Naciones Unidas

CCPR/C/KWT/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

8 de diciembre de 2014

Español

Original: árabe

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Tercer informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2014

Kuwait *

[Fecha de recepción: 28 de octubre de 2014]

Índice

Párrafos Página

Introducción1–43

I.Respuesta a las observaciones finales aprobadas por el Comité de Derechos Humanos durante su examen del segundo informe periódico5–1553

II.Avances logrados en la aplicación de los artículos que integran las partes I, II y III del Pacto156–20352

Artículo 1: Derecho de libre determinación156–15752

Artículo 2: Respeto de los derechos reconocidos en el Pacto15852

Artículo 3: Igualdad de hombres y mujeres en el goce de todos los derechos civiles y políticos15952

Artículo 6: Derecho a la vida16052

Artículo 7: Prohibición de las torturas o los tratos crueles161–16253

Artículo 8: Prohibición de la esclavitud y la trata de esclavos163–16753

Artículo 9: Derecho a la libertad y a la seguridad personales16854

Artículo 10: Reclusos de instituciones correccionales169–17754

Artículo 13: Deportación17855

Artículo 17: Derecho a la intimidad17955

Artículo 18: Libertad de pensamiento, conciencia y religión18056

Artículo 19: Libertad de opinión y de expresión181–19056

Artículo 20: Prohibición de la propaganda en favor de la guerra y de la apología del odio nacional, racial o religioso19158

Artículo 21: Derecho de reunión pacífica19258

Artículo 22: Derecho a asociarse libremente193–19459

Artículo 23: Derecho a contraer matrimonio195–19659

Artículo 24: Derechos del niño197–20160

Artículo 25: Derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, a votar y a tener acceso a las funciones públicas20262

Artículo 26: Disfrute de la protección de la ley sin discriminación20362

Tercer informe periódico del Estado de Kuwait sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Introducción

1.El Estado de Kuwait desea poner de relieve que, entre sus preocupaciones locales e internacionales, se otorga alta prioridad a las cuestiones de derechos humanos conforme a los preceptos del islam, que es la religión del Estado, y el derecho islámico, que constituye una de las fuentes principales de la legislación y garantiza y salvaguarda la dignidad humana y la libertad.

2.Asimismo, los derechos humanos son un elemento básico de la Constitución de Kuwait de 1962, en la que se dedica toda una parte a los derechos y las libertades fundamentales de forma compatible con las disposiciones de las declaraciones y los tratados internacionales pertinentes.

3.Cabe destacar lo siguiente:

a)El Estado de Kuwait se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1996, y sus disposiciones se incorporaron a la legislación nacional a través de la promulgación de la Ley núm. 12, de 3 abril de 1996. La adhesión de Kuwait al Pacto indica claramente el alcance de su compromiso con los derechos humanos, cuya realización se ha convertido en uno de los nobles objetivos de la comunidad internacional civilizada y humanitaria;

b)El Estado de Kuwait presentó su primer informe de conformidad con el artículo 40 del Pacto el 3 de diciembre de 1999 y su segundo informe el 26 de octubre de 2009.

4.En la parte I del presente tercer informe nacional se abordarán las observaciones finales aprobadas por el Comité de Derechos Humanos durante su examen del segundo informe de Kuwait, y en la parte II se expondrán los avances realizados por Kuwait en la aplicación de los artículos que integran las partes I, II y III del Pacto.

I.Respuesta a las observaciones finales aprobadas por el Comité de Derechos Humanos durante su examen del segundo informe periódico

Párrafo 5 de las observaciones finales (CCPR/C/KWT/CO/2), relativo a la creación de una institución nacional de derechos humanos

5.Durante el octavo período de sesiones del proceso del examen periódico universal, celebrado en mayo de 2010, el Estado de Kuwait acordó establecer un órgano nacional independiente de derechos humanos de conformidad con los Principios de París.

6.Por consiguiente, en los párrafos 1 y 2 de la Decisión Ministerial núm. 77, de 7 de abril de 2011, se pedía que se estableciera un comité ministerial especial para elaborar un proyecto de ley sobre la creación de un órgano nacional de derechos humanos según lo dispuesto en la Constitución y la legislación interna de Kuwait y de forma compatible con los instrumentos en la materia que el Estado hubiera ratificado.

7.En consecuencia, el Comité Ministerial elaboró un proyecto de ley sobre la creación de una Oficina de Derechos Humanos (Diwan), procurando consultar a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en todas las etapas del proceso de redacción a fin de obtener opiniones internacionales a este respecto.

8.A continuación se redactó una nota explicativa sobre el proyecto de ley que se envió, juntamente con dicho proyecto, al Comité de Asuntos Jurídicos del Consejo de Ministros. Tras su aprobación por el Comité de Asuntos Jurídicos, el proyecto se remitió al Consejo de Ministros, que a su vez lo presentó a la Asamblea Nacional (Parlamento). Se espera que esta lo promulgue en un futuro próximo.

Párrafo 6 de las observaciones finales, relativo al cumplimiento por parte del Estado de las obligaciones que le impone el Pacto y a la sensibilización de los jueces y los funcionarios judiciales acerca del Pacto y su aplicabilidad en el derecho interno

9.Los efectos de la ratificación de los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico interno se especifican en el artículo 70 de la Constitución del Estado de Kuwait, en el que se dispone lo siguiente: “El Emir ratifica los tratados por decreto y los transmite inmediatamente a la Asamblea Nacional, acompañados de una declaración adecuada. Un tratado tiene fuerza de ley después de su firma, ratificación y publicación en el Boletín Oficial”. Dicho artículo prescribe los procedimientos para la aplicación de los tratados internacionales y especifica sus efectos en el ordenamiento jurídico interno de Kuwait. Estos tratados tienen la misma fuerza de ley que las normas jurídicas promulgadas por las autoridades nacionales competentes y, tras su entrada en vigor, derogan todas las disposiciones legislativas anteriores que regulen la misma materia. Esto se conoce como el principio del efecto directo de los tratados e instrumentos internacionales.

10.Puesto que el Estado de Kuwait ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, por lo tanto, lo ha incorporado a su corpus juris , los funcionarios responsables de la aplicación de la legislación conocen necesariamente sus disposiciones. De hecho, los jueces kuwaitíes tienen presente el Pacto cuando conocen de las causas. Por ejemplo, en la causa 3134/2011/Administrativa/7, el tribunal administrativo encargado de conocer de ella revocó una decisión en la que el Ministro de Justicia rechazaba la solicitud de empleo como Fiscal de una mujer kuwaití. En la revocación de esa decisión, el tribunal observó que, de conformidad con el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que se hizo efectivo mediante la promulgación de la Ley núm. 12, de 3 abril de 1996, “[c]ada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social” y añadió que, de conformidad con el artículo 25 del Pacto, “[t]odos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: […] c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”. El poder judicial kuwaití adoptó el mismo enfoque en la causa núm. 1081/2014/Administrativa/8, en la que la sentencia dictada el 28 de abril de 2014 se basó en las mismas disposiciones del Pacto.

Párrafo 7 de las observaciones finales, relativo a la retirada de las declaraciones interpretativas y las reservas del Estado en relación con determinados artículos del Pacto

11.Cuando el Estado de Kuwait se adhirió al Pacto mediante la promulgación de la Ley núm. 12, de 3 abril de 1996, formuló una declaración interpretativa sobre el artículo 2, párrafo 1, y el artículo 3 en el sentido de que, dado que la igualdad entre hombres y mujeres en Kuwait está garantizada por el ordenamiento, los derechos a que hacen referencia esos artículos deben ejercerse dentro de los límites que señala la legislación kuwaití.

12.Con respecto a la reserva al artículo 25 b), la Ley núm. 35/1962, relativa a la elección de los miembros de la Asamblea Nacional, especificaba las categorías que podían votar, el procedimiento de votación y la edad mínima de los votantes. Dicha Ley se modificó mediante la Ley núm. 17/2005, en virtud de la cual los civiles adultos de ambos sexos mayores de 21 años gozan del derecho no solo a votar sino también a presentarse como candidatos a las elecciones.

13.En este sentido, cabe destacar que, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión núm. 25 del Consejo de Ministros, promulgada en mayo de 2014, se ha constituido un comité nacional encargado de analizar y debatir la posibilidad de retirar las reservas del Estado a los tratados e instrumentos internacionales que ha ratificado.

Párrafo 8 de las observaciones finales, relativo al fomento del papel de las mujeres en la sociedad

14.Los fallos judiciales han garantizado un trato equitativo de las mujeres en numerosos ámbitos. Por ejemplo, el fallo núm. 56 del Tribunal Constitucional, de 2008, reconoció el derecho de las mujeres a viajar derogando el artículo 15 de la Ley sobre Pasaportes (Ley núm. 11/1962), modificada por la Ley núm. 105/1994, en virtud del cual solo se podía expedir un pasaporte independiente a una mujer casada con el consentimiento de su marido. Fallos similares que otorgan a las mujeres el derecho a renovar sus documentos oficiales sin necesidad de obtener el consentimiento de su marido confirman el principio de la igualdad de género con respecto a la expedición de dichos documentos. Por lo tanto, las mujeres gozan de una protección jurídica adecuada y en igualdad de condiciones con los hombres en todas las normas jurídicas promulgadas en Kuwait.

15.En la actualidad, las mujeres kuwaitíes ejercen sus derechos políticos como votantes y candidatas en las elecciones legislativas y parlamentarias, como puede desprenderse del hecho de que recientemente algunas candidatas resultaran elegidas para la Asamblea Nacional kuwaití. Se han nombrado mujeres para ocupar puestos de categoría superior en todas las esferas económicas, sociales y culturales. Han prestado sus servicios como ministras del Gobierno, viceministras, embajadoras, jefas de departamento, empresarias, profesoras de universidad, investigadoras de centros científicos especializados de Kuwait, asesoras en cuestiones de derecho islámico y laico y miembros de los consejos municipales. Se puede decir que ahora participan en el proceso político de adopción de decisiones del país.

16.El Decreto núm. 221/2001, modificado por el Decreto núm. 87/2009, autorizaba la contratación en el Ministerio del Interior de personal femenino de apoyo para asistir a los miembros de la fuerza de policía en el cumplimiento de sus obligaciones. Dicho personal ocupa cargos de oficial, de suboficial y de rango inferior, que van desde Policía a Oficial Asimilado Jefe y desde Teniente a Teniente General. En el Ministerio del Interior, incluso se ha ascendido a una mujer a Subdirectora General.

17.Los siguientes datos muestran la política nacional de Kuwait a este respecto:

Principales indicadores de la evolución del empoderamiento de las mujeres kuwaitíes durante el período 2010-2013

Indicador

2010

2011

2012

2013

Proporción de mujeres empleadas en la administración pública

44,8

44,2

44,4

45,0

Proporción de mujeres en puestos superiores a nivel subministerial

7,4

9,9

15,1

20,0

Proporción de escaños ocupados por mujeres en la Asamblea Nacional

8,0

8,0

6,0

4,0

Proporción de puestos ministeriales ocupados por mujeres

12,5

6,3

12,5

6,3

Proporción de mujeres con respecto a hombres en la enseñanza primaria (matriculación media bruta en la enseñanza primaria)

1,08

1,09

1,1

1,1

Proporción de mujeres con respecto a hombres en la enseñanza secundaria (matriculación media bruta en la enseñanza secundaria)

1,31

1,31

1,33

1,36

Proporción de mujeres con respecto a hombres en la enseñanza superior (matriculación media bruta en la enseñanza superior)

1,64

1,55

1,53

1,54

Número de mujeres apátridas viudas, divorciadas y casadas que reciben asistencia social

2 521

2 401

2 538

2 590

Número de mujeres que pasaron de la categoría de beneficiarias de asistencia financiera a la categoría de personas productivas

35

55

70

95

Número de receptoras de préstamos para vivienda

-

25

222

230

Suma total abonada a las receptoras de préstamos para vivienda (millones de dinares)

-

1,1

9,6

245

Fuente: Secretaría del Alto Consejo de Planificación y Desarrollo, Dirección General de Datos Civiles, Características básicas demográficas y de la fuerza de trabajo durante el período 2010-2013 (mitad de año) . Publicación del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo de 18 de marzo de 2014. Publicación del Banco de Crédito de Kuwait (antiguo Banco de Crédito y Ahorro) de 18 de marzo de 2014.

18.La Ley de Empleo en el Sector Privado (Ley núm. 6/2010) se aplica a toda la fuerza de trabajo del sector privado sin hacer distinción alguna por razón de género. El siguiente cuadro ofrece datos estadísticos comparativos sobre la fuerza de trabajo desglosados por género correspondientes al período 2009-2014, y muestra que en 2014 fue superior el porcentaje de mujeres que trabajaban en el sector privado (53,63%) con respecto al de hombres (46,37%).

Año

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje de hombres

Porcentaje de mujeres

2009

25 197

26 838

52 035

48,42%

51,58%

2010

27 103

30 417

57 520

47,12%

52,88%

2011

29 101

32 334

61 435

47,36%

52,64%

2012

28 611

33 279

61 890

46,23%

53,77%

2013

26 293

30 536

56 829

46,27%

53,73%

2014

26 571

30 720

57 291

46,37%

53,63%

19.Cuando una de las facultades de la Universidad de Kuwait decidió adoptar una política que establecía que la media de admisiones de alumnos varones debía ser superior a la de alumnas, las secciones de apelaciones de los tribunales que conocieron de dos recursos independientes contra dicha política (causas núms. 2012/1097/Administrativa/1 y 2013/2143/Administrativa/5) dictaron sendas sentencias, de fecha 10 de junio de 2012 y 12 de mayo de 2014, en las que se pedía que se anulara la decisión por cuanto violaba el principio de igualdad consagrado en la Constitución. A las dos apelantes se les concedió una indemnización por daños y perjuicios.

20.Asimismo, las instituciones del Estado de Kuwait apoyan la participación de las mujeres en el poder judicial. Cuando el ex Ministro de Justicia rechazó la solicitud de contratación como Fiscal de una mujer kuwaití para trabajar en un departamento que forma parte intrínsecamente del poder judicial y, por tanto, está regulado por la Ley de Organización de la Judicatura, un tribunal kuwaití declaró la nulidad de la decisión basándose en los principios reconocidos en la Constitución y los instrumentos internacionales que promueven la equidad y la igualdad de oportunidades. Por consiguiente, el Consejo Judicial Supremo kuwaití dictó la decisión núm. 14/2013, de 20 de mayo de 2013, por la que se aceptaba la matriculación de 22 candidatas, de un total de 62, en un curso de capacitación en el Instituto Kuwaití de Estudios Jurídicos y Judiciales, tras el cual empezarían a trabajar en la Fiscalía y la judicatura.

Párrafo 9 de las observaciones finales, relativo a la derogación de todas las disposiciones discriminatorias contra las mujeres y la erradicación de la poligamia

Con respecto a la prohibición de la poligamia

21.El Estado no puede promulgar leyes que prohíban la poligamia porque iría en contra de las disposiciones del derecho islámico, de conformidad con el cual está permitida. Por consiguiente, el Estado de Kuwait reafirma su declaración interpretativa sobre el artículo 2, párrafo 1, y el artículo 23 del Pacto, en la que se señala que las cuestiones abordadas por este último artículo se rigen por el Código kuwaití sobre el Estado Civil, que se basa en el derecho islámico y que, en caso de que lo dispuesto en dicho artículo entre en conflicto con la legislación kuwaití, Kuwait aplicará su derecho interno.

22.Las autoridades estatales competentes están haciendo todo lo posible por fomentar la sensibilidad cultural sobre la necesidad de mejorar la condición jurídica y social de la familia y preservar su cohesión, como se establece en el artículo 9 de la Constitución kuwaití.

Con respecto a la derogación de todas las disposiciones discriminatorias que afectan a la igualdad de género

23.El sistema jurídico-político, en cuyo marco se aplican los principios y las disposiciones relacionados con los derechos humanos fundamentales en el Estado de Kuwait, se consagra en la Constitución kuwaití, que incluye numerosas garantías legislativas de los derechos políticos, civiles, sociales, económicos y culturales, y en particular de los derechos de la mujer, como ya se ha indicado en informes anteriores del Estado.

24.De conformidad con la política y el compromiso de Kuwait de respetar los derechos de la mujer, el Estado se ha adherido a los instrumentos internacionales pertinentes, en particular la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que ratificó mediante el Decreto núm. 24/1994, modificado por el Decreto núm. 105/2011.

25.En este contexto, el corpus juris de Kuwait garantiza e intenta velar por la igualdad de género en todas las esferas, excepto cuando entre en conflicto con las disposiciones del derecho islámico, que es la principal fuente normativa, o con las costumbres y tradiciones observadas. Las sentencias judiciales han sido justas con las mujeres en numerosas esferas, y esta tendencia progresista manifestada por las autoridades legislativas y judiciales y las instituciones empresariales privadas es, en sí misma, una garantía de que los derechos y la condición jurídica y social de la mujer dentro de la comunidad se respetarán en el sentido de la expresión “empoderamiento de las mujeres”.

26.Los párrafos siguientes ilustran diferentes aspectos de la política del Estado de aplicar los principios de la igualdad de género con vistas a animar a las mujeres a que desempeñen su papel en la sociedad.

1.Legislación laboral

27.La Ley de Empleo en el Sector Privado (Ley núm. 6/2010) incluye numerosas disposiciones nuevas que no figuraban en la anterior Ley núm. 38/1964. Entre dichas disposiciones cabe destacar el principio de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, independientemente del género, y lo establecido en el artículo 46 de la nueva Ley, que prohíbe que el empleador prescinda de los servicios de un trabajador por razón del género.

28.El artículo 1 de la Ley rechaza la discriminación por motivo de género al definir el término “trabajador” de una forma abstracta como un hombre o una mujer que realiza un trabajo mental o manual para un empleador a cambio de una remuneración.

29.Algunas de las disposiciones de la Ley entrañan una discriminación positiva en favor de las mujeres, por ejemplo: al exigir a los empleadores que garanticen la seguridad de las trabajadoras del turno de noche y les proporcionen un medio de transporte (art. 22); al prohibir la contratación de mujeres en sectores que sean peligrosos o nocivos para la salud o la moral (art. 23); al exigir a los empleadores no solo que concedan a sus trabajadoras un período de descanso, dentro de las horas de trabajo oficiales, para amamantar a sus hijos lactantes, sino también que les proporcionen guarderías (art. 25); y al reconocer el derecho de las trabajadoras al pago por cese en el servicio si se rescinden sus contratos de trabajo por motivos conyugales en el plazo de un año a partir de la fecha en que contrajeron matrimonio (art. 52).

2.La Ley de Administración Pública promulgada mediante el Decreto Legislativo núm. 15/1979 y el Decreto de 4 de abril de 1979, en su forma enmendada

30.Estos dos decretos, junto con sus reglamentos de ejecución, constituyen el marco legislativo que regula el empleo en las instituciones estatales. Los reglamentos de la administración pública no establecen ninguna discriminación por razón de género u origen, ya que las condiciones de servicio y empleo son las mismas para todos los funcionarios, que reciben el mismo trato no discriminatorio en cuanto a salarios, subsidios, indemnizaciones y todas las prestaciones en especie y económicas, salvo en lo que se refiere al derecho de las trabajadoras a disfrutar de licencias especiales, como la de maternidad y la licencia para atender a los hijos y la familia, teniendo en cuenta sus funciones naturales como mujeres.

31.En vista de que la legislación laboral que regula los sectores privado y público prescribe la igualdad de género, en la actualidad las autoridades estatales competentes, a las que ha consultado el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo, están estudiando la adhesión al Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (Núm. 100) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

3.El Plan de Desarrollo

32.Dentro del contexto de las principales cuestiones en materia de igualdad de género que preocupan a las mujeres, las políticas adoptadas en los Planes de Desarrollo primero y segundo (2010-2014 y 2015-2020, respectivamente) se diseñaron para lograr los siguientes objetivos:

El fomento del empoderamiento social de las mujeres kuwaitíes, la ampliación del ámbito de su participación social y la eliminación de los obstáculos que impiden que las mujeres alcancen nuevos logros legítimos;

El desarrollo de un mecanismo institucional que supervise las cuestiones relativas a las mujeres y la familia y ayude a proporcionar a algunas categorías de mujeres bienestar en materia de vivienda;

La revisión de la legislación que garantiza los derechos civiles y sociales de las mujeres con miras a garantizar la justicia social a todos los miembros de la sociedad de forma compatible con los principios del derecho islámico y la Constitución.

33.Según lo dispuesto en la Decisión núm. 190/1 del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo, de 2011, el Ministerio y el Comité de Asuntos de la Mujer del Consejo de Ministros establecieron un comité de trabajo conjunto para ejecutar el plan de creación de un marco legislativo que propiciara el empoderamiento social de las mujeres. Una de las principales funciones asignadas al comité fue determinar y enumerar las normas jurídicas kuwaitíes relativas a la protección de las mujeres contra todas las formas de discriminación.

34.El comité enumeró las siguientes normas jurídicas relativas a la mujer, que examinó y publicó a continuación:

La Ley de Empleo en el Sector Privado (Ley núm. 6/2010);

La Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley núm. 8/2010);

La Ley sobre la Asistencia Pública (Ley núm. 12/2011);

El Decreto Legislativo núm. 82/1977 por el que se regulan las familias de acogida.

35.Entre las actividades que está llevando a cabo el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo conforme al objetivo de desarrollo de fomentar el empoderamiento social y económico de las mujeres, cabe señalar la elaboración de los siguientes programas y la supervisión de su ejecución:

El programa para el establecimiento de un mecanismo que aborde las cuestiones que suscitan mayor preocupación a las mujeres kuwaitíes en el ámbito social, educativo y económico;

La organización de conferencias, simposios y cursos de sensibilización en colaboración con especialistas en asuntos de la mujer;

El programa de ayuda a las mujeres que trabajan para atender a sus hijos en edad escolar (proyectos de guarderías privadas);

El programa de reorientación del concepto de asistencia social desde la prestación de asistencia financiera a la ejecución de proyectos de autoayuda económica, en cuyo marco las mujeres disfrutan de independencia y beneficios legítimos obtenidos de la venta de sus propios productos;

El programa de capacitación de las mujeres con capacidad para trabajar. Este programa, dirigido a las personas que se benefician de proyectos de autoayuda y asistencia pública, se está ejecutando en colaboración con cinco institutos del sector privado;

Se ha logrado un acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo para que supervise un programa de empoderamiento económico de las mujeres, y, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión Administrativa núm. 2721/2011, se creó un comité para equipar guarderías pequeñas y medianas, e incluso microguarderías, en el lugar de trabajo. La primera guardería, conocida como “Boutique 33”, ya está en funcionamiento;

El programa de fomento de la conciencia política de las mujeres a través de la organización de reuniones con las mujeres miembros de la Asamblea Nacional.

4.Asistencia pública

36.De conformidad con lo dispuesto en el Decreto núm. 23/2013 relativo al derecho a asistencia pública y a su clasificación y evaluación, tienen derecho a dicha asistencia las siguientes categorías:

Las viudas que no hayan vuelto a contraer matrimonio desde el fallecimiento de sus cónyuges;

Las mujeres divorciadas que hayan concluido el plazo de espera prescrito por la ley tras la disolución de un matrimonio en el que hayan tenido relaciones conyugales o en el que hayan estado en una situación de aislamiento legal con su anterior marido;

Las esposas e hijos, con independencia de su número, de reclusos, ya que las esposas con hijos a cargo se evalúan como unidades familiares independientes a efectos de la prestación de asistencia;

Las mujeres solteras mayores de 18 años que carezcan de una persona que las cuide y las mujeres solteras con edades comprendidas entre los 35 y los 60 años, aunque tengan dicha persona;

Las mujeres casadas con extranjeros si se demuestra que estos no pueden ganarse la vida, en cuyo caso la asistencia se concede a la mujer kuwaití y sus hijos a cargo engendrados por el extranjero;

Las mujeres kuwaitíes casadas mayores de 55 años, a menos que se demuestre que tienen una fuente privada de ingresos.

Cuantía de las prestaciones recibidas

Categoría

2010

2011

2012

2013

1. Ancianos

23 114 116

23 465 295

28 078 370

31 195 146

2. Familias de estudiantes

5 469 521

6 502 744

8 264 842

9 993 436

3. Personas con incapacidad para trabajar

45 858

26 160

22 309

22 176

4. Huérfanos

505 037

526 796

618 001

722 040

5. Viudas

3 406 532

3 338 340

3 922 946

4 802 669

6. Divorciadas

37 516 311

37 732 060

45 272 756

49 420 607

7. Enfermos

7 940 355

7 864 582

9 190 864

9 340 024

8. Personas incapacitadas financieramente

6 026 963

6 150 191

9 162 617

10 119 233

9. Solteras

4 316 391

4 478 627

5 743 660

7 125 179

10. Familias de reclusos

5 861 350

5 977 813

7 107 719

7 407 285

11. Personas menores de 18 años con discapacidad temporal o permanente

23 859 221

24 251 943

20 419 799

-

12. Mujeres casadas con apátridas

9 043 270

10 493 238

13 880 359

14 992 989

13. Delincuentes rehabilitados

303 039

259 093

273 457

1 326 897

14. Padres adoptivos

867 315

864 857

1 043 726

266 871

15. Personas sin hogar de forma temporal o permanente

7 100 872

7 001 583

7 986 534

8 009 954

16. Excepciones aprobadas por el Ministro

45 429

57 300

122 712

58 013

Total

135 421 580

138 990 622

161 110 671

154 802 519

5.Derechos en relación con los seguros

37.Las mujeres aseguradas disfrutan de las mismas prestaciones que los hombres. Si son mujeres casadas, divorciadas o viudas con hijos y han trabajado durante 15 años, tienen también derecho a una pensión de jubilación al cumplir la edad de 40 años (esta era la edad reglamentaria hasta finales de 2009) y, a diferencia de otros asegurados que hayan dimitido del servicio antes de los 52 años, sus pensiones de jubilación no se reducen a prorrata.

6.Bienestar en materia de vivienda

38.Dada la preocupación que muestra el Estado con respecto a la familia y su disfrute de una vivienda adecuada y segura, cuando la Ley de Bienestar en materia de Vivienda (Ley núm. 47/1993), cuyo fin es garantizar una vivienda a las familias kuwaitíes, entró en vigor y reveló que determinadas categorías de mujeres kuwaitíes no se beneficiaban de dicho bienestar a pesar de sus circunstancias especiales, el poder legislativo modificó la Ley mediante la promulgación de la Ley núm. 2/2011, y el Decreto del Emir núm. 324/2011 estableció las siguientes normas, condiciones y procedimientos para la concesión de préstamos con el fin de proporcionar una vivienda digna a esas categorías:

a)En determinadas circunstancias y condiciones, debe darse prioridad a las solicitudes de las mujeres kuwaitíes casadas con extranjeros naturalizados;

b)El Banco de Crédito de Kuwait concederá préstamos sin intereses con vistas a proporcionar una vivienda digna a todas las mujeres kuwaitíes divorciadas de manera irrevocable y viudas con hijos, en caso de que no cumplan los requisitos relativos a la familia para tener derecho al bienestar en materia de vivienda de conformidad con las disposiciones de la Ley y con la condición de que renuncien a los derechos que ya pudieran tener con respecto a la vivienda;

c)Como alternativa a la concesión de préstamos a las mujeres que cumplan las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se les podrá proporcionar un alojamiento digno de alquiler de bajo costo si así lo solicitan.

7.Protección de las mujeres de conformidad con las circunstancias relativas a su discapacidad

39.En la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley núm. 8/2010), los hombres y las mujeres reciben el mismo trato con respecto al disfrute de derechos y prestaciones. De hecho, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, las mujeres disfrutan de un mayor número de derechos, entre ellos, el derecho a percibir un subsidio mensual si cuidan de una persona con una discapacidad grave, así como la licencia especial de maternidad y para el cuidado de los hijos y las prestaciones de vivienda.

Párrafo 10 de las observaciones finales, relativo a la edad mínima para contraer matrimonio

40.El matrimonio se regula en la Ley sobre el Estado Civil, cuyas disposiciones se derivan del derecho islámico de conformidad con el artículo 2 de la Constitución de Kuwait, que establece que “la religión del Estado es el islam y el derecho islámico será la principal fuente normativa”.

41.El artículo 26 de la Ley sobre el Estado Civil (Ley núm. 51/1984) prohíbe la certificación o autenticación notarial de aquellos contratos de matrimonio en los que la novia tenga menos de 15 años o el novio menos de 17 en el momento de la autenticación notarial. Del texto de dicho artículo se desprende que el requisito de la edad se aplica específicamente a la certificación o autenticación notarial de los contratos de matrimonio, momento en el que la novia no debe tener menos de 15 años y el novio menos de 17.

42.En este sentido, el siguiente cuadro estadístico elaborado con datos reunidos por el Centro de Sistemas de Información (estadísticas sobre el matrimonio y el divorcio) del Ministerio de Justicia muestra que en 2013 disminuyó de forma considerable el número de matrimonios autenticados ante notario contraídos por kuwaitíes y extranjeros menores de 15 años:

Edad de la novia

Menor de 15 años

15 a 19

20 a 24

25 a 29

30 a 34

35 a 39

40 a 44

Mayor de 45 años

Total

Edad del novio

Kuwaití

Extranjero

Kuwaití

Extranjero

Kuwaití

Extranjero

Kuwaití

Extranjero

Kuwaití

Extranjero

Kuwaití

Extranjero

Kuwaití

Extranjero

Kuwaití

Extranjero

Kuwaití

Extranjero

15 a 19

Kuwaití

212

18

53

8

6

1

1

1

273

27

Extranjera

5

15

1

1

6

16

20 a 24

Kuwaití

1 257

99

1 959

187

195

36

16

10

6

3

1

1

3 434

336

Extranjera

34

236

63

167

22

47

3

6

1

5

2

1

123

464

25 a 29

Kuwaití

420

53

1 881

171

1 067

132

104

22

16

4

3

2

3

3 494

384

Extranjera

27

192

80

461

100

325

39

93

13

28

5

10

2

3

266

1 112

30 a 34

Kuwaití

27

10

311

53

555

86

244

53

51

10

9

5

2

1 212

214

Extranjera

5

46

28

196

63

320

60

192

21

54

3

22

2

14

182

844

35 a 39

Kuwaití

3

2

44

24

169

54

165

49

96

13

21

4

7

2

505

148

Extranjera

2

9

7

31

15

109

29

129

25

52

8

31

7

9

93

370

40 a 44

Kuwaití

1

4

9

11

49

37

94

44

80

28

41

9

15

1

289

134

Extranjera

1

13

3

26

12

76

15

44

9

34

10

13

50

207

Mayor de 45 años

Kuwaití

4

6

17

23

51

57

60

108

44

74

28

122

30

390

234

Extranjera

5

6

1

22

2

55

9

62

14

54

17

64

43

268

Total general

Kuwaití

-

-

1 930

190

4 263

471

2 064

397

680

238

358

102

150

43

152

36

9 597

1 477

Extranjero

-

-

73

504

179

875

205

849

145

551

84

245

39

153

38

104

763

3 281

Párrafo 11 de las observaciones finales, relativo al valor de los testimonios de las mujeres ante los tribunales

43.La legislación kuwaití establece las normas que regulan el testimonio ante los órganos judiciales de forma compatible con las disposiciones del derecho islámico. En el artículo 65, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal se dispone lo siguiente: “Toda persona citada para declarar por el juez instructor o el tribunal se presentará en la fecha y el lugar especificados, prestará juramento y responderá a las preguntas que se le planteen”. En el artículo 44, párrafo 1, del Decreto Legislativo núm. 39/1980 relativo a la prueba en materia civil y mercantil se establece además lo siguiente: “Los testigos declararán de forma independiente y en ausencia de otros testigos cuyo testimonio no se haya escuchado todavía. Los testigos de descargo serán escuchados en la misma vista que los testigos de cargo, a menos que sean excluidos a causa de un impedimento. Si se aplazara la vista, se considerará que el anuncio del aplazamiento constituye una citación para que los testigos presentes comparezcan en la reanudación de la vista, a menos que el tribunal les exima expresamente de dicha obligación”.

44.Es evidente que las disposiciones anteriores no discriminan entre hombres y mujeres con respecto al valor de su testimonio ante los órganos judiciales, ya que los términos “persona” y “testigo” son indefinidos y no implican un género concreto. Por lo tanto, el testimonio de las mujeres ante los órganos judiciales en el Estado de Kuwait tiene el mismo valor que el de los hombres. El corpus juris del Estado solo incluye una disposición, en la sección III, artículo 133, de la Ley sobre el Estado Civil (Ley núm. 51/1984), en la que se dispone lo siguiente: “El daño infligido se determinará mediante el testimonio de 2 hombres o de 1 hombre y 2 mujeres” en el contexto de la separación legal por razón de los daños sufridos, ya que la jurisprudencia islámica en asuntos relacionados con el estado civil exige que el testimonio de 2 mujeres se confirme con el de 1 hombre. Por lo tanto, solo se asigna diferente valor a los testimonios de los hombres y las mujeres ante los órganos judiciales en una norma jurídica específica y con respecto a una cuestión concreta, a saber, la prueba del daño infligido en una relación marital, a fin de adoptar una decisión sobre la petición de la separación legal por razón de los daños sufridos. Se trata de una excepción a la norma aplicada en otros textos legislativos del Estado.

Párrafo 12 de las observaciones finales, relativo a la garantía del derecho de todo niño a adquirir una nacionalidad, la eliminación de la discriminación entre hombres y mujeres en la transmisión de la nacionalidad y la garantía de que los solicitantes sean informados de las razones por las que se les deniega la nacionalidad kuwaití

45.En el artículo 27 de la Constitución kuwaití se dispone que: “La nacionalidad kuwaití queda determinada por ley. Solo se podrá renunciar a ella o perder dentro de los límites establecidos en la ley”. A nivel internacional se reconoce el principio de que la nacionalidad constituye una relación jurídica entre la persona y el Estado que claramente entra dentro de la categoría de materias que afectan a la soberanía estatal y sobre las que tiene competencia absoluta para determinar quién puede ostentarla, o para imponer a sus nacionales las obligaciones o restricciones que considere oportunas, ya que la nacionalidad influye en la estructura demográfica y en la vida política y económica del Estado. Este principio se reafirmó en una opinión consultiva emitida por la Corte Permanente de Justicia Internacional en 1923 que confirmó que todos los Estados conservaban el derecho a promulgar libremente sus propias leyes de nacionalidad. Asimismo, se volvió a ratificar en 1930 en la Conferencia de La Haya sobre los Conflictos de Leyes de Nacionalidad. Es bien sabido que, cuando un Estado promulga una ley por la que se regula su nacionalidad y se especifican las condiciones y procedimientos para su certificación o adquisición, su soberanía no se ve mermada por cuanto el propio Estado dicta dicha ley, que todos los órganos pertinentes deben respetar y aplicar.

46.La Ley de la Nacionalidad Kuwaití (Ley núm. 15/1959) adoptó el principio aplicado en la mayoría de esas leyes en todo el mundo, a saber, la concesión de la nacionalidad como derecho fundamental teniendo en cuenta la nacionalidad del padre. Por consiguiente, en el artículo 2 de la Ley se establece lo siguiente: “Será kuwaití toda persona nacida dentro o fuera de Kuwait de padre kuwaití”.

47.Sin embargo, la Ley de la Nacionalidad concede a los hijos de mujeres kuwaitíes la nacionalidad de su madre por motivos humanitarios siempre que se cumplan determinadas condiciones. Por ejemplo, se concederá la nacionalidad a los hijos de mujeres kuwaitíes que cumplan, sin límite de plazo, las condiciones establecidas de conformidad con el artículo 3 de la Ley, que dispone lo siguiente: “Se podrá conceder la nacionalidad kuwaití, mediante un decreto basado en la propuesta del Ministro del Interior, a los nacidos dentro o fuera de Kuwait de madre kuwaití y padre desconocido cuya paternidad no se haya establecido legalmente”.

48.De conformidad con el párrafo 2 añadido al artículo 5 de la Ley núm. 100/1980 por la que se modifica la Ley de la Nacionalidad Kuwaití (Ley núm. 15/1959), se concederá la nacionalidad kuwaití a los hijos de mujeres kuwaitíes que se hayan divorciado de manera irrevocable o cuyos maridos hayan fallecido o sean prisioneros de guerra. El poder legislativo kuwaití hace siempre todo lo posible por ampliar el alcance del derecho a la nacionalidad en favor de los hijos de mujeres kuwaitíes teniendo en cuenta la evolución actual y consideraciones humanitarias que lo justifiquen.

49.Con respecto a la notificación de las razones por las que se puede haber denegado la nacionalidad kuwaití, los solicitantes que no cumplan las condiciones establecidas en la Ley de la Nacionalidad son debidamente informados de todos los motivos por los que se ha rechazado su solicitud.

Párrafo 13 de las observaciones finales, relativo a la situación de los residentes ilegales

50.El término “bidún”, que a veces se utiliza para designar la categoría de “residentes ilegales”, es impreciso y no tiene base jurídica en Kuwait, ya que simplemente significa “que carece de” o “privado de” algo y, por lo tanto, se podría interpretar como una privación importante de diversas necesidades básicas para la vida o la privación de la nacionalidad kuwaití o incluso del origen nacional.

La situación humanitaria de los residentes ilegales

51.La promulgación del Decreto núm. 467, de 9 de noviembre de 2010, por el que se establece el Organismo Central Encargado de Resolver la Situación de los Residentes Ilegales supuso un avance en materia legislativa del Gobierno kuwaití con vistas a solucionar esta cuestión basándose en diversos estudios llevados a cabo por el Alto Consejo de Planificación y Desarrollo, que formuló propuestas y recomendaciones prácticas al respecto. De conformidad con lo dispuesto en la Decisión núm. 409/2011 del Consejo de Ministros, basada en una propuesta del Organismo Central en calidad de órgano encargado de los asuntos de los residentes ilegales, a estos últimos se les concedió todo tipo de prestaciones y servicios humanitarios, civiles y sociales, además de otros servicios prestados por el Estado, pero que no se mencionan expresamente en dicha decisión. Estos servicios se enumeran en el siguiente cuadro sobre la base de las últimas estadísticas:

Prestación ofrecida

Información fáctica

Estadísticas

Tratamiento médico

Desde la creación del Organismo Central el 9 de noviembre de 2010, el Gobierno kuwaití se ha hecho cargo de todos los gastos del tratamiento médico de los residentes ilegales. Este servicio, que anteriormente se cobraba, se ofrece con carácter gratuito en todos los centros de salud y hospitales públicos.

Los beneficiarios del Fondo Benéfico de Atención de la Salud desde septiembre de 2003 hasta finales de 2012 fueron 56.547 personas, con un gasto total de 3.812.107 dinares kuwaitíes, que equivalen a 13.184.605,91 dólares de los Estados Unidos.

El Fondo Benéfico de Atención de la Salud, creado en virtud de la Orden núm. 855/2003, garantiza a las personas necesitadas la cobertura de todos los gastos de la atención médica, entre ellos los siguientes: radiología, operaciones quirúrgicas, análisis médicos, medicamentos y colocación de prótesis.

Los casos registrados en el Ministerio de Sanidad en 2012 de enfermedades contagiosas entre los residentes ilegales, que fueron comunicados y respecto de los cuales se adoptaron las medidas preventivas correspondientes y se suministraron vacunas y medicamentos fueron:

a)242 casos de mujeres;

b)242 casos de hombres.

Las residentes ilegales tienen acceso a todos los servicios terapéuticos en pie de igualdad con el hombre. Además, también tienen derecho a prestaciones por maternidad y de atención médica.

Educación

Se promulgó el decreto del Ministerio de Sanidad relativo a la provisión de servicios terapéuticos gratuitos a los niños en el Estado de Kuwait. Este decreto cubre también a los niños en situación irregular.

Creación del Fondo Benéfico de Educación de Niños Necesitados, en virtud de la Decisión núm. 855/2003 del Consejo de Ministros. El Gobierno ofrece apoyo financiero a este fondo para dar cobertura completa que permite hacer frente a los diferentes gastos escolares.

Durante el año académico 2011/12 el número total de alumnos, entre mujeres y hombres, fue de 13.533, con un gasto total de 3.589.000 dinares kuwaitíes, que equivalen a 12.409.297,09 dólares de los Estados Unidos.

Los alumnos que residan ilegalmente en el país alcanzan el mismo nivel educativo y siguen idénticos planes de estudios que los alumnos kuwaitíes.

Durante el año académico 2012/13 el número total de alumnos, entre mujeres y hombres, fue de 14.250, con un gasto total de 4.137.435 dinares kuwaitíes, que equivalen a 14.308.674,41 dólares de los Estados Unidos.

El Estado ofrece a los residentes ilegales la posibilidad de terminar su educación universitaria mediante el mecanismo aprobado para que puedan ser admitidos, según las condiciones y requisitos establecidos por las facultades universitarias, ya que sus estudios ya no se limitan al ciclo de enseñanza preparatoria.

Durante el año académico 2013/14 el número total de alumnos, entre mujeres y hombres, fue de 14.910, con un gasto total de 4.453.566 dinares kuwaitíes, que equivalen a 15.401.964,22 dólares de los Estados Unidos.

Se ha creado un proyecto de bienestar del estudiante para aliviar la carga que recae sobre los alumnos necesitados mediante la prestación de asistencia y el abono de las tasas académicas.

El número de alumnos que se beneficiaron del programa de bienestar del estudiante desde la creación del programa en 2007 y hasta el año académico 2013/14 fue de 1.063 alumnos y alumnas, con un coste total de 420.078 dinares kuwaitíes, que equivalen a 1.452.676,80 dólares de los Estados Unidos.

Estos alumnos tienen la oportunidad de matricularse en las universidades privadas, siempre y cuando paguen las tasas académicas y cumplan los requisitos establecidos en los reglamentos de esas universidades.

En el año académico 2013/14, 50 estudiantes fueron admitidos gracias a una beca especial concedida por el Director General del Organismo Público de Educación Aplicada y de Formación Profesional.

Se ha concertado un acuerdo con el Organismo Público de Educación Aplicada y de Formación Profesional para permitir que estos alumnos estudien en las facultades del organismo.

Durante el año académico 2014/15 el número total de alumnos, entre mujeres y hombres, fue de 15.105, con un gasto total de 4.711.093 dinares kuwaitíes, que equivalen a 16.285.186,59 dólares de los Estados Unidos.

En el año académico 2012/13, se admitió a todos los alumnos sobresalientes, hijos de residentes ilegales, para cursar estudios en la universidad, atendiendo a las altas directivas de Su Alteza el Emir.

En el año académico 2014/15, 50 estudiantes fueron admitidos gracias a una beca especial concedida por el Director General del Organismo Público de Educación Aplicada y de Formación Profesional.

Existe igualdad entre los alumnos varones y mujeres en cuanto al acceso a servicios educativos universitarios y preparatorios. Para entrar en las facultades universitarias solo hay que cumplir las condiciones de admisión y tener la nota media necesaria.

El número total de alumnos inscritos en la Universidad de Kuwait desde el año académico 2011/12 hasta el año 2014/15 en todos los ciclos de estudio, a saber, primer ciclo, segundo ciclo y cursos de verano, fue de 5.758 alumnos y alumnas.

Los hijos de residentes ilegales tienen acceso a todos los servicios educativos por cuanto el Fondo Benéfico para la Educación de Niños Necesitados se hace cargo de todos los gastos de la educación (uniformes, libros y otros materiales de enseñanza).

Registro civil, que incluye la siguiente documentación:

El derecho a solicitar la inscripción en el registro civil de los documentos pertinentes es un derecho inalienable reconocido por el Estado a todas las personas que residen en su territorio. A ninguna persona se le impide que obtenga dicha inscripción, ya que se considera un medio a través del cual el Estado protege a la familia.

Certificados de nacimiento: desde 2011 hasta agosto de 2014 se habían emitido 23.247 certificados.

Certificados de nacimiento

Los certificados de nacimiento y de defunción se emiten con arreglo a la Ley núm. 36/1969, por la que se regula el Registro de Nacimientos y Defunciones.

Certificados de defunción: desde 2011 hasta marzo de 2014 se habían emitido 1.268 certificados.

Certificados de defunción

Se dictan y autentican ante notario las actas de matrimonio ratificadas de conformidad con los casos previstos en la Decisión Ministerial núm. 142/2002, emitida en relación con la reordenación de la administración y de los decretos y directrices administrativos por los que se regula la actividad laboral.

Contratos matrimoniales: desde enero hasta agosto de 2014 se habían emitido 6.256 contratos matrimoniales.

Certificaciones relativas a legados y herencias

Se han simplificado los trámites para la obtención de documentos de conformidad con la Decisión núm. 409/2011 del Consejo de Ministros, adoptándose la expresión “no kuwaití” en lugar de hacerse constar la nacionalidad originaria en la casilla de nacionalidad que incluyen estos documentos.

Certificados de divorcio: desde 2011 hasta julio de 2014 se habían emitido 837 certificados de divorcio.

Certificados de matrimonio

Debido a los servicios aprobados por el Gobierno, hubo un aumento en el número de documentos recibidos por parte de los residentes ilegales, a los que anteriormente se les había denegado ese derecho.

Documentos de identidad: desde 2011 hasta julio de 2014 se habían emitido 77 documentos.

Certificados de divorcio

Testamentarías: durante 2012 se realizaron 315 testamentarías y desde enero hasta julio de 2014 se realizaron 84 testamentarías.

Notificaciones oficiales: durante 2012 se emitieron 15.416 notificaciones oficiales, frente a las 7.326 emitidas desde enero hasta julio de 2014.

Poderes generales: durante 2012 se otorgaron 1.427 poderes generales.

Poderes especiales: durante 2012, se otorgaron 3.603 poderes especiales.

Cesión de bienes: se hicieron 17 operaciones.

Cesiones por donación del Estado: se hicieron 10 operaciones.

Lotes testamentarios de familiares kuwaitíes: 4 lotes.

Actas notariales: durante 2013 se realizaron 4.240 operaciones de ratificación y 1.309 actos documentales (otorgamiento de poderes y affidavit).

Certificados de reconocimientos médicos prematrimoniales: se expidieron, durante el primer trimestre de 2014, 79 certificados de este tipo.

Emisión de permisos de conducción de vehículos

Las condiciones para la concesión de un permiso de conducción se establecen en el artículo 85 del reglamento de ejecución de la Ley de Tráfico (Decisión Ministerial núm. 1729/2005), modificada mediante la Decisión núm. 393/2013 (por la que se exceptúan algunos colectivos de la obligatoriedad de cumplir los requisitos, entre ellos los residentes ilegales que cuentan con tarjetas de identidad en vigor emitidas por el Organismo Central Encargado de Resolver la Situación de los Residentes Ilegales).

Permisos de conducción: durante 2012 se expidieron 2.046 permisos y durante el período comprendido entre enero de 2013 y mediados de marzo de 2014 se expidieron 31.464 permisos.

Se expiden permisos de conducción a todos los residentes ilegales mayores de 18 años que aprueben el examen oral y práctico, sin ningún impedimento.

Operaciones de registro, renovación y traspaso de vehículos: durante 2012, se realizaron 3.186 operaciones de este tipo.

No existe discriminación por motivo de género con respecto a la expedición de permisos de conducción, ya que los criterios fundamentales son las condiciones al respecto establecidas en la ley.

Empleo

Se ha llegado a un acuerdo con la Comisión de Administración Pública en relación con la contratación en el sector público, de forma que se acepten las solicitudes de los residentes ilegales para cubrir los puestos vacantes en los ministerios del Estado.

El número de personas contratadas hasta marzo de 2014 fue de 1.419 funcionarios y funcionarias, distribuidos de la siguiente manera:

En relación con el empleo en el sector privado, se ha creado un sitio web, en cooperación con la Cámara de Comercio e Industria de Kuwait y el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo, mediante el cual se distribuye a los demandantes de empleo por el sector privado con arreglo a las vacantes disponibles.

Ministerio de Sanidad: 747 funcionarios.

En relación con el salario que se ha de abonar a los residentes ilegales en el sector público, se fija según los méritos del candidato al nombramiento, incluso aunque hubiera sido nombrado de conformidad con la Ley de Administración Pública y su reglamento de ejecución y dependiendo del tipo de puesto que ocupe. Su salario se equipara entonces con el salario que percibe el funcionario que reside en Kuwait de forma legal. En lo que respecta al sector privado, los salarios los determina el contrato firmado por ambas partes.

Ministerio de Educación y Enseñanza Superior: 374 funcionarios.

El empleo en el sector cooperativo se coordina con la Federación de Sociedades Cooperativas de Consumo, para que ofrezca oportunidades laborales a los residentes ilegales.

Ministerio de Habices y Asuntos Islámicos: 67 funcionarios.

Hombres y mujeres disfrutan de igualdad de oportunidades de empleo sin ningún tipo de discriminación entre ellos.

Ministerio de Obras Públicas: 25 funcionarios.

El Gobierno está luchando contra el fenómeno de la explotación económica de los niños por parte de sus allegados residentes ilegales con todos los medios legales disponibles, ya que es perjudicial para su educación.

Ministerio de Electricidad y Agua: 20 funcionarios.

Organismo Público de Industria: 72 funcionarios.

Oficina de Juventud y Deportes: 65 funcionarios.

El resto se distribuyeron entre los diferentes ministerios del país.

El número de personas contratadas en sociedades cooperativas hasta junio de 2014 fue de 630.

Expedición de tarjetas de racionamiento

Mediante la expedición a los residentes ilegales de tarjetas de racionamiento, el Gobierno subvenciona productos alimenticios básicos de amplio consumo.

Los beneficiarios fueron más de 88.000 personas.

Con las tarjetas de racionamiento se pueden adquirir productos alimenticios básicos como arroz, azúcar, aceite, leche maternizada, pollo, queso, lentejas y pasta de tomate.

Atención a las personas con discapacidad

Las personas con discapacidad que son residentes ilegales pueden disfrutar de los mismos servicios que ofrece el Consejo Superior para las Personas con Discapacidad, a las que se les aplican las disposiciones del artículo 1, párrafo 2, de la Ley núm. 8/2010, relativa a los Derechos de las Personas con Discapacidad: “Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a las personas con discapacidad que sean kuwaitíes lo mismo que a los hijos de la mujer kuwaití casada con una persona no kuwaití, en los límites que marca la atención sanitaria y educativa y los derechos laborales que figuran en la presente Ley”. Aquella persona a la que no le sean de aplicación las disposiciones del artículo precedente, será derivada hacia el Fondo de Asistencia a Enfermos y a la Casa de la Limosna Religiosa (Bait al-Zakat).

El número de personas residentes ilegalmente que se benefician de los servicios que ofrece el Organismo Público de Asuntos de las Personas con Discapacidad fue de 1.871.

Se está haciendo todo lo posible en colaboración con el Organismo Público de Asuntos de las Personas con Discapacidad para aplicar las disposiciones del artículo 2, párrafo 2, de la Ley núm. 8/2010: “El Organismo podrá decidir sobre la aplicabilidad de alguna de sus disposiciones a las personas con discapacidad que no sean kuwaitíes de conformidad con las condiciones y requisitos que considere oportunos tras dar su conformidad al respecto el Consejo Superior para las Personas con Discapacidad”. De esta forma, los residentes ilegales se benefician de las disposiciones de este artículo.

El número de alumnos con discapacidad inscritos en los ciclos de estudio para personas con necesidades especiales en las escuelas privadas durante 2013 fue de 36, entre alumnos y alumnas.

Hasta que se apruebe la propuesta anterior, el Organismo Público de Asuntos de las Personas con Discapacidad ofrecerá los siguientes servicios a los residentes ilegales con discapacidad:

El número de alumnos con discapacidad inscritos en las escuelas públicas durante el año académico 2009/10 fue de 87.

Les entrega un certificado oficial que certifica su discapacidad y que es tenido en cuenta por las entidades públicas.

Durante el año académico 2010/11 hubo 91 alumnos y alumnas.

Les emite documentos oficiales a la atención de la Bait al-Zakat y el Fondo de Asistencia a Enfermos, para que tengan acceso a los servicios que ofrecen estas entidades.

El número de personas con discapacidad que se beneficiaron de los servicios prestados por los centros de internado hasta enero de 2013 fue de 89.

Les entrega las placas de tráfico especiales a las que tienen derecho.

Abona a los hijos con discapacidad de militares y de policías que residan ilegalmente en el país un subsidio de discapacidad, el mismo que se entrega a los hijos de ciudadanos kuwaitíes.

Abona a los hijos con discapacidad de madre kuwaití un subsidio de educación integral.

La mujer con discapacidad residente ilegal que esté casada con un kuwaití, y la divorciada o la viuda que tenga un hijo kuwaití con discapacidad de un marido kuwaití reciben un subsidio mensual de 300 dinares kuwaitíes.

La mujer kuwaití que tenga un hijo con discapacidad recibe un certificado por el cual se le reducen las horas de trabajo.

Exención del pago de tasas de residencia.

Los servicios a disposición de las personas con discapacidad no se limitan a los prestados por el Organismo, ya que varios ministerios del Estado también ofrecen servicios de este tipo. El Ministerio de Educación y Enseñanza Superior asigna aulas específicas de estudio a personas con necesidades especiales en las escuelas privadas, además de admitir a estas personas si deciden matricularse en las escuelas públicas.

Las personas con discapacidad intelectual o psicosocial que tengan un certificado de rehabilitación profesional inferior a la etapa secundaria reciben ofertas de trabajo del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo.

Bienestar en materia de vivienda

La Ley núm. 45/2007 establece la creación del proyecto de viviendas de bajo costo, cuya construcción fue sacada a licitación.

El número de viviendas que se han adjudicado a residentes ilegales es de 4.800.

Los militares que son residentes ilegales y prestan servicio en el ejército y la policía gozan de los derechos que les reconoce la Ley de Seguros Sociales.

El valor del subsidio de vivienda está en torno a los 2 millones de dinares kuwaitíes; de él se benefician las personas sin hogar.

Servicios sociales

La Fundación Pública de Seguros Sociales, además de abonar las pensiones de jubilación a los ciudadanos kuwaitíes, también se ocupa de abonar las pensiones de jubilación a los militares que residen ilegalmente en el país.

Se abonaron 921 pensiones de jubilación.

a) Seguro social: pago de pensiones de jubilación

b) Servicios de acogida en instituciones de asistencia social

Los albergues dependientes del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo prestan servicios a los colectivos siguientes:

Durante el período comprendido entre 2012 y 2013, se beneficiaron de los servicios de los albergues 229 menores, 173 personas de edad avanzada y 89 personas con discapacidad.

Menores;

Personas de edad avanzada que se benefician de los servicios móviles de atención;

Personas con discapacidad.

c) Interacción con instituciones de la sociedad civil

Se mantiene la comunicación con numerosas instituciones de interés público, como la Asociación Cultural de Mujeres, la Asociación Kuwaití de Asistencia a los Estudiantes, el Colegio de Abogados de Kuwait, la Kuwait Red Crescent Society, la Kuwait Society for Human Rights y la Asociación Kuwaití para la Atención de las Personas con Discapacidad, que colaboran con el Estado a este respecto.

182 personas que eran residentes ilegales y que estaban condenadas por diferentes delitos quedaron incluidas en la amnistía del Emir de 2013.

Derecho a solicitar reparación

Los residentes ilegales tienen derecho a solicitar reparación a los tribunales kuwaitíes sin discriminación entre ellos y los ciudadanos. Muchos de ellos entablan procesos en los tribunales kuwaitíes contra órganos estatales oficiales, y las sentencias se dictan de manera totalmente imparcial.

A pesar de la equidad y la integridad de los tribunales kuwaitíes y la imparcialidad de sus sentencias, el Estado respeta debidamente la especificidad de la situación humanitaria de los residentes ilegales. De conformidad con las normas y los requisitos de la amnistía otorgada por el Emir en 2013 y en 2014 a reclusos, todos aquellos residentes ilegales que hubieran sido condenados quedaron eximidos de la aplicación de la pena de deportación mediante mandamiento judicial.

Expresión de la opinión a través de los medios de difusión y reunión pacífica

Los residentes ilegales tienen derecho a expresar su opinión a través de los diferentes medios informativos audiovisuales y, a este respecto, solo están sujetos a las restricciones establecidas por la ley.

Puesto que la reunión pacífica es una forma de expresar la opinión, el derecho kuwaití no hace distinciones en este sentido. Por consiguiente, los residentes ilegales disfrutan del derecho de reunión pacífica para expresar sus opiniones, siempre que respeten el estado de derecho.

Los niños que residen ilegalmente en el país están amparados por el mismo derecho y han asistido a reuniones y manifestaciones pacíficas protegidos por las fuerzas de seguridad. Además, han participado en varias campañas organizadas para expresar sus opiniones.

Expedición de pasaportes

A los residentes ilegales se les expiden pasaportes de conformidad con el artículo 17 de la Ley sobre Pasaportes (Ley núm. 11/1962) para que puedan cumplir con las obligaciones religiosas de peregrinaje, tanto el Hajjcomo el Umrah, o para recibir tratamiento médico en el extranjero o estudiar fuera del país.

El número de pasaportes expedidos de conformidad con el artículo 17 de la Ley sobre Pasaportes de Kuwait durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2010 y el 1 de marzo de 2013 fue de 43.142.

Solidaridad social

a) Servicios de la Bait al-Zakat

La Bait al-Zakat presta los siguientes servicios:

En total, los gastos del examen genético de 7.382 personas ascendieron a 627.000 dinares kuwaitíes.

El pago de los gastos del examen genético;

En 2013, el gasto ascendió a 814.300 dinares kuwaitíes por el examen genético de 9.580 personas.

La provisión de asistencia financiera;

El costo de la asistencia financiera fue el siguiente:

La provisión de ayuda en especie: productos alimenticios, ropa, mantas, muebles, electrodomésticos y carteras escolares;

En 2012, se asignaron 13.606.474 dinares kuwaitíes, que equivalen a 47.032.645,69 dólares de los Estados Unidos, de los que se beneficiaron 62.590 personas.

La expedición de tarjetas de seguro médico a quien no sea poseedor de una tarjeta de identidad del Organismo Central;

En 2013, se asignaron 13.086.465 dinares kuwaitíes, que equivalen a 45.258.127,64 dólares de los Estados Unidos, y que incluyeron a 13.434 familias, compuestas por un total de 64.949 personas.

La ejecución del proyecto de rehabilitación de las personas capaces de trabajar que pertenecen a familias necesitadas, incluidos los residentes ilegales, en coordinación con el Fondo de Asistencia a Enfermos.

Desde enero hasta julio de 2014, se gastaron 6,73 millones de dinares kuwaitíes, que equivalen a 23.266.420,74 dólares de los Estados Unidos, de los que se beneficiaron 13.414 familias.

b) Decreto sobre Asistencia Social

La Ley sobre Asistencia Financiera (Ley núm. 12/2011) modificó el Decreto Legislativo núm. 22/1987 añadiendo nuevos colectivos con derecho a asistencia, entre ellos las mujeres kuwaitíes casadas con extranjeros. Por consiguiente, se reconoce expresamente que la mujer kuwaití casada con un residente ilegal tiene también derecho a dicha asistencia.

Ayuda en especie:

En 2012, el valor de estas ayudas ascendió a 1.052.410 dinares kuwaitíes, que equivalen a 3.638.308,15 dólares de los Estados Unidos, de los que se beneficiaron 37.947 personas.

En 2013, el número de familias beneficiarias fue de 4.115, con un total de 28.805 personas.

Desde 2007 hasta 2014, se gastaron 69.880 dinares kuwaitíes, que equivalen a 241.655,80 dólares de los Estados Unidos, que beneficiaron a 5.357 familias.

El número de personas beneficiarias del proyecto de rehabilitación de personas capaces de trabajar fue de 135, con un gasto de 158.300 dinares kuwaitíes, que equivalen a 547.254,12 dólares de los Estados Unidos.

Regularización de la situación

Se habilitaron dos instancias para la acogida de residentes ilegales que deseasen regularizar su situación: el Centro Mubarak al-Kebir y la Dependencia de Investigaciones sobre Inmigración.

El número de personas que regularizaron su situación hasta septiembre de 2014 fue de 6.185.

A pesar de que se considera que los residentes ilegales contravienen la Ley sobre Residencia de Extranjeros de Kuwait (Ley núm. 17/1959), se facilitan los trámites para la regularización de su situación y no se les impone ningún tipo de sanción legal en razón de dicha contravención.

Antes al contrario, el Organismo Central sigue concediéndoles prestaciones humanitarias y civiles como incentivo, a pesar de que ya no sigan perteneciendo al colectivo de residentes ilegales.

52.Por consiguiente, es evidente que los residentes ilegales disfrutan de todos los derechos humanos, de los que ya disfrutaban con anterioridad a la creación del Organismo Central. Nunca se han visto privados de sus derechos humanos, cuyo reconocimiento, en realidad, aumenta de forma constante. Carece totalmente de fundamento la acusación realizada en la observación con respecto a la retención de documentos oficiales a los que tienen derecho. Por el contrario, se han hecho notables progresos en cuanto al derecho de los residentes ilegales a su inscripción en el registro civil y a la expedición de documentos oficiales en los que el término “no kuwaití” se utiliza para indicar la nacionalidad. Como consecuencia, ahora reciben más documentos oficiales en comparación con la situación anterior, en la que normalmente se negaban a aceptar dichos documentos como protesta contra la nacionalidad anotada en ellos, aunque las autoridades competentes estuvieran y todavía estén dispuestas a expedirlos. Por lo tanto, los residentes ilegales pueden obtener los documentos del registro civil que necesiten.

53.En cuanto a la preocupación del Comité por la discriminación de los residentes ilegales en la aplicación de la Ley de la Nacionalidad Kuwaití (Ley núm. 15/1959), cabe señalar que los asuntos relacionados con la nacionalidad se rigen por lo dispuesto en dicha Ley y que, por tanto, el Estado concede la nacionalidad kuwaití a los residentes ilegales que cumplan los requisitos normativos. Como consecuencia, desde 1991 hasta finales de 2012 se naturalizaron 16.753 personas.

54.Desde su creación, el Organismo Central ha aplicado un plan de acción aprobado para examinar los casos de la categoría II, que comprende a personas cuya naturalización se podría considerar. El Organismo presentó 3 listas de solicitudes de naturalización en 2012 y 1 lista con 504 nombres en septiembre de 2013.

Párrafo 14 de las observaciones finales, relativo a la pena de muerte

55.La ejecución de la pena de muerte priva a una persona condenada de su derecho a la vida por haber cometido determinados tipos de delitos que suponen una grave amenaza para la sociedad.

56.Durante el período comprendido entre 2007 y 2013, solo se aplicaron penas de muerte en 6 casos: 4 de asesinato, 1 de contrabando y tráfico de drogas y 1 de secuestro y violación mediante el uso de la fuerza, la amenaza y el engaño. Durante el mismo período, Su Alteza el Emir dictó 10 decretos de conformidad con los cuales se conmutaron las penas de muerte de 21 personas condenadas de un total de 53 por reclusión a perpetuidad y se indultó 1 pena. Entre los delitos cometidos por las 53 personas condenadas a muerte, cabe destacar los siguientes: 40 casos de asesinato; 2 casos de secuestro para someter a las víctimas a abusos deshonestos y violación mediante el uso de la fuerza, la amenaza y el engaño; 11 casos de contrabando de 2 de los estupefacientes más peligrosos (cocaína y heroína); y 2 casos de conspiración con otro Estado y de introducción de sustancias y artefactos explosivos y de armas peligrosas en Kuwait para asesinar a un Jefe de Estado durante su visita y matar a las personas presentes en un lugar público atestado de civiles.

57.Asimismo, cabe señalar que, dado que las penas de muerte dictadas contra las personas condenadas no se ejecutan mientras no las apruebe el Emir, los períodos de tiempo pasados en correccionales se deducen automáticamente de las penas de prisión que los condenados deban cumplir en caso de que se conmuten sus condenas gracias a una amnistía del Emir. Este principio se aplica a todas las penas impuestas en los casos contemplados en el Código de Procedimiento Penal.

58.En vista de la gravedad y la severidad de esta pena, el derecho penal la somete a numerosas salvaguardias en virtud de las cuales es prácticamente imposible que los jueces cometan un error al imponerla. Además, el Fiscal tiene que recurrir las penas de muerte, y, aunque la persona condenada tenga la intención de apelar contra la pena de muerte que le haya sido impuesta, el Fiscal está obligado a enviar el expediente al tribunal de apelación de conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Penal, que dispone lo siguiente: “Todas las penas de muerte impuestas por un tribunal penal se remitirán automáticamente a un tribunal superior de apelación”. Esta remisión es sin duda una salvaguardia importante que garantiza la racionalidad de las penas de muerte, ya que no deja el derecho de apelación a la discreción de la persona condenada, que podría enfrentarse a circunstancias que le impiden el ejercicio de ese derecho como un posible medio adecuado para evitar la ejecución de la pena de muerte.

59.Como excepción a las normas que regulan las objeciones establecidas en el Código de Procedimiento Penal, según el cual el derecho de impugnación únicamente recae en la persona condenada, el Fiscal tiene también la obligación de impugnar la condena y remitir el expediente al Tribunal de Casación. Aunque este es un tribunal de última instancia que normalmente no examina cuestiones sustantivas, constituye un tercer nivel de jurisdicción en las causas que conllevan la pena de muerte, en las que analiza los aspectos sustantivos de la causa así como cuestiones de derecho como salvaguardia de que la pena de muerte tenga que agotar todas las etapas y niveles de la justicia penal. A fin de evitar cualquier posible error en las sentencias en las que se imponga la pena de muerte, de conformidad con el derecho kuwaití, en esos casos es obligatorio impugnar en casación dada la gravedad de la pena. El artículo 14 de la Ley núm. 40/1972, por la que se constituye el Tribunal de Casación, dispone lo siguiente: “Cuando se imponga la pena de muerte, el Fiscal deberá remitir la causa, junto con un memorando en el que exponga su opinión sobre la sentencia, al Tribunal de Casación dentro del plazo especificado en el artículo 9 para que confirme o anule la sentencia”.

60.El Tribunal de Casación ejerce la función contemplada en la ley de supervisar dichas sentencias desde el punto de vista del cumplimiento de las debidas garantías procesales, incluidos los errores y defectos en la aplicación de la ley y los aspectos en los que la sentencia podría no ser correcta debido a la aparición de vicios o defectos de motivación o la utilización de procedimientos nulos durante la instrucción o la tramitación del proceso penal.

61.Además de su función habitual, con arreglo a lo dispuesto en la Ley núm. 40/1972, como tribunal de última instancia que no constituye un nivel de litigación en la medida en que no tiene facultades para examinar cuestiones sustantivas, en causas que implican la imposición de la pena de muerte la jurisdicción del Tribunal de Casación se extiende a la verificación de las cuestiones sustantivas, así como a cuestiones de derecho, y tiene la potestad de conmutar las penas de muerte aunque no puedan ser invalidadas por la aparición de errores de derecho, vicios o defectos de motivación o la aplicación de procedimientos nulos por el Fiscal durante la instrucción o el juicio. Asimismo, el Tribunal no está obligado a limitarse a los motivos especificados para la impugnación del Fiscal o a la opinión especificada en el memorando adjunto a esta. El papel especial desempeñado por el Tribunal de Casación queda de manifiesto por las numerosas causas presentadas ante él en las que ha fallado lo siguiente: “Considerando que el Fiscal, de conformidad con la obligación que el impone el artículo 14 de la Ley núm. 40/1972 relativa a la impugnación en casación y los procedimientos pertinentes, ha remitido la causa a este Tribunal junto con un memorando en el que se expone su opinión sobre la pena de muerte impuesta a la persona que presentó la primera impugnación; y considerando que el citado artículo establece que la función del Tribunal de Casación con respecto a las penas de muerte es de carácter especial en la medida en que debe verificar todos los elementos formales y sustantivos de la sentencia, y que no debe limitarse a los motivos en los que se basa la impugnación ni a la opinión del Fiscal en cuanto a dichas sentencias; […]”.

62.Otra importante salvaguardia para la adecuada y debidamente considerada imposición de las penas de muerte, a fin de evitar errores judiciales que puede que se descubran cuando ya se hayan agotado todas las instancias judiciales y la condena sea firme e irrevocable, es que, de acuerdo con la legislación kuwaití, dichas condenas no son ejecutorias hasta que no las haya aprobado el Emir de conformidad con el artículo 217 del Código de Procedimiento Penal, que dispone lo siguiente: “Las penas de muerte no serán ejecutorias hasta que no sean aprobadas por el Emir”.

63.Su Alteza posee un derecho incontestable a conceder el indulto, si lo considera apropiado, de conformidad con el artículo 75 de la Constitución de Kuwait, que dispone que: “El Emir podrá otorgar un indulto o conmutar una pena por decreto […]”. En el artículo 239 del Código de Procedimiento Penal se especifica la manera en que el Emir podrá intervenir, al establecer lo siguiente: “En caso de que a una persona se le condene al cumplimiento de una pena, el Emir podrá, hasta que se ejecute o durante su ejecución, indultar al delincuente o reducir o conmutar la pena”. De lo dispuesto en este artículo se desprende que las penas de muerte entran también dentro de los poderes conferidos al Emir, que tiene derecho a intervenir y ordenar lo que considere oportuno, incluso después de que se haya dictado la condena, en calidad de gobernante del país y jefe supremo de su judicatura que dicta sentencias en su nombre, como se establece en el artículo 53 de la Constitución: “La funciones judiciales competen a los tribunales, que las ejercen en nombre del Emir dentro de los límites de la Constitución”.

64.Cabe destacar que, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, no se pueden ejecutar las penas de muerte dictadas contra mujeres embarazadas, y, en ese caso, el tribunal que impuso la condena deberá conmutarla por una pena de prisión. Este es un claro indicio de que, de acuerdo con la legislación kuwaití, se considera que el feto inocente intercede por la persona que lo lleva dentro, ya que la ejecución de la pena de muerte conllevaría su propio fallecimiento, lo cual sería contrario al principio de la responsabilidad personal establecido en el artículo 33 de la Constitución de Kuwait (“las penas son personales”).

Párrafo 15 de las observaciones finales, relativo a los casos de violencia doméstica y sexual

65.El Estado de Kuwait condena todas las formas de violencia, y en particular la violencia doméstica contra grupos sociales vulnerables como los niños y las mujeres, y el corpus juris aborda esos casos tipificando como delito todos los actos de violencia, independientemente de si la víctima es un hombre, una mujer o un niño. En este sentido, el Código Penal de Kuwait (Ley núm. 16/1960), en su forma enmendada, dispone lo siguiente:

El artículo 160 establece que todo aquel que golpee a una persona o la hiera o le cause lesiones corporales o atente contra su integridad física de forma patente será castigado con una pena de hasta 2 años de prisión y con una multa de hasta 150 dinares, o con una de ambas penas;

La pena será mayor en caso de que el delincuente cause a la persona un daño extremadamente grave (art. 161) y en caso de que dicho daño grave ocasione a la persona una discapacidad permanente (art. 162);

El artículo 163 establece que todo aquel que cometa un acto leve de menor gravedad que los contemplados en los artículos precedentes será castigado con una pena de hasta 3 meses de prisión y con multa de hasta 22 dinares y 500 fils, o con una de ambas penas.

66.Los delitos que implican violencia sexual se abordan en la sección II del Código Penal (Ley núm. 16/1960), en el epígrafe “Delitos contra el honor y la reputación”, de la siguiente manera:

El artículo 186 establece que todo aquel que mantenga relaciones sexuales con una mujer sin su consentimiento mediante el uso de la fuerza, la amenaza o el engaño será castigado con la pena de muerte o la reclusión a perpetuidad;

El artículo 187 establece que todo aquel que mantenga relaciones sexuales con una mujer sin usar la fuerza, la amenaza o el engaño, pero a sabiendas de que tiene una enfermedad psíquica o una discapacidad mental, es menor de 15 años, carece de fuerza de voluntad o de otras facultades, desconoce la naturaleza del acto al que se ve sometida o tiene la convicción de que es lícito, será castigado con la pena de reclusión a perpetuidad;

El artículo 188 establece que todo aquel que mantenga relaciones sexuales con una mujer mayor de 15 años pero menor de 21, sin usar la fuerza, la amenaza o el engaño, será castigado con una pena de hasta 15 años de prisión;

El artículo 191 establece que todo aquel que cometa abusos deshonestos contra otra persona mediante el uso de la fuerza, la amenaza o el engaño será castigado con una pena de hasta 15 años de prisión;

El artículo 192 establece que todo aquel que cometa abusos deshonestos contra un joven, hombre o mujer, menor de 21 años, sin usar la fuerza, la amenaza o el engaño, será castigado con una pena de hasta 10 años de prisión.

Claramente, el Código Penal de Kuwait endurece las penas si la víctima es menor de 21 años.

67.Con respecto a la investigación de las denuncias relativas a la violencia doméstica y la formación de causa penal, cuando en una comisaría de policía se recibe una denuncia de este tipo, normalmente se intenta conciliar a las partes implicadas para proteger la familia y las tradiciones de la sociedad kuwaití. Si no se logra la conciliación, la denuncia se remite a las autoridades competentes (la Dirección General de Investigación de la Fiscalía).

68.En caso de que la cohabitación conyugal lícita resulte perjudicial para ambos cónyuges como consecuencia del uso de la violencia, el cónyuge ofendido podrá interponer una demanda de divorcio basándose en los daños sufridos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley sobre el Estado Civil (Ley núm. 51/1984), enmendada por la Ley núm. 61/1996, y posteriormente enmendada de nuevo, que dispone lo siguiente: “Con anterioridad o posterioridad a la consumación del matrimonio, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la separación basándose en los daños infligidos por el otro, de palabra u obra, de tal manera que resulta imposible continuar la relación conyugal”.

69.Asimismo, los cónyuges podrán solicitar la anulación de su contrato de matrimonio de la forma especificada en el artículo 139 y siguientes de dicha Ley. Sin embargo, esta solicitud no impide la aplicación de las normas generales establecidas en las disposiciones del Código Penal anteriormente mencionadas.

Párrafo 16 de las observaciones finales, relativo a la penalización de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y la formación de causa penal contra sus autores

70.De conformidad con sus obligaciones internacionales, el Estado de Kuwait ha procurado que su legislación nacional incorpore disposiciones que penalicen la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes y prescriban penas para los autores de tales actos de manera acorde con su naturaleza descrita en los instrumentos internacionales pertinentes. Por ejemplo, según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley núm. 31/1970 por la que se modifican determinadas disposiciones del Código Penal: “Todo empleado o funcionario público que, personalmente o a través de un tercero, torture a un acusado, un testigo o un perito, con el fin de inducirle a confesar la comisión de un delito o a declarar o a proporcionar información al respecto, será castigado con una pena de hasta 5 años de prisión y con multa de hasta 500 dinares, o con una de ambas penas. Si la tortura da lugar a, o está relacionada con, un acto ilícito que conlleva la imposición de un pena más grave, se impondrá dicha pena. Si como consecuencia de la tortura se produce la muerte de la víctima, el autor será castigado con la pena prescrita para el homicidio intencional”.

71.El artículo 56 del Código establece que: “Todo funcionario público, empleado o cualquier otra persona responsables de prestar un servicio público que abuse de su poder sometiendo a otros a tratos crueles o degradantes o dolor físico será castigado con una pena de hasta 3 años de prisión y con multa de hasta 225 dinares, o con una de ambas penas”.

72.Además de lo dispuesto en los dos artículos anteriormente mencionados, el artículo 173 del Código dispone asimismo lo siguiente: “Todo aquel que amenace con infligir cualquier tipo de daño personal, moral o material a otro individuo o a una persona relacionada con él, independientemente de si ha proferido dicha amenaza por escrito o verbalmente o a través de actos que inspiran temor a que se causen los daños mencionados, con el fin de inducir a la víctima a realizar o abstenerse de realizar una acción, será castigado con una pena de hasta 2 años de prisión y con multa de hasta 150 dinares, o con una de ambas penas. Si la amenaza es de muerte, se impondrá una pena de hasta 3 años de prisión y una multa de hasta 225 dinares, o una de ambas penas”. Cabe señalar que los actos de homicidio y lesiones, en cualquier circunstancia, están tipificados en los artículos 149 a 164 del Código Penal.

73.De hecho, los tribunales kuwaitíes han visto diversas causas sobre los delitos mencionados con anterioridad. En una de las causas más destacadas, varios agentes de policía y otros cargos fueron acusados de someter a la víctima a tortura, trato vejatorio y detención ilegal a fin de inducirle a confesar un delito, y como consecuencia de ello falleció. El proceso celebrado contra ellos terminó cuando el Tribunal de Casación dictó una sentencia firme (sentencia núm. 758/2012/Penal/2, de 17 de junio de 2013) en la que se rechazaban las dos impugnaciones presentadas contra el fallo condenatorio de los acusados. En su sentencia, el Tribunal señalaba lo siguiente: “Considerando que este Tribunal cree que los actos cometidos por el primer y el segundo acusado se encuentran entre los delitos más graves contra los derechos civiles de la víctima, así como su derecho a la vida y a la libertad y a la seguridad personales, en la medida en que dichos actos, que se caracterizan por un trato inhumano y degradante incompatible con todos los valores humanos, culturales y religiosos de los que deben estar dotadas las personas honradas, se encuentran en los niveles más despreciables de la abominación, la crueldad y la repugnancia […]”.

74.Cabe observar que el Comité Permanente de Revisión y Actualización de la Legislación del Ministerio de Justicia redactó una enmienda al artículo 53 del Código Penal para que se ajustara más a la definición de tortura del artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

75.En dicha enmienda se proponía que el artículo 53 de la Ley núm. 31/1970 por la que se modifican determinadas disposiciones de la Ley núm. 16/1960 debía sustituirse por el texto siguiente:

“Los funcionarios públicos, los empleados o las personas responsables de prestar un servicio público, o cualesquiera otros individuos en el ejercicio de sus funciones públicas, que personalmente inflijan, o instiguen a otros para que inflijan, daño o sufrimiento físico, psicológico o mental a una persona o a los miembros de su familia con el fin de torturarla o intimidarla para que confiese la comisión de un delito o declare o proporcione información al respecto, serán castigados con una pena de hasta 5 años de prisión y con multa de hasta 5.000 dinares, o con una de ambas penas.

Todo funcionario responsable que, estando presente en el momento de la comisión del acto, lo consintiera o accediera a él teniendo poder para evitarlo será castigado con la misma pena.

Si el acto al que se hace referencia en los dos párrafos anteriores se basa en una discriminación entre personas, de cualquier tipo y por cualquier razón, se impondrá una pena de hasta 7 años de prisión y una multa de entre 3.000 y 10.000 dinares, o una de ambas penas.

Si la tortura da lugar a, o está relacionada con, un acto ilícito que conlleva la imposición de un pena más grave, el acusado será castigado con dicha pena. Si como consecuencia de la tortura se produce la muerte de la víctima, el acusado será castigado con la pena prescrita para el homicidio intencional y será condenado a cumplir la pena establecida para el último acto”.

Párrafo 17 de las observaciones finales, relativo a la trata de personas

76.La Ley de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes (Ley núm. 91/2013), que fue promulgada y entró en vigor el 17 de abril de 2013, se ajusta al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobado en 2000 y que el Estado de Kuwait ratificó mediante un decreto promulgado en 2006. Dicha Ley abordó las diferentes formas de este delito, entre ellas, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzosos, la esclavitud o prácticas similares y la ablación ilegal de órganos, y también estableció un mecanismo para proteger a las víctimas de este delito. El artículo 12 de la Ley establecía que se debía remitir a las víctimas a las autoridades médicas o las instituciones de asistencia social, para que pudieran recibir el tratamiento y la atención necesarios, o que debían ser alojadas en uno de los albergues temporales establecidos por el Estado para este fin hasta que pudieran ser repatriadas al país de su nacionalidad o ser devueltas al país en el que estuvieran viviendo en el momento de la comisión del delito. Esas disposiciones se invocaron para establecer un albergue para víctimas, principalmente trabajadores migratorios y, en especial, del servicio doméstico. La Decisión núm. 652 del Consejo de Ministros aprobó la creación de un albergue temporal para trabajadores migratorios, que estaría bajo la supervisión de la Dirección de Trabajadores Domésticos del Ministerio del Interior e incluiría una oficina del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo encargada de llevar a cabo investigaciones sociales sobre diferentes casos, así como una oficina del Ministerio de Sanidad encargada de realizar reconocimientos médicos a las víctimas antes de tomar una decisión sobre si deben ser admitidas en el albergue.

77.Este albergue, que cuenta entre su personal con sociólogos, psiquiatras, juristas y trabajadores de la salud, consta de habitaciones, instalaciones sanitarias, médicas y de recreo, una cafetería en la que se sirven comidas y, lo que es más importante, los servicios de protección y seguridad necesarios.

78.Con posterioridad, bajo la supervisión del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo, se estableció un albergue permanente con capacidad para alojar a hasta 700 trabajadores migratorios. En el siguiente cuadro se incluyen datos desglosados por nacionalidad de las personas alojadas en el albergue:

Admisiones en el albergue de trabajadores migratorios durante el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2013

Fecha

Indios

Filipinos

Etíopes

Nepaleses

Ceilandeses

Chinos

Indonesios

Malgaches/Ugandeses

Total

1/1/2013–31/3/2013

25

265

5

22

153

-

-

-

470

1/4/2013–30/6/2013

32

267

7

30

160

-

-

-

496

1/7/2013–31/9/2013

28

256

13

124

73

-

-

12

506

1/10/2013–31/12/2013

-

315

2

-

157

-

-

24

498

Total general

85

1 103

27

176

543

-

-

36

1 970

79.En vista de la creciente prevalencia de este tipo de delincuencia transnacional, es necesario redoblar los esfuerzos concertados que se están realizando en la actualidad para elaborar una base de datos sobre causas penales que incluyan los diferentes elementos constitutivos de este delito de manera acorde con las disposiciones de la nueva Ley.

Párrafo 18 de las observaciones finales, relativo a la situación de los trabajadores del servicio doméstico expatriados

El sistema de patrocinio

80.El Estado de Kuwait desea poner de relieve que, en el contexto de la regulación de la contratación laboral, el denominado “sistema de patrocinio” no se fundamenta en la legislación del país, en la que no se menciona este término ni se hace referencia a él.

81.Asimismo, cabe observar que la relación jurídica entre el empleador y el empleado, independientemente del tipo de trabajo que este último realice, se rige por el contrato de trabajo, como en los sistemas jurídicos muy desarrollados de todo el mundo, y el empleado disfruta de plena capacidad jurídica y libertad para elegir el tipo de empleo que prefiera y firmar un contrato de trabajo sin necesidad de tener un patrocinador.

82.El contrato de trabajo no restringe la libertad de circulación del empleado. Este es un principio reconocido constitucionalmente y, por consiguiente, las leyes prohíben retener el pasaporte del empleado, ya que se considera un documento intrínsecamente personal del que el titular no puede verse privado.

83.Con respecto a la libertad del empleado para cambiar de empleador, además de los anteriores esfuerzos del Estado por proteger a los empleados de la negativa arbitraria y abusiva de un empleador a permitirles trabajar con un tercero, la Ley núm. 109/2013 autorizó al Organismo Público de Mano de Obra no solo a supervisar la mano de obra en los sectores privado y petrolífero, sino también a actuar como único organismo competente para contratar empleados y aprobar su cesión entre empleadores.

Con respecto a la legislación que garantiza el respeto de los derechos de los trabajadores del servicio doméstico expatriados

84.El Decreto Legislativo núm. 40/1992 regula la relación jurídica entre empleadores y trabajadores del servicio doméstico, pero hay que tener presente que la Ley de Empleo en el Sector Privado (Ley núm. 6/2010) también contiene disposiciones sobre la relación entre las dos partes contratantes en la medida en que su artículo 5 dispone que el ministro competente dictará un decreto al respecto.

85.El Decreto Legislativo núm. 40/1992, relativo a las agencias de contratación de empleados domésticos y otras categorías asimiladas, trata de evitar la explotación de estos trabajadores y de proteger sus derechos regulando su situación como, por ejemplo, empleados domésticos, chóferes y jardineros privados sujetos a las disposiciones del derecho laboral. Se dictó la Decisión Ministerial núm. 617/1992 de conformidad con dicho decreto.

86.Con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo núm. 40/1992, se preparó un nuevo contrato de trabajo tripartito (empleador-agencia-trabajador del servicio doméstico) y se distribuyó a todas las agencias de contratación de empleados domésticos. La principal característica del nuevo contrato de trabajo, que pasó a ser obligatorio a partir del 1 de octubre de 2006, es que confería a los trabajadores los siguientes derechos y beneficios:

Un día de descanso semanal y un mes de licencia con sueldo por cada año de servicio prestado al empleador;

En caso de fallecimiento del trabajador del servicio doméstico, el empleador está obligado a pagar a sus herederos una indemnización equivalente a dos meses de sueldo;

El empleador tiene que proporcionar al trabajador alojamiento, alimentación y atención médica de forma gratuita;

El empleador no puede exigir al trabajador que realice una labor que vaya en contra de su dignidad;

Se establece un salario mínimo;

Se pagará un indemnización en caso de que se produzcan lesiones profesionales;

El horario de trabajo se fija en una máximo de ocho horas al día;

El trabajador tiene derecho a conservar su pasaporte;

Se deberá pagar el billete de viaje de regreso del trabajador a su país;

En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador sufragará los gastos de repatriación del cadáver;

El trabajador tiene derecho a que se le abonen en metálico las horas extraordinarias que el empleador le exija trabajar.

87.El Ministerio del Interior, por conducto de su Dirección General de Asuntos relativos a la Residencia, ha impuesto a los empleadores y a las agencias de contratación de empleados domésticos la obligación de enviar una copia del contrato de trabajo al trabajador del servicio doméstico y ha solicitado al Ministerio de Asuntos Exteriores que ordene a las misiones kuwaitíes que se encuentren en los países exportadores de empleados domésticos que, cuando estos se presenten en la misión para obtener visados de entrada, les informen de las condiciones de sus contratos de trabajo antes de que los firmen. El objetivo del Ministerio al establecer este procedimiento era garantizar que los trabajadores del servicio doméstico conocieran todos sus derechos y obligaciones y sus condiciones de trabajo.

88.Con vistas a que los empleados domésticos que trabajan en Kuwait estuvieran más protegidos, la Decisión Ministerial núm. 1182/2010 introdujo numerosas enmiendas a la anterior Decisión Ministerial núm. 617/1992, que regulaba la relación entre todas las partes (agencias de contratación, trabajadores del servicio doméstico y empleadores), estableciendo diversos procedimientos para proteger plenamente a los trabajadores del servicio doméstico contra la explotación y la trata de personas. El artículo 1 de la nueva Decisión Ministerial núm. 1182/2010 establecía las siguientes condiciones para la concesión de licencias a las agencias que desearan dedicarse a la contratación de trabajadores del servicio doméstico y otras categorías asimiladas:

“1.No podrán solicitar una licencia los funcionarios de las instituciones u organismos públicos del Estado o los empleados de una sociedad en cuyo capital el Estado o una de sus entidades corporativas tenga una participación de más del 50%;

2.El solicitante de la licencia tendrá que otorgar una garantía bancaria por un importe de 20.000 dinares kuwaitíes a favor del Ministerio del Interior que deberá seguir siendo válida durante toda la vigencia de la licencia y otro año más tras su extinción;

3.La licencia será personal y no se podrá transferir ni asignar a un tercero que desee dirigir la empresa y expirará en caso de fallecimiento del licenciatario”.

Con respecto a la investigación y la formación de causa penal de los casos de malos tratos de trabajadores del servicio doméstico

89.El Estado está adoptando de manera diligente las medidas necesarias para salvaguardar todos los derechos de los trabajadores del servicio doméstico y protegerlos de la explotación y, a tal fin, ha establecido los siguientes procedimientos cuyo objetivo final es impedir cualquier forma de discriminación contra dichos trabajadores:

El Ministerio del Interior ha establecido la Dirección de Trabajadores Domésticos, que se encargará de realizar inspecciones periódicas a las agencias de contratación para comprobar que no estén infringiendo las disposiciones del Decreto Legislativo núm. 40/1992 y su reglamento de ejecución relativos a las agencias de contratación de empleados domésticos y otras categorías asimiladas, o las disposiciones de la Decisión Ministerial núm. 1182/2010. Las numerosas infracciones que ha registrado la Dirección se han remitido a la Dirección General de Investigación para que adopte las medidas necesarias de seguimiento. Como consecuencia de tales medidas, a 866 agencias de un total de 1.236 se les han anulado sus licencias por razón de que infringían la Decisión Ministerial, y solo 370 todavía están en funcionamiento;

La Dirección recibe las denuncias (por ejemplo, por impago del sueldo y de malos tratos) presentadas por los trabajadores del servicio doméstico contra sus empleadores y, después de comprobar su veracidad, adopta las medidas necesarias para garantizar los derechos y la rehabilitación del trabajador. Se ha creado un departamento para recibir denuncias de las embajadas y resolverlas de forma amistosa. En caso de que esta solución no sea posible, se invita al trabajador a emprender una acción civil, con la asistencia de la embajada, ante los tribunales kuwaitíes;

El albergue permanente, al que ya se ha hecho referencia en el presente informe, aloja a trabajadores migratorios y, en particular, a aquellos que se han visto envueltos en conflictos con sus empleadores (véase el cuadro de esta sección sobre la trata de personas);

Habiendo recibido numerosas denuncias, el Estado verifica diligentemente la credibilidad de las reclamaciones presentadas contra los trabajadores por absentismo y, asimismo, procura por todos los medios que los trabajadores reciban todas sus prestaciones económicas antes de regresar a sus países de origen, de conformidad con la Decisión núm. 105/2004 relativa a las reclamaciones por absentismo presentadas por los empleadores y las penas con las que serán castigados en caso de que sean falsas;

En 2012, la Dirección de Trabajadores Domésticos recibió 2.404 denuncias y de ellas se resolvieron 1.624;

Numerosas organizaciones internacionales preocupadas por los derechos de los trabajadores han encomiado las normas jurídicas, las decisiones ministeriales y los contratos de trabajo estándar que se aplican a los trabajadores migratorios en el Estado de Kuwait en vista de la protección que les ofrecen.

Párrafo 19 de las observaciones finales, relativo a la detención

90.De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Constitución de Kuwait, en los que se garantiza la libertad personal y se establece que nadie podrá ser objeto de detención, encarcelamiento o registro y que a nadie se le podrá obligar a residir en un lugar determinado, restringir su libertad de elegir su lugar de residencia ni limitar su libertad de circulación, salvo en los casos previstos en la ley, la Ley núm. 3/2012 modificó algunas disposiciones de la Ley núm. 17/1960, por la que se promulgaba el Código de Procedimiento Penal, de manera acorde con el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como se desprende de las siguientes disposiciones:

Nadie podrá, en ninguna circunstancia, permanecer detenido durante más de 48 horas sin una orden escrita del juez instructor en la que se disponga su prisión preventiva (art. 60, párr. 2);

Si en interés de la investigación se considera necesario ordenar la prisión preventiva del acusado a fin de impedir su huida o que influya en el curso de la investigación, el juez instructor podrá mantenerlo privado de libertad durante un período que no deberá exceder de diez días a partir de la fecha de su detención (art. 69, párr. 1);

La persona detenida podrá recurrir la orden de prisión preventiva dictada contra él ante el Presidente del tribunal competente para aprobar la prórroga de dichas órdenes. El Presidente del tribunal fallará sobre su recurso en un plazo de 48 horas a partir de la fecha de su presentación y, en caso de que se rechace, tal decisión deberá estar motivada (art. 69, párr. 2);

El acusado deberá comparecer ante el Presidente del tribunal antes del vencimiento de la orden de prisión preventiva para que se pueda considerar su prórroga. El Presidente del tribunal podrá ordenar la prórroga de la prisión preventiva durante un plazo que no deberá exceder de 10 días, cuando así se le solicite y siempre que la duración total de la prisión preventiva en ninguna circunstancia supere los 40 días a partir de la fecha de la detención del acusado, y no se dictará una orden de prisión preventiva contra él sin haber escuchado antes su declaración (art. 69, párr. 3);

El acusado y la víctima tienen derecho a asistir a todos los actos procesales preliminares llevados a cabo durante la fase de instrucción del proceso, acompañados de sus abogados. Si el acusado permanece en detención, el juez instructor deberá permitir que su abogado esté presente durante la instrucción (art. 75, párr. 1);

Durante el período de detención anteriormente mencionado, los agentes de policía deberán permitir que el acusado se ponga en contacto con su abogado o que informe de su situación a la persona que desee (art. 60 bis);

Todo acusado detenido por la policía o que permanezca en prisión preventiva deberá ser informado por escrito de los motivos de su detención o prisión y tendrá derecho a solicitar la asistencia de un abogado y a entrevistarse con él en privado en cualquier momento (art. 74 bis);

En el caso de los reclusos extranjeros condenados a una sanción penal, el Estado de Kuwait permite su traslado a su país de origen, si así lo solicitan, por motivos humanitarios como, por ejemplo, que sus familias o parientes no puedan visitarlos en Kuwait, siempre que dichos motivos estén fundamentados y su país de origen haya firmado un acuerdo recíproco sobre el traslado de reclusos con el Estado de Kuwait.

Párrafo 20 de las observaciones finales, relativo a las personas en espera de deportación

91.El proceso de deportación (expulsión), que está regulado por las normas y los procedimientos prescritos por la ley, puede ser de carácter judicial, es decir, puede basarse en una sentencia judicial dictada en un procedimiento penal, o puede derivarse de una decisión administrativa basada en el interés público. El derecho de la autoridad competente a dictar una orden de deportación no es totalmente ilimitado, ya que la Ley de Residencia de Extranjeros (Ley núm. 17/1959) lo circunscribe a las siguientes circunstancias:

En caso de que una sentencia judicial ordene la deportación del extranjero condenado;

En caso de que el extranjero carezca de medios de subsistencia evidentes;

En caso de que el Jefe de la Policía y las Fuerzas de Seguridad Pública decida que es necesaria la deportación del extranjero por motivos de interés, seguridad o moral públicos.

92.Asimismo, el artículo 22 de la Ley de Residencia de Extranjeros dispone lo siguiente: “En caso de que un extranjero contra el que se haya dictado una orden de deportación o expulsión tenga intereses en Kuwait que sea necesario liquidar, se le concederá un período de gracia a tal efecto tras pagar una fianza, y el Ministro del Interior podrá ampliar dicho período hasta un máximo de tres meses”. Esta disposición implica que el Ministro tiene la facultad discrecional de eximir a determinadas personas de ser deportadas de forma inmediata.

93.La Orden Ministerial núm. 3941/2011 establece la creación de un comité para que estudie de manera exhaustiva los archivos de la Dirección de Deportación sobre los reclusos de todas las nacionalidades en espera de deportación. El comité ha empezado a trabajar y ya ha examinado los casos de numerosas personas.

Los procedimientos aplicados a los extranjeros contra los que se haya dictado una orden de deportación

94.Entre los procedimientos aplicados cabe destacar los siguientes:

Examen y verificación informatizados de todos los casos;

A los delincuentes que posean toda su documentación personal se les deporta en un plazo de 24 horas;

A los delincuentes cuyo empleador haya prescindido de sus servicios se les concede un período de gracia de tres meses para que puedan recibir todas sus prestaciones. A los delincuentes detenidos se les concede un período más corto de no más de un mes para prepararse para la deportación;

Es necesario tomar las huellas dactilares de los delincuentes que no posean documentación personal, tras lo cual se solicita a la embajada de su país que expida un pasaporte. En aquellos casos en los que se hayan impuesto restricciones de seguridad (prohibiciones de viajar), el delincuente tendrá que permanecer detenido durante un período más largo hasta que se vea liberado de dichas restricciones o se ordenará su remisión a la Dirección General de Investigación para dejar constancia de su incumplimiento de las normas de residencia;

El Estado siempre procura por todos los medios tener en cuenta el aspecto humanitario en el caso de los delincuentes que hayan incumplido las normas de residencia, a los que la mayor parte de las veces se les exime de pagar las multas prescritas, independientemente de su cuantía, y se les permite abandonar el país sin que sea necesario obtener la aprobación de ningún otro órgano. Esto queda de manifiesto en las Decisiones Ministeriales núms. 1027/2002, 1083/2004, 484/2007, 2166/2008 y 1054/2011, por las que se regula la expulsión de los extranjeros que no posean permisos de residencia o cuyos permisos hayan caducado, y la cuestión de su exención del pago de las tasas de residencia;

La promulgación de la Decisión núm. 1054/2011, por la que se regula la expulsión de los extranjeros que no posean permisos de residencia o cuyos permisos hayan caducado, supone que muchas personas incumplían la Ley de Residencia de Extranjeros.

El corpus jurisdel Estado incluye muchas disposiciones promulgadas para cumplir sus obligaciones como parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Párrafo 21 de las observaciones finales, relativo a las denuncias de prácticas de tortura y de tratos inhumanos o degradantes de personas en detención policial y en centros de detención

95.La Fiscalía, en calidad de órgano judicial imparcial totalmente independiente del Ministerio del Interior y encargado de supervisar las instituciones correccionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organización de la Judicatura, recibe las denuncias de tortura y otras violaciones que investiga conforme a la Constitución a fin de obtener reparación para cualquier persona sometida a un acto de tortura.

96.Existen normas e instrucciones específicas relativas al procedimiento que los agentes de policía deben observar cuando tomen declaración y la manera en que deben ser tratados los sospechosos. Estas normas e instrucciones ponen de relieve que los sospechosos que puedan ser interrogados deben ser tratados de conformidad con las salvaguardias establecidas en el Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 17/1960) y que no se pueden utilizar medios de coacción ilícitos para la obtención de pruebas e información.

97.Asimismo, se han establecido normas específicas relativas a la manera en que los agentes de policía deben comportarse y tratar a las personas que permanecen en lugares de detención y en detención policial. Estas normas disponen claramente que dichas personas deben ser tratadas de modo que se favorezca el disfrute de todos sus derechos y que no se puede emplear la violencia ni ningún otro medio de coacción que pudiera considerarse degradante o incompatible con la dignidad humana. Además, establecen que se debe supervisar a los agentes y otros cargos para que actúen de conformidad con sus responsabilidades jurídicas y no abusen de su poder y, a tal fin, se deben inspeccionar los lugares de detención y de detención policial para verificar el cumplimiento de los procedimientos de detención y garantizar que los reclusos reciban un buen trato y no se les someta a ningún tipo de violación. Se emprenderán acciones legales contra todo aquel que viole los derechos de los reclusos o cometa un acto que constituya tortura o abuso de poder.

98.El artículo 5, párrafo 8, de la Ley Reguladora de las Prisiones (Ley núm. 26/1962) establece que las prisiones deberán llevar un registro de las denuncias o las solicitudes realizadas por los reclusos para que puedan adoptarse medidas legislativas a este respecto. Existen numerosos mecanismos para recibir las denuncias de las personas sometidas a cualquier acto que constituya abuso de poder. Todo aquel que se vea sometido a dicho acto tiene derecho a presentar una denuncia contra cualquier persona perteneciente a algún órgano del Ministerio del Interior u otro organismo oficial. El Ministerio cuenta con mecanismos específicos para tratar esas denuncias, cuya recepción se facilita a través de su sitio web, además de un departamento especializado que supervisa todos los medios de información para recoger las denuncias pertinentes y adoptar todas las medidas legislativas necesarias a este respecto.

99.La Dirección General de Investigación Criminal organiza cursos de capacitación sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales a fin de garantizar que su personal los respete y conozca las consecuencias que conlleva su incumplimiento o violación.

100.Los tribunales kuwaitíes han visto diversas causas sobre los delitos mencionados, incluida la causa a la que se ha hecho referencia en el presente informe. Además, en el recurso núm. 4181/2012/Civil/5, de 30 de enero de 2014, el Tribunal de Apelación ordenó que el Ministerio del Interior pagara un importe equivalente a 887.000 dólares de los Estados Unidos a un recluso con respecto al cual el Tribunal consideró que el Ministerio había cometido una violación grave de sus libertades individuales garantizadas por la Constitución en relación con un delito que no había cometido pero por el que, durante todo un año, sufrió una terrible persecución, coacción y sensación de injusticia.

Párrafo 22 de las observaciones finales, relativo al derecho a la objeción de conciencia al servicio militar

101.La defensa de la patria es un derecho legítimo que el Estado ejerce de conformidad con sus leyes y políticas nacionales. El servicio militar es un deber cívico regulado por la Ley de Alistamiento Militar (Ley núm. 102/1980) de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de Kuwait, que dispone lo siguiente: “La defensa del país es un deber sagrado, y la prestación del servicio militar es un honor para los ciudadanos que estará regulado por la ley”. Por consiguiente, no se reconoce la objeción de conciencia, ya que el alistamiento redunda en interés de un país situado en medio de una región caracterizada por la inestabilidad y las crisis políticas, en vista de las cuales sus ciudadanos tienen que ser instruidos para hacer frente a los peligros, defender su patria y luchar contra cualquier agresión. No obstante, Kuwait está a favor de la paz conforme al artículo 157 de su Constitución, que afirma que: “El Estado busca la paz y la seguridad de la patria, que forma parte de la seguridad de la gran nación árabe, es un deber en manos de todos los ciudadanos”. La guerra debe ser de naturaleza exclusivamente defensiva, como establece el artículo 68 de la Constitución: “El Emir declarará la guerra defensiva por decreto. Quedan prohibidas las guerras de agresión”. El Estado de Kuwait está procurando por todos los medios, a través de la Ley de Alistamiento Militar, instruir a sus ciudadanos para repeler cualquier ataque pero no para participar en actos de agresión contra otro territorio. El Estado tiene la obligación de prepararse y elaborar planes para impedir las amenazas reales o potenciales, así como de luchar contra los desafíos a los que se pueda enfrentar, a través del alistamiento de sus recursos humanos jóvenes.

102.Cabe observar que se ha suspendido el cumplimiento de la Ley de Alistamiento Militar mientras se ultima su revisión para corregir los aspectos negativos a los que ha dado lugar su aplicación práctica. Asimismo, cabe señalar que la Ley tiene debidamente en cuenta su impacto social sobre la comunidad en la medida en que el sostén de una unidad familiar o el único hijo varón de una familia está exento de cumplir sus disposiciones y se toma en consideración el estado de salud del ciudadano. También cabe apuntar que el ejército kuwaití a veces asigna a los ciudadanos funciones civiles en sus propias esferas de especialización, como el cuidado de enfermos y heridos, y no solo labores de combate.

Párrafo 23 de las observaciones finales, relativo a la discriminación por motivos de religión

Con respecto a la inadmisibilidad de la naturalización de los no musulmanes

103.El artículo 4 de la Ley núm. 15/1959, por el que se regula la nacionalidad kuwaití, dispone lo siguiente:

“La nacionalidad kuwaití se podrá conceder, mediante un decreto basado en una propuesta del Ministro del Interior, a toda persona mayor de edad que cumpla las siguientes condiciones:

1.Haber residido legalmente en Kuwait durante al menos 20 años consecutivos, o al menos 15 años consecutivos si es un nacional de un país árabe;

2.Disponer de medios de vida legítimos;

3.Conocer el idioma árabe;

4.Ser autónoma o prestar los servicios requeridos por el país;

5.Ser musulmán de nacimiento o un converso que haya abrazado abiertamente la religión islámica”.

104.El artículo 5 de la misma Ley dispone además lo siguiente:

“A modo de excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, se podrá conceder la nacionalidad kuwaití mediante un decreto basado en una propuesta del Ministro del Interior en los siguientes casos:

i)A las personas que hayan prestado servicios excepcionales al país;

ii)A los hijos de mujeres kuwaitíes que hayan conservado su residencia en el país hasta alcanzar la mayoría de edad y cuyo padre extranjero fuera prisionero de guerra o se hubiera divorciado de manera irrevocable de su madre o hubiera fallecido dejándola viuda;

iii)A las personas con residencia en Kuwait en 1965 y que la conserven hasta que se dicte el decreto concediéndole la nacionalidad kuwaití.

105.De esas disposiciones se desprende que la condición de musulmán solo se exige en el artículo 4. Cabe señalar que un padre no musulmán puede transmitir su nacionalidad a los hijos por nacimiento (art. 2 de la Ley), y el hijo de una mujer kuwaití se puede naturalizar si nació en Kuwait de padre desconocido o de padre cuya paternidad no se estableciera legalmente, independientemente de su religión (art. 3 de la Ley).

106.El artículo 5 establece excepciones a lo dispuesto en el artículo 4, incluido el requisito de ser musulmán. Por ejemplo, se podrá conceder la nacionalidad kuwaití a las personas que hayan prestado servicios excepcionales al país, independientemente de su religión, sobre la base de una propuesta del Ministro del Interior.

107.De acuerdo con lo establecido en el artículo 8, se podrá conceder la nacionalidad kuwaití a las mujeres extranjeras de cualquier nacionalidad o religión casadas con un kuwaití que lo soliciten, siempre que su matrimonio haya durado 15 años.

Con respecto a las restricciones impuestas a la construcción de lugares de culto, especialmente a los hindúes, los sijes y los budistas, y al acceso a ellos

108.La libertad de religión o de creencias, que está garantizada por los instrumentos internacionales y que supervisan detenidamente los órganos internacionales de derechos humanos, son principios de la religión islámica firmemente establecidos desde hace tiempo y se reafirman en la Constitución del Estado de Kuwait, cuyo artículo 35 establece que: “La libertad de creencias es absoluta. El Estado protegerá la libertad para la práctica de una religión de conformidad con las costumbres establecidas, siempre que no se contraponga a la moral o el orden públicos”.

109.Los artículos 109 a 113 del Código Penal protegen esta libertad al castigar su violación con una serie de penas aplicables a todo aquel que profane lugares de culto religioso o lleve a cabo actos vandálicos contra ellos, cometa en ellos un acto que no guarde el respeto debido a la religión correspondiente o perturbe la paz en una reunión legítima en la que se celebre una práctica religiosa.

110.El Estado de Kuwait se enorgullece de considerarse un pionero en la promoción de la cultura de la tolerancia y la moderación religiosas como forma de conducta de la que no se desvía, ya que se basa en las enseñanzas de una religión coherente, en disposiciones constitucionales y legales que la apoyan y en una sociedad con una tendencia innata a coexistir de manera pacífica con todas las creencias y confesiones religiosas.

111.El Estado no escatima esfuerzos a la hora de establecer instituciones que favorezcan la consecución de este fin y promulga las leyes necesarias para proteger y garantizar el respeto de estos ideales. A este respecto, en 2006 creó el Centro Mundial para la Wasatiyya (Moderación), conforme a lo establecido en la Decisión Ministerial núm. 14/2006, para propagar la moderación religiosa, combatir el extremismo y todas las formas de terrorismo y promover los valores de la tolerancia y la coexistencia pacífica entre todas las creencias y confesiones religiosas.

112.El Centro ha procurado por todos los medios lograr estos objetivos a nivel local e internacional, por ejemplo, organizando conferencias y diálogos, editando publicaciones que demandan la propagación de los conceptos de tolerancia y moderación entre las distintas comunidades étnicas, religiosas y confesionales, luchando contra todas las formas de extremismo y fanatismo religiosos y confesionales y tendiendo puentes a la cooperación y la comunicación entre civilizaciones para promover la cultura de la moderación —esfuerzos que se suman a los realizados por las instituciones internacionales y las organizaciones de la sociedad civil para la consecución del mismo fin—.

113.En este sentido, cabe señalar que la Ley de Protección de la Unidad Nacional (Ley núm. 19/2012) prohíbe: la incitación, a través de cualquier medio de expresión, al odio o el escarnio de otros grupos sociales o su apología; la provocación de enfrentamientos entre diferentes tribus y facciones; la promoción de una ideología basada en la superioridad de una raza, grupo, color, origen nacional o étnico, confesión religiosa o linaje; el fomento de la violencia a tal fin; y la difusión, la propagación, la impresión, la emisión, la retransmisión, la producción o la puesta en circulación de conceptos o material impreso o audiovisual, o la difusión o retransmisión de falsos rumores, que puedan llevar a la comisión de los actos anteriores.

114.Dado que la Constitución de Kuwait garantiza la libertad de creencias, el Estado tiene la obligación jurídica de proteger la libertad para la práctica de una religión de conformidad con las costumbres establecidas, siempre que ello no entre en conflicto con la moral o el orden públicos.

115.Dichas prácticas se celebran en los locales que las congregaciones religiosas están autorizadas a construir y que están sujetos a la regulación y aprobación de las autoridades oficiales.

116.Con respecto a los hindúes, los sijes y los budistas en particular, se les permite celebrar sus prácticas y ritos religiosos con total libertad y sin restricción alguna en sus propios hogares y lugares de culto, dado que la naturaleza de los ritos que practican en público normalmente implica una conducta incompatible con la moral pública observada en el Estado y a la que se hace referencia en la Constitución. Esta política está en consonancia con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 18, párrafo 3, dispone lo siguiente: “La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás”.

Párrafo 24 de las observaciones finales, relativo a las leyes sobre la blasfemia

117.Como ya se ha indicado, la Constitución de Kuwait garantiza la libertad de creencias, y las notas explicativas adjuntas al presente documento confirman que dicha libertad se aplica a todas las religiones de revelación divina y de otra índole y, como principio general, también incluye la libertad de prensa, de impresión y de publicación, la libertad de pensamiento y la libertad de expresión de opiniones. Como excepción a este principio, se prohíbe publicar todo aquello que pueda ir en contra de la moral pública o la dignidad o la libertad personales.

118.La legislación nacional del Estado, como la Ley de Prensa y Publicaciones, el Código Penal y la Ley de Información Audiovisual (Ley núm. 61/2007), incluye disposiciones similares que tipifican determinadas formas de difamación y escarnio de otras religiones para proteger la moral y el orden públicos, pero no contempla la responsabilidad penal en caso de difusión, de una manera serena y sosegada, de un documento de investigación teológica o confesional o de una conferencia, artículo o libro académico carente de fraseología subversiva, siempre que el experto demuestre su buena fe y su crítica sea meramente académica.

119.Estas disposiciones prescriben penas para los actos de difamación de una confesión religiosa, sin especificar el nombre de una religión o confesión concreta, y, por lo tanto, protegen todas las religiones y las confesiones sin excepción. Dado que el islam es la religión del Estado, cualquier ataque contra él va en contra del orden público de Kuwait y el delincuente merece que se le aplique la pena prescrita. A través de estas disposiciones, el Estado puede también adoptar medidas contra quienes intenten socavar el aspecto espiritual de la vida humana.

120.Asimismo, se debe hacer referencia a las circunstancias y la naturaleza específicas de la sociedad kuwaití que se derivan de sus orígenes árabes e islámicos, como consecuencia de los cuales se muestra especial respeto y consideración a los símbolos y las enseñanzas de la religión islámica. Como prueba de igualdad, se muestra el mismo respeto y consideración a los adeptos a otras religiones y, por consiguiente, la legislación del Estado de Kuwait anteriormente mencionada impide los actos de violencia o derramamiento de sangre que puedan surgir del escarnio mutuo entre religiones y sus símbolos.

121.El examen de los casos registrados de incumplimiento de las leyes sobre la blasfemia durante el período comprendido entre 2010 y el 31 de marzo de 2014 muestra lo siguiente:

En 2010 no se registró ningún caso;

En 2011 se registraron dos casos;

Los acusados fueron absueltos en 2 de los 3 casos registrados en 2012;

En 2013 se registraron dos casos;

Durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2014 no se registró ningún caso.

Párrafo 25 de las observaciones finales, relativo a la libertad de opinión y de expresión

122.La libertad de opinión y de expresión, consistente en el derecho humano a expresar ideas y opiniones verbalmente, por escrito o en forma artística sin ningún tipo de censura o restricción gubernamental, es absoluta. Se reconoce dicha libertad a condición de que no infrinja las leyes y las costumbres del Estado. La Constitución de Kuwait garantiza todos los medios de expresión de la opinión y los aspectos conexos sin ningún tipo de restricción o censura previa y establece que es un derecho inherente que se regulará a través de la ley para velar por lo siguiente:

El respeto a los derechos y la reputación de los demás;

La protección de la seguridad nacional;

La protección de la decencia y la moral públicas.

123.Hacer caso omiso de las normas de la moral pública es nocivo para los demás, ya que les pueden ofender las conductas éticamente inaceptables. En consecuencia, la comisión de actos indecentes en público es punible por la ley porque dichos actos son nocivos para los demás y, como tales, pueden señalarse como delitos penales.

124.Por otra parte, el artículo 36 de la Constitución, relativo a la libertad de opinión y los medios admisibles de investigación científica, dispone lo siguiente: “Se garantiza la libertad de opinión y de investigación científica. Toda persona tiene derecho a expresar y difundir su opinión verbalmente, por escrito o a través de cualquier otro medio de conformidad con las condiciones y los procedimientos prescritos por la ley”.

125.Aunque la Constitución ampara la libertad de opinión y de investigación científica, su artículo 37 la condiciona a la observancia de los límites impuestos por la ley, ya que se garantiza la libertad de prensa, de impresión y de publicación en el marco de los controles y las limitaciones que la prensa debe acatar.

126.El artículo 44 de la Constitución reconoce el derecho de las personas a intercambiar información en las reuniones privadas al establecer que: “Las personas tendrán derecho a reunirse sin notificación o autorización previas y ningún miembro de las fuerzas de seguridad podrá asistir a sus reuniones privadas. Se permitirá organizar reuniones y procesiones públicas de conformidad con las condiciones y los procedimientos prescritos por la ley, siempre que su fin y celebración sean pacíficos y no contravengan la moral”.

127.Por lo tanto, es evidente que las personas tienen un derecho individual a celebrar reuniones privadas y que también existe un derecho colectivo a celebrar reuniones públicas, que están autorizadas a condición de que cumplan la ley. Se prohíbe terminantemente que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asistan a las reuniones privadas. Sin embargo, en lo que respecta a las reuniones públicas, se les permite asistir siempre que cumplan las leyes ordinarias. Las reuniones públicas están sujetas a una restricción adicional, en la medida en que su fin y celebración deben ser pacíficos y no contravenir la moral. Por consiguiente, la Constitución de Kuwait, al igual que otras constituciones, establece que todos los derechos reconocidos con respecto a la libertad de opinión y de expresión deben ejercerse “de conformidad con las condiciones y los procedimientos prescritos por la ley”.

128.El poder legislativo de Kuwait ha concedido a la prensa y los medios de difusión un nivel de protección sin precedentes en la mayor parte de la legislación árabe y de la zona del golfo, puesto que en la Ley de Prensa y Publicaciones (Ley núm. 3/2006), por la que se regula la prensa, se derogó la pena de prisión para los periodistas y los profesionales de los medios de difusión. Además, las licencias de los periódicos y las revistas solo pueden anularse de acuerdo con lo dispuesto en una orden judicial, o en caso de que ya no se cumplan las condiciones por las que fueron otorgadas, y la autoridad pública no tiene derecho a suspender o poner fin a sus actividades por cualquier otro motivo. Lo mismo cabe decir con respecto a los medios informativos audiovisuales, ya que en la Ley de Medios Informativos Audiovisuales (Ley núm. 61/2007) se derogó igualmente la pena de prisión para los profesionales de los medios de difusión, y las licencias de sus emisoras o canales solo pueden anularse de acuerdo con lo dispuesto en una orden judicial, o en caso de que ya no se cumplan las condiciones por las que fueron otorgadas.

129.Sin embargo, los periodistas o los profesionales de los medios de difusión acusados de cometer actos que, por ejemplo, vayan en contra de las creencias religiosas o las libertades de otras personas, que no entren dentro del ámbito de aplicación de la legislación que regula la prensa y los medios informativos audiovisuales y que sean punibles conforme a lo dispuesto en el Código Penal (Ley núm. 16/1960), en su forma enmendada posteriormente, serán castigados con las penas prescritas en él por cuanto sus actos no tienen nada que ver con la libertad de expresión o el periodismo.

130.Cabe observar que, en numerosas ocasiones, Su Alteza el Emir ha ejercido su derecho a conceder el indulto a personas condenadas por proferir invectivas contra su persona. Este hecho confirma sin duda la importancia que Su Alteza, la autoridad suprema del Estado, otorga a las libertades. Todos los años, Su Alteza también ejerce su derecho a conceder la amnistía a todos los reclusos kuwaitíes o extranjeros, atendiendo a las circunstancias de las personas condenadas a penas de privación de la libertad, de una manera regulada en consonancia con la Constitución y las normas que regulan las amnistías del Emir, que no deben restar importancia a la autoridad de la que gozan las sentencias judiciales o al respeto debido a ellas.

Estadísticas sobre el número de casos de acusaciones por proferir invectivas contra el Emir que la Fiscalía ha decidido cerrar o en los que se ha dictado una sentencia absolutoria

Descripción

2010

2011

2012

2013

Desde 2014

Casos registrados

3

21

45

23

5

Casos cerrados

1

6

16

11

-

Sentencias absolutorias

2

1

4

28

3

Estadísticas sobre el número de casos de acusaciones por cometer delitos relacionados con la impresión y publicación (prensa) que la Fiscalía ha decidido cerrar o en los que se ha dictado una sentencia absolutoria

Descripción

2010

2011

2012

2013

Desde 2014

Casos registrados

709

419

355

509

225

Casos cerrados

8

27

31

44

21

Sentencias absolutorias

560

568

398

245

112

Delitos audiovisuales

Descripción

2010

2011

2012

2013

Desde 2014

Casos registrados

119

117

70

72

51

Casos cerrados

5

16

10

15

7

Sentencias absolutorias

81

131

133

86

19

Párrafo 26 de las observaciones finales, relativo a la independencia del poder judicial

131.En el Estado de Kuwait siempre se ha respetado y valorado al poder judicial como uno de los tres poderes del Estado. En el artículo 162 de la Constitución kuwaití se dispone que: “El honor de la judicatura y la imparcialidad de los jueces son la base de la gobernanza y la garantía de los derechos y las libertades individuales”. Asimismo, en el artículo 163 se establece lo siguiente: “Al administrar justicia, el juez no está sujeto a ninguna autoridad. No se admite injerencia alguna en el curso de la justicia. La ley garantizará la independencia de los jueces y determinará las garantías y las normas relativas a ellos y las condiciones de inamovilidad”. En el contexto del principio de la separación de poderes en el Estado de Kuwait, la disposición constitucional que regula la relación entre el Emir y el poder judicial no está redactada de igual forma que la que regula su relación con los poderes ejecutivo y legislativo. De acuerdo con los artículos 51 y 52 de la Constitución, los poderes legislativo y ejecutivo recaen en el Emir, el Gabinete, los Ministros y la Asamblea Nacional (Parlamento), mientras que, de acuerdo con el artículo 53, el poder judicial recae en los tribunales, que lo ejercen en nombre del Emir dentro de los límites especificados en la Constitución.

132.De conformidad con la Constitución, el poder judicial tiene un Consejo Supremo cuyas funciones están reguladas por la Ley de Organización de la Judicatura (Ley núm. 23/1990), de acuerdo con la cual supervisa los asuntos judiciales del Estado conforme al principio de independencia. La Ley concede al Consejo atribuciones para nombrar, promover, trasferir y asignar jueces y fiscales, expresar su opinión en asuntos relativos a ellos y presentar las propuestas que considere adecuadas. Cabe señalar que la Ley no otorga al Consejo la facultad de intervenir en los actos procesales llevados a cabo en los tribunales o la Fiscalía. Aunque el Consejo está formado por jueces de diferente categoría, el Fiscal General y el Viceministro de Justicia, este último no participa en las votaciones de las decisiones del Consejo. El Consejo está facultado para invitar al Ministro de Justicia a sus reuniones, y este tiene también derecho a asistir para plantear asuntos importantes, pero asimismo sin participar en las votaciones de las decisiones del Consejo. El papel desempeñado por el Ministro o el Viceministro de Justicia en relación con el poder judicial kuwaití consiste básicamente en facilitar su labor y en ofrecer un canal de comunicación eficaz, sin contacto directo, entre el poder judicial y las demás autoridades estatales de conformidad con el principio de independencia e imparcialidad del poder judicial. La “dependencia” a la que se hace referencia en la observación del Comité es exclusivamente de carácter administrativo u organizativo, ya que no hay dependencia técnica. Por consiguiente, el poder judicial kuwaití disfruta de total independencia y competencia técnica, sin injerencias de las autoridades nacionales, incluido el Ministerio de Justicia.

133.La labor del poder judicial está sujeta a un procedimiento de inspección periódico a fin de garantizar la adecuada resolución de los casos y administración de la justicia. La Dirección de Inspección Judicial, formada por jueces cualificados y con experiencia, se encarga de llevar a cabo este procedimiento, y se pueden imponer sanciones a los jueces cuya actuación profesional infrinja las normas exigidas legalmente.

134.Con respecto al nombramiento de jueces extranjeros, Kuwait ha firmado acuerdos bilaterales de cooperación judicial con otros Estados, de conformidad con los cuales se adscribe y contrata a los jueces. La duración de su adscripción depende de los acuerdos bilaterales, y los jueces regresan a sus países de origen, en los que es necesario que sigan prestando sus servicios, cuando las autoridades del otro Estado consideren que han finalizado su misión.

Párrafo 27 de las observaciones finales, relativo a las personas condenadas por tribunales militares

135.Nunca se ha constituido un tribunal militar en el Estado de Kuwait, por lo tanto, ninguna persona se encuentra detenida de la manera descrita en la recomendación.

Párrafo 28 de las observaciones finales, relativo al derecho de reunión pacífica de las personas

136.De conformidad con el artículo 21 del Pacto, la Constitución kuwaití reconoce el derecho de las personas a participar en reuniones y procesiones públicas y privadas conforme a las condiciones y los procedimientos prescritos por la ley, a condición de que su fin sea pacífico y no contravenga la moral.

137.El Decreto Legislativo núm. 65/1979, relativo a las reuniones públicas, supedita la celebración de reuniones, procesiones y manifestaciones al cumplimiento de determinadas normas, entre las que cabe destacar las siguientes:

1.Para organizar, anunciar o convocar una reunión pública, se deberá obtener un permiso de la autoridad competente al menos cinco días antes de la fecha fijada para su celebración;

2.En caso de que se rechace la solicitud de dicho permiso, el solicitante podrá presentar una denuncia al Ministro del Interior;

3.Nadie podrá participar en una reunión pública portando un arma (esto incluye todos los tipos de armas blancas y de fuego) aunque tenga permiso para llevarla;

4.Todas las reuniones públicas deberán tener un comité organizador que se encargará de cumplir la ley, limitar la reunión a su fin declarado y prevenir cualquier declaración o acto que vaya en contra de la religión o la moral o el orden públicos. Dicho comité podrá, en caso necesario, solicitar la asistencia de la policía y disolver la reunión.

138.Como se puede observar, de acuerdo con la legislación en vigor en el Estado de Kuwait, todas las personas tienen totalmente garantizado el derecho a organizar reuniones, procesiones y manifestaciones públicas y privadas de conformidad con las normas prescritas por la ley.

139.El Tribunal Constitucional, en la sesión celebrada el 1 de mayo de 2006, dictó la siguiente sentencia en la causa núm. 1/2005:

1.Los artículos 1 y 4 del Decreto Legislativo núm. 65/1979 relativo a las reuniones públicas son inconstitucionales;

2.Los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 19 y 20 de dicho Decreto Legislativo son inconstitucionales en lo que se refiere a lo dispuesto en ellos acerca de la reunión pública.

Párrafo 29 de las observaciones finales, relativo a los partidos políticos

140.La Constitución kuwaití no prohíbe la existencia y el reconocimiento de los partidos políticos. De hecho, el Parlamento de Kuwait está constituido por grupos que se clasifican por sus creencias ideológicas a los que se puede considerar partidos políticos. Recientemente, se ha puesto en marcha un debate social para que se formulen propuestas sobre el establecimiento de un marco oficial que regule las futuras actividades de estos partidos.

Párrafo 30 de las observaciones finales, relativo a la criminalización de las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo, así como al nuevo delito consistente en “imitar a los miembros del sexo opuesto”

141.De conformidad con las disposiciones del derecho islámico, que, como ya se ha indicado, constituye la principal fuente normativa del Estado de Kuwait, se condenan, prohíben y penalizan las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo. Dichos actos, así como la imitación de los miembros del sexo opuesto, son manifiestamente contrarios a la naturaleza humana en vista de sus efectos negativos sobre las personas, la sociedad y las normas pedagógicas y sociales en las que se basa la moral y el orden públicos del Estado.

142.Las personas que llevan a cabo dichos actos o los transgéneros solo son detenidos cuando el delito se comete en un lugar público y constituye un comportamiento antisocial ilícito. Se procesa a los delincuentes de conformidad con los procedimientos jurídicos aplicables.

Párrafo 31 de las observaciones finales, relativo a las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas

143.Los derechos y las obligaciones de los ciudadanos extranjeros se establecen en la Constitución y la legislación que regula sus actividades, su residencia y la protección de que gozan en materia de seguridad social. La ley tipifica como delitos los actos de agresión contra cualquier persona, incluidos los ciudadanos extranjeros que residen en Kuwait, y se entablará un proceso penal en caso de que se produzca dicha agresión contra ellos. También están protegidos por la Ley de Protección de la Unidad Nacional a la que ya se ha hecho referencia y tienen derecho a solicitar reparación.

144.Asimismo, los ciudadanos extranjeros disfrutan de toda una serie de libertades con respecto a sus creencias, opiniones o culturas de conformidad con las leyes en vigor en el Estado. Además de la libertad de creencias reconocida en el artículo 35 de la Constitución, pueden expresar libremente sus opiniones, celebrar sus propios eventos culturales nacionales y utilizar su propio idioma sin restricción alguna. Sus idiomas también se enseñan en sus 517 escuelas privadas, en las que 172.557 estudiantes de ambos sexos reciben instrucción de manera acorde con los sistemas educativos de sus países de origen.

Párrafo 32 de las observaciones finales, relativo a la difusión del Pacto, los informes y las respuestas y observaciones finales pertinentes

145.Deseamos poner de relieve que los informes sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como otros informes relacionados con los derechos humanos, se han publicado en el sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores, además de la cobertura proporcionada por la prensa kuwaití antes, durante y después del examen de los informes periódicos.

Párrafo 33 de las observaciones finales, relativo a la aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 18, 19 y 25

La recomendación incluida en el párrafo 18

146.Es incorrecto hacer referencia al patrocinio como sistema. El término “patrocinador” se utiliza para designar al empleador en cualquier relación entre este y el empleado en los sectores público y privado, en los que dicha relación implica necesariamente a ambas partes.

147.También deseamos aclarar que el Estado está adoptando todas las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos de los empleados domésticos inmigrantes a través de la aplicación del Decreto Legislativo núm. 40/1992, por el que se regulan las agencias de contratación de empleados domésticos y otras categorías asimiladas, y la Decisión Ministerial núm. 617/2010, por la que se establecen las normas y los procedimientos relativos a la concesión de licencias a esas agencias. Estas normas jurídicas garantizan el respeto de los derechos de los empleados domésticos inmigrantes.

148.Con respecto al establecimiento de un mecanismo para supervisar en qué medida los empleadores cumplen realmente la legislación e investigar y enjuiciar sus posibles infracciones, el Estado ha creado la Dirección de Trabajadores Domésticos, de carácter independiente, encargada de llevar a cabo dicha supervisión y recibir las denuncias de los trabajadores domésticos contra sus empleadores. La Dirección cita a los patrocinadores, los interroga sobre esas denuncias e intenta llegar a una solución amistosa. Asimismo, el Estado ha ampliado el mandato de la Dependencia de Investigaciones sobre Inmigración, que, tras ser una pequeña subdirección dependiente de la Dirección General de Inmigración, ha pasado a ser una Dirección General.

149.Cuando se actualizó la Ley de Empleo en el Sector Privado mediante la promulgación de la Ley núm. 6/2010, el poder legislativo procuró disponer la creación de un Organismo Público de Mano de Obra que regulara las cuestiones laborales, en particular aquellas concernientes a los trabajadores migratorios, organizando la contratación y el empleo de mano de obra en el sector privado y poniendo fin a los aspectos negativos relacionados con el patrocinador.

La recomendación incluida en el párrafo 19

150.Las observaciones formuladas en este párrafo se refieren a la necesidad de promulgar disposiciones legislativas para que toda persona detenida a causa de una infracción penal comparezca ante un juez en un plazo de 48 horas, de velar por que todos los demás aspectos de la legislación y de la práctica del Estado en materia de prisión preventiva cumplan los requisitos del artículo 9 del Pacto y de proporcionar a las personas detenidas acceso inmediato a un abogado y a sus familias.

151.El artículo 42 del Código de Procedimiento Penal promulgado mediante la Ley núm. 17/1960 dispone que: “Los agentes de policía harán constar en el atestado de la investigación las declaraciones o los alegatos que el acusado haga en su defensa y, en caso de que la declaración del acusado incluya la confesión de la comisión de un delito, harán constar dicho extremo por principio en el atestado y el acusado será transferido al juez instructor para que lo interrogue y certifique la credibilidad de dicha confesión”. El artículo 98 de dicho Código, asimismo, establece lo siguiente: “Si el acusado está presente, el juez instructor, antes de comenzar el procedimiento de instrucción, deberá preguntarle por la acusación presentada contra él. Si el acusado reconoce en cualquier momento haber cometido el delito, su confesión será incorporada al acta de instrucción nada más formularse y será analizada en detalle. En caso de que el acusado niegue haber cometido el delito, será interrogado pormenorizadamente tras escucharse a los testigos de cargo. El acusado firmará su declaración después de que se la hayan leído y, en su caso, se hará constar en el acta su incapacidad de firmar o su negativa a hacerlo”.

152.De conformidad con el artículo 9, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general […]”. Estas disposiciones son equiparables a las que regulan dichas cuestiones en el Estado de Kuwait, donde toda persona detenida o presa disfruta de todas las garantías de un juicio imparcial, así como del derecho a ponerse en contacto con su familia y designar un abogado.

153.Cabe señalar que el Gobierno ha presentado un proyecto de ley por el que se modifica el artículo 60, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 17/1960) reduciendo el período durante el cual se puede permanecer detenido de 4 días a un máximo de 24 horas, y por el que también se modifica el artículo 69, párrafo 1, de dicho Código reduciendo el período de prisión preventiva de 3 a 1 semana.

154.Por consiguiente, es evidente que el Código de Procedimiento Penal de Kuwait garantiza la comparecencia sin demora de los acusados ante un órgano judicial independiente al término de su período de detención, y los familiares, abogados y médicos podrán ponerse inmediatamente en contacto con los reclusos. Se trata de una salvaguardia fundamental de que disfrutan todas las personas sin excepción.

Párrafo 34 de las observaciones finales, relativo a la presentación por el Estado de su documento básico

155.El Estado de Kuwait ha presentado sus informes anteriores en el plazo previsto.

II.Avances logrados en la aplicación de los artículos que integran las partes I, II y III del Pacto

Medidas legislativas, judiciales y administrativas adoptadas por el Estado

Artículo 1: Derecho de libre determinación

156.El Estado de Kuwait respalda el derecho de los pueblos a la libre determinación consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y ha apoyado su legítima lucha por la independencia. Por ello, ha asumido posiciones favorables en los foros internacionales, como pone de manifiesto su apoyo a todas las resoluciones internacionales relativas al derecho de los pueblos a la libre determinación.

157.Con respecto a las riquezas y los recursos naturales, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución kuwaití son de propiedad del Estado, que garantiza su conservación y adecuada explotación, teniendo debidamente en cuenta los requisitos de la seguridad estatal y la economía nacional. En el Estado de Kuwait, los bienes públicos son inviolables e inalienables y todos los ciudadanos tienen el deber de protegerlos.

Artículo 2: Respeto de los derechos reconocidos en el Pacto

158.El Estado de Kuwait ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y ha supervisado atentamente a las personas responsables de aplicar sus disposiciones en las sentencias judiciales basadas en él, como ya se ha indicado en el presente informe.

Artículo 3: Igualdad de hombres y mujeres en el goce de todos los derechos civiles y políticos

159.Como ya se ha señalado en el presente informe, el poder legislativo de Kuwait ha garantizado la igualdad de género mediante la promulgación de nuevas leyes y decretos a tal fin.

Artículo 6: Derecho a la vida

160.El Estado de Kuwait ha mostrado preocupación por el derecho de las personas a una vida sana y digna, como se desprende de los siguientes aspectos:

1.La Ley sobre los Reconocimientos Médicos Prematrimoniales (Ley núm. 31/2008) establece la creación de centros de reconocimiento prematrimonial en los que se recibe a las personas que deseen contraer matrimonio y se les realizan pruebas de enfermedades de transmisión sexual, hereditarias y de otro tipo propagadas por la región. Los reconocimientos médicos han detectado numerosos casos de infección que se han tratado de una manera muy profesional a través de los programas de vacunación obligatoria de algunas enfermedades y el tratamiento de otras enfermedades curables. Como consecuencia, se ha minimizado el número de casos de matrimonios de riesgo en una medida tan extraordinaria que el Estado se enorgullece de considerarlo uno de sus logros. En 2012, el número de personas que acudieron voluntariamente a la consulta de los centros de reconocimiento médico prematrimonial ascendió a 26.467, de las cuales el 90,2% eran kuwaitíes y el 9,8% extranjeras. Se detectaron 3 casos de SIDA, pero al 97,8% de los pacientes se les expidió un certificado en el que se confirmaba su condición de personas “sanas”, y solo se clasificó al 1,2% como “de riesgo”. De estos últimos, el 90,3% decidió no contraer matrimonio después de que la pareja recibiera asesoramiento médico;

2.Se ha tipificado como delito el aborto y, por lo tanto, se protege al feto nonato a menos que su vida o la de la madre se encuentren en peligro;

3.De acuerdo con lo dispuesto en la Circular núm. 40/2010, se prestan servicios de atención médica intensiva en caso de embarazo múltiple, que se limita a los trillizos, a fin de proteger la salud de la madre y de los niños de nacimientos prematuros y sus numerosas complicaciones;

4.Se prestan servicios integrados y generales de atención médica individual a través de los siguientes medios: el programa de cuidados preventivos de la salud, en cuyo marco todas las personas tienen derecho a vacunarse de manera gratuita contra enfermedades contagiosas y que logró una tasa de cobertura del 98% en 2014; el sistema de atención primaria de la salud, que tiene una red de 100 centros que abarcan todas las zonas pobladas de Kuwait; y los hospitales generales y especializados que cuentan con personal y especialistas cualificados y con los equipos avanzados necesarios para salvar vidas;

5.Como ya se ha señalado en el presente informe, durante el período comprendido entre 2007 y 2013, se ejecutaron 6 penas de muerte, en tanto que el Emir del país dictó 10 decretos de conformidad con los cuales se conmutaron las penas de muerte de 21 personas condenadas de un total de 56 por reclusión a perpetuidad y se indultó a 1 persona.

Artículo 7: Prohibición de las torturas o los tratos crueles

161.Esta cuestión ya se ha abordado en la parte I del presente informe, que incluye las respuestas a los párrafos 16 y 21 de las observaciones finales, que se pueden consultar para obtener más información.

162.Con respecto a la prohibición de someter a las personas a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento libre, además de la legislación vigente, el Comité Parlamentario de Asuntos Legislativos y Jurídicos ha aprobado un proyecto de ley sobre los derechos de los pacientes que se promulgará una vez se cumplan todos los procedimientos jurídicos aplicables.

Artículo 8: Prohibición de la esclavitud y la trata de esclavos

163.Tras la presentación del informe nacional en 2009, el Estado promulgó la nueva Ley de Empleo en el Sector Privado (Ley núm. 6/2010), que está en mayor consonancia con los convenios de la OIT. Con arreglo a la nueva ley, está prohibido que un empleador contrate trabajadores y, con posterioridad, se niegue a emplearlos o afirme que ya no los necesita en realidad (art. 10), ya que dicha conducta por parte del empleador obliga al trabajador a realizar trabajos que no desea simplemente para garantizar un medio de vida a su familia y a él. En dichos casos, el empleador será castigado ahora con una pena grave (art. 138).

164.La Ley de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes (Ley núm. 91/2013), anteriormente mencionada, abarca diversos aspectos de este delito, entre ellos, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzosos, la esclavitud o prácticas similares y la ablación ilegal de órganos.

165.Con arreglo a esta última Ley, el Organismo Público de Mano de Obra ha remitido a la Fiscalía a 51 personas acusadas de explotar a víctimas del trabajo forzoso.

166.El Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo promulgó la Decisión núm. 201/2010 por la que se prohibía el trabajo forzoso.

167.A través del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo, el Estado ha adoptado medidas para facilitar la cesión de mano de obra de un empleador a otro sin necesidad de que el primero dé su aprobación. Entre estas medidas cabe destacar, en particular, la promulgación de la Ley núm. 109/2013 por la que se establecía el Organismo Público de Mano de Obra, anteriormente mencionado, para impedir que los empleadores cometan delitos relacionados con el trabajo forzoso.

Artículo 9: Derecho a la libertad y a la seguridad personales

168.La Ley núm. 3/2012 modificó algunas disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 17/1960) de manera acorde con el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como ya se ha señalado en la anterior sección del presente informe y que se puede consultar para obtener más información. Asimismo, se puede consultar la sentencia judicial mencionada anteriormente en la que se disponía el resarcimiento de una persona detenida ilegalmente.

Artículo 10: Reclusos de instituciones correccionales

169.Además de la información proporcionada en los informes anteriores del Estado de Kuwait, cabe señalar que se aplican las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos aprobadas por el Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente mediante la construcción, el mejoramiento y el mantenimiento de edificios en los que se cumplen penas de privación de la libertad, a fin de satisfacer los requisitos en materia de salud y condiciones ambientales con respecto al aire, el espacio, la iluminación, la ventilación y la temperatura, de forma que se proporcione a los reclusos un entorno de vida digno, que tenga un efecto positivo en el fomento de la mejora de los programas de reforma y rehabilitación puestos en marcha por la Dirección General de Instituciones Correccionales.

Entre las mejores prácticas de las instituciones correccionales se incluyen las siguientes

1.Escuelas de párvulos

170.Se ha creado una escuela de párvulos en la Institución Correccional de Mujeres que está equipada con todos los servicios necesarios para los niños, como dormitorios y camas, y se ha nombrado a los supervisores en colaboración con el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Reguladora de las Prisiones, los hijos de las reclusas menores de dos años podrán permanecer bajo la custodia de sus madres.

2.Los aspectos sociales y humanitarios

171.Un comité, formado por un funcionario de la institución correccional, un psicosociólogo y el capellán, examina las condiciones psicosociales de los reclusos y formula recomendaciones sobre la atención y el tratamiento de los reclusos enfermos mediante la organización de desayunos compartidos, visitas familiares, sesiones de orientación y grupos de debate para abordar sus problemas psicológicos.

3.Talleres de mujeres

172.La Dirección General de Instituciones Correccionales ha puesto en marcha dos talleres (uno de complementos y otro de confección) en la Institución Correccional de Mujeres que están equipados con todo el material necesario para producir y suministrar toda la ropa que necesiten las reclusas, sus hijos, los supervisores y demás personal y los trabajadores del hospital.

4.Exposiciones de productos de los reclusos

173.Los productos elaborados por reclusos de ambos sexos, que son de gran calidad y excelente factura, se presentan en las exposiciones celebradas durante las campañas anuales de promoción de los productos de los presos en las instituciones correccionales y han suscitado un interés del público sin precedentes.

5.Lugares de esparcimiento

174.Se han creado nuevos lugares de esparcimiento en los que los reclusos pueden practicar deportes, como el fútbol, el baloncesto y el voleibol.

6.Campamento de primavera

175.Los reclusos pueden asistir a reuniones durante el invierno y disfrutar, asimismo, del tiempo primaveral haciendo una salida a las amplias zonas verdes existentes dentro del recinto de la institución correccional, donde se proporciona todo lo necesario para hacer una comida campestre. Se les concede 1 o 2 días para realizar estas actividades.

7.Centros de orientación

176.Se dispone de un servicio de rehabilitación, que consta de centros de orientación independientes para hombres y mujeres, en los que se aplican sistemas y principios científicos para ofrecer un entorno que facilite la rehabilitación de los reclusos y su reinserción como ciudadanos honrados. Estos centros han dado buenos resultados a la hora de garantizar la rehabilitación social de numerosos reclusos que han asistido a programas de educación religiosa diseñados para contribuir a su reforma espiritual y de la conducta y reforzar su determinación, con el apoyo de la sociedad civil, de no volver al mundo de la delincuencia. Los centros ofrecen clases a la mañana y a la tarde y también organizan actividades estacionales.

Postratamiento

177.La Decisión Ministerial núm. 552/2001, de 15 de abril de 2001, estableció una dependencia de postratamiento para vigilar a los presos puestos en libertad a través de entrevistas personales y excursiones colectivas y, así, observar su conducta y verificar que no hayan vuelto a delinquir. Asimismo, se ha puesto en marcha un programa de tratamiento de toxicómanos en colaboración con otros órganos, entre ellos, la Administración de la Prisión Central, el Ministerio de Habices y Asuntos Islámicos, la Oficina de Juventud y Deportes, el Ministerio de Justicia y el Hospital Psiquiátrico, y la Dirección General de Instituciones Correccionales está elaborando un programa de rehabilitación y empleo en cuyo contexto se enseñará a los reclusos un oficio que les será de utilidad tras su liberación.

Artículo 13: Deportación

178.A este respecto, se puede consultar la sección del presente informe relativa a la creación de un comité encargado de examinar los casos de personas en espera de deportación.

Artículo 17: Derecho a la intimidad

179.La protección que el sistema jurídico kuwaití concede a los diferentes aspectos del derecho de las personas a la intimidad se ha visto aún más reforzada con las disposiciones de la Ley de Transacciones Electrónicas (Ley núm. 20/2014), que establece los siguientes delitos relacionados con la ciberdelincuencia:

Entrar de manera deliberada e ilícita en un sistema de procesamiento electrónico de datos, obstaculizar el acceso a él, o dañarlo, o conseguir los números o los datos de tarjetas de crédito o de otras tarjetas electrónicas para obtener fondos de un tercero (art. 37 a));

Acceder de manera ilícita a la información o los datos personales introducidos en sistemas de procesamiento o registro electrónico de datos, así como difundirlos o divulgarlos, ya sean estos de carácter personal o estén relacionados con asuntos empresariales o sociales, el estado de salud o la situación financiera de las personas, u otros datos personales registrados por órganos gubernamentales, autoridades públicas o instituciones, empresas, organizaciones no gubernamentales o personal que trabaje en ellas, sin el consentimiento de la persona a quien conciernen los datos o la información o el consentimiento de su representante legal, sin una orden judicial motivada, sin declarar el propósito de la reunión de esos datos o información, o sin reunirlos dentro de los límites de dicho propósito (arts. 32 y 37 g));

Reunir, registrar o manipular la información y los datos personales a los que se ha hecho referencia en el párrafo anterior a través de métodos o medios ilícitos o sin el consentimiento de la persona a quien conciernen los datos o el consentimiento de su representante legal (arts. 32, 35 a) y 37 g));

Utilizar dicha información o dichos datos personales registrados por los órganos anteriormente mencionados o sus sistemas de datos para fines distintos para los que fueron reunidos (arts. 32, 35 b) y 37 g)).

Artículo 18: Libertad de pensamiento, conciencia y religión

180.Se puede consultar la información ya proporcionada en el presente informe relativa a la protección ofrecida por la nueva Ley de Protección de la Unidad Nacional.

Artículo 19: Libertad de opinión y de expresión

181.El artículo 35 de la Constitución del Estado de Kuwait establece que la libertad de creencias es absoluta y el Estado protegerá la libertad para la práctica de una religión de conformidad con las costumbres establecidas, siempre que ello no entre en conflicto con la moral o el orden públicos. Asimismo, el artículo 36 dispone que se garantiza la libertad de opinión y de investigación científica y que toda persona tiene derecho a expresar y difundir su opinión verbalmente, por escrito o a través de cualquier otro medio de conformidad con las condiciones y los procedimientos prescritos por la ley. Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 37, se garantiza la libertad de prensa, de impresión y de publicación con arreglo a las condiciones y las circunstancias prescritas por la ley.

182.De conformidad con estos artículos, el Estado de Kuwait siempre ha ofrecido y seguirá ofreciendo su pleno apoyo político, legislativo, económico y social a las cuestiones de derechos humanos de manera acorde con el proceso internacional de promoción y consolidación de los conceptos ideológicos en que se basan los principios de derechos humanos.

183.De conformidad con esta política, el Estado de Kuwait ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1996 y este entró en vigor en el territorio kuwaití conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 11/1996. El instrumento de adhesión, que se depositó en poder de la Secretaría de las Naciones Unidas, constituía una garantía de su pleno compromiso con el cumplimiento de todas sus obligaciones y la adopción de todas las medidas necesarias contempladas en los artículos del Pacto. La adhesión del Estado de Kuwait era muestra de la firme intención de su Emir, su Gobierno y su pueblo de proteger los principios básicos de todos los derechos humanos sin distinción por razón de religión, origen o raza.

184.Lejos de limitar su preocupación por las cuestiones de derechos humanos a la esfera local, los dirigentes políticos de Kuwait también han realizado denodados esfuerzos a nivel internacional para asistir a los Estados y las organizaciones ofreciéndoles apoyo financiero y político con el fin de que todos los miembros de la comunidad internacional puedan disfrutar de una vida digna.

185.En el contexto de los avances logrados a este respecto, cabe señalar que el alto grado de libertad que el Estado concede a los medios informativos ha contribuido a mejorar la reputación y la credibilidad de Kuwait, en particular, teniendo en cuenta que sus periódicos, que se leen en muchos países, alientan y simbolizan, ahora más que nunca, su evidente deseo de apoyar el desarrollo de unos medios de difusión libres y responsables acordes con los tiempos y dispuestos a defender las causas justas de Kuwait y su pueblo en todas las partes del mundo.

186.El Ministerio de Información, que es el órgano encargado de regular los medios de difusión del país, está llevando a cabo una política progresista para crear vínculos de auténtica cooperación estratégica con todas las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones de los medios de difusión a fin de promover el estatus y la misión nacional y humanitaria de los medios de difusión y apoyar a sus miembros, que están prestando servicios excepcionales en todas las esferas.

187.El Ministerio ha puesto de relieve constantemente la importancia de abordar los problemas actuales de una manera informada en vista de la evolución internacional y regional, los rápidos avances de la tecnología de la información y las comunicaciones y el fenómeno de la globalización, así como la necesidad de formular una estrategia que salvaguarde la libertad de información para poder aprovechar el pleno potencial de los medios de difusión al servicio de la sociedad en su conjunto, teniendo en cuenta que la libertad de información no es absoluta en la medida en que la Constitución kuwaití indica que, si bien la libertad es la regla, se debe ejercer en el marco de las normas éticas y profesionales.

188.De conformidad con esta libertad que se disfruta en el Estado de Kuwait, el Ministerio de Información ha expedido licencias a varios canales de televisión y periódicos privados, permitiéndoles de este modo abordar y discutir diferentes problemas y presentarlos a un amplio sector de la población en el contexto de la plena libertad para tratar todos los asuntos nacionales. Asimismo, el Ministerio está considerando la idea de establecer un centro de capacitación en medios de difusión con vistas a mejorar las capacidades profesionales y técnicas de las personas que trabajan en dichos medios y, por lo tanto, ayudarlas a transmitir una imagen objetiva y exacta de los logros de los diferentes organismos gubernamentales y a poner de relieve también la postura de Kuwait en todas las cuestiones, de manera que se favorezca el proceso de desarrollo del país. La forma en que los medios de difusión transmiten su mensaje suscita una considerable preocupación en vista de los cambios radicales que están teniendo lugar a nivel regional e internacional y que hacen necesario que reformulen su mensaje en el contexto de la libertad y la democracia responsables que ha caracterizado a los medios de difusión kuwaitíes desde su creación. Asimismo, es necesario lograr una mayor complementariedad en la zona del golfo a través de la coordinación diplomática y política entre los Estados del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG), y, a este respecto, el Ministerio de Información ha procurado por todos los medios agilizar el establecimiento de las medidas ejecutivas y estratégicas necesarias para mostrar una imagen positiva de los Estados miembros del CCG y concienciar sobre la necesidad de que los medios de difusión de la zona del golfo adopten técnicas de información modernas.

189.Cabe señalar que los ocho canales de televisión que operan en Kuwait están haciendo todo lo posible por que sus programas cubran los derechos civiles de las personas, y especialmente los establecidos en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconoce que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Por consiguiente, la Televisión de Kuwait produce numerosos programas a este respecto, entre ellos, los que se especifican a continuación:

1.La fuerza de trabajo y los derechos humanos, un programa semanal de 30 minutos emitido por el Canal 1 que trata diferentes cuestiones relacionadas con el trabajo, define los derechos y las obligaciones de los trabajadores y destaca sus preocupaciones y problemas de manera totalmente imparcial;

2.La prensa local, árabe e internacional, un programa diario emitido dentro del programa titulado Buenos días, Kuwait que cubre toda la información y los artículos publicados en la prensa local, árabe e internacional y que puede interesar a los telespectadores dado el alto grado de libertad, confirmado a nivel internacional, que posee la prensa kuwaití;

3.Desde el Parlamento, un programa semanal que cubre el proceso de la vida democrática en el Estado de Kuwait y que pone de relieve las sesiones de la Asamblea Nacional y la labor de sus comités;

4.La plena cobertura de las deliberaciones de las sesiones de la Asamblea Nacional, que la Televisión de Kuwait procura emitir el día en que se celebran las sesiones para que los telespectadores puedan seguir los debates de la Asamblea de conformidad con el principio de transparencia;

5.La balanza de la justicia, un programa educativo semanal de 60 minutos que aborda cuestiones y temas jurídicos para familiarizar a los ciudadanos con sus derechos y obligaciones civiles;

6.La mirada vigilante, un programa semanal que pone de relieve los derechos y las obligaciones en materia de seguridad de los ciudadanos y las personas que residen en el territorio del Estado de Kuwait.

190.Asimismo, se emite una amplia variedad de charlas y entrevistas con especialistas en esta esfera como parte de los programas diarios Buenos días, Kuwait y Buenas noches, Kuwait, además de los programas culturales y de educación religiosa emitidos por el canal Ithra y que promueven la libertad de creencias y de expresión (se pueden consultar las estadísticas incluidas en el presente informe).

Artículo 20: Prohibición de la propaganda en favor de la guerra y de la apología del odio nacional, racial o religioso

191.Se puede consultar la información ya proporcionada en relación con la nueva Ley de Protección de la Unidad Nacional.

Artículo 21: Derecho de reunión pacífica

192.A la luz de la protección jurídica concedida a este derecho a nivel nacional y la importante sentencia del Tribunal Constitucional a este respecto, anteriormente mencionada, los tribunales kuwaitíes han confirmado de una manera abrumadora este derecho cuando han visto una causa sobre su ejercicio por los particulares, como se muestra en el cuadro siguiente:

Estadísticas sobre el número de casos de delitos de reunión ilícita cerrados por la Fiscalía o en los que se ha absuelto a los acusados

Descripción

2009

2010

2011

2012

2013

Desde 2014

Casos registrados

2

2

5

33

25

9

Casos cerrados

2

-

-

7

2

-

Sentencias absolutorias

-

2

6

52

216

125

Nota: Algunos de los casos cerrados y las sentencias absolutorias pueden hacer referencia a años anteriores a los indicados en el cuadro.

Artículo 22: Derecho a asociarse libremente

193.La nueva Ley de Empleo en el Sector Privado (Ley núm. 6/2010) derogó las restricciones respecto del derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos impuestas por la anterior Ley núm. 38/1964, como la restricción numérica y la limitación del derecho de los trabajadores no kuwaitíes a afiliarse a un sindicato y no a ser miembros de pleno derecho. La nueva Ley otorga plena libertad para fundar y dirigir sindicatos sin la injerencia de las autoridades públicas y, por tanto, se ajusta al Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87) de la OIT.

194.Recientemente, se suspendió la aplicación del párrafo 4 de la Decisión núm. 863/2004 del Consejo de Ministros por el que se prohibía el registro de nuevas asociaciones de interés público sin la autorización del Consejo a través de la promulgación de la Decisión núm. 100/A/2014, de 22 de mayo de 2014. Desde entonces se han registrado 104 asociaciones, entre las que cabe incluir las siguientes: la Asociación de Kuwait de Personas con Deficiencias Auditivas; la Asociación de Kuwait para la Creatividad Cultural y Artística de las Personas con Necesidades Especiales; la Asociación de Juristas de Kuwait; la Asociación de Kuwait para la Supervisión de los Asuntos de las Personas con Discapacidad; la Asociación Benéfica de Kuwait para el Cuidado y la Rehabilitación de los Ancianos; la Asociación Nacional de Kuwait de Hermanos; la Asociación de Kuwait de Protección de la Propiedad Industrial; la Kuwaiti Society for the National Action; la Asociación Nacional de Misiones Humanitarias; la Asociación para la Protección de los Animales y su Entorno; la Asociación de Kuwait para la Promoción de los Valores; la Asociación de Kuwait para la Comunicación Cultural; la Asociación de Kuwait para la Alimentación y la Nutrición; la Asociación de Kuwait de Psicólogos; la Asociación Al-Nuwair para la Acción Humanitaria; la Asociación de Kuwait de Servicios Sociales; la Asociación de Kuwait para la Protección contra los Peligros de Incendio; y la Asociación de Kuwait para el Arbitraje y el Arreglo Amistoso de Controversias.

Artículo 23: Derecho a contraer matrimonio

195.De acuerdo con la preocupación del Estado por la familia y la maternidad, se ha presentado en la Asamblea Nacional (Parlamento) un proyecto de ley sobre la creación de un tribunal de familia, dado que la práctica real ha demostrado lo inadecuado que resulta ver una causa relativa al estado civil junto con otros tipos de causas en un único tribunal de justicia. Ello se debe a que en las causas relativas al estado civil, que tratan cuestiones delicadas y los asuntos más privados relacionados con la familia, los cónyuges y sus hijos, es necesario establecer procedimientos que sean acordes con la naturaleza del litigio y que favorezcan el bienestar de la familia y la sociedad.

196.El proyecto de ley tiene en cuenta los siguientes requisitos:

La necesidad de establecer un “tribunal de familia” independiente en cada una de las provincias;

Se debe conferir al tribunal de familia la competencia exclusiva de conocer de los litigios relativos al estado civil a los que se hace referencia en el Código de Procedimiento Civil y Comercial, y su mandato a este respecto será, por lo tanto, de una naturaleza temática relacionada con el orden público;

El tribunal debe estar facultado para recurrir, en caso necesario, a la opinión de los sociólogos y psicólogos enumerados en la lista a la que se hace referencia en el último párrafo del artículo 9 del proyecto de ley;

En vista de que normalmente se exige la autenticación por notario público en asuntos relativos al estado civil, se debe adscribir una oficia notarial, regulada por una decisión del Ministro de Justicia, a cada tribunal de familia a fin de facilitar el proceso judicial;

Para promover el interés público, el artículo 7 del proyecto de ley dispone el establecimiento en cada tribunal de familia de una oficina del fiscal especializada en asuntos de la familia que estará facultada para entablar procesos, o intervenir en ellos, y para recurrir sentencias de conformidad con los artículos 137 a 341 de la Ley sobre el Estado Civil;

Asimismo, se dispone la creación de un centro en cada provincia adscrito al tribunal de familia, que tratará de dirimir los conflictos y litigios familiares de manera amistosa y totalmente confidencial y de proteger a los miembros de la familia, y especialmente a los niños y las mujeres, frente a todo acto de violencia o agresión cometido por otros miembros de la familia.

Artículo 24: Derechos del niño

197.El 15 de abril de 2014, en el marco de la asociación establecida entre las instituciones gubernamentales y de la sociedad civil, el Centro Aman para las Víctimas de la Violencia (que está dirigido por la organización benéfica Bait al-Khair) y la Dirección de Atención al Menor adscrita al Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo firmaron un protocolo de cooperación, conforme al cual los especialistas del Centro se encargarán del cuidado y la vigilancia de los niños víctimas de la violencia de manera totalmente confidencial y el albergue para jóvenes de la Dirección llevará a cabo funciones similares.

198.Se ha redactado un proyecto de ley amplio sobre los derechos del niño que se ha remitido al Consejo de Ministros para que lo presente, con carácter urgente, en la Asamblea Nacional (Parlamento) para su aprobación y promulgación.

199.El proyecto de ley incluye las siete secciones siguientes:

1.La sección I, que establece los principios generales del proyecto de ley y dispone, en particular, que: “El Estado se compromete a proteger y tener en cuenta el bienestar del niño y a crear las condiciones necesarias para su adecuada educación en un entorno basado en el respeto a la libertad, la dignidad, los valores espirituales, sociales y humanos y el amor a la familia, la tierra natal y la patria y garantiza, como mínimo, los derechos del niño establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales conexos en vigor en el Estado de Kuwait”;

2.La sección II, relativa a los derechos sociales del niño, entre los que cabe destacar el derecho a la custodia y la filiación familiar, y la regulación de las escuelas de párvulos;

3.La sección III, relativa al cuidado de la salud del niño, que incluye tres capítulos que abarcan el registro de los nacimientos y la vacunación, la inmunización y la nutrición de los niños;

4.La sección IV, que aborda la educación y el desarrollo cultural del niño;

5.La sección V, que regula el establecimiento y las funciones del Consejo Supremo de la Infancia;

6.La sección VI, que prescribe las penas en caso de infracción de las disposiciones del proyecto de ley;

7.La sección VII, que contiene disposiciones generales, en particular, en lo que se refiere a la protección del niño en caso de desastres, emergencias y conflictos armados;

8.Cabe observar que los redactores del proyecto de ley decidieron añadir nuevos artículos que regulan el establecimiento de albergues para niños sometidos a actos de violencia o expuestos a malos tratos.

200.El Consejo Supremo de la Infancia, que se establecerá por decreto, estará formado por representantes de los órganos públicos y privados competentes y coordinará la formulación, la aplicación, la supervisión y el examen de políticas y planes para el logro de los objetivos del proyecto de ley (art. 63). De conformidad con el artículo 64 del proyecto de ley, dicho Consejo desempeñará numerosas funciones, entre ellas: la protección de los derechos fundamentales del niño; la provisión de la protección y las salvaguardias legales necesarias para garantizar el bienestar y la educación y mejorar la condición social del niño; la preparación del niño para la vida basada en la dignidad humana, la igualdad, la justicia, la tolerancia y la moderación; la garantía y la consolidación de todos los aspectos de los derechos del niño; y el énfasis en la importancia de estos derechos a fin de garantizar la adecuada educación de los niños, que constituyen el futuro de la nación.

201.El siguiente cuadro refleja algunos de los esfuerzos adicionales que ha realizado el Estado a este respecto:

Principales indicadores relacionados con los niños durante el período 2010-2013

Indicador

2010

2011

2012

2013

Número de jardines de infancia

8

8

8

11

Número de niños que asisten a los jardines de infancia

1 844

1 950

1 950

1 980

Número de escuelas de párvulos públicas

-

-

-

6

Número de escuelas de párvulos privadas

175

183

223

292

Número de niños que asisten a escuelas de párvulos privadas

14 744

15 796

16 502

17 600

Número de huérfanos que reciben asistencia social en hogares de acogida

210

200

195

185

Número de menores que se benefician de los servicios de la Dirección de Atención al Menor

2 231

1 960

1 924

1 814

Número de menores en rehabilitación

704

644

1 362

1 222

Número de menores rematriculados en escuelas

130

173

223

315

Fuente: Datos proporcionados por el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo correspondientes al período 2010-2013.

Artículo 25: Derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, a votar y a tener acceso a las funciones públicas

202.Se puede consultar la información pertinente ya proporcionada en el presente informe.

Artículo 26: Disfrute de la protección de la ley sin discriminación

203.Se puede consultar la información pertinente ya proporcionada en el presente informe.