26° período de sesiones

Acta resumida de la 542ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el jueves 24 de enero de 2002, a las 15.00 horas

Presidenta: Sra. Regazzoli

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)

Informes periódicos segundo y tercero del Uruguay (continuación)

En ausencia de la Presidenta, la Vicepresidenta asume la Presidencia.

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continu a ción)

Informes periódicos segundo y tercero del Uruguay (continuación) (CEDAW/C/URY/2-3, CEDAW/PSWG/2002/I/CRP.1/Add.5; CEDAW/PSWG/2002/I/CRP.2)

Por invitación de la Presidenta, la delegación del Uruguay se sienta a la Mesa del Comité.

La Sra. Tavares da Silva dice que, si bien reconoce los logros conseguidos por el Uruguay en muchos ámbitos, comparte las inquietudes mencionadas por otros expertos y desea señalar cuatro cuestiones más.

En primer lugar, todavía no comprende claramente la estructura, las labores, las facultades ni el mandato del mecanismo nacional del Uruguay para el adelanto de la mujer, aunque en la presentación oral hecha por la delegación se habían brindado algunas aclaraciones. Pide al Uruguay que en su próximo informe presente un cuadro detallado de ese mecanismo, teniendo presente que el mecanismo nacional deberá estar ubicado al nivel más alto posible, contar con recursos suficientes y, especialmente, con los medios necesarios para garantizar una incorporación eficaz de las cuestiones de género.

En segundo término, en lo que respecta a la cuestión de los estereotipos de género tradicionales, observa que ese estereotipo figura en el informe mismo; el cuadro titulado “Distribución del trabajo femenino entre los cónyuges en el hogar”, antes del párrafo 148, incluye un indicador “La mujer lo hace sin ayuda del cónyuge”. Los esposos deben compartir las obligaciones en lo que respecta a las tareas del hogar, y no “ayudar”, lo que implica que la esposa es la única responsable.

Observa una contradicción importante entre las cualificaciones de la mujer uruguaya y su situación inferior en lo que respecta a sueldo y representación política. Las estadísticas sobre la mujer en la educación superior demuestran que está bien representada y que incluso se encuentra en la mayoría en las carreras de derecho, humanidades, agronomía, medicina y otras. ¿Cuál es la razón por la cual mujeres tan cualificadas y competentes están tan poco representadas en los organismos electos y de otro tipo y por qué en el informe no se menciona ninguna política o medida ideada para encarar ese notable desequilibrio? En el mismo sentido, aún en la categoría de profesionales calificados las mujeres ganan poco más de la mitad que sus contrapartes varones. Seguramente esas contradicciones se deben a la persistencia de los estereotipos de género.

Por último, en lo que respecta a las cuestiones relacionadas con el matrimonio, dice que también le preocupa que la edad mínima para contraer matrimonio sea 12 años para las niñas. En una cuestión conexa, considera escandaloso que la pena por la violación, incluso la violación de una menor, se extingue si el autor se casa con la víctima. El matrimonio posterior, incluso con el “consentimiento” de la niña, no puede excusar de ninguna manera esa agresión contra su integridad e intimidad. Debería enmendarse el artículo 116 del Código Penal.

La Sra. Açar observa que en sus respuestas presentadas por escrito (documento CEDAW/PSWG/ 2002/I/CRP.2, párr. 22), la delegación señaló que, en virtud del artículo 325 del Código Penal, la incitación al aborto, la colaboración con éste y el consentimiento a él constituyen un delito penal. Sin embargo, el artículo 328 cita como atenuante la realización del aborto “si el delito se cometiera para salvar el propio honor, el de la esposa o un pariente próximo”. No sólo es difícil entender la lógica de la disposición, sino que ésta viola los principios de la Convención. Se coloca el honor del autor por encima del de la propia mujer, incluso su derecho a la intimidad e integridad física, que es violada por un aborto no consensual. En otros países, actos como ese se denominan “delitos de honor”. La oradora pide concretamente que su profunda preocupación se comunique al Gobierno, al que se debería invitar a que considerase esas disposiciones.

En lo que respecta a las cuestiones relativas al matrimonio, pide que se aclare el régimen de propiedad común de los bienes. Cuando los bienes adquiridos durante el matrimonio se dividen al momento del divorcio, ¿se los distribuye por igual entre los cónyuges?, En relación con la necesidad del consentimiento de los padres para el matrimonio de quienes tienen entre 14 y 18 años de edad, se pregunta cuál es el significado jurídico de la expresión “otros parientes” cuyo permiso necesitan los jóvenes nacidos fuera del matrimonio. En cuanto al divorcio, considera que el hombre, a diferencia de la mujer, no tiene derecho a demandar por divorcio sin un fundamento concreto y tiene curiosidad en saber cómo se llegó a dicha disposición.

Por último, en cuanto a la declaración de que muchas disposiciones aparentemente pasadas de época, incluso la diferencia en la edad mínima para contraer matrimonio, siguen en vigor aun cuando no tienen importancia en la vida cotidiana y que nadie se ha ocupado de enmendarlas, dice que corresponde al Gobierno actuar dinámicamente y velar por que las leyes discriminatorias de una era pasada no sigan en vigor. Las leyes tienen un sentido educativo; envían un mensaje a la población.

La Sra. Shin observa que, si bien el Uruguay se ha esforzado por contrarrestar la violencia contra la mujer, todavía siguen vigentes problemas graves de estereotipo. Para comenzar, en virtud de la Ley de Seguridad Ciudadana, de 1995, sólo se puede sancionar al autor de violencia doméstica únicamente en caso de “violaciones o amenazas prolongadas” que causen “una o varias lesiones personales”, lo que parece sugerir que la violencia doméstica que adopte la forma de un ataque único o que no dé lugar a lesiones visibles no tiene importancia y no vale la pena enjuiciarla. Espera que en el proyecto de ley sobre violencia doméstica se solucione esa laguna importante.

En segundo término, el estereotipo de la violencia doméstica como asunto privado, más que delito social, se puede apreciar en los párrafos 126 y 127 del informe, en que figura la lista de las obligaciones asignadas a los oficiales de policía llamados a encarar la violencia doméstica. Considera que la evaluación y la mediación no son funciones que deba desempeñar un oficial de policía. En todos los casos de violencia doméstica, el autor debe ser detenido y, en caso de que el delito sea grave, se lo debe enjuiciar.

La declaración que figura en el párrafo 9 de la respuesta por escrito, en el sentido de que la violencia “aparece como directamente asociada a problemas económicos graves y a bajos niveles de educación” refleja otro viejo estereotipo, que la violencia es concretamente un problema de las clases bajas, lo que está directamente contradicho por el desglose de las víctimas por clase socioeconómica (alrededor del 20% en la clase alta, aproximadamente el 23% en la clase media y aproximadamente el 24% en las clases más bajas). Es claro que la violencia es un problema común a todas las clases sociales. A menos que el Gobierno comprenda más claramente cuál es el problema de la violencia contra la mujer, no podrá resolverlo.

La Sra. Manalo, al tiempo que agradece a la delegación por su informe escrito y su presentación oral, observa que el informe no respeta en absoluto las directrices del Comité. Se muestra consternada por la situación de la aplicación de la Convención en el Uruguay y le ha disgustado la respuesta de que a nadie en el Uruguay le interesa reemplazar las leyes anacrónicas, que mucho distan de respetar la letra y el espíritu de la Convención. Supone que la sociedad uruguaya es consciente de lo que está pasando en otras partes del mundo. La evolución de las leyes es parte del progreso social. Sospecha que el verdadero motivo por el cual el Gobierno no ha actuado es que los políticos y legisladores están influidos por intereses creados, como los de la iglesia. Pide una descripción exhaustiva de la manera en que se preparó el informe y observa que, normalmente, dicho proceso lleva de un año y medio a dos años. La preparación del informe entraña mucho más que simplemente compilar datos.

Las leyes uruguayas sobre el aborto son hostiles a los intereses de la mujer y constituyen una afrenta a su dignidad; las políticas nacionales de planificación de la familia son prácticamente inexistentes y no se ha hecho absolutamente nada para eliminar los estereotipos de las distintas funciones que desempeñan los géneros. En general, en el Uruguay no hay emancipación ni empoderamiento de hecho y de derecho de la mujer. Las medidas presuntamente adoptadas teniendo en cuenta los intereses de la mujer no han sido más que medidas simbólicas preparadas por hombres. El informe refleja el incumplimiento total de la Convención por parte de la sociedad uruguaya.

La Sra. Shöpp-Schilling señala que ella también duda de que exista verdadera voluntad política de poner en práctica la Convención. Le sorprende que no se haya dado ningún motivo por la demora de 10 años en presentar el informe y señala a la atención el hecho de que hace mucho que se debieron haber presentado los informes cuarto y quinto. Si bien encomia los esfuerzos hechos por los gobiernos anteriores de brindar a la mujer igualdad de derechos, dice que esas leyes son en realidad discriminatorias según los estándares modernos. El Uruguay ratificó la Convención en 1981; desde entonces tuvo mucho tiempo para enmendar las leyes. La responsabilidad por no haber hecho un examen de la legislación recae en el Gobierno. La Convención trata de promover la igualdad de hecho de oportunidades y de trato; no ve pruebas en el informe de que el Gobierno haya tratado de garantizar dicha igualdad. En consecuencia, insta al Gobierno a que cumpla las obligaciones que le incumben en virtud del párrafo 1 del artículo 4.

Además, cuestiona la sinceridad del compromiso del Gobierno de respaldar al Instituto Nacional de la Mujer y la Familia. De haber sido un compromiso verdaderamente sincero, el Gobierno seguramente habría tratado de establecer por qué el Instituto no había podido preparar un plan de acción nacional. Le parece que el Instituto no cuenta con personal ni recursos suficientes, en cuyo caso la responsabilidad recae en el Gobierno. También desea saber qué es lo que se está haciendo en los distintos Ministerios en relación con los derechos de la mujer. ¿Se han establecido centros de coordinación? ¿Se evalúan todos los programas gubernamentales en lo que respecta a las repercusiones de género? Si no se cuenta con estructuras de ese tipo, es imposible establecer una política amplia en favor de la mujer.

En el informe se dice que el 26% de los hogares del Uruguay están encabezados por mujeres, pero no se ha brindado información detallada sobre dichos hogares. En el próximo informe se deberían incluir datos sobre sus circunstancias económicas, vivienda, nivel educativo, acceso a la atención de la salud y situación sanitaria.

En cuanto a la espinosa cuestión de la discrepancia en los sueldos, que se observa en todos los países del mundo, señala que hay varias maneras de encarar el problema e insta a la delegación a que indique claramente al Gobierno que se debe dar alta prioridad a mejorar la paga que reciban las mujeres.

La Sra. Goonesekere observa que en el informe se hace referencia a una alta tasa de mortalidad entre las madres de 15 a 24 años de edad. Habida cuenta de que el aborto es considerado delito, desea saber si existe alguna correlación entre la tasa de mortalidad entre las madres y los abortos clandestinos. ¿Se ha avanzado en el debate relativo a la despenalización del aborto?

La Sra. Rivero (Uruguay), en respuesta a algunas de las inquietudes planteadas por los miembros del Comité, dice que, a fin de luchar contra los estereotipos prevalecientes, su país centra la atención en la educación y está tratando de dar a publicidad la Plataforma de Acción de Beijing. Su delegación transmitirá al Gobierno las observaciones de los expertos sobre el tema y le recomendará que aumente sus campañas de creación de conciencia. Destaca que la legislación del Uruguay relativa a la violación había sido considerada en su momento sumamente adelantada. La delegación del Uruguay ha tomado debida nota de todas las observaciones del Comité y hará todo lo posible por mejorar la situación.

Explica que, en los casos de violencia domestica, la policía trata de prestar asistencia de emergencia e intervenir no bien se informa de la violencia, pero que la cuestión no se detiene necesariamente allí. En caso de que una de las partes presente una denuncia, ésta es investigada por los tribunales y se puede iniciar el juicio de divorcio. De hecho, la tasa de divorcio es muy alta en el Uruguay. Cuando la situación en el hogar lo justifica, la mujer puede dirigirse a los Tribunales para obtener justicia. Se cuenta con asistencia para las personas de escasos recursos, que pueden solicitar asesoramiento a la Facultad de Derecho o pedir la asistencia de los servicios de defensores de oficio. Si bien el proyecto de ley que actualmente está examinando el Parlamento no abarca todos los aspectos de la cuestión, cabe esperar que represente una mejora en relación con la legislación existente.

La delegación del Uruguay ha tomado debida nota del pedido de información detallada y amplia sobre los mecanismos de aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing y la evaluación de los resultados obtenidos. Comparte la preocupación del Comité y la opinión de que los indicadores son muy importantes.

Obviamente las respuestas que ha dado no reflejan su opinión personal, ya que su obligación ha sido simplemente presentar el informe de su país. La delegación agradece enormemente el interés demostrado por el Comité en la vida de la mujer en el Uruguay y comunicará al Gobierno todo lo que se ha dicho.

La Presidenta observa que en el pasado el Uruguay había servido de modelo para otros países de la región, especialmente en lo relativo a las medidas para prevenir y sancionar la violencia contra la mujer. En los países de América Latina la enmienda del Código Penal es un proceso largo, debido a que el Parlamento debe atender cuestiones más urgentes. No obstante, un país que había estado a la vanguardia del progreso debía respetar las exigencias de la Convención. En consecuencia, insta a la delegación a que comunique al Gobierno las observaciones de los miembros del Comité, en particular las relativas a la necesidad de estadísticas que demuestren las repercusiones de las medidas adoptadas para encarar distintos problemas, y que las difunda ampliamente en todo el país.

Se levanta la sesión a las 16.10 horas.