Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Observaciones finales sobre el tercer informe periódicode Georgia *
1.El Comité examinó el tercer informe periódico de Georgia en sus sesiones sexta y séptima, celebradas los días 11 y 12 de febrero de 2026, y aprobó en su 26ª sesión, que tuvo lugar el 25 de febrero de 2026, las presentes observaciones finales.
A.Introducción
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación por el Estado Parte de su tercer informe periódico y la información adicional proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones. Expresa su agradecimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado Parte.
3.El Comité reconoce que Abjasia (Georgia) y la región de Tsjinvali/Osetia del Sur (Georgia) no se encuentran bajo el control efectivo del Gobierno de Georgia y que ese hecho plantea graves dificultades para que el Estado Parte cumpla plenamente las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Al Comité le preocupa que las personas que viven en las zonas mencionadas no gocen del mismo nivel de protección con respecto a sus derechos económicos, sociales y culturales y que se enfrenten a prácticas tales como los desplazamientos forzados y los desalojos, la expropiación de terrenos privados, la demolición de viviendas, las restricciones al acceso a los servicios de atención de la salud y a la educación, la destrucción de lugares de interés cultural y la denegación del acceso a la ayuda humanitaria. Si bien reconoce las dificultades a las que se enfrenta el Estado Parte para ejercer su jurisdicción sobre esas regiones y sus recursos, el Comité recuerda a Georgia que el Pacto es aplicable en todo su territorio y que, por consiguiente, debe adoptar todas las medidas posibles para velar por que las personas que viven en su territorio disfruten de los derechos que les garantiza el Pacto sin discriminación alguna.
B.Aspectos positivos
4.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y en materia de políticas adoptadas para reforzar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado Parte, como la adhesión a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2014), el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (2010), el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (2005) y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2005). El Comité celebra asimismo la ratificación, en 2014, del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, así como la aprobación de la Ley de Eliminación de Todas las Formas de Discriminación (2014), los avances logrados en la reducción de las tasas de pobreza y las medidas mencionadas en las presentes observaciones finales.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Aplicación interna del Pacto
5.Si bien acoge con satisfacción la información facilitada por el Estado Parte de que el Pacto se considera un instrumento directamente aplicable y de que ha sido invocado por el Tribunal Supremo de Georgia, al Comité le preocupa que, según se informa, el conocimiento del Pacto sigue siendo algo limitado, en particular en los niveles inferiores del sistema judicial.
6. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte medidas para velar por la aplicabilidad de todos los derechos consagrados en el Pacto en todos los niveles del sistema judicial y ante todas las autoridades administrativas y facilite a las víctimas de vulneraciones de esos derechos el acceso a recursos efectivos;
b) Siga impartiendo formación a los jueces, los fiscales y los abogados sobre las disposiciones del Pacto y la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales;
c) Siga concienciando sobre los derechos económicos, sociales y culturales a todos los agentes responsables de la aplicación del Pacto;
d) Tenga en cuenta su observación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.
Institución nacional de derechos humanos
7.Si bien toma nota de la información facilitada por el Estado Parte con respecto a la acreditación de categoría A otorgada a la Oficina del Defensor del Pueblo por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y celebra los aumentos registrados en los últimos años en el presupuesto de dicha oficina, al Comité le preocupan las denuncias de un aumento de la presión política sobre la oficina en los últimos años (art. 2, párr. 1).
8. El Comité recomienda al Estado Parte que garantice el pleno cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y que vele por que se respete la independencia de la Oficina del Defensor del Pueblo tanto en la práctica como en la ley. A este respecto, recuerda su observación general núm. 10 (1998), relativa a la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.
Independencia del poder judicial
9.Al Comité le preocupan las informaciones según las cuales los procedimientos de nombramiento, ascenso, sanción disciplinaria y destitución de los jueces no garantizan plenamente su independencia institucional y funcional, que es esencial para asegurar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en los tribunales.
10. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte todas las medidas legislativas e institucionales apropiadas para salvaguardar, tanto en la ley como en la práctica, la independencia e imparcialidad de los jueces y fiscales, y asegurar su protección frente a injerencias indebidas, incluidas presiones o medidas disciplinarias procedentes de cualquier sector, incompatibles con los principios de independencia judicial;
b) Vele por que los procedimientos de nombramiento, selección, ascenso y destitución de jueces y fiscales sean transparentes y se ajusten plenamente a las normas internacionales pertinentes, incluidos los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura y las Directrices sobre la Función de los Fiscales ;
c) Tenga en cuenta la observación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.
Defensores de los derechos humanos, periodistas y abogados que trabajanen la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales
11.El Comité expresa su preocupación por las denuncias de que defensores de los derechos humanos, periodistas y abogados que trabajan en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales han sido objeto de diversas formas de presión y medidas de represalia, entre ellas el uso excesivo de la fuerza, la detención arbitraria, el acoso y las amenazas en relación con sus actividades profesionales o de defensa de los derechos. También está preocupado por las informaciones según las cuales la Ley de Transparencia de la Influencia Extranjera (2024) y la Ley de Registro de Agentes Extranjeros (2025) se han utilizado de maneras que restringen indebidamente la labor de los agentes de la sociedad civil.
12. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Refuerce la protección de los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los abogados que trabajan en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales, así como de sus familiares;
b) A fin de evitar la impunidad, vele por que todas las violaciones se investiguen, enjuicien, castiguen y reparen con prontitud, eficacia e imparcialidad;
c) Se asegure de que la legislación no se utilice para limitar y reprimir indebidamente las actividades de las personas críticas con el Gobierno, los defensores de los derechos humanos, los abogados y los periodistas, que son indispensables para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales;
d) Tome en cuenta su declaración sobre defensores de derechos humanos y derechos económicos, sociales y culturales.
Empresas y derechos humanos
13.Aunque toma nota de que las cuestiones relacionadas con las empresas y los derechos humanos siguen siendo una prioridad en el marco de la estrategia nacional de protección de los derechos humanos de Georgia (2022-2030), al Comité le preocupa la ausencia de un plan de acción nacional específico sobre las empresas y los derechos humanos, así como la falta de mecanismos integrales de diligencia debida en materia de empresas y derechos humanos, y la insuficiencia de los marcos normativos para asegurar que las empresas que operan en el Estado Parte, incluidos los inversores extranjeros, respeten sistemáticamente los derechos humanos de conformidad con las normas internacionales.
14. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Apruebe un plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos velando por que, tanto en el proceso de formulación como en el de ejecución, se implique a todas las partes interesadas, incluidos los representantes de las empresas, los sindicatos, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades más afectadas;
b) Adopte medidas legislativas y administrativas adecuadas para que las empresas que operan o están domiciliadas en el Estado Parte, incluidos los inversores extranjeros, apliquen la diligencia debida en materia de derechos humanos a fin de prevenir o mitigar los efectos negativos que puedan tener sus actividades en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales;
c) Tenga en cuenta la observación general núm. 24 (2017), relativa a las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto en el contexto de las actividades empresariales, así como los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos.
Cambio climático
15.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado Parte acerca de los resultados preliminares de la estrategia sobre el cambio climático para 2030 y expresa su preocupación por que las políticas actuales de reducción de emisiones puedan no ser suficientes para que el Estado Parte cumpla las obligaciones que le incumben en virtud del Acuerdo de París. También está preocupado por la deforestación que se ha venido produciendo en los últimos años, en particular como consecuencia de operaciones de tala ilegal a gran escala.
16. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para lograr sus contribuciones determinadas a nivel nacional en virtud del Acuerdo de París, entre otras formas:
a) Reforzando sus medidas de mitigación del cambio climático con miras a acelerar la transición hacia fuentes de energía renovables, como la energía geotérmica, eólica y solar, mejorar la eficiencia energética y adoptar medidas fiscales y normativas adecuadas para reducir la emisión de gases de efecto invernadero, en consonancia con las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto;
b) Velando por que el Organismo Nacional Forestal disponga de personal y recursos suficientes para cumplir su mandato de prevenir y combatir la tala ilegal, así como reforzar los mecanismos de supervisión y control del cumplimiento;
c) Teniendo en cuenta la observación general núm. 27 (2025), relativa a los derechos económicos, sociales y culturales y la dimensión ambiental del desarrollo sostenible, así como su declaración sobre el cambio climático y el Pacto.
Máximo de los recursos disponibles
17.Si bien toma nota de los avances realizados por el Estado Parte en la diversificación de su economía, al Comité le preocupa que:
a)Un porcentaje importante del producto interno bruto del Estado Parte siga procediendo de las remesas y el turismo, lo que hace que su economía sea vulnerable a las incertidumbres externas y puede mermar su capacidad para movilizar el máximo de los recursos disponibles y llevar a cabo una planificación a largo plazo con miras a hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales;
b)El sistema tributario, caracterizado por un impuesto sobre la renta de las personas físicas de tipo único y una fuerte dependencia del impuesto sobre el valor añadido, tiene efectos regresivos y un impacto redistributivo limitado, lo que afecta de manera desproporcionada a los hogares con bajos ingresos y limita la movilización efectiva de recursos internos para la aplicación del Pacto (art. 2, párr. 1).
18. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Continúe y refuerce las estrategias de diversificación económica a fin de mejorar la resiliencia ante las crisis externas, con objeto de ampliar el margen de maniobra fiscal para aumentar la inversión pública en esferas relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales;
b) Aumente la progresividad y la equidad de su sistema tributario, refuerce la movilización de ingresos internos y vele por que la política fiscal reduzca eficazmente las desigualdades, teniendo en cuenta la declaración del Comité sobre la política tributaria y el Pacto.
Corrupción
19.Si bien acoge con satisfacción los avances logrados en los últimos años por el Estado Parte, en particular en la reducción de la corrupción de bajo nivel, al Comité le preocupan las informaciones según las cuales la corrupción de alto nivel entre funcionarios públicos persiste y, según se informa, ha aumentado ligeramente en los últimos años, y la corrupción y la falta de transparencia siguen siendo problemáticas en el sistema judicial. También está preocupado por las denuncias de sobornos a funcionarios públicos, las denominadas “comisiones ilegales”, así como de seguimiento insuficiente de los casos de corrupción de alto nivel por parte de las autoridades encargadas de hacer cumplir las leyes y medidas de lucha contra la corrupción.
20. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Redoble sus esfuerzos para combatir la corrupción y adopte medidas que garanticen la transparencia y la rendición de cuentas en la administración pública, prestando especial atención al arrendamiento y la privatización de bienes públicos;
b) Vele por que todos los casos de corrupción, incluidos aquellos en los que estén implicados funcionarios de alto nivel y jueces, se investiguen de forma exhaustiva e independiente, y por que se enjuicie y se castigue a los autores con penas acordes a la gravedad del delito;
c) Siga reforzando las competencias, la independencia y los recursos de los órganos de lucha contra la corrupción y las instituciones de supervisión, incluido el Consejo de Coordinación Interinstitucional para la Lucha contra la Corrupción, a fin de que pueda desempeñar su mandato de manera eficaz e independiente;
d) Adopte todas las medidas necesarias para proteger a los activistas en la lucha contra la corrupción, los denunciantes de irregularidades, los testigos y los periodistas que informan sobre la corrupción, y establezca canales seguros y accesibles para denunciarla;
e) Siga sensibilizando a responsables políticos, parlamentarios, funcionarios y ciudadanos sobre los costos económicos y sociales de la corrupción.
No discriminación
21.Al Comité le preocupa que algunas disposiciones de la Ley de los Valores Familiares y la Protección de la Infancia (2024) y las modificaciones paralelas de los Códigos Administrativo y Penal no se ajusten plenamente ni al Pacto ni a la legislación nacional del Estado Parte en materia de no discriminación, incluida la Ley de Eliminación de Todas las Formas de Discriminación. Le preocupa asimismo que estos cambios legislativos puedan impedir el disfrute en condiciones de igualdad de los derechos humanos por las personas en razón de su orientación sexual e identidad de género, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales. También le preocupa la persistente discriminación a la que se enfrentan las personas y los grupos desfavorecidos y marginados en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (arts. 2, párr. 2, 12, 14 y 15).
22. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Revise las disposiciones legislativas pertinentes para cerciorarse de que sean compatibles con las obligaciones internacionales del Estado Parte en materia de derechos humanos, así como con la Ley de Eliminación de Todas las Formas de Discriminación, y velar por que existan mecanismos de denuncia accesibles, independientes y eficaces, entre otras cosas a fin de brindar una protección efectiva e igualitaria de los derechos de las parejas del mismo sexo y de las personas transgénero;
b) Adopte todas las medidas necesarias, en la ley y en la práctica, para prevenir y combatir la discriminación, la estigmatización, el discurso de odio, la violencia y otras violaciones de los derechos humanos, así como la persecución, también por motivos de orientación sexual e identidad de género;
c) Recopile de forma sistemática y publique periódicamente datos desglosados sobre la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad de todos los derechos protegidos por el Pacto, prestando especial atención a los grupos vulnerables, y adopte todas las medidas necesarias para garantizar que esos grupos disfruten de todos los derechos en condiciones de igualdad;
d) Tenga en cuenta la observación general núm. 20 (2009), relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.
Desplazados internos
23.Si bien toma nota de las dificultades a las que se enfrenta el Estado Parte debido a la ocupación continuada de partes de su territorio, el Comité expresa su preocupación por el disfrute limitado de determinados derechos económicos, sociales y culturales por los desplazados internos, incluido un acceso insuficiente al empleo, una vivienda adecuada, la atención de la salud, la educación y otros servicios básicos. A este respecto, también le preocupan los obstáculos específicos a los que se enfrentan los desplazados internos con discapacidad, así como las mujeres, los niños y las personas de edad desplazados internos, y la insuficiencia de las medidas adoptadas para atender sus necesidades específicas (arts. 2, párr. 2, y 11 a 14).
24. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para proteger a los desplazados internos y garantizar el disfrute de los derechos consagrados en el Pacto, en particular velando por que tengan acceso a una vivienda adecuada, la atención de la salud, la educación, el empleo, la seguridad social y otros servicios básicos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad, las mujeres, los niños y las personas de edad.
Igualdad de derechos entre hombres y mujeres
25.El Comité toma nota de los esfuerzos y los avances realizados por el Estado Parte para promover la igualdad de género, entre los que figuran las modificaciones introducidas en 2022 en la Ley de Igualdad de Género, el nuevo Marco Estatal de Igualdad de Género (2022) y el Marco Estatal para el Empoderamiento Económico de la Mujer (2023). Sin embargo, sigue preocupado por la persistencia de estereotipos de género en la sociedad y la discriminación contra la mujer, que hace que las mujeres soporten una carga desproporcionada de trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, lo que dificulta su participación plena e igualitaria en el mercado laboral y limita su representación en puestos de toma de decisiones. También está preocupado por la concentración de mujeres en sectores de empleo peor remunerados, lo que contribuye a la brecha salarial de género (arts. 3 y 7).
26. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Siga fomentando una mayor representación de las mujeres en todos los niveles de la administración pública, especialmente en los puestos de toma de decisiones, y su nombramiento en puestos directivos del sector privado, entre otras cosas mediante el establecimiento de incentivos para las empresas privadas;
b) Asegure que el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, que recae de manera desproporcionada sobre las mujeres, sea debidamente reconocido y redistribuido, entre otras cosas mediante políticas sociales de apoyo;
c) Redoble sus esfuerzos para hacer frente a las disparidades de género, mejore las iniciativas encaminadas a aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral, revise sus políticas sociales y fiscales y acabe con las barreras estructurales que disuaden a las mujeres de continuar su carrera profesional o de aceptar empleos a tiempo completo, por ejemplo mediante la adopción de medidas que favorezcan una conciliación adecuada de la vida laboral y personal;
d) Adopte medidas eficaces para eliminar la brecha salarial de género y asegurar la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, entre otras cosas poniendo fin a la segregación de género vertical y horizontal en el mercado laboral;
e) Tenga en cuenta la observación general núm. 16 (2005), relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.
Derecho al trabajo
27.Si bien toma nota de los avances logrados por el Estado Parte en la reducción del desempleo, el Comité sigue preocupado por las tasas persistentemente altas de desempleo y subempleo, en particular entre los jóvenes, incluida la elevada proporción de jóvenes que ni trabajan ni estudian ni reciben formación. Asimismo, le preocupan los obstáculos y las desigualdades persistentes en el acceso al trabajo decente a que se enfrentan las personas con discapacidad, las minorías étnicas, los desplazados internos, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales, y las personas con discapacidad (arts. 2, párr. 2, y 6).
28. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Redoble los esfuerzos para reducir el desempleo y el subempleo, en especial entre los jóvenes, entre otras cosas mediante medidas específicas de creación de empleo y una formación profesional y técnica eficaz que se ajuste a las necesidades del mercado laboral;
b) Refuerce las medidas destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, entre otras cosas eliminando los obstáculos a los que se enfrentan las personas con discapacidad, las minorías étnicas, los desplazados internos y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales, mejorando el acceso a la educación y la formación lingüística, cuando proceda, y previendo ajustes razonables en la contratación y en el lugar de trabajo;
c) Mejore su sistema de recopilación de datos desglosados sobre empleo, subempleo y desempleo y proporcione datos desglosados actualizados en su próximo informe periódico;
d) Tenga en cuenta la observación general núm. 18 (2005), relativa al derecho al trabajo.
Economía informal
29.Aunque acoge con satisfacción la reducción del volumen de la economía informal en los últimos años, el Comité sigue preocupado por el elevado porcentaje de la población que sigue trabajando en ella, incluidos los trabajadores de plataformas y los trabajadores de los sectores de la construcción y la agricultura, que a menudo perciben salarios bajos y trabajan sin contratos de trabajo formales, por lo que, en la práctica, carecen de acceso a la protección de los derechos laborales y a la seguridad social. También está preocupado por las limitadas oportunidades de empleo en las zonas rurales, más allá de la agricultura de subsistencia y semisubsistencia (arts. 6, 7 y 9).
30. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Refuerce la protección jurídica de los trabajadores del sector informal e intensifique las medidas destinadas a asegurar el complimiento para garantizar progresivamente el ejercicio de sus derechos laborales y el acceso a la seguridad social;
b) Adopte las medidas eficaces necesarias para formalizar gradualmente la situación de los trabajadores de la economía informal, teniendo en cuenta la Recomendación sobre la Transición de la Economía Informal a la Economía Formal, 2015 (núm. 204), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);
c) Adopte medidas para diversificar las oportunidades de empleo en las zonas rurales y promover la transición de la agricultura de subsistencia hacia un empleo digno y formal.
Derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo
31.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado Parte sobre las reformas laborales de 2020 y 2021 y el aumento del número de inspecciones de trabajo. No obstante, le preocupa:
a)La insuficiencia del salario mínimo para asegurar un nivel de vida adecuado a los trabajadores y a sus familias y la ausencia de un mecanismo periódico para ajustarlo en función de las variaciones del costo de la vida;
b)La tasa persistentemente alta de lesiones y muertes ocupacionales, así como las violaciones denunciadas en relación con la jornada de trabajo y la ausencia de un límite máximo explícito para las horas extraordinarias;
c)Los recursos humanos y financieros relativamente limitados de la Oficina del Inspector de Trabajo y las deficiencias señaladas en los mecanismos de aplicación de la ley, incluida la supervisión insuficiente en sectores de alto riesgo, como la minería, la silvicultura y la construcción;
d)Las informaciones según las cuales las modificaciones introducidas en la Ley del Servicio Público (2024) pueden haber debilitado la protección de los empleados públicos (art. 7).
32. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Vele por que el salario mínimo sea suficiente para proporcionar a los trabajadores y a sus familias un nivel de vida adecuado, y establezca un mecanismo periódico y transparente para su examen y ajuste en función del costo de la vida;
b) Adopte medidas eficaces para reducir las lesiones y muertes ocupacionales, en especial en sectores de alto riesgo, como la minería, la silvicultura y la construcción, y vele por que se cumpla la normativa sobre la jornada laboral y los períodos de descanso, entre otras cosas fijando límites claros en relación con las horas extraordinarias;
c) Refuerce los recursos humanos y financieros de la Oficina del Inspector de Trabajo y mejore los mecanismos de control para asegurar una supervisión eficaz y sistemática de las condiciones de trabajo, también en los sectores de alto riesgo y en la economía informal, y vele por que las infracciones estén sujetas a sanciones efectivas, proporcionales y disuasorias;
d) Considere la posibilidad de revisar las modificaciones de la Ley del Servicio Público (2024) para asegurar su plena conformidad con el Pacto, en particular en lo que se refiere a la seguridad en el empleo y la protección contra los despidos improcedentes;
e) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (núm. 155), el Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006 (núm. 187), y el Convenio sobre la Inspección del Trabajo, 1947 (núm. 81), de la OIT;
f) Tenga en cuenta la observación general núm. 23 (2016), relativa al derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.
Derechos sindicales
33.Al Comité le preocupa el reducido número de convenios colectivos y las denuncias relativas al funcionamiento ineficaz de los mecanismos de negociación colectiva. También le preocupan las denuncias de discriminación contra miembros de sindicatos por motivos relacionados con sus actividades sindicales o sus opiniones políticas, así como las posibles repercusiones de la Ley de Transparencia de la Influencia Extranjera (2024) (2024) en el funcionamiento y la independencia de los sindicatos (arts. 2, párr. 2, y 8).
34. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Refuerce las medidas destinadas a promover la negociación colectiva y un diálogo social eficaz;
b) Vele por que las personas afiliadas a sindicatos estén protegidas de manera efectiva contra la discriminación o las injerencias indebidas en relación con sus actividades sindicales o su opinión política, también en el sector público;
c) Revise los marcos jurídicos y administrativos internos que regulan los derechos sindicales, incluida la Ley de Transparencia de la Influencia Extranjera (2024), a fin de garantizar su plena conformidad con el Pacto y con las normas pertinentes de la OIT;
d) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la Negociación Colectiva, 1981 (núm. 154), y el Convenio sobre los Representantes de los Trabajadores, 1971 (núm. 135), de la OIT;
e) Tenga en cuenta su declaración conjunta con el Comité de Derechos Humanos sobre la libertad de asociación, incluido el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos.
Derecho a la seguridad social
35.El Comité celebra el aumento del porcentaje del presupuesto nacional destinado a la seguridad social, la ampliación de la cobertura de diversos programas de seguridad social, como el Programa de Asistencia Social Selectiva, y la introducción de mecanismos de indexación para las pensiones y determinados paquetes de asistencia social. Sin embargo, le siguen preocupando las siguientes cuestiones:
a)La falta de una estrategia integral de seguridad social y la fragmentación de los servicios sociales entre los ámbitos nacional y municipal;
b)Las informaciones según las cuales el nivel de las prestaciones sociales, incluidas las previstas en el Programa de Asistencia Social Selectiva, destinadas a las personas con discapacidad, las personas de edad y los desplazados internos sigue siendo insuficiente para asegurar un nivel de vida adecuado;
c)Las deficiencias señaladas en la metodología de comprobación sustitutiva de medios de vida, así como los retrasos y obstáculos de procedimiento en los procesos de concesión y recurso, que pueden dar lugar a la exclusión de personas con derecho a prestaciones y dificultar el acceso a otros servicios esenciales (arts. 2, párr. 2, 9 y 11).
36. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Elabore y adopte una estrategia integral de seguridad social, entre otras cosas mediante la aprobación de un código social unificado, con objeto de mejorar la coordinación entre los ámbitos nacional y municipal y asegurar una protección social equitativa y eficaz;
b) Se cerciore de que las prestaciones sociales se ajusten periódicamente teniendo en cuenta el costo real de la vida, a fin de proporcionar a los beneficiarios un nivel de vida adecuado;
c) Revise y mejore los procedimientos e indicadores existentes para la concesión de prestaciones y agilice los procedimientos administrativos y de recurso para evitar la exclusión de personas con derecho a esas prestaciones y reducir las demoras en su concesión;
d) Tenga en cuenta la observación general núm. 19 (2007), relativa al derecho a la seguridad social.
Protección de la familia y la infancia
37.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de diversas medidas legislativas y las revisiones de la legislación vigente, así como las reformas institucionales, como el establecimiento de la Comisión Interinstitucional sobre la Igualdad de Género, la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, destinadas a reforzar la protección de la familia y la infancia. No obstante, le preocupa que la violencia doméstica, incluida la dirigida contra las mujeres y las niñas, sigue registrando índices elevados y que, según se informa, existe una percepción generalizada entre la población de que la violencia doméstica es un asunto privado y no un delito (art. 10).
38. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Continúe las campañas específicas de concienciación de la población para informar a los ciudadanos sobre esas cuestiones, en especial a quienes viven en zonas rurales;
b) Refuerce el apoyo a las víctimas mediante la prestación de asistencia a largo plazo, programas de empoderamiento y acceso a oportunidades económicas;
c) Elabore programas obligatorios de corrección del comportamiento concebidos específicamente para los autores de violencia doméstica, incluidos aquellos contra quienes se hayan dictado órdenes de alejamiento o de protección;
d) Siga consultando y cooperando con la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres a fin de aplicar de la manera más eficaz posible las medidas contra la violencia doméstica.
Pobreza
39.Si bien acoge con satisfacción la disminución, en los últimos años, del porcentaje de la población que vive por debajo del umbral nacional de pobreza y en situación de pobreza absoluta, al Comité le preocupa que las tasas de pobreza entre las mujeres, las personas de edad, los niños, las personas con discapacidad y los desplazados internos sigan siendo relativamente elevadas. También le preocupa la persistencia de disparidades relativamente grandes en el nivel de vida entre las zonas urbanas y rurales (art. 11).
40. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Aumente las transferencias sociales dirigidas a las mujeres, las personas de edad, las personas con discapacidad, los desplazados internos y la población de las zonas rurales;
b) Preste especial atención a las diferencias en el nivel de vida que existen entre las zonas urbanas y rurales, con miras a mejorar el nivel de vida en las zonas menos prósperas;
c) Tenga en cuenta su declaración sobre la pobreza y el Pacto, de 2001.
Derecho a la alimentación
41.El Comité toma nota de los programas de apoyo a la agricultura del Estado Parte dirigidos a los pequeños agricultores y la producción local de alimentos, incluidos los préstamos subvencionados y los programas de microcrédito. No obstante, sigue preocupado por las informaciones relativas a la inseguridad alimentaria y la nutrición deficiente entre determinados grupos, entre ellos los niños, los desplazados internos y los hogares de ingresos bajos, en particular en las zonas rurales (art. 11).
42.El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce las medidas destinadas a garantizar el acceso a una alimentación adecuada y nutritiva para todos, en particular los niños, las mujeres lactantes, los desplazados internos y otras personas en situación de vulnerabilidad. Asimismo, recomienda ampliar las intervenciones en materia de nutrición infantil y los programas de alimentación escolar, según proceda. Recomienda además que se mantenga y refuerce el apoyo a la producción agrícola de los pequeños agricultores, a fin de fortalecer los medios de subsistencia rurales y asegurar la disponibilidad y accesibilidad de alimentos adecuados en las zonas rurales.
Derecho a la vivienda
43.Al Comité le preocupa la ausencia de una estrategia nacional de vivienda o de un plan de acción en materia de vivienda y que, desde 2014, el gasto público destinado a la vivienda haya sido inferior al 1 % del presupuesto anual, lo que ha contribuido al déficit de viviendas asequibles. Le preocupa asimismo que un porcentaje significativo de la población viva en viviendas precarias y/o en condiciones de hacinamiento, y que los desplazados internos y los hogares de ingresos bajos, en particular, sean vulnerables a prácticas abusivas de propietarios y prestamistas, incluidos los préstamos abusivos y los tipos de interés elevados, en un contexto de garantías normativas insuficientes, lo que puede dar lugar al sobreendeudamiento de los hogares, la pérdida de la vivienda y el desalojo forzoso (art. 11).
44. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte una estrategia nacional y un plan de acción en materia de vivienda;
b) Aumente el presupuesto destinado a la vivienda y redoble los esfuerzos para incrementar la oferta de viviendas y mejorar las condiciones de habitación, prestando especial atención a las necesidades de los desplazados internos y los hogares de ingresos bajos;
c) Adopte las medidas legislativas y administrativas pertinentes para establecer garantías jurídicas contra los desalojos forzosos y las prácticas abusivas de los propietarios y los prestamistas, y vele por que los desalojos solo se lleven a cabo como último recurso y en plena conformidad con el Pacto;
d) Tenga en cuenta la observación general núm. 4 (1991), relativa al derecho a una vivienda adecuada.
Adaptación al cambio climático
45.Si bien acoge con satisfacción la información facilitada por el Estado Parte sobre diversas medidas, planes de acción y estrategias de adaptación al cambio climático, como la estrategia nacional de reducción del riesgo de desastres, al Comité le preocupa que las medidas adoptadas por el Estado Parte puedan resultar insuficientes para contrarrestar de manera eficaz su vulnerabilidad a los efectos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos, como las inundaciones, las sequías y los incendios forestales (art. 11).
46. El Comité recomienda al Estado Parte que siga fortaleciendo las medidas nacionales de adaptación al cambio climático para hacer frente a sus efectos adversos en los derechos económicos, sociales y culturales, mediante medidas reforzadas de gestión de desastres y recursos humanos, técnicos y financieros adecuados. A este respecto, recuerda su observación general núm. 27 (2025) y su declaración sobre el cambio climático y el Pacto.
Derecho a la salud
47.Si bien acoge con satisfacción las reformas de 2024 a la Ley de Protección de la Salud y la Ley de Educación Superior, incluidas las medidas destinadas a reforzar la profesión de enfermería y las normas correspondientes, al Comité le preocupa lo siguiente (art. 12):
a)La escasez general de personal de enfermería en el Estado Parte;
b)La distribución desigual del personal sanitario, con una grave escasez de médicos y personal de enfermería en las zonas rurales, mientras que en la capital se concentra el personal sanitario y los centros modernos de atención de la salud;
c)El número significativo de habitantes de zonas rurales que no están inscritos en los centros de atención primaria de salud, lo que limita su acceso a los servicios que ofrecen.
48. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Prosiga y redoble los esfuerzos para formar y retener a más personal de enfermería, entre otras cosas estudiando la posibilidad de mejorar su remuneración y ofrecerles incentivos adecuados para que permanezcan en sus puestos;
b) Adopte medidas para reducir las desigualdades y las disparidades regionales en el acceso a la atención de la salud, prestando especial atención a asegurar una distribución equitativa del personal médico;
c) Vele por que las personas que viven en zonas rurales y remotas estén inscritas en los servicios de atención primaria de la salud;
d) Tenga en cuenta la observación general núm. 14 (2000), relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.
49.Si bien celebra las recientes reformas farmacéuticas del Estado Parte, incluida la introducción de precios de referencia externos y acuerdos de acceso controlado para los productos farmacéuticos, al Comité le preocupan las denuncias de un alto grado de concentración del mercado y de integración vertical en el sector farmacéutico. Esa concentración puede generar estructuras de incentivos perversas en materia de facturación y contribuir al encarecimiento de los precios de los productos farmacéuticos, lo que afecta a la asequibilidad y accesibilidad de los medicamentos en el Estado Parte (arts. 2, párr. 1, 11 y 12).
50. El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce sus marcos jurídicos y normativos para prevenir y combatir las repercusiones negativas sobre los derechos humanos que tiene la concentración excesiva del mercado en el sector farmacéutico, entre otras cosas velando por una supervisión eficaz de la competencia, mecanismos sólidos de cumplimiento y mejoras cuantificables en la asequibilidad y accesibilidad de los medicamentos. A este respecto, recuerda su observación general núm. 24 (2017).
51.Preocupa al Comité que las normas jurídicas, administrativas y operativas relacionadas con la práctica de la gestación subrogada, que está legalmente permitida en el Estado Parte, no vayan acompañadas de garantías médicas, científicas y jurídicas adecuadas que aseguren el respeto y la protección del derecho a la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, de la madre subrogante (art. 12).
52. El Comité recomienda al Estado Parte que evalúe sus normas jurídicas, administrativas, operativas y de otra índole relacionadas con la práctica de la gestación subrogada, a fin de que, tanto en la legislación como en la práctica, dicha normativa ofrezca garantías médicas, científicas y jurídicas adecuadas para la protección del derecho a la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, de la madre subrogante.
Derecho a la educación
53.Si bien acoge con satisfacción los avances logrados por el Estado Parte desde el último examen, celebrado en 2002, en materia de acceso a la educación, el Comité comparte la preocupación del Comité de los Derechos del Niño respecto a lo siguiente (arts. 2, párr. 2, 13 y 14):
a)El acceso limitado a la enseñanza general en una lengua minoritaria, en todos los niveles, debido en parte al número insuficiente de docentes en los centros educativos que imparten clases en lenguas minoritarias;
b)La baja calidad de la educación;
c)Los bajos salarios, el escaso prestigio y las limitadas oportunidades de desarrollo profesional de los docentes;
d)Las deficientes infraestructuras de las escuelas y centros preescolares de las zonas remotas, muchos de los cuales carecen de agua y saneamiento.
54. El Comité recuerda la recomendación del Comité de los Derechos del Niño y recomienda al Estado Parte que :
a) Vele por que todos los niños, incluidos los pertenecientes a una minoría nacional, reciban una educación primaria y secundaria gratuita y de calidad, que les permita alcanzar resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos;
b) Adopte las medidas necesarias para mejorar la calidad de la formación del profesorado y ofrecerle oportunidades profesionales atractivas;
c) Mejore la infraestructura escolar y asegure que todos los centros educativos dispongan de instalaciones adecuadas de agua y saneamiento, prestando especial atención a las escuelas y centros de educación preescolar de las zonas rurales;
d) Tenga en cuenta la observación general núm. 13 (1999), relativa al derecho a la educación.
55.Si bien celebra los avances logrados en la evaluación de la discapacidad y los servicios de apoyo, al Comité le preocupan las informaciones que señalan deficiencias en las prácticas de educación inclusiva, en particular en las zonas rurales (arts. 2, párr. 2, 13 y 14).
56. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce las políticas de educación inclusiva y asigne recursos adecuados, mejore la formación del profesorado y realice ajustes razonables para asegurar el acceso en igualdad de condiciones y la plena participación de los alumnos con discapacidad en todos los niveles educativos.
Acceso a Internet
57.Si bien acoge con satisfacción el aumento del acceso a Internet en el Estado Parte, al Comité le preocupa que en las zonas rurales y montañosas el servicio pueda ser irregular, de baja velocidad o inestable, lo que limita el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 15).
58. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga e intensifique sus esfuerzos para proporcionar una conexión a Internet de alta velocidad y calidad en todo el Estado Parte.
Derechos culturales
59.El Comité expresa su preocupación por el escaso conocimiento que tiene la población mayoritaria sobre las minorías nacionales, como parte integrante de la sociedad de Georgia, así como por la existencia de prejuicios, estereotipos y percepciones asociados a algunas de estas minorías, incluida la consideración de que algunas de ellas constituyen una amenaza para la seguridad (arts. 2, párr. 2, y 15).
60. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas, entre otras cosas mediante actividades de sensibilización, con el fin de respetar, proteger y promover la diversidad cultural, tanto en la legislación como en la práctica, asegurando así que las minorías nacionales sean valoradas como parte integrante de la sociedad de Georgia.
D.Otras recomendaciones
61. El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto.
62. El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.
63.El Comité recomienda al Estado Parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado Parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que apoye el compromiso mundial de la década de acción para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás.
64. El Comité recomienda al Estado Parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado Parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado Parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos .
65.El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. Destaca la función esencial que desempeña el Parlamento en la aplicación de las presentes observaciones finales y alienta al Estado Parte a que vele por su participación en futuros procedimientos de presentación de informes y de seguimiento. El Comité alienta al Estado Parte a que colabore con la Oficina del Defensor del Pueblo de Georgia, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.
66. Con arreglo al procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se pide al Estado Parte que, en los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales (a más tardar el 28 de febrero de 2028), proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 14 a) (plan de acción sobre las empresas y los derechos humanos), 34 d) (ratificación de los convenios de la OIT) y 50 (concentración excesiva del mercado en el sector sanitario).
67. El Comité pide al Estado Parte que presente su cuarto informe periódico de conformidad con el artículo 16 del Pacto a más tardar el 28 de febrero de 2031, a menos que se le notifique otro plazo por un cambio en el ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras.