* Aprobada por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones el 30 de octubre de 2024.
Lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación de los informes periódicos quinto y séptimo combinados de Malta *
Generalidades
Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, estado de discapacidad, ubicación geográfica y origen socioeconómico, sobre la situación actual de las mujeres en el Estado parte con el fin de realizar un seguimiento de la aplicación de la Convención. De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, sírvanse indicar cómo prevé el Estado parte mejorar la recopilación y el análisis de los datos relativos a las esferas que abarca la Convención para respaldar la formulación de políticas y la elaboración de programas y medir los progresos realizados en la aplicación de la Convención y en la promoción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en particular en lo que respecta a las esferas concretas que se examinan en el presente documento.
Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia de enfermedad por coronavirus, las iniciativas de recuperación y las crisis mundiales
Sírvanse describir las iniciativas emprendidas y los mecanismos establecidos para hacer frente a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y sus efectos a largo plazo, así como las formas de aplicarlos en la respuesta del Estado parte a las crisis actuales y futuras, tales como los conflictos armados, la inseguridad alimentaria, las crisis energéticas y otras esferas pertinentes, de conformidad con la nota orientativa del Comité sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la pandemia de COVID-19. Sírvanse aportar información sobre las estrategias adoptadas para garantizar que la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres sean requisitos fundamentales a la hora de hacer frente a estas crisis y de preparar respuestas adecuadas, entre otras cosas con respecto a las políticas, los servicios esenciales y su alcance, los programas de asistencia, las actividades de recuperación y la aplicación del estado de derecho. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por la participación igualitaria y significativa de las mujeres en estos procesos, y para garantizar que estas crisis no conduzcan a un retroceso de los avances logrados en la protección y promoción de los derechos de las mujeres.
Reservas
A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 13), sírvanse explicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para retirar su declaración relativa al artículo 11 y sus reservas a los artículos 13, 15 y 16 1 e) de la Convención.
Las mujeres y la paz y la seguridad
Sírvanse describir las medidas adoptadas con miras a asignar recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y elaborar instrumentos eficaces para ejecutar el plan de acción nacional sobre las mujeres y la paz y la seguridad para el período comprendido entre 2020 y 2024 y para dar la máxima prioridad, de conformidad con las obligaciones extraterritoriales del Estado parte, a la participación significativa e inclusiva de las mujeres en todas las etapas y niveles del proceso de consolidación de la paz, en particular en las negociaciones y la adopción de decisiones a nivel nacional e internacional. Sírvanse proporcionar información sobre los resultados y logros del mencionado plan de acción, así como sobre la forma en que dichos resultados se están utilizando para configurar el próximo plan de acción nacional para el período comprendido entre 2025 y 2029.
Acceso de las mujeres a la justicia
Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Garantizar que se proporcione asistencia jurídica de calidad, sostenible, que responda a las cuestiones de género, accesible e inclusiva de manera oportuna, continua y efectiva en todas las etapas de los procedimientos judiciales, en particular a las mujeres con discapacidad, las mujeres detenidas, las mujeres apátridas y las mujeres que requieren servicios de traducción;
b)Fomentar la sensibilización de las mujeres y niñas sobre sus derechos y las vías de que disponen para reclamarlos;
c)Proporcionar capacitación obligatoria para la judicatura y los profesionales del derecho sobre la eliminación de los prejuicios de género y culturales en el sistema jurídico.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
Sírvanse proporcionar detalles sobre la Estrategia y Plan de Acción para la Igualdad de Género y su Incorporación (2022-2027), incluidas sus metas y objetivos y los recursos asignados para su aplicación. Teniendo en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 15), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas con el fin de:
a)Garantizar que se asignan recursos humanos, financieros y técnicos suficientes y sostenibles a la labor de la Comisión Nacional para la Promoción de la Igualdad y a los ministerios pertinentes en materia de igualdad de género;
b)Garantizar la coordinación entre los distintos componentes del mecanismo nacional, definiendo claramente sus mandatos y responsabilidades y asegurando su representación a nivel regional y local, así como la colaboración con las organizaciones de la sociedad civil;
c)Introducir y ejecutar una política presupuestaria que responda a las cuestiones de género en todos los departamentos gubernamentales.
Institución nacional de derechos humanos
Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para acelerar el establecimiento de una comisión nacional para la promoción de la igualdad y los derechos humanos como institución nacional de derechos humanos independiente e imparcial, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), con el mandato específico de ocuparse de los derechos de la mujer y la igualdad de género y dotada de los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para llevar a cabo su mandato.
Medidas especiales de carácter temporal
A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 17), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte con el fin de:
a)Aprobar y aplicar cuotas y otras medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, en todas las esferas previstas en la Convención en que las mujeres están insuficientemente representadas o en situación de desventaja;
b)Crear conciencia entre los funcionarios públicos y los miembros del parlamento, el poder judicial, los partidos políticos y el público en general sobre el carácter no discriminatorio de las medidas especiales de carácter temporal.
Estereotipos de género y prácticas nocivas
Teniendo en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 19), sírvanse proporcionar información sobre:
a)La elaboración de una estrategia global con medidas proactivas y sostenidas para eliminar y modificar los estereotipos de género discriminatorios respecto de las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a las minorías, las mujeres refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes, y las mujeres de edad, realizando campañas de sensibilización dirigidas al público, en general, y a los medios de comunicación y las agencias de publicidad, en particular;
b)Los esfuerzos para eliminar y prevenir los estereotipos de género mediante la introducción de estudios de género en los programas escolares desde una edad temprana y la puesta en marcha de diversos proyectos y campañas en el sistema educativo;
c)La colaboración con agentes pertinentes, incluidos los funcionarios públicos, las autoridades eclesiásticas, la sociedad civil y los medios de comunicación, con miras a aplicar la estrategia mencionada para eliminar y modificar los estereotipos de género discriminatorios y en la labor dirigida a potenciar una imagen positiva y no estereotipada de las mujeres en los medios de comunicación y la publicidad;
d)Los esfuerzos realizados para dar a conocer al público en general la contribución de las mujeres al arte, la ciencia y la cultura;
e)Las medidas para combatir los estereotipos, las normas y las creencias discriminatorias de género que dan lugar al privilegio sistémico de los hombres y los niños sobre las mujeres y las niñas.
Violencia de género contra las mujeres y las niñas
Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), ratificado por el Estado parte en 2014, en particular mediante la revisión de la legislación nacional que sea incompatible con el Convenio de Estambul. Sírvanse explicar también los vínculos entre las medidas adoptadas para aplicar el Convenio de Estambul y la Estrategia y Plan de Acción sobre Violencia de Género y Violencia Doméstica denominado "Preocupaciones de la Sociedad" (2017-2020), la Tercera Estrategia Nacional sobre Violencia de Género y Violencia Doméstica (2023-2028) y la Ley sobre Violencia de Género y Violencia Doméstica (2018). Sírvanse proporcionar información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados para la aplicación de la Ley y las estrategias mencionadas, así como sobre la función de los mecanismos como la Comisión sobre la Violencia de Género y la Violencia Doméstica, en el seguimiento y la evaluación de la aplicación de las estrategias y los planes de acción para combatir la violencia de género.
Sírvanse proporcionar información sobre los objetivos establecidos en los planes y estrategias mencionados sobre la violencia de género que se han alcanzado. Sírvanse también proporcionar una estimación del número de casos de violencia de género no denunciados y una visión general de las medidas de apoyo existentes para las víctimas.
Recordando las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 23), sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas con el fin de:
a)Garantizar que las mujeres víctimas de violencia cuenten con protección inmediata, incluida la posibilidad de expulsar al agresor del hogar familiar, el recurso efectivo a refugios accesibles para las víctimas y el acceso a asistencia jurídica y asesoramiento psicosocial y psicológico postraumático de calidad, y asegurar que las víctimas no sean revictimizadas por el sistema judicial;
b)Educar y sensibilizar a los funcionarios públicos, especialmente a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los miembros del poder judicial, los proveedores de atención de salud y los trabajadores sociales, sobre todas las formas de violencia contra las mujeres;
c)Establecer una base de datos centralizada para recopilar información sobre todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas, desglosada por sexo, edad, nacionalidad y relación entre la víctima y el autor, así como sobre las investigaciones, los procesamientos, las condenas y las penas impuestas a los autores y reparaciones proporcionadas a las víctimas en relación con dichos casos;
d)Establecer estructuras que ofrezcan programas de rehabilitación y reintegración para ayudar a las mujeres víctimas de violencia de género a rehacer sus vidas, así como servicios de ayuda para las parejas violentas;
e)Llevar a cabo campañas de sensibilización a través de los medios de comunicación y programas de educación pública para combatir la violencia de género y garantizar que se considere socialmente inaceptable;
f)Analizar, identificar y abordar las causas profundas de la violencia doméstica.
Recordando las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 25), sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para revisar la definición de violación en la legislación para otorgar un lugar central a la falta de consentimiento y definir la violación y la agresión violenta como delitos contra la integridad física y mental de las mujeres y las niñas, y como una forma de discriminación basada en el sexo y el género que impide a las mujeres y las niñas disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales en pie de igualdad con los hombres y los niños.
A la luz de los informes que indican que el matrimonio infantil es frecuente entre las comunidades migrantes y sigue sin denunciarse, sírvanse describir qué medidas está adoptando el Estado parte para eliminar todas las excepciones que permiten el matrimonio de menores de 18 años y sensibilizar al público en general, incluidas las comunidades migrantes, sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil.
Trata y explotación de la prostitución
Recordando las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 27) y su recomendación general núm. 38 (2020) sobre la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, sírvanse proporcionar información amplia sobre la prevalencia de la trata en el Estado parte. Sírvanse también proporcionar detalles sobre la aplicación de la Estrategia y Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos en Malta (2024-2030). En particular, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Establecer un mecanismo que garantice la investigación efectiva de los casos de trata, la pronta identificación de las víctimas de trata y la remisión de las víctimas de trata, incluidas las víctimas refugiadas, para que reciban el apoyo y la protección adecuados;
b)Combatir todas las formas de trata de mujeres y niños, entre otras cosas mediante una mayor cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen;
c)Enjuiciar y castigar oportunamente todos los casos de trata de mujeres y niñas, y garantizar que las penas impuestas a los autores son proporcionales a la gravedad del delito;
d)Garantizar la protección, recuperación y reparación de las víctimas de la trata independientemente de su situación jurídica en el territorio del Estado parte;
e)Garantizar que las mujeres víctimas de la trata, independientemente de su origen étnico, nacional o social y su situación legal, no sean detenidas, acusadas o procesadas por actividades ilícitas que hayan cometido como consecuencia directa de haber sido objeto de la trata, y que, independientemente de su capacidad o voluntad de cooperar en los procedimientos judiciales contra los traficantes, reciban protección efectiva y permisos de residencia temporales;
f)Recopilar y analizar datos sobre todos los aspectos de la trata, desglosados por edad, sexo y país de origen y forma de explotación, y realizar un estudio para determinar las causas profundas de la trata y los ámbitos prioritarios de actuación y formular las políticas pertinentes.
Sírvanse indicar qué medidas está adoptando el Estado parte para garantizar que las mujeres que ejercen la prostitución estén protegidas contra el abuso, el acoso y la violencia de género. Sírvanse proporcionar información sobre los programas para las mujeres y niñas que desean abandonar la prostitución.
Participación en la vida política y pública
A la luz de la aprobación, mediante la Ley núm. XX de 2021 que enmienda la Constitución de Malta y la Ley de Elecciones Generales, de una cuota del 40 % para la representación política de cada sexo en el parlamento y la Comisión Electoral, sírvanse explicar por qué todavía es insuficiente la representación de las mujeres a nivel del gobierno nacional y local y en puestos de embajadoras en el servicio diplomático. Recordando las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 29) y su recomendación general núm. 40 (2024) sobre la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones, sírvanse describir las medidas adoptadas para:
a)Reforzar la representación de las mujeres en los puestos decisorios de la vida política, especialmente en el Parlamento, los consejos locales, la administración pública y el servicio diplomático, y en el sector privado, de conformidad con la Ley núm. XX de 2021;
b)Adoptar medidas especiales de carácter temporal, como las cuotas obligatorias de representación femenina en las listas electorales de los partidos políticos y un sistema de paridad de género para acelerar la contratación y el nombramiento de mujeres en puestos decisorios en la administración pública;
c)Promover y asegurar el papel de la mujer, especialmente en puestos de liderazgo, dentro de la iglesia;
d)Llevar a cabo campañas de concienciación dirigidas a políticos, periodistas, líderes eclesiásticos, docentes y miembros del público sobre el hecho de que la participación plena, igualitaria, libre y democrática de las mujeres en pie de igualdad con los hombres en la vida política y pública es un requisito para la plena observancia de los derechos humanos de las mujeres;
e)Poner en marcha una estrategia global con medidas proactivas y sostenidas para eliminar y modificar las actitudes culturales negativas y los estereotipos de género a los que se enfrentan las mujeres en política y para combatir el discurso de odio contra las mujeres en puestos de poder y las mujeres candidatas.
Nacionalidad
Según la información recibida por el Comité, los niños nacidos antes del 31 de julio de 1989 de madre maltesa y padre extranjero pueden ser apátridas, ya que la Ley de Ciudadanía de Malta contiene disposiciones discriminatorias que limitan la capacidad de las madres maltesas para conferir la nacionalidad a sus hijos nacidos fuera de Malta antes de esa fecha. A la luz de lo anterior, sírvanse explicar qué medidas se han adoptado para que las madres tengan el mismo derecho que los padres a conferir su nacionalidad a los hijos nacidos fuera del territorio del Estado parte antes del 31 de julio de 1989. Sírvanse indicar qué medidas se están adoptando para adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961, y para corregir cualquier discriminación contra los descendientes de mujeres en la adquisición de la nacionalidad. Sírvanse también proporcionar información sobre las opciones de naturalización disponibles para las mujeres migrantes y solicitantes de asilo.
Educación
A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 31), sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las medidas adoptadas por el Estado parte para supervisar sistemáticamente las políticas, estructuras y procesos relacionados con la promoción de la igualdad de género identificados en el plan estratégico nacional para la aplicación del Plan Nacional de Estudios Mínimos;
b)La creación de estructuras como un comité de educación para la igualdad de género y un comité de seguimiento;
c)Los resultados específicos relacionados con la consecución de la igualdad de género del comité de educación para la igualdad de género y el comité de seguimiento;
d)Las medidas para revisar la decisión de eliminar las asignaturas técnicas profesionales de la enseñanza secundaria y evaluar su impacto en la participación femenina en los cursos técnicos de la Escuela Superior de Arte, Ciencia y Tecnología de Malta, y la infrarrepresentación de las mujeres en las esferas de ciencias, matemáticas, informática e ingeniería, fabricación y construcción;
e)Las medidas específicas adoptadas para fomentar la inclusión de las niñas y las mujeres en las disciplinas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas;
f)Las medidas para garantizar que se imparte a niñas y niños, en centros públicos y privados, una educación sexual integral adecuada a su edad;
g)Las medidas para garantizar el acceso a la educación para todas las niñas y evitar el abandono escolar entre las niñas, incluidas las niñas con discapacidad, las niñas que viven en la pobreza y las niñas solicitantes de asilo y refugiadas;
h)El número de niños, desglosado por sexo y edad, matriculados en escuelas religiosas y las medidas adoptadas para garantizar que los programas educativos de esas escuelas se ajustan a las disposiciones de la Convención.
Empleo
Teniendo en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 33), sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para revisar la legislación con miras a eliminar las barreras a las que se enfrentan esas mujeres en el mercado laboral, incluidos los obstáculos a la representación de las mujeres en puestos directivos y de toma de decisiones de alto nivel, y el impacto de dichas medidas;
b)Las medidas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal, que promuevan el equilibrio entre hombres y mujeres, fomenten entornos de trabajo favorables y apliquen políticas de conciliación de la vida laboral y familiar, a fin de lograr una igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en el mercado laboral y reducir las diferencias salariales entre hombres y mujeres, incluidas las mujeres de edad;
c)El suministro de formación profesional e incentivos para que las mujeres sigan trayectorias profesionales no tradicionales, y los esfuerzos para eliminar la segregación ocupacional horizontal y vertical en los sectores público y privado;
d)Las medidas para hacer cumplir estrictamente la Ley de Igualdad Salarial entre Hombres y Mujeres por un Trabajo Igual o de Igual Valor (Enmienda), de 2014, entre otras cosas mediante el establecimiento de un mecanismo de ejecución específico y la imposición de sanciones por incumplimiento, y para adoptar nuevas medidas con el objeto de eliminar la disparidad salarial por razón de género, entre otras cosas mediante métodos analíticos de clasificación y evaluación de los puestos de trabajo y encuestas salariales periódicas que sean neutros en cuanto al género;
e)Las medidas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal, como la aprobación de cuotas y las actividades de sensibilización, para acelerar la participación en igualdad de condiciones de los grupos desfavorecidos de mujeres en el mercado laboral;
f)Los casos de acoso sexual en el mercado laboral y su resultado;
g)Las medidas adoptadas para incorporar la relativa directiva de la Unión Europea relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas (Directiva (UE) 2022/2381).
Salud
A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 35), sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente:
a)Los esfuerzos para mejorar la disponibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar, la anticoncepción gratuita y la anticoncepción de emergencia, para movilizar recursos con este fin y dar seguimiento al acceso real de las mujeres a esos servicios;
b)Si la Política Nacional de Salud Sexual garantiza que la planificación familiar se promueve ampliamente y se dirige también a niñas y niños en edad reproductiva, con especial atención a la prevención de embarazos precoces entre las niñas menores de edad y al control de las enfermedades de transmisión sexual, el VIH y el Sida;
c)Medidas para revisar y modificar la legislación sobre el aborto, garantizar el acceso al aborto legal y a la atención posterior al aborto, en consonancia con las disposiciones de la Convención sobre la no discriminación y la autonomía de las mujeres y las niñas, y abordar los problemas que plantean las mujeres que buscan servicios en el extranjero debido a la legislación sobre el aborto del Estado parte, que es muy restrictiva;
d)Las medidas para garantizar la seguridad y la libertad de expresión de los defensores de los derechos humanos que promueven los derechos de reproducción de mujeres y niñas, la autonomía corporal y el acceso a información relacionada con la reproducción.
Grupos desfavorecidos de mujeres
Sírvanse proporcionar información sobre la Política Estratégica Nacional sobre Envejecimiento Activo 2023-2030 adoptada en 2023 y su impacto hasta la fecha. A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 39), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Examinar y supervisar el impacto de la legislación y las políticas sobre las mujeres refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes con miras a adoptar medidas correctivas que respondan eficazmente a las necesidades de dichas mujeres;
b)Integrar plenamente un enfoque sensible a las cuestiones de género en todo el proceso de concesión de la condición de refugiado o asilado, incluso en la fase de solicitud, garantizando que haya disponibilidad de intérpretes femeninas y que los centros de acogida tengan en cuenta las necesidades específicas de las refugiadas y solicitantes de asilo que puedan haber estado expuestas a violencia y trata de personas;
c)Garantizar que las mujeres y niñas en peligro en el mar en la región de búsqueda y rescate del Estado parte son rescatadas sin demora y desembarcadas en un lugar seguro, con pleno acceso a los procedimientos de asilo y protección contra la devolución para aquellas que expresen necesidades de protección internacional;
d)Adherir a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961;
e)Aplicar el memorando de entendimiento entre el Estado parte y Libia en relación con los refugiados;
f)Abordar las necesidades de las mujeres de edad, incluida la brecha de las pensiones, y el impacto de las medidas adoptadas;
g)Prevenir la discriminación de las mujeres, especialmente las madres, con discapacidad.
Matrimonio y relaciones familiares
Recordando las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 37), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Introducir y aplicar efectivamente legislación que permita el divorcio, permita a las mujeres volver a casarse tras el divorcio y conceda a mujeres y hombres los mismos derechos a administrar los bienes durante el matrimonio y los mismos derechos sobre los bienes tras el divorcio;
b)Conceder a mujeres y hombres los mismos derechos para iniciar un procedimiento de divorcio;
c)Revisar la legislación que regula el matrimonio y las relaciones familiares con miras a ampliar las disposiciones legales vigentes a las parejas que viven en uniones de hecho;
d)Tener en cuenta la violencia doméstica en los procedimientos de derecho de familia.
Cambio climático y reducción del riesgo de desastres
Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar a representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en la elaboración y aplicación del Plan Nacional de Clima y Energía (2021-2030) y la labor de la Autoridad para la Acción Climática, recientemente establecida, así como para asegurar la incorporación de una perspectiva de género en los esfuerzos de adaptación y mitigación, en consonancia con la recomendación general núm. 37 (2018) del Comité, sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático.
Información adicional
Sírvanse proporcionar toda información adicional que consideren oportuna acerca de las medidas legislativas, normativas, administrativas y de otro tipo adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención y las observaciones finales formuladas por el Comité tras el examen del cuarto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/MLT/4) en 2010. Estas medidas pueden consistir en leyes, avances, planes, programas y ratificaciones de instrumentos de derechos humanos de carácter reciente, así como cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente. Sírvanse asimismo informar sobre las medidas adoptadas para incorporar la perspectiva de género en todas las iniciativas encaminadas a lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Sírvanse tener en cuenta que, además de las cuestiones planteadas en el presente documento, durante el diálogo el Estado parte deberá responder a otras preguntas en relación con las esferas tratadas en la Convención.