esté suficientemente representado.

4.1.La adopción por el Estado parte de medidas especiales, en particular las contenidas en la Convención, encaminadas a la protección de la maternidad, que no serán consideradas discriminatorias

La declaración explícita de que las medidas de carácter afirmativo encaminadas a proteger la maternidad no serán consideradas discriminatorias fue incluida recientemente en la legislación de la República de Croacia.

Las enmiendas a la Ley de Trabajo de julio de 2003 contienen disposiciones a efectos de que las medidas de protección de las mujeres embarazadas y de las mujeres beneficiarias de determinados derechos de protección a la maternidad no sean consideradas discriminatorias ni constituyan un fundamento para discriminar.

Artículo 5. Eliminación de estereotipos

El Comité pidió especialmente que se suministraran datos sobre las medidas encaminadas a eliminar estereotipos que limitan el papel de la mujer al de madre y encargada de cuidar a la familia, así como sobre las medidas encaminadas a eliminar los estereotipos del sistema de educación.

Aún no se han adoptado en la República de Croacia medidas legislativas encaminadas a eliminar los estereotipos. No obstante, en el artículo 14 de la Ley relativa a la igualdad entre los géneros, aprobada en julio de 2003, se prevé que la educación sobre igualdad entre los géneros represente una parte integral de la enseñanza primaria, secundaria y universitaria, así como de la enseñanza permanente que, entre otras cosas, incluye la preparación de ambos géneros para la participación activa y en pie de igualdad en todas las esferas de la vida pública.

5.1.Medios de comunicación

Lamentablemente, los medios aún son en gran medida propensos a incurrir en estereotipos, y las políticas editoriales rara vez destacan la igualdad entre los géneros como uno de sus objetivos. Es el resultado de que las mujeres no estén suficientemente representadas en los cargos de dirección editorial.

Según datos reunidos en el marco de una investigación realizada por la organización no gubernamental Be active Be emancipated durante la campaña preelectoral de diciembre de 1999, sólo 12% de las mujeres participaban en el sector de los medios públicos, en comparación con 88% de los hombres.

No obstante, se observa un cambio en la forma en que los medios tratan las cuestiones relativas a los derechos de las mujeres, especialmente en el ámbito de la violencia contra ellas, que fue reconocida como un grave síndrome social. Este cambio obedece al papel sumamente activo de las ONG, por un lado, y al hecho de que las instituciones gubernamentales están prestando mayor atención a este problema, por otro lado. Por esta razón, últimamente casi todos los documentales o programas de entrevistas serios incluyen programas especiales sobre la violencia contra la mujer, entre otros los programas de mayor popularidad como Latinica y Brisani prostor. Los medios siguen muy de cerca todos los casos de violencia en el hogar que las ONG señalan a su atención.

El problema de la representación estereotipada de las mujeres en los medios, independientemente del tema de la violencia, salió a luz por primera vez tras la aparición en 2002 de una serie de carteles de publicidad de la marca de salame Gavrilović. En todos ellos se insinuaba la relación entre la mujer y la carne. Las organizaciones no gubernamentales no consiguieron que se retiraran los carteles, pero los medios dieron cobertura al escándalo, que sirvió para advertir acerca de la discriminación y los efectos negativos de este tipo de campañas de publicidad.

Los pioneros de la Política Nacional para la Promoción de la Igualdad entre los Géneros fueron muy ambiciosos al planificar sus actividades en la esfera de la promoción de la condición de la mujer en el contexto de los medios, y entre sus principales tareas figuran las siguientes: promover la inclusión activa de las mujeres en el establecimiento y la aplicación de políticas relacionadas con los medios, alentar a las mujeres a utilizar los medios electrónicos y fomentar la formación de profesionales de medios de comunicación. La Comisión para la Igualdad entre los Géneros conmemora todos los años en los medios el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y ha denunciado reiteradamente en los medios casos de violación de los derechos de la mujer.

Las comisiones de condado informaron que los medios transmitían noticias acerca de su establecimiento y daban cobertura periódica a su labor. Algunas comisiones, a su vez, dedican atención especial a los medios en sus proyectos. En el condado de Istria una mujer que integra la Comisión para la Igualdad entre los Géneros tiene un programa semanal en la radio local, “Ella”, dedicado a la mujer.

La obligación de los medios de contribuir a la institución de principios de igualdad entre los géneros está reglamentada en el artículo 16 de la Ley relativa a la igualdad entre los géneros, a saber: “Por medio de los conceptos expresados en sus programas, los medios deberán fomentar la concienciación acerca de la igualdad entre el hombre y la mujer. Queda prohibida toda presentación o representación pública de hombres o de mujeres en que se trate su género o su orientación sexual de manera insultante, despectiva o humillante”.

5.2.Educación sobre la responsabilidad común de hombres y mujeres en la familia

En 2003 la Comisión para la Igualdad entre los Géneros, en cooperación con la Oficina de Derechos Humanos y la Asociación para la Colposcopia de la Asociación Médica Croata, prepararon y emprendieron una campaña denominada “Dígale SÍ a la educación”, destinada a la difusión amplia de información y a la educación acerca de la prevención del cáncer del cuello del útero. La campaña incluye material de promoción (folletos educativos, afiches, camisetas) y consta de una serie de conferencias que se dictan en distintos lugares de la República de Croacia. Hasta junio de 2003 se habían celebrado unas 10 conferencias, que habían atraído numeroso público y fueron consideradas útiles y necesarias. A principios del año académico 2003-2004 el contenido de esta campaña se incorporará a la educación de los jóvenes de todas las escuelas de la República de Croacia. El objetivo del proyecto es llevar un ginecólogo a cada escuela, aun a las más pequeñas, y uno de los principales temas de las conferencias y talleres será la responsabilidad común de hombres y mujeres en la planificación de la familia.

Artículo 6. Trata de mujeres y prostitución de la mujer

6.1.Medidas de carácter legislativo para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer

Si bien el Código Penal anterior incluía la tipificación de delitos que proveían un marco para suprimir la trata de seres humanos, por conducto del artículo 175 (establecimiento de la esclavitud y el transporte de esclavos), el artículo 177 (traslado ilícito de personas a través de las fronteras del Estado), el artículo 178 (prostitución internacional), el artículo 195 (proxenetismo) y el artículo 196 (abuso de niños o menores con fines de pornografía), mediante una serie de enmiendas al Código Penal vigentes desde julio de 2003 se modifica, entre otras cosas, el artículo 175 “establecimiento de la esclavitud y transporte de esclavos”. El delito se denomina ahora “trata de seres humanos y esclavitud” y en el artículo se establece lo siguiente:

“1)Toda persona que, en violación de las normas del derecho internacional, mediante la fuerza, la amenaza del uso de la fuerza, el engaño, el secuestro, el abuso del cargo o de la autoridad, contrate, compre, venda, entregue a otra persona, transporte, traslade, aliente o medie en la compra, la venta o la entrega, oculte o acepte a una persona con el propósito de convertirla en esclava o someterla a una condición semejante, a trabajo o servicio forzado, abuso sexual o transplante ilícito de partes del cuerpo humano, o imponga la esclavitud o una condición semejante sobre una persona, será castigada con pena de cárcel de uno a diez años.

2)Si el delito penal al que se hace referencia en el párrafo 1 de este artículo es cometido contra un niño o un menor, el autor será castigado con pena de cárcel de tres a 15 años.

3)Si el delito al que se hace referencia en los párrafos 1 y 2 del presente artículo es cometido por un grupo o una organización delictiva, o afecta a gran número de personas, o ha provocado la muerte de una o más personas, el autor será castigado con pena de cárcel no menor de cinco años o con cadena perpetua.

4)Toda persona que intermedie, provea los medios, elimine obstáculos, planifique o combine con otra persona, o tome cualquier medida que cree las condiciones para que se cometa directamente uno de los delitos penales al que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo, será castigada con pena de cárcel de uno a cinco años.

5)Toda persona que se incaute de un documento de identidad, un pasaporte o cualquier otro documento de identificación, o que los destruya, al perpetrar alguno de los delitos a los que se hace referencia en los párrafos 1 y 2 del presente artículo, será castigada con pena de cárcel de tres meses a cinco años.

6)Toda persona que utilice o permita a otra persona utilizar servicios sexuales, o utilice a una persona de la cual conoce su condición de víctima de la trata de personas, para otros propósitos ilícitos, será castigada con pena de cárcel de uno a cinco años.

7)Para que exista un delito conforme a lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del presente artículo, no interesa si la persona ha convenido en prestarse al trabajo o al servicio forzado, a la explotación sexual, a la esclavitud o a una relación semejante a la esclavitud o al transplante ilícito de partes de su cuerpo.”

La Ley de Extranjería fue publicada en el Boletín Oficial No. 109/03; en ella se reglamenta la circulación y estadía de los extranjeros y se crea así la posibilidad de brindar residencia temporal a las víctimas de la trata de seres humanos. Así, pues, podría alentarse a una víctima a prestar declaración en causas penales contra tratantes de seres humanos, además de brindársele todas las formas de asistencia necesarias y de poner fin a su condición de víctima.

Se ha presentado un proyecto de Ley sobre la protección de testigos, que incluye los procedimientos, las disposiciones y los programas de protección de testigos en virtud de los cuales se brinda protección a las mujeres y los niños por tratarse de las víctimas más comunes de la trata de seres humanos cuando comparecen como testigos en las causas penales. De este modo se está alentando a las mujeres a atestiguar en contra de los tratantes de personas.

6.2.Prostitución de la mujer

En relación con el problema de la prostitución internacional, en virtud de las reformas del Código Penal, se han elevado los límites inferior y superior de la condena por la forma cualificada de este delito, así como por la forma básica descrita en el artículo 178 del Código Penal que lleva por título “Prostitución Internacional”, a saber:

“Artículo 178 del Código Penal

1)Toda persona que intermedie, induzca o incite a otra persona a ofrecer sus servicios sexuales por dinero en un Estado distinto del Estado en que dicha persona reside o del cual es ciudadano, será castigada con pena de cárcel de seis meses a cinco años.

2)Toda persona que, mediante la fuerza o la amenaza del uso de la fuerza o el engaño, obligue o induzca a otra persona a trasladarse a un Estado en el que no tiene residencia o del cual no es ciudadana, con el propósito de ofrecer servicios sexuales a cambio de una paga, será castigada con pena de cárcel de uno a ocho años.

3)Si el delito penal al que se hace referencia en los párrafos 1 y 2 del presente artículo es cometido contra un niño o un menor, el autor será castigado con pena de cárcel de uno a diez años.

4)El hecho de que la persona que ha sido objeto de proxenetismo, persuasión, incitación, o que ha sido forzada o engañada a los fines de ejercer la prostitución, ya estuviere ejerciéndola, no es pertinente para determinar la comisión del delito.”

El delito tipificado como “Prostitución Internacional” en el artículo 178 constituye lex specialis en relación con el delito de traslado ilícito de personas a través de las fronteras del Estado (artículo 177).

El artículo 177 se refiere a la represión del traslado ilícito de personas a través de las fronteras del Estado, es decir, a la prohibición del tráfico ilícito de personas a través de las fronteras del Estado en aras del propio beneficio, e incluye también diferentes formas de incentivar personas o de ejercer el proxenetismo con fines de prostitución internacional.

6.3.Evaluación de la situación y adopción de medidas

En lo que atañe al problema de la trata de seres humanos, la República de Croacia ha sido considerada hasta la fecha un Estado de tránsito. No obstante, se ha registrado un reducido número de casos (nueve) en los que Croacia ha sido considerada un Estado de destino o Estado de origen. Estos datos comprenden el período comprendido entre mayo de 2002 y septiembre de 2003, en el que comenzó a fiscalizarse en forma sistemática este problema tras el establecimiento del Comité Nacional para la represión de la trata de personas.

Habida cuenta de la importancia de este problema, el Gobierno de la República de Croacia, en su sesión del 9 de mayo de 2002 adoptó la decisión de establecer el Comité Nacional del Gobierno de la República de Croacia para la represión de la trata de personas. Los miembros del Comité Nacional son representantes de todos los ministerios y las organizaciones estatales pertinentes, del Parlamento croata y de la Oficina del Fiscal General de la República de Croacia, así como de ONG y los medios. El Comité Nacional tiene un presidente (el Viceprimer Ministro) que dirige la labor del Comité Nacional, un coordinador nacional (el Jefe de la Oficina de Derechos Humanos del Gobierno de la República de Croacia) que es el principal encargado de la coordinación y las funciones operacionales del Comité Nacional, y una secretaría que se encarga de la aplicación de los objetivos y las conclusiones del Comité. La secretaría del Comité Nacional tiene su sede en la Oficina de Derechos Humanos del Gobierno de la República de Croacia.

Uno de los principales objetivos del Comité Nacional fue la preparación del Plan Nacional para la represión de la trata de personas. El texto definitivo del Plan Nacional fue aprobado en la reunión del Gobierno de la República de Croacia celebrada el 14 de noviembre de 2002. El Plan Nacional comprende una serie de actividades y medidas clasificadas en cinco esferas prioritarias, a saber: el marco legislativo, la asistencia y protección de víctimas, la prevención, la educación y la cooperación internacional. La ejecución de actividades en virtud del Plan Nacional ya está en marcha.

El Comité Nacional para la represión de la trata de personas llegó a una decisión y propuso al Gobierno de la República de Croacia el establecimiento de un grupo de trabajo encargado de la redacción de una Ley especial para la protección de las víctimas de la trata de personas.

Se han puesto en marcha medidas para mejorar la condición económica de la mujer, que deberían contribuir a reducir el riesgo de la trata de personas, en el marco de lo previsto en la Política Nacional de Promoción de la Igualdad entre los Géneros.

Con el objeto de informar al público acerca del problema de la trata de personas, el Comité Nacional para la represión de la trata de personas realizó, en cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones, una campaña pública de gran alcance (videoclips, afiches, volantes) en el marco de la cual se instituyó la línea telefónica SOS. Esta línea está a disposición no sólo de las víctimas de la trata de seres humanos sino también de todas las personas que deseen obtener más información sobre esta cuestión.

Además de esta campaña a nivel nacional, el órgano coordinador de las ONG que se está ocupando del problema ha organizado una campaña especial en el plano de las comunidades locales destinada principalmente a los estudiantes secundarios.

Con miras a establecer la situación con respecto a la trata de personas en la República de Croacia, la Misión de la Organización Internacional para las Migraciones, juntamente con ONG locales, llevó a cabo una encuesta de opiniónpública dada a conocer en julio de 2002, que demostró que los ciudadanos croatas en general están bien informados sobre el problema de la trata de personas.

Se está prestando asistencia y protección a las víctimas mediante la formación y capacitación de un grupo itinerante de expertos, que suministra refugio y cuidado a las víctimas, las aloja en centros de recepción y albergues y les presta asistencia jurídica, sicológica, social y médica. El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social supervisó la aplicación de un Programa trienal de protección a las víctimas de la trata de personas con fines de explotación sexual por conducto de la ONG Centro de Zagreb para Mujeres Víctimas de la Guerra – Centro para Mujeres Rosa, con recursos del presupuesto estatal obtenidos por concurso público de asociaciones en 2002. El albergue mencionado y el albergue del Grupo de mujeres Karlovac “Pasos” fueron utilizados para alojar a las víctimas de la trata de personas hasta que se estableció el albergue oficial. Éste comenzó a funcionar en julio de 2003 dentro de la jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. Los servicios son provistos por personal del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y miembros de ONG locales. Además del albergue, se establecieron tres centros de recepción en distintas regiones de la República de Croacia.

De conformidad con las obligaciones dimanadas del Plan Nacional de represión de la trata de personas, el Comité Nacional emprendió la aplicación sistemática de iniciativas de educación, en cooperación con otros ministerios competentes, ONG, la Misión de la Organización Internacional para las Migraciones y otros organismos internacionales. Hasta septiembre de 2003 se había organizado una serie de seminarios y cursos de capacitación para oficiales de policía (del Departamento Penal de Policía, del Departamento de Fronteras del Estado y estudiantes de la Academia de Policía), asistentes sociales, jueces y fiscales del Estado, los medios y activistas de ONG. Asimismo, la República de Croacia participa activamente en todas las iniciativas encaminadas a reprimir la trata de personas organizadas en el plano regional e internacional.

En lo que atañe a las actividades internacionales en esta esfera, cabe destacar que la República de Croacia participó activamente en la elaboración de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y fue uno de los primeros países que firmó la Convención (en Palermo, el 13 de diciembre de 2000) y que la ratificó (en noviembre de 2002); también suscribió los dos protocolos pertinentes, a saber, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.

En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Delincuencia Organizada Transnacional celebrada en 2000 en Palermo, se aprobó la Declaración de Europa sudoriental contra la Trata. Como resultado de esta Declaración del Pacto de Estabilidad, en 2001 se celebró en Zagreb el Foro Ministerial Regional sobre el tema de la represión de la trata de personas, en que los representantes de ministerios del interior de países de Europa sudoriental firmaron una “Declaración de compromiso” para establecer mecanismos de intercambio de información sobre la trata de personas en Europa sudoriental.

En el Tercer Foro Ministerial Regional celebrado en 2002 en Tirana, la República de Croacia también firmó la “Declaración de compromiso para aprobar la residencia temporal de las víctimas de la trata de personas”.

Artículo 7. Eliminación de la discriminación contra la mujer en la vida política y pública

Habida cuenta de que la igualdad de facto se logra únicamente si los hombres y las mujeres participan en igualdad de condiciones en los llamados cargos de poder y de adopción de decisiones, podemos afirmar que la condición actual de las mujeres en la República de Croacia, si bien dista aún de ser satisfactoria, ha mejorado en comparación con la que tenían a principios del decenio de 1990.

Las mujeres y los hombres en la República de Croacia gozan de igualdad de derechos políticos ante la ley pero, pese a ello, se ha observado que en la práctica menos mujeres que hombres participan en el proceso de adopción de decisiones políticas, lo que se refleja en las estadísticas que indican que aún no hay un número suficiente de mujeres en la vida política.

Aunque es indudable que uno de los derechos políticos fundamentales es el derecho de voto, el nivel de adopción de decisiones políticas es inversamente proporcional a la participación de mujeres en los órganos electorales, si se tiene en cuenta que 52% del total de electores son mujeres.

Tras las elecciones parlamentarias de 1995 el porcentaje de mujeres parlamentarias fue de 5,7% y había relativamente pocas mujeres en el Gobierno de la República de Croacia (en 1997 había sólo 5 mujeres en cargos de ministro o de viceministro en 17 ministerios). Habida cuenta del bajo porcentaje de representación de mujeres en la vida política, la Comisión para la igualdad, así como la mayoría de las ONG, emprendieron una campaña de largo plazo con el propósito de incrementar ese número. Así, pues, en noviembre de 1998 se celebró en Zagreb una conferencia sobre la “Representación de la mujer en la vida política de la República de Croacia”, en que participó un elevado número de representantes de organismos gubernamentales, ONG, el sector académico y organizaciones internacionales y regionales. En 1999 las ONG establecieron una Coalición especial encargada de aumentar el número de mujeres en las elecciones parlamentarias con la meta de alcanzar un 51% y hubo asimismo algunas propuestas con miras a la institución de cupos de un mínimo de 40% de mujeres en el Parlamento.

Dichas medidas trajeron aparejado un aumento del número de mujeres en la vida política de la República de Croacia. Tras las elecciones parlamentarias de enero de 2000, la proporción de representantes mujeres aumentó de 5,7% a 22,55%; además, se estableció el Comité para la Igualdad entre los Géneros en el Parlamento croata como organismo central para todas las cuestiones vinculadas con los derechos humanos de la mujer. Pese a este aumento, tras las elecciones de mayo de 2001 el número de mujeres en los organismos de gobierno autónomo local y en las dependencias de gobierno regional se mantuvo invariable (alrededor de 7%) o incluso decreció.

Actualmente hay cinco mujeres en el Gobierno de la República de Croacia: una ocupa el cargo de Viceprimera Ministra, otra el de Secretaria de Gobierno y tres el de ministras.

Pese al escaso número de mujeres que integran el Parlamento de Croacia y se desempeñan en cargos directivos de organismos gubernamentales, determinados partidos han contribuido, mediante sus programas, al aumento de la participación de mujeres en el poder político. A título ilustrativo, el 30% de los afiliados al Partido Socialdemócrata son mujeres, así como 30% de los integrantes de su comité central y 40% de los de su comité ejecutivo; asimismo, dos de los seis vicepresidentes del partido son mujeres. Las mujeres constituían 37% de los parlamentarios del Partido Socialdemócrata en la Cámara de Representantes del Parlamento croata en el período comprendido entre 1995 y 1999, y tras las elecciones de 2000, 33,33%. Un 40% de los afiliados al Partido Social Liberal de Croacia son mujeres, así como 20% de los integrantes de los órganos partidarios. Las mujeres constituían 18,18% de los representantes del partido en el Parlamento después de 1995, y el 21,37% después de 2000. Las mujeres representan 30% de los afiliados a la Unión Democrática de Croacia, así como 16% de los integrantes de los órganos partidarios, en tanto que las mujeres constituían 12,5% de los representantes del partido en el Parlamento después de 2000. No obstante, cuatro de nueve partidos parlamentarios carecen de representación femenina en el Parlamento (el Partido Liberal, la Asamblea Democrática de Istria, el Partido Croata de Derechos y la Unión Democristiana de Croacia.

El Gobierno de la República de Croacia, en su Política Nacional de Promoción de la Igualdad entre los Géneros para el período comprendido entre 2001 y 2005 en la esfera de “Mujeres en cargos de poder y de adopción de decisiones”, previó una serie de tareas programáticas y de medidas concretas destinadas a aumentar el número de mujeres, tanto en los cargos decisorios, sobre todo en el Parlamento croata y el Gobierno de la República de Croacia y en comisiones y delegaciones, cuanto en los puestos directivos de la administración pública y de los servicios públicos, cuyo personal está constituido principalmente por mujeres.

En relación con estas tareas programáticas, en junio de 2002 el Ministerio para la Integración Europea organizó un seminario sobre integración europeapara mujeres que participan en la política croata.

En el mismo capítulo de la Política Nacional se destaca que, a partir de 2002 el Gobierno de la República de Croacia se comprometió a que todos sus ministerios y otros organismos del Estado incluyeran en los concursos para cubrir puestos en la administración pública en los que se registrase un número insuficiente de mujeres, una cláusula que alentara a las mujeres a postularse para ocupar dichos puestos.

Se prevé que el Ministerio de Educación y Deportes, en cooperación con la Asociación de Maestros de Escuela, acuerden los métodos para aumentar el porcentaje de directoras de escuela a por lo menos 40% para 2005; por su parte, el Ministerio de Ciencias asumió el compromiso de informar periódicamente a la Comisión sobre la condición de la mujer en las universidades, así como sobre las medidas adoptadas para lograr una mayor representación de mujeres en su dotación de profesores.

En los capítulos anteriores se analiza el papel y la importancia del sector no gubernamental en el marco de la sociedad civil. En octubre de 1998 se estableció la Oficina del Gobierno de Croacia de Cooperación con las ONG. Los proyectos y programas de las organizaciones que se ocupan de la igualdad entre los géneros se financian por conducto de esa Oficina. En 1999 se financiaron 12 proyectos y programas, por un total de 1.389.523 kunas; en 2000 se financiaron 25 proyectos y programas, lo cual representó un total de 1.932.704 kunas; en 2002 se financiaron 42 proyectos, por un total de 1.650.851 kunas, y en 2003 se están financiando 35 proyectos y programas, por un total de 1.431.531, 37 kunas.

A título ilustrativo, se consignan los fondos asignados por la Oficina de Cooperación con las ONG para la ejecución de programas y proyectos de organizaciones que de alguna manera promueven los derechos de la mujer:

•Promoción y protección de los derechos humanos – 19 proyectos, 16 organizaciones, 635.712 kunas

•Bienestar social y reducción del desempleo – 4 proyectos, 4 organizaciones, 167.380 kunas

•Programas de bienestar social – 8 programas, 6 organizaciones, 540.000 kunas

•Democratización y desarrollo de la sociedad – 2 proyectos, 2 organizaciones, 37.000 kunas

•Desarrollo de la comunidad y la sociedad civil – 2 programas, 2 organizaciones, 60.759 kunas

•Protección y preservación de la salud – 4 proyectos, 4 organizaciones, 38.000 kunas

•Medidas preventivas de salud – 1 programa, 1 organización, 50.000 kunas

•Protección del medio ambiente – 1 proyecto, 1 organización, 70.000 kunas

•Total: 42 proyectos y programas, 37 organizaciones, 1.650.851,00 kunas

Artículo 8. Representación del Gobierno en el plano internacional y participación en la labor de las organizaciones internacionales

No existen obstáculos jurídicos para que miembros de cualquiera de los dos géneros representen al Gobierno en el plano internacional ni para que participen en la labor de las organizaciones internacionales. Empero, persiste en realidad el desequilibrio, especialmente en lo que atañe a las categorías diplomáticas superiores.

El Ministerio de Relaciones Exteriores elaboró una comparación entre los puestos diplomáticos y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores y las misiones diplomáticas y consulados, desglosados por género (al 25 de febrero de 2003).

Los datos aportados permiten arribar a la conclusión de que hay más diplomáticas (60%) que diplomáticos (40%) en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en tanto que la relación entre los géneros en las misiones diplomáticas y consulados es inversa, es decir, 35% de mujeres frente a 65% de hombres.

No obstante, el análisis comparativo de las categorías diplomáticas demuestra que hay más hombres que mujeres en las categorías diplomáticas superiores, en tanto que hay más mujeres que hombres en las categorías profesionales y subalternas (de consejero a agregado). Cabe recordar que el número total de diplomáticas —146— es mayor que el de diplomáticos —98— de manera que es lógico que haya más mujeres en cinco de las ocho categorías diplomáticas.

El análisis comparativo de las categorías diplomáticas en las misiones diplomáticas y consulados demuestra que hay más hombres que mujeres en todos los puestos diplomáticos, con excepción de los correspondientes a segundo secretario y vicecónsul, en los que hay más mujeres, o en los de ministro consejero, en cuyo caso el número de hombres y mujeres es idéntico. Esto es consecuencia lógica del hecho de que hay más diplomáticos (181) que diplomáticas (98) con destino a misiones diplomáticas y consulados. No obstante, el desequilibrio en la proporción entre hombres y mujeres se pone claramente de relieve en lo que hace a los puestos de embajador (34 hombres y cinco mujeres) y a los puestos de consejero y de consejero cónsul (52 hombres y 19 mujeres). No existen diferencias de semejante magnitud entre hombres y mujeres en las demás categorías diplomáticas.

Según los datos disponibles, el número de mujeres embajadoras aumentó a ocho en junio de 2003 (de un número total de 49 embajadores, lo cual representa 16,3%). Esto constituye un ligero aumento respecto de períodos anteriores. También es un hecho positivo que el Ministerio haya emprendido supervisiones y controles periódicos de las categorías desde la perspectiva de género, algo que no se hacía anteriormente, razón por la cual no ha sido posible hacer una presentación comparada.

Artículo 9. Derecho a la nacionalidad

La Ley sobre nacionalidad croata no discrimina en función del género, aunque utiliza los términos extranjero o progenitor para aludir tanto a la mujer como al hombre. Las condiciones para la adquisición de la ciudadanía croata por extranjeros y la pérdida de la ciudadanía croata por parte de los ciudadanos de esa nacionalidad son idénticas para ambos géneros.

Un marido puede cambiar de ciudadanía en el curso de su matrimonio sin que ello afecte en modo alguno la ciudadanía de su mujer. Por su parte, las mujeres no pierden automáticamente la ciudadanía croata al contraer matrimonio con un extranjero.

Los niños obtienen la ciudadanía croata por origen, independientemente del género del progenitor, por cuanto la ley determina que un niño puede obtener la ciudadanía croata en determinadas condiciones si uno de los progenitores (la madre o el padre) es ciudadano croata.

En los párrafos 34 a 38 del informe inicial del Gobierno de la República de Croacia se brinda información pormenorizada sobre las disposiciones pertinentes de la Ley de nacionalidad croata (Boletines Oficiales No. 53/91 y No. 28/92).

Artículo 10. Eliminación de la discriminación contra la mujer en la esfera de la educación

El censo de población, familia y vivienda de 2001 arroja los siguientes datos:

–La población analfabeta de la República de Croacia asciende a 12.693 hombres y 57.084 mujeres. Los indicadores del censo demuestran que los hombres de hasta 30 años de edad constituyen un grupo ligeramente más numeroso de personas analfabetas, pero que después de los 30 años aumenta el número de mujeres analfabetas, de manera que a los 65 años hay más mujeres analfabetas (42.365) que hombres (5.647).

–En relación con los logros educativos, la situación es la siguiente:

Facultades, academias de arte132.872 hombres, 135.013 mujeres

Escuelas privadas de segunda enseñanza63.509 hombres, 113.221 mujeres

Escuelas de formación profesional227.240 hombres, 326.176 mujeres

No cursaron estudios21.207 hombres, 84.125 mujeres

Relación entre niñas y niños en la enseñanza primaria, secundaria y superior

Indicador 9 Año

Relación entre niñas y niños en la escuela primaria

Relación entre niñas y niños en la escuela secundaria

Relación entre las mujeres y los varones matriculados

1991/1992

0,949

1,07

0,983

1992/1993

0,949

1,45

0,919

1993/1994

0,96

1,02

0,905

1994/1995

0,95

1,041

0,957

1995/1996

0,952

1,018

0,945

1996/1997

0,945

1,026

1,029

1997/1998

0,949

1,022

1,012

1998/1999

0,951

1,02

1,128

1999/2000

0,949

1,024

1,11

2000/2001

0,952

1,017

1,106

Fuente: Oficina Central de Estadística.

El número de alumnos matriculados en escuelas primarias fue cambiando y pasó de 415.750 en 1991-1992 a 402.281 en 2001-2002. Esta disminución puede explicarse en función del crecimiento demográfico negativo. En relación con esas cifras y esos años, 202.459 (48,6%) y 196.230 (48,7%) son niñas. La relación porcentual entre niñas y niños en la enseñanza primaria se explica en función del número ligeramente superior de niños en la primera infancia.

Los datos totales correspondientes a la enseñanza secundaria demuestran que existe un número equivalente de niñas y de niños, si bien hay diferencias en la elección de la escuela secundaria. Según los indicadores estadísticos sobre las personas comprendidas en el sistema de enseñanza corriente, puede observarse que en las escuelas privadas predominan las niñas (en el año lectivo 1998-1999 había 63% de niñas en relación con 37% de niños, y en el año lectivo 2002-2003 había 62,45% de niñas y 37,55% de niños), y que el número de niñas que asisten a escuelas de arte también es igualmente elevado (68% de niñas frente a 32% de niños en el año lectivo 1998-1999 y 65,62% de niñas en el año lectivo 2002-2003). El análisis de los datos sobre la proporción de la población infantil que en razón de problemas de desarrollo recibe otro tipo de enseñanza demuestra que en el año lectivo 2002-2003 un 38% de niñas y un 62% de niños asistieron a escuelas primariascorrientes, en tanto que 43% de niñas y 57% de niños asistieron a colegios secundarios corrientes.

Desde fines del decenio de 1980 se ha manifestado una tendencia clara a que un número cada vez mayor de mujeres se matriculen en escuelas de enseñanza de adultos. En relación con laorientación, puede observarse que las mujeres de Croacia suelen elegir más frecuentemente los estudios sociales y las humanidades (71% de mujeres y 29% de varones en 1999), seguidos de la medicina (67% de mujeres en relación con 33% de varones) y las academias de arte (61% de mujeres frente a 39% de varones). Puede afirmarse que estas facultades son las preferidas fundamentalmente por las mujeres. Éstas constituyen una minoría de los egresados de los institutos técnicos (31% de mujeres frente a 69% de varones), así como de los graduados de facultades de biotecnología (38% de mujeres frente a 62% de varones).

Lo cierto es que en la República de Croacia hay un elevado número de ocupaciones que son consideradas “femeninas” o “masculinas”, de modo que para atenuar las consecuencias de esta división sería conveniente dar prioridad a los candidatos del género que no estuviere suficientemente representado, en los casos en que los candidatos de ambos géneros reuniesen las mismas condiciones y contasen con las mismas calificaciones. Asimismo, deberían aplicarse criterios objetivos sobre la ocupación elegida por el candidato, en la etapa misma de elegir la ocupación o de matricularse en la escuela secundaria o en la facultad o institución de enseñanza superior, la escuela de formación profesional, la universidad, el politécnico, así como otros programas de reorientación profesional u otras formas de capacitación especializada. El cumplimiento de esta medida está previsto en la Ley relativa a la igualdad entre los géneros.

En lo que atañe a los estudios de posgrado, si se comparan los datos del período comprendido entre 1995 y 1999, del total de personas que obtuvieron unalicenciatura, 48% fueron mujeres y 52% hombres. Los datos sobre las mujeres que obtuvieron un doctorado en ciencias siguen siendo prometedores: en 1999 un 47% fueron mujeres y un 53% hombres, en tanto que en 2000 el número de mujeres profesoras y docentes en el sistema universitario era de 34%, en relación con 66% de los hombres.

Con miras a eliminar los estereotipos en la enseñanza, en el párrafo 2 del artículo 3 de la Ley sobre libros de texto para la enseñanza primaria y secundaria (Boletines Oficiales No. 110/01 y No. 59/03) se pone de relieve la igualdad entre los géneros, a saber: “Un libro de texto cuyo contenido no sea compatible con la Constitución de la República de Croacia, y que resulte inapropiado en función de los derechos humanos y los derechos de las minorías, las libertades fundamentales y las relaciones entre los géneros y la enseñanza para una sociedad democrática, no será aprobado”. Asimismo, en la Norma sobre libros de texto, aprobada por el Parlamento de la República de Croacia (Boletín Oficial No. 63/03), se dispone que el contenido de un libro de texto deberá basarse en consideraciones éticas (inciso 2.4 Consideraciones éticas), vale decir: “prohibir la discriminación, no contener un discurso intolerante o una presentación negativa de particulares y grupos sociales en función de la edad, la orientación sexual, la pertenencia racial, étnica o religiosa, el modo de vida, la orientación política, los antecedentes socioeconómicos y las dificultades de desarrollo físico y sicológico, y oponerse a una presentación de esa naturaleza”.

Relación entre mujeres y varones de 15 a 24 años respecto del analfabetismo

Indicar 10 Censo de 2001

Censo de 1991

Censo de 2001

Número total de mujeres de 15 a 25 años

316 990

295 822

Número de mujeres analfabetas

1 254

1 025

Tasa de alfabetización de mujeres

0,996

0,9965

Relación entre la tasa de alfabetización de mujeres y hombres de 15 a 24 años de edad

1

1

Fuente: Oficina Central de Estadística.

El porcentaje de población analfabeta descendió de 3% en 1991 a 1,8% en 2001. La mayoría de los analfabetos se encuentra entre la población mayor de 65 años y 80% de los miembros de ese grupo son mujeres, lo cual es una consecuencia de su participación insuficiente en la educación en el pasado. No obstante, si consideramos el grupo de edad elegido, de 15 a 24 años, observamos que las tasas de alfabetización de hombres y mujeres son iguales, es decir, 99,65%, un porcentaje similar al de la mayoría de los países en transición y de Europa occidental.

En relación con las preguntas formuladas por el Comité sobre la educación en materia de derechos humanos, deseamos informar lo siguiente: en 1996 se estableció el Comité Nacional para la educación en materia de derechos humanos como órgano público interministerial encargado de preparar el Programa Nacional para la educación en materia de derechos humanos y de fiscalizar y alentar su aplicación. A fin de alcanzar su objetivo, el Comité Nacional formó grupos de trabajo integrados por expertos en formación en derechos humanos, paz, democracia y educación cívica. Se trata de los siguientes grupos: el grupo de trabajo para la enseñanza preescolar, el grupo de trabajo para la enseñanza primaria inferior, el grupo de trabajo para la enseñanza primaria superior, el grupo de trabajo para la enseñanza secundaria, el grupo de trabajo para la educación cívica, el grupo de trabajo para la enseñanza superior, el grupo de trabajo para la enseñanza de adultos y el grupo de trabajo para la utilización de los medios.

En 1999 se publicó el Programa Nacional para la educación en materia de derechos humanos con el apoyo financiero de la Oficina exterior del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Zagreb. Fue distribuido entre todas las instituciones educativas de la República de Croacia, desde las instituciones preescolares a las secundarias (más de 16.000 ejemplares), junto con la publicación de los principales tratados internacionales de educación en materia de derechos humanos.

El modelo croata de educación en materia de derechos humanos y educación cívica es amplio. Abarca todas las formas y niveles de enseñanza: preescolar, los grados inferiores de la enseñanza primaria, los grados superiores de la enseñanza primaria, la enseñanza secundaria y llega hasta la enseñanza de adultos, la enseñanza superior y la enseñanza a través de los medios. El Programa Nacional forma parte de todos los programas de estudio del sistema de educación, mediante una asignatura especial optativa en los grados superiores de la enseñanza primaria y en las escuelas secundarias, mediante proyectos y actividades no académicas y fuera del aula.

El Programa Nacional fue muy bien acogido por los especialistas de la UNESCO y el Consejo de Europa, que recomendaron su aplicación también en otros países, especialmente los de la región.

A fin de establecer las condiciones necesarias para la aplicación del Programa Nacional para la educación en materia de derechos humanos en todo el sistema de enseñanza y en el sistema de educación de adultos, se está aplicando sistemáticamente la capacitación obligatoria de los docentes por expertos en nuevos enfoques respecto del aprendizaje y la enseñanza, nuevos métodos y estrategias de enseñanza basados en la participación y la integración activas de los estudiantes. Se celebran talleres y seminarios regionales de varios días de duración, en que participan más de 800 docentes por año. Se han impreso muchos manuales y libros de texto en relación con este tema. Se estableció una red de coordinadores de condado para la aplicación del Programa Nacional, con el propósito de fomentar la cooperación entre expertos y el intercambio de experiencias entre los docentes a escala local y de condado, con el apoyo del Instituto para el Perfeccionamiento de la Educación en el plano estatal.

Ya está en su etapa final la Segunda Parte del Programa Nacional para la educación en materia de derechos humanos que comprende la enseñanza escolar, la enseñanza de adultos y la utilización de los medios en la enseñanza de los derechos humanos.

Es importante destacar en este sentido que la cuestión de la igualdad entre los géneros es una de las cuestiones fundamentales del Programa Nacional para la educación en materia de derechos humanos. Habida cuenta de que el programa se aplica a la totalidad del plan de estudios, la cuestión de la igualdad entre los géneros se encaró de la misma forma, de modo que podemos afirmar que en cierta medida incorpora una perspectiva de género.

Artículo 11. Eliminación de la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo y del trabajo

En el presente informe se describen los cambios registrados desde la presentación del informe inicial, en particular en el marco legislativo, que determinan de manera especial la condición de la mujer en el mercado laboral y que fueron establecidos en 1995 mediante la aprobación de la Ley de Trabajo que entró en vigor el 1º de enero de 1996. En 2001 esta Ley fue objeto de dos enmiendas, y en julio de 2003 se promulgó la tercera enmienda de la Ley de Trabajo, en virtud de la cual se establecieron niveles elevados de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el marco de la legislación croata, de conformidad con las pautas de la Unión Europea.

En virtud del principio establecido en la Constitución de la República de Croacia que declara que todas las personas tienen el derecho y la libertad de trabajar, así como la libertad de elegir la ocupación y el empleo que deseen, y que todos los empleos y ocupaciones están a disposición de todas las personas en igualdad de condiciones (artículo 54 de la Constitución), la Ley de Trabajo prohíbe en su artículo 2 la desigualdad de trato de las personas que buscan empleo y de los empleados, entre otras cosas, también sobre la base del género, el estado civil y las cargas familiares, y además obliga a los empleadores a pagar la misma remuneración a mujeres y hombres por el mismo trabajo y por un trabajo de igual valor (artículo 82 de la Ley de Trabajo).

Empleo, mano de obra y armonización del trabajo con las responsabilidades familiares

Población total de la República de Croacia

Población en edad de trabajar

Población económicamente activa

Tasa de empleo

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

52%

48%

53%

47%

45%

55%

50,3%

43%

Fuente: Oficina Central de Estadística.

Nota: La proporción de mujeres en el total de la población está aumentando entre los grupos de edad de más de 45 años.

La elección de la ocupación suele influir en la condición posterior en el mercado laboral y en la posibilidad primaria de empleo.

Estructura de la población en edad de trabajar desglosada por logros educativos y por género, en 2001:

Población en edad de trabajar

Fuerza de trabajo

Población económicamente inactiva

Empleados

Desempleados

1 er semestre

2° semestre

1 er semestre

2° semestre

1 er semestre

2° semestre

Total

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

Escuela primaria incompleta

6,6

5,6

((3,1))

((3,3))

29,5

28,7

Escuela primaria

17,3

17,6

17,00

15,8

32,4

31,8

Cursos de formación profesional de 1 a 3 años

21,7

22,4

32,7

30,2

14,2

14,4

Cursos de formación profesional de 4 años

33,4

32,9

34,8

35,5

13,1

13,5

Escuelas privadas de segunda enseñanza

3,00

3,5

(4,5)

(4,9)

5,6

5,9

Cursos de 2 años en colegios no universitarios

7,1

6,5

(3,3)

(4,00)

3,1

2,8

Facultades, academias de arte, licenciaturas, doctorados

10,9

11,5

(4,6)

(6,3)

2,2

2,9

Mujeres

Total

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

Escuela primaria incompleta

7,00

6,3

((3,1))

((3,5))

35,8

34,2

Escuela primaria

19,7

18,4

17,6

15,2

33,9

33,8

Cursos de formación profesional de 1 a 3 años

13,9

15,1

25,2

25,9

8,2

9,3

Cursos de formación profesional de 4 años

35,00

35,00

38,2

38,2

11,9

12,3

Escuelas privadas de segunda enseñanza

4,7

4,6

((6,6))

((6,1))

6,2

6,3

Cursos de 2 años en colegios no universitarios

8,00

7,5

((4,00))

((4,3))

(2,4)

(2,3)

Facultades, academias de arte, licenciaturas, doctorados

11,6

13,1

((5,3))

((6,8))

(1,5)

(1,8)

Fuente: Oficina Central de Estadística.

Empleo y desempleo

Empleados en distintos sectores de la empresa propia

Trabajadores autónomos

Sector agrícola

Desempleados

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

45%

55%

28%

72%

38%

62%

55%

45%

Fuente: Oficina Central de Estadística.

La relación porcentual entre mujeres y hombres que trabajan en distintos sectores de una empresa propia es de 47% frente a 53% en los grupos de hasta 50 años de edad. En el grupo de edad de 50 a 55 años esta relación es de 40% para las mujeres y 60% para los hombres.

Estos datos se explican si se tiene presente que las mujeres se jubilan después de unos 21 años de trabajo, en tanto que los hombres lo hacen después de 27 años. Esto afecta su jubilación, además de la remuneración durante los años de empleo, habida cuenta de que las mujeres reciben menor paga por los servicios que prestan y la jerarquía de los cargos que ocupan. Según datos del Instituto Croata de Seguro de Pensiones, la jubilación por vejez de las mujeres es aproximadamente 16% menor que la de los hombres, mientras que la jubilación por invalidez es un 27% más baja.

En la estructura de la población desempleada hay un 54,6% de mujeres, frente a 14,4% de hombres. Éste es el promedio anual correspondiente al año 2002. No obstante, los porcentajes mensuales varían. A fines de noviembre de 2002, las mujeres representaban 56% del total de personas desempleadas registradas en el Servicio de Empleo de Croacia. Del total de personas desempleadas en búsqueda de su primer empleo, 55% eran mujeres y 45%, hombres. Cabe destacar que esta relación es aún más desfavorable en lo que atañe a las mujeres de determinados grupos. Las mujeres representan 62% del total de desempleados con estudios secundarios completos en búsqueda de su primer empleo y 63% de los graduados universitarios en la misma situación. Las ocupaciones con la mayor tasa de desempleo son las de dependiente de tienda y de maestro de escuela primaria (del número total de desempleados en estas ocupaciones, 97% son mujeres).

La conclusión que puede extraerse de los datos consignados es que 48% de la población de la República de Croacia está formada por hombres, que representan 47% de la población en edad de trabajar, constituyen 55% de la población económicamente activa, con una proporción de 55% de los empleados en cualquier sector de la propia empresa (trabajadores varones), 72% de los trabajadores autónomos, 62% de los agricultores independientes y 45% de los desempleados. Por su parte, 52% de la población está formada por mujeres, que constituyen 53% de la población en edad de trabajar, aunque sólo representan 45% de la población económicamente activa y constituyen 45% de los empleados en cualquier sector de la propia empresa (trabajadoras mujeres), 28% de los trabajadores autónomos, 38% de los agricultores independientes y 55% de los desempleados.

La República de Croacia no dispone de datos suficientes sobre la participación de las mujeres en comparación con los hombres en cuanto a la jerarquía laboral. No obstante, es bien sabido que existe desigualdad entre los géneros en lo que atañe a los cargos directivos en las empresas, así como organismos estatales y de otra índole. Las mujeres se desempeñan en trabajos de menor categoría y no están suficientemente representadas en cargos directivos. Por cada 100 gerentes hombres, hay seis gerentes mujeres. Es importante destacar las medidas adoptadas por algunas empresas en esta esfera. A título ilustrativo, Ericsson de la República de Croacia recibió el Premio Europeo a la Igualdad entre los Géneros que se otorga a empresas. La proporción de mujeres en la dirección de la empresa es de 25%.

La desigualdad real entre la remuneración de hombres y mujeres es difícil de determinar. La evaluación del trabajo del hombre y la mujer sólo se puede establecer comparando los sueldos promedio en sectores de ocupación en los que están empleados principalmente mujeres o principalmente hombres. La mayoría de las mujeres están empleadas en el sector de la manufactura (23% de la totalidad de las mujeres empleadas), el comercio y la educación, y en el sector de hoteles y restaurantes 57% de los empleados son mujeres. En el sector de la educación su participación es de 74%, en el sector de los servicios públicos y de la seguridad social obligatoria es de 62% y en el sector financiero representan 71% de los empleados. Según datos de la Oficina Central de Estadística, los salarios más bajos de 2001, fuera de la industria de la construcción en que la mayoría de los empleados son hombres, fueron los correspondientes a los sectores del comercio y de hoteles y restaurantes, de manera que es evidente que los trabajos peor remunerados son aquellos en que la mayoría de los empleados son mujeres.

A fin de establecer claramente la condición diferente de mujeres y hombres en el sector del trabajo, es preciso tener en cuenta el hecho de que entre las personas empleadas a jornada parcial las mujeres representan 89% en la administración pública y 67% en la educación; respecto del número total de personas empleadas con contratos de corta duración, las mujeres representan 82% en el sector de la educación.

Las normas jurídicas que constituyen el marco para la aplicación del principio de la igualdad entre los géneros en relación con el derecho de obtener y mantener el trabajo ya reglamentan parcialmente la prohibición de la discriminación y el principio de la igualdad de remuneración. Así pues, la Ley de Trabajo prohíbe la discriminación sobre la base del género contra las personas que buscan empleo o que están empleadas. La Ley de Trabajo también dispone que el empleador pague la misma remuneración a hombres y mujeres por un trabajo igual o del mismo valor. De conformidad con las disposiciones de la Ley de Trabajo se aplican medidas positivas en relación con la protección de la maternidad y el derecho, tanto del padre como de la madre, a la crianza y el cuidado de los hijos.

En virtud de las enmiendas a la Ley de Trabajo que datan de julio de 2003, se reglamenta en forma pormenorizada la prohibición de la discriminación con arreglo a las pautas y normas europeas de protección de la mujer. Las enmiendas a la Ley de Trabajo reglamentan más detenidamente la discriminación directa e indirecta, que prohíben en relación con las condiciones de empleo, de ascenso y de todas las formas y niveles de capacitación, capacitación adicional y reorientación profesional.

La igualdad de trato entre hombres y mujeres en el mercado laboral también depende de que se garantice el número suficiente de instituciones y servicios adecuados de cuidado de los niños y atención de los miembros de edad avanzada de la familia, que están al cuidado de los trabajadores y las trabajadoras. Habida cuenta de la opinión generalizada de que el empleo tanto de los hombres como de las mujeres que viven juntos en familia es la mejor solución para la familia y para alcanzar la prosperidad, el Estado debe instituir medidas que garanticen la armonización de las obligaciones laborales con las familiares mediante el establecimiento de un sistema de servicios. La falta de servicios de cuidado de la familia y los niños obedece a dos factores principales: el financiero (los servicios públicos son caros) y el de los valores (la estructura tradicional de la sociedad croata hizo que fuera posible depender de la familia y de su apoyo, especialmente en lo relativo al cuidado y la crianza de los hijos). Como resultado de ello, sólo 35% de los niños de tres a siete años asiste a instituciones públicas de enseñanza preescolar. La situación es aún peor en el caso de los niños de uno a tres años, que sólo pueden conseguir un lugar en guarderías en 15% de los casos..

Este problema se resolverá mediante la aplicación de las medidas previstas en la Política Nacional de Familia.

La Política Nacional de Familia prevé una serie de medidas destinadas a mejorar la condición de la mujer: la consolidación del empleo de la mujer mediante la orientación profesional, la educación, el estímulo a las empresas de mujeres, la capacitación para empleos de gran demanda y los programas para grupos de mujeres con dificultades para obtener empleo; la reglamentación jurídica del trabajo en el hogar y la generación de condiciones de empleo más flexibles (reglamentadas por las enmiendas a la Ley de Trabajo); la aplicación de medidas para la protección sistemática de la mujer; la aplicación sistemática de medidas preventivas con objeto de mantener y mejorar la salud de las niñas; la ampliación de la institución actual del derecho de los progenitores y su flexibilización; la afirmación de la institución de la licencia de paternidad (en virtud de las Enmiendas a la Ley de Trabajo se prevé la prolongación de la licencia de maternidad para las madres si el padre utiliza por lo menos tres meses de la licencia de paternidad); el seguro de pensión básica y el seguro de salud para todas las formas de trabajo y durante los períodos de licencia de maternidad, paternidad y de los progenitores. El plazo para la aplicación de las medidas de la Política Nacional de Familia vence en 2008, y en junio de 2003 el Instituto Estatal para la Protección de la Familia, la Maternidad y la Juventud propondrá la forma de aplicar dicha política al Gobierno de la República de Croacia.

11.1.Protección de la maternidad

En virtud de la protección estatal especial de la maternidad dimanada del artículo 62 de la Constitución de la República de Croacia, la Ley de Trabajo dispone en su capítulo IX medidas especiales con miras a la protección de la maternidad. Así, se establece fundamentalmente que las mujeres no deben realizar tareas físicas muy pesadas, trabajos bajo tierra o bajo agua ni otras tareas que, en razón de las características sicológicas y físicas de la mujer pudieran entrañar peligro para su vida o su salud (artículo 55 de la Ley de Trabajo). En principio, está prohibido el trabajo industrial nocturno de la mujer (artículo 52 de la Ley de Trabajo). Si bien la Ley prevé que en situaciones justificables, por un período determinado y con el consentimiento de todos los partícipes sociales, las mujeres pueden ser eximidas de la prohibición relativa al trabajo nocturno, esto no podrá hacerse en el caso de mujeres embarazadas o madres de niños de hasta dos años, ni de madres solteras de niños de hasta tres años de edad, a menos que medie una solicitud personal (artículo 53 de la Ley de Trabajo).

Con objeto de proteger la maternidad, se prescriben las obligaciones de los empleadores y éstos no pueden solicitar ninguna información sobre el embarazo de la mujer ni negarse a dar empleo a una mujer por estar embarazada, rescindir su contrato ni asignarla a otras tareas, excepto en caso de que esté trabajando en una tarea que entrañe peligro para su vida o su salud o para la vida o la salud del niño. En ese caso, el empleador deberá asignar a la mujer embarazada o lactante otras tareas apropiadas y si no puede garantizarle un horario adecuado, la mujer tendrá derecho a una licencia paga, en virtud de normas especiales. Si se le asignan temporalmente otras tareas no podrá recibir un salario inferior y las desempeñará por un período limitado, hasta que su estado de salud le permita retomar el trabajo que estaba desempeñando anteriormente. La reasignación de tareas de la mujer sólo es posible con su consentimiento (artículo 58).

Las mujeres embarazadas están protegidas de la rescisión de su contrato de trabajo, por razones corrientes o de otra índole, por un período de hasta un año. La protección del despido no significa, empero, que se prohíba a los empleadores incluir a las mujeres embarazadas, madres con licencia de maternidad o en horario reducido de trabajo en un programa de suspensión por exceso de personal, pues el empleador está facultado para hacerlo con el consentimiento previo del consejo de trabajadores (artículo 70 en relación con el artículo 146).

Una mujer que trabaja puede tomar la licencia de maternidad desde el 28º día previo al alumbramiento hasta los seis meses de edad del niño (licencia de maternidad obligatoria en virtud del artículo 58) o puede tomarla desde 45 días antes de la fecha prevista del alumbramiento hasta que el niño haya cumplido un año. En el caso de mellizos, trillizos, cuatrillizos, es decir, más niños de la misma edad, una mujer empleada puede tomar licencia de maternidad hasta que los niños hayan cumplido los dos años (artículo 59).

El padre del niño también puede gozar de algunos derechos en razón de la maternidad, tras la ampliación de la licencia de maternidad obligatoria, en virtud de la cual uno de los progenitores puede tomar licencia sin goce de sueldo hasta los tres años de edad del niño. Durante dicho período sus derechos y responsabilidades en relación con el empleo quedan suspendidos, pero goza del derecho al seguro de enfermedad conforme a las normas que reglamentan esa esfera (artículo 62). Con el objeto de promover las medidas positivas respecto del logro de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en materia de trabajo y empleo, las enmiendas a la Ley de Trabajo reglamentan las prestaciones relativas a la licencia de maternidad. Tras la extensión del período obligatorio de la licencia de maternidad, ésta podrá prolongarse durante dos meses a condición de que el padre del niño hubiere utilizado por lo menos tres meses de la correspondiente licencia ampliada de los progenitores.

En virtud de la Ley también se permite una pausa de una hora dentro del horario de trabajo para el amamantamiento, dos veces por día, hasta que el niño cumpla un año (artículo 60), y el período de licencia de maternidad y el horario reducido de trabajo serán considerados trabajo a jornada completa (artículo 68).

En 1996 entró en vigor la nueva Ley de Seguridad en el Empleo (Boletín Oficial No. 59/96), cuyo artículo 39 reglamenta la protección especial de las mujeres embarazadas y madres lactantes, mediante la prohibición de determinadas tareas. En virtud de disposiciones penales contenidas en la misma Ley, el empleador puede ser sancionado con una multa en caso de transgresión de dicha prohibición.

En la disposición mencionada se establece que durante el embarazo no se deberá asignar a la mujer, en particular, faenas de bombero, trabajo de altura, tareas que deba realizar en un microclima desfavorable, actividades que la expongan a ruidos y vibraciones, tareas bajo presión atmosférica elevada o labores en que pueda quedar expuesta a radiaciones iónicas y de microondas, vapores de plomo o sus compuestos inorgánicos, tetraetileno de plomo, vapores de mercurio y polvo de compuestos de mercurio, polvo y vapores de manganeso y sus compuestos, uranio y sus compuestos, flúor y sus compuestos, bisulfito de carbono, derivados e hidrocarburos halogenados, benceno y otros compuestos homólogos, derivados del nitrobenceno y aminobenceno, productos químicos y otras sustancias utilizadas en la fabricación y procesamiento de bitúmenes artificiales y material plástico o plaguicidas a base de hidrocarburos clorados; tampoco se la deberá exponer a virus y agentes biológicos como hepatitis B, herpes, citomegalo, varicela, rubéola, VIH y bacterias como list e ria y toxoplasma.

Durante el período de la lactancia, las mujeres no deben desempeñar tareas en las que puedan estar expuestas a polvo, emisiones y vapores de plomo y sus compuestos, derivados e hidrocarburos halogenados o plaguicidas a base de hidrocarburos clorados.

En virtud de la disposición de lex specialis se han consignado únicamente los trabajos que tienen efectos especialmente negativos sobre la vida y la salud de la mujer. En cada caso particular la interpretación de la ley puede ampliarse a efectos de incluir otras tareas arduas o peligrosas que no figuran en la Ley relativa a la Seguridad y protección de la salud en el lugar de trabajo, habida cuenta de que en el artículo 55 de la Ley de Trabajo se dispone la prohibición general de labores físicas arduas para la mujer, trabajos bajo tierra o agua y otras tareas que puedan entrañar peligro para la salud y la vida de la mujer.

11.2.Jubilaciones

En 1998, cuando se puso en marcha la reforma del sistema jubilatorio, se aprobó la nueva Ley de Seguro jubilatorio, que ofrece a la mujer mejores condiciones para ejercer sus derechos de jubilación: en efecto, puede jubilarse a los 60 años de edad con 15 años de empleo u optar por la jubilación anticipada a los 55 años de edad si tiene 30 años de empleo (artículos 31 y 32). Por lo tanto, de conformidad con los derechos de jubilación, se otorga el derecho de elegir a las mujeres, que pueden jubilarse cinco años antes que los hombres, aunque en el ejercicio de sus derechos de pensión la cantidad de mujeres, en comparación con la cantidad de hombres, es la misma que en el diagrama que muestra la proporción de mujeres en el total de la población empleada. Cabe señalar aquí que la mujer desempleada de 50 años de edad tiene derecho a recibir una pensión como cónyuge supérstite por el marido fallecido o el ex marido que otrora la mantenía y que, en relación con el número total de beneficiarios de derechos de jubilación, son más las mujeres que los hombres. La dinámica del ejercicio de los derechos de la mujer a una pensión por discapacidad se ha desacelerado (anexo 2), lo que pone de manifiesto que las medidas adoptadas para proteger a la mujer han producido efectos positivos en la salud femenina general.

11.3.Política social

El principal objetivo de la política social del Gobierno de la República de Croacia es el mejoramiento de la situación de la parte más vulnerable de la población. Se otorga un alto grado de prioridad a la eliminación y la prevención de la pobreza al generar condiciones que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo, al aplicar una política activa en materia de empleo y de formación de los recursos humanos y al asignar el gasto público a prioridades reconocidas de los grupos sociales vulnerables con objeto de que esos fondos lleguen a la mayor cantidad posible de personas que están inmediatamente debajo del umbral de pobreza. Por esta razón, el Ministro de Trabajo y Previsión Social formuló el Programa Nacional de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social. La complejidad de la consecución de los objetivos así definidos también exige la reducción de la parte del gasto público dedicada a la atención de principios generales a efectos de racionalizar el gasto y satisfacer así las necesidades y las prioridades del sector vulnerable de la sociedad. Estas medidas también se aplican al sistema anterior de asignaciones familiares (por ejemplo, la compensación por licencia de maternidad se redujo en el período posterior a la licencia de maternidad obligatoria), aunque al mismo tiempo se despliegan grandes esfuerzos para no poner en peligro el nivel de protección de la familia ya alcanzado en la República de Croacia; en otras palabras, en ciertos casos el nivel de protección de la familia ha aumentado (por ejemplo, se ha ampliado el círculo de las personas que gozan de la licencia de maternidad o que hacen uso del derecho a un subsidio por hijo).

Uno de los programas más importantes en la esfera de la prevención de la pobreza es el Programa de Incentivos del Empleo, que data de enero de 2002. Este Programa define las condiciones y criterios para cofinanciar el empleo en relación de dependencia, el empleo por cuenta propia y la capacitación de las personas desempleadas con miras a reducir el desempleo.

Los destinatarios de la “Estrategia para el desarrollo de la República de Croacia: Croacia en el siglo XXI” son una sociedad civil abierta y un Estado democrático con orientación de mercado e integrado en la Unión Europea. Esta tendencia a lo social aumentó la disposición para iniciar, aceptar y ejecutar reformas y, por consiguiente, se emprendieron una serie de ellas, primordialmente en la legislación. La Política de Familia se orienta hacia el fortalecimiento del papel de la familia, que la nueva legislación regula parcialmente. Se supone que la aplicación de las enmiendas a la Ley de Trabajo, la Ley del Empleo, la Ley del Sistema de Asistencia social y otras leyes ha de reflejarse en la calidad de vida de la familia. La reforma del sistema de seguridad y asistencia sociales comprende el cambio de todo el modelo del sistema de protección social; en ese cambio se hace hincapié en la descentralización y la desinstitucionalización del sistema, en la amplitud y la combinación del apoyo financiero y otros servicios de asistencia y protección sociales y en una intensa cooperación con el sector civil. En el Programa de Cooperación entre el Gobierno de la República de Croacia y el sector no gubernamental que trabaja sin fines de lucro se reconoce el valor y la capacidad potencial de la ayuda que las ONG pueden brindar a las instituciones oficiales.

Gasto social en Croacia en el año 2000 (a cargo del Estado central)

Asistencia social OtrosJubilacionesAtención de saludGasto social 26%Otros gastos74%\s

Producto interno bruto (PIB) = 100 Gasto social = 100

El PIB es de 157.000 millones de kunas

El gasto social asciende a 40.600 millones de kunas

Estructura del gasto social

–Jubilaciones: 51,09

–Atención de salud: 32,29

–Asistencia social: 5,04

–Subsidios por hijo: 3,11

–Subsidios por discapacidad para militares (mujeres y hombres) discapacitados, en tiempos de guerra y de paz: 3,04

–Subsidios para ex combatientes y víctimas de la Guerra de Defensa Patriótica: 2,96

–Subsidios de desempleo: 2,46

Fuente: Ministerio de Hacienda y Ministerio de Trabajo y Previsión Social

En cuanto a las categorías de los beneficiarios de servicios sociales, es importante distinguir entre las personas que reciben asistencia social y subsidios y las que utilizan servicios, especialmente dentro de instituciones de protección social. El número de beneficiarios de todas las formas de asistencia varió así:

1993634.300

1994530.598

1995418.201

1996329.306

1007335.879

1998219.489

1999213.988

2000310.675

2001303.768

Sin embargo, hay que tener en cuenta que el número de beneficiarios reales de la asistencia social es un poco menor, pues algunos de ellos han recibido más de una vez más de una forma de asistencia.

La proporción de los beneficiarios mencionados supra en la población total se ha calculado sobre la base de los datos del censo de 1991. Empero, si utilizamos los datos correspondientes a la población estimada para el año 2000, que es de 4.292.000 habitantes (Nejasimic, 2002), el número de usuarios de prestaciones estatales representa 6,5% de la población total.

Los datos indicados supra se refieren a los usuarios de prestaciones financiadas por el Estado central. Sin embargo, si se tienen en cuenta otras fuentes de financiación (locales y humanitarias), aumenta el número de beneficiarios que, según una estimación (Jurcevic, 1999 y 2000), era de 350.000 en 1998 y de 365.000 en 1999.

Recibieron asistencia financiera, que es la forma de asistencia más importante, 72.160 usuarios en 1998, 82.171 en 1999, 93.472 en 2000, 111.207 en 2001 y 121.778 en 2002. En otras palabras, 2,7% de la población total recibió asistencia financiera en 2002.

Los datos más importantes son los que indican que, entre los beneficiarios de la asistencia social, hay una gran proporción de personas (46,1%) que están en condiciones de trabajar pero que no tienen empleo, lo que pone de relieve que el desempleo es el principal problema social.

Actualmente, la mitigación y la reducción de la pobreza es uno de los principales objetivos de Croacia como Estado social. La finalidad de su estrategia integral es la aplicación de medidas en esferas tales como el empleo y la protección contra la pobreza, la educación, la atención de salud, la política de familia, la vivienda y la asistencia social y la prevención de problemas sociales. Para alcanzar los objetivos enunciados es preciso realizar ciertos cambios legislativos, ya en marcha, y asegurarse más recursos financieros. Habida cuenta de que la pobreza es un problema que presenta más de un aspecto, la lucha contra ella no puede reducirse tan sólo al sistema de asistencia social: son, pues, muy importantes las actividades previstas en el Programa de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, imbuido de la dinámica de crear nuevos empleos por conducto de una política de empleo activa diseñada para que influya en la oferta y la demanda de mano de obra.

11.4.Armonización de la vida de familia con el trabajo

La armonización del trabajo con la vida de familia es un elemento de vital importancia para la estrategia normativa atinente a la familia moderna. El problema principal de la República de Croacia es que el empleo total es relativamente bajo y la proporción de desempleados es muy alta (alrededor de 23%) en la población activa.

La prioridad nacional de Croacia es el aumento del empleo. Cabe añadir asimismo que, para que una familia lleve una vida normal, es necesario que dos de sus miembros tengan empleo y contribuyan al sostén de la familia. Las investigaciones realizadas en torno al consumo en Croacia indican que una familia media necesita dos ingresos. Sin embargo, el número total de empleados es aproximadamente igual al número de hogares, lo que pone de manifiesto que los ingresos de la mayoría de las familias son insuficientes. Hay que agregar al respecto que hay en Croacia una “economía oculta” o economía extraoficial muy extendida. Según una investigación del Instituto de Finanzas Públicas, la economía extraoficial representó un 25% del PIB en el período comprendido entre 1990 y 1995 y alrededor del 10% del PIB entre 1996 y 2000 (Ott, 2002:1). Hay un número importante de personas que trabajan en el sector extraoficial de la economía y de esa manera obtienen ingresos no registrados para sus familias.

El problema de la economía oculta, el sostén de la familia compartido por dos de sus miembros y la armonización de los deberes de familia con las obligaciones laborales de los padres se examinan con atención en la Política Nacional de la Familia (en otros capítulos del presente informe se hace referencia a este documento más detalladamente).

11.4.a.Desarrollo de la política relativa a la familia en Croacia

El primer período de la política relativa a la familia, comprendido entre 1990 y 1995, quedó marcado por la guerra defensiva y el logro de la integridad territorial de Croacia. En esas circunstancias, el Gobierno aprobó en 1993 el Programa Social como medida adicional para mitigar la difícil situación social y brindar asistencia a los sectores más vulnerables de la población. El segundo período se extendió de 1996 a 2000. Se caracterizó por la formulación de una nueva política, adaptada a las condiciones de paz y a objetivos a largo plazo. En ese período se aprobaron varios documentos que tienen que ver con la política relativa a la familia, como la Ley de Trabajo (1995), el Programa Nacional de Desarrollo Demográfico (1996), la Ley de Familia (1998) y la Ley de Subsidios por Hijo (1999 y 2000).

El comienzo del tercer período coincidió con el cambio de Gobierno en enero de 2000. Croacia pasaba entonces por una situación económica y social muy difícil, heredada del período anterior. Para consolidar la situación económica, el Gobierno empezó a aplicar un programa de ahorro y restricciones, recomendado por instituciones financieras internacionales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. Se concedió prioridad a las reformas del sistema de seguridad social, como las que afectaron al sistema de jubilaciones y a la atención de la salud. En el otoño de 2001 se llevó a cabo una importante revisión de los derechos sociales, en particular los derechos de familia. Cabe concluir que la atmósfera de crisis social, caracterizada por el lento crecimiento de la economía, un alto índice de desempleo y el descontento de la gente como consecuencia del nivel de vida y las circunstancias sociales imperantes, es el marco fundamental a partir del cual hay que interpretar la política relativa a la familia que actualmente se desarrolla.

Por primera vez en la historia de la República independiente de Croacia, la Política Nacional de Familia, aprobada por el Gobierno de la República de Croacia y ratificada por el Parlamento croata el 2 de octubre de 2002, define con claridad las prioridades nacionales orientadas hacia el establecimiento y el desarrollo de un sistema de apoyo a las familias. Su meta final es la reducción de los riesgos sociales y, entre otras cosas, la promoción de la conciliación, que consiste en la paliación de un problema que afecta especialmente a las mujeres y que consiste en la salida del mercado de trabajo tras haberse incorporado en él.

Artículo 12. Atención de la salud

12.1.Salud genésica y sexual de la mujer

12.1.a.Salud general

Según el último censo de 2001, viven en Croacia 2.301.560 mujeres, que constituyen 51,9% de la población total. Las mujeres en edad de procrear son 1.080.121. En el año 2001, 1.410.107 mujeres, es decir 71% de las mujeres de más de 15 años, eran atendidas por ginecólogos en servicios de atención primaria de la salud exclusivos para la mujer. De ese total, 791.016 mujeres (56%) utilizaban los servicios de un ginecólogo determinado de los servicios de atención primaria.

La protección de la mujer embarazada y lactante es una parte importante de la atención de la salud de la mujer. Desde 1985 hasta 1991, cada mujer embarazada se sometió durante su embarazo, en promedio, a seis exámenes practicados por el ginecólogo elegido (lo que representa un ligero aumento con respecto al período anterior). En 2000 y 2001 cada mujer embarazada se sometió a 7,2 exámenes en promedio. En 2001 se logró detectar alguno de los posibles estados patológicos en 41,7% de las mujeres embarazadas, lo que representó un aumento en relación con 1999 y 2000, cuando se formuló ese diagnóstico a 39,1% de las mujeres embarazadas.

En la República de Croacia sigue siendo muy raro que alguien vaya a un consultorio de atención primaria de la salud para hacer una consulta sobre planificación familiar. Únicamente un poco menos de 9% de las mujeres en edad de procrear visita a un ginecólogo o ginecóloga para obtener información sobre la planificación familiar. Un porcentaje similar (8,3%) visita al ginecólogo o ginecóloga para conseguir algún anticonceptivo. Entre los anticonceptivos, los orales y los dispositivos intrauterinos son los que se prescriben más a menudo.

El número total de exámenes preventivos de mujeres en consultorios de atención primaria de la salud va en constante aumento (por ejemplo, 163,6/1.000 mujeres en edad de procrear en 1990 y 290,9/1.000 mujeres en edad de procrear en 2001). Los exámenes preventivos son en su mayoría reconocimientos ginecológicos sistemáticos y exámenes de mamas.

Las enfermedades y estados de salud más frecuentes que inducen a las mujeres a visitar al ginecólogo o ginecóloga y a utilizar los servicios de atención primaria de la salud no han variado en los últimos años. Entre los grupos de afecciones, las enfermedades del tracto genitourinario son la causa de 48,2% de las visitas; los factores que influyen en el estado de salud o en la situación del sistema de atención de la salud, 25,6%; las enfermedades infecciosas y parasitarias, 13,8%; los embarazos, los partos y las internaciones por motivo del parto, 5,4% y las neoplasias benignas, 3,7%.

12.1.b.Interrupciones del embarazo

El artículo 2 de la Ley relativa a las medidas médicas vinculadas con el ejercicio del derecho a dar a luz por libre decisión estipula: “El derecho de los seres humanos a dar a luz por libre decisión sólo puede limitarse con objeto de proteger la salud y en las circunstancias y de la manera que establece la presente Ley”. El párrafo 2 del artículo 15 de la misma Ley estipula que, en la República de Croacia, cualquier mujer puede interrumpir legalmente su embarazo, sin consentimiento de la comisión, si la duración del embarazo no pasa de las diez semanas. Con arreglo a las disposiciones de la Ley y sobre la base de la decisión del Ministerio de Salud de 1º de septiembre de 1996, la interrupción del embarazo sólo se puede llevar a cabo en un instituto médico que cuente con servicios de hospitalización.

En 2001 fueron notificadas 12.814 interrupciones del embarazo y esta cifra representa una nueva disminución (8,2%) con respecto al año anterior. En esta estructura, el mayor número de interrupciones del embarazo corresponde a las inducidas legalmente (51,3%). El número registrado de abortos es de 2.521 (19,7%) y este porcentaje es prácticamente el mismo que el del año anterior. Otras interrupciones del embarazo (embarazos ectópicos, Mola hidatiforme, consecuencias de una concepción anormal e interrupciones diversas o no especificadas), que representan 29% de los casos, todavía van en ligero aumento año tras año.

En 2001, la proporción de jóvenes menores de 19 años que interrumpieron su embarazo por haberlo solicitado aumentó ligeramente (de 6% a 6,9%). La mayor parte de las interrupciones del embarazo se producen en mujeres de 30 a 34 años de edad. Entre las mujeres que solicitan la interrupción de su embarazo, la mayoría son mujeres que ya han tenido dos hijos (2.383 mujeres, o sea 36,2%), lo que demuestra que la interrupción del embarazo se sigue utilizando como método anticonceptivo.

12.1.c.Partos en establecimientos de atención de la salud en la República de Croacia

En 2001, se registraron 38.666 partos en las maternidades croatas y el número total de recién nacidos fue de 39.119 (10% menos que en 2000). Del total de 39.119 recién nacidos, hubo 38.887 nacidos vivos y 232 mortinatos; de los nacidos vivos, 173 murieron durante los primeros siete días de vida. La tendencia a que los partos disminuyan entre las mujeres más jóvenes (menos de 20 años) y aumenten entre las mujeres de más de 35 años es característica de los países desarrollados y se observa también en Croacia. Desde el punto de vista de la edad de las madres, los partos más frecuentes corresponden a madres de 25 a 29 años (90 partos/1.000 mujeres de este grupo de edad); después vienen los partos de mujeres de 20 a 24 años (69/1.000) y los de mujeres de 30 a 34 años. El mayor número de partos (47%) corresponde a las madres que dan a luz por primera vez, seguidas por las que tienen su segundo hijo, su tercer hijo, etc. Más de 81% de las parturientas nunca habían interrumpido un embarazo anterior, 13,7% habían interrumpido uno y menos de 5% habían interrumpido más de uno.

En Croacia las muertes maternas se han reducido a casos ocasionales. En 2001 murió una mujer a causa de complicaciones producidas durante el embarazo, la internación por motivo del parto o el propio parto.

Tablica 2BROJ PORODA, UKUPNO ROĐENIH, ŽIVOROĐENIH, MRTVOROĐENIH I UMRLE NOVOROĐENČADI REGISTRIRAN U RODILIŠTIMA HRVATSKE U RAZDOBLJU OD 1992. DO 2001. GODINE

Cuadro 2Número de partos, total de nacimientos, nacidos vivos, mortinatos y muertes neonatales que se registraron en las salas de maternidades croatas en el período 1992-2001

GODINA

Broj poroda

Broj ukupno rodenih

Broj živorođenih

Año

No. de partos

Total de nacimientos

Nacidos vivos

1992

41 759*

42 233*

42 009*

46 970**

45 533

46 073

45 825

1993

44 454*

44 965*

44 777*

48 535**

47 270

47 795

47 600

1994

44 397*

44 916*

44 739*

48 584**

45 706

46 251

46 059

1995

45 488*

46 036*

45 802*

50 182**

46 619

47 182

46 934

1996

47 381*

47 997*

47 792*

53 811**

48 223

48 859

48 647

1997

47 458*

48 028*

47 834*

55 501**

48 162

48 752

48 554

1998

46 225*

46 755*

46 563*

47 068**

1999

44 807

45 434

45 277

45 179**

2000

43 352

43 926

43 758

43 746**

2001

38 666

39 119

38 887

40 993**

Notas:

* Los datos se refieren a partos de madres con residencia permanente en Croacia.

**Datos de la Oficina Central de Estadística: se refieren a partos, en Croacia y otros países, de madres con residencia permanente en Croacia hasta 1997; el número de nacidos vivos comprende la totalidad de los niños de madres residentes en la República de Croacia que no se hayan ausentado del país por más de un año a partir de 1998.

Embarazo de adolescentes

El Comité se interesó especialmente en los datos correspondientes a los embarazos de adolescentes. Del total de 38.887 nacidos vivos en 2001 en la República de Croacia, 10 (0,1%) fueron dados a luz por madres de menos de 15 años y 2.148 (5,5%) por madres de 15 a 19 años.

El mismo año recurrieron a un aborto legalmente inducido seis niñas de menos de 14 años (0,1%); también interrumpieron su embarazo 51 niñas de 15 a 16 años (0,8%) y 396 muchachas de 17 a 19 años (6,0%). En los últimos años se ha reducido considerablemente el número de interrupciones del embarazo practicadas a niñas y muchachas adolescentes, como corrobora el siguiente cuadro:

Tablica 3

LEGALNO INDUCIRANI POBAČAJI PO DOBNIM SKUPINAMA ZABILJEŽENI U ZDRAVSTVENIM USTANOVAMA HRVATSKE OD 1985. DO 2001. GODINE

Cuadro 3

Abortos legalmente inducidos registrados en los servicios de salud croatas, por grupo de edad (1985-2001)

D O B (GODINE) ŽENE KADA JE NAPRAVLJEN POBAČAJ

ADOLESCENTICE

OSTALA DOB

GODINA

< 15

15-16

17-19

ukupno

20-29

30-39

40-49

50>

Nepoznato

UKUPNO

Edad de la mujer (en años) al abortar

Adolescencia

Otras edades

Año

Hasta 14

15-16

17-19

Total

20-29

30-39

40-49

50>

Desconocida

Total

1985

6

164

2,107

2,277

25,616

20,557

2,896

35

168

51 549

%

0,01

0,32

4,09

4,42

49,69

39,88

5,62

0,07

0,33

100

1987

7

169

2,078

2,254

23,076

20,112

2,902

31

233

48 608

%

0,01

0,34

4,28

4,64

47,50

41,38

5,97

0,06

0,48

100

1990

20

123

1,482

1,625

16,413

15,469

2,649

45

2443

38 644

%

0,05

0,32

3,83

4,20

42,47

40,03

6,85

0,11

6,32

100

1991

7

91

1,184

1,282

15,198

14,365

2,352

13

141

33 351

%

0,02

0,27

3,55

3,84

45,78

43,07

7,05

0,04

0,43

100

1992

4

70

787

861

11,523

11,386

2,256

11

186

26 223

%

0,01

0,27

3,00

3,28

43,94

43,42

8,6

0,04

0,71

100

1993

9

99

1,040

1,148

10,241

11,436

2,198

15

141

25 179

%

0,03

0,39

4,13

4,55

40,67

45,41

8,72

0,06

0,55

100

1994

5

87

928

1,020

7,705

9,028

1,790

9

121

19 673

%

0,02

0,44

4,71

5,18

39,16

45,89

9,09

0,04

0,61

100

1995

6

66

675

747

5,494

6,525

1,389

2

125

14 282

%

0,04

0,46

4,73

5,23

38,47

45,68

9,72

0,01

0,87

100

1996

3

72

631

703

4,565

5,654

1,339

3

72

12 339

%

0,0

0,6

5,1

5,7

37,0

45,8

10,8

0,0

0,6

100

1997

0

38

554

592

3,679

4,572

1,122

6

65

10 036

%

0,0

0,4

5,5

5,9

36,7

45,5

11,2

0,1

0,6

100

1998

0

33

501

534

3,255

4,038

1,010

5

65

8 907

%

0,0

0,4

5,6

6,0

36,5

45,3

11,3

0,1

0,7

100

1999

1

36

414

451

2,869

3,611

955

6

172

8 064

%

0,0

0,4

5,1

5,6

35,6

44,8

11,8

0,1

2,1

100

2000

4

38

384

426

2,628

3,312

916

0

252

7 534

%

0,0

0,5

5,1

5,7

34,9

44,0

12,2

0,0

3,3

100

2001

6

51

396

453

2,420

2,917

685

1

98

6 574

%

0,1

0,8

6,0

6,9

36,8

44,4

10,4

0,0

1,5

100

12.1.d.Sexualidad y anticoncepción

Hoy en día tanto las chicas como los muchachos tienen su primera relación sexual casi a la misma edad (alrededor de los 17 años). El análisis de los datos indica que entre 40% y 50% de los jóvenes de ambos sexos que asisten a colegios secundarios o facultades usan habitualmente profilácticos; sin embargo, entre los jóvenes en situación de alto riesgo sólo 9,3% de las chicas y 13% de los varones utilizan profilácticos habitualmente. Las muchachas confían en sus parejas (57%) y no les gusta usar profilácticos (51%) o los consideran demasiado caros (26%). El comportamiento sexual de riesgo se vincula con el número de casos registrados de gonorrea y sífilis, dos enfermedades de transmisión sexual (ETS) que de todas maneras tienden a presentarse menos. No obstante, los datos indican asimismo un mayor número de ETS causadas por clamidias y el virus del papiloma humano, que requieren que se les preste más atención.

Anticonceptivos prescritos en centros de atención primaria de la salud – Atención de la salud de la mujer – Croacia, 2001

Prepisana kontracepcija (Anticonceptivos prescritos)

Ukupno (Total)

Oralna (Orales)

66 085

Intrauterina (Intrauterinos)

15 035

Dijafragma (Diafragmas)

608

Druga lokalna (Otros locales)

6 418

Drugi oblici kontracepcije (Otros)

12 613

Ukupno (Total)

100 759

Ukupno posjeta radi planiranja obitelji (Número de consultas relacionadas con la planificación familiar – Total)

93 992

Zagreb, 13 de marzo de 2003.

Educación sexual de niñas y niños

El 16 de enero de 2003, el Gobierno de la República de Croacia aprobó el Plan Nacional de Acción para la juventud y puso así de manifiesto su clara determinación de generar condiciones propicias para el desarrollo integral y la inclusión de los jóvenes en la sociedad. Uno de los ocho campos de acción pública para promover el bienestar de la gente joven atañe a la atención de la salud y a la salud genésica de los jóvenes: comprende las medidas (16 en total) que se deben adoptar hasta 2008 para mejorar la atención de la gente joven en esta esfera. Entre otras medidas previstas, las dos siguientes se refieren directamente a la salud genésica de los jóvenes:

1.Preparación y aplicación en escuelas primarias y secundarias del estudio experimental sobre el tema “Educación para la salud” con el propósito de introducir en los programas de enseñanza la educación en salud sexual y genésica, la descripción de los comportamientos de riesgo y las maneras de prevenir la toxicomanía y otras adicciones (medida No. 57). El Ministerio de Educación y Deportes y el Ministerio de Salud tienen a su cargo la aplicación de esta medida.

2.La adopción de criterios de acción idóneos y consolidados en la esfera de la salud genésica para poner particularmente de relieve la importancia de la detección precoz y del tratamiento a tiempo de las ETS y el cáncer de útero (medida No. 61). El Ministerio de salud tiene a su cargo la aplicación de esta medida.

El Instituto Estatal de Protección de la Familia, la Maternidad y la Juventud cofinancia y pone constantemente en práctica proyectos que se proponen educar a los jóvenes en salud sexual y genésica. Así ha desarrollado las siguientes actividades:

•En colaboración con la Facultad de Filosofía de la Universidad de Zagreb, llevó a cabo en 1998 una primera encuesta en el marco del proyecto “Verificación longitudinal de los conocimientos de los adolescentes en materia de sexualidad y comportamientos sexuales y de sus actitudes al respecto”; proyecta realizar la segunda encuesta en 2003.

•En 2002, el centro médico para estudiantes desarrolló un programa denominado “Trabajo educativo en salud en la esfera de la planificación familiar para adolescentes” y su resultado fue la impresión de material educativo en un disco compacto para estudiantes.

•El Servicio de Salud Genésica de la Clínica Pediátrica de Zagreb seguirá trabajando hasta fines de 2003 en su programa “Educación para la salud de los jóvenes en la esfera de la protección de la salud genésica y la salud en general”: organizará, pues, cursos, seminarios, conferencias y mesas redondas para jóvenes que asistan a escuelas primarias y secundarias.

El Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación y Deportes, en colaboración con ONG y el Servicio de Salud Genésica de la Clínica Pediátrica de Zagreb y la Sociedad Croata por la Medicina en la Escuela, compilaron material pedagógico sobre salud genésica para niños y jóvenes de ambos sexos que concurren a escuelas primarias y secundarias. Los 50.000 ejemplares con ese material que se imprimieron fueron distribuidos en las escuelas entre 2002 y 2003.

VIH/SIDA

La incidencia del SIDA (0,4/100.000 en 2000) es una de las más bajas de Europa. Gracias a la aplicación sistemática de medidas de salud pública para prevenir la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) en Croacia se evitó que aumentara su incidencia en el país, al contrario de lo que ocurrió en Europa a comienzos de los años noventa y en los países de Europa oriental en los últimos años.

En el período comprendido entre 1986 y septiembre de 2002, 191 personas enfermaron de SIDA (síndrome de inmunodeficiencia adquirida) y 365 personas fueron registradas como pacientes VIH-positivos. Del total de personas que contrajeron el VIH/SIDA, 80 (21%) eran mujeres.

En la República de Croacia, distintos organismos que desarrollan importantes actividades participan en la vigilancia del VIH/SIDA. Es importante destacar que la vigilancia y la notificación de esta enfermedad están reguladas por la Ley relativa a la Protección de los ciudadanos contra las enfermedades infecciosas y por el Código que determina la Manera de notificar la manifestación de enfermedades infecciosas; por otra parte, desde 1986 se lleva un Registro del SIDA en el Instituto Nacional de Salud Pública de Croacia. En 1990 se estableció el Comité para la Prevención del VIH/SIDA dependiente del Ministerio de Salud. El Programa Nacional, aprobado en 1993, será objeto de revisión en 2003. Se estableció la Comisión Nacional para la Prevención del VIH/SIDA y el Ministerio de Salud está por suscribir un convenio sobre la aplicación del Programa de Ampliación del Sistema de Prevención del VIH/SIDA en la República de Croacia; en este programa se invertirán 4.900.000 dólares de los EE.UU. durante un período de tres años. En el marco de este programa se desarrollan proyectos especiales cuyos destinatarios son los grupos de riesgo que forman toxicómanos y prostitutas.

Tablica 1

Broj oboljelih i umrlih od AIDS-a u Hrvatskoj od 1986. do 2002. godine

Cuadro 1

Número de casos de SIDA y pacientes de SIDA fallecidos en Croacia (1986-2002)

Godina – año

oboljeli - No. de casos

umrli – muertes

1986

2

1

1987

8

3

1988

9

5

1989

3

7

1990

9

4

1991

11

7

1992

8

5

1993

10

7

1994

17

7

1995

15

8

1996

18

12

1997

17

12

1998

12

10

1999

16

3

2000

19

9

2001

7

2

2002

19

4

Ukupno - Total

200

106

Tablica 2

Oboljeli od AIDS-a u Hrvatskoj po spolu od 1986. do 2002. godine

Cuadro 2

Casos de SIDA, por sexo, en Croacia (1986-2002)

Spol – Sexo

Oboljeli – No. de casos

%

muški – hombres

171

85,5

žene – mujeres

29

14,5

Ukupno – Total

200

100,0

Tablica 4

Oboljeli od AIDS-a po rizicnim skupinama u Hrvatskoj od 1986. do 2002. godine

Cuadro 4

Casos de SIDA, por grupos de riesgo, en Croacia (1986-2002)

Oboljeli – Casos

%

HOMO/BISEX – Homosexuales/bisexuales

95

47,5

PROMISKUITET – Promiscuos

55

27,5

I.V. NARKOMAN – Toxicómanos

17

8,5

PARTNER HIV+ – Parejas VIH-positivas

18

9,0

HEMOFILIČAR – Hemofílicos

8

4,0

DJECA HIV+ MAJKI – Hijos de madres VIH-positivas

3

1,5

NEPOZNATO – Desconocidos

4

2,0

Ukupno – Total

200

100,0

12.2.Política de protección del medio ambiente y, en particular, de la salud de mujeres y niños

La Política Nacional comprende un capítulo especial dedicado a la mujer y el medio ambiente. El Ministerio de Protección del Medio Ambiente y Ordenación Territorial está a cargo de la aplicación de medidas tendientes a garantizar el pleno derecho de la mujer a un medio ambiente sano, a la vivienda y a una infraestructura comunal. Este enfoque está implícito en las propuestas de ciertos proyectos que son competencia del Ministerio de Protección del Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

12.3.Atención de la salud de la mujer en general

Enel período comprendido entre 2000 y 2002 se realizó en la República de Croacia un análisis de los indicadores de salud para que sirviera de base para la preparación de un programa de medidas de atención de la salud y programas preventivos especiales dirigidos al mejoramiento y la preservación de la salud. El Instituto Nacional de Salud Pública de Croacia recolecta y elabora datos sobre indicadores de salud que desglosa por género.

Según el censo de 2001, la República de Croacia tenía ese año una población de 4.437.460 habitantes y se manifestaban signos de transición demográfica; la consecuencia es el envejecimiento de la población, resultante de la reducción de la mortalidad, la prolongación de la esperanza de vida, la disminución del índice de mortalidad y el descenso de la mortalidad infantil.

En 2001, la esperanza de vida al nacer en la República de Croacia era de 74,65 años para ambos sexos en conjunto: 78,17 años para las mujeres y 71,03 años para los hombres.

Las observaciones formuladas por las ONG se refieren a menudo al hecho de que, en la República de Croacia, las leyes y las políticas sólo se ocupan de la protección de la maternidad y descuidan la prevención y los problemas que se relacionan con las mujeres que ya no están en edad de procrear. El Ministerio de Hacienda impulsó una de las medidas dirigidas a solucionar este problema, ya prevista en la Política Nacional. Sobre la base de la Ley relativa a la renta, el 14 de junio de 2001 el Ministerio aprobó la reglamentación del impuesto a los réditos, con arreglo a la cual los ingresos personales que no fueren el resultado del empleo por cuenta propia —o sea, los ingresos proporcionados por el empleador a los empleados— no serán considerados de interés laboral para el empleador (entre otras cosas, los reconocimientos médicos obligatorios de conformidad con disposiciones especiales o los exámenes médicos habituales y distintas formas de educación relacionadas con la profesión, es decir, gastos que son de importancia vital para los ingresos del empleador). Esto equivale a decir que los reconocimientos médicos ordinarios son gastos reconocidos por el fisco.

Se fundó la revista “La salud de la mujer”, que se ocupa no sólo de la prevención y la detección temprana de enfermedades malignas, especialmente del cáncer de mama, así como de otras enfermedades de la mujer, como la osteoporosis, sino también del mejoramiento de la salud genésica de la mujer (educación en ETS) y de la atención especial de las mujeres embarazadas y las madres.

12.3.a.Enfermedades

En 1999, las principales causas de muerte no diferían mucho entre mujeres y hombres del mismo grupo de edad: eran las enfermedades del aparato circulatorio (53%), las neoplasias (18,4%), las enfermedades de las vías respiratorias (4,3%), las lesiones y las intoxicaciones (3,8%) y las enfermedades del sistema digestivo (3,8%). Entre las diez primeras causas de muerte diagnosticadas, siete se relacionaban con enfermedades del aparato circulatorio.

Tablica 17/III

RANG LJESTVICA TE UDIO DESET VODEĆIH UZROKA SMRTI U UMRLIH ŽENA U HRVATSKOJ 2001. GODINE - ŽENE

Cuadro 17/III

Clasificación de las diez principales causas de muerte y proporción de mujeres en esas muertes (Croacia, 2001)

KB-X ŠIFRA

DIJAGNOZA

BROJ

%

Código CIE-10*

Diagnóstico

No

I60-I69

Cerebrovaskularne bolesti - Enfermedades cerebrovasculares

4 836

19,76

I20-I25

Ishemicne bolesti srca - Cardiopatías isquémicas

4 484

18,32

I50

Insuficijencica srca - Insuficiencia cardíaca

1 868

7,63

I51

Komplikacije i nedovoljno definirani opisi srcane bolesti – Complicaciones cardíacas y cardiopatías mal definidas

1 341

5,48

C50

Zlocudna novotvorina dojke - Neoplasias malignas de la mama

832

3,40

I70

Ateroskleroza - Ateroesclerosis

755

3,09

C18-C21

Zlocudne novotvorine debelog crijeva – Neoplasias malignas del colon, el recto y el ano

640

2,62

I10-I15

Hipertenzivne bolesti - Enfermedades hipertensivas

533

2,18

E10-E14

Dijabetes melitus - Diabetes mellitus

480

1,96

C33-C34

Zlocudna novotvorina dusnika, dusnica y pluca – Neoplasias malignas de la tráquea, los bronquios y el pulmón

455

1,86

PRVIH 10

UZROKA SMRTI - Diez primeras causas

16 224

66,29

UKUPNO

Total

24 475

100,0

Fuente: Oficina Central de Estadística de Croacia, 2002 (DEM-2/01).

Izvor podataka: Dokumentacija Drzavnog zavoda za statistiku, 2002. god. (DEM-2/01).

*CIE-10: Décima edición de la Clasificación Internacional de Enfe r medades.

12.3.b.Enfermedades no infecciosas crónicas

Los años de vida ajustados en función de la discapacidad (AVAD) son indicadores de las muertes tempranas. En el año 2001, la mayoría de las muertes tempranas en la República de Croacia fue causada por neoplasias (tumores), cardiopatías o enfermedades cardiovasculares y lesiones.

Cáncer. Según el Registro Estatal del Cáncer de Croacia, todos los años se diagnostican 20.950 nuevos casos y mueren 11.700 pacientes. En Croacia, el cáncer de mama es el cáncer más frecuente entre las mujeres (2.187 pacientes nuevas por año, o sea 22%), si se tienen en cuenta su incidencia y mortalidad. A pesar de que el diagnóstico y la terapia son mejores, el cáncer de mama es aún la causa de muerte más frecuente de las mujeres de 35 a 39 años de edad en la República de Croacia. La incidencia y la mortalidad causadas por este tipo de cáncer seguirán aumentando, especialmente si no se pone coto a los modos de vida perniciosos, la sobrealimentación y la contaminación del medio ambiente. La única manera de impedir muertes innecesarias es desarrollar programas de detección precoz, pues todavía se está a tiempo de curar los tumores pequeños y localizados cuando se detectan. El Ministerio de Salud estableció la Comisión encargada de la Prevención del cáncer de mama; el objetivo de la Comisión es poner en marcha un programa nacional de prevención de esta enfermedad. Para colaborar en la detección temprana del cáncer de mama se compraron diez mamógrafos, incluido un mamógrafo móvil, con la ayuda de ONG y numerosos donantes.

El cáncer de pulmón ocupa el tercer lugar entre las causas de muerte de la mujer por la frecuencia con que se manifiesta (anualmente se diagnostica cáncer de pulmón a 645 mujeres, que representan una proporción de 7%). En la República de Croacia, la incidencia y la mortalidad provocadas por el cáncer de pulmón van en aumento. El más importante factor de riesgo de esta enfermedad es el tabaquismo, que es el principal causante de 87% de los casos de cáncer de pulmón. En gran medida, pues, este cáncer se puede prevenir.

Enfermedades cardiovasculares. Como consecuencia del constante aumento del número de pacientes, se convirtieron en un problema de salud muy importante y son la causa de muerte más frecuente en Croacia (53,56% de la mortalidad total); sin embargo, no están relacionadas con factores de género especiales, de manera que los datos no se desglosan por género.

12.3.c.Tabaquismo, estupefacientes, actividad física insuficiente, régimen de alimentación y suicidios

Tabaquismo. En la República de Croacia, 32,6% de las personas adultas de 18 a 65 años fuman habitualmente. No hay datos desglosados por género. Aunque se están adoptando medidas de prevención especiales, no son medidas dirigidas en particular a la mujer. Se observa la misma situación en la esfera de los estupefacie n tes. En el año 2001, quedaron registradas en los centros de salud de la República de Croacia 4.862 personas receptoras de tratamiento por su adicción a las drogas sicoactivas; de ese total, 895 eran mujeres. Los toxicómanos solicitan tratamiento a una edad cada vez más temprana. La mayor proporción de mujeres toxicómanas se encuentra entre las muchachas de 16 a 20 años (285).

Actividad física insuficiente. En su tiempo libre, 7,1% de hombres y 4,3% de mujeres de 18 a 65 años practican actividades físicas, importantes para mantener un peso conveniente. Tanto la actividad física insuficiente como el consumo de alcohol son causas importantes de problemas de salud en la República de Croacia, pero no guardan una relación específica con la mujer.

Régimen de alimentación. También es causa de una serie de enfermedades crónicas, de manera que el Ministerio de Salud, a fin de fortalecer el sistema de atención preventiva de la salud, estableció la Comisión de Promoción de una alimentación sana y de la actividad física, cuya misión consiste en promover hábitos dietéticos positivos y la práctica de actividades físicas. Una de las actividades más importantes que proyecta llevar a cabo la Comisión es la concienciación y la educación del conjunto de la población para que comprenda la importancia y los postulados de la alimentación sana y del ejercicio. También se fomenta el consumo habitual de agua.

Suicidios. En 2001 ocupaban el primer lugar entre las muertes provocadas por lesiones; los datos pertinentes no están desglosados por género. Los accidentes automovilísticos ocupaban el segundo lugar (22%). El índice de mortalidad de los hombres es más alto que el de las mujeres (3,8:1) en todos los grupos de edad.

12.4.Trabajadores y auxiliares de salud empleados en el sistema de atención de la salud, desglosados por sexo, entre 1994 y 2002

La proporción total de mujeres entre los trabajadores y auxiliares de salud no se ha modificado sustancialmente en este período y se mantiene en torno al 82% (la atención de la salud sigue siendo una “profesión típica de la mujer”). Sin embargo, se puede observar un incremento, ligero pero estable, de la presencia de la mujer en puestos relacionados con la práctica de la medicina (57,1% de las personas contratadas en 2002 en comparación con 53,2% en 1994). Predominan las mujeres entre los farmacéuticos (94,1%) y los enfermeros con dos años de formación no universitaria (96,3%) o con diploma de estudios secundarios (93,2%).

12.5.Derechos de la mujer en el sistema de seguro de enfermedad

El artículo 58 de la Constitución de la República de Croacia garantiza a todos los ciudadanos de la República de Croacia el derecho a recibir atención de salud de conformidad con la ley. El derecho consagrado por la Constitución se explícita en dos leyes fundamentales en esta esfera, complementadas por una serie de normas (reglamentos, directrices y decisiones del Ministerio de Salud y del Consejo de Gobierno del Instituto Croata del Seguro de Enfermedad).

La Ley relativa a la atención de la salud, aprobada en 1993, fue objeto de enmiendas en 1997 y 2000. La Ley relativa a la atención de la salud hoy en vigencia se aprobó en julio de 2003 y fue publicada en el Boletín Oficial No. 121/3.

Como parte de la reforma del sistema de atención de la salud y del seguro de enfermedad iniciada en 2000, la Ley relativa al seguro de enfermedad fue aprobada por el Parlamento croata en octubre de 2001 y reformada en 2002.

En relación con la atención de la salud de la mujer, cabe señalar que en las nuevas disposiciones dictadas en la esfera de la atención de la salud y del seguro de enfermedad se sigue otorgando prioridad a la atención de la salud de la mujer.

La Ley relativa a la atención de la salud desarrolla en algunas de sus disposiciones la cuestión de la atención de la salud de la mujer. En el marco de las medidas propuestas en esa esfera, el artículo 16 garantiza “la atención integral de la salud de los niños y jóvenes (en las esferas de la prevención, la curación y la rehabilitación) y la protección de la mujer en materia de planificación familiar, embarazo, parto y maternidad”.

El artículo 21 de la Ley regula cuestiones que atañen no sólo a la igualdad en la práctica de todo el proceso de atención de la salud, a la igualdad estandarizada de los servicios de atención de la salud y a la igualdad de sus contenidos sino también a la libre elección del médico y del dentista, lo que en materia de atención de la salud de la mujer supone implícitamente la libre elección del ginecólogo.

El artículo 26 de la Ley regula, entre otras cosas, la atención de la salud de la mujer y establece que “el tratamiento del embarazo, el parto, la maternidad y la planificación familiar, así como la detección temprana de enfermedades malignas y el tratamiento de enfermedades tales como las de transmisión sexual, estarán a cargo de un ginecólogo”.

En comparación con la Ley anterior, las soluciones legales establecidas hacen más hincapié en la prevención de enfermedades, en el diagnóstico precoz de enfermedades malignas y en el tratamiento de ETS, que en ciertos casos pueden devenir en alguna enfermedad maligna.

Al examinar la Ley relativa al seguro de enfermedad, es importante señalar que no hay diferencia entre hombres y mujeres en cuanto a la condición de la persona asegurada.

Con respecto al derecho a la atención de la salud resultante del seguro de enfermedad obligatorio, el seguro básico cubre por entero una parte significativa del derecho a la atención de la salud de la mujer en todos los niveles: la atención primaria, las consultas a especialistas y la internación hospitalaria. En el subpárrafo 5 del punto 1 del párrafo 2 del artículo 17 se determina el derecho de la mujer “a la atención de la salud preventiva y curativa en las esferas de la planificación familiar, la vigilancia del embarazo y el parto, así como a la satisfacción de otras necesidades en materia de atención de la salud y detección temprana del cáncer”; el Instituto Croata del Seguro de Enfermedad garantiza la cobertura total del derecho a la atención de la salud en su carácter de tenedor del seguro de enfermedad obligatorio.

En relación con el derecho a obtener prestaciones financieras, la mujer, como parte asegurada, ejerce su derecho a recibir un subsidio durante el goce de su licencia por enfermedad en las mismas condiciones que el hombre.

El subsidio por enfermedad se determina en función del salario básico calculado a partir del salario medio que se ha pagado a la parte asegurada durante los últimos seis meses anteriores al mes en que se produce el caso por el cual la parte, sea hombre o mujer, adquiere el derecho a cobrar el subsidio por enfermedad.

Además de otras razones por las cuales es posible ejercer el derecho a cobrar un subsidio por enfermedad, se prevé la posibilidad de hacer uso de ese derecho para cuidar al cónyuge o a un hijo que estén enfermos durante seis días como máximo; ese período se extiende hasta un tope de 12 días si se trata de un hijo menor de siete años. En casos excepcionales, se puede ampliar la licencia por enfermedad para cuidar a miembros de la familia: hasta 30 días hábiles si el enfermo es un hijo de menos de siete años y hasta 14 días hábiles si el enfermo es un hijo de más de 14 años o el cónyuge. Si un facultativo determina que el estado de salud del miembro de la familia (un hijo de hasta 18 años) requiere una asistencia más prolongada que las indicadas, la comisión de médicos del Instituto determinará una ampliación aún mayor de la licencia por enfermedad para atender al hijo enfermo.

Este derecho da lugar al cobro de un subsidio equivalente al 100% del salario durante el goce de la licencia por enfermedad en caso de enfermedad o de complicaciones del embarazo o del parto mientras dure la licencia de maternidad obligatoria o sea preciso atender a un hijo enfermo de menos de tres años. El Instituto determina la cuantía máxima del subsidio por enfermedad. De conformidad con las resoluciones que generalmente adopta el Instituto, el monto máximo del subsidio por enfermedad es de 4.250 kunas.

El subsidio por enfermedad se cobra durante la licencia de maternidad hasta que el hijo cumple seis meses como mínimo o un año como máximo; la licencia de maternidad se extiende hasta dos años en caso de mellizos, trillizos y cuatrillizos, o sea en caso de más de un hijo de la misma edad; la licencia por adopción y el trabajo de pocas horas hasta que el hijo cumpla un año se pagan de conformidad con la Ley de Ejecución del presupuesto del Estado y representan 1.600 kunas para los trabajadores a jornada completa. El subsidio mencionado corresponde a la madre o al padre de la criatura, pues el matrimonio puede decidir que sea el padre quien haga uso del derecho pertinente.

Un padre desempleado, que asista a la escuela, que tenga derecho a una pensión por discapacidad como consecuencia de una discapacidad de trabajo o que sea beneficiario de una pensión, tiene derecho a una ayuda financiera que puede llegar a 900 kunas.

Las personas aseguradas tienen derecho a una ayuda de hasta 1.360 kunas para comprar el ajuar del bebé.

Las medidas que se adoptan de conformidad con la Política Nacional comprenden: el fomento y el afianzamiento del pleno ejercicio del derecho de la mujer a recibir la mejor atención de salud física y mental; la promoción del conocimiento de las ventajas de la planificación familiar y del uso de anticonceptivos; la concienciación de los hombres para que asuman su responsabilidad en la planificación de la familia; los esfuerzos por reducir la mortalidad de los lactantes y los niños de corta edad; la promoción de los beneficios de la lactancia materna en el plano de la opinión pública; el mejoramiento de la educación en ETS y en particular en relación con el VIH/SIDA, y la promoción y la ejecución —con el apoyo de los medios de comunicación— de programas diseñados para prevenir, detectar tempranamente y tratar el cáncer de mama, el cáncer de útero y otras enfermedades malignas del aparato reproductivo femenino; por último, también comprenden la promoción de la participación de la mujer en los deportes.

Artículo 13. Eliminación de la discriminación contra la mujer en la vida económica y social

En la República de Croacia, la tasa de actividad económica de la población (de 15 a 64 años de edad) se redujo de 56,2% a 49% en el período comprendido entre 1996 y 2001. La actividad económica cayó de 64,9% a 57,1% en el caso de los hombres y de 48,6% a 41,8% en el de las mujeres.

En el mismo período, la proporción de mujeres con respecto al número total de empleados fue en constante aumento. Entre 1991 y 2000 esa proporción se elevó de 43,1% a 45,5%. Es significativo el hecho de que, en el período de crisis económica y social que se vivió en los años noventa, el número de hombres empleados disminuyera 16% y el de las mujeres empleadas 7,1%. Aunque puede decirse que durante el período de secesión las mujeres estuvieron protegidas por su segregación del empleo, también es cierto que en el período de prosperidad no contribuyeron a acelerar su creación.

En 2002, había en la República de Croacia 216.395 empleados, de los cuales 46,27% eran mujeres, que trabajaban de manera artesanal o como temporeras. Únicamente en la rama de la artesanía trabajaban 205.578 personas, de las cuales 45,94% eran mujeres. Entre los 78.091 propietarios de centros artesanales, 28,87% eran mujeres. Había 10.817 temporeros, de los cuales 52,48% eran mujeres.

Hay datos de centros empresariales de carácter regional que indican que, en relación con los hombres, todavía son muchas menos las mujeres que toman préstamos comerciales (su proporción es, en término medio, de 20%); empero, son cada vez más las mujeres que se interesan en las actividades empresariales pues formulan consultas y participan en seminarios en una proporción mucho mayor (30% a 50%). Funcionan en la República de Croacia nueve centros empresariales. En el Centro del condado de Koprivnica-Krizevci se proporcionaron servicios de información general y especializada, asesoramiento y consultoría a 600 mujeres. En el Centro de Osijek se organizaron seminarios en los que participaron 1.200 personas, de las cuales 31% eran mujeres. En el Instituto de Pula para el Desarrollo de Istria se otorgaron 49 préstamos de la línea de crédito “Bola de nieve”: los 14 (28,57%) concedidos a mujeres representan 27,77% del monto total; se otorgaron asimismo 84 préstamos de la línea de crédito “Empresario 2”, de los cuales 19 (22,62%) fueron concedidos a mujeres. En el mismo Instituto las mujeres utilizaron los servicios de asesoramiento y consultoría en 40% a 50% de los casos aproximadamente. En el Parque Tecnológico de Zagreb, las consultas y los proyectos empresariales de las mujeres aumentan constantemente (en 1999: ocho consultas; en 2000: 14 consultas; en 2001: 18 consultas y dos proyectos empresariales; en 2002: 20 consultas y un proyecto empresarial). En el Centro del condado de Karlovac se otorgaron 20 préstamos a mujeres que ya eran empresarias y se prestaron servicios de consultoría a siete mujeres interesadas en poner en marcha negocios artesanales. En 1999, 71 personas, de las cuales 17 (24%) eran mujeres, participaron en un programa de empleo por cuenta propia, es decir, en seminarios para empresarios novatos, en el Centro del condado de Krapina-Zagorje. Desde 1998 hasta el 1º de mayo de 2003, se formularon allí proyectos empresariales y programas de inversión destinados a 396 personas físicas y jurídicas, de las cuales 42 (11% del total) eran mujeres. En el Centro del condado de Vukovar-Srijem, los usuarios de los servicios fueron en total 249, de los cuales 48 (19%) fueron mujeres (la participación femenina fue de 9% en los seminarios en conjunto, de 3% en el seminario “Ponga en marcha su empresa” y de 7% en el seminario “Consejeros de empresas”). Desde abril de 2003, se han contestado las consultas de 309 personas, de las cuales 44 (14%) son mujeres. En el Centro de Impuls-Bjelovar se recibieron 64 solicitudes de préstamo de la línea crediticia “Empresario 2” y ocho (12,5%) de las peticiones fueron presentadas por mujeres propietarias o tenedoras de una mayoría de acciones. Las mujeres presentaron 13,28% del total de las solicitudes de préstamo que en el marco de la misma línea de crédito fueron tramitadas en el Centro de Pakrac. Diez préstamos del programa “Empresario 1” fueron utilizados por mujeres; además, cinco mujeres aprovecharon préstamos de la línea crediticia “Empresario 2” y otras 26 solicitaron servicios de consultoría y asesoramiento.

Se fomentarán las pequeñas empresas y sociedades comerciales en el marco de un Programa cuatrienal del Gobierno de la República de Croacia en que se determinan las principales pautas del desarrollo, los incentivos, los agentes de ejecución de esas medidas, las actividades de ejecución, los recursos financieros, los plazos de ejecución y los métodos de supervisión de la ejecución de las medidas de estímulo. Una de las medidas previstas en la Ley de Promoción de las pequeñas empresas es la promoción de las empresas de mujeres. En un programa especial de la República de Croacia denominado “Programa de desarrollo de las empresas de mujeres” se definirán las metas de desarrollo de esas empresas, así como las medidas por adoptar para desarrollarlas, de conformidad con el Programa de desarrollo de las pequeñas empresas; además se formulará una propuesta de modelo estadístico de vigilancia, usuarias y modo de realización de la financiación de las mujeres empresarias.

En la Política Nacional de Promoción de la Igualdad entre los Géneros se prevé la adopción de una serie de medidas también en esta esfera. Asimismo, en la Política Nacional de la Familia se prevé la adopción de las siguientes medidas encaminadas a mejorar la situación de la mujer: consolidación del empleo de la mujer con intervenciones tales como la orientación profesional, la educación, el fomento de las empresas de mujeres, la capacitación para desempeñar trabajos muy solicitados y programas para grupos de mujeres que tienen dificultades para encontrar empleo.

El Ministerio de Artesanías y Empresas Pequeñas y Medianas ya está alcanzando algunos de los objetivos establecidos: organización de seminarios para empresarios novatos y empresarios que evolucionan o progresan, suministro gratuito de información a las empresas a través de los centros de información, fomento y supervisión de asociaciones de mujeres empresarias.

En la sección correspondiente al empleo se explican las medidas que se proyecta tomar o se han puesto en práctica en el marco de la legislación laboral con el propósito de permitir una mayor participación de la mujer en las actividades económicas (por ejemplo, la reglamentación legal del trabajo en casa, la mayor flexibilidad del trabajo y de la institución de la licencia de maternidad/paternidad o la reafirmación de la licencia de paternidad) y de facilitar a la vez el trabajo hogareño no remunerado de la mujer. La prestación por parte de la sociedad de más atención a las mujeres con discapacidad o ancianas también influye en la reducción del trabajo hogareño de la mujer y, con el aumento de la mano de obra femenina disponible, en el desarrollo de la economía.

Es importante destacar algunas medidas puestas en práctica con éxito a escala local. Por ejemplo, en el condado de Varazdin se brinda apoyo financiero adicional, con una tasa de interés del 1%, en los créditos para mujeres empresarias, sean cuales fueren las actividades comerciales que éstas desarrollan. En el condado de Istria, la Comisión condal para la Igualdad entre los Géneros funciona como grupo de presión ante instituciones gubernamentales para conseguir incentivos apropiados para las empresas de mujeres (líneas de crédito, incubadoras de empresas). Las mujeres miembros de la Comisión del condado de Istria se cuentan entre las fundadoras de la Asociación Internacional de Mujeres Profesionales Empresarias – Primer Club Croata de Pula. Es importante señalar que el condado de Istria, por iniciativa de esta Comisión, aprobó la declaración relativa a la promoción de la igualdad entre los géneros, que obliga al condado a establecer condiciones propicias para que mujeres y hombres sean tratados en pie de igualdad en las relaciones comerciales dentro del condado y a asumir activamente el compromiso de promover medidas encaminadas a generar las condiciones indispensables, legales y de otra índole, para el mejoramiento de la condición económica, política y social de la mujer.

Artículo 14. Situación de la mujer rural

Teniendo en cuenta los problemas concretos que afectan a la mujer rural y valorando la función que cumple en la esfera de la supervivencia económica de su familia, el Ministerio de Agronomía y Silvicultura, como organismo autorizado, ha venido orientando sus actividades desde 1994 fundamentalmente a despertar conciencia del papel de la mujer en las zonas rurales. En representación del Ministerio de Agronomía y Silvicultura, una mujer es miembro de la Comisión del Gobierno de la República de Croacia para la Igualdad entre los Géneros.

Habida cuenta de que la primera Política Nacional para la Promoción de la Igualdad entre los Géneros fue aprobada sin que incluyera un capítulo especial sobre la mujer de las zonas rurales, el Ministerio de Agronomía y Silvicultura ha propuesto un plan de medidas relativas a la mujer rural. Estas medidas forman hoy parte integrante de la Política Nacional de Promoción de la Igualdad entre los Géneros (2001) y, de alguna manera, han orientado las actividades del Ministerio y de otras instituciones pertinentes hacia la reafirmación de la mujer rural. Por esta razón se apoya (a escala nacional e internacional) la formación de expertos, hombres y mujeres, en el papel de la mujer rural y se informa a la opinión pública sobre las campesinas (por ejemplo, todos los años se celebra el Día internacional de la campesina y se organiza el espectáculo denominado “La mujer rural ejemplar”).

Aparte de las actividades señaladas, es importante destacar la decisión que en diciembre de 1998 tomó el Instituto Croata de Servicios de Asesoramiento en Agronomía en relación con el establecimiento del Programa de turismo rural, la ornamentación del medio ambiente y el mejoramiento de las condiciones de vida de los jóvenes y las mujeres de las zonas rurales. En el marco de este programa, se estableció una red de consejeros rurales que trabajan directamente con las campesinas para convencerlas de que se asocien y para que tomen conciencia de la importancia de su papel en el desarrollo de la agricultura y de las zonas rurales en general.

En la República de Croacia y de conformidad con la Ley relativa al apoyo estatal a la agricultura, la pesca y la silvicultura, no hay discriminación en cuanto al ejercicio de los derechos acordados. En el marco de dicha Ley, se está elaborando un modelo de apoyo al desarrollo rural gracias al cual será posible obtener apoyo financiero para proyectos individuales, en particular para proyectos relativos a la mujer rural.

Artículo 15 Igualdad ante la ley e igualdad para elegir residencia y domicilio

En la República de Croacia no hay discriminación entre el hombre y la mujer en materia de igualdad ante la ley.

No ha habido otras reformas legales en esta esfera desde la presentación del informe inicial. Según se señaló en los párrafos 81 a 85 del informe inicial, para la legislación croata mujeres y hombres son iguales ante la ley en cuanto a la personería jurídica y la capacidad comercial, especialmente en cuanto a la posibilidad de concertar contratos y administrar bienes, y reciben un trato igual en las cortes de justicia y los tribunales.

Mujeres y hombres tienen los mismos derechos en cuanto a la elección de su residencia permanente; la Ley relativa a la residencia permanente y transitoria de los ciudadanos no es de ninguna manera discriminatoria en función del género. Por otra parte, la Ley de Familia establece en su artículo 32 que los cónyuges eligen su residencia sobre la base del consenso.

Artículo 16. Eliminación de la discriminación en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares

Con respecto a la aplicación del artículo 16, es preciso referirse a las disposiciones de la Ley de Familia, aprobada en julio de 2003 y publicada en el Boletín Oficial No. 116/03 de 22 de julio de 2003. Esta Ley reemplazó a la Ley de Familia de 1999 a fin de armonizar la legislación sobre derechos humanos con las disposiciones de la Unión Europea y mejorar ciertas instituciones comprendidas en la Ley de 1999 que había que reformar.

En su artículo 5, la Ley define al matrimonio como “... unión legalmente regulada de un hombre y una mujer”.

16.1. y 16.2.El mismo derecho para contraer matrimonio y elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento

De conformidad con la legislación vigente, las personas de distinto sexo que no sean parientes consanguíneos ni mantengan una relación de adopción y que hayan alcanzado la mayoría de edad (18 años) pueden contraer matrimonio. En casos excepcionales, el tribunal puede admitir un procedimiento extrajudicial para que personas de 16 años contraigan matrimonio, “siempre que se establezca su madurez mental y física para contraer matrimonio y que haya una razón válida que lo justifique” (párrafo 2 del artículo 26). Las personas pueden contraer matrimonio civil (ante un funcionario del Registro Civil) y matrimonio religioso. Los efectos del matrimonio civil sólo adquieren vigencia cuando la ceremonia se celebra en presencia del representante de una congregación religiosa con la cual la República de Croacia mantenga relaciones legalmente reguladas. Al principio este convenio se había concertado únicamente con la Iglesia Católica (cuatro concordatos entre 1996 y 1998), de manera que otras congregaciones religiosas se quejaban de la discriminación.

En diciembre de 2002 el Gobierno de la República de Croacia concertó un acuerdo con la Iglesia Ortodoxa Serbia y la Congregación Islámica de Croacia, conforme al cual la celebración del matrimonio religioso producía desde ese momento los efectos del matrimonio civil con arreglo a las disposiciones de la legislación de la República de Croacia.

En junio de 2003, el Gobierno de la República de Croacia concertó un acuerdo con la Iglesia Evangélica de Croacia y la Iglesia Cristiana reformada, así como con la Iglesia Pentecostal de Croacia, la Iglesia del Señor, la Congregación de las Iglesias Pentecostales de Cristo, la Iglesia Adventista Cristiana, el Movimiento Reformado de los Adventistas del Séptimo Día, la Congregación de Iglesias Baptistas y la Iglesia de Cristo, sobre la base de que el matrimonio contraído ante un representante autorizado de la Iglesia produce los efectos del matrimonio civil.

El número de matrimonios en la República de Croacia disminuye de manera constante y perceptible. En el período comprendido entre 1950 y 1954 el número anual de matrimonios fue en promedio de 38.094. Entre 1995 y 1997 bajó a 24.499. No obstante, siguió descendiendo a 23.778 matrimonios en 1999 y a 22.017 en 2000. La edad media de las personas que contraen matrimonio va en aumento. En 1980 fue 22,1 años y en 2000, 25,3 años.

Las personas contraen matrimonio sobre la base del consentimiento mutuo de la mujer y el hombre y este consentimiento es requisito indispensable para que haya matrimonio. Si no se cumplen estos requisitos, los efectos legales del matrimonio no adquieren vigencia.

Uno de los esposos puede iniciar un juicio de divorcio o ambos esposos pueden convenir en divorciarse. El marido no puede iniciar un juicio de divorcio mientras su esposa esté embarazada y hasta que el hijo común cumpla un año de edad (párrafo 2 del artículo 42).

En los últimos años el número de divorcios fue disminuyendo (entre 1995 y 1995 representó 16%). No obstante, en el año 2000 la proporción de personas divorciadas con respecto al número total de matrimonios se elevó a 20,4%.

16.3.Los mismos derechos y responsabilidades de los esposos durante el matrimonio y después de su disolución

La nueva Ley no ha modificado la forma de regular los derechos y deberes personales de los esposos estipulada en la Ley de Familia de 1999. En los artículos 31, 32 y 33 se han mantenido las disposiciones que hacen referencia a valores que se pueden expresar legalmente: la elección del apellido, la relación entre los esposos, la determinación de la residencia, las decisiones sobre el alumbramiento y la crianza de los hijos, el compromiso de trabajar en el seno de la familia y el derecho a elegir ocupación y profesión.

El artículo 32 estipula que los esposos son iguales en el matrimonio, se deben fidelidad, asistencia y respeto mutuos y deben mantener relaciones conyugales y familiares armoniosas.

16.4.Los mismos deberes como progenitores, cualquiera que sea su estado civil

El artículo 32 de la Ley de Familia estipula asimismo que los cónyuges son iguales y determinan por mutuo acuerdo el alumbramiento y la crianza de los hijos, así como la ejecución de los quehaceres en el seno de la familia.

“Todo niño tiene derecho a vivir con sus padres. Si un niño vive separado de uno de sus padres, o de ambos, tiene derecho a reunirse y a estar en contacto con ellos” (artículo 87). “Los padres deben mantener al hijo menor de edad” (artículo 209). Los padres tienen la obligación jurídica de mantener también al hijo mayor de edad mientras dure su educación ordinaria y hasta un año después de terminada ésta, si el hijo mayor de edad no puede encontrar trabajo (artículo 210). En la práctica, durante el procedimiento de mediación, los centros de asistencia social y los tribunales donde se tramita el divorcio deciden a menudo conceder la custodia de los hijos a las madres y obligar a los padres a pagar una pensión alimenticia.

La Ley de Familia estipula que los cónyuges son responsables por igual del mantenimiento del hijo incluso después de la disolución del vínculo matrimonial. El progenitor que debe pagar una pensión alimenticia contribuye al sustento del hijo de acuerdo con sus posibilidades, pero también con arreglo a su carácter de persona obligada a mantenerlo. Sin embargo, el problema consiste en que el derecho a recibir una pensión alimenticia es de muy difícil materialización. Por otra parte, la Ley de Familia determina que ambos progenitores deben cuidar conjuntamente del hijo siempre que sea posible. Es ésta una de las formas de educar a los hijos en el marco de las futuras relaciones de familia (la crianza de los hijos es un derecho y un deber que tienen ambos padres solidariamente y no, como era tradicional, un derecho y un deber exclusivos de la madre).

Con objeto de proteger eficazmente los derechos y el bienestar de los niños, se ha mantenido en la nueva Ley de Familia la disposición que estipula que todos tienen la obligación de informar a un centro de asistencia social de cualquier violación de los derechos de un niño. A su vez, el centro tiene la obligación de investigar la cuestión y adoptar medidas para proteger los derechos del niño. El tribunal ante el cual se sustancia la causa civil tramitada en un tribunal de magistrados o la causa penal relativa a la violación de determinado derecho de un niño está obligado a informar al centro de asistencia social y a dictar medidas de protección de los derechos y el bienestar del niño al incoar la causa (artículo 108).

El propósito de obligar a toda persona a informar de cualquier violación de los derechos de un niño es despertar la conciencia social de la comunidad y hacerle comprender mejor la importancia que tiene para la sociedad la protección de los niños.

La Ley de Familia de julio de 2003 incorpora una novedad cuando propone una nueva definición de madre, conforme a la cual se considera que la madre de un niño es la mujer que lo alumbra, con lo cual la condición de madre puede impugnarse, lo mismo que la condición de padre definida en el artículo 54 de la Ley. La enmienda del párrafo 1 del artículo 86 otorga a la madre con cuyo óvulo se ha concebido un niño a cuestionar el derecho de maternidad de la mujer que le da a luz.

16.5.El derecho a decidir libremente el número de sus hijos y el intervalo entre sus nacimientos

La Ley de Familia contiene una disposición explícita con objeto de hacer realidad este derecho (párrafo 4 del artículo 32): los cónyuges deciden de mutuo acuerdo el alumbramiento y el espaciamiento de los nacimientos y la ejecución de los trabajos en el seno de la familia.

16.6.Los mismos derechos respecto de la adopción y la custodia

La Ley de Familia no es discriminatoria en función del género en cuanto a las disposiciones que regulan la adopción y la tutela.

Después de la aprobación de la Ley de Familia, en 1999, aumentó el número de adopciones de niños. Buena parte de la opinión pública sigue considerando que la legislación relativa a la familia pone todavía demasiadas trabas a la adopción de niños. Sin embargo, la posibilidad de adoptar un niño depende fundamentalmente de que la situación legal de éste facilite la adopción. Las modificaciones del instituto de adopción están dirigidas a eliminar dos requisitos de la adopción: el ajuste de la diferencia de edad en relación con la edad de los padres adoptivos y una mayor protección del secreto de la adopción con respecto a terceros. La nueva ley de Familia acepta tan sólo una forma de adopción que no se puede anular. Cualquier pareja casada puede adoptar a un niño y, en casos excepcionales y siempre que sea en beneficio concreto del niño, también puede adoptarlo una persona soltera. Aunque sólo hay una forma de adopción, los adoptantes y los niños adoptivos, con la participación del centro de asistencia social, disponen de la posibilidad de elegir los efectos de la adopción, para que sean los mejores, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso: posibilidad de que el hijo adoptivo, sea mujer o varón, cambie de nombre y apellido, mantenga su nombre, mantenga su apellido o agregue a su apellido el de sus padres adoptivos; posibilidad de que los padres adoptivos elijan la nacionalidad del hijo adoptivo (para facilitar la integración del hijo adoptivo en la familia y achicar en todo lo posible las diferencias entre los padres adoptivos y el hijo adoptivo).

Para realizar cualquier cambio, así como para llevar a cabo la propia adopción, hay que tener en cuenta la opinión de la niña o el niño, de manera que para adoptar a una niña o un niño de más de 12 años de edad, es preciso contar con su consentimiento.

Otra novedad consiste en estimular la adopción de hermanos y hermanas: es suficiente que los futuros padres adoptivos que quieran adoptar a un niño satisfagan una vez los requisitos imprescindibles para adoptarlo, para que también puedan adoptar a sus hermanos o hermanas, sea cual fuere la diferencia de edad, posiblemente excesiva, entre adoptantes y adoptados. Se ofrece esta posibilidad tanto si los hermanos y hermanas se adoptan juntos como si se adoptan por separado, porque el propósito de la norma es evitar la separación de niños procedentes de la misma familia.

Por otra parte, no se ha modificado el importante contenido de las disposiciones atinentes al acuerdo legal necesario para ejercer la custodia de los hijos y en esta esfera no se producen efectos que afecten a los géneros. Las disposiciones sobre la custodia han sido pulidas para mejorar la relación entre tutor y pupilo. En este sentido, se ha propuesto que antes de adoptar medidas más importantes para proteger a un pupilo o sus intereses materiales, el tutor tenga en cuenta la opinión, los deseos y los sentimientos del pupilo, y únicamente con el previo consentimiento del centro de asistencia social pueda adoptar medidas de particular importancia para el pupilo (bienes propios, salud del pupilo).

16.7.Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación

Al contraer matrimonio, la novia y el novio pueden convenir en que:

1.cada uno conserve su propio apellido;

2.uno de sus apellidos sea su apellido común;

3.los dos apellidos sean comunes, y

4.cada uno de los cónyuges conserve su apellido, le añada el apellido del otro y decida cuál de los apellidos ha de utilizar en primer lugar y cuál en segundo término. En caso de que se pongan de acuerdo, la novia y el novio decidirán conjuntamente en qué orden han de usar los dos apellidos.

16.8.Los mismos derechos en materia de propiedad para las personas unidas en matrimonio y en concubinato

En la esfera de la regulación del derecho de propiedad de los cónyuges, la Ley de Familia de 1999 introdujo importantes novedades que se han mantenido en la nueva legislación relativa a la familia. La Ley estipula que: “Son bienes comunes los que los esposos adquieren por su trabajo mientras están casados o los que provienen de esos bienes” (artículo 248); en cambio, son bienes individuales “los bienes de que sea propietario o propietaria uno de los cónyuges en el momento de contraer matrimonio” (párrafo 1 del artículo 253), así como “los bienes obtenidos por uno de los cónyuges durante el matrimonio sobre una base jurídica distinta de la enunciada en el artículo 252 de esta ley (herencia, regalos, etc.)” (párrafo 2 del artículo 253). Los cónyuges son copropietarios por partes iguales de los bienes comunes adquiridos durante el matrimonio, salvo que convengan en lo contrario (artículo 249).

Esto quiere decir que los cónyuges tienen la posibilidad de regular por mutuo acuerdo todas las cuestiones relacionadas con la propiedad de los bienes, tanto actuales como futuros. El acuerdo puede alcanzarse antes de la celebración del matrimonio, pues la Ley se refiere a un acuerdo entre el novio y la novia (párrafo 2 del artículo 249) o a un acuerdo concertado durante el matrimonio; el acuerdo debe celebrarse por escrito y es obligatorio que lo certifiquen los cónyuges con sus firmas. Salvo acuerdo en contrario, el supuesto jurídico de que los bienes adquiridos durante el matrimonio son copropiedad de los cónyuges por partes iguales, es irrebatible, lo que quiere decir que no se puede modificar esa proporción en una causa judicial, como ocurría cuando estaba vigente la Ley anterior relativa al matrimonio y las relaciones de familia.

Esta reforma de la Ley facilita la solución de problemas vinculados con la determinación y la división de los bienes adquiridos durante el matrimonio por muchas mujeres, porque eran ellas quienes hasta hace poco estaban en una situación desfavorable para hacer valer su derecho de propiedad tras la disolución del vínculo matrimonial.

Las disposiciones de la Ley de Familia que regulan el derecho de propiedad de las parejas casadas son las mismas que rigen para las parejas unidas en concubinato. La Ley de Familia de 1999 requería que esa unión durase largo tiempo (artículo 258) pero no definía qué se entendía por largo tiempo; el tiempo requerido se determinaba judicialmente en cada caso particular. La Ley de Familia de julio de 2003 estipula con precisión en su artículo 3 que, para que se considere que hay concubinato, se requiere que haya habido vida en común por tres años, que incluso pueden ser menos si de esa unión ha nacido un hijo.

3.Medidas encaminadas a aplicar los resultados de las conferencias de las Naciones Unidas

Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia

En octubre de 2002 se celebró en la República de Croacia, con la colaboración de la División para el Adelanto de la Mujer, una reunión de expertos sobre la mujer y el racismo, que fue a la vez una reunión preparatoria de la Conferencia Mundial contra el Racismo celebrada en Durban (Sudáfrica) en 2001. En el informe de la reunión se introdujo por primera vez el concepto de discriminación interseccional y parte de su documentación se incorporó en los documentos finales de la Conferencia de Durban. La delegación de la República de Croacia no sólo promovió activamente el perfeccionamiento de las disposiciones relativas a la mujer y el racismo en los comités preparatorios, en el Grupo de los 21 y en la propia Conferencia sino que sigue abogando por su aplicación en el marco del seguimiento de la Conferencia de Durban.