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Introducción

9

1.Medidas legislativas

9

2.Medidas Judiciales

11

3. Medidas administrativas

12

4. La situación actual

13

Artículo 1. Definición de la discriminación contra la mujer

14

1.El nivel constitucional

14

2.Legislación sobre la igualdad de derechos

14

3.Evolución judicial del derecho a la igualdad

15

4.La eliminación de la discriminación en la esfera privada

15

Artículo 2. Obligación de eliminar la discriminación

17

1.Disposiciones legales

17

1.1Leyes básicas

17

1.2Leyes ordinarias

17

2.Recursos jurídicos disponibles para imponer los derechos de las mujeres

18

21El Comisionado público encargado de las reclamaciones y el Interventor del Estado

18

2.2Otros órganos estatales

19

3.Mecanismos gubernamentales y medidas establecidas para promover la condición de la mujer

19

3.1.Iniciativas de investigación y estudio del Gobierno

19

4.Mecanismos utilizados para el mejoramiento de la condición de la mujer

19

4.1La administración para el Adelanto de la Mujer en Israel

19

4.2La Comisión del Knesset para el Adelanto de la condición de la mujer

21

5.Actuación en materia de administración pública

22

5.1Medidas adoptadas a nivel municipal

22

Artículo 3. Desarrollo y adelanto de la mujer

23

1.Mecanismo y publicidad nacionales eficaces

23

2.Las mujeres con discapacidades

23

2.1Marco general y jurídico

23

2.2Situación general económica y personal

24

2.3Preocupaciones especiales de salud de las mujeres con discapacidades

24

2.4Empleo

25

Artículo 4. Aceleración del proceso de igualdad entre el hombre y la mujer

26

1.Acción afirmativa

26

1.1Expansión de la acción afirmativa en las instituciones públicas

26

1.2Acción afirmativa en la administración pública

26

1.3Acción afirmativa en las empresas estatales

26

1.4Acción afirmativa en las empresas públicas

26

1.5Acción afirmativa en otras esferas

26

2.Medidas especiales destinadas a proteger la maternidad

27

Artículo 5. Las funciones de los sexos y los estereotipos conexos

28

1.La mujer y los medios de difusión

28

2.Pornografía

28

3.Prostitución

29

4.La mujer y la religión

30

5.Violencia contra la mujer

30

5.1.La violencia sexual: aspectos jurídicos

30

5.1.1Prevención del acoso sexual

30

5.1.2Limitación relativa al lugar de residencia y empleo de los delincuentes sexuales

31

5.2Acecho

31

6.Extensión del fenómeno de la violencia sexual contra la mujer

32

6.1Sanciones mínimas

32

6.2Promoción de la sensibilización

32

6.3Manejo policial de los delitos sexuales contra la mujer

32

6.4Delitos sexuales en el sistema penitenciario

33

6.5Datos reunidos por los centros de ayuda sobre agresiones sexuales

33

7.La violencia doméstica: aspectos jurídicos

34

7.1Recientes reformas de la Ley de prevención de la violencia en la familia

34

7.2Otras novedades legislativas

34

8.Amplitud del fenómeno de la violencia doméstica

35

8.1La violencia doméstica: datos generales

35

8.2Intervención policial en casos de violencia en el hogar

36

8.2.1Datos adicionales sobre las prácticas de la policía con respecto a los casos de violencia en el hogar

38

8.3Centros para el tratamiento y la prevención de la violencia en el hogar

38

8.4Refugios para mujeres maltratadas

38

8.5Líneas telefónicas directas para emergencias

39

8.6Tratamiento de hombres maltratados

39

8.7Violencia contra las mujeres en el sector árabe

39

Artículo 6. Supresión de la explotación de la mujer

40

1.Consideraciones generales

40

2.Prevención

40

2.1Campaña de información

40

2.2Control fronterizo

41

3.Marco jurídico

41

3.1Legislación

41

4.Investigación y procesamiento

42

4.1Actividades de la policía

42

4.2El procesamiento

42

4.3Tribunales

43

5.El Comité Parlamentario de Investigación sobre el Tráfico de Mujeres

43

6.La situación real

44

6.1.Sentencias

44

6.1.1Sentencias duras

44

6.2Indemnización a la víctima del delito

44

7.La protección y la dimensión humana

45

7.1Refugio

45

7.2Asistencia a las víctimas fuera del marco del refugio

45

7.3Coordinación

46

7.4Visados

46

7.5Tribunales

46

7.6Asistencia letrada

46

7.7Policía

47

7.8Educación, sensibilización y cooperación

47

7.8.1Estudio y capacitación

47

7.9Cooperación con las ONG

47

7.10Conferencias y cooperación internacionales

47

8.Participación de menores en la prostitución

48

9.Programas de rehabilitación en favor de las mujeres y las menores en situación difícil

48

Artículo 7. Vida política y pública

49

1.La mujer en la vida política en Israel

49

2.Representación de las mujeres en el Knesset

49

3.La mujer en el gobierno

49

4.La mujer en las administraciones locales

49

5.La mujer en la administración pública

50

5.1Nivel jerárquico de las mujeres en la administración pública

50

5.2Concursos en la administración pública

50

6.La mujer en puestos clave de la economía y la vida pública de Israel

50

7.El poder judicial

51

8.Empresas estatales

51

9.La mujer en las fuerzas armadas

52

9.1.Marco jurídico

52

9.1.1Aplicación de las conclusiones de la causa Miller en las FDI

52

9.2.Mujeres y hombres en las fuerzas armadas

53

9.2.1Mujeres y hombres oficiales

53

9.3Distribución entre hombres y mujeres

53

9.4Mujeres científicas e ingenieras en las Fuerzas de Defensa de Israel

53

9.5El acoso sexual en las fuerzas armadas

54

10.La mujer en la policía

55

10.1Marco jurídico

55

10.2La mujer en la policía: datos externos

55

10.3El acoso sexual en la fuerza policial

55

11.Organizaciones de mujeres

56

Artículo 8. Representación internacional y participación en organizaciones internacionales

57

1.Representación de la mujer en el Servicio Exterior

57

2.Mujeres en las delegaciones de Israel y como expertas independientes en organizaciones internacionales

58

Artículo 9. Nacionalidad

59

Artículo 10. Educación

60

1.Evolución del derecho

60

2.Los colegios secundarios en Israel

60

2.1Enseñanza general y enseñanza técnica y profesional

60

3.Niveles de matriculación

60

4.Índices de educación, porcentajes de asistencia y coeficientes de deserción escolar

61

5.Actividades y programas de enseñanza del Ministerio de Educación para evitar la discriminación contra la mujer

62

5.1.Estereotipos relativos al género en los libros de texto

62

6.Otras instrucciones y programas de intervención del Ministerio de Educación para evitar la discriminación contra la mujer

62

7.Educación sexual y educación para la vida de familia

63

8.Personal docente

63

9.Enseñanza superior

64

9.1La mujer como estudiante

64

9.2Las minorías en la enseñanza superior

65

9.3Mujeres en el personal académico

65

9.4La mujer y los estudios de género

66

10.La enseñanza de ciencia y tecnología entre las mujeres

67

10.1Iniciativas encaminadas a alentar a las adolescentes a incorporarse a los sectores de la ciencia y la tecnología

67

10.2Iniciativas para alentar a las mujeres a estudiar ciencia y tecnología

67

11.Educación física y deportes

68

11.1Cambios jurídicos

68

11.2Mecanismo estatales para la promoción de las mujeres en los deportes

68

11.3Los deportes de las muchachas en el sistema escolar

69

11.4Datos actuales: la mujer en los deportes

69

Artículo 11. Empleo

71

1.Protección jurídica contra la discriminación en el lugar de trabajo

71

2.Licencias por embarazo y maternidad

71

3.Derechos de los padres

72

4.Acción afirmativa en el empleo

72

5.Prestaciones de seguridad social

72

6.El empleo de la mujer: datos y análisis

72

6.1Participación de la mujer en la fuerza de trabajo

72

6.2Modalidades de trabajo

72

6.3Desempleo

73

7.Las carreras de las mujeres: niveles y salarios

73

7.1La distribución profesional de las mujeres y la segregación en función del género

73

7.2Desnivel de los salarios y de los ingresos

74

7.3Capacidad empresarial de las mujeres

75

8.Formación profesional y capacitación de la mujer

75

9.Guarderías infantiles

76

10.Aplicación de la legislación laboral

77

10.1El Departamento de Fiscalización de la Legislación Laboral del Ministerio de Industria, Comercio y trabajo

77

10.2El Departamento de Aplicación de la Legislación Laboral

77

11.El empleo de la mujer en la población árabe

78

Artículo 12. Acceso a los servicios de atención médica en igualdad de condiciones

79

1.Consideraciones generales

79

2.Servicios de salud especiales para la mujer

79

2.1Servicios prenatales y puerperales: salas de parto y pabellones de maternidad

79

2.2Centros de salud para mujeres

80

2.3Osteoporosis

80

3.La planificación de la familia

81

4.Tasas de fecundidad, tratamientos y servicios conexos

81

4.1Tasas de natalidad y de fecundidad

81

4.2Tratamientos de fecundidad y servicios conexos

82

4.3Investigaciones de fecundidad

83

5.Esperanza de vida

83

5.1Tasas de mortalidad y causas de defunción

84

5.1.1El cáncer entre las mujeres y las mamografías

84

6.Salud mental

85

7.Sida

85

8.La mujer en los servicios de salud

85

8.1La mujer en las facultades de medicina

85

8.2La mujer en el personal médico

86

8.3Puestos directivos ocupados por mujeres en el sistema de salud

86

8.4Actitudes con respecto a las mujeres en el sistema de salud

86

8.5Promoción de la condición de la mujer en el sistema de salud

86

Artículo 13. Beneficios sociales y económicos

87

1.Cambios jurídicos

87

2.Beneficios sociales y el Estado benefactor de Israel

87

2.1Beneficios sociales

87

2.2Seguro de maternidad

88

2.3Pensiones de vejez y prestaciones al cónyuge supérstite

88

2.4Pensiones alimenticias

89

3.Familias monoparentales

89

4.Crédito financiero

90

5.Actividades recreativas

90

Artículo 14. La mujer rural

91

1.Consideraciones generales

91

2.La mujer beduina

91

2.1Educación

91

2.1.1Educación superior

92

2.2El empleo y la acción social

92

2.3Salud

92

2.3.1Mortalidad infantil

92

2.3.2Otros indicadores de salud

93

2.3.3El rito de la ablación genital de la mujer (circuncisión femenina)

93

2.4Estado civil

93

Artículo 15. Igualdad ante la ley y en cuestiones civiles

94

1.Consideraciones generales

94

2.Tribunales religiosos

94

Artículo 16. Igualdad en el matrimonio y la vida en familia

95

1.Consideraciones generales

95

2.Acontecimientos jurídicos

95

3.La familia en Israel: algunos datos demográficos

95

4.Matrimonios

95

5.Divorcios

96

6.Edad nupcial mínima

97

7.Parejas de homosexuales

98

8.Nuevas técnicas de fecundación y la maternidad por encargo

99

Introducción

El Gobierno de Israel se complace en presentar su cuarto informe periódico relativo a la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Este informe describe la evolución que se ha producido desde la presentación del tercer informe en 2001, teniendo en cuenta las Recomendaciones Generales adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. De conformidad con las directrices relativas a la presentación de informes, este informe se basa en nuestros informes anteriores. En consecuencia, se abstiene de repetir informaciones y explicaciones anteriores, salvo cuando es necesario.

Se pidió a todos los ministerios e institutos estatales competentes que suministraran datos e información relativos a sus esferas de actuación. Se pidió asimismo a las organizaciones no gubernamentales que proporcionaran información con anterioridad a la compilación de este Informe.

El Informe fue compilado por el Departamento de Acuerdos Internacionales y Litigios Internacionales del Ministerio de Justicia.

El Estado de Israel ha estado consciente y al tanto del problema de la igualdad de la mujer desde su creación. La Ley sobre Derechos Iguales para la Mujer, , 5711- 1951 ("Equal Rights for Women Law") se promulgó sólo tres años después de constituirse el Estado, y es un testimonio de la importancia atribuida a los asuntos relacionados con la mujer.

Como se demostrará a lo largo de nuestro informe, existe una progresión positiva general en la aplicación de la CEDAW en Israel. La esfera legislativa sigue progresando con medidas impresionantes, aunque su aplicación es algo más moderada. No obstante, existen numerosos cambios legislativos y decisiones judiciales que ponen de manifiesto una voluntad global y un deseo de sostener sus responsabilidades con respecto a la Convención de buena fe.

Análogamente a los informes anteriores, se incluye un complemento legislativo que contiene nuevas leyes importantes, que se describen de manera pormenorizada a lo largo del Informe.

1.Medidas legislativas

Las principales leyes promulgadas desde nuestro informe anterior, relativas a la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, son las siguientes:

La Ley sobre prohibición de la discriminación en los productos, los servicios y la entrada en lugares de entretenimiento y en lugares públicos, 5761-2000 ("The Prohibition of Discrimination in Products, Services and Entry into Places of Ente r tainment and Public Places Law"), prohíbe la discriminación por parte de un encargado de un lugar público. La violación de la ley es tanto un agravio civil como un delito punible con una multa. La ley se aplica al Estado también y se ha interpretado ampliamente en el sentido de que se aplica a un conjunto de lugares públicos, entre ellos los establecimientos docentes, las bibliotecas, las piscinas, los almacenes y otros lugares que prestan servicios al público. Los fallos judiciales han sostenido esta amplia interpretación de la ley.

Otra innovación legal importante fue la modificación de la Ley sobre el empleo de las mujeres, 5714-1954 ("Employment of Women Law") (Disposición provisional) de 2004, que otorga a los hombres el privilegio de compartir la licencia de maternidad con sus esposas y el derecho a la prestación de la licencia de maternidad, a condición de que sus esposas renuncien al privilegio por el período que quede de la licencia de maternidad y regresen al trabajo. Esta modificación se prolongó recientemente y está en vigor hasta finales de abril de 2007, lo que permite la libre elección con respecto a la identidad del proveedor de la familia durante la licencia de maternidad.

Otra ley importante promulgada es la Ley sobre las limitaciones del regreso de un delincuente sexual a las cercanías de la víctima del delito, 5765-2004, ("The L i mitations on the Return of a Sex Offender to the Surroundings of the Victim of the Offence Law "),que otorga a un tribunal (con inclusión de un tribunal militar) la facultad de prohibir a un delincuente que resida o trabaje cerca del emplazamiento de la residencia o del empleo de la víctima. Esto, a condición de que el tribunal considere que existe la posibilidad de que la víctima sufra una perturbación mental concreta debido a la proximidad del delincuente. Se ordena también al tribunal que tenga en consideración cualquier daño causado al delincuente sexual debido a estas limitaciones.

Análogamente, el artículo 2B de la Ley sobre concursos públicos, 5752-1992 ("Public Tender Law") estipula que en un concurso estatal, una empresa controlada por una mujer (que disponga del 50% o más de los medios de control, sola o con otras mujeres, que le faculta para dirigir su actividad) debe ser preferida en un concurso, cuando reciba una puntuación igual a una empresa no controlada por una mujer.

Otra modificación importante es la Modificación Nº 5 (2000) de la Ley sobre prevención de la violencia en la familia, 5751-1991 ("Prevention of Violence in the Family Law") que abarca un cambio importante en la actitud con respecto a las armas de fuego de las personas a las que se otorga un mandamiento judicial de protección. Anteriormente, cuando un tribunal condenaba a un individuo por un delito violento, no tenía que rechazar la solicitud del fiscal de suspender cualquier licencia de armas de que pudiera disponer ese individuo, o de depositar el arma en la policía, sin razones especiales. De conformidad con la modificación Nº 5 de la ley mencionada, se prohibirá a toda persona a la que se otorgue un mandamiento de protección que lleve o posea un arma de fuego, con inclusión de la que le hayan emitido las fuerzas de seguridad o cualquier otra autoridad del Estado. Esto significa que normalmente se le niega a una persona su derecho a llevar o a poseer un arma de fuego como resultado de un mandamiento judicial, a menos que se cumplan determinadas condiciones especificadas en la ley. Un permiso para llevar o disponer de un arma de fuego exige que se den condiciones y circunstancias concretas, una audición judicial en presencia de ambas partes, seguida de un permiso en el que se indiquen las condiciones para proteger la seguridad de los miembros de la familia.

Otra revisión importante es la modificación Nº 36 (2002) del Decreto del pr o cedimiento penal, que incorpora los artículos 59A y 62A. Según estos artículos, un oficial de policía y/o un fiscal público no puede basarse exclusivamente en la solicitud de una esposa para realizar una investigación o un procesamiento en un delito sexual o violento entre cónyuges, debido a la falta de interés público.

2.Medidas judiciales

Las principales medidas judiciales adoptadas desde nuestro informe anterior, relativas a la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, son las siguientes:

Una decisión innovadora, basada en una acción afirmativa, adoptada por el Tribunal Supremo de Justicia en H.C.J. 5325/01 en el caso La asociación relativa a la promoción del equipo de baloncesto de las mujeres contra Ramat HaSharon L o cal Council et al (02.06.04). El Tribunal examinó la cuestión de la asignación de fondos a las instituciones deportivas. El Tribunal basó su sentencia en el artículo  3A de la Ley sobre principios presupuestarios, 5745-1985 ("Budgetary Principles Law"), que establece los criterios de igualdad para las asignaciones presupuestarias a las instituciones públicas. El Tribunal aplicó en este caso los criterios de asignación adoptados por el Ministerio de Cultura, Ciencia y Deporte, que aprueba la acción afirmativa y otorga a las actividades deportivas de la mujeres 1,5 veces el presupuesto asignado a las actividades deportivas de los hombres. El Tribunal decretó que la necesidad de igualdad concierne también a los consejos locales y a su asignación de fondos. El Tribunal sostuvo que el Consejo Ramat HaSharon, el Jefe del Consejo y el Centro Ramat HaSharon de Educación y Deporte tienen que asignar sus fondos con arreglo a los criterios mencionados.

Otra importante sentencia es la de H.C.J 6845/00 Eitana Niv et al. v. el Klalit Sick Fund (9.10.02). El fallo trata de las disposiciones relativas a la jubilación anticipada de los empleados del Fondo, que preveía beneficios preferentes a los empleados de sexo masculino hasta la edad de 65 años, mientras que otorgaba a las empleadas los beneficios de estas disposiciones únicamente hasta la edad de 60 años. El Tribunal define la discriminación como “un trato desigual e injusto dado a personas iguales”. El Tribunal estipulaba, en consecuencia, que el Fondo debe otorgar a las mujeres los mismos derechos que a los hombres en el marco de las disposiciones de jubilación y que el Fondo discriminaba contra las demandantes. El Tribunal declaró asimismo que la igualdad es un valor fundamental en el sistema jurídico israelí y que la discriminación basada en el género es una de las formas más graves de discriminación. El Estado de Israel, a lo largo de los años, sustentó la igualdad entre los géneros y sólo consideraciones excepcionales justificarían que no se la tuviera en cuenta. La discriminación contra las mujeres es obviamente contraria al orden público y esencialmente nula. Posteriormente, el Tribunal ordenó la supresión de las disposiciones relativas a la discriminación de las medidas relativas a la jubilación anticipada.

Por otro lado, en septiembre de 2004 el Tribunal Supremo se pronunció en contra de la publicación de las identidades de los demandantes en los delitos sexuales, como resultado de la absolución decisiva del acusado (C.A.A 5877/99 Haim Y a nos v. el Estado de Israel (28.09.04)). El Tribunal afirmó que, cuando rechaza las reclamaciones de la demandante, ya no tiene que seguir protegiendo a la demandante en sus intereses (intimidad, dignidad y reputación). Sin embargo, sobre todo, mantiene la importancia del interés público en alentar a las mujeres a que presenten sus quejas. El deseo de la sociedad de dar a conocer a los delincuentes saldrá mal parado si los nombres de las querellantes, incluso las falsas querellantes, se dieran a conocer.

Por añadidura, el Tribunal de Asuntos Familiares de Jerusalén, en una decisión destacada, ordenó a un esposo que pagara a su esposa maltratada 90.000 NIS (20.000 dólares) de indemnización, principalmente en concepto de “daños punitivos”.) F.C.C 018551/00 K.S v. K.M (07.06.04)). Estos daños se otorgaron a la esposa por “cinco años de agravios en forma de abusos, desprecios, humillaciones y esclavitud”. El Tribunal aplicó aquí la opción estipulada por la ley relativa a un aumento de los daños, a causa de las duras circunstancias a las que tuvo que hacer frente.

En otra decisión trascendental de enero de 2005 el Tribunal Supremo aceptó el recursos de dos mujeres, pareja del mismo sexo, para adoptar sus hijos recíprocos. El Tribunal decidió que, con arreglo a la Ley sobre la adopción de niños 5741-1981 ("Adoption of Children Law"), cada caso debía examinarse de conformidad con sus propios méritos y teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes. El Tribunal hizo hincapié en que la decisión sólo se aplicaba a esta pareja y no constituye un principio, dejando de ese modo la cuestión de las relaciones entre personas del mismo sexo para una futura deliberación. El Tribunal recomendó que el Knesset enmendara la ley para aportar una solución a un problema real y que tratara de prescindir de los problemas ideológicos polémicos que presenta esta cuestión. (C.A. 10280/01 Yaros-Hakak v. the Attorney General (10.01.05)).

En un fallo innovador, el Tribunal de Distrito de Nazareth determinó que en la Ley sobre la herencia, 5725-1965 ("Inheritance Law") la expresión “el hombre y la mujer” incluye a los cónyuges del mismo género. El fallo se basó en la inclinación general a ampliar la interpretación del término “cónyuge”, en la Ley sobre la here n cia. (C.A. 3245/03 A.M. v. the Attorney General (11.11.04)).

3.Medidas administrativas

El Gobierno adoptó las siguientes medidas adicionales importantes relativas a la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer:

La Comisión del Servicio Civil añadió un segmento en los anuncios de concurso relativo a las medidas afirmativas en favor de las mujeres. La Comisión estableció asimismo programas educativos sobre la cuestión de la acción afirmativa en favor de las mujeres para los miembros de los comités encargados de los concursos.

El Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo inició un programa especial para integrar a los padres solteros en el mercado de trabajo, en particular a los que reciben garantías de ingresos y pagan una pensión alimenticia, con la intención de aumentar las capacidades de obtención de ingresos de padres solteros, al mismo tiempo que se promueven sus calificaciones para el empleo. El programa otorga a los participantes las prestaciones siguientes: una donación de 9.600 NIS a los que incrementan sus ingresos por lo menos en 1.200 NIS en comparación con sus ingresos percibidos en mayo-julio de 2003; los empleadores a tiempo completo de padre o madre soltero tienen derecho a una donación financiera de hasta 12.000 NIS; reembolso de los gastos de viaje; capacitación profesional; y participación en los derechos correspondientes a los niños que asisten a jardines de infancia o a centros de asistencia diurna. El programa comenzó en agosto de 2003 y, en marzo de 2004, 30.000 padres o madres solteros entraron en contacto con las oficinas, 13.000 de los cuales fueron remitidos a puesto de trabajo y 5.100 obtuvieron un puesto de trabajo en consecuencia. La tasa de deserción escolar es del 30% aproximadamente. Por otro lado, 630 padres o madres solteros están actualmente asistiendo a cursos profesionales y 372 de ellos inscribieron a sus hijos en guarderías diurnas.

4.La situación actual

Los datos que figuran a continuación reflejan la situación actual de las mujeres en Israel y los progresos logrados en la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer:

La esfera jurídica es una de las profesiones en las que las mujeres han suprimido las diferencias con los hombres como lo demuestran las cifras siguientes:

El número de magistradas sigue aumentando conjuntamente con el aumento del número de jueces en general. En octubre de 2004 existían 262 magistradas de un total de 542 jueces (48.3% del poder judicial en Israel). El número de magistradas del Tribunal Supremo ha aumentado al 40% (seis de quince magistradas del Tribunal Supremo). Las mujeres siguen constituyendo la mayoría de los jueces de los tribunales de trabajo profesionales (67,3% de los jueces y 57,1% de los registradores), casi la mitad de los jueces de los Tribunales de Distrito (41,3%), casi la mitad de los jueces de los Tribunales de Magistrados (48,7%) y más de la mitad de los registradores (56,9%). Las mujeres han mejorado igualmente su función como representantes públicos en los tribunales laborales (ya que representan el 14,8%) de los sindicatos de empleados y de empleadores junto a los magistrados profesionales.

Las mujeres siguen representando una mayoría en el sector público de la profesión jurídica. El Fiscal del Estado que se ha jubilado era una mujer y, en julio de 2004, 113 (66,9%) de los 169 asesores jurídicos del Ministerio de Justicia eran mujeres, y un porcentaje paralelo de mujeres está trabajando en las oficinas del Fiscal del Estado y del Fiscal General (432 mujeres y sólo 210 hombres) y en las oficinas de los Defensores Públicos (trabajaban 33 mujeres en comparación con sólo 15 hombres). Había también 201 mujeres pasantes en comparación con 120 hombres pasantes, y 22 mujeres en las categorías equivalentes a los magistrados de alto rango y sólo 8 hombres.

La representación de las mujeres en las Juntas de Administración de las Empresas Públicas está aumentando. En enero de 2005, las mujeres representaban el 37% de los directores. Había 5 mujeres (11,36%) que estaban al frente de las juntas de administración (4 designadas con posterioridad a nuestro informe anterior), y 9 mujeres (11,84%) actuaban como ejecutivo principal de las empresas públicas.

Educación superior - Las mujeres siguen representando una mayoría entre los estudiantes de primero (55,9%), segundo (57,1%) y tercer grado (52,7%). No existen cambios radicales en los porcentajes cuando se comparan con las cifras anteriores. Las mujeres representan una mayoría en sectores como las humanidades (71%), los estudios sociales (63%), la medicina (50%) y las ciencias biológicas.

Administración médica - Las mujeres siguen constituyendo una mayoría (5 de 7) de los médicos de distrito del Ministerio de Salud. Las mujeres dirigen también cinco departamentos importantes del Ministerio y dos mujeres ocupan cargos de directoras generales adjuntas. En el Consejo Nacional del Seguro Médico hay 12 mujeres (26%).

Artículo 1

Definición de la discriminación contra la mujer

1.El nivel constitucional

Como se explicó detalladamente en nuestro informe anterior, aunque el derecho a la igualdad no está explícitamente incluido en las dos leyes básicas promulgadas en 1992 y 1994 Ley básica: la dignidad y la libertad humanas, 5752-1992 ("Basic Law: Human Dignity and Liberty"); Ley básica: libertad de ocupación, 5754-1994 ("Basic Law: Freedom of Occupation"), abarca el derecho básico a la dignidad humana. Esta interpretación fue repetidas veces aprobada por el Tribunal Supremo (H.C.J 6845/00 Eitana Niv v. the Klalit Sick Fund (09.10.02) - tal como se detalla con anterioridad y más adelante), así como por muchos juristas de Israel, a cuyo frente está el Presidente del Tribunal Supremo Barak.

El sistema jurídico de Israel es múltiple, como se indica de manera pormenorizada en nuestros informes anteriores. El proceso de promulgación de leyes básicas es complicado y requiere un equilibrio entre los diversos sectores de la sociedad israelí. Tan pronto como quede completado este proceso, el Estado se lo comunicará al Comité.

Además, la Comisión del Knesset de Israel sobre la Constitución, el Derecho y la Justicia está en fase de preparación de una constitución consensuada y ha celebrado más de 60 reuniones sobre la redacción de este texto. Entre los temas examinados figuran los siguientes: garantías de un proceso legal, libertad de palabra y de reunión, el derecho a constituir y a adherirse a sindicatos y el derecho a un nivel de vida adecuado.

2.Legislación sobre la igualdad de derechos

Desde su informe anterior se han producido varios acontecimientos importantes a nivel legislativo, con respecto a la representación de las mujeres en los órganos públicos.

En junio de 2004, la Modificación Nº 9 de la Ley sobre igualdad de oportun i dades de empleo, 5748-1988 ("Equal Employment Opportunities Law") incorporó el embarazo como uno de los motivos para prohibir la discriminación en el lugar de trabajo, tanto como solicitante de empleo y como empleado.

El artículo 2B de la Ley sobre concursos públicos, que se incorporó en una modificación de 2003, estipula que en un concurso público, una empresa controlada por una mujer debe ser preferida, cuando recibe una puntuación igual que una empresa no controlada por una mujer.

En 2002 una nueva modificación a la Ley sobre planificación y construcción, , 5725-1965 ("Planning and Building Law), incorporó a un representante obligatorio de las organizaciones de mujeres al Consejo Nacional de Planificación y Construcción.

En 2004, se añadió el artículo 9B, 9A a la Ley sobre los deportes, 5748-1988 ("Sports Law") y prescribió que todas las organizaciones deportivas, con inclusión de las asociaciones, los sindicatos y las federaciones de deportes, respaldadas por el Estado, reservarán una representación adecuada a las mujeres.

A lo largo de este informe se darán otras explicaciones sobre estas y otras leyes.

3.Evolución judicial del derecho a la igualdad

A lo largo de los años el poder judicial ha contribuido considerablemente a la promoción del derecho a la igualdad en general, y a la igualdad de género en particular. La declaración judicial más reciente contra la discriminación por razón de género la formuló el Tribunal Supremo de Justicia en H.C.J 6845/00 Eitana Niv v. el Klalit Sick Fund (9.10.02). Esta petición relativa a las disposiciones sobre la jubilación anticipada de los empleados del Fondo, que otorgaba unas prestaciones preferentes a los empleados de sexo masculino hasta la edad de 65 años, mientras que sólo otorgaba a las empleadas esas prestaciones hasta la edad de 60 años. El Tribunal definió la discriminación como un trato desigual e injusto dado a personas iguales. El Tribunal estipuló, en consecuencia, que el Fondo debe proporcionar a las mujeres los mismos derechos que a los hombres en el marco de las disposiciones relativas a la jubilación y que el Fondo discriminó a la demandante. El Tribunal declaró asimismo que la igualdad es un valor fundamental en el sistema jurídico israelí y que la discriminación basada en el género es una de las formas más graves de discriminación. El Estado de Israel, a lo largo de los años, aseguró la igualdad entre los géneros y sólo consideraciones excepcionales justificarían no aplicarla. La discriminación contra las mujeres es evidentemente contraria al orden público y esencialmente nula. Posteriormente, el Tribunal ordenó la supresión de las disposiciones discriminatorias de los arreglos relativos a la jubilación anticipada.

Otra decisión innovadora, que aplicaba la acción afirmativa a la financiación de las actividades deportivas de las mujeres, fue adoptada por el Tribunal Supremo de Justicia en una petición (H.C.J. 5325/01 La asociación para la Promoción del Baloncesto Femenino v. Ramat HaSharon Local Council et al (02.06.04)) presentada por la Asociación para la Promoción del Baloncesto Femenino contra el Consejo Local Ramat HaSharon y otros. El Tribunal examinó la cuestión de la asignación de fondos a las instituciones deportivas y sostuvo que la necesidad de igualdad se refería también a los consejos locales y a su asignación de fondos. El Tribunal basó su decisión en el artículo  3A de la Ley sobre los principios presupuestarios, que establecía los criterios de igualdad en las asignaciones presupuestarias a las instituciones públicas. Estos criterios, aprobados por el Ministerio de Cultura, Ciencia y Deporte autorizaban las medidas afirmativas y exigían que las actividades deportivas de las mujeres recibieran 1,5 veces el presupuesto asignado a las actividades deportivas de los hombres. El Tribunal dispuso que el Consejo Ramat HaSharon, el Jefe del Consejo y el Centro Ramat HaSharon de Educación y Deporte tienen que asignar fondos a las actividades deportivas femeninas de conformidad con la versión actualizada impuesta por los criterios de las asociaciones deportivas.

4.La eliminación de la discriminación en la esfera privada

Una ley importante promulgada en 2000 en la esfera privada era la Ley sobre la prohibición de la discriminación en los productos, servicios e ingreso en lugares de entretenimiento y lugares públicos. La ley prohíbe la discriminación en el suministro de productos o servicios públicos, la concesión del ingreso a los lugares públicos o la prestación de servicios en un lugar público por determinadas razones, entre ellas el género, la preferencia sexual, el estatuto personal y el parentesco. La ley prohíbe igualmente anuncios discriminatorios y aborda el tema de las actividades ilícitas civiles y los castigos.

Otra modificación pertinente (de 2002) fue la del artículo 2B de la Ley sobre concursos públicos, que daba preferencia a las empresas privadas propiedad de mujeres en los concursos públicos, como se ha indicado más arriba y se indica en el artículo 4 infra.

Artículo 2

Obligación de eliminar la discriminación

1.Disposiciones legales

1.1Leyes básicas

El sistema jurídico israelí es múltiple y está constituido por varios instrumentos legislativos en orden jerárquico. Una de las vías legislativas fundamentales para afianzar el imperio de la ley y de los derechos humanos son las leyes básicas. Las leyes básicas constituyen una “constitución en fase de elaboración” por etapas. Las leyes básicas tratan de temas como la estructura del Estado o se concentran en asuntos de derechos humanos.

Las leyes básicas gozan de un prestigio excepcional y suelen ser superiores a las demás leyes. Por consiguiente, si bien las leyes básicas son promulgadas por el Knesset de la misma manera que las demás leyes, algunas leyes básicas tienen cláusulas “inamovibles” por lo cual exigen unas mayoría especial para modificarlas. Además, la derogación de un derecho incorporado a una ley básica sólo se puede llevar a cabo si ello está de acuerdo con los “valores del Estado” y responde a un “objetivo digno de respeto”.

El proceso de legislar por medio de leyes básicas es complicado y requiere un equilibrio entre los diversos sectores de la sociedad israelí. Este proceso está en curso y una vez que quede completado el gobierno se lo comunicará al Comité.

Además, la Comisión del Knesset de Israel de la Constitución, la Ley y la Justicia está en una fase de preparación de una constitución basada en un consenso y ha celebrado más de 60 reuniones sobre la redacción de este texto. Entre los temas analizados figuran las garantías procesales adecuadas, la libertad de palabra y de reunión, el derecho a crear sindicatos e incorporarse a ellos y el derecho a un nivel de vida adecuado.

1.2Leyes ordinarias

Desde la presentación de nuestro informe anterior, Israel ha promulgado varias normas legislativas destinadas a eliminar la discriminación contra la mujer. Entre las leyes más importantes promulgadas recientemente figura la modificación Nº 9 de 2004 de la Ley sobre la igualdad de oportunidades en el empleo, que incorpora el embarazo como uno de los motivos por lo que una persona no puede ser discriminada en el lugar de trabajo; el artículo 9A de la Ley sobre los deportes (modificación Nº 5) (Proper Representation), de 2003, que impone a todas las organizaciones deportivas, con inclusión de las asociaciones, los sindicatos y las federaciones de deportes respaldadas por el Estado la obligación de garantizar una representación adecuada a las mujeres; el artículo 2B de la Ley sobre concursos públicos de 2002, que impone al gobierno la obligación de aprobar una empresa controlada por una mujer (tal como se define a continuación), cuando recibe una puntuación igual a la de una empresa no controlada por una mujer en un concurso público, y la Ley de planific a ción y construcción enmendada, que impone una representación obligatoria de las organizaciones de mujeres en el Consejo Nacional de Planificación y Construcción.

2.Recursos jurídicos disponibles para imponer los derechos de las mujeres

2.1El Comisionado público encargado de las reclamaciones y el Interventor del Estado

Como se ha indicado en nuestro informe anterior, el Comisionado público de reclamaciones sigue siendo responsable de la tramitación de las reclamaciones y quejas del público, con inclusión de las quejas de las mujeres. Según los registros del Comisionado, el Comisionado recibió un total de 19.691 reclamaciones en el período comprendido entre el 30 de septiembre de 2000 y el 31 de diciembre de 2003. Ciento sesenta de estas reclamaciones estaban relacionadas con mujeres, en asuntos como las prestaciones sociales (con inclusión de los pagos de la pensión alimenticia, la licencia de maternidad y las prestaciones por nacimiento) así como las quejas relativas al registro del matrimonio y al acoso sexual. De estas reclamaciones, la inspección se suspendió en 138 casos por diversas razones, se resolvieron 87 reclamaciones y 17 de las demandas se consideraron admisibles y fueron examinadas por los cauces correspondientes.

Desde nuestro informe anterior el Interventor del Estado publicó tres informes sobre asuntos relacionados con las mujeres. El primer informe es La clasificación y la asignación a cargos de las personas designadas para formar parte de las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI) (2002). En la Ley sobre el Servicio de Defensa [versión refundida], 5746-1986("Defence Service Law [Consolidated Version]") existen disposiciones relativas a notificaciones equivalentes a la incorporación inicial a una función, así como exámenes médicos y de calificación. El Interventor del Estado comprobó que las mujeres adolescentes son sometidas a un reconocimiento parcial antes de ser asignadas a funciones de combate. El Interventor recomendó una reevaluación de esos reconocimientos, especialmente de las candidatas al servicio militar, designadas para funciones de combate, con el fin de asegurarse de que los reconocimientos se llevan a cabo de una manera igual. En la respuesta del gobierno a este informe, se mencionó que sólo la tercera parte aproximadamente de todos las futuras reclutas completan los cuestionarios de antecedentes médicos, y que las FDI están actualmente estudiando opciones basadas en Internet para llenar esos formularios. Además, las FDI están llevando a cabo una evaluación global de los procedimientos de los comités médicos. Por otro lado, se han incorporado entrevistas adicionales para las adolescentes destinadas a puestos de combate.

Otro informe es el titulado Servicio de las mujeres en las F.D.I.(2002). El Interventor del Estado descubrió que la creación de nuevos puestos para las mujeres y su integración no iban acompañadas de ningún análisis de las características de cada puesto y no se fijaban normas para evaluar el éxito de la integración. El Interventor señaló asimismo la falta de investigaciones relativas a los aspectos médicos y psicológicos relacionados con las funciones de combate de las mujeres. En la respuesta del gobierno a este informe se declaraba que se llevará a cabo una evaluación amplia de los aspectos médico-psicológicos de los puestos reservados a las mujeres en las FDI. Por otro lado, se pondrán a disposición, en todas las Fuerzas de Defensa de Israel, 2.500 puestos adicionales para mujeres.

En el informe sobre El fenómeno de la violencia conyugal (2002), el Interventor del Estado manifestó la opinión de que la violencia conyugal requería una solución sistemática y eficaz. La obligación de hacer frente con eficacia a la violencia conyugal se impone en los ministerios estatales, especialmente el Ministerio de Asuntos Sociales, que debe examinar la estructura orgánica de los diferentes servicios operativos a ese respecto. Además, la distribución de responsabilidades debe estar claramente señalada y ser eficaz, y los órganos competentes deben actuar con plena cooperación y coordinación. En la respuesta del gobierno a este informe se señalaba que el Ministerio de Asuntos Sociales es actualmente el centro de coordinación para el tratamiento de la violencia doméstica y su director general está al frente de un comité interministerial que coordina el tratamiento de la violencia doméstica. Por otra parte, se establecieron procedimientos de control y supervisión para la reglamentación de los centros de prevención de la violencia doméstica.

2.2Otros órganos estatales

A través del sistema judicial se dispone de recursos jurídicos para que las mujeres promuevan su causa y luchen contra la discriminación. Además, órganos gubernamentales como la División de Empleo y Condición de la Mujer del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, la asistencia jurídica que se suministra en el Ministerio de Justicia, el Superintendente de Disciplina en el Servicio Civil y el Departamento de Promoción e Integración de las Mujeres en el Servicio Civil pueden también suministrar recursos adecuados en el marco de sus esferas de competencia y responsabilidad, como medidas disciplinarias, etc.

3.Mecanismos gubernamentales y medidas establecidas para promover la condición de la mujer

3.1Iniciativas de investigación y estudio del Gobierno

La Administración encargada de la promoción de la mujer en Israel ha realizado desde nuestro informe anterior dos estudios importantes relativos a la mujer en Israel, que serán elaborados más adelante, el primero relativo a las necesidades de las mujeres y sus posibilidades de que se establezcan soluciones institucionales para esas necesidades y el segundo relativo a “La determinación de los primero signos de violencia durante el noviazgo”. Sobre estos estudios se darán detalles más adelante.

4.Mecanismos utilizados para el mejoramiento de la condición de la mujer

4.1La Administración para el Adelanto de la Mujer en Israel

Desde nuestro informe anterior, esta Administración ha adoptado varias medidas para lograr que se consigan avances en el logro de estas metas, entre ellas las siguientes:

1.La formación de 1.000 dirigentes de la comunidad para que presten asistencia en la realización de los diversos aspectos del adelanto de la condición de la mujer en la comunidad. Esto se lleva a cabo mediante la determinación de “agentes de conversión” en la comunidad y de foros capacitadores de las mujeres para la dirección, con miras al adelanto de la condición de la mujer.

2.Un conjunto de actividades encaminadas a la habilitación financiera de las mujeres en todos los aspectos de la vida. Esto incluye la promoción de la capacidad empresarial de las mujeres, bajo la orientación de un grupo de expertos especial de la capacidad empresarial de las mujeres.

3.La publicación de un folleto de 36 páginas titulado: “Los derechos de la mujer en el lugar de trabajo – conviene que los conozca”, que contiene diversa información relacionada con las mujeres que trabajan, y que abarca las leyes pertinentes, los derechos, la licencia por enfermedad, el despido, el acoso sexual, el embarazo y la licencia de maternidad, y las reclamaciones ante los tribunales de trabajo. Se han distribuido 150.000 ejemplares de este folleto en hebreo, árabe y ruso.

4.La publicación de un folleto de 36 páginas titulado: “Los derechos de la mujer en el lugar de trabajo – conviene que los conozca”, que contiene diversa información relacionada con las mujeres que trabajan, y que abarca las leyes pertinentes, los derechos, la licencia por enfermedad, el despido, el acoso sexual, el embarazo y la licencia de maternidad, y las reclamaciones ante los tribunales de trabajo. Se han distribuido 150.000 ejemplares de este folleto en hebreo, árabe y ruso.

5.La distribución de otro folleto en el que se facilita asistencia para la pronta detección de la violencia doméstica, en el que figuran los números de contacto de todos los órganos encargados del fenómeno de la violencia doméstica. Se distribuyeron 90.000 ejemplares de este proyecto en hebreo, árabe y ruso.

6.El establecimiento de contactos con los jefes de todos los municipios instándolos a que nombren asesores sobre la condición de la mujer.

7.La organización de cursos destinados a la capacitación y orientación profesional de los asesores sobre la condición de la mujer, la celebración de reuniones anuales para graduados de esos cursos, la realización de giras profesionales de los asesores y la celebración de conferencias y seminarios periódicos para asesores residentes.

8.La colaboración e instrucción de dirigentes femeninos en diferentes organizaciones, con inclusión de las organizaciones profesionales, los partidos políticos, los movimientos de juventud y las ONG orientadas por mujeres. La organización de consultas periódicas y de reuniones estratégicas con los jefes de las principales ONG femeninas.

9.La organización de seminarios y conferencias profesionales con el fin de aplicar la política de ampliación y promoción de dirigentes en asuntos relacionados con el estado de la mujer y la violencia contra las mujeres, con asistencia de participantes y dirigentes políticos pertinentes.

10.La organización de seminarios y conferencias profesionales con el fin de aplicar la política de ampliación y promoción de dirigentes en asuntos relacionados con el estado de la mujer y la violencia contra las mujeres, con asistencia de participantes y dirigentes políticos pertinentes.

11.La consagración de esfuerzos y recursos especiales para el adelanto de la mujer en el sector árabe, asignando a un director especial del proyecto para el sector árabe, utilizando el fondo del patrimonio del Estado para apoyar proyectos en el sector árabe, planificación de asociaciones femeninas en este sector, estableciendo un comité de dirección de todos los factores pertinentes y realizando estudios y organizando conferencias para las mujeres y los órganos de decisión política con respecto a este sector sobre asuntos relacionados con el empleo, la educación, el espíritu de empresa y la violencia contra las mujeres.

Las autoridades competentes reciben también llamamientos regulares como resultado de sus publicaciones, en diversos asuntos, impulsando a las mujeres a que les contacten con reclamaciones. El número anual de solicitudes se calcula que es de 1.000, en su mayoría relativas a los derechos de las mujeres en el trabajo, el despido de mujeres embarazadas y de mujeres con posterioridad al parto, asuntos relacionados con el empleo, el espíritu empresarial y las mujeres que ocupan puestos importantes. Además, existen varias solicitudes relativas a cuestiones relacionadas con el matrimonio y el divorcio, así como asuntos relacionados con el bienestar y cuestiones financieras.

Como la administración competente no tiene ningún asesoramiento jurídico individual, remite a las demandantes a las jurisdicciones competentes, como el Ministerio de Asuntos Sociales, el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, la Asistencia Jurídica, los asilos, etc.

4.2La Comisión del Knesset para el Adelanto de la condición de la mujer

La Comisión del Knesset para el Adelanto de la condición de la mujer ha proseguido sus actividades con miras al mejoramiento de la condición de la mujer. El actual comité está constituido por 15 miembros, 11 mujeres y 4 hombres, de un amplio conjunto de partidos políticos.

Entre la legislación reciente promulgada con el apoyo del Comité cabe mencionar la Ley de deportes (Modificación Nº 5) (Representación adecuada) de 2003; la Ley sobre la prevención del acoso sexual, 5758-1998 ("Prevention of Sexual H a rassment Law")(Modificación – Servicio Nacional de 2004; la Ley sobre la preve n ción del acoso sexual (Modificación – utilización autorizada en los estudios), de 2004 y la promoción de un proyecto de ley relativo al Empleo de las mujeres (M o dificación Nº 28) (Permisos de despido o de reducción del número de horas de tr a bajo) de 2003.

Desde nuestro informe anterior, el Comité ha promovido también y mejorado la condición de la mujer por medio de las medidas siguientes:

1.La iniciación de un debate parlamentario especial sobre el Día Internacional de la Mujer, así como sobre el Día Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer.

2.Celebración de reuniones periódicas con miembros del Comisionado del Servicio Civil con respecto a las reclamaciones por el acoso sexual y la representación de las mujeres en la administración pública.

3.Recepción de informes periódicos de los ministerios del Estado con respecto a la representación de las mujeres y contacto con el Ministerio de Hacienda sobre el tema del pago igual a hombres y mujeres.

4.Supervisión del progreso de la representación igual para las mujeres y la aplicación de la legislación pertinente, incluso en los concursos públicos.

5.Debates, y una visita in situ, relativos a las cuestiones de las mujeres beduinas, y cooperación con la población beduina local.

5.Actuación en materia de administración pública

El Departamento para el Adelanto y la Integración de la Mujer en el Servicio Publico se ha ocupado activamente de un amplio conjunto de temas, todos ellos destinados a promover a la mujer en el servicio público.

El Departamento organiza la capacitación y orientación profesional de los supervisores sobre la condición de la mujer en las oficinas estatales y en las dependencias auxiliares (actualmente se cuenta con 78 supervisores), entrevistas de todos los supervisores nuevos, realización de cursillos de capacitación periódicos (un curso obligatorio de 300 horas), reuniones y conferencias y aportación de actualizaciones constantes de la información pertinente y de los materiales que tratan de cuestiones relacionadas con la condición de la mujer (en 2003, por ejemplo, el Departamento distribuyó a los supervisores 35 circulares). Además, todos los supervisores deben presentar un informe semestral al Departamento y estos informes se examinan además en reuniones bianuales que se llevan a cabo con cada supervisor.

El Departamento sigue funcionando como una dirección para las funcionarias que desean presentar una reclamación con respecto a discriminaciones, injusticias o agravios en relación con su situación y condiciones de trabajo. Se reciben anualmente más de 100 de esas reclamaciones, relativas a una amplia variedad de temas. En 2003, el Departamento recibió 119 quejas; aproximadamente la mitad de las cuales entrañaban alegaciones de acoso sexual.

El Departamento presta particular atención a la aplicación de la Ley sobre la prevención del acoso sexual en la administración pública, mediante la capacitación de los supervisores sobre la situación de las mujeres en los ministerios públicos, la realización de seminarios y conferencias, el seguimiento periódico y la supervisión en cuanto a la aplicación de la ley en los ministerios y dependencias auxiliares, el establecimiento de procedimientos claros para el tratamiento de quejas de acoso sexual y la presentación de informes periódicos al Knesset con respecto a los casos de acoso sexual en el servicio público.

5.1Medidas adoptadas a nivel municipal

De conformidad con la Ley de los Consejos Locales (Nombramiento de una Asesora en la condición de la mujer), 5760-2000 ("Local Authorities Law (Advisor on the Status of Women)"), en enero de 2005 había 68 asesoras en los consejos municipales y 43 en los municipios locales. Treinta ocho de ellas en municipios locales árabes. Estas asesoras están muy estrictamente orientadas por la administración para el adelanto de la mujer, que las mantiene informadas sobre las más recientes actualizaciones, les distribuyen materiales y estadísticas pertinentes, y organizan conferencias y sesiones de orientación, así como cursos de capacitación.

Artículo 3

Desarrollo y adelanto de la mujer

Israel ha tomado un amplio conjunto de medidas, en las esferas política, social, económica y cultural, para posibilitar el amplio desarrollo y adelanto de la mujer. Israel ha adoptado esas medidas por medio de cambios legales, campañas de sensibilización pública y privada y cambios sociales. Estas medidas, que se detallan a lo largo del informe, mejoran la protección de los derechos de las mujeres y promueven asimismo sus funciones en la sociedad israelí.

1.Mecanismo y publicidad nacionales eficaces

La Convención se tradujo al hebreo y se publicó en “Kitvey Amana”, documento público. Además, el informe anterior sometido al Comité se puede consultar en el sitio web del Ministerio de Justicia.

Diversos ministerios estatales celebran seminarios y conferencias con respecto a la condición de la mujer, debates sobre la aplicación de la Convención en Israel, en sus esferas pertinentes de funcionamiento. Por ejemplo, las conferencias sobre “Género, sociedad y derecho” y “Tráfico de mujeres” organizadas por el Ministerio de Justicia y la relativa a “Las mujeres en la fuerza de trabajo – retos y posibilidades”, celebrada por el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo.

2.Las mujeres con discapacidades

2.1Marco general y jurídico

Según las estimaciones de la Comisión para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidades dentro del Ministerio de Justicia, las personas con discapacidades representan aproximadamente el 10% de la población de Israel y aproximadamente la mitad de esas personas son mujeres. Según la Comisión, las mujeres con discapacidades sufren de una “doble” discriminación.

El 22 de marzo de 2005 el Knesset aprobó la Modificación Nº 2 a la Ley sobre la igualdad de derechos de las personas con discapacidades, 5758-1998 ("Equal Rights for People with Disabilities Law"). La modificación de la ley obliga al Estado a poner a disposición nuevos edificios e infraestructuras. La ley exige asimismo que los servicios prestados al público resulten accesibles a las personas con discapacidades. Los edificios públicos, las zonas comerciales, las instituciones públicas, las escuelas, las clínicas, los institutos de enseñanza superior, los centros de empleo deben ponerse a disposición de las personas con discapacidades. Las disposiciones de la ley prescriben un período de seis años para la aplicación de la ley en los sectores públicos de propiedad privada y un período de 12 años para su aplicación por parte de las autoridades públicas.

Desde que se presentó nuestro informe anterior, se han promulgado varias otras normativas que mejoran aún más el derecho a la igualdad y a la dignidad humana de las personas con discapacidades.

Entre estas normas figuran el reglamento sobre La igualdad de derechos para las personas con discapacidades (espacios prioritarios de aparcamiento en el lugar de trabajo), 5762-2001 ("Equal Rights for People with Disabilities Regulations (Priority Parking Spaces at the Work Place)");el reglamento sobre Salarios mín i mos (salarios aplicados a los empleados con discapacidades con una capacidad de trabajo reducida),5762-2002 ("Minimum Wages Regulations (Wages Adapted to Employee with Disability with a Diminished Working Ability)");el reglamento sobre La igualdad de derechos para las personas con discapacidades (reglamentación s o bre la accesibilidad a los servicios de transporte público), 5763-2003 ("Equal Rights for People with Disabilities Regulations (Regularization of Accessibility to Public Transportation Services)").

2.2Situación general económica y personal

La información relativa a las personas con discapacidades procede de la información detallada sobre diversas prestaciones de discapacidad otorgadas a las seis categorías principales de personas discapacitadas. Estas categorías determinan el origen y el tipo de apoyo proporcionado y se basan en: la pensión de discapacidad de la seguridad social general, la pensión de discapacidad en el empleo, la pensión de discapacidad de las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI), las pensiones de discapacidad causadas por operaciones hostiles, las pensiones de discapacidad relativas del Holocausto y de las actividades contra el nazismo, y las pensiones recibidas por niños discapacitados. Los hombres son los principales perceptores de pensiones de discapacidad en la mayor parte de las categorías, con excepción de un número ligeramente superior de mujeres entre los que reciben pensiones de discapacidad motivadas por operaciones hostiles, por el Holocausto y por actividades contra el nazismo. La tasa de los hombres es particularmente más elevada entre los receptores de pensiones de discapacidad de las FDI y de los perceptores de pensiones de discapacidad en el empleo. Las mujeres representan hasta el 5% y menos del 9,8% de estos dos últimos grupos, respectivamente.

Las mujeres constituyen menos de la mitad (42%) de los perceptores de pensiones de discapacidad de la seguridad social general, sobre todo debido al nivel superior de discapacidad exigido para las mujeres que se ocupan del hogar. Las amas de casa siguen teniendo que demostrar una discapacidad médica del 50% (frente al habitual 40%) para tener derecho a una pensión. Su capacidad para trabajar en el hogar se examina con el fin de evaluar su derecho a pensión y si no tienen derecho a percibir un complemento como dependiente de su asociado desempleado, pero sólo con respecto a sus hijos.

2.3Preocupaciones especiales de salud de las mujeres con discapacidades

Un estudio nacional relativo a la accesibilidad puso al descubierto que la mayor parte de las clínicas de salud no son totalmente accesibles a personas con discapacidades (95,4%). Por otro lado, en una encuesta por muestreo de las clínicas ginecológicas, ninguna de las 24 clínicas de la muestra cumplían todos los requisitos básicos de las mujeres con discapacidades, y sólo seis clínicas correspondían a la mayoría de esos requisitos.

2.4Empleo

La mayoría de las personas con discapacidades graves no tiene empleo y la mayoría de ellas no han ocupado nunca un puesto estable. Más del 70% de las personas con discapacidades graves, enfermedades físicas y deficiencias mentales, así como aproximadamente el 72% de los ciegos y el 20% de los sordos no tienen empleo. De los empleados, existe un número superior de hombres que de mujeres (20% contra 12%) y el 42% de los hombres trabajan a tiempo completo, mientras que esa cifra es sólo del 33% para las mujeres.

Artículo 4

Aceleración del proceso de igualdad entre el hombre y la mujer

1.Acción afirmativa

1.1Expansión de la acción afirmativa en las instituciones pública

Como se ha señalado anteriormente, un cambio reciente importante es la Modificación de 2002 de la Ley sobre los concursos públicos, que incorpora el artículo 2B, destinado a estimular la participación de las mujeres en las empresas. Este artículo estipula que en un concurso estatal, una empresa controlada por una mujer (es decir una empresa en que una mujer detenta el 50% o más de los medios de control sola o con otras mujeres, lo que la habilita para dirigir su actividad), será preferida, cuando obtenga una puntuación igual a las de una empresa no controlada por una mujer, a condición de que se den ciertas condiciones previas.

El Interventor del Servicio Público agregó un elemento a los anuncios de concurso con respecto a la acción afirmativa en favor de las mujeres.

1.2Acción afirmativa en la administración pública

La promulgación en 2001 del artículo 15A de la Ley sobre la Administración Pública (Nombramientos), indicada de manera pormenorizada en nuestro informe anterior, incrementó la representación de las mujeres en las categorías superiores de la administración pública, como se indica de manera detallada más adelante, aunque sigue existiendo margen para introducir mejoras.

1.3Acción afirmativa en las empresas estatales

Conforme a los datos actuales de la Dirección de las Empresas Estatales, en enero de 2005 las mujeres representaban el 37% de los directores de empresas estatales. Desde nuestro informe anterior, más de la tercera parte de los directores nombrados en las empresas estatales eran mujeres (203 mujeres de 558 nombramientos). Hasta la fecha, hay 5 mujeres (11,36%) que prestan servicios como jefas de un consejo de administración (4 nuevos nombramientos desde nuestro informe anterior) y 9 mujeres (11,84%) actúan como directoras generales de empresas estatales.

1.4Acción afirmativa en las empresas públicas

A pesar de estos logros, las mujeres siguen estando menos representadas en los niveles de dirección de las juntas de administración de las empresas públicas en comparación con los hombres. En 2002 las mujeres representaban aproximadamente el 26% de todos los directores.

1.5Acción afirmativa en otras esferas

Como se mencionó en nuestro informe anterior, tanto las decisiones del Tribunal Supremo (H.C.J 6845/00 Eitana Niv y H.C.J 5325/01 la Asociación para el Adelanto de las Mujeres en el Baloncesto – tal como se indica en el artículo 1 supra y en el artículo 10 infra) y la legislación vigente establecen un principio jurídico básico global con respecto a la legitimidad de la acción afirmativa como parte integrante del principio de igualdad. Establecen asimismo un requisito de representación adecuada de las mujeres en los órganos públicos, como parte del principio de igualdad.

Otros dos ejemplos de esta legislación son la Ley sobre planificación y con s trucción modificada, que incorpora a un representante obligatorio de organizaciones femeninas en el Consejo Nacional de Planificación y Construcción y el artículo 2B de la Ley sobre concursos públicos, tal como se especifica en el artículo 1 supra.

2.Medidas especiales destinadas a proteger la maternidad

Un examen amplio de este tema se efectuará en el marco de los artículos 11 y 13 infra.

Artículo 5

Las funciones de los sexos y los estereotipos conexos

En este artículo se analizarán diversas cuestiones que reflejan las funciones de las mujeres y los estereotipos conexos. En primer lugar, analizaremos la tasa de mujeres en los medios de difusión israelíes, con inclusión de la pornografía y las innovaciones recientes en esta esfera. En segundo lugar, aportaremos datos actualizados sobre las mujeres y la religión y, por último, un examen detallado del fenómeno de la violencia contra las mujeres y las medidas adoptadas al respecto.

1.La mujer y los medios de difusión

En la Administración de Radiodifusión de Israel (ARI), que tiene a su cargo la radiodifusión pública, una mujer, que actúa también como presidenta adjunta, es miembro del Comité de Administración constituido por ocho miembros. En el Consejo de la ARI, las mujeres representan el 40% del Consejo de 20 miembros y mantienen un constante 41% del número total de empleados de la ARI. Datos actuales de 2004 indican los progresos hechos en el empleo de mujeres en cargos de responsabilidad en la ARI: en la actualidad son 14 las mujeres que ocupan puestos de alto rango en la televisión hebrea y 7 en la radio hebrea y árabe. Hay también 11 mujeres que ocupan puestos de alta responsabilidad en la sede de la ARI.

En el Consejo de la Segunda Administración, que tenía la mejor calificación de la televisión en Israel, y que estaba encargado de los asuntos políticos de la Administración, el 30% de los miembros (3 de 10) son mujeres. En la propia Segunda Administración las mujeres representaban el 66,6% (4 de 6) de los puestos de alta categoría. En las estaciones de radio y en los canales de televisión de la Segunda Administración había un número marcadamente superior de mujeres en puestos de dirección así como de mujeres periodistas en comparación con el canal 2 de noticias de la ARI: 47,5% de mujeres empleadas, que ocupaban el 50% de los puestos de periodistas. TV Reshet: 80% de mujeres empleadas, que ocupaban el 50% de puestos de dirección, y 73% de los puestos de periodistas. Radio 102FM: 65,5% de mujeres empleadas, que ocupaban el 80% de los puestos de dirección y 48,5% de los puestos de periodista.

2.Pornografía

A raíz de la promulgación de las modificaciones relativas a la pornografía infantil introducidas en la Ley penal, 5737-1977 ("Penal Law"), en los 18 meses transcurridos entre el comienzo de 2003 y mediados de 2004, la policía puso en marcha 42 investigaciones con respecto a materiales obscenos, 13 de las cuales entrañaban a menores. De estos casos, cuatro se transfirieron a la fiscalía de la policía y otros dos a las oficinas del Fiscal General. Se iniciaron cinco casos adicionales en el período paralelo con respecto a la publicación de servicios de prostitución prestados por una persona que no era menor, y otros dos casos que entrañaban a un menor.

Una innovación legislativa importante está constituida por la Modificación Nº 27 (de 2002) de la Ley sobre comunicaciones (Bezeq y Transmisiones), 5742-1982 ("Communication Law (Bezeq and Transmissions)"), que amplió la definición de las retransmisiones prohibidas mediante una ampliación complementaria de la definición de material obsceno. La modificación se aplica a los programas de radiotransmisión con licencia de las transmisiones de Cable y Satélite. La modificación añade a la definición las transmisiones que contienen la presentación de relaciones sexuales, con inclusión de violencias, abusos, humillaciones y explotación, que describan relaciones sexuales con un menor o con una persona que pretende ser un menor, y la presentación de una persona o de cualquiera de sus órganos como un objeto disponible para ser utilizado sexualmente. Todo lo que se ha mencionado más arriba es considerado profano siempre y cuando los programas no tengan claramente un valor artístico, científico, periodístico, educativo o informativo que justifique su radiodifusión en esas circunstancias.

El Tribunal Supremo de Justicia ha pronunciado recientemente una sentencia destacada en esta esfera, (H.C.J 5432/03, 5477/03, S.Y.N. – Women Equal Repr e sentation et al v. The Council for the Broadcast of Cable and Satellite Transmissions et al (03.03.04)). Esta petición se presentó contra la decisión del Consejo de utilizar para la difusión canales adultos cuyo contenido es de carácter pornográfico y erótico, tomando como la base la modificación Nº 27 de la Ley sobre Comunicaciones (Bezeq y Transmisiones). El Consejo prohibió inicialmente la radiodifusión del canal "Playboy", pero más tarde cambió su decisión. El Tribunal está de acuerdo en este caso con la interpretación de la ley del Consejo, pero desde el punto de vista lingüístico y basándose en razones constitucionales.

El Tribunal declaró que, con arreglo a la modificación, no todos los programas que presentan relaciones o actos sexuales están sujetos a la prohibición de recusable. Además, las retransmisiones pornográficas están autorizadas por lo menos por dos libertades fundamentales: la libertad de expresión y la libertad de empleo. La libertad de expresión, en cuanto derecho constitucional, se extiende a toda expresión, con inclusión de las pornográficas y eróticas, aunque el valor social de esas expresiones sea reducido. No obstante, el delito constituido por la expresión de pornografía, no rechaza su pertenencia a la libertad de expresión.

El Tribunal examina si la gravedad del delito y su impacto en la opinión pública supera el nivel de tolerancia, dado que sólo en ese caso está justificado restringir el derecho a la libertad de expresión y creación. Se debe señalar que las radiotransmisiones se limitan exclusivamente a los abonados, se retransmiten a horas tardías del día y requieren un código secreto para cada acceso al Canal. En este caso, se ofende a los sentimientos públicos, pero como no existe obligación alguna de vigilar las radiodifusiones, los daños no son graves y, en consecuencia, no son suficientes para justificar una ofensa a la libertad de expresión y de empleo, que son dos de las libertades fundamentales en un Estado democrático. Aunque las retransmisiones pornográficas son nocivas para la dignidad de la mujer, en la realidad social existente la pornografía es legal y accesible a través de todos los medios de difusión.

3.Prostitución

Como se señaló en nuestro informe anterior, otra forma de publicación, que es pertinente tanto en lo que respecta a la pornografía como a la prostitución, es el anuncio de servicios sexuales. El 17 de marzo de 2005 el Tribunal de Magistrados de Tel Aviv, en Cr.C. 3635/02, El Estado de Israel v. Shoken Network Ltd. et al. sentenció a tres personas, al jefe de una red de periódicos, al director de un periódico y al director de la sección de anuncios del periódico, a 150 horas de servicio público por haber violado el artículo 205 (C) (a) de la Ley Penal, que prohíbe que se anuncie la prostitución. Aunque estas tres personas habían sido anteriormente condenadas por el delito mencionado, el Tribunal, tomando como base la recomendación del organismo encargado de la libertad condicional, decidió revocar su condena y exigirles que cumplieran su sentencia. El Tribunal ordenó también a los tres periódicos involucrados a pagar una multa de 125.000 NIS

4.La mujer y la religión

Desde nuestro último informe hemos sido testigos de una importante decisión del Tribunal Superior de Justicia en el caso de “Las mujeres del Muro Occidental”. Un grupo de mujeres, que representaba a todas las corrientes religiosas del judaísmo pidió al Tribunal Supremo de Justicia ( (A.H.H.J.C 4128/00 El Director de la Ofic i na del Primer Ministro et al v. Anat Hoffman et al (06.04.03)) que protegiera su derecho a la libertad religiosa y que las autorizara a rezar a su manera, es decir, ataviadas con mantas de oración y leyendo un royo de la Torah en el Muro Occidental. La cuestión de fondo es que para las confesiones judías imperantes en Israel y para la mayoría de los fieles que acuden al Muro Occidental, las mujeres que rezan utilizando vestimentas de hombre infringen una injuria a sus métodos prácticos y plantean un problema debido a sus propios métodos de rezar. Después de una nueva deliberación, en abril de 2003 el Tribunal dio instrucciones al Estado para que adoptara las medidas adecuadas con el fin de permitir al grupo rezar en el Arco de Robinson que forma parte del Muro Occidental, pero que está separado de la zona principal dedicada a la oración, en un plazo de 12 meses. La modificación del Arco de Robinson para que el grupo de mujeres pueda rezar requiere nuevas obras de construcción y, después de un plazo, el 17 de agosto de 2004 quedó completado un lugar especial para la oración cerca del Arco de Robinson.

5.Violencia contra la mujer

5.1La violencia sexual: aspectos jurídicos

5.1.1 Prevención del acoso sexual

Desde que se presentó nuestro informe anterior ha habido dos cambios importantes en la Ley de prevención del acoso sexual, que amplían en ambos casos el espectro de la ley. La primera modificación aplica también la ley a los miembros del Servicio Nacional y la segunda a los alumnos del doceavo, treceavo y catorceavo grados, así como a los alumnos o estudiantes que asisten a instituciones de educación de adultos.

Los datos actuales indican que, desde nuestro informe anterior, la policía ha incoado 188 casos de investigación debido a quejas de acoso sexual. Ciento cuarenta y un casos se cerraron debido a la falta de pruebas, la falta de interés público de la Ley de los principios presupuestarios, y la falta de cualquier delito por el hecho de que el delincuente era desconocido. Treinta y seis casos han sido tramitados por las oficinas del Fiscal de la Policía/Fiscal General y once casos están actualmente pendientes.

En 2002 se promulgó el Reglamento sobre los derechos de las víctimas de d e litos, 5762-2002 ("Victims of Offences’ Rights Regulations"), que aplica también la ley. Este Reglamento enumera los lugares donde se deben colocar los folletos de información, en hebreo, árabe, ruso, amárico, inglés y braille. Los folletos se han de colocar en los lugares siguientes: departamentos de servicios sociales, centros para la prevención de la violencia doméstica, comisarías de policía, tribunales, salas de urgencia de los hospitales, oficinas del Departamento de Investigación de los Policías, secretaría criminal del Fiscal del Estado, oficinas generales del Fiscal de distrito, Magen David Adom (organización israelí de primeros auxilios, paralela a la Cruz Roja), las oficinas de asesoramiento del Ministerio de Asuntos Sociales y las oficinas de asistencia jurídica.

La Ley sobre los derechos de las víctimas de delitos, 5761-2001 ("Victims of Offences’ Rights Law") y los reglamentos están siendo gradualmente asimilados en los diversos órganos competentes. La Policía designó a seis oficiales regionales encargados de las víctimas de los delitos para contactar con las víctimas en cada región, supervisar la aplicación de la ley y el reglamento en sus regiones respectivas y realizar programas de capacitación.

El Servicio de Prisiones está también esforzándose por aplicar la ley y sus reglamentos y ya se había designado a un oficial encargado de las víctimas de los delitos que están suministrando información pertinente a las partes interesadas. El Servicio de Prisiones está en las últimas fases de la creación de un centro nacional de llamadas computadorizadas para proporcionar a las víctimas de los delitos la información pertinente con respecto a la situación de los agresores dentro del sistema del servicio de prisiones.

El Departamento de Perdones del Ministerio de Justicia, como cuestión de política, ha integrado los principios básicos de esta ley en todos los aspectos de sus actividades. Entre éstos cabe mencionar la reunión con las víctimas y sus familias y la prestación de atención a las necesidades y perspectivas de las víctimas durante el proceso de perdón.

5.1.2 Limitación relativa al lugar de residencia y empleo de los delincuentes sexuales

La Knesset agregó otro estrato de protección a las víctimas de violencia sexual. Con arreglo a una nueva ley, Ley sobre las limitaciones al regreso de un deli n cuente sexual al lugar donde habita la víctima del delito, un tribunal puede prohibir a un delincuente que resida o trabaje cerca del lugar de residencia o empleo de su víctima. Esta norma se aplica a condición de que el tribunal llegue a la conclusión de que la víctima puede sufrir un daño mental concreto debido a la proximidad del delincuente. Al tribunal se le ordena que preste la debida consideración al daño causado al delincuente sexual debido a esas limitaciones mencionadas.

5.2Acecho

La Ley sobre prevención del acecho, 5762-2001 ("Prevention of Stalking Law”), mencionada en nuestro informe anterior, se promulgó en octubre de 2001. La Ley tiene por finalidad proteger a una persona contra el daño causado a su paz, intimidad, libertad o cuerpo, por otra persona, actuando de una manera que constituye acecho (p. ej., acoso de intimidación) o un daño corporal. El tribunal puede emitir una orden judicial de protección contra una persona que formule amenazas, o imponer otras restricciones. La orden judicial se emitirá por un período máximo de seis meses, puede prolongarse por otros seis meses, e incluso una tercera vez en circunstancias especiales hasta extenderse a un total de dos años. Las estadísticas actuales indican que desde 2002, 2.946 de órdenes judiciales de restricción se sometieron a los tribunales basándose en esta ley, con un claro aumento a lo largo de los años: 472 casos en 2002, 1.167 en 2003 y 1.307 en 2004 hasta el 1º de octubre.

6.Extensión del fenómeno de la violencia sexual contra la mujer

6.1Sanciones mínimas

Como se especificó en nuestro informe anterior, la modificación de 1998 de la Ley Penal, instituyó una sanción mínima por delitos sexuales graves, que representaba el 25% del máximo que se podía imponer. Una nueva modificación de 2002 prohíbe la imposición de sentencias condicionales salvo en circunstancias especiales, que deben especificarse en la sentencia del tribunal.

El Tribunal de Familia de Jerusalén, en una decisión importante, ordenó a un esposo que pagara a su esposa maltratada 90.000 NIS (aproximadamente 20.000 dólares) de indemnización, en su mayor parte como “daños punitivos”) F.C.C 018551/00 K.S v. K.M (07.06.04)). Estos daños se concedieron a la esposa por “cinco años de agravios constantes en forma de abusos, desprecios, humillaciones y esclavitud”. El tribunal ha aplicado la opción estipulada en la ley para aumentar los daños, debido a las duras circunstancias.

6.2Promoción de la sensibilización

El Departamento para el Adelanto de la Mujer ha iniciado una campaña nacional sobre el tema de “Determinación de los primeros indicios de violencia durante el noviazgo”, organizando casi 200 seminarios (con 40.000 participantes) en todo Israel. El Departamento ha llevado igualmente a cabo una gran campaña en los medios de comunicación que proporciona a las mujeres instrumentos adecuados para determinar y evitar la violencia en las relaciones.

La Administración de los Tribunales organiza seminarios anuales de cinco días de duración para los fideicomisarios de la condición de la mujer. Estos fideicomisarios actúan como coordinadores de los asuntos relacionados con la mujer en toda la Administración. En los seminarios, los fideicomisarios aprenden acerca del feminismo, los estereotipos, la acción afirmativa y la legislación pertinente. En los años 2002-2004, la Administración celebró igualmente reuniones de trabajo sobre la violencia contra la mujer, la situación de las mujeres y la autodefensa de la mujer.

6.3Manejo policial de los delitos sexuales contra la mujer

En comparación con nuestro informe anterior, en los últimos cuatro años se ha producido una disminución del número de casos de violencia sexual investigados por la policía.

Gráfico 1Delitos de violencia sexual, 1996-2003

Fuente : Policía de Israel, delitos en Israel en 2003

En 2003 la policía inició 3.294 investigaciones criminales sobre casos de violencia sexual en los que las mujeres eran las víctimas, de los cuales 655 casos corresponden a la violencia sexual contra las mujeres en la familia (no necesariamente casos de incesto), y 294 de ellos correspondieron a violaciones y atentados contra el pudor por parte de un esposo (en comparación con 281 en 2002)

6.4Delitos sexuales en el sistema penitenciario

El Servicio de Prisiones organiza grupos terapéuticos para delincuentes sexuales en el Centro de Salud Mental de Ramle, con el objetivo de reducir los riesgos de la violencia sexual. Existen también otros programas dirigidos por trabajadores sociales en las diferentes cárceles.

La liberación previa y las vacaciones de los prisioneros sentenciados por violencia doméstica se examinan en comités conjuntos que tienen lugar en cuatro distritos. Los miembros de los Comités proceden del Servicio de Prisiones y del Ministerio de Asuntos Sociales. Los Comités reciben informes de los servicios sociales relativos a la situación de la familia (p. ej. las víctimas) y el tratamiento de los presos en la cárcel. Existen igualmente comités regionales constituidos por psiquiatras del Ministerio de Salud para analizar y diagnosticar los casos extremos de violencia doméstica.

6.5Datos reunidos por los centros de ayuda sobre agresiones sexuales

La Unión Israelí de Centros de Ayuda a las Víctimas de Agresiones Sexuales es una organización que agrupa a todos los centros de ayuda que actúan en Israel, funcionando como un agente de cambio social a nivel nacional, haciendo presión en favor de modificaciones legislativas y publicando informes anuales sobre las agresiones sexuales.

La Unión ha propuesto dos modificaciones legislativas importantes, una relativa a la necesidad de ampliar la definición de “miembro de la familia” en la Ley P e nal, para incluir a miembros de la familia como los miembros de las familias adoptivas y los primos. La otra modificación señala la necesidad de ampliar el período prescrito en la Ley sobre Limitaciones, 5718 - 1958, ("The Limitation Law") para los delitos cometidos contra menores por una persona no miembro de la familia.

La Unión abordó asimismo el tema de la actitud de los tribunales ante los delitos sexuales, con una sentencia media de 5,9 años en 2003 en el Tribunal de Distrito (que tiene jurisdicción con respecto a los delitos con una pena máxima de más de siete años). Otra cuestión actualmente promovida por la Unión es la campaña contra la próxima modificación de la Ley sobre las Limitaciones, debido a la denegación del Estado a añadir un período de limitación especialmente largo, concretamente a víctimas de agresiones sexuales.

7.La violencia doméstica: aspectos jurídicos

7.1Recientes reformas de la Ley de prevención de la violencia en la familia

La Modificación Nº 5 (2000) de la Ley de prevención de la violencia en la f a milia abarca un cambio de actitud con respecto a las armas de fuego de las personas a las que se otorga un mandamiento judicial de protección. Anteriormente, un tribunal que condenara a un individuo por cualquier delito violento no podía rechazar sin motivos especiales la solicitud de procesamiento para suspender cualquier licencia de armas de que pudiera disponer ese individuo, o de depositar esa arma de fuego en la policía. De conformidad con la Modificación Nº 5, se prohibirá con carácter rutinario a toda persona a la que se le otorgue un mandamiento judicial de protección que lleve o que disponga de un arma de fuego, con inclusión de las que le emitan las fuerzas de seguridad o cualquier otra autoridad estatal - esta prohibición se aplicará - a menos que se cumplan determinadas condiciones especificadas en la ley.

La Modificación Nº 7 de 2001 de la misma ley establecía un deber impuesto a determinados profesionales que se especifica más adelante de informar a toda persona tratada o asesorada profesionalmente, y que se considerara razonablemente que era víctima de un delito o violencia sexual cometido por su cónyuge actual o anterior, de sus opciones: dirigirse a la policía, a un departamento del servicio social o a centros para el tratamiento y la prevención de la violencia doméstica. Este deber se aplica a las personas siguientes: doctores, enfermeras, pedagogos, trabajadores sociales, oficiales de policía, psicólogos, criminólogos clínicos, personal paramédico, abogados, alumnos de instituciones religiosas o defensores rabínicos.

7.2Otras novedades legislativas

Otra revisión importante es la Modificación Nº 36 de la Ordenanza de proc e dimiento penal de 1982 (desde 2002), que incorporaba los artículos 59A y 62A. Con arreglo a esos artículos, un oficial de policía y/o un fiscal público no puede basarse exclusivamente en la solicitud de un cónyuge como indicador de la determinación de que el asunto no entraña un interés público, lo que justificaría no realizar una investigación o procesamiento en un delito sexual o violento entre cónyuges. Esto es el resultado del hecho conocido de que en muchos de esos casos la víctima desea retirar su reclamación, aunque esté adecuadamente fundada, debido al temor del agresor.

Para alentar a las víctimas de delitos sexuales a presentarse y formular reclamaciones, en septiembre de 2004 el Tribunal Supremo se pronunció en contra de la publicación de las identidades de las querellantes cuando están relacionadas con delitos sexuales, como resultado de la absolución concluyente del acusado (C.A.A 5877/99 Haim Yanos v. el Estado de Israel (28.09.04)). El Tribunal declaró que, cuando rechaza las reclamaciones concretas de la demandante, no tiene que seguir protegiéndola ni proteger sus intereses (intimidad, dignidad y reputación). Sin embargo, por encima de todo se mantiene la importancia del interés público de estimular a las mujeres a que se presenten a querellarse. El deseo de la sociedad de revelar el nombre de los delincuentes se resentirá fuertemente si los nombres de las demandantes, incluso los de las falsas demandantes, se dieran a conocer.

8.Amplitud del fenómeno de la violencia doméstica

8.1La violencia doméstica: datos generales

Datos recientes del Servicio Nacional de Obras Sociales del Ministerio de Salud indican que, por término medio, cada año se informa de que 2.500 mujeres son víctimas de violencias. Estas cifras se basan en informes de los hospitales, Fondos del subsidio de enfermedad y Dependencias de atención a la madre y el hijo. La mayor parte de esas mujeres (80%) son detectadas a causa de lesiones físicas, el 10% debido a informes de atentados contra el pudor y el resto a negligencia y otras formas de motivos de queja.

El Ministerio de Salud emprendió la organización de seminarios, reuniones de trabajo y conferencias para preparar mejor al personal de asistencia médica para que reconozca a las víctimas de violencia doméstica. Más de 7.0000 doctores, enfermeras, trabajadores sociales y otros agentes participaron en esos programas entre 2000 y 2003. Además, el Ministerio de Salud inició un programa para estimular al personal de hospital a indagar acerca de las mujeres que hayan sufrido posible violencia, independientemente de la causa de su admisión. El Director General del Ministerio de Salud recientemente emitió una circular obligando a los médicos, como parte del procedimiento de admisión de rutina, a indagar acerca de los casos anteriores de violencia.

Entre las medidas adicionales adoptadas para establecer la sensibilización con respecto a la violencia doméstica figuran las siguientes: la distribución de materiales informativos y de orientación para los cuidadores y las víctimas femeninas de la violencia; el refuerzo de las oficinas de salud de distrito y de los hospitales con trabajadores sociales que tengan experiencia en el tratamiento de la violencia doméstica; la creación de tres centros de distrito para el tratamiento de mujeres que han sufrido ataques sexuales (en Tel Aviv, Haifa y Tiberiades); la publicación de procedimientos profesionales para todos los agentes del sistema de salud con respecto a la violencia y los ataques sexuales; el establecimiento de conjuntos de información relativa a las víctimas de violencia doméstica, abuso sexual y desatención a los menores y las personas sin ayuda.

El Departamento para el Adelanto de la Mujer realizó una amplia encuesta destinada a analizar la sensibilización del público a la determinación de los primeros indicios de violencia durante el noviazgo. La encuesta mostró un nivel muy bajo de sensibilización del público a estos indicios. No obstante, el 90% de las mujeres declararon que suspenderían sus relaciones si detectaran esos indicios. Aproximadamente la tercera parte del público señaló que entre sus amigos se habían dado casos de violencia conyugal y el 17% aproximadamente de las mujeres habían sufrido directamente violencia durante el noviazgo.

8.2Intervención policial en casos de violencia en el hogar

Los registros de la policía muestran una reducción del número de denuncias de violencia en el hogar. A este respecto, en 2003, se registraron 20.267 casos de violencia doméstica, lo que representa un 2,9% de reducción con respecto a los 20.857 registrados en 2002. De los casos registrados, 15.468 correspondían a violencias físicas, en comparación con los 16.058 casos de violencia física en 2002. Los gráficos siguientes ilustran los delitos con respecto a los cuales se registraron casos de violencia conyugal.

Gráfico 2.Casos de violencia conyugal, 2003

Fuente : Policía de Israel, la delincuencia en Israel 2003

La violencia en el hogar sigue representando una amenaza para las mujeres y su existencia misma. En los nueve primeros meses de 2004, diez mujeres fueron asesinadas por sus esposos. En el gráfico siguiente se pone de manifiesto el aumento de los asesinatos conyugales.

Gráfico 3 Asesinatos de mujeres por sus esposos, 1994-2003

Fuente: Policía de Israel, la delincuencia en Israel 2003

Como se especificaba en nuestro informe anterior, desde 1998 ha estado en funcionamiento un sistema nacional de investigación concentrado exclusivamente en la violencia en el hogar en todas las comisarías de policía del país, integrado por 120 investigadores especialmente capacitados y especializados en casos de violencia en el hogar. Otros 50 investigadores se ocupan de estos casos en comisarías de policía más pequeñas además de su carga de trabajo habitual. En cada comisaría de policía hay de dos a siete investigadores en violencia doméstica, en función de su tamaño. Nueve de los 120 cargos están reservados a mujeres árabes investigadoras en comisarías que prestan servicios a la comunidad árabe y actualmente hay 18 investigadores que hablan el árabe, 14 funcionarios que hablan el ruso y tres que hablan el amhárico. Además de un curso preparatorio de una semana de duración mencionado en nuestro informe periódico anterior, que incluye un conocimiento teórico y práctico de los aspectos sociológicos y jurídicos de la violencia en el hogar así como las diversas directrices policiales en esta esfera, se organizan asimismo todos los años seminarios para nuevos investigadores que se incorporan al sistema. Además, se celebran seminarios sobre la violencia en el hogar (así como los delitos sexuales) para los jefes de las dependencias de investigación así como para los responsables de las comisarías, los investigadores, los oficiales que cambian de cargo, los policías de las patrullas, etc.

A raíz de una solicitud formulada por la sección de víctimas de los delitos de la policía, el departamento de policía de las ciencias de comportamiento realizó una amplia encuesta relativa a las actitudes de los investigadores y los policías de patrullas encargados de la violencia en el hogar con respecto a diversos temas relativos a la violencia contra las mujeres. En general, indicó que los investigadores de la violencia doméstica tienen una postura más positiva con respecto a las mujeres maltratadas que los policías de las patrullas. Ambos mostraban el mismo grado de confianza en los motivos de las mujeres para presentar las quejas. Por otro lado, los investigadores consideran que el tratamiento de la policía con respecto a la violencia en el hogar es eficaz. La encuesta comparaba asimismo la encuesta actual con una encuesta llevada a cabo en 1993, que evaluaba la reacción de los funcionarios de policía con respecto a las mujeres maltratadas con la de los trabajadores sociales. La comparación demostraba claramente un considerable mejoramiento en la actuación de los oficiales de policía en general y un mejoramiento aún mayor en el de los investigadores de la violencia doméstica.

8.2.1 Datos adicionales sobre las prácticas de la policía con respecto a los casos de violencia en el hogar

Se debe advertir que, con arreglo a las reglamentaciones internas de la policía, los miembros de las fuerzas de policía tienen que hallar soluciones rápidas y eficaces en situaciones en que se violan las órdenes de restricción emitidas, con arreglo al nivel de gravedad de la violación y a los riesgos potenciales que entraña.

8.3Centros para el tratamiento y la prevención de la violencia en el hogar

El número de centros para el tratamiento y la prevención de la violencia en el hogar está en constante aumento: actualmente este número es de 49 (18 centros adicionales desde que se presentó nuestro informe anterior). En 2004 los centros trataron a 6.947 familias (8.556 personas), lo que representa un 13% de aumento con respecto a 2003; de los tratados, el 26% eran hombres, el 65% mujeres y el 9% niños que fueron testigos de violencias domésticas. Los centros tenían en total 266 grupos terapéuticos (en comparación con 210 en 2003, lo que representa un aumento del 27%). Además, 15 de los centros disponían de programas para combatir la violencia contra las personas de edad. Algunos centros están administrados por asociaciones y organizaciones de mujeres, pero son financiados por el Ministerio de Asuntos Sociales (75%) y las autoridades locales (25%).

En 12 municipios locales, se incorporaron trabajadores sociales a las comisarías de policía con el fin de que celebraran conversaciones con las víctimas de la violencia en el hogar y los agresores, remitiéndolos a los centros.

8.4Refugios para mujeres maltratadas

El Ministerio de Asuntos Sociales proporciona a las mujeres maltratadas tres fases de cuidados en refugios. Todos los refugios están administrados por asociaciones y organizaciones de mujeres, pero son plenamente financiados por el Ministerio de Asuntos Sociales y las autoridades locales.

La primera fase está destinada a las mujeres que se encuentran en la etapa preliminar de trasladarse de sus hogares a refugios, los llamados “apartamentos de recepción”, ubicados en cinco municipios: Afula, Ashdod, Ashkelon, Be'er Sheva y Dimona. Estos apartamentos están concebidos para mujeres de todos los sectores y están asimismo adaptados a mujeres con discapacidades. La duración de la estancia en esos apartamentos se limita a seis semanas, y en el año 2004 estaban alojados en esos apartamentos 63 mujeres y unos 100 niños) un aumento de un 43% en comparación con 2003).

En la segunda fase, se dispone de 14 refugios para mujeres maltratadas y sus hijos. Estos refugios albergaban a 692 mujeres y 1.064 niños en 2004. Actualmente existen dos refugios que atienden al sector árabe y a las mujeres ortodoxas y ultraortodoxas. Uno de los refugios árabes y otros refugios pueden albergar a mujeres con discapacidades. En otro refugio se están realizando los cambios necesarios para albergar a mujeres con discapacidades. Los refugios están ubicados por todo Israel; todos reciben a mujeres las 24 horas del día.

Por último, existen en la actualidad 16 “apartamentos de tránsito”, destinados a prestar asistencia a las mujeres en su regreso a la vida normal después de su estancia en el refugio. En 2004 esos apartamentos albergaron a 54 mujeres y a 93 niños por unos períodos de estancia que oscilaban entre los 6 y los 12 meses.

8.5Líneas telefónicas directas para emergencias

En la actualidad existe una línea telefónica directa nacional para mujeres y niños maltratados, administrada por el Ministerio de Asuntos Sociales por medio de la Asociación de “Línea de emergencia”. En 2004 las líneas telefónicas directas para emergencias recibieron 4.700 llamadas de mujeres, hombres y niños. El servicio existe en hebreo, árabe, ruso y amhárico. Hay varias líneas telefónicas directas adicionales administradas por ONG, que reciben aproximadamente el mismo número de llamadas. La Unión Israelí de Centros de Ayuda a las Víctimas de Ataques Sexuales comunicó que durante los nueve primeros meses de 2004 recibió 5.600 informes de mujeres que habían sido violadas o atacadas sexualmente.

8.6Tratamiento de hombres maltratados

Hay varios programas que tienen por objeto el tratamiento de hombres maltratados. El Servicio de Prisiones estableció diversos marcos de tratamiento para los violadores domésticos. Uno de esos programas es el “Beit Hatikvah” o "la casa de la esperanza ", destinado a reducir el nivel de violencia de los internados, que se aplica en la prisión Hermon. En las prisiones de Tzalmon y Carmel se llevan a cabo otros dos programas similares. Además, los grupos de tratamiento de los violadores domésticos actúan en todas las prisiones, y brindan ayuda en el reconocimiento y el tratamiento del problema.

8.7Violencia contra las mujeres en el sector árabe

En 2003 tres mujeres árabes fueron asesinadas en nombre de lo que se designa como “el honor de la familia”. El asesinato es un delito grave punible con la cadena perpetua. La policía israelí, al igual que el sistema jurídico israelí, consideran todo asesinato como tal, y lo investiga rigurosamente, independientemente de los motivos del asesino. La legislación israelí no reconoce ninguna circunstancia atenuante en esos casos y procesa, condena y castiga a los autores con toda severidad.

Artículo 6

Supresión de la explotación de la mujer

1.Consideraciones generales

Israel es un país de destino para las víctimas del tráfico de personas con fines de prostitución. En 2003 la policía estimó que aproximadamente de 2000 a 3000 mujeres estaban dedicadas a la prostitución en Israel y que la mayoría de ellas eran de hecho víctimas del tráfico humano. Según las estimaciones de la policía, durante 2004 se ha producido una considerable disminución del número de mujeres dedicadas a la prostitución, especialmente en la zona de Tel Aviv, emplazamiento central para esas actividades.

Las víctimas del tráfico proceden predominantemente de las Repúblicas de la ex Unión Soviética y la principal ruta del tráfico es el contrabando ilegal a través de la frontera con Egipto. La entrada a través de los puertos marítimos y aéreos oficiales es insignificante, debido a una estricta supervisión.

El Estado de Israel no tolera el fenómeno del tráfico de personas, ha luchado contra este fenómeno en el pasado y ha seguido haciéndolo, con mayor vigor, durante el período objeto del informe. Esta es una cuestión prioritaria para el gobierno. En los cuatro últimos años, en particular, Israel ha intensificado sus esfuerzos para impedir el tráfico, proteger a sus víctimas y procesar a los responsables.

2.Prevención

2.1Campaña de información

En lo que respecta a la prevención, se ha insistido mucho en llevar a cabo campañas de información, para las víctimas potenciales y el público en general.

Durante el último período de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores inició una campaña de información en países de origen de víctimas potenciales del tráfico para advertirlas de los peligros y riesgos que entrañaba entrar ilegalmente en Israel, y para alertarlas de la diferencia entre lo que prometen los traficantes y la dura realidad. Esta es una campaña que sienta un precedente que ha recibido un respaldo positivo de las organizaciones del país de origen.

En lo que respecta igualmente a la prevención, el Ministerio de Justicia publicó información sobre el fenómeno del tráfico y las medidas adoptadas por el Gobierno para combatirlo en el sitio Internet del Ministerio, accesible al público. Se avisó al público de esta información por medio de anuncios en dos diarios. Además, el Ministro de Justicia emitió una “opinión” sobre la cuestión del tráfico a la que puede acceder el público.

Existían varios documentales que se proyectaban en la televisión pública y que tenían por objeto aumentar la sensibilización del público con respecto a la cuestión del tráfico. Además, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte está incorporando programas pertinentes al programa escolar.

2.2Control fronterizo

La entrada a través de los puertos oficiales marítimos y aéreos es insignificante debido a una estricta supervisión. La ruta más importante para el tráfico es el contrabando ilegal a través de la frontera con Egipto. En marzo de 2003 se estableció una nueva dependencia policial denominada Dependencia Policial de Ramon Border para supervisar la frontera con Egipto con el fin de evitar el contrabando de personas, estupefacientes y armas. Esta dependencia ha recibido instrucciones especiales con respecto al tratamiento de las supuestas víctimas del tráfico. Una aplicación reforzada ha producido una disminución del 20% del número de personas que han sido objeto de tráfico a través de la frontera.

Se han llevado a cabo considerables esfuerzos a este respecto. Como resultado de la intensa actividad, en 2004 se capturó a 36 mujeres que estaban pasando de contrabando a través de la frontera egipcia con Israel con el propósito de prostituirse.

3.Marco jurídico

3.1Legislación

El tráfico de personas está específicamente prohibido por la ley en Israel. De hecho, existe una disposición concreta en la Ley Penal de Israel que prohíbe el tráfico de personas. En efecto, el artículo  203A de la Ley Penal prescribe lo siguiente:

a)La venta o compra de una persona para dedicarla a la prostitución o que actúe como intermediaria en la venta o compra de una persona con este fin es punible con una pena de prisión de 16 años; a los efectos de este artículo, “la venta” o “la compra” incluye el pago en forma de dinero, valores, servicios o cualquier otro interés.

b)La inducción a una persona a que abandone el Estado en el que vive para dedicarse a la prostitución es punible con una pena de prisión de 10 años.

Si la víctima es un menor, la sentencia es de 20 años de cárcel. Los delitos de tráfico están también incluidos como delitos proclamados en la Ley sobre la preve n ción del blanqueo de dinero, 5760-2000 ("Prohibition on Money Laundering Law").

Varias leyes recientemente promulgadas han contribuido a la lucha contra el tráfico. Por ejemplo, una ley fundamental contra el crimen organizado titulada Ley para luchar contra el crimen organizado, 5763-2003 ("Combating Organized Crime Law"), clasifica el tráfico de mujeres como un delito grave. Además, si se comete un delito en el marco de una organización criminal, incluso si la actividad no está enumerada en la nueva ley, el delincuente puede ser condenado a una sentencia doble al período prescrito por la ley penal pertinente (hasta un límite de 25 años de cárcel). Se han pronunciado varias sentencias por delitos de tráfico cometidos en el marco del crimen organizado de hasta 25 años de cárcel.

Por otro lado, se han promulgado otras modificaciones que limitan las sentencias mínimas para los traficantes a la cuarta parte de la sentencia máxima, autorizando el procesamiento de ciudadanos o residentes que han cometido delitos de tráfico en el extranjero, incluso si esa actividad es legal en la jurisdicción extranjera, acelerando el pronto testimonio de las víctimas y autorizando a las víctimas a testificar en ausencia del acusado.

Existen varios proyectos de ley que se han propuesto para combatir el tráfico de personas, entre los que figura un amplio proyecto de ley sobre el tráfico, con disposiciones sustantivas y de procedimiento. Este proyecto de ley ha sido aprobado en una lectura preliminar y el Comité de la Constitución y la Ley ha comenzado sus deliberaciones en preparación de la primera lectura.

4.Investigación y procesamiento

4.1Actividades de la policía

Se mantiene una cooperación entre la policía israelí y la policía de los países de origen, lo que sirvió de base para la extradición de un traficante central durante 2004. El Jefe de Policía anunció que la principal prioridad para el año 2004 sería combatir el crimen organizado, con inclusión del tráfico de personas. Como resultado de ello, la policía intensificó sus esfuerzos para cerrar las casas de prostitución y detener a los delincuentes que participaban en la prostitución y el tráfico.

La política de la policía a este respecto prescribe una coordinación reforzada con las dependencias de aplicación económica de las leyes como las autoridades fiscales y el Organismo encargado del blanqueo de dinero en delitos del crimen organizado en general y en delitos de tráfico en particular.

Se ha establecido una cooperación positiva entre las fuerzas de policía de Israel y las fuerzas de policía de Alemania, Rusia y Ucrania. Alemania ha iniciado recientemente una investigación con respecto a la participación en grupos del crimen organizado y del tráfico de mujeres, de ciudadanos israelíes originarios de Rusia. Se efectuaron numerosas detenciones con respecto a este episodio. Israel ha prestado asistencia a las fuerzas de policía alemanas mediante el suministro de material de información y el envío de investigadores.

Cuadro 1Actividad de la policía contra los traficantes

2002

2003

2004

Número de investigaciones

67

51

50

Número de sospechosos detenidos

92

92

109

Acusados detenidos por la duración del juicio

55

65

72

Testigos albergados en las residencias financiadas por la policía

166 En refugios

Fuente : Policía de Israel, enero de 2005.

A raíz de esta actividad concentrada, el número de víctimas del tráfico ha disminuido sustancialmente durante 2004, según las estimaciones de la policía.

4.2El procesamiento

A lo largo de 2003 la Oficina del Fiscal del Estado presentó más de 50 acusaciones. Durante el período comprendido entre marzo de 2003 y febrero de 2004, se procesó a unos 53 acusados de tráfico de personas destinadas a la prostitución y otros delitos conexos, en los que participaron más de 90 acusados.

Según los datos proporcionados por la Administración de los Tribunales, durante 2004 se procesó a 89 acusados por tráfico de personas con miras a la prostitución y otros delitos conexos.

Varias acusaciones presentadas durante 2004 incluían delitos del crimen organizado así como delitos de tráfico. En varios procesamientos se incluyó una solicitud de confiscación del dinero ganado con la comisión de los delitos. En uno de los casos se solicitó la confiscación de bienes y vehículos igualmente. Esta es una innovación importante, ya que el tráfico no puede eliminarse sin atacar a sus raíces económicas.

La Fiscalía sostiene una amplia interpretación del artículo 2003A de la Ley Penal (el delito de tráfico) en los tribunales y presiona en favor de sanciones duras contra los traficantes, con inclusión de la indemnización de las víctimas. En consecuencia, varios casos han concluido con fuertes sanciones económicas a los traficantes.

4.3Tribunales

Desde su promulgación en 2000, los tribunales han interpretado la legislación pertinente de una manera amplia, lo que ha permitido la condena de traficantes a pesar de los esfuerzos de los abogados de la defensa por insistir en la letra de la ley a expensas de su espíritu. Los tribunales han mostrado asimismo una mayor comprensión y sensibilidad con respecto a la gravedad de este delito y de la necesidad de sanciones más estrictas. Los tribunales han insistido repetidas veces de manera explícita en la gravedad de los delitos de tráfico y han manifestado la opinión de que tienen la obligación de imponer sentencias estrictas que reflejen la pena máxima impuesta por la ley (16 años de cárcel).

Además de imponer fuertes castigos, con arreglo al artículo 77 de la Ley P e nal, los tribunales están autorizados a prescribir una indemnización a las víctimas de los delitos de hasta 228.000 NIS por delito. Los tribunales tienen una tendencia creciente a otorgar una indemnización en favor de las víctimas del tráfico. Es de señalar que la actitud estricta de los tribunales está explícitamente declarada en casos de delitos conexos también.

5.El Comité Parlamentario de Investigación sobre el Tráfico de Mujeres

Uno de los principales factores que ha contribuido a la lucha contra el tráfico de personas, tanto en la esfera de la legislación como en la sensibilización del público, es la actividad del Comité Parlamentario de Investigación sobre el Tráfico de Mujeres. Este Comité, que fue designado por un período limitado de tiempo, se ha convertido hace poco en un subcomité permanente del Comité del Knesset del Ombudsman del Gobierno. Esto anuncia el reconocimiento en los más altos escalones del Knesset de su importancia constante.

El Comité es activo en el sector de la legislación, ha propuesto varios proyectos de ley y es esencialmente un foro en el que diversos ministerios examinan las cuestiones y formas posibles de combatir el fenómeno del tráfico entre ellos y con las ONG.

6.La situación real

6.1Sentencias

6.1.1 Sentencias duras

Desde la promulgación del artículo 203A, ha habido un constante aumento en el número de sentencias de delitos de tráfico y en los últimos dos años, se han dictado varias sentencias muy estrictas contra los traficantes. Los tribunales han insistido explícita y repetidas veces en el carácter estricto de los delitos de tráfico y manifiestan la opinión de que tienen la obligación de imponer sentencias estrictas para reflejar las diversas penas máximas impuestas por la ley (16 años de cárcel). En C.C. 904/03 el Estado de Israel v. Sragi Ben Victor Zlutzky et al. (1.2.05) el tribunal impuso duras sanciones siguiendo el espíritu de la ley: el primer inculpado fue condenado a 13 años de cárcel y al pago de una suma de 25.000 NIS como indemnización a cada víctima, el segundo inculpado fue sentenciado a seis años y a 15.000 NIS que tendrá que pagar como indemnización a cada víctima. Análogamente, en C.C. 212/01 el Estado de Israel v. Mordechai (8.2.05) el Tribunal impuso 12 años de cárcel al imputado por delitos de tráfico. En un caso reciente C.C. 774/04 (14.3.05) el Estado de Israel v. Genadi Boslovitz et al., las sentencias impuestas a los imputados fueron estrictas. El primer imputado fue condenado a 14 años de cárcel, dos años de sentencia condicional, una suma de 15.000 NIS como indemnización que ha de pagar a cada una de las diez víctimas, una multa de 50.000 NIS o, alternativamente, seis meses de cárcel, y la confiscación de 200.000 NIS. El segundo inculpado fue sentenciado a 10,5 años de cárcel, 1,5 años de prisión condicional, una multa de 20.000 NIS o, alternativamente, tres meses de cárcel.

En una decisión trascendental de este año, el Tribunal Supremo fijó una política de condenas en casos en los que el tráfico no va acompañado por violencia abierta. En C.C. 1075/03 el Estado de Israel v. Alexander Shalom Melokondov (23.9.04) en el que impuso una sentencia de 12 años de cárcel, el Tribunal declaró que el consentimiento de la mujer era inoperante con respecto al delito de tráfico y que este delito es tan atroz que sus perpetradores merecen sentencias graves incluso aunque no hayan recurrido a una violencia abierta.

6.2Indemnización a la víctima del delito

Según el artículo 77 de la Ley Penal, los tribunales están autorizados a fijar una indemnización a las víctimas del delito hasta una suma de 228.000 NIS por delito. Existe una tendencia creciente de los tribunales a prescribir una indemnización en favor de las víctimas del tráfico. La mayoría de los casos decididos por los tribunales incluían la indemnización de las víctimas. Además, las sumas recientes fijadas en las sentencias han sido relativamente sustanciales. Por ejemplo, en C.A. 3719/03 Anonymous v. el Estado de Israel (10.6.04) el Tribunal dictaminó que se deberían pagar 25.000 NIS a la víctima. En C.C. 1237/02 el Estado de Israel v. Vladimir Vaba Ben Nison Chaimov et al. (15.6.04), el Tribunal estipuló que el acusado debería pagar a dos víctimas 15.000 NIS y que cada acusado debería pagar a las otras cuatro víctimas 7.500 NIS. En C.C. 904/03 el Estado de Israel v. Sragi Ben Victor Zlutzky et al. (1.2.05) se sentenció que cada una de las víctimas recibiría un total de 40.000 NIS, de los dos acusados. En C.C. 774/04 (14.3.05) el Estado de Israel v. Genadi Boslovitz et al., se prescribió que el primer acusado pagara una suma de 15.000 NIS a cada una de las diez víctimas.

7.La protección y la dimensión humana

7.1Refugio

Se ha creado un refugio para las víctimas del tráfico que lleva funcionando desde el 15 de febrero de 2004. El refugio tiene capacidad para albergar a 50 individuos como máximo y crea un clima de apoyo, facilitando el acceso a asistencia psicológica, social, médica y jurídica. El refugio está recientemente casi lleno. Si bien el refugio está bajo la responsabilidad y supervisión del Ministerio de Asuntos Sociales, está administrado por una ONG.

7.2Asistencia a las víctimas fuera del marco del refugio

Alojamiento - Las víctimas que no residen en el refugio están hospedadas en varios lugares. Por regla general, no están albergadas en cárceles. Las que no optan por testificar y no están en el refugio están alojadas en algunos de los lugares siguientes: en la instalación “Michal” para las que entran ilegalmente en Hadera, en Zohar en el sur y en la prisión Maasiyahu en un sector especial para migrantes ilegales. En todos estos lugares de detención las condiciones son relativamente agradables, las víctimas son informadas de sus derechos, y a los representantes de la ONG se les da acceso para que puedan prestar asistencia y se procura prestar atención a las necesidades de las víctimas.

Servicios médicos - A las víctimas que no residen en el refugio se les presta una atención médica y se les facilita la satisfacción de las necesidades básicas en el marco de las instalaciones de la Administración de Inmigración. El Hospital Ichilov en Tel Aviv y el Hospital Shaarei Tzedek en Jerusalén suministran a las mujeres servicios médicos básicos. Las mujeres pueden recibir una asistencia médica de emergencia incondicional y en cualquiera de las salas de urgencia del país. Además, siguen teniendo derecho a servicios médicos gratuitos en lo que respecta a enfermedades sexualmente transmitidas en las dos clínicas incluidas en el marco del Centro Médico Levinsky de Tel Aviv y Haifa.

Evaluación del riesgo - Si existe alguna prueba de un peligro para una víctima del tráfico, el servicio de inteligencia de la policía con la ayuda de Interpol y de los delegados de la policía israelí en el extranjero preparan una evaluación del riesgo que está relacionada con su situación con respecto al riesgo en Israel y en su país de origen. Si se comprueba que está en peligro en el país de origen, se intenta hallar una solución, por ejemplo, manteniendo contactos con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) o las ONG en los países de origen para coordinar un programa seguro de vivienda y rehabilitación.

En dos casos durante 2004, la policía llegó a la conclusión de que estas reclamaciones estaban bien fundadas y, en consecuencia, las mujeres no regresaron a sus países de origen.

7.3Coordinación

El 28 de diciembre de 2003 el Gobierno decidió establecer un comité de Directores Generales para que elabore políticas y programas con respecto al tráfico en las esferas de la prevención y protección de los derechos de las víctimas. En esta decisión el Gobierno obligaba al Ministro de Justicia a nombrar a un coordinador para que participara en los esfuerzos de prevención, así como en la protección de las víctimas. En los dos últimos años un coordinador de facto que actuaba bajo los auspicios del Ministerio de Justicia coordinaba los esfuerzos de otras oficinas estatales y de las ONG promoviendo los derechos de las víctimas lo más posible. Esto contribuyó a idear soluciones con respecto al conjunto de problemas urgentes y personales, así como a los problemas generales que surgían en relación con la asistencia de los órganos estatales pertinentes. Actualmente, se ha nombrado a un nuevo coordinador.

7.4Visados

En los últimos años el Ministerio del Interior ha venido concediendo visados temporales a las víctimas del tráfico por un período inicial de seis meses (que puede ser prolongado). Durante 2004 el ex Ministro del Interior ha aprobado varias solicitudes de un visado provisional presentado por víctimas que habían terminado de prestar testimonio. Todas las víctimas que residen en el refugio reciben automáticamente visados provisionales. Además, el ex Ministro del Interior emitió una declaración política con arreglo a la cual, como regla general, las víctimas que han concluido su testimonio recibirán un visado provisional que incluirá un permiso de trabajo. Además, en un caso, como resultado de una recomendación del Tribunal, el Ministro otorgó un visado de dos años a una víctima de tráfico a la que se había diagnosticado VIH positivo.

7.5Tribunales

El Tribunal Supremo ha estado en la vanguardia del cambio y ha manifestado expresamente en varias ocasiones que el tráfico es una violación de los derechos humanos y que los delitos de tráfico se deben interpretar de una manera amplia de conformidad con las convenciones internacionales sobre el tráfico y el derecho constitucional sobre los derechos humanos. Además, los tribunales han comenzado a establecer la práctica de otorgar una indemnización a las víctimas del tráfico. EnC.C. 455/02 el Estado de Israel v. Burstein(7.6.04), el Tribunal amplió además la interpretación del “intermediario” en el delito de tráfico. Este delito se interpretaba ampliamente en el sentido de que no exigía una prueba directa de que el dinero había cambiado de manos. Otro cambio importante es una aplicación más amplia de las leyes de violación en las situaciones de tráfico. En esas situaciones, las relaciones sexuales de un traficante con una mujer sometida a su control pueden ser consideradas como una violación incluso si ella expresamente no se niega ni se opone físicamente(C.C. 904/03 el Estado de Israel v. Sragi Ben Victor Zlutzky et al).

7.6Asistencia letrada

En agosto de 2003 entró en vigor una legislación prescribiendo el derecho de las víctimas a estar representadas por abogados de la División de Asistencia Letrada del Ministerio de Justicia en juicios civiles iniciados contra los traficantes y en determinadas audiencias administrativas. La legislación no requiere un requisito previo de elegibilidad financiera y se aplicará de una manera gradual.

7.7Policía

La policía ha mostrado una creciente sensibilización a los derechos de las víctimas y ha emitido directrices para proteger esos derechos. Por ejemplo, en general, está prohibido arrestar o investigar a víctimas del tráfico por sospecharse de que existen delitos integrados a su situación en el país, como la entrada ilegal. Además, la policía está imponiendo que se aclaren las demandas acerca del tráfico y recuerda que las víctimas que testifican no deben ser mantenidas en detención.

La policía ayuda asimismo a proteger a las víctimas mediante la realización de evaluaciones del riesgo en casos en los que la víctima pretende que ella o su familia estarán en peligro si regresa a su país de origen. Además, los investigadores tratan en general a las víctimas con comprensión.

7.8Educación, sensibilización y cooperación

7.8.1 Estudio y capacitación

Los investigadores de la policía reciben una capacitación especial para manejar los casos de tráfico sobre una base anual. La Escuela de Formación Permanente de la Policía ha realizado hace poco dos programas relacionados con el tráfico. Uno consistió en una semana dedicada al crimen organizado, que incluía a bandas de traficantes (diciembre de 2004). El otro es un programa de una semana de duración sobre el tráfico de personas, que se llevó a cabo en febrero de 2005. El Instituto de Capacitación Jurídica de Abogados y de Asesores Jurídicos en el Ministerio de Justicia organizó un seminario sobre la influencia del derecho internacional en el derecho penal el 3 de febrero de 2003, que incluyó una conferencia sobre el tráfico de personas. Ambas instituciones han proporcionado capacitación sobre el tráfico en los últimos cuatro años, para investigadores y fiscales.

7.9Cooperación con las ONG

El Gobierno atribuye suma importancia al mantenimiento de un canal de comunicación continuo con las ONG y con la sociedad civil en general sobre la cuestión del tráfico. Con este fin, el Gobierno coopera con muchas ONG en diversos sectores como la prevención y protección de las víctimas del tráfico. Existe un diálogo constante entre las ramas gubernamentales y las ONG sobre el tema del tráfico. El intercambio ha producido frutos tanto en iniciativas legislativas como en acciones comunes.

Las ONG de Israel organizan acontecimientos para promover la sensibilidad con respecto a la cuestión del tráfico de personas, y celebra diversas reuniones de base entre los representantes del Gobierno y los representantes de las ONG.

7.10Conferencias y cooperación internacionales

El Gobierno de Israel atribuye suma importancia a su participación en iniciativas pertinentes de alcance internacional. El Gobierno coordina y participa en diversos grupos y esfuerzos internacionales para prevenir, vigilar y controlar el tráfico.

La policía israelí colabora estrechamente con Interpol en la esfera del tráfico. La policía de Israel mantiene una cooperación directa con diversos países de origen y otros países, por conducto de sus representantes en el extranjero. En el curso de 2004 hubo una cooperación destacada con fuerzas de policía extranjeras en varios casos, entre ellas, las de Rusia, Ucrania y Alemania.

8.Participación de menores en la prostitución

Las cifras actuales indican que hay de un 10% a un 12% de las mujeres menores al cuidado del Servicio de Mujeres y Menores del Ministerio de Asuntos Sociales que participan en la prostitución (aproximadamente 45 mujeres menores). Otro número desconocido de mujeres menores, estimado en cientos por el comité interministerial e interinstitucional que examina esta cuestión, han estado expuestas a diversos tipos de explotación sexual comercial.

9.Programas de rehabilitación en favor de las mujeres y las menores en situación difícil

Como se ha mencionado en nuestro informe anterior, no existen programas de rehabilitación destinados concretamente a las menores y mujeres explotadas sexualmente. El principal programa de rehabilitación para las menores es el Servicio para las Menores en Situación Difícil del Ministerio de Asuntos Sociales. Este servicio trata a las menores de edad comprendidas entre 13 y 21 años en el sector judío y de hasta 25 años en el sector árabe. En general, el Servicio se ha ocupado de 17.000 menores en 2000.

Artículo 7

Vida política y pública

1.La mujer en la vida política en Israel

Las mujeres en Israel tienen derecho de voto en todas las elecciones y pueden ser elegidas para cualquier cargo público, así como para prestar servicios en puestos públicamente elegidos, toman parte en la formulación de todos los aspectos de las políticas estatales y su aplicación, tal como se detalla a lo largo de este artículo.

La representación de las mujeres en la vida política israelí ha progresado en todas las esferas, aunque sigue existiendo una diferencia entre la representación de los hombres y de las mujeres en determinadas esferas de la vida política.

2.Representación de las mujeres en el Knesset

Existen 18 miembros femeninos en el Knesset en su actual período legislativo, cifra que representa el 15% de todos los miembros del Knesset, que es el más alto de todos los tiempos. En el actual Knesset una mujer actúa como presidenta adjunta, cuatro mujeres como jefas de comités del Knesset y dos mujeres como jefas de subcomités.

3.La mujer en el Gobierno

El actual 29º Gobierno, presidido por Ariel Sharon, cuenta con tres mujeres ministras (de Justicia, Educación y Comunicaciones). Además, existen cinco mujeres que son directoras generales en diversos ministerios estatales. En la actualidad cuatro mujeres actúan como viceministras.

4.La mujer en las administraciones locales

Aunque las mujeres representan aproximadamente el 60% de los empleados en las administraciones locales, sólo el 4% de ellas ocupa puestos superiores.

En las últimas elecciones 207 mujeres fueron elegidas para formar parte de los consejos de las autoridades locales, lo que representa un total del 10,3% de los elegidos. En general, las mujeres han sido elegidas para formar parte de los consejos en 87 de las 158 administraciones locales. Por consiguiente, aunque el porcentaje de mujeres de los consejos de las autoridades locales judías alcanza el 14,2%, las mujeres árabes sólo representan el 0,5%. Análogamente, en las autoridades locales judías se eligieron a un 82% de mujeres y sólo a un 4% de las autoridades locales árabes. Esta diferencia se suele explicar como resultado de diversos factores socioculturales como la religión y las tradiciones locales, dado que en algunas comunidades minoritarias, la función de las mujeres sigue estando algo restringida con relación a sus puestos en el servicio público.

Se debe señalar que la Administración para el adelanto de la condición de la mujer se está esforzando por incrementar la participación de las mujeres en los municipios. Esto se efectúa mediante el fortalecimiento de los conocimientos y la sensibilización sobre la participación de las mujeres en la política local y la preparación de una “reserva de mujeres” para las próximas elecciones locales especialmente en el sector árabe. La Administración y la Unión de Autoridades Locales también han hecho llamamientos para nombrar a mujeres para puestos de alto rango en las corporaciones municipales.

5.La mujer en la administración pública

5.1Nivel jerárquico de las mujeres en la administración pública

Las mujeres mantienen una mayoría absoluta en las profesiones siguientes de la administración pública: enfermería (85%), bioquímicos - ingenieros (84%), trabajadores sociales (84%), abogados (66%), juristas (66%) y administración (63%).

Aunque las mujeres constituyen el 64% de la administración pública, su representación en los puestos de alto rango sigue siendo relativamente reducida. El índice de mujeres entre los tres cargos de más rango del personal superior de la administración pública, que constituye la principal fuente de directores de administración, se ha mantenido sin cambios desde nuestro informe anterior. En 2003 las mujeres totalizaban el 40% de las tres categorías de puestos superiores y el 72% de la fuerza de trabajo en los rangos inferiores.

5.2Concursos en la administración pública

Una modificación importante en esta esfera fue la promulgación de la Ley s o bre los concursos públicos (Modificación Nº 12 de 2002), relativa a los concursos estatales para comprar productos, bienes raíces y servicios que prohíbe la discriminación entre los candidatos en un concurso público por determinados motivos, entre ellos el género, la inclinación sexual, la situación personal y el parentesco.

Las diferencias entre hombres y mujeres en la participación en los concursos internos para prestar servicios en la administración pública, tanto como candidatos o como designados, ha disminuido en los últimos cuatro años. Desde el año 2000 ha habido más mujeres candidatas que hombres cada año, con el 62,36% en 2003. Esta tendencia es igualmente patente en el nombramiento de mujeres para cargos en la administración pública, con el 61,52% de mujeres nombradas en 2003. La situación en los concursos públicos ha mejorado igualmente, representando las mujeres el 49,11% de los candidatos en 2003, y copando el 53,50% de los nuevos nombramientos. No obstante, sigue existiendo una ligera disparidad en favor de los hombres, en relación con su porcentaje elevado en la administración pública en general.

La Comisión del Servicio Público añadió un segmento en los anuncios de concursos con respecto a la acción afirmativa en favor de las mujeres, adoptando medidas especiales y estableciendo programas de enseñanza sobre el tema de la acción afirmativa en pro de las mujeres y de los miembros de los comités encargados de los concursos.

6.La mujer en puestos clave de la economía y la vida pública de Israel

A finales de 2002 el Knesset modificó la Ley sobre Planificación y Constru c ción, incorporando a una representante obligatoria de las asociaciones de mujeres en el Consejo Nacional de Planificación y Construcción con el fin de integrar las cuestiones relacionadas con las mujeres en el programa general de planificación y construcción.

El Código sobre la elección de los comités de empleados New Histadrut (la organización con el mayor número de empleados de Israel) estipula que una candidata que reciba el 50% de los votos será preferible a un homólogo de sexo masculino en compañías que emplean a más de 300 empleados, de los que por lo menos el 25% son mujeres. El código prescribe además que un 30% como mínimo de los miembros de los comités de empleados debe pertenecer a cada género.

7.El poder judicial

El número de magistradas sigue aumentando. En octubre de 2004 había 262 magistradas de un total de 542 jueces (48,3% del poder judicial en Israel). El número de mujeres juezas del Tribunal Supremo se ha elevado al 41% (5 de 12 jueces permanentes del Tribunal Supremo). Las mujeres siguen constituyendo la mayoría de los magistrados del trabajo profesionales (67,3% de los magistrados y 57,1% de los registradores), casi la mitad de los jueces de los tribunales de distrito (41,3%), casi la mitad de los jueces de los tribunales de magistrados (48,7%) y más de la mitad de los registradores en ambas instancias (56,9%). Las mujeres han intensificado asimismo su función como representantes públicas en los tribunales de trabajo (de los que constituyen el 14,8%) en representación de los sindicatos de empleados y de empleadores junto con los jueces profesionales.

La profesión jurídica - Como se detallaba en nuestro informe anterior, en el sector público las mujeres siguen siendo la mayoría de la profesión jurídica. El Fiscal del Estado a punto de jubilarse era una mujer y, a partir de julio de 2004, 113 (66,9%) de los asesores jurídicos del Ministerio de Justicia eran mujeres, y un porcentaje similar de mujeres trabajaban en las oficinas del Fiscal del Estado y del Fiscal General (432 mujeres frente a 210 hombres) y en la oficina de los Defensores Públicos (33 mujeres frente a 15 hombres). Había también 201 asistentas jurídicas pasantes por 120 hombres, y 22 mujeres en la categoría equivalente a la de magistrado superior, por sólo 8 hombres.

8.Empresas estatales

Tal como se indicaba en nuestro informe anterior, la representación de las mujeres en los consejos de administración de las empresas estatales está en aumento. A comienzos de 2005 las mujeres representaban el 37% de los directores. Cinco mujeres (el 11,36%) actuaban como jefes de la junta de administración (cuatro nuevas designaciones desde nuestro informe periódico anterior) y 10 mujeres ocupaban el cargo de directoras generales de empresas estatales.

La Dirección de Empresas Estatales, en cooperación con la Administración para el adelanto de la condición de la mujer, han solicitado a todas las empresas estatales que aborden la cuestión de la representación adecuada de las mujeres en sus informes anuales.

9.La mujer en las fuerzas armadas

9.1Marco jurídico

En diciembre de 2000 el Ministro de Defensa emitió el Reglamento sobre los servicios de defensa (determinación de los puestos de las mujeres que son volunt a rias en el servicio), 5761-2001 ("Defence Service Regulations (Determining Pos i tions for Women Volunteer Service)"), de conformidad con el artículo  16A de la Ley sobre los servicios de defensa [versión refundida], en la que se enumeran todos los puestos que requieren un voluntariado activo, otorgando de esa manera la igualdad entre los hombres y las mujeres veteranos que desempeñan esos cargos. Además, el artículo 16A tiene por objeto garantizar una igualdad básica de oportunidades con respecto a la colocación y a los puestos de trabajo dentro de las fuerzas armadas, así como en funciones que acompañan a esos puestos que son designados por el Ministro de Defensa, con arreglo a la ley.

A raíz de la abolición del cuerpo de mujeres (Chen), el Jefe de Estado Mayor designó el 1º de agosto de 2001 a un órgano especial encabezado por el Asesor sobre los asuntos relacionados con la mujer (un general de brigada). Este órgano tiene por finalidad crear una atmósfera en la que las mujeres puedan utilizar mejor sus capacidades en las FDI y disponer de una igualdad de oportunidades, con el objetivo de dar más poder a las mujeres en las FDI y en la sociedad israelí.

9.1.1 Aplicación de las conclusiones de la causa Miller en las FDI

En 1995 el Tribunal Supremo decidió en la causa sumamente importante de Alice Miller que las FDI no podían pretender no estar sometidas a restricciones logísticas y presupuestarias, como justificación para excluir a las mujeres de que presten servicios como pilotos en las fuerzas aéreas. En tres opiniones mayoritarias separadas el Tribunal rechazó el razonamiento del ejército y decidió que el principio de igualdad requería que el ejército superara esas restricciones y se adaptara a las necesidades biológicas naturales de las mujeres. Las FDI siguen adoptando medidas para aplicar las conclusiones alcanzadas en el caso Miller, integrando a las mujeres en las Fuerzas de Defensa de Israel en un amplio conjunto de puestos anteriormente desempeñados exclusivamente por hombres.

Una de las medidas adoptadas para aplicar el artículo 16A de la Ley de Defe n sa Civil [versión consolidada] entraña un examen global de todas las órdenes militares emitidas, analizando las diferencias entre los hombres y las mujeres . En los años 2002-2003, se examinaron 360 de esas órdenes y la Oficina del Asesor sobre los asuntos relacionados con la mujer descubrió que 160 de ellas tenían que ser examinadas más a fondo, recomendando en fin de cuentas la cancelación o reducción de las distinciones de género en el 74% de esas órdenes. Otra medida tomada consistió en aplicar la norma de la igualdad entre hombres y mujeres que prestan servicio en puestos relacionados con el combate, con respecto a la duración del período de voluntariado. Otras medidas se analizan con respecto a la incorporación de puestos en los que las mujeres podían prestar servicios en las Fuerzas de Defensa de Israel.

Otra modificación hace referencia al servicio de las mujeres en las fuerzas de reserva, en las que las mujeres en puestos de combate actualmente sólo pueden prestar servicios hasta la edad de 45 años, sin ninguna excepción para las mujeres embarazadas y las madres, mientras que las mujeres que ocupan puestos que no son de combate pueden prestar servicios hasta la edad de 38 años y están exentas del servicio en caso de embarazo o de maternidad.

9.2Mujeres y hombres en las fuerzas armadas

9.2.1 Mujeres y hombres oficiales

Las mujeres oficiales constituyen el 26% de los oficiales en las fuerzas regulares y el 18% del servicio de carrera. Estos últimos años ha habido un aumento espectacular en el número de mujeres oficiales en puestos sobre el terreno, con un aumento de 17 veces desde 1997 hasta esta fecha.

El número de mujeres que desempeñan cargos de coroneles y generales de brigada está aumentando, como se muestra en el cuadro siguiente.

Cuadro 2Porcentaje de mujeres entre los oficiales de alto rango, 2000, 2003 y 2004

Rango

% de mujeres 2000

% de mujeres 2003

% de mujeres 2004

Coronel

3%

4%

4,5%

General de brigada

1%

3%

4%

Fuente : Asesor del Jefe de Personal de las FDI sobre asuntos relacionados con la mujer.

9.3Distribución entre hombres y mujeres

A lo largo de la última década, la tendencia a la apertura de más puestos a las mujeres en las FDI ha proseguido, lo que ha determinado que se produzca un aumento del número de mujeres soldados asignadas a puestos de “calidad” y un número menor a puestos de oficina.

En 2004 el 81% de todos los puestos en las fuerzas militares están abiertos a las mujeres, en comparación con el 56% hace dos decenios. Las mujeres están adscritas al 62% de los puestos (en comparación con el 40% en 1990) y se están intensificando los esfuerzos para ampliar esos porcentajes. Conviene destacar que este proceso requiere el examen de los aspectos físicos de los puestos adicionales, con inclusión de la adaptación del equipo, la preparación del personal y las actividades adicionales pertinentes.

9.4Mujeres científicas e ingenieras en las Fuerzas de Defensa de Israel

Como se pormenorizaba en nuestro informe anterior, los diversos programas iniciados por las FDI tenían por finalidad promover a las mujeres científicas e ingenieras en sus rangos y respaldarlas en sus carreras. Entre esos programas figuraba el programa “Rakia”, destinado a 12 grados, interesado en estudiar un grado de ingeniería práctica, con financiación de las FDI, cuyo número de participantes se había triplicado de 80 en 2001 a 240 in 2003; “Tzabar”, un curso preparatorio preacadémico de un año de duración encaminado a prestar asistencia a las mujeres jóvenes interesadas en estudiar ingeniería y ciencias exactas en el curso de la reserva académica; “Horizontes tecnológicos”, un curso excepcional para 12 grados especializado en matemáticas y física, que tenía por finalidad ayudarlas a proseguir los estudios en ingeniería práctica.

Las mujeres participan igualmente en el proyecto “Atidim” para integrar a las jóvenes de la periferia en la reserva académica (25% mujeres en 2003); el proyecto “Talpiyot” destinado a que los soldados pasen a formar parte del programa de investigación y desarrollo de las FDI por medio de un programa de capacitación global de capacitación (11% mujeres en 2003).

9.5El acoso sexual en las fuerzas armadas

El gráfico siguiente detalla el número de reclamaciones anuales de acoso sexual en las fuerzas militares, que muestra un considerable aumento en 2003, atribuido principalmente a una mayor sensibilidad y a un número de casos que han suscitado una gran atención.

Gráfico 4Número de denuncias de acoso sexual, diversos años

Fuente : Asesor del Jefe de Personal de las FDI sobre asuntos relacionados con la mujer.

Las FDI han adoptado varias medidas destinadas a hacer frente al fenómeno del acoso sexual en las fuerzas militares, con inclusión del establecimiento de un equipo directivo del Estado Mayor General encabezado por el Asesor sobre asuntos relacionados con la mujer, que determina las políticas de las FDI sobre prevención, cumplimiento de las normas y tratamiento del acoso sexual.

En 2002 el jefe del Asesor del Estado Mayor sobre asuntos relacionados con la mujer inició un amplio conjunto de encuestas sobre el acoso sexual en las Fuerzas Armadas, así como un amplio estudio del propio fenómeno. El estudio ha inducido a las autoridades de las FDI a llegar a la conclusión de que tienen conocimiento de un fragmento de todos los incidentes de acoso sexual y que para combatir el problema hace falta una normativa rigurosa y un cambio educativo a todos los niveles.

Como resultado de este estudio, las FDI han ampliado y mejorado su tratamiento de las cuestiones relacionadas con el acoso sexual, con inclusión de las medidas siguientes: en julio de 2003 el Jefe del Estado Mayor emitió un aviso especial a todos los miembros de las FDI destacando la importancia de luchar contra el acoso sexual, encomendándose a los comandantes la responsabilidad de hacerlo; las FDI incorporaron personal capacitado a todos los niveles equipado para manejar estas denuncias; se inició una amplia campaña de publicidad en todas las FDI acompañada de la obligación de efectuar una lectura anual; se organizaron cursos de capacitación especiales para los que se ocupaban de tramitar las denuncias y los investigadores de la policía militar; y se distribuyeron folletos sobre el acoso sexual a todos los reclutas y en todas las dependencias militares.

10.La mujer en la policía

10.1Marco jurídico

La policía se ha esforzado por elevar el número de mujeres en las fuerzas de policía mediante medidas de acción afirmativa como unas condiciones de trabajo más flexibles para las madres y unas políticas más indulgentes para las mujeres embarazadas.

10.2La mujer en la policía: datos externos

Actualmente las mujeres constituyen el 21% de las fuerzas de policía generales, lo que representa una disminución moderada con respecto al informe anterior (23%). Las mujeres oficiales representan un porcentaje superior a su representación en las fuerzas de policía, dado que las mujeres constituyen el 23,4% de los oficiales de policía.

En marzo de 2005 había 53 mujeres árabes en las fuerzas de policía, una samaritana, 19 cristianas, 12 musulmanas, 14 de otras confesiones y 7 de religión desconocida.

Cuadro 3Porcentaje de mujeres en la policía, 2004

Mujeres

Hombres

Total

Número

% de mujeres

Número

% de hombres

Número

%

No oficiales

3.362

74,88

13.361

78,39

16.723

77,66

Oficiales

1.128

25,12

3.684

21,16

4.812

22,34

Total

4.490

100

17.045

100

21.535

100

Fuente: Policía de Israel, 2004.

Las mujeres están ligeramente sobrerrepresentadas en los rangos superiores de la policía, con 17,6% de los rangos superiores en comparación con su 21% en la policía en general.

10.3El acoso sexual en la fuerza policial

La policía ha adoptado varias medidas para combatir el acoso sexual. Se prepararon unas directivas sobre el acoso sexual que se han distribuido a todo el personal de policía, se nombró a un inspector especial encargado del acoso sexual y se han publicado informes sobre el acoso sexual en la policía y casos de tratamiento inadecuado debido al acoso. Se preparó otro folleto informativo que se distribuirá a cada miembro de la policía, así como a los nuevos reclutas.

en los 18 meses transcurridos entre enero de 2003 y junio de 2004, los oficiales del Departamento de Investigación de la Policía tramitaron en el Ministerio de Justicia 38 casos de acoso sexual. En el mismo período, el Departamento de Investigación de la Policía remitió al Departamento de Disciplina de la Policía 22 casos de acoso sexual, como resultado de la conclusión de procedimientos penales.

11.Organizaciones de mujeres

Las organizaciones de mujeres siguen desempeñando una función activa y útil en la promoción de la igualdad de género en Israel. Estas organizaciones siguen siendo dinámicas y representan a las mujeres de todos los sectores lo que permite mantener una sociedad civil activa.

Las organizaciones de mujeres tienen una gran repercusión en muchas esferas de la vida en Israel, en particular en los principales ámbitos de actividad siguientes: promoción de la legislación, como se detalla en la actividad de los Centros de ayuda contra las agresiones sexuales, en el artículo 5 supra; la prestación de asistencia a las mujeres en lo que respecta a la representación y la asistencia letrada; la organización de campañas de información sobre los derechos de las mujeres; la organización de conferencias y seminarios; la administración de centros de ayuda y líneas telefónicas de urgencia para casos de ataque sexual; y otras actividades.

Artículo 8

Representación internacional y participación en organizaciones internacionales

1.Representación de la mujer en el Servicio Exterior

El Servicio Exterior de Israel se esfuerza constantemente por aumentar el número de mujeres integrantes de ese Servicio.

El porcentaje de mujeres que efectúan el examen para ingresar en el primer grado (30%-45%) es similar al porcentaje de mujeres admitidas en el curso (30%-48%). Obsérvese que, en general, todas las alumnas que asisten al curso lo completan.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y las misiones diplomáticas están constituidos por un ala administrativa, un ala no administrativa y un ala diplomática. El porcentaje de mujeres que trabajan en las alas administrativa y no administrativa es superior al del porcentaje de hombres (50,5% y 63%, en comparación con el 49,5% y el 37%, en 2003).

El siguiente cuadro proporciona más detalles sobre el porcentaje de mujeres que trabajan en el ala diplomática del Servicio Exterior, según su categoría.

Cuadro 4Representación de la mujer en el ala diplomática del Servicio Exterior,2002-2003

2002

2003

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Embajador

0 (0%)

27 (100%)

1 (0,5%)

21 (95,5%)

Ministro

13 (14%)

81 (86%)

13 (15%)

74 (85%)

Ministro Consejero

23 (22%)

80 (78%)

22 (21%)

83 (79%)

Consejero

14 (15%)

79 (85%)

20 (20,5%)

78 (79,5%)

Primer Secretario

26 (33%)

54 (67%)

16 (30%)

37 (70%)

Segundo Secretario

7 (70%)

3 (30%)

13 (48%)

14 (52%)

Fuente : Ministerio de Relaciones Exteriores, 2004.

De las promociones de miembros ordinarios del Servicio Exterior desde nuestro informe anterior (2002-2003), el 38% (69) eran mujeres.

Se debe advertir que la Red de Mujeres de Israel solicitó al Tribunal Supremo de Justicia la revocación de seis nombramientos recientes en el Ministerio de Relaciones Exteriores (H.C.J. 5523/04 Red de Mujeres de Israel v. el Estado de Israel y el Ministro de Relaciones Exteriores et al (29.07.04)). La Red sostenía que los nombramientos discriminaban contra los candidatos femeninos y que el Ministerio no eligió a mujeres candidatas a pesar de sus calificaciones iguales y a veces mejores. La Red afirmó que los nombramientos no se atenían a la Ley sobre la igualdad de derechos de las mujeres y a la Ley sobre el Servicio Civil. La petición fue retirada por el demandante después de haber registrado el Ministerio una declaración jurada, comprometiéndose a levantar actas de las audiciones del comité de nombramientos y a instruir a los miembros del comité a que actuaran de conformidad con las reglas de la acción afirmativa, y en el Ministerio se distribuyó un procedimiento interno de esa forma.

2.Mujeres en las delegaciones de Israel y como expertas independientes en organizaciones internacionales

Israel incluye mujeres en la mayor parte de las delegaciones que envía a foros multilaterales, así como una delegación de cinco a seis mujeres a la Comisión sobre la Condición de la Mujer.

La delegación de Israel ante la sede de las Naciones Unidas en Nueva York está constituida por cuatro hombres y una mujer, y en agosto de 2004 se incorporó una mujer a la delegación de Israel en Ginebra, que está constituida actualmente por dos mujeres y cuatro hombres. La Sra. Ziva Patir, directora general del Instituto de Normas de Israel, actúa como vicepresidenta de la Organización Internacional de Normas, con sede en Ginebra, a partir de septiembre de 2003.

Entre otros ejemplos cabe mencionar a la Dra.  Ruth Halperin, presidenta del comité asesor del Departamento para el Adelanto de la Mujer, que actuaba en el grupo de expertos de la CEPA en Ginebra en el marco de la conferencia “Beijing 10+”; La Sra. Valerie Brechia, jefa de la delegación de Israel en la conferencia anual del PNUMA celebrada en marzo de 2004; el Dr. Michal Haran, Director General del Ministerio de Medio Ambiente y una fiscal del Knesset que representaba a Israel en la Conferencia de la Comisión de la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (CSD) en abril de 2004; la Dra. Ilana Zieler, que representa al Ministerio de Salud en el grupo de tareas del Estado sobre el Desarrollo Sostenible en el Consejo Económico Europeo (CEE) en febrero de 2004.

El Departamento para el Adelanto de la Mujer envía una delegación anual a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Mujer. La última delegación estuvo integrada por 13 mujeres y dos hombres y el Departamento financió también a las delegadas de las ONG de la Red de Mujeres de Israel.

El Ministerio de Relaciones Exteriores estimula y presta asistencia a las ONG israelíes de mujeres para que se las reconozca en las Naciones Unidas y en la recaudación de fondos tanto en Israel como en el extranjero.

Artículo 9

Nacionalidad

Las leyes israelíes sobre la ciudadanía y la residencia no establecen ninguna diferencia entre hombres y mujeres. Ambos tienen iguales derechos con respecto a la adquisición, el cambio o la retención de su nacionalidad o residencia. Ni el cambio de nacionalidad de un cónyuge ni el matrimonio con una persona que no sea ciudadana de Israel produce ningún efecto sobre la ciudadanía. La ciudadanía de los padres tiene igual peso con respecto a la ciudadanía de los hijos adquirida por nacimiento.

Artículo 10

Educación

1.Evolución del derecho

El principal cambio jurídico en esta esfera fue la promulgación de la Ley sobre el Hostigamiento Sexual (Modificación Nº 2 de 2004). Esta modificación aplicaba la ley a los pupilos del 13º y 14º grados, que no son menores, cuando el educador, sea de un sexo o de otro, abusa de su situación de autoridad. La ley se aplica asimismo a los alumnos y estudiantes en instituciones que proporcionan una escolaridad general o profesional a adultos cuando el educador abusa de su posición de autoridad.

2.Los colegios secundarios en Israel

2.1Enseñanza general y enseñanza técnica y profesional

El sistema de enseñanza secundaria en Israel comprende los establecimientos docentes técnicos y profesionales y los establecimientos de enseñanza general. La mayoría de los alumnos de sexo femenino estudia en los establecimientos de enseñanza general. En 2002 el 68,5% de las alumnas de 15 o más años de edad estaban matriculadas en la enseñanza general, mientras que sólo el 56% de los alumnos de sexo masculino de 15 o más años seguían esta vía. En 2003-2004, tanto en la enseñanza en hebreo como en la enseñanza en árabe, la mayor parte de los alumnos estudiaba en establecimientos docentes de enseñanza general.

3.Niveles de matriculación

En 2002, el 84,3% de las menores del grupo de edades del 12º grado (en la educación en hebreo) pasó exámenes de matriculación, en comparación con sólo el 75,1% de los adolescentes. Las menores que tuvieron derecho a un título de matrícula representaban también un número más elevado y alcanzaron el 63%, en comparación con el 49,5% de los menores.

En el sistema de educación árabe, el 91,7% de las menores en el grupo de edades del 12º grado pasaron los exámenes de matrícula, en comparación con el 84% de los menores. Las menores con derecho a obtener un título de matrícula fueron asimismo más numerosas en este sector que los menores (56,3% y 44,7%, respectivamente).

Cuadro 5Alumnos que efectuaron un examen de matrícula y obtuvieron un certificado, 2002

Examinados

Obtuvieron un certificado

Total

% de alumnos en el 12º grado

Total

% de alumnos en el 12º grado

Educación en hebreo

Alumnos menores

30.869

75,1

20.326

49,5

Alumnas menores

35.176

84,3

26.305

63

Educación en árabe

Alumnos menores

5.373

84

2.858

44,7

Alumnas menores

7.270

91,7

4.464

56,3

Fuente : Oficina Central de Estadística, 2004.

El porcentaje de mujeres menores que pasan los exámenes de matrícula en ciencias es del 45%; en electrónica, 12%; en biología, 66%; en química, 62%; en computadoras, 43%; y en física, 30%. El porcentaje de las que aprueban los exámenes es igualmente elevado con una proporción mayor de mujeres menores que de hombres menores (57% contra 33%).

4.Índices de educación, porcentajes de asistencia y coeficientes de deserción escolar

Como se ha señalado en nuestro informe anterior, los niveles de educación en Israel mantenían un aumento moderado en todos los grupos de población. En 1961 el 69% del grupo minoritario de mujeres que nunca asistieron a un establecimiento escolar, se compara con el 30% del grupo minoritario de varones. En 2003, esas cifras fueron del 9,9% y del 2,4%, respectivamente.

Otro indicador importante del rendimiento escolar es el índice de asistencia. En 2003-2004, los índices de abandono escolar de las menores en los grados 9º a 11º giraron en torno al 3,1% -3,6% y en el grado 12º el índice de abandonos escolares fue apenas del 0,7%. Los índices de abandono escolar de los menores fueron superiores, especialmente en el 11º grado. En el sistema de educación árabe, la diferencia entre los géneros fue asimismo favorable a los menores, aunque los índices de abandono de las menores árabes superaron a los de las adolescentes judías.

El Departamento de Asistencia Regular y Prevención de las Deserciones Escolares en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se ha mantenido activo a todos los niveles para elevar el porcentaje de asistencia y evitar abandonos escolares en todos los sectores. Ha actuado principalmente a tres niveles: aumento de la sensibilización con respecto a este problema, medidas administrativas y de organización en todo el sistema y medidas pedagógicas. Entre los años 2002 y 2003 el índice de deserción escolar se redujo al 6% en el sector judío y al 10% en el sector árabe.

5.Actividades y programas de enseñanza del Ministerio de Educación para evitar la discriminación contra la mujer

5.1Estereotipos relativos al género en los libros de texto

Como se especificaba en nuestro informe anterior, el Departamento de Planificación y Planes de Estudio en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se ha ocupado activamente de establecer criterios con respecto a los libros de texto, concretamente en lo que respecta a los estereotipos de género. Un comité especial nombrado en 2001 por el actual Ministro de Educación, Cultura y Deporte integró estos criterios en el plan de estudios.

El Comité examinó los estereotipos de género que aparecían en los libros de texto utilizados por el sistema docente israelí y se consagró a poner fin a todos los estereotipos que aparecían en el plan de estudios. El Comité ajustó los criterios anteriores, en lo que respecta a su nivel cualitativo y cuantitativo, abordando los temas que se indican a continuación con respecto a la representación igual de ambos géneros: ampliación del material pedagógico con ilustraciones para incluir las aportaciones de la mujer en todas las esferas de la vida; indicación de los estereotipos preexistentes; abstención del empleo de estereotipos de género de todo tipo (directos o implicados); asignación de tareas sobre una base neutral con respecto al género; selección de trabajos, ensayos y documentos igualmente representativos de ambos géneros; asignación a los niños a cursos y clases independientemente de su género; omisión de la representación e ilustración estereotipadas del género en los libros de texto.

6.Otras instrucciones y programas de intervención del Ministerio de Educación para evitar la discriminación contra la mujer

El Director General del Ministerio emitió una circular en 2003 (9.4-4(d) 4/2003) relativa a la igualdad de oportunidades en el sistema educativo para ambos géneros, concentrando específicamente las intervenciones educativas/sociales/pre-ceptivas en asuntos de género. Esta circular destaca la política educativa del instituto y los procedimientos docentes.

El Ministerio se propone aplicar esta circular por medio de conferencias y seminarios destinados a directores y supervisores de centros docentes, así como en la capacitación destinada a instructores a todos los niveles. Los seminarios en los centros docentes y la asimilación de la igualdad de género en los diversos departamentos del Ministerio constituirán otra forma de aplicación.

El Ministerio mantiene también su apoyo al programa “Las muchachas dirigen un cambio” junto con la Red de Mujeres Israelitas. La meta es contribuir a la dotación de poder y de dirección de las mujeres, así como promover el conocimiento con respecto a las cuestiones de desigualdad entre los géneros, desarrollar el autoconocimiento y modificar las posturas con respecto a la igualdad de género.

Otro programa se refiere al avance de las menores en ciencias exactas y matemáticas, alentando a las mujeres menores de edad a elegir estos temas para su matrícula, y más tarde en la enseñanza superior. El programa “Feminidad y masculinidad – la nueva generación” tiene por finalidad cambiar las modalidades de gestión y dirección de actitudes puramente masculinas por una combinación de actitudes masculinas y femeninas.

7.Educación sexual y educación para la vida de familia

El programa de estudios actual para los alumnos en sus cursos de enseñanza superior incluye la educación sexual y la educación para la vida de familia. Los principales temas del programa son el desarrollo individual en el propio pasado de la persona, la unicidad, la aceptación del otro aunque sea diferente, los menores de sexo masculino y las menores de sexo femenino son iguales aunque diferentes, adaptados en su desarrollo a sus instintos sexuales, al contacto consensual con otros y a las decisiones mutuas en una relación. Los programas de estudio se concentran en la exposición de estereotipos de género, el cambio de posición, el desarrollo de capacidades excepcionales y el suministro de conocimientos. El plan de estudios incluye un programa titulado “Amistad y emparejamiento no violentos”, y apunta a las diferencias entre relaciones respetuosas e iguales frente a las relaciones abusivas o unilaterales, la diferencia entre el cortejo y la ofensa, y entre lo que se puede hacer y no se puede hacer en las relaciones.

El plan de estudios se ha adaptado a los sistemas del estado religioso y de la educación árabe. Es idéntico para los adolescentes de ambos sexos, pero algunos establecimientos docentes imparten las lecciones por separado.

8.Personal docente

En 2003-2004, el porcentaje de hombre judíos que enseñaban en escuelas normales fue del 18,3% en comparación con el 18,8% en 2002-2003. El porcentaje de hombres árabes que enseñaban en escuelas normales fue del 8,2% en comparación con el 7,6% en 2002-2003.

Cuadro 6Escuelas normales, varios años

1969-70

1979-80

1989-90

1994-95

1999-00

2001-02

2002-03

2003-4

Enseñanza en hebreo

% de hombres

13,9

10,3

16,6

16,3

16,6

17,8

18,8

18,3

Enseñanza en árabe

% de hombres

46,9

45,2

22,9

16,2

7,8

8,8

7,6

8,2

Fuente : Oficina Central de Estadística, 2004

9.Enseñanza superior

9.1La mujer como estudiante

La proporción de mujeres con un certificado de matriculación o un diploma de enseñanza superior (62%) es superior a la de los hombres (55%) de la población general. El 55% de las mujeres y el 50% de los hombres que acabaron sus estudios de enseñanza superior en el año 1994 se matricularon en programas de educación académica en un plazo de ocho años.

En 2003, las mujeres seguían constituyendo la mayoría entre los estudiantes de primer grado (55,9%), segundo grado (57,1%) y tercer grado (52,7%). No existen cambios espectaculares en los porcentajes cuando se comparan con las cifras anteriores. No obstante, las mujeres siguen agrupándose en las humanidades y es menos probable que se incorporen a sectores como las matemáticas, las ciencias y la ingeniería, en los que sólo representan el 25% de los estudiantes. Las mujeres son una mayoría en otras esferas como las humanidades (66,4%), los estudios sociales (61,3%), la medicina (52,3%), el derecho (49,9%) y las ciencias de la vida.

Cuadro 7Estudiantes en el sistema de enseñanza superior, por género y grado, 2002-2003

Grado

Total de estudiantes

Mujeres

% de mujeres

Humanidades

27.679

18.397

66,4%

Educación y formación pedagógica

27.862

23.156

83,1%

Ciencias sociales

45.719

28.026

61,3%

Ciencias empresariales

8.268

4.058

49,0%

Derecho

12.897

6.446

49,9%

Medicina

3.568

1.867

52,3%

Paramedicina

7.316

5.800

79,2%

Matemáticas, estadística y computadoras

12.323

3.864

31,3%

Ciencias físicas

4.559

1.690

37,0%

Ciencias biológicas

7.703

4.750

61,6%

Agricultura

1.499

876

58,4%

Ingeniería y Arquitectura

30.129

7.626

25,3%

Total

189.522

106.555

56,2%

Fuente : Consejo de Enseñanza Superior, 2004.

Aparte de las universidades estatales, existen varias otras instituciones de enseñanza superior que otorgan diplomas pero no de licenciatura. En el año académico 2002-2003, el 6,4% de las mujeres judías, de edades comprendidas entre los 20 y 29 años, asistieron a instituciones de enseñanza superior no universitaria, en comparación con el 5,6 por ciento en 1999-2000. El porcentaje de mujeres árabes que asistieron a esas instituciones fue del 4,4% (en comparación con el 4,6% en 1999-2000).

9.2Las minorías en la enseñanza superior

Las diferencias entre hombres y mujeres en la enseñanza superior se han eliminado y en el año lectivo 2002-2003 las estudiantes musulmanas, cristianas y drusas representaban una mayoría de estudiantes de primer grado en las universidades, en comparación con sus colegas de sexo masculino. Lo mismo cabe decir de la población estudiantil en general, con excepción del sector druso en el que las diferencias se estaban suprimiendo rápidamente. De hecho, siguen existiendo algunas diferencias en los grados superiores, pero también en éstos las cifras muestran un aumento importante del porcentaje de mujeres estudiantes en esos sectores.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha otorgado recientemente becas íntegras a 18 estudiantes beduinos para que prosigan estudios superiores en la Universidad Ben-Gurion en Beer-Sheva durante el año académico 2004/5. Las becas se concedieron sobre la base de la excelencia académica y de la situación financiera. Entre los 18 estudiantes que recibieron la beca, 12 eran mujeres. Diversas ONG han otorgado becas adicionales.

Cuadro 8Las mujeres por grupo de población y religión y grado, 2002-2003

Porcentaje del total de estudiantes que son mujeres en cada compartimiento (únic a mente universidades)

Total

Primer grado

Segundo grado

Tercer grado

Diploma

Total

82,2

52,7

57,2

56,2

56,5

Judías

84,9

54,3

58,1

55,9

56,8

Musulmanas

64,5

23,9

42,3

54,6

51,9

Cristianas

-

34,5

58,4

63,9

62,7

Drusas

-

-

33,7

53,3

49,8

Fuente : Consejo de Enseñanza Superior, 2004.

9.3Mujeres en el personal académico

En 2001, el 24% del personal académico superior financiado por el Consejo de Enseñaza Superior eran mujeres, cifra que representa un aumento con respecto al 20% en 1992/93. Entre los años 1993 a 2003, 360 miembros del personal fueron promovidos a la categoría de profesor titular, puesto que representaba no sólo unos ingresos superiores, sino también una situación influyente en el marco académico. Sólo 78 (alrededor del 20%) de esos nombramientos correspondían a mujeres. Hasta ahora ninguna mujer ha ocupado el cargo de presidente en una universidad y sólo dos han alcanzado la categoría de rectoras.

En 1988, una ONG, The Women’s Lobby (El grupo de presión de mujeres), se dirigió a los jefes de las juntas de administración de las universidades con una iniciativa destinada a que se nombraran asesores sobre los asuntos relacionados con la mujer al servicio de los presidentes de todas las universidades. Esos asesores residen actualmente en todas las universidades estatales. En abril de 2003 se presentó una iniciativa análoga a los directores de las instituciones académicas universitarias.

Cuadro 9Las mujeres en el personal académico de las institucionesde enseñanza superior en Israel, 2001-2002

Instituciones y cursos

Mujeres

Hombres

Total

% de mujeres del total

Total de instituciones

50

1.762,9

4.442,3

6.205,3

28,4

Universidades

7

1.139,7

3.498,2

4.637,8

24,6

La universidad abierta

1

20,5

33,1

53,6

38,3

Instituciones no universitarias (financiadas por el Consejo de Enseñanza Superior y el Comité de Planificación y Presupuestación)

21

229,5

663,4

893,0

25,7

Profesores de escuelas normales

21

373,2

247,7

620,9

60,1

Fuente : Ministerio de Ciencia y Tecnología, diciembre de 2003.

Aunque en todos los niveles de la enseñanza superior las mujeres representan un número mayor que el de los hombres, sólo abarcan el 24% del personal académico y porcentajes inferiores en los estudios de ingeniería, ciencias exactas y tecnológicas. Por ejemplo, en ingeniería las mujeres son el 25% de los estudiantes y el 12% del personal, y en ciencias físicas, representan el 36% de los estudiantes y el 8% del personal. La situación es análoga en otras instituciones en las que las mujeres constituyen únicamente el 25% del personal académico superior.

La representación insuficiente de las mujeres en el personal académico, especialmente en las categorías superiores, ha seguido despertando el interés desde que se presentó nuestro informe anterior. El Comité del Knesset sobre la Condición de la mujer está dedicado a mejorar la representación de las mujeres en el personal académico de instituciones de enseñanza superior, y celebra sobre esta cuestión cierto número de reuniones.

9.4La mujer y los estudios de género

En los últimos años la mayoría de las universidades y varios otros institutos de enseñanza superior inauguraron departamentos de estudios sobre la mujer y el género, que tenían por finalidad analizar un conjunto de temas relacionados con la mujer y la feminidad. Los estudios sobre la mujer y el género son fundamentales para adquirir conocimientos sobre la condición de la mujer en la sociedad, la discriminación contra las mujeres y las medidas que se han de adoptar contra la discriminación.

10.La enseñanza de ciencia y tecnología entre las mujeres

10.1Iniciativas encaminadas a alentar a las adolescentes a incorporarse a los sectores de la ciencia y la tecnología

Se han seguido presentando iniciativas destinadas a estimular a las adolescentes a incorporarse a las esferas de la ciencia y la tecnología. Algunos de los programas son:

El “Club de científicas”, que apunta a las alumnas de sexto grado que tienen interés y conocimientos en ciencia y tecnología, estimulándoles a que persistan en estas esferas de conocimiento; la “Dependencia de ciencias para los menores” de la Universidad de Tel Aviv está aplicando medidas de acción afirmativa para aumentar el porcentaje de las mujeres que asisten a sus actividades; el programa “Generación futura de alta tecnología” mencionado en nuestro informe anterior, sigue creando asociaciones (actualmente 100 establecimientos docentes participan en el programa, en comparación con 23 en 2001) entre empresas y centros de enseñanza secundaria de todo el país, dando a conocer a 35.000 estudiantes este programa exclusivamente en el año lectivo 2002-2003; “ORT a 21”, programa que alienta a las estudiantes a optar por estudios tecnológicos y de ciencias exactas superiores y a aprobarlos en establecimientos de enseñanza media y de enseñanza superior, en los que participan 7.400 estudiantes de sexo femenino en 23 centros de enseñanza secundaria durante el año lectivo 2002-2003 alcanzando excelentes resultados; un programa Technion – Programa del Instituto Israelí de Tecnología que incluye una labor social comunitaria, la promoción de alumnas en ciencias e ingeniería y clases de recuperación para estudiantes de sexo femenino en los grados 10º y 11º.

10.2Iniciativas para alentar a las mujeres a estudiar ciencia y tecnología

El Ministerio de Ciencia y Tecnología prosigue su programa especial de becas con arreglo al cual estudiantes subgraduados en ingeniería y ciencias exactas pueden recibir un estipendio anual de 8.000 a 10.000 NIS (unos 2.000 $) a cambio de 100 horas de servicio en programas del Consejo Nacional para la Promoción de la Mujer en la Ciencia y la Tecnología con miras a promover a las mujeres en la esfera de la ciencia. En los 2000-2003, el Ministerio otorgó 122 becas a muchachas que estudiaban en facultades en las que el número de mujeres representaba todavía un porcentaje reducido.

Entre otros programas cabe mencionar el programa “Rakia”, destinado a muchachas del 12º grado interesadas en una licenciatura de ingeniería a través de las Fuerzas de Defensa de Israel; el Instituto religioso "Tal" ofrece programas especiales destinados a mujeres religiosas que tratan de conseguir un título de enseñanza superior en ingeniería, unido a una preparación especial para las mujeres religiosas en un entorno de trabajo dominado por los hombres; el Centro Académico para Profesores de Tecnología – "Ort Tel Aviv", que capacita a profesores en las esferas de la electricidad/la electrónica, las ciencias de la computadora, ciencia y tecnología, cobra a las estudiantes la mitad de las tasas de matrícula regulares.

Un estudio iniciado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología en febrero de 2003, que examina los enfoques básicos con respecto a la mujer en la ciencia, indicaba que la mayoría del público (85%) tenía opiniones positivas con respecto a la incorporación de la mujer a la ciencia y su capacidad para integrarse en estudios e investigaciones científicos y tecnológicos. Vale la pena señalar que el 60% cree que las mujeres han logrado resultados científicos y tecnológicos que enorgullecen a Israel, mientras que casi el 60% creen que las mujeres están más adecuadas que los hombres para determinadas esferas científicas como la medicina, las computadoras y la agricultura.

11.Educación física y deportes

11.1Cambios jurídicos

El artículo 9A de la Ley sobre los deportes se aprobó a finales de 2003 y prescribía que todas las organizaciones deportivas apoyadas por el Estado, con inclusión de las asociaciones, los órganos, los sindicatos y las federaciones de deportes, deberían otorgar una representación adecuada a las mujeres. Esta representación adecuada se aplica tanto al personal como a la dirección e incluirá a todas las categorías de puestos. Con arreglo al artículo 9B. las organizaciones deportivas presentarán informes anuales al Comité del Knesset sobre la aplicación de este artículo. Esta modificación tiene su origen en la comprensión de que, como en muchas otras esferas de la vida, la promoción de la función de las mujeres en los deportes exige su plena participación, no sólo en las propias actividades deportivas, sino también en funciones de decisión y de dirección.

En un fallo innovador del Tribunal Supremo (H.C.J. 5325/01) en un caso presentado por la Asociación para el Adelanto de la Mujer en el Baloncesto contra el Consejo Local Ramat HaSharon y otros, el Tribunal examinó la cuestión de la asignación de fondos a las instituciones deportivas. El tribunal basó su sentencia en el artículo 3A de la Ley sobre los principios presupuestarios , que establece los criterios de igualdad para las asignaciones presupuestarias a las instituciones públicas. El Tribunal aplicó en este caso los criterios de asignación de fondos adoptados por el Ministerio de Cultura, Ciencia y Deporte, que aprueba la acción afirmativa y otorga a las actividades deportivas de las mujeres 1,5 veces el presupuesto asignado a las actividades deportivas de los hombres. El Tribunal prescribió que la necesidad de igualdad concierne también a las autoridades locales y a sus asignaciones de fondos. El Tribunal sostuvo que el Consejo Ramat HaSharon, el Jefe del Consejo y el Centro Ramat HaSharon para la Educación y el Deporte tienen que asignar fondos con arreglo a los criterios mencionados.

En otros caso, en septiembre de 2004, varios equipos femeninos de fútbol de la Liga Superior solicitaron al Tribunal Supremo de Justicia (H.C.J. 8472/04 Equipo de fútbol femenino -Ha'poel Be'er Sheva et al v. Consejo relativo a las disposiciones para las apuestas en los deportes et al). Los solicitantes pidieron al Tribunal que ordenara al Consejo relativo a las disposiciones para las apuestas en los deportes que aplicaran una acción afirmativa a los equipos de fútbol femeninos y que les concediera un porcentaje superior de fondos del otorgado a los equipos de hombres. Las demandantes pidieron al Consejo que les proporcionara un mejor apoyo financiero que a los equipos de hombres, aplicando medidas especiales a los equipos de mujeres. La demanda sigue pendiente ante el Tribunal.

11.2Mecanismos estatales para la promoción de las mujeres en los deportes

En 2000, la Dirección de Deportes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte modificó los criterios relativos a la financiación de las asociaciones deportivas, asignando 1,5 veces más presupuesto a las asociaciones deportivas de mujeres.

Se encomendó a un comité público, el "Comité Katz ", que examinara los criterios del Consejo con respecto a las disposiciones sobre las apuestas en los deportes y recomendó planes de acción afirmativa destinados a los equipos deportivos de mujeres y muchachas.

La dirección ha completado recientemente un folleto, que se distribuirá entre los entrenadores, los atletas, los escolares, los establecimientos de enseñanza y los padres. Este folleto establece un código de ética destinado a evitar el acoso y la violencia sexuales en los deportes. Esta campaña importante se complementa con seminarios convocados por la Asociación para el Adelanto de los Deportes.

La Dirección proyecta asimismo administrar un programa nacional para el adelanto de la mujer en los deportes en el año 2005. Este programa incluirá un proyecto de 80 millones de NIS para los próximos ocho años; promoverá el interés de las mujeres por los deportes por medio de campañas nacionales en los medios de comunicación escritos y radiodifundidos; el tratamiento preferencial a las mujeres en diez deportes competitivos, concediendo a los sindicatos pertinentes asignaciones especiales, a condición de que respeten las condiciones básicas relativas a la participación de las mujeres en estas esferas.

11.3Los deportes de las muchachas en el sistema escolar

La participación de los alumnos en las clases de educación física es obligatoria en el sistema escolar israelí. El programa fundamental del sistema educativo estipula que los alumnos de todas las escuelas supervisadas por el Estado debe asistir a dos horas semanales de educación física. Las escuelas no directamente supervisadas deben impartir a los alumnos una hora semanal de educación física.

Como se ha especificado en nuestro informe anterior, la Asociación de Deportes en las Escuelas desea fijar una meta de aumento del número de alumnas que participan en deportes competitivos. Los datos actuales ponen de manifiesto que el número de muchachas y muchachos definidos como atletas activos (lo que significa la participación en 18 partidos en deportes de grupo y la participación en 3-4 competiciones reconocidas en deportes personales) es casi igual (9.641 muchachas contra 9.710 muchachos) en todas las esferas deportivas.

Con arreglo a las directrices del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los supervisores de educación física (un tercio de los cuales son mujeres, 5 de 15) autoriza la participación de una delegación de alumnos en las competiciones de la Federación Internacional de Deportes Escolares, a condición de que exista un número igual de muchachas y muchachos.

11.4Datos actuales: la mujer en los deportes

La participación de las mujeres en los Juegos Olímpicos ha aumentado espectacularmente en los últimos años, como se indica en el gráfico siguiente:

Gráfico 5Atletas en los Juegos Olímpicos, 1992, 1996, 2000, 2004

Mujeres 2004 2000 1996 1992 100 80 60 40 20 0

Hombres

Fuente : Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, 2004

El porcentaje global de mujeres activas en el sector de los deportes competitivos ha ido aumentando moderadamente en el último decenio, pasando del 12% en 1994 al 15% en 2004.

La representación femenina en la administración de las asociaciones deportivas sigue alcanzando un nivel reducido de alrededor del 10%, análogo a la proporción de entrenadoras.

Artículo 11

Empleo

1.Protección jurídica contra la discriminación en el lugar de trabajo

En junio de 2004, la Modificación Nº 9 de la Ley de igualdad de oportunid a des en el empleo, incorporó el embarazo como uno de los motivos por los que una persona no puede ser discriminada en la fuerza de trabajo, ni como solicitante de empleo ni como empleada.

En 2001, el Ministro de Trabajo y Bienestar Social emitió el reglamento sobre el Empleo de las Mujeres (Trabajo prohibido, Trabajo restringido y Trabajo pel i groso), 5761-2001 ("Employment of Women Regulations (Prohibited Work, Restri c ted Work and Hazardous Work)"), ampliando el Reglamento sobre el Empleo de la Mujer (Trabajo prohibido y Trabajo restringido), de 1979, elaborado para aumentar la protección de la mujer fértil y la mujer embarazada contra la exposición a materiales químicos y biológicos que pueden causar daño a un feto o a un bebé.

Israel ha sido parte en los siguientes convenios de la Organización Internacional del Trabajo relativos a la igualdad y a la prohibición de la discriminación de género: el Convenio C100, Convenio sobre la igualdad de remuneración, 1951 (desde 1965) y el Convenio C111, Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (desde 1959).

Varias decisiones recientes de los tribunales laborales han reforzado aún más la protección otorgada por ley a las mujeres en la fuerza de trabajo. En noviembre de 2003 el Tribunal de Trabajo del distrito Be'er Sheva adoptó una decisión en favor de una empleada que recibió un salario inferior al de sus homólogos masculinos (La. 1576/99 Simmy Niddam v. Rally Electricity and Electronics Ltd. (03.11.03)). El tribunal otorgó a la demandante todas las prestaciones sociales junto con una indemnización por la aflicción que se le había causado por una suma de 30.000 NIS (aproximadamente 6.500 $). El Tribunal de Trabajo de Jaffa en Tel-Aviv condenó a una empresa que había despedido a una empleada provisional que estaba embarazada, dos días antes de haber completado su período de prueba en el empleo de seis meses. El Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo condenó a una empresa por discriminación (embarazo, maternidad y género) basándose en la Ley sobre igualdad de oportunidades de empleo. El Tribunal condenó a la empresa y le impuso una multa de 80.000 NIS, como parte de una sentencia acordada. (Cr.C. 100/04 el Estado de Israel/el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo v. S.I.R.N Ltd. et al (15.12.04).

En un fallo de enero de 2004 el Tribunal de Trabajo de Tel Aviv se pronunció a favor de una demandante que percibía un salario inferior a sus colegas hombres, otorgándole la diferencia entre las remuneraciones así como una indemnización adicional basada en la violación de la Ley sobre la igualdad de oportunidades en el empleo (L.A. 300880/98 Orit Goren v. Home Centers Int. (04.01.04)).

2.Licencias por embarazo y maternidad

Véase el análisis del tema en relación con el artículo 13, infra.

3.Derechos de los padres

En una modificación de 2002, el legislador amplió el privilegio del padre o la madre único otorgado con arreglo a la Ley sobre prestaciones por enfermedad (A u sencia del trabajo por enfermedad de un hijo), 5753-1993 ("Sick Pay Law (Absence from Work due to a Child's Sickness)"), concediendo una licencia de 12 días para atender a un hijo enfermo (en comparación con la norma de 8 días).

4.Acción afirmativa en el empleo

Véase el análisis del tema en relación con el artículo 4, supra.

5.Prestaciones de seguridad social

Véase el análisis del tema en relación con el artículo 13, infra.

6.El empleo de la mujer: datos y análisis

6.1Participación de la mujer en la fuerza de trabajo

En 2003, la fuerza de trabajo civil de Israel ascendía a un total de 1 millón 400.000 hombre y 1 millón 200.000 mujeres. En comparación con 2002, la fuerza de trabajo aumento en 24.000 hombres y 39.300 mujeres, por tanto las mujeres representaban aproximadamente el 60% del aumento.

En 2003, la proporción de mujeres en la fuerza de trabajo aumentó al 49,1%, en comparación con el 48,2% en 2001 y al 46,3% en 1998. La proporción de hombres se redujo al 60,1%, frente al 60,7% en 2001 y al 61,2% en 1998.

En 2003, el 27% de las mujeres en la fuerza de trabajo tenía 16 años o más de escolaridad, en comparación con el 23% de los hombres. El nivel de educación es un factor determinante en los índices de participación femenina en la fuerza de trabajo y esos índices se elevaron al mejorar el nivel de educación. El nivel de educación general de las mujeres en la fuerza de trabajo es superior al de los hombres.

6.2Modalidades de trabajo

En 2003, el 87,4% de los hombres y el 62,6% de las mujeres trabajaban a tiempo completo. La mayoría de las personas habitualmente empleadas a tiempo parcial en el mercado de trabajo eran mujeres (401.400 mujeres en comparación con 159.500 hombres). El 14,1% de las mujeres declararon que la causa del empleo a tiempo parcial era el cuidado de sus hijos y/o del hogar.

Tal como se especificaba en nuestro informe anterior, la ausencia temporal del trabajo es superior entre las mujeres que entre los hombres. En 2003 15.900 mujeres se ausentaron por licencia de maternidad. Durante el mismo período, el número de hombres ausentes debido a servicios de reserva militar fue de 4.800.

En 2003, había 1.072.600 mujeres empleadas (en comparación con 1.257.600 hombres), de las que 978.000 eran asalariadas. Novecientas ochenta y cuatro mil de las personas empleadas eran mujeres judías, de las cuales 895.800 eran asalariadas. Al mismo tiempo, la mayoría de los hombres empleados (81,9%) eran asalariados y el 8,8% eran trabajadores independientes. El 91,2% de las mujeres empleadas eran asalariadas y sólo el 4,6% eran autónomas. En 2002, 17.000 hombre y 20.000 mujeres percibían sus salarios de contratistas de mano de obra, en comparación con 22.000 y 26.000 respectivamente, en 2001.

6.3Desempleo

Existen dos tendencias principales en lo que respecta al “mercado de desempleo” local. La primera es el aumento del desempleo y la segunda es la derogación de los derechos de las personas desempleadas (definidas como personas que no trabajaron con remuneración durante una hora en la semana de la encuesta y que estaban buscando activamente trabajo). Además, la menor participación de los hombres en la fuerza de trabajo israelí se ha agravado en 2002-2003 y refleja la desesperación de los que buscan empleo. En cambio, la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo ha aumentado, al parecer debido a la disminución de los ingresos en el hogar y de la necesidad de incorporar una segunda fuente de ingresos a la familia.

En 2003, 219.805 personas en busca de empleo se dirigieron a las oficinas de trabajo del servicio de empleo (media mensual). Ciento catorce mil trescientas veintiuna de esas personas eran mujeres (en comparación con 91.920 mujeres en 2001) y las 105.484 personas restantes eran hombres.

El porcentaje de mujeres sin empleo era del 10,6%. En 2003, el porcentaje de hombres sin empleo de la fuerza de trabajo era del 10,2% (en comparación con el 8,4% en 2000). En 2003, el porcentaje de mujeres desempleadas era del 11,3%, en comparación con el 9,2% en 2000. En 2003, la mayoría de las mujeres (el 83,9%) buscaban empleo en los anuncios de los periódicos, mientras que la mayoría de los hombres (82,5%) recibían ayuda de amigos. Vale la pena señalar que el 5,5% de los hombres estaban intentando crear una empresa privada en esa época, en comparación con sólo el 2,8% de las mujeres. El 72,5% de las mujeres buscaban empleo a tiempo completo, mientras que el 27,5% restante buscaba empleo a tiempo parcial (en comparación con el 88,2% y el 11,8% de los hombres, respectivamente).

7.Las carreras de las mujeres: niveles y salarios

7.1La distribución profesional de las mujeres y la segregación en función del género

Como se especificó en nuestro informe anterior, las mujeres mantienen su grupo en “profesiones femeninas”, con los porcentajes más elevados de mujeres empleadas en la educación (20,8%), los servicios de salud, los servicios de bienestar y el trabajo social (17,4%). Sin embargo, el fuerte aumento de la representación de las mujeres en la profesión jurídica continúa, tal como se especifica en el artículo 7, supra.

Cuadro 10Personas empleadas por rama de actividad económica, 2003

% de hombres del empleo total

% de mujeres del empleo total

Agricultura

2,7

0,8

Industria

22,1

9,8

Electricidad y suministro de agua

1,2

0,3

Construcción

9,5

1

Comercio al por mayor y al por menor y reparaciones

14,8

12,1

Servicios de alojamiento y restaurantes

4,3

3,7

Transporte, almacenamiento y comunicaciones

8,8

4

Servicios bancarios, seguros y finanzas

2,6

4,3

Actividades empresariales

13,7

11,9

Administración pública

5,5

5,4

Educación

5,6

20,8

Servicios de salud, bienestar y trabajo social

4,6

17,4

Servicios comunitarios, sociales y personales

4,3

5,7

Servicios efectuados por el personal doméstico en los hogares

0,3

2,9

Fuente : Oficina Central de Estadística, 2004.

7.2Desnivel de los salarios y de los ingresos

Siguen existiendo diferencias entre los salarios del hombre y de la mujer. Según datos recientes, por término medio, los hombres reciben unos ingresos que son un 63% superiores a los de las mujeres.

Una explicación de este desnivel son las menores horas de trabajo (o la menor disponibilidad para el trabajo) de las mujeres. (En 2002 los hombres empleados trabajaban una media de 42 horas a la semana, en comparación con las mujeres empleadas, que trabajaban 31 horas por semana, lo que representaba una diferencia del 35%). Sin embargo, en 2002, los ingresos medios de las mujeres por hora eran de 36,7 NIS y los de los hombres de 45,3 NIS, desnivel de un 23% que indica que la diferencia no puede exclusivamente atribuirse al número de horas trabajadas.

En el sector árabe las mujeres empleadas ganaban un 7% más que los hombres. Esto puede explicarse por el hecho de que el 47% de las mujeres árabes están empleadas en profesiones académicas y técnicas, mientras que el 64% de los hombres árabes eran trabajadores calificados y no calificados en las ramas de la construcción y la industria. Las diferencias se acentúan a medida que aumenta la edad, aunque los ingresos de ambos géneros se elevan con la edad.

Cuadro 11Ingresos mensuales e ingresos brutos por hora de los empleados, por ocupación, 2002

Ocupación

Salario mensual

Salario por hora

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Diferencia (%)

Profesionales académicos

13.603

8.574

71

59

20

Profesionales asociados y técnicos

9.134

5.717

52

44

18

Administradores

18.054

11.213

81

63

30

Funcionarios de oficina

8.587

5.233

46

33

39

Personas de servicio de ventas y proveedores de servicios

6.054

3.167

33

23

41

Trabajadores calificados

6.148

3.757

31

22

46

Trabajadores no calificados

4.236

2.694

25

21

20

Fuente : Oficina Central de Estadística, “Mujeres y Hombres”, febrero de 2004.

7.3Capacidad empresarial de las mujeres

El número de hombres que solicitan ingresar en el Centro de Promoción de la Función Empresarial en el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo es el doble del número de mujeres solicitantes. La mayor parte de los solicitantes, hombres y mujeres, corresponden a grupos de edad de 25 a 34 y de 35 a 44 años. El 45% de las mujeres solicitantes tienen un título académico, mientras que sólo lo tiene el 35% de los hombres solicitantes. La mayoría de los solicitantes, tanto hombres como mujeres, necesitan asistencia para iniciar una actividad empresarial, aproximadamente el 60%.

Un estudio de 2001 indica que el 30,7% de los empleados autónomos son mujeres, en comparación con el 69,3% de los hombres. Las mujeres empresarias hacen frente a obstáculos innatos como los conocimientos administrativos insuficientes, las dificultades en la financiación y la escasa autoestima. En consecuencia, el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo estableció varios programas por intermedio de la Dirección Israelí de las Empresas Pequeñas y Medianas y de los Centros para promover el espíritu empresarial de las mujeres en todos los sectores, incluido el sector árabe, los nuevos inmigrantes y las mujeres ortodoxas. Estos programas incluyen la asistencia en la financiación de las pequeñas empresas, los cursos para impulsar la capacidad femenina, el establecimiento de clubs de empresas “exclusivamente femeninas” y otras actividades así como la asistencia especial para las madres solteras.

8.Formación profesional y capacitación de la mujer

Como se ha mencionado en nuestros informe anterior, la División de Capacitación y Desarrollo del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo organiza cursos de formación profesional para todos los sectores de la población israelí. La División adopta medidas concretas para elevar el número de mujeres que participan en esos cursos mediante el establecimiento de cursos separados para las mujeres en los sectores ultraortodoxo y árabe, orientando a los Comités de Aceptación a desempeñar su función con el máximo espíritu de igualdad, y apoyando a las participantes femeninas en todos los cursos, especialmente los considerados anteriormente como “masculinos”.

En el cuadro que figura a continuación se especifica la distribución de los hombres y las mujeres aprendices en los diversos tipos de cursos que se dieron en el año 2003.

Cuadro 12Participación en la formación profesional, por rama de actividad, 2003

Total de participantes

Participantes femeninas

Porcentaje de mujeres

Adultos que buscan capacitación-empleo

12.697

6.693

52,7%

Perfeccionamiento profesional de académicos en busca de empleo

1.253

697

55,6%

Escuelas empresariales/formación profesional

18.386

11.711

63,7%

Escuelas empresariales - Transporte

11.919

416

3,5%

Técnicos e ingenieros prácticos

24.389

7.836

32,1%

Capacitación de jóvenes

12.895

2.524

19,6%

Total

81.539

29.877

36,6%

Fuente : Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, 2004.

9.Guarderías infantiles

Las investigaciones realizadas han puesto de manifiesto que el factor más importante para que las mujeres participen en el mercado de trabajo es la disponibilidad de guarderías infantiles que proporcionen un marco educativo a sus hijos. Junto a esos centros, que son supervisados por el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, existen también guarderías privadas así como centros que están a cargo de niñeras.

El Departamento de Servicios Sociales del Ministerio de Asuntos Sociales remite a niños a guarderías diurnas debido a situaciones familiares disfuncionales; estas guarderías se ocupan también de los hijos de madres que trabajan. Actualmente existen 1.600 guarderías diurnas, 2.300 centros de atención familiar, que se ocupan de 68.000 hijos de madres que trabajan y de 14.000 niños de “atención social”.

En el sector judío, el 63,2% de las madres recurren a las guarderías diurnas. El 9,4% de las mujeres cuenta con el apoyo de la familia o de amigos y no solicitan asistencia y el 27,4% permanecen en el hogar. En el sector árabe, que en general es considerado más tradicional, el 70,4% permanece en el hogar, el 16,3% de las mujeres recurren a las guarderías diurnas y el 13,3% utilizan otros dispositivos gratuitos.

10.Aplicación de la legislación laboral

10.1El Departamento de Fiscalización de la Legislación Laboral del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo

El Departamento de Supervisión de las Leyes Laborales del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo fiscaliza la aplicación de cierto número de leyes laborales, con inclusión de la Ley sobre el Empleo de las Mujeres. Con arreglo a esta Ley, en 2003-2004 (hasta el 1º de junio) se sometieron 32 casos al departamento jurídico para la preparación de actas de acusación y siete empleadores fueron acusados de violar estas leyes. Otros dos fueron condenados y multados y dos casos más están todavía pendientes. Otras dos acusaciones están relacionadas con la discriminación de mujeres en la aceptación de trabajo debido al parentesco; y en un caso el empleador fue condenado y se le impuso una multa de 40.000 NIS, y el otro caso sigue pendiente.

Como se señalaba en nuestro informe anterior, las solicitudes relativas a los despidos de mujeres embarazadas están aumentando constantemente. Según las cifras del Departamento, en 2003 se recibieron 1.647 solicitudes de empleadoras y de mujeres relacionadas con despidos del empleo durante el embarazo.

En los últimos años, la División de Aplicación de Normas del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, inició sus actividades de conformidad con la Ley s o bre igualdad de oportunidades de empleo y la Ley sobre prevención del acoso s e xual. En los años 2003‑2004 (hasta finales de junio de 2004), investigó 55 denuncias relativas a supuestas discriminaciones de mujeres en su lugar de empleo debido al embarazo, la maternidad y el género. La División llevó a cabo 477 investigaciones relativas a anuncios ilícitos e impuso 228 multas administrativas. La División realizó asimismo 1.326 inspecciones de lugares de trabajo con respecto a la publicación del código de prácticas de conformidad con la Ley sobre el acuso sexual.

Según cifras recientes, el 5,3% de las mujeres que estaban empleadas durante su último embarazo, dimitieron de sus puestos después del parto. El 2% de las mujeres que estaban empleadas en el curso de su embarazo reciente fueron despedidas a continuación del parto. Esto indica un elevado porcentaje de adhesión a la ley. La mayoría de las mujeres retornaban al mismo puesto o a un puesto comparable de empleo después de la licencia de maternidad. El 4,5% de las mujeres eran promovidas y el 6% eran degradadas.

10.2El Departamento de Aplicación de la Legislación Laboral

En 2003, se recibieron 1.657 solicitudes relativas al despido de empleadas embarazadas. En el 44% de los casos, el Departamento concedió autorización para el despido mientras que el 56% de las solicitudes sea fueron rechazadas o los casos se cerraron, reducción importante con respecto al índice de aprobación del 54% en 2000. Las principales razones de acceder a permisos fueron el cierre de la empresa, el despido consensual o la terminación del contrato.

La decisión de aprobar un despido es una decisión administrativa, sometida a una supervisión judicial. Ambas partes pueden solicitar esta decisión a un tribunal de trabajo. Sin embargo, en general, los tribunales no intervienen en las consideraciones de la dirección y no cambian sus decisiones, a condición de que la dirección desempeñe su función de buena fe y de una manera que corresponda a su capacidad.

11.El empleo de la mujer en la población árabe

Durante las dos últimas décadas hubo un aumento de la participación de la mujer árabe en la fuerza de trabajo, que pasó del 11% en 1980 al 14.8% en 2002. Las mujeres árabes constituyen actualmente alrededor del 4% de todas las mujeres de la fuerza de trabajo civil en Israel. En 2003, había 263.500 árabes empleados en la fuerza de trabajo, de los cuales 204.900 (77,7%) eran hombres y 58.600 (22,3%) eran mujeres. Treinta y cuatro mil cien miembros de la población árabe estaban catalogados como desempleados, 6.400 (18,7%) de los cuales eran mujeres.

El nivel más elevado de participación en la fuerza de trabajo de ambos géneros se encuentra entre los grupos de edades de 25 a 34 años. En el sector árabe, la mayoría de los hombres (81.200) de la fuerza de trabajo obtuvieron un título después de 11 a 12 años de escolaridad, en comparación con la mayoría de las mujeres (32.100), que obtuvieron un título con 13 años o más de escolaridad.

Artículo 12

Acceso a los servicios de atención médica en igualdad de condiciones

1.Consideraciones generales

Con arreglo a la Ley estatal sobre seguro de salud, 5754-1994 ("State Health Insurance Law"), cada residente tiene derecho a unos servicios completos de atención sanitaria. Los servicios deben ser de una calidad razonable y suministrarse en un plazo razonable, y a una distancia adecuada del lugar de residencia. Entre estos servicios cabe mencionar una medicina preventiva personal, educación en materia de salud, diagnóstico médico, atención médica en ambulatorio, atención mental, hospitalización, rehabilitación médica, suministro de medicinas, dispositivos y accesorios médicos, y medicina de primeros auxilios.

Desde la presentación de nuestro informe anterior se organizaron dos estudios importantes: el Informe Nacional sobre Salud de 2003-2004 realizado por el Centro Israelí de Lucha contra las Enfermedades (I.C.D.C.), proyecto iniciado por las Encuestas europeas por medio de entrevistas de salud (EUROHIS). La encuesta se celebró entre 8.000 personas de 21 años de edad, y el capítulo pertinente titulado “Salud de la Mujer” recogía la opinión de 2.711 mujeres: 2.160 mujeres judías y 551 mujeres árabes. Entre los temas analizados cabe mencionar: 1) el empleo de los servicios de ginecología, 2) el uso de hormonas sexuales; 3) la fecundidad y la reproducción, 4) las modalidades de comportamiento en la esfera de la salud, 5) la masa corporal, y 6) las situaciones de salud y de enfermedad. Por otro lado, una encuesta de 2002 relativa a las condiciones de salud subjetivas indica que el 39% de las mujeres israelíes definían su salud como “muy buena”, porcentaje inferior al de los hombres (45%). La tercera parte de los hombres y de las mujeres contestaron positivamente a la pregunta relativa a la existencia de un problema de salud o físico que duraba más de seis meses. De las personas con un problema de salud, el 72% de las mujeres y el 64% de los hombres sostenían que perturbaba sus funciones cotidianas.

2.Servicios de salud especiales para la mujer

2.1Servicios prenatales y puerperales: salas de parto y pabellones de maternidad

En 2002-2003, había 0,100 camas en los pabellones de ginecología por cada 1.000 residentes, en comparación con 0,103 en 2001. La ocupación de las camas aumentó del 93,1% en 2001 al 94,8% en 2003. En 2003 el número de camas en los pabellones de maternidad disminuyó a 0,198 por 1.000 residentes (mientras que había sido de 0,203 en 2001-2002) y la ocupación de las camas aumentó de 109,2% en 2001 a 113,5% en 2003.

Cuadro 13Camas en los hospitales y ocupación de las camas, por tipo de cama, 2001-2003

Tipo de cama

Camas (índices por 1000 residentes)

Ocupación de camas (porcentajes)

2001

2002

2003

2001

2002

2003

Ginecología

0.103

0.100

0.100

93.1

93

94.8

Obstetricia

0.203

0.203

0.198

109.2

112.7

113.5

Fuente : Oficina Central de Estadística, 2004

Israel dispone de un tratamiento preventivo del servicio de salud para las mujeres embarazadas en los centros de cuidados maternoinfantiles ("Tipat Halav") por una determinada tarifa mínima. Las mujeres cuya situación financiera es mala pueden quedar exentas de esta tarifa en determinadas condiciones.

La mayor parte de los hospitales israelíes realizan consultas de opinión de rutina en cuanto a los niveles de satisfacción en todos los pabellones, incluidos los pabellones de maternidad. Estas consultas indican elevados niveles de satisfacción con respecto al tratamiento global aplicado.

2.2Centros de salud para mujeres

En varios hospitales se han establecido centros de salud para mujeres, que cuentan con los siguientes pabellones y servicios: salas de parto, pabellones obstétricos y para mujeres, tratamientos de fecundidad (con inclusión de fertilización in vitro), pabellones ginecológicos especializados (colposcopia, oncología, medicina de las adolescentes, premenopausia, embarazo de alto riesgo, etc.). La mayor parte de estos pabellones específicos existen en todos los hospitales.

Los centros de salud de la mujer son también activos en la comunidad con miras a dar poder a las mujeres para que puedan utilizar mejor su potencial sanitario por medio de un programa más saludable, exámenes de rutina, etc.

2.3Osteoporosis

Según estimaciones profesionales del Ministerio de Salud, el 40% de las mujeres de más de 55 años han sufrido por lo menos una fractura por osteoporosis. El Centro Israelí de Lucha contra las Enfermedades, por medio de un proyecto iniciado por las Encuestas europeas por medio de entrevistas de salud (EUROHIS) recopiló datos que indican que el 15,8% de las mujeres de 45 a 74 años de edad fueron diagnosticada con osteoporosis y el 76,5% de ellas fueron tratadas con medicamentos (lo que representa una mejora importante con respecto al 50% en 1998). Una verificación de la densidad del hueso DEXA es efectuada con respecto a las mujeres de más de 50 años cada 2 a 5 años. El conjunto básico de servicios incluye aproximadamente una docena de medicamentos diferentes para el tratamiento de la osteoporosis.

3.La planificación de la familia

En 2003, se sometieron a la Comisión de Terminaciones de Embarazo 21.220 solicitudes de terminaciones de embarazo, se otorgaron 20.835 (98,1%) de aprobaciones y se produjeron efectivamente 20.069 (94,5%). En 2002, la mayoría de las solicitudes dirigidas a la Comisión eran de mujeres solteras (anteriormente la mayoría eran mujeres casadas). Quince mil treinta eran judías, 1.275 musulmanas y 679 cristianas. Recientemente la razón principal de las terminaciones de embarazo eran el nacimiento fuera del matrimonio. Los datos siguientes se refieren a las terminaciones de embarazo en hospitales.

Cuadro 14Terminaciones de embarazo en hospitales (solicitudes, aprobaciones y terminaciones efectivas)

2000

2001

2002

2003

Solicitudes

20,278

21,505

21, 025

21, 220

Aprobaciones

19,880

21, 198

20, 684

20, 835

Terminaciones efectivas - Total

19,405

20, 332

19,796

20, 069

Razones para la aprobación:

La edad de la mujer

2,010

2,211

2, 168

2, 119

El embarazo fuera del matrimonio

10,452

10, 924

10, 661

10, 773

La malformación del feto

3,249

3,210

3,396

3,470

El peligro para la vida de la mujer

3,694

3,987

3, 571

3,707

Fuente : Oficina Central de Estadística, 2004.

4.Tasas de fecundidad, tratamientos y servicios conexos

4.1Tasas de natalidad y de fecundidad

Desde el comienzo del decenio de 1990 el nivel de fecundidad en Israel se mantuvo constante con una media de 2,9 nacimientos por mujer, lo que representa una fuerte reducción con respecto a la media de 3,9 en los años sesenta.

En 2003 la tasa de fecundidad de la población total era de 2,95 nacimientos por mujer. Para las mujeres judías la tasa era de 2,73, para las musulmanas de 4,50, para las cristianas de 2,31 y para las drusas de 2,85.

Cuadro 15Tasas de fecundidad, según la religión, 2001-2003

2001

2002

2003

Fecundidad total

Población total

2,89

2,89

2,95

Judías

2,59

2,64

2,73

Musulmanas

4,71

4,58

4,50

Cristianas

2,46

2,29

2,31

Drusas

3,02

2,77

2,85

Fuente : Oficina Central de Estadística, 2004.

Otra tendencia destacada es el aumento de la edad de las mujeres parturientas, debido sobre todo al aumento de la edad de matrimonio. En los años ochenta la edad media de las mujeres que daban a luz era de 27,4 años, en 2003 esa edad se había elevado a 28,8. Además, el segmento de las mujeres de más de 35 años embarazadas se elevó del 9% en el decenio de 1980 al 16% en 2002-2003, con una disminución paralela en la relación de las mujeres menores de 20 que dan a luz, pasando del 6% al 3% en 2002-2003. Debido al número relativamente reducido de cohabitaciones y al carácter tradicional de la sociedad, existe un número de reducido de nacimientos fuera del matrimonio, que representa el 3% de los nacimientos judíos.

4.2Tratamiento de fecundidad y servicios conexos

Como se ha especificado en nuestro informe anterior, los tratamientos de fecundidad en Israel siguen estando altamente desarrollados y fuertemente subvencionados. Cada mujer tiene derecho a un tratamiento de fecundidad in vitro hasta que pare dos niños de su relación actual, independientemente de los hijos que haya tenido de matrimonios anteriores. Esto se aplica a las mujeres no casadas, así como a las mujeres sin cónyuge. Actualmente en Israel existen 24 clínicas de fecundidad in vitro. En 2002 se realizaron 20.886 ciclos de un tratamiento de fecundidad in vitro, y algunas mujeres recibieron más de un ciclo de tratamiento, con lo que se produjeron 5.272 embarazos y 3.734 nacimientos vivos (4.792 niños).

Cuadro 16La fecundidad in vitro en Israel, 2000-2002

2000

2001

2002

Ciclos de tratamiento

18.011

20.512

20.886

Embarazos con transferencia de embriones

16.230

18.428

18.377

Partos de nacidos vivos

2.794

3.267

3.734

Fuente : Ministerio de Salud, 2004.

4.3Investigaciones de fecundidad

En el cuadro siguiente figura el detalle sobre las investigaciones en curso relativas a la fecundidad llevadas a cabo en todo Israel durante 2002-2003:

Cuadro 17Proyectos de investigación sobre fecundidad, 2002-2003

Año

Propuestas totales de investigación

Propuestas de investigaciones sobre fecundidad

Propuestas de investigaciones sobre fecundidad aprobadas para financiación

Nº de propuestas

% de propuestas sometidas

Nº de propuestas

Nº de propuestas sometidas

% de propuestas de fecundidad sometidas

2002

350

14

4,0

4

1,2

28,6

2003

230

8

3,5

2

0,9

25,0

Fuente : Ministerio de Salud, 2004.

5.Esperanza de vida

En 2002, la duración media de la vida de las mujeres israelíes era de 81,5 años y de 77,5 para los hombres. Las personas de edad (más de 65 años) comprenden el 10% de la población en 2004 (sólo el 3% en el sector árabe) y se prevé que ascenderán al 12% en el año 2020. En 2003, las personas de más de 65 años de edad constituyen el 11,2% de la población femenina, en comparación con el 8,53% de la población masculina.

En los dos últimos decenios (1981-2001), la esperanza de vida de las mujeres israelíes ha aumentado en 5,3 años en comparación con 4,6 años entre los hombres. Más de la mitad de las mujeres de edad son viudas, en comparación con sólo el 16% de los hombres, principalmente debido a que la vida de las mujeres es más larga y a su tendencia a casarse con hombres de más edad.

Cuadro 18Población, por grupo de población de más de 65 años, religión, sexo y edad, 2003 (por miles)

Religión

Edad

Cristianos - total

Musulmanes

Judíos

Mujeres

Hombres

Total

Mujeres

Hombres

Total

Mujeres

Hombres

Total

65- 69

2,4

1,8

4,3

6,1

5,5

11,6

95,3

79,3

174,6

70-74

1,9

1,3

3,2

4,2

3,3

7,5

85,0

65,7

150,7

75-79

1,4

0,8

2,2

2,6

1,9

4,5

78,8

53,6

132,5

80- 84

0,7

0,4

1,2

1,3

1,1

2,4

50,7

36,3

87,0

85- 89

0,3

0,2

0,4

0,6

0,7

1,2

24,3

14,7

39,0

90+

0,2

0,1

0,3

0,3

0,4

0,8

13,8

8,0

21,8

Edad

Religión no clasificada

Drusos

Mujeres

Hombres

Total

Mujeres

Hombres

Total

65- 69

3,5

2,4

5,9

0,9

0,7

1,6

70-74

1,8

1,2

3,0

0,7

0,6

1,2

75-79

1,6

0,7

2,3

0,4

0,4

0,8

80+

1,3

0,4

1,6

0,4

0,5

0,9

Fuente : Oficina Central de Estadística, 2004

5.1Tasas de mortalidad y causas de defunción

En 2003 las mujeres tuvieron asimismo una tasa de mortalidad menor que los hombres en todos los grupos de edades: 20-24 hombres – 1,2 por mil; mujeres – 0,4 por mil; 50-54 – 4,3, 2,4 respectivamente; 80-84 – 77,1 y 65,4 respectivamente.

La tasa de mortalidad materna se ha mantenido por lo general baja. En 2002, la mortalidad materna fue de seis fallecimientos por cada 100.000 nacidos vivos.

5.1.1 El cáncer entre las mujeres y las mamografías

El cáncer es la segunda causa principal de fallecimiento entre las mujeres, después de las enfermedades del corazón. El cáncer de mama es la enfermedad maligna más común y representa el 18% de todos los casos de cáncer anuales y el 30% de los casos de cáncer entre las mujeres.

Las cifras del Ministerio de Salud indican que cada año se descubren 3.400 casos nuevos de cáncer de mama, 70% de las pacientes tienen más de 50 años y en el grupo de edades comprendidas entre los 22 y los 40 se pueden dar 400 casos anuales. En el grupo de edades entre los 45 y 64, la tasa media de cáncer de mama por 100.000 mujeres es del 281,1en el sector judío y de 118 en el sector árabe. De los servicios básicos a los que se tiene derecho cabe mencionar más de 70 fármacos diferentes para el tratamiento del cáncer de mama. Los cánceres del colon y del recto son los segundos tipos de cáncer más comunes entre las mujeres (así como en la población general), con 68 de 100.000 en el sector judío y 37,6 de 100.000 en el sector árabe.

Un estudio nacional sobre la salud de las mujeres efectuado en 2003 por el Instituto JDC - Brookdale, indica que el 13% de las mujeres menores de 50 años y el 62% de las mujeres mayores de 50 años se habían hecho una mamografía en los dos años anteriores al estudio. El estudio especifica además que los porcentajes de mujeres que se hacen mamografías son casi idénticos en todos los sectores, con un 62% en el sector judío y un 61% en el sector árabe (un aumento espectacular desde el 18% en 1995).

6.Salud mental

A finales de 2002 había 47.660 pacientes en clínicas de salud mental, 25.380 hombres (53,3%) y 22.280 (46,7%) mujeres. El número de mujeres es superior en el grupo de edades de los 45 a los 64 y de más de 65.

En 2002, 13.295 personas fueron admitidas en centros de hospitalización diurna y de cuidado de los pacientes, 5.565 (42,1%) de ellas eran mujeres. Este dato refleja un aumento en comparación con 2001, año en que 13.014 fueron admitidas en centros de hospitalización diurna y de asistencia de pacientes, de las cuales 5.490 (42,1%) eran mujeres.

Los datos de EUROHIS indican que las mujeres padecen de niveles superiores de depresión y ansiedad que los hombres. En el grupo de edades de los 45 a los 74, el 4,7% de las mujeres informaron de que se les había diagnosticado como depresivas/ansiosas, en comparación con sólo el 3,8% de los hombres. En el grupo de edades más jóvenes de los 21 a los 44, las cifras son casi idénticas, con 1,7% de mujeres y 1,5% de hombres.

7.SIDA

El número total de pacientes de SIDA hasta 2004 era de 924 (688 hombres y 236 mujeres). Había 2.959 casos conocidos de individuos con VIH positivo en 2004 (1.798 hombres y 1.161 mujeres). El porcentaje de mujeres diagnosticadas con VIH positivo aumentó, pasando del 26% en 1995 al 39,2% en la fecha presente. Los Servicios de Salud Pública del Ministerio de Salud estiman que en diciembre de 2003 el número correcto de personas que vivían con VIH/SIDA era de 4.127.

Cada persona tiene a su disposición exámenes del VIH, de manera anónima y gratuita. Cada ciudadano israelí que es VIH positivo tiene derecho a un tratamiento prácticamente gratuito en cualquiera de los siete centros regionales del SIDA. Las mujeres embarazadas no israelíes y sus hijos tienen derecho a un tratamiento antirretroviral gratuito.

El Ministerio de Salud ha iniciado diversos proyectos para aumentar la toma de conciencia del VIH, especialmente entre las poblaciones más tradicionales, como los nuevos inmigrantes procedentes de los países subsaharianos. El Ministerio preparó un programa adaptado a estas poblaciones, que abarcaba tanto una educación sanitaria sobre el VIH como un apoyo individual y un seguimiento de los educadores sanitarios procedentes de las mismas comunidades. Otros programas están destinados a los jóvenes, como los soldados, a los que se les instruye sobre el VIH y el SIDA, por medio de un asesoramiento directo, la radio y los programas de radiodifusión.

8.Las mujer en los servicios de salud

8.1La mujer en las facultades de medicina

Las mujeres representan más de la mitad de los estudiantes de medicina. En el año académico 2002-2003 había 3.568 estudiantes de medicina (de primero, segundo y tercer grados), de los cuales 1.867 (52,3%) eran mujeres.

8.2La mujer en el personal médico

La mayor parte del personal médico son mujeres. En 2003 había 156.900 personas empleadas en los servicios de salud, 44.800 (28,6%) hombres y 112.000 (71,4%) mujeres. Cincuenta y ocho mil quinientas mujeres trabajaban en hospitales y 35.800 en clínicas e instituciones médicas. En el mismo año, había 104.000 mujeres asalariadas en comparación con 36.800 hombres.

Cuadro 19Personas empleadas y asalariados en los servicios de salud, por sexo, 2003

Total

Hospitales

Clínicas e instituciones médicas

Personas empleadas

2003 - Total (miles)

156,9

82,7

48,1

Hombres

44,8

24,1

12,4

Mujeres

112,0

58,5

35,8

Asalariados

2003 - Total (miles)

140,8

82,2

43,7

Hombres

36,8

23,9

10,0

Mujeres

104,0

58,2

33,7

Fuente : Oficina Central de Estadística, 2004.

En 2003 se expidieron 734 licencias para practicar la medicina, el 49% a mujeres, y se expidieron también 169 nuevas licencias farmacéuticas, el 63% de las cuales a mujeres.

8.3Puestos directivos ocupados por mujeres en el sistema de salud

Las mujeres representan una mayoría (5 de 7) de los doctores de distrito del Ministerio de Salud. Las mujeres dirigen asimismo cinco departamentos importantes en el Ministerio y dos mujeres son directoras generales adjuntas. En el Consejo Nacional del Seguro de Salud hay 12 mujeres (26%).

8.4Actitudes con respecto a las mujeres en el sistema de salud

Datos recientes indican que ninguna de las quejas presentadas con respecto al tratamiento médico y al personal médico y paramédico están relacionadas con la discriminación contra las mujeres.

8.5Promoción de la condición de la mujer en el sistema de salud

El Ministerio de salud celebra un seminario anual para mujeres sobre problemas relacionados con la mujer y concretamente con asuntos de acoso sexual.

Las mujeres que tienen categoría de supervisoras en el Ministerio alientan a las mujeres a que aspiren a ocupar puestos directivos y participan cada vez más en asuntos como el acoso sexual, la violencia doméstica, etc.

Cada año docenas de mujeres representan al Ministerio de Salud en delegaciones enviadas a conferencias internacionales y seminarios en el extranjero.

Artículo 13

Beneficios sociales y económicos

1.Cambios jurídicos

Un cambio jurídico importante fue la expansiónen 2004 de la Ley sobre el empleo de las mujeres (disposición provisional) de 1998, que otorgaba a los hombres el privilegio de compartir la licencia de maternidad con sus esposas y el derecho a percibir una prestación de licencia por maternidad, a condición de que sus esposas renuncien al privilegio en lo que respecta al resto de la licencia de maternidad y se reincorporen al trabajo. Esta modificación se amplió recientemente y está actualmente en vigor hasta finales de abril de 2007.

La Ley sobre el empleo de las mujeres ha experimentado sustanciales modificaciones desde nuestro informe anterior, como se especifica más adelante.

La Modificación Nº. 20 excluye una licencia de maternidad de una empleada y los 45 días consecutivos después del aviso de despido, por lo que, un empleador sólo puede despedir a una empleada pasados esos 45 días. La Modificación Nº 21 añadía protección a un empleado (hombres y mujeres) sometidos a tratamientos de fecundidad y de fecundidad in vitro con respecto a su primer y su segundo hijos, durante su ausencia y los 150 días siguientes. La Modificación Nº 22 estipulaba que la ausencia de una empleada debido a licencia de maternidad no debe afectar a las prestaciones sociales que dependen de la antigüedad. La Modificación Nº 24 asienta el derecho del empleador a seguir distribuyendo la pensión de los empleados, el fondo de pensiones o el seguro de los directores y el plan de ahorros durante un período de observación del embarazo, a condición de que la empleada mantenga la asignación de su parte. Por otro lado, el empleador está obligado a mantener la asignación de su parte en el fondo de pensiones o el seguro de los directores durante la licencia de maternidad. La Modificación Nº 25 añade que una mujer puede ampliar su licencia de maternidad cuando el recién nacido esta hospitalizado por un período de más de 12 semanas. Esta prolongación no coincide con los períodos restantes de extensión, hasta un período máximo de cuatro semanas.

La Modificación Nº 26 restringe la capacidad del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo para conceder a un empleador un permiso retroactivo de despedida de una empleada embarazada. Entre las excepciones que posibilitan ese despido retroactivo figuran las siguientes: falta de conocimiento del embarazo en el momento del despido, circunstancias graves demostradas, cierre o liquidación, o cesación de la actividad debido a circunstancias inesperadas.

2.Beneficios sociales y el Estado benefactor en Israel

2.1Beneficios sociales

Israel cuenta con un sistema de seguridad social moderno, que protege contra los principales imprevistos de la pérdida de ingresos frecuentes en una sociedad moderna. Esto abarca los pagos a largo plazo, garantía de flexibilidad a los permanentemente desempleados debido a la ancianidad o a la discapacidad, a los dependientes de las familias que luchan con la carga económica de educar a los hijos, y los pagos a corto plazo que sustituyen a los salarios de los provisionalmente desempleados (debido a despido, lesión laboral, el parto o los servicios de reserva militar). El Instituto Nacional de Seguros es el órgano estatal responsable de la administración de los programas de seguridad social.

Las mujeres en Israel tienen una elevada presencia entre los receptores de prestaciones sociales; cifra que principalmente se deriva de la duración más larga de la vida de las mujeres y de sus modalidades de empleo.

A continuación se presentan modificaciones y cambios en las prestaciones sociales que afectan a las mujeres y que se han producido desde la presentación de nuestro informe anterior.

2.2Seguro de maternidad

Las mujeres tienen derecho al seguro de maternidad, que incluye un subsidio para hospitalización, una subvención de maternidad, una prestación de nacimiento y una prestación de licencia de maternidad. Hasta julio de 2002, la tasa de la donación de maternidad era el 20% del salario medio, independientemente de los nacimientos anteriores. En agosto de 2003 se produjo un cambio en la subvención de maternidad pagadera por el segundo hijo y posteriores y se fijo en el 6% del salario medio. En enero de 2004 el subsidio pagadero por el segundo hijo sólo se incrementó en el 9% del salario medio.

En 2003, 142.000 mujeres recibieron subvenciones de maternidad, un aumento del 6% con respecto a las cifras de 2002. En estos últimos años el porcentaje de mujeres que recibieron este pago ha disminuido moderadamente, sobre todo debido a los cambios en la proporción de la participación de mujeres en el mercado de trabajo mientras se encuentran en su fase de fecundidad. Es digno de señalar que la edad media de las mujeres que reciben la prestación por licencia de maternidad, en 2002-2003, es 30. Por otro lado, el 95,5% de esas mujeres eran empleadas asalariadas, cifra resultante de la índole de la participación de las mujeres en el mercado de trabajo. En 2003, la proporción del seguro de maternidad con respecto a todos los pagos del seguro nacional era del 6,1%, en comparación con el 5,9% en los años 2001‑2002.

2.3Pensiones de vejez y prestaciones al cónyuge supérstite

En 2003, aproximadamente 604.000 personas recibieron prestaciones de vejez y de supervivencia, y 104.000 recibieron ingresos mensuales. Las prestaciones de vejez y de supervivencia representan la rama del seguro más amplia de la NII y las cifras están en aumento, con un incremento del 3,8% en el número de perceptores de prestaciones de vejez. Existe una ligera disminución en el número de perceptores de prestaciones de supervivencia (‑0,1%). Estos cambios reflejan principalmente el número creciente de la población de edad, a medida que la población se aburguesa.

Desde diciembre de 2003, la mayoría de los que tienen derecho tanto a las prestaciones de edad como a las de supervivencia eran mujeres, y representaban el 95% de las 76.597 personas que tenían derecho a esas dos prestaciones. La elevada proporción de mujeres se debía principalmente a que eran más los hombres que las mujeres que estaban asegurados de manera que sus esposas tenían prestaciones de supervivencia, y las mujeres que suelen estar casadas con hombres de más edad tienen una esperanza de vida más larga. Existe una diferencia entre los géneros en la clasificación de las dos prestaciones: el nivel medio de prestaciones que los hombres tienen derecho a recibir es superior debido a los aumentos por antigüedad y a los incrementos de jubilación aplazada. A finales de 2002, 166.000 viudas recibieron prestaciones de supervivientes: 95.000 recibieron esta prestación exclusivamente y otras 71.000 recibieron la prestación agrupada. Sólo 7.000 viudos percibieron una prestación de supervivientes: la mitad de ellos recibieron la prestación regular y la otra mitad, la prestación agrupada.

En 2004 el Gobierno aprobó las recomendaciones de un comité público que examinó la cuestión de la edad de jubilación. En su informe final el comité recomendó que se estableciera la misma edad de jubilación para hombres y mujeres, que otorga derecho a la prestación de vejez a la edad de 67 años. La edad de jubilación para mujeres y hombres se elevará paulatinamente de 60 y 65 años, respectivamente, a 67. Otra recomendación es la creación de un comité para supervisar el proceso y examinar si se han conseguido mejoras en la situación de las mujeres en el mercado de trabajo, desde los aspectos de la tasa de empleo y las remuneraciones. A lo largo de este proceso, en diferentes fases, el comité examinará los efectos de estos cambios sobre las mujeres. En consecuencia, el Knesset promulgó la Ley sobre la edad de jubilación, 5763-2004 ("Retirement Age Law").

2.4Pensiones alimenticias

En 2003, 26.000 mujeres recibieron pagos mensuales de pensiones alimenticias del NII, que representaron un 8% de disminución con respecto al año anterior. Entre 1998 y 2002 se produjo un aumento del 7,5% en el porcentaje de mujeres que recibían pensiones alimenticias del NII. El aumento derivaba, habitualmente, del mayor número de divorcios y de la tasa más elevada de desempleo. La disminución reciente tiene su origen en modificaciones de la Ley sobre el seguro de los ingresos, 5741-1980 ("Income Assurance Law") y la Ley sobre la pensión alimenticia (gara n tía del pago), 5732-1972 ("Alimony Law (Assurance of Payment)"), condicionando el derecho a una pensión alimenticia a situaciones en las que el deudor no reside con el perceptor.

3.Familias monoparentales

Estos últimos años el número de familias monoparentales en Israel está en constante aumento - en su mayor parte debido a los cambios en las modalidades familiares y al aumento de la proporción de divorcios. En 2003 las familias monoparentales representaban aproximadamente el 12% de todas las familias con hijos, en comparación con el 9,3% en 1995. Las mujeres estaban a la cabeza del 97% de esas familias y en cerca de un tercio de ellas el padre es un nuevo inmigrante. Se debe señalar que las familias monoparentales constituyen también el 36% de todos los perceptores de ingresos garantizados.

Aunque el Gobierno ha reducido recientemente algunos de los privilegios otorgados a las familias monoparentales, el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo inició un programa especial para integrarlas en el mercado de trabajo, concretamente a las que reciben un ingreso garantizado y pagos de pensión alimenticia. El programa tiene por finalidad incrementar las capacidades de ingresos de los miembros de familias monoparentales, al mismo tiempo que elevan sus calificaciones para el empleo. El programa otorga a sus participantes las prestaciones siguientes: una subvención de 9.600 NIS a los que incrementan sus ingresos por lo menos en 1.200 NIS en comparación con sus ingresos en mayo-julio de 2003; los empleadores a tiempo completo del padre o la madre de familias monoparentales tienen derecho a una subvención financiera de hasta 12.000 NIS, el reembolso de los gastos de viaje, la capacitación profesional y la participación en los derechos de matricula de los niños en los jardines de infancia y las guarderías. El programa comenzó en agosto de 2003 y para marzo de 2004, 30.000 familias monoparentales contactaron a las oficinas, 13.000 de ellas fueron remitidas a puestos y 5.100 fueron colocadas en consecuencia. El índice de abandono escolar gira en torno al 30%. Por otro lado, 630 padres o madres de familias monoparentales asisten actualmente a cursos profesionales y 372 de ellos dejan a sus hijos en guarderías.

4.Crédito financiero

Las mujeres en Israel pueden utilizar préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero al igual que los hombres.

5.Actividades recreativas

Las mujeres participan en todos los aspectos de las actividades recreativas, incluidos los deportes y la vida cultural, tal como se especifica en el artículo 10 supra.

Artículo 14

La mujer rural

1.Consideraciones generales

Un porcentaje muy elevado de la población israelí vive en localidades urbanas, a saber, el 91,5%. La población rural representa el 8,5% de la población general. La mayoría de esta población vive en “Moshavim” (asentamientos cooperativos) (39,2%), Kibbutzim (asentamientos comunales) (20,9%), y asentamientos institucionales (15,5%), lo que representa un total del 75,7% de las localidades rurales. En estos asentamientos mencionados, el 99,6% de la población es judía. El resto de la población rural es musulmana, cristiana, beduina, drusa y circasiana y vive en diversas formas de localidades rurales. Este artículo se concentrará en la mujer beduina.

2.La mujer beduina

Los datos que figuran a continuación se refieren en su mayor parte a la comunidad beduina del desierto meridional israelí del Negev. Hay aproximadamente 145.000 beduinos que viven en el Negev, alrededor de 83.000 de ellos viven en siete ciudades beduinas y el resto en aldeas ilegales situadas a través del Negev.

2.1Educación

Los beduinos disfrutan de todos los derechos y posibilidades de los ciudadanos israelíes, con inclusión del privilegio de recibir una educación oficial a todos los niveles, de conformidad con las leyes de Israel.

Estos últimos años ha habido un aumento sustancial en el porcentaje de alumnos del sector beduino que pasan exámenes de matrícula (del 19,7% en el año 1998 al 53,8% en el año 2002), así como una gran diferencia en el porcentaje de alumnos capacitados para recibir un certificado de matrícula (del 15,5% en el año 1998 al 42,8% en el año 2002).

El elevado índice de deserción escolar en el sector beduino es del 11,58% (en comparación con un 4,53% en el sector judío). Los alumnos que abandonan los estudios en mayor número son las adolescentes que viven en las aldeas ilegales, principalmente debido a la joven edad a que contraen matrimonio y al deseo de proteger el honor familiar. Se debe señalar que la situación es muy distinta en las ciudades beduinas en las que las muchachas se gradúan después de 12 años de escolaridad, y normalmente pasan a la enseñanza superior tal como se especifica a continuación.

Un estudio reciente efectuado por el Instituto Van Leer de Jerusalén examinó la cuestión de las tasas de abandono escolar de las adolescentes beduinas y llegó a la conclusión de que el sistema educativo tiene que tomar en consideración las necesidades especiales de la sociedad beduina tradicional. Los principales ajustes requeridos son la separación de las escuelas/clases de adolescentes hombres y adolescentes mujeres, como en el sistema escolar de la religión judía, y la adaptación de los programas de estudios a los antecedentes culturales del alumno beduino.

2.1.1 Educación superior

Con respecto a la educación superior, en la actualidad son más las mujeres beduinas que siguen sus estudios de primer grado que los hombres. Las estadísticas indican que la mayoría de las mujeres beduinas que siguen la enseñanza superior/académica no están casadas. Una vez casadas, pueden abandonar sus estudios.

Existen tres escuelas universitarias en Be'er Sheva en las que la mayoría de los estudiantes son beduinos. Casi todas las estudiantes son solteras. Las mujeres casadas estudian, por ejemplo, en el Instituto de Negev, donde las clases están separadas, y en el que existe una asociación de estudiantes que acompaña a las estudiantes beduinas. Por otro lado, la facultad de medicina acepta, con carácter de prueba, a cierto número de beduinas cualificadas que no aprobaron los exámenes de ingreso oficiales.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha concedido recientemente a 18 estudiantes beduinos becas integrales para que prosigan sus estudios superiores en la Universidad Ben-Gurion en Beer-Sheva durante el año académico 2004/5. Las becas se otorgaron sobre la base de la excelencia académica y de la situación financiera. De los 18 estudiantes que recibieron becas, 12 eran mujeres. Diversas ONG conceden becas adicionales.

2.2El empleo y la acción social

La población beduina tiene un elevado índice de desempleo y una precaria situación socioeconómica. Se están aplicando varias medidas para modificar estas estadísticas. Un ejemplo es un curso de capacitación empresarial para mujeres beduinas en cooperación con el Centro para Promover el Espíritu Empresarial y el Departamento para el adelanto de la mujer.

Recientemente se estableció en Be'er Sheva un Centro para el Bienestar de la Familia Beduina dirigido por un trabajador social especializado. El Centro actúa como un órgano para la solución de distintos conflictos y un lugar de tránsito para que las mujeres beduinas busquen refugio debido a la violencia doméstica.

2.3Salud

2.3.1 Mortalidad infantil

En 2003, la tasa global de mortalidad infantil fue del 5,1 (en comparación con el 5,5 en 2001). Según datos concretos correspondientes a 2002, la tasa fue del 4,0 en la población judía, 9,1 entre los musulmanes, el 2,8 entre los cristianos y el 7,0 en la población drusa.

Ha habido una extraordinaria disminución del 81% en la tasa de mortalidad infantil en la población beduina en los últimos tres decenios, al pasar del 33,9 por mil al actual 15,3 por mil. No obstante, las tasas de mortalidad siguen siendo elevadas. Esto se debe a las duras condiciones de vida en las aldeas ilegales y al elevado porcentaje de matrimonios consanguíneos (60% en conjunto, con un 40% del primer grado). Otro elemento que repercute en la tasa de mortalidad es la prohibición religiosa del aborto entre los musulmanes incluso en los casos en que está recomendado desde el punto de vista médico, al igual que la elevada tasa de nacimientos entre las mujeres de edad.

Los Servicios de Salud Pública del Ministerio de Salud iniciaron un proyecto para reducir la mortalidad infantil en el sector beduino. El proyecto funciona por medio de mujeres instructoras de habla árabe e instruye a las probables madres acerca de la importancia de hacer visitas regulares al médico durante el embarazo. Estas instructoras señalan la importancia de los reconocimientos médicos para detectar defectos de nacimiento durante el embarazo y sensibilizar acerca de las consecuencias del matrimonio consanguíneo.

2.3.2 Otros indicadores de salud

Los beduinos, al igual que los ciudadanos israelíes y los residentes tienen derecho al seguro de salud con arreglo a la Ley nacional sobre el seguro de salud. Todos los beduinos están plenamente cubiertos, sea que residan en las ciudades beduinas o en aldeas ilegales. Diversos fondos de salud (es decir, proveedores de atención sanitaria de propiedad privada subvencionados por el gobierno) construyen y dirigen clínicas comunitarias en ciudades permanentes, al igual que en las aldeas ilegales (como resultado de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en H.C.J. 4540/00 Abu Apash v. el Ministro de Salud, que han solicitado clínicas en las aldeas ilegales).

El mejoramiento de los indicadores de salud pertinentes entre la comunidad beduina prosigue, aunque siguen existiendo diferencias, especialmente entre los que viven en las aldeas ilegales. Esto se debe principalmente a las condiciones físicas de esas aldeas.

Además, las aldeas ilegales cuentan con clínicas de salud maternoinfantil (Tipat Halav), clínicas médicas del Fondo de Salud, unidades móviles de atención familiar, equipos de inmunización móviles y una unidad especial móvil de medicina del ojo. Datos recientes indican que el índice de vacunas (para niños de hasta dos años de edad), en el sector beduino es del 90%, casi idéntico al índice en el sector judío (93%).

2.3.3 El rito de la ablación genital de la mujer (circuncisión femenina)

Los datos recientes indican que en los últimos años no ha habido informes de mujeres sometidas a la mutilación genital femenina en Israel.

2.4Estado civil

En la sociedad beduina existe un elevado porcentaje de mujeres casadas, lo que indica la importancia de esta institución. La situación de cohabitación también ha sido frecuente debido a la prohibición de la poligamia en el derecho israelí.

Artículo 15

Igualdad ante la ley y en cuestiones civiles

1.Consideraciones generales

El poder judicial israelí prescribe la igualdad entre hombres y mujeres en todas las esferas del derecho, con inclusión de todos los aspectos de las cuestiones civiles, tal como se especifica a lo largo de este informe.

En los asuntos civiles las mujeres disfrutan de una capacidad idéntica a la de los hombres, con inclusión del derecho a concertar contratos, administrar bienes y un trato igual en todas las etapas del procedimiento ante los tribunales. Las mujeres también disfrutan de los mismos beneficios con respecto al movimiento de personas y a la libertad de elegir su residencia y domicilio, tal como se especifica en el artículo 9 supra.

2.Tribunales religiosos

En general, los tribunales religiosos tienen una jurisdicción exclusiva sobre todos los asuntos del matrimonio y el divorcio, salvo cuando la pareja no está afiliada a ninguna religión o sus miembros son de religiones diferentes. Con respecto a estas excepciones, en asuntos relacionados con el divorcio, la jurisdicción se otorga a los Tribunales de Familia o a los Tribunales Religiosos, por decisión del Presidente del Tribunal Supremo. En asuntos relacionados con la pensión alimenticia de las mujeres y los niños, las cuestiones de propiedad, el mantenimiento de los hijos, la tutela, la violencia y, en el caso de los musulmanes, también los asuntos parentales, los Tribunales de la Familia y los Tribunales Religiosos tienen una jurisdicción paralela con determinadas diferencias entre las diversas comunidades religiosas.

Herencia y adopción – Los Tribunales de Familia tienen la jurisdicción principal, la jurisdicción de los Tribunales Religiosos está sometida al consentimiento de todas las partes interesadas y a determinadas limitaciones estipuladas en la ley. Los secuestros de niños, las aprobaciones del matrimonio de conformidad con la Ley p a ra contraer matrimonio, el cambio de nombres, la determinación de la edad, el alquiler de madres, la paternidad (con excepción de los musulmanes) y otras controversias entre los miembros de la familia, en asuntos no mencionados anteriormente, están sometidas a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de Familia.

Con referencia a determinados aspectos de las leyes sobre la situación personal, Israel ha presentado una reserva debido a los compromisos con diversas comunidades religiosas en Israel. En el artículo 16 infra se indican otros detalles relativos a esta reserva.

Artículo 16

Igualdad en el matrimonio y la vida en familia

1.Consideraciones generales

Israel sostiene su reserva al artículo 16 con respecto a las leyes sobre la situación personal debido a los compromisos que ha contraído con comunidades religiosas en Israel. Esta reserva tiene su origen en el sistema constitucional de Israel y respeta el pluralismo religioso, así como su concesión de autonomía a las comunidades religiosas en asuntos relativos a la situación personal.

La legislación religiosa sobre la persona limita la opción de matrimonio en Israel por varios motivos. Además, determinadas parejas prefieren renunciar al matrimonio religioso impuesto debido a que está en contradicción con sus percepciones del matrimonio y el matrimonio en el extranjero.

2.Acontecimientos jurídicos

El legislador ha ampliado recientemente las facultades otorgadas al Tribunal Rabínico al tratar con un esposo reacio a otorgar a su esposa un “Get” (decreto de divorcio), lo que la impide volver a casarse. La Ley sobre los Tribunales Rabínicos (confirmación de un decreto de divorcio), 5755-1995("Rabbinical Courts Law (Upholding a Divorce Decree)")(Modificación Nº 5 de 2004) faculta al Tribunal a que ordene al esposo reacio a permanecer en aislamiento por un período inicial de 14 días (anteriormente cinco días) y posteriormente para períodos constantes, con arreglo a determinadas limitaciones.

3.La familia en Israel: algunos datos demográficos

Como se ha examinado en nuestros informes anteriores, Israel es una sociedad orientada a la familia. Los datos de la Oficina Central de Estadística indican que en 2002 sólo el 3% de las parejas israelíes (35.000) cohabitaban sin matrimonio. Aproximadamente el 60% de las personas que cohabitan son solteras, el 25% son divorciadas, el 12% son viudas y el 3% están casadas (a otros).

4.Matrimonios

Existe un elevado índice de matrimonios y prácticamente cada israelí adulto se casa por lo menos una vez, el 97% de los hombres y el 95% de las mujeres de la población de más de 45 años. La situación de las personas casadas viene ilustrada por el cuadro siguiente.

Cuadro 20Personas que se casan, por edad, situación marital previa y religión, 2002

Drusos

Cristianos

Musulmanes

Judíos

Nunca se han casado

Total

Nunca se han casado

Total

Nunca se han casado

Total

Nunca se han casado

Total

Hombres - Total

738

833

713

745

7.979

8. 445

27.511

29 . 695

Edad media

27,4

27,4

29,1

29,5

26,4

27,0

27,3

28,8

Mujeres - Total

787

833

737

745

8.235

8.445

27.113

29.695

Edad media

21,8

22,3

24,2

24,3

21,7

21,9

25,0

26,0

Fuente : Oficina Central de Estadística, Compendio de Estadísticas de Israel, 2004.

En 2002 la edad media de los primeros matrimonios en Israel era de 27,3 para los hombres judíos, 26,4 para los hombres musulmanes, 25,0 para las mujeres judías y 21,7 para las mujeres musulmanas. Se debe señalar que desde 1970 la edad media de contraer matrimonio ha aumentado en tres años, debido principalmente al incremento de la cohabitación y a la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y en la enseñanza superior.

Datos recientes suministrados por la policía israelí revelan un número muy reducido de casos de poligamia: 10 en 2003 y 15 en 2004.

5.Divorcios

En Israel los índices de divorcio han estado aumentado estos últimos años, como lo demuestra el cuadro siguiente:

Cuadro 21Personas que se divorcian, 15+, por sexo y religión, 2002

Población total

Índices (2001)

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

10.939

10.939

8,8

8,7

De los cuales: judíos

9.686

9.686

9,5

9,3

De los cuales: musulmanes

1.136

1.136

6,5

6,5

Fuente : Oficina Central de Estadística, Compendio de Estadísticas de Israel, 2004.

6.Edad nupcial mínima

Las novias jóvenes son considerablemente más comunes que los novios jóvenes, especialmente en determinados sectores de la población como los judíos ultraortodoxos, los judíos georgianos, los musulmanes, los drusos y los beduinos.

El Centro de Investigación e Información del Knesset en una encuesta llevada a cabo a finales de junio de 2004, estimaba que cientos de mujeres adolescentes se casaban anualmente en Israel. La encuesta sostenía que la Ley sobre la edad para contraer matrimonio raras veces se aplica y cuando se presenta una petición para contraer matrimonio a una edad inferior a la establecida, casi siempre se otorga, lo que se explica normalmente por el hecho de esos matrimonios suelen llevarse a cabo en poblaciones que están experimentando cambios y que sólo recientemente entran en conflicto con un nuevo contexto social que aplica un enfoque diferente a las normas de política pública. En el año 2001, 15 novios judíos y 20 novios musulmanes de menos de 17 años se registraron para el matrimonio y 24 novias judías y 113 novias musulmanes de menos de 16 años.

Cuadro 22Matrimonio de jóvenes de hasta 19 años de edad, 2002

Drusos

Cristianos

Musulmanes

Judíos

De los cuales: nunca se han casado

Total

De los cuales: nunca se han casado

Total

De los cuales: nunca se han casado

Total

Divorciados

Nunca se han casado

Total (1)

Edad y año

Hombres

738

833

713

745

7.979

8. 445

2.916

27.511

29 . 695

Total

40

41

2

2

316

316

1

987

988

Hasta 19

-

-

-

-

17

17

-

30

30

Hasta 17

9

9

1

1

104

104

-

261

261

18

31

32

1

1

195

195

1

696

697

19

Mujeres

787

833

737

745

8.235

8.445

2.387

27.113

29.695

Total

343

345

89

89

3.700

3.715

5

3.114

3.122

Hasta 19

-

-

1

1

165

165

1

28

29

Hasta 16

97

97

15

15

1.152

1.156

-

340

340

17

129

129

34

34

1.314

1.320

-

960

961

18

117

119

39

39

1.069

1.074

4

1.786

1.792

19

Fuente : Oficina Central de Estadística, Compendio de Estadísticas de Israel, 2004.

Habitualmente los matrimonios de menores de edad se celebran en comunidades cerradas y no pasan a ser de conocimiento público, por lo que la probabilidad de adquirir pruebas del matrimonio o demostrar su propia existencia es bastante reducida. Además, las violaciones de esta ley no pasan a conocimiento de la policía ni de otros órganos competentes.

Existen algunos programas estatales específicos en ciudades de la parte septentrional de Israel destinados a educar a la población con respecto a las repercusiones de los matrimonios de menores de edad.

7.Parejas de homosexuales

Desde el año 2000 el Ministerio del Interior adoptó una política equivalente con respecto a las parejas de homosexuales y a los cohabitantes no maritales heterosexuales, otorgando a los extranjeros homosexuales unidos a ciudadanos israelíes la condición de residente. Como se mencionaba en el artículo 9, el Ministerio del Interior está actualmente en el proceso de examinar y de completar una política más flexible a las parejas de homosexuales de ambos sexos y a los cohabitantes no maritales heterosexuales para que se aplique a lo largo de un período de siete años. Con arreglo a la nueva política, los miembros extranjeros de parejas tendrán derecho a la condición de residente provisional después de 12 meses de cohabitación y a la residencia permanente después de siete años de cohabitación.

Nuestro informe anterior mencionaba el caso de la paternidad mutua reconocida jurídicamente de una pareja de lesbianas. Desde entonces, cada mujer mantiene la tutela sobre los niños biológicos de su pareja. Sin embargo, su petición de adopciones conjuntas de segundo padre o madre fue rechazada por el Tribunal de Familia y el Tribunal de Distrito (FAA. 10/99 Jane Doe v. el Fiscal General (10.05.01)). El Tribunal de Distrito determinó que a la luz del propósito y de la redacción de la Ley sobre la adopción de niños, las parejas del mismo sexo no cumplen las disposiciones o el propósito de la ley. El Tribunal concluyó que la cuestión era polémica y, en consecuencia, es necesario que se adopte una medida legislativa.

En una decisión de excepcional importancia de enero de 2005, el Tribunal Supremo aceptó la petición de dos mujeres, una pareja del mismo sexo, de adoptar sus hijos recíprocamente. El Tribunal adoptó la decisión de que, con arreglo a la Ley s o bre la adopción, cada caso debía examinarse en función de sus características y de todas las circunstancias pertinentes que sea necesario tomar en consideración. El Tribunal insistió en que la decisión se refería exclusivamente a esta pareja y no era una decisión de principio, por lo que se dejaba la cuestión de las relaciones del mismo sexo para otra ocasión. El Tribunal recomendó que el Knesset modificara la ley para dar solución a un problema real y tratar de superar los problemas polémicos ideológicos que planteaba la cuestión. (C.A. 10280/01 Yaros-Hakak v. el Fiscal G e neral (10.01.05)).

El Estado ha informado recientemente (junio de 2004) al Tribunal Supremo que está dispuesto a proporcionar a las parejas del mismo sexo privilegios iguales a los de las parejas heterosexuales con respecto a la tributación sobre el alojamiento registrado compartido.

En noviembre de 2004, el Tribunal de Distrito de Nazareth determinó en un fallo que sentó precedente que la expresión “hombre y mujer” en la Ley sobre la h e rencia, 5725-1965, ("Inheritance Law") se aplica a los cónyuges del mismo sexo. El fallo se basó en la inclinación general a ampliar la interpretación del término “cónyuge”, como se demostraba en las decisiones sobre otras esferas jurídicas y aplicándola a la Ley sobre la herencia. En este caso, el solicitante y su pareja fallecida, ambos judíos, vivían juntos como pareja, administraban conjuntamente la vivienda y compartían una relación romántica. (C.A. 3245/03 A.M. v. el Fiscal General de la Oficina del Conservador general (11.11.04)).

8.Nuevas técnicas de fecundación y la maternidad por encargo

Como se examinó en nuestro informe anterior, la Ley sobre los acuerdos de maternidad por encargo (Aprobación de un acuerdo y situación de los niños recién nacidos), 5756-1996 (" Surrogacy Agreements Law (Approval of Agreement and Status of Newborn Child)"), regula la aprobación de los acuerdos de maternidad por encargo y de la situación jurídica de los niños no nacidos.

Datos recientes (de marzo de 2004) indican que desde la promulgación de la ley se recibieron 210 solicitudes de aprobación de acuerdos de maternidad por encargo. Se aprobaron 169, lo que dio origen al nacimiento de 80 niños de 62 partos (debido a la frecuencia de los embarazos de múltiples fetos). Varias otras madres por encargo estaban embarazadas en esa fecha. Quince parejas cuyos acuerdos habían sido aprobados decidieron no proseguir el proceso y volver a la adopción.