Comité contra la Tortura
Lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico de Serbia *
Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité
1.En sus observaciones finales anteriores, el Comité solicitó al Estado parte que proporcionase información acerca del seguimiento dado a las recomendaciones del Comité sobre la definición de tortura, la institución nacional de derechos humanos y la impunidad por los actos de tortura y malos tratos. Observando que el 14 de febrero de 2023 se recibieron respuestas relativas a la información solicitada por el Comité, y en relación con la carta de fecha 26 de junio de 2023 del Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que la recomendación formulada en el párrafo 12 de las observaciones finales anteriores se ha aplicado parcialmente, que la recomendación formulada en el párrafo 8 no se ha aplicado y que el Estado parte no ha proporcionado suficiente información sobre las medidas adoptadas para aplicar la recomendación que figura en el párrafo 20 a).
Artículos 1 y 4
2.En relación con las anteriores observaciones finales de Comité y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas legislativas que se han adoptado o se están adoptando para modificar los artículos 136 y 137 del Código Penal a fin de incorporar una definición de tortura que abarque todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención y que se aplique a todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves a manos de un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, o a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia, y de garantizar que tal acto sea castigado con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 2, de la Convención. Indiquen si se ha previsto un calendario para dicha reforma. Asimismo, tengan a bien proporcionar información sobre las disposiciones penales aplicables cuando los actos de tortura se cometen con el fin de castigar a una persona por un acto que ella, o un tercero, haya cometido o se sospeche que ha cometido. Sírvanse informar igualmente sobre las disposiciones del Código Penal y las sanciones aplicables a los delitos de tentativa de tortura.
Artículo 2
3.Precisen si el Estado parte se ha propuesto asegurar que no se apliquen circunstancias atenuantes en el caso del delito de tortura, en particular que no puedan invocarse circunstancias excepcionales de ningún tipo como justificación de la tortura, de conformidad con el artículo 2, párrafo 2, de la Convención, y que en ningún caso pueda invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura, de conformidad con el artículo 2, párrafo 3, de la Convención. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para derogar la prescripción del delito de tortura, a fin de excluir cualquier riesgo de impunidad en relación con la investigación de los actos de tortura y el enjuiciamiento y castigo de los autores.
4.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que todos los detenidos gocen en la práctica de todas las garantías jurídicas fundamentales desde el comienzo de su privación de libertad, en particular los derechos: a) a ser informados sin demora de los motivos de su detención, de la naturaleza de los cargos que se les imputan y de sus derechos, tanto oralmente como por escrito, en un idioma que comprendan; b) a tener fácil acceso sin dilación y con total confidencialidad a un abogado independiente de su elección o, en caso de no tener medios suficientes para costearse un abogado, a asistencia jurídica gratuita y adecuada; c) a que se notifique su detención y su paradero a un familiar o a cualquier otra persona de su elección; d) a solicitar y a que se les practique un reconocimiento médico, en condiciones de confidencialidad y gratuitamente, por parte de un facultativo independiente o de su elección, y a que su historial médico se transmita inmediatamente a un fiscal cuando de las conclusiones se desprenda que puedan haber sido víctimas de tortura o malos tratos; y e) a que la detención se haga constar sistemáticamente y con exactitud en un registro del lugar de privación de libertad y en un registro central de personas privadas de libertad a los que sus abogados puedan acceder en cualquier momento, con el consentimiento de sus clientes. Indiquen las medidas de control adoptadas, incluidas las sanciones disciplinarias, para asegurar que los agentes de las fuerzas del orden u otros funcionarios respeten en la práctica, desde el momento de la privación de libertad, todas las garantías jurídicas fundamentales de las personas privadas de libertad. Sírvanse especificar si se han tomado medidas para retirar todos los “objetos no reglamentarios” (por ejemplo, candados de bicicleta, baldosas de madera y bates de béisbol, entre otras cosas) de todos los locales policiales donde se pueda encerrar a una persona o interrogarla. Tengan a bien informar al Comité del porcentaje de lugares de privación de libertad y salas de interrogatorio que cuentan con sistemas de videovigilancia, así como de las medidas adoptadas para que todo local de este tipo esté dotado de dichos sistemas.
5.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité y las respuestas de seguimiento del Estado parte, tengan a bien proporcionar información sobre las visitas a lugares de detención realizadas durante el período que se examina por los diversos órganos nacionales e internacionales que tienen el mandato de someter a seguimiento y supervisión los lugares de privación de libertad, así como sobre las medidas que ha adoptado el Estado parte en respuesta a las recomendaciones formuladas por esos órganos. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que el Defensor del Ciudadano pueda realizar visitas periódicas, sin restricciones y sin previo aviso, a todos los lugares de privación de libertad, comunicarse confidencialmente con toda persona privada de libertad durante esas visitas, informar públicamente y sin demora sobre sus conclusiones y asegurarse de que se da seguimiento efectivo a sus recomendaciones. Aclaren asimismo si las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y las instituciones cuyo mandato es someter a seguimiento los lugares de detención tienen en la práctica acceso a esos lugares y en qué condiciones. Describan las medidas adoptadas para asignar la importancia necesaria a las conclusiones del Defensor del Ciudadano en relación con las denuncias de particulares, por ejemplo la de comunicar esas conclusiones a la Fiscalía Pública en casos en que se haya determinado la comisión de torturas o malos tratos. Tengan a bien proporcionar información actualizada, que incluya datos estadísticos, desglosada por año y por grupos de edad (menores o adultos), sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre las denuncias examinadas por el Defensor del Ciudadano en relación con presuntas torturas o malos tratos, y especificar cuántos de esos casos se han remitido a las autoridades competentes para su enjuiciamiento, aportando detalles sobre ellos.
6.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra las mujeres, incluidos los feminicidios y la violencia doméstica y sexual, especialmente los casos en que las autoridades del Estado u otras entidades hayan incurrido en acciones u omisiones que hayan dado lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte en virtud de la Convención. En particular, indiquen qué medidas se han adoptado para modificar el artículo 178 del Código Penal a fin de ajustar la definición de violación a las normas internacionales. Tengan a bien proporcionar información actualizada, incluidos datos estadísticos, desglosada por edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias de violencia de género y sobre las investigaciones y enjuiciamientos y las condenas y penas impuestas a los culpables, así como sobre toda medida de reparación que se haya otorgado a las víctimas. Describan las medidas que se han adoptado para crear condiciones y procedimientos eficaces para que las víctimas denuncien los incidentes de violencia doméstica y sexual sin temor a ser objeto de represalias o estigmatización. Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para que las órdenes de protección de emergencia para las mujeres en situación de riesgo se dicten, ejecuten y mantengan de manera eficaz y sin dilación, y para aumentar el número de centros de acogida especializados en el país.
7.Tengan a bien proporcionar información actualizada, incluidos datos estadísticos, desglosada por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre las denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas en casos de trata de personas durante el período que se examina. Sírvanse también aportar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la trata de personas en los planos interno y externo, en particular la trata de mujeres y niños con fines de trabajo forzoso y explotación sexual y de otro tipo. En particular, indiquen qué medidas se han adoptado para: a) investigar y enjuiciar eficazmente los casos de trata de personas con arreglo al artículo 388 del Código Penal y velar por que las penas impuestas a los autores sean proporcionales a la gravedad del delito; b) asegurar la ejecución efectiva del Programa de Lucha contra la Trata de Personas (2024‑2029); b) velar por que las víctimas de la trata tengan acceso a recursos efectivos y a una reparación, así como a programas adecuados de protección de víctimas y testigos; y c) velar por que se ofrezca alojamiento en régimen de libertad, con pleno acceso a centros de acogida y apoyo médico y psicosocial apropiado, a las posibles víctimas de la trata mientras duren los procesos de identificación. Tengan a bien describir las medidas adoptadas en relación con las denuncias de casos de trata para la explotación laboral y otras violaciones de los derechos humanos de los trabajadores vietnamitas de la fábrica de neumáticos de Linglong Tire .
Artículo 3
8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas que se han adoptado para impedir en la práctica que se expulse a alguien a un país cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometido a tortura. Tengan a bien pronunciarse con respecto a las denuncias de que muchas personas que buscan o necesitan protección internacional son aprehendidas en las fronteras terrestres o detenidas en la zona de tránsito del aeropuerto internacional Nikola Tesla, se ven privadas del derecho a acceder al territorio y a los procedimientos de asilo y a que se examinen sus solicitudes de protección, y son devueltas a sus países de origen, en contravención del principio de no devolución. Sírvanse indicar si se informa a las personas que pueden ser objeto de expulsión, devolución o extradición de que tienen derecho a solicitar asilo y a interponer recurso contra la decisión de expulsarlas. En caso afirmativo, indiquen si ese recurso tiene efecto suspensivo. Tengan a bien detallar las medidas adoptadas para velar por que todos los solicitantes de asilo gocen de garantías procesales, entre ellas la asistencia jurídica gratuita y servicios de interpretación, en todas las fases del procedimiento de asilo. Describan las medidas adoptadas para que las solicitudes de asilo presentadas por personas procedentes de “países de origen seguros” y “terceros países seguros” se examinen individualmente teniendo debidamente en cuenta la situación personal del interesado. Sírvanse proporcionar información detallada sobre los planes y procedimientos establecidos para identificar y derivar inmediatamente hacia los servicios competentes a los solicitantes de asilo vulnerables, incluidas las víctimas de la tortura, de la trata de personas y de la violencia de género, así como los menores no acompañados o los niños separados de sus familias y las personas con discapacidad, y para velar por que sus necesidades específicas se tengan en cuenta y se atiendan puntualmente.
9.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar la estructura civil de la Oficina de Asilo situándola fuera de la Dirección de la Policía de Fronteras y para dotarla de recursos financieros y humanos suficientes para que las solicitudes de asilo se tramiten sin demora y con imparcialidad. Indiquen qué medidas están previstas para modificar la Ley sobre el Asilo y la Protección Temporal de modo que se garantice una revisión judicial independiente, imparcial y eficiente en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo. Sírvanse describir las medidas adoptadas para impartir formación adecuada a todos los funcionarios competentes, incluidos los guardias fronterizos y los funcionarios de inmigración, sobre el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional de los derechos humanos, en particular sobre el principio de no devolución, y para establecer un mecanismo independiente de vigilancia de fronteras que garantice que las autoridades fronterizas actúan de conformidad con el principio de no devolución y la prohibición de la expulsión colectiva. Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para que se investiguen con celeridad, exhaustividad e independencia todas las denuncias de devoluciones sumarias y malos tratos o abusos físicos infligidos a solicitantes de asilo y migrantes en situación irregular y se castigue adecuadamente a los autores, en caso de ser declarados culpables.
10. Sírvanse proporcionar datos actualizados sobre las personas que solicitan asilo, desglosados por año, sexo, país de origen o nacionalidad y grupo de edad (menor o adulto), acerca de: a) las solicitudes de asilo recibidas durante el período que se examina; b) el número de solicitudes para la obtención del asilo, del reconocimiento de la condición de refugiado o de otras formas de protección humanitaria aceptadas, y el número de solicitantes cuyas solicitudes han sido aceptadas por haber sufrido o correr el riesgo de sufrir tortura en caso de devolución o expulsión; c) el número de recursos presentados contra las decisiones de expulsión; d) el número de recursos que hayan prosperado, especificando el número de decisiones relativas a la devolución o expulsión, según proceda, que hayan sido objeto de revisión por considerarse que los solicitantes habían sido torturados o estarían en peligro de serlo en caso de devolución o expulsión; y e) el número de personas extraditadas, expulsadas o devueltas, los motivos por los que lo fueron y los países de destino. Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período que se examina sobre la base de garantías diplomáticas o su equivalente, y precisar qué seguridades o garantías mínimas exige el Estado parte y qué medidas se han adoptado en esos casos para el seguimiento posterior. Tengan a bien indicar también los casos en que el Estado parte haya ofrecido esas seguridades o garantías diplomáticas, y las medidas adoptadas en esos casos con respecto al seguimiento posterior. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para aplicar la decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención en el asunto Ayaz c. Serbia.
Artículos 5 a 9
11.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para cooperar plenamente con el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales, ya sea deteniendo y entregando a todas las personas acusadas por el Mecanismo Residual, en particular los presuntos autores de actos de tortura y malos tratos, incluidos altos mandos policiales, miembros de las fuerzas armadas y cargos políticos, o emprendiendo acciones judiciales en su contra, en cumplimiento de su obligación de extraditar o juzgar ( aut dedere aut judicare ) a estas personas. En particular, indiquen si se han adoptado medidas para cumplir la orden de entrega dictada por el Mecanismo Residual en el caso de Petar Jojić y Vjerica Radeta.
Artículo 10
12.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas educativos y de formación elaborados por el Estado parte para que todos los agentes de las fuerzas del orden, el personal penitenciario, los funcionarios de inmigración y de control de fronteras y el personal militar estén plenamente al corriente de las disposiciones de la Convención y de la prohibición absoluta de la tortura y sean conscientes de que las vulneraciones de dichas disposiciones no serán toleradas, que las denuncias de tortura y malos tratos serán objeto de investigación, y de que quienes las cometan serán enjuiciados. Tengan a bien indicar si esos cursos de formación son obligatorios u optativos, su frecuencia, el número de agentes del orden, funcionarios de prisiones, miembros del ejército, y funcionarios de inmigración y control de fronteras que ya los han seguido y la proporción que representan, y las medidas que se han adoptado para capacitar al resto. Proporcionen información detallada sobre los programas de formación en técnicas de investigación no coercitivas que se ofrecen a los agentes de la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Indiquen asimismo si el Estado parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia de los programas educativos y de formación en lo referente a la reducción de los casos de tortura y malos tratos y, en caso afirmativo, proporcionen información detallada sobre dicha metodología. Sírvanse también aportar información sobre los programas de formación para jueces, fiscales, médicos forenses y otros profesionales de la salud que se ocupan de las personas privadas de libertad a fin de que puedan detectar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, documentar eficazmente los casos de tortura y verificar la admisibilidad de las confesiones. Sírvanse puntualizar si esos programas incluyen formación específica sobre el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), en su forma revisada. Por último, indiquen también las medidas adoptadas para hacer efectivas las disposiciones del artículo 10, párrafo 2, de la Convención.
Artículo 11
13.Tengan a bien describir los procedimientos establecidos para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención e informen sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio o las disposiciones sobre la reclusión que se hayan adoptado desde el examen del tercer informe periódico. Indiquen con qué frecuencia se revisan tales normas, instrucciones, métodos, prácticas o disposiciones y faciliten información sobre los procedimientos que se aplican para su revisión.
14.Sírvanse proporcionar datos estadísticos anuales correspondientes al período que se examina, desglosados por lugar de detención y sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de las personas privadas de libertad, sobre la capacidad total y la tasa de ocupación de todos los lugares de detención, indicando el número de presos preventivos y condenados en cada uno de ellos. Tengan a bien indicar si en todos los lugares de detención se respeta la separación entre presos preventivos y condenados, entre menores y adultos y entre hombres y mujeres, y especifiquen en qué lugares de privación de libertad, si los hubiere, aún no es efectiva dicha separación.
15.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas que se han adoptado para mejorar las condiciones de detención en las comisarías de policía, las prisiones y otros lugares de detención. En particular, indiquen las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento en los lugares de detención, por ejemplo recurriendo a medidas alternativas a la privación de libertad antes y después del juicio, y para mejorar el saneamiento, la atención sanitaria prestada los reclusos, incluida la atención psiquiátrica, y la calidad de los historiales médicos de los reclusos. Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para que los reclusos tengan acceso a actividades educativas, recreativas, profesionales, físicas o intelectuales. Describan las iniciativas emprendidas para atender las necesidades especiales de: a) los niños en conflicto con la ley, incluidas las necesidades en materia de servicios de rehabilitación y educación; b) las mujeres privadas de libertad, en particular las mujeres embarazadas y las que están privadas de libertad con sus hijos; c) las personas con discapacidad; d) las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales; y e) las personas de edad. Tengan a bien proporcionar detalles adicionales sobre la legislación y la práctica del Estado parte respecto de la reclusión en régimen de aislamiento, indicando su duración máxima y su duración media. Describan las medidas adoptadas para impedir que se imponga el régimen de aislamiento a niños y adolescentes en conflicto con la ley o a personas con discapacidad psicosocial o intelectual cuando dicha medida pueda agravar su situación. Especifiquen si el régimen de aislamiento y otros regímenes de incomunicación están sujetos a algún mecanismo de vigilancia independiente o de supervisión externa.
16.Aporten datos sobre las muertes de personas privadas de libertad durante el período examinado, desglosados por año, lugar de detención, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de la persona fallecida, y la causa de la muerte. Proporcionen información detallada sobre el número de investigaciones de esas muertes y sus resultados, indicando si se ha realizado un examen pericial forense, incluida una autopsia, y sobre el número de muertes presuntamente ocurridas como consecuencia de agresiones cometidas o toleradas por funcionarios públicos en las que se haya hecho un uso excesivo de la fuerza o en las que la persona privada de libertad no haya recibido la atención médica que necesitaba o no haya sido tratada a tiempo. Sírvanse también facilitar información sobre el número de sentencias condenatorias pronunciadas, las sanciones penales y disciplinarias impuestas y las medidas aplicadas para evitar que vuelvan a ocurrir casos similares. Señalen si en algún caso se indemnizó a los familiares de las personas fallecidas. Describan las medidas emprendidas para reducir la incidencia de la violencia entre reclusos en las instituciones penitenciarias y, en particular, la labor realizada para contratar y formar a un número suficiente de funcionarios de prisiones, investigar todos los incidentes de violencia y velar por que esos funcionarios rindan cuentas en los casos en que no adopten medidas razonables para prevenir esos actos de violencia y actuar cuando ocurran. Por último, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar la decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención en el asunto Jovic, Cubrilov y Cubrilov c. Serbia.
17.Tengan a bien indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para que la detención de solicitantes de asilo y migrantes en situación irregular se emplee solo como medida de último recurso, cuando esté justificada por ser razonable, necesaria y proporcionada, y se use durante el plazo más breve posible, y para que en la práctica se recurra a alternativas a la detención. A este respecto, incluyan datos estadísticos correspondientes al período que abarca el informe, desglosados por año, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de solicitantes de asilo y migrantes detenidos, la duración media y máxima de la detención y el uso de medidas alternativas a la detención. Proporcionen información sobre los procedimientos establecidos para identificar a las víctimas de tortura y para que estas no sean privadas de libertad en el contexto de los procedimientos de asilo. Tengan a bien indicar las medidas adoptadas con el fin de aplicar procedimientos independientes, tanto cuando se adopte la decisión de detener como durante el período de detención, para la identificación de las personas que puedan correr un riesgo particular de sufrir daños como consecuencia de la detención. Aporten información sobre las medidas adoptadas para impedir que se prive de libertad a niños y a familias con niños únicamente a causa de su situación migratoria.
18.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre el número de personas que se encuentran privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad psicosocial o intelectual. Describan las medidas, incluidas las legislativas, adoptadas para que deje de recurrirse a la hospitalización no voluntaria y la institucionalización forzada de las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y describan si se están utilizando otras formas de atención, como los servicios de rehabilitación de ámbito comunitario y los programas de atención ambulatoria. Especifiquen qué medidas se han adoptado para velar por que los medios de contención y la fuerza se empleen de acuerdo con la ley, con la debida supervisión, durante el menor tiempo posible y solo cuando sea estrictamente necesario y proporcionado. Sírvanse explicar las medidas adoptadas para prohibir e impedir la administración de tratamientos médicos y las intervenciones médicas, incluida la esterilización, a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual sin su consentimiento libre, previo e informado. Tengan a bien indicar qué medidas se han adoptado para investigar manera efectiva, rápida e imparcial todas las denuncias de malos tratos cometidos contra personas con discapacidad psicosocial o intelectual para llevar a los responsables ante la justicia y proporcionar reparación a las víctimas.
19.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para establecer tribunales y procedimientos de justicia juvenil especializados, con una dotación suficiente de recursos humanos, técnicos y financieros, y para velar por que los jueces especializados sigan recibiendo una formación adecuada. Tengan a bien proporcionar al Comité información actualizada sobre los esfuerzos realizados para promover las alternativas a la privación de libertad para los niños en conflicto con la ley y para garantizar que la detención se utilice como último recurso y durante el período más breve posible y sea objeto de revisión periódica con miras a revocarla. Indiquen qué medidas se han adoptado para investigar rápida y exhaustivamente todos los casos de abusos y malos tratos infligidos a niños privados de libertad y para imponer a los agresores las sanciones penales y disciplinarias adecuadas. Sírvanse especificar qué medidas se han adoptado para mejorar las condiciones de vida en los centros de detención para niños y adolescentes, en particular con respecto al acceso a la educación y a los servicios de salud, y para velar por que la oferta de programas de rehabilitación y de actividades recreativas sea adecuada, el personal haya recibido una formación apropiada y se lleven a cabo inspecciones periódicas. Aclaren si se proporciona asistencia jurídica cualificada y gratuita a los niños en conflicto con la ley en una fase temprana del procedimiento y a lo largo de las actuaciones judiciales.
Artículos 12 y 13
20.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y con las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que todas las denuncias de tortura y malos tratos, incluido el uso excesivo de la fuerza, a manos de agentes del orden, funcionarios de prisiones, personal militar u otros funcionarios públicos sean investigadas sin demora y de manera imparcial por un órgano independiente y que los autores sean enjuiciados y, si se les declara culpables, castigados con penas acordes con la gravedad del delito cometido. Indiquen qué medidas se han adoptado para excluir todo vínculo jerárquico o institucional entre los investigadores y los presuntos autores de actos de tortura o malos tratos. Informen con mayor detalle sobre qué autoridades están facultadas para iniciar y llevar a cabo investigaciones, tanto a nivel penal como disciplinario, y describan de qué manera se relacionan dichas autoridades con la Fiscalía Pública durante las investigaciones. A este respecto, sírvanse especificar también:
a)Si el Estado parte ha establecido un sistema eficaz, accesible e independiente exclusivamente dedicado a canalizar denuncias confidenciales que puedan presentarse ante un órgano independiente en todos los lugares de detención;
b)Si la Fiscalía Pública tiene la obligación de iniciar una investigación de oficio siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o de malos tratos, así como la obligación de solicitar un reconocimiento médico forense de las presuntas víctimas;
c)Si se suspende automáticamente de sus funciones los presuntos autores mientras se realiza la investigación penal y/o disciplinaria, particularmente cuando exista un riesgo de que, de lo contrario, estén en condiciones de volver a cometer el presunto acto, tomar represalias contra la presunta víctima u obstruir la investigación.
21.Sírvanse proporcionar datos estadísticos anuales correspondientes al período que se examina, desglosados por tipo de delito y por sexo, grupo de edad (menor o adulto) y origen étnico o nacionalidad de las víctimas y por servicio al que pertenecen las persona acusadas de haber cometido los actos de tortura, sobre: a) el número de denuncias recibidas por el ministerio público u otras autoridades competentes referidas a la comisión o tentativa de cometer actos de tortura o malos tratos, así como a la complicidad, participación o aquiescencia en relación con dichos actos; b) el número de denuncias que dieron lugar a una instrucción penal o un expediente disciplinario y cuántas fueron sobreseídas; c) el número de investigaciones iniciadas de oficio por esos delitos; d) el número de esas denuncias que dieron lugar a enjuiciamientos; y e) el número de esas denuncias que culminaron en una sentencia condenatoria, así como las sanciones penales y disciplinarias impuestas, indicando la duración de las penas de prisión.
22.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para agilizar las investigaciones de las violaciones de derechos humanos cometidas durante el decenio de 1990, incluidos los casos de tortura o malos tratos, así como el enjuiciamiento de todos los autores de crímenes de guerra, con especial atención a los funcionarios de rango medio y superior. Tengan a bien poner al día al Comité sobre los progresos realizados en la aplicación de la Estrategia Nacional para el Enjuiciamiento de Crímenes de Guerra (2021-2026). Sírvanse explicar qué soluciones ha buscado el Estado parte a las deficiencias del sistema de protección de testigos. Proporcionen al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para reforzar la cooperación con las fiscalías de los países y territorios vecinos en relación con el enjuiciamiento de crímenes de guerra. Describan las medidas que se hayan adoptado para proporcionar reparaciones integrales a todas las víctimas y supervivientes, y para abolir el requisito de que las víctimas de violencia sexual relacionada con el conflicto tengan que demostrar que han sufrido lesiones físicas importantes, ya que ello puede dar lugar a la revictimización. Tengan a bien pronunciarse acerca de las noticias de que funcionarios del Estado y miembros de la clase política han negado la existencia de crímenes de guerra y glorificado a criminales de guerra, y describan las medidas adoptadas para garantizar que los autores rindan cuentas de sus actos. Indiquen las medidas adoptadas para que los funcionarios del Estado respeten las decisiones de los tribunales relativas a esos delitos.
23.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar el funcionamiento efectivo y la plena independencia del poder judicial, incluidas las medidas para impedir toda injerencia y presión política sobre los jueces, los fiscales y los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial y del Consejo Superior de la Fiscalía, en interés de la debida administración de justicia, en particular en los casos relacionados con la tortura y los malos tratos. En particular, indiquen qué medidas se han adoptado para la aplicación efectiva de las garantías para la independencia de las autoridades judiciales y el ministerio público previstas en las reformas constitucionales y legislativas aprobadas recientemente. Sírvanse informar también sobre las medidas adoptadas para revisar los procedimientos y criterios de selección, nombramiento, promoción, suspensión, procesamiento disciplinario y destitución de los jueces y fiscales y para asegurar que los fiscales tengan mayoría de votos en el Consejo Superior de la Fiscalía, con miras a garantizar su independencia y rendición de cuentas en el desempeño de sus funciones.
Artículo 14
24.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, tengan a bien indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para que, en la práctica, las víctimas de tortura o de malos tratos cometidos en el Estado parte o en el extranjero puedan solicitar y recibir efectivamente una indemnización pronta, justa y adecuada, así como medidas para una rehabilitación lo más completa posible, también en los casos en que entre en juego la responsabilidad civil del Estado parte. Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, dictadas por los tribunales u otros órganos del Estado y facilitadas de manera efectiva a las víctimas de tortura o de malos tratos o a sus familiares durante el período que se examina. Incluyan datos sobre el número de solicitudes de indemnización presentadas al Estado en relación con torturas y malos tratos, el número de demandas que prescribieron por la inacción de los tribunales y el número de solicitudes concedidas, así como la horquilla de cuantías otorgadas en concepto de indemnización en esos casos. Sírvanse aclarar si el Estado parte ha adoptado medidas legislativas o administrativas para que las víctimas de tortura y malos tratos tengan acceso a recursos efectivos y puedan obtener reparación en los casos en que el autor del delito no haya sido identificado o condenado. Aporten también información sobre los programas de rehabilitación en curso para las víctimas de tortura y malos tratos y sobre los recursos asignados a esos programas.
Artículo 15
25.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para que se respete, tanto en la legislación como en la práctica, el principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura. Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados sobre: a) el número de casos en que los acusados denunciaron que sus confesiones habían sido obtenidas mediante tortura; b) el número de los casos desestimados por los tribunales debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos; y c) el número de casos que se han investigado y los resultados de esas investigaciones, especificando si se realizó un examen médico forense de la presunta víctima, las penas impuestas a las personas declaradas culpables de esos actos y las medidas de reparación e indemnización ofrecidas a las víctimas.
Artículo 16
26.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse pronunciarse respecto de las numerosas denuncias de amenazas, hostigamiento, intimidación, campañas de difamación y agresiones físicas y verbales contra defensores de los derechos humanos, periodistas, activistas de la sociedad civil y líderes de la oposición, y a la aparente impunidad por tales actos. Tengan a bien describir las salvaguardias existentes para impedir el recurso a los litigios estratégicos o a la legislación de lucha contra el blanqueo de dinero y el terrorismo para proceder indebidamente contra estas personas y grupos o restringir sus actividades. Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para su protección efectiva y para otorgarles un entorno seguro y favorable en el que puedan desempeñar su labor. Proporcionen datos estadísticos para el período que se examina sobre el número de denuncias a este respecto, los resultados de las investigaciones emprendidas a raíz de esas denuncias y las sentencias dictadas y las penas impuestas.
27.Sírvanse describir las medidas adoptadas para combatir los delitos de odio, incluidos los delitos cometidos por motivos de raza, origen étnico, religión, orientación sexual o identidad de género, cuando esos actos son cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. Tengan a bien proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre las denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas en casos de delito de odio. Tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas para aplicar y hacer cumplir de manera efectiva los marcos jurídicos y normativos en vigor en materia de lucha contra los delitos de odio y para seguir impartiendo formación eficaz a los agentes del orden, los jueces y los fiscales sobre la investigación de estos delitos, y sobre las directrices del Estado parte para perseguirlos.
Otras cuestiones
28.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para dar respuesta a las amenazas de terrorismo. Indiquen si esas medidas han afectado a las salvaguardias de los derechos humanos en la legislación y en la práctica, y de qué manera. Indiquen también cómo se asegura el Estado parte de que esas medidas satisfacen todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, en particular la Convención. Indiquen, además, qué capacitación se imparte a los agentes del orden al respecto; el número de personas condenadas en aplicación de la legislación de lucha contra el terrorismo; y los recursos y las salvaguardias legales disponibles, en la legislación y en la práctica, para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo. Sírvanse especificar si se han presentado denuncias por incumplimiento de las normas internacionales en la aplicación de las medidas de lucha contra el terrorismo y, en caso afirmativo, cuál ha sido el resultado de esas denuncias.
Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte
29.Facilítese información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del informe periódico anterior del Estado parte para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Dichas medidas pueden consistir en cambios institucionales, planes o programas. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.