68° período de sesiones
Acta resumida de la 1819ª sesión
Celebrada en la Sede, Nueva York, el viernes 17 de marzo de 2000 a las 15.00 horas
Presidente:Sr. Bhagwati (Vicepresidente)
más tarde:Sra. Evatt (Vicepresidenta)
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)
Cuarto y quinto informes periódicos del Reino Unido y sus territorios depe n dientes de la Corona (continuación)
Observaciones generales del Comité (continuación)
Proyecto de observación general sobre el artículo 3 del Pacto (continuación)
En ausencia del Presidente, el Sr. Bhagwati, Vicepres i dente, ocupa la Pres i dencia
Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas .
Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)
Cuarto y quinto informes periódicos del Reino Unido y sus territorios dependientes de la Corona (continuación) (CCPR/C/95/Add.10, CCPR/C/UKCD/99/5, CCPR/C/68/L/UKCD y HRI/CORE/1/Add.62)
Por invitación del Presidente, la delegación del Reino Unido toma asiento como participante en la M e sa del Comité.
Bailía de Jersey
El Sr. de Pulford (Reino Unido) dice que conoce las diferencias entre el Pacto y la Convención Europea de Derechos Humanos, particularmente por lo que respecta al artículo 26 de la Convención. En algunos aspectos, el Pacto otorga mayor protección que la Convención, y aunque las autoridades de Jersey no han descartado la posibilidad de su incorporación, actualmente se están ocupando de la incorporación de la Convención. No cree que la incorporación de la Convención Europea socave la condición jurídica del Pacto, puesto que los tribunales de ninguna manera impedirán tener en cuenta otros instrumentos de derechos humanos en los que el Reino Unido sea Parte.
Con respecto a las relaciones entre el Tribunal de Justicia Europeo y el Pacto, explica que los territorios dependientes de la Corona no son miembros de la Unión Europea; la legislación comunitaria europea se aplica sólo en aspectos limitados, periféricos respecto a la esfera de los derechos humanos. En sus propias conferencias sobre los tratados internacionales de derechos humanos, dice, se refiere al Pacto, y examinará con las autoridades la posibilidad de hacer mayor hincapié en el Pacto en las actividades de capacitación en derechos humanos. También señala que en el sitio del Ministerio del Interior en la Web se presentan en forma destacada los informes del Reino Unido al Comité.
Se aceptan las observaciones sobre la calidad de la preparación del cuarto y el quinto informes periódicos, que se tendrán en cuenta en la preparación de los futuros informes.
En cuanto a la falta de participación de organizaciones no gubernamentales en el proceso de presentación de informes, dice que aunque el Gobierno del Reino Unido mantiene amplios contactos con tales organizaciones, éstas no conocen directamente la situación en las Islas Anglonormandas.
Por último, dice que el 2 de febrero de 1993, el Gobierno del Reino Unido notificó al Secretario General la decisión de retirar su reserva al artículo 25 del Pacto.
La Sra. Evans (Reino Unido) dice que los miembros del Comité han señalado la necesidad de armonizar la Ley sobre prevención del terrorismo para Jersey con las disposiciones del Pacto. La decisión de detener a presuntos terroristas sin cargos en su contra es una decisión ejecutiva y no judicial. Es posible que esas detenciones se prolonguen como máximo hasta siete días. Conforme a un proyecto de ley actualmente presentado al Parlamento, ese período máximo se mantendría, pero la responsabilidad de la adopción de esas decisiones se transferiría a los niveles superiores de la judicatura. Las autoridades de Jersey tienen previsto examinar modificaciones análogas de la legislación antiterrorista de la propia isla.
El Sr. Mills (Reino Unido) dice que las autoridades de Jersey conceden gran importancia a la identidad cultural de la población de la isla, no obstante lo cual, reconocen su responsabilidad de cumplir las normas internacionales en materia de derechos humanos. Sin embargo, teniendo en cuenta la escasa población y los limitados recursos humanos y financieros de la isla a veces es necesario establecer un equilibrio entre lo deseable y lo posible y aprobar nuevas leyes sólo cuando tienen un propósito claro. El hecho de que no ha habido quejas de los medios de difusión, que son muy activos, es signo del éxito de las autoridades a ese respecto.
Las juntas de revisión mencionadas en el quinto informe (CCPR/C/UKCD/99/5, párr. 2) se convocan pocas veces; cuando es necesario, los presidentes de las juntas se eligen de un grupo de tres abogados del sector privado, uno de los cuales es una mujer. Se ha considerado la posibilidad de crear un cargo de ombudsman o mediador, que, sin embargo, se ha juzgado innecesario en una pequeña comunidad como la de Jersey. No se ha considerado la posibilidad de establecer una comisión de derechos humanos; las autoridades de Jersey probablemente seguirán el ejemplo del Reino Unido a este respecto. Del mismo modo, las autoridades prevén esperar los resultados del debate en curso del Reino Unido sobre la edad consentimiento para mantener relaciones homosexuales antes de adoptar una decisión sobre el particular.
La Iglesia de Inglaterra es la iglesia oficial de Jersey; no obstante, aunque en las escuelas se imparte instrucción religiosa, la ley se ha modificado recientemente para aumentar el grado de libertad personal en esta esfera. Si bien en ciertas circunstancias el Comité de Educación debe facilitar locales para la instrucción religiosa denominacional, el número de estudiantes es muy reducido y las escuelas hasta ahora han podido resolver el problema.
Por último, las autoridades se han esforzado por divulgar información sobre el Pacto distribuyendo ejemplares del informe periódico más reciente. Además, es común que la población consulte el sitio de las Naciones Unidas en la Web, que da acceso directo al texto del Pacto.
La Sra. Bismillah (Reino Unido) dice que Jersey es una sociedad abierta y cosmopolita en la que cierto número de mujeres son funcionarias, incluida ella misma. No se hace discriminación por motivos de origen étnico, nacionalidad o sexo. Además, los resultados del documento de consulta Fair Play in the Workplace (conducta correcta en el lugar de trabajo) han revelado que el público considera las cuestiones relativas al salario mínimo y al despido injusto más importantes que las referentes a la discriminación. Si bien una pequeña mayoría de quienes respondieron consideraban de que debía procurarse determinar si el problema existía, la mayoría ha estimado que la discriminación por motivos de edad es un problema más grave que la discriminación por razón del sexo.
El decano de los senadores de la isla ha declarado recientemente en público que la discriminación racial no puede tolerarse y, pese a la falta de pruebas claras de la existencia del problema, ha recomendado la sanción de legislación que prohiba esa discriminación y proscriba a las organizaciones que inciten a tales actos o participen en ellos. Se han establecido nueve grupos de trabajo que abarcan las áreas en las que podría producirse discriminación racial, y en 1999 se celebró un foro para examinar medios de individualizar el problema y buscar soluciones. Han participado también los medios de difusión, y el Departamento de Educación es favorable a que se incluya el tema en los programas de enseñanza.
El Sr. Bailhache (Reino Unido) dice que, históricamente, el acreedor podía ejecutar una deuda con cargo a los bienes inmuebles del deudor durante el procedimiento de quiebra. Ello ya no está permitido, y la solución de la prisión por deudas se aplica pocas veces.
En un caso reciente, el Tribunal de Apelaciones dictaminó que el Pacto no tenía precedencia sobre el derecho interno, puesto que no se había incorporado a la legislación nacional, no obstante lo cual, los tribunales debían tenerlo en cuenta. La carga de la prueba corresponde al acreedor hasta que haya principio de prueba; a partir de entonces recae en el deudor. Sin embargo, es el Tribunal quien adopta la decisión definitiva con respecto al encarcelamiento o la puesta en libertad, y el deudor puede pedir en cualquier momento el retiro de los cargos aduciendo que ha habido un cambio sustancial de sus circunstancias. En el examen más reciente de la legislación pertinente, se ha entendido que ésta sigue siendo útil en pequeñas jurisdicciones como la de Jersey. Aun así, se ha procurado limitar su alcance y velar por su compatibilidad con el Pacto. A ese respecto, el orador agradece las recomendaciones de la Sra. Chanet sobre las reformas limitadas que podrían permitir el retiro de la reserva del Reino Unido al artículo 11 del Pacto.
Hasta 1993, los derechos de sucesión se regían por el derecho consuetudinario de Normandía, que estipulaba que un hombre debía dejar una tercera parte de su patrimonio a su esposa y una tercera parte a los hijos nacidos dentro del matrimonio; si no tenía cónyuge supérstite, debía dejar los dos tercios de su patrimonio a esos hijos, y, si no le sobrevivían hijos, debía dejar la mitad de su patrimonio a su esposa. La mujer debía dejar los dos tercios de su patrimonio a sus hijos. Ahora bien, en virtud de la enmienda de 1993 a esa legislación, la mujer y el hombre están en pie de igualdad, aunque se mantiene la prescripción respecto de los porcentajes concretos a los que tienen derecho el cónyuge y los hijos supérstites.
Considera el orador que la utilización de la palabra “ilegítimo” para definir a un hijo nacido fuera del matrimonio es un problema de actitud más que de sustancia, pero está de acuerdo en que podría inducir a error, por lo que transmitirá las observaciones del Comité a su Gobierno. En el proyecto de ley de menores se utiliza el término “niños nacidos de padres que no están casados entre sí”.
Se prevé que las enmiendas a la Ley sobre órdenes de separación y manutención de 1953 para Jersey se presentarán a los Comités de los Estados para su aprobación antes de que finalice del año en curso. Desde 1995, los residentes de Jersey que no son nacionales del Reino Unido están autorizados a votar en las elecciones locales.
La isla de Jersey se divide en 12 parroquias, cada una de las cuales tiene comités que se encargan de las cuestiones de administración local. Todos los funcionarios honorarios son elegidos; los policías honorarios constituyen una fuerza policial de la comunidad y prestan asistencia a los residentes en muchos aspectos de los que normalmente no se ocupa la policía.
El sistema de asistencia letrada en Jersey es diferente al del Reino Unido. Todos los abogados (adv o cates and solicitors) con menos de 15 años de actividad están inscritos en una lista y se les puede pedir que presten asistencia letrada. Esa asistencia no es financiada por el Estado, y los abogados tienen derecho a cobrar honorarios por sus servicios; sin embargo, si un cliente no puede pagarlos, el abogado debe prestar asistencia letrada gratuita. Esa responsabilidad constituye una carga importante e ilustra el éxito del sistema de honorarios.
Por último, el tamaño de la delegación que representa a Jersey en el examen del cuarto y el quinto informes periódicos por el Comité es signo de la importancia que las autoridades atribuyen al Pacto, y la prensa informará ampliamente al respecto al regreso de la delegación.
La Sra. Evatt pide disculpas a la delegación; al formular su pregunta sobre la utilización por el Estado Parte de la palabra “ilegítimo”, omitió señalar que el propio Comité utilizó ese término en la lista de cuestiones.
Bailía de Guernsey
El Sr. Rowland (Reino Unido) dice que en vez de repetir puntos muy similares, en la medida de lo posible indicará los aspectos en que la situación de Guernsey es la misma que la de Jersey. En primer lugar, está de acuerdo con lo expresado por el Sr. Mills en relación con el tamaño de la isla y las consecuencias que de ello se derivan.
Volviendo al tema de las juntas de revisión administrativa, planteado por el Sr. Klein, dice que Guernsey en realidad ha adoptado —y copiado— la legislación de Jersey. La composición de las juntas es algo diferente, pues en Guernsey están constituidas por una combinación de parlamentarios y otras personas. Para garantizar la independencia e imparcialidad, los parlamentarios que integran las juntas no pueden ser miembros del departamento cuya decisión es objeto de examen. En todo caso, están muy orgullosos de su situación de independencia en el Parlamento, ya que no hay Consejo de ministros ni partidos políticos.
Guernsey tampoco ha considerado apropiado tener un ombudsman o mediador como tal, por entender que las juntas de revisión administrativa cumplen adecuadamente esa función. La Bailía tiene también amplitud de miras en cuanto a la posibilidad de contar finalmente con una comisión de derechos humanos.
El Sr. Kleinasí como la Sra. Gaitán de Pombo, el Sr. Henkin y el Sr. Wieruszewski han plateado la cuestión de la publicidad dada al Pacto y a los informes periódicos. Se están haciendo considerables esfuerzos por dar publicidad al Pacto y los informes, tarea que incluye su distribución a todas las bibliotecas públicas y las bibliotecas de los tribunales. Pueden obtenerse ejemplares gratuitos en los departamentos de la administración pública, y en un informe anual que se envía al Parlamento figura un resumen de todas las cuestiones relacionadas con los asuntos internacionales. Se ha hecho referencia al Pacto en la preparación reciente de la carta de política para la incorporación de la Convención Europea de Derechos Humanos, asunto que se tratará en el Parlamento el 5 de abril. En el opúsculo que se publicará para dar a conocer la Convención Europea figurarán también los textos de todos los convenios de derechos humanos aplicables en Bailía.
En lo que respecta a las organizaciones no gubernamentales, hay una oficina de los derechos de los ciudadanos muy activa, que sigue muy de cerca las cuestiones de derechos humanos; es tal vez la institución de Guernsey más próxima a lo que se entiende por organización no gubernamental fuera de la isla. Las autoridades alientan el desarrollo de esa oficina y facilitan financiación general y especial según las ocasiones.
En respuesta a la pregunta del Sr. Yalden acerca de la edad de consentimiento para las relaciones heterosexuales y homosexuales en Guernsey, la situación en la isla es la misma que en Jersey.
La Sra. Evatt se ha interesado por la cuestión del adelanto de la mujer en la sociedad. En Guernsey, 20 de los 80 abogados del Tribunal Real son mujeres. Nueve de los 16 últimos abogados admitidos al colegio son mujeres, y la mayoría de quienes están en período de formación son mujeres. De los actuales maestros y profesores del sector público de Guernsey, el 62,8% son mujeres, al igual que el 26% de los contadores diplomados y colegiados. El 52% de los alumnos que cursan estudios en el instituto de enseñanza superior de Guernsey o en universidades del Reino Unido son mujeres, y hay varias mujeres que ocupan altos cargos en la administración pública.
En respuesta a la pregunta del Sr. Ando acerca de la Ley sobre el tratamiento psiquiátrico y la reclusión forzosa, el orador señala que hay dos tipos de órdenes, en primer lugar, las órdenes de urgencia, que sólo pueden emitirse previa presentación de la información pertinente por un médico y que sólo son válidas por siete días. La inmensa mayoría de las órdenes pertenecen a esta categoría, y en su mayor parte conciernen a personas que son suicidas potenciales y por lo tanto representan un peligro para sí mismas y tal vez para los demás. Es muy importante señalar que la reclusión a largo plazo, superior al período de siete días, requiere un procedimiento cabal de certificación, que implica la certificación por el médico que atiende al paciente y por un médico independiente, a petición de un pariente cercano, o en ausencia de un pariente cercano, de alguien que tenga un interés legítimo en el bienestar de la persona de que se trate. La petición se comunica a las oficinas jurídicas de la Corona, a quienes incumbe la responsabilidad de la certificación. Las certificaciones se examinan periódicamente.
El Sr. Ando también se ha referido a la Ley sobre niños y menores en relación con los correccionales, una ley sancionada en 1997. La dependencia correccional se encuentra en los locales de la Junta de Menores, y está atendida las 24 horas del día por especialistas en atención infantil plenamente calificados. Está concebida concretamente para ofrecer una alternativa a la detención policial durante el juicio, y funciona excelentemente.
Otra pregunta se refería a la extensión de la Ley sobre niños y menores a la isla de Alderney, que tiene una población de aproximadamente 2.000 personas. Hace algunos años que esta población depende fundamentalmente de los servicios de atención infantil proporcionados desde Guernsey, donde hay muchos profesionales calificados. A petición de Alderney, ese arreglo se ha formalizado mediante la extensión de la ley de Guernsey, lo que permite mantener un servicio idéntico. Esa extensión del ámbito de aplicación territorial de la ley es una evolución muy natural, ya que Alderney forma parte, junto con Guernsey, del sistema fiscal común, que presta muchos servicios en Alderney, entre ellos, los de educación, salud, policía y servicios sociales.
La cuarta pregunta se refiere a la ley de herencias de Sark y a la reciente legislación en vigor desde el 19 de enero. En Alderney hay sólo 40 propiedades que se ven afectadas, y que corresponden a una población de unas 600 personas. Los antiguos estatutos exigen que esas 40 propiedades permanezcan indivisas, lo que actualmente se considera una virtud, pues una subdivisión considerable podría constituir una amenaza para el funcionamiento de la sociedad. A pesar de esa disposición, es jurídicamente posible establecer largos contratos de arrendamiento. Aunque la propiedad puede transmitirse a un solo hijo, es posible establecer largos contratos de arrendamiento de 100 a 150 años con una renta nominal a fin de tener en cuenta la situación de los demás hijos. Se trata de una solución práctica que funciona bien.
El Sr. Solari Yrigoyen planteó varias cuestiones, la principal relacionada con el párrafo 18 del cuarto informe, que el orador ya ha abordado en su respuesta en relación con Sark.
El Sr. Scheinen ha formulado preguntas acerca del derecho de voto y la composición del Parlamento de Sark. Sark ha establecido recientemente un comité de reforma de la ley constitucional que ha dicho informará en forma completa, en un plazo de dos a tres años, sobre su examen detenido de la Constitución de Sark. Sark es consciente de las obligaciones que le incumben en virtud de los tratados internacionales, y el orador ha dejado claro a las autoridades de Sark que está dispuesto a prestarles asistencia. El Ministerio del Interior también ha hecho otro tanto.
El Sr. Amor ha hecho una pregunta sobre la educación mixta ya implantada en todas las escuelas públicas. Hay dos institutos de enseñanza secundaria privados, a los que los alumnos asisten por elección de sus padres, que desde el año pasado son efectivamente de carácter mixto en el sexto grado.
Otra pregunta guardaba relación con la enseñanza religiosa y el culto. La enseñanza religiosa no incluye el culto como tal, y las escuelas siguen el programa de estudios nacional de base amplia del Reino Unido, conforme al cual los niños son educados en el respeto de todas las religiones; además, se invita a todas las denominaciones religiosas de la isla a dar conferencias en las escuelas locales.
En relación con el culto religioso considerado como elemento distinto de la enseñanza, se celebran actos de culto conjunto en todas las escuelas, pero ninguna religión tiene prioridad. La isla es verdaderamente interdenominacional.
Una cuarta pregunta se refería a la celebración del matrimonio, y el orador desea destacar a este respecto que el matrimonio civil no exige la celebración de una ceremonia religiosa. Esto se aplica en las tres jurisdicciones representadas en la reunión. Muchas personas se casan en matrimonio civil sin ceremonia religiosa, pero cuando se realiza un servicio religioso el matrimonio civil es indispensable.
El orador ha respondido ampliamente a todas las preguntas formuladas por la Sra. Gaitán de Pombo en relación con la difusión de información. Confirma al Sr. Lallah que no existe prisión por deudas regidas por el derecho civil.
El Sr. Henkin ha formulado preguntas acerca de los extranjeros y el derecho de voto. Los extranjeros pueden participar en las juntas escolares, actuar como visitadores de cárceles, ser miembros de la junta de libertad condicional, ocupar cargos en las parroquias, y ser miembros de los comités gubernamentales.
Isla de Man
El Sr. Corlett (Reino Unido) dice que el Gobierno de la Isla de Man reconoce sus crecientes responsabilidades internacionales, en particular en la esfera de los derechos humanos. El Gobierno de la isla suscribe los objetivos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que ya se ha citado en causas presentadas ante los tribunales de la isla. Incluso antes de la entrada en vigor de la Ley de derechos humanos, algunas de sus disposiciones se han aceptado en los tribunales. En 1992 se hizo extensiva a la isla la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La Convención Europea de Derechos Humanos, ratificada por el Reino Unido en 1950, se hizo extensiva a la isla en 1953.
En relación con la situación actual de la legislación en materia de derechos humanos, el Consejo de Ministros aprobó un proyecto de ley sobre derechos humanos que se presentará a la cámara baja en un futuro muy próximo. A raíz de esa legislación, la Suprema Corte de la Isla de Man estará facultada para declarar la inaplicabilidad de las medidas que no sean compatibles con las disposiciones en materia de derechos humanos. La Isla de Man procura seguir la ley de derechos humanos del Reino Unido. Un aspecto positivo de la asociación es que la Isla de Man puede aprovechar la legislación apropiada del Reino Unido.
En cuanto a la discriminación por razón del sexo, señala que el proyecto de ley sobre discriminación sexual en el empleo ha pasado por el consejo legislativo y forma la base de un marco normativo más amplio en relación con la discriminación, que se desarrollará con el tiempo. El proyecto se concentra principalmente en las disposiciones sobre igualdad de remuneración y discriminación en el empleo de la legislación del Reino Unido. La ley será sancionada antes de julio de 2000.
En relación con la discriminación racial, aún no se ha ultimado el proyecto de ley pertinente, pero hay un compromiso político de presentarlo a la legislatura de 2000-2001. El proyecto abarcará gran parte de los aspectos contemplados en el proyecto modelo preparado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y del Commonwealth para los territorios de ultramar del Reino Unido. Se tendrá en cuenta la evolución actual de la legislación en el Reino Unido y se prestará debida atención a las disposiciones del artículo 26 del Pacto.
En relación con la enseñanza y la religión en las escuelas, señala que en el proyecto de ley de enseñanza que examina actualmente el Departamento de Educación se prescribe que se imparta enseñanza religiosa a todos los alumnos en edad de escolarización obligatoria. Esa enseñanza se ajustará a un programa preparado y aprobado por el Departamento. Será total o principalmente de carácter cristiano, pero no incluirá ningún catecismo o fórmulas que pertenezcan a una denominación religiosa determinada.
Como política general, el castigo corporal no está permitido ni en las escuelas privadas ni en las públicas, y quedará ilegalizado una vez se sancione el proyecto de ley de enseñanza.
Con respecto a la edad de consentimiento para mantener relaciones homosexuales, el Consejo de Ministros está estudiando un documento con miras a determinar si debe modificarse la legislación de la isla, teniendo presente la evolución en el Reino Unido.
Con respecto a la blasfemia y la libertad de palabra, dice que la blasfemia es un delito conforme a uno de los antiguos códigos penales de la isla. Toda persona que cometa una ofensa contra Dios o la religión es culpable de un delito menor. En teoría, se castiga con una pena de dos años de cárcel y/o una multa. En la práctica, empero, hace muchos años que no se invoca esa ley, que se prevé examinar para determinar si es apropiada a las circunstancias modernas.
También se ha formulado una pregunta en relación con el carácter retroactivo del derecho penal. El orador da seguridades al Comité de que tal concepto no existe en el derecho penal de la Isla de Man, y no es posible que una persona sea perseguida por un delito que no se consideraba de índole penal en el momento de su comisión.
La prisión por deudas sólo es posible en el caso de quien deliberadamente no haya pagado una deuda reconocida por una sentencia judicial, y si se demuestra que el deudor podía pagar en el momento de la sentencia. En consecuencia, no es necesaria ninguna reserva por lo que respecta a la Isla de Man.
En relación con el derecho de voto y el caso Matthews, entiende que el caso no tiene aplicabilidad en la Isla de Man, pues se refiere al derecho de voto de un residente de Gibraltar en relación con el Parlamento europeo. La Isla de Man no es miembro de la Comunidad Europea.
Al orador le complace confirmar que en lo tocante a la composición del Parlamento local y el derecho de voto, no se hace discriminación alguna por motivos de nacionalidad. Toda persona con un total de cinco años de residencia en la Isla y que no esté afectada por ninguna incapacidad legal tiene derecho a votar. La capacidad legal es fundamentalmente una cuestión de capacidad mental y no tiene que ver con el encarcelamiento.
El Sr. Kissack (Reino Unido) dice que históricamente se ha impartido muy poca capacitación institucional en relación con los derechos humanos a los funcionarios públicos. Los derechos humanos forman parte, naturalmente, del funcionamiento de unos buenos servicios públicos, y siempre se ha contado con asesoramiento jurídico para casos concretos. No obstante, la inminencia de la nueva Ley de derechos humanos cambiará la situación, y en junio se celebrará una gran conferencia de capacitación, con la participación de expertos que impartirían instrucción, uno de cuyos oradores será el jefe de la presente delegación del Reino Unido.
Con ese evento, que congregará a unos 170 funcionarios tanto del gobierno central como del gobierno local de la isla, se iniciará la tarea de presentarles los conceptos y prácticas que serán necesarios para aplicar el nuevo régimen. Se trata de un punto de partida, pues ulteriormente se ejecutarán programas más amplios y detallados destinados a especialistas, todos los cuales tendrán que concluir antes de que entre en vigor la Ley. Ulteriormente, se requerirá una capacitación permanente, en la que los derechos humanos formarán parte de las futuras actividades de capacitación del sector público. El Pacto se incluirá en esas actividades.
En respuesta a la pregunta acerca de la publicidad dada al Pacto en la isla, dice que el grado de publicidad alcanzado se explicó esa mañana en la contestación inicial a la pregunta. Como lo ha señalado su colega de Jersey, la asistencia al presente período de sesiones del Comité contribuirá a destacar la importancia del tema en la isla. Al regreso de la delegación se formularán preguntas, y el Pacto así como la labor del Comité alcanzarán una notoriedad sin precedentes. La Convención Europea de Derechos Humanos se conoce muy bien en la isla, y el orador espera que en el futuro la Convención y el Pacto queden equiparados en la conciencia pública.
El Sr. Wieruszewski y la Sra. Gaitán de Pombosehan interesado por la compilación del informe y han preguntado si hubo alguna aportación no gubernamental. No hubo ninguna participación de fuera del Gobierno de la Isla de Man, pero el informe se puso a disposición del público y no se han formulado observaciones contrarias a su contenido. Habida cuenta del pequeño tamaño de la jurisdicción —75.000 personas— resulta muy fácil tener acceso a cualquier persona con autoridad. Los medios de difusión son independientes, y es muy alta la proporción de representantes políticos respecto de la población. Todos los políticos son independientes, y no están ligados a líneas partidarias. Los electores tienen fácil acceso a todos ellos, y, en consecuencia, cualquier persona puede plantearles sin dificultad sus problemas, quejas o reclamaciones, o bien hacerlo públicamente por conducto de los tribunales, el proceso político o los medios de difusión. En cierto sentido, pues, el concepto de organización no gubernamental local es de escaso interés. Los habitantes pueden actuar en forma individual y directa ante el Gobierno y el Parlamento de la isla.
Se han formulado preguntas sobre cuestiones carcelarias. Los delincuentes jóvenes están siempre separados de los adultos, y los menores también se mantienen aparte, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta las limitaciones del edificio existente. Hay algunas instalaciones comunes para las actividades de enseñanza, el culto religioso y las visitas. La cuestión del edificio tiene realmente mucho que ver con la pregunta del Sr. Scheinen sobre el Comité Europeo contra la Tortura, que visitó la cárcel en 1992. Es un viejísimo establecimiento situado en un emplazamiento de acceso restringido, y se mantiene un régimen lo más humano posible. Por cierto, en relación con otra serie de preguntas, el encargado de la cárcel es una mujer.
En relación con el tema de la superpoblación, el número máximo de presos se ha reducido de 120 a 95, proporción de la que no cabe enorgullecerse, pero que es conforme a las sugerencias del Comité. Se ha construido en el predio de la cárcel, una nueva dependencia de reclusión, que en realidad constituye una de las mejores instalaciones de la prisión. Se aplica allí un nuevo régimen, que refleja las recomendaciones del Comité contra la Tortura. No obstante, la verdadera respuesta a todos esos problemas es una nueva prisión, para la cual ya se han formulado propuestas.
La última pregunta, formulada por el Sr. Yalden, se refiere al tema del ombudsman mediador. La cuestión se planteó ya hace unos 10 años en el Parlamento de la Isla de Man, y un comité formuló recomendaciones contrarias a la idea de nombrar un ombudsman. La isla es demasiado pequeña, y las soluciones que ya tiene a su alcance la población gracias al fácil acceso al proceso político y a los representantes elegidos, es un sucedáneo más que adecuado. Tras ello, empero, se ha creado un cargo de mediador en el ámbito de las pensiones, y se ha asumido el compromiso de designar otro para los servicios financieros. El Tynwald (Parlamento) ha establecido un comité encargado de examinar la cuestión de si sería apropiado nombrar un ombudsman general para la Isla de Man.
El Sr. Klein hace una breve pregunta conexa con la cuestión de la publicidad. ¿Tienen intención las autoridades competentes de publicar las observaciones finales que formule el Comité, y hay algún procedimiento oficial para tramitar esas observaciones?
El Sr. de Pulford (Reino Unido) confirma que las autoridades de la isla procurarán efectivamente hacer públicas las conclusiones y recomendaciones del Comité. Actualmente no hay ningún procedimiento oficial, habida cuenta del pequeño tamaño de la jurisdicción, pero las autoridades examinarán la manera más eficaz de poner en práctica las sugerencias que se formulen.
El Presidente dice que la presencia de una amplia y destacada delegación del Reino Unido y los territorios dependientes de la Corona es un testimonio elocuente del compromiso del Gobierno del Reino Unido y de la población de las islas con los derechos humanos. Se ha celebrado un debate muy interesante y fructífero con respecto a la situación de los derechos humanos en los territorios. Subsisten unas pocas preocupaciones, que se recogerán en las observaciones finales del Comité. Entre esas preocupaciones figuran la no incorporación del Pacto al derecho interno de los territorios insulares; la conveniencia de contar con un ombudsman para las cuestiones de derechos humanos; la persistencia del delito de blasfemia, que es una restricción a la libertad de palabra y expresión; y la necesidad de impartir formación a los jueces, abogados y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley a fin de que conozcan las disposiciones del Pacto y su carácter obligatorio.
Celebra los considerables progresos realizados en lo tocante a la situación de los derechos humanos en las islas y el hecho de que se esté considerando la posibilidad de sancionar leyes sobre la igualdad entre los géneros. Se pregunta si existe algún mecanismo de examen periódico de la situación a ese respecto, y también si en las escuelas financiadas con fondos públicos se ofrecen instrucción religiosa y oportunidades de culto a los miembros de religiones minoritarias como el judaísmo y el islam, al igual que a los cristianos. Por último, felicita a la delegación del Reino Unido por la alta calidad de las exposiciones realizadas.
El Sr. de Pulford (Reino Unido) expresa el agradecimiento de su delegación por haber tenido la oportunidad de examinar con el Comité la situación de los derechos humanos en los territorios dependientes de la Corona. Ese examen es casi tan importante como la índole de las preguntas que se han formulado. El estudio de esas preguntas en el marco del proceso democrático favorecerá ciertamente las reformas en curso y dará frutos muy valiosos en los próximos años.
La delegación del Reino Unido se retira.
Se suspende la sesión a las 16.45 horas y se reanuda a las 17.00 horas.
La Sra. Evatt, Vicepresidenta, ocupa la Preside n cia.
Observaciones generales del Comité (continu a ción)
Proyecto de observación general sobre el artículo 3 del Pacto (continuación)
Párrafo 10
La Presidenta, refiriéndose al párrafo 10 del proyecto, dice que el Sr. Kretzmer le ha pedido que comunique al Comité su deseo de que se haga una pregunta adicional a los Estados, a saber, si la práctica de la mutilación genital femenina existe en su territorio, y en qué medida.
El Sr. Amor dice que esa pregunta sólo deberá formularse cuando el Comité tenga motivos para creer que tal práctica existe en el Estado de que se trate. Además, no ve claro cuál es la relación entre el artículo 7, mencionado al comienzo de la primera oración del párrafo 10, y los problemas de violencia doméstica, violación y prostitución mencionados más adelante en la oración.
La Presidenta dice que en varias ocasiones el Comité ha tratado esos problemas en relación con el artículo 7, para considerar que suponen un trato inhumano o degradante de la mujer. Cuando esas prácticas son generalizadas, es responsabilidad del Estado aplicar medidas para proteger a las mujeres. Además, dado que en muchos casos esas prácticas afectan a mujeres menores de 18 años, se aplica también el artículo 24.
El Sr. Klein está de acuerdo en que esos problemas deben tratarse en relación con el artículo 7.
El Sr. Ando dice que debe quedar claro que los Estados Partes en el Pacto tienen la obligación de informar sobre la medida en que esas formas de violencia existen en su territorio y sobre la legislación para prevenirlas y castigarlas.
El Sr. Amor dice que si bien la prostitución puede implicar una forma de coacción o de esclavitud, en caso de lo cual se aplica el artículo 7, la prostitución en sí misma puede ser resultado de las condiciones económicas y sociales, caso éste en el que la prostituta no sufre necesariamente un trato cruel y degradante.
La Sra. Chanet propone que no se mencione la prostitución en el párrafo 10, pero que la cuestión de la prostitución infantil se mencione en el párrafo 23, en relación con el artículo 24.
La Presidenta dice que se suprimirá la referencia a la prostitución y se añadirá la referencia a la mutilación genital femenina sugerida por el Sr. Kretzmer.
Párrafo 11
El Sr. Klein dice que el final de la última oración del párrafo 11 debería decir “los Estados en que son recibidas” en vez de “los Estados que las reciben”.
El Sr. Amor propone que se suprima la última oración, porque suele haber complicidad entre el Estado receptor y el Estado de origen. Lamentablemente, la cooperación entre los dos Estados intervinientes a menudo tienen por objeto ocultar información.
La Presidenta dice que se supone que la referencia a la “cooperación” alude a medidas positivas encaminadas a prevenir que se vulneren los derechos de las mujeres.
El Sr. Zakhia señala que la primera oración se refiere a la trata de mujeres y niños, y dice que la segunda debería referirse también a los niños así como a las mujeres.
La Sra. Gaitán de Pombo se refiere a la segunda oración y dice que el proyecto debería modificarse para que reflejara el hecho de que la esclavitud encubierta a menudo adopta la forma de otros tipos de empleo, y no sólo el empleo en el servicio doméstico.
El Sr. Solari Yrigoyen comparte la preocupación de la Sra. Gaitán de Pombo. Los ejemplos dados no deberían limitarse al servicio doméstico. El párrafo debería referirse a “ciertos tipos de servicios”. Además, en la versión española, donde dice “entre otras cosas”, debería decir “entre otras causas”.
La Presidenta pregunta si la oración “servicio doméstico u otras clases de servicio personal” es aceptable.
La Sra. Gaitán de Pombo dice que lo que tiene presente no es sólo el servicio doméstico sino otras clases de contratos laborales ficticios que equivalen a condiciones de esclavitud.
La Presidenta dice que la oración “encubierta entre otras cosas en otras formas de servicios personales” podría abarcar las preocupaciones expresadas.
El Sr. Amor sugiere la frase “ciertos servicios o ciertas prestaciones de servicios”. Lo importante es que los Estados de que se trate se hagan responsables de las personas bajo jurisdicción y no tengan posibilidad de soslayar esa responsabilidad con la excusa de la cooperación con otros Estados. Si no se suprime la última oración, podría enunciarse de la siguiente manera: “En todas estas situaciones, se deberá proporcionar información sobre las medidas adoptadas por los Estados, por sí solos o en cooperación con otros Estados, para combatir esos fenómenos”.
El Sr. Ando propone que la última oración se vuelva a redactar como sigue: “En todas estas situaciones, los Estados Partes también deberán proporcionar información sobre las medidas, nacionales e internacionales, adoptadas para prevenir esos fenómenos.
La Presidenta dice que las palabras finales deberían ser “para proteger los derechos de las mujeres”.
El Sr. Bhagwati propone que el párrafo vuelva a redactarse de la siguiente manera, comenzando por la segunda oración: “... para proteger a las mujeres, incluidas las mujeres y los niños extranjeros, de la esclavitud encubierta en ciertas formas de servicios. En todas esas situaciones, deberá proporcionarse información sobre las medidas adoptadas por los Estados en que se recluta a las mujeres y los Estados que las reciben, a fin de proteger los derechos de las mujeres”. Ambos Estados deben asumir su responsabilidad.
La Presidenta propone que la última oración diga lo siguiente: “En todas estas situaciones, los Estados en que se recluta a las mujeres y los Estados en que son recibidas deberán proporcionar información sobre las medidas que hayan adoptado, tanto en el plano nacional como en el internacional, para proteger los derechos de las mujeres”. De esta manera se centrará la atención en las medidas adoptadas por ambos Estados en todos los planos.
Sigue creyendo que es necesario mantener el concepto de servicio doméstico, así como el de otras formas de servicio, en la segunda oración, porque ése es uno de los puntos principales. Como en la oración figuran las palabras “entre otras cosas”, sería redundante añadir “otras formas de servicios”.
Es necesario repetir la referencia a los niños, como lo ha sugerido el Sr. Zakhia.
Párrafo 12
La Sra. Chanet dice que tiene muchas dificultades con el párrafo. Si bien lo que se pretende es hacer referencia al artículo 9, el texto contiene tal amalgama de ideas que se acaba por oscurecer su relación con el artículo 9.
Al comienzo del párrafo se declara que el artículo 9 prohíbe la privación de libertad arbitraria o ilegal, y luego se pasa a una exposición acerca de la libertad de circulación y otros derechos. La libertad de circulación corresponde al artículo 12, y se le debe dedicar un párrafo concreto, que se ha de insertar entre los párrafos 13 y 14.
Las prescripciones sobre la forma de vestir no tienen nada que ver con el artículo 9 ni con el artículo 12; corresponden al artículo 17. Si el párrafo se refiere a las detenciones realizadas por el sólo motivo de incumplimiento de ciertas prescripciones sobre la forma de vestir, ello representa una refundición de derecho sustantivo y procedimiento.
La oradora propone que el párrafo referente al artículo 9 se vuelva a redactar de la siguiente manera: “La prohibición de la privación de libertad arbitraria o ilegal conforme al artículo 9 exige que el Comité examine si las leyes y prácticas de los Estados protegen esos derechos en igualdad de condiciones por lo que respecta a las mujeres. Los Estados deberán proporcionar información sobre toda disposición jurídica o toda práctica que restrinja estos derechos”.
Se debería redactar un párrafo aparte sobre el artículo 12, consistente en la segunda oración del párrafo actual, suprimiendo la oración “prescripciones estrictas en materia de vestimenta de la mujer en lugares públicos”. Esa oración, a su vez, debería colocarse en un párrafo referente al ejercicio de la libertad personal.
La Presidenta señala que si las autoridades de un Estado utilizan sus legítimas potestades de detención para detener a mujeres por el solo hecho de que no han cumplido las prescripciones en materia de vestimenta, se trataría de una detención no justificada. Cree que en el Sudán ha habido casos de mujeres que han sido llevadas ante un magistrado y detenidas a causa de su vestimenta. Esto podría ser un asunto relacionado con el artículo 9.
El Sr. Klein dice que, en sustancia, la Sra. Chanet tiene razón. Si bien en su comentario general sobre el artículo 12, el Comité señaló que el artículo 9 y el artículo 12 a veces podían aplicarse juntos, sería mejor separar las dos cuestiones. El párrafo 13 podría ser el mejor lugar para abordar el artículo 9. El Comité podría tratar a continuación las cuestiones relativas al artículo 12.
El Sr. Amor está de acuerdo con la Sra. Chanet en que en el párrafo se abordan tres asuntos que deberían tratarse por separado.
En primer lugar, el artículo 9, que prohíbe la privación arbitraria de libertad, se aplica igualmente a hombres y mujeres, pero hay aspectos especiales relativos a las mujeres, a saber, que éstas son privadas de su libertad en forma arbitraria o ilegal a causa de su vestimenta, o porque en ciertos países no se les permite salir de su casa sin permiso. En otros tiempos, las esposas desobedientes, incluso se enviaban a los así llamados centros de reeducación. Esas situaciones se deben condenar enérgicamente, y se debe pedir a los Estados que proporcionen información al respecto.
En segundo lugar, en relación con el artículo 12, hay cuestiones concretas referentes a la libertad de circulación de las mujeres, como la emisión de pasaportes y la prohibición impuesta a las mujeres en algunos países de viajar al extranjero por su cuenta.
En tercer lugar, en relación con el artículo 17, se plantea la cuestión de las prescripciones en materia de vestimenta.
El Sr. Scheinin dice que las cuestiones tratadas en el párrafo corresponden al artículo 12. Recuerda que en el examen por el Comité de ciertos informes de países, hubo algún desacuerdo en cuanto a la clasificación de determinadas cuestiones. En su opinión, el confinamiento en el hogar es una restricción impuesta a la libertad de circulación, prohibida por el artículo 12, y no una privación arbitraria de libertad, prohibida por el artículo 9. No tiene dificultad tampoco en que se aborden las prescripciones estrictas en materia de vestimenta en relación con el artículo 12, porque esas exigencias son una forma de hacer cumplir el confinamiento en el hogar.
La Sra. Chanet dice que parece haber consenso en cuanto a que todos los asuntos correspondientes al artículo 12 deberían tratarse en un nuevo párrafo, que habría que insertar entre los párrafos 13 y 14.
Cuando las restricciones en materia de vestimenta se llevan a extremos, pueden corresponder a varios artículos. Por ese motivo, prefiere que se traten en relación con el artículo 17.
La primera parte del párrafo 12 podría mantenerse en su redacción actual, suprimiéndose la referencia al artículo 12. En los ejemplos de disposiciones o prácticas restrictivas de los derechos protegidos por el artículo 9, se podrían mencionar las restricciones en materia de vestimenta. El mejor ejemplo de violación directa del artículo 9, empero, es, como lo ha señalado el Sr. Amor, la práctica de confinar a las mujeres en sus casas.
El Sr. Zakhia está de acuerdo con la Sra. Chanet y con el Sr. Amor en que el párrafo debe dividirse en tres partes. La cuestión de la libertad de circulación es especialmente importante, puesto que cientos de millones de mujeres se ven privadas de sus derechos más básicos. En algunos países, las mujeres tienen derecho a dirigir un negocio, pero al mismo tiempo, no se les permite salir de su casa.
El Sr. Lallah dice que es correcto hacer hincapié en el artículo 17, ya que de lo que se trata es de la criminalización del derecho de la mujer a vestirse a su antojo.
La Presidenta resume el debate y propone que la referencia a la privación arbitraria de libertad en relación con el artículo 9 se haga en un párrafo aparte. El Comité deberá dejar en claro que desea garantizar que se concedan a las mujeres los derechos pertinentes en igualdad de condiciones con los hombres. Deberían darse ejemplos de detención ilegal o arbitraria, que podrían incluir el incumplimiento de las leyes relativas a la vestimenta.
A ese párrafo seguirá el actual párrafo 13. Luego otro párrafo referente sólo a la libertad de circulación en relación con el artículo 12, al que seguirá el texto del actual párrafo 11, excepto la referencia a las prescripciones sobre la forma de vestir. Esa referencia se hará en un párrafo relativo al artículo 17.
La Sra. Chanet dice que, como las cuestiones referentes a la vestimenta guardan relación con tantos derechos, sería conveniente tratar el asunto en un párrafo aparte relativo a los artículos 16 y 17.