Naciones Unidas

CAT/OP/MDV/CSPRO/2*

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

1 de febrero de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Comentarios de Maldivas sobre las recomendaciones y observaciones que se le han dirigido en relación con la visita realizada por el Subcomité del 8 al 11 de diciembre de 2014 ** ***

[Fecha de recepción: 18 de octubre de 2018]

Índice

Página

I.Introducción3

II.Respuestas3

A.Marco normativo e institucional3

B.Situación de las personas privadas de libertad12

C.Instituciones penitenciarias19

D.Hogar para Personas con Necesidades Especiales22

E.Mecanismo nacional de prevención23

I.Introducción

1.Una delegación del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (el Subcomité) visitó Maldivas del 8 al 11 de diciembre de 2014.

2.Esta visita de seguimiento tenía por objeto proseguir el diálogo y la cooperación en el marco del Protocolo Facultativo y evaluar los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Subcomité en el informe sobre la visita realizada en 2007.

3.Tras la visita, mediante carta de 25 de noviembre de 2015, el Subcomité transmitió al Gobierno de Maldivas un informe confidencial que contenía una serie de recomendaciones formuladas a partir de las conclusiones extraídas de dicha visita y destinadas a los organismos nacionales encargados de la prevención de la tortura.

4.El Gobierno de Maldivas presenta sus respuestas a continuación, basándose en la estructura del informe del Subcomité y refiriéndose a la numeración de las recomendaciones utilizada en ese informe. Las respuestas están agrupadas por tema.

II.Respuestas

A.Marco normativo e institucional

Párrafo 15: El Subcomité recomienda a Maldivas que adapte la definición de tortura establecida en la Ley contra la Tortura a los elementos de la tortura que se definen en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura, y a los requisitos que se establecen en el artículo 4, párrafo 2.

5.Respecto de esta recomendación, en el informe del Subcomité se señala que la Ley contra la Tortura no incluye los actos de tortura por parte de personas que actúan en ejercicio de sus funciones oficiales, a instigación suya, o con su consentimiento y aquiescencia, ni los actos de tortura perpetrados para fines de discriminación.

6.En este sentido, el Gobierno de Maldivas alega que la definición de tortura establecida en el artículo 10 de la Ley núm. 13/2013 (Ley contra la Tortura) incluye dichos actos y se ajusta plenamente a la definición que figura en el artículo 1 de la Convención.

7.En el artículo 10 de la Ley contra la Tortura se define la tortura como “todo acto por el que se inflija intencionadamente a una persona gran dolor o sufrimiento, físico o mental, a instancias o con la intervención, el consentimiento o la aquiescencia (conocimiento) de un funcionario público u otra persona con cualesquiera de los siguientes objetivos:

a)Obtener información o una confesión de la persona en cuestión o de un tercero;

b)Infligir a dicha persona un castigo ilegal por un acto que esta o un tercero hayan cometido o sean sospechosos de haber cometido;

c)Intimidar o humillar a dicha persona o a un tercero por un acto que esta o un tercero hayan cometido o sean sospechosos de haber cometido;

d)Intimidar o humillar a un tercero por un acto que dicha persona haya cometido o sea sospechosa de haber cometido; o

e)Hacer discriminaciones entre dos personas por motivos no permitidos por la ley”.

8.Con arreglo al artículo 21 de la Ley contra la Tortura, se consideran delito todas las formas de tortura física o mental, tratos inhumanos o actos que atenten contra la dignidad de una persona. Además, el artículo 23 de esta Ley dispone que no se harán distinciones entre la persona que ayude a cometer un acto de tortura y la persona que lo cometa, y que ambas serán acusadas en consecuencia.

9.En virtud de la Ley contra la Tortura, la definición de víctima también incluye a aquellas personas que han sido objeto de tortura psicológica y de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En los artículos 11 a 13 de la Ley se dispone que la tortura física incluye, entre otros, los golpes, las patadas, las descargas eléctricas, el vertido de aceite caliente o ácidos y diversos actos sexuales, mientras que la tortura psicológica comprende el vendado de ojos, la reclusión en un emplazamiento secreto, el interrogatorio durante un período prolongado y sin pausas, la reclusión en régimen de aislamiento y los malos tratos a familiares o allegados.

10.Los actos antes mencionados se castigan con las penas que se consideran adecuadas habida cuenta de la gravedad del delito. La Ley contra la Tortura prevé una pena de cárcel de 25 años, la pena más severa contemplada en la legislación penal nacional salvo la pena de muerte. Por consiguiente, esta Ley satisface los requisitos establecidos en el artículo 4, párrafo 2, de la Convención.

Párrafo 16: El Subcomité recomienda a Maldivas que modifique las disposiciones de la Ley de las Prisiones y la Libertad Condicional para asegurarse de que haya en funcionamiento un sistema de denuncia eficaz, confidencial e independiente.

11.La Ley núm. 14/2013 (Ley de las Prisiones y la Libertad Condicional) garantiza un sistema de denuncia eficaz, confidencial e independiente para los reclusos. El procedimiento de denuncia existente previsto en esta Ley se basa también en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos.

12.Con arreglo a la Ley de las Prisiones y la Libertad Condicional, los reclusos y los detenidos pueden presentar denuncias tanto a los mecanismos internos de denuncia como a otras entidades estatales.

13.En virtud del mecanismo interno de denuncia establecido en los artículos 89 a 91 de la Ley, los reclusos y los detenidos pueden presentar denuncias al Director Penitenciario o a un funcionario de prisiones designado por este. Con objeto de garantizar la eficacia del sistema, el artículo 89, párrafo c) 2), establece que el Director Penitenciario debe comunicar una decisión al recluso o al detenido en un plazo de cinco días desde la presentación de la denuncia.

14.Los reclusos o los detenidos que deseen impugnar la decisión del Director Penitenciario o presentar una reclamación al respecto pueden presentar una queja al Inspector de los Servicios Penitenciarios, de conformidad con el artículo 90 de la Ley de las Prisiones y la Libertad Condicional. En virtud del artículo 9 de esta Ley, el Inspector tiene una función independiente de supervisión y presentación de informes. Además, y con arreglo a la misma Ley, debe informar al Ministerio del Interior.

15.De conformidad con el artículo 90 b) de la Ley y con el Reglamento de Administración Penitenciaria que se estableció en virtud de la misma, los reclusos y los detenidos tienen derecho a presentar cartas o quejas directamente al Inspector de los Servicios Penitenciarios o a su representante cuando estén visitando las prisiones.

16.Con arreglo al artículo 91 b) de la Ley, si una queja presentada al Inspector por un recluso o detenido no se puede resolver mediante el diálogo, se podrá presentar al Comisario de Prisiones.

17.Además de lo indicado anteriormente, la Ley da derecho a presentar denuncias a otras entidades estatales. En el artículo 95 a) se establece que los reclusos y los detenidos tienen derecho a mantener correspondencia con sus abogados, con los tribunales y con otras entidades estatales. De conformidad con el Reglamento sobre las Visitas a los Reclusos y Detenidos, el Intercambio de Cartas y las Llamadas Telefónicas, que se promulgó en virtud de la Ley, las cartas selladas y demás correspondencia de los reclusos y detenidos deben depositarse en una caja prevista a tal efecto. Este mecanismo administrativo se estableció para garantizar la confidencialidad de la correspondencia enviada por los reclusos y los detenidos a otras instituciones o a sus abogados.

18.En virtud de la Ley de las Prisiones y la Libertad Condicional, las cartas o la correspondencia de un recluso o detenido pueden no ser enviados solo en circunstancias puntuales. Con arreglo al artículo 95 b) de la Ley, el Director Penitenciario puede decidir no enviar dicha correspondencia si, sobre la base de las informaciones recibidas, cree que esta puede tener contenidos ilícitos o incluir información que puedan poner en peligro la seguridad del establecimiento penitenciario o de los reclusos.

19.De conformidad con los reglamentos promulgados en virtud de la Ley, los reclusos y los detenidos también tienen la posibilidad de presentar una denuncia directamente a un funcionario del mecanismo nacional de prevención o de cualquier otra entidad durante sus visitas al establecimiento penitenciario.

Párrafo 19: Como protección fundamental contra la tortura, el Subcomité recomienda al Estado parte que refuerce su marco normativo de forma que se ajuste plenamente a la Constitución y las normas internacionales. El Subcomité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a aplicarlas sin mayor dilación.

20.La Constitución en vigor, promulgada en 2008, incorpora las obligaciones internacionales asumidas por el país. Siguiendo la hoja de ruta para la creación de capacidad institucional y jurídica que se presentó en 2004, el país ha promulgado importantes leyes y ha establecido los marcos normativos necesarios para garantizar la protección contra la tortura. Además de la Constitución y la Ley contra la Tortura, los Servicios Penitenciarios de Maldivas se rigen por procedimientos y reglamentos específicos. Los procedimientos operativos estándar también se ajustan a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas y ayudan a los funcionarios de prisiones a realizar su trabajo eficazmente.

21.Los reclusos también tienen la posibilidad de presentar sus denuncias a la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas, la Comisión de Integridad Nacional, el Ministerio del Interior y diversas organizaciones no gubernamentales (ONG).

22.En su informe, el Subcomité solicitó al Gobierno que confirmara si el nuevo Código Penal legalizaba el castigo corporal como un tipo de medida disciplinaria que se podía aplicar a los niños. A este respecto, el Gobierno proporciona las siguientes aclaraciones para información del Subcomité.

23.Con arreglo al artículo 44 de la Ley núm. 9/2014 (Código Penal de Maldivas), recientemente promulgada, se considera uso injustificado de la fuerza todo aquel que entrañe un riesgo considerable de causar la muerte, lesiones corporales graves, sufrimiento mental o dolor extremo o innecesario, o humillación por parte de un progenitor, tutor, profesor u otra persona responsable del cuidado o la supervisión de un menor, o de un tercero que actúe a instancias de esas personas.

24.Además, el nuevo proyecto de ley de protección de los derechos del niño, que se presentó al Parlamento en 2017, prohíbe explícitamente el castigo corporal como medida disciplinaria y el trato inhumano y degradante de niños tanto por parte de sus padres y/o tutores como en el entorno escolar.

25.Maldivas sigue reforzando su marco normativo para ajustarlo plenamente a la Constitución y las normas internacionales. A este respecto, el Gobierno señala que, en 2017, se presentó al Parlamento un proyecto de ley sobre las pruebas modernizado y armonizado. Cuando se apruebe, este proyecto de ley, que establece las normas para la reunión, la presentación, la admisión de pruebas y la determinación de su validez, reemplazará las arcaicas normas en vigor que rigen la práctica de la prueba.

26.El Gobierno señala también que la Ley núm. 12/2016 (Código de Procedimiento Penal), recientemente promulgada, proporciona un conjunto exhaustivo de normas sobre los procesos de investigación, procesamiento, enjuiciamiento e imposición de penas.

27.En el momento de preparar las presentes respuestas, el Gobierno estaba trabajando en la redacción de un proyecto de ley general sobre seguridad nacional, en coordinación con los interesados pertinentes.

28.El Gobierno toma nota de las preocupaciones expresadas por el Subcomité en sus informes acerca de la creación de un sistema de justicia juvenil. Respecto de esta cuestión, el Gobierno señala que se ha elaborado un proyecto de ley sobre justicia juvenil, cuya presentación al Parlamento está prevista para el primer trimestre de 2018.

29.El Gobierno señala además que los capítulos 1.000, 1.100 y 1.200 del Código Penal ofrecen directrices generales sobre la imposición de penas y que, en consulta con las partes interesadas pertinentes, se está estableciendo un mecanismo nacional sobre penas alternativas, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal.

30.Además de lo que antecede, el Gobierno señala a la atención del Subcomité que se ha completado una campaña exhaustiva de capacitación y concienciación en todo el país sobre el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, recientemente promulgados. Por lo que respecta al Código de Procedimiento Penal, además de la capacitación general a nivel nacional que se impartió a todas las fuerzas del orden y a la Fiscalía General con la asistencia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Maldivas, un consultor internacional les impartió formaciones especializadas. En el momento de presentar esta respuesta, se está llevando a cabo, con la asistencia del PNUD, otro programa de formación especializada para la judicatura. Como parte de las formaciones especializadas, se prestó asistencia técnica a las oficinas nacionales pertinentes para que armonizaran plenamente sus prácticas con la Constitución, el Código de Procedimiento Penal y las normas internacionales.

Párrafo 21: El Subcomité recomienda al Estado parte que modifique el mandato de la Comisión de Integridad de la Policía para garantizar su independencia del poder ejecutivo.

31.La primera Comisión de Integridad de la Policía de Maldivas se estableció en virtud de la Ley de Policía de 2008 con objeto de investigar las denuncias públicas sobre el comportamiento de la policía. Entre los casos más destacados investigados por esta Comisión figuran varios casos de conducta indebida de la policía relacionados con los acontecimientos de 7 de febrero de 2012. La Comisión también remitió varios casos, incluidos casos contra altos mandos de la policía, a la Fiscalía General para su enjuiciamiento.

32.Con la introducción de la Comisión de Integridad Nacional en 2015, se abolieron las oficinas de la Comisión de Integridad de la Policía y de la Comisión de Integridad Aduanera, y el trabajo y el personal de estas dos comisiones se transfirieron a la Comisión de Integridad Nacional.

33.Esta comisión es una institución independiente establecida en virtud de la Ley núm. 27/2015 (Ley de la Comisión de Integridad Nacional) para reforzar la integridad de las fuerzas del orden en Maldivas. Los miembros de la Comisión son nombrados por el Presidente por recomendación del Parlamento. La Comisión tiene el deber de informar a un comité parlamentario, cuándo y cómo se le solicite, y de informar anualmente de su trabajo al Presidente y al Parlamento.

Responsabilidades y facultades generales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 3, artículo 7, con arreglo al artículo 2

34.De conformidad con esta Ley y con los reglamentos establecidos en virtud de esta, la Comisión podrá hacer todo cuanto sea necesario para alcanzar los objetivos señalados en el artículo 2 de la Ley. Entre otras cosas estará facultada para:

a)Obtener, poseer y utilizar todos los equipos, dispositivos y materiales necesarios para desempeñar sus responsabilidades;

b)Establecer los procedimientos para la aplicación de esta Ley y el ejercicio de sus responsabilidades, y establecer las normas para las diversas investigaciones que realice;

c)Presentar casos al Servicio de Policía de Maldivas o a la Fiscalía General para que los investiguen y tramiten cuando la Comisión, en sus propias investigaciones, considere que deben presentarse acusaciones penales contra el demandado;

d)Solicitar asistencia técnica para el ejercicio de sus responsabilidades y establecer equipos de tareas para los casos que esté investigando;

e)Ordenar la comparecencia de testigos y obtener su testimonio;

f)Celebrar audiencias cuando lo considere necesario;

g)Determinar si las audiencias que celebre, o parte de estas, deben ser de acceso público.

Responsabilidades de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8

35.Las responsabilidades de la Comisión se describen a continuación:

a)Investigar actos ilícitos cometidos por las fuerzas del orden y sus empleados, y llevar a cabo investigaciones si se denuncia que se ha cometido o se está cometiendo un acto que puede considerarse ilícito;

b)Iniciar una investigación, a su discreción y aunque no haya recibido ninguna información o denuncia de un tercero, cuando tenga conocimiento de que se ha cometido un acto ilícito por parte de las fuerzas del orden o de uno de sus empleados, o cuando crea o sospeche que se ha cometido un acto de esa naturaleza;

c)Investigar y tomar las medidas necesarias en relación con las denuncias presentadas contra un miembro de la Comisión que haya cometido un acto ilícito o se haya mostrado negligente en el ejercicio de sus responsabilidades;

d)Presentar a las fuerzas del orden los informes pertinentes sobre las investigaciones realizadas por el Ministro encargado de las fuerzas del orden en relación con las denuncias y sobre las investigaciones iniciadas por la Comisión por iniciativa propia;

e)Remitir casos al Servicio de Policía de Maldivas o a la Fiscalía General si considera que deben presentarse cargos penales contra el demandado;

f)Obtener de otros organismos estatales la información que resulte necesaria para las investigaciones realizadas por la Comisión, y transmitir a estos organismos información que pueda resultarles de interés;

g)Formular recomendaciones sobre los reglamentos o las políticas de las fuerzas del orden a fin de evitar que se repitan casos que están siendo investigados por la Comisión;

h)Visitar comisarías de policía, cárceles y otras instituciones para evaluar el trabajo realizado por las fuerzas del orden y velar por que se ajuste a las leyes y los reglamentos pertinentes y establecer directrices cuando sea necesario;

i)Fomentar la integridad de los funcionarios de las fuerzas del orden y evitar que tengan comportamientos delictivos;

j)Formular y publicar políticas que describan los deberes y las responsabilidades de la Comisión y definan el alcance de su labor, así como políticas sobre su integridad y funcionamiento;

k)Forjar relaciones, buscar oportunidades, ayuda y formas de obtener asistencia de otros países y de organizaciones regionales e internacionales para reforzar la labor de las fuerzas del orden, y buscar maneras de obtener beneficios de esas relaciones, concertar acuerdos y llevar a cabo todas las actividades necesarias al respecto;

l)Formular, modificar y revisar políticas para reforzar la labor de las fuerzas del orden a nivel nacional, e introducir y ejecutar planes, proyectos y políticas destinados a aplicar las políticas nacionales en los organismos estatales y asesorar e instruir a esos organismos sobre las medidas, políticas y normas que han de introducir, así como vigilar su cumplimiento y evaluar su eficacia;

m)Celebrar seminarios, debates y otros programas para educar y concienciar a los funcionarios de las fuerzas del orden, y realizar y publicar investigaciones sobre los métodos que utilizan al llevar a cabo actividades ilícitas y sobre los motivos que les llevan a ello;

n)Publicar un informe anual destinado al público en general sobre la labor realizada por la Comisión.

36.Con arreglo al artículo 6, la Ley se aplica a los siguientes organismos y a los funcionarios que trabajan en ellos:

a)El Servicio de Aduanas de Maldivas, establecido en virtud de la Ley núm. 8/2011 (Ley de Aduanas de Maldivas);

b)El Servicio de Policía de Maldivas, establecido en virtud de la Ley núm. 5/2008 (Ley de Policía);

c)Los Servicios Penitenciarios de Maldivas, establecidos en virtud de la Ley núm. 14/2013 (Ley de las Prisiones y la Libertad Condicional); y

d)El Servicio de Inmigración de Maldivas.

37.Antes de la creación de la Comisión de Integridad Nacional, dos de estos organismos —el Servicio de Aduanas y el Servicio de Policía— estaban supervisados por dos instituciones independientes establecidas por ley: la Comisión de Integridad Aduanera y la Comisión de Integridad de la Policía.

38.Sin embargo, al entrar en vigor la Ley de la Comisión de Integridad Nacional, estas dos instituciones se fusionaron. En la actualidad, la Comisión de Integridad Nacional supervisa el Servicio de Aduanas y el Servicio de Policía de Maldivas, además de los otros dos organismos que se indican en el artículo 6 de la Ley.

39.La Comisión de Integridad Nacional tiene más facultades que las dos instituciones anteriores —la Comisión de Integridad Aduanera y la Comisión de Integridad de la Policía— puesto que no solo puede investigar actos ilícitos cometidos por funcionarios de las fuerzas del orden, sino también investigar y tomar medidas con respecto a las cuestiones que afectan a los organismos en general.

40.Las facultades conferidas a la Comisión de Integridad Nacional están establecidas en el artículo 7 de la Ley. En el sistema actual, la Comisión está facultada para investigar y presentar casos al Servicio de Policía de Maldivas o a la Fiscalía General para que, respectivamente, prosigan la investigación o procedan al enjuiciamiento.

Estadísticas facilitadas por la Comisión de Integridad Nacional.

Párrafo 22: El Subcomité recomienda al Estado parte que proporcione recursos financieros, humanos y técnicos suficientes a la Fiscalía General para que pueda efectuar de manera efectiva su mandato, en particular supervisar la legalidad de las investigaciones policiales y las detenciones realizadas por la policía.

41.La Fiscalía General está integrada por más de 80 fiscales, la mayoría de los cuales están destinados en Malé o en las ocho oficinas regionales en los atolones, entre ellas dos que se abrieron en 2015 y una en 2017. Los fiscales de la sede central y de las oficinas regionales visitan los centros de detención en cualquier momento del año, sin previo aviso, para observar el trato que la policía dispensa a los detenidos y las condiciones de detención. Si se sospecha o se observa maltrato o conducta indebida por parte de la policía, se pide que se rectifique la situación inmediatamente.

42.Los fiscales están formados para examinar críticamente las investigaciones y ver si los investigadores siguieron los procedimientos establecidos. Los organismos estatales también colaboran con asociados multilaterales del país para introducir un enfoque basado en los derechos humanos en la formación de sus fiscales y fuerzas del orden, como la policía. Los programas de estudios que se imparten en la Academia de Policía incorporan enfoques basados en los derechos humanos y mejores prácticas que deben respetarse en la policía.

43.Además de los requisitos legales y relativos a las pruebas que dan lugar al enjuiciamiento, los requisitos procedimentales, entre ellos el relativo al cumplimiento de las normas de derechos humanos, desempeñan un papel fundamental en la decisión de enjuiciar. Por ejemplo, en 2015 se desestimaron 851 de los 3.191 casos presentados a la Fiscalía General para su enjuiciamiento, entre otras cosas porque no se habían respetado las debidas garantías procesales.

Párrafo 24: El Subcomité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para establecer una judicatura plenamente independiente y dotada de las calificaciones y los recursos adecuados.

44.La independencia del poder judicial está consagrada en la Constitución y forma parte de su estructura básica, tal como se establece en los artículos 141 c) y 142. Los tribunales desempeñan sus funciones judiciales y administrativas de manera independiente.

45.El Plan de Acción 2016-2017 del Tribunal Supremo reconoce los constantes esfuerzos realizados por el poder judicial para mejorar el acceso al sistema, así como su eficacia y funcionamiento.

46.El Plan de Acción contiene disposiciones para reforzar la capacidad del poder judicial de responder con prontitud a las denuncias públicas, gestionar el Sistema de Denuncias Públicas mediante el desarrollo y la instalación en los tribunales de programas informáticos para registrar, analizar y gestionar las denuncias recibidas y resueltas, así como para proporcionar información al respecto, bajo la supervisión del Tribunal Supremo. Con arreglo al Plan de Acción, el Tribunal Supremo también promoverá la independencia de los fiscales y la capacidad del poder judicial, asignando directamente fondos del presupuesto a nivel nacional, de conformidad con las disposiciones constitucionales.

47.El 31 de agosto de 2015 se creó una Academia Judicial en la que se imparten cursos de formación interna a los jueces. También se han adoptado medidas para incorporar las mejores prácticas y normas internacionales y, en este sentido, los primeros módulos se desarrollaron con la asistencia de las Naciones Unidas.

Párrafo 26: El Subcomité recomienda al Estado parte que establezca medidas efectivas y no privativas de la libertad como alternativa a la prisión preventiva y que se asegure de que: a) la prisión preventiva se utilice como último recurso; b) el período de prisión preventiva no se prolongue indebidamente; y c) se efectúe periódicamente un control judicial independiente de la duración y las condiciones de prisión preventiva.

48.Con la promulgación de la Constitución de 2008 y del Código de Procedimiento Penal, Maldivas cuenta con un marco jurídico eficaz que prevé medidas efectivas y no privativas de la libertad como alternativa a la prisión preventiva, plazos específicos y procedimientos exhaustivos para garantizar que la prisión preventiva no se prolongue indebidamente y que se utilice como último recurso. De conformidad con la Constitución y el Código de Procedimiento Penal, la prisión preventiva está siempre sujeta a un control judicial independiente.

49.No puede ponerse en prisión preventiva a un sospechoso a menos que se den las circunstancias específicas establecidas en el artículo 49 de la Constitución. Estas circunstancias también se reiteran en el Código de Procedimiento Penal. La Fiscalía debe demostrar al tribunal que se da una de las condiciones siguientes:

a)Riesgo de fuga;

b)Riesgo de que el sospechoso no se presente en el juicio;

c)Necesidad de proteger a la población;

d)Posibilidad de manipulación de los testigos; o

e)Posibilidad de manipulación de las pruebas.

50.De conformidad con el artículo 48 d) de la Constitución y el artículo 58 del Código de Procedimiento Penal, al detener a una persona, las autoridades deben llevarla ante un juez en un plazo de 24 horas para que este se pronuncie sobre la legalidad de la detención y determine si es necesario prolongarla. Si el Estado no puede probar que se da alguna de las condiciones antes mencionadas, los sospechosos serán puestos en libertad inmediatamente. Este procedimiento garantiza que una persona solo será privada de libertad cuando así lo decida una autoridad judicial, y evita que la persona sea detenida por el ejecutivo durante más de 24 horas.

51.En virtud del Código de Procedimiento Penal, el tribunal puede ordenar la detención de una persona hasta el final del juicio si existen pruebas suficientes para creer que el acusado cometió el delito y siempre que el tribunal determine que se cumple al menos una de las condiciones estipuladas en el artículo 49 de la Constitución.

52.Si los indicios permiten sospechar razonablemente que el acusado cometió el delito y que su puesta en libertad daría lugar a alguna de las situaciones previstas en el artículo 49, con arreglo al Código de Procedimiento Penal el acusado solo podrá permanecer en prisión preventiva un máximo de 15 días. En virtud del artículo 60 del Código, este período de tiempo solo puede prorrogarse si se sospecha que el acusado ha cometido un delito grave y hay pruebas sustanciales que lo relacionen con dicho delito.

53.De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, si hay pruebas de que el acusado cometió el delito pero su puesta en libertad no daría lugar a ninguna de las situaciones previstas en el artículo 49 de la Constitución, el tribunal puede ponerlo en libertad bajo fianza o con condiciones. El Código establece tanto el marco como el procedimiento para la puesta en libertad bajo fianza de los sospechosos y dispone que todo detenido tiene derecho a solicitar al tribunal su puesta en libertad mediante el pago de una fianza o de una caución.

54.Durante las audiencias de prisión preventiva, el detenido tiene derecho a estar representado por una persona de su elección y puede impugnar cualquier argumento formulado por el Estado. Además, si el acusado no está satisfecho con la decisión del tribunal inferior tiene derecho a presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Maldivas.

55.A fin de garantizar que los casos se investiguen y enjuicien con prontitud, según lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución, el Código de Procedimiento Penal establece plazos para presentar cargos y exige que los tribunales no demoren la celebración de las audiencias. En este sentido, el Código prevé un plazo de 30 días para presentar cargos contra las personas detenidas hasta el final del juicio. Si una persona ha sido puesta en libertad bajo fianza o con condiciones, el Código exige que los cargos se presenten dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la primera comparecencia ante un juez.

56.Además de lo anterior, existen otros mecanismos para supervisar las circunstancias y las condiciones de las personas en prisión preventiva. De conformidad con la Constitución, incumbe al Fiscal General la responsabilidad de vigilar y examinar esas circunstancias y condiciones. La Fiscalía General realiza visitas periódicas y sin previo aviso a los centros de detención de la capital y de las islas. El objetivo de estas visitas es observar de primera mano el trato que los agentes del orden dispensan a los detenidos. En caso de maltrato por parte de agentes del orden, se tomarán medidas correctivas inmediatas y, si las circunstancias exigen que se inicie una investigación, se informará de ello a la autoridad de investigación competente.

57.El Código de Procedimiento Penal recientemente promulgado también introduce la amonestación oficial como medida extrajudicial. En virtud del Código, el Fiscal General puede amonestar a las personas acusadas de delitos castigados con menos de un año de prisión, en vez de presentar cargos.

Párrafo 27: El Subcomité reitera sus recomendaciones anteriores y recomienda también al Estado parte que asigne recursos técnicos y financieros suficientes al sistema nacional de asistencia letrada a fin de velar por que todas las personas privadas de libertad puedan disponer de la asistencia de un abogado desde el inicio de la detención.

58.El artículo 53 a) de la Constitución dispone que toda persona tiene derecho a contar con asistencia letrada en cualquier situación en que esta sea precisa. De conformidad con el artículo 53 b) de la Constitución, el Estado debe proporcionar asistencia letrada a las personas acusadas de delitos graves que no puedan permitírsela. Desde la promulgación de la Constitución de 2008, la Procuraduría General tiene el mandato de prestar servicios de asistencia letrada a las personas acusadas de delitos graves que no pueden permitírsela, y ello tanto para la fase de instrucción como para el juicio. Esta ayuda se extiende desde la prisión preventiva hasta el final del juicio. La asistencia letrada proporcionada por el Estado también se aplica a los procedimientos de apelación, y las personas acusadas de un delito grave que no dispongan de medios económicos pueden recurrir a este servicio.

59.En la actualidad, la Procuraduría General está trabajando con el PNUD en un proyecto de ley sobre asistencia letrada, que prevé la creación de una defensoría pública para prestar asistencia letrada a las personas acusadas de delitos graves. Además, el proyecto de ley también allanará el camino para que el Estado, en colaboración con particulares, preste asistencia letrada en otros ámbitos del derecho a toda persona que la necesite pero no pueda acceder a ella por sí sola, por razones tales como su situación financiera o su ubicación geográfica. Asimismo, introducirá el concepto de centros de asistencia jurídica que funcionarán gracias a universidades y abogados pro bono.

60.Además, la Procuraduría General, en colaboración con el PNUD, también organizó la primera Conferencia Nacional de Asistencia Letrada, que concluyó en julio de 2016. El objetivo de esta Conferencia era que los expertos técnicos pusieran en común sus experiencias regionales en materia de asistencia letrada a fin de facilitar el diálogo entre los diversos participantes con miras a llegar a un consenso sobre un mecanismo oficial destinado a prestar asistencia jurídica pro bono a los grupos vulnerables y marginados de la población. A la Conferencia asistieron los siguientes grupos:

El poder judicial, incluidos representantes de los tribunales y del Departamento de Administración Judicial.

El Tribunal Laboral.

La Comisión de Derechos Humanos, que cuenta con el mandato legal de proporcionar asistencia jurídica a determinados grupos en circunstancias específicas.

La Autoridad de Protección de la Familia, que también tiene la obligación legal de proporcionar asistencia letrada a determinados grupos vulnerables y que fue uno de los coorganizadores de la Conferencia.

El Servicio de Policía de Maldivas, incluidos miembros del Departamento de Protección de la Familia y la Infancia y otros inspectores que tomaron parte en la Conferencia.

Abogados y bufetes de abogados privados, un sector que desempeña un papel fundamental en la prestación de asistencia letrada y que es clave para introducir y mejorar la cultura de la asistencia pro bono en el país.

La Oficina del Presidente.

El Ministerio de Derecho y Cuestiones de Género, que se ocupa diariamente de los grupos vulnerables.

El Ministerio de Desarrollo Económico.

ONG, entre ellas Hope for Women y Transparency Maldives.

El PNUD, que coorganizó el acto.

Estudiantes universitarios y funcionarios, entre ellos estudiantes y funcionarios de la Universidad Nacional de Maldivas, el Villa College y la Universidad Islámica de Maldivas.

Expertos internacionales.

La Procuraduría General.

La Fiscalía General.

Párrafo 29: El Subcomité reitera sus recomendaciones anteriores a este respecto y recomienda además al Estado parte que se asegure de que haya disponible información suficiente sobre el derecho a presentar denuncias contra la policía y el personal penitenciario y sobre el procedimiento para hacerlo, y de que dicha información se distribuya ampliamente, entre otras cosas exhibiéndola en un lugar visible en todos los centros de detención.

61.Antes de encarcelar a un condenado, los Servicios Penitenciarios de Maldivas lo informan de su derecho a presentar una denuncia confidencial contra cualquier miembro del personal penitenciario. Las solicitudes de formularios de denuncia se tramitan el mismo día. Una vez que se presenta una denuncia, el Director Penitenciario debe tomar medidas al respecto en los cinco días posteriores a la recepción de la denuncia. Si el recluso no está satisfecho con la decisión adoptada por el Director Penitenciario o el funcionario de prisiones, puede presentar la denuncia al Inspector de los Servicios Penitenciarios.

62.En el caso de la detención policial preventiva, se informa a los sospechosos de su derecho a presentar denuncias contra los agentes de policía ante la Comisión de Integridad Nacional. Además, los casos de maltrato cometidos por la policía también pueden plantearse ante el juez durante la audiencia de prisión preventiva, que tiene lugar en las 24 horas siguientes a la detención.

B.Situación de las personas privadas de libertad

Párrafo 34: El Subcomité recomienda que las autoridades velen por que se informe sistemáticamente a las personas privadas de libertad de su derecho a tener acceso a un abogado de su elección, de que tienen derecho a que se les presten servicios de asistencia jurídica gratuita, y de que pueden ejercer libremente ese derecho desde el inicio de su privación de libertad y durante todo el procedimiento penal. Además, si un detenido no tiene un abogado de su elección, debería tener derecho a que se le asignara uno y poder beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita si no tiene medios suficientes para pagarlo.

63.La Constitución y el Código de Procedimiento Penal garantizan los derechos de las personas detenidas, privadas de libertad o acusadas de un delito.

64.El artículo 48 de la Constitución dispone que, en el momento de su arresto o detención, toda persona tiene derecho a:

a)Ser informada inmediatamente de las razones que han llevado a ello, y a que estas se le notifiquen por escrito en un plazo de 24 horas;

b)Disponer inmediatamente de un abogado y ser informado de este derecho, y tener acceso al abogado que se le facilite en tanto no concluya el asunto que motivó su arresto o detención;

c)Permanecer en silencio, salvo para su identificación, y ser informado de este derecho;

d)Comparecer en un plazo de 24 horas ante un juez con potestad para determinar la validez de la detención, así como para otorgar la libertad condicional o incondicional o para ordenar que se mantenga al acusado en prisión.

65.El artículo 51 de la Constitución dispone que toda persona acusada de un delito tiene derecho a:

a)Ser informada enseguida del delito concreto del que se la acusa en un idioma que pueda comprender;

b)Ser juzgada dentro de un plazo razonable de tiempo;

c)No verse obligada a testificar;

d)Contar con un intérprete que el Estado ponga a su disposición si no hablase el idioma empleado en los procedimientos, o si fuera sordo o mudo;

e)Contar con suficiente tiempo y medios para preparar su defensa y consultar a un abogado de su elección;

f)Ser juzgada en persona y ejercer su defensa mediante un abogado de su elección;

g)Interrogar a los testigos de la acusación y obtener la comparecencia y el interrogatorio de testigos; y

h)Que se presuma su inocencia en tanto no se demuestre su culpabilidad más allá de toda duda razonable.

66.De conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Penal, un agente de policía que detenga a una persona debe informarla de lo siguiente:

a)Su derecho a ser informada del motivo de su detención, del delito de que se la acusa y de la ley en virtud de la cual se la detiene;

b)Su derecho a guardar silencio, salvo para identificarse;

c)Su derecho a negarse a responder a las preguntas formuladas, indicando, no obstante, que es aconsejable responder;

d)El hecho de que todas sus respuestas podrán ser utilizadas en su contra en un tribunal de justicia;

e)Su derecho a consultar a un abogado de su elección; y

f)Su derecho a disponer de un servicio estatal de asistencia letrada si es acusada de un delito grave y no dispone de medios económicos.

67.Antes de interrogar a un detenido, los agentes de policía deben asegurarse de que la persona comprende sus derechos. También deben dejar constancia por escrito de que el detenido ha sido informado de dichos derechos.

68.La persona detenida también tiene derecho a informar de su detención a sus familiares o allegados y a un abogado. En virtud del artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, antes de interrogar a un detenido se le debe dar la oportunidad de llamar a una persona de su elección para informarla de su detención y del lugar donde se encuentra.

69.De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, los detenidos tienen derecho a solicitar la presencia de un abogado en el interrogatorio. El Código garantiza el derecho de los detenidos a consultar a un abogado de su elección incluso cuando el abogado designado no se persone, en cuyo caso se les dará una segunda oportunidad para que designen a otro abogado.

70.El Código de Procedimiento Penal también protege las garantías previstas en el artículo 51 de la Constitución, puesto que establece la obligación de que las personas acusadas de un delito sean informadas de sus derechos en la audiencia previa al juicio.

71.Las personas acusadas de un delito grave que no dispongan de medios económicos suficientes para contratar a un abogado, tienen el derecho y la posibilidad de recurrir a los servicios estatales de asistencia letrada, tanto en la fase de instrucción como en el juicio. Si una persona acusada de un delito grave que se halle en prisión preventiva se acoge a su derecho a recibir asistencia letrada estatal, la autoridad bajo cuya custodia esté detenida tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para proporcionársela.

72.Se ha establecido un mecanismo de coordinación entre el Servicio de Policía de Maldivas, la Fiscalía General, los tribunales y la Procuraduría General a fin de garantizar la prestación eficaz de asistencia letrada.

Párrafo 38: El Subcomité reitera su recomendación anterior de que los expedientes médicos de los detenidos no se incluyan en los registros generales de la base de datos, a fin de cumplir el principio de confidencialidad de la relación médico-paciente.

73.Los expedientes médicos de los detenidos no se incluyen en ninguna base de datos electrónica, y la confidencialidad de la relación médico-paciente se respeta escrupulosamente en todo momento.

74.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de las Prisiones y la Libertad Condicional, la información sobre el estado de salud de los detenidos en el momento de su detención, así como su expediente médico, están en manos del Director Penitenciario. El artículo 74 de la Ley establece asimismo que las prisiones deben elaborar un expediente médico de los detenidos e indica la información que debe figurar en él. En las prisiones de Maafushi y Himmafushi, los expedientes médicos se conservan en papel. Además, el Director Penitenciario de cada centro está obligado a mantener un registro de los reclusos, de conformidad con el artículo 53 a) de la Ley. Por su parte, el artículo 53 b) dispone que, además del registro, el Director Penitenciario debe conservar un expediente de cada recluso, en el que se indique la información especificada en el artículo. El original de los expedientes de los presos a que se hace referencia en el apartado b) se conservará en la sede principal de los Servicios Penitenciarios de Maldivas (las prisiones solo tendrán una copia), de conformidad con el artículo 53 c) de la Ley.

Párrafo 41: El Subcomité recomienda que todos los incidentes y todas las sanciones y demás medidas disciplinarias se registren sistemáticamente, así como los motivos de las sanciones, el tipo de sanción y su duración, y el nombre del agente que impone la sanción. No se debería imponer ninguna sanción que no esté contemplada en la legislación o los reglamentos, y los derechos fundamentales, como el contacto con la familia, no deberían ser objeto de limitación. La reclusión en régimen de aislamiento debería evitarse para los detenidos en prisión preventiva o imponerse únicamente, en caso de que forme parte del reglamento de la prisión, como medida de último recurso, en circunstancias excepcionales y por el período más breve posible y bajo supervisión estricta. Las personas en régimen de aislamiento deberían tener acceso al aire libre durante al menos una hora diaria. Debería garantizarse oficialmente a las personas que se enfrentan a sanciones disciplinarias durante la reclusión el derecho a las debidas garantías procesales, incluido el derecho a presentar su defensa y a recurrir las sanciones impuestas ante una autoridad independiente.

75.El capítulo 6 de la Ley de las Prisiones y la Libertad Condicional establece los servicios fundamentales que deben prestarse a los reclusos, así como las normas que deben respetarse en las prisiones. En este capítulo también se garantizan los siguientes derechos y servicios para los reclusos.

76.El artículo 61 establece las normas básicas que deben respetarse en las prisiones, los establecimientos penitenciarios y los centros de detención, así como en cualquier otro lugar donde los reclusos puedan trabajar. En el apartado a) de dicho artículo se dispone específicamente que todo reglamento establecido en virtud de la Ley para fijar las normas que se han de respetar en esos lugares debe incluir la necesidad de una ventilación y una luz adecuadas. El apartado b) establece que los cuartos de aseo deben disponer de las instalaciones necesarias para que los reclusos puedan ducharse y asearse, así como para que los reclusos varones puedan afeitarse o recortarse el pelo y la barba, mientras que el apartado c) dispone que también se debe proporcionar un lugar adecuado para dormir, así como el material necesario para ello.

77.El artículo 62 establece los servicios fundamentales que deben prestarse a los reclusos:

a)Medios para rezar, recitar el Corán y observar el ayuno;

b)Disponibilidad de alimentos y bebidas;

c)Tratamientos médicos;

d)Medios para hacer deporte y realizar ejercicio;

e)Medios de reinserción social;

f)Medios para lavar/cambiar los uniformes y otras prendas de vestir;

g)Medios para reunirse y comunicarse con familiares;

h)Acceso a material de escritura y de lectura, según lo dispuesto en los reglamentos establecidos en virtud de la Ley.

78.El artículo 63 establece las normas o condiciones que deben respetarse en las prisiones y otros centros de detención. El apartado a) impone a las autoridades la obligación de elaborar directrices sobre las normas que deben respetarse en las prisiones, velando por que no se infrinjan los artículos 61 y 62.

79.El artículo 63 b) dispone que en el reglamento establecido en virtud de la Ley se incluirá lo siguiente:

a)Normas sobre la arquitectura de las prisiones y la disponibilidad de luz y ventilación naturales, electricidad, agua y servicios sanitarios;

b)Normas sobre la supervisión de los presos y el trato que deben recibir en las prisiones, así como los servicios mínimos fundamentales y otros servicios que deben ponerse a su disposición;

c)Normas sobre los servicios médicos y de alimentación a disposición de los presos.

80.Todos los detenidos y reclusos tienen derecho a dos llamadas telefónicas y a una visita familiar cada mes. Las parejas casadas tienen derecho a una visita conyugal cada mes. Los presos preventivos no pueden ser recluidos en régimen de aislamiento. Todos los detenidos y reclusos tienen derecho a las debidas garantías procesales, establecido en la Constitución, y el derecho a recurrir las sanciones que se les impongan ante autoridades independientes.

81.La información de todos los detenidos bajo custodia del Servicio de Policía de Maldivas se registra sistemáticamente. Los detenidos bajo custodia del Servicio de Policía de Maldivas, en Malé y en los atolones, son informados de sus derechos y privilegios a través de los procedimientos y reglamentos establecidos en el Servicio. Además, el procedimiento operativo estándar núm. 2, sobre los privilegios de los detenidos, de 1 de noviembre de 2012, exige que estos privilegios estén a la vista de los detenidos y de los funcionarios de prisiones a fin de reducir al mínimo las posibilidades de discriminación entre los detenidos y de asegurar la transparencia.

82.Por consiguiente, todos los incidentes y todas las sanciones y demás medidas disciplinarias quedan registrados sistemáticamente, así como los motivos de las sanciones, el tipo de sanción y su duración, y el nombre del agente que la impone. No se impone ninguna sanción que no esté contemplada en la legislación o en los reglamentos.

Párrafo 42: El Subcomité también recomienda que se informe claramente a los detenidos a los que se sanciona o se interna en celdas disciplinarias de aislamiento de los motivos de dicha medida y la duración de su aislamiento o sanción. Asimismo, se les debería proporcionar información sobre los mecanismos de denuncia disponibles.

83.En teoría, si un detenido bajo custodia del Servicio de Policía o los Servicios Penitenciarios de Maldivas supone una amenaza para sí mismo o para los demás detenidos, se le interna en “aislamiento disciplinario”, aunque en la práctica eso solo significa que está en una celda distinta de la celda en la que estaba. Los detenidos en aislamiento disciplinario pueden mantener contacto con otras personas y hablar con los detenidos en las celdas contiguas.

84.Los detenidos que son sancionados o internados en “aislamiento disciplinario” son informados de los motivos de dichas medidas y de la duración de su aislamiento o sanción. Asimismo, se les proporciona información sobre los mecanismos de denuncia disponibles. Todos los aislamientos son registrados y supervisados periódicamente.

Párrafo 47: El Subcomité recomienda que se ofrezca a todos los detenidos un reconocimiento médico lo antes posible tras su detención inicial. El reconocimiento se realizará de forma independiente y gratuita, de conformidad con el Protocolo de Estambul. El Subcomité recomienda también que se establezca un sistema que garantice a las personas en detención policial un acceso rápido y gratuito a la atención y el tratamiento médicos siempre que sea necesario.

85.El artículo 50 de la Ley de Prisiones y la Libertad Condicional exige que se realice un reconocimiento médico a los detenidos antes de su encarcelamiento. También dispone que el reconocimiento deberá ser efectuado por un funcionario médico o por una enfermera designada por este. El reconocimiento médico se realiza de forma independiente y gratuita.

86.Los Servicios Penitenciarios de Maldivas ofrecen a todos los detenidos dos reconocimientos médicos. El primero se realiza mientras están en la prisión de Malé, poco después de su detención inicial y antes de ingresar en prisión. Si se detecta algún problema médico, los detenidos son remitidos a una consulta médica y se les proporciona tratamiento. El segundo se efectúa cuando los detenidos son trasladados a las prisiones de Maafushi o de Himmafushi.

87.El capítulo 6 de la Ley contra la Tortura establece la atención médica a la que tienen derecho los detenidos y los presos. El artículo 19 de la Ley dispone que toda persona que haya estado detenida durante más de 24 horas tiene derecho a solicitar un reconocimiento médico en el centro de detención y a ser examinada por un médico distinto al médico de dicho centro. Este artículo también impone a las autoridades la obligación de informar a los detenidos de su derecho a solicitar dicho reconocimiento. De conformidad con el artículo 19 b), las solicitudes de reconocimiento médico serán atendidas por el centro de detención o la prisión.

88.El artículo 20 de la Ley establece las directrices relativas al expediente médico. El apartado a) exige que dicho expediente esté firmado por el médico que lo ha efectuado. El apartado b) dispone que el expediente debe conservarse en el expediente relativo a la detención o el encarcelamiento de la persona en cuestión. El expediente médico estará a disposición de las instituciones gubernamentales pertinentes, como la Comisión de Derechos Humanos, que tienen autoridad legal para consultarlo.

Párrafo 49: El Subcomité recomienda que se ofrezca asistencia médica en todos los lugares de detención durante las 24 horas del día, los siete días de la semana. Las condiciones laborales y los salarios del personal médico deberían ser adecuados para atraer a personal debidamente cualificado. Asimismo, el personal médico debería recibir formación y apoyo con programas organizacionales, a fin de evitar el riesgo del síndrome de desgaste profesional y mantener la vigencia profesional y los niveles de eficiencia, así como para minimizar el riesgo de conflicto entre el personal médico y la administración en los centros de detención.

89.Las prisiones de Himmafushi y Maafushi ofrecen asistencia médica las 24 horas del día, los siete días de la semana. Ambas disponen de un servicio ambulatorio plenamente operativo y de servicios de urgencias en los que hay un médico interno. Si, por cualquier razón, el médico no está presente, los detenidos pueden recibir asistencia médica en los centros de salud de las dos islas.

90.El Centro de Detención Policial de Maldivas también cuenta con médicos y enfermeras que proporcionan asistencia médica a las personas bajo custodia. De ser necesario, esas personas también pueden recibir atención médica en los hospitales y los centros de salud de la isla.

91.Los sueldos del personal de los Servicios Penitenciarios de Maldivas se incrementaron en 2015 y todos los empleados, incluido el personal médico, reciben un sueldo más elevado que el de otros empleados públicos del país. Sigue siendo necesario organizar y establecer programas de atención al personal para toda la plantilla de los Servicios Penitenciarios.

Párrafo 50: El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que un profesional de la salud examine a todos los detenidos tan pronto sea posible después de su ingreso y ulteriormente, si fuera necesario, de conformidad con las normas internacionales. Los detenidos deberían tener la posibilidad de solicitar asistencia médica profesional con total confidencialidad y sin que los guardias u otros reclusos obstaculicen o filtren las solicitudes.

92.Además de las disposiciones legislativas específicas que garantizan la atención y el tratamiento médicos a los detenidos, los responsables de las dependencias carcelarias de Himmafushi y Maafushi realizan rondas diarias por el establecimiento para ver si hay personas enfermas o que se encuentran mal. A continuación se elabora una lista de los detenidos que necesitan atención médica y se organizan las visitas médicas en consecuencia.

93.Además, los responsables de las dependencias están presentes todos los días desde las 8.00 horas hasta las 16.00 horas. Los detenidos en estas dos prisiones pueden personarse directamente en su despacho y solicitar una visita a un médico. Por lo tanto, las solicitudes no pueden ser obstruidas ni filtradas por los guardias u otros reclusos.

Párrafo 51: El Subcomité recomienda que las autoridades introduzcan la práctica de un reconocimiento médico sistemático de todas las personas en detención policial y que esos reconocimientos se lleven a cabo sin utilizar ningún medio de contención. El Subcomité recomienda también que los reconocimientos se realicen de conformidad con el principio de confidencialidad de la relación médico-paciente. Durante los reconocimientos no debe estar presente ninguna persona que no pertenezca a la profesión médica, a excepción del paciente. En casos excepcionales, cuando el médico así lo solicite, se podrían adoptar medidas especiales de seguridad, como tener un agente de policía cerca. El médico debería anotar esa circunstancia en los registros, así como el nombre de todas las personas presentes. No obstante, los agentes de policía deberían mantenerse siempre a una distancia desde la que no puedan oír, y preferiblemente tampoco ver, el reconocimiento médico.

94.Todas las personas en detención policial son sometidas sistemáticamente a un reconocimiento médico. A los efectos de la traducción, los encargados del caso pertenecientes a los servicios médicos están presentes con el detenido durante la consulta médica. Un agente de seguridad espera fuera de la consulta y, de ser necesario, se pueden tomar medidas de seguridad adicionales.

95.El Servicio de Policía de Maldivas está trabajando actualmente en la elaboración de directrices relativas al resto de las recomendaciones formuladas por el Subcomité en el párrafo 51 de su informe.

Párrafo 52: El Subcomité recomienda asimismo que para los reconocimientos médicos ordinarios se utilice un formulario normalizado que incluya lo siguiente: a) el historial médico; b) una descripción por la persona examinada de cualquier acto de violencia que haya sufrido; c) el resultado del reconocimiento físico minucioso, y una descripción de cualquier lesión detectada; y d) si la formación del médico lo permite, una evaluación de la concordancia entre los tres primeros elementos. Si el detenido lo solicita, el informe médico debe facilitarse a él o a su abogado.

96.Aunque todos los informes médicos se llevan a cabo sistemáticamente, de momento no se dispone de ningún formulario para ello. A la luz de la recomendación formulada por el Subcomité, el Servicio de Policía está trabajando en el establecimiento de un sistema de formularios médicos normalizados para registrar la información que figura en la recomendación.

97.En las prisiones de Himmafushi y de Maafushi, los informes médicos de los detenidos se ponen a disposición de los propios detenidos o de su abogado si así lo solicitan.

Párrafo 54: El Subcomité reitera su recomendación anterior relativa a las condiciones adecuadas de los lugares para dormir y el acceso a servicios de saneamiento y agua potable en los centros de detención de la policía.

98.Todos los centros de detención de Maldivas necesitan mejoras estructurales para atender a la creciente población de detenidos. Por consiguiente, la disponibilidad de lugares adecuados para dormir y el acceso de los detenidos a servicios de saneamiento y agua potable en los centros de detención de la policía es motivo de preocupación.

99.Sin embargo, el Servicio de Policía de Maldivas está actualmente renovando sus instalaciones para corregir este problema, principalmente por lo que respecta a la ventilación y al espacio disponible, sobre la base de los procedimientos operativos estándar y de conformidad con los reglamentos preparados por la Comisión de Integridad de la Policía.

Párrafo 56: El Subcomité recomienda que todos los detenidos sin excepción puedan hacer al menos una hora diaria de ejercicio al aire libre. El Subcomité también recomienda que las autoridades intensifiquen sus esfuerzos para proponer a todos los detenidos actividades útiles y mejorar el programa de actividades existente en los centros penitenciarios de todo el país. El Subcomité reitera que se debería poner fin de inmediato y sin excepción a la práctica de utilizar las esposas como castigo, también durante el ejercicio en el exterior, exceptuando los casos en que sea absolutamente necesario o por motivos aceptables en virtud de las normas internacionales, y solo como medida de último recurso, durante el menor tiempo posible, y cuando hayan fracasado todas las demás opciones válidas para un control adecuado.

100.Los detenidos pueden hacer una hora diaria de ejercicio y no son esposados a menos que supongan una amenaza para los guardias o para los otros detenidos.

101.Los Servicios Penitenciarios de Maldivas elaboraron recientemente un Marco de Rehabilitación: un plan de acción integral que incluye actividades ocasionales, enseñanza académica oficial acreditada para los detenidos y formación profesional, por ejemplo en carpintería. Todos estos cursos están validados por el Organismo de Acreditación de Maldivas y están reconocidos fuera de la prisión.

Párrafo 58: El Subcomité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para garantizar que las condiciones de detención en los centros de detención del país se ajusten a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

102.La Ley de las Prisiones y la Libertad Condicional, así como los procedimientos y las condiciones que en ella se establecen, se redactaron de conformidad con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Sin embargo, los Servicios Penitenciarios de Maldivas están buscando maneras de subsanar el hacinamiento en las prisiones, entre otras cosas renovándolas para mejorar la ventilación y los lugares para dormir.

Párrafo 59: Además, el Subcomité recomienda que se renueven todas las celdas del centro de detención de Dhoonidhoo para que los detenidos dispongan de espacio personal adecuado, y luz del día y ventilación apropiadas. También deberían adoptarse medidas adecuadas contra los insectos.

103.Se están llevando a cabo reformas para corregir esos problemas.

Párrafo 60: El Subcomité recomienda que se permita a todos los detenidos, bajo la supervisión adecuada, comunicarse con su familia y con otras personas. Debería permitirse su acceso a artículos de papelería, de modo que puedan redactar y remitir cartas.

104.Todos los detenidos pueden, bajo la supervisión adecuada, comunicarse con su familia y con otras personas. Todos ellos tienen derecho a dos llamadas telefónicas y a una visita familiar cada mes. Como se ha señalado antes, las parejas casadas tienen derecho a una visita conyugal cada mes.

105.Se proporcionan artículos de papelería a todos los detenidos que lo solicitan, para que puedan escribir cartas. Además, todos los centros de detención facilitan la entrega de las cartas a sus destinatarios, registrando los datos de las cartas recibidas en una hoja destinada a tal efecto.

C.Instituciones penitenciarias

Párrafo 62: El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que las reclusas puedan disfrutar del derecho a acceder a alimentos con una calidad nutricional adecuada, suficiente agua potable y productos de higiene básica para satisfacer sus necesidades específicas. Además, las reclusas deberían tener acceso a las mismas oportunidades educativas que los hombres recluidos.

106.Las reclusas que cumplen condena en la prisión de Maafushi tienen acceso a alimentos con una calidad nutricional adecuada y a agua potable. También se les proporcionan productos de higiene básica. Además, pueden adquirir productos cosméticos y de aseo en la tienda de la prisión.

107.Si bien es cierto que, en el pasado, las reclusas tenían un acceso limitado a las oportunidades educativas, en la actualidad disfrutan de las mismas oportunidades que los hombres recluidos en cuanto a la educación y el desarrollo de aptitudes. Las reclusas pueden tomar clases sobre el islam y el Corán, así como de inglés y matemáticas, e inscribirse en el programa Cambridge Ordinary Level.

Párrafo 63: El Subcomité reitera sus recomendaciones anteriores sobre la necesidad de una presencia mayor y más frecuente de mujeres médicos en la prisión de Maafushi y de un mejor acceso a la atención médica especializada para las reclusas, en particular la necesidad de recibir con prontitud una atención y un tratamiento prenatales y posnatales. Además, las autoridades deberían poner en marcha programas de tratamiento y rehabilitación de las toxicómanas e informar al Subcomité sobre el resultado de los programas introducidos.

108.Hay enfermeras asignadas especialmente a las reclusas. Si una reclusa necesita ver a un médico especializado por un problema médico en concreto, es llevada a Malé. Actualmente no se está llevando a cabo ningún programa especial para las toxicómanas, si bien se ha previsto un aula y una unidad para realizar este tipo de programas.

Párrafo 66: El Subcomité recomienda que se tomen medidas adecuadas para mejorar las condiciones de vida, en particular la temperatura ambiente, la ventilación y las instalaciones sanitarias en las celdas. El Subcomité recomienda también al Estado que proporcione a los internos camas o, al menos, colchones.

109.Todas las celdas cuentan con una ducha y un retrete, así como con una ventilación adecuada. Todas las celdas, salvo las que están en la zona de alta seguridad, disponen de camas y/o colchones, una almohada, una funda de almohada y una sábana. Los reclusos que se hallan en las celdas de la zona de alta seguridad tienen a su disposición una sábana, una almohada, una funda de almohada y una colchoneta.

Párrafo 67: El Subcomité recomienda al Estado que dé prioridad al desarrollo de programas de actividades adecuados para todos los reclusos. Los internos deberían tener acceso a una amplia gama de trabajos útiles que incluyan el desarrollo educativo, deportivo, recreativo y social. Los delincuentes jóvenes deberían tener acceso a un programa completo de educación, cultura, deporte, recreación y formación profesional. El Subcomité recomienda al Estado parte que establezca un programa educativo en la prisión que facilite el acceso a la educación básica y superior, un programa de formación profesional y servicios de biblioteca a fin de apoyar y promover la rehabilitación de los reclusos y su futura reinserción satisfactoria en la comunidad.

110.Todos los reclusos, salvo los que están en unidades de alta seguridad, pueden practicar deporte cada día. También pueden trabajar en la agricultura o en otros sectores profesionales. Diariamente se imparten clases sobre diversas materias y se enseña el islam a los reclusos a fin de prepararlos para el examen del certificado de educación secundaria. Los Servicios Penitenciarios de Maldivas ofrecen cursos de nivel básico, clases sobre el Corán y cursos de certificación, por ejemplo en informática, electricidad, tallado de madera, agricultura y costura, que pueden resultar de utilidad para los reclusos cuando sean puestos en libertad.

111.El Ministerio de Educación, en colaboración con los Servicios Penitenciarios de Maldivas, ha elaborado programas de aprendizaje personalizados para los delincuentes jóvenes, que se están llevando a cabo en la actualidad. Se está examinando el nombramiento de profesores para estos jóvenes en los centros de detención y los establecimientos penitenciarios.

Párrafo 68: El Subcomité solicita información al Estado parte sobre si el procedimiento actualmente previsto en la nueva Constitución lleva aparejado algún cambio en el procedimiento que rige la prisión preventiva a la espera de juicio y la libertad bajo fianza. Si se han producido cambios, el Subcomité desea recibir información al respecto. El Subcomité también recuerda al Estado parte que la cuantía de las fianzas requeridas debería estar en consonancia con los medios económicos del detenido.

112.Antes de la Constitución de 2008, una persona podía estar detenida durante 7 días a la espera de juicio, y durante 15 días adicionales si así lo decidía un comité establecido por el Presidente. El procedimiento de fianza se iniciaba tras el proceso judicial relativo a la detención. Sin embargo, con la Constitución de 2008, una persona detenida debe ser llevada ante un juez en un plazo de 24 horas y el procedimiento de fianza comienza en ese momento.

113.Además, el Código de Procedimiento Penal, que fue ratificado el 2 de mayo de 2016 y está vigente desde el 2 de julio de 2017, permite que los detenidos sean puestos en libertad bajo fianza o bajo fianza de cumplimiento, salvo en el caso de delitos graves. El Código exige además que se promulgue un reglamento para determinar los distintos procedimientos relativos a la fianza, incluida su cuantía.

114.Si bien la promulgación de reglamentos con arreglo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal está en curso, el reglamento de 2004 sobre la fianza y el reglamento sobre el artículo 105 del Código de Procedimiento Penal de 2008 proporcionan orientaciones sobre cuestiones relativas a la fianza. En el reglamento sobre el artículo 105 se establece que la cuantía de la fianza debe ser la cantidad mínima que permita garantizar la comparecencia de la persona en el tribunal.

Párrafo 70: El Subcomité reitera su recomendación anterior de que las autoridades penitenciarias velen por que exista un sistema de denuncias y vigilancia eficaz, confidencial e independiente y que toda petición o denuncia se tramite con rapidez y reciba respuesta sin demoras innecesarias.

115.Todas las denuncias de los reclusos deben presentarse a través de un formulario de denuncia. Las denuncias recibidas deben ser atendidas y contestadas en un plazo de cinco días, excepto las que requieren una respuesta o información de una fuente adicional. Los funcionarios que no tengan ninguna relación con el hecho denunciado no tendrán acceso a la denuncia.

Párrafo 71: El Subcomité también reitera su anterior recomendación de crear y mantener un registro específico en el que se consignen sistemáticamente todos los incidentes que den lugar al uso de la fuerza. En esos registros deberían consignarse, por lo menos, la fecha y naturaleza del incidente, la naturaleza de los medios de coerción o de fuerza utilizados, la duración, los motivos, las personas involucradas y la autorización del uso de la fuerza.

116.Todos los incidentes que se producen en los establecimientos penitenciarios se documentan exhaustivamente y los registros se mantienen y se actualizan sistemáticamente.

Párrafo 73: El Subcomité recuerda su recomendación anterior de que todos los internos, incluidos los recluidos en régimen de aislamiento, reciban colchones y ropa de cama apropiados, que, de ser necesario, estén hechos de un material especial indestructible y apropiado para su uso en las prisiones. El Subcomité recomienda también que todas las personas en régimen de aislamiento dispongan de instalaciones sanitarias adecuadas.

117.Todos los internos reciben colchones y ropa de cama apropiados, así como productos sanitarios adecuados.

Párrafo 74: El Subcomité recomienda al Estado parte que ponga a esta menor en libertad (en caso de que no haya sido puesta en libertad en la fecha de transmisión del presente informe) y reevalúe su caso y cualquier otro caso similar en consonancia con las normas internacionales aplicables a los menores en conflicto con la ley.

118.La menor en cuestión fue puesta en libertad el 26 de agosto de 2015, tras haber cumplido su pena.

Párrafo 80: El Subcomité recomienda a las autoridades que consideren la posibilidad de introducir un sistema en que el equipo médico de la prisión esté supervisado por un médico u otro profesional de la salud. Este médico o profesional de la salud debería tener la responsabilidad y la autoridad para garantizar que se preste una atención médica adecuada y apropiada a los reclusos y oponerse por motivos éticos a las peticiones oficiales de participar en la vulneración de los derechos de los pacientes o consentir dicha vulneración. Cuando el profesional de la salud tenga conocimiento de denuncias o pruebas de que las personas recluidas son objeto de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, debería comunicarlo a las autoridades penitenciarias y, en su caso, a un mecanismo independiente. Además, los profesionales de la salud deberían tener en cuenta el riesgo de represalias o de castigos adicionales infligidos a los reclusos cuando notifiquen los casos detectados de tortura.

119.En las prisiones siempre hay un médico y una enfermera presentes. Estos profesionales de la salud garantizan la prestación de una atención médica adecuada y apropiada a los reclusos. Si se presenta una denuncia o hay alguna sospecha, se presentará un informe sobre la cuestión a la junta disciplinaria para que tome las medidas necesarias.

Párrafo 81: El Subcomité recomienda al Estado parte que imparta formación a todos los funcionarios, incluido el personal médico, sobre las normas y mecanismos internacionales aplicables, en particular los instrumentos de derechos humanos relativos a las personas privadas de libertad, prestando especial atención a la Convención contra la Tortura, su Protocolo Facultativo, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las Reglas de Bangkok y el Protocolo de Estambul.

120.Al ser contratados, los funcionarios de prisiones deben seguir un programa de formación de cuatro meses de duración antes de poder desempeñar activamente su labor. El programa de formación incluye clases sobre derecho de los derechos humanos. Por su parte, el Servicio de Policía de Maldivas imparte clases sobre estupefacientes y drogas.

Párrafo 82: Los consumidores de drogas y los toxicómanos son parte de la población penitenciaria, aunque no disponen de ningún servicio especializado en Maldivas. Por consiguiente, deberían crearse centros especializados (o al menos uno) a escala nacional para atender a los toxicómanos a fin de proporcionarles servicios de rehabilitación y actividades centradas en la reinserción social.

121.La Ley de Drogas de Maldivas encomienda al Organismo Nacional contra las Drogas la tarea de establecer y poner en funcionamiento los siguientes centros de tratamiento:

a)Un centro de desintoxicación;

b)Un centro de rehabilitación y tratamiento de la toxicomanía;

c)Un centro de rehabilitación y tratamiento de la toxicomanía especializado para niños;

d)Un centro de rehabilitación y tratamiento de la toxicomanía especializado para mujeres;

e)Un hogar de transición; y

f)Un centro de prisión preventiva para autores de delitos relacionados con las drogas.

122.En Himmafushi se ha creado un centro de rehabilitación dirigido por el Organismo Nacional contra las Drogas y se está creando otro en la prisión de Maafushi.

123.En la actualidad, hay varias ONG que trabajan en la rehabilitación y la reintegración de los consumidores de drogas y los toxicómanos. Algunas ONG como Society for Health Education, Journey y Society for Women against Drugs trabajan activamente para ofrecerles asistencia adicional y apoyo para su rehabilitación.

Párrafo 84: La complejidad de los procedimientos para la prestación de servicios de salud mental, además de la falta total de profesionales de esta especialidad, hace que los reclusos necesitados corran un gran riesgo.

124.Todos los reclusos tienen acceso a los servicios de un médico presente en la prisión a tiempo completo. Los reclusos que requieran una atención especial, incluidos aquellos que precisan de servicios de salud mental, son remitidos a Malé tan pronto como se programan las citas con los especialistas, a fin de que reciban una atención médica especializada y el tratamiento pertinente.

125.Si se diagnostican problemas de salud mental, se remiten al Ministerio de la Familia y Asuntos de Género, y los reclusos afectados son trasladados al Hogar para Personas con Necesidades Especiales en K. Guraidhoo, donde pueden cumplir toda su pena. Esos reclusos no regresan al establecimiento penitenciario a menos que cambie su diagnóstico.

D.Hogar para Personas con Necesidades Especiales

Párrafo 88: El Subcomité recomienda al Estado parte que establezca servicios comunitarios o alternativos para las personas con discapacidad mental y las personas de edad a fin de proporcionar alternativas menos restrictivas que el internamiento. El Estado parte también debería promulgar leyes y aprobar reglamentos que prevean salvaguardias sustantivas y de procedimiento adecuadas para las personas internadas en instituciones como el Hogar para Personas con Necesidades Especiales. Estas salvaguardias deberían incluir el consentimiento libre e informado de la persona afectada.

126.Todos los hospitales, puestos sanitarios y centros de salud del país disponen de unidades de protección de la salud que proporcionan medicamentos a los pacientes con discapacidad mental para que puedan permanecer en sus propias comunidades o islas. Los pacientes solo son remitidos al Hogar para Personas con Necesidades Especiales después de que las autoridades competentes hayan examinado su caso exhaustivamente.

127.Los pacientes remitidos al Hogar tienen acceso a actividades recreativas y la medicación adecuada para su cuadro clínico. Los procedimientos operativos estándar para la gestión de los pacientes se respetan escrupulosamente. El Hogar no dispone en la actualidad de salas de confinamiento y solo se utilizan camisas de fuerza para evitar comportamientos violentos por parte de los pacientes tras haber consultado con un psiquiatra y si este lo recomienda.

128.Si un paciente es incapaz de dar su propio consentimiento para su tratamiento o internamiento, se solicita el consentimiento de la familia. Si, durante el proceso de rehabilitación, el paciente recupera la capacidad de dar su consentimiento, se le solicitará que lo haga.

129.Se están elaborando programas de integración en la comunidad destinados a esas personas. En ellos se definen las tres autoridades principales, a saber, el Organismo de Protección de la Salud, que supervisa la medicación para los pacientes, los Centros de Apoyo a las Familias y los Niños, que supervisan las condiciones de vida, la salud y el bienestar, y el Consejo Insular de cada isla, que supervisa el bienestar general de los pacientes. Los beneficiarios de estos programas pueden permanecer en la comunidad mientras siguen su tratamiento.

130.También se está elaborando una política nacional de salud mental, que se encuentra en las últimas fases de revisión.

Párrafo 90: El Subcomité recomienda al Estado parte que proporcione al Hogar los recursos económicos, materiales y especializados necesarios para que los pacientes psiquiátricos reciban un tratamiento psiquiátrico adecuado comparable al del resto de la población, a fin de prevenir o revertir el deterioro mental.

131.Actualmente se están ejecutando los proyectos de renovación del Hogar, que incluyen el establecimiento de nuevas unidades y la construcción de muros para separar a las personas de edad, las personas con discapacidad mental y los niños con discapacidad mental. En el marco de esta renovación también se ha previsto crear una nueva zona para actividades recreativas, una lavandería, un comedor, instalaciones de fisioterapia y un servicio especial para niños que incluye una zona de recreo.

132.Además de los programas de tratamiento médico en curso, el Hogar también ha recibido, por mediación del Gobierno, el patrocinio de empresas privadas, lo que le permitirá contratar a 1 enfermera en psiquiatría, 1 trabajador social, 1 psicólogo, 1 psiquiatra y 1 terapeuta ocupacional.

Párrafo 94: El Subcomité recomienda que las personas internadas en el Hogar dispongan de un acceso adecuado a la alimentación y el saneamiento. Las autoridades deberían facilitar el acceso a la educación a las personas que deseen recibir instrucción, así como a la formación profesional y los servicios de biblioteca, a fin de contribuir a la rehabilitación y reintegración de los reclusos en la comunidad. Los niños deberían ser alojados por separado y tener la posibilidad de participar en actividades recreativas y educativas adecuadas a su condición y bienestar.

133.El Hogar para Personas con Necesidades Especiales se creó el 23 de agosto de 2015 y depende del Ministerio de Salud. Sigue estrictamente las directrices establecidas por la Organización Mundial de la Salud, así como las normas de las asociaciones psiquiátricas estadounidenses y británicas.

134.La Ley de Discapacidad de 2010 reforzó los derechos y la protección de las personas con discapacidad. La Ley garantiza el acceso de las personas con discapacidad a la asistencia financiera, establece reglamentos sobre las normas mínimas y la detección de las personas con discapacidad y prevé medidas de acción afirmativa, entre otras cosas en relación con el acceso a un empleo remunerado.

135.El Hogar es competencia del Ministerio de Salud, que remite los casos al Ministerio de Familia y Asuntos de Género para que los evalúe antes de llevar a los pacientes al Hogar. El Ministerio de Familia y Asuntos de Género dispone para ello de un formulario especial de evaluación a fin de determinar los casos que han de remitirse al Hogar.

136.En la actualidad, los niños en conflicto con la ley se alojan temporalmente en Kuda Kudhinge Hiya, en Viligili. Estos niños están separados de los que están allí bajo la tutela del Estado. Este centro de asistencia residencial, que se inauguró oficialmente el 11 de mayo de 2006, tiene capacidad para acoger a 45 niños y su principal objetivo es proporcionar un entorno seguro y propicio para los niños vulnerables que no disponen de otros medios de atención primaria.

E.Mecanismo nacional de prevención

Párrafo 105: El Subcomité recuerda al Estado parte que la asignación de los recursos financieros y humanos necesarios constituye una obligación legal con arreglo al artículo 18, párrafo 3, del Protocolo Facultativo y desea ser informado, con carácter prioritario, sobre las medidas que el Estado parte tiene la intención de adoptar para proporcionar al mecanismo nacional de prevención suficientes recursos financieros y humanos que lo doten de total autonomía financiera y funcional.

137.En el cuadro que figura a continuación se detalla el presupuesto del mecanismo nacional de prevención de 2012 a 2016.

Año

Presupuesto procedente de la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas

Monto recibido del Ministerio d e Finanzas

Gastos

2012

181 470

135 681

239 159,44

2013

242 340

71 599,13

782 333

2014

740 680

275 889,52

157 370

2015

320 675

320 675

144 031

2016

408 612

0

-

138.Dado que el mecanismo funciona como departamento independiente dentro de la Comisión de Derechos Humanos, el presupuesto de la Comisión incluye también el proyecto de presupuesto del mecanismo. El proyecto de presupuesto para las actividades del mecanismo se incluye en el presupuesto de la Comisión, que luego se comparte anualmente con el Ministerio de Finanzas. Por ello, es necesario que la Comisión disponga de los recursos necesarios para garantizar el reconocimiento del mandato del mecanismo.

139.El mecanismo elaboró un folleto en el que explica su identidad jurídica, su funcionamiento, su misión y visión y sus obligaciones en virtud del Protocolo Facultativo. En 2015, el mecanismo revisó el folleto y lo publicó en el sitio web de la Comisión. Desde 2009, ha distribuido estos folletos a todas las instituciones pertinentes y a las personas privadas de libertad.

140.Desde 2014, el mecanismo lleva a cabo un programa para sensibilizar a los agentes que trabajan en las comisarías y los centros de detención, así como en las instalaciones de los atolones. Después de cada visita, el mecanismo celebra una sesión sobre la Convención contra la Tortura, el Protocolo Facultativo, las obligaciones y el mandato del mecanismo con arreglo al Protocolo Facultativo, la Ley contra la Tortura de 2013 y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).

141.En 2014, se llevó a cabo un programa especial de capacitación, de cuatro días de duración, para el personal de todas las instituciones de privación de libertad pertinentes. El programa se financió a través del Fondo Especial del Protocolo Facultativo.

Párrafo 106: El Subcomité también recomienda que los presupuestos de la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas y el mecanismo nacional de prevención estén separados. El mecanismo, en colaboración con la Comisión, debería crear un mecanismo claro de separación de sus mandatos y un plan para el intercambio de información con el que se evite la duplicación de tareas. El mecanismo nacional de prevención debería realizar actividades para dar a conocer su misión y su mandato al público en general, y especialmente a las personas privadas de libertad.

142.El mecanismo nacional de prevención comenzó a funcionar como un órgano independiente en 2014, tras la promulgación de la Ley contra la Tortura. Se ha elaborado un folleto en el que se explican su identidad jurídica, su funcionamiento y sus obligaciones.

Párrafo 107: El Subcomité recomienda al Estado parte que publique y dé amplia difusión a los informes anuales del mecanismo nacional de prevención, y los remita al Subcomité, de conformidad con el artículo 23 del Protocolo Facultativo. También lo insta a establecer un foro institucional para el examen y el seguimiento de dichos informes.

143.Dado que la Comisión de Derechos Humanos ha sido designada mecanismo nacional de prevención, la labor del mecanismo y la información relativa a todas sus actividades se han incluido en el informe anual de la Comisión. A partir de 2014, tras la promulgación de la Ley contra la Tortura de 2013, el mecanismo empezó a elaborar un informe anual separado.

Párrafo 108: El Subcomité recomienda además al Estado parte que publique un informe anual en el que se describa la eficacia de la interacción entre el Gobierno y el mecanismo nacional de prevención para evaluar la incidencia de la tortura y los malos tratos en los lugares de privación de libertad de Maldivas y erradicar dichos actos. Ese informe debería ser objeto de amplia difusión y podría incorporarse a un análisis más amplio de la situación de los derechos humanos en el Estado parte, pero debería ser independiente de otras declaraciones relativas a la Comisión de Derechos Humanos o cualquier otro órgano.

144.El mecanismo nacional de prevención ha empezado a analizar las recomendaciones formuladas a las instituciones estatales entre 2009 y 2014. Está previsto que la auditoría del mecanismo relativa a las recomendaciones se efectúe cada dos años y, en 2015, se publicó el informe de 2014 en el sitio web de la Comisión de Derechos Humanos.