Informe inicial que los Estados partes debían presentar en 2005
SERBIA*
[16 de mayo de 2008]
REPÚBLICA DE SERBIA
Gobierno de Serbia
ORGANISMO DE DERECHOS HUMANOS Y DE LAS MINORÍAS
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INFORME INICIAL SOBRE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS DE 2003 A 2007 |
Belgrado, marzo de 2008
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Tipo de documento |
Número de páginas |
Apéndices |
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Informe inicial |
23 |
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Título |
Informe inicial sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados de 2003 a 2007. |
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Compendio |
El informe inicial contiene el análisis del ordenamiento jurídico de la República de Serbia (la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro/la República Federativa de Yugoslavia), en la esfera de la protección de los niños contra la participación en conflictos armados. En el informe también se facilita información para que el Comité de los Derechos del Niño se haga una buena idea de la aplicación del Protocolo facultativo de 2003 a 2007. |
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Palabras clave |
Informe inicial; Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados; Convención sobre los Derechos del Niño; Comité de los Derechos del Niño; conflictos armados, protección de los derechos del niño en los conflictos armados. |
ÍNDICE
Párrafos Página
INTRODUCCIÓN1-124
Parte I - INFORMACIÓN GENERAL13-375
A.Definición del niño en la legislación de la República de Serbia13-185
B.Aplicabilidad del protocolo en la República de Serbia19-216
C.Aplicación y cumplimiento del Protocolo de conformidad con losprincipios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño22-377
Parte II - ARTÍCULOS DEL PROTOCOLO38-13610
Artículo 138-4410
Artículo 245-5611
Artículo 357-11513
Artículo 4116-11820
Artículo 5119-12521
Artículo 6126-13323
Artículo 7134-13624
INTRODUCCIÓN
1.La República de Serbia es el Estado sucesor de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro y la República Federativa de Yugoslavia; por ello, como el informe inicial se refiere a la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados de 2003 a 2007, en él se hace, entre otras cosas, un análisis de las normas y prácticas que existieron en el momento de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro y la República Federativa de Yugoslavia.
2.La República de Serbia (la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro/la República Federativa de Yugoslavia) es un Estado parte en la Convención sobre los Derechos del Niño (Diario Oficial de la República Federativa de Yugoslavia - Acuerdos internacionales, Nº 15/90 y Diario Oficial de la República Federativa de Yugoslavia, Nos. 4/96 y 2/97) y en los dos Protocolos de ésta, el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (Diario Oficial de la República Federativa de Yugoslavia - Acuerdos internacionales, Nº 7/02) y el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (Diario Oficial de la República Federativa de Yugoslavia - Acuerdos internacionales, Nº 7/02).
3.El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados fue aprobado en Nueva York el 25 de mayo de 2000. El objetivo principal del Protocolo es complementar y profundizar la Convención y sus fines en la esfera de la promoción de la protección de los niños en los conflictos armados. A ese respecto, la finalidad del Protocolo consiste en que se profundicen disposiciones pertinentes de la Convención sobre los Derechos del Niño mediante la aprobación de medidas adecuadas por los Estados partes a fin de que se preste la mejor protección posible a los menores de edad en los conflictos armados.
4.La República Federativa de Yugoslavia (actual República de Serbia) suscribió el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados el 8 de octubre de 2001 y lo ratificó el 2 de julio de 2007 (para la República Federativa de Yugoslavia el Protocolo entró en vigor el 31 de enero de 2003). Con su ratificación y entrada en vigor, la República de Serbia (la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro/la República Federativa de Yugoslavia) se ha comprometido, con arreglo al artículo 8, párrafo 1 del Protocolo, a presentar, en un plazo de dos años después de la entrada en vigor de éste, al Comité de los Derechos del Niño un informe que contenga una exposición general de las medidas que haya adoptado con objeto de aplicar las disposiciones del Protocolo.
5.A ese respecto, se ha preparado el informe inicial sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados de 2003 a 2007. El informe se refiere a las disposiciones que estaban en vigor a fines de diciembre de 2007.
6.En el informe inicial se describen las medidas legislativas, ejecutivas, judiciales y de otra índole puestas en práctica en la República de Serbia (la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro/la República Federativa de Yugoslavia) con relación a los derechos garantizados en el Protocolo, de conformidad con las orientaciones para la preparación del informe inicial sobre la aplicación del Protocolo aprobadas por el Comité de los Derechos del Niño.
7.Después de la presentación del informe general, en virtud del artículo 8, párrafo 2 del Protocolo, cada Estado parte incluirá en los informes que presente al Comité de los Derechos del Niño de conformidad con el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño la información adicional de que disponga sobre la aplicación del Protocolo.
8.El informe inicial contiene un análisis del ordenamiento jurídico de la República de Serbia (la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro/la República Federativa de Yugoslavia) en la esfera de la protección de los niños contra la participación en los conflictos armados. En él se presentan datos e información para que el Comité de los Derechos del Niño se haga una idea de la aplicación del Protocolo en el período señalado.
9.El Organismo de Derechos Humanos y de las Minorías del Gobierno de Serbia, como órgano encargado de vigilar la aplicación y el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, ha coordinado la preparación y producido el informe inicial. Las autoridades estatales pertinentes han participado en su preparación (el Ministerio de Defensa de la República de Serbia, el Ministerio de Trabajo y Política Social de la República de Serbia, el Ministerio de Salud de la República de Serbia, el Ministerio de Justicia de la República de Serbia, el Ministerio de Educación de la República de Serbia, el Ministerio de Cultura de la República de Serbia, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Serbia, la Oficina del Comisionado para los Refugiados de la República de Serbia y el Ombudsman de la Provincia Autónoma de Vojvodina). También se han usado los datos e información proporcionados por las organizaciones no gubernamentales (ONG) locales.
10.La preparación del informe inicial comenzó a principios de 2007. El informe se basa en las aportaciones de las autoridades estatales competentes, en particular, el Ministerio de Defensa que también debía estar de acuerdo con el texto del informe. Después, el informe fue examinado y aprobado por el Gobierno de la República de Serbia.
11.A efectos del informe, se utiliza el nombre de los tres Estados, es decir, la República de Serbia (la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro/la República Federativa de Yugoslavia).
12.La República de Serbia velará por que el público en general tenga acceso al informe.
P arte I
INFORMACIÓN GENERAL
A. Definición del niño en la legislación de la República de Serbia
13.Con arreglo al artículo 34 de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia (Diario Oficial de la República Federativa de Yugoslavia, Nº 1/92), que fue promulgada y entró en vigor el 27 de abril de 1992 y dejó de tener validez el 3 de febrero de 2003 al aprobarse la Carta Constitucional de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro, los ciudadanos yugoslavos que hubieren cumplido 18 años debían tener derecho a votar o a ser elegidos a órganos públicos.
14.Según la Carta de Derechos Humanos y de las Minorías y Libertades Civiles (Diario Oficial de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro, Nº 6/03), que fue promulgada y entró en vigor el 4 de febrero de 2003 y dejó de tener validez el 5 de junio de 2006 al adoptarse la decisión de la Asamblea Nacional de la República de Serbia sobre las obligaciones de las autoridades estatales de la República de Serbia atendiendo a las prerrogativas de la República de Serbia como Estado sucesor de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro cuyas disposiciones entraron en vigor el día de la adopción (Diario Oficial de la República de Serbia, Nº 48/06), la mayoría de edad debía alcanzarse a los 18 años (art. 36). Asimismo, los ciudadanos de Serbia y Montenegro que hubieren cumplido 18 años debían tener derecho a votar y ser elegidos a los órganos locales de gobierno autónomo, órganos de los Estados miembros e instituciones de la Unión de los Estados de conformidad con la Carta Constitucional y las leyes de los Estados miembros (art. 33, párr. 2).
15.Conforme a la anterior Constitución de la República de Serbia de 1990 (Diario Oficial de la República de Serbia, Nº 1/90), que fue promulgada y entró en vigor el 28 de septiembre de 1990 y dejó de tener validez el 8 de noviembre de 2006 al aprobarse la nueva Constitución de la República de Serbia, los ciudadanos que hubieren cumplido 18 años debían tener derecho a votar y ser elegidos a la Asamblea Nacional y otros órganos de elección y organismos (art. 42, párr. 1).
16. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de la familia (Diario Oficial de la República de Serbia, Nº 18/05), la mayoría de edad se alcanza a los 18 años.
17.Con arreglo al artículo 37, párrafo 2 de la nueva Constitución de la República de Serbia (Diario Oficial de la República de Serbia, Nº 98/06), que fue promulgada y entró en vigor el 8 de noviembre de 2006, al alcanzar la mayoría de edad toda persona tendrá la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre sus derechos y obligaciones. Se alcanza la mayoría de edad a los 18 años. Con arreglo al artículo 64, párrafo 3 de la Constitución, se protegerá a los niños contra la explotación o los abusos psicológicos, físicos, económicos o de cualquier otra índole.
18.Así, la definición del niño en la legislación de la República de Serbia (la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro/la República Federativa de Yugoslavia) es idéntica a la que se hace en el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño: se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años, que es cuando alcanza la mayoría de edad y se adquiere capacidad jurídica.
B. Aplicabilidad del Protocolo en la República de Serbia
19Las obligaciones de la República de Serbia en materia de derechos humanos, democracia y estado de derecho son una de las prioridades de su política internacional; así, la República de Serbia ha adoptado todas las medidas legislativas y de otra índole necesarias de conformidad con las disposiciones del derecho internacional en la esfera de la protección de los niños, en el presente caso en la esfera de la prohibición del reclutamiento de menores de edad.
20.Con relación al lugar que ocupa el Protocolo en el ordenamiento jurídico de la República de Serbia (la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro/la República Federativa de Yugoslavia), con arreglo al artículo 10 de la Carta Constitucional de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro (Diario Oficial de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro, Nº 1/03), que fue promulgada y entró en vigor el 4 de febrero de 2003 y dejó de tener validez el 5 de junio de 2006 al adoptarse la decisión de la Asamblea Nacional de la República de Serbia sobre las obligaciones de las autoridades estatales de la República de Serbia atendiendo a las prerrogativas de la República de Serbia como Estado sucesor de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro cuyas disposiciones entraron en vigor el día de la adopción (Diario Oficial de la República de Serbia, Nº 48/06), lo dispuesto en los tratados internacionales sobre derechos humanos y de las minorías y libertades civiles aplicables en el territorio de Serbia y Montenegro tenía aplicación directa.
21.De conformidad con el artículo 194 de la nueva Constitución de la República de Serbia, los tratados internacionales ratificados y las normas de derecho internacional de aceptación general formarán parte del ordenamiento jurídico de la República de Serbia, de forma que los tratados internacionales ratificados no podrán estar reñidos con la Constitución. Las leyes y otras disposiciones generales promulgadas en la República de Serbia no podrán incumplir los tratados internacionales ratificados ni las normas de derecho internacional de aceptación general. Eso significa que los tratados internacionales, concluidos, ratificados y publicados de conformidad con la Constitución que estén en vigor, priman sobre las leyes en la jerarquía normativa. De ahí que las disposiciones de los tratados internacionales ratificados que no correspondan a la legislación nacional serán directamente aplicables en virtud de la Constitución. Por otra parte, los tratados internacionales ratificados también serán directamente aplicables en los casos en que no exista una norma nacional adecuada. Como el Protocolo ha sido ratificado y ha entrado en vigor, sus disposiciones son aplicables en la República de Serbia.
C. Aplicación y cumplimiento del Protocolo de conformidad con los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño
1 . Prohibición de la discriminación (Convención sobre los Derechos del Niño , art ículo 2)
22.El principio de no discriminación e igualdad ante la ley figura en la nueva Constitución de la República de Serbia, Parte 2 (Derechos Humanos y de las Minorías y Libertades), en el artículo 21 ("Todos son iguales ante la Constitución y las leyes. Cada cual tiene derecho a igualdad de protección de la ley, sin discriminaciones. Queda prohibida toda discriminación directa o indirecta por el motivo que sea, en particular raza, sexo, origen nacional, procedencia social, cuna, religión, convicciones políticas o de otra índole, situación económica, cultura, idioma, edad o discapacidad mental o física. No se considerarán discriminación las medidas especiales que la República de Serbia introduzca para lograr la igualdad total de particulares o grupos de personas que se encuentren en situación de desigualdad fundamental frente a otros ciudadanos").
23.Como el principio de no discriminación e igualdad ante la ley es una categoría constitucional de aplicación universal, toda persona podrá atenerse a derechos individuales, ya sea menor de edad o un adulto, ciudadano de la República de Serbia o no.
24.A ese respecto, la nueva Constitución de la República de Serbia, en la Parte 2 (Derechos Humanos y de las Minorías y Libertades), artículo 36, párrafo 1 dispone que "Se garantiza la igualdad de protección de los derechos ante tribunales y otros órganos del Estado, entidades que ejercen poderes públicos y órganos de provincias autónomas o de gobierno local autónomo". En la Parte 1 (Principios de la Constitución), artículo 17, se dispone "Con arreglo a los tratados internacionales, los extranjeros en la República de Serbia tendrán la garantía de gozar de todos los derechos en virtud de la Constitución y las leyes, con la excepción de los derechos que asisten únicamente a los ciudadanos de la República de Serbia con arreglo a la Constitución y las leyes".
2. Interés superior del niño (Convención sobre los Derechos del Niño, art ículo 3)
25.El interés superior del niño es un principio muy importante de la legislación nacional. A este respecto, la nueva Constitución de la República de Serbia, en la Parte 2 (Derechos Humanos y de las Minorías y Libertades), en los artículos 60, 64, 66, 68 y 71, se centra en la protección especial de los menores de edad en el trabajo, la protección de los niños contra la explotación o los abusos psicológicos, físicos, económicos o de cualquier otra índole, la protección de la madre y el niño, el derecho del niño a la atención de salud y la educación.
26.La nueva Constitución, en la Parte 2 (Derechos Humanos y de las Minorías y Libertades), artículo 64, párrafo 5, dispone que se reglamente con leyes especiales la protección más específica de los derechos del niño ("Los derechos del niño y su protección se reglamentarán por ley").
27.Comenzando con esa disposición, en un sentido jurídico más amplio distintas leyes disponen la protección más específica del interés superior del niño.
3. Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (Convención sobre los Derechos del Niño, art ículo 6)
28.En la República de Serbia, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo del niño entraña una serie de derechos sociales, económicos y de otra índole. Está garantizado en virtud de artículos específicos de la Constitución y un conjunto de leyes, en particular, en la esfera de las leyes de la familia.
29.La nueva Constitución de la República de Serbia, en la Parte 2 (Derechos Humanos y de las Minorías y Libertades), artículo 24, párrafo 1, dispone como derecho humano fundamental que "La vida humana es inviolable".
30.La protección que el Estado prestará a la infancia se define en la Parte 2 de la Constitución de la República de Serbia (Derechos Humanos y de las Minorías y Libertades), artículo 66, párrafos 1 y 3: "Las familias, las madres, los progenitores solteros y todo niño en la República de Serbia gozarán de protección especial en la República de Serbia conforme a la ley. Se prestará protección especial a los niños privados del cuidado de los padres y los niños con discapacidades mentales o físicas".
31.La Parte 2 de la nueva Constitución (Derechos Humanos y de las Minorías y Libertades), artículo 60, párrafo 5, dispone que "Se dispondrán para las mujeres, jóvenes y personas discapacitadas, conforme a la ley, protección especial en el trabajo y condiciones especiales de trabajo" mientras que el artículo 66, párrafo 4 dispone que "Los menores de 15 años no podrán trabajar, ni podrá emplearse a menores de 18 años en trabajos nocivos para su salud o moralidad".
32.La Constitución de la República de Serbia, en la Parte 2 (Derechos Humanos y de las Minorías y Libertades), artículo 71, párrafos 1, 2 y 3, dispone que "Todos tendrán derecho a la educación. La educación primaria es obligatoria y gratuita mientras que la educación secundaria es solo gratuita. Todos los ciudadanos tendrán acceso a la educación superior en igualdad de condiciones. La República de Serbia proporcionará educación terciaria gratuita conforme a la ley a los buenos estudiantes superdotados que tengan escasos medios".
33.La responsabilidad de los padres para con los hijos, es decir, sus derechos y deberes de crianza y educación, se establece en la Constitución de la República de Serbia, Parte 2 (Derechos Humanos y de las Minorías y Libertades), artículo 65: "Los padres tendrán el derecho y el deber de mantener, criar y educar a sus hijos y gozarán de igualdad en ese sentido. Se podrán suspender todos los derechos individuales de uno de los padres, o ambos, únicamente por resolución judicial en el interés superior del niño, conforme a la ley".
4. Consideración de la opinión del niño (Convención sobre los Derechos del Niño, art ículo 12)
34.La libertad de pensamiento entraña, en primer lugar, el derecho a expresar las opiniones. Esta libertad es ejercida por todos -menores de edad y adultos- y se garantiza en el ordenamiento jurídico interno.
35.Así, en la nueva Constitución de la República de Serbia, Parte 2 (Derechos Humanos y de las Minorías y Libertades), artículo 43, párrafo 1, se dispone que "Se garantizará la libertad de pensamiento, de conciencia, de creencias y de religión, así como el derecho a conservar las propias creencias o religión o tener la posibilidad de cambiarlas". El artículo 46, párrafo 1, dispone que "Se garantizará la libertad de pensamiento y de expresión, así como la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas verbalmente, por escrito, a través de las artes o de alguna otra manera".
36.La consideración de la opinión del niño es un principio legislativo aplicado en todos los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes a los derechos, intereses y bienestar del niño. En virtud de las disposiciones de las leyes de la familia, como la Ley del matrimonio y las relaciones familiares (Diario Oficial de la República de Serbia, Nos. 22/80, 24/84, 11/88, 22/93, 25/93, 34/94, 46/95 y 29/01) y la Ley de la familia de la República de Serbia, la personalidad jurídica del niño se reconoce en casos concretos, por ejemplo, en las actuaciones para determinar la tenencia y custodia o procedimientos de alimentos por parte del padre, actuaciones para determinar o impugnar la paternidad o maternidad, procedimientos de adopción o matrimonio de jóvenes.
37.En virtud de las disposiciones del derecho procesal penal pertinente a los niños, es decir, el Código de Procedimiento Penal de la República Federativa de Yugoslavia (Diario Oficial de la República Federativa de Yugoslavia, Nos. 70/01 y 68/02) y la Ley sobre menores delincuentes y protección de menores en virtud del derecho penal de la República de Serbia, (Diario Oficial de la República de Serbia, Nº 85/05), se velará por la protección especial del menor en las actuaciones penales, con inclusión de la dispensación de la obligación de rendir declaración.
P arte II
ARTÍCULOS DEL PROTOCOLO
Artículo 1
38.De acuerdo con el artículo 1 del Protocolo, los Estados partes deberán elevar a 18 años la edad mínima requerida para participar directamente en hostilidades.
39.Las medidas adoptadas en la República de Serbia para impedir la participación directa en hostilidades de las personas menores de 18 años, en lo que respecta al reclutamiento obligatorio, se aplican de tal modo que no puedan formar parte de las fuerzas armadas antes de cumplir 18 años. Así, de conformidad con el artículo 301 de la Ley del Ejército de Yugoslavia (Diario Oficial de la República Federativa de Yugoslavia, Nos. 43/94, 28/96, 44/99, 74/99, 3/02 y 37/02; y Diario Oficial de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro, Nos. 7/05 y 44/05), los reclutas considerados aptos o con aptitudes limitadas deberán hacer su servicio militar obligatorio cuando cumplan 21 años, mientras que la obligación militar terminará al final del año en que cumplen 27 años.
40.Debe prestarse atención especial al hecho de que la Ley del Ejército de Yugoslavia fue sustituida por la Ley del Ejército serbio (Diario Oficial de la República de Serbia, Nº 116/07), que fue aprobada el 11 de diciembre de 2007 y entró en vigor el 1º de enero de 2008. De acuerdo con la nueva ley, sin embargo las disposiciones del capítulo XVII de la Ley del Ejército de Yugoslavia - servicio militar (arts. 279 a 336), en las que se centra el presente informe, permanecerán en vigor hasta la aprobación de un reglamento sobre las obligaciones militares, laborales y materiales en un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor de la nueva ley.
41.Respecto al reclutamiento a petición del recluso (el llamado reclutamiento voluntario, es decir, el servicio militar realizado en el año civil en que se cumplen los 18 años), obsérvese que no se informó de ningún caso de reclutamiento voluntario en el período que abarca el informe, es decir, que no había ejemplos de reclutas aceptados a petición propia por el Ejército de la República Federativa de Yugoslavia, Serbia y Montenegro y la República de Serbia, de forma que no es posible que personas menores de 18 años hayan participado directamente en hostilidades.
42.Esta cuestión no resulta pertinente en el caso de la República de Serbia, habida cuenta de lo expuesto en el párrafo 20 del informe y del hecho de que, al inscribir a los reclutas, la República de Serbia procura determinar su edad (se controlan la partida de nacimiento, el documento nacional de identidad y otros documentos).
43.No hay hostilidades en el territorio de la República de Serbia ni niños en sus fuerzas armadas, como se afirma en el párrafo 20 del informe.
44.Puesto que no hay niños en las fuerzas armadas, según se afirma en el párrafo 20 del informe, no se ha comunicado tal situación.
Artículo 2
45.De acuerdo con el artículo 2 del Protocolo, los Estados partes velarán por que no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años.
46.El concepto de servicio militar en la legislación de la República Federativa de Yugoslavia, más tarde la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro y ahora la República de Serbia, debe ser definido con más precisión. El artículo 279, párrafo 1, de la Ley del Ejército de Yugoslavia define el servicio militar así: "Todos los ciudadanos de Yugoslavia cumplirán el servicio militar en tiempos de paz o de guerra conforme a las condiciones prescritas por esta Ley". El artículo 282 de la Ley del Ejército de Yugoslavia establece que "El servicio militar consiste en las obligaciones relativas al reclutamiento, el servicio militar obligatorio y el paso a la reserva. Todos los ciudadanos de Yugoslavia deberán ser reclutados conforme a las condiciones prescritas por la ley mientras que todos los ciudadanos yugoslavos considerados aptos deberán hacer el servicio militar y pasar a la reserva." El artículo 283, párrafo 1, de la Ley del Ejército de Yugoslavia establece que "Las mujeres no serán reclutadas ni deberán hacer el servicio militar". Conforme al artículo 284 de la Ley del Ejército de Yugoslavia "Se considera recluta a toda persona durante su reclutamiento, su servicio militar y su paso a la reserva". El artículo 287 de la Ley del Ejército de Yugoslavia dice así: "El recluta se convierte en miembro de las fuerzas armadas cuando es incorporado ala unidad y/o institución y deja de serlo cuando es licenciado por su unidad y/o la institución".
47.El artículo 288 de la Ley del ejército de Yugoslavia establece que "El reclutamiento consiste en que se cumplan las obligaciones prescritas y las órdenes de las autoridades militares correspondientes, en lo que respecta a la inscripción, exámenes y análisis médicos o de otro tipo, reclutamiento e incorporación. El período de reclutamiento empieza al principio del año civil en que el ciudadano yugoslavo cumple 17 años y dura hasta el principio del servicio militar, o sea, hasta la asignación a un cuerpo de reserva si el servicio militar ha sido reglamentado de alguna otra manera, es decir, hasta el final del servicio militar de conformidad con las disposiciones del artículo 285, apartados 2 ó 3, de la presente ley".
48.De acuerdo con el artículo 289 de la Ley del ejército de Yugoslavia, "durante el período de reclutamiento, se someterá al recluta a exámenes médicos y de otro tipo, y a pruebas psicológicas para saber si es apto para cumplir el servicio militar; el reclutamiento; ser llamado a hacer su servicio militar; otras obligaciones prescritas en la presente ley".
49.De conformidad con el artículo 291 de la Ley del ejército de Yugoslavia, "el reclutamiento debe efectuarse durante el año civil en que se cumplen los 18 años. Cabe la posibilidad de reclutamiento a petición del interesado el año civil en que cumple 17 años. En tiempos de guerra, el Presidente de la República podrá ordenar el reclutamiento a los 17 años de quienes se hayan alistado".
50.El artículo 301 de la Ley del ejército de Yugoslavia establece que "los reclutas considerados aptos o parcialmente aptos deberán hacer su servicio militar a la edad de 21 años". De conformidad con el artículo 302 de la Ley del ejército de Yugoslavia, "el recluta que solicite hacer o completar su servicio militar deberá incorporarse a filas en un plazo de tres meses a partir del día de presentación de su solicitud si ha cumplido 18 años ese año. El recluta que vuelve al país tras una estadía autorizada de más de un año en otro país y solicita hacer el servicio militar será incorporado en un plazo de tres meses a partir del día de presentación de su solicitud si ha cumplido 18 años ese año". El artículo 305 de la Ley del ejército de Yugoslavia dice así: "El recluta que tenga residencia permanente en otro país y el recluta de otra nacionalidad, además de la yugoslava, que tenga residencia permanente en la República Federativa de Yugoslavia, deberán ser llamados a filas de acuerdo con las disposiciones de la presente ley. El recluta de otra nacionalidad, además de la yugoslava, y que haya cumplido el servicio militar en ese otro país y el recluta de otra nacionalidad, además de la yugoslava, que no haya cumplido el servicio militar y viva en otro país serán llamados a filas si solicitan hacer el servicio militar según lo que decida el Jefe del Estado Mayor".
51.De acuerdo con el proyecto de ley sobre obligaciones militares, laborales y materiales, que debería aprobarse en un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor de la Ley del ejército Serbio y es conforme a las obligaciones de los Estados partes en materia de aplicación del Protocolo, los jóvenes deberán ser inscritos para hacer el servicio militar en el año civil en que cumplan 18 años. La inscripción es sólo la primera fase del reclutamiento y se prescribe como deber de todo varón de personarse ante la autoridad pertinente en el año civil en que cumple 18 años a efectos de inscripción y control de los documentos para el registro militar. Además de acuerdo con el proyecto de ley, los reclutas serán sometidos a un examen médico y alistados antes de ser llamados a filas, pero no antes de haber cumplido los 18 años. Por otro lado, el proyecto de ley sobre obligaciones militares, laborales y materiales no dice que en tiempos de guerra se pueda ordenar el reclutamiento de personas alistadas antes del año civil en que cumplen 18 años.
52.Por consiguiente, en lo que respecta al reclutamiento obligatorio, las disposiciones de la Ley del ejército de Yugoslavia implican inequívocamente que la República Federativa de Yugoslavia, la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro y la República de Serbia reglamentado la cuestión de la obligación militar de derecho y de hecho, de tal forma que un menor de 18 años no pueda formar parte de las fuerzas armadas, es decir, no pueda ser llamado a filas antes de cumplir 21 años.
53.El proyecto de ley sobre obligaciones militares, laborales y materiales, que debería aprobarse en un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor de la Ley del ejército serbio, establece que nadie será llamado a filas si no ha cumplido 18 años.
54.Para la inscripción, los servicios locales reclutan de forma general o individual y exigen la comparecencia en el lugar y hora indicados. Las personas convocadas deben aportar su documento de identidad u otro documento (la partida de nacimiento, por ejemplo) que permita establecer su identidad y su edad.
55.Ninguna disposición en el ordenamiento jurídico de la República de Serbia permite, de conformidad con la Ley del ejército de Yugoslavia, bajar la edad mínima del servicio militar obligatorio en circunstancias excepcionales. A ese respecto, aun cuando el Presidente de la República podrá ordenar en tiempos de guerra, con arreglo a la mencionada disposición de esa ley, el reclutamiento de las personas alistadas que han cumplido los 17 años, no podrán incorporarse antes de cumplir 21 años.
56.En lo que respecta al proyecto de ley sobre obligaciones militares, laborales y materiales, que debería aprobarse en un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor de la Ley del ejército serbio, ninguna de sus disposiciones prevé la posibilidad de que siquiera, en tiempo de guerra se ordene el llamamiento a filas de reclutas antes del año civil en que cumplen 18 años. Tampoco en ese caso podrán incorporarse reclutas que no han cumplido los 18 años.
Artículo 3
57.Con arreglo a la Ley del ejército de Yugoslavia, los reclutas que soliciten hacer o completar el servicio militar se incorporarán en el plazo de tres meses a partir del día de presentación de la solicitud si han cumplido 18 años ese año. El recluta que vuelva al país después de una estadía autorizada de más de un año en otro país y solicite hacer el servicio militar será incorporado en el primer reemplazo si ha cumplido 18 años ese año.
58.Lo que antecede significa que, a petición del recluta, podrá ser incorporado en el año civil en que cumple 18 años.
59.Obsérvese, sin embargo, que en el período que abarca el informe no se han registrado casos de reclutamiento voluntario, es decir, no hubo ejemplos de que el Ejército de la República Federativa de Yugoslavia, Serbia y Montenegro y la República de Serbia hubiese aceptado reclutas que solicitaran cumplir el servicio militar.
60.En cuanto a la educación en las escuelas militares de enseñanza secundaria en la República de Serbia, la edad mínima de ingreso en las escuelas administradas por las fuerzas armadas o dependientes de ellas es la misma que para el ingreso en las escuelas secundarias o habituales de alumnos que han finalizado la enseñanza primaria, es decir, 15 años de edad.
61.El sistema de formación militar tiene dos niveles: el superior y el secundario. Está organizado para ofrecer formación inicial a los oficiales, suboficiales y civiles que con una preparación profesional complementaria podrían realizar las tareas de defensa más complejas y de máxima responsabilidad en el ejército y la sociedad.
62.El sistema de formación militar se rige por la Ley de escuelas militares e instituciones de investigación militar (D iario Oficial de la República Federativa de Yugoslavia Nº 80/94 y Nº 74/99 y Diario Oficial de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro Nº 44/05, en adelante la ley), la normativa conexa y los documentos sistémicos (basados en la ley) que disponen el funcionamiento y la estabilidad del sistema conforme al derecho.
63.La ley define las escuelas militares del modo siguiente: escuelas militares de enseñanza secundaria (Escuela Secundaria Militar y Escuela Militar de Formación Profesional Secundaria) y escuelas militares superiores (Academia Militar y Academia Médica Militar).
64.Conforme a la organización existente, la Escuela Secundaria Militar depende del Ministerio de Defensa mientras que la Escuela Militar de Formación Profesional Secundaria prácticamente ha desaparecido (al final del año en curso, la escuela no formará ni admitirá nuevas promociones de alumnos). El sistema de educación secundaria se basa en la citada ley y la normativa conexa, que están acordes con la reglamentación que rige el sistema de educación secundaria de la República de Serbia.
65.El sistema de formación militar es objeto de una reorganización paralela a la del Ministerio de Defensa de la República de Serbia. La reforma en la esfera de la formación militar conlleva una serie de actividades orientadas a incorporar las escuelas militares en el sistema educativo de la República de Serbia.
66.Se han adoptado las medidas siguientes en la esfera de la educación secundaria:
-En colaboración con el Ministerio de Educación y Deporte de la República de Serbia se ha propuesto la idea de incorporar la Escuela Secundaria Militar en el sistema educativo de la República de Serbia. En la práctica, eso significa que la escuela dependerá del Ministerio de Educación y Deporte de la República de Serbia y que los alumnos serán educados de acuerdo con la legislación y la normativa aplicables en el sistema educativo de la República de Serbia. Su organización se adaptará plenamente a la de las escuelas para civiles, y los alumnos de la Escuela Secundaria Militar serán formados conforme al programa de estudios de las escuelas secundarias para civiles de la República de Serbia.
-Las medidas adoptadas para la reforma de la enseñanza en la Escuela Militar de Formación Profesional Secundaria comprenden el abandono del actual sistema educativo vigente. Eso significa que a partir de 2007 la Escuela ya no admitirá ni formará más jóvenes. En cuanto a la tendencia a la profesionalización del ejército, se suplirá la necesidad de suboficiales enviando a los soldados profesionales contratados a tomar cursos mientras que el personal que realiza tareas de civiles provendrá de la contratación de candidatos civiles adultos (con cursos de formación adecuados a esas tareas).
67.En cuanto a la situación actual de la organización de la educación secundaria depende del Ministerio de Defensa, obsérvese que la Escuela Secundaria Militar es una institución académica que ofrece educación general a quienes luego se matricularán en la Academia Militar y se encarga de fomentar la matrícula en escuelas militares.
68.La Escuela Secundaria Militar es un internado en que se hacen estudios: generales y aeronáuticos. Ambos programas duran cuatro años. El año lectivo comienza el 1º de septiembre y termina el 31 de agosto del año siguiente; se divide en dos semestres que a su vez constan de dos trimestres -los períodos de evaluación. Durante el año lectivo, los alumnos tienen vacaciones: de primavera durante 7 días, de medio curso al menos 15 días y anuales al menos 30 días.
69.El objetivo general de la enseñanza en la Escuela Secundaria Militar es preparar y motivar a los alumnos para que prosigan sus estudios en la Academia Militar. En este sentido, se presta atención especial a la adquisición de conocimientos generales de importancia fundamental para proseguir los estudios en la Academia Militar; la formación y el desarrollo de la motivación para las profesiones militares, las aptitudes intelectuales, morales, volitivas, psicológicas y físicas necesarias; el fomento y desarrollo de una ética personal y del patriotismo como requisitos necesarios para la profesión de oficial.
70.El objetivo específico de la formación académica general es garantizar, mediante una enseñanza regular, la formación especializada y actividades optativas, una selección de calidad y la clasificación de los alumnos para que prosigan sus estudios según los resultados obtenidos, sus aptitudes, sus inclinaciones y las necesidades del ejército serbio.
71.El objetivo específico de la formación aeronáutica es lograr, mediante vuelos de eliminación y otras formas especiales de aprendizaje, la selección de los mejores candidatos para la profesión de piloto militar.
72.El trabajo educativo y pedagógico se organiza y realiza de acuerdo con criterios pedagógicos, psicológicos, didácticos y metodológicos modernos.
73.La enseñanza es la principal forma de organización del trabajo educativo y pedagógico que permite a los alumnos adquirir conocimientos, capacidades y hábitos, desarrollar múltiples aptitudes e intereses, formarse aptitudes y opiniones de acuerdo con los valores deseados aceptados por la sociedad.
74.El programa de estudio de cada asignatura comprende objetivos y tareas educativos y pedagógicos.
75.Logrando los objetivos y tareas de cada unidad docente (curso), se definen con precisión los conocimientos que deben adquirir los alumnos, las actitudes y valores que deben desarrollarse y las formas de conducta que deben alentarse. Eligiendo debidamente las formas, métodos e instrumentos, se estimula a los alumnos -se les prepara para decidir de manera autónoma su propio trabajo y alienta a resolver individualmente o en grupo los problemas que encuentran.
76.La Escuela Secundaria Militar se basa en el sistema de asignaturas y cursos como forma de organización principal y diferenciada mientras que los ejercicios prácticos (en el laboratorio o de otro tipo) permiten aplicar los conocimientos adquiridos y desarrollar las aptitudes y hábitos necesarios.
77.El currículo de la Escuela Secundaria Militar incluye la enseñanza general, formación especializada y clases optativas.
78.El programa de estudios académicos generales, el número y tipo de asignaturas, el contenido y número de cursos corresponden al currículo de las escuelas secundarias de la República de Serbia. Es obligatorio para todos los alumnos, independientemente de la especialidad que escojan. Esta parte básica del programa de estudios ofrece conocimientos elementales como cimiento de la formación militar de carácter general, la formación militar profesional y la formación militar técnica en la Academia Militar.
79.Lo que distingue el programa de estudios y caracteriza a la Escuela Secundaria Militar son la formación especializada, las asignaturas optativas y las distintas actividades extracurriculares.
80.La formación militar se imparte en dos asignaturas:
-El adiestramiento militar en el tercer año se imparte en 107 clases (45 clases magistrales, 27 clases para exámenes y ejercicios y 35 clases para acampar). El objetivo de ese adiestramiento no es la participación en conflictos armados, sino la adquisición de conocimientos y aptitudes básicas en materia de defensa y seguridad, el desarrollo de la motivación y la preparación de los alumnos para que prosigan estudios en la Academia Militar.
-Los rudimentos de la teoría y la técnica aeronáuticas militares se aprenden en 64 clases (44 clases magistrales, 17 clases de sistematización y exámenes y 3 clases para ejercicios). El objetivo de la asignatura consiste en fomentar el interés de los alumnos en volar y dotarlos de los conocimientos básicos de teoría y técnica aeronáuticas, meteorología y navegación.
81.Los tipos de especialización, en función del ámbito elegido, son la acampada, cursos de esquí, natación, supervivencia, paracaidismo, vuelos de formación, ejercicios tácticos técnicos y visitas de estudio.
82.Frente a algunas especializaciones obligatorias, en los cuatro años de estudios en la Escuela Secundaria Militar se proponen a los alumnos alrededor de 20 asignaturas y formaciones optativas distintas, y los alumnos, en función de sus intereses, eligen las que van a tomar. Todas las asignaturas y cursos optativos están orientados a sus futuros deberes militares, es decir, su contenido es pertinente para uno de los servicios o ramas del ejército serbio. Así, por ejemplo, un alumno que quiera ser oficial de logística podrá elegir como asignatura optativa la electrónica y un curso de radioaficionado mientras que un futuro oficial de "KOB" podrá optar por la topografía militar o un curso de pelotón de reconocimiento.
83.Muchas de las actividades de la Escuela Secundaria Militar que no forman parte del currículo obligatorio están orientadas a desarrollar capacidades, conocimientos y aptitudes pertinentes para la profesión futura.
84.Los alumnos de la Escuela Secundaria Militar siempre participan en los concursos escolares en las asignaturas clave desde el nivel municipal hasta el nacional y han obtenido resultados excelentes en los últimos años.
85.En todos los niveles de la educación, los alumnos de la Escuela Secundaria Militar realizan actividades de investigación. Suelen participar en programas en la estación de investigación Petnica o crearlos, y su presencia es muy solicitada (cada año de cinco a seis alumnos de la Escuela Secundaria Militar toman las clases de invierno y verano en distintos campos de la ciencia).
86.El personal docente de la Escuela Secundaria Militar tiene una formación universitaria y está muy bien calificado y motivado para realizar tareas regulares o específicas. La mayoría de los profesores son civiles contratados por el ejército mientras que los profesores de las asignaturas militares (dos) son oficiales de profesión.
87.En el curso actual trabajan en la Escuela Secundaria Militar un total de 41 profesores civiles (de asignaturas académicas generales) y 2 oficiales (para el adiestramiento militar y los rendimientos de técnica y teoría aeronáuticas). Entre los profesores civiles, hay 33 empleados con contrato de duración determinada y 8 con contrato de servicios.
88.En la escuela se presta mucha atención al perfeccionamiento pedagógico, metodológico y profesional de los profesores y a la cooperación con las instituciones de investigación y los profesores de otras escuelas secundarias, especialmente las de Belgrado. Así pues, además de los programas de perfeccionamiento profesional ejecutados en la escuela o por sector profesional, los profesores asisten periódicamente a seminarios y conferencias organizados por instituciones civiles de investigación.
89.La organización del trabajo y la administración de la escuela se basan en principios de organización militar.
90.Los alumnos de la Escuela Secundaria Militar son varones que han finalizado la escuela primaria para civiles (tienen 15 años de edad).
91.En la Escuela Militar de Formación Profesional Secundaria se ejecutan los programas siguientes:
-Dos años de estudios (para candidatos civiles menores de edad que hayan finalizado dos años de secundaria para civiles; se les forma para ser suboficiales o civiles en servicio militar y adquieren una formación profesional secundaria que, de conformidad con la ley, también está reconocida en el sector civil);
-Un año de enseñanza especializada (para candidatos civiles adultos graduados de la secundaria para civiles; se les forma para ser suboficiales);
-Un año de formación profesional (para candidatos civiles adultos graduados de la secundaria para civiles; se les prepara como civiles en servicio militar).
92.La Escuela también especializa a civiles para terminar el quinto año de educación en 12 meses de estudio a tiempo parcial. Sin olvidar el objeto del presente informe (los niños), sólo se presentan los datos correspondientes a los dos años de enseñanza en la Escuela Militar de Formación Profesional Secundaria.
93.El objetivo de esos dos años de estudio para suboficiales consiste en adquirir la formación académica general necesaria, orientada en particular a la adquisición de los conocimientos y aptitudes militares de carácter general y específico, la capacidad profesional, psicológica y física y los valores morales para el servicio militar como suboficiales profesionales, y seguir estudiando y perfeccionándose.
94.El objetivo general de la educación previsto se logra realizando las tareas siguientes:
-La formación de alumnos para que dirijan correctamente el departamento y cumplan otros deberes de suboficiales al servicio del ejército, en la paz y en tiempos de paz o de guerra;
-La formación de alumnos para que organicen y adiestren para el combate en el departamento y la brigada;
-La formación de alumnos para que manejen, utilicen, conserven y mantengan la técnica, los recursos y el equipo militares del departamento y la brigada;
-La adquisición de los conocimientos necesarios en el ámbito moral, con particular atención al trabajo en equipo en el departamento y la brigada, con el fin de desarrollar las características morales positivas necesarias para realizar las tareas en tiempos de paz o de guerra;
- La adquisición de los conocimientos teóricos necesarios para el perfeccionamiento profesional y la formación para incorporar y utilizar nuevos recursos y equipo militares en el servicio militar;
-El fomento del patriotismo, las aptitudes psicológicas y físicas necesarias y la profesionalidad en relación con las responsabilidades y tareas.
Los programas de estudio establecen objetivos y tareas educativas específicas para todas las ramas del ejército.
95.Los tipos de trabajo educativo y pedagógico en la Escuela Militar de Formación Profesional Secundaria, de especialización para ser suboficiales son: educación general (teórica y práctica), cursos adicionales y complementarios y sesiones de consejería. La educación general (teórica y práctica) es la labor pedagógica básica. El trabajo teórico se organiza por materias y cursos. La formación práctica y especializada puede llevarse a cabo en cursos agrupados.
96.La formación especializada comprende entidades funcionales de una o varias materias, destinadas a que los alumnos adquieran conocimientos, aptitudes y hábitos y se acostumbren a cumplir los deberes profesionales básicos de un suboficial.
97.En un campamento inicial de tres semanas se adiestra y enseña a usar armas de fuerzas terrestres mientras que los otros tipos de formación aplicables previstos en el programa de asignaturas militares se llevan a cabo en otros campamentos de dos a cuatro semanas de duración.
98.En un programa de cuatro semanas se aprende a conducir y se aprueba el examen correspondiente.
99.Las prácticas se hacen durante tres semanas en unidades del ejército serbio.
100.Se organiza una formación adicional para los alumnos con dotes especiales que hayan expresado su interés por esferas o materias específicas, especialmente las que guarden relación con su profesión futura. Esa formación se lleva a cabo durante las horas de estudio o el tiempo libre de los alumnos, sobre todo con la asistencia de tutores y trabajo por secciones.
101.Se organizan durante las horas de estudio clases suplementarias para las personas o grupos con retraso en materias específicas.
102.A lo largo de los estudios, se organizan sesiones de consejería, en particular en las clases de formación adicional o suplementarias, en las clases en que los alumnos aprenden los métodos de adiestramiento de soldados para el combate o mientras preparan documentos gráficos y de otro tipo y el trabajo de graduación.
103.Se ofrece formación metodológica a los alumnos para que aprendan a preparar a soldados para el combate durante la última etapa de la formación secundaria militar general y específica, de conformidad con el contenido del programa de formación de soldados y unidades de servicio para el combate.
104.La enseñanza y el trabajo pedagógico extracurriculares incluyen, además del estudio, trabajo por secciones y en grupos de estudio sobre aspectos académicos generales, militares generales, militares específicos, deportes, actividades recreativas, cultura y otros aspectos (regulados por la Instrucción de la SVMS).
105.En función del objetivo y la labor educativos, el programa de estudios incluye aspectos educativos y esferas didácticas obligatorios:
1.Materias académicas generales (educación general);
2.Formación militar:
a)Asignaturas militares generales;
b)Formación profesional militar;
3.Educación física.
106.Durante los dos años de estudio (tercero y cuarto años), cerca del 16% de las horas de clase se dedica a asignaturas académicas generales, en el tercer año y parte del cuarto. Alrededor del 19% del horario se dedica a las asignaturas militares generales, impartidas en el tercer año y parte del cuarto. Alrededor del 46% del horario se dedica a formación profesional militar. Las asignaturas se estudian en el tercer año y sobre todo en el cuarto. La educación física ocupa el 8% de las horas de clase.
107.Una parte de la formación especializada (prácticas y clases de conducción) ocupan alrededor del 11% del horario. Toda la formación especializada ocupa en total alrededor del 25% de las horas de clase, mientras que el 75% se reserva a la formación general.
108.El personal docente está constituido por 38 profesores con educación superior (32 oficiales y 6 civiles), 4 licenciados y 6 asistentes con educación secundaria (5 suboficiales y 1 civil). Las personas con educación secundaria son contratadas como asistentes y trabajan como técnicos, técnicos de laboratorio o instructores que preparan y ayudan a ejecutar el programa escolar.
109.Los programas de estudio incluyen cierto número de clases, en todos los niveles de la formación militar, dedicadas a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, especialmente orientadas a la realización de los derechos del niño.
110.La admisión en las escuelas militares está regulada por el artículo 37 de la ley. La dependencia pertinente del Ministerio de Defensa hace una convocatoria pública para la admisión de candidatos.
111.Por el momento sólo varones pueden estudiar en las escuelas militares.
112.Los derechos y deberes de los alumnos están regulados en detalle por la Ley (arts. 37 a 53), el reglamento de la escuela y el contrato de educación. Esos documentos también regulan las cuestiones siguientes:
-La jurisdicción para publicar la convocatoria a inscripción de alumnos;
-El derecho a presentar solicitudes, las condiciones generales y específicas para presentarlas;
-La condición de alumno;
-Los derechos de los alumnos (entre otras cosas, el derecho a cambiar de especialidad y de escuela);
-La concesión de distinciones y premios;
-La aprobación de medidas educativas y correctivas, el procedimiento de apelación, la competencia para aprobar medidas y la competencia para resolver las apelaciones de los alumnos;
-Las situaciones en que el alumno puede perder la condición de tal;
-La adquisición del nivel educativo, etc.
113.Los derechos y obligaciones más específicos en la formación en las escuelas militares están regulados por el contrato de educación especial. Suscriben el contrato de educación el Ministerio de Defensa y uno de los padres, es decir, un tutor en representación del niño.
114.La formación en las escuelas militares es gratuita y abarca el alojamiento, la alimentación, la ropa, el calzado, los libros, los cuadernos, el equipo, los gastos de viaje, los días de descanso y vacaciones, etc.
115.Obsérvese que de acuerdo con la ley, en caso de movilización o de conflicto armado, todos los niños quedan temporalmente exentos de asistir a la escuela y vuelven a sus hogares (de forma que mantienen su condición de alumnos de una escuela militar); sólo se envía a adultos a centros de formación o perfeccionamiento profesional. Naturalmente, eso significa que legalmente no existe la posibilidad ni la práctica de imponer el servicio militar a los jóvenes de las escuelas militares ni la posibilidad de que participen directa o indirectamente en los conflictos armados.
Artículo 4
116.Ningún grupo armado opera en el territorio de la República de Serbia o desde éste ni se refugia en él. Por consiguiente, no se recluta a niños en el territorio de Serbia.
117.La legislación penal de la República de Serbia no contiene disposiciones especiales para hacer frente a esa situación ya que, como se ha mencionado antes, la República de Serbia ha reglamentado la cuestión del reclutamiento obligatorio de forma que las personas menores de 21 años no pueden alistarse en las fuerzas armadas, si bien en lo que respecta al reclutamiento voluntario el ejército no ha aceptado ningún recluta que haya solicitado hacer el servicio militar.
118.Hasta ahora, la justicia penal de la República de Serbia no ha registrado ningún caso de reclutamiento de niños (o fenómenos similares) por grupos armados.
Artículo 5
119.La Constitución de la República Federativa de Yugoslavia, la Carta de Derechos Humanos y de las Minorías y Libertades Civiles, la antigua Constitución de la República de Serbia y la nueva Constitución de la República de Serbia, así como numerosas normas jurídicas, protegen los derechos del niño en diferentes ámbitos de la vida.
120.La Constitución de la República Federativa de Yugoslavia, la Carta de Derechos Humanos y de las Minorías y Libertades Civiles, la antigua Constitución de la República de Serbia y la nueva Constitución de la República de Serbia contienen diversas disposiciones referidas específicamente a la protección de los niños y los jóvenes. En ese sentido, en el artículo 61 de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia, en el artículo 39 de la Carta de Derechos Humanos y de las Minorías y Libertades Civiles, en el artículo 28 de la antigua Constitución de la República de Serbia y en el artículo 66 de la nueva Constitución de la República de Serbia se dispone que la familia, las madres y todos los niños gozarán de protección especial.
121.En el artículo 56 de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia, en el artículo 38 de la antigua Constitución de la República de Serbia y en el artículo 60 de la nueva Constitución de la República de Serbia se dispone la protección especial de los jóvenes en el trabajo.
122.En el artículo 29 de la antigua Constitución de la República de Serbia y en el artículo 65 de la nueva Constitución de la República de Serbia se hace hincapié en que los padres tendrán el derecho y el deber de apoyar, criar y educar a sus hijos.
123.En el artículo 64 de la Constitución de la República de Serbia que está en vigor se dispone que la ley regulará los derechos del niño y la protección de esos derechos.
124.Además, en un plano legislativo más amplio, existe un gran número de leyes sobre la protección especial y el interés superior del niño como:
-La Ley del matrimonio y las relaciones familiares (Diario Oficial de la República de Serbia, Nos. 22/80, 24/84, 11/88, 22/93, 25/93, 34/94, 46/95 y 29/01);
-La Ley de la familia (Diario Oficial de la República de Serbia, Nº 18/05);
-La Ley de sucesiones (Diario Oficial de la República de Serbia, Nº 46/95);
-La Ley del trabajo (Diario Oficial de la República de Serbia, Nos. 24/05 y 61/05);
-El Código Penal Básico (Diario Oficial de la República de Serbia, Nº 39/2003, que dejó de tener validez);
-El Código Penal de la República de Serbia (Diario Oficial de la República Socialista de Serbia, Nos. 66/77, 28/77, 43/77, 20/79, 24/84, 39/86, 51/87, 6/89, 42/89 y 21/90 y Diario Oficial de la República de Serbia, Nos. 16/90, 21/90, 26/91, 75/91, 9/92, 49/92, 51/92, 23/93, 67/93, 47/94, 17/95, 44/98, 10/02, 11/02, 67/03 y 80/03);
-El Código Penal (Diario Oficial de la República de Serbia, Nos. 88/05, 88/05 y 107/05);
-La Ley de menores delincuentes y protección de menores en virtud del derecho penal (Diario Oficial de la República de Serbia, Nº 85/05);
-La Ley de bienestar social y seguridad social de los ciudadanos (Diario Oficial de la República de Serbia, Nos. 36/91, 79/91, 33/93, 53/93, 67/93, 46/94, 48/94, 52/96, 29/01, 84/04, 101/05);
-La Ley de atención de salud (Diario Oficial de la República de Serbia, Nos. 107/05 y 109/05);
-La Ley de apoyo financiero a las familias con hijos (Diario Oficial de la República de Serbia, Nº 16/02);
-La Ley de asistencia social a la infancia (Diario Oficial de la República de Serbia, Nos. 49/92, 29/93, 53/93, 67/93, 28/94, 47/94, 48/94, 25/96, 29/01, 16/02, 62/03 y 101/05);
-La Ley de enseñanza básica de la República de Serbia (Diario Oficial de la República de Serbia, Nos. 50/92, 53/92, 67/93, 48/94, 66/94, 22/02, 62/03 y 101/05);
-La Ley de enseñanza secundaria de la República de Serbia (Diario Oficial de la República de Serbia, Nos. 50/92, 53/93, 67/93, 48/94, 24/96, 23/02, 62/03, 64/03 y 101/05).
125.En lo que respecta a los instrumentos internacionales en el ámbito del derecho humanitario ratificados por la República de Serbia que revisten importancia para los derechos del niño en los conflictos armados, cabe enumerar los siguientes:
-Los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949;
-La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (París, 9 de diciembre de 1948);
-La Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios (Nueva York, 4 de diciembre de 1989);
-La Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y los Protocolos I, II y III (Ginebra, 10 de octubre de 1980);
-El Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, con sus enmiendas y suplementos), Ginebra, 3 de mayo de 1996;
-El Protocolo sobre armas láser cegadoras (Protocolo IV de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados), Viena, 13 de octubre de 1995;
-La Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción (Londres, Moscú y Wáshington, 10 de abril de 1972);
-La Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción (París, 13 de enero de 1993);
-La Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados (Ginebra, 10 de octubre de 1980), enmienda y suplemento al artículo 1, Ginebra, 21 de diciembre de 2001;
-La Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Ottawa, 18 de septiembre de 1997);
-El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Ginebra, 17 de junio de 1999).
Artículo 6
126.Todas las leyes de la República de Serbia son conformes a las disposiciones del Protocolo y a las obligaciones contenidas en él gracias a la revisión periódica de las normas constitucionales y legislativas y a su adaptación a los documentos internacionales pertinentes y a las obligaciones contraídas.
127.Como se ha mencionado en la Parte I del informe, en lo que se refiere al valor jurídico del Protocolo y a su aplicabilidad en la República de Serbia, de conformidad con el Artículo 10 de la Carta Constitucional de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro, las disposiciones de los tratados internacionales sobre derechos humanos y de las minorías y libertades civiles vigentes en el territorio de Serbia y Montenegro deben aplicarse directamente. De conformidad con el artículo 194 de la nueva Constitución de la República de Serbia, los tratados internacionales ratificados y las normas de derecho internacional de aceptación general formarán parte del ordenamiento jurídico de la República de Serbia, de forma que los tratados internacionales ratificados no podrán estar reñidos con la Constitución. Las leyes y otras disposiciones generales promulgadas en la República de Serbia no podrán incumplir los tratados internacionales ratificados ni las normas de derecho internacional de aceptación general. Eso significa que los tratados internacionales, concluidos, ratificados y publicados de conformidad con la Constitución que estén en vigor, priman sobre las leyes en la jerarquía normativa. De ahí que las disposiciones de los tratados internacionales ratificados que no correspondan a la legislación nacional serán directamente aplicables en virtud de la Constitución. Por otra parte, los tratados internacionales ratificados también serán directamente aplicables en los casos en que no exista una norma nacional adecuada. Como el Protocolo ha sido ratificado y ha entrado en vigor, sus disposiciones son aplicables en la República de Serbia.
128.El Organismo de Derechos Humanos y de las Minorías del Gobierno de Serbia se encarga de supervisar la aplicación del Protocolo en el país.
129.Los Ministerios encargados de supervisar la aplicación de las disposiciones del Protocolo en el país son el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Trabajo y Política Social y el Ministerio de Salud. En el marco de su competencia y cuando sea necesario, las autoridades estatales mencionadas colaborarán directamente y coordinarán sus actividades con los órganos regionales y locales y con la sociedad civil.
130.Las normas constitucionales y jurídicas vigentes relativas a esta esfera se supervisan constantemente. Así, las experiencias de los órganos responsables de la aplicación directa del Protocolo se supervisan y examinan de forma especial con el fin de adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole adecuadas, que proceda, para garantizar la aplicación continua e integral de ese instrumento.
131.Como ya se ha señalado, el texto del Protocolo se ha publicado en el Diario Oficial de la República Federativa de Yugoslavia -Acuerdos Internacionales, Nº 7/02 y; está disponible en forma impresa o en línea.
132.Los encargados -quienes intervienen en el reclutamiento militar- estudian el derecho internacional humanitario y los derechos humanos en general durante su formación y su perfeccionamiento profesional.
133.El personal de los Ministerios pertinentes y otros órganos de la República de Serbia competentes para aplicar y hacer cumplir el Protocolo, así como los grupos profesionales cuya actividad se centra en el trabajo con y para los niños, como las ONG (que observan las disposiciones de ese instrumento), aprenden el contenido del Protocolo de distintas formas (cursos de formación, seminarios, mesas redondas y así sucesivamente).
Artículo 7
134.El Gobierno de la República de Serbia participa de forma muy activa en la aplicación y el cumplimiento del Protocolo. A ese respecto, el Gobierno hace particular hincapié en el fomento de la aplicación de las dos disposiciones fundamentales del Protocolo y la realización de los derechos del niño en general, en colaboración con los organismos especializados de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales, así como con otros Estados.
135.Los esfuerzos de la República de Serbia cuentan con el apoyo particular del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, así como de las organizaciones humanitarias internacionales, por ejemplo, el Comité Internacional de la Cruz Roja.
136.En sus actividades internacionales, ya sea en conferencias multilaterales en el ámbito de la realización y protección de los derechos del niño ya en contactos bilaterales, la República de Serbia a menudo señala la necesidad de aceptar, es decir, ratificar, el Protocolo.
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