Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2752

Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos

Distr. general

31 de octubre de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

100º período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública)*de la 2752ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el viernes 15 de octubre de 2010, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Iwasawa

Sumario

Homenaje a la memoria de Louis Henkin, antiguo miembro del Comité

Cuestiones de organización y otros asuntos

Directrices de la Comisión de Derecho Internacional sobre las reservasa lostratados

Métodos de trabajo

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Homenaje a la memoria de Louis Henkin, antiguo miembro del Comité

1.Sir Nigel Rodley, la Sra. Chanet yel Sr. Amor rinden homenaje a la memoria del Sr. Louis Henkin.

Por invitación del Presidente, los miembros del Comité guardan un minuto de silencio.

Cuestiones de organización y otros asuntos

(A/65/10; A/CN.4/L.760/Add.3; A/CN.4/L.764/Add.9)

3.El Presidente recuerda que, después del debate que el Comité celebró en julio en relación con las directrices de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) sobre las reservas a los tratados, se dirigió por escrito a la CDI expresando la preocupación del Comité acerca de la directriz 3.2.2, que la CDI había aprobado en 2009. También expresó su esperanza de que el Comité de Redacción de la CDI tuviera en cuenta la recomendación sobre los efectos de las reservas inválidas que había formulado el Grupo de Trabajo sobre las reservas y había obtenido el respaldo de la reunión de los presidentes, de la misma forma que había hecho el Relator Especial de la CDI al redactar la directriz pertinente.

4.El Presidente de la CDI respondió el 5 de agosto haciéndose eco de esas preocupaciones e indicando que las tendrían en cuenta cuando la Comisión revisara la Guía de la Práctica en 2011. La CDI ha examinado con detenimiento los efectos de las reservas inválidas y algunos miembros han mostrado su desacuerdo con la presunción positiva propuesta por el Relator Especial, Sr. Alain Pellet. No obstante, se alcanzó un consenso a favor de la presunción positiva y, en julio de 2010, se aprobó la directriz 4.5.2 [4.5.3] (A/CN.4/L.760/Add.3), entre otras. Sin embargo, la recomendación del Grupo de Trabajo contiene un texto más contundente sobre la presunción positiva en la oración "a menos que su intención en contrario quede establecida de forma indisputable". El orador señala el comentario sobre esa directriz (A/CN.4/L.764/Add.9) a la atención del Comité y pregunta si los miembros tienen inquietudes al respecto y, en tal caso, de qué forma desean expresarlas.

5.La Sra. Motoc dice que le sigue preocupando el hecho de que, en la directriz 3.2.2, la condición del autor de la reserva inválida respecto del tratado no se ajusta a la Observación general Nº 24 del Comité relativa a las cuestiones relacionadas con las reservas formuladas con ocasión de la ratificación del Pacto o de sus Protocolos Facultativos, o de la adhesión a ellos, o en relación con las declaraciones hechas de conformidad con el artículo 41 del Pacto. Esa observación general deja claro que el Comité es el órgano competente para evaluar la validez de las reservas. Otros órganos creados en virtud de tratados han seguido esa práctica ulteriormente, y la Sra. Motoc insta a la CDI a mantenerla.

6.Sir Nigel Rodley dice que, si bien es lamentable que la directriz 4.5.2 [4.5.3] no contenga la expresión "de forma indisputable" en su versión en inglés, empero, sí contiene una aceptación del principio de divisibilidad (severability). Por lo tanto, un Estado que haya formulado una reserva inválida será parte en el tratado sin el beneficio de esa reserva. Además, esto se aplicaría en todos los tratados, lo que va más allá de la posición del Comité, que consiste en aplicar un principio general a los tratados de derechos humanos. En virtud de la directriz en su forma actual, la carga de la prueba recae en el Estado, que tendría que decir que no se considera parte en el tratado sin el beneficio de la reserva, lo cual es improbable. A su juicio, tiene poco sentido insistir en la inclusión de la expresión "de forma indisputable" en la versión en inglés.

7.La noción que figura en la directriz 3.3.3 [3.3.4] de que un Estado puede formular una reserva que sea intrínsecamente inválida pero que podría convertirse en válida por el hecho de que no se formule ninguna objeción, plantea un problema significativo. Decididamente, el Comité debería mantener sus reticencias con respecto a esta directriz. Además, ciertos miembros del Comité deberían estar atentos a la formulación de nuevas reservas al Pacto que pudieran corresponder a la categoría que se describe en la directriz. Los miembros deberían determinar la forma en que van a tratar de alentar a los Estados partes a que registren objeciones adecuadas.

8.El Presidente está de acuerdo en que, en relación con la directriz 4.5.2 [4.5.3], la CDI haya adoptado una posición similar a la adoptada por los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, a pesar de que la versión en inglés no contenga la expresión "de forma indisputable". El Relator Especial de la CDI, que era partidario de esa posición, propuso el texto que tiene ante sí el Comité y que la CDI examinó el 20 de julio de 2010. Cuando un miembro de la CDI preguntó al Relator Especial si estaba de acuerdo con la recomendación del Grupo de Trabajo sobre las reservas y, en particular, con la utilización de la expresión "de forma indisputable" en la versión en inglés del texto, el Relator Especial contestó que no. En esas circunstancias, la CDI llegó a un acuerdo sobre la doctrina de la divisibilidad (severability) —la presunción positiva— después de un intenso debate. Al intervenir en calidad de miembro del Comité, él (el Presidente) respaldó el texto de esa directriz en su forma actual.

9.Después de examinar la directriz 3.3.3 [3.3.4] con el personal de la División de Codificación que había colaborado en la redacción de ese texto, parecía que la situación que describía era sumamente hipotética, como se expone pormenorizadamente en el párrafo 2 del comentario. Si bien el Presidente objetó en teoría esa directriz, no está seguro de que el Comité de Derechos Humanos deba plantear esa inquietud.

10.La Sra. Chanet dice que, si bien esa situación es sin duda improbable, cabe la posibilidad de que ningún Estado contratante ni organización contratante se dé cuenta de la existencia de una reserva prohibida por el tratado, o reaccione frente a ella. Sin embargo, tal reserva podría plantear un problema al órgano de tratado correspondiente. Además, la Sra. Chanet no comprende la necesidad de una disposición sobre la aceptación colectiva de una reserva inválida, en particular debido a que es muy improbable que tal disposición llegue a aplicarse.

11.El Presidente señala a la atención del Comité el hecho de que la directriz no se refiere a una situación en la que no se formule ninguna objeción a una reserva, sino a una en la que un Estado contratante o una organización contratante plantea la cuestión de una reserva prohibida y pide al depositario de esa reserva que comunique ese asunto a todos los Estados contratantes y a todas las organizaciones contratantes, y ninguno de ellos formula objeciones a la reserva.

12.El Sr. Salvioli dice que, si bien esa situación parece sumamente improbable, la directriz establece un precedente peligroso en la medida en que relativiza la disposición de derecho internacional general que rechaza la formulación de reservas que hubieran sido explícitamente prohibidas por un tratado o fueran incompatibles con su objeto o finalidad. En general, los Estados partes en los tratados ya no prestan mucha atención a las reservas formuladas por otros Estados. La directriz brinda una oportunidad de reanudar el debate sobre el tratado, lo que no es útil en el derecho internacional general. El Sr. Salvioli coincide con la Sra. Chanet en que, en el caso de la normativa internacional de derechos humanos, el Comité no tendría margen de maniobra si un Estado ratificase el Pacto y formulase una reserva que fuera desde el principio incompatible con su objeto y finalidad, y ningún otro Estado contratante ni organización contratante formulara objeciones a la reserva. Por lo tanto, el Comité debería mantenerse alerta ante tal situación.

13.La Sra. Motoc está de acuerdo en que el deber del Comité es indicar a la CDI que la directriz 3.3.3 [3.3.4] es inaceptable e inadecuada para los tratados de derechos humanos.

14.El Sr. Rivas Posada dice que tiene un problema con la inclusión del proyecto de directriz 3.3.3 [3.3.4] en la Guía de la Práctica. El significado que se le quiere dar no se transmite con claridad en la forma en que está redactada. La referencia en el título a la aceptación colectiva de una reserva inválida parece implicar que el simple silencio de todas las partes contratantes es suficiente para considerar válida una reserva prohibida por el tratado o incompatible con su objeto y finalidad. En su opinión, habría que volver a redactar el proyecto de directriz para indicar claramente que no es suficiente el silencio de los Estados contratantes o de las organizaciones contratantes para que una reserva sea válida, sino que, además, es necesario que un Estado contratante solicite previamente al depositario que comunique a los demás Estados contratantes y a las demás organizaciones contratantes que considera inválida la reserva. No obstante, el Sr. Rivas Posada señala que, aun en el supuesto de que se volviera a redactar el proyecto de directriz en ese sentido, seguiría siendo contradictorio, ya que contemplaría la validez de una reserva intrínsecamente inválida.

15.Sir Nigel Rodley dice que, si bien él también considera la redacción del proyecto de directriz 3.3.3 [3.3.4] en cierto modo ambigua, el párrafo 2) del comentario aclara el significado que se le quiere dar. No obstante, eso no invalida las objeciones teóricas planteadas. El orador no se opondría a informar a la CDI de que los miembros del Comité han planteado el problema de que parece intrínsecamente contradictorio que una reserva inválida pueda convertirse en válida en virtud del procedimiento descrito anteriormente. El Comité también puede proponer que la CDI examine incluso la conveniencia de incluir el proyecto de directriz. Al mismo tiempo, Sir Nigel coincide con la Sra. Chanet en que tal vez no sea necesario que el Comité apruebe una postura tan categórica a la vista de las limitadas circunstancias en las que el proyecto de directriz puede aplicarse. A menos que otros colegas no compartan esta opinión, él no ve motivos para continuar tratando esta cuestión.

16.El Presidente dice que la carta que envió el 20 de julio de 2010 a la CDI parece haber dado resultado. El Presidente de la Comisión indicó que la CDI tomaría en consideración las sugerencias que figuran en la carta del Comité acerca de la formulación del proyecto de directriz 3.2.2 durante el examen de la Guía de la Práctica, previsto para su 63º período de sesiones. Además, con respecto al proyecto de directriz 4.5.2 [4.5.3], la CDI mantuvo un debate sobre la cuestión de si el proyecto de directriz constituía una presunción positiva o negativa. La posición que el Presidente mencionó en su carta parece haber influido en ese debate. Si bien está de acuerdo en que la redacción del proyecto de directriz 3.3.3 [3.3.4] quizás no sea óptima, a su juicio, el razonamiento de la Comisión tiene fundamento. Dicho proyecto de directriz establece que, si ningún Estado contratante o ninguna organización contratante formulan objeciones después de haber sido debidamente alertados de la existencia de problemas con una reserva prohibida por el tratado o incompatible con su objeto o finalidad, el tratado se modificará en consecuencia. El Presidente se muestra renuente a enviar otra carta a la Comisión por una cuestión de menor importancia que no guarda relación con el contenido del proyecto de directriz.

17.La Sra. Chanet dice que sus preocupaciones guardan relación con el contenido del proyecto de directriz 3.3.3 [3.3.4] y son dos: en primer lugar, el proyecto de directriz solamente se aplica a los Estados contratantes u organizaciones contratantes, no a los órganos creados en virtud de tratados. Mientras que el proyecto de directriz 3.2.2 prevé la posibilidad de que los órganos competentes vigilen la aplicación de los tratados para evaluar la validez de las reservas, el proyecto de directriz 3.3.3 [3.3.4] no menciona esos órganos.

18.En segundo lugar, el proyecto de directriz 3.3.3 [3.3.4] prevé, en efecto, la posibilidad de que una reserva contraria al objeto y la finalidad del tratado pueda considerarse válida en las circunstancias prescritas en él. En el caso de un tratado de derechos humanos, como el Pacto, es inaceptable aplicar una presunción de validez a las reservas que son contrarias a su objeto y finalidad únicamente por la indecisión o negligencia de algunos Estados contratantes o de algunas organizaciones contratantes. El ámbito de aplicación de la directriz 3.3.3 [3.3.4] podría ser amplio e importante. En su opinión, no es necesario enviar una carta a la CDI, ya que el Comité tiene tiempo suficiente para tratar la cuestión en su próximo período de sesiones; entre tanto, el Comité podría reflexionar sobre el tema, tomar contacto con miembros de la Comisión para recabar más información y, de esta forma, determinar si el proyecto de directriz supone realmente un riesgo. Si el Comité estima que así es, podría poner en conocimiento de la Comisión sus opiniones antes del último período de sesiones de 2011.

19.El Presidente dice que la propuesta de la Sra. Chanet parece razonable y, si los miembros están de acuerdo, el Comité procederá en consecuencia.

Métodos de trabajo

20.El Presidente hace referencia a un memorando elaborado por el Sr. Thelin con sugerencias para mejorar los métodos de trabajo del Comité (documento sin signatura distribuido entre los miembros).

21.El Sr. Thelin dice que, aunque se sentía animado por la preparación del plan de presentación de informes de los Estados partes que prometía reducir el atraso en dicha presentación, a su juicio, el plan tiene dos problemas: no se ejecutará hasta 2013 y no incluye ningún mecanismo para resolver el problema del creciente número de países que se demoran en la presentación de su informe inicial. Las cuestiones que el Sr. Thelin plantea deberían considerarse en su conjunto como una propuesta para que el Comité adopte un enfoque más firme, cambiando sus prioridades a fin de centrarse en los Estados partes que se demoran considerablemente en la presentación de sus informes.

22.Con respecto a la cuarta sugerencia del memorando, aunque quizás no sea aconsejable considerar la posibilidad de modificar el Pacto, empero, el Sr. Thelin desea señalar el hecho de que este no contiene ninguna disposición que impida conservar el derecho de voto pleno de un Estado que incumple sus obligaciones relativas a la presentación de informes. Como consecuencia de ello, esos Estados pueden, entre otras cosas, influir en la composición del Comité.

23.La quinta sugerencia debe considerarse como un medio para alentar al Comité a prestar asistencia a los Estados al establecer un marco de referencia. El Informe sobre los indicadores para promover y vigilar el ejercicio de los derechos humanos (HRI/MC/2008/3) prevé una serie de parámetros que podrían servir para hacer una distinción entre los Estados en función de su nivel de desarrollo. Aunque el orador no está proponiendo que el Comité adopte ese método concreto, tal vez desee considerar la posibilidad de agrupar Estados en su informe anual de conformidad con las categorías que el Comité ya ha establecido a partir la base de los diversos plazos fijados para la presentación de informes. En la actualidad existen tres categorías y el Sr. Thelin propone ampliarlas para incluir una cuarta en la que se fije un plazo para la presentación de informes de seis o más años.

24.Con respecto a las comunicaciones individuales, el orador desea destacar la primera sugerencia, que consiste en que el Comité debe planificar un período de sesiones extraordinario a fin de dar solución al problema del gran retraso acumulado en el examen de las comunicaciones. Esto presupone que la secretaría ha de contar con los recursos necesarios, lo que, lamentablemente, no sucede en este caso. Si bien el Comité depende de prioridades y de la asignación de recursos determinadas por terceros, debería insistir en que se le dote de los recursos necesarios para cumplir su importante mandato de recibir comunicaciones individuales.

25.El Sr. O'Flaherty dice que siempre es útil preguntar por qué algunos Estados no presentan oportunamente sus informes periódicos —especialmente sus informes iniciales— y sopesar lo que se podría hacer para alentarles a que lo hagan. El motivo no suele ser la falta de buena voluntad, sino más bien la falta de motivación y de capacidad. Como muestra la experiencia del mecanismo del examen periódico universal (EPU), la cooperación técnica podría alentar a los Estados a presentar oportunamente sus informes. Por lo tanto, las medidas que adopte el Comité deben acompañarse de los esfuerzos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) encaminados a determinar los países a los que podría resultar útil beneficiarse de una oferta de apoyo técnico para elaborar su informe inicial.

26.Está de acuerdo con la sugerencia del Sr. Thelin de que, cuando la presentación de informes se demore mucho, el Comité debe dar prioridad al examen de los Estados partes que no han presentado su informe inicial y, cuando sea necesario, en ausencia del Estado parte interesado. El Sr. O'Flaherty es partidario de examinar en cada período de sesiones un Estado parte de los que se encuentran en esa situación.

27.La sugerencia de que el Comité debería otorgar prioridad a los informes de los Estados partes cuyos plazos de presentación, asignados por el Comité, sean más breves —a saber, los de la categoría de los tres años— es una buena manera de establecer prioridades. No obstante, es importante mantener el equilibrio geográfico y no centrarse en exceso en una región concreta.

28.El Sr. O'Flaherty se muestra renuente a considerar la posibilidad de modificar el Pacto en el sentido mencionado en la cuarta sugerencia. Con respecto a la quinta sugerencia, señala que los indicadores para promover y vigilar el ejercicio de los derechos humanos no se han concebido para constituir un instrumento de clasificación de los Estados partes, sino que son más bien una herramienta para examinar la situación en determinados países. Respalda la propuesta de incluir en el informe anual del Comité una lista con los plazos de presentación de informes fijados para los Estados partes.

29.Podría ser interesante considerar la posibilidad de utilizar los recursos financieros del Comité para organizar un período de sesiones anual fuera de Ginebra, no en la Sede, como solía hacer el Comité, sino en un lugar de destino de las Naciones Unidas en otras regiones. Esto permitiría al Comité examinar los informes acumulados de esas regiones y acercarlo a los titulares de derechos y las organizaciones no gubernamentales.

30.La Sra. Motoc se muestra escéptica ante la probabilidad de que se atiendan las solicitudes de recursos adicionales que presente el Comité, incluso respecto de las solicitudes de cooperación técnica para ayudar a los Estados partes en la elaboración de su informe inicial. Respalda la propuesta de utilizar los recursos existentes para organizar reuniones regionales. Sugiere que el Comité tal vez desee establecer un sistema de coordinadores para los Estados partes a fin de dar seguimiento a las observaciones finales que les formula y como medio para reducir la carga de trabajo del Presidente del Comité. Una diferencia principal entre los informes periódicos que se presentan al Comité y los informes prescritos en virtud del mecanismo del EPU radica en la forma en la que los perciben los Estados partes. Estos tienden a considerar que los informes que se preparan en el marco del Pacto requieren un mayor nivel de conocimientos jurídicos y técnicos, mientras que a los informes nacionales para el EPU se les atribuye un carácter más político. Esto podría explicar en parte el hecho de que algunos Estados partes no presenten oportunamente sus informes al Comité. Un coordinador para los Estados partes podría ponerse en contacto con las delegaciones y, en coordinación con el Presidente, colaborar con ellos para resolver problemas relativos a la preparación de los informes.

31.No es partidaria de una revisión del Pacto.

32.El Presidente, al referirse a la primera sugerencia, dice que el Comité está haciendo todo lo posible para ocuparse de los Estados partes cuyos informes iniciales acumulan retrasos de más de diez años. Por diversos motivos, no es fácil planificar en cada período de sesiones el examen de al menos un Estado parte que no presentó informe.

33.La Sra. Chanet dice que, anteriormente, el Comité ya había logrado el objetivo de examinar en cada período de sesiones un Estado parte que no había presentado informe. A veces, conseguía obtener un informe del Estado parte simplemente programando su examen en ausencia de informe. El Comité debe seleccionar cuidadosamente, desde un punto de vista estratégico, los Estados partes que desea examinar sin haber presentado informe.

34.Está de acuerdo con la segunda sugerencia y, con respecto a la tercera, comparte algunas de las reservas expresadas por el Sr. O'Flaherty. No ha lugar a la cuarta sugerencia ya que no es realista pensar que los Estados partes la vayan a aceptar. Además, es peligrosa, ya que podría dar como resultado una reducción de los derechos incluidos en el texto del Pacto. Hay que dar mayor publicidad al Pacto y divulgar en mayor medida las decisiones del Comité, a fin de hacer más visible su labor.

35.Observa que las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos se citan frecuentemente durante los EPU, por lo que sugiere que la secretaría del Consejo de Derechos Humanos podría estar interesada en recibir propuestas del Comité para facilitar los EPU. Este podría ser un modo de obtener una parte de los fondos asignados al mecanismo de EPU que, a su vez, el Comité podría utilizar para financiar actividades destinadas a dar publicidad al Pacto.

36.La Sra. Keller recuerda que en 2014 está previsto examinar el primer Estado parte sobre la base de una lista de cuestiones previas a la presentación del informe. Recuerda también que el Comité decidió que tendría la capacidad de adoptar únicamente 5 listas de cuestiones previas a la presentación de informes. Esto significa que cada año habría 30 listas de cuestiones, entre las listas de cuestiones estándar y las previas a la presentación de informes.

37.El Presidente dice que, con respecto a la tercera sugerencia, es renuente a introducir otra categoría para un plazo de presentación de informes de 6 años. En cambio, por motivos prácticos, propone sustituir el plazo de 3 a 5 años por un plazo de 4 a 6 años. De lo contrario, el Comité podría verse en la incapacidad de hacer frente a la carga de trabajo que se derivaría del número de listas de cuestiones que tendría que preparar a partir de 2013.

38.El Sr. Rivas Posada dice que es pesimista en cuanto a la situación relativa a las restricciones presupuestarias y a la falta de recursos. Resulta sumamente difícil obtener respuestas positivas a las solicitudes de financiación, y la situación está deteriorándose.

39.En general, está de acuerdo con las sugerencias primera a tercera relativas a la presentación de informes por los Estados partes. Para un Estado parte con escasos recursos, resulta sumamente difícil atender las demandas cada vez mayores de información y estadísticas que plantea el Comité. La tendencia a abrumar a los Estados partes con nuevas directrices y sancionar a los que no las cumplen ha resultado contraproducente. Por el contrario, el Comité debería tratar de crear confianza y mostrar comprensión con el enorme esfuerzo que han de realizar las instituciones nacionales para recabar información y compilar estadísticas. Las delegaciones también pueden verse confrontadas a una gran cantidad de preguntas adicionales durante el examen.

40.Por los motivos que se acaban de exponer, el Sr. Rivas Posada tiene sus reservas con respecto a las sugerencias cuarta y quinta.

41.El Sr. Amor considera que el propio Comité tiene su parte de responsabilidad en el fenómeno del retraso en la presentación de informes. Ha adquirido la reputación de ser un órgano de tratado especialmente exigente y a veces parece ser muy minucioso con la única intención de castigar a un Estado parte. Por lo tanto, el Comité debería tratar de mejorar su imagen. Es preferible y más productivo ofrecer seguridad, ya que los procedimientos de presentación de informes y de seguimiento son complejos. Además, los procedimientos tienden a diferir entre los distintos órganos creados en virtud de tratados, por lo que un cierto grado de armonización ayudaría a los Estados partes a cumplir sus obligaciones.

42.Los Estados partes también difieren en cuanto a sus capacidades y actitudes frente a los derechos humanos. Es muy improbable que los pequeños Estados pobres otorguen máxima prioridad a las exigencias del Comité. Una vez que su informe ha sido revisado, sienten que pueden relajarse y centrar su atención en asuntos más urgentes. Un diplomático destinado en Ginebra le informó recientemente de que se estaba dando prioridad a las relaciones con organismos como la Organización Mundial del Comercio. Por lo tanto, el Comité debe estimular a los Estados partes, entablando un diálogo directo con sus representantes y alentándolos a adoptar las medidas necesarias.

43.El Sr. El-Haiba, observando que el Sr. Thelin ha propuesto organizar una semana adicional de sesiones plenarias para examinar comunicaciones individuales, propone que se celebre también un período extraordinario de sesiones sobre el tema de la presentación de informes de los Estados partes.

44.Está de acuerdo con la Sra. Chanet en que habría que organizar un debate sobre la relación entre la financiación de los órganos de tratados y los fondos destinados a los EPU.

45.La Sra. Majodina conviene en que el Comité se percibe como un órgano de tratado difícil y exigente. El enfoque punitivo no ha funcionado y habría que cultivar una imagen más positiva. Recientemente preguntó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Sudáfrica por qué no había presentado un informe y se enteró de que en ese Ministerio también se sentían intimidados por el Comité.

46.El problema en muchos Estados partes se debe tanto a la falta de recursos como a la falta de coordinación interna. La responsabilidad de la elaboración de informes pasa de un ministerio a otro. Además, a su juicio, las oficinas regionales de las Naciones Unidas deberían colaborar más estrechamente con las autoridades nacionales y con el Comité.

47.El sistema de órganos de tratados se percibe también en términos abstractos y como algo muy alejado de las preocupaciones de la gente corriente. A menudo los funcionarios gubernamentales y los parlamentarios desconocen totalmente el examen y las observaciones finales del Comité. Esto puede atribuirse también a deficiencias en el procedimiento de seguimiento del Comité. Las consultas con los Estados partes son desordenadas e irregulares. Por lo tanto, la Sra. Majodina está de acuerdo con el Sr. O'Flaherty en que habría que desplazar en alguna ocasión los períodos de sesiones de Ginebra o Nueva York a otras regiones.

48.El Presidente señala los elementos del acuerdo alcanzado en la 11ª Reunión de los Comités celebrada en junio de 2010 (A/65/190). Se recomendó, por ejemplo, que los órganos de tratados redujeran la extensión de las observaciones finales sin comprometer su calidad. Se convino en examinar durante la 12ª Reunión la estructura del diálogo con los Estados partes y la interacción con las partes interesadas, y continuar el examen de la estructura y la extensión de las observaciones finales.

49.Cuando el Comité se quejó a la División de Servicios de Conferencias de que no se traducían a tiempo los informes y las respuestas escritas, se le respondió siempre que los documentos eran demasiado largos y la calidad del lenguaje empleado no era buena. Por lo tanto, en la reunión de los comités se recomendó que los informes de los Estados partes se redactaran de forma clara y precisa y no superaran el límite de 40 a 80 páginas y que todos los órganos de tratados destacaran en sus observaciones finales que los Estados partes debían respetar esos límites. La Secretaría redactó un párrafo estándar y otros órganos de tratados ya han comenzado a insertarlo en sus observaciones finales. Invita a la Secretaria del Comité a que dé lectura al párrafo estándar.

50.La Sra. Fox (Secretaria del Comité) dice que, evidentemente, el Comité es libre de modificar el siguiente párrafo, si así lo desea: "El Comité insta al Estado parte a que presente su próximo informe periódico siguiendo las directrices para la presentación de informes y a que, en particular, respete el límite de 40 páginas establecido para los informes específicos de cada tratado y de 80 páginas para el documento básico común (véanse las directrices armonizadas para la presentación de informes que figuran en el documento HRI/GEN/2/Rev.6, párr. 19)".

51.El Sr. Rivas Posada señala que las observaciones finales atañen al cumplimiento por el Estado parte de las obligaciones que le impone el Pacto y no deberían incluir asuntos de procedimiento.

52.Sir Nigel Rodley dice que no puede recordar que el Comité haya acordado esas directrices armonizadas.

53.El Presidente dice que esas directrices se acordaron en la Reunión de los Comités y en la Reunión de los Presidentes.

54.Sir Nigel Rodley dice que todos los órganos creados en virtud de tratados, a excepción del Comité de Derechos Humanos y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se ocupan de temas concretos y limitados. Por lo tanto, es inaceptable aplicar la misma norma a todos los órganos de tratados.

55.El Sr. O'Flaherty dice que la referencia a un límite de páginas figura en el capítulo I del documento HRI/GEN/2/Rev.6, preparado por la Secretaría, y no contiene las directrices para la presentación de informes como tales. Si bien no tiene una opinión firme sobre los límites de páginas, se opone a incluir toda referencia al respecto en las observaciones finales, que deberían tratar exclusivamente de las obligaciones de los Estados partes en materia de derechos humanos. Si el Comité acuerda la fijación de un límite de páginas, habría que insertarlo en las directrices para la presentación de informes.

56.El Sr. Thelin dice que se opone firmemente a incluir una referencia al límite de páginas, ya que no estaría en consonancia con el contenido solemne de las observaciones finales.

57.El Sr. Lallah expresa su apoyo al comentario de Sir Nigel Rodley relativo a la diferencia existente entre los tratados centrados en una sola cuestión y los tratados generales. No cabe esperar que los Estados partes informen en 40 páginas sobre su cumplimiento de 26 artículos. Tampoco recuerda ningún acuerdo sobre directrices armonizadas. El lugar lógico para insertar una referencia a límites de páginas son las directrices para la presentación de informes, y no una evaluación sustantiva del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Pacto.

58.El Presidente dice que entiende que la mayoría de los miembros se oponen a incluir un párrafo de ese tipo en las observaciones finales del Comité. Los motivos de su oposición se notificarán en la próxima Reunión de los Comités.

59.Invita a formular comentarios sobre la estructura del diálogo con los Estados partes y la interacción con los interesados, y sobre la estructura y la extensión de las observaciones finales. En ese sentido, señala que en las consultas oficiosas sobre métodos de trabajo que se celebrarían al día siguiente (sábado 16 de octubre de 2010) se tratarán las siguientes cuestiones:

"¿Cuáles son los problemas y el valor añadido de la actual estructura del diálogo constructivo en su Comité? ¿Permite la estructura actual un diálogo suficientemente interactivo? ¿Se puede continuar mejorando la calidad del diálogo para aumentar la calidad de las observaciones finales? ¿Cabría estructurar mejor el diálogo para que sea más eficaz habida cuenta de las restricciones de tiempo? En caso afirmativo, ¿de qué manera?"

60.Debido a la escasez de recursos, las respuestas escritas suelen estar disponibles en un solo idioma de trabajo. No obstante, el Comité ha logrado funcionar de ese modo en el presente período de sesiones. Un Estado parte pronunció una breve declaración introductoria de 10 minutos, ahorrando de esta forma mucho tiempo. Propone que en los casos en que se reciben con antelación las respuestas escritas, incluso en un idioma con el que no estén familiarizados muchos miembros del Comité, habría que invitar a los Estados partes a que limiten sus declaraciones iniciales a 15 minutos, de forma que el Comité pueda comenzar la primera ronda de cuestiones.

61.El Sr. O'Flaherty dice que, si bien apoya firmemente la idea de entablar consultas oficiosas, ha observado con cierta preocupación que una de sus finalidades es permitir que los órganos de tratados examinen con antelación cuestiones planteadas para la Reunión de los Comités. A su juicio, los asuntos que deben examinarse oficialmente en el Comité no deben remitirse a un órgano oficioso, debido, en particular, a que no se levantarán actas de las deliberaciones.

62.Es lamentable que los miembros del Comité se hayan visto frecuentemente obligados a valerse de la herramienta de traducción de Google para tener alguna idea del contenido de las respuestas escritas.

63.Con respecto a la sugerencia del Presidente, el Sr. O'Flaherty teme que algunas delegaciones mal equipadas puedan no estar en condiciones de participar en prolongados debates orales o de formular respuestas técnicamente aceptables. En esos casos, puede ser preferible dar lectura a una declaración escrita más extensa e interpretarla a los idiomas de trabajo, de forma que un determinado volumen de información conste en actas para el Comité y la sociedad civil. El método de trabajo se podrá ajustar en cada caso.

64.El Presidente dice que la Secretaria del Comité se puso en comunicación con la misión del Estado parte en relación con el formato del diálogo con suficiente antelación al período de sesiones del Comité. Como en esa etapa ya se habían establecido unos períodos de tiempo concretos para las declaraciones introductorias, las preguntas formuladas por el Comité y las respuestas orales, será difícil proceder caso por caso.

65.El Sr. Amor destaca que las consultas oficiosas celebradas en Avenières no fueron ni una reunión del Comité ni una reunión oficial de ningún tipo. En cuanto a la cuestión de las respuestas escritas a la lista de cuestiones, dice que no debe exigirse al Comité de Derechos Humanos que realice el mismo trabajo que otros órganos de tratados, pero en condiciones diferentes. El Comité no debería adoptar un procedimiento que obligue a sus miembros a trabajar en idiomas distintos de sus idiomas de trabajo. Es necesaria una solución práctica y no una norma específica, que podría ser restrictiva.

66.El Sr. Thelin dice que, cuando las respuestas escritas de los Estados partes se hayan traducido a los idiomas de trabajo del Comité, cabría minimizar la presentación oral de la delegación del Estado parte para optimizar el uso del tiempo de reunión. El Comité debería velar por que prosiga el debate con los servicios de conferencias para dilucidar los motivos por los que no se traducen las respuestas escritas. Al proceder sin dicha traducción, el Comité está dando a entender que no necesita que se traduzcan esos documentos.

67.El Presidente dice que no es realista esperar obtener versiones en tres idiomas distintos de las respuestas escritas a sus listas de cuestiones, ya que el Comité no desea limitar la extensión de los informes periódicos. Los servicios de conferencias solamente traducirán las respuestas escritas si disponen de los recursos necesarios. En la actualidad, todos los recursos disponibles se dedican a la traducción obligatoria de los informes periódicos, cuya extensión no está limitada.

68.Sir Nigel Rodley dice que el cambio del formato de presentación de informes a una "lista especial de cuestiones" podría en último término superar el problema de la traducción, ya que esa lista entrañaría límites de la extensión de los documentos. Desea saber los progresos realizados desde la reunión del Comité con el servicio de documentación celebrada en la Sede de las Naciones Unidas en 2009. En el reglamento del Comité se hace constar que los documentos del Comité deben estar disponibles en los tres idiomas de trabajo de este. Sir Nigel Rodley está de acuerdo con el Sr. Amor en que el Comité tendrá que llegar a un acuerdo hasta que se encuentre una solución.

69.Pregunta por qué el tiempo destinado al diálogo con los Estados partes en el presente período de sesiones se ha limitado a dos reuniones por cada Estado parte, sin dejar margen para organizar reuniones adicionales. La falta de flexibilidad en el programa de trabajo ha planteado dificultades para mantener un diálogo completo y pormenorizado con las delegaciones. Espera que el programa de trabajo no sea tan restringido en el futuro.

70.El Presidente explica que, debido a la necesidad de reservar tiempo para examinar el proyecto de observación general, al considerable número de comunicaciones y al tiempo que se ha de dedicar a la conmemoración del 100º período de sesiones, el programa de trabajo del presente período ha sido más intenso de lo habitual. Esta situación es poco común, y la flexibilidad y la posibilidad de prolongar el diálogo con los Estados partes cuando sea necesario revisten mucha importancia.

71.El Sr. Rivas Posada dice que, si bien el período de tiempo destinado al diálogo con los Estados partes es breve, la posibilidad de sustituir la presentación oral de información por textos escritos daría lugar a un volumen de documentos excesivo y sería incompatible con el concepto de diálogo interactivo. La presentación oral de información es crucial cuando no se traducen las respuestas escritas a las listas de cuestiones, ya que esta es la única forma de que todos los miembros del Comité tengan acceso la totalidad de la información disponible. El hecho de que no se traduzcan los documentos pertinentes impide participar a algunos miembros del Comité.

72.El Sr. Salvioli, respaldando las opiniones expresadas por el Sr. Rivas Posada, dice que los miembros del Comité deben evitar extenderse excesivamente al formular preguntas durante el diálogo con los Estados partes a fin de dejar el mayor tiempo posible a las delegaciones para que formulen sus respuestas. Está de acuerdo con el Sr. Amor en que el Comité debería mostrarse flexible con el problema de la traducción de las respuestas escritas, pero no debe aceptar que no se traduzcan esos documentos por regla general.

Se levanta la sesión pública a las 17.35 horas.