Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares
Información recibida de Azerbaiyán relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su tercer informe periódico *
[Fecha de recepción: 17 de enero de 2024]
I.Información de seguimiento sobre los párrafos 16 a) y b) de las observaciones finales (CMW/C/AZE/CO/3)
1.La política migratoria de la República de Azerbaiyán se ejecuta en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta los requisitos del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular (en adelante, Pacto Mundial para la Migración) y del Pacto Mundial sobre los Refugiados. Se han adoptado numerosas medidas, junto con los asociados internacionales, para alcanzar los objetivos estratégicos reflejados en esos documentos y para aplicar una política migratoria integral destinada a garantizar los derechos de los migrantes y sus familiares, labor que sigue en curso. Por ello, Azerbaiyán participó activamente en la aprobación de la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes y se adhirió al Pacto Mundial para la Migración y al Pacto Mundial sobre los Refugiados. Actualmente, el Servicio Estatal de Migración está tomando las medidas necesarias para asegurar la implementación de las cuestiones derivadas de los pactos mencionados. La política migratoria de Azerbaiyán es conforme con los principios fundamentales del Pacto Mundial para la Migración, que constituye una parte importante de la gestión de la migración en el país. Se han realizado diversas actividades para apoyar el enfoque de 360 grados del Pacto, siguiendo sus 23 objetivos y sus diez principios rectores. Además, Azerbaiyán ha sido uno de los primeros países de la región en presentar y luego actualizar el informe nacional voluntario sobre la aplicación del Pacto, así como en establecer la Red de las Naciones Unidas sobre la Migración a nivel nacional, que ha empezado a desempeñar un papel activo de apoyo a la implementación del Pacto más allá del diálogo y las consultas.
2.Azerbaiyán contribuyó como país precursor del Foro de Examen de la Migración Internacional, principal plataforma mundial intergubernamental para evaluar y debatir la aplicación del Pacto Mundial para la Migración. También contribuyó al Foro con una delegación de alto nivel y dio a conocer una serie de buenas prácticas en diversos ámbitos de la migración, además de copresidir una de las cuatro mesas redondas organizadas en el marco del Foro.
3.Azerbaiyán también se sumó a la iniciativa sobre compromisos impulsada por la Red de las Naciones Unidas sobre la Migración el 17 de diciembre de 2021, que incluye, entre otras cosas, actividades orientadas al proceso a fin de seguir respaldando la aplicación del Pacto Mundial para la Migración con miras a garantizar la sostenibilidad a largo plazo y abordar la migración en todas sus dimensiones, y ha asumido más de diez compromisos relacionados con diversos aspectos de la migración. Los compromisos contraídos por nuestro país son los siguientes: contribución financiera al fondo fiduciario de asociados múltiples para la migración, sensibilización acerca del Pacto Mundial para la Migración a través de consultas con múltiples partes interesadas en Azerbaiyán, fomento de la participación de los migrantes en la gestión de la migración y su inclusión social a través del establecimiento del Consejo de Migrantes en el Servicio Estatal de Migración de Azerbaiyán, aplicación efectiva del Pacto Mundial para la Migración en el país a través de la elaboración de un plan de acción integral, actualización del informe voluntario de Azerbaiyán sobre la aplicación del Pacto Mundial sobre Migración presentado en 2020, ejecución de políticas de migración bien planificadas y fundamentadas mediante la elaboración y la actualización periódica del perfil migratorio de Azerbaiyán, campaña de concienciación pública a gran escala para regularizar la residencia de los migrantes indocumentados en el país, fortalecimiento de la plena inclusión y la cohesión social a través de la formulación de la Estrategia de Integración de los Migrantes, fomento de la cooperación internacional para la gestión de la migración mediante el fortalecimiento de la capacidad de diversas partes interesadas en la región por conducto del Centro Regional de Formación en materia de Migración, acceso de los migrantes a la vacunación contra la COVID-19 con independencia de su situación migratoria, e inclusión y observancia del Pacto Mundial para la Migración en la política migratoria nacional. Se han adoptado las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de los compromisos mencionados y se sigue trabajando en esa dirección.
4.Además, nos complace informar de que está previsto asumir nuevos compromisos en nombre del Gobierno de Azerbaiyán con motivo del segundo Foro Mundial sobre los Refugiados, que se celebrará en diciembre de 2023, a fin de reforzar la participación de los refugiados que residen en nuestro país en la vida pública, promover su integración social y facilitar su acceso a diversos servicios sociales.
5.Por otra parte, en el marco de proyectos internacionales, se están llevando a cabo diversas actividades previstas en los instrumentos internacionales en los que nuestro país es parte.
6.Así pues, con el fin de apoyar la formulación de políticas migratorias, el fortalecimiento de la capacidad institucional, la mejora de la gestión de la migración laboral y la provisión de información y la sensibilización sobre la regulación de los procesos migratorios en Azerbaiyán, el proyecto Apoyo a la Implementación de la Alianza para la Movilidad con Azerbaiyán (MOBILAZE-2) comenzó a ejecutarse el 1 de junio de 2021 y está previsto que finalice el 31 de mayo de 2024. El principal objetivo del proyecto es contribuir a la elaboración y aplicación de una agenda política de gestión de fronteras y migración basada en los datos disponibles en Azerbaiyán. En el marco de ese proyecto se están llevando a cabo análisis sobre las mejores prácticas relacionadas con la gestión de la migración y las fronteras, el fortalecimiento de la capacidad de investigación y análisis, la creación de capacidad para prestar servicios de integración a los migrantes, incluidos los refugiados, la mejora de la capacidad de formación sobre gestión de la migración y las fronteras, e iniciativas de sensibilización. Paralelamente, se han organizado visitas de estudio y otras actividades en el marco del proyecto MOBILAZE-2, con el fin de aumentar la capacidad institucional del personal del Servicio Estatal de Migración sobre el enfoque de derechos humanos en la gestión de la migración, el análisis de escenarios migratorios, las estrategias de comunicación en el ámbito de la migración y otros temas análogos.
7.Además, se están tomando medidas para garantizar la integración de los extranjeros y apátridas en el contexto local, y para mejorar el mecanismo de integración en la sociedad de los extranjeros y apátridas a los que se ha concedido la condición de refugiado o que han solicitado asilo. Así, con el fin de contribuir a la integración social de los extranjeros y los apátridas que residen en nuestro país, en marzo de 2023 se puso en marcha el proyecto piloto titulado apoyo al desarrollo de la Estrategia de Integración de Migrantes, el Plan de Acción conexo y un plan de estudios para la formación, en el marco de la iniciativa conjunta MIEUX+ (Migration EU eXpertise – conocimientos especializados de la Unión Europea en materia de migración), como iniciativa conjunta ejecutada por el Centro Internacional de Formulación de Políticas Migratorias. El principal objetivo del proyecto es contribuir a la aplicación de un enfoque global y de procedimientos eficaces para la integración de los migrantes en Azerbaiyán. Se ha previsto formular una estrategia y un plan de acción para la integración de los migrantes y mejorar los conocimientos y aptitudes de las principales partes interesadas.
8.Han proseguido las medidas encaminadas a la creación del Centro Regional de Formación en materia de Migración en Azerbaiyán, por iniciativa del Servicio Estatal de Migración, con el fin de respaldar la implementación de políticas de migración bien gestionadas, como se estipula en la meta 10.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y en el Pacto Mundial para la Migración. En este sentido, se ha llevado a cabo el proyecto Apoyo al Establecimiento de un Centro Regional de Formación sobre Migración en Azerbaiyán entre 2020 y 2023. El objetivo del proyecto es contribuir a una gestión más eficaz de la migración y a la cooperación regional en Azerbaiyán, los países miembros de la Comunidad de Estados Independientes y fuera de las fronteras de esta Comunidad.
9.Al mismo tiempo, el proyecto Aumento de los Beneficios Socioeconómicos de las Remesas en Azerbaiyán, que se puso en marcha el 1 de enero de 2022, reviste gran importancia para alcanzar los objetivos estratégicos establecidos en el Pacto Mundial para la Migración. El proyecto contribuirá a facilitar el acceso a los servicios financieros y a un mayor uso de los servicios financieros digitales entre los emigrantes azerbaiyanos que viven en el extranjero, los migrantes que residen en Azerbaiyán y las personas que reciben remesas en Azerbaiyán o en el extranjero.
10.A fin de conocer la experiencia de los Estados miembros de la Unión Europea y las mejores prácticas internacionales relativas a los instrumentos legislativos y los procedimientos vigentes para adoptar medidas alternativas a la reclusión y la investigación de las solicitudes de asilo, los empleados del Servicio Estatal de Migración participaron en la visita de estudio organizada a Croacia los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2022.
11.Se han adoptado las medidas apropiadas para llevar a la práctica el Plan de Acción para la Aplicación de la Estrategia para la Infancia (2020-2025) y velar por la implementación de una política general de migración que tenga en cuenta los derechos del niño. Como resultado de las medidas de mejora, se ha establecido un subsistema denominado Información sobre Extranjeros no Acompañados y Apátridas Menores de 18 Años en el Sistema Unificado de Información sobre Migración del Servicio Estatal de Migración y se ha incluido en ese Sistema a los organismos públicos pertinentes. Por consiguiente, la información sobre los menores extranjeros no acompañados que entraron en el país o pasaron a ser menores no acompañados después de su llegada se actualiza periódicamente en esa base de datos del Sistema Unificado.
II.Información de seguimiento sobre el párrafo 16 c) de las observaciones finales
12.Los órganos estatales competentes de Azerbaiyán están examinando actualmente el proyecto de ley sobre los compatriotas que viven en el extranjero y las organizaciones de la diáspora. Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 9.1.5 de ese proyecto de ley, los compatriotas que viven en el extranjero podrán desempeñar una actividad laboral remunerada en el territorio nacional sin necesidad de obtener un permiso de trabajo, siempre y cuando cumplan los criterios previstos en la legislación laboral y en materia de migración. Cabe precisar que, a tenor de lo dispuesto en el proyecto de ley, se entiende por compatriota que vive en el extranjero todo nacional de Azerbaiyán o extranjero de origen azerbaiyano que resida temporal o permanentemente en otro país, y cualquier apátrida. El proyecto de ley se ha elaborado con la estrecha participación de las partes interesadas, incluidas las organizaciones no gubernamentales que representan a los diversos grupos.
III.Información de seguimiento sobre el párrafo 36 a) y b) de las observaciones finales
13.En la Constitución se señala el respeto de los derechos y libertades humanos y civiles como finalidad suprema del Estado. De conformidad con la Constitución, esos derechos y libertades están plenamente garantizados, y la legislación del país se perfecciona constantemente a fin de cumplir las normas internacionales relativas a los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales.
14.El mecanismo para hacer valer los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales de los extranjeros que se encuentran y residen en nuestro país se basa en los principios estipulados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los tratados internacionales de protección de los derechos humanos y las libertades en los que nuestro país es parte.
15.En virtud del artículo 60 de la Constitución, la protección de los derechos y las libertades de los extranjeros y los nacionales de Azerbaiyán se garantiza mediante una orden administrativa y en los tribunales. Además, los extranjeros pueden presentar una denuncia contra las acciones o inacciones de los órganos estatales, los partidos políticos, las personas jurídicas, los municipios y los funcionarios por la vía administrativa o ante los tribunales.
16.De conformidad con el artículo 10 de la Ley sobre Tribunales y Jueces, los extranjeros y los apátridas residentes en el país tienen derecho, al igual que los azerbaiyanos, a la protección judicial de sus derechos y libertades, previstos en la Constitución y en otras leyes, así como de los intereses legítimos de las personas jurídicas frente a toda conspiración o infracción en cualquier fase del procedimiento judicial. Nadie puede ser privado del derecho a la protección judicial.
17.De conformidad con los artículos 292 y 294 del Código de Trabajo, los trabajadores migratorios tienen derecho a recurrir a las instancias judiciales por las mismas causas y en las mismas condiciones que los ciudadanos de Azerbaiyán.
18.Con arreglo a lo dispuesto en el Código de Migración y la Ley de Procesamiento Administrativo, los extranjeros y los apátridas pueden interponer denuncias por la vía administrativa o judicial en relación con decisiones de los órganos administrativos que les afecten.
19.Las personas que solicitan y obtienen la condición de refugiado en Azerbaiyán no son nunca recluidas por la fuerza en centros de detención para migrantes.
20.De conformidad con el artículo 1.0.2 de la Ley de Garantías de los Derechos y Libertades de las Personas Recluidas en Centros de Privación de Libertad, se entiende por persona privada de libertad todo acusado al que un tribunal imponga una medida coercitiva de reclusión; los centros de reclusión son los lugares de detención temporal, los lugares de reclusión con fines de investigación, cuarteles generales de las Fuerzas Armadas y otras unidades armadas establecidas de conformidad con la legislación de la República de Azerbaiyán para la reclusión de personas detenidas o encarceladas de conformidad con el Código de Procedimiento Penal.
21.Cabe señalar que no existe ninguna disposición en la legislación que estipule que un centro de detención de migrantes es un lugar de reclusión; además, en el Código de Migración se contempla la posibilidad del internamiento voluntario de migrantes en estos centros.
22.Como se menciona en el párrafo 4.5 del Decreto núm. 667, de 6 de julio de 2012, de Aplicación de la Ley de Garantías de los Derechos y Libertades de las Personas Recluidas en Centros de Privación de Libertad, el centro de detención del Servicio Estatal de Migración para migrantes ilegales no se considera un lugar de detención temporal.
23.También se estableció en el reglamento disciplinario del centro de detención para migrantes ilegales, aprobado mediante la Decisión núm. 317 del Consejo de Ministros, de 24 de agosto de 2016, que la vestimenta proporcionada a los extranjeros internados en el centro debe ser distinta a la que se proporciona a las personas que cumplen condena.
24.De conformidad con el artículo 84.3 del Código de Migración, en los centros de privación de libertad para migrantes ilegales las personas internadas por la fuerza están separadas de las internadas voluntariamente, las mujeres están separadas de los hombres, y los menores de edad están separados de los adultos.
25.En nuestro país siempre se da prioridad a los intereses de los niños de conformidad con la Ley sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos del Niño y otras leyes nacionales y convenios internacionales en los que el país es parte, al mismo tiempo que se toman todas las medidas necesarias para proteger los derechos e intereses legales de los niños extranjeros y apátridas.
26.Por lo tanto, de conformidad con el Reglamento de Examen de Solicitudes de Reconocimiento de la Condición de Refugiado aprobado mediante el correspondiente Decreto del Presidente de Azerbaiyán, cuando se tiene conocimiento de que una persona menor de 18 años ha llegado no acompañada o se ha convertido en menor no acompañado tras su llegada, la información sobre esa persona se remite a la Autoridad de Tutela y Fideicomiso. Esta determinará si el menor entró en el país sin compañía o se convirtió en un menor no acompañado tras su llegada y, si el menor tiene la intención de obtener la condición de refugiado, presentará una solicitud al Servicio Estatal de Migración, de conformidad con el Reglamento. En tanto se resuelve la cuestión de la concesión del estatuto de refugiado a un menor no acompañado, las autoridades de tutela y custodia disponen su ingreso en un centro de servicios sociales. Los menores no acompañados en el país reciben el mismo trato que los niños que han perdido a sus progenitores y están privados del cuidado de estos, su protección social está garantizada por el Estado, y sus derechos y beneficios están protegidos de conformidad con la ley.
27.Recientemente, se han tomado las medidas adecuadas para mejorar el sistema de seguimiento y evaluación de la situación relativa a los derechos de los niños, garantizar la protección del interés superior de los niños no acompañados y mantener un registro exacto de los niños que forman parte de esta categoría vulnerable. Como resultado de las medidas de mejora adoptadas, se ha establecido un subsistema denominado Información sobre Extranjeros no Acompañados y Apátridas Menores de 18 Años en el Sistema Unificado de Información sobre Migración del Servicio Estatal de Migración, de conformidad con el Decreto del Presidente de Azerbaiyán de 22 de julio de 2022, y se ha incluido en ese Sistema a los organismos públicos pertinentes. Por consiguiente, la información sobre los menores extranjeros no acompañados que entraron en el territorio del país o se convirtieron en menores no acompañados después de su llegada se actualiza periódicamente en esa base de datos del Sistema Unificado.
28.El Grupo de Trabajo se creó con el fin de reglamentar las cuestiones relacionadas con la protección social de los menores no acompañados de conformidad con las normas pertinentes, garantizar la eficacia y eficiencia del mecanismo nacional de derivación y coordinación en el ámbito de la atención a la infancia, y mejorar el marco jurídico y la estructura institucional en el ámbito de la protección de la infancia. En el Grupo de Trabajo participaron representantes del Comité Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia, el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población, el Ministerio de Ciencia y Educación, el Ministerio de Salud y la Autoridad Ejecutiva de la Ciudad de Bakú, junto con el Servicio Estatal de Migración.
29.Durante la recepción, el registro y el examen habitual de las solicitudes de la condición de refugiado por el Servicio Estatal de Migración se presta especial atención a la protección de los intereses de los grupos vulnerables, como los niños, durante los primeros contactos y la entrevista, así como en los procesos de adopción de decisiones que se llevan a cabo junto con las personas que han solicitado la condición de refugiado, teniendo en cuenta su estado psicológico en el transcurso de las entrevistas y velando por sus intereses en el proceso de toma de decisiones. En las entrevistas con niños participan empleados con más experiencia y con la formación adecuada, y en todo el proceso se tienen en cuenta la edad, el estado psicológico, la salud, las necesidades y las elecciones del niño. Periódicamente se organizan cursos de formación sobre las normas y procedimientos que rigen las entrevistas a personas de ese grupo vulnerable con miras a mejorar la profesionalidad de los empleados del Servicio.
30.La legislación interna no aborda la responsabilidad administrativa de las personas menores de 16 años que hayan cometido una infracción administrativa al incumplir las normas relativas a la estancia y la residencia en Azerbaiyán.
IV.Información de seguimiento sobre el párrafo 36 c), d) y e) de las observaciones finales
31.En nuestro país, existen centros de detención para migrantes que forman parte del sistema del Servicio Estatal de Migración y son conformes con las normas internacionales.
32.El capítulo 14 del Código de Migración está íntegramente dedicado a las normas relativas a la detención y el internamiento de extranjeros en estos centros. Este capítulo abarca los motivos, plazos y procedimientos de privación de libertad en el centro, así como el régimen que se aplica en él y su reglamento disciplinario. Además, en el capítulo correspondiente figuran las disposiciones relativas a los derechos y obligaciones de los extranjeros que ingresan voluntaria u obligatoriamente en el centro, su protección y las obligaciones de los empleados del centro. El reglamento disciplinario de los centros de detención para migrantes ilegales se aprobó mediante la Decisión núm. 317 del Consejo de Ministros, de 24 de agosto de 2016.
33.De conformidad con el artículo 82.2 del Código de Migración, los extranjeros y apátridas son internados por la fuerza en el Centro cuando un tribunal o el Servicio Estatal de Migración dictan una orden administrativa a tal efecto. Esto se aplica asimismo cuando esas personas eluden la salida del territorio nacional o existen motivos suficientes para pensar que no van a marcharse. También son internados por la fuerza los extranjeros y los apátridas que van a ser expulsados del país de conformidad con los acuerdos internacionales sobre la readmisión de personas que residen de forma irregular en los que Azerbaiyán es parte, con arreglo a los procedimientos y los plazos previstos en el Código de Migración y a la decisión del tribunal previa solicitud del Servicio Estatal de Migración.
34.Los extranjeros y apátridas son internados por la fuerza en el Centro hasta un máximo de 24 horas cuando existe una decisión del Servicio Estatal de Migración al respecto por la vía administrativa, hasta un máximo de tres días cuando existe una decisión judicial también por la vía administrativa y, en otros casos ya mencionados, por el período que se indique en la decisión, que no superará los seis meses.
35.Cabe señalar además que, de conformidad con el artículo 88 del Código de Migración, las personas internadas voluntariamente en el Centro tienen derecho tanto a marcharse de él como a volver, y a desplazarse libremente en su interior.
36.De acuerdo con los requisitos de la legislación vigente, las personas que solicitan la condición de refugiado ingresan voluntariamente en instalaciones separadas del centro teniendo en cuenta su propia elección (si no tienen la posibilidad de alojarse en otro lugar). Además, se aplican regímenes y normas diferenciados a los extranjeros internados por la fuerza y a los internados voluntariamente en el Centro. Nos gustaría informar de que está previsto adoptar medidas para crear un Centro de Acogida de Solicitantes de Asilo y un Centro de Integración para Refugiados, bajo el control del Servicio Estatal de Migración, sobre la base de lo que ya existe. La creación y el funcionamiento de esos centros constituyen una respuesta adecuada en términos de aplicación de procedimientos alternativos a la reclusión de migrantes que han solicitado asilo o que han obtenido la condición de refugiado en Azerbaiyán, y también de niños migrantes, sus familias y otros grupos de migrantes vulnerables. Al mismo tiempo, está previsto adoptar medidas para modificar la legislación del país con el fin de cambiar los nombres de los centros de detención de migrantes ilegales del Servicio Estatal de Migración, y ya se han dado los primeros pasos en este sentido.
37.Además, cabe señalar que el Grupo Nacional de Prevención del Comisionado para los Derechos Humanos de Azerbaiyán (Defensor del Pueblo), la Organización Internacional para las Migraciones, la representación en Azerbaiyán del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Comité Internacional de la Cruz Roja y representantes de diversos países, realizan inspecciones y actividades de supervisión con regularidad a fin de velar por la protección de los derechos humanos y las condiciones de reclusión de las personas internadas en los centros. Asimismo, se están ampliando las posibilidades de supervisión de los centros de internamiento de migrantes ilegales del Servicio por diversas organizaciones de la sociedad civil y se realizan controles de dichos centros de manera esporádica.
38.El Defensor del Pueblo y los miembros del Grupo Nacional de Prevención tienen derecho a entrar en el Centro en cualquier momento, sin trabas ni notificación previa, para ver y entrevistar a los extranjeros internados voluntaria o forzosamente y a cualquier otra persona que pueda proporcionar información relevante individualmente o con la asistencia de un intérprete o especialista si fuera necesario, familiarizarse con toda la documentación que confirme la legalidad del internamiento y la reclusión de extranjeros en esos lugares y comprobar el trato dispensado a esos extranjeros y sus condiciones de detención, levantar acta, documentar los progresos y los resultados de las medidas adoptadas y reunirse con el responsable del centro sin demora, de manera que el Defensor del Pueblo formule las recomendaciones pertinentes al Centro y reciba una respuesta a esas recomendaciones dentro del plazo fijado. Las personas internadas en el Centro tienen derecho a ponerse en contacto directamente con el Defensor del Pueblo o con la representación del ACNUR en Azerbaiyán a través de determinados números de teléfono en relación con las cuestiones que les conciernan.
39.A fin de conocer la experiencia de los Estados miembros de la Unión Europea y las mejores prácticas internacionales relativas a los instrumentos legislativos y los procedimientos vigentes para adoptar medidas alternativas a la reclusión y la investigación de las solicitudes de asilo, los empleados del Servicio Estatal de Migración de Azerbaiyán participaron en la visita de estudio organizada a Croacia los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2022.
V.Información de seguimiento sobre el párrafo 60 a) de las observaciones finales
40.En las Normas (Indicadores) para Identificar a las Víctimas de la Trata de Personas, aprobadas mediante la Decisión núm. 131 del Consejo de Ministros, de fecha 3 de septiembre de 2009, se indica qué mecanismos permiten determinar si una persona, especialmente un migrante, es víctima de la trata de personas. La identificación de las víctimas es uno de los elementos importantes del sistema de protección de las personas afectadas por la trata de personas, y uno de los principales factores para garantizar la efectividad de su derecho a recibir la asistencia necesaria, y facilita asimismo su reintegración en la sociedad y el retorno a un estilo de vida normal, además de reducir el riesgo de revictimización.
41.El objetivo principal de las normas vigentes es identificar más fácilmente a las víctimas y adoptar medidas urgentes para la protección de sus derechos, y fomentar que los empleados de las instituciones competentes adquieran los conocimientos necesarios para detectar a las víctimas de la trata de personas.
42.Según la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, las víctimas de la trata están exentas de responsabilidad civil, administrativa y penal, en las condiciones y circunstancias establecidas en la legislación, por los actos cometidos bajo coacción o amenaza como consecuencia directa de ser objeto de esa práctica. Los extranjeros y los apátridas que son víctimas de la trata reciben protección y asistencia al mismo nivel que los azerbaiyanos. Además, según la legislación, las personas jurídicas, las organizaciones de transporte y los propietarios o los operadores de vehículos que realizan transporte internacional deben tomar medidas para informar a los pasajeros sobre el peligro de la trata de personas y comprobar si los pasajeros tienen documentos de entrada (salida) para el territorio del Estado de que se trate y, si no disponen de ellos, deben negarse a prestar el servicio de transporte.
VI.Información de seguimiento sobre el párrafo 60 b) de las observaciones finales
43.La aplicación de medidas de prevención en los ámbitos jurídico, político, socioeconómico e institucional, así como la necesidad de castigar a los responsables de la trata de personas son la piedra angular de la lucha contra la trata. Las personas que cometen el delito de trata son llevadas ante la justicia, que se guía por los principios pertinentes.
44.De conformidad con el artículo 215.5 del Código de Procedimiento Penal y el Decreto núm. 387 del Presidente de Azerbaiyán, de fecha 25 de agosto de 2000, los órganos del Ministerio del Interior se encargan de investigar los delitos tipificados en los artículos 144-1 (trata de personas), 144-2 (trabajo forzoso) y 144-3 (falsedad documental con fines de trata) del Código Penal y, cuando procede, se traslada el caso a los tribunales de distrito (locales) y a los tribunales que entienden de los delitos graves para su examen.
45.Así, de conformidad con el artículo 15 del Código Penal, los actos que conllevan una pena de privación de libertad no superior a 12 años, ya sea por acción u omisión, se consideran delitos graves. Los delitos enunciados en los artículos 144-1 (trata de personas), 144-2 (trabajo forzoso) y 144-3 (falsedad documental con fines de trata) del Código Penal pertenecen a la categoría de delitos menos graves.
46.Informamos de que, en los últimos dos años y medio, se han tramitado 433 casos de trata de personas, 7 casos de trabajo forzoso y 125 delitos de falsedad documental con fines de trata, y de que se ha procesado a 38 personas.
47.En general, se ha reforzado el marco jurídico relativo a la participación del Servicio Estatal de Migración en la prevención de la trata de personas y el trabajo forzoso, se ha asegurado la continuidad de las actividades del Servicio en este sentido y, en consecuencia, se puede obtener información sobre si una persona es una víctima real o potencial gracias a las medidas de lucha contra la migración irregular y la trata de personas. Para ello, se han modificado recientemente varios instrumentos legislativos con el fin de caracterizar a las víctimas reales y potenciales y fortalecer las actividades destinadas a prevenir el riesgo de que una persona vuelva a ser víctima de la trata. Así pues, de conformidad con la Decisión núm. 377 del Consejo de Ministros, de 1 de diciembre de 2021, sobre las Normas (Indicadores) para Identificar a las Víctimas de la Trata de Personas y la Decisión núm. 378 del Consejo de Ministros, de 1 de diciembre de 2021, por la que se modifican las normas relativas a la repatriación de las víctimas de la trata de personas, los órganos competentes en materia de migración se han sumado a las autoridades que se ocupan de facilitar información sin demora a la unidad especial de policía cuando tienen conocimiento de cualquier información sobre una víctima real o potencial de la trata, lo que constituye uno de los métodos proactivos utilizados en la identificación de las víctimas de la trata de personas.
48.Al mismo tiempo, mediante la modificación de las Normas que Rigen el Mecanismo Nacional de Derivación de Víctimas de la Trata de Personas, aprobadas por la Decisión núm. 123 del Consejo de Ministros, de 11 de agosto de 2009, con el fin de prevenir el riesgo de que los extranjeros y los apátridas se conviertan en víctimas de la trata, se incorporó el análisis de la situación en el país en lo que se refiere a las actividades realizadas en el sector de los servicios a la labor de la comisión interinstitucional que se ocupa del funcionamiento del Mecanismo Nacional de Derivación.
49.Nos complace informar de que nuestro país obtuvo la categoría de “país de nivel 2” (se refiere a países cuyos gobiernos no cumplen plenamente todas las normas mínimas de la Ley de Protección de las Víctimas de la Trata y la Violencia de 2000, pero están desplegando importantes esfuerzos para cumplir esas normas) mediante la eliminación de la lista de vigilancia de países de nivel 2 en el próximo informe anual sobre la trata de personas (2022) del Departamento de Estado de los Estados Unidos, publicado el 19 de julio de 2022, a raíz de los satisfactorios resultados alcanzados en este ámbito. En el informe se mencionan como aspectos positivos las medidas adoptadas por Azerbaiyán, en comparación con el año pasado, en lo que atañe a la imposición de penas severas a más traficantes y la reducción del número de condenas suspendidas, la detección de más víctimas de la trata y el aumento de la financiación total para la asistencia a las víctimas de la trata de personas, y al mismo tiempo la participación del Servicio Estatal de Migración en las actividades de prevención de la trata de personas y el trabajo forzoso, y la prevención de la revictimización de los extranjeros víctimas de la trata.
VII.Información de seguimiento sobre el párrafo 60 c) de las observaciones finales
50.De conformidad con la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y sobre la base de los acuerdos internacionales en los que Azerbaiyán es parte, el país coopera con otros Estados, sus organismos encargados de hacer cumplir la ley y las organizaciones internacionales que luchan contra la trata de personas. Se presta asistencia jurídica en causas penales relacionadas con la trata de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos internacionales suscritos por Azerbaiyán y la legislación del país sobre asistencia jurídica en asuntos penales.
51.Se han aprobado las siguientes leyes sobre acuerdos con otros Estados en materia de prevención de la trata:
Ley núm. 435-IIQ, de 13 de mayo de 2003, por la que se aprueban el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;
Ley núm. 114-IIIQ, de 23 de mayo de 2006, relativa a la aprobación del acuerdo de cooperación en el ámbito de la lucha contra la trata de personas y el comercio ilegal de órganos y tejidos humanos entre los Estados de la Comunidad de Estados Independientes;
Ley núm. 749-IIIQ, de 30 de diciembre de 2008, por la que se aprueba la Decisión sobre el Programa de Cooperación para 2007-2010 entre los Estados de la Comunidad de Estados Independientes en el ámbito de la lucha contra la trata de personas;
Ley núm. 1002-IIIQ, de 11 de mayo de 2010, por la que se aprueba el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos;
Ley núm. 507-IVQ, de 21 de diciembre de 2012, de Adhesión al Acuerdo de Cooperación entre los Ministerios del Interior (Policía) de los Estados de la Comunidad de Estados Independientes en la Lucha contra la Trata de Personas;
Ley núm. 1681-VQ, de 22 de octubre de 2019, por la que se aprueba el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexuales.
52.Además, se ha aprobado el Decreto núm. 445 del Presidente de Azerbaiyán, de 7 de junio de 2011, sobre la aprobación del Memorando de Entendimiento sobre la Cooperación en la Lucha contra la Trata de Personas entre el Ministerio del Interior de Azerbaiyán y el Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas de los Emiratos Árabes Unidos firmado en Abu Dabi el 21 de marzo de 2011.
53.Se hace un seguimiento periódico de la experiencia internacional para conocer las actividades más eficaces en la lucha contra la trata y se está fomentando la cooperación mutua con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Grupo de Expertos en la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (GRETA) del Consejo de Europa, la Organización Internacional para las Migraciones, la Organización Internacional del Trabajo y otras organizaciones internacionales.
VIII.Información de seguimiento sobre el párrafo 60 d) de las observaciones finales
54.En los últimos dos años y medio, cuatro víctimas extranjeras de la trata de personas (1 persona en 2021, 2 en 2022 y 1 en el primer semestre de este año) han solicitado al Servicio Estatal de Migración la residencia temporal en Azerbaiyán y este se la ha concedido.
55.Entre esas víctimas no había ningún trabajador migratorio objeto de tráfico ilícito, sino que eran personas que emigraron legalmente a otro país para realizar un trabajo remunerado.
56.A fin de dar a conocer a la opinión pública las medidas adoptadas para luchar contra la trata, se publica periódicamente la información pertinente en el sitio web del Departamento Principal de Lucha contra la Trata de Personas, del Ministerio del Interior (www.insanalveri.gov.az).
IX.Información de seguimiento sobre el párrafo 62 a) and b) de las observaciones finales
57.La condición jurídica de los extranjeros y apátridas que viven en situación irregular en Azerbaiyán (sin documentación legal de estancia y residencia) y las normas y los procedimientos para regularizar la residencia de estas personas en el territorio nacional se rigen por el Código de Migración y el Código de Infracciones Administrativas de Azerbaiyán. En el proceso de legalización del estatuto de las personas mencionadas, se tiene en cuenta su situación personal y familiar, con un enfoque individual para cada migrante, al tiempo que se da prioridad a la reunificación familiar, que es uno de los principios universalmente reconocidos del derecho internacional, además de la aplicación de otras normas. Además, se está adoptando un enfoque de información exhaustiva, coherente y sistemática en relación con la regularización de la situación de esas personas y la concienciación en este sentido. Periódicamente se organizan actividades de sensibilización jurídica con una amplia participación de los órganos públicos competentes, las instituciones de la sociedad civil, extranjeros y apátridas sobre las medidas adoptadas en materia de legalización de los migrantes que permanecen y viven en situación irregular en el territorio del país y sobre los procedimientos vigentes para ello. Asimismo, se elaboran y difunden vídeos informativos, manuales y folletos sobre la migración irregular y sus consecuencias, los peligros que puede entrañar y la importancia de regularizar la situación de las personas que residen en el país sin la documentación adecuada a fin de que puedan hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones. Los vídeos están disponibles en la página web oficial del Servicio y en sus páginas en los medios sociales y se difunden también por televisión.
58.En 2022, se creó el Consejo de Migrantes, dependiente del Servicio Estatal de Migración, con el fin de garantizar una inclusión más activa de los migrantes residentes en Azerbaiyán en las actividades del Servicio, mejorar la eficacia de la protección de sus derechos humanos y libertades, aumentar la calidad de los servicios prestados a los extranjeros y apátridas, y garantizar la transparencia, además de evaluar el impacto de las decisiones adoptadas en el ámbito de la migración en la vida cotidiana de los extranjeros. En consonancia con la aplicación de un enfoque que abarque a toda la sociedad para resolver todos los aspectos de la problemática asociada a la migración, según se propone en el Pacto Mundial para la Migración, esta iniciativa tiene como objetivo clave el fomento de la participación activa de los migrantes que residen en nuestro país en el marco de la gestión de la migración en Azerbaiyán. Se ha seleccionado a ocho representantes del Consejo de Migrantes nacionales de distintos países o apátridas que solicitaron formar parte de él sobre la base de una serie de criterios, como llevar mucho tiempo residiendo en Azerbaiyán, tener relaciones estrechas con las comunidades y las organizaciones de la diáspora del país al que pertenecen y que operan en nuestro país, así como participar en la vida pública. Esas personas participan en las reuniones periódicas del Consejo de Migrantes. Actualmente, los miembros del Consejo de Migrantes son representantes de las comunidades migrantes procedentes de Türkiye, el Pakistán, la Federación de Rusia, Georgia, Nigeria, el Irán, el Afganistán y Alemania.
59.Además, desde 2015, el Consejo Público dependiente del Servicio Estatal de Migración, compuesto actualmente por nueve miembros, y el Servicio, que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación, renueva los miembros del Consejo cada dos años mediante votación, están colaborando de manera eficaz. El Servicio toma en consideración las propuestas innovadoras del Consejo Público cuyo fin es velar por los derechos de los extranjeros, los apátridas y las personas que permanecen y viven en nuestro país en situación irregular, y fortalecer la protección de sus intereses jurídicos, además de regular y reforzar los procesos migratorios. El Consejo Público organiza periódicamente reuniones y recepciones con inmigrantes, estudia sus propuestas y problemas y resuelve las quejas relacionadas con el Servicio. Además, el Consejo Público apoya las actividades que lleva a cabo el Servicio para concienciar a los extranjeros y los apátridas sobre las leyes vigentes en el ámbito de la migración, sus requisitos, y las modificaciones de la legislación.
60.Por otra parte, en 2018 se creó una Junta Consultiva dependiente del Servicio Estatal de Migración con el propósito de facilitar la información necesaria a los empleadores que trabajan en nuestro país, resolver las dificultades relativas a la demanda de mano de obra extranjera, favorecer que los empleadores gocen de buenas condiciones y organizar reuniones con organizaciones no gubernamentales y representantes de las personas físicas y jurídicas involucradas en la actividad empresarial con mano de obra extranjera. Esa Junta informa periódicamente a los empleadores sobre las normas y procedimientos vigentes en el país en materia de regularización de los extranjeros y apátridas en situación irregular y de las soluciones a los problemas que se plantean en este ámbito.