Naciones Unidas

E/C.12/MEX/7

Consejo Económico y Social

Distr. general

17 de octubre de 2023

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Séptimo informe periódico que México debía presentar en 2023 en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto * , **

[Fecha de recepción: 17 de abril de 2023]

Introducción

1.Con fundamento en los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pacto), el Estado mexicano presenta su séptimo informe ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité), sobre las medidas que ha adoptado, los progresos realizados, así como las circunstancias y dificultades enfrentadas con el fin de asegurar el cumplimiento a los derechos reconocidos en el Pacto. (ver referencias en el anexo 1).

2.Durante su elaboración, en adición a la información remitida directamente por las autoridades competentes, se tomaron en cuenta los indicadores del Sistema Nacional de Evaluación del Nivel de Cumplimiento de los Derechos Humanos (SNEDH)1 , mismos que sirvieron para la elaboración del cuarto Informe de Monitoreo del Estado mexicano presentado en cumplimiento al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo De San Salvador” (anexos 2 y 3).

3.En este Informe se da cuenta del avance en la implementación del Pacto a través de las diversas entidades de la Administración Pública Federal (APF), el Poder Judicial y el Poder Legislativo, tales como programas nacionales, acciones, estrategias, entre otros.

Artículo 1Derecho a la libre determinación

4.El derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas está reconocido en el artículo 2 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que establece su autonomía para decidir sus formas internas de convivencia, aplicar sus sistemas normativos en la solución de conflictos internos, elegir a sus autoridades y representantes, preservar su identidad, enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura, acceder y conservar sus tierras, y acceder plenamente a la jurisdicción del Estado 2 .

5.La CPEUM en sus artículos 2 y 27, reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales, protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. Asimismo, la legislación de las entidades federativas reconoce los pueblos y comunidades indígenas, tomando en cuenta los criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

6.Asimismo, la CPEUM obliga a realizar procesos de consulta previa cuando haya posibles afectaciones a pueblos y comunidades indígenas, como la emisión de permisos, concesiones, licencias o autorizaciones.

7.México cuenta con un Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), el cual apoya procesos de reconocimiento, protección, defensa y conservación de las tierras, territorios, bienes y recursos naturales de los pueblos indígenas; asimismo, coadyuva y orienta coordinadamente con las instancias correspondientes, para atender y resolver conflictos agrarios.

8.La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido resoluciones sobre la protección del derecho de los pueblos indígenas a la propiedad de la tierra, el territorio y los recursos naturales, en los que se abordaron temas como: aspectos procesales vinculados con su defensa; el derecho a la consulta; su relación con el acceso a la justicia y el nexo con la libre determinación (ver anexo 4 para más información de acciones realizadas por la SCJN) 3 .

9.En atención a las Recomendaciones finales realizadas por el Comité en 2018 por el Comité a los informes periódicos quinto y sexto combinados de México4 , véase el anexo 5 para mayor información sobre las capacitaciones respecto a los derechos del Pacto.

Artículo 2Derecho a la igualdad y no discriminación

10.El artículo 1 de la CPEUM prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquiera que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

11.Las 32 entidades federativas de la República mexicana cuentan con leyes e instituciones estatales para la prevención y combate a la discriminación.

12.La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) establece que cada poder público federal y aquellas instituciones que estén bajo su regulación o competencia, están obligados a realizar medidas de nivelación, inclusión, y tomar acciones necesarias para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación 5 .

13.Por su parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD) garantiza medidas progresivas tendientes a cerrar brechas de desigualdad que afectan a la población discriminada en el disfrute de derechos 6 .

14.México cuenta con el Programa Nacional de Derechos Humanos 2020-2024 (PNDH), el cual crea estrategias y acciones para garantizar el ejercicio de los derechos humanos a nivel nacional, y con ello comenzar a cerrar las brechas de desigualdad existentes entre estratos y condiciones sociales, regiones geográficas, géneros y edades 7 .

15.De manera paralela, el Programa Sectorial de Bienestar 2019-2024 (PSB) articula acciones de política social con un modelo de universalismo garantista a cargo del Estado, busca garantizar progresivamente el acceso efectivo a los derechos sociales para toda la población, sin discriminación alguna, promoviendo la construcción de mecanismos con enfoque de derechos humanos, mediante el otorgamiento de una pensión universal, no contributiva, acceso a servicios de cuidados, perspectiva integral de envejecimiento activo y la protección, respeto y promoción de los derechos humanos de estos grupos vulnerados 8 .

16.El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) se encarga de conducir la política antidiscriminatoria a nivel federal, así como de coordinar y supervisar la instrumentación del Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2021-2024 (PRONAIND) 9 .

17.El PRONAIND tiene como propósito promover el ejercicio de los derechos humanos sin discriminación en el sector público, y la sociedad. En ese sentido, busca intervenir articuladamente e integralmente, desde las atribuciones del gobierno federal, para desmontar distintas prácticas discriminatorias estructurales.

18.Por otro lado, el Sistema Nacional de Información sobre Discriminación (SINDIS), creado por el CONAPRED, tiene como propósito recopilar, organizar, sistematizar y difundir información especializada sobre discriminación10. En los últimos cinco años, el CONAPRED ha desarrollado iniciativas que favorecen la construcción de un sistema de datos preciso que da cuenta del problema de la discriminación en el país (anexo 6).

Identidad de género

19.De las 32 entidades federativas, 18 reconocen el derecho a la identidad de género, a través de reformas a los códigos civiles, códigos familiares, leyes o reglamentos del Registro Civil, o mediante la emisión de normativa de carácter administrativo en el ámbito local.

Pueblos indígenas

20.El INPI es el órgano técnico a cargo en los procesos de consulta previa, libre e informada, cada vez que se prevean medidas legislativas y administrativas federales, susceptibles de afectar los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos.

21.El Programa Especial de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos 2021-2024 (PEPIA), promueve el reconocimiento y pleno ejercicio de los derechos de estos pueblos y comunidades, particularmente, el derecho a la libre determinación, tierras, territorios y recursos naturales y participación y consulta desde una perspectiva integral, intercultural y de género 11 .

22.El Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (PROBIPI) conjunta acciones integrales que incluyen componentes de implementación de derechos, fomento a la economía indígena, protección del patrimonio cultural, medicina tradicional, e infraestructura básica social. Responde integralmente a las condiciones estructurales de pobreza, marginación, discriminación y desigualdad en las que viven los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en su vida cotidiana. Dichas acciones son construidas mediante procesos de planeación participativa, con una visión sostenible y considerando sus legítimas demandas, reivindicaciones y aspiraciones de vida 12 .

23.Por otro lado, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI) tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, promueve el uso y desarrollo de las lenguas indígenas y prohíbe cualquier tipo de discriminación a causa de la lengua que se hable 13 .

24.La LGDLPI establece el uso de las lenguas indígenas para cualquier asunto o llevar a cabo la gestión de un trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios o información pública, y obliga a que las autoridades dispongan, mediante textos, medios audiovisuales e informáticos: leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, proyectos, obras y servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus beneficiarios.

25.Asimismo, el Programa Institucional 2020-2024 del INPI (PIINPI) incluye diversas estrategias y acciones puntuales para fortalecer el ejercicio de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas en las instituciones públicas 14 .

26.El Programa Sectorial de Cultura 2020-2024 (PSC) tiene como objetivo garantizar una comunicación fluida entre el Estado y las distintas minorías étnicas, a través de la generación de políticas que incorporen el uso de lenguas indígenas en las acciones de las autoridades de los tres órdenes de gobierno 15 .

27.El Programa Nacional de Desarrollo Social 2021-2024 (PNDS) incluye una acción puntual para potenciar el diálogo intercultural para construir procesos de economía plural en las comunidades indígenas y afromexicanas de acuerdo con sus derechos, cultura y sistemas de conocimientos 16 .

28.Respecto a los servicios de traducción en lenguas indígenas en entidades de atención a la salud, la Ley del Seguro Social (LSS) señala que los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas, que reciben servicios de salud, tendrán derecho a obtener información necesaria en su lengua. Por su parte, las autoridades sanitarias brindarán asesoría y orientación en español y en la lengua o lenguas en uso en la región o comunidad, incluyendo la instrucción y orientación en el tema de planificación familiar y los programas de educación para la salud 17 .

29.En ese sentido, el Programa Sectorial de Salud 2020-2024 (PSS) promueve la atención integral de población indígena, considerando las contribuciones de la medicina tradicional, la participación de intérpretes y traductores de lenguas indígenas, la capacitación en materia de derechos indígenas y el enfoque de interculturalidad 18 .

30.El Plan Nacional de Desarrollo 2021-2024 (PND) también contempla la participación de traductores e intérpretes para una atención integral en salud hacia la población indígena. Además, el Programa de Acción Específico de Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 2020-2024, establece el desarrollo de competencias en las personas promotoras de la salud hablantes de lengua indígena, para realizar intervenciones de salud pública en comunidades y poblaciones indígenas y afromexicanas 19 .

31.Adicionalmente, a través de la Comisión para la Igualdad Sustantiva entre Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), se implementa atención y protección integral a la niñez y adolescencia indígenas y afrodescendientes.

32.La SCJN ha reconocido el derecho de acceso a la justicia con perspectiva intercultural en sus precedentes, con el objetivo de eliminar la discriminación que esta población enfrenta en el ámbito jurisdiccional. De esa premisa surge la actualización del Protocolo para juzgar con perspectiva intercultural: personas, pueblos y comunidades indígenas20 ; así como la creación del Protocolo para juzgar con perspectiva intercultural: personas, pueblos y comunidades afrodescendientes y afromexicanas21 .

33.Para ampliar el acceso a la justicia y reconociendo la multiculturalidad de México, el CJF y la Red de Abogadas Indígenas impulsaron la creación de herramientas para fortalecer los conocimientos de dichas poblaciones sobre la labor del Poder Judicial de la Federación y el acceso a la justicia digital (anexo 7).

Migrantes y refugiados

34.La Ley de Migración tiene por objeto regular el ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio nacional; el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y garantía de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservar la soberanía y seguridad nacionales 22 .

35.En consonancia con lo anterior, el Programa Sectorial de Gobernación 2020-2024 impulsa acciones interinstitucionales para atender integralmente a las personas en contexto de migración y movilidad humana para el ejercicio de los derechos humanos 23 .

36.La asistencia institucional que se brinda a la población solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado, refugiada y beneficiaria de protección complementaria, así como a los solicitantes de asilo político, es coordinada por la Secretaría de Gobernación (SEGOB), autoridad competente de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, cuyo objeto es regular el otorgamiento de asilo político, de protección complementaria y el reconocimiento de la condición de refugiado, así como establecer las bases para la atención a los solicitantes y asistencia a los asilados y refugiados que se encuentran en territorio nacional, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a sus derechos humanos.

37.La condición de estancia como “Visitante por Razones Humanitarias” autoriza a las personas extranjeras en situación de vulnerabilidad, su estancia por un plazo determinado y prorrogable en caso de subsistir la situación de vulnerabilidad previendo el cambio de condición de estancia y la regularización. Dicho documento está dirigido a: personas solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, asilo político, apátridas; personas reconocidas como víctimas o testigos de algún hecho que la ley señala como delito cometido en territorio nacional; niños, niñas y adolescentes en contextos de migración acompañados y no acompañados, cuando así convenga a su interés superior, o bien por encontrarse en una situación de emergencia o causa humanitaria. De enero a diciembre de 2021 se expidieron 89.642 tarjetas de Visitante por Razones Humanitarias.

38.Se fomentó la regularización de situación migratoria para brindar la opción a las personas extranjeras de contar con un documento migratorio para acreditar una estancia regular en el territorio nacional.

39.De enero a diciembre de 2021 se autorizó la regularización a 124.775 personas extranjeras: 99.499 por razones humanitarias; 14.210 por vínculo familiar y 11.066 por tener documento vencido o realizar actividades no autorizadas. Asimismo, se expidieron 3.761 Tarjetas de Visitante Trabajador Fronterizo a las personas extranjeras de Belice y Guatemala principalmente, que laboran en los estados de la Frontera Sur: Campeche, Chiapas, Quintana Roo y Tabasco, las cuales cuentan con una vigencia de un año y se otorgan previa revisión de la oferta formal de empleo y que la persona empleadora se encuentre registrado ante el Instituto Nacional de Migración (INM).

40.El INM elaboró una Guía para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes, que permite orientar a las personas servidoras públicas del INM sobre los procedimientos y acciones que deben atender desde el primer contacto y realizar las primeras atenciones como la alimentación, atención médica, entre otras, hasta la conclusión de los procedimientos administrativos migratorios donde esté involucrada niñez migrante, de conformidad con la Ley de Migración, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA)24 , entre otros instrumentos jurídicos vigentes.

41.La CONAPRED, como parte de una estrategia informativa de prevención a la xenofobia, difunde materiales para desmontar los prejuicios y estereotipos que dan soporte a las prácticas racistas, clasistas y xenófobas; y contribuir a la desarticulación de mitos sobre las personas migrantes y refugiadas.

42.Durante la pandemia, se realizaron acciones enfocadas a la atención de las personas en contextos de movilidad, como el “Protocolo de actuación en estaciones migratorias y estancias provisionales del INM frente al COVID-19”, mediante el cual se hace una valoración y certificación médica y, en caso de requerir atención especializada, se canaliza a un centro de salud del sector público 25 .

43.La Secretaría Ejecutiva del SIPINNA desarrolló el Plan Estratégico de Acciones para la Atención a Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Movilidad, a través del cual se coordinan y articulan acciones que desarrolla el sector público, organismos internacionales y organizaciones de sociedad civil para proteger a niñas, niños y adolescentes en situación de movilidad. Este Plan fue aprobado por la Comisión para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes y Solicitantes de la Condición de Refugiado del SIPINNA e incluye, dentro de sus acciones, la promoción de la creación, instalación y operatividad de órganos colegiados especializados en la materia y la elaboración de Rutas de Protección Integral adaptadas al ámbito Estatal y Municipal.

Situación de defensores de derechos económicos, sociales y culturales

44.La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (LPPDDHP) tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, el ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo. En virtud de LPPDDHP se creó el Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Mecanismo) 26 .

45.El Mecanismo reconoce la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad, entre otros. En consecuencia, se reconoce que ciertos daños requieren de una atención especializada que responda a las particularidades y las situaciones de vulnerabilidad de las personas beneficiarias.

46.Actualmente, están incorporadas 2.059 personas en el Mecanismo, de las cuales 581 son periodistas (153 mujeres y 428 hombres), 1.099 personas defensoras de derechos humanos (609 mujeres y 490 hombres) y 379 personas protegidas como víctimas indirectas (214 mujeres y 165 hombres). También se tienen registrados un total de 72 expedientes que corresponden a 263 personas defensoras del medio ambiente, de las cuales 199 son personas beneficiarias directas (65 mujeres y 134 hombres) y 64 son personas protegidas indirectas (37 mujeres y 27 hombres).

47.A solicitud de SEGOB, el 26 de agosto de 2019 la Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), que funge como observadora en el Mecanismo, realizó un diagnóstico sobre el funcionamiento del Mecanismo, en el que identificó fortalezas, buenas prácticas y áreas de oportunidad para orientar un proceso interinstitucional de fortalecimiento27 . Actualmente, en colaboración con la OACNUDH y sociedad civil, el Mecanismo cuenta con un Grupo de Trabajo para la implementación de las recomendaciones.

48.En noviembre de 2020 se ratificó el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe” (Acuerdo de Escazú) negociado bajo los auspicios de la Comisión Económica Latinoamericana y del Caribe (CEPAL). Es el primer tratado internacional en incluir disposiciones específicas para la protección y promoción de las personas defensoras de derechos humanos en materia ambiental, quienes constituyen uno de los grupos más vulnerables y proclives a encontrarse en situación de riesgo por sus actividades 28 .

49.El Estado mexicano, consciente del desafío que enfrenta en materia de protección y defensa de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, se encuentra trabajando en la creación de un Sistema Nacional de Prevención y Protección para personas defensoras de derechos humanos y periodistas. Este Sistema estará fundamentado en la Ley General de Prevención y Protección ante Agravios a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y comprenderá la formulación de un Modelo Nacional de Prevención, la creación de un Registro Nacional de Agresiones y un Protocolo Nacional de Protección.

50.Para la formulación del proyecto de Ley Nacional, el gobierno mexicano sostuvo una serie de diálogos regionales con la finalidad de escuchar demandas y sugerencias de la sociedad civil.

51.Para complementar dichos diálogos, la Cancillería, en coordinación con la oficina en México de la UNESCO, el 7 de junio de 2022 se llevó a cabo un diálogo en el que participaron personas expertas internacionales, la comunidad académica y personas funcionarias. En el encuentro, se compartieron buenas prácticas y experiencias con respecto a la identificación de factores de riesgo para personas periodistas y defensoras de derechos humanos, la protección de la labor periodística y la defensoría, el combate a la impunidad, las medidas de reparación, el actuar ético de las empresas y la cooperación internacional 29 .

52.Se cuenta con indicadores específicos para monitorear la situación del medio ambiente y el agua, trabajo coordinado por el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), con la participación de la OACNUDH y la SEGOB, así como diversas entidades académicas y de la sociedad civil.

Empresas y derechos humanos

53.El PNDH impulsa la adopción de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y las Directrices para Empresas Multinacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

54.Se cuenta con el “Diagnóstico sobre el estado del marco jurídico y de políticas públicas sobre empresas y derechos humanos a nivel federal en México de 2019-2022”, que analiza las obligaciones constitucionales en DDHH en el contexto de la actividad empresarial, pública y mixta 30 .

55.La SEGOB se encuentra en proceso de elaboración de la política nacional sobre empresas y derechos humanos, que establecerá estrategias y líneas de acción a desarrollar desde un enfoque participativo, plural e incluyente.

Corrupción

56.Se cuenta con el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, un órgano colegiado que establece, promueve y evalúa la política nacional de combate a la corrupción, y diseña los mecanismos de coordinación con las autoridades federales y estatales involucradas en prevención, disuasión y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción 31 .

57.La Secretaría de la Función Pública (SFP) implementa mecanismos de investigación, denuncia, promoción a los alertadores internos y externos, acompañamiento a las víctimas de corrupción, defensoría de oficio, al tiempo que da seguimiento a denuncias, inconformidades y sanciona a las personas servidoras públicas que incumplen su marco de actuación.

58.Derivado del PND, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la SFP y la Coordinación de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la Presidencia de la República, se diseñó el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, el cual establece las bases programáticas para procurar que lo público funcione con eficacia y probidad 32 .

59.En 2020, se aprobó la Política Nacional Anticorrupción como una hoja de ruta para el combate y control de la corrupción a largo plazo. Consta de 40 prioridades articuladas en cuatro ejes: combatir la corrupción y la impunidad; combatir la arbitrariedad y el abuso de poder; promover la mejora de la gestión pública y de los puntos de contacto gobierno-sociedad; e involucrar a la sociedad y el sector privado. Es la base para las políticas que desarrollan los 32 Sistemas Locales Anticorrupción en todo el país 33 .

60.El Protocolo de Protección para Personas Alertadoras de la Corrupción, cuenta con medidas para proteger la integridad física del denunciante de actos de corrupción y la de su familia, así como su situación laboral, incluyendo el supuesto de denuncia de un superior jerárquico o compañero de trabajo 34 .

Agenda 2030

61.La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través del Sistema para el Seguimiento y Atención de Recomendaciones Internacionales en materia de Derechos Humanos, sistematiza las recomendaciones internacionales desde 1994 en materia de derechos humanos que han sido dirigidas a México para su cumplimiento, vinculando las recomendaciones y acciones de atención con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. Para ver las acciones que se han realizado para su aplicación, vea el anexo 8.

Artículo 3Igualdad de género

62.La CPEUM contiene el principio de “paridad de género” para ocupar cargos públicos, populares, federales y locales. La reforma constitucional del año 2019 señaló que este principio debía aplicarse para distintos cargos de elección popular, en designaciones de gabinete, de órganos colegiados autónomos, e incluso en ayuntamientos con población indígena. Esto ha sido un pilar indispensable para incrementar el acceso de las mujeres a cargos de elección popular y a la toma de decisiones públicas. Para garantizar su acceso a espacios de toma de decisiones, se han impulsado acciones como capacitaciones, vinculación con las entidades federativas, encuentros, foros, entre otras (anexo 9).

63.La legislación mexicana cuenta con elementos en la Ley Orgánica del PJF, Ley General de Partidos Políticos, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establecen la obligación para los partidos políticos de postular paritariamente las candidaturas para órganos legislativos como una medida permanente de igualdad, así como la obligación de integrar paritariamente los órganos de impartición de justicia a nivel federal.

64.A su vez, el INMUJERES monitorea el avance en la armonización legislativa por entidad en materia de igualdad de género, violencia contra las mujeres, discriminación y trata de personas. Coordina las acciones del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (SNIMH)35 , y con base en las experiencias de las mujeres, elaboró el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024 (PROIGUALDAD)36 , mediante el que se articulan los esfuerzos en la materia del Gobierno de México.

65.México cuenta con el “Informe de Avance y Resultados” del “Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2021”, cuyo objetivo es cerrar brechas históricas de desigualdad, entre mujeres y hombres; y entre los distintos grupos de mujeres, por lo cual prioriza la atención a grupos con mayor desprotección y desventajas históricas, como las mujeres indígenas, con discapacidad, afrodescendientes, personas trabajadoras del hogar, en condición de pobreza, transexuales, entre otros grupos de mujeres que han enfrentado múltiples factores de discriminación 37 .

66.Por su parte, el PROIGUALDAD promueve la eliminación de estereotipos y prejuicios de género que en la sociedad mexicana reproducen y sostienen: la desigualdad entre mujeres y hombres, la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas, la división sexual del trabajo y múltiples formas de discriminación.

67.La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres tiene por objetivo regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres, la paridad de género y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional 38 .

68.El Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2020-2024 (PSTPS) promueve la representación proporcional de las mujeres en las directivas sindicales; y se implementan acciones para favorecer la empleabilidad de las personas trabajadoras que presentan más barreras de acceso al mercado laboral 39 .

69.Los artículos 29 y 30, de la Ley General de Educación (LGE), mencionan que los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género40 . A su vez, el Programa Sectorial de Educación 2020-2024 (PSE) incluye dos acciones que promueven la actualización y adecuación de los planes y programas de estudio bajo un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género41 .

70.En el Código Penal Federal se determina como sanción, de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días de multa contra la persona empleadora que cometa algún tipo de discriminación o bien que niegue o restrinja el derecho al trabajo, principalmente por razón de género o embarazo 42 .

71.El SNIMH ha generado acuerdos sustantivos y coordinado esfuerzos para contribuir en el cumplimiento de la Política Nacional en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres, como el establecimiento de convenios de colaboración con órganos constitucionalmente autónomos y otros poderes, que permitieron establecer vínculos formales, así como con diversas instituciones integrantes del SNIMH para la implementación del PROIGUALDAD; acciones estratégicas para impulsar la implementación del principio constitucional de paridad de género en la APF; y el fortalecimiento de las Unidades de Igualdad de Género.

72.La SCJN ha desarrollado claramente el contenido y alcance de la obligación de juzgar con perspectiva de género, a través de una jurisprudencia con carácter vinculante para todas las personas juzgadoras. Asimismo, ha elaborado materiales para difundir y capacitar sobre esta obligación, tales como la actualización (2020) del “Protocolo para juzgar con perspectiva de género” y los manuales para quienes imparten justicia en materia familiar, penal y laboral, así como sobre los efectos de los estereotipos en la impartición de justicia 43 .

73.La SEGOB, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), lleva a cabo la implementación de la estrategia de “Política Pública de Centros de Justicia para las Mujeres”, que tiene como objetivo concentrar en un mismo lugar servicios integrales, personalizados y especializados para garantizar la atención y acceso a la justicia a mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia de género. Se encuentran distribuidos en 31 entidades federativas.

Política Exterior Feminista

74.En 2020 México adoptó formalmente una Política Exterior Feminista (PEF), en línea con las prioridades establecidas en el PND. La PEF reconoce los retos que México enfrenta para garantizar el derecho de todas las mujeres y niñas a vivir una vida libre de violencias. En esta tesitura, México ha definido su PEF como un conjunto de principios que buscan, desde la política exterior, orientar las acciones gubernamentales para reducir y eliminar las diferencias estructurales, brechas y desigualdades de género con el fin de construir una sociedad más justa y próspera.

75.En el contexto del 67º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, se reconoció la PEF de México dentro de las tres mejores del mundo después de Suecia y Noruega y la primera en el Sur Global 44 .

Artículos 4 y 5Limitaciones e interpretaciones a los derechos

76.La CPEUM señala en su artículo 1 que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte y que su ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la CPEUM establece. Los derechos contenidos en el Pacto no han sido objeto de restricciones, limitaciones o suspensiones, incluso durante la pandemia por COVID-19.

Artículo 6Derecho al trabajo

77.La CPEUM garantiza la no discriminación de las personas al ejercer su Derecho al Trabajo. En el artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se establece que no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre las personas trabajadoras por ninguna condición que atente contra la dignidad humana 45 .

78.Asimismo, la LFPED suscribe que se considera como discriminación; prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo, así como establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales.

79.México cuenta con el Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad 2021-2024 (PNTEPD), que promueve la no discriminación en materia laboral46 . Además, se tienen elementos en el PRONAIND, que se pronuncian por reducir las prácticas discriminatorias que generan exclusión y desigualdad social para los grupos históricamente discriminados y que obstaculizan el ejercicio de los derechos humanos en el ámbito laboral. Además, se cuenta con el PEPIA y el Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2024 (PNPI), que promueven la no discriminación en el trabajo47 .

Justicia laboral

80.El artículo 17 de la CPEUM establece el derecho al acceso a la tutela jurisdiccional, el cual comprende el derecho de todas las personas a que se les administre justicia por tribunales expeditos, en los plazos y términos que fijen las leyes, de forma gratuita.

81.La LFT señala que toda persona trabajadora tiene derecho a iniciar un proceso de demanda con motivo de la violación de sus derechos, rigiéndose bajo los principios de inmediación, inmediatez, continuidad, celeridad, veracidad, concentración, economía y sencillez procesal. Dicho proceso será público, gratuito, predominantemente oral y conciliatorio, y los tribunales deben garantizar el cumplimiento de lo establecido anteriormente.

82.La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) se encarga de ofrecer representación jurídica gratuita a las personas trabajadoras. Por otra parte, el artículo 123 de la CPEUM establece los derechos fundamentales de las personas trabajadoras al servicio de los Poderes de la Unión, contemplando, que los conflictos individuales, colectivos o intersindicales sean sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA). Dicho tribunal cuenta con una Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado, que presta servicios de asesoría y representación jurídica gratuita en los juicios, lo cual constituye un mecanismo para eximir de los costos de litigio a las personas beneficiarias.

83.A partir de la entrada en vigor de la Reforma a la LFT en 2019, la cual instauró el nuevo Sistema de Justicia Laboral (SJL), las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de composición tripartita, fueron sustituidas por nuevos organismos de conciliación e impartición de justicia. Así, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral vigila el respeto a los derechos colectivos de las personas trabajadoras garantizando la democracia y representatividad en las organizaciones sindicales, procurando el servicio de conciliación en conflictos laborales de competencia federal. Por otro lado, los tribunales laborales especializados, dependientes del PJF y de los poderes judiciales de los Estados, creados a partir de dicha reforma, se encargan de la resolución de conflictos laborales. Este cambio saldó una deuda histórica con la justicia social y modernizó la forma de resolver disputas laborales.

84.Respecto a las indemnizaciones por despido, en el artículo 123 de la CPEUM se determinan los casos en los que la persona empleadora podrá ser redimida de la obligación de cumplir el contrato mediante el pago de una indemnización. También contempla que se podrá optar por la reinstalación en el trabajo o a la indemnización correspondiente por despido injustificado, mientras que, en caso de supresión de plazas, las personas trabajadoras afectadas tendrán derecho a que se les otorgue otra plaza equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley.

Derecho al trabajo para grupos vulnerables

85.El PSTPS contempla el respeto pleno a la dignidad humana de las personas trabajadoras y promueve la reducción de las desigualdades y la inclusión laboral de grupos históricamente desfavorecidos, bajo los principios de igualdad y no discriminación, así como un ambiente laboral libre de violencia.

86.El PSTPS plantea como uno de sus objetivos prioritarios lograr la inserción en un empleo formal de las personas desempleadas, personas trabajadoras en condiciones críticas de ocupación y personas inactivas con disponibilidad para trabajar, con atención preferencial a quienes enfrentan barreras de acceso a un empleo formal. Asimismo, facilita la migración ordenada y segura de las personas en búsqueda de empleo que residen en regiones con reducidas oportunidades de empleo y que deseen migrar por motivos laborales, para acceder a puestos de trabajo acordes a sus intereses.

87.Se cuenta con mecanismos que garantizan el acceso a la justicia laboral para población de escasos recursos económicos, población con discapacidad y pueblos indígenas: el PJF, a través del Instituto Federal de Defensoría Pública y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a través de la PROFEDET, proporcionan a personas trabajadoras, sus personas beneficiarias y sindicatos, servicios de procuración de justicia laboral gratuita a través de la orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica, con apego a la defensa de los derechos laborales, derivados de las normas de trabajo, de previsión y seguridad social eliminando cualquier forma de discriminación. La LFT también contiene disposiciones que regulan el trabajo digno, los derechos colectivos de las personas trabajadoras y la no discriminación.

88.Los programas PSTPS, PEPIA, PNPI, PNTEPD y el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro48 , establecen acciones para fomentar la inserción laboral de población vulnerable; con este último se ofrecen a las y los jóvenes espacios de aprendizaje en el trabajo, apoyo económico por concepto de beca de capacitación y acceso a servicios médicos gratuitos.

89.En septiembre de 2021, la SCJN resolvió un asunto en el que determinó que la falta de asignación de un documento de identidad a personas migrantes con condición de visitantes por razones humanitarias es discriminatoria y vulnera su derecho a la identidad, a la salud y al trabajo 49 .

Programas y campañas

90.El Programa Nacional de Juventud 2021-2024 (PNJ) del Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE)50 , y el PNTEPD, coordinado por la STPS, son programas que contienen acciones para evitar la discriminación laboral.

91.Entre las campañas de formalización del empleo llevadas a cabo por el Estado, se encuentra el Programa de Apoyo al Empleo, cuyo objetivo es lograr la inserción en un empleo formal de personas que buscan activamente un empleo remunerado; o que, aun estando ocupadas, desean un segundo empleo, con atención preferencial a quienes enfrentan mayores barreras de acceso al empleo 51 .

92.El PROIGUALDAD establece la obligación de promover acciones que favorezcan los liderazgos de mujeres con perspectiva de género en las organizaciones sindicales; cuenta con acciones para evitar la discriminación laboral; favorece la inserción laboral de las mujeres en un marco de igualdad, no discriminación y trabajo digno y decente; tiene elementos que promueven la conciliación de la vida laboral y familiar; así como el reconocimiento del trabajo de cuidado no remunerado; incluye estrategias para garantizar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y promover el acceso y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de niñas, niños y adolescentes.

93.Dentro de las acciones no jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cabe destacar el Manual para Juzgar con Perspectiva de Género en Materia Laboral. Esta herramienta dirigida a los operadores jurídicos hace referencia al trabajo digno o decente como aquél que respeta plenamente la dignidad humana y se plantea libre de discriminación por origen étnico o nacional, entre otras 52 .

Artículo 7Condiciones propicias en el trabajo

94.El artículo 123 de la CPEUM establece las garantías sobre condiciones dignas, justas y satisfactorias del trabajo, señalando que toda persona tiene derecho al trabajo digno. Entre las garantías que contempla, está la clasificación de salarios mínimos generales y profesionales.

Salario mínimo

95.Los salarios mínimos son fijados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos de manera tripartita. En dicho informe, se estableció que los salarios mínimos son fijados anualmente, en términos del artículo 570 de la LFT.

96.El Gobierno de México 2018-2024 implementa la Nueva Política de Salarios Mínimos (NPSM), cuyo propósito es lograr la recuperación gradual del poder adquisitivo de los salarios mínimos para mejorar la calidad de vida de las personas trabajadoras y sus familias. Desde 2019, la NPSM ha buscado como meta que el salario mínimo alcance el valor de dos veces la Línea de Pobreza por Ingresos Urbana, parámetro establecido por el Consejo Nacional para la Evaluación de las Políticas de Desarrollo Social (CONEVAL), de manera que una persona que trabaja pueda cubrir sus necesidades básicas y las de una persona adicional 53 .

97.En enero de 2023, se implementó el último decreto de aumento al salario mínimo, con lo que aumentó a 207.44 pesos diarios. Con éste se ha logrado que el salario mínimo recupere 90 % de su poder adquisitivo respecto a 2018, aunado a que ha permitido que la brecha salarial de género se reduzca de manera acumulada en 20 % a nivel municipal. De acuerdo a la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI), el incremento de 2023 benefició a 1,1 millones de personas trabajadoras del hogar y 1,2 millones de personas jornaleras agrícolas.

Economía informal

98.México ha implementado políticas laborales, cuyo objetivo es reducir la precariedad y/o vulnerabilidad laboral, como la Nueva Política de Salarios Mínimos, la reforma al SJL, la reforma en materia de subcontratación y reparto de utilidades, la reforma para formalizar el trabajo del hogar, el incremento de las pensiones de retiro por el aumento de las cuotas patronales, y la reforma en materia de vivienda. Gracias a estas políticas se ha reducido la tasa de informalidad de manera constante desde 2012, cuando alcanzó un máximo de 60,1 %, hasta un mínimo de 55,1 % en el cuarto trimestre de 2022.

Estabilidad en el empleo

99.El artículo 123 de la CPEUM prevé la regulación aplicable a indemnizaciones contra el despido injustificado, falta de probidad o maltrato por parte de los dependientes de las personas trabajadoras y familiares, de sus dependientes o familiares. Entre los servicios que presta la PROFEDET, está la asesoría y defensa en casos de despido, que vulnera el derecho a la estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras, negándoles el derecho a diversas prestaciones.

Seguridad en el trabajo

100.La seguridad en el trabajo se garantiza en la CPEUM, artículo 123, en el cual se establece que la jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas, y se prohíben las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y cualquier trabajo después de las diez de la noche de las personas menores de dieciséis años. También establece que la persona empleadora deberá observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento; adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes al utilizar máquinas, instrumentos y materiales de trabajo; así como organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud.

101.La Inspección Federal del Trabajo de la STPS realiza operativos anuales para verificar y promover que se establezcan condiciones de trabajo digno con respeto a los derechos laborales de las personas trabajadoras. Desde 2020 se está llevando a cabo una reforma de la inspección federal del trabajo para verificar el cumplimiento de la normatividad laboral, que repercute en la protección de los derechos laborales y la mejora sustantiva de sus condiciones laborales por medio de inspecciones, priorizando el combate contra la subcontratación abusiva, el subregistro salarial a la seguridad social y el incumplimiento al salario mínimo.

Trabajo infantil

102.El Módulo de Trabajo Infantil de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), constituye un esfuerzo conjunto de la STPS y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para generar y difundir la información sobre las características sociodemográficas y las actividades que desarrolla la población de 5 a 17 años. Su principal objetivo es contribuir al diseño, focalización y seguimiento de las políticas públicas orientadas a la prevención del trabajo infantil 54 .

103.El Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes 2021-2024 (PRONAPINNA) contempla acciones encaminadas a la erradicación del trabajo infantil, y busca mejorar los mecanismos para la detección y atención de violaciones graves de derechos humanos incluyendo desaparición, explotación, reclutamiento de personas menores de 18 años en actividades delictivas, trata y explotación de NNA para su protección integral 55 .

Brecha salarial entre hombres y mujeres

104.La LFT estipula que las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, embarazo, responsabilidades familiares o estado civil.

105.Con el fin de erradicar la brecha salarial entre mujeres y hombres, el INMUJERES, en coordinación con la STPS y el CONAPRED, promocionan la certificación de centros de trabajo bajo la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, cuya aplicación busca mejorar las condiciones para que las mujeres puedan acceder a mejores trabajos, mayores ingresos y mejores condiciones laborales. Es una certificación voluntaria que reconoce a los centros de trabajo que cuentan con prácticas de igualdad laboral y no discriminación 56 .

106.Con los incrementos en los salarios mínimos durante el período 2019-2022, la brecha de género en el trabajo formal se redujo 20 % a nivel municipal para las personas trabajadoras. El salario promedio de las mujeres a nivel municipal creció 4,9 puntos porcentuales más que el incremento que tuvo el salario promedio de los hombres.

Acoso sexual

107.Algunas de las estrategias para enfrentar el hostigamiento sexual en el PROIGUALDAD, así como el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, tienen como propósito establecer las bases de actuación para la implementación de los procedimientos para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento y acoso sexual en las dependencias y entidades de la APF57 . También se creó el Modelo Integral de Prevención Primaria de Violencias contra las Mujeres. Por su parte, el PJF también ha implementado políticas de cero tolerancia al acoso y la violencia de género; así como mecanismos especializados de atención y sanción.

108.En julio de 2022, México ratificó el Convenio 190 sobre violencia y el acoso de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con lo que se contribuye a construir un marco normativo para asegurar mercados laborales más inclusivos y libres de violencia y acoso por razón de género, poniendo de manifiesto el derecho de todas las personas a un mundo de trabajo sin violencia y no discriminación 58 .

109.La STPS promueve un Modelo de Protocolo para la prevención, atención y erradicación de violencia laboral, el cual permite atender casos de acoso laboral, acoso y hostigamiento sexual en el centro de trabajo59 . Asimismo, la PROFEDET orienta a las personas beneficiarias desde el primer contacto con las autoridades correspondientes.

Conciliación de la vida profesional con la vida familiar y personal

110.El PROIGUALDAD establece acciones puntuales para promover la regulación y establecimiento de condiciones laborales compatibles con las responsabilidades familiares y necesidades personales de cuidado para las personas que tienen empleo remunerado.

111.A nivel internacional y en el marco del Foro Generación Igualdad que México y Francia hospedaron en 2021, nuestro país, a través del Instituto Nacional de las Mujeres, impulsó la creación de la Alianza Global por los Cuidados junto con ONU Mujeres. La Alianza es un espacio multiactor y cocreativo donde gobiernos, instituciones internacionales, el sector privado, la academia, organizaciones filantrópicas, la juventud y las organizaciones de la sociedad civil intercambian experiencias y buenas prácticas para avanzar en la agenda del Trabajo de Cuidado a nivel mundial 60 .

112.En el marco de la sesión 48 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Argentina y México impulsaron una declaración conjunta para que se reconozca el derecho al cuidado como un derecho humano. La intención es robustecer el marco jurídico internacional en la distribución del trabajo de cuidados, que afecta de manera desproporcionada a mujeres y niñas. De esa manera, se busca precisar el contenido y el alcance del derecho al cuidado, así como también detallar las obligaciones específicas que al respecto tienen los Estados. Lo anterior ha sido reafirmado por México en la XV Conferencia Regional de la Mujer de la CEPAL, llevada cabo en Argentina en noviembre de 2022.

Artículo 8Derecho a formar sindicatos

113.En el artículo 9 de la CPEUM se consagra el derecho de reunión en los siguientes términos: “no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país…”.

114.En el artículo 123 de la CPEUM se establece que “tanto los obreros como los empresarios tienen derecho para coaligarse en defensa de sus intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, entre otros…”; prevé también que las personas trabajadoras tienen el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes.

115.Aunado a lo anterior, la LFT en sus artículos 357, 357 Bis y 361, norma el derecho de las personas empleadoras de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas. Asimismo, se reconoce la personalidad jurídica de las organizaciones de personas empleadoras, sus federaciones y confederaciones, misma que no estará sujeta a condiciones que impliquen restricción alguna a sus garantías y derechos.

116.La Reforma Laboral de 2019transformó el SJL otorgando la competencia a los poderes judiciales, federales y estatales para la resolución de conflictos entre las personas trabajadoras y empleadoras que anteriormente resolvían instancias del Poder Ejecutivo. Asimismo, fortalece la libertad y la democracia sindicales e instaura el voto personal, libre, directo y secreto para la elección de sus directivas, la definición de los términos contractuales y la resolución de conflictos laborales 61 .

117.El PSTPS impulsa el diálogo social, la democracia sindical y la negociación colectiva auténtica; también busca promover la solución de conflictos mediante el fortalecimiento del servicio público de conciliación.

118.La LFT establece que las instancias para presentar denuncias en materia de incumplimiento de obligaciones vinculadas a las libertades sindicales son los Tribunales del PJF o los Tribunales de las entidades federativas (artículo 604).

119.El derecho a la huelga se consagra en el artículo 123 de la CPEUM, e indica que “las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros” y que las personas trabajadoras “podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra”. Por su parte, los requisitos para ejercer el derecho de huelga se señalan en la LFT.

120.La SCJN tiene diversos precedentes en los que se ha pronunciado en favor de la libertad sindical, por ejemplo, respecto de las elecciones y actuaciones sindicales, sobre los contratos colectivos y contratos de ley, así como sobre el derecho de huelga 62 .

Artículo 9Derecho a la seguridad social

121.El derecho a la seguridad social se garantiza en el artículo 123 de la CPEUM. La LFT hace referencia al derecho de la seguridad social de las personas trabajadoras y establece normas para garantizar su cumplimiento. Otras leyes y normas que contemplan este derecho son la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE)63 ; la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas64 ; la Ley de Petróleos Mexicanos65 , y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad66 , entre otras.

122.La LSS garantiza el derecho a la seguridad social para las personas trabajadoras formales y establece que la organización y administración del seguro social están a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Asimismo, la LISSSTE señala que la administración de los seguros, prestaciones y servicios para las personas trabajadoras al servicio del Estado estarán a cargo del ISSSTE y establece el acceso al Sistema de Seguridad Social de forma obligatoria o de manera voluntaria.

123.De conformidad con la LISSSTE, la seguridad social comprende el régimen obligatorio que otorga seguros, prestaciones y servicios a aquellas personas al servicio del Estado; además, se tiene un régimen voluntario para aquellas personas trabajadoras que deje de prestar sus servicios en alguna dependencia o entidad y no tenga la calidad de pensionado.

124.En 2022, el ISSSTE creó el Portal ASISSSTE para poner la información completa sobre las prestaciones con las que cuentan y conocer de forma inmediata los trámites y servicios que pueden hacer 67 .

125.El ISSSTE promueve la prevención de riesgos del trabajo mediante actividades, programas y campañas que deben realizar las dependencias y entidades afiliadas al régimen de la Ley.

126.La STPS da seguimiento a temas de seguridad y salud en el trabajo, y emite las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) para la prevención de riesgos de trabajo, entre las que destaca la NOM 035 relativa a la prevención de los riesgos psicosociales en el trabajo 68 .

127.El IMSS proporciona servicios de carácter preventivo con el objeto de evitar los riesgos de trabajo entre sus derechohabientes, así como para establecer programas que promuevan y apoyen la aplicación de acciones preventivas de riesgos de trabajo en las empresas de hasta cien personas. En el caso de las personas trabajadoras del Estado, la LISSSTE determina las medidas preventivas y prestaciones para riesgos de trabajo.

128.México cuenta con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro69 . Las cuentas individuales en las que se depositan los recursos provenientes de los seguros de retiro y de cesantía en edad avanzada, así como el de vejez, son administradas en su fase de acumulación por las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE)70 .

129.Se cuenta con la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social, la cual proporciona información para analizar la cobertura de la seguridad social y de los servicios de salud. Asimismo, el IMSS y el ISSSTE generan información estadística y la hacen pública en sus páginas principales 71 .

130.El artículo 530 de la LFT prevé la figura de la PROFEDET, encargada de proteger los derechos de las personas trabajadoras ante la autoridad laboral en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo y de seguridad social.

Igualdad y seguridad social

131.México cuenta con la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, la cual tiene la finalidad de reducir las condiciones de vulnerabilidad de los adultos mayores de 65 años o más, al otorgarles un ingreso básico mediante una pensión universal no contributiva. Adicionalmente, se instrumenta el Programa de Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente (PBPDP) el cual tiene como objetivo, contribuir a mejorar el ingreso monetario de los hogares de las personas mexicanas con discapacidad permanente de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de 0 a 29 años de edad y personas de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad, que habiten en municipios y localidades indígenas o afromexicanas o en municipios o localidades con alto o muy alto grado de marginación.

132.Se establecen prestaciones de solidaridad social (acciones de salud comunitaria, asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria), dirigidas a personas indígenas, campesinas temporales y familias en situación de pobreza extrema. El artículo 13 de la LSS reconoce que las personas ejidatarias, comuneras, colonas y pequeñas propietarias, son sujetos de aseguramiento voluntario al régimen obligatorio.

133.El PSB señala instrumentar pensiones solidarias no contributivas, con pertinencia cultural, para personas con discapacidad y adultas mayores a fin de mejorar su bienestar; además, establece otorgar apoyos económicos directos a las y los niños en orfandad hasta los 23 años pertenecientes a comunidades indígenas y afromexicanas, marginadas o con altos índices de violencia.

Seguridad social de personas trabajadoras del hogar

134.En el caso de las personas trabajadoras del hogar, la LSS establece la obligación de la persona trabajadora mediante un convenio (artículo 14) a inscribirse e inscribir a las personas trabajadoras al IMSS (artículo 15).

135.La SCJN ha reconocido que el derecho a la seguridad social implica brindar el servicio de guarderías72 . En este sentido, los precedentes resueltos en la materia abordan temas como la relación que tiene esta prestación con la discriminación por género; las obligaciones que el Estado tiene al respecto; el papel del interés superior de la niñez, entre otros. Además, en el ámbito de la seguridad social, también se han establecido criterios relacionados con las pensiones por ascendencia y orfandad de los hijos y padres de una persona trabajadora o pensionada73 .

136.En 2019, la STPS realizó la campaña “Afiliación a la Seguridad Social”, mediante la cual brindó asesoría e información a empleados que carecían de seguridad social sobre montos de aportaciones tripartitas. En 2021, se elaboró y publicó el documento “Guía para promover el trabajo digno en el trabajo del hogar” y el “Modelo de Contrato de Trabajo del Hogar”74 . Asimismo, la STPS y el IMSS realizan acciones para implementar un régimen especial a efecto de garantizar el acceso a la seguridad social a las personas trabajadoras del hogar, para que sean afiliadas en igualdad de condiciones que el resto de las personas trabajadoras.

137.En relación con el derecho a la seguridad social de personas trabajadoras del hogar, y como ejemplo de la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales, la SCJN resolvió un caso paradigmático en el determinó que el Estado está obligado garantizar la seguridad social de las personas trabajadoras del hogar75 . Derivado de la sentencia, el IMSS implementó un programa piloto para la incorporación de estas personas trabajadoras a la seguridad social y promovió que el Congreso de la Unión realizara las adecuaciones normativas necesarias para su incorporación formal al IMSS.

138.Como resultado de las reformas realizadas en 2022 a la Ley del IMSS, ahora las personas empleadoras tienen la obligación de pagar la seguridad social a las personas trabajadoras del hogar. Este logro se suma a la Reforma del 2019, en la cual el Congreso mexicano incluyó un capítulo en la LFT sobre trabajo del hogar, mediante el cual se establecen y reconocen derechos y obligaciones específicas para personas trabajadoras del hogar y para las personas empleadoras. Estos esfuerzos se acompañan de la ratificación por parte de México, en julio de 2020, del Convenio número 189 de la OIT sobre trabajo decente para las personas trabajadoras y trabajadores del hogar 76 .

139.El PROIGUALDAD busca generar las condiciones para reconocer, reducir y redistribuir los trabajos del hogar y de cuidados de las personas entre las familias, el Estado, la comunidad y el sector privado.

140.En marzo de 2021, el IMSS y la Cancillería firmaron un convenio para que personas trabajadoras independientes mexicanas radicadas en el exterior puedan afiliarse al IMSS y contar con seguridad social extensiva a sus familiares, además de reactivar su Fondo de Ahorro para el Retiro. Con este nuevo esquema de aseguramiento, tendrán acceso a los cinco seguros enfermedades y maternidad; riesgos en el trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales 77 .

Artículo 10Protección de la familia

Familia

141.La CPEUM establece en su artículo 4 que la Ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia, señalando el derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada el número y espaciamiento de los hijos.

142.Sobre el matrimonio, todos los Códigos Civiles del país solicitan como requisito indispensable de validez, la voluntad de las personas para constituir el matrimonio, sancionando además cualquier vicio del consentimiento.

143.El Programa de Coinversión Social otorga recursos públicos a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSCs), centros de investigación e instituciones de educación superior, para la ejecución de proyectos que coadyuven al desarrollo de personas en situación de vulnerabilidad 78 .

Niñas, niños y adolescentes

144.El artículo 123 de la CPEUM establece que queda prohibida la utilización del trabajo de las personas menores de quince años. Las personas mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán una jornada máxima la de seis horas. Asimismo, la LFT y la LGDNNA establecen la protección de esta población en edad no laboral.

145.El PRONAPINNA es un instrumento que contiene acciones prioritarias para garantizar los derechos de la niñez y adolescencia; es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la APF y las entidades federativas, que deben alinear sus propios Programas de Protección a las metas establecidas.

146.El Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2020-2024 establece la protección a personas menores en edad permitida para trabajar y la erradicación del trabajo infantil79 . Además, se cuenta con la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en México.

147.Se coordina desde 2019 la Estrategia Nacional para la Atención de la Primera Infancia (ENAPI) como una estrategia pública integral e intersectorial dirigida a niñas y niños menores de seis años 80 .

148.SIPINNA brinda asesoría a entidades de la APF para ejecutar de manera coordinada acciones prioritarias para erradicar las barreras que enfrentan niñas, niños y adolescentes en situación de calle, en el acceso y pleno ejercicio de sus derechos humanos, relacionados con el acceso a la identidad, educación, salud y una vida libre de violencias.

149.A través del SIPINNA, se implementan las Estrategias de atención y protección integral a la niñez y adolescencia en situación de calle, indígenas y afromexicanas y con discapacidad (EAPINA). Las estrategias están integradas por cuatro componentes: derecho a la identidad; acceso a servicios de salud (incluida salud sexual y reproductiva) y alimentación; acceso y permanencia en el Sistema Educativo Nacional (SEN), y vida libre de violencias.

150.El SIPINNA ha realizado diferentes acciones en materia de combate a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes a través de la implementación de los Planes de Acción de México en la Alianza Global para poner fin a la Violencia contra la niñez 2017‑2018 y 2019-202481 . Véanse los ejemplos en el anexo 10.

151.SIPINNA elaboró el Protocolo Nacional de Coordinación Interinstitucional para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Violencia 82 .

152.La CONAVIM generó el Modelo de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Violencia Familiar con el objetivo de brindar una atención integral, así como garantizar y proteger los derechos humanos de NNA 83 .

Matrimonio entre personas del mismo sexo

153.Con mecanismos judiciales de control constitucional, el PJF ha garantizado el derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio, adoptar, acceder a seguridad social, pensión alimenticia, y a la vida familiar. Adicionalmente, 25 entidades federativas reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo por la vía legislativa 84 .

Personas Adultas Mayores

154.El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) cuenta con su Programa Institucional 2021-2024, cuya principal contribución consiste en cambiar la visión de la vejez, dejar de concebirla como sinónimo de vulnerabilidad, enfermedad o dependencia. Promueve la participación activa en actividades socioculturales mediante la conformación de clubes de personas adultas mayores y ofreciendo actividades educativas, artísticas, actividad física y de deportes en los centros culturales 85 .

155.El INAPAM procura el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, con acciones para el empleo u ocupación, retribuciones justas, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida.

156.El servicio de Vinculación Productiva para Personas Adultas Mayores busca promover empleos remunerados y actividades de tipo voluntario con la finalidad de que las personas adultas mayores generen un ingreso propio, de conformidad con su oficio, habilidad o profesión, a través de la celebración de convenios de colaboración con instancias del sector público y privado 86 .

157.Por su parte, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en conjunto con el INAPAM, se encarga de garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de este grupo sectorial, como el derecho a la salud, la educación, de la cultura, del trabajo, certeza jurídica, la alimentación, asistencia social, entre otros.

158.En marzo de 2023, México ratificó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, el primer instrumento jurídico específico en materia de derechos humanos de personas mayores que busca promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores, para su plena inclusión y participación en la sociedad.

Madres y padres

159.En los artículos 132 y 170 de la LFT se establece el tiempo de licencia por paternidad (cinco días posteriores al parto) y maternidad (seis semanas anteriores y posteriores al parto), incluyendo el caso de adopción. Por su parte, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 28 prevé una licencia de maternidad para las madres trabajadoras de un mes previo y dos meses posteriores a la fecha señalada para el parto 87 .

160.La LFT prohíbe a las personas empleadoras exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.

161.El artículo 170 de la LFT prevé circunstancias en las que se protege el embarazo, la lactancia y el puerperio. El PROIGUALDAD también considera acciones puntuales para la protección a mujeres durante el embarazo.

162.El estímulo a la lactancia materna se encuentra establecido en el artículo 64 de la Ley General de Salud (LGS)88 , otros elementos de estímulo a la lactancia materna se ubican en el PSS, así como algunas medidas de alimentación dedicadas a mujeres embarazadas y niños en la primera infancia en el Programa de Acción Específico Atención a la Salud de la Infancia 2020-2024 (PAEASI)89, ENAPI y la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria y Desarrollo Comunitario 2022 (EIASADC)90.

Trata de personas y desapariciones forzadas

163.México cuenta con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos91, su reglamento, así como con acciones contenidas en el PROIGUALDAD. Además, existe una Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos92.

164.En 2017, con el impulso de las familias de personas desaparecidas y de la sociedad civil, se publicó la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de personas (LGMDFP), que plantea una división funcional entre la búsqueda de las personas desaparecidas y la investigación de los hechos. Esta ley creó la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNB) y las comisiones de búsqueda estatales93.

165.La Fiscalía Especializada en investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de la FGR se encarga de iniciar, dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones relacionadas con delitos señalados en la LGMDFP, facilita la participación de los familiares en la investigación y les proporciona información sobre avances de la investigación94.

166.La CNB impulsó la publicación de los Lineamientos para el Desarrollo de Acciones de Búsqueda en Campo en el Contexto de la pandemia por COVID-19, los cuales fueron emitidos por la Secretaría de Salud (SS)95.

167.A través de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), se emprenden diversas acciones tendientes a consolidar la operación del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, cuyo objetivo es proponer, establecer y supervisar las directrices, servicios, planes, programas, proyectos, acciones institucionales e interinstitucionales, y demás políticas públicas que se implementen para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas en los ámbitos federal, estatal y municipal96.

168.En el marco del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (SNBP) participan familiares de personas desaparecidas, OSCs, académicos y autoridades federales y estatales. El SNBP emitirá los lineamientos para la coordinación entre autoridades para la búsqueda de personas y funcionamiento del Sistema Único de Información Tecnológica e Informática.

Artículo 11El derecho a una mejora continua de las condiciones de existencia

169.En la CPEUM se señala que el CONEVAL está a cargo de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social. En la Ley General de Desarrollo Social (LGDS) también se establece que el CONEVAL tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social, que ejecuten las dependencias públicas, y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza (artículo 81)97.

170.El PNDS incorporó el principio rector “No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera”, que prohíbe toda forma de discriminación. Asimismo, presenta los primeros pasos hacia la creación del Estado de Bienestar en México para garantizar bienestar a la población, para que nadie viva con miedos, con temores y que nadie sufra por pobreza.

Pobreza y desigualdad

171.Con base en el Programa Institucional 2020-2024 del CONEVAL, las acciones implementadas están orientadas a contribuir al bienestar social e igualdad mediante la mejora del desempeño y la rendición de cuentas de la política de desarrollo social98.

172.El CONEVAL cuenta con el Sistema de Información de Derechos Sociales que complementa la medición multidimensional de la pobreza, y la medición del acceso básico de los derechos sociales a la medición del acceso efectivo de los mismos (véase el anexo 11 para mayor información).

173.El Sistema de Indicadores sobre Pobreza y Género en México del CONEVAL concentra información que permite evidenciar la necesaria redistribución equitativa de las actividades en la esfera pública y privada, así como analizar las desigualdades entre hombres y mujeres en el ejercicio de los derechos sociales y económicos99.

174.El PRONAPINNA busca impulsar acciones para erradicar la pobreza que viven los niños, niñas y adolescentes y contiene acciones para el fortalecimiento de programas de transferencias y apoyos a los ingresos para hogares en condiciones de pobreza y pobreza extrema, de zonas rurales y urbanas de alta marginación; asegurar la filiación universal a los servicios de salud y de seguridad social; impulsar que los programas sociales prioricen permanentemente la asignación de bienes y servicios para la garantía de derechos de la niñez y adolescencia en condiciones de pobreza; así como generar mecanismos de distribución de alimentos básicos con alto nivel nutricional.

Alimentación

175.El derecho a la alimentación adecuada se encuentra garantizado en el artículo 4 de la CPEUM , así como en la LGDS, en la LGDNNA y en la LGE.

176.Para garantizar el derecho a la alimentación adecuada, el PNDS busca mejorar el acceso a la alimentación de la población a través de acciones para incrementar la disponibilidad y accesibilidad de alimentos básicos, aumento del ingreso proveniente de actividades de producción agropecuaria y reconstrucción del tejido social. También se cuenta con el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024 (PSADR)100, y el Programa Institucional 2020-2024 de Seguridad Alimentaria Mexicana (PISAM)101.

177.El PSADR, derivado del PNDS establece las directrices generales de política pública, para contribuir a garantizar el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; avanzar en poner fin al hambre y lograr la seguridad alimentaria; y mejorar la nutrición, así como promover la agricultura sostenible.

178.El PRONAPINNA asegura el acceso de niños, niñas y adolescentes a una adecuada nutrición y acciones que promuevan estilos de vida saludables, para prevenir y combatir la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad. El principio de igualdad y no discriminación en el acceso a la alimentación saludable, se establece en el PRONAIND.

179.Los elementos aplicables en la LGS (artículos 114 y 115) y en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (artículo 178) conforman la legislación sobre la aceptabilidad, accesibilidad, adaptabilidad y calidad de los alimentos en programas públicos de nutrición102.

180.Los objetivos prioritarios del PSADR, PISAM, así como en el Programa Presupuestario Producción para el Bienestar103, forman parte de la política pública para la erradicación del hambre. Para la erradicación de la desnutrición materna, se tienen elementos en el Programa de Asistencia Social Alimentaria en los primeros 1000 días de vida y en el Programa de Asistencia Social Alimentaria a Personas en Situación de Vulnerabilidad104.

181.Se cuenta con elementos en el Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del SEN, referente al consumo de ácidos grasos saturados y ácidos grasos trans; la disminución de consumo de sal; la reducción del contenido de azúcares libres en alimentos y en bebidas sin alcohol105.

182.De acuerdo con la Ley Orgánica de la APF106, y el PSADR, corresponde a la Secretaría de Economía participar con la Secretaría de Bienestar, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en la distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos.

Agricultura y alimentación

183.En el artículo 27 de la CPEUM se señala que el desarrollo rural integral y sustentable tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

184.México cuenta con el organismo Seguridad Alimentaria Mexicana, cuyo objeto es favorecer la productividad agroalimentaria y su distribución en beneficio de la población más rezagada del país.

185.El Gobierno de México ha impulsado una estrategia de promoción de sistemas agroforestales del programa “Sembrando Vida”, que revaloriza la agricultura campesina y contribuye a aumentar el nivel de bienestar de los hogares rurales y satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, a través de la autoproducción de alimentos, comercialización de excedentes y generación de empleo. Asimismo, apoya a sujetos agrarios que no cuentan con los recursos y conocimientos necesarios para producir alimentos de manera sostenible (anexo 12).

186.El PSADR, tiene como objetivo lograr la autosuficiencia alimentaria vía el aumento de la producción y la productividad agropecuaria y acuícola pesquera. También se tienen elementos en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2020 2024107 y en el Programa Producción para el Bienestar108.

Alimentación y personas en situaciones de vulnerabilidad

187.La CPEUM, en sus artículos 2 y 4, prevé la garantía del derecho a la alimentación adecuada.

188.Para asegurar el derecho a la alimentación adecuada en entidades que atienden a grupos de población específica, se la EIASADC, así como con el PISAM y la Estrategia de Alimentación Saludable, Justa, Sustentable y Económica109.

189.Algunos de los programas públicos nutricionales para grupos tradicionalmente excluidos son el Programa de Desayunos Escolares, el de Asistencia Social Alimentaria a Personas de Atención Prioritaria y el Programa de Asistencia Social Alimentaria a Personas en Situación de Vulnerabilidad, que son parte de la EIASADC del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familias (SNDIF).

Medio ambiente

190.El derecho a un medio ambiente sano, el acceso, disposición y saneamiento del agua, el derecho a la igualdad entre el hombre y la mujer, la protección de la salud, entre otros que garanticen el desarrollo y bienestar de las personas, se encuentran garantizados en el artículo 4 de la CPEUM.

191.La SEMARNAT es la encargada de impulsar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales, así como los bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable.

192.El Programa Especial de Cambio Climático 2021-2024 (PECC) es el instrumento que contiene la política de atención al cambio climático. La entidad encargada de la mitigación del cambio climático sobre la agricultura es la SEMARNAT a través del PECC110.

193.El derecho de acceso a la información pública, incluyendo la medioambiental, se garantiza en el artículo 6 de la CPEUM; asimismo este derecho de acceso se encuentra previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública111, en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública112, así como en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA)113.

194.La LGEEPA determina que el gobierno federal deberá promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales. A su vez, el artículo 27 constitucional estipula que corresponde a la Nación la propiedad de las tierras, aguas y recursos naturales dentro del territorio nacional con la LGEEPA y le concede la autoridad para regular la explotación y el uso de los elementos naturales en beneficio social incluyendo su conservación, en correlación con la LGEEPA.

195.Las estrategias del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024 (PROMARNAT), establecen promover, conservar, proteger, restaurar y aprovechar de forma sustentable los ecosistemas y su biodiversidad con enfoque territorial y de derechos humanos; reducir emisiones por deforestación y degradación del suelo; promover un desarrollo urbano sustentable, incluyente y compacto, de movilidad y vivienda sustentables; fomentar la educación, capacitación, investigación y comunicación en materia de cambio climático; impulsar una educación y cultura ambiental para coadyuvar a la mitigación y adaptación del cambio climático114.

196.Se cuenta con el Fondo para Áreas Naturales Protegidas y el Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible, que cuentan con fondos monetarios destinados a proyectos que, entre otras cosas, contribuyan a la sostenibilidad115.

197.El sistema de información macroambiental denominado “Cuentas Económicas y Ecológicas” monitorea el impacto de los principales proyectos productivos sobre la vida o salud de las personas116.

198.El Programa de Liderazgo Ambiental para la Competitividad, a cargo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), otorga subsidios a empresas que se capacitan consiguiendo con ello un proyecto de eco-eficiencia117.

199.Se cuenta con el Programa para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, cuyo objetivo es fomentar la gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial en el país, a través del financiamiento de estudios o programas para gestionar integralmente los residuos, así como el desarrollo de infraestructura de los sistemas de recolección, transporte y disposición final, y el aprovechamiento material o energético de residuos118.

200.El PROMARNAT contempla elementos que promueven el manejo de sustancias dañinas y residuos peligrosos. La SEMARNAT debe integrar y difundir el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos; además existen diversos programas específicos que coadyuvan a estos propósitos.

201.Para la conservación de los recursos forestales, el PROMARNAT contiene diversas acciones puntuales para promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la biodiversidad, basado en la planeación participativa con respeto a la autonomía y libre determinación, con enfoque territorial, de cuencas y regiones bioculturales, impulsando el desarrollo regional y local.

202.La Comisión Nacional Forestal promueve la conservación de los recursos forestales, mediante el Programa Nacional Forestal 2020-2024119. Se cuenta con el Programa Nacional de Auditoría Ambiental, coordinado por la PROFEPA, y es de carácter voluntario al cual pueden adherirse las empresas, industrias y organizaciones productivas con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la legislación, así como mejorar la eficiencia de sus procesos de producción, su desempeño ambiental y su competitividad.

203.El PROMARNAT incluye acciones sobre el fomento de la participación de las mujeres en la política ambiental, y la acción climática con enfoque de género; el PROIGUALDAD establece acciones que definen medidas específicas para la participación de las mujeres en la acción climática, como la capacitación, elaboración de estudios e investigaciones, y fomento de la organización comunitaria de las mujeres; y el PECC define acciones puntuales que instruyen al sector ambiental incorporar la perspectiva de género en la política climática y en las medidas de adaptación y mitigación.

204.En 2020, como resultado de la coordinación interinstitucional entre el INMUJERES y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, fue creado el Grupo Interinstitucional de Género y Cambio Climático, cuyo objetivo es diseñar estrategias, metodologías y documentos de análisis para fortalecer políticas públicas en materia de mitigación y adaptación al cambio climático con perspectiva de género120.

205.El PRONAPINNA promueve acciones dirigidas a desarrollar entornos de bienestar y preservación del medio ambiente saludable, que contribuyan a asegurar el pleno desarrollo y participación de niños, niñas y adolescentes. También promueve que los niños, niñas y adolescentes habiten en viviendas dignas y seguras con acceso a energía eléctrica, combustible de uso cotidiano, agua potable, saneamiento y manejo de residuos, para contribuir a su sano desarrollo.

206.La SCJN ha desarrollado una línea jurisprudencial, consistente con los estándares internacionales, para la protección y justiciabilidad de este derecho. Se ha reconocido la legitimación procesal activa de la niñez, de las personas y comunidades que habitan u ocupan el entorno adyacente al riesgo o daño ambiental, de las personas beneficiarias de los servicios ambientales en el entorno adyacente, de los pueblos y comunidades indígenas y a las organizaciones de la sociedad civil que reclaman violaciones a este derecho y en el ejercicio de acciones colectivas; la reversión de la carga de la prueba en materia ambiental; así como la aplicación de los principios de prevención, precautorio y pro natura en la resolución de asuntos ambientales121.

Agua

207.La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), es la autoridad encargada de administrar, regular, controlar y proteger las aguas nacionales. Trabaja a través de la implementación del Programa Nacional Hídrico 2020-2024 (PNH) para resolver los retos relacionados con el recurso hídrico, y para reducir las brechas de inequidad y avanzar hacia la seguridad hídrica con enfoque de derechos humanos e igualdad de género, con especial atención en pueblos indígenas y afromexicanos122. En el anexo 13 se contemplan las acciones reportadas por la CONAGUA en marzo de 2023.

208.Uno de los objetivos del PNH es garantizar progresivamente el derecho al agua y al saneamiento, especialmente en grupos en situación de vulnerabilidad, con énfasis en la población más vulnerable, y aprovechar eficientemente el agua para contribuir al desarrollo sostenible de los sectores productivos.

209.El PROMARNAT tiene como objetivo prioritario promover al agua como pilar de bienestar, manejada por instituciones transparentes, confiables, eficientes y eficaces que velen por un medio ambiente sano y donde una sociedad participativa se involucre en su gestión.

210.En los objetivos prioritarios del Programa Institucional del IMTA se establece generar conocimientos científicos y tecnológicos para la conservación del agua e incorporar el enfoque prospectivo e interdisciplinario del agua en el quehacer institucional que permita reconocer este elemento como pilar del desarrollo sostenible y equitativo.

211.El IMTA lideró el proceso de diseño, construcción, calibración, pilotaje y medición de 106 indicadores que dan cuenta del cumplimiento del derecho al agua y al saneamiento. Estos indicadores son los primeros en su tipo a nivel global, ofrecen información a multiescala (nacional, subnacional, municipal y localidad), lo que permitirá visibilizar localidades rurales remotas y poblaciones indígenas123.

212.El INMUJERES, en conjunto con la CONAGUA y la SEMARNAT, incorporaron elementos de la perspectiva de género en los Programas de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento (PROAGUA)124, y Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola125.

213.El IMTA acompaña a diversos grupos indígenas en todo el país, en la formulación de sus planes de justicia y de desarrollo integral en temas relacionados con el agua, el saneamiento, la seguridad alimentaria, la salud y otros temas asociados a los derechos al agua y al saneamiento. El IMTA ha desarrollado diversos proyectos para garantizar el derecho humano al agua en comunidades indígenas y equiparables (anexo 14).

214.En 2022, el PROAGUA fortaleció sus reglas de operación para atender a la población que no cuenta con acceso a los servicios o con servicios deficientes.

Aire

215.La SEMARNAT, cuyo fundamento es la LGEEPA, realiza sus funciones a través de los Programas de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire126; asimismo se encarga de aplicar las políticas nacionales relacionadas a la protección de la capa de ozono.

216.Mediante el Reglamento de la LGEEPA, en materia de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica y las NOM, se determinan los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes. También se establecen acciones específicas en el Programa Institucional del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático127.

217.Para la protección de la calidad del aire, el PROMARNAT busca actualizar y fortalecer el marco normativo y regulatorio ambiental en materia de emisiones, descargas, residuos peligrosos y transferencia de contaminantes para prevenir, controlar, mitigar, remediar y reparar los daños ocasionados por la contaminación del aire, suelo y agua.

218.El PECC establece reducir las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero a fin de generar un desarrollo con bienestar social, bajo en carbono y que proteja la capa de ozono.

Vivienda adecuada

219.La CONAVI ha implementado desde 2019 el Programa de Vivienda Social, cuyo objetivo es disminuir la carencia de una vivienda adecuada por condiciones sociodemográficas, riesgo o por precariedad de su vivienda, para contribuir en la reducción de la desigualdad de población y territorios128.

220.La CONAVI también implementa el Programa Nacional de Reconstrucción, cuyo objetivo es contribuir a garantizar la realización del derecho a disfrutar de una vivienda adecuada para las personas y comunidades afectadas por los sismos, que aún no han sido atendidas o lo fueron parcialmente, mediante acciones de reconstrucción, rehabilitación y reubicación de vivienda129.

221.La CONAVI cuenta con el Programa Institucional 2020-2024, el cual tiene como base programática el PNDS que señala como una prioridad la producción de vivienda social y reconoce la garantía del derecho a una vivienda adecuada130.

222.Durante los años 2020 - 2022, se implementó el Programa Emergente de Vivienda como parte de las medidas económicas y sociales para responder a los efectos de la emergencia sanitaria del COVID-19. Al 31 de diciembre del 2022; 6.465 NNA fueron favorecidos tras dirigir, 8.248 subsidios en hogares que sufrieron daños por los sismos de septiembre de 2017 y febrero del 2018131.

223.Se han otorgado 360,530 subsidios de vivienda que han beneficiado a alrededor de 1,3 millones de personas en el país, lo que se traduce en una importante disminución de la carencia al derecho humano a la vivienda adecuada.

224.El PRONAPINNA cuenta con la Estrategia prioritaria 2.4 Promover que niñas, niños y adolescentes habiten en viviendas dignas y seguras con acceso a energía eléctrica, combustible de uso cotidiano, agua potable, saneamiento y manejo de residuos, para contribuir a su sano desarrollo.

Desplazamiento forzado

225.Se cuenta con la Ley General para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno, que protege a las personas que han abandonado sus hogares por motivos de seguridad pública como la violencia de género, conflictos sociales, políticos, culturales, religiosos, y por disputas de recursos naturales; desastres naturales y discriminación, entre otros factores132.

226.La CONAVI ha realizado intervenciones con proyectos específicos para personas desplazadas o personas en situación de víctimas, que brindan soluciones duraderas y atienden la prevención de riesgos (anexo 15).

227.El PROBIPI impulsa el apoyo emergente para la sobrevivencia familiar con énfasis de apoyo a mujeres indígenas y afromexicanas en situación de desplazamiento forzado interno, que consiste en apoyos económicos para alimentación, vestimenta, productos de higiene personal y adquisición de insumos para garantizar un alojamiento digno, así como asesorías y canalizaciones.

Artículo 12Derecho a la salud

228.El derecho a la salud se garantiza en el artículo 4 de la CPEUM. Además, el artículo 2, asegura el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional.

229.La reforma constitucional al artículo 4 establece la creación de un sistema de salud que garantice de manera progresiva los servicios de salud para quienes no se encuentren incorporados en el sistema de seguridad social. La LGS, la LSS y la LISSSTE, contemplan también el derecho a la protección de la salud.

230.El concepto básico de atención primaria de salud integral y universal ha sido incorporado en el PSS. Asimismo, el Programa de Fortalecimiento a la Atención Médica (PFAM), incluye el concepto Atención Primaria a la Salud en sus objetivos133.

231.La LGS establece que los servicios de salud en el país son gratuitos y están disponibles a las personas que así lo soliciten y que se encuentren en territorio nacional, incluyendo medicamentos y demás insumos asociados.

232.El PSS incluye acciones puntuales para la formación humana en términos de suficiencia, capacitación y profesionalización, involucrando al sistema educativo.

233.Entre el Gobierno de México, la Organización Panamericana de la Salud y la Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud (OMS) se estableció el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica, mediante el cual México recibe asistencia científica, técnica y financiera internacional; a través de la Oficina Sanitaria Panamericana establecida en el territorio mexicano.

234.El PSS establece la construcción de una red institucional para vincular servicios internacionales relacionados con la sanidad y seguridad en salud. Por su parte, para que el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI), pueda cumplir su objeto de proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, celebrará acuerdos interinstitucionales con órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.

235.La SS es responsable de coordinar, elaborar, difundir y vigilar el Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud, así como del Sistema Nacional de Información en Salud134.

236.El Programa de Acción Específico Prevención y Control de Cáncer 2021-2024 incluye algunos elementos al respecto del tamizaje poblacional efectivo, para la detección temprana de los tipos de cáncer135. La SS, en 2021, lanzó la campaña “Contra el cáncer yo actúo” sobre la importancia de la detección y tratamiento oportuno de esta enfermedad que puede ser curable.

237.Las autoridades sanitarias competentes como la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los Órganos Internos de Control de las instituciones de Salud y las propias instituciones de salud como el IMSS y el ISSSTE, establecen orientación, asesoría y mecanismos para las personas usuarias de sus quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la prestación de los servicios de salud y las personas servidoras públicas.

238.La CONAMED tiene como objeto contribuir a resolver los conflictos suscitados entre las personas usuarias de los servicios médicos y los prestadores de dichos servicios. Entre sus atribuciones se encuentran: recibir, investigar y atender las quejas que presenten las personas usuarias de servicios médicos.

Discriminación y salud

239.Se cuenta con programas que otorgan prioridad a grupos en situación de vulnerabilidad para servicios de salud, como el PSS, que incluye elementos para garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social. El Programa IMSS-BIENESTAR otorga atención a población sin seguridad social mediante un Modelo de Atención Integral a la Salud, vinculando los servicios de salud y la acción comunitaria136.

240.En los programas PROIGUALDAD, PNDS y el PNPNNA se incluyen objetivos, estrategias o acciones dirigidos a garantizar el acceso a los servicios de salud y medicamentos para personas en situaciones de vulnerabilidad y regiones con mayores niveles de marginación. Asimismo, el PFAM contribuye con las Entidades Federativas para brindar de forma efectiva acceso y prestación de los servicios de atención primaria a la salud en localidades menores a 2.500 personas, carentes de servicios de salud.

Medicamentos

241.En el PSS se promueven elementos de política nacional al respecto de su aseguramiento, como el implemento de la Política de Servicios de Salud y Medicamentos Gratuitos en el país, empezando por su garantía en los centros o clínicas de salud y hospitales generales en las regiones con alta o muy alta marginación137.

242.Por su parte, el Programa Institucional 2020-2024 del INSABI establece asegurar un abasto suficiente de medicamentos, material de curación y equipos médicos en los establecimientos de salud, que atienda las demandas de las personas, los programas prioritarios y la morbilidad de cada territorio138.

Grupos en situaciones de vulnerabilidad

243.La CPEUM en su artículo 2 establece para la población indígena el aseguramiento del acceso efectivo a los servicios de salud, aprovechando debidamente la medicina tradicional. La LGS también reconoce la medicina tradicional indígena e insta a aprovecharla debidamente en el Sistema Nacional de Salud (SNS).

244.El PSS promueve la atención integral de población indígena, considerando la medicina tradicional, la participación de intérpretes y traductores de lenguas indígenas, la capacitación en materia de derechos indígenas y el enfoque de interculturalidad. El PEPIA establece impulsar y fortalecer la medicina tradicional de los pueblos indígenas y afromexicanos para asegurar el derecho a la salud con pertinencia cultural.

245.Entre las atribuciones de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud de la SS, se encuentra impulsar y coordinar la política de interculturalidad en el SNS; diseñar, desarrollar e impulsar la política nacional de medicinas tradicionales, alternativas y complementarias, y diseñar, desarrollar e impulsar la política nacional de atención a la salud de los pueblos indígenas promoviendo la equidad en el acceso a los servicios de salud en el territorio nacional.

246.México cuenta con el Modelo para la Atención Intercultural a la Salud de los Pueblos Indígenas y Afromexicano, que tiene como objetivos: propiciar el acceso a servicios oportunos y eficientes de salud, con calidad técnica, humana e intercultural, así como ofrecer un trato digno y con una particularidad social, cultural y emotiva; identificar y visibilizar la presencia de la población indígena y afromexicana en los diferentes ámbitos de salud y reconocer los derechos constitucionales para que las poblaciones indígena pueda decidir sobre su situación y apropiación de su salud.

247.La LGIPD garantiza medidas progresivas tendientes a cerrar brechas de desigualdad que afectan a la población discriminada en el disfrute de derechos.

248.La LGIPD establece ordenamientos que promueven, protegen y aseguran el derecho a la salud de las personas con discapacidad física o mental. Además, se cuenta con el PBPDP, que contribuye a mejorar el ingreso monetario de los hogares de las personas mexicanas con discapacidad permanente de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de 0 a 29 años de edad y personas de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad, que habiten en municipios y localidades indígenas, afromexicanas, en municipios o localidades con alto o muy alto grado de marginación.

249.Se cuenta con tres estrategias de atención a la salud de niños, niñas y adolescentes. El primero es el PAEASI, cuyo objetivo general establece mejorar la salud, nutrición y desarrollo infantil de niñas y niños menores de 10 años, a través de la protección de la salud bajo un enfoque integral que priorice la prevención y promoción de salud y nutrición; garantice servicios de salud efectivos, eficientes y con equidad. El segundo es el Programa de Atención a la Salud de la Adolescencia 2020-2024, cuyo objetivo general es garantizar intervenciones para la atención integrada en la población adolescente con el fin de asegurar la prestación de servicios oportunos y de calidad que promuevan, protejan y restauren su salud. Así como el ENAPI, mencionado anteriormente139.

Salud materna

250.Además de lo establecido en la LGS y el PSS, para garantizar la salud materna y perinatal, el Programa de Acción Específico de Salud Sexual y Reproductiva 2020-2024 (PAESSR) integra como objetivos prioritarios la salud materna y la salud perinatal, los cuales agrupan estrategias y acciones puntuales para favorecer el acceso a la información, promoción, prevención y atención desde la etapa pregestacional, embarazo, parto, puerperio, lactancia y cuidados de la persona recién nacida140.

251.Se garantiza que las mujeres embarazadas o en período de lactancia no trabajen en labores insalubres o peligrosas; tampoco en horarios después de las diez de la noche. Además, se debe mantener su salario, prestaciones y derechos durante este período, y tienen derecho a regresar al puesto que desempeñaban siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha de parto.

252.Se cuenta con el Proyecto prioritario “Entornos habilitantes para una experiencia positiva en la atención integral a la salud materna y perinatal” de la SS141.

253.El número total de defunciones maternas en 2022 representó la cifra más baja en el histórico del país y a la semana epidemiológica número 7 de 2023 se registran 70 defunciones, con una razón de mortalidad materna de 24,8, la más baja registrada históricamente en esa misma semana.

254.Desde 2010, el INMUJERES en conjunto con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), y el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva elaboran y traducen mensajes radiofónicos sobre salud materna. Véanse más programas sobre maternidad y salud materna en el anexo 9.

255.La SS lleva a cabo acciones comunitarias de promoción, el acompañamiento por madrinas y padrinos obstétricos comunitarios, la vinculación con la partería tradicional, el apoyo en traslados para la emergencia obstétrica, promoción de instalación de posadas de atención a la mujer embarazada, así como la incorporación de enlaces interculturales y traductores en lenguas indígenas en las unidades de salud.

Salud sexual y reproductiva

256.El reconocimiento a los derechos sexuales y reproductivos se encuentra en el artículo 4 de la CPEUM así como la LGS, la LGDNNA y la LFPED, además de las NOM vigentes en la materia que promueven estos derechos.

257.La SS cuenta con una política pública para garantizar el derecho a la salud, en particular a la población adolescente, a través del PAESSR, el cual impulsa el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos en la población adolescente, a través de acciones específicas de información y atención oportuna y para garantizar el acceso, disponibilidad y calidad de la atención a la salud sexual y reproductiva, con énfasis en la prevención del embarazo en adolescentes.

258.El PAESSR tiene como objetivo contribuir al bienestar de la población, a través del acceso universal a información y servicios de salud sexual y reproductiva con competencia técnica, evidencia científica, principios de igualdad, pertinencia sociocultural, no discriminación y respeto a los derechos humanos.

259.El PSS incluye elementos que establecen la atención a la salud relacionada con el ejercicio de los derechos sexuales, reproductivos y la planificación familiar, para propiciar en la población una sexualidad saludable, elegida y libre de violencia, priorizando particularmente dicha atención a las poblaciones adolescente y joven; así como la implementación de programas para la prevención y control del VIH y otras infecciones de transmisión sexual.

260.El PSS impulsa servicios de salud con pertinencia cultural, para promover la atención integral de población indígena, considerando las contribuciones de la medicina tradicional, la participación de intérpretes y traductores de lenguas indígenas, la capacitación en materia de derechos indígenas y el enfoque de interculturalidad.

261.Existen otros programas tales como el PNDS, el Programa Institucional 2020-2024 del INMUJERES, el PNJ, el PEPIA y el PROBIPI, que incluyen acciones que promueven el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva para mujeres, jóvenes y para la población indígena y afrodescendiente.

262.El INMUJERES instaló en enero de 2018 un Grupo de Trabajo con el objetivo de crear la “Cartilla de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de las Personas con Discapacidad”142.

263.El PRONAPINNA promueve el acceso y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de niñas, niños y adolescentes, para el disfrute pleno de su sexualidad, de acuerdo con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez; la prevención del embarazo adolescente y la erradicación del embarazo infantil, y contempla seis acciones puntuales encaminadas a la difusión de campañas sobre derechos sexuales y reproductivos; promoción del acceso a consejería y orientación sobre su salud sexual y reproductiva, así como al otorgamiento de métodos anticonceptivos y garantizar el derecho de niñas, niños, adolescentes y jóvenes a recibir educación en sexualidad, de acuerdo a su desarrollo evolutivo.

264.Los artículos 50 y 58 de la LGDNNA prevén que niños, niñas y adolescentes tienen derecho a servicios de atención médica, gratuita y de calidad, que incluyen asesoría y orientación en salud sexual y reproductiva, y a recibir educación sexual conforme a su edad, desarrollo cognitivo y madurez.

265.El PRONAPINNA contempla la estrategia prioritaria de promover el acceso y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de niñas, niños y adolescentes, para el disfrute pleno de su sexualidad, de acuerdo con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez; así como para prevenir el embarazo adolescente y erradicar el embarazo infantil.

266.En el artículo 30 de la LGE se establece la inclusión de educación sexual obligatoria en la LGE, la cual establece que los contenidos de planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, debe incluir educación sexual y reproductiva en atención al nivel educativo.

267.Asimismo, el PRONAPINNA promueve el acceso y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes para el disfrute pleno de su sexualidad, de acuerdo con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez; prevenir el embarazo adolescente y erradicar el embarazo infantil, y la promoción del acceso a consejería y orientación sobre su salud sexual y reproductiva.

268.La Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes tiene como objetivo evitar el embarazo en la segunda década de vida, busca promover la reducción de las brechas sociales, económicas y de género; desde el respeto a los derechos humanos de las adolescencias, sobre todo aquellos relativos a la salud sexual y reproductiva, hasta el impulso de su libertad y su desarrollo como personas143. Para el año 2030, se propone erradicar los nacimientos entre las niñas y adolescentes de 10 a 14 años y reducir 50 por ciento la tasa específica de fecundidad en adolescentes de 15 a 19 años.

269.A través del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres, el INMUJERES convoca a las instancias de las mujeres en las entidades federativas, para presentar proyectos que contribuyan a la erradicación del embarazo infantil y la disminución del embarazo en adolescentes144.

270.La SCJN ha establecido una línea jurisprudencial progresista en la cual ha abordado los derechos reproductivos (técnicas de reproducción asistida, gestación por sustitución, violencia obstétrica y esterilización femenina no consentida) y a la educación sexual145.

Aborto

271.La interrupción voluntaria del embarazo es un derecho de las víctimas de violencia sexual. En México está garantizada en la Ley General de Víctimas, queestablece los criterios aplicables, tales como violación sexual, o cualquier otra conducta que afecte su integridad física o psicológica (artículos 30 y 35)146.

272.La NOM 046 sobre violencia familiar, sexual y contra las mujeres, reconoce que las y los prestadores de servicios de salud de los sectores público, social y privado que componen el SNS, deben brindar servicios de interrupción legal del embarazo inmediatamente, sin necesidad de presentar denuncia ante la autoridad147.

273.El aborto se regula por la normatividad en materia penal y de salud de cada entidad federativa. La SCJN ha desarrollo una línea jurisprudencial en relación con del derecho a la interrupción del embarazo, en 2021 se emitió un precedente que declaró la inconstitucionalidad del delito de aborto (legislación de Coahuila), por considerar que la criminalización absoluta de la interrupción voluntaria del embarazo vulnera el derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes148.

274.En mayo de 2022, la SCJN estableció que las instituciones públicas de atención médica deben prestar servicios para la interrupción del embarazo, sin necesidad de autorización judicial o ministerial alguna, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas149.

275.El Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la SS propone las políticas nacionales en materia de salud sexual y reproductiva y busca garantizar y ampliar la disponibilidad del acceso a la atención del aborto seguro. Se cuenta con 105 Servicios de aborto seguro distribuidos en cada una de las entidades federativas de México.

276.Hasta marzo de 2023, 10 entidades federativas han incorporado el derecho al aborto en su legislación: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo, Veracruz, Colima, Baja California Norte, Baja California Sur, Sinaloa, Quintana Roo y Guerrero. Si bien actualmente no todos los estados han hecho las reformas legislativas para incorporar la ILE en su legislación, en ninguna entidad de México el aborto voluntario se puede criminalizar.

Salud mental

277.Los servicios de salud mental son regulados por la LGS. Además, el PSS garantiza el acceso a los servicios de salud mental y apoyo psicológico bajo un enfoque integral y diferenciado para atender los trastornos mentales y problemas relacionados con adicciones.

278.Se cuenta con el Programa de Acción Específico sobre Salud Mental y Adicciones 2020-2024 (PAESMA), cuyo objetivo general es mejorar el bienestar mental de la población, a través de servicios de salud mental oportunos, continuos y de calidad basados en la Atención Primaria a la Salud Integral150.

279.El PRONAPINNA busca garantizar mecanismos que aseguren la prevención y atención integral de los problemas de salud mental y consumo de sustancias en niños, niñas y adolescentes, para su bienestar integral y pleno desarrollo.

280.El Programa Nacional para la Prevención del Suicidio 2022-2024 (PNPS) coordinado por la SS rescata las experiencias previas de trabajo estatal y federal en prevención de suicidio. Busca establecer mecanismos de intervención intersectorial para atender a la totalidad de las personas que solicitan atención por comportamiento suicida y reducir la mortalidad por suicidio mediante estrategias de prevención, atención, posvención e investigación en la materia151.

281.El PRONAPINNA busca garantizar los mecanismos que aseguren la prevención y atención integral de los problemas de salud mental y consumo de sustancias en niñas, niños y adolescentes, para su bienestar integral y pleno desarrollo.

VIH-SIDA

282.La Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2017 comprende el Cuestionario de Opinión y Experiencias, a través del cual se recaba información mediante cuatro preguntas sobre aceptación de una persona con SIDA o VIH, aplicadas a la población de 18 años y más152.

283.La SCJN ha conocido de asuntos en los que se ha pronunciado sobre el derecho a la protección de la salud y VIH/SIDA, de manera particular sobre: la omisión de proporcionar un tratamiento adecuado y oportuno, sobre la discriminación y estigmatización de grupos minoritarios por su condición de salud, respecto del derecho la protección de la salud de las personas con VIH/SIDA en los centros hospitalarios153.

Drogas

284.Se cuenta con la Estrategia Nacional para la Prevención de Adicciones, cuyo objetivo general es impactar en los determinantes biopsicosociales que previenen y reducen el uso de sustancias psicoactivas en niños, niñas y juventudes para la construcción de la paz154.

285.El PNPS incluye la prevención del consumo de alcohol como uno de sus objetivos principales, ya que el consumo nocivo de alcohol es considerado un factor de riesgo en las actitudes suicidas.

286.También el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2022-2024 busca prevenir la violencia y la delincuencia, incluyendo el consumo de alcohol como uno de los factores155.

287.La Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC) cuenta con una red operativa de 339 unidades, denominadas Unidades Médicas Especializadas - Centros de Atención Primaria en Adicciones (UNEME CAPA), que implementan estrategias de atención integral y ofrecen un modelo de intervención para la atención del consumo de sustancias y los trastornos prioritarios de salud mental, que contempla desde la prevención, la promoción de la salud y el tratamiento ambulatorio, las determinantes sociales de la salud y el curso de vida, así como la referencia a instituciones más especializadas cuando se requiera156.

288.Las UNEME CAPA cuentan con el Programa de Intervención breve para adolescentes que inician el consumo de alcohol y otras drogas; el tratamiento breve motivacional para fumadores; el Programa de Intervención breve para bebedores en riesgo; y la Intervención para familiares que enfrentan problemas por el consumo de alcohol y drogas.

289.La SS ha impulsado modificaciones a la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT) y los diferentes Acuerdos Secretariales y decretos ejecutivos, que se enmarcan dentro de las medidas para promover la protección de la salud, privilegiando especialmente el interés superior de la niñez y de los grupos etarios en situación de vulnerabilidad157.

290.En 2021 se firmó el decreto por el cual se modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, mediante el cual se prohibió la exportación de las diversas categorías de productos de tabaco y nicotina158.

291.En el mismo año, el Senado de la República aprobó por unanimidad una modificación a la LGCT, para alinearla con el mandato que establece el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. Estableció una prohibición integral a toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco y amplió la protección contra la exposición al humo de tabaco combustible y a las emisiones de los productos de tabaco y nicotina159.

292.La CONADIC tiene como uno de sus objetivos la regulación del consumo nocivo de bebidas alcohólicas. La LGS establece medidas para prevenir y controlar el consumo de alcohol y regula la publicidad de bebidas alcohólicas.

293.La CONADIC desarrolló el PAESMA, el cual presenta acciones y estrategias para atender, con calidad y respeto a los derechos humanos las condiciones de salud mental, integrando a las adicciones como parte de la salud mental.

Artículo 13Derecho a la educación

294.La CPEUM en su artículo 3 establece que toda persona tiene derecho a la educación; asimismo, señala que la educación que imparte el Estado será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica, y fomentará el respeto por los derechos humanos.

295.La LGE reitera que el derecho a la educación, por ser un derecho humano de carácter universal, corresponde a todas las personas por igual y extenderá sus beneficios sin discriminación alguna (artículos 5 y 7). Se cuenta también con la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros; la LGDNNA; y en la LFPED, además, el PSE aborda el tema de forma integral.

296.La Secretaría de Educación Pública (SEP) es la responsable de crear, regular, coordinar, operar y mantener actualizado el Sistema de Información y Gestión Educativa, sustentado jurídicamente en la LGE160; harán lo propio las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México.

297.El PRONAPINNA tiene como objetivo lograr el acceso de todas las personas al SEN, garantizando su permanencia, participación, aprendizaje y conclusión oportuna de la educación obligatoria con calidad, así como con infraestructura y equipamiento adecuados, en condiciones de igualdad, equidad e inclusión, y en entornos de convivencia pacífica y armónica. Contempla también coordinar estrategias, acciones y programas para la inclusión educativa de niñas niños y adolescentes en riesgo de trabajo infantil.

Educación inclusiva

298.La Estrategia Nacional de Educación Inclusiva (ENEI), liderada por la SEP, enmarca el objetivo de transformar progresivamente el actual SEN en un sistema inclusivo e intercultural, que favorezca el acceso, tránsito, permanencia, aprendizaje y conclusión de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en todo el país, reconociendo su diversidad.

299.La SEP establece acciones de educación inclusiva, como parte de las acciones que se desarrollan en el marco del Plan Estratégico de Acciones para la Atención a Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Movilidad. Asimismo, México cuenta con el Protocolo para el Acceso de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Migración161.

Alfabetización

300.El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA) promueve el acercamiento a las personas que saben leer y escribir con quienes no saben, además de promover el proceso de alfabetización. Desde abril de 2022, se tiene un audio mensual de perifoneos que se envía a las 32 entidades federativas con el fin de que se promocionen los servicios de alfabetización del INEA durante las Jornadas de Aplicación de Exámenes que se realizan de manera periódica, en donde las personas interesadas pueden terminar su nivel de alfabetización.

301.El Programa de Alfabetización Digital del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) tiene como objetivo proveer a usuarias y usuarios de servicios de telecomunicaciones de las habilidades digitales necesarias que les permitan involucrarse en el entorno digital162.

Educación a grupos en situaciones de vulnerabilidad

302.La LGE establece que las autoridades educativas deben impulsar políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos que prioricen a los educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación (artículo 9). Por su parte, el PSE busca impulsar medidas para favorecer el ingreso y la permanencia en el sistema educativo de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

303.El PRONAIND establece la incorporación de las variables sociodemográficas e identitarias pertinentes para medir los avances en el ejercicio del derecho a la educación sin discriminación, en los sistemas de información y en los registros administrativos del sector educación; al respecto el SINDIS presenta el porcentaje de personas a las que se les ha negado algún derecho, incluyendo el derecho a la educación.

304.El PNDS plantea la llamada Nueva Escuela Mexicana (NEM), que debe formar integralmente a las niñas y niños indígenas, migrantes y afromexicanos como sujetos de derecho desde una perspectiva de inclusión, equidad, excelencia e interculturalidad. Esa tarea es responsabilidad de la SEP.

305.En el marco de la NEM, la educación indígena prioriza la cobertura, el tratamiento didáctico y pedagógico de los conocimientos y saberes comunitarios y tradicionales, al aprendizaje de las distintas lenguas maternas, así como a evaluaciones culturalmente pertinentes. También está comprometida con un enfoque intercultural, que implica conocer, reconocer, valorar y apreciar la diversidad cultural, étnica y lingüística.

306.Se brindan recursos económicos a la población indígena de escasos recursos para su incorporación a universidades públicas del país y reafirma el compromiso de apoyar la formación profesional de cuadros indígenas de alto nivel académico.

307.El Programa Nacional de Becas Benito Juárez tiene como objetivo fortalecer una educación inclusiva y equitativa, dirigida a la población que se encuentre en situaciones de vulnerabilidad. Su misión es contribuir a la protección del derecho a la educación y al desarrollo humano, disminuyendo el nivel de deserción escolar, mediante el otorgamiento de becas educativas a niñas, niños y jóvenes con inscripción en escuelas públicas163.

308.El Programa La Escuela es Nuestra tiene como objetivo lograr que las comunidades escolares de los planteles públicos de nivel inicial, preescolar, primaria y secundaria ubicados en municipios con altos índices de marginación, pobreza, con alto porcentaje de población indígena y afromexicana, reciban un subsidio para que extiendan su horario, brinden servicio de alimentación, equipen, rehabiliten y/o amplíen las condiciones físicas de su plantel164.

309.El Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria de 2022 permite la construcción de una ciudadanía democrática, a la vez que garantizará a niños, niñas, adolescentes y jóvenes, el derecho humano a una educación en la que desarrollen aprendizajes significativos para su vida, que les impulse tanto a aprender, a aprender de otras y otros, como a preocuparse por su desarrollo individual y el de su comunidad165.

310.El PNPI busca proporcionar alimentación y hospedaje a niñas, niños, adolescentes y jóvenes indígenas y afromexicanos para su permanencia en el sistema educativo. Asimismo, uno de los cuatro componentes de las EAPINA es el acceso y permanencia en el Sistema Educativo.

311.La SEP desarrolla el proyecto Inclusión a la educación básica de niños, niñas y adolescentes en situación de migración en México en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés), que lleva a cabo estrategias a nivel regional, nacional y local166.

312.Las disposiciones para la gestión de fondos de cooperación internacional en el área de educación están contenidas en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siendo la entidad responsable la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo167; a su vez, es responsable del Registro Nacional de Cooperación Internacional para el Desarrollo, pilar estadístico de la cooperación mexicana168. Se cuenta también con el Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo 2021-2024169.

313.La Ley General de Comunicación Social, en su artículo 12, establece la promoción de campañas entre las que se incluye educación (artículo 8); además, aclara que éstas deberán transmitirse en versiones y formatos accesibles para personas con capacidades diferentes y en la lengua o lenguas correspondientes a las comunidades indígenas170.

Artículo 14Educación obligatoria

314.Desde la reforma educativa de 2013, se fortaleció el principio de gratuidad de la educación impartida por el Estado, al incorporar la prohibición de condicionar la inscripción, acceso, exámenes o la entrega de documentos al pago de contraprestación alguna.

315.El artículo 3 de la CPEUM establece que la educación es un derecho que estará a cargo de impartir el Estado, en particular la educación básica (preescolar primaria y secundaria), así como la media superior serán obligatorias, mientras que la educación superior lo será en términos de la fracción X del mismo artículo. Además, toda educación que imparta el Estado será gratuita.

Artículo 15Derecho a participar en la vida cultural

316.El derecho a la cultura se encuentra garantizado en el artículo 4 de la CPEUM, el cual establece que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales.

317.Se cuenta con la Ley General de Cultura y Derechos Culturales (LGCDC), cuyo objetivo general es promover y proteger el ejercicio de los derechos culturales y establecer las bases de coordinación para tal fin171.

318.Para cumplir con lo estipulado tanto en la CPEUM como en la referida Ley, la Secretaría de Cultura (SC) se encarga de conducir la política nacional en materia de cultura. Su objetivo principal es garantizar de manera incluyente, participativa y equitativa el derecho a la cultura y el disfrute de los bienes y servicios culturales para la población; y promueve e impulsa el reconocimiento de la diversidad cultural de México.

319.La SC formula e instrumenta el Programa Sectorial de Cultura 2020-2024172, y promueve la creación artística y el acceso a la cultura, así como el ejercicio de los derechos culturales. Esto lo realiza a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia, del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y de la Dirección General de Culturas Populares, Indígenas y Urbanas.

320.Se cuenta con la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial que protege la propiedad industrial mediante la regulación173, y con la Ley Federal del Derecho de Autor, que establece la protección de las producciones literarias y artísticas174. Asimismo, la LFPPCPCIA tiene por objeto reconocer y garantizar la protección, salvaguardia y el desarrollo del patrimonio cultural y la propiedad intelectual colectiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Promoción cultural

321.Durante la pandemia por COVID-19, la SC trabajó de manera conjunta para la reapertura de los espacios culturales y artísticos con estricto apego a los protocolos de salud que las autoridades correspondientes emitieron, a fin de comenzar a recuperar la vida cultural del país de manera presencial, y se amplió la oferta cultural a través de medios electrónicos. Destacan los mecanismos digitales “Contigo en la Distancia”, en la que se ofrece una amplia selección de material cultural de acceso gratuito175, y “México es Cultura”, cuyo objeto es difundir las actividades y los recintos culturales de esta dependencia, así como de las distintas instancias de cultura de todo el país176.

322.En 2022 se regularizó la apertura de espacios culturales y se dio una importante recuperación de la oferta cultural, complementada con los nuevos formatos de acceso a las actividades y servicios culturales con ayuda de medios electrónicos.

323.Se cuenta también con los programas “Cultura Comunitaria”, cuyo objetivo principal es la promoción del ejercicio de los derechos culturales de grupos en situación de vulnerabilidad177. Dentro de esta iniciativa se ha afianzado la labor de “Semilleros Creativos”, espacio donde se fortalece la prevención y la cohesión social con actividades permanentes de formación artística178. Ver anexo 16.

Patrimonio cultural

324.Se cuenta con la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (LFPPCPCIA), que tiene por objeto reconocer y garantizar la protección, salvaguardia y el desarrollo del patrimonio cultural y la propiedad intelectual colectiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas179.

325.Se cuenta con un inventario de Patrimonio Cultural Inmaterial que contiene información sobre lengua, tradiciones, expresiones orales, teatros, danza, artes plásticas, grupos étnicos y culturales180.

326.La SC realiza acciones para asegurar la protección del patrimonio en cumplimiento en lo establecido en la legislación mexicana, como la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos181. Se lleva a cabo la campaña “Mi Patrimonio No Se Vende”, que recupera el patrimonio arqueológico y cultural de México en el extranjero. Ver anexo 16.

Grupos en situaciones de vulnerabilidad

327.Los objetivos, estrategias y acciones puntuales del PSC están encaminados a reducir la desigualdad para el ejercicio de los derechos de personas en situaciones de vulnerabilidad.

328.Las fuentes normativas que señalan el derecho a la cultura y que han sido traducidas en distintas lenguas del país son: la Constitución Mexicana en tu Lengua182, y la Ley General de los Derechos Lingüísticos183, traducidas a 40 y 65 lenguas, respectivamente.

329.El PSC y el PRONAPINNA incluyen algunos elementos dirigidos hacia la población infantil y juvenil, así como el Programa Alas y Raíces que atiende a parte de dicha población, estos programas o sus estrategias prioritarias son coordinados por la Secretaría de Cultura. El SIPINNA también implementa las EAPINA.

330.También las incluyen en el PROIGUALDAD, el PIINPI y el PEPIA. El PND, PNDS y el PNJ a cargo del IMJUVE, el Programa de Atención a Personas con Discapacidad, de la SS, y el SNDIF.

331.Los Lineamientos Generales de Accesibilidad a Servicios de Telecomunicaciones para los Usuarios con Discapacidad del IFT tienen como objetivo establecer los mecanismos que contribuyan a la protección efectiva de los derechos de los usuarios con discapacidad y las obligaciones a cargo de los concesionarios y autorizados de servicios de telecomunicaciones que permitan que los usuarios con discapacidad tengan acceso a los servicios de telecomunicaciones en igualdad de condiciones con los demás usuarios184.

Diversidad cultural

332.La CPEUM establece en su artículo 1 la protección a la diversidad étnica, cultural y lingüística, mientras que la SC promueve e impulsa la diversidad cultural de México como la mayor riqueza de la nación, expresada en múltiples manifestaciones materiales, inmateriales y lingüísticas, así como en la continua creación artística y cultural.

333.Por su parte, la LFPPCPCIA reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público y se garantiza el respeto al derecho de libre determinación y autonomía, así como las formas de gobierno, instituciones, sistemas normativos, procedimientos y formas de solución de controversias; asimismo, se establece en todos los casos en que corresponda, que el Estado, a través de sus instituciones, deberá brindar la asistencia de traductores e intérpretes para garantizar los derechos reconocidos en dicha Ley, por lo tanto, tales acciones de protección, salvaguardia y desarrollo a cargo de las instituciones públicas deberán reconocer, respetar y garantizar diez principios, entre los que destacan: Igualdad de las culturas y no discriminación, pluralismo e interculturalidad y respeto a la diversidad cultural. Además, las lenguas indígenas serán protegidas de conformidad con lo establecido en la LGDLPI.

334.Algunas acciones puntuales del PSE, tienen el propósito de promover la pertinencia cultural, étnica y lingüística en la educación nacional.

335.En México se cuenta con Ecos Indígenas, la voz de la diversidad, un proyecto del INPI que busca difundir la diversidad cultural de México. Ésta es una plataforma virtual de radio, con 23 sitios (radiodifusoras) que se encuentran distribuidas en 17 estados de la República y difunden contenidos en 35 lenguas indígenas nacionales185. A su vez, integra el Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas186.

336.En 2021 se realizó la Reunión Nacional de Planificación Lingüística, en la que participaron representantes de 50 instituciones del Gobierno, provenientes de 27 entidades federativas. Tuvo como propósito establecer la coordinación intergubernamental para la planificación lingüística de lenguas indígenas nacionales, en el marco del reconocimiento de la constitución pluricultural del Estado mexicano187.

Cultura e igualdad

337.El PND señala que nadie debe ser excluido a las actividades y los circuitos de la cultura, para ello, se promueve una acción cultural en los sectores marginados, indefensos, depauperados y en condiciones de pobreza. Al mismo tiempo, se pretende evitar la monopolización de la actividad cultural, considerando que ésta debe estar presente en los entornos sociales más afectados.

338.El PSC busca ampliar la oferta cultural y fortalecer los alcances de los programas vigentes para atender a grupos en situación de vulnerabilidad y grupos GHD.

339.La LGCDC garantiza el ejercicio de los derechos culturales con enfoque diferencial de población (artículos 9, 12 y 14). Asimismo, en la LGIPD se establece la garantía del derecho a la cultura de la población con discapacidad.

340.La LFPPCPCIA establece reconocer y garantizar el derecho de propiedad de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sobre los elementos que conforman su patrimonio cultural, sus conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como la propiedad intelectual colectiva respecto de dicho patrimonio, entre otros.

341.Se han puesto en marcha programas culturales destinados a sectores históricamente excluidos, como el PIINPI, que incluye cinco objetivos prioritarios que conmina a fortalecer el patrimonio cultural e intangible de los pueblos y comunidades indígenas.

342.La SEGOB, a través del CONAPRED, en 2020 realizó la campaña “Discriminas cuando…”, cuyo objetivo fue llevar a cabo acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación y en 2021 lanzó la campaña “La igualdad hace la fuerza” con el objetivo de crear una conciencia libre de racismo, estigmas, prejuicios y discriminación.

Apoyo a la cultura

343.La SC cuenta con el Sistema de Apoyos a la Creación y Proyectos Culturales, encargado del otorgamiento de apoyos, estímulos y becas para la creación, desarrollo y difusión de las manifestaciones culturales de calidad, con criterios de igualdad e inclusión; con el objetivo de reconocer la trayectoria y aportaciones de las personas creadoras y académicas, y promover acciones que fortalezcan el circuito de producción, circulación y consumo cultural.

344.El Fondo de Apoyo a Comunidades para Restauración de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal tiene el objetivo de integrar a la sociedad para la conservación del patrimonio histórico monumental y artístico del país con ayuda de diversas fuentes de recursos.

345.El “Estímulo fiscal EFIARTES” y el Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias apoyan proyectos de inversión de la producción artística y cultural, respectivamente; por su parte, el Programa de Desarrollo Cultural Municipal contribuye en el desarrollo cultural de la población a nivel municipal a través de estímulos económicos que proceden de Instancias Estatales de Cultura, los gobiernos municipales y la sociedad civil.

346.El Programa de Apoyos a la Cultura contribuye a dotar de vida o fortalecer a la infraestructura cultural mediante el financiamiento de proyectos culturales de rehabilitación, equipamiento y/o construcción, con la finalidad de disminuir la desigualdad existente en materia de desarrollo cultural y de aprovechar o crear espacios dedicados al arte y la cultura.

Acceso a internet

347.La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2021, realizada por el INEGI, estimó que en 2021 había 88,6 millones de personas usuarias de internet, lo que representó 75,6 % de la población de seis años o más. Esta cifra reveló un aumento de 4,1 puntos porcentuales respecto a la de 2020 (71,5 %).

348.La ENDUTIH registró en 2021 a 24,3 millones de hogares con acceso a internet (66,4 % del total nacional), ya sea mediante una conexión fija o móvil. La cifra indica un incremento de 15,7 puntos porcentuales con respecto a 2017, lo que equivale a casi 7,2 millones de hogares.

Ciencia

349.Se cuenta con la LGE y la Ley de Ciencia y Tecnología (LCT) que establecen la asignación de una parte del gasto público para la promoción de los derechos culturales y la ciencia188.

350.Mediante políticas, instrumentos y criterios, la LCT fomenta y apoya la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación buscan el mayor efecto benéfico, de estas actividades, en la enseñanza y el aprendizaje de la ciencia y la tecnología, en la calidad de la educación, particularmente de la educación superior, en la vinculación con el sector productivo y de servicios, así como incentivar la participación equilibrada, paritaria y sin discriminación entre mujeres y hombres en el desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores y tecnólogos.

351.En marzo de 2022, la Cámara de Diputados aprobó reformas a esta Ley en materia de perspectiva de género, con las que se incorpora un lenguaje incluyente.