Consejo de Derechos Humanos
53 er período de sesiones
19 de junio a 14 de julio de 2023
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 13 de julio de 2023
53/12.Mandato de la Relatoría Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando todas sus resoluciones y decisiones anteriores, así como las de la Comisión de Derechos Humanos y la Asamblea General, sobre la independencia del poder judicial y la integridad del sistema judicial,
Convencido de que la independencia e imparcialidad del poder judicial, la independencia de los profesionales del derecho, la objetividad e imparcialidad de fiscales capaces de desempeñar debidamente su cometido y la integridad del sistema judicial son requisitos esenciales para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la efectividad del estado de derecho, así como para asegurar juicios justos y exentos de toda discriminación,
Condenando los atentados cada vez más frecuentes contra la independencia de jueces, abogados, fiscales y funcionarios judiciales, en particular las amenazas, la intimidación y la injerencia en el desempeño de sus funciones profesionales,
Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,
1.Encomia la importante labor llevada a cabo por la Relatoría Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados en cumplimiento de su mandato;
2.Decide prorrogar el mandato de la Relatoría Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados por un período de tres años en los mismos términos que los previstos por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 44/8, de 16 de julio de 2020;
3.Insta a todos los Gobiernos a que cooperen con la Relatoría Especial y le presten asistencia en el desempeño de su labor, le faciliten toda la información necesaria que solicite, respondan sin dilaciones indebidas a las comunicaciones que les transmita y consideren la posibilidad de responder favorablemente a sus solicitudes de visita y aplicar sus recomendaciones;
4.Alienta a las Naciones Unidas, incluidos sus organismos especializados, así como a las organizaciones regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos, los expertos independientes, los colegios de abogados, las asociaciones profesionales de jueces y fiscales, las organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas pertinentes, a que cooperen en la mayor medida posible con la Relatoría Especial en el cumplimiento de su mandato;
5.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen a la Relatoría Especial todos los recursos humanos y financieros necesarios para el desempeño eficaz de su mandato;
6.Decide seguir examinando esta cuestión con arreglo a su programa de trabajo anual.
35.ª sesión 13 de julio de 2023
[Aprobada sin votación.]