Lista de cuestiones relativa al informe inicialde Eslovaquia *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 y 4)

Sírvanse proporcionar información sobre el desarrollo de una estrategia para promover los derechos y la inclusión social de las personas con discapacidad entre los romaníes.

¿Qué hace el Estado parte para cumplir plenamente sus obligaciones dimanantes del artículo 4, párrafo 3, de la Convención y velar por la participación efectiva de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en la elaboración y aplicación de la legislación y las políticas relativas a la discapacidad?

B.Derechos específicos

Igualdad y no discriminación (art. 5)

Sírvanse proporcionar información detallada sobre la Ley núm. 365/2004 de Igualdad de Trato y sobre cómo proporciona plena protección contra la discriminación en el empleo por motivos de discapacidad, así como sobre las medidas que se están adoptando para ampliar su aplicación y prohibir la discriminación por motivos de discapacidad en todos los sectores, además del empleo.

¿Qué medidas se están adoptando para hacer frente a la discriminación múltiple e interseccional contra las mujeres y las niñas con discapacidad y los miembros de las minorías étnicas con discapacidad, así como para incorporar a la legislación el reconocimiento de esas formas de discriminación con los recursos jurídicos y las sanciones correspondientes que reflejen el carácter agravante de las vulneraciones relacionadas con la discriminación múltiple e interseccional?

Se ruega proporcionen información sobre la denegación de ajustes razonables que equivalga a una discriminación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, y sobre las disposiciones adoptadas para incluir esta ley contra la discriminación en todos los sectores y formar y orientar tanto al sector público como al privado sobre la obligación de hacer ajustes razonables.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

Sírvanse explicar cómo está reconocida la desigualdad de género de las mujeres y las niñas con discapacidad en los planos legislativo y normativo y en la elaboración de programas, tanto en la agenda de la igualdad de género y derechos de la mujer como en la agenda general de los derechos de las personas con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

Proporcionen datos sobre el número de familias con niños y niñas con discapacidad, incluidas las familias biológicas, de acogida y profesionales, así como el número de niños y niñas con discapacidad que viven en instituciones. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para evitar el internamiento en instituciones de los niños y niñas con discapacidad y promover su derecho a expresarse.

Accesibilidad (art. 9)

Se ruega indiquen cómo la Ley de Nuevas Construcciones garantizará que en la práctica se cumplan los requisitos de accesibilidad.

Sírvanse proporcionar información sobre los planes para aumentar a más de 11 el número de proveedores de servicios de calidad para la interpretación en lengua de señas registrados en el país.

Se ruega informen al Comité sobre la accesibilidad del transporte público para las personas con discapacidad, entre otras en las zonas rurales.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

Les agradeceremos aclaren si el artículo 10 del Código Civil, después de la aprobación en junio de 2015 del nuevo reglamento relativo al procedimiento de tutela, sigue permitiendo que los tribunales restrinjan o priven a una persona de su capacidad legal.

Les rogamos expliquen si la privación o la restricción de la capacidad legal tienen alguna consecuencia automática, e indiquen las medidas adoptadas para implantar un sistema de toma de decisiones asistida que respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona.

Acceso a la justicia (art. 13)

Tengan a bien proporcionar información sobre la disponibilidad de los ajustes de procedimiento introducidos en el proceso judicial para garantizar la participación efectiva de todas las personas con discapacidad en el sistema de justicia, así como sobre las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad puedan participar directamente y en condiciones de igualdad con los demás, independientemente de su situación económica o su capacidad legal.

Sírvanse explicar los ajustes de procedimiento que se aplican a los delincuentes con discapacidad intelectual para impedir la autoinculpación, asegurar la igualdad de participación en el proceso penal y ofrecer garantías procesales.

Proporcionen información sobre la formación sobre la Convención del personal de la administración de justicia, incluida la policía, los jueces, el personal judicial, el personal penitenciario y los empleados de las autoridades públicas y los municipios.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

¿Qué disposiciones se están adoptando para modificar el artículo 6, párrafo 9, de la Ley núm. 576/2004 de Atención de la Salud y el artículo 73 de la Ley núm. 300/2005 del Código Penal a fin de ajustarlos a las disposiciones de la Convención, de modo que la discapacidad no constituya nunca un motivo de privación de la libertad personal?

Expliquen las medidas específicas que se están tomando para que las personas con discapacidad que están privadas de libertad como consecuencia de un procedimiento penal, especialmente en los centros de detención preventiva y las cárceles, sean tratadas de conformidad con los objetivos de la Convención, lo que incluye la introducción de ajustes razonables.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

Sírvanse facilitar información sobre el uso de la contención física, la contención química y el aislamiento, que son incompatibles con la Convención, y sobre las circunstancias y los lugares en que se utilizan.

Protección contra la violencia y el abuso (art. 16)

Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el hogar como fuera de él, contra todas las formas de violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género y la infancia.

Protección de la integridad personal (art. 17)

Aclaren si el ordenamiento jurídico distingue entre el consentimiento a la hospitalización y el consentimiento al tratamiento con procedimientos de internamiento involuntario. Si un tribunal acepta la legalidad de la hospitalización involuntaria, ¿las personas con discapacidad siguen teniendo derecho a dar el consentimiento libre e informado a su tratamiento?

Sírvanse facilitar información sobre la incidencia de la esterilización de las mujeres con discapacidad e indicar si el artículo 6, párrafo 6 b), junto con el artículo 40, párrafo 2, de la Ley núm. 576/2004 de Atención de la Salud autoriza a los tutores a tomar decisiones sobre la esterilización y anticoncepción de las mujeres y niñas cuya capacidad legal haya sido restringida. ¿Qué medidas se toman para investigar y ofrecer una reparación en los casos de esterilización forzada?

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

Se ruega proporcionen información actualizada sobre las iniciativas adoptadas, incluidas las medidas concretas y específicas, para que el proceso de desinstitucionalización sea sostenible y garantice que las personas con discapacidad podrán vivir independientemente en su comunidad en un plazo razonable, así como la transición de los niños y niñas de las instituciones a las familias.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

Tengan a bien comunicar el número de intérpretes en lengua de señas registrados y el porcentaje de programas de la televisión pública con interpretación en esta lengua, así como la disponibilidad de intérpretes en lengua de señas con una formación adecuada en los tribunales de justicia y los servicios públicos.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

Sírvanse indicar si hay personas con discapacidad a las que se les niegue el derecho a contraer matrimonio, y en qué circunstancias. Sírvanse explicar el artículo 12 de la Ley de Familia núm. 36/2005 e indicar las medidas adoptadas para que los niños y niñas con discapacidad permanezcan en el hogar familiar en vez de ser ingresadas en una institución, así como las medidas de apoyo a los padres con discapacidad.

Educación (art. 24)

Se ruega proporcionen información sobre las disposiciones adoptadas para salvaguardar el derecho efectivo de todos los niños y alumnos con discapacidad a la educación y el aprendizaje inclusivos a lo largo de toda la vida, asegurar que se proporcionen ajustes razonables, infraestructuras accesibles, transporte y otros medios de apoyo, y asignar el presupuesto y los recursos adecuados a estos fines.

Tengan a bien proporcionar información detallada —con inclusión de un calendario— sobre las políticas destinadas a transformar el sistema educativo y eliminar la segregación en el mismo.

Salud (art. 25)

Se ruega facilitar información sobre las medidas adoptadas para proteger contra la discriminación y para garantizar que las personas con discapacidad, especialmente las personas con discapacidad intelectual, tengan pleno acceso a los servicios de salud y puedan ejercer su derecho al consentimiento personal libre e informado.

¿Qué medidas se adoptan para que las mujeres y niñas con discapacidad puedan acceder plenamente a los servicios de salud sexual y reproductiva, para que los servicios sociales y de salud estén disponibles y accesibles para intervenciones rápidas, y para prestar servicios conexos de apoyo a las familias?

Trabajo y empleo (art. 27)

Proporcionen información sobre el número de personas con discapacidad empleadas en talleres protegidos y en el mercado libre del trabajo, así como información sobre los subsidios ofrecidos a los empleadores que contratan a estas personas y las medidas de ejecución que se hayan adoptado.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de protección social adoptadas para evitar que las personas con discapacidad vivan por debajo del umbral de pobreza.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

Se ruega proporcionen información sobre las disposiciones adoptadas para que todos los ciudadanos con discapacidad puedan ejercer plenamente su derecho a votar y a presentarse a las elecciones.

C.Obligaciones especiales

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

¿Tiene el Estado parte planes para coordinar a escala institucional la investigación de cuestiones relacionadas con la vida de las personas con discapacidad y sus familias, y asegurar la recopilación sistemática de datos, desglosados por discapacidades, en todos los sectores, incluida la educación, el empleo, la protección social, la salud, el acceso a la justicia, la participación política y la violencia?

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

Se ruega indiquen las condiciones previstas para que las organizaciones representativas de las personas con discapacidad participen sistemáticamente en la supervisión independiente del cumplimiento de la Convención y para que desarrollen su capacidad como expertas en esta actividad.