Naciones Unidas

CED/C/KOR/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

15 de julio de 2025

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Informe que la República de Corea debía presentar en 2025 en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *, **

[Fecha de recepción: 21 de mayo de 2025]

1.El Gobierno de la República de Corea (en adelante, “el Gobierno”), en su calidad de Estado Parte en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (en adelante, “la Convención”), presenta su primer informe nacional con arreglo al artículo 29 de esta.

2.La Convención fue ratificada por la sesión plenaria de la Asamblea Nacional el 8 de diciembre de 2022 y, tras el depósito del instrumento de adhesión por el Gobierno ante el Secretario General de las Naciones Unidas el 4 de enero de 2023, la Convención entró en vigor el 3 de febrero de 2023, 30 días después del depósito.

Información generalMarco jurídico para la prohibición de las desapariciones forzadas

Marco jurídico general para la prohibición de las desapariciones forzadas

3.Si bien el Código Penal no contiene una disposición que penalice explícitamente las desapariciones forzadas, los actos de desaparición forzada pueden encuadrarse en los delitos de detención y confinamiento arbitrarios (artículo 124), delitos de detención y confinamiento ilegales (artículos 276 a 280), y delitos de muerte o lesiones causadas por la detención y el confinamiento (artículo 281) de dicho Código, y también pueden encuadrarse dentro del delito de detención y confinamiento arbitrarios con resultado de muerte o lesiones (artículo 4-2) de la Ley de Represión Agravada de Determinados Delitos. Además, en la Ley de Represión de los Crímenes de la Competencia de la Corte Penal Internacional se clasifica la desaparición forzada como uno de los crímenes de lesa humanidad cuando se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil.

Participación en los tratados relativos a las desapariciones forzadas

4.El Gobierno es parte en diversos marcos jurídicos internacionales relacionados directa o indirectamente con la prevención de las desapariciones forzadas. Además de la Convención, los principales instrumentos internacionales en los que participa incluyen los siguientes:

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (fecha de adhesión: abril de 1990).

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (fecha de adhesión: enero de 1995).

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (fecha de adhesión: noviembre de 2002); en su artículo 7, párrafo 1, apartado I, se incluye la “desaparición forzada de personas” como crimen de lesa humanidad bajo la competencia de la Corte Penal Internacional.

5.Además, el Gobierno ha contribuido activamente a los esfuerzos internacionales para prevenir las desapariciones forzadas mediante el copatrocinio de la resolución sobre las desapariciones forzadas del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su 54º período de sesiones de 2023, así como de la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el tema en su septuagésimo octavo período de sesiones.

Rango de la Convención en el ordenamiento jurídico interno con respecto a la Constitución y a la legislación ordinaria

6.Con arreglo al artículo 6, párrafo 1, de la Constitución de la República de Corea (en lo sucesivo, “la Constitución”), los tratados debidamente celebrados y promulgados de conformidad con la Constitución y las normas del derecho internacional generalmente reconocidas tendrán el mismo efecto que la legislación interna de la República de Corea.

Autoridades judiciales, administrativas y de otro tipo pertinentes

7.El Gobierno creó la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia el 3 de mayo de 2006 para supervisar las políticas nacionales de derechos humanos y los asuntos relacionados con los derechos humanos, así como para llevar a cabo investigaciones y tramitar las denuncias relativas a violaciones de los derechos humanos que se produzcan en el ámbito de los asuntos administrativos jurídicos, como el sector penitenciario, de inmigración, de prevención del delito y de enjuiciamiento, y realizar inspecciones sobre las condiciones de los centros de detención y protección, con independencia de las divisiones, oficinas y departamentos pertinentes.

8.Los asuntos relativos a la inspección de los centros de detención, los registros de detención y la puesta en libertad de los reclusos se regulan y tramitan administrativamente de conformidad con el artículo 8 (Inspección de rutina de los centros penitenciarios), el artículo 16 (Confinamiento de nuevos reclusos), el artículo 19 (Elaboración de registros de confinamiento, etc.), el artículo 117 (Peticiones), el artículo 123 (Puesta en libertad) y el artículo 124 (Plazos para la puesta en libertad) de la Ley de Ejecución de Penas y Tratamiento de los Reclusos.

Datos estadísticos sobre los casos de desaparición forzada

9.No se gestionan ni mantienen específicamente datos estadísticos sobre los casos de desaparición forzada.

Aceptación de los procedimientos de notificación

10.El Gobierno reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado Parte de las disposiciones de la Convención, de conformidad con los artículos 31 y 32 de dicha Convención.

Artículo 1Prohibición inderogable de las desapariciones forzadas

Inderogabilidad de la prohibición de las desapariciones forzadas y aplicación efectiva del marco jurídico y las prácticas inderogables

11.El fundamento constitucional del principio de inderogabilidad respecto de la prohibición de las desapariciones forzadas se encuentra en las disposiciones relativas al derecho a la vida, a la libertad personal y a la libertad de residencia y circulación. Si bien el derecho a la vida no se establece explícitamente en la Constitución, se reconoce como “dignidad y valor humanos” en el artículo 10 de la Constitución o como un “derecho no enumerado en la Constitución” en el artículo 37, párrafo 1, de la Constitución. Además, los actos de detención o confinamiento arbitrarios están sujetos a sanciones penales en el marco del Código Penal, incluidos los delitos relacionados con la detención y el confinamiento. Mientras tanto, aunque la Constitución prevé medidas de emergencia en relación con los derechos fundamentales, esas medidas se aplican estrictamente en condiciones limitadas.

Artículo 2Definición del concepto de desaparición forzada

12.En el tratamiento de los casos de desaparición forzada, las disposiciones pertinentes en virtud del Código Penal, la Ley de Represión Agravada de Determinados Delitos, y la Ley de Represión de los Crímenes de la Competencia de la Corte Penal Internacional sirven de base jurídica para el castigo penal, y los castigos establecidos en dichos instrumentos se aplican a los actos sujetos a la definición de desaparición forzada en virtud de la Convención.

13.Cuando las desapariciones forzadas se castigan como delito penal, se aplican tanto las disposiciones sustantivas del Código Penal como las disposiciones procesales de la Ley de Procedimiento Penal, a menos que se prevean excepciones específicas en la legislación de aplicación separada.

14.Lo mismo se aplica a los casos en los que están implicados miembros de las fuerzas armadas. Sin embargo, si una desaparición forzada se castiga como delito penal y el autor pertenece a la categoría de personal militar, etc. (según se define en el artículo 2 de la Ley Jurisdicción Militar), se aplicará la Ley de Jurisdicción Militar.

Artículo 3Investigación y rendición de cuentas por desapariciones cometidas sin la participación del Estado

15.De conformidad con la Ley de Procedimiento Penal, el Gobierno ha adoptado el principio del ejercicio de la acción penal por el Estado, en virtud del cual un fiscal o un funcionario de la policía judicial, cuando considere que existe la sospecha de un delito, investigará al presunto delincuente, los hechos delictivos y las pruebas (artículos 196 y 197), mientras que el fiscal será responsable de iniciar y llevar a cabo el enjuiciamiento sobre la base de las pruebas obtenidas mediante las investigaciones (artículo 246).

Artículo 4Tipificación como delito de la desaparición forzada

16.De noviembre de 2020 a septiembre de 2021, el Gobierno estableció y dirigió la Comisión Legislativa sobre la Aplicación de la Convención con el objeto de modificar las leyes y reglamentaciones penales nacionales a fin de tipificar como delito la desaparición forzada, con la participación de expertos en derecho penal nacional, derecho penal internacional y derecho internacional de los derechos humanos y funcionarios de los ministerios pertinentes

17.Con respecto a los dos proyectos de ley sobre la aplicación de la Convención que se presentaron durante la 21ª Asamblea Nacional, el Gobierno participó activamente en los debates legislativos proponiendo a la Comisión diversas modificaciones, que se aprobaron como proyectos alternativos. A mayo de 2025, se habían presentado a la Asamblea Nacional dos proyectos de ley titulados Ley de Represión de los Delitos de Desaparición Forzada. El Gobierno continuará participando activamente en los debates de la Asamblea Nacional sobre la promulgación de legislación nacional para la aplicación de la Convención.

Artículo 5Crímenes de lesa humanidad

Definición de la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad

18.La definición de desaparición forzada como crimen de lesa humanidad se estipula en el artículo 9, párrafo 2, de la Ley de Represión de los Crímenes de la Competencia de la Corte Penal Internacional; además, cuando en la comisión de delitos de desaparición forzada participan grupos no estatales, tales actos también pueden encuadrarse en el artículo 114 del Código Penal, que establece penas para la organización de grupos criminales.

Penas y prescripción de la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad

19.De conformidad con el artículo 9, párrafo 2, apartado 8, de la Ley de Represión de los Crímenes de la Competencia de la Corte Penal Internacional, la pena establecida para la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad es “prisión perpetua o prisión por un plazo no inferior a cinco años”, y, además, en virtud del artículo 6 (Imprescriptibilidad) de dicha Ley, dichos delitos no prescriben.

20.De conformidad con la Ley de Procedimiento Penal, el plazo de prescripción se aplica de la siguiente manera: 25 años para los delitos punibles con la pena de muerte, 15 años para los delitos punibles con prisión perpetua, 10 años para los delitos punibles con penas de prisión de 10 años o más y 7 años para los delitos punibles con penas de prisión inferiores a 10 años (artículo 249). Además, en 2015 se modificó la Ley de Procedimiento Penal para excluir de la aplicación de la prescripción al “delito de matar a una persona”, que es punible con la pena de muerte (artículo 253-2).

Artículo 6Responsabilidad penal

Responsabilidad penal según las formas de participación en un delito

21.Si bien el Código Penal de la República de Corea establece principalmente las penas para los autores principales, también estipula específicamente en su sección 3 (Complicidad) la responsabilidad penal de los coautores, instigadores, cómplices y autores por medio de agentes humanos inocentes. En consecuencia, en el enjuiciamiento penal de las desapariciones forzadas, cuando dos o más personas hayan cometido conjuntamente un delito, cada una de ellas será castigada como autor principal del delito cometido (artículo 30 (Coautores) del Código Penal); en el caso de que una persona haya instigado a otra a cometer un delito, se aplicará al instigador la misma pena que a quien cometa efectivamente el delito (artículo 31 (Instigador) del Código Penal); quienes ayuden e inciten a otra persona a cometer un delito serán castigados como cómplices, con una pena inferior a la de los autores (artículo 33 (Cómplices) del Código Penal); y toda persona que cometa un delito instigando o cooperando con otra que no sea penalmente responsable por tal conducta será castigada conforme a las disposiciones aplicables al inductor o cómplice (artículo 34 (Autor mediato a través de una persona no imputable) del Código Penal.

Prohibición de invocar órdenes de un superior

22.Existe el deber de obedecer las órdenes legítimas de un superior. En ese sentido, en el artículo 44 del Código Penal Militar se establecen penas para toda persona que se resista a cumplir una orden legítima de su superior o la desobedezca. Sin embargo, no existe obligación de cumplir una orden ilícita de un superior, y, si una persona acata tal orden ilícita, es difícil justificar el acto en virtud del artículo 20 (Acto justificable) o del artículo 22 (Necesidad) del Código Penal. Los precedentes de la Corte Suprema también afirman ese principio, al dictaminar que una orden legítima en el contexto de los delitos de desobediencia presupone la legalidad de la orden (véase la decisión 63Do225 de la Corte Suprema, etc.). Mientras tanto, en el artículo 4 de la Ley de Represión de los Crímenes de la Competencia de la Corte Penal Internacional se estipula que la persona “no será castigada si la orden no es manifiestamente ilícita y la persona tiene una razón justificable para no saber que una orden tal es ilícita”.

Castigo por la no adopción de medidas adecuadas por un superior

23.Un superior que no responda adecuadamente a pesar de tener conocimiento de que un subordinado ha cometido un delito de desaparición forzada, ya sea haciendo caso omiso del delito o no adoptando medidas razonables, podrá ser castigado en virtud del Código Penal como coautor (artículo 30), instigador (artículo 31), cómplice (artículo 32) o autor mediato a través de una persona no imputable (artículo 34), así como por el delito de omisión (artículo 18). Específicamente, de conformidad con el artículo 6, párrafo 1, apartado b), inciso i), de la Convención, en el caso de que el superior “haya tenido conocimiento de que los subordinados bajo su autoridad y control efectivos estaban cometiendo o se proponían cometer un delito de desaparición forzada, o haya conscientemente hecho caso omiso de información que lo indicase con claridad”, el superior tiene el deber de prevenir el delito de desaparición forzada cometido por el subordinado, y en consecuencia, de conformidad con el Código Penal, la inacción del superior puede ser castigada como un delito de omisión en relación con la detención y confinamiento arbitrarios. De conformidad con el artículo 6, párrafo 1, apartado b), inciso ii), de la Convención, en el caso de “[haber] ejercido su responsabilidad y control efectivos sobre las actividades con las que el delito de desaparición forzada guardaba relación”, se podrá reconocer al superior un deber de garante y, por lo tanto, sus acciones también podrán ser castigadas como delito de omisión, como se ha indicado anteriormente. De conformidad con el artículo 6, párrafo 1, apartado b), inciso iii), de la Convención, en el caso de que el superior “no haya adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir que se cometiese una desaparición forzada, o para poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento”, el superior podrá ser castigado de conformidad con el Código Penal dependiendo de las circunstancias, ya sea como cómplice de detención o confinamiento ilegal o por negligencia en el cumplimiento del deber (artículo 122).

24.Si un comandante incumple sus deberes sin motivo justificado, en el capítulo IV del Código Penal Militar se establecen los delitos de rendición y fuga de comandantes. Específicamente, para el caso de que un comandante rehúse o abandone injustificadamente sus funciones, el artículo 24 del Código Penal Militar establece el delito de negligencia en el cumplimiento del deber como un incumplimiento especial del delito de negligencia en el cumplimiento del deber previsto en el artículo 122 del Código Penal. Además, el artículo 5 de la Ley de Represión de los Crímenes de la Competencia de la Corte Penal Internacional establece las responsabilidades de los comandantes y otros superiores, al disponer que “cuando un comandante militar (incluidos quienes ejercen efectivamente la función de comandantes militares; también en el texto sucesivo) o un superior (incluidos quienes ejercen efectivamente la función de superiores; también en el texto sucesivo) de una organización o institución tome conocimiento de que subordinados bajo su mando y control efectivos están cometiendo o tienen la intención de cometer el delito de genocidio, etc. y no adopte las medidas necesarias y razonables para impedir que lo hagan, no solo se castigará a quienes cometan ese delito de genocidio, etc., sino que también se impondrá a sus comandantes o superiores el castigo previsto en cada uno de los artículos pertinentes”.

Permiso a un subordinado para desobedecer órdenes

25.De conformidad con el artículo 56 (Deber de lealtad) de la Ley de Funcionarios Públicos del Estado, todo funcionario público deberá acatar la legislación y desempeñar fielmente sus funciones, y de conformidad con el artículo 57 (Deber de obediencia), todo funcionario público deberá obedecer todas las órdenes de su superior jerárquico en relación con sus funciones. En concreto, en el caso de que un subordinado desobedezca una orden, la Corte Suprema de la República de Corea ha dictaminado sistemáticamente que un superior no tiene autoridad para ordenar a un subordinado que cometa un acto ilícito, incluido un acto delictivo, y que, si la orden de un superior es manifiestamente ilícita o ilegal, no puede considerarse una directriz oficial, lo que exime al subordinado de la obligación de cumplirla:

“Un funcionario público, en el desempeño de sus funciones, no tiene obligación de cumplir una orden de un superior que sea manifiestamente ilícita o ilegal, ya que un superior no tiene autoridad para ordenar a un subordinado que cometa un acto ilícito, incluido un acto delictivo. Si bien un subordinado está obligado a obedecer las órdenes lícitas de un superior, una orden que sea manifiestamente ilícita o ilegal no puede considerarse una directriz oficial y no impone el deber de cumplirla”.

Impacto del concepto de obediencia debida

26.En el artículo 44 del Código Penal Militar se establecen penas para toda persona que se resista a cumplir una orden legítima de su superior o la desobedezca. Por lo tanto, no existe el deber de cumplir una orden ilícita de un superior, y, en los casos de insubordinación, para que una orden se considere legítima, se presupone que la orden es lícita. La Corte Suprema también se ha pronunciado en el mismo sentido (véase la decisión 63Do225 de la Corte Suprema, etc.). Las disposiciones pertinentes en relación con las órdenes legítimas son las siguientes.

27.De conformidad con el artículo 39 (Propuesta de opinión) de la Ley Marco sobre el Estatuto y el Servicio Militares, cuando un soldado tenga opiniones legítimas sobre el servicio militar de los soldados, solo podrá proponer dichas opiniones a su superior jerárquico, siguiendo la cadena de mando, y el soldado no será objeto de ninguna actitud o trato desventajoso por el hecho de haber propuesto dichas opiniones.

Artículo 7penas apropiadas

Sanciones penales y medidas disciplinarias

28.En cuanto al artículo 7, con arreglo al Código Penal, la gravedad del delito puede reflejarse en la imposición de la pena encuadrándolo como detención y confinamiento arbitrarios por un funcionario público (artículo 124), detención y confinamiento ilegales (artículos 276 a 280), muerte o lesiones causadas por la detención o el confinamiento (artículo 281) y recepción y ocultamiento de una persona secuestrada, inducida, objeto de tráfico o transportada (artículo 292). Si un funcionario público comete cualquiera de esos delitos abusando de su autoridad, (excepto los delitos de detención y confinamiento arbitrarios por un funcionario público) estipulados en el capítulo VII (Delitos relativos a los deberes de los funcionarios públicos) del Código Penal, el funcionario público será castigado con un incremento del 50 % de la pena especificada para el delito cometido (artículo 135 del Código Penal). La persona que reciba o acoja a una persona secuestrada, inducida, objeto de trata o transportada será castigada con una pena de prisión de hasta 7 años. La persona que detenga o confine a otra y le inflija tratos crueles será castigada con pena de prisión de hasta siete años, y, si el delito es cometido por un grupo, con exhibición de fuerza por parte de una multitud o portando un objeto peligroso, la pena podrá aumentarse en hasta un 50 %, lo que dará lugar a una pena de prisión de hasta 10 años y 6 meses. Si un funcionario público comete el delito de detención o confinamiento arbitrarios con resultado de muerte, el delito entrará en el ámbito del artículo 4-2 (Detención y confinamiento arbitrarios con resultado de muerte o lesiones) de la Ley de Represión Agravada de Determinados Delitos, que establece penas de prisión perpetua o por un plazo de al menos 3 años.

29.Mientras tanto, de conformidad con el artículo 33 (Causas de inhabilitación) y el artículo 69 (Jubilación ipso facto) de la Ley de Funcionarios Públicos del Estado, las personas que cumplan los criterios de inhabilitación establecidos por la ley no podrán ser nombradas funcionarias públicas, y las que ya ejerzan como tales estarán sujetas a jubilación ipso facto. Por ejemplo, cuando una persona haya sido condenada a una pena de prisión sin trabajos forzados o a una pena más grave y no hayan transcurrido cinco años desde el cumplimiento de la condena (incluidos los casos que se consideren concluidos) o la exención de la ejecución de la pena, la persona no podrá ser nombrada funcionaria pública, y cualquier funcionario público que entre en esa categoría deberá jubilarse ipso facto.

30.Además, de conformidad con el artículo 78 (Motivos de acción disciplinaria) de la Ley de Funcionarios Públicos del Estado, 1) cuando un funcionario público infrinja esta Ley o cualquier orden dictada en virtud de la misma; 2) cuando incumpla las obligaciones de sus funciones (incluidas las que le impongan otras leyes o reglamentaciones debido a su condición de funcionario público) o descuide sus deberes; o 3) cuando cometa una conducta perjudicial para su prestigio o dignidad, esté o no relacionada con sus funciones, se solicitará una resolución disciplinaria y se tomará una decisión disciplinaria de acuerdo con el resultado de dicha resolución.

Penas máximas, atenuantes y agravantes en el Código Penal

31.De conformidad con el Código Penal vigente, si se determina que hay circunstancias atenuantes anteriores o posteriores al delito, podrá aplicarse una atenuación discrecional al determinar la pena, y existen disposiciones generales relativas a los casos especiales de autodenuncia y confesión voluntaria (artículos 52 y 53 del Código Penal).

32.Además, dado que las desapariciones forzadas pueden perpetrarse mediante una pluralidad de conductas punibles, pueden dar lugar a un concurso de delitos, lo que conlleva la correspondiente agravación de la pena. Cuando los delitos concurrentes sean enjuiciados conjuntamente y la pena prevista para el delito más grave consista en la pena de muerte, en la prisión con trabajos forzados por tiempo indefinido o en la prisión sin trabajos forzados por tiempo indefinido, se impondrá la pena correspondiente al delito más grave (artículo 38, párrafo 1, apartado 1, del Código Penal). Por otra parte, cuando las penas previstas para cada uno de los delitos sean de la misma naturaleza, con exclusión de la pena de muerte y de la prisión con o sin trabajos forzados por tiempo indefinido, el límite máximo de la pena o la cuantía máxima de la sanción correspondiente al delito más grave se incrementará en un 50 % (artículo 38, párrafo 1, apartado 2, del Código Penal). Sin embargo, cuando las penas previstas para los delitos concurrentes sean de distinta naturaleza, con exclusión de la pena de muerte y de la prisión con o sin trabajos forzados por tiempo indefinido, dichas penas se impondrán de forma acumulativa (artículo 38, párrafo 1, apartado 3, del Código Penal). A los efectos del concurso de delitos, se considerarán tales los supuestos en los que concurran varios delitos respecto de los cuales no haya recaído sentencia firme, así como aquellos en los que exista una sentencia firme que imponga pena de prisión sin trabajos forzados o pena más grave, junto con otros delitos cometidos con anterioridad a dicha sentencia (artículo 37 del Código Penal).

Artículo 8Prescripción

Aplicación de la prescripción del delito de desaparición forzada

33.De conformidad con la Ley de Procedimiento Penal, el plazo de prescripción es de 25 años para los delitos punibles con la pena de muerte, de 15 años para los delitos punibles con penas de prisión con trabajos forzados por tiempo indefinido, de 10 años para los delitos punibles con penas de prisión con o sin trabajos forzados por un período máximo no inferior a 10 años, y de 7 años para los delitos punibles con penas de prisión con o sin trabajos forzados por un período máximo inferior a 10 años (artículo 249). En consecuencia, con arreglo al Código Penal, el plazo de prescripción es de 7 años para la detención y confinamiento arbitrarios por parte de un funcionario público (artículo 124) y la detención y el confinamiento (artículo 276). El plazo de prescripción es de 10 años para la detención o confinamiento ilegales especiales (artículo 278) y la muerte o lesiones causadas por la detención y confinamiento (artículo 281). El plazo de prescripción es de 15 años para la detención y confinamiento arbitrarios con resultado de muerte o lesiones según el artículo 4-2 de la Ley de Represión Agravada de Determinados Delitos. La Ley de Represión de los Crímenes de la Competencia de la Corte Penal Internacional impone penas de prisión perpetua o prisión por un plazo mínimo de 5 años para los crímenes de lesa humanidad. De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Represión de los Crímenes de la Competencia de la Corte Penal Internacional, el plazo de prescripción no se aplica en estos casos, lo que permite enjuiciar adecuadamente los crímenes del Estado.

Imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad

34.La Ley de Procedimiento Penal excluye la aplicación de la prescripción al “delito de matar una persona” por ser un delito punible con la pena de muerte (artículo 253-2).

Medidas para asegurar que el inicio de la desaparición forzada no se utilice como referencia para aplicar la prescripción

35.Según la Ley de Procedimiento Penal, el plazo de prescripción empezará a contar una vez finalizado el acto delictivo y, en el caso de un delito continuo, el plazo de prescripción no empezará a contarse mientras continúe la vulneración de los intereses jurídicos (artículo 252, párrafo 1). Además, para asegurar un castigo uniforme y justo de los cómplices, una disposición especial establece que el plazo de prescripción contra todos los cómplices empezará a contar en el momento en que el acto delictivo haya cesado definitivamente (artículo 252, párrafo 2).

Asegurar la imprescriptibilidad de las acciones judiciales entabladas por las víctimas que reclaman el derecho a un recurso efectivo

36.De conformidad con la Ley de Procedimiento Penal, se han establecido disposiciones especiales para garantizar que el plazo de prescripción deje de computarse al iniciarse la acción penal (artículo 253, párrafo 1); una vez que se solicite la incoación del procedimiento, el cómputo del plazo de prescripción para la acción penal se interrumpirá hasta que la sentencia sea definitiva y concluyente (artículo 262-4, párrafo 1); el plazo de prescripción se suspenderá durante el período en el que un delincuente permanezca en el extranjero con el fin de eludir el castigo penal (artículo 253 párrafo 3); cuando se inicie una acción penal contra uno de varios cómplices a los que se hace referencia en el párrafo anterior, el cómputo del plazo de prescripción se suspenderá en lo que respecta a los demás cómplices y comenzará a computarse de nuevo cuando la sentencia sobre el caso en cuestión sea firme y definitiva (artículo 253, párrafo 2).

37.De conformidad con la legislación vigente, en las demandas civiles por indemnización estatal o daños y perjuicios relacionados con la desaparición forzada, el derecho de la víctima a reclamar daños y perjuicios se rige por las disposiciones generales sobre responsabilidad civil (artículo 750 del Código Civil), en virtud de las cuales la víctima o su representante legal deberán ejercer ese derecho en un plazo de 3 años a partir de la fecha en que tomaron conocimiento del daño y del autor, o en un plazo de 10 años a partir de la fecha en que se cometió el delito civil (artículo 766, párrafos 1 y 2). Si un acto ilícito se comete de forma ininterrumpida, dando lugar a un daño continuo, y a menos que existan circunstancias especiales, se considera que el daño surge de un nuevo acto ilícito cada día y, por lo tanto, las prescripciones extintivas para las reclamaciones basadas en la responsabilidad civil se computarán por separado para cada suceso de daño (decisión 98Da30285 de la Corte Suprema, dictada el 23 de marzo de 1999). En consecuencia, en los casos de actos ilícitos continuos, como la desaparición forzada, se considera que el daño resultante surge de un nuevo acto ilícito cada día, lo que significa que las prescripciones extintivas también se computarán por separado para cada suceso.

Recursos efectivos disponibles en relación con la prescripción

38.De conformidad con la Ley de Procedimiento Penal, el demandante o la parte acusadora (en casos de abuso de autoridad, detención arbitraria, confinamiento ilegal, agresión o actos crueles tipificados en el Código Penal) podrá solicitar la incoación de un procedimiento ante el Tribunal Superior competente para que se examine la validez de la decisión del fiscal de no ejercitar la acción penal (artículo 260, párrafo 1). Además, una vez presentada una solicitud de incoación del procedimiento, el plazo de prescripción quedará suspendido hasta que la resolución judicial adquiera firmeza (artículo 262-4, párrafo 1), lo que proporciona un recurso efectivo a las víctimas.

Artículo 9Ejercicio de la jurisdicción

39.De conformidad con las disposiciones sobre jurisdicción estipuladas en el Código Penal, la legislación se aplicará tanto a los ciudadanos coreanos como a los extranjeros que cometan delitos en el territorio de la República de Corea (artículos 2 y 3 del Código Penal) y se aplicará a los extranjeros que cometan delitos a bordo de un buque coreano o de una aeronave coreana fuera del territorio de la República de Corea (artículo 4 del Código Penal). Asimismo, el Código Penal se aplicará a los extranjeros que cometan delitos fuera del territorio de la República de Corea, pero solo cuando los delitos guarden relación con la insurrección, la agresión extranjera; la bandera nacional, la moneda; los valores, el franqueo y los timbres fiscales; algunos delitos relativos a documentos (falsificación o alteración de documento oficial, redacción de documento oficial atribuyéndose falsa competencia, falsificación de documento público, falsificación o alteración de registros electromagnéticos públicos, anotación falsa en escritura original autenticada oficialmente, expedición de documento público falsificado, expedición ilegal de documento oficial), y sellos (falsificación o apropiación indebida de sello oficial) (artículo 5 del Código Penal). El Código Penal se aplicará a los extranjeros que cometan delitos, distintos de los especificados en el artículo 5, contra la República de Corea o sus ciudadanos fuera del territorio de la República de Corea, a condición, sin embargo, de que esto no se aplique cuando tales actos, en virtud de la legislación vigente en el momento de cometerse, no constituyan delito, o se remita su enjuiciamiento o la ejecución de la pena correspondiente (artículo 6 del Código Penal).

40.En los casos en que la desaparición forzada esté relacionada con el secuestro, el rapto o la trata de personas, se aplicará la jurisdicción extraterritorial en virtud del artículo 296-2 del Código Penal y, en los casos de desaparición forzada que constituyan un crimen de lesa humanidad, también se aplicará la jurisdicción extraterritorial de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Represión de los Crímenes de la Competencia de la Corte Penal Internacional, que establece que “esta ley se aplicará a cualquier extranjero que cometa el crimen de genocidio, etc., fuera del territorio de la República de Corea y resida en el territorio de la República de Corea”.

Artículo 10Aseguramiento de la custodia e investigación preliminar

Disposiciones jurídicas sobre la detención y el aseguramiento de la custodia de un sospechoso

41.De conformidad con la Ley de Procedimiento Penal, cuando un fiscal considere que existen sospechas fundadas de la comisión de un delito, falta de domicilio fijo, riesgo de destrucción de pruebas o riesgo de fuga, podrá solicitar al juez una orden de detención, y este la dictará si lo considera oportuno (artículos 201 y 70). Además, un sospechoso de un delito que esté detenido, su abogado defensor, representante legal, cónyuge, pariente en línea directa, hermano o hermana u otro familiar, cohabitante o empleador podrán solicitar al tribunal competente que examine la legalidad de la detención, y el tribunal ordenará la puesta en libertad del sospechoso detenido en virtud de su decisión si se considera que existe un motivo válido para la solicitud (artículo 214-2); y un acusado de un delito que esté detenido, su abogado defensor, representante legal, cónyuge, pariente en línea directa, hermano o hermana u otro familiar, cohabitante o empleador podrán presentar una petición para que se libere bajo fianza al acusado ante el tribunal competente, y, a menos que el detenido esté acusado de un delito punible con la muerte, prisión perpetua o prisión por un plazo mínimo de 10 años, o medien otras circunstancias excepcionales, el tribunal podrá conceder la libertad bajo fianza si existen motivos razonables (artículos 95 y 96).

42.En cuanto a las medidas adicionales para asegurar la custodia, de conformidad con la Ley de Procedimiento Penal, cuando se ponga en libertad a un sospechoso tras un examen de la legalidad de la detención, podrán imponerse condiciones como la restricción del domicilio (artículo 214-2, párrafo 6), y, cuando se conceda la libertad bajo fianza, la Ley de Procedimiento Penal establece que “el acusado penal aceptará las medidas adoptadas por el tribunal para impedir su fuga mediante la restricción de su domicilio a un lugar designado por el tribunal o para exigirle que obtenga permiso del tribunal si necesita cambiar de domicilio” (artículo 98, párrafo 3).

43.En cuanto a la detención y custodia relacionadas con la extradición, de conformidad con el artículo 19 (Emisión de una orden de detención con fines de extradición) de la Ley de Extradición, si el delincuente no tiene domicilio fijo o presenta riesgo de fuga, un fiscal puede solicitar una orden de detención con fines de extradición, que es emitida por un juez. Además, de conformidad con el artículo 23, párrafo 1 (Suspensión de la ejecución y pérdida de efecto de la detención con fines de extradición), existen procedimientos para asegurar la custodia poniendo al fugitivo bajo el cuidado de un familiar, una organización de protección u otra entidad adecuada en lugar de la detención, o imponiendo restricciones de domicilio al delincuente.

Procedimientos para asegurar la asistencia consular a sospechosos extranjeros

44.Los extranjeros tienen garantizado el derecho a recibir asistencia consular de conformidad con el artículo 36 (Comunicación con los nacionales del Estado que envía) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que el Gobierno ha ratificado y a la que se ha adherido.

Artículo 11Enjuiciamiento e investigación

Marco jurídico para el ejercicio de la jurisdicción universal sobre la desaparición forzada

45.El artículo 9, párrafo 2, apartado 8, de la Ley de Represión de los Crímenes de la Competencia de la Corte Penal Internacional tipifica la desaparición forzada como un crimen de lesa humanidad, y el artículo 3, párrafo 5, de esta dispone que “esta Ley se aplicará a cualquier extranjero que cometa el crimen de genocidio, etc. fuera del territorio de la República de Corea y resida en el territorio de la República de Corea”, permitiendo así el ejercicio de la jurisdicción universal.

Autoridades competentes para el enjuiciamiento, incluida la extradición

46.De conformidad con el artículo 246 (Principio de ejercicio de la acción penal por el Estado) de la Ley de Procedimiento Penal, un fiscal puede presentar cargos por delitos relacionados con la desaparición forzada. Cuando se presente una acusación, el tribunal juzgará los casos teniendo en cuenta en las normas jurídicas de imposición de penas de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Tribunal. Si el delito es punible con la pena de muerte, prisión perpetua o prisión por un plazo mínimo de un año, el caso será juzgado por un panel de jueces del tribunal de distrito o de su tribunal auxiliar. En otros casos, el tribunal podrá determinar si el caso debe ser juzgado por un panel de jueces, dependiendo de la naturaleza del delito.

Autoridades (incluidas las militares) con facultades de investigación y enjuiciamiento en materia de desaparición forzada

47.La competencia respecto de la investigación y el enjuiciamiento de los delitos relacionados con la desaparición forzada se define específicamente en el capítulo I (Competencia de los tribunales) de la Ley de Procedimiento Penal. Si el autor del delito es personal militar o entra en el ámbito de aplicación de la Ley de Jurisdicción Militar, la competencia se establece por separado en el artículo 12-4 (Competencia de los tribunales militares) y sus disposiciones subsiguientes.

Garantía de aplicación de criterios de prueba iguales

48.Para todos los juicios penales, el artículo 307 (Principio de “sin pruebas no hay juicio”) de la Ley de Procedimiento Penal establece que la determinación de los hechos deberá basarse en pruebas, y que los hechos delictivos deberán demostrarse hasta el punto en que no exista ninguna duda razonable. Además, de conformidad con el artículo 308 de la Ley de Procedimiento Penal, el valor probatorio de las pruebas se dejará a la discreción de los jueces. La Ley de Jurisdicción Militar sostiene las mismas normas probatorias a través del artículo 359 (Derecho de las pruebas) y el artículo 360 (Principio de libre valoración de las pruebas), lo que asegura que se apliquen las mismas normas probatorias.

Medidas para garantizar el derecho a un juicio justo

49.De conformidad con el artículo 27 de la Constitución, todos los ciudadanos tendrán el derecho a ser juzgados de acuerdo con la ley por jueces cualificados según la Constitución y la legislación pertinente, el derecho a un juicio sin dilaciones, el derecho a un juicio público y el derecho a la presunción de inocencia hasta que se demuestre la culpabilidad. La Ley de Procedimiento Penal y otras disposiciones legales especifican con más detalle estos derechos.

50.El derecho a un juicio justo garantizado por la Constitución también se sostiene a través de disposiciones específicas de la Ley de Procedimiento Penal y de la Ley de Jurisdicción Militar, como el artículo 275-2 (Presunción de inocencia) de la Ley de Procedimiento Penal, el artículo 21 (Independencia de los funcionarios judiciales militares), el artículo 67 (Apertura del juicio al público) y el artículo 323 (Presunción de inocencia del acusado) de la Ley de Jurisdicción Militar.

51.El derecho constitucional a un juicio justo se aplica por igual tanto a los ciudadanos como a los extranjeros, lo que asegura que los extranjeros no sean objeto de ningún tipo de discriminación o trato injusto en los procedimientos judiciales.

Artículo 12Investigación de denuncias y acusaciones

Procedimientos y mecanismos de investigación de las desapariciones forzadas

52.La Comisión de la Verdad y la Reconciliación es una institución estatal independiente creada el 10 de diciembre de 2020, tras la modificación de la Ley Marco de Esclarecimiento del Pasado para la Verdad y la Reconciliación. La Comisión de la Verdad y la Reconciliación lleva adelante de forma independiente las investigaciones de determinación de los hechos, lo que incluye la selección de casos, la toma de decisiones sobre el inicio de la investigación, los procedimientos de investigación y las decisiones sobre la determinación de los hechos en el ámbito del artículo 2 de la Ley Marco de Esclarecimiento del Pasado para la Verdad y la Reconciliación y del artículo 3 de la Ley sobre el Levantamiento Democrático del 15 de Marzo. Además, la Comisión de la Verdad y la Reconciliación lleva adelante estudios en relación con la reconciliación y otras tareas que se consideren necesarias (véase el procedimiento detallado de determinación de los hechos en el Cuadro 3). Dado que la Comisión no es una autoridad de investigación con facultades para presentar denuncias o acusaciones, su funcionamiento depende de las solicitudes presentadas por las víctimas. Sin embargo, la Comisión es una institución temporal con un período de operación establecido por ley del 10 de diciembre de 2020 al 26 de noviembre de 2025, lo que constituye una limitación estructural.

Cuadro 3 Procedimientos de determinación de los hechos de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación

53.Como ejemplo de las actividades de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, en los casos de muertes sospechosas, si bien las antiguas Comisiones de Investigación de Muertes Sospechosas, la Primera Comisión de la Verdad y la Reconciliación, la Comisión de Asuntos del Pasado del Ministerio de Defensa Nacional y la Comisión de Deliberación sobre Indemnizaciones del Movimiento de Democratización llevaron a cabo extensas investigaciones, siguen existiendo importantes dificultades para obtener pruebas y testimonios decisivos sobre las circunstancias de cada muerte. Para hacer frente a esto, la Comisión de la Verdad y la Reconciliación está haciendo todo lo posible para obtener registros y testimonios sustanciales de los organismos pertinentes, incluidos el Comando de Contrainteligencia para la Defensa, el Servicio Nacional de Inteligencia y la Agencia Nacional de Policía, con el fin de descubrir la verdad, y hasta ahora, de los 24 casos de muertes sospechosas recibidos, la Comisión de la Verdad y la Reconciliación ha completado el examen de 5 (2 determinaciones de hechos y 3 desestimaciones por motivos de procedimiento sin una investigación completa).

Mecanismo de presentación de denuncias y acusaciones sobre desapariciones forzadas

54.Las víctimas de delitos de desaparición forzada pueden presentar directamente una denuncia penal ante las autoridades de investigación de conformidad con el artículo 223 (Personas con derecho a presentar una denuncia penal) de la Ley de Procedimiento Penal e, incluso si una persona no es víctima, un representante legal de la víctima puede presentar una denuncia penal de forma independiente y, a la muerte de la víctima, su cónyuge o cualquiera de sus familiares directos o hermanos puede presentar una denuncia penal de conformidad con el artículo 225 (Denunciantes que no son víctimas). Cuando una víctima presenta una denuncia o un tercero presenta una acusación, las autoridades de investigación están obligadas a iniciar una investigación de conformidad con los artículos 237, 238 y 257.

55.De conformidad con el artículo 236 (Denuncias penales por medio de un representante) de la Ley de Procedimiento Penal, un representante de la víctima de desaparición forzada también puede presentar una denuncia ante las autoridades de investigación, y, de conformidad con el artículo 234 (Acusación), cualquier persona que crea que se ha cometido un delito puede presentar una acusación, aunque no sea la víctima ni un denunciante autorizado. De conformidad con el artículo 196 (Investigación por la fiscalía) y el artículo 197 (Funcionarios de la policía judicial) de la Ley de Procedimiento Penal, los fiscales y los funcionarios de la policía judicial pueden investigar de oficio si determinan que existe una sospecha razonable de que se ha cometido un delito, se haya presentado o no una denuncia o una acusación.

Garantizar el acceso de los denunciantes y las partes acusadoras a las autoridades y prevenir el hostigamiento de las víctimas

56.La Ley de Protección de las Víctimas de Delitos, que sirve como ley general para la protección y el apoyo a las víctimas de delitos, define a una víctima de delito como 1) la víctima del acto delictivo de otra persona y el cónyuge (incluidos los matrimonios de hecho), los familiares directos y los hermanos de la víctima, y 2) una persona que haya sufrido daños mientras participaba en actividades para prevenir un delito o ayudar a las víctimas de un delito; esta definición amplia incluye a las víctimas de desapariciones forzadas, tal y como exige la Convención. La Ley de Protección a las Víctimas de Delitos también establece la obligación del Estado de tomar las medidas apropiadas para proteger a todas las víctimas de delitos, incluidas las afectadas por desapariciones forzadas, de represalias, trato injusto o amenazas resultantes de las declaraciones o testimonios prestados durante los procesos penales.

57.Mientras tanto, si el delito se enmarca en la definición de un delito violento determinado (artículo 2, párrafo 1, de la Ley sobre Casos Especiales relativa a la Represión de Determinados Delitos Violentos, de conformidad con el artículo 7 (Medidas para la seguridad del testigo), cuando se considere que el acusado o cualquier otra persona involucrada en un delito violento determinado pone en riesgo, o se teme que pueda poner en riesgo, la vida o la integridad física de un testigo de dicho delito violento determinado, un fiscal, obrando de oficio o a petición de un testigo o del juez que preside la causa, solicitará al jefe de la comisaría policial competente que adopte las medidas necesarias para garantizar la seguridad del testigo. Al recibir dicha solicitud, la policía adoptará sin demora las medidas necesarias para proteger al testigo y lo notificará al fiscal.

58.Asimismo, de conformidad con artículo 8 de la mencionada Ley, en lo concerniente a las víctimas de delitos violentos determinados que se estén investigando o estén en proceso judicial, o a las personas que hayan denunciado casos de delitos violentos determinados que se estén investigando o estén en proceso judicial, no se publicarán en periódicos u otras publicaciones, ni se difundirán por una señal de radiodifusión o por cable, datos personales o fotografías que puedan hacer que el público los identifique presumiblemente como las víctimas o las personas que han denunciado los casos en virtud de su nombre, edad, dirección, ocupación, apariencia, etc. No obstante, esto no se aplicará cuando las víctimas o las personas que hayan denunciado tales casos, o sus agentes (sus cónyuges, familiares en línea directa o hermanos y hermanas en los casos en que las víctimas o las personas que hayan denunciado tales casos hayan fallecido) hayan consentido específicamente a dicha publicación o emisión.

Recursos para los denunciantes y las partes acusadoras en caso de denegación de la investigación

59.Como se establece en la Ley de Procedimiento Penal, cuando un oficial superior de la policía judicial reciba una denuncia o acusación penal, deberá investigar los documentos pertinentes y los materiales probatorios correspondientes sin demora y transferirlos a un fiscal (artículo 238), y, cuando exista la sospecha de que se ha cometido un delito, un fiscal o un funcionario de la policía judicial investigará al presunto delincuente, los hechos del delito y las pruebas (artículos 196 y 197). Si un funcionario público se niega a desempeñar sus funciones o las abandona sin motivo justificado, tal acto podrá considerarse abandono de sus deberes (artículo 122 del Código Penal).

60.Dado que la Ley de Represión de los Crímenes de la Competencia de la Corte Penal Internacional está incluida en la lista de legislación relativa a las violaciones del interés público en virtud del artículo 2, apartado 1, de la Ley de Protección de Denunciantes de Irregularidades de Interés Público, las víctimas de desaparición forzada, cuando constituye un crimen de lesa humanidad, pueden tener derecho a recibir protección y apoyo en virtud de la Ley de Protección de Denunciantes de Irregularidades de Interés Público. De conformidad con su artículo 10, un organismo de investigación que reciba una denuncia de interés público estará obligado a llevar a cabo la investigación o indagación necesaria en relación con el asunto denunciado. Sin embargo, como en la Ley de Protección de los Denunciantes de Irregularidades de Interés Público no se especifican procedimientos detallados para la denegación de la investigación, esos casos pueden tratarse de acuerdo con la Ley de Represión de los Crímenes de la Competencia de la Corte Penal Internacional como ley particular.

Mecanismo de protección de denunciantes, partes acusadoras, representantes y testigos

61.La República de Corea ha puesto en práctica medidas de protección con arreglo a la Ley de Protección de Informantes de Determinados Delitos y la Ley de Protección de Denunciantes de Irregularidades de Interés Público con el fin de salvaguardar a los denunciantes, partes acusadoras, representantes y testigos de las amenazas contra la vida y la integridad física o las represalias derivadas de la denuncia de delitos, especificando prohibiciones contra el trato injusto, requisitos de omisión de detalles personales en los informes y registros de la investigación, restricciones a la revelación de la identidad de los informantes, disposiciones especiales para la citación e interrogatorio de testigos y medidas de seguridad personal. En particular, en lo que respecta a las denuncias de desapariciones forzadas, las medidas de protección se extienden no solo a los familiares de las personas desaparecidas, sino también a las partes acusadoras, los abogados defensores y los testigos que participen en la denuncia e investigación de un delito, con el fin de salvaguardar su vida y su integridad física frente a las amenazas o represalias relacionadas con la denuncia del delito.

Datos estadísticos sobre el número de denuncias y acusaciones de desapariciones forzadas y resultados de las investigaciones

62.Dado que los datos estadísticos sobre casos de desapariciones forzadas no se gestionan ni almacenan por separado, no se dispone de estadísticas sobre el número de denuncias y acusaciones presentadas, ni sobre los resultados de las investigaciones.

Autoridades encargadas de investigar las desapariciones forzadas

63.El Gobierno no cuenta con una dependencia de investigación dedicada exclusivamente a los delitos de desaparición forzada, como el secuestro, sino que las desapariciones forzadas se tramitan como causas penales generales. De conformidad con el artículo 196 (Investigación por la fiscalía) y el artículo 197 (Funcionarios de la policía judicial) de la Ley de Procedimiento Penal, los fiscales y los funcionarios de la policía judicial inician y llevan a cabo investigaciones cuando toman conocimiento de la sospecha razonable de un delito, que incluyen la determinación de los sospechosos, los hechos delictivos y las pruebas; en el caso de los delitos de desaparición forzada que afectan al personal militar, cuando los fiscales militares y los funcionarios de la policía judicial militar consideran que existe la sospecha razonable de que se ha cometido un delito, llevan a cabo las investigaciones de conformidad con el artículo 228 (Investigación por la fiscalía militar y los funcionarios de la policía judicial militar) de la Ley de Jurisdicción Militar, en las que examinan los sospechosos, los hechos delictivos y las pruebas.

Restricciones del acceso a los lugares de detención

64.Los fiscales o los funcionarios de la policía judicial que investiguen casos de desapariciones forzadas podrán llevar a cabo registros de lugares en los que se crea razonablemente que se encuentra una persona desaparecida, previa obtención de una orden de registro expedida por un juez (artículo 215 de la Ley de Procedimiento Penal). Además, si existe la necesidad urgente de registrar un lugar de confinamiento y no es posible obtener una orden judicial, se puede llevar a cabo un registro sin orden judicial. Sin embargo, en tales casos, deberá obtenerse una orden judicial sin demora después del registro (artículo 216 de la Ley de Procedimiento Penal).

65.Si se detiene o arresta a un sospechoso, las autoridades deberán notificar al abogado defensor del sospechoso, a su cónyuge o a otras personas pertinentes la hora y el lugar del arresto, así como los detalles esenciales del presunto delito, de conformidad con los artículos 87 y 213-2 de la Ley de Procedimiento Penal. Además, cuando se priva de libertad a un sospechoso debido a su arresto o detención, todos los detalles, incluidos la hora y el lugar del arresto, el lugar de la detención y los registros de traslado, se documentan en formularios oficiales de investigación según lo estipulado en las Normas de Investigación Policial. Esos registros también se almacenan y gestionan electrónicamente en el Sistema de Información de la Justicia Penal, lo que asegura la total transparencia de todos los asuntos relacionados con la detención. A los detenidos recluidos en centros de detención se les garantiza el derecho de visita no solo de su abogado defensor, sino también de otros visitantes, como familiares o amigos.

Medidas para separar a un sospechoso de su cargo

66.De conformidad con el artículo 73-3 (Separación del cargo) de la Ley de Funcionarios Públicos del Estado, no se podrá conceder un cargo a un funcionario público que esté a la espera de una resolución por una sanción disciplinaria grave (equivalente a despido, destitución, descenso de categoría o suspensión) o procesado en una causa penal (excepto cuando esté sujeto a una solicitud de sentencia sumaria). Además, un funcionario público que esté siendo investigado por la Junta de Auditoría e Inspección, la fiscalía o la policía por una falta grave, incluidos el soborno y los delitos sexuales tal y como se definen en el Decreto Presidencial, también puede ser apartado de su cargo si la gravedad de la falta dificulta significativamente su capacidad de desempeñar sus funciones normalmente. En este caso, la mala conducta especificada por el Decreto Presidencial incluye actos que dañan gravemente la dignidad de un funcionario público, por lo que no es apropiado que mantenga su cargo.

Artículo 13Extradición de delincuentes

Legislación nacional que reconoce la desaparición forzada como delito extraditable

67.De conformidad con el artículo 9, párrafo 2, apartado 8, de la Ley de Represión de los Crímenes de la Competencia de la Corte Penal Internacional, las desapariciones forzadas como crimen de lesa humanidad conllevan una pena de prisión perpetua o prisión por un plazo mínimo de cinco años. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Extradición, la extradición está permitida si el delito es punible con la pena de muerte, prisión perpetua o prisión por un plazo mínimo de un año; por lo tanto, los delitos de desaparición forzada se califican como delitos extraditables. Además, incluso en ausencia de un tratado de extradición entre dos países, la extradición puede concederse en virtud del artículo 4 (Reciprocidad) de la Ley de Extradición, que establece que “esta Ley se aplicará incluso en ausencia de un tratado de extradición si el Estado requirente asegura que concederá la extradición por delitos del mismo tipo o similares a aquellos por los que solicita la extradición”.

Tratados de extradición que incluyen la desaparición forzada como delito extraditable

68.De conformidad con el artículo 2 del tratado de extradición entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de los Estados Unidos de América, el artículo 2 del tratado de extradición entre la República de Corea y el Japón, y el artículo 2 del tratado de extradición entre la República de Corea y la República Popular China, los delitos sujetos a extradición se definen como delitos punibles con “penas de prisión con un plazo mínimo de un año”, lo que significa que las desapariciones forzadas se incluyen como delito sujeto a extradición en esos tratados.

Clasificación de la desaparición forzada como delito político y cumplimiento de la Convención

69.La desaparición forzada implica la violación o puesta en peligro de la vida y la integridad física de una persona, y, de conformidad con el artículo 8 (Denegación de la extradición en casos de delitos políticos), párrafo 1, apartado 3, de la Ley de Extradición, un delito que inflija la muerte o lesiones corporales a muchas personas, amenace con hacerlo o cree el peligro de hacerlo no se considera un delito político extraditable, lo que significa que la desaparición forzada no se considera un delito político.

Autoridades competentes y criterios para la extradición, incluidas las salvaguardias de los derechos humanos

70.Como salvaguardia de los derechos humanos, en virtud del artículo 7 (Motivos de denegación obligatoria de la extradición), párrafo 4, de la Ley de Extradición, no se concederá la extradición si “se considera que el delincuente podría ser castigado o tratado injustamente por motivos de raza, religión, nacionalidad, sexo, creencias políticas, o su pertenencia a una determinada asociación”, y además, de conformidad con el artículo 9 (Motivos de denegación discrecional de la extradición), párrafo 5, de la Ley de Extradición, la extradición podrá denegarse si “se considera inhumano extraditar al delincuente teniendo en cuenta la naturaleza del delito, la situación en la que se encuentra, etc.”.

71.En cuanto a las autoridades y criterios de decisión sobre la extradición, de conformidad con el artículo 12 (Orden del Ministro de Justicia de solicitar el examen de la extradición) y el artículo 14 (Examen de la extradición por el tribunal) de la Ley de Extradición, el Ministro de Justicia, tras recibir una solicitud de extradición del Ministro de Relaciones Exteriores, la remite al Jefe de la Fiscalía Superior de Seúl, y el fiscal presenta entonces una solicitud de examen de la extradición ante el Tribunal Superior de Seúl, que expide una decisión sobre el examen de la extradición, finalizando así el proceso de extradición.

Artículo 14Asistencia judicial recíproca

Tratados de asistencia judicial recíproca aplicables a las desapariciones forzadas

72.El artículo 1 (Finalidad) y el artículo 6 (Restricción de la asistencia recíproca) de la Ley de Asistencia Judicial Recíproca Internacional en Materia Penal establecen “la asistencia recíproca prestada a petición de cualquier país extranjero o solicitada a este en relación con cualquier investigación o enjuiciamiento de una causa penal”, que se aplica a las causas penales que constituyen un delito con arreglo al derecho interno y están sujetas a enjuiciamiento, y, dado que las desapariciones forzadas son delitos penales punibles con arreglo al Código Penal, la asistencia judicial recíproca es aplicable en esos casos.

73.El Gobierno ha celebrado tratados de asistencia judicial recíproca con 33 países (al 10 de diciembre de 2023) y, en lo que respecta a los tratados multilaterales, ha firmado el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal. Esos tratados sirven de base jurídica para la asistencia judicial recíproca internacional en los casos de desapariciones forzadas. Además, de conformidad con el artículo 4 (Reciprocidad) de la Ley de Asistencia Judicial Recíproca Internacional en Materia Penal, la asistencia judicial recíproca también puede prestarse incluso en ausencia de un tratado.

Artículo 15Cooperación internacional

Acuerdos celebrados o modificados para el apoyo a las víctimas y la búsqueda de personas desaparecidas

74.El apoyo a las víctimas y la búsqueda de personas desaparecidas pueden abordarse mediante la asistencia judicial recíproca en materia penal. Mientras tanto, el Gobierno ha participado activamente en diálogos internacionales y esfuerzos diplomáticos para sensibilizar a la opinión pública mundial e instar a la rendición de cuentas por las desapariciones forzadas en las que está implicada Corea del Norte, por ejemplo participando en los diálogos interactivos con el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Corea del Norte en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; participando en los diálogos interactivos con el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Corea del Norte en la Asamblea General de las Naciones Unidas; o participando en el Examen Periódico Universal de Corea del Norte. Durante varios encuentros diplomáticos de alto nivel, la República de Corea ha reclamado la atención y la cooperación internacionales para resolver las cuestiones relacionadas con los secuestrados, detenidos y prisioneros de guerra surcoreanos retenidos en Corea del Norte, incorporándolas a los Principios de Camp David en agosto de 2023 y a la Declaración Conjunta de Corea y Nueva Zelandia en septiembre de 2024, en las que se pedía la resolución inmediata de esos casos. El Gobierno seguirá realizando esfuerzos diplomáticos para mejorar la concienciación y la cooperación internacionales a fin de resolver los casos de desaparición forzada en los que estén implicadas las autoridades norcoreanas.

Artículo 16No devolución

Legislación que incluye la desaparición forzada como motivo de no devolución

75.De conformidad con el artículo 7 (Motivos de denegación obligatoria de la extradición), párrafo 4, de la Ley de Extradición, relativo a los casos en que “se considera que el delincuente podría ser tratado injustamente”, puede interpretarse que la desaparición forzada es un motivo válido de denegación, por lo que se considera innecesario promulgar legislación específica que incluya la desaparición forzada, etc., como motivo de repatriación no obligatoria.

76.Además, el Gobierno promulgó la Ley de Refugiados en febrero de 2012, que entró en vigor en julio de 2013. En su artículo 3 se establece el principio de repatriación no obligatoria, lo que garantiza que los refugiados reconocidos, los beneficiarios del estatuto humanitario y los solicitantes de la condición de refugiado no sean repatriados obligatoriamente a un país en el que puedan sufrir persecución.

77.En cuanto al caso en el que dos pescadores norcoreanos fueron obligados a regresar a Corea del Norte, el Gobierno debería haber aceptado a los desertores norcoreanos como ciudadanos de la República de Corea según la Constitución, que habían expresado su intención de ser protegidos, pero se los obligó a regresar en aquel momento porque eran delincuentes. A raíz de ese caso, el Gobierno modificó en enero de 2024 la Ley de Protección de los Desertores de Corea del Norte y de Apoyo a su Asentamiento para permitir la remisión de los casos de delitos no políticos y delitos graves a los organismos competentes para su investigación u otras medidas necesarias. El Gobierno seguirá trabajando en mejoras institucionales para que se garantice el derecho de los desertores norcoreanos de ser protegidos. Además, si en el futuro se reanuda el diálogo intercoreano, el Gobierno proseguirá los esfuerzos para confirmar la vida o la muerte y la seguridad de los pescadores norcoreanos que fueron extraditados por la fuerza.

Efectos de la legislación relativa a situaciones de emergencia, etc. en la prohibición de la repatriación

78.Incluso en situaciones de emergencia, debe respetarse el principio de no repatriación a un país en el que exista riesgo de desaparición forzada. De conformidad con el artículo 3 de la Ley de Refugiados, el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Gobierno no repatría por la fuerza contra su voluntad a los refugiados reconocidos, a los beneficiarios del estatuto humanitario ni a los solicitantes de la condición de refugiado.

Autoridades encargadas de la de extradición y criterios de decisión

79.Los procedimientos de examen de la extradición de delincuentes se especifican en la sección 2 del capítulo II de la Ley de Extradición.

Cuadro 4 Procedimientos de examen de la extradición para delincuentes

1

El Ministerio de Relaciones Exteriores recibe una solicitud de extradición de un país extranjero

2

El Ministerio de Justicia recibe y examina la solicitud

3

El Ministro de Justicia ordena a la Fiscalía Superior de Seúl que presente una solicitud de examen de extradición

4

La Fiscalía Superior de Seúl presenta la solicitud de examen de extradición ante el Tribunal Superior de Seúl

5

El Tribunal Superior de Seúl lleva a cabo el examen de la extradición

6

El Ministro de Justicia toma la decisión final sobre la extradición

7

Si se aprueba, la persona es extraditada al país solicitante

80.El Gobierno aplica la deportación a las personas que hayan infringido las obligaciones impuestas por la Ley de Inmigración, a aquellas cuyos motivos de prohibición de entrada se hayan descubierto o hayan surgido después de la entrada y a las que hayan sido condenadas a penas de prisión o superiores y posteriormente puestas en libertad. A esas personas se las repatría al país de su nacionalidad o ciudadanía. Según su artículo 58, cuando un funcionario de control de la inmigración haya concluido una investigación sobre un extranjero, el jefe del servicio regional de inmigración competente examinará y determinará sin demora si el sospechoso es susceptible de deportación. Si se considera que la persona es susceptible de deportación, el jefe del servicio regional de inmigración podrá dictar una orden de deportación.

81.Además, durante la evaluación de los refugiados, las autoridades examinan exhaustivamente i) si la persecución alegada por el solicitante de refugio entra dentro de los cinco motivos de persecución definidos en la Ley de Refugiados y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas); y ii) si el solicitante tiene motivos suficientes para temer ser perseguido por el Gobierno de origen a su regreso. A los extranjeros se les concede un permiso de estancia por motivos humanitarios, tal y como prescribe la Ley de Refugiados, cuando tienen motivos razonables para considerar que su vida, su libertad personal, etc. corren un gran riesgo de ser vulnerados por torturas, otros tratos o penas inhumanos u otros hechos, aunque no entren en las categorías definidas en la Ley de Refugiados.

Autoridades encargadas de la apelación y revisión, procedimientos y efectos de las decisiones de extradición

82.Según el artículo 59 de la Ley de Inmigración, cuando el jefe de un servicio regional de inmigración expida una orden de deportación por escrito, el Gobierno notificará a la persona de su derecho a apelar ante el Ministro de Justicia y, si se presenta una apelación, el Ministro de Justicia examinará la orden de deportación y determinará su legalidad. Un extranjero que desee impugnar una orden de deportación deberá presentar un recurso ante el Ministro de Justicia a través del jefe de un servicio de inmigración regional en un plazo de siete días a partir de la fecha de recepción de la orden de deportación por escrito. Una vez recibido el recurso, el Ministro de Justicia examinará su validez y notificará la decisión al jefe del servicio regional de inmigración. Si el Ministro de Justicia determina que el recurso tiene fundamento, el jefe del servicio regional de inmigración deberá informar inmediatamente a la persona y, si esta se encuentra detenida, deberá ponerla en libertad sin demora. Según el artículo 61 de la Ley de Inmigración, aunque se considere que el recurso carece de fundamento, el Ministro de Justicia podrá permitir que la persona permanezca en la República de Corea en circunstancias excepcionales, incluidos los casos en los que la persona sea un exciudadano de la República de Corea u otras circunstancias especiales justifiquen su permanencia. Además, si un extranjero es víctima de violencia doméstica, violencia sexual, maltrato infantil o trata de personas, y están en curso procedimientos judiciales, investigaciones policiales u otros recursos jurídicos, podrá suspenderse la ejecución de la orden de deportación o levantarse temporalmente la detención preventiva, con condiciones necesarias.

83.Un solicitante de refugio que desee recurrir una decisión de no reconocimiento de la condición de refugiado podrá presentar una objeción ante el Ministro de Justicia en un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación (artículo 21, párrafo 1, de la Ley de Refugiados). Independientemente de si el solicitante de la condición de refugiado presenta una objeción, también podrá presentar una demanda administrativa ante los tribunales para impugnar la decisión, lo que garantiza un recurso legal de apelación. Además, se permite que un solicitante de refugio permanezca en la República de Corea hasta que se tome una decisión definitiva sobre su condición de refugiado (si está en curso un recurso administrativo o una demanda judicial sobre una decisión de no reconocimiento de la condición de refugiado, el solicitante podrá permanecer en la República de Corea hasta la conclusión del proceso judicial).

84.Cuando un desertor norcoreano exprese su intención de ser protegido por la República de Corea, de conformidad con la Ley de Defensa Unida y la Ley de Protección de los Desertores de Corea del Norte y Apoyo a su Asentamiento, un funcionario de protección de los derechos humanos del Centro de Protección de los Desertores de Corea del Norte confirmará su intención de ser repatriado y verificará si ha habido una violación de los derechos humanos durante la investigación. Cuando un desertor norcoreano exprese su intención de ser repatriado, el Gobierno no podrá deportarlo contra su voluntad.

Formación para los funcionarios encargados de la deportación de extranjeros

85.Para reforzar la protección de los derechos humanos de los extranjeros mediante el cumplimiento de las garantías procesales, el Gobierno imparte formación presencial y en línea a los funcionarios encargados de la investigación, el examen de los casos y la gestión de los extranjeros detenidos con arreglo a la Ley de Inmigración. Además, para los funcionarios recién nombrados, se imparten programas de formación especializada sobre los procedimientos pertinentes. A fin de asegurar el cumplimiento de las garantías procesales durante el uso de la fuerza contra los extranjeros detenidos, el Gobierno ejecuta un plan anual de inspección de los centros de detención, por el que se realiza al menos una inspección al año en virtud del artículo 91-2 del Reglamento Detallado de Aplicación de las Normas de Protección de Extranjeros.

Artículo 17Detención secreta y privación de libertad

Prohibición de la detención secreta o extraoficial con arreglo al derecho interno y condiciones y autoridades necesarias para ordenar la privación de libertad

86.El artículo 12, párrafo 1, de la Constitución establece que “todos los ciudadanos gozarán de libertad personal. Nadie podrá ser arrestado, detenido, registrado, sometido a incautación o interrogado, salvo en los casos previstos por la ley. Ninguna persona podrá ser castigada, puesta en prisión preventiva o sometida a trabajos involuntarios, salvo en los casos previstos por la ley y mediante procedimientos legales”, lo que prohíbe la detención secreta y extraoficial.

87.Además, el artículo 12, párrafo 3, de la Constitución establece que “en caso de arresto, detención, incautación o registro, deberán presentarse órdenes judiciales emitidas por un juez mediante los procedimientos debidos y a petición del fiscal”. Además, en el capítulo IX (Citación y detención del acusado penal) de la Ley de Procedimiento Penal, el artículo 70 establece requisitos procesales estrictos para la detención, incluidos motivos específicos para solicitarla. Asimismo, según su artículo 215-2, incluso si una persona es arrestada o detenida, tiene derecho a solicitar un examen judicial de la legalidad de su detención. Esto se aplica de igual manera en virtud de la Ley de Jurisdicción Militar.

Pronta notificación, acceso a un abogado defensor y notificación consular

88.De conformidad con la Constitución y la Ley de Procedimiento Penal, cuando se arreste (detenga) a un sospechoso, las autoridades deberán notificarlo sin demora y por escrito al abogado defensor del sospechoso o a una persona designada, y en la notificación se consignará el nombre de la causa penal, la hora y el lugar del arresto, un resumen del presunto delito, el motivo del arresto y el derecho a designar un abogado defensor (artículo 12, párrafo 4, de la Constitución). Además, un abogado defensor o una persona que tenga intención de desempeñarse como abogado defensor tiene derecho a reunirse con el sospechoso o acusado penal detenido, y las autoridades encargadas de la investigación deben permitir dichas reuniones a petición del sospechoso (artículo 34 de la Ley de Procedimiento Penal). La Ley de Jurisdicción Militar ofrece las mismas garantías jurídicas relativas al derecho a la asistencia letrada que las estipuladas en la Ley de Procedimiento Penal.

Derechos de comunicación y visita para la familia y condiciones para el acceso consular

89.De conformidad con la Ley de Procedimiento Penal, un acusado detenido tiene derecho a reunirse con personas que no sean su abogado defensor; sin embargo, si hay sospechas razonables de que el detenido puede manipular las pruebas, el tribunal puede restringir las reuniones con personas que no sean abogados (artículos 89 y 91). Sin embargo, incluso en tales casos, no puede restringirse el acceso al abogado defensor o cualquier persona que tenga intención de desempeñarse como tal.

90.De conformidad con el artículo 36 (Comunicación y contacto con los nacionales del Estado que envía) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares que el Gobierno ratificó y a la que se adhirió, los funcionarios consulares tendrán libertad para comunicarse con los ciudadanos del Estado que envía.

Institución y mecanismo independientes de supervisión de los lugares de detención

91.El Gobierno ha establecido y gestiona la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea como institución independiente para proteger los derechos humanos fundamentales inalienables de todas las personas y defender el reconocimiento de la dignidad y el valor humanos (artículo 1 (Finalidad) de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea). La Comisión está facultada para realizar visitas e investigaciones de los centros de detención y protección si lo considera necesario (artículo 24 (Visitas e investigación de los centros) de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea); y, a fin de asegurar que el derecho de petición de los reclusos de los centros sirva como recurso efectivo, la ley establece que, si un recluso tiene intención de presentar una petición ante la Comisión, el centro debe proporcionarle inmediatamente el tiempo, el espacio y los recursos necesarios para redactar la petición (artículo 31 (Garantía de los derechos de petición de los reclusos en centros de internamiento o de protección) de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea).

92.Cuando la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea recibe una petición de una parte interesada o de un tercero, o cuando actúa de oficio, tiene autoridad para visitar e investigar los centros de detención, incluidas las celdas de detención de la policía. Durante una investigación, la Comisión puede realizar entrevistas a los detenidos sin la presencia del personal del centro. Si la Comisión solicita a la policía que le presente materiales, solicita hacer investigaciones in situ o solicita tomar entrevistas con las partes implicadas y el personal pertinente, la policía está obligada a cooperar plenamente para facilitar el buen desarrollo de la investigación, a menos que exista una razón válida para negarse. Si la Comisión determina que las acusaciones constituyen un acto delictivo que requiere enjuiciamiento, tiene autoridad para presentar una denuncia penal, y, si se constata una violación de los derechos humanos, la Comisión puede recomendar mejoras de las políticas o medidas correctivas a las instituciones gubernamentales pertinentes.

93.Los detenidos pueden presentar denuncias por tortura o malos tratos ante el organismo independiente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea. Si la Comisión solicita que las instituciones penitenciarias cooperen presentando documentos, o permitiendo las investigaciones in situ o las entrevistas con los reclusos, las instituciones deben cooperar plenamente, a menos que existan razones excepcionales. Cuando un investigador de la Comisión entreviste a un recluso, la institución deberá proporcionar un entorno adecuado para asegurar una investigación libre y confidencial; limitar la participación del personal para garantizar el secreto de la entrevista; y prohibir las escuchas o la grabación de la entrevista. Además, la Comisión tiene autoridad para visitar de oficio los centros de detención. Aún si se realiza sin previo aviso, cuando un investigador de la Comisión visite un centro penitenciario para una investigación relacionada con una petición, la institución deberá permitir que se lleve a cabo la investigación, incluidas las entrevistas con los detenidos.

Cuadro 5Situación de las investigaciones in situ de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

2019

Trato de los detenidos durante el calor y el frío extremos (7 centros)

2020

Uso de equipos de protección dentro de los centros penitenciarios (10 centros)

2021

Tratamiento médico, disponibilidad y funcionamiento de los recursos médicos (10 centros)

2022

Custodia precautoria, comparecencias ante los tribunales y entorno de detención (6 centros)

2023

Gestión, atención médica, e investigación y medidas disciplinarias para los detenidos con enfermedades mentales (4 centros)

94.Según el artículo 24 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea, la Comisión realiza al menos una inspección anual de los centros de detención de extranjeros y, si es necesario para proteger los derechos humanos y mejorar las condiciones, puede recomendar reformas institucionales o medidas correctivas. Las instituciones que reciban tales recomendaciones deberán notificar a la Comisión de sus planes de aplicación en un plazo de 90 días a partir de la fecha de recepción de la recomendación, lo que establece un mecanismo de supervisión de los centros de detención. Además, si un extranjero detenido en un centro de protección experimenta violaciones de los derechos humanos u otro trato injusto, podrá presentar una petición ante la Comisión en virtud del artículo 31 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea. Asimismo, a fin de asegurar el cumplimiento de las garantías procesales durante el uso de la fuerza contra los detenidos, el Ministerio de Justicia formula y ejecuta un plan anual por el que se inspeccionan los centros de detención al menos una vez al año, con arreglo al artículo 91-2 de la Reglamentación Detallada de Aplicación de las Normas de Protección de Extranjeros.

95.La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea también está facultada para visitar e investigar los centros de detención de menores infractores con arreglo al artículo 24 (Visitas e investigación de centros) de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea. Durante dichas visitas, la Comisión puede entrevistar al personal del centro de detención de menores infractores y a los menores detenidos y puede tomar declaraciones orales o escritas sobre hechos y opiniones. Además, con arreglo al artículo 25 (Recomendación de mejora o corrección de políticas y prácticas) de la Ley, la Comisión puede, si lo considera necesario para proteger y mejorar los derechos humanos, recomendar a los organismos pertinentes, etc., que mejoren o corrijan políticas y prácticas específicas, o presentar opiniones al respecto.

Cuadro 6Situación de las investigaciones in situ de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

2006

Centros de detención de menores infractores de Busan y Chuncheon, Centro de evaluación y clasificación de menores infractores de Seúl

2015

Centros de detención de menores infractores de Daegu, Daejeon, Cheongju y Anyang

2018

Centro de evaluación y clasificación de menores infractores de Seúl, agencias contratadas (Centros de detención de menores infractores de Busan, Daegu, Gwangju, Daejeon, Chuncheon y Jeju)

2023

Centros de detención de menores infractores de Seúl, Anyang y Busan

96.La Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia realiza inspecciones anuales de los centros penitenciarios, los centros de detención de menores infractores y los centros de detención para extranjeros bajo su jurisdicción. Durante esas inspecciones, se realizan visitas in situ para asegurar que los centros cumplan la reglamentación pertinente y se gestionen sobre la base del respeto de los derechos humanos. El Ministerio entrevista directamente a los detenidos para evaluar la adecuación de los derechos de comunicación y visita, el tratamiento médico y las condiciones generales. Además, se llevan a cabo investigaciones para verificar si los procedimientos de utilización de los equipos de protección cumplen la normativa y son adecuados, y si los incidentes graves, como las muertes bajo custodia, han sido resultado de violaciones de los derechos humanos. Si se detectan síntomas de posibles violaciones de los derechos humanos, el Ministerio de Justicia ordena medidas correctivas o de mejora para la institución correspondiente. Además, el Centro de Denuncias de Violaciones de los Derechos Humanos, dependiente de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, recibe, investiga de forma independiente y tramita las denuncias de violaciones de los derechos humanos dentro de los centros de detención y protección. Si se confirma una violación de los derechos humanos, la Oficina puede remitir el caso para que se lleve a cabo una investigación penal o una acción disciplinaria, ordenar medidas correctivas, facilitar indemnizaciones estatales o asistencia jurídica o recomendar reformas institucionales.

Existencia de mecanismos administrativos para inspeccionar los establecimientos penitenciarios

97.El Ministro de Justicia ordena al menos una inspección anual a cargo de funcionarios designados para evaluar el funcionamiento de los establecimientos penitenciarios, incluidos los deberes y la conducta de los oficiales penitenciarios y el trato y las situación de los derechos humanos de los detenidos. Ese mecanismo de inspección también está estipulado en el artículo 230 (Inspección de los lugares de arresto y detención por los fiscales militares) de la Ley de Jurisdicción Militar, y en el artículo 7 (Rondas de inspección de los establecimientos penitenciarios militares) de la Ley de Ejecución de Penas en las Fuerzas Armadas y Tratamiento de los Reclusos Militares.

Asegurar el derecho a comparecer ante el tribunal para que se examine la legalidad de la detención

98.De conformidad con la Constitución y la Ley de Procedimiento Penal, un sospechoso de haber cometido un delito que sea arrestado o detenido, su abogado defensor, representante legal, cónyuge, pariente en línea directa, hermano o hermana, familiar, cohabitante o empleador podrán solicitar al tribunal competente que examine la legalidad del arresto o la detención, y un agente de policía que haya arrestado o detenido a un sospechoso de delito deberá notificar al sospechoso arrestado o detenido o a una persona designada por el sospechoso entre las personas especificadas anteriormente de que el sospechoso tiene derecho a solicitar que se examine la legalidad del arresto o la detención (artículo 214-2). Al recibir dicha solicitud, el tribunal deberá examinar al sospechoso y evaluar las pruebas en un plazo de 48 horas a partir de la presentación de la petición. Si el tribunal considera justificada la petición, deberá ordenar la puesta en libertad del sospechoso detenido. El artículo 252 (Examen de la legalidad del arresto y la detención) de la Ley de Jurisdicción Militar ofrece las mismas garantías jurídicas, al asegurar el derecho a solicitar un examen judicial de la legalidad del arresto o la detención.

99.Además, el artículo 3 de la Ley de Hábeas Corpus establece que, cuando el confinamiento de un recluso se inicie ilegalmente o un recluso permanezca confinado incluso después de que haya dejado de existir la causa que dio lugar al confinamiento, dicho recluso, o su representante legal, tutor, cónyuge, pariente consanguíneo en línea directa, hermano o hermana, cohabitante, empleador o un empleado del centro de confinamiento pertinente podrán presentar una petición de hábeas corpus ante un tribunal, según lo dispuesto en esa Ley.

100.El Gobierno permite que los extranjeros retenidos en centros de protección, así como sus representantes legales, presenten una objeción ante el Ministro de Justicia en relación con su detención. Si se presenta una objeción, el Ministro de Justicia examinará prontamente los documentos pertinentes y, si considera que la objeción tiene fundamento, expedirá una decisión para liberar a la persona de la custodia. Además, los extranjeros protegidos o sus representantes legales podrán impugnar la legalidad de la deportación o la detención presentando un recurso administrativo de revocación o suspensión de la ejecución en virtud de la Ley de Apelaciones Administrativas o presentando una demanda administrativa de revocación o suspensión de la ejecución en virtud de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo. A partir de junio de 2025, los extranjeros retenidos en centros de detención o sus representantes legales podrán presentar recursos relativos a su detención a través del Comité de Detención de Inmigrantes, un órgano deliberativo independiente e imparcial.

101.De conformidad con el artículo 43 (Apelación) de la Ley de Menores Infractores, cuando se dicte una resolución relativa a las medidas precautorias o adicionales, etc., o una resolución para modificarlas, el menor afectado, su tutor, auxiliar o representante legal podrán interponer un recurso contra la resolución ante el tribunal de familia competente o la sala colegiada del tribunal de distrito.

Cuadro 7 Situación de las apelaciones interpuestas por menores detenidos

Categoría

Año

2019

2020

2021

2022

2023

Apelación

232

239

195

221

284

Unidad : Número de casos.

Registros oficiales de detención

102.En la República de Corea, cuando se priva de libertad a un sospechoso o acusado de un delito debido a un arresto por orden judicial, arresto de emergencia, arresto in situ o la ejecución de una orden de detención, toda la información relacionada con la detención, incluida la fecha y la hora del arresto, el lugar en que se produjo el arresto, el lugar de detención o confinamiento y los detalles del traslado inmediato tras el arresto, se registra inmediatamente en los formularios relacionados con la investigación prescritos por las Normas sobre la Gestión de Casos de la Fiscalía (Ordenanza núm. 1071 del Ministerio de Justicia), a fin de asegurar que toda la información relacionada con la detención quede documentada sistemáticamente.

103.De conformidad con el artículo 16 (Encarcelamiento de un nuevo recluso) de la Ley de Ejecución de Penas y Tratamiento de los Reclusos, en el caso de un nuevo recluso en un establecimiento penitenciario (en lo sucesivo, “nuevo recluso”), el alcaide competente lo recluirá tras examinar la orden escrita de ejecución, las actas judiciales y otros documentos necesarios para el confinamiento; además, de conformidad con el artículo 19 (Preparación del registro de confinamiento, etc.), así como con el artículo 3 (Procedimientos de admisión y notificación a la familia de los reclusos nuevos y trasladados) de las directrices del Ministerio de Justicia sobre clasificación, traslado y registro de reclusos, las autoridades están obligadas a preparar y mantener registros tales como el registro de confinamiento, el registro de reclusos y el registro de cumplimiento de penas en un plazo de tres días a partir de la admisión, y a registrar y gestionar digitalmente la información de los reclusos (datos personales, situación de detención y duración de la condena, etc.) mediante un sistema informatizado (sistema de información penitenciaria).

104.Respecto de los extranjeros detenidos en centros de detención precautoria, el Gobierno mantiene registros de los detenidos extranjeros, en los que se documentan los datos personales, el estado de salud (incluidas las enfermedades), la autoridad que dictó la orden de detención y la fecha de esta, las fechas de admisión y puesta en libertad, etc., y los registros de defunción, en los que se documenta por separado la causa de la muerte si un detenido extranjero fallece mientras está detenido.

105.Cuando se admite a menores detenidos en un centro de detención de menores infractores o en un centro de evaluación y clasificación de menores infractores, el alcaide debe verificar la identidad del individuo sobre la base de la decisión del tribunal expedida por la División de Menores, la aprobación de traslado expedida por el Ministro de Justicia y la aprobación de la detención por el juez del tribunal de distrito, y, una vez admitido un menor, el centro mantiene un registro individual de cada menor, en el que se documenta toda la información pertinente hasta que el menor es puesto en libertad. Desde el momento de la admisión hasta la puesta en libertad, todos los registros relacionados con los menores detenidos se gestionan y almacenan en el Sistema Total de Educación y Gestión (TEAMS). Para garantizar que los registros se mantengan de forma precisa y completa, se llevan a cabo supervisiones y controles periódicos a fin de evitar omisiones.

106.De conformidad con el artículo 19 del Decreto de Aplicación de la Ley de Ejecución de Penas y Tratamiento de los Reclusos, los establecimientos penitenciarios prepararán y mantendrán un registro de reclusión, una lista de reclusos y un libro de vencimiento del plazo de condena, y registrarán en ellos los asuntos necesarios. Esto también se estipula en el artículo 19 del Decreto de Aplicación de la Ley de Ejecución de Penas en las Fuerzas Armadas y Tratamiento de Reclusos Militares. Además, de conformidad con la Ley de Fomento de la Digitalización del Proceso de Justicia Penal, las instituciones de justicia penal, incluidas la policía, la fiscalía y otros organismos, han adoptado el Sistema de Información de Justicia Penal. Este sistema asegura que todos los arrestos y detenciones sean registrados y gestionados digitalmente, incluidos los datos personales de los sospechosos y la fecha, hora y lugar del arresto o detención. En el sector militar, actualmente se está desarrollando un Sistema de Información de Justicia Militar, cuya implementación está prevista para principios de 2026, que permitirá a las instituciones de justicia penal militar gestionar eficazmente los casos pertinentes.

107.De conformidad con la Ley de Protección de los Desertores de Corea del Norte y Apoyo a su Asentamiento, el Servicio de Inteligencia Nacional lleva a cabo las investigaciones necesarias y adopta medidas de protección temporales para los desertores norcoreanos que solicitan protección de la República de Corea. Dicha investigación y protección temporal se lleva a cabo, como parte del procedimiento para brindar la protección y el apoyo necesarios para el asentamiento en la República de Corea, con el libre consentimiento de los desertores, y estos pueden retirar su solicitud y abandonar el centro de protección temporal si ya no desean estar bajo protección, por lo que no son objeto de desaparición forzada según lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención.

Artículo 18Acceso a la información

Legislación vigente para asegurar el acceso a la información de las personas con intereses legítimos

108.De conformidad con la Ley de Procedimiento Penal, cuando se arreste (detenga) a un sospechoso, las autoridades deberán notificar por escrito y sin demora al abogado defensor o a una persona designada por el sospechoso el nombre del delito, la hora y el lugar del arresto, un resumen de la acusación y la causa del arresto, así como el derecho a designar un abogado defensor (artículo 87). Los acusados, los abogados defensores y los representantes legales tendrán derecho a inspeccionar o copiar documentos o pruebas relacionados con el caso durante los procedimientos judiciales (artículo 35, párrafos 1 y 2).

109.En caso de detención de emergencia sin orden judicial, deberá elaborarse un informe de detención de emergencia (artículo 200-3, párrafo 3, de la Ley de Procedimiento Penal), y los abogados defensores, etc., tendrán derecho a acceder a los documentos relacionados con el caso y a copiarlos (artículo 200-4, párrafo 5, de la Ley de Procedimiento Penal). Un asesor letrado que participe en el interrogatorio de un sospechoso podrá inspeccionar la solicitud de orden de detención presentada al juez del tribunal de distrito, los documentos adjuntos sobre la denuncia, las declaraciones por escrito del sospechoso y los documentos presentados por el sospechoso (artículo 96-21 de la Reglamentación de Procedimiento Penal).

110.La Ley de Divulgación de Información Oficial tiene por objeto garantizar el derecho de las personas a saber y asegurar su participación en los asuntos del Estado y la transparencia del funcionamiento de los asuntos del Estado, para lo cual establece las condiciones necesarias para la presentación de solicitudes particulares de divulgación de la información que guardan y controlan las instituciones públicas, y la obligación de las instituciones públicas de divulgar dicha información (artículo 1); todo ciudadano tiene derecho a solicitar la divulgación de información (artículo 5). En cuanto a las solicitudes de divulgación de información por parte de extranjeros, el derecho se limita a las personas que residan en un domicilio fijo o permanezcan temporalmente para realizar investigaciones académicas en la República de Corea, o a las empresas u organizaciones que tengan una oficina en la República de Corea (artículo 5 y artículo 3 del Decreto de Aplicación).

Legislación vigente para restringir el acceso a la información de las personas con intereses legítimos

111.La Ley de Procedimiento Penal estipula que, cuando se tema que la inspección o la copia de información puedan poner en grave riesgo la vida o la integridad física de una parte implicada en el caso, incluida una víctima o un testigo, el Presidente del tribunal podrá tomar medidas de protección para que no se divulgue la información personal, como el nombre, etc., de una parte implicada en el caso (artículo 35, párrafo 3).

112.Además, cuando exista la posibilidad de que se interfiera en la investigación mediante la posible destrucción de pruebas o fuga del sospechoso, el fiscal podrá presentar su opinión sobre la conveniencia de restringir la lectura de la denuncia, la acusación escrita y la declaración del sospechoso y los documentos presentados por el sospechoso, excluyendo la solicitud de una orden de confinamiento; si la opinión del fiscal se considera razonable, el juez del tribunal de distrito podrá restringir la lectura de la totalidad o parte de los documentos (artículo 96-21, párrafo 2, de la Reglamentación de Procedimiento Penal).

Legislación y mecanismos existentes para proteger a las personas que soliciten acceso a la información

113.Los funcionarios públicos que amenacen o perjudiquen a las personas que soliciten acceso a la información, tal como se especifica en el artículo 18 de la Convención, podrán ser castigados con arreglo al Código Penal por abandono de funciones (artículo 122), abuso de autoridad (artículo 123) y violencia y acto cruel (artículo 125) de los funcionarios públicos.

114.De conformidad con la Ley de Divulgación de Información Oficial, la persona encargada de divulgar información de una institución pública deberá desempeñar los deberes de divulgación de información de buena fe, y no incurrirá en ningún acto indebido, como la determinación arbitraria del alcance de la divulgación, la demora intencional en el procesamiento, o la denegación o evasión ilícitas de la divulgación (artículo 6-2).

Artículo 19Protección de la información

Garantía de no utilización de datos genéticos e información médica para fines distintos de la búsqueda de desaparecidos

115.La Ley de Protección de los Datos Personales es una ley general que estipula el tratamiento y la protección de la información personal, incluida la información médica y genética de las personas desaparecidas, que entra dentro de su ámbito de aplicación. La información personal del sujeto de los datos podrá recopilarse y utilizarse con su consentimiento, o cuando exista una disposición especial en la ley, sea inevitable para el cumplimiento de obligaciones jurídicas, y se considere necesaria para proteger con urgencia la vida, la integridad física o los bienes del sujeto de los datos o de un tercero (apartados del artículo 15, párrafo 1). Incluso cuando se recojan datos personales por motivos legítimos, solo deberá recogerse la información mínima necesaria para el fin perseguido (artículo 16, párrafo 1).

116.La información genética y médica constituye “información sensible”, tal como se define en el artículo 23 de la Ley de Protección de Datos Personales, y la información sensible está estrictamente protegida y no puede procesarse a menos que se obtenga el consentimiento específico del sujeto de los datos, o que la ley exija o permita el procesamiento (apartados del artículo 23, párrafo 1).

117.De conformidad con la Ley sobre el Uso y la Protección de la Información de ADN para Identificación, el Estado puede recoger muestras de ADN de los condenados, los detenidos y los lugares de los hechos para investigar y prevenir delitos y proteger los derechos e intereses de los ciudadanos. El artículo 11, párrafo 1, de dicha Ley prohíbe el uso de la información de ADN para identificación con fines distintos de la investigación e impone sanciones penales en caso de infracción.

Información sobre el uso de los datos recopilados

118.Un procesador de información personal (una institución pública, corporación, organización o particular que procesa información personal) solo puede utilizar la información personal recopilada de una persona desaparecida para fines distintos del propósito original de recopilación, o proporcionarla a un tercero, si existe una disposición especial en otra ley, o si se considera necesario para proteger con urgencia la vida, la integridad física o la propiedad del sujeto de los datos o de un tercero (artículo 18, párrafo 2, de la Ley de Protección de Datos Personales). Además, el receptor de la información personal de la persona desaparecida tiene estrictamente prohibido utilizar la información para fines distintos de aquellos para los que se proporcionó o compartirla con un tercero, a menos que se obtenga el consentimiento por separado del sujeto de los datos o exista una disposición especial en otra ley (artículo 19).

119.En particular, la información genética y médica, clasificada como “información sensible” con arreglo a la Ley de Protección de Datos Personales, solo podrá procesarse si se obtiene el consentimiento explícito y específico del sujeto de los datos, o si el procesamiento está exigido o permitido por la ley, restringiendo estrictamente el uso y la provisión para fines distintos de la intención original (artículo 23 de la Ley).

120.De conformidad con los artículos 5 a 7 de la Ley sobre el Uso y la Protección de la Información de ADN para Identificación, la información de ADN para identificación analizada a partir de las muestras recogidas se encripta y almacena en bases de datos separadas. De conformidad con el artículo 3, la información de ADN para identificación y los datos personales se gestionan por separado en bases de datos distintas. Cuando se introduce nueva información identificatoria en la base de datos, se lleva a cabo un proceso de verificación cruzada para determinar las coincidencias y, una vez que se encuentra una coincidencia, los datos personales se validan posteriormente para constatar la identidad de la persona.

121.Sin embargo, en virtud de la Ley sobre el Uso y la Protección de la Información de ADN para Identificación, el uso de la base de datos de ADN se limita estrictamente a los casos en que un fiscal o un funcionario de la policía judicial considera que un lugar es un “lugar del hecho”, específicamente para identificar cadáveres no identificados, y no para búsquedas generales de personas desaparecidas. La Ley no proporciona una base jurídica para la obtención de muestras de ADN de personas desaparecidas adultas o de sus familiares, por lo que es difícil considerarla una ley general para la búsqueda de personas desaparecidas.

Reglamentación sobre la protección y el almacenamiento definitivo de la información genética y médica

122.De conformidad con el artículo 30 del Decreto de Aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales, la información personal debe protegerse contra pérdida, robo, filtración, falsificación, alteración o daño mediante salvaguardas técnicas, administrativas y físicas. Por ejemplo, deben adoptarse medidas como el control de acceso a los sistemas de tratamiento de información personal, la encriptación de la información personal almacenada o la destrucción de la información personal cuando dicha información ya no sea necesaria. Si bien la aplicación y los métodos específicos de cada disposición pueden variar en función de factores como la escala del procesamiento de datos, los sujetos a los que se dirige y los tipos de información personal que se procesa, todos los procesadores de información personal dentro de Corea del Sur están legalmente obligados a cumplir, y el incumplimiento puede dar lugar a multas y otras sanciones.

123.De conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Uso y la Protección de la Información de ADN para Identificación, a fin de evitar la duplicación en la base de datos, las personas cuya información de ADN para identificación ya esté almacenada quedarán excluidas de la toma de muestras. De conformidad con el artículo 13, párrafos 1 a 4, de la Ley, la información de ADN para identificación deberá suprimirse de la base de datos si un individuo condenado es declarado inocente tras diversos procesos judiciales o si ha fallecido. De conformidad con el artículo 13, párrafo 5, la información de ADN de identificación recogida en el lugar del hecho también deberá suprimirse una vez confirmada la identidad de una persona.

Existencia de bases de datos genéticos

124.Desde el 26 de julio de 2010, la Ley sobre el Uso y la Protección de la Información de ADN para Identificación se aplica para detener rápidamente a los autores de delitos graves, contribuir a las investigaciones penales y a la prevención de la delincuencia y proteger los derechos e intereses del público. Con arreglo a esta Ley, se recopilan y gestionan datos de ADN para la identificación de personas que han cometido delitos graves o delitos con alto riesgo de reincidencia.

Artículo 20Restricción de la información

Legislación interna que restringe el acceso a la información sobre las personas privadas de libertad

125.La Ley de Divulgación de Información Oficial garantiza a las personas el derecho a saber mediante la divulgación activa de la información que guardan y gestionan las instituciones públicas (artículos 1 y 3). Además, todo ciudadano tiene derecho a solicitar la divulgación de información, y también se garantiza a los extranjeros el derecho a solicitar la divulgación de información en determinadas condiciones (artículo 5 de la Ley de Divulgación de Información Oficial y artículo 3 de su Decreto de Aplicación). Se puede presentar una solicitud presencialmente en las instituciones públicas o por correo, fax o red de información y comunicaciones (artículo 6 del Decreto de Aplicación). En consecuencia, la Ley de Divulgación de Información Oficial otorga a todos los ciudadanos el derecho a solicitar la divulgación de información de diversas formas, independientemente de que estén o no privados de libertad.

126.El acceso a la información de las personas privadas de libertad está estrictamente reglamentado en virtud del artículo 6 y las disposiciones siguientes de la Ley de Caducidad de las Condenas Penales, que estipulan que esa información solo puede indagarse en la medida mínima necesaria para fines legítimos. Además, los registros tales como el registro de nombres de los reclusos y los datos de antecedentes penales cuyo período de conservación ha expirado están sujetos a eliminación, lo que asegura la estricta gestión de la información relacionada.

127.Cuando un recluso ingrese por primera vez en un centro penitenciario o sea trasladado a otro centro, de conformidad con el artículo 21 (Notificación de confinamiento) de la Ley de Ejecución de Penas y Tratamiento de los Reclusos, el centro notificará tal hecho a la familia del recluso, sin demora, con la salvedad, no obstante, de que esto no se aplicará cuando el recluso no desee dicha notificación.

128.Además, podrán expedirse certificados relativos a la situación de reclusión de un recluso (como prueba de confinamiento o puesta en libertad), previa solicitud por alguna de las personas detalladas en cada apartado del artículo 145-2 (Expedición de un certificado) del Decreto de Aplicación de la Ley de Ejecución de Penas y Tratamiento de los Reclusos, a saber: un recluso, cualquier persona designada por un recluso, una persona puesta en libertad o cualquier persona designada por una persona puesta en libertad.

129.El Gobierno, de conformidad con el artículo 10 de las Normas de Protección de Extranjeros (Ordenanza del Ministerio de Justicia) y el artículo 12 de las Normas de Aplicación correspondientes (Directiva del Ministerio de Justicia), prohíbe la posesión de artículos que puedan utilizarse para filmar o grabar a otras personas o el centro, como teléfonos móviles y cargadores, o artículos que puedan provocar incendios, mientras un detenido extranjero protegido permanezca en un centro de detención precautoria. Sin embargo, para mejorar el derecho de los extranjeros protegidos a acceder a la información, el Gobierno está ampliando el uso de centros de protección de tipo abierto, que permiten el uso de teléfonos móviles personales y ordenadores personales conectados a Internet. Además, los centros cuentan con teléfonos públicos que los extranjeros protegidos pueden utilizar libremente.

130.Las escuelas de formación de menores infractores y los centros de evaluación y clasificación de menores infractores gestionan, utilizan y facilitan información personal de conformidad con la Ley de Divulgación de la Información Oficial y la Ley de Protección de la Información Personal. Sin embargo, si existe la preocupación de que dicha divulgación pueda vulnerar injustamente los intereses del interesado o de un tercero, el acceso a la información puede restringirse excepcionalmente sobre la base del artículo 9 (Información sujeta a la no divulgación) de la Ley de Divulgación de la Información Oficial, el artículo 18 (Restricción de la reutilización de información personal y su suministro) de la Ley de Protección de la Información Personal y el artículo 12 (Normas detalladas para la no divulgación de información) de las Directrices del Ministerio de Justicia sobre la Divulgación de la Información Administrativa.

Garantía de recursos judiciales para el acceso a la información y medios de apelación contra la negativa a divulgar información sobre las personas privadas de libertad

131.Si un solicitante se opone a una decisión de no divulgación o de divulgación parcial adoptada por una institución pública en relación con una solicitud de divulgación de información, o si no se adopta ninguna decisión respecto de la divulgación en un plazo de 20 días a partir de la solicitud, el solicitante podrá presentar una objeción ante la institución pública pertinente (de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Divulgación de Información Oficial). Además, el solicitante podrá interponer un recurso administrativo según lo dispuesto en la Ley de Recursos Administrativos (artículo 19) o presentar una demanda administrativa de conformidad con la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo (artículo 20).

Artículo 21Medidas de puesta en libertad

Legislación y prácticas vigentes que aseguran la verificación de la puesta en libertad

132.Cuando un sospechoso que haya sido arrestado urgentemente sin que el fiscal haya solicitado una orden de detención sea puesto en libertad, el fiscal deberá notificarlo por escrito al tribunal en un plazo de 30 días (artículo 200-4, párrafo 4, de la Ley de Procedimiento Penal). Además, si un funcionario de la policía judicial pone en libertad a un sospechoso que fue detenido urgentemente sin solicitar una orden de detención, el funcionario deberá informar de inmediato al fiscal de la puesta en libertad (artículo 200-4 párrafo 6 de la Ley de Procedimiento Penal).

133.El Gobierno lleva a cabo los procedimientos de puesta en libertad de conformidad con el artículo 123 de la Ley de Ejecución de Penas y Tratamiento de los Reclusos, que son diferentes si la puesta en libertad se debe a un indulto, al cumplimiento de la pena a o a una orden de puesta en libertad dictada por una persona con la debida autoridad. Además, en su artículo 124 se estipulan los plazos de puesta en libertad, y para cumplir el cronograma jurídico de puesta en libertad, el Ministerio de Justicia verifica los documentos pertinentes y asegura que los detenidos sean puestos en libertad de conformidad con el plazo establecido por la ley.

134.De conformidad con la Ley de Hábeas Corpus, una persona cuya libertad personal esté injustamente restringida debido a una disposición administrativa ilegal o a su confinamiento en instalaciones como instituciones médicas, centros de asistencia social, centros de detención o centros de protección por un particular puede presentar una petición de amparo ante el tribunal. Los peticionarios con derecho a ello son el detenido y su representante legal, tutor o cónyuge. Tras recibir dicha petición, el tribunal inicia una vista para determinar si el confinamiento es legal y si existe una necesidad de que continúe. Durante el procedimiento, el tribunal puede, si lo considera necesario, solicitar opiniones o diagnósticos sobre el estado mental o psicológico del detenido a psiquiatras, psicólogos, expertos en bienestar social u otros profesionales pertinentes.

Autoridades responsables de la supervisión de la puesta en libertad

135.En el caso de los reclusos excarcelados de centros penitenciarios, la puesta en libertad se lleva a cabo de conformidad con el artículo 123 (Puesta en libertad) de la Ley de Ejecución de Penas y Tratamiento de los Reclusos, que establece que la puesta en libertad de un recluso se ejecutará según surja de un indulto, el cumplimiento de la pena o la orden de una persona autorizada. El plazo para la puesta en libertad se regula de forma diferente según el tipo de puesta en libertad, de conformidad con el artículo 124 (Plazo para la puesta en libertad) de la Ley:

Tipo de puesta en libertad:

Puesta en libertad por indulto, libertad condicional, exención de pena y reducción de la pena: en un plazo de 12 horas tras la recepción de los documentos correspondientes.

Puesta en libertad por cumplimiento de la pena: en la fecha de cumplimiento del período de pena correspondiente.

Puesta en libertad por orden de una persona autorizada: en un plazo de 5 horas tras la recepción de los documentos.

Artículo 22Prohibición de la obstrucción

Legislación que garantiza el derecho de las personas privadas de libertad a comparecer ante un tribunal

136.Si un funcionario público no documenta la privación de libertad o se niega a proporcionar información sobre la privación de libertad, tales acciones pueden ser objeto de sanción penal en virtud del incumplimiento de los deberes previstos en el Código Penal (artículo 122) o del abuso de autoridad (artículo 123).

Artículo 23Educación y formación

Programas de formación y medidas para evitar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se vean implicados en desapariciones forzadas

137.El Gobierno imparte continuamente diversos programas de formación en derechos humanos para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, realizando esfuerzos desde distintos ángulos para prevenir los casos de desapariciones forzadas y responder a ellos. A través del Programa de Formación de Instructores Internos del Ministerio de Justicia, de gran calidad, se forma a instructores internos entre los funcionarios de diferentes ámbitos, como la fiscalía, la administración penitenciaria, la libertad condicional y el control de la inmigración. Esos instructores internos imparten formación en derechos humanos adaptada a las características específicas de cada ámbito, que abarca temas como la introducción a los derechos humanos, tratados internacionales pertinentes en materia de derechos humanos, directrices internas y actuación profesional sensible a los derechos humanos, diseñada para mejorar la empatía y las habilidades de comunicación en el trato con los detenidos. Además, el Ministerio está ampliando gradualmente la formación en derechos humanos impartida por instructores externos, que cuenta con profesores universitarios, abogados y expertos en derechos humanos como instructores externos para impartir formación directamente a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en instituciones de todo el país.

138.Asimismo, el Gobierno imparte formación destinada a mejorar la sensibilización en materia de derechos humanos de los fiscales, así como de los funcionarios de los ámbitos de la fiscalía, la libertad condicional, el control de la inmigración y el sistema penitenciario. Esta formación tiene por objeto asegurar que las prácticas de aplicación de la ley se ajusten al derecho internacional y a los tratados de derechos humanos. Entre los temas clave figuran las investigaciones sobre trata, los convenios internacionales, la Ley de Inmigración (que abarca la protección, la deportación y las recomendaciones y órdenes de salida), la ciencia penitenciaria y la comprensión de los sistemas penitenciarios internacionales. La formación en derechos humanos organizada por el Instituto de Justicia se impartió a 5.598 funcionarios en 2022, a 4.507 en 2023 y a 5.318 en 2024.

139.En relación con el artículo 23: Formación y medidas:

El Instituto de Justicia ofrece programas de formación para los nuevos empleados y los empleados que reciben ascensos (3.018 alumnos en 2022, 3.417 en 2023 y 3.475 en 2024), pero no imparte un curso de formación específico sobre los temas de “comprensión del deber de informar a los superiores” y “desaparición forzada”.

Categoría

2022

2023

2024

Número de estudiantes (nuevos empleados y ascensos)

3 018

3 417

3 475

140.La Comisión Nacional de Derechos Humanos de la República de Corea imparte la educación en materia de derechos humanos necesaria para sensibilizar y mejorar la comprensión de los derechos humanos de todas las personas. En particular, está autorizada a desempeñarse como consultora para el Ministro de Defensa Nacional a fin de impartir formación en derechos humanos destinada a mejorar y prevenir las violaciones de los derechos humanos en el ejército (artículo 26 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea). En respuesta, el Ministerio de Defensa Nacional ha incluido en la definición de “personal militar que se ocupa de asuntos de derechos humanos” a los fiscales militares, los investigadores de la fiscalía y los secretarios judiciales en virtud de los artículos 41 y 47 de la Ley de Jurisdicción Militar, los funcionarios de la policía judicial militar en virtud del artículo 43 de dicha Ley, y los funcionarios de prisiones militares en virtud del artículo 2 de la Ley de Ejecución de Penas y Tratamiento de los Reclusos Militares. Los programas de formación en derechos humanos destinados específicamente a ese personal se llevan a cabo de conformidad con artículo 24 de la Directiva sobre Asuntos Militares de Derechos Humanos. Estos programas de formación se imparten en sesiones de uno o varios días, a las que se invita a conferenciantes externos y a expertos internos en derechos humanos de las fuerzas armadas. Cuando es necesario, también se facilita la cooperación con instituciones y organizaciones relacionadas con los derechos humanos, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea.

Medidas para garantizar el conocimiento del deber de denunciar los actos de desaparición forzada a los superiores jerárquicos/Legislación que prohíbe las órdenes relacionadas con las desapariciones forzadas y garantiza la no imposición de penas por negarse a cumplir dichas órdenes

141.De conformidad con el artículo 56 (Deber de lealtad) de la Ley de Funcionarios Públicos del Estado, todos los funcionarios públicos deben desempeñar fielmente sus funciones en cumplimiento de las leyes y reglamentaciones. El artículo 57 (Deber de obediencia) estipula además que el funcionario público debe obedecer las instrucciones legítimas de sus superiores en el desempeño de sus funciones. En ese sentido, la Corte Suprema de Corea ha dictaminado sistemáticamente que un superior no tiene autoridad para ordenar a un subordinado que cometa un acto ilícito, incluida una conducta delictiva, y que, si la orden de un superior es claramente ilícita o ilegal, no puede considerarse una instrucción legítima y, por lo tanto, el subordinado no tiene obligación de cumplir tales órdenes de los superiores jerárquicos.

Artículo 24Recursos para las víctimas

Cómo se refleja la definición amplia de víctima en el derecho interno

142.El Gobierno ha promulgado la Ley de Protección a las Víctimas de Delitos como ley independiente para establecer políticas fundamentales de protección y apoyo a las víctimas de delitos, y para contribuir a su bienestar mediante la prestación de asistencia a las personas que han sufrido daños a su vida o a su bienestar físico debido a los actos delictivos de otros. Con arreglo a esta Ley, la definición de víctima de delito es amplia e inclusiva, y abarca: 1) a las personas perjudicadas por el acto delictivo de otra persona, así como a sus cónyuges (incluidas las parejas de hecho), ascendientes y descendientes directos, y hermanos o hermanas; o 2) a las personas que sufren daños en el curso de la prevención del delito o de la asistencia a las víctimas de delitos. Esta definición amplia en virtud de la Ley de Protección a las Víctimas de Delitos abarca, por lo tanto, a la mayor parte de las víctimas de desaparición forzada tal como se define en la Convención.

Mecanismo para garantizar el derecho a conocer la verdad sobre las desapariciones forzadas

143.La Ley de Protección a las Víctimas de Delitos establece las disposiciones necesarias basadas en los Principios fundamentales (artículo 2), según los cuales “la víctima de un delito tiene derecho a participar en los diversos procedimientos judiciales relacionados con el caso de que se trate”.

144.El Gobierno, 1) de conformidad con el artículo 2 (Principios fundamentales) y el artículo 8 (Garantía de participación en los procedimientos penales) de la Ley de Protección de las Víctimas de Delitos, garantiza a las víctimas de delitos el derecho a participar en diversos procedimientos legales, incluidos los procedimientos penales, y, 2) de conformidad con el artículo 8-2 (Suministro de información a las víctimas de delitos), estipula la obligación del Estado de proporcionar información relacionada con los derechos de las víctimas de delitos en los procedimientos penales. Las víctimas de delitos, basándose en la Ley de Procedimiento Penal y en la Ley de Protección de las Víctimas de Delitos, pueden solicitar a las autoridades investigadoras que faciliten información sobre los resultados de las investigaciones, los calendarios de los juicios, los resultados de los juicios, la ejecución de las penas y la ejecución de la libertad condicional en relación con los procedimientos penales.

145.La Comisión de la Verdad y la Reconciliación, de conformidad con el artículo 28 (Notificación de decisiones y presentación de objeciones) de la Ley Marco de Esclarecimiento del Pasado para la Verdad y la Reconciliación, está obligada a notificar sin demora al solicitante de la investigación sobre la verdad, al sujeto de la investigación y a los posibles testigos decisiones tales como la desestimación, el inicio de la investigación, la confirmación de la verdad o la imposibilidad de confirmar la verdad, especificando los motivos de tales decisiones. En la notificación también debe informarse a los destinatarios del derecho a presentar una objeción, los procedimientos y plazos pertinentes, y otros detalles necesarios. Los destinatarios de la notificación pueden presentar una objeción por escrito a la Comisión en un plazo de 60 días a partir de la fecha de recepción de la notificación, y la Comisión debe, en un plazo de 60 días a partir de la fecha de recepción de la objeción, tomar una decisión y notificar el resultado por escrito sin demora. Además, de conformidad con el artículo 32 (Informar y conceder la oportunidad de exponer opiniones) de la Ley, cuando se investigue la conducta del sujeto investigado, la Comisión deberá brindar la oportunidad de exponer opiniones al sujeto, a su cónyuge, a sus descendientes directos o a otras partes interesadas. Quienes tengan derecho a declarar podrán solicitar el examen del material probatorio que sirve de base al informe de investigación y podrán designar un abogado.

Garantía del derecho a ser informado de los avances y resultados de las investigaciones y a participar en el procedimiento

146.La Ley de Protección de las Víctimas de Delitos estipula específicamente el derecho de las víctimas a participar en los procedimientos penales de la siguiente manera.

147.La Fiscalía de Corea, de conformidad con la Ley de Procedimiento Penal (artículos 258 a 259-2), la Ley de Protección de las Víctimas de Delitos (artículos 8 y 8-2), el Decreto de Aplicación de esta última (artículos 10 y 10-2), y las directrices pertinentes sobre la protección y el apoyo a las víctimas de delitos, gestiona un sistema de notificación para las víctimas de delitos a fin de proporcionar información sobre los derechos de la víctima, las disposiciones del caso, el inicio del juicio, los resultados del juicio, la situación de detención y la puesta en libertad del detenido. La Fiscalía también garantiza que las víctimas de delitos puedan ejercer sus derechos en los procedimientos penales, como participar en las actuaciones del juicio y hacer declaraciones, de conformidad con la Constitución (artículo 27, párrafo 5), la Ley de Procedimiento Penal (artículo 294-2) y la reglamentación sobre procedimiento penal (artículos 134-10 y 134-11).

148.Además, la Agencia Nacional de Policía de la República de Corea, de conformidad con el artículo 11 de las Normas sobre las Investigaciones Policiales, debe notificar a los denunciantes y a las víctimas del avance de las investigaciones en un plazo de 7 días a partir de la fecha de inicio de una investigación mediante denuncia, querella o acusación. Cuando hayan transcurrido más de tres meses desde el inicio de la investigación, o cuando lo considere necesario el funcionario policial encargado, también deberá notificarse el estado de la investigación. Además, de conformidad con el artículo 97 de las Normas sobre las Investigaciones Policiales, deberán comunicarse al sospechoso, al denunciante y a otras partes relacionadas los resultados de la investigación.

149.Cuando se detenga o encarcele a un sospechoso durante la investigación, deberá notificarse la fecha, hora y lugar de la detención o arresto, así como un resumen del presunto delito, al abogado defensor o, en su caso, al representante legal o cónyuge del sospechoso, de conformidad con los artículos 87 y 213-2 de la Ley de Procedimiento Penal.

Mecanismos de investigación y determinación del paradero de las víctimas o sus restos

150.En los casos en que se produzca el delito de desaparición forzada, podrán formularse imputaciones por delitos como la detención o confinamiento arbitrarios, el secuestro o inducción y la trata de personas. Conforme a las disposiciones generales de la Ley de Procedimiento Penal, si existen sospechas de un delito de desaparición forzada, se podrá llevar a cabo una investigación para identificar al autor, establecer los hechos y las pruebas del delito y determinar el paradero de la víctima o de sus restos. La Ley de Jurisdicción Militar establece las mismas disposiciones.

Ritos y medidas conexas para entregar los restos de las personas desaparecidas a sus familiares

151.Cuando se sospeche que un cadáver no identificado corresponde a los restos de una persona desaparecida, la fiscalía, en virtud de las disposiciones generales de la Ley de Procedimiento Penal, encargará a la policía que realice un examen forense o una autopsia para determinar la identidad y la causa de la muerte y que entregue los restos a la familia.

152.Cuando se descubran los restos de una persona desaparecida, los funcionarios de la policía judicial deberán notificarlo al fiscal, determinar si es necesaria una autopsia y, una vez concluido el examen forense o la inspección, entregar sin demora el cadáver y las pertenencias a los deudos. Sin embargo, si no hay ninguna persona que reclame el cuerpo o si se desconoce la identidad del fallecido, los restos deberán entregarse al alcalde de una ciudad autónoma especial, al gobernador de una provincia autónoma especial o al jefe del distrito (si/gun/gu) donde se encuentren los restos.

Recopilación de información genética y creación de una base de datos de personas desaparecidas y sus familiares

153.De conformidad con la Ley sobre el Uso y la Protección de la Información de ADN para Identificación, no se recopila información de ADN identificatoria de las personas desaparecidas ni de sus familiares o allegados. Sin embargo, en el caso de un cadáver no identificado, la identidad del fallecido puede verificarse mediante una búsqueda en la base de datos de identificación por ADN, de conformidad con el artículo 11, párrafo 1, apartado 2, de la Ley sobre el Uso y la Protección de la Información de ADN para Identificación, con fines de investigación.

Procedimientos de indemnización y reparación a las víctimas

154.Las víctimas de desapariciones forzadas pueden presentar una demanda por daños y perjuicios contra el Gobierno en virtud de la Ley de Indemnización del Estado. Si el tribunal reconoce la responsabilidad del Estado y la víctima recibe una sentencia firme y vinculante a su favor, el Gobierno deberá indemnizar a la víctima.

155.El Código Civil establece disposiciones generales sobre responsabilidad civil (artículo 750), que permiten a las víctimas reclamar daños y perjuicios contra quienes hayan causado daños mediante actos ilícitos cometidos con dolo o negligencia. Por lo tanto, las víctimas de desapariciones forzadas pueden reclamar una indemnización al autor basándose en esta disposición. En particular, una persona que atente contra el cuerpo o la libertad de otra, o le cause otras formas de sufrimiento psicológico, será responsable también de resarcir los daños no patrimoniales (emocionales) (artículo 751, párrafo 1, del Código Civil). Además, el tribunal podrá ordenar que dichos resarcimientos se abonen en forma de pagos periódicos y podrá exigir al autor que brinde una caución para asegurar el cumplimiento (párrafo 2). Si el daño causa la muerte de la víctima, sus ascendientes directos, descendientes directos y cónyuge podrá reclamar una indemnización incluso en ausencia de pérdidas económicas (artículo 752). A la muerte de la víctima, el derecho a reclamar daños y perjuicios será heredado por los herederos de la víctima, que podrá ejercer ese derecho (véase la decisión 69Da268 de la Corte Suprema, dictada el 15 de abril de 1969, etc.).

156.En el artículo 24, párrafo 4, de la Convención, que la República de Corea ha ratificado, exige que los Estados garanticen a las víctimas de desaparición forzada el derecho a una indemnización justa y adecuada con arreglo a sus ordenamientos jurídicos. En consonancia con ello, el Gobierno estipula explícitamente en el artículo 7 de la Ley de Protección a las Víctimas de Delitos que el Estado tiene el deber de proporcionar las medidas necesarias para proteger a las víctimas de delitos, incluidos el asesoramiento, los servicios médicos, la asistencia financiera y la asistencia jurídica. Además, el Gobierno cuenta con sistemas de apoyo para todas las víctimas de delitos, incluidas las víctimas de desaparición forzada, que incluyen apoyo financiero para tratamiento y terapia psicológica, programas de curación psicológica y asistencia jurídica. Sin embargo, cuando ya se recibe apoyo financiero a través de otras leyes o sistemas, como la Ley de Indemnización Estatal, el monto correspondiente se deduce del pago total de la ayuda.

Programas de rehabilitación para víctimas de desaparición forzada

157.El Gobierno está obligado a establecer y operar centros de protección temporal para proporcionar estabilidad física y psicológica a las víctimas de delitos y su familia, y apoyar su reintegración en la sociedad. Además, el Estado está obligado a poner en funcionamiento programas de asesoramiento y tratamiento para promover la recuperación psicológica de las víctimas de delitos y su familia (artículo 7, Apoyo para la recuperación de pérdidas, etc.) de la Ley de Protección de las Víctimas de Delitos).

158.El Gobierno también dirige programas de curación psicológica y física, así como programas para restablecer las relaciones sociales, a través del Centro Nacional de Recuperación del Trauma, destinados a las víctimas y sus familias afectadas por la violencia estatal, las entidades hostiles y las organizaciones terroristas internacionales. Además, a fin de crear comunidades sanadoras en las que las víctimas puedan reincorporarse a la vida cotidiana en condiciones de seguridad, el Gobierno lleva a cabo actividades públicas para sensibilizar a los ciudadanos acerca de los derechos humanos (artículo 1 (Finalidad) de la Ley de Creación y Funcionamiento del Centro Nacional de Recuperación del Trauma).

Procedimiento de expedición de documentos relativos a la declaración de ausencia de una persona desaparecida

159.Cuando no se haya confirmado la vida o la muerte de un ausente (persona que ha abandonado su domicilio o residencia anterior, artículo 22, párrafo 1, del Código Civil) durante cinco años, el tribunal declarará a la persona legalmente desaparecida si lo solicita una parte interesada o un fiscal. Lo mismo se aplicará cuando una persona que se encontraba en una zona de guerra, a bordo de un barco hundido, en un avión estrellado o que haya sufrido otros desastres que hayan puesto en peligro su vida, no haya sido confirmada viva o muerta transcurrido un año del final de la guerra o el desastre (artículo 27, párrafos 1 y 2, del Código Civil). Una vez que el tribunal emita la declaración de desaparición, se considerará que la persona ha fallecido a partir de la fecha en que hayan transcurrido cinco años o un año desde la desaparición (artículo 28 de la Ley Civil). Se podrá expedir una copia certificada de la resolución judicial que contenga la declaración , previa solicitud de la parte o de un tercero que acredite un interés relevante, presentada ante un secretario judicial (artículo 162, párrafo 1, de la Ley de Procedimiento Civil). Además, cualquier persona puede ver y copiar la sentencia electrónicamente a través de Internet u otros sistemas informáticos de tratamiento de la información (artículo 163-2, párrafo 1).

160.Cuando desaparece una persona, el artículo 3 (Ausencia y desaparición) del Código Civil regula la gestión de sus bienes y el procedimiento para declararla legalmente desaparecida. En concreto, si la vida o muerte de la persona permanece sin confirmar durante cinco años, el tribunal podrá emitir una declaración de desaparición a petición de una parte interesada o del fiscal, y la declaración puede cancelarse posteriormente si se presentan pruebas de supervivencia (artículos 27 y 29 de la Ley Civil).

Procedimientos para garantizar el derecho a constituir asociaciones relacionadas con las desapariciones forzadas y a participar en ellas

161.El artículo 21, párrafo 1, de la Constitución garantiza a todos los ciudadanos la libertad de expresión, prensa, reunión y asociación. De conformidad con esta disposición, el derecho de las víctimas a formar y asociaciones relacionadas con las desapariciones forzadas participar en ellas está ampliamente protegido.

Artículo 25Protección infantil

Legislación aplicable a la separación de niños sometidos a desaparición forzada y a la alteración de documentos de identidad

162.La separación ilegal de un niño en el contexto de la desaparición forzada puede ser castigada por el Código Penal como secuestro o inducción de menores (artículo 287) o tráfico de personas (artículo 289). Los actos como falsificar, ocultar o destruir documentos que acrediten la verdadera identidad de un niño pueden reprimirse bajo la categoría de anulación de documentos públicos y destrucción de bienes públicos (artículo 141), falsificación o alteración de documento oficial (artículo 225), la preparación de documento público falso (artículo 227), falsificación o alteración de registros electromagnéticos públicos (artículo 227-2) y destrucción de pruebas y excepción especial a los familiares (artículo 155) del Código Penal.

Procedimientos de búsqueda e identificación de niños desaparecidos y de restitución a su situación original

163.A fin de proteger a los niños de las consecuencias perjudiciales derivadas de su traslado o retención ilícitos y asegurar su pronta restitución, se ha promulgado y está en vigor la Ley de Aplicación del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

Derechos de la familia a la búsqueda de menores sometidos a desaparición forzada y procedimientos para examinar y anular adopciones

164.Si no hay acuerdo entre las partes respecto de la adopción, o si la adopción de un menor no fue aprobada por el tribunal de familia, la adopción es inválida (artículo 883 del Código Civil). Además, en los casos en que no se cumplan los requisitos legales para la adopción previstos en el Código Civil, como cuando falta el consentimiento de los padres para la adopción de un menor (artículo 870 del Código Civil), o cuando la declaración de voluntad de adoptar se hizo mediante fraude o coacción, se podrá solicitar al juzgado de familia que anule la adopción (artículo 884 del Código Civil).

165.El Gobierno está investigando actualmente si se produjeron violaciones de los derechos humanos durante la adopción internacional de niños en el pasado (décadas de 1970 y 1980). El Gobierno tiene previsto adoptar las medidas apropiadas sobre la base de las conclusiones de la investigación. Además, en virtud de la Ley Especial de Adopción Nacional y la Ley Especial de Adopción Internacional, que entrarán en vigor en julio de 2025, el Gobierno llevará a cabo todos los procedimientos de adopción de acuerdo con los principios del Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional. El Gobierno también será responsable de velar por la seguridad y los derechos de los niños adoptados. La divulgación de la información relativa a los adoptados será gestionada por las instituciones públicas encargadas de la gestión de los expedientes de adopción de conformidad con estas leyes.

Cooperación internacional en la búsqueda e identificación de niños sometidos a desaparición forzada

166.El Gobierno podrá solicitar y responder a la cooperación judicial internacional sobre la base del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y su legislación de aplicación, la Ley de Aplicación del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

Legislación y procedimientos que dan prioridad al interés superior del niño en las instituciones públicas y al derecho del niño a expresar libremente su opinión en todos los asuntos relacionados con la desaparición forzada

167.En consonancia con la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Gobierno asegura que se dé la máxima prioridad al interés superior del niño en la formulación y ejecución de todas las políticas relacionadas con la infancia. El artículo 2, párrafo 3, de la Ley de Bienestar de la Infancia establece explícitamente que el interés superior del niño debe considerarse la base para todas las actividades. En ese contexto, en 2013 se modificó el Reglamento de Litigios Familiares para reducir de 15 a 13 años la edad a partir de la cual debe escucharse la opinión del niño cuando el tribunal determina de oficio cuestiones como la designación de la patria potestad, la custodia de los hijos y los derechos de visita, reforzando así el principio de dar prioridad al interés superior del niño. En los juicios penales relacionados con desapariciones forzadas, si la víctima es menor de 13 años, puede acompañarla una persona que tenga una relación de confianza con el menor. Si se determina que el niño no puede testificar plenamente cuando se enfrenta al acusado, se aplican activamente medidas como el testimonio en video, la retirada del acusado de la sala del tribunal o la instalación de medios de separación. Además, se aplican paralelamente diversas medidas de protección, como la asistencia de personal de apoyo a los testigos, las audiencias a puerta cerrada y la anonimización de la información personal de la víctima.

168.Asimismo, el artículo 11-2 de la Ley de Bienestar de la Infancia estableció en 2019 el sistema de evaluación del impacto de las políticas sobre la infancia, exigiendo a los gobiernos central y locales que analicen y evalúen los efectos de las políticas relacionadas con la infancia en el bienestar de los niños, con el objetivo de establecer políticas que prioricen el interés superior del niño.