* Aprobadas por el Comité en su 89º período de sesiones (7 a 25 de octubre de 2024).
Observaciones finales sobre el décimo informe periódico del Canadá *
El Comité examinó el décimo informe periódico del Canadá (CEDAW/C/CAN/10) en sus sesiones 2102ª y 2103ª (véanse CEDAW/C/SR.2102 y CEDAW/C/SR.2103), celebradas el 16 de octubre de 2024.
A.Introducción
El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su décimo informe periódico, elaborado en respuesta a la lista de cuestiones y preguntas previa a su presentación (CEDAW/C/CAN/QPR/10). También agradece su informe de seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/CAN/CO/7/Add.1 y CEDAW/C/CAN/CO/7/Add.1/Corr.1). El Comité acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que aportó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.
El Comité felicita al Estado parte por su distinguida delegación, encabezada por la Viceministra Adjunta de Programas y Operaciones del Departamento de la Mujer y la Igualdad de Género del Canadá, Gail Mitchell. La delegación estuvo compuesta además por representantes del Departamento de Justicia, el Departamento de la Mujer y la Igualdad de Género del Canadá, el Departamento de Relaciones entre la Corona y los Indígenas y de Asuntos del Norte del Canadá, el Departamento del Patrimonio Canadiense, la Secretaría Federal de Aprendizaje Temprano y Cuidado Infantil, el Departamento de Empleo y Desarrollo Social del Canadá, la Dirección de Políticas sobre Armas de Fuego, la División de Prevención del Delito del Departamento de Seguridad Pública del Canadá, la División de Justicia, Diversidad y Poblaciones del Departamento de Estadísticas Sociales, Sanitarias y Laborales de la Oficina de Estadística del Canadá, el Departamento de Medio Ambiente y Cambio Climático del Canadá y la División de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales del Departamento de Seguridad Internacional y Asuntos Políticos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Canadá, así como representantes de los gobiernos provinciales de Nueva Escocia y Quebec y de la Misión Permanente del Canadá ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales con sede en Ginebra.
B.Aspectos positivos
El Comité acoge con beneplácito los avances realizados en la adopción de reformas legislativas desde el examen, en 2016, de los informes periódicos octavo y noveno combinados del Estado parte (CEDAW/C/CAN/CO/8-9), en particular la aprobación de los siguientes instrumentos:
a)La Ley de Protección de Imágenes Íntimas, aprobada por la provincia de Columbia Británica en 2024 para hacer frente a la distribución no consentida de imágenes íntimas, y las disposiciones similares aprobadas en la provincia de Manitoba;
b)Las modificaciones del Código Penal para tipificar como delito la terapia de conversión, en 2022;
c)La Ley relativa a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en 2021, y su plan de acción correspondiente;
d)El proyecto de ley C-25, por el que se modificó la Ley de Sociedades Mercantiles del Canadá para exigir a las sociedades constituidas a nivel federal la divulgación de información sobre diversidad entre sus accionistas, por ejemplo sobre la presencia de mujeres, miembros de Pueblos Indígenas, personas afrodescendientes y personas con discapacidad en sus consejos de administración y equipos directivos superiores, en 2018;
e)Las modificaciones de la Ley de Derechos Humanos y el Código Penal del Canadá por las que se incluyó la “identidad o expresión de género” como característica protegida, prohibiendo así la discriminación y la propaganda de odio contra los grupos en cuestión, en 2017.
El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo con vistas a acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, como la aprobación y la puesta en marcha de los elementos siguientes:
a)Las estrategias “Sentar las bases del cambio: Estrategia Antirracismo del Canadá (2019-2022)” y “Cambiar los sistemas para transformar vidas: Estrategia del Canadá de lucha contra el racismo (2024-2028)”, y el Plan de Acción para Combatir el Odio, el primero del Canadá en la materia, en 2024;
b)El Plan de Acción Nacional sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad (2023‑2029);
c)El Plan de Acción Nacional para Eliminar la Violencia de Género, en 2022;
d)La Estrategia Gubernamental Integrada para Contrarrestar la Violencia Sexual y la Violencia Doméstica y Restablecer la Confianza (2022-2027), en la provincia de Quebec;
e)El Plan de Acción Nacional para Acabar con la Violencia de Género, en 2022, e iniciativas similares en Alberta y Nuevo Brunswick;
f)La Declaración Conjunta por un Canadá Libre de Violencia de Género, que hicieron suya las ministras responsables de la condición de la mujer a nivel federal, provincial y territorial, en 2021;
g)El Plan Federal sobre las Mujeres, las Niñas y las Personas 2SLGBTQQIA+ Desaparecidas y Asesinadas, en 2021;
h)El Reglamento de Prevención del Acoso y la Violencia en el Lugar de Trabajo, en 2021;
i)El sistema de Aprendizaje Temprano y Cuidado Infantil de todo el Canadá, en 2021;
j)El informe final de la Investigación Nacional sobre las Mujeres y Niñas Indígenas Desaparecidas y Asesinadas, en el que figuran 231 peticiones de justicia, en 2019;
k)La Estrategia Nacional para Combatir la Trata de Personas (2019-2024), en 2019, y el compromiso de nombrar a un asesor jefe encargado de la lucha contra la trata de personas y de establecer un comité asesor liderado por supervivientes;
l)La Estrategia para la Iniciativa Empresarial de las Mujeres, en 2018;
m)La estrategia federal titulada “Llegó la hora: Estrategia del Canadá para prevenir y enfrentar la violencia de género”, en 2017.
El Comité celebra que en el período transcurrido desde el examen del informe anterior el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales:
a)El Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo, en 2023;
b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2018.
C.Objetivos de Desarrollo Sostenible
El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible del país y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.
D.Parlamento
El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). El Comité invita al Parlamento y los órganos legislativos provinciales y territoriales a que, con arreglo a sus respectivos ámbitos de jurisdicción, adopten las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.
E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Eficacia de las iniciativas para eliminar la discriminación contra las mujeres y las niñas y promover la igualdad de género
El Comité reconoce la intensa labor realizada por el Canadá para promover la igualdad de las mujeres mediante reformas legislativas, iniciativas y programas, con el apoyo de una importante dotación de fondos a nivel nacional e internacional. No obstante, el Comité observa con preocupación:
a)El hecho de que no se hayan medido los efectos de sus múltiples iniciativas legislativas, campañas y nuevos programas dirigidos a promover la igualdad de género;
b)La falta de participación efectiva de las organizaciones no gubernamentales que promueven los derechos de las mujeres y la igualdad de género, así como de las mujeres indígenas y las organizaciones de mujeres indígenas, en la formulación, evaluación y modificación de sus políticas de igualdad de género y, en consecuencia, los insuficientes niveles de transparencia y rendición de cuentas con respecto a su aplicación y resultados;
c)La necesidad de contar con más datos desglosados en todos los ámbitos, incluidos la educación, la salud, el empleo y la violencia de género contra las mujeres, y sobre los grupos de mujeres desfavorecidas, entre ellos las mujeres con discapacidad y las mujeres refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes;
d)La ausencia general de políticas dirigidas a los hombres, en todos los estratos sociales, para acabar con los estereotipos de género y las actitudes patriarcales en lo que respecta a las funciones y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Utilice herramientas de medición, por ejemplo estudios de seguimiento, para evaluar los efectos de sus políticas de igualdad de género, de modo que se extraigan enseñanzas y se alcancen los objetivos de las políticas ;
b) Desarrolle un mecanismo eficaz, entre otras cosas trabajando con coaliciones en lugar de cientos de organizaciones, para garantizar que las aportaciones y las opiniones de las organizaciones no gubernamentales que promueven los derechos de la mujer y la igualdad de género, así como de las mujeres indígenas y las organizaciones de mujeres indígenas, se incluyan en todas las iniciativas dirigidas a eliminar la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género y en sus evaluaciones posteriores, y para asegurar la transparencia, la rendición de cuentas y la implicación de todos los interesados pertinentes;
c) Mejore la recopilación y el análisis de datos de todos los sectores demográficos, en particular las mujeres desfavorecidas e indígenas, desglosados por sexo, edad, discapacidad y ubicación geográfica, para medir los avances de las iniciativas de igualdad de género y orientar la elaboración de políticas basadas en datos en todas las esferas abarcadas por la Convención, en colaboración con las mujeres indígenas y las organizaciones de mujeres indígenas;
d) Se dirija a los hombres en las políticas e iniciativas destinadas a eliminar la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género para cuestionar las actitudes estereotipadas relativas a la masculinidad y la feminidad, con el objetivo de erradicar todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas, transformar las normas sociales y eliminar los estereotipos patriarcales relacionados con los roles de género en la familia y la sociedad .
Visibilidad de la Convención, su Protocolo Facultativo y la aplicación de las recomendaciones internacionales
El Comité reconoce la creación del Comité de Altos Funcionarios Responsable en materia de Derechos Humanos, el Foro de Ministros Federales, Provinciales y Territoriales Responsables de las Cuestiones de Derechos Humanos y el Foro Federal, Provincial y Territorial de Ministras Responsables de la Condición de la Mujer. No obstante, observa con preocupación el importante retraso en el establecimiento de un mecanismo nacional de aplicación y seguimiento de las recomendaciones internacionales, incluidas las observaciones finales del Comité, y presentación de información al respecto.
Recordando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/CAN/CO/8-9 , párr. 11, y CEDAW/C/CAN/CO/7 , párr. 12), el Comité recomienda al Estado parte que acelere el establecimiento de un mecanismo nacional para la aplicación y el seguimiento de las recomendaciones internacionales, así como para la presentación de información al respecto, teniendo en cuenta las cuatro capacidades clave, a saber, la colaboración, la coordinación, la consulta y la gestión de la información, y que garantice la implicación significativa de las organizaciones de la sociedad civil que promueven los derechos de la mujer y la igualdad de género, y la participación general de las mujeres.
Obligaciones extraterritoriales contraídas en virtud de la Convención
El Comité encomia al Estado parte por su política exterior feminista y la aprobación del Plan de Acción Nacional sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad (2023-2029), ya que se han empleado ambos elementos para promover los derechos reproductivos y la salud a escala internacional, también en conflictos en distintas partes del mundo, donde los derechos maternos y reproductivos de las mujeres corren peligro. También elogia al Estado parte por haber sido uno de los partidarios originales de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y presidir el Grupo de Amigos de las Mujeres, la Paz y la Seguridad en las Naciones Unidas. El Comité reconoce que el Estado parte ha abogado por que las leyes cumplan con el derecho internacional humanitario y los principios relacionados con las mujeres y la paz y la seguridad, así como la conciencia que ha generado sobre los sesgos involuntarios o intencionados en el desarrollo y la programación de funciones autónomas en los sistemas de armas. Por último, el Comité reconoce asimismo la moratoria anunciada por el Estado parte sobre la explotación minera de los fondos marinos, tanto en aguas nacionales como internacionales. No obstante, observa con preocupación las siguientes cuestiones:
a)La insuficiente divulgación y aplicación a nivel internacional de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y las resoluciones posteriores sobre las mujeres y la paz y la seguridad, entre otras cosas para concienciar sobre el hecho de que la inseguridad alimentaria en la guerra no implica que la población se vea privada únicamente de alimentos, sino también de suministros imprescindibles para la supervivencia de los civiles, tales como los medicamentos, en especial para las mujeres embarazadas, quienes se enfrentan a un mayor riesgo de aborto espontáneo;
b)La insuficiente conciencia sobre la opinión histórica dictada por el Tribunal Internacional del Derecho del Mar en respuesta a la solicitud presentada por Tuvalu y otros ocho Estados insulares del Caribe y el Pacífico, en la que el Tribunal sostuvo que todos los Estados tenían la obligación legal de proteger el medio marino de la amenaza existencial del cambio climático, así como sobre la degradación ambiental y los trastornos económicos resultantes;
c)Las consecuencias sociales de la explotación minera de los fondos marinos realizada por empresas canadienses, que están afectando de forma desproporcionada a las mujeres y niñas de las comunidades locales;
d)La insuficiente información sobre políticas y reglamentos que impidan las transferencias directas o indirectas de armas por el Estado parte o por empresas privadas que se encuentran bajo su jurisdicción a terceros países, incluido Israel, para su utilización en zonas de conflicto donde podrían facilitar violaciones de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, así como del derecho internacional humanitario, especialmente en Gaza.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Tome todas las medidas necesarias para salvaguardar los derechos reproductivos de las mujeres en todas las zonas de conflicto, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad 1325 (2000) , 2417 (2018) , 2467 (2019) y 2475 (2019) ;
b) Evalúe los riesgos de la explotación minera de los fondos marinos en relación con la inseguridad alimentaria que afecta a las mujeres, y garantice que la explotación minera de los fondos marinos en el Pacífico sea compatible con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 ( “ Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible ” ). Además, de conformidad con los compromisos asumidos por el Estado parte en el tercer ciclo del examen periódico universal, se recomienda que exija rendición de cuentas a las empresas de explotación minera de los fondos marinos registradas en el Canadá por los daños ambientales causados en los océanos y la vida marina, que inevitablemente afectan a la vida y los medios de subsistencia de las mujeres de la región del Pacífico y violan sus derechos humanos consagrados en la Convención;
c) Apelando a su liderazgo en la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y las resoluciones posteriores relativas a las mujeres y la paz y la seguridad y a sus obligaciones internacionales en virtud de la Convención y del Tratado sobre el Comercio de Armas, cuyo objetivo es la reducción del sufrimiento humano y la promoción de la cooperación, la transparencia y la actuación responsable de los Estados en el comercio internacional de armas convencionales, se recomienda al Estado parte que mejore sus mecanismos de transparencia y rendición de cuentas con respecto a las transferencias y la exportación de armas, directas e indirectas, incluidas sus piezas y componentes, a terceros países, procedan bien del Estado parte, bien de empresas con registro o domicilio en su territorio, y elabore un mecanismo para realizar evaluaciones exhaustivas y transparentes del impacto de esas transferencias en los derechos humanos de las mujeres y niñas que viven en zonas de conflicto, de conformidad con su política exterior feminista.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
El Comité observa la publicación de la estrategia del Gobierno federal para impulsar la igualdad de género y el plan institucional para 2023-2024 del Departamento de la Mujer y la Igualdad de Género, que sustituyó a la Oficina de Coordinadora de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en 2018. No obstante, el Comité subraya que las obligaciones asumidas por el Estado parte en virtud de la Convención van más allá de la creación de instituciones y la asignación de fondos y que una coordinación inadecuada entre las estructuras federales, provinciales y territoriales para la promoción de los derechos de la mujer socava la rendición de cuentas y la aplicación uniforme de la Convención en todo el territorio del Estado parte.
El Comité recomienda al Estado parte que racionalice los procedimientos y las políticas de todas las instituciones a nivel federal, provincial y territorial encargadas de formular, coordinar y supervisar la promulgación y aplicación de leyes y políticas que respondan a las cuestiones de género y que normalice las políticas y los procedimientos de forma efectiva.
Medidas especiales de carácter temporal
El Comité observa que el Estado parte ha introducido medidas especiales de carácter temporal en materia de empleo y participación de las mujeres en la vida política, incluidos programas específicos, reformas legislativas e incentivos dirigidos a aumentar la representación de la mujer en ámbitos clave como la política, los puestos directivos y los consejos de administración de las empresas. No obstante, el Comité observa con preocupación las siguientes cuestiones:
a)Los importantes obstáculos a la participación en la vida pública que siguen experimentando los grupos desfavorecidos de mujeres, incluidas las mujeres indígenas, las mujeres con discapacidad, las mujeres afrodescendientes, las mujeres migrantes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y la ausencia de un enfoque interseccional en el diseño y la evaluación de la eficacia de las medidas especiales de carácter temporal para atender a sus necesidades específicas;
b)La ausencia de mecanismos adecuados para garantizar la participación significativa de las mujeres de las Primeras Naciones y las comunidades inuit y métis en la formulación de estas medidas;
c)La falta de datos desglosados que demuestren la contribución de las medidas especiales de carácter temporal al logro de una igualdad de género sustantiva, especialmente en el empleo y la participación política.
De conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y su recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Integre la interseccionalidad en todas sus medidas especiales de carácter temporal y vele por que respondan a las necesidades de todas las mujeres, en particular las mujeres indígenas, las mujeres con discapacidad, las mujeres afrodescendientes, las mujeres migrantes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y establezca mecanismos para evaluar periódicamente la eficacia de estas medidas;
b) Elabore mecanismos para garantizar la participación efectiva y significativa de las mujeres indígenas, incluidas las que viven fuera de las reservas, en la planificación y aplicación de las medidas especiales de carácter temporal, así como en la supervisión de su cumplimiento;
c) Recopile sistemáticamente datos sobre los efectos de las medidas especiales de carácter temporal e incluya esos datos en su próximo informe periódico.
Estereotipos y prácticas nocivas
El Comité lamenta la falta de información concreta del Estado parte sobre la aplicación de las recomendaciones del informe de 2020 titulado “Broken dreams, broken lives: The devastating effects of sexual harrassment on women in the RCMP”, que reveló una cultura generalizada de misoginia, racismo y homofobia en la Real Policía Montada del Canadá, y la ausencia de información acerca de las investigaciones iniciadas en respuesta a estas conclusiones y sus resultados posteriores. Esa falta de transparencia limita la capacidad del Comité para evaluar los progresos del Estado parte en la resolución de estos graves problemas en el seno de su organismo nacional encargado de hacer cumplir la ley. Al Comité le preocupan también los estereotipos persistentes hacia grupos marginados de mujeres y niñas que se enfrentan a formas históricas e interseccionales de discriminación, a saber, las mujeres y niñas indígenas, las mujeres y niñas afrodescendientes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales. El Comité está especialmente preocupado por el aumento de los delitos de odio y las amenazas contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales. También le preocupa que los medios de comunicación sigan presentando a las mujeres en roles estereotipados y se centren en gran medida en atraer al público masculino.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Establezca un mecanismo de supervisión independiente y externo para vigilar la aplicación de las recomendaciones del informe de 2020 titulado “ Broken dreams, broken lives ” . El Comité insta al Estado parte a que realice investigaciones exhaustivas e imparciales de todas las denuncias de conducta indebida y violación de los derechos humanos que conciernen a la Real Policía Montada del Canadá documentadas en el informe, y que garantice la rendición de cuentas imponiendo medidas disciplinarias adecuadas y, según proceda, sanciones penales a los miembros del personal de la Policía Montada declarados responsables de violaciones, independientemente de su rango. Además, debe elaborar y aplicar un programa integral de reparaciones centrado en las víctimas para las personas afectadas, que incluya indemnizaciones económicas, apoyo psicológico y rehabilitación profesional. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que informe periódicamente sobre los progresos realizados y aplique reformas estructurales en la Real Policía Montada del Canadá para subsanar los problemas sistémicos de misoginia, racismo y homofobia;
b) Refuerce el papel de la Comisión Canadiense de Radiotelevisión y Telecomunicaciones en la lucha contra los estereotipos de género en los medios de radiodifusión, fortalezca el Código de Representación Equitativa de la Asociación Canadiense de Radiodifusión para que incluya un mecanismo de denuncia eficaz que prevea recursos apropiados, y aplique un sistema integral para evaluar e informar periódicamente sobre los efectos de estas medidas en la reducción de los estereotipos y la promoción de la representación equitativa en los medios de radiodifusión, velando por una mejora continua y garantizando la rendición de cuentas.
Violencia de género contra las mujeres y las niñas
El Comité acoge con beneplácito los progresos realizados por el Estado parte para hacer frente a la violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluida la aprobación de una estrategia federal. No obstante, el Comité observa con preocupación las siguientes cuestiones:
a)El aumento del número de casos de violencia de género denunciados a la policía, incluidos feminicidios y delitos de odio, que afectan en particular a las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes, las mujeres pertenecientes a minorías religiosas, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;
b)La falta de investigaciones específicas sobre el feminicidio, a pesar de la amplia disponibilidad de datos.
Recordando su recomendación general núm. 35 (2017), relativa a la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualizó la recomendación general núm. 19, y la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible ( “ Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación ” ), el Comité insta al Estado parte a que implique de manera significativa a las comunidades y a la sociedad civil en la aplicación del Plan de Acción Nacional para Poner Fin a la Violencia de Género y a que establezca mecanismos para su supervisión, seguimiento y evaluación independientes. Recomienda además al Estado parte que:
a) Imparta capacitación y fomento de la capacidad obligatorios y continuos a jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para que se investiguen y enjuicien de manera efectiva los casos de violencia de género, incluidos los de feminicidio y los delitos de odio contra las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes, las mujeres pertenecientes a minorías religiosas, las mujeres y las personas con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, se castigue como es debido a los autores, se apliquen de forma efectiva y sometan a seguimiento las órdenes de protección, imponiéndose sanciones en caso de incumplimiento, y se diseñen programas dirigidos a agresores que estén basados en un enfoque cognitivo-conductual y estrechamente vinculados a la seguridad de las víctimas;
b)Otorgue prioridad y asigne recursos a los estudios de investigación exhaustivos y específicos sobre el feminicidio, aprovechando los cuantiosos datos disponibles, para comprender mejor las causas profundas, las pautas y las consecuencias de los homicidios de mujeres y niñas por razones de género, formule estrategias e intervenciones de prevención basadas en datos, mejore los mecanismos de recopilación de datos para garantizar estadísticas precisas y desglosadas sobre los casos de feminicidio y utilice los resultados de la investigación para fundamentar la elaboración de políticas, mejorar las medidas de protección de las víctimas y reforzar la respuesta de la justicia penal al feminicidio, con el objetivo último de prevenir estos delitos y de velar por que sus autores rindan cuentas .
El Comité observa las modificaciones del Código Penal aprobadas en 2019 para reforzar la lucha contra la violencia de pareja y el apoyo prestado por el Gobierno del Canadá al proyecto de ley C-332, presentado por un miembro del parlamento, el cual, de aprobarse, tipificaría el delito de ejercer un control coercitivo sobre la pareja adoptando un comportamiento con la intención de que la pareja crea que su seguridad física o psicológica está en peligro, o actuar con imprudencia con respecto a la posibilidad de que el comportamiento tenga dicho efecto. No obstante, preocupa al Comité que las mujeres sigan sufriendo tasas más elevadas y desproporcionadas de violencia de pareja, especialmente las mujeres indígenas y las mujeres afrodescendientes.
El Comité recomienda al Estado parte que modifique su legislación para ampliar las definiciones de violencia doméstica a fin de abarcar formas no físicas de maltrato en los casos de violencia doméstica, incluido el maltrato emocional y psicológico, así como el control coercitivo, y garantice la protección integral de las mujeres que sufren violencia doméstica.
Mujeres y niñas indígenas desaparecidas o asesinadas
El Comité encomia la publicación en 2019 del informe final de la Investigación Nacional sobre las Mujeres y las Niñas Indígenas Desaparecidas y Asesinadas y observa que el Estado parte ha dedicado 2.200 millones de dólares canadienses a abordar las causas profundas de la violencia contra las mujeres y las niñas indígenas, incluidas las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales. No obstante, causa gran preocupación al Comité que el Estado parte no haya aplicado plenamente las recomendaciones contenidas en el informe del Comité sobre la investigación realizada en el marco del artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención (CEDAW/C/OP.8/CAN/1) y la demora en proporcionar información de seguimiento, lo que limita la capacidad del Comité para evaluar de forma eficaz los progresos realizados y examinar las cuestiones persistentes que afectan a las mujeres y las niñas indígenas. En particular, el Comité observa con preocupación las siguientes cuestiones:
a)La lentitud del Estado parte en dar respuesta a las peticiones de justicia formuladas en el informe final de la Investigación Nacional sobre las Mujeres y las Niñas Indígenas Desaparecidas y Asesinadas;
b)Las insuficientes medidas preventivas para proteger a las mujeres y las niñas indígenas de nuevos actos de violencia y la falta de iniciativas concretas dirigidas a abordar las causas profundas y sistémicas de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas indígenas, incluida la violencia sexual, señaladas en el informe final de la Investigación Nacional.
El Comité insta al Estado parte a que aplique sin más demora las recomendaciones que figuran en el informe del Comité sobre la investigación realizada en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención ( CEDAW/C/OP.8/CAN/1 ) y presente al Comité, a más tardar el 1 de mayo de 2025, la información pendiente sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones formuladas por el Comité en el marco del procedimiento de seguimiento del informe de la investigación. Recomienda asimismo al Estado parte que:
a) Acelere la respuesta a las peticiones de justicia 1.1, 1.7, 1.10, 4.5 y 13.1 del informe final de 2019 de la Investigación Nacional sobre las Mujeres y las Niñas Indígenas Desaparecidas y Asesinadas;
b) Vele por que las oportunidades de financiación para las mujeres indígenas y sus organizaciones sean interseccionales y respondan a sus necesidades específicas, especialmente en relación con la violencia de género y las desapariciones, y establezca indicadores claros para medir la eficacia de estas iniciativas de financiación, velando por que se ajusten a la petición de justicia 1.8 del informe final de la Investigación Nacional sobre las Mujeres y las Niñas Indígenas Desaparecidas y Asesinadas. Tales indicadores deben elaborarse en estrecha consulta con las mujeres indígenas y las organizaciones que las representan, con el fin de garantizar su pertinencia cultural y su eficacia para abordar las dificultades específicas a las que se enfrentan las comunidades indígenas.
Trata de mujeres y niñas y explotación de la prostitución
El Comité acoge con beneplácito los avances en relación con el nombramiento de un asesor superior encargado de la lucha contra la trata de personas y el establecimiento de un comité asesor liderado por supervivientes, así como la aplicación de la Ley de Protección de las Comunidades y las Personas Explotadas, promulgada en 2014. No obstante, observa con preocupación las siguientes cuestiones:
a)La falta de coordinación y de recursos adecuados para detectar e investigar los casos de trata, incluidos los que afectan a las mujeres indígenas, en especial las niñas menores de edad, las mujeres migrantes, las mujeres sin hogar y las mujeres con discapacidad, quienes son especialmente vulnerables a la explotación sexual a través de la trata y la prostitución;
b)La ausencia de datos desglosados sobre todas las formas de trata en todas las jurisdicciones del Canadá, incluido el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas;
c)El hecho de que no se ofrezca una reparación integral a las víctimas y supervivientes, entre otras cosas mediante la confiscación de los bienes de los traficantes, así como el número insuficiente de refugios de emergencia y de ayudas a la vivienda específicas en cuanto al género para mujeres afectadas por la trata.
Recordando su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Redoble sus esfuerzos por combatir la trata de mujeres y niñas alentando una mayor coordinación entre los distintos organismos y asignando fondos adecuados para la aplicación efectiva de su plan de acción nacional, prestando especial atención a las mujeres indígenas, las niñas menores de edad, las mujeres migrantes, las mujeres sin hogar y las mujeres con discapacidad;
b) Garantice que se recopilen y se analicen sistemáticamente los datos sobre la trata, desglosados por edad, sexo y tipo de trata;
c) Vele por que todas las víctimas de trata tengan acceso a permisos de residencia temporal, así como a refugios, vivienda, atención de la salud, asesoramiento psicosocial, programas de rehabilitación y reparaciones.
Participación en la vida política y pública
El Comité encomia al Estado parte por la elevada representación de mujeres en su servicio de relaciones exteriores, ya que las mujeres ocupan el 53 % de los puestos de funcionario del servicio de relaciones exteriores canadiense y el 47 % de las jefaturas de misión, así como por la existencia de una Embajadora para las Mujeres, la Paz y la Seguridad. También reconoce que la actual Gobernadora General, Mary Simon, es la primera persona indígena que ocupa este cargo. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando la representación de las mujeres en la política y la gestión y como miembros de los consejos de administración, que sigue siendo insuficiente. En particular, le preocupan las siguientes cuestiones:
a)Las mujeres ocupan poco más de una quinta parte (el 20,5 %) de los puestos en los consejos de administración, y el 59,7 % de los consejos están integrados únicamente por hombres;
b)La tendencia mundial al alza de la violencia en línea y el acoso contra las mujeres en el ámbito de la política, junto a la falta de leyes y reglamentos integrales para su protección, lo que hace más difícil que las candidatas se presenten a las elecciones y permanezcan en ellas, e impide el disfrute de su derecho político a ser elegidas;
c)Los servicios educativos son el único sector en el que los consejos de administración han alcanzado la paridad de género, mientras que la industria agrícola presenta los niveles más bajos de representación de las mujeres;
d)La Fundación Canadiense de la Mujer informa de que solo el 6,2 % de las mujeres que ocupan puestos directivos y de gestión son mujeres de color;
e)Las mujeres ocupan menos de una tercera parte de los escaños en la Cámara de los Comunes y solo el 32 % de las alcaldías y el 35 % de los escaños en los ayuntamientos.
En consonancia con su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por promover la igualdad de representación de las mujeres en la política. En particular, recomienda al Estado parte que:
a) Adopte todas las medidas adecuadas, entre ellas medidas normativas e incentivos económicos, para aumentar la tasa de mujeres, incluidas las mujeres de color, en los consejos de administración de todos los sectores;
b) Introduzca políticas específicas para combatir el discurso de odio contra las mujeres políticas y las candidatas en el discurso público, también en Internet, y prevenga el hostigamiento y las amenazas que sufren, en particular exigiendo a los partidos políticos que adopten reglamentos sobre la igualdad de género y la lucha contra el hostigamiento sufrido por las candidatas y las activistas, y también exigiendo rendición de cuentas a las empresas de medios sociales por los contenidos discriminatorios generados por sus usuarios;
c) Ejerza el liderazgo federal para promover una mayor igualdad en todas las provincias y territorios, ofreciendo al mismo tiempo oportunidades de fomento de la capacidad a las mujeres políticas y candidatas para mejorar sus aptitudes en materia de campañas políticas, liderazgo y negociación ;
d) Colabore con los medios de comunicación para sensibilizar a los políticos, los periodistas y la sociedad sobre la necesidad de una representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en la vida política y pública y en el sector privado, como condición necesaria para la estabilidad política, el desarrollo sostenible y el crecimiento inclusivo ;
e) Ponga en marcha, con carácter prioritario, una estrategia global para alcanzar la paridad y superar de forma sostenible los obstáculos que se oponen a la representación equitativa de las mujeres en los puestos de toma de decisiones de las esferas política y pública. Esta estrategia debe hacer especial hincapié en los grupos de mujeres desfavorecidos e incluir medidas especiales de carácter temporal, como sistemas de listas alternadas que garanticen la clasificación equitativa de las candidatas y los candidatos en las listas electorales de los partidos políticos, campañas específicas, financiación para las candidatas y contratación preferente de mujeres en cargos públicos y en los organismos internacionales. Estas medidas deben aplicarse con el claro objetivo de lograr la igualdad sustantiva y la paridad en todas las esferas de la adopción de decisiones políticas y públicas, en consonancia con la recomendación general núm. 40 (2024), relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones.
Derechos de nacionalidad y ciudadanía
Preocupa profundamente al Comité que, pese a las modificaciones de la Ley sobre la Población India, persista la discriminación de género contra las mujeres y niñas indígenas. En particular, observa con preocupación las siguientes cuestiones:
a)Las disposiciones de la Ley sobre la Población India que establecen que tras dos generaciones que tienen un progenitor no registrado como indígena, el estatuto de indígena no puede transmitirse al niño (corte en la segunda generación), así como las que exigen que los dos padres sean indígenas para que el niño reciba el estatuto (regla de los dos padres).
b)La continua falta de medidas para restablecer la pertenencia a los grupos indígenas (natales o de otro tipo) de las mujeres y sus descendientes a quienes se despojó automáticamente de su pertenencia al grupo;
c)Las disposiciones legales del Estado parte que impiden a las mujeres pertenecientes a las Primeras Naciones y sus descendientes obtener reparaciones por las violaciones de los derechos humanos relacionadas con la Ley sobre la Población India;
d)El bajo número de nuevos registros de pertenencia; la falta de políticas eficaces para garantizar que las mujeres y niñas indígenas no registradas, así como las mujeres indígenas que viven fuera de las reservas, puedan acceder a programas y beneficios relacionados con el aprendizaje temprano y el cuidado infantil indígenas, así como servicios de cuidado de niños asequibles, accesibles y con pertinencia cultural. Además, preocupa al Comité el insuficiente apoyo prestado a las mujeres indígenas para que superen las barreras al empleo y la iniciativa empresarial, tengan una mayor participación en las economías tradicionales y accedan a la formación y capacitación profesional en el lugar de trabajo dentro de su comunidad. Estas deficiencias en las políticas y los sistemas de apoyo limitan la capacidad de las mujeres indígenas de participar plenamente en las oportunidades económicas y educativas, lo que puede perpetuar el círculo vicioso de las desventajas.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Modifique la sección 6 de la Ley sobre la Población India para eliminar las categorías de estatuto establecidas en las secciones 6 1) f) y 6 2) y toda otra disposición legal que no reconozca la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres para transmitir el estatuto de indígena a sus hijos, y elimine todas las otras categorías o clases de estatuto de indígena, incluidas las diferencias en los requisitos en función de la fecha de nacimiento y matrimonio, anterior o posterior a 1985;
b) Examine los registros para otorgar el estatuto a las mujeres pertenecientes a Primeras Naciones y sus descendientes a quienes anteriormente se les negó el estatuto y ahora están en condiciones de solicitarlo;
c) Derogue todas las disposiciones legislativas nacionales que limitan el acceso a reparaciones integrales por violaciones de los derechos humanos de las mujeres pertenecientes a las Primeras Naciones y sus descendientes, incluidas las resultantes de la Ley sobre la Población India, y elabore un mecanismo para ocuparse de las solicitudes de reparación, en coordinación con las mujeres de las Primeras Naciones y sus descendientes;
d) Realice campañas de divulgación para informar a las mujeres pertenecientes a las Primeras Naciones y sus descendientes de que ahora podrían están en condiciones de solicitar el estatuto, y asigne suficientes recursos, fondos y apoyo a los esfuerzos para aumentar los números de miembros y lograr un proceso de registro eficaz y ágil en el mismo plazo que otros servicios de identificación, establezca un mecanismo para reclamar contra todas las respuestas negativas en el procedimiento para reconocer el estatuto de las mujeres indígenas y sus descendientes, incluida la representación de las Primeras Naciones, y formule y aplique políticas integrales para garantizar que todas las mujeres y niñas indígenas, incluso las que no están registradas y viven fuera de las reservas, tengan igual acceso al aprendizaje temprano, el cuidado infantil, el apoyo al empleo y las oportunidades educativas. Esas políticas deberían contar con fondos adecuados, tener pertinencia cultural y elaborarse en consulta con las comunidades indígenas.
Educación
El Comité reconoce que, según datos de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, en 2022 el Canadá era el país más instruido del mundo, y el país encabeza la clasificación de países en función del porcentaje de adultos con educación terciaria, ya que más del 57 % de los adultos canadienses han obtenido como mínimo un título de grado. No obstante, el Comité observa con preocupación las siguientes cuestiones:
a)La brecha entre los niveles de instrucción de los Pueblos Indígenas y los pueblos no indígenas y los recortes impuestos a los establecimientos educativos de las Primeras Naciones que han paralizado los programas de inmersión en lengua indígena para los alumnos de la escuela primaria, el progreso insuficiente en los intentos de aumentar sustancialmente el acceso a la educación terciara para las mujeres y niñas indígenas, impulsar la tasa de matriculación y prevenir la deserción escolar, y la falta de medidas integrales para garantizar la educación inclusiva de las mujeres con discapacidad, entre ellas las que tienen discapacidad intelectual;
b)El daño intergeneracional causado por el sistema de internados para indígenas del Canadá, que sigue afectando a las mujeres y niñas del Estado parte, así como los vínculos entre la herencia de los internados y los altos y desproporcionados niveles de violencia contra las mujeres indígenas en la actualidad, cuatro veces superior a la media nacional;
c)Si bien se observa el examen por el Parlamento Canadiense de la Ley de Inteligencia Artificial y Datos como parte del proyecto de ley C-27, preocupa el hecho de que en la Ley no se establezcan procedimientos para garantizar que la inteligencia artificial se diseñe, desarrolle y despliegue de forma segura, en beneficio de la sociedad y sin ocasionar daños a los canadienses y el mundo, y de que el prejuicio sexista puede infiltrarse en los datos de entrenamiento de los grandes modelos lingüísticos, lo que daría lugar a sesgos algorítmicos;
d)La falta de estrategias para integrar la igualdad de género y programas de educación sexual armonizados entre las provincias y los territorios.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Formule políticas orientadas a garantizar la igualdad de acceso a una educación de calidad para los Pueblos Indígenas, a fin de reducir las brechas persistentes en materia de educación en comparación con los pueblos no indígenas, aumente la inclusión y la retención y reinserción efectivas de las jóvenes en los establecimientos educativos, en particular a nivel terciario, prestando especial atención a las niñas indígenas, por medios como becas, y desarrolle una estrategia nacional para la educación inclusiva de las personas con discapacidad, entre ellas las mujeres con discapacidad intelectual;
b) Ponga en práctica los llamamientos a la acción del informe final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de 2015, incluidos los llamamientos 62 y 63, orientados a reforzar el aprendizaje en relación con las perspectivas, culturas, historias y realidades contemporáneas indígenas, vele por que en los centros educativos se eduque acerca de la verdad y la reconciliación y la lucha contra la violencia que afecta a las mujeres y niñas indígenas, e investigue la correlación entre la herencia de los internados y las altas tasas de violencia contra las mujeres indígenas y garantice la reparación frente a esta victimización;
c) Garantice que la paridad de género sea parte de la fase de desarrollo de la inteligencia artificial desde su creación, así como de su aplicación y evaluación;
d) Integre la igualdad de género y la educación sobre salud sexual y reproductiva en las escuelas de todas las provincias y territorios.
Empleo
El Comité celebra el Plan de Aprendizaje Temprano y Cuidado Infantil de todo el Canadá y elogia al Estado parte por sus resultados, entre ellos el aumento de la participación de las madres con niños pequeños en la fuerza de trabajo remunerado. No obstante, el Comité observa con preocupación las siguientes cuestiones:
a)La falta de constancia en la financiación y ejecución del sistema de Aprendizaje Temprano y Cuidado Infantil de todo el Canadá entre los territorios del Estado parte. El Comité observa que no hay servicios suficientes para hacer frente a la gran demanda de espacios de cuidado infantil, la desigual disponibilidad de prestadores de cuidado infantil habilitados y asequibles y la falta de opciones accesibles en las zonas remotas y rurales;
b)La brecha salarial entre las mujeres y los hombres en el Estado parte, también en el empleo por cuenta propia: las mujeres ganan sistemáticamente menos que sus homólogos masculinos en todas las disciplinas y a todos los niveles de cualificación, incluso cinco años después de la graduación;
c)La infrarrepresentación de las mujeres en los cargos superiores en los mercados de trabajo y las empresas corporativas, y su sobrerrepresentación en el empleo a tiempo parcial;
d)El hecho de que las mujeres pasan más tiempo que los hombres en trabajos de cuidados no remunerados, y la falta de datos sobre la cantidad de semanas de licencia de paternidad utilizadas por los hombres;
e)La falta de medidas integrales para hacer frente a los desafíos laborales que afectan a las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad;
f)Que no se ponga en práctica el informe final de 2024 del equipo de tareas encargado de realizar un examen amplio de la Ley sobre Equidad en el Empleo, lo que podría obstaculizar los avances para alcanzar la igualdad de género en el empleo.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice una financiación suficiente para la ejecución del Plan de Aprendizaje Temprano y Cuidado Infantil de todo el Canadá, en particular en las zonas rurales y remotas;
b) Ponga en práctica de manera efectiva el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor a fin de reducir la brecha salarial de género, entre otras cosas realizando inspecciones laborales periódicas, aplicando métodos analíticos de clasificación y evaluación de los puestos de trabajo que sean neutros en cuanto al género y realizando encuestas salariales de manera regular;
c) Disponga medidas para aumentar la representación de las mujeres en los cargos superiores en los mercados laborales y corporativos y en las disciplinas no tradicionales ;
d) Adopte medidas para alentar a los hombres a que hagan uso de la licencia de paternidad, por medios como una licencia específica para los padres, y a que realicen más trabajos de cuidado en la familia y en las profesiones relacionadas con el cuidado ;
e) Ponga en práctica medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad sustantiva y eliminar las formas interseccionales de discriminación, por ejemplo medidas de acción afirmativa para las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad en la fuerza de trabajo, por medios como una mejor accesibilidad de los espacios físicos tanto en el lugar de trabajo como en los establecimientos educativos;
f) Dé seguimiento al informe final de 2024 del equipo de tareas encargado de realizar el examen amplio de la Ley sobre la Equidad en el Empleo;
g) Ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.
Salud
El Comité felicita al Estado parte por la solidez de su sistema de salud pública, que se apoya en un modelo basado en los derechos humanos y los principios de equidad y justicia y está patrocinado por el Estado. También observa el enorme potencial del Canadá para encabezar la innovación en el ámbito de la atención de la salud aprovechando los avances recientes de la inteligencia artificial. No obstante, el Comité observa con preocupación las siguientes cuestiones:
a)El hecho de que, a pesar de la Ley de Inteligencia Artificial y Datos, la recopilación e interpretación de los datos por género en relación con la inteligencia artificial está influida por prejuicios fundamentales en el Canadá, y de que la brecha de género es peor en el caso de las mujeres indígenas;
b)La persistencia de la esterilización forzada de mujeres indígenas, pese a que la Comisión Permanente de Derechos Humanos del Senado del Canadá, en su informe de 2021, dio cuenta en detalle de esterilizaciones forzadas y realizadas bajo coacción en el país y recomendó que el Gobierno del Canadá respondiera al informe sin demora y que un comité parlamentario siguiera estudiando la esterilización forzada a fin de indicar soluciones para poner fin a la práctica, así como la arraigada desconfianza de las mujeres indígenas en los establecimientos y recursos médicos patrocinados por el Estado;
c)La falta de leyes y políticas adecuadas para garantizar que exista un consentimiento informado, entendido no solo como la mera firma de un formulario de consentimiento;
d)La correlación entre la falta de acceso a productos menstruales y la pobreza, que afecta desproporcionadamente a la juventud, las madres solas, las mujeres indígenas, las personas afrodescendientes, las inmigrantes, las personas sin hogar, las personas con discapacidad, las personas de género diverso y las personas que viven en zonas remotas;
e)Las barreras persistentes en el sistema de salud pública que dificultan el acceso a la asistencia relacionada con el aborto, que afectan de forma desproporcionada a las mujeres de grupos desfavorecidos, las mujeres de zonas remotas y rurales y las migrantes indocumentadas;
f)Los indicios de uso excesivo del programa de asistencia médica para morir, y la ausencia de un enfoque interseccional en su aplicación, que afecta de forma desproporcionada a mujeres con discapacidad intelectual y otros grupos desfavorecidos.
El Comité recomienda al Estado parte que :
a) Apruebe el proyecto de ley S-250, presentado en el Parlamento en 2022, prestando plena atención a los efectos mentales, psicológicos y físicos de las esterilizaciones forzadas y realizadas bajo coacción en las mujeres y las comunidades indígenas, haga frente al daño intergeneracional que esas esterilizaciones han causado y elabore programas para eliminar la desconfianza de las comunidades indígenas en los establecimientos de salud patrocinados por el Estado;
b) Cree formularios, directrices y protocolos integrales para velar por que todas las mujeres tengan acceso a procedimientos adecuados de consentimiento informado en todas las instituciones médicas y de atención de la salud, especialmente en las que suelen atenderse las mujeres indígenas;
c) Haga frente a la pobreza menstrual en todas las comunidades, atendiendo principalmente a los grupos de mujeres desfavorecidas e indígenas, preste apoyo en materia de gestión de la higiene menstrual y proporcione instalaciones de agua, saneamiento e higiene seguras y adecuadas en todas las escuelas, hospitales y establecimientos públicos;
d) Adopte salvaguardias eficaces para garantizar que los sistemas y algoritmos de inteligencia artificial no perpetúen o aprueben los estereotipos de género, la discriminación o la violencia de género contra las mujeres y mitigue los riesgos de daño o resultado sesgado de los sistemas de inteligencia artificial en el sistema de atención de la salud, y cree el puesto de comisionado de derechos humanos, inteligencia artificial y datos dentro del departamento responsable de la aplicación de la Ley de Inteligencia Artificial y Datos para hacer frente al prejuicio sexista desde el desarrollo hasta el despliegue de la inteligencia artificial en el sistema sanitario ;
e) Garantice acceso a servicios de aborto legal en todas las provincias y territorios, en particular para mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos;
f) Realice un examen de la asistencia médica para morir a fin de analizar los vínculos entre la violencia de género, las barreras sociales y las presiones sistémicas que afectan a las mujeres, en particular a las mujeres con discapacidad intelectual en relación con la asistencia médica para morir.
Empoderamiento social y económico de las mujeres
Preocupa al Comité la feminización de la pobreza en el Estado parte, y que las mujeres de identidades interseccionales experimentan tasas de pobreza mucho mayores y están sobrerrepresentadas en los trabajos de salario mínimo y tiempo parcial. En particular, preocupan al Comité las siguientes cuestiones:
a)La falta de políticas integrales específicas en cuanto al género para hacer frente a la falta de hogar entre las mujeres;
b)La llegada de trabajadoras temporales a zonas ricas en recursos, las cuales suelen alojarse en viviendas destinadas a trabajadores temporales (“campamentos de hombres”), lo que puede dar lugar a violencia de género contra las mujeres;
c)La ausencia de legislación coherente en todos los niveles gubernamentales para exigir que se hagan evaluaciones basadas en el género y en los derechos humanos del impacto de los proyectos de desarrollo;
d)La carga desproporcionada del trabajo no remunerado, el trabajo de cuidados y las responsabilidades domésticas que recae sobre las mujeres en el Canadá, que dificulta considerablemente su empoderamiento social y económico y limita su acceso a la educación, las oportunidades laborales y el progreso profesional, y de ese modo contribuye a la inseguridad económica y refuerza la desigualdad de género, así como la falta de apoyo estatal y medidas de protección social adecuados para aligerar esas cargas, en particular para los grupos marginados, incluidas las madres solas, las mujeres con discapacidad y las mujeres afrodescendientes.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Revise la definición de falta de hogar crónica para reflejar mejor las experiencias marcadas por el género y las necesidades de vivienda de las mujeres y niñas indígenas y otras mujeres sistemáticamente en situación desfavorecida. El Comité insta al Estado parte a que desarrolle mecanismos de rendición de cuentas específicos en cuanto al género que incluyan objetivos y metas sujetos a plazos definidos y basados en los derechos humanos para eliminar la inseguridad en materia de vivienda entre las mujeres del Estado parte;
b) Refuerce los reglamentos y mecanismos de supervisión para combatir la violencia de género en los lugares de trabajo en zonas ricas en recursos;
c) Apruebe legislación coherente en todos los niveles gubernamentales para exigir que se hagan evaluaciones basadas en el género y en los derechos humanos del impacto de todos los proyectos de desarrollo. El Comité insta asimismo al Estado parte a que garantice que en estas evaluaciones las mujeres participen de forma significativa, incluidas las mujeres indígenas y las que pertenecen a comunidades marginadas, a fin de señalar y subsanar los posibles impactos adversos;
d) Garantice el acceso a medidas de apoyo social integrales para las mujeres que realizan trabajos de cuidados no remunerados, elabore mecanismos para evaluar y estudiar el impacto del trabajo mal remunerado y no remunerado en la pobreza y la desigualdad económica entre las mujeres, en especial las mujeres indígenas, las mujeres con discapacidad y las mujeres inmigrantes, y formule políticas y programas para reducir la carga del trabajo de cuidados no remunerado, por medios como la protección social, los servicios de cuidado infantil e iniciativas de desarrollo económico diseñadas para apoyar a estos grupos.
Mujeres y niñas indígenas
El Comité reconoce las políticas de alcance federal, provincial y territorial orientadas a mejorar y garantizar los derechos de las mujeres y niñas indígenas. No obstante, el Comité observa con preocupación las siguientes cuestiones:
a)La sobrerrepresentación de las mujeres indígenas en el sistema penitenciario del Estado parte y su mayor probabilidad de sufrir discriminación en el sistema penal y penitenciario, entre otras cosas la reclusión en régimen de aislamiento;
b)La correlación entre la presencia de industrias extractivas en las comunidades indígenas y los niveles más elevados de violencia de género, trata de personas con fines de explotación sexual y violencia de pareja, así como la perturbación de las formas tradicionales de vida de las mujeres indígenas, y el desplazamiento y la degradación ambiental causados por esos proyectos;
c)El vínculo entre la presencia de industrias extractivas en las comunidades indígenas y los conflictos por la tierra y los recursos, y la criminalización de las acciones de las defensoras indígenas de los derechos humanos para proteger sus tierras.
Atendiendo a su recomendación general núm. 39 (2022), relativa a los derechos de las mujeres y las niñas indígenas, el Comité recomienda que el Estado parte que:
a) Elabore mecanismos eficaces de rendición de cuentas para investigar, enjuiciar y sancionar las violaciones de los derechos humanos de las mujeres en el sistema penitenciario y ofrezca reparaciones integrales a las mujeres afectadas. Insta al Estado parte a que refuerce los mecanismos de rendición de cuentas existentes dentro del servicio penitenciario del Canadá aumentando la transparencia, la supervisión independiente y los servicios de apoyo a las víctimas. Además, recomienda que se establezcan procedimientos claros para denunciar y tratar las reclamaciones de las mujeres en el sistema penitenciario, garantizando que las investigaciones sean exhaustivas, imparciales y oportunas y que los responsables rindan cuentas;
b) Prevenga, enfrente, sancione y erradique todas las formas de violencia por razón de género contra las mujeres y niñas indígenas y del medio rural, incluida la violencia ambiental, espiritual, política, estructural, institucional y cultural, que sean atribuibles a las industrias extractivas, y garantice que las mujeres y las niñas indígenas tengan un acceso oportuno y efectivo a los sistemas de justicia tanto no indígenas como indígenas, incluidas las órdenes de protección y los mecanismos de prevención cuando sea necesario;
c) Consolide su marco jurídico y establezca mecanismos eficaces para garantizar que las actividades de las empresas mineras e industrias extractivas estén sujetas al consentimiento libre, previo e informado de las mujeres indígenas afectadas, y a una adecuada participación de estas en los beneficios;
d) Garantice que se hagan consultas a fondo con las mujeres indígenas y que estas puedan dar su pleno consentimiento libre, previo e informado sobre las decisiones que afectan a sus tierras y recursos y prevenga la violencia de género y proteja a las mujeres de tal violencia en el contexto de las industrias extractivas ;
e) Diseñe, en consulta con defensoras indígenas de los derechos humanos, mecanismos eficaces para prevenir la criminalización de sus acciones orientadas a proteger sus tierras, y garantice que las empresas extractivas canadienses que operan en el ámbito nacional y en el extranjero rindan cuentas por las violaciones de los derechos humanos.
Mujeres y niñas con discapacidad
El Comité observa con preocupación que las mujeres y niñas con discapacidad en el Estado parte se enfrentan con frecuencia a formas interseccionales de discriminación, especialmente en relación con el acceso a la justicia, la educación, el empleo, la vivienda y la atención de la salud.
Recordando su recomendación general núm. 18 (1991), relativa a las mujeres discapacitadas, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice que las mujeres y niñas con discapacidad tengan igual acceso a la justicia, la educación inclusiva, el empleo y la vivienda accesible y los servicios de salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, y que se les brinden ajustes razonables y tecnologías de apoyo de vanguardia;
b) Aumente los importes de las prestaciones de discapacidad del Canadá para que las mujeres y niñas con discapacidad puedan salir de la pobreza, y modifique los requisitos de modo que todas las mujeres y niñas con discapacidad puedan solicitar las prestaciones.
Mujeres y niñas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes
El Comité observa con preocupación que las mujeres y niñas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes se enfrentan a formas interseccionales de discriminación y niveles desproporcionados de violencia de género, y que las mujeres y niñas migrantes indocumentadas están expuestas a un alto riesgo de explotación sexual y reclutamiento, en particular por redes de trata de personas. Preocupa asimismo al Comité el acceso desigual de esas mujeres y niñas a los servicios sociales, la educación y el empleo.
De conformidad con su recomendación general núm. 26 (2008), relativa a las trabajadoras migratorias, y la recomendación general núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda que el Estado parte atienda a las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres y niñas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes, promueva su empoderamiento económico garantizando su igual acceso a la educación y el empleo y facilite su integración social, educación y empleo, y las proteja de la violencia de género, por medios como procesar y sancionar adecuadamente a los responsables.
Matrimonio y relaciones familiares
El Comité observa con preocupación las siguientes cuestiones:
a)La insuficiencia de los recursos disponibles para la asistencia jurídica gratuita en algunas provincias, en particular en los procedimientos de los tribunales de familia;
b)La falta de acceso a la justicia para las mujeres detenidas, entre otras cosas en relación con sus derechos familiares como madres separadas de sus hijos y sus derechos políticos como electoras, por ejemplo cuando se las priva de acceso a información pertinente sobre las elecciones;
c)La falta de estudios sobre el impacto en las mujeres de las reformas del derecho federal de familia, muchas de las cuales entraron en vigor en 2021, y sobre la persistencia del síndrome de alienación parental en los tribunales de familia;
d)La falta de capacitación obligatoria sobre violencia doméstica e interseccionalidad para los jueces de los tribunales de familia y otros profesionales del sistema de tribunales de familia.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice asistencia jurídica gratuita y accesible a todas las mujeres que no puedan costear asesoramiento y representación jurídica, en particular en cuestiones de familia ;
b) Elabore políticas y medidas para proteger el derecho de las reclusas de acceso a la justicia, en particular en relación con sus derechos familiares y políticos;
c) Realice estudios sobre el impacto y las repercusiones de las reformas del derecho de familia de 2021 y prevenga la utilización del síndrome de alienación parental, o maniobras jurídicas paralelas, en el sistema de derecho canadiense;
d) Garantice que los jueces de los tribunales de familia y otros profesionales del sistema de tribunales de familia estén capacitados en materia de violencia doméstica e interseccionalidad.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Difusión
El Comité solicita al Estado parte que vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Parlamento y el poder judicial, a fin de posibilitar su cabal cumplimiento.
Ratificación de otros tratados
El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos y los instrumentos regionales pertinentes mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por ello, alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en los que todavía no es parte.
Seguimiento de las observaciones finales
El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 10 d), 26, 30 b) y 32 a).
Elaboración del próximo informe
El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación del 11º informe periódico del Estado parte de conformidad con un calendario previsible de presentación de futuros informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación, si procede, del informe por el Estado parte. El informe debe abarcar todo el período transcurrido hasta su presentación.
El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).