Comité de Derechos Humanos
114º período de sesiones
29 de junio a 24 de julio de 2015
Tema 5 del programa provisional
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto
Lista de cuestiones relativa al sexto informe periódico de España
Adición
Respuestas de España a la lista de cuestiones *
[Fecha de recepción: 17 de marzo de 2015]
Índice
Párrafos Página
Marco constitucional y legislativo (arts. 1 y 2)1–23
No discriminación e igualdad de derechos entre hombres y mujeres (arts. 2, 3 y 26)3–123
Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y lucha contra la impunidad (arts. 2, 6 y 7)13–337
Prohibición de la trata de personas (art. 8)34–3616
Derecho a la libertad y seguridad personal, derechos de las personas privadas de libertad y juicio justo y garantías procesales (arts. 9, 10 y 14)37–3918
Derecho de los extranjeros y protección de los niños (arts. 13 y 24)40–4419
Medidas de lucha contra el terrorismo, juicio justo y garantías procesales (arts. 14 y 15)45–4921
Libertad de opinión, de expresión y de reunión pacífica, derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (arts. 6, 7, 19, 20 y 21)50–5322
Derechos de las personas pertenecientes a minorías (arts. 2 y 27)54–6223
Divulgación de información sobre el Pacto y sus Protocolos Facultativos (art. 2)6325
Marco constitucional y legislativo (arts. 1 y 2)
Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones
La aplicación de los dictámenes adoptados por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto es llevada a cabo por las administraciones y departamentos competentes en función de la materia. Al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación le corresponde transmitir las comunicaciones intercambiadas en el marco de dicho procedimiento. La Abogacía General del Estado ‒ Subdirección General de Constitución y Derechos Humanos (Ministerio de Justicia), con la información facilitada por las administraciones y departamentos competentes por razón de la materia, elabora los informes dirigidos al Comité sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a los dictámenes, que son publicados en el Boletín Oficial del Ministerio de Justicia.
En la práctica totalidad de las comunicaciones individuales mencionadas en el párrafo 1 de la lista de cuestiones el Comité ha constatado la violación del artículo 14.5 del Pacto en relación con el insuficiente acceso a la revisión en segunda instancia en el sistema penal español (sobre esta cuestión, véase párr. 47 infra). En cuanto a las comunicaciones nº 1945/2010, Achabal, y nº 2008/2010, Aarrass, el pasado 27 de febrero España remitió al Comité información sobre las medidas adoptadas para dar seguimiento a los correspondientes dictámenes.
No discriminación e igualdad de derechos entre hombres y mujeres (arts. 2, 3 y 26)
Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones
El Manual de formación para la aplicación transversal del principio de igualdad y no discriminación en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas ha sido ya utilizado como base en acciones formativas para personal directivo y pre-directivo de Administraciones Públicas. El Servicio de Atención a Víctimas de Discriminación por Origen Racial o Étnico, con financiación pública, es prestado por una red de oficinas de organizaciones no gubernamentales especializadas a fin de garantizar su accesibilidad para personas en situación de vulnerabilidad o cuya situación administrativa lleve a que no deseen entrar en contacto con autoridades para denunciar la discriminación sufrida. La Ley 15/2014, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, refunde el antiguo Instituto de la Mujer con la Dirección General de Igualdad de Oportunidades, dando lugar al nuevo organismo autónomo Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, al que se adscribe el que pasa a denominarse Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, cuya independencia en el ejercicio de sus funciones subraya la Ley. Dado que el Instituto de la Mujer ya tenía la condición de organismo de igualdad de trato en materia de igualdad de género a los efectos de las Directivas europeas 2006/54 y 2004/113 y que el Consejo opera como organismo de igualdad de trato en materia de igualdad y no discriminación por origen racial o étnico (Directiva 2000/43), el nuevo organismo autónomo surge de la fusión con competencias y capacidad ampliada para convertirse en institución de referencia en materia de igualdad de trato.
Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones
Progreso en la adopción del Segundo Plan de Derechos Humanos: El borrador de documento diagnóstico de la situación de derechos humanos en España ha sido sometido a una ronda de observaciones y consultas por parte de los ministerios que se han estado recibiendo hasta hace pocas semanas. Se ha elaborado un modelo de ficha para que los ministerios puedan trabajar simultáneamente en la elaboración de propuestas de medidas que se incluirán en el Plan de Derechos Humanos.
La Estrategia Integral contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Otras Formas Conexas de Intolerancia ha servido como una guía esencial para las administraciones públicas, posibilitando una mayor coordinación interinstitucional en el desarrollo de políticas de lucha contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia, y se ha constituido en una referencia obligada para todos aquellos actores involucrados. Se está realizando el correspondiente Informe de evaluación y seguimiento. En el marco de la Estrategia se han desarrollado diferentes iniciativas dirigidas al ámbito laboral, al conocimiento de la percepción del racismo y la xenofobia, a la formación y sensibilización y al ámbito educativo:
Proyecto “Gestión de la Diversidad Cultural en la Mediana y Pequeña Empresa”;
Informes anuales sobre la Evolución del Racismo, la Xenofobia y otras formas conexas de intolerancia en España del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia;
Reforma del Sistema Estadístico de Criminalidad, entre otras modificaciones, para incorporar como definición de racismo o xenofobia la propuesta por la Comisión Europea contra el Racismo y la Xenofobia, tendente a incluir el registro de los incidentes racistas desde una perspectiva extensiva y a adoptar una visión universal del concepto de racismo;
Balance de delitos de odio en España acaecidos durante 2013, publicado por el Ministerio del Interior;
Proyecto “Formación para la identificación y registro de incidentes racistas” ha permitido la formación de más de 20.000 agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad;
“Protocolo de Actuación para la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los Delitos de Odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación” (diciembre de 2014), incluye la figura del “interlocutor social”, que será el punto de contacto permanente con asociaciones y organizaciones no gubernamentales que apoyen a colectivos susceptibles de sufrir discriminación;
Delegación Nacional para la Tutela Penal de la Igualdad y contra la Discriminación en el Ministerio Fiscal. Supone la puesta en marcha de 50 servicios de delitos de odio en todo el territorio del Estado (objetivo 2.4 de la Estrategia);
En 2015 está prevista la puesta en marcha de un proyecto sobre racismo y xenofobia dirigido a jueces, fiscales y personal de la Administración de Justicia y el desarrollo del proyecto Formación para la prevención y detección del racismo, la xenofobia y formas conexas de intolerancia en las aulas.
El Informe 2014 sobre evolución del racismo, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia muestra que la sociedad española avanza hacia una mayor tolerancia o aceptación de la inmigración, aún en un contexto económico poco favorable, observándose el efecto positivo de los años de convivencia, que se ha traducido en un cierto desvanecimiento de prejuicios no fundamentados y en avances en el acoplamiento mutuo entre las personas inmigrantes y la sociedad de acogida. Destaca el aumento de la opinión pública a favor de que la Justicia sancione el pronunciamiento de insultos xenófobos, racistas o intolerantes. La crisis económico-financiera tampoco parece haber contribuido a una mayor aceptación de partidos de ideología racista o xenófoba.
La Circular de la Dirección General de la Policía 2/2012 sobre identificación de ciudadanos señala, en cuanto a la “identificación de ciudadanos”, que no se establecerá ninguna categoría y clasificación. Y es taxativa en que la identificación debe llevarse a cabo “de forma proporcionada, respetuosa, cortés y del modo que menos incidencia genere en la esfera del individuo” y en que se evitarán aquellas identificaciones “que se consideren innecesarias, arbitrarias, abusivas y que supongan una extralimitación”. La Circular se incluye en los planes de formación del Cuerpo Nacional de Policía. Los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad recogidos en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 2/1986 obligan expresamente a que la actuación policial se lleve a cabo sin ningún tipo de discriminación por razón de raza, religión u opinión. En el Código Ético del Cuerpo Nacional de Policía (2013) se califica el principio de no discriminación en la actuación policial como un valor esencial.
Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones
La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral ha puesto en marcha los mecanismos necesarios para una nueva cultura del empleo que facilita la participación de la mujer en el mercado de trabajo, introduciendo nuevas medidas como las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social a las empresas por contrataciones de mujeres o la supresión de categorías profesionales en el sistema de clasificación profesional con garantía de no discriminación entre mujeres. Las bonificaciones se incrementarán en el caso de mujeres en ocupaciones en las que estén menos representadas.
La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 dedica su Eje 4 a la “Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo”, especialmente en aquellos sectores en los que las mujeres se encuentran subrepresentadas. Para concretar anualmente los objetivos de la Estrategia y los indicadores que se utilizarán para evaluar su grado de cumplimiento se aprobó el Plan Anual de Política de Empleo 2014.
El Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2014-2016 (PEIO), aprobado por el Consejo de Ministros del 7 de marzo de 2014, es el instrumento a través del cual el Gobierno define no define, en aquellos ámbitos a Ley Org). illado algo despistada, concentrada en eliminar 20 plos objetivos y medidas prioritarios para eliminar cualquier discriminación por razón de sexo que pueda persistir y para alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. El Plan, que cuenta con un presupuesto de 3.127 millones de euros, incluye un programa de evaluación y seguimiento. En total, son 224 medidas distribuidas en tres ejes principales: empleo, conciliación y violencia de género. Además, contempla medidas para mejorar la participación de las mujeres en los ámbitos social y económico, impulsar la igualdad en el sistema educativo e integrar la igualdad de trato y de oportunidades en todas las políticas del Gobierno. El Eje 1 del PEIO, que se desarrollará a través de un Plan Especial para la Igualdad de Mujeres y Hombres en el ámbito Laboral y contra la Discriminación Salarial, tiene los siguientes objetivos prioritarios: prevenir la discriminación por razón de sexo en el acceso al empleo; combatir la brecha salarial de género; fomentar la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres en las empresas; favorecer la empleabilidad de mujeres pertenecientes a grupos especialmente vulnerables; fomentar el emprendimiento femenino; promover la igualdad de trato y oportunidades en el empleo del sector público.
Igualdad de oportunidades en la empresa: Existen convocatorias anuales de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas para la implantación de medidas y planes de igualdad. Se reconoce a las empresas que acrediten la excelencia en sus políticas de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres a través de la concesión del distintivo “Igualdad en la Empresa” (ostentado en la actualidad por 92 empresas y entidades). En 2013, para dotar a estas empresas de un espacio donde poder interactuar y compartir sus buenas prácticas, se creó la Red de empresas con distintivo “Igualdad en la Empresa”. Se presta servicio gratuito de asesoramiento e información para la elaboración de planes y medidas de igualdad en las empresas a través de la página www.igualdadenlaempresa.es. A finales de 2014 se aprobó la Ley 31/2014, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital, que exige a las empresas que se impongan un objetivo concreto para avanzar hacia una participación equilibrada y comuniquen las medidas adoptadas para alcanzarlo. En febrero de 2015 se aprobó el nuevo Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas, que insta a las compañías a asegurar que las propuestas de nombramiento o reelección de consejeros favorezcan la diversidad de conocimientos, experiencias y género, y que la política de selección de consejeros promueva el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración. Con el propósito de impulsar una presencia más equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de alta responsabilidad en las empresas, en 2014 se firmaron 73 “Acuerdos de colaboración” con importantes empresas para tratar de incrementar, en los próximos cuatro años, la presencia de mujeres en puestos de directivos, comités de dirección y consejos de administración. Con este mismo objetivo se ha puesto en marcha el programa “Promociona”, destinado a la selección y promoción del talento de las mujeres en las empresas.
La brecha salarial de género (diferencia media por hora trabajada de las mujeres respecto de los hombres, en términos de porcentaje), según los últimos datos anuales publicados por el Instituto Nacional de Estadística se situaba en el 17,25% en 2012. Las condiciones laborales de mujeres y hombres dependen del sector en el que se enmarcan y no en todas las actividades de la economía estas son iguales. La dificultad inherente a la segregación horizontal es que existe una relación entre sectores feminizados y peores condiciones laborales en forma de elevada temporalidad, empleo a tiempo parcial y salarios más bajos. Por lo que respecta a la segregación vertical, llama la atención la elevada presencia de mujeres en la categoría de “ocupaciones elementales”, puestos de trabajo que exigen menores niveles de cualificación, constituyendo el 62,5% del total de personas ocupadas en ella. Cabe mencionar las siguientes medidas dirigidas a corregir las disparidades salariales entre hombres y mujeres y la segregación ocupacional de las mujeres en empleos poco remunerados:
El próximo Plan Especial para la Igualdad de Mujeres y Hombres en el ámbito Laboral y contra la Discriminación Salarial que incorporará como objetivos específicos prioritarios la prevención y corrección de la brecha salarial de género, fomentar la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres en las empresas y promover la igualdad de trato y oportunidades en el empleo del sector público;
Elaboración y difusión de una Herramienta de autodiagnóstico de brecha salarial de género que permite a las empresas detectar las desigualdades salariales;
Se ha suscrito en 2013 un convenio entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la vigilancia permanente en las empresas de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres;
Se ha realizado un estudio para la elaboración de un indicador sintético de brecha salarial;
Actuaciones de sensibilización e información sobre el fenómeno de brecha salarial;
Subvenciones para el desarrollo de acciones singulares, demostrativas y ejemplares que permitan avanzar, entre otros objetivos, en la reducción la brecha salarial.
Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y lucha contra la impunidad (arts. 2, 6 y 7)
Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones
La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo garantiza el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, en las condiciones que la propia ley dispone, las cuales se interpretarán en el modo más favorable para la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la mujer. La interrupción voluntaria del embarazo es una prestación incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, en los supuestos siguientes:
A petición de la mujer, dentro de las primeras 14 semanas de gestación, siempre que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad y haya transcurrido un plazo de al menos tres días entre la prestación de dicha información y la realización de la intervención;
Excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen; b) que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija; c) cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.
El Sistema Nacional de Salud garantiza el acceso a métodos de contracepción seguros y eficaces que permitan evitar embarazos no deseados. El estatus de la anticoncepción de urgencia es de libre dispensación. La Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, del año 2011, tiene como objetivo general ofrecer una atención de calidad a la salud sexual y reproductiva, con servicios accesibles.
Los contenidos específicos relativos a educación sexual se estudian en primero y tercero de secundaria obligatoria. De acuerdo con el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, entre los contenidos impartidos y evaluados se encuentran: la reproducción humana; anatomía y fisiología del aparato reproductor; cambios físicos y psíquicos en la adolescencia; el ciclo menstrual; fecundación, embarazo y parto; análisis de los diferentes métodos anticonceptivos; técnicas de reproducción asistida; las enfermedades de transmisión sexual y su prevención; la repuesta sexual humana; sexo y sexualidad y salud e higiene sexual. Entre los estándares de aprendizaje evaluable se encuentra la capacidad de actuar, decidir y defender responsablemente su sexualidad y la de las personas que le rodean.
Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones
Los principios generales de actuación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad son plenamente respetuosos de los principios recogidos en la Declaración sobre la Policía y el Código Europeo de Ética de la Policía, ambos documentos del Consejo de Europa, además del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Los posibles incumplimientos de estas normas son examinados con los procedimientos recogidos en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil y en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y si las conductas revistieran mayor gravedad, se aplicarían los preceptos del Código Penal. En los casos de tortura cometida por autoridad o funcionario público (art. 174 del Código Penal), si el atentado fuera grave, se impondrá una pena de prisión de dos a seis años, y en los casos de menor gravedad, una pena de prisión de uno a tres años. Junto a estas penas se encuentra prevista la inhabilitación absoluta de 8 a 12 años. Si en la comisión de estos delitos, se produjere además lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, los hechos se castigarán separadamente con la pena que corresponda por los delitos cometidos.
Con independencia de la vigilancia de las conductas que realizan los superiores jerárquicos de cada Cuerpo, las Unidades de Asuntos Internos vigilan la correcta observancia de las normas y de los códigos de conducta a que se hallan obligados los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado e investigan las conductas que pudieran resultar sospechosas. La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, dependiente de la Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, tiene encomendada la inspección y evaluación del desarrollo de los servicios, centros y unidades de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, así como de las actuaciones realizadas por los miembros de los respectivos Cuerpos. En última instancia se hallan los órganos judiciales a quienes corresponde conocer y juzgar todas aquellas conductas de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que puedan ser constitutivas de infracción penal. El Defensor del Pueblo puede requerir las informaciones o práctica de investigaciones que considere oportunas, así como exigir se depuren las responsabilidades penales o disciplinarias a que haya lugar. Además, podrá efectuar visitas sin previo aviso a las dependencias policiales donde se encuentren internados ciudadanos extranjeros.
En el Derecho penal español la indemnización a la víctima es parte de la responsabilidad civil derivada de la comisión del delito y, salvo que la víctima se reserve la acción civil de resarcimiento económico para ejercitarla separadamente, tal acción indemnizatoria constituirá objeto del proceso penal. Así, salvo haberse dado esa reserva expresa de la acción civil, toda sentencia condenatoria por delito o falta debe pronunciarse sobre la existencia de responsabilidad civil determinando la obligación de indemnizar y, a ser posible, su importe o, cuando menos, las bases para su cálculo si el daño o perjuicio aún no estuviese concretado. La víctima de tortura también puede recibir una indemnización cuando el autor haya sido objeto de una sanción disciplinaria y no penal, si bien no le será concedida como parte de la resolución recaída en el expediente sancionador sino como consecuencia de un procedimiento distinto que habrá de seguirse al efecto.
Desde el año 2010 se han concedido tres indultos a policías condenados por delitos de tortura. En los tres casos fueron indultos parciales. La pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento se conmutó por dos años de multa y la pena de inhabilitación por otra de suspensión. La concesión de un indulto no pretende modificar la consideración, tipificación, gravedad o repercusión social de ningún tipo de delito. La culpabilidad de un condenado no se ve afectada por la concesión de indulto. La aplicación de una medida de gracia tan sólo tiene como consecuencia la de la paliar los efectos de una condena concreta.
Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones
En 2013 hubo siete denuncias por malos tratos en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), de las cuales cinco están archivadas, en una no hubo actuación judicial y en otra los funcionarios imputados fueron absueltos. En 2014 hubo siete denuncias en los CIE, de las cuales cuatro están archivadas y tres se encuentran en fase de instrucción. El Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los CIE viene a perfeccionar el régimen de garantías y control jurisdiccional de dichos Centros mediante:
La creación de la figura del Juez de Control, cuya función es la de velar por que se garantice el respeto de los derechos durante el internamiento del ciudadano extranjero;
El derecho de los internos a entrar en contacto con organizaciones no gubernamentales de protección de inmigrantes y el derecho de éstas a visitar los centros;
El Cuerpo Nacional de Policía, a través de sus unidades propias, podrá efectuar las inspecciones de los centros y de su personal. La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad también llevará a cabo la labor de control e inspección de los centros;
Se facilitará la labor de los organismos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos con competencias propias para la visita e inspección de los centros;
El artículo 16 b) del Real Decreto 162/2014 establece: “Las personas internadas se designarán por su nombre, salvo manifestación expresa en contrario del interesado”.
El 6 de febrero de 2014 quince inmigrantes fallecieron ahogados en aguas marroquíes mientras intentaban acceder ilegalmente a territorio español en el contexto de un intento de entrada masiva por el perímetro fronterizo hispano-marroquí. Los cuerpos de diez de ellos fueron recuperados en Marruecos mientras que los cuerpos de los otros cinco, probablemente desplazados por las corrientes marinas hasta las aguas jurisdiccionales españolas, fueron hallados y recuperados en el mar y en la costa de Ceuta (España). El fallecimiento de los 15 inmigrantes se encuentra en fase de instrucción en las Diligencias Previas número 123/2014 incoadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Ceuta, en espera de resolución judicial.
Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones
La Ley de Seguridad Privada, que entró en vigor el 4 de junio de 2014, expresamente declara que los servicios y funciones de seguridad privada se prestarán con respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, incluidas las normas internacionales de protección de los derechos humanos. Esta ley regula por primera vez unos principios rectores de actuación que completan el Código Ético ya regulado por el vigente Reglamento de Seguridad Privada y la Orden INT/318/2011 sobre personal de seguridad privada. El futuro reglamento de Seguridad Privada contemplará un régimen de infracciones y sanciones para prevenir y castigar conductas atentatorias a este respecto.
Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones
La esterilización de personas con discapacidad sólo se lleva a cabo tras un proceso judicial con todas las garantías para la protección de las personas con discapacidad que tienen la capacidad modificada judicialmente.
Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones
Violaciones de derechos humanos del pasado: Los autos nº 75/2014 y nº 478/2013 de la Audiencia Provincial de Madrid coinciden en confirmar que el procedimiento penal no es la vía para dar satisfacción a las pretensiones de los demandantes (en estos casos, la exhumación de los restos de familiares en el Valle de los Caídos para su sepultura en otro lugar). Sin embargo, no se limitan a archivar la causa e impedir toda investigación, sino que ofrecen la vía contencioso-administrativa como la vía correcta de acuerdo con la concepción procesal española, y que es la prevista en la Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica. La Ley de Amnistía de 1977 no es una ley de punto final otorgada por la dictadura para perdonarse a sí misma, sino una ley adoptada por los parlamentarios democráticamente elegidos y plenamente conscientes de la importancia del paso que estaban dando. La Ley supuso la extinción de la responsabilidad penal tanto de los opositores a la dictadura como de los que la defendieron, y ambas dimensiones contaron con el amplio consenso de todas las fuerzas políticas, como muestran los debates parlamentarios que precedieron la adopción de la Ley, las declaraciones de los políticos de los partidos de oposición y los análisis políticos que se han hecho a posteriori. En todos ellos existen múltiples referencias a la voluntad de reconciliación y al convencimiento de que sólo a través del perdón era posible la misma. Esa voluntad y ese convencimiento presidieron la aprobación de la Ley de Amnistía por la práctica totalidad de los parlamentarios democráticamente elegidos. El Código Penal español establece que “los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso” (art. 131.4). La Ley de Memoria Histórica no contempla el establecimiento de una comisión investigadora.
Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones
Marco normativo
Cabe mencionar las siguientes medidas:
Asistencia Jurídica Gratuita: mediante el Real Decreto Ley 3/2013 por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, se ha reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita para las víctimas de violencia de género, con independencia de la existencia de recursos para litigar, en aquellos procesos que tengan vinculación con su condición de víctimas. El proyecto de ley de asistencia jurídica gratuita mantiene el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita a todas las víctimas de violencia de género, con independencia de su capacidad económica, y recoge una previsión de especialización de la representación y del asesoramiento previo a estas víctimas;
Justicia universal: la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, amplía la lista de delitos que, cometidos fuera del territorio nacional, son susceptibles de ser perseguidos por la jurisdicción española, incluyendo los delitos de violencia de género;
Reconocimiento mutuo de resoluciones penales: mediante la Ley Orgánica 6/2014 y la Ley 23/2014 se transponen varias Decisiones marco de la Unión Europea y la Directiva 2011/99/UE sobre la orden europea de protección;
Reforma del vigente Código Penal: introduce nuevos delitos en materia de violencia de género: matrimonio forzado, acecho y hostigamiento, divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima cuando afecten gravemente a su intimidad, e inutilización de dispositivos electrónicos utilizados para controlar el cumplimiento de medidas y penas de prohibición de aproximación;
Proyecto de Ley Estatuto Jurídico de la Víctima: se refiere a las víctimas de violencia en general y a las víctimas de violencia de género. Amplía el concepto de víctima, al incluir tanto víctimas directas como indirectas, y recoge un amplio catálogo de derechos procesales y extraprocesales para las víctimas de delitos.
Coordinación interinstitucional
Cabe mencionar las siguientes medidas:
La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género ha elaborado con las Comunidades Autónomas una “Propuesta común para la mejora de la coordinación institucional y la puesta en marcha de un plan personalizado de atención a las víctimas de violencia de género”, aprobada el 17 de junio de 2013. Se han financiado seis proyectos autonómicos orientados al cumplimiento de los objetivos de la Propuesta;
Instrucción conjunta de los Ministerios de Justicia, Interior, Hacienda y Administraciones Públicas, Empleo y Seguridad Social y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, sobre el funcionamiento de las Unidades de Coordinación y de Violencia sobre la Mujer de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, aprobada el 13 de junio de 2013. Estas Unidades dependen funcionalmente de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, se encuentran desplegadas por todo el territorio y velan por que todas las administraciones territoriales con competencia en materia de violencia de género actúen de manera coordinada. La Instrucción pretende conformar una red nacional con todas las Unidades para lograr uno de los objetivos prioritarios de la “Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer (2013-2016)”: la mejora de la eficacia y la personalización de la respuesta dirigida a las mujeres víctimas de la violencia de género y sus hijos e hijas.
Medidas de sensibilización y formación
Cabe mencionar las siguientes medidas:
Difusión de campañas de información y sensibilización, incluidas actuaciones en el ámbito de las nuevas tecnologías y actuaciones dirigidas a jóvenes, así como campañas específicas en el ámbito sanitario y farmacéutico y en el ámbito educativo;
Premios a las Buenas Prácticas Locales contra la Violencia de Género;
En 2012 se presentó la iniciativa “Empresas por una sociedad libre de violencia de género”, a la que actualmente están adheridas 56 grandes empresas con las que se ha suscrito convenio de colaboración en materia de sensibilización e inserción sociolaboral de las mujeres víctimas;
Web de recursos de prevención y apoyo a las víctimas de violencia de género (WRAP). Permite la localización de los recursos de prevención y protección que las administraciones públicas, organizaciones de mujeres y demás entidades sociales ponen a disposición de la ciudadanía y de las víctimas de violencia de género;
Importante labor de formación en materia de violencia de género en el ámbito del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Medidas de protección y asistencia a víctimas de violencia de género
Cabe mencionar las siguientes medidas:
Servicio 016 de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género. Desde el año 2013 las personas con discapacidad auditiva pueden ser atendidas en el servicio 016 mediante lengua de signos;
Servicio telefónico de atención y protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO). Desde el año 2013 se han introducido diversas mejoras en el servicio: accesibilidad para mujeres con discapacidad auditiva; mejora en la accesibilidad para mujeres con dificultades visuales; accesibilidad al servicio a través de una empresa de traducción simultánea las 24 horas del día los 365 días del año; accesibilidad para zonas rurales con baja o nula cobertura;
Sistema de seguimiento por medios telemáticos de las medidas y penas de alejamiento en el ámbito de la violencia de género;
Protocolo común para la actuación sanitaria ante la violencia de género. Aprobado en 2012. Su objetivo es dar una orientación práctica al personal sanitario para que pueda ofrecer una atención integral a las mujeres maltratadas que acuden a cualquier centro sanitario, ofreciendo pautas de actuación en relación con la emisión del parte de lesiones o la relación de las instituciones sanitarias con los órganos judiciales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Fiscalía;
Protocolo básico de intervención contra el maltrato infantil en el ámbito familiar, de 2007, fue actualizado en 2014, ampliándolo a los supuestos de los menores expuestos a la violencia de género. Asimismo, se incorporan referencias a otras formas de violencia contra las niñas tales como la mutilación genital femenina o los matrimonios forzados;
Plan Estratégico del Cuerpo Nacional de Policía 2013-2016. Establece como objetivo permanente la protección de los grupos sociales más vulnerables ante el delito mediante el control más efectivo de sus agresores y mayor acción preventiva, a través de personal especializado en la lucha contra la violencia de género y doméstica y sexual. Prevé la creación de las Unidades de Familia y Mujer;
La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se ordena de acuerdo al siguiente esquema general: implicando a todas las unidades relacionadas con la atención, prevención y seguridad ciudadana, y combinando su actuación con las unidades especializadas en el tratamiento de víctimas y en el seguimiento de los casos de violencia; asegurando a las víctimas un tratamiento adecuado, personalizado y específico; derivando la asistencia de las víctima hacia instituciones específicas de protección, públicas y/o privadas; implementando medidas de protección cuando es necesario; investigando los hechos criminales derivados del ejercicio de la violencia;
Sistema de Seguimiento Integral de los casos de violencia de género (S_VdG). Experiencia única puesta lanzada en 2007 que ha logrado establecer una tupida red de instituciones, recursos e información que, mediante la predicción del riesgo, permite el seguimiento y protección de forma rápida, integral y efectiva de las mujeres maltratadas, y de sus hijos en cualquier parte del territorio nacional. La Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior actúa como Administrador Central.
Cuadro 1
Actividad Sistema VioGén
Cuadro 2
Denuncias recibidas y penas impues t as por hechos de violencia contra las mujeres entre 2010 y 2014
Denuncias recibidas
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Presentadas por la víctima |
Presentadas directamente por familiares |
Atestados policiales |
Parte de lesiones |
Servicios asistencia - Terceros en general |
Total |
|
|
2010 |
11.158 |
487 |
106.594 |
14.640 |
1.226 |
134.105 |
|
2011 |
12.062 |
450 |
124.051 |
15.290 |
1.762 |
134.002 |
|
2012 |
10.495 |
435 |
100.688 |
14.743 |
2.182 |
128.543 |
|
2013 |
12.270 |
625 |
95.236 |
14.363 |
2.400 |
124.894 |
|
2014 |
7.344 |
527 |
74.612 |
11.204 |
1.624 |
95.311 |
|
Total |
53.329 |
2.524 |
501.181 |
70.240 |
9.194 |
616.855 |
Penas impuestas
|
Sentencia absolutoria |
Sentencia condenatoria |
|
|
2010 |
4.434 |
14.967 |
|
2011 |
4.339 |
14.551 |
|
2012 |
4.789 |
14.147 |
|
2013 |
4.639 |
13.322 |
|
2014 |
3.398 |
10.668 |
|
Total |
21.599 |
67.655 |
La competencia para la asistencia integral a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijos menores recae en las Comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad coadyuva a su puesta en funcionamiento transfiriéndoles anualmente una partida presupuestaria. La Conferencia Sectorial de Igualdad de 21 de julio de 2014 acordó los criterios de distribución de un crédito de 4,3 millones de euros atendiendo a los siguientes fines: 3,1 millones de euros para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral para mujeres víctimas de violencia de género, y 1,2 millones de euros para la atención especializada a menores expuestos a violencia de género. Desde la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género se prestan directamente algunos servicios dirigidos a hacer efectivo el derecho a la información, la asistencia y acompañamiento a las víctimas, y la protección a las mujeres (véase párr. 26 supra), se impulsa la coordinación de todos los recursos y servicios que se prestan desde las distintas administraciones públicas y se vela por la aplicación del principio de transversalidad en la actuación de los poderes públicos en materia de violencia de género.
Es necesario insistir en el carácter subsidiario que han de tener las alternativas residenciales para víctimas de violencia de género porque el objetivo es que las mujeres permanezcan seguras en su propio domicilio. No obstante, para cuando ello no es posible (tanto por su seguridad como en atención a la situación de la víctima), de acuerdo con los últimos datos disponibles existen en España 46 centros de emergencia (recurso de atención inmediata de corta duración), 143 casas de acogida y 175 pisos de tránsito (paso intermedio a la vivienda autónoma).
El Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género estuvo en vigor durante los años 2007 y 2008. Los resultados más destacados del informe de evaluación de su aplicación realizado en 2009 se pueden resumir en:
a)Actuaciones profesionales (Justicia, Seguridad, Salud, Servicios Sociales, Educación y Comunicación): Las medidas desarrolladas por el Plan han supuesto un notable avance en los cuatro grandes ejes de las actuaciones profesionales (formación, creación y desarrollo de unidades e instrumentos especializados, coordinación, respuesta profesional). Todo ello se ha materializado en una respuesta profesional de mayor calidad, que a su vez ha supuesto una mayor confianza de la ciudadanía en las instituciones. Esta situación se ha reflejado, entre otras cosas, en datos objetivos como el aumento del número de denuncias (un 12,5%), el incremento del número de partes de lesiones emitidos desde los ámbitos sanitarios clínicos (un 24,1%) o el aumento de resoluciones judiciales sobre medidas cautelares;
b)Acciones en el campo del conocimiento, información y movilización: El Plan ha conseguido profundizar en el conocimiento de la violencia de género a través de diferentes estudios, y trasladar ese conocimiento al ámbito profesional y al social a través de la información y de la comunicación, y transformar ese posicionamiento crítico en movilización, tanto dentro de las redes sociales como a través de los espacios y foros creados para canalizar dichas actitudes.
Al objeto de abordar la planificación estratégica para los próximos años, la Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer (2013-2016) fue aprobada por el Consejo de Ministros de 26 de julio de 2013 y prevé la elaboración de un informe de evaluación final al término de su periodo de vigencia. Contiene 284 medidas de actuación que implican a todas las administraciones y a los poderes públicos. Se estructura en torno a cuatro objetivos generales y tres ejes transversales que atraviesan cada uno de ellos:
Objetivos generales:
Ruptura del silencio cómplice del maltrato;
Mejora de la respuesta institucional, planes personalizados de atención y avance hacia la ventanilla única;
Atención a los menores y a las mujeres especialmente vulnerables a la violencia de género;
Visibilización y atención a otras formas de violencia contra la mujer;
Ejes transversales:
Formación especializada y sensibilización de los agentes que trabajan en este ámbito;
Mejora de la coordinación, trabajo en red y excelencia operativa;
Calidad, evaluación, conocimiento y mejora continua.
Como muestra del carácter transversal que se otorga a las políticas de prevención y erradicación de la violencia de género, los planes y estrategias elaborados por los departamentos ministeriales relativos a materias que afectan al tratamiento de la violencia de género incluyen entre sus previsiones referencias a ésta.
Prohibición de la trata de personas (art. 8)
Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones
En 2009 el Consejo de Ministros aprobó el Plan Integral para la lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, que recogía medidas de actuación en áreas tales como sensibilización, prevención e investigación, educación y formación, asistencia y protección a las víctimas y medidas legislativas y procedimentales. Este plan ha sido mejorado mediante un nuevo Plan para el 2014-2016 donde aparecen recogidas nuevas medidas concretas y prácticas para los distintos actores intervinientes en la detección, identificación, investigación y persecución del hecho delictivo. Desde la óptica de la respuesta policial, los planes citados han supuesto un avance en la investigación de esta tipología delictiva en lo que respecta al número de actuaciones contra grupos y organizaciones criminales, personas miembros de estos grupos detenidas, número de víctimas identificadas e inspecciones realizadas en lugares susceptibles de encontrarse con potenciales víctimas de explotación sexual. Igualmente, se ha puesto en funcionamiento la Base de Datos de Trata (BDTrata), alimentada con información proveniente de la actividad desarrollada por los cuerpos policiales. Si bien ya se actuaba de manera específica en el ámbito de la trata de seres humanos, no es hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, que reforma el Código Penal, cuando se tipifica la trata de seres humanos como delito autónomo (art. 177 bis).
Las reformas legislativas llevadas a cabo en los últimos años, en especial la de la Ley de Extranjería, que fue reformada mediante la Ley Orgánica 10/2011, y su Reglamento (Real Decreto 557/2011), así como la aprobación del Protocolo Marco de Protección de la Víctimas de Trata de Seres Humanos (28 de octubre de 2011) han conducido a la configuración de un marco general de protección de las víctimas. Todas la víctimas identificadas por el delito de Trata de Seres Humanos tienen garantizada la asistencia integral independientemente de su situación administrativa, además de la concesión de un periodo de restablecimiento y reflexión, que permite a las víctimas extranjeras que se encuentran en situación irregular alejarse de la influencia de los tratantes, iniciar el proceso de recuperación y tomar una decisión sobre la cooperación con las autoridades competentes para la investigación del delito. Finalizado el periodo de restablecimiento y reflexión, se prevé la posibilidad de autorización de estancia por circunstancias excepcionales, no sólo ligada a la colaboración con las autoridades en la investigación, sino también derivada de la valoración de la situación personal de la víctima. A las víctimas de Trata de Seres Humanos se les reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita (Real Decreto Ley 3/2013).
Se proporcionan datos estadísticos a partir de 2011 dado que no es hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, el 23 de diciembre de 2010, cuando se introduce la trata de seres humanos como delito autónomo en el Código Penal.
Cuadro 3
Datos estadísticos sobre trata de seres humanos
|
2011 |
2012 |
2013 |
|
|
Denuncias |
55 |
39 |
70 |
|
Investigaciones |
87 |
55 |
97 |
|
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 (hasta oct.) |
|
|
Testigos Protegidos |
171 |
167 |
155 |
204 |
134 |
|
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 (hasta nov.) |
|
|
Concesiones Periodos de Reflexión* |
24 |
66 |
68 |
99 |
51 |
|
Ofrecimientos Periodos de Reflexión* |
228 |
756 |
669 |
777 |
537 |
*A víctimas de Trata de Seres Humanos (e n base al art . 59 bis de la Ley de Extranjería)
|
2011 |
2012 |
2013 |
|
|
Víctimas |
234 |
125 |
264 |
|
2011 |
2012 |
2013 |
|
|
Mujeres |
217 |
123 |
263 |
|
Hombres |
17 |
2 |
1 |
|
2011 |
2012 |
2013 |
|
|
-18 |
7 |
6 |
1 2 |
|
18 a 22 |
51 |
43 |
75 |
|
23 a 27 |
77 |
23 |
83 |
|
28 a 32 |
55 |
18 |
50 |
|
33 a 37 |
24 |
17 |
24 |
|
38 a 42 |
8 |
11 |
8 |
|
43 a 47 |
8 |
5 |
9 |
|
48 a 52 |
3 |
2 |
3 |
|
53 en adelante |
1 |
0 |
0 |
|
2011 |
2012 |
2013 |
|||
|
Nacionalidad |
Número de víctimas |
Nacionalidad |
Número de víctimas |
Nacionalidad |
Número de víctimas |
|
España |
8 |
Rumanía |
34 |
Rumanía |
129 |
|
Rumanía |
65 |
Paraguay |
34 |
Nigeria |
34 |
|
Rusia |
49 |
Brasil |
15 |
Paraguay |
32 |
|
Bulgaria |
27 |
China |
7 |
España |
15 |
|
Nigeria |
18 |
Nigeria |
6 |
Brasil |
10 |
|
Paraguay |
18 |
Bulgaria |
2 |
China |
9 |
|
Brasil |
15 |
Ecuador |
2 |
Rep. Dominicana |
8 |
|
Rep. Dominicana |
6 |
Guinea Ecuatorial |
2 |
Bulgaria |
6 |
|
China |
4 |
Rusia |
2 |
Bosnia Herzegovina |
3 |
|
Marruecos |
3 |
Ucrania |
2 |
Côte d’Ivoire |
3 |
|
Lituania |
2 |
Argelia |
1 |
Marruecos |
3 |
|
Nicaragua |
2 |
Colombia |
1 |
Argelia |
2 |
|
Ucrania |
2 |
Marruecos |
1 |
Camerún |
1 |
|
Venezuela |
2 |
Rep. Dominicana |
1 |
Colombia |
1 |
|
Albania |
1 |
Desconocido |
15 |
Guinea |
1 |
|
Cuba |
1 |
Italia |
1 |
||
|
Ecuador |
1 |
Países Bajos |
1 |
||
|
Estonia |
1 |
Rep. Democ. del Congo |
1 |
||
|
Desconocido |
9 |
República Checa |
1 |
||
|
Rusia |
1 |
||||
|
Venezuela |
1 |
||||
|
Desconocido |
1 |
Derecho a la libertad y seguridad personal, derechos de las personas privadas de libertad y juicio justo y garantías procesales (arts. 9, 10 y 14)
Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones
El régimen de la detención y la prisión incomunicada está en proceso de revisión en el marco de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva 2013/48/UE sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad. En el anteproyecto de la ley orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal —aprobado por el Consejo de Ministros el 5 de diciembre de 2014— se modifica el artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, relativo al régimen de incomunicación, indicándose expresamente que se trata de un régimen excepcional, que exige motivación judicial, en el que la privación de determinados derechos no es automática, sino de carácter “potestativo”, es decir “podrá acordarse” alguna de las siguientes medidas: que el abogado del detenido sea designado de oficio; que no tenga derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado; que no se comunique con todas o alguna de las personas con las que tenga derecho a hacerlo, salvo con la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal y el médico forense; que no tenga acceso a las actuaciones. Además, estas medidas excepcionales únicamente podrán ser acordadas cuando se den las circunstancias previstas en la Directiva 2013/48/UE: a) una necesidad urgente de evitar graves consecuencias adversas para la vida, la libertad o la integridad física de una persona; b) una necesidad urgente de una actuación inmediata de las autoridades de instrucción para evitar comprometer de modo grave el proceso penal.
Varios de los juzgados encargados de la instrucción de delitos de terrorismo aplican actualmente medidas adicionales de garantía consistentes en la grabación de los interrogatorios y la supervisión médica adicional. Estas medidas fueron protocolizadas a partir de un auto de la Audiencia Nacional de diciembre de 2006 y se han aplicado en numerosos casos de detención incomunicada.
Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones
Los CIE disponen de un servicio de asistencia sanitaria integrado por un facultativo y un ayudante técnico sanitario o diplomado en enfermería que atienden adecuadamente las necesidades de cada centro a nivel de cualquier centro de atención primaria médica y farmacéutica. Además de las funciones sanitarias propias de su competencia, este servicio es el encargado de la inspección de los servicios de higiene, estado, preparación y distribución de los alimentos, calefacción, iluminación y ventilación de las dependencias, controles periódicos de salubridad y prevención de epidemias. Todos los internos en el momento de su ingreso reciben un equipo de artículos básicos para la higiene personal, toallas y ropa de cama que se reponen periódicamente. En los últimos años, la media del porcentaje de ocupación de los CIE está en torno a un 40% (36,71% en 2014 y 42,40% en 2013).
Derecho de los extranjeros y protección de los niños (arts. 13 y 24)
Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones
La legislación española regula dos marcos jurídicos diferentes conducentes a la adopción de una decisión de retorno: a) los denominados procedimientos de devolución, previstos para los extranjeros interceptados tras haber conseguido cruzar la frontera ilegalmente; b) los procedimientos de expulsión, aplicables a aquellos que han sido hallados en territorio español en situación irregular. La Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, recoge una serie de garantías que afectan a dichos procedimientos, como el derecho a la asistencia jurídica gratuita, la asistencia de intérprete y la imposibilidad de llevarlos a cabo en supuestos de mujeres embarazadas si la medida de devolución puede suponer un riesgo para la gestación o la salud de la madre, así como en los casos en que se formalice una solicitud de protección internacional. Situación distinta es la de los rechazos en frontera, que se da cuando no se produce la entrada del inmigrante en nuestro país, sino que es interceptado antes de que ésta tenga lugar por un paso no habilitado al efecto. Las actuaciones policiales de vigilancia fronteriza en las que se enmarcan los rechazos en frontera se llevan a cabo de acuerdo con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad y primando siempre la atención y asistencia a personas vulnerables. La figura del rechazo en frontera está siendo objeto de tratamiento legislativo específico mediante una modificación de la Ley Orgánica 4/2000, actualmente en tramitación parlamentaria, con la finalidad de recoger en la normativa de extranjería, de manera más clara y específica, las actuaciones dirigidas a impedir la entrada ilegal de los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla, mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera. La modificación en trámite incluye garantías específicas relativas al derecho internacional en materia de Derechos Humanos y a las obligaciones de protección internacional.
Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones
El 22 de julio de 2014 firmaron el Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados la Fiscalía General del Estado y los Ministerios de Justicia, Empleo y Seguridad Social, Sanidad Servicios, Sociales e Igualdad, Interior y Asuntos Exteriores y Cooperación. Su finalidad es coordinar la intervención de las instituciones y administraciones afectadas, desde la localización del menor extranjero hasta su identificación, determinación de su edad, puesta a disposición de la entidad pública de protección de menores y documentación. Las actuaciones previstas en el Protocolo se inspiran en el principio del interés superior del menor tal y como resulta, entre otros, de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Observación general nº 6 (2005) del Comité de los Derechos del Niño sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen.
El proyecto de ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia incluye estas previsiones con respecto a los menores extranjeros:
Tienen derecho a la educación, asistencia sanitaria y servicios y prestaciones sociales básicas, en las mismas condiciones que los menores españoles;
Las administraciones públicas velarán por los grupos especialmente vulnerables, entre ellos, los menores extranjeros no acompañados;
En el caso de menores extranjeros no acompañados, se procurará la búsqueda de su familia y el restablecimiento de la convivencia familiar, siempre que se estime que dicha medida responde a su interés superior y no coloque al menor o a su familia en una situación que ponga en riesgo su seguridad;
Cuando no pueda ser establecida la mayoría de edad de una persona, será considerada menor de edad a los efectos de lo previsto en la ley, en tanto se determina su edad.
La Ley Orgánica sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España (art. 35.3) atribuye al Ministerio Fiscal la responsabilidad de ordenar la práctica de pruebas médicas de determinación de edad de aquellos extranjeros que se hallaren indocumentados y cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad. Los expedientes incoados por el Ministerio Fiscal persiguen exclusivamente decidir con carácter cautelar y urgente si la persona en cuestión debe ser acogida en un centro de protección de menores. El decreto del Ministerio Fiscal resolviendo sobre la minoría o mayoría de edad del afectado tiene carácter provisional, pudiendo ser modificado cuando se aporten datos o circunstancias sobrevenidas o que no se hubieran valorado por haberse conocido con posterioridad a la decisión. En todo caso, el decreto del Ministerio Fiscal, cuando conste resolución judicial dictada en cualquier orden jurisdiccional, será modificado de conformidad con el fallo. En el Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados destaca el objetivo de armonizar los procedimientos para la determinación de la edad y los modos de actuación de cada una de las autoridades implicadas, previendo procedimientos a seguir y dando pautas para la realización de las pruebas médicas.
En la actualidad existen un total de 645 menores extranjeros no acompañados en la Ciudad Autónoma de Melilla dados de alta en el Registro de Menores no Acompañados de ADEXTTRA (Registro Central de Extranjeros/Aplicación de Extranjeros). Dependen de las autoridades de protección de menores de la ciudad autónoma y tendrán las mismas garantías ante su desamparo que los menores nacionales.
Medidas de lucha contra el terrorismo, juicio justo y garantías procesales (arts. 14 y 15)
Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones
Conforme a nuestro ordenamiento jurídico no caben las “interpretaciones judiciales extensivas” sobre el delito de terrorismo, ni sobre ningún otro tipo delictivo, por cuanto el Código Penal establece que “las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas” (art. 4.1), determinando, además, que “no será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por Ley anterior a su perpetración” (art. 1.1). Para poder tipificar una conducta como delito de terrorismo tendrá que cumplir necesariamente con los elementos del tipo legal previamente definidos en el Código Penal, no siendo posible su aplicación analógica.
La reforma del Código Penal en curso ha incluido diversas modificaciones en materia de terrorismo que inciden en la desvinculación del concepto de terrorista de la organización terrorista, la creación de nuevos tipos penales, modificación de penas, tipificación de la recepción de adiestramiento o la desvinculación del delito de financiación de la organización terrorista. Con objeto de hacer frente a las más actuales formas de terrorismo se ha creado recientemente un grupo de trabajo integrado por representantes de los Ministerios de Justicia e Interior en el que se han preparado las enmiendas al Proyecto de Ley de Reforma del Código Penal en esta materia. Por otro lado, el pacto entre el partido del Gobierno y el principal partido de la oposición sobre estas cuestiones ha tomado cuerpo como una proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal que está siendo tramitada por el procedimiento de urgencia. Habrá que estar a los resultados de los últimos trabajos mencionados para determinar posibles cambios en las reformas que se habían previsto.
Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones
En desarrollo del artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la reforma actualmente en curso de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aborda la ausencia de regulación procesal del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales y por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional previa celebración de juicio ante dichos órganos judiciales. Se procede mediante esta reforma, a generalizar la segunda instancia. La Sala de Apelaciones en la Audiencia Nacional se creará cuando finalice la reforma actualmente en curso; la previsión es que ello se produzca a lo largo de lo que queda de legislatura.
Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones
A través del proyecto de Ley Orgánica por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica del Poder Judicial, para transponer las Directivas 2010/64/UE, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, y 2012/13/UE, relativa al derecho a la información en los procesos penales, en fase de tramitación parlamentaria, se limita notablemente el recurso al secreto de sumario al modificar el artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en los siguientes términos:
“Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento. No obstante, si el delito fuere público, podrá el Juez de Instrucción, a propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes cuando resulte necesario para: a) Evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona; o b) prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso. El secreto del sumario deberá alzarse necesariamente con al menos diez días de antelación a la conclusión del sumario…”.
Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones
La Ley 10/2012, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia ha sido modificada por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, ampliando la exención de tasas, en particular, para las personas físicas. ElMinisterio de Justicia se comprometió a revisar el proyecto de Ley de asistencia jurídica gratuita, actualmente en tramitación parlamentaria. Esto incluye valorar las observaciones de los operadores jurídicos, en especial, los aspectos deontológicos propuestos por el colectivo de abogados.
Libertad de opinión, de expresión y de reunión pacífica, derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (arts. 6, 7, 19, 20 y 21)
Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones
Con la reforma del Código Penal y el proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana no se está criminalizando la protesta social sino garantizando que los derechos de manifestación y la libertad de expresión sean ejercitados libre y pacíficamente por los ciudadanos en un espacio en el que no se utilice la violencia. La reforma del Código Penal tiene por objeto definir con mayor precisión el concepto de “alteración del orden público” a partir de la referencia al sujeto plural y a la realización de actos de violencia sobre cosas y personas. La sanción penal se limita a los que, actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteran la paz pública, ejecutando “actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas” o amenazando a otros con llevarlos a cabo, así como a quienes incitan a ejecutar tales acciones. La modificación del artículo 557 del Código Penal gira en torno a “la alteración del orden público que se produce como consecuencia de actos de violencia”, agravándose las penas en aquellos casos que resultan especialmente peligrosos como son los supuestos de utilización de armas o explosivos, lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables o su ejecución en una manifestación o reunión numerosa. En el mismo sentido, la tipificación de la distribución o difusión pública de mensajes o consignas que inciten a la comisión de delitos contra el orden público en modo alguno pretende penalizar la crítica política ni la opinión, sino que garantiza su ejercicio en un clima de diálogo sin violencia. La norma penal se limita a sancionar la incitación a la realización de actos especialmente violentos de alteración del orden público (art. 559), pues se vincula al supuesto agravado del artículo 557 bis, es decir, actuaciones que conllevan un “grave peligro para la vida o la integridad de las personas”.
Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones
La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dispone que en el ejercicio de sus funciones para evitar un daño grave, inmediato e irreparable se regirán por los “principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance” (art. 5 c)). La utilización de la fuerza por parte de las Unidades de Intervención Policial se realiza dentro de un proceso de escalada de carácter preventivo y disuasorio antes de la propia intervención. En esta última fase se lleva a cabo un empleo progresivo de los medios para retrasar y modular ese uso de la fuerza en el que la utilización de material antidisturbios constituye el último recurso. La Circular de 3 de septiembre de 2013, de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, regula la utilización de material antidisturbios, incluyendo prohibiciones, causas que motivan su uso (“situaciones de riesgo para policías u otros ciudadanos”), finalidad (para disuadir la actividad de aquellos que producen esa situación de riesgo para personas o bienes) y siempre bajo la premisa de “menor lesividad posible”. La utilización de estos medios es fiscalizada por parte de los responsables de la fuerza actuante. En 2013 las Unidades de Intervención Policial participaron en 6.556 manifestaciones, de las cuales, 6.469 transcurrieron sin incidentes (98,67%). Solamente en 68 hubo incidentes y únicamente en 19 de ellas (0,289%) hubo que hacer uso del material antidisturbios.
Al finalizar la manifestación del 25 de septiembre de 2012 en la estación de Atocha-Cercanías (Madrid) un grupo de entre 400 y 500 personas agredieron a la fuerza actuante y se refugiaron en las dependencias de Atocha-Cercanías. La Comisaría General de Seguridad Ciudadana ordenó la apertura de una Información Reservada sobre estos hechos y de dicha investigación se concluyó que el empleo de la fuerza por parte de los policías actuantes fue proporcionado a la hora de repeler las agresiones que sufrieron. A. J. denunció una agresión por parte de un policía frente al Congreso de los Diputados en el marco de la manifestación del 4 de agosto de 2011 en Madrid iniciándose un proceso penal que fue archivado en marzo de 2012. Cuando la cabecera de la manifestación del 11 de julio de 2012 llegó al Ministerio de Industria se produjeron graves agresiones a las Unidades que custodiaban dicho centro oficial resultando lesionados 36 policías. De estos hechos, la Brigada Provincial de Información de Madrid instruyó diligencias (nº 3792, de fecha 11 de julio de 2012) que fueron remitidas a la correspondiente Autoridad Judicial.
El Real Decreto 1484/1987 dispone que todos los uniformes del Cuerpo Nacional de Policía llevarán obligatoriamente la placa emblema del Cuerpo, con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior derecho. La Instrucción 13/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad establece, en relación a los distintivos de identificación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que “su diseño y dimensiones permitirán su lectura a la distancia de respeto de 1 metro y 20 centímetros aproximadamente”. Para aquellas situaciones de alteración grave del orden público en las que las Unidades de Intervención Policial utilizan prendas especiales de protección, como los chalecos antitrauma, que ocultan el referido distintivo impidiendo la correcta identificación, está previsto que los chalecos anti-trauma deberán ir provistos de un número de identificación que se corresponderá con la numeración orgánica que dentro de la Unidad corresponde al funcionario que lo porta y que en cualquier caso permitirá su correcta identificación (Resolución de la Dirección General de la Policía).
Derechos de las personas pertenecientes a minorías (arts. 2 y 27)
Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones
Entre las medidas adoptadas para hacer frente a la discriminación racial contra los inmigrantes y las minorías étnicas cabe referirse al Servicio de Atención a Víctimas de Discriminación por Origen Racial o Étnico (véase párr. 3 supra). Además, para hacer frente a la notable tasa de infradenuncia de incidentes discriminatorios, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades está elaborando una Guía práctica para ciudadanos que hayan sufrido discriminación, así como para profesionales y operadores jurídicos.
La Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España 2012-2020 se centra en cuatro áreas —educación, empleo, vivienda y salud— en las que fija objetivos cuantitativos a medio y largo plazo, aunque también desarrolla otras líneas de actuación complementarias. En abril de 2014 se aprobó el primer plan operativo de la estrategia, que cubre el periodo 2014-2016.
En el marco de la citada estrategia, se sigue desarrollando el Programa de Desarrollo Gitano, puesto en marcha en 1989 y gestionado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Del mismo cabe destacar:
La cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano que, por su carácter integral, contemplan actividades simultáneas de intervención social en las áreas de acción social-servicios sociales, educación, formación-empleo, salud y vivienda y hábitat. En 2014, con 2.825.059,94 euros procedentes de las Administraciones General del Estado, Autonómica y Local se cofinanciaron 76 proyectos con un número estimado de 120.587 usuarios (53.572 hombres y 66.535 mujeres);
La cooperación del Ministerio con las organizaciones no gubernamentales que trabajan con la población gitana a través de la convocatoria de subvenciones. Dentro de la convocatoria de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del IRPF en 2014 se han financiado programas de promoción y educación para la salud de la población gitana, con especial incidencia en las mujeres, y programas de inserción sociolaboral y educativa por un importe de 7.635.619 euros.
Las comunidades autónomas también desarrollan políticas específicas dirigidas a la inclusión social de la población gitana y algunas cuentan con Planes de Acción autonómicos. Se hace referencia específica a la población gitana en varios planes sectoriales regionales en la mayoría de las comunidades autónomas.
En educación, se ha producido un notable avance en la escolarización de los niños gitanos en Educación Infantil y Primaria. Hasta los 14 años los niveles de escolarización de la población gitana son muy similares a los del conjunto de la población. Es a partir de los 15 años cuando este nivel desciende significativamente, con una caída de 30,8 puntos porcentuales. Aunque también se han producido avances en cuanto a la asistencia continuada y una mejora de la valoración que las familias hacen de la educación, los porcentajes de absentismo del alumnado gitano en la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) siguen siendo elevados (14,3%), más entre las chicas (16%) que entre los chicos (12,8%). La Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana tiene como objetivo incrementar la escolarización en Educación Secundaria de población gitana de entre 13-15 años hasta el 85% en 2015 y el 90% en 2020, reducir de las tasas de abandono escolar e incrementar el porcentaje de alumnado gitano que se titula en la ESO.
En materia de empleo, la situación de la población gitana en España se caracteriza por una alta tasa de actividad (68,9%). Los aún escasos niveles de educación reglada y cualificación profesional abocan a muchos trabajadores a actividades de baja remuneración y a condiciones laborales precarias. Las diferencias más significativas entre la situación laboral de la población gitana y la del conjunto de la población española estriban en la tasa de asalariados frente a los trabajadores por cuenta propia y en la proporción de personas ocupadas en la ayuda familiar. Las diferencias por tipo de ocupación y sector de actividad son muy destacadas, concentrándose un porcentaje muy alto de población gitana ocupada en el sector de la venta ambulante (39% en el año 2005). Como resultado de la crisis económica, si la tasa de desempleo en España se había multiplicado por 2,4 desde 2005, la tasa de desempleo de la población gitana se había multiplicado casi por tres en el mismo periodo hasta alcanzar el 37,5%.
En materia de vivienda, de acuerdo con el último de los estudios realizados, en 2007 el 88,1% de las personas gitanas residen en una vivienda normalizada frente al 3,9% que reside en un entorno chabolista, si bien el 7,8% habita en viviendas muy deterioradas o consideradas infraviviendas. Estos resultados suponen un rotundo avance con respecto a los obtenidos en el anterior estudio realizado en 1991, cuando el 10% de las viviendas gitanas eran chabolas y el 21,4% infraviviendas. Este mapa de vivienda se va a replicar en los años 2015-2016.
En materia de salud, y pendiente de publicación el último estudio, que se realizará en marzo de 2015, los resultados del anterior, que comparaba resultados de la Encuesta Nacional de Salud (ENSE) aplicada a población gitana y población general de España, ponen de manifiesto que la población gitana presenta peores resultados en una variedad de indicadores, existiendo diferencias en el estado de salud, estilos de vida y acceso a algunos servicios.
En febrero de 2014 la Ministra de Empleo y Seguridad Social nombró como Presidenta del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes a una persona independiente y con un amplio recorrido en el ámbito migratorio. Se ha puesto en marcha un sitio web exclusivo para el Foro. Actualmente, se está procediendo a la renovación de las vocalías del Foro mediante una convocatoria pública, abierta a todas las organizaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el Real Decreto que regula su funcionamiento.
Divulgación de información sobre el Pacto y sus Protocolos Facultativos (art. 2)
Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones
El Pacto y sus Protocolos Facultativos, y el Comité de Derechos Humanos y sus actividades, incluyendo las relativas a España, son objeto de atención en las actividades formativas y de divulgación que realiza la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. El informe periódico de España fue compartido con la Defensora del Pueblo (institución nacional de derechos humanos) y con un amplio espectro de la sociedad civil más representativa y, por último, se puso a disposición, a efectos informativos, de la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados.