Naciones Unidas

CERD/C/UGA/11-19

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

23 de abril de 2025

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 11º a 19º combinados que Uganda debía presentar en 2005 en virtud del artículo 9 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 8 de enero de 2025]

Abreviaciones

ACNUDHOficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

ComitéComité para la Eliminación de la Discriminación Racial

ConvenciónConvención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

EPUexamen periódico universal

OITOrganización Internacional del Trabajo

VIHvirus de inmunodeficiencia humana

I.Introducción

1.El Gobierno de la República de Uganda se adhirió a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante, la Convención) en 1980, sin reservas, y presentó su último informe periódico al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (en adelante, el Comité) en 2001. A pesar de la entrega tardía del presente informe, la República de Uganda considera que el proceso de presentación de informes sobre los tratados constituye un diálogo importante en los esfuerzos por eliminar la discriminación y la intolerancia en el país. Tras el último período de presentación de informes, el Gobierno difundió los informes periódicos combinados segundo a décimo y las observaciones finales del Comité a todos los ministerios, departamentos y organismos, así como a los líderes políticos, religiosos y culturales, los agentes del orden, las mujeres líderes y los representantes de la juventud, entre otros.

2.La República de Uganda se sometió a su primer y segundo ciclo del examen periódico universal (EPU) en 2011 y 2016, respectivamente. En el EPU de 2016, el Consejo consideró que el Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social, la Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la Comisión de Derechos Humanos de Uganda eran los principales responsables de la aplicación de sus recomendaciones sobre la promoción de los derechos de las minorías. A través de estas instituciones, el Gobierno se ha esforzado por desarrollar su marco nacional de políticas de conformidad no solo con las disposiciones de la Convención, sino también con los principios de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, la Declaración de Durban y las recomendaciones aceptadas en el último EPU del Estado, efectuado en Ginebra.

3.Consciente de que, en la Convención, por “discriminación racial” se entiende “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”, el Gobierno de Uganda ha realizado esfuerzos para que todas las personas que se encuentran en Uganda, incluidos, entre otros, los ciudadanos ugandeses, los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo, las minorías étnicas y otras poblaciones vulnerables, coexistan de manera pacífica, y para que ninguna comunidad sufra discriminación por motivos de color de piel, identidad étnica, género, nacionalidad u otros factores.

4.La Constitución de Uganda de 1995 reconoce y se propone proteger a 56 grupos indígenas en la República de Uganda. En la Constitución, los objetivos nacionales III y VI promueven una cultura de cooperación y tolerancia hacia las diferentes costumbres y tradiciones del país, lo cual incluye la representación equitativa de los grupos marginados en todos los órganos constitucionales y de otro tipo. El artículo 32, párrafo 1, de la Constitución prohíbe la marginación de los grupos étnicos minoritarios. El artículo 36 prevé protocolos específicos para proteger los derechos de las minorías. El artículo 180, párrafo 2 c), prevé medidas de acción afirmativa y la participación en los gobiernos locales para todos los grupos marginados a que se hace referencia en el artículo 32 de la Constitución.

5.El presente informe periódico combinado adopta la definición de discriminación racial que figura en el artículo 1 de la Convención, reconociendo que este fenómeno se manifiesta predominantemente en forma de discriminación por motivos de origen nacional o étnico. En Uganda, se ha constatado una desproporción en las dificultades que tienen ciertos grupos para acceder a la educación, a una atención sanitaria adecuada y al empleo, por citar solo algunos ejemplos. La Comisión de Derechos Humanos de Uganda ha determinado que estas minorías étnicas son los aliba, bahehe, bamba, babwisi, banyabindi, bagungu, banyabutumbi, basongora, batwa, gimara, ik, lendu, mening, mvuba, maragoli, ngikutio, nyangia, reli, shana, tepeth, ethur y vonoma. Los otros son los benet, los banyara, batuku, paluo (chope), babukusu, kebu, bagwe, barundi, bagangaizi, bayaga, basese, meru, mwangwar, bakingwe, banyanyanja, kuku y bahaya (Informe anual de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, 2018).

6.Según los informes del censo de 2014, las minorías étnicas representan en conjunto el 1,4 % de la población nacional. Sin embargo, las cifras por sí solas no definen adecuadamente qué constituye un “grupo étnico minoritario”. No existe una respuesta definitiva, en parte porque depende de quién defina qué es una minoría. No obstante, las minorías étnicas comparten una serie de características comunes: son grupos no dominantes (a menudo dominados por las actitudes y prácticas de la mayoría), con características étnicas, religiosas, socioeconómicas o lingüísticas comunes y distintas de las de la población mayoritaria.

7.Estas características suelen convertir a dichas minorías en grupos marginados, que a menudo viven en lugares remotos, en comunidades pequeñas, son más pobres que el promedio de la población, tienen una representación política reducida y carecen de acceso a los servicios sociales básicos. Aunque el Gobierno y las ONG han realizado algunos esfuerzos para promover su bienestar y reconocer sus derechos sociales y económicos, muchas minorías étnicas han perdido tierras y otros medios de subsistencia debido a enfrentamientos civiles o a políticas gubernamentales de conservación de los bosques y de la fauna y flora silvestres.

8.Durante los contactos mantenidos, las minorías étnicas de Uganda han planteado sus inquietudes en torno a cuatro ámbitos clave que requieren atención, a saber:

i)Reconocimiento social: las minorías étnicas están preocupadas ante las actitudes y los estereotipos negativos sobre sus comunidades, que en última instancia afectan a su derecho a manifestar su cultura.

ii)Identidad e idioma: la existencia de una protección integral de la educación y el idioma constituye un requisito fundamental para la preservación cultural y la identidad.

iii)Patrimonio cultural: el patrimonio cultural de las minorías étnicas está en peligro, dada su falta de acceso a medios de subsistencia y formas de vida que reflejen sus tradiciones, habilidades y creencias.

iv)Representación política: debido en parte a su escaso peso demográfico, su limitada exposición y a unos niveles educativos relativamente bajos, las minorías étnicas adolecen de una representación política reducida, especialmente a nivel distrital y nacional, una situación que requiere medidas de acción afirmativa urgentes.

9.Por lo tanto, los esfuerzos del Gobierno para eliminar todas las formas de discriminación racial se han orientado en gran medida hacia la lucha contra la intolerancia y la marginación de las minorías étnicas y nacionales por parte de la población general. En el presente informe periódico se destaca el enfoque adoptado por el Gobierno de Uganda para proteger y brindar apoyo a las poblaciones marginadas, de conformidad con el artículo 32 de la Constitución de 1995, teniendo en cuenta factores entrecruzados como el género, la edad, la capacidad física y mental y el estado serológico con respecto al VIH, entre otros, al aplicar las leyes y políticas.

10.En este contexto, el Gobierno presenta al Comité sus informes periódicos 11º a 19º combinados sobre los avances logrados en la aplicación de la Convención durante el período comprendido entre 2002 y 2020. La estructura del informe responde a las observaciones finales del Comité publicadas en 2003 y detalla los avances en materia legislativa, judicial e institucional realizados por el Gobierno de Uganda para eliminar la discriminación racial en el país. En última instancia, el informe ilustra que el Gobierno de Uganda está aplicando leyes y políticas para mejorar la situación de todos los ugandeses, independientemente de su raza, religión o credo.

Novedades en el ámbito legislativo

11.El Gobierno de Uganda ha ratificado múltiples protocolos y convenciones internacionales que protegen el derecho a no ser discriminado, incluida la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2008; el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África (Protocolo de Maputo), en 2010; y el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, en 2018. Las leyes, políticas y planes de Uganda en el sector del desarrollo social se aplican mediante un enfoque basado en los derechos que vela por la protección de las minorías étnicas y las poblaciones vulnerables del país.

12.Desde la presentación de su último informe periódico, el Gobierno promulgó: la Ley de Refugiados de 2006, para regular las cuestiones relacionadas con los refugiados, incluidas las cuestiones relativas a la protección y la administración; la Ley de Empleo de 2006, que establece la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor; la Ley de Prevención de la Trata de Personas de 2009, para proteger a las personas vulnerables frente al riesgo de maltrato en el lugar de trabajo y la trata de personas; la Ley contra la Violencia Doméstica de 2010, que protege y ofrece reparaciones a las víctimas de violencia en el hogar; la Ley de Prohibición de la Mutilación Genital Femenina de 2010, que tipifica como delito la práctica nociva de la mutilación genital femenina; y la Ley de Prevención y Control del VIH/sida de 2015, que protege a las mujeres y los hombres que viven con el VIH de la discriminación por su estado serológico. Más recientemente, el Gobierno promulgó la Ley de Derechos Humanos (Cumplimiento) de 2019 para hacer efectivos el artículo 50, párrafo 4, y el capítulo cuarto de la Constitución de 1995.

Novedades en el ámbito institucional

13.La Comisión de Derechos Humanos de Uganda, que es la institución nacional de derechos humanos del país, ha obtenido por cuarto año consecutivo una acreditación de categoría A de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, lo que pone de relieve la independencia de la Comisión y su adhesión a las normas y protocolos internacionales que protegen y promueven los derechos humanos.

14.El Gobierno creó la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en 2010 con el fin de eliminar la discriminación y las desigualdades contra cualquier persona o grupo de personas por motivos de sexo, edad, raza, color, origen étnico, nacimiento, opinión política y discapacidad, y de adoptar medidas de acción afirmativa favorables a los grupos marginados por motivos de género, edad, discapacidad o cualquier otra razón creada por la historia, la tradición o las costumbres, con el fin de corregir los desequilibrios en su contra y resolver otras cuestiones conexas.

15.A través de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, el Gobierno está aplicando múltiples políticas que reconocen y protegen los derechos de diferentes categorías de minorías, incluidas las personas discriminadas por motivos de raza, color, ascendencia y origen nacional o étnico. Se trata en particular de: la Visión Uganda 2040, que concilia los objetivos económicos de Uganda con la protección de los derechos humanos y el desarrollo social; el Segundo Plan Nacional de Desarrollo, que persigue lograr para 2030 que las poblaciones vulnerables y marginadas gocen de seguridad alimentaria, acceso a la educación y la formación profesional y una atención sanitaria adecuada; y el Plan Sectorial de Desarrollo Social (2015/16-2019/20), cuyo objetivo es empoderar a los ugandeses, especialmente a las poblaciones vulnerables, en el desarrollo de la unidad nacional y la promoción de la igualdad en el acceso tanto a las iniciativas de desarrollo como a los frutos de estas, y el fomento de una cultura que combine y respete las creencias tradicionales y los valores nacionales.

16.Con el fin de aumentar la rendición de cuentas en materia de promoción de la inclusión en el sector público, el Gobierno elaboró en 2016 la Herramienta de Planificación del Enfoque Basado en los Derechos Humanos para los Sectores y los Gobiernos Locales, que establece normas, directrices e indicadores para medir los avances en la aplicación de las leyes y políticas de derechos humanos dirigidas a las personas discriminadas por su identidad étnica y a otros grupos marginados. Esta herramienta está en consonancia con la Agenda 2030 y las recomendaciones aceptadas en el EPU de 2011 de la República de Uganda.

17.El Gobierno está elaborando el Tercer Plan Nacional de Desarrollo, 2020-2025/6, cuyo objetivo es aumentar los ingresos de los hogares y mejorar la calidad de vida de todos los ugandeses bajo el lema “Una industrialización sostenible para el crecimiento inclusivo, el empleo y la riqueza”. El Plan dará prioridad a la inclusión y el bienestar de toda la población ugandesa en las iniciativas encaminadas a alcanzar la Visión Uganda 2040, centrándose en la mejora del acceso a una educación y unos servicios sanitarios de calidad, incluidos los planes de seguro médico. Además, el Gobierno está elaborando un Plan de Acción Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos cuyo objetivo es buscar solución a las externalidades negativas de las industrias extractivas y otras empresas en las poblaciones indigentes, como son la explotación sexual y la violencia de género, los problemas relacionados con la tierra, los desalojos forzosos y los problemas para acceder a la justicia.

18.El Parlamento cuenta ahora con una Comisión de Derechos Humanos cuyo mandato es hacer un seguimiento de las cuestiones relacionadas con los derechos humanos surgidas en los procedimientos parlamentarios, informar al respecto y supervisar el cumplimiento por parte del Gobierno de las normas internacionales y nacionales en materia de derechos humanos. El Gobierno ha creado un Subcomité del Gabinete para los Derechos Humanos y un Comité Interministerial que imparten orientación técnica y de políticas para la redacción y aplicación de instrumentos de derechos humanos. A nivel sectorial, se ha creado el Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos y Rendición de Cuentas dentro del Sector de Justicia, Ley y Orden para fortalecer las intervenciones del Gobierno en materia de promoción y observancia de los derechos humanos y para asegurar la rendición de cuentas dentro del Sector. Se está elaborando un Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos.

19.Los organismos de seguridad, como las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda y la Policía de Uganda, han reforzado sus mostradores de derechos humanos y los han convertido en la Dirección de Derechos Humanos y la Dirección de Derechos Humanos y Servicios Jurídicos, respectivamente. El Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales y el Ministerio de Relaciones Exteriores también han establecido mostradores de derechos humanos para coordinar la puesta en práctica del Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos, incluidas las cuestiones de la observancia y la presentación de informes a los mecanismos regionales e internacionales. Se han designado puntos focales dentro de los ministerios, departamentos y organismos que velan por que los derechos humanos se incorporen en los planes, programas, políticas y presupuestos institucionales y que hacen un seguimiento del cumplimiento de las normas de derechos humanos en el país.

20.En el marco del Cuarto Plan de Desarrollo del Sector de Justicia, Ley y Orden (2017‑2020), el Gobierno ha dado prioridad a la ampliación del acceso a los servicios de las instituciones del Sector de Justicia, Ley y Orden, y ha aumentado la financiación de los programas destinados a combatir la desigualdad de género, la pobreza y otras formas de vulnerabilidad. El Sector de Justicia, Ley y Orden tiene como objetivo aumentar la concienciación sobre los derechos humanos entre las poblaciones vulnerables mediante la creación de mostradores de información y guías de usuario sobre los servicios que presta el Sector, la celebración de diálogos periódicos con los usuarios de los servicios y la impartición de educación cívica a las comunidades. El Sector de Justicia, Ley y Orden también revisará las iniciativas de desarrollo ecológico para velar por la protección de las comunidades vulnerables que se ven afectadas de manera desproporcionada por la falta de tierras debido al cambio climático y los conflictos territoriales.

21.Los ministerios, departamentos y organismos gubernamentales participan en talleres de formación para aumentar la concienciación sobre los derechos de las personas vulnerables y marginadas, incluidas las personas discriminadas por motivos de raza, color, ascendencia, origen nacional o étnico. En el ejercicio fiscal 2017/18, un total de 290 funcionarios de la Fiscalía General recibieron formación sobre la tramitación de causas referidas a minorías y personas marginadas, la negociación de los cargos y la condena, la psicología infantil y el desarrollo del niño, el género y la violencia sexual, entre otros temas. En el mismo ejercicio fiscal, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda formó a 150 miembros de asociaciones de mineros, empresas mineras y funcionarios encargados de los recursos naturales acerca de los deberes y obligaciones en la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales en diversas oficinas regionales (Informe anual del Sector de Justicia, Ley y Orden 2017/18).

Novedades en el ámbito judicial

22.Hasta la fecha, el poder judicial de Uganda ha juzgado múltiples asuntos relacionados con la discriminación, entre ellos Mabale Growers Tea Factory Ltd v Noorali Mohamed & Registrar of Titles , iniciado como demanda civil núm. 065 de 2006 ante el Tribunal Superior, y con respecto al cual el Tribunal Supremo destacó que, dado que, según la Ley de Bienes Expropiados Cap. 83 de 1983, esta “tiene por vocación corregir una atroz injusticia cometida contra una parte de los propietarios de bienes inmuebles de [Uganda] por un régimen notorio, únicamente a causa de la raza de los afectados”, los tribunales deben interpretar sus disposiciones de manera no literal.

23.En el asunto Andrew Mujuni Mwenda and Eastern African Media Institute (U) ltd. v The Attorney General, petición constitucional refundida núm. 12 de 2005 y núm. 3 de 2006, los demandantes impugnaron la constitucionalidad de, entre otras disposiciones, el artículo 41 de la Ley del Código Penal a la luz del derecho constitucional a la libertad de expresión reconocido en el artículo 29. La cuestión planteada ante el Tribunal, entre otras, era si los artículos 39, 40, 41 y 179 de la Ley del Código Penal eran incompatibles con el artículo 29, párrafo 1 a), de la Constitución de 1995 y, en caso afirmativo, si dichas disposiciones constituían limitaciones legítimas y justificables de la libertad de expresión en una sociedad libre y democrática (art. 43, párr. 1 c), de la Constitución de 1995). En este caso, el Tribunal consideró que el artículo 41, que tipificaba como delito el sectarismo, era constitucional y legal.

24.En el asunto Olara Otunu v The Attorney General, petición constitucional núm. 12 de 2010, el Tribunal se pronunció, entre otras cosas, sobre el artículo 41 de la Ley del Código Penal, que define el delito de sectarismo. El peticionario, en virtud del artículo 137 de la Constitución, impugnó la constitucionalidad del artículo 41 de la Ley por considerar que era incompatible con los artículos 29, párrafo 1 a), d) y e); 17, párrafo 1 i); y 38 de la Constitución de 1995, y los contravenía. Citando el pronunciamiento del Tribunal en el mencionado asunto Andrew Mujuni Mwenda and Eastern African Media Institute (U) ltd. v The Attorney General, el Tribunal desestimó los argumentos del peticionario sobre esta cuestión. Por lo tanto, el delito de sectarismo se mantuvo en la legislación ugandesa.

25.Para mejorar el acceso de las poblaciones vulnerables a la justicia, el poder judicial ofrece cada vez más asistencia jurídica gratuita a través de los Centros de Justicia de Uganda y el Programa Estatal de Asistencia Letrada. Esto ha permitido que las personas vulnerables y aquellas discriminadas por motivos de raza, color, ascendencia, origen nacional o étnico reciban asistencia jurídica tanto dentro como fuera de los tribunales. La proporción de distritos judiciales con acceso a asistencia jurídica financiada por el Estado aumentó del 26 % en 2016 al 30,4 % en 2017/18 (véase la figura 3, anexo 3). El Proyecto de Asistencia Jurídica de la Sociedad de Abogados de Uganda tramitó 9.449 casos relacionados con personas indigentes, vulnerables y marginadas mediante representación ante los tribunales y mecanismos alternativos de solución de controversias en 2018. Para ampliar el alcance de sus servicios, la Sociedad de Abogados de Uganda puso en marcha la aplicación de asistencia jurídica y representación a título gratuito PULIDAWO en agosto de 2019.

II.Información de seguimiento relativa a las observaciones finales (CERD/C/62/CO/11)

Datos desglosados sobre la composición y la situación de los grupos étnicos

Información relativa al párrafo 8

26.Hasta ahora, la recopilación de datos desglosados ha resultado difícil debido, entre otras cosas, a las diferencias en las normas estadísticas de los ministerios, departamentos y organismos, la falta de datos de referencia sobre la mayoría de los indicadores y la ausencia de metodologías y tecnologías adecuadas para medir algunos indicadores. A pesar de ello, el Gobierno de Uganda está aplicando estrategias y políticas para generar datos desglosados que reflejen con mayor exactitud la composición y la situación socioeconómica de los grupos étnicos y nacionales. Con el apoyo de organismos de las Naciones Unidas, el Gobierno puso en marcha la Hoja de Ruta para la Creación de un Entorno Propicio para el Cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Uganda (2018). La Hoja de Ruta contiene directrices para la coordinación, el seguimiento, la evaluación y la presentación de informes sobre los avances en la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la movilización de recursos y, entre otras cosas, la producción de datos desglosados e información precisa sobre la situación de las minorías étnicas en Uganda. En este marco, el Gobierno está trabajando de manera concertada con la sociedad civil y los líderes locales para ampliar la producción de datos desglosados, lo que aumentaría la capacidad de medir los avances logrados por Uganda en la aplicación de la Convención y la implementación de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.

27.El Gobierno está facilitando un Programa de Fomento de la Capacidad para las Estadísticas de Género en el Sistema Estadístico Nacional (2018/19-2022/23) que proporcionará apoyo técnico a las partes interesadas para la generación y el uso de datos desglosados. La Estrategia para el Desarrollo de Estadísticas de Género (2018/19-2019/20) contiene indicadores de inclusión de los grupos vulnerables y marginados, en particular las mujeres indígenas, como esfera prioritaria clave para las estrategias de recopilación de datos desglosados por género a nivel subnacional.

Acción afirmativa

Información relativa al párrafo 9

28.Para dar cumplimiento al artículo 32 de la Constitución, que prevé la adopción de medidas de acción afirmativa favorables a las personas vulnerables y marginadas, el Gobierno promulgó la Ley de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades de 2007. La Ley de 2007 se aprobó para implementar las disposiciones de acción afirmativa previstas en la Constitución y eliminar “cualquier acto, omisión, política, ley, norma, práctica, distinción, condición, situación, exclusión o preferencia que, directa o indirectamente, tenga el efecto de invalidar o socavar la igualdad de oportunidades o marginar a un sector de la sociedad o dar lugar a un trato desigual de las personas en el ámbito laboral o en el disfrute de sus derechos y libertades por motivos de sexo, raza, color, origen étnico, tribu, nacimiento, credo, religión, estado de salud, posición social o económica, opinión política o discapacidad”.

29.En virtud de la Ley se estableció la Comisión para la Igualdad de Oportunidades, cuyo mandato es adoptar medidas de acción afirmativa favorables a los grupos marginados, entre ellos los que sufren discriminación por motivos de género, edad, raza, color, origen étnico, tribu, nacimiento, credo o religión, estado de salud, posición social o económica, opinión política y discapacidad, entre otros. La Comisión vela por que las políticas, leyes, planes, programas, actividades, prácticas, tradiciones, culturas y costumbres de las personas jurídicas se ajusten al principio de la igualdad de oportunidades. El alcance de este mandato se extiende a los órganos y organismos establecidos por ley, las autoridades y órganos públicos, las empresas y negocios privados, las organizaciones no gubernamentales y las comunidades sociales y culturales.

30.La Comisión para la Igualdad de Oportunidades cuenta con 23 oficinas y opera a través de las autoridades locales para que sus servicios se conozcan y resulten accesibles en todo el Estado. El Gobierno concedió a la Comisión su propio voto en el presupuesto de Uganda (124) y aumentó su plantilla de 26 empleados en el ejercicio fiscal 2013/2014 a 50 en el ejercicio fiscal 2016/2017. Las asignaciones previstas en el presupuesto nacional para la Comisión han aumentado de 171.000 dólares en el ejercicio fiscal 2010/2011 a 1.714.000 dólares en el ejercicio fiscal 2017/2018. Al capacitar de este modo a la Comisión para la Igualdad de Oportunidades, el Gobierno ha enviado un mensaje claro de que la discriminación contra los grupos vulnerables y marginados no es aceptable ni debe tolerarse a nivel familiar, comunitario o estatal.

31.Además de la Constitución de 1995 y la Ley de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades, en 2006 se aprobó la Política Nacional de Igualdad de Oportunidades con el fin de promover la igualdad de oportunidades para todas las personas en Uganda, independientemente de su género, edad, capacidad física, estado de salud o ubicación geográfica, en todas las actividades, programas, planes y políticas de los ministerios, departamentos y organismos y las ONG, y en todas las esferas de la vida social, económica, política y civil. Esta política orienta y dirige los procesos de planificación, la asignación de recursos y la ejecución de actividades. La política reconoce diferentes categorías de minorías dentro de las categorías de población pobre y vulnerable de Uganda, que representan el 21,4 % y el 31,1 % del total, respectivamente.

32.A través del Tribunal y los mecanismos alternativos de solución de controversias, la Comisión ha tramitado un total de 1.508 quejas, 853 presentadas por hombres y 655 por mujeres (anexo 2). En el asunto Banyabindi Community of Kasese v Attorney General & Kasese District Local Government EOC/WR/014/2017, la comunidad banyabindi de Kasese denunció la falta de iniciativas del Gobierno para reasentar a los banyabindi, a pesar de que el Estado había reasentado a otros grupos cuyas tierras habían sido expropiadas, entre otras cosas para la creación de parques nacionales y con fines de conservación forestal. En segundo lugar, la comunidad expresó su descontento con una resolución del gobierno local de Kasese que hacía del lukonzo, una lengua que los banyabindi no entienden, la lengua de enseñanza en las escuelas primarias del distrito. Los banyabindi también alegaron que, debido a la discriminación en el proceso de selección de la Comisión de Servicios del Distrito, su comunidad no estaba representada en el Consejo del Distrito y no podía hacer oír sus preocupaciones.

33.Tras investigar el caso, la Comisión determinó que los banyabindi habían sido objeto de discriminación y exclusión, ya que el Gobierno central no los había reasentado durante el proceso de reasentamiento; a sus hijos se les negaba el derecho a la educación porque no entendían el lukonjo, el idioma en el que se impartía la enseñanza primaria; y se habían puesto escollos a su representación en la Comisión de Servicios del Distrito, que favorecía de manera desproporcionada las opiniones de la tribu bakonjo, en lugar de las del distrito en su conjunto. La Comisión pidió que se adoptaran medidas especiales favorables a los banyabindi para corregir los desequilibrios históricos que había sufrido esta comunidad, y que para ello se los incluyera en las comisiones de servicio de los distritos y los consejos de distrito de modo que pudieran gozar de una representación política más eficaz.

34.En 2014, el Ministerio del Interior puso en marcha un proyecto nacional de registro de identificación con el objetivo de que todos los ciudadanos quedaran debidamente registrados. La inscripción en el marco de este proyecto está abierta a todos los ciudadanos ugandeses mayores de 16 años, sin discriminación por motivos de origen étnico u opinión política. La validación de la ciudadanía se realiza a través de diversos medios, entre ellos el uso de pasaportes, certificados de nacimiento, bautismo y matrimonio, boletines escolares o tarjetas de identificación escolar y la verificación por parte de los ancianos o líderes parroquiales de las comunidades locales. Las personas que afirmen haber sufrido discriminación por cualquiera de los motivos mencionados pueden presentar sus denuncias ante el Tribunal de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades, como en los asuntos Yasin Omar v Attorney General (núm. de referencia EOC/CR/010/2016), y Maragoli Community of Kiryandogo v National Identification and Registration Authority & Ors (EOC/WR/018/2017).

35.En el asunto Yasin Omar v Attorney General (núm. de referencia EOC/CR/010/2016), la Comisión tuvo que determinar si las acciones de los funcionarios del Ministerio del Interior constituían una discriminación contra las personas multirraciales en la tramitación de pasaportes y documentos nacionales de identidad; si las acciones de dichos funcionarios habían constituido una vulneración de los derechos del denunciante y de los derechos de la comunidad multirracial de Uganda en su conjunto; y si correspondía conceder medidas de acción afirmativa a las comunidades multirraciales en el marco de los programas sociopolíticos y económicos y las oportunidades disponibles para otros ciudadanos.

36.Citando los artículos 2, 20 y 21 de la Constitución de 1995, el artículo 39 de la Ley de Control de la Inmigración y la Ciudadanía de Uganda, Cap. 66, y los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Comisión sostuvo que la conducta de los funcionarios del Ministerio del Interior involucrados en la tramitación de pasaportes y tarjetas nacionales de identidad constituía una clara discriminación contra las personas multirraciales. El rechazo de la solicitud del denunciante de obtener un pasaporte y otros documentos de viaje por motivos injustificados relacionados con su color de piel había constituido una vulneración de sus derechos como ciudadano de Uganda.

37.En el asunto Maragoli Community of Kiryandongo v National Identification and Registration Authority & Ors (EOC/WR/018/2017), los maragoli de Kiryandongo denunciaron que, aunque se habían inscrito para obtener tarjetas nacionales de identidad al igual que las tribus chope, baruli, bagishu y banyoro de su comunidad, los miembros de la tribu maragoli no habían recibido sus tarjetas de identidad. En la denuncia se señalaba que los demandados eran responsables solidarios de haber rechazado y desatendido las solicitudes de los maragoli de obtener tarjetas nacionales de identidad, a pesar de los diversos intentos de seguimiento realizados por esta comunidad.

38.Tras una investigación pública, la Comisión concluyó que el hecho de que la comunidad maragoli no hubiera obtenido tarjetas nacionales de identidad les había afectado y los había privado de la igualdad de oportunidades en los ámbitos social, político y económico; que los miembros de la comunidad maragoli nacidos de matrimonios mixtos entre los maragoli y otras comunidades indígenas eran ciudadanos de Uganda en virtud del artículo 10 a) de la Constitución; y que la denegación de tarjetas nacionales de identidad a los maragoli constituía una conducta discriminatoria. La Comisión ordenó a la Autoridad Nacional del Registro Civil que expidiera sin demora tarjetas nacionales de identidad a los maragoli, en interés de la justicia y para minimizar todo retraso adicional en el acceso de esta comunidad a la igualdad de oportunidades.

Personas de origen asiático

Información relativa al párrafo 10

39.Como se cita en el primer informe del Estado, el Gobierno promulgó la Ley de Bienes Expropiados, Cap. 83 de 1983, para regular la transferencia al Ministerio de Finanzas, Planificación y Desarrollo Económico de las propiedades y negocios adquiridos o expropiados durante el régimen militar. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de 1983, el Ministerio facilitó el regreso de los antiguos propietarios a sus tierras y se ocupó de otros asuntos conexos o incidentales. Durante el período que abarca este informe, se creó la Junta de Custodia de Bienes de los Asiáticos Expulsados, que se ha afanado en desempeñar su mandato de velar por la transferencia de los bienes a sus antiguos propietarios o al Gobierno para su reventa, según el caso.

40.Según la Junta de Custodia de Bienes de los Asiáticos Expulsados, el número total de propiedades asiáticas en Uganda es de 80.000. De estas, 119 propiedades fueron vendidas y sus propietarios indemnizados por la Junta. En 2005, el Gobierno había pagado indemnizaciones por 44 propiedades de asiáticos ancianos. Se han devuelto 126 propiedades a las autoridades competentes, entre ellas ayuntamientos, consejos municipales y distritos. La Oficina del Alto Comisionado Británico indemnizó a 67 ciudadanos británicos de origen asiático por 116 propiedades. Hubo 334 personas que recibieron una indemnización a través del ACNUR, de lo cual dejó constancia el Banco de Uganda. En 2005, un total de 4.063 propiedades volvieron a manos de personas de origen asiático. En 2005 estaba prevista la venta de 1.524 propiedades. De acuerdo con el Instrumento Número 17 de 1995, el Ministro de Finanzas publicó en el boletín oficial núm. 13, vol. LXXXVIII, de 14 de marzo de 1995, la venta de 4.139 propiedades. En 2018, todas las reclamaciones legítimas relativas a propiedades pertenecientes a personas de origen asiático habían sido debidamente resueltas.

41.El poder judicial ha desempeñado un papel fundamental en la indemnización a las víctimas de expropiaciones y en la aplicación de la Ley de Bienes Expropiados. En el asunto Mabale Growers Tea Factory Ltd v Noorali Mohamed & Registrar of Titles, iniciado como demanda civil núm. 065 de 2006 ante el Tribunal Superior, el Tribunal Supremo hizo hincapié en la necesidad de interpretar las disposiciones de la Ley de Bienes Expropiados de manera no literal, pues la vocación de esta era “corregir una atroz injusticia cometida contra una parte de propietarios de bienes inmuebles de este país por un régimen notorio, únicamente a causa de la raza de los afectados”. Dado que esta Ley no ha sido derogada, el Tribunal consideró que el requisito de 90 días para presentar una solicitud de certificado de reposesión era simplemente una disposición reglamentaria y no un impedimento para presentar dichas solicitudes en virtud de la Ley.

42.De conformidad con la Constitución, la Ley de Ciudadanía Ugandesa y Control de la Migración de 1999 regula la adquisición de la ciudadanía ugandesa, establece la obligación de que todos los ugandeses estén registrados, regula la expedición de pasaportes y se ocupa de la regulación y el control de los extranjeros en Uganda. En el artículo 3 de la Ley se estipula la creación de la Junta Nacional de Ciudadanía e Inmigración para coordinar estas actividades, entre ellas el registro de todas las personas, incluidas las extranjeras, y la expedición de tarjetas nacionales de identidad a todas ellas. La Ley de 1999 también prevé la adquisición de la ciudadanía ugandesa por nacimiento (artículo 12), por adopción (artículo 13), por registro (artículo 14), y por naturalización (artículo 16).

43.El Gobierno modificó el artículo 19 de la Ley de 1999, que prohibía la doble nacionalidad, mediante la aprobación de la Ley de Ciudadanía Ugandesa y Control de la Migración (Modificación) de 2009, la cual prevé la posibilidad de que las personas que hayan cumplido los 18 años adquieran la doble nacionalidad, o “la posesión simultánea de dos nacionalidades, una de ellas la ugandesa”.

Delito de sectarismo (Código Penal, 1998)

Información relativa al párrafo 11

44.El Gobierno de Uganda, en el marco del Programa de los Diez Puntos (punto núm. 3) y del Manifiesto del Movimiento Nacional de Resistencia (2016-2021), se compromete a luchar contra el sectarismo en cuanto obstáculo histórico para la paz, la democracia y el estado de derecho en Uganda. El Código Penal (Ley de Modificación) de 2007 y la Ley Anticorrupción de 2009 tipifican como delito la promoción del sectarismo.

45.Desde su creación, el Poder Judicial y la Comisión para la Igualdad de Oportunidades se han mostrado activos en la lucha contra los casos relacionados con el delito de sectarismo, tal y como se estipula en el artículo 41 de la Ley del Código Penal, Cap. 120. En el asunto Andrew Mujuni Mwenda and Eastern African Media Institute (U) ltd. v The Attorney General, petición constitucional refundida núm. 12 de 2005 y núm. 3 de 2006, los peticionarios impugnaron la constitucionalidad de, entre otras disposiciones, el artículo 41 de la Ley del Código Penal a la luz del derecho constitucional a la libertad de expresión reconocido en el artículo 29. La cuestión planteada era si la Ley del Código Penal era incompatible con el artículo 29, párrafo 1 a), de la Constitución de 1995, y, en caso afirmativo, si dichas disposiciones constituían limitaciones legítimas y justificables de la libertad de expresión en una sociedad libre y democrática, de conformidad con el artículo 43, párrafo 1 c), de la Constitución.

46.En respuesta a los argumentos que se le presentaron, el Tribunal citó el artículo 274 de la Constitución de 1995, que contenía disposiciones para preservar las leyes que ya existían antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1995. Dado que el artículo 41, que tipificaba como delito el sectarismo, había entrado en vigor el 7 de diciembre de 1988, se consideraba legal con arreglo a la Constitución. El Tribunal rechazó la solicitud del demandante de declarar inconstitucional este artículo. Por lo tanto, la disposición que tipifica como delito el sectarismo fue declarada legal. En última instancia, los argumentos de los demandantes prosperaron en lo relativo a la sedición y fracasaron en lo relativo al sectarismo.

47.En el asunto Olara Otunu v The Attorney General, petición constitucional núm. 12 de 2010, el peticionario, líder de un partido de la oposición, fue citado por la policía tras intervenir en un programa radiofónico de Radio Lango el 12 de abril de 2010. La citación alegaba que el peticionario había realizado declaraciones durante el programa de radio que infringían el artículo 41 de la Ley del Código Penal y promovían el sectarismo. El peticionario presentó, al amparo del artículo 137 de la Constitución, una petición que impugnaba la constitucionalidad del artículo 41. Solicitaba, entre otras cosas, que el artículo 41 fuera declarado incompatible con y contrario a los artículos 29, párrafo 1 a), d) y e), 17, párrafo 1) i), y 38 de la Constitución.

48.Sin embargo, citando el pronunciamiento del Tribunal en el asunto Andrew Mujuni Mwenda and Eastern African Media Institute (U) ltd. v The Attorney General (véase más arriba), en el que el Tribunal había sostenido que el delito de sectarismo previsto en el artículo 41 de la Ley del Código Penal no era inconstitucional, el Tribunal desestimó los argumentos del peticionario sobre esta cuestión.

49.En el asunto Serene Suites Hotel Mutundwe (EOC/CR/014/2018), la Comisión para la Igualdad de Oportunidades tuvo ante sí una denuncia de discriminación racial en la contratación de empleados. La denuncia se refería al hotel Serene Suites, que había publicado un anuncio para contratar a varios empleados, entre ellos un director de hotel que “preferiblemente (fuera) una persona blanca” y un director de restaurante que “preferiblemente (fuera) una persona india”. Tras investigar el asunto, la Comisión determinó que el anuncio era discriminatorio y contrario al principio de igualdad de oportunidades para todos. La Comisión ordenó a Serene Suites que detuviera el proceso de selección y publicara otro anuncio, decisión que el hotel acató.

Falta de disposiciones penales que proscriban las actividades de propaganda que incitan al odio racial

Información relativa al párrafo 12

50.El Gobierno aplica diversas leyes que dan efecto al artículo 21 de la Constitución de 1995 y prohíben y penalizan expresamente las organizaciones y las actividades de propaganda que promuevan el odio étnico, principal forma de discriminación racial en el país. El artículo 51 de la Ley del Código Penal (Modificación) de 2007 prohíbe el discurso de odio en el ámbito de la incitación a la violencia. Es decir, se prohíbe a las personas imprimir, publicar o emitir declaraciones que indiquen, impliquen o respalden actos “destinados a causar la muerte o lesiones físicas a cualquier persona o a cualquier clase o comunidad de personas” o “destinados a provocar la destrucción o el daño de cualquier propiedad”. Quienes sean declarados culpables de este delito podrán ser condenados a una pena de prisión de hasta tres años. La Ley de Policía (Modificación) de 2006 y la Ley de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda de 2005 prohíben la difusión de propaganda perniciosa por parte de las personas sujetas al Código de la Policía y al derecho militar.

51.El Gobierno promulgó la Ley de Uso Indebido de Equipo Informático en 2011, que prohíbe el acoso cibernético y el discurso de odio en línea, y la Ley de Comunicaciones en 2013, en virtud de la cual se creó la Comisión de Comunicaciones de Uganda, encargada de supervisar, inspeccionar, conceder licencias, establecer normas y hacer cumplir la normativa relativa a los contenidos. En este contexto, por “contenido” se entiende “cualquier sonido, texto, imagen fija, imagen en movimiento u otra representación audiovisual, representación táctil o cualquier combinación de lo anterior que pueda crearse, manipularse, almacenarse, recuperarse o comunicarse por medios electrónicos”. La Comisión de Comunicaciones de Uganda emite avisos públicos sobre la utilización irresponsable de las plataformas de comunicación social y electrónica que infringen la Ley de Comunicaciones de 2013, incluido el uso de los medios sociales y las plataformas en línea para promover el odio étnico, incurrir en conductas sectarias, difundir discurso de odio, distribuir contenidos pornográficos y cometer otros actos ilegales que causen malestar y lesionen a otros miembros de la sociedad.

52.El artículo 23 de la Ley de Elecciones Parlamentarias, núm. 17 de 2005, tipifica como delito la “utilización de un símbolo o color que tenga connotaciones tribales, religiosas, de afiliación o cualquier otra connotación sectaria como base para la candidatura de esa persona a las elecciones o para apoyar la campaña de esa persona”. El artículo 24 de dicha ley tipifica como delito la intimidación y la difusión de propaganda, entre otras cosas mediante la “utilización de palabras, ya sea en forma oral o escrita, canciones, signos o cualquier otra representación, o cualquier otro medio que tenga por objeto suscitar o promover la discordia, la animadversión o el odio contra otra persona por motivos de sexo, raza, color, origen étnico, tribu, nacimiento, credo o religión”. Además, el artículo 73 de la Ley de 2005 estipula lo siguiente:

La persona que, antes de unas elecciones o durante su transcurso, con el fin de favorecer o entorpecer la elección de un candidato, realice o publique, o haga que se realice o publique, mediante mensajes escritos u orales, o mediante referencias a la honorabilidad de un candidato, una declaración falsa:

a)Que dicha persona sepa o tenga motivos para creer que es falsa, o

b)Con respecto a la veracidad o falsedad de la cual la persona se muestre temeraria, comete un delito y es susceptible de ser condenada a una multa de hasta 12 unidades cambiarias o a una pena de prisión de hasta seis meses, o a ambas.

53.En el asunto Amogin Jane v Lucy Akello and Election Commission (HCT-05-CV-EP‑0001 de 2014), la demandante impugnó los resultados electorales basándose, entre otras cosas, en que la primera demandada había dirigido a los votantes declaraciones sectarias, tribales y falsas durante las elecciones. La demandada había afirmado que la demandante no era acholi y que tenía la intención de echar de sus tierras a los habitantes del distrito de Amuru. La demandante invocó el artículo 73 de la Ley de Elecciones Parlamentarias arriba citado para respaldar sus argumentos. En respuesta, el Tribunal identificó los siguientes elementos que debían demostrarse según el criterio de la mayor probabilidad conforme al artículo 73, párrafo 1:

1)Las palabras debían haberse pronunciado o escrito;

2)Por lo tanto, esas palabras debían citarse literalmente;

3)Las palabras en cuestión debían estar publicadas;

4)Las palabras debían atentar contra la honorabilidad de un candidato con conocimiento de su falsedad o verdad;

5)Las palabras debían pronunciarse de manera temeraria;

6)La intención debía ser impedir la elección de un candidato.

54.El Tribunal aclaró que, para cumplir los criterios establecidos en el artículo 73 de la Ley de Elecciones Parlamentarias, la declaración de la primera demandada debía ser falsa o, si era verdadera, debía haberse realizado con la intención maliciosa de dañar la imagen personal o la reputación de la demandante. Además, debían aportarse pruebas concretas relativas a la declaración de la demandante para que el Tribunal las examinase y determinase si realmente constituían un atentado contra la honorabilidad de la demandante. Tras examinar las pruebas presentadas durante el juicio, el Tribunal consideró que la demandante no había citado las falsedades y declaraciones tribales exactas que la demandada habría proferido durante las elecciones. Debido a ello, el Tribunal difícilmente podría saber qué declaraciones exactas habían sido realizadas por la primera demandada y cuáles por los agentes y partidarios de esta.

55.El Tribunal dictaminó además que la demandante debía aportar pruebas de que las declaraciones de la demandada habían provocado una pérdida sustancial de la confianza de los votantes en la demandante. Dado que no se había presentado ante el Tribunal ninguna prueba a este respecto, no se pudo demostrar la infracción prevista en el artículo 73 de la Ley de Elecciones Parlamentarias. La sentencia no solo definió los requisitos probatorios para el delito de actividades de propaganda que incitan a la intolerancia y el odio racial, sino que además estableció normas para orientar a futuros demandantes sobre cómo presentar demandas por intolerancia étnica, sectarismo y otras formas de discriminación racial que tuvieran visos de prosperar.

Participación de las minorías

Información relativa al párrafo 13

56.El Gobierno ha realizado esfuerzos para registrar a sus ciudadanos y educar a mujeres y hombres acerca de sus derechos, obligaciones y libertades como ciudadanos del país. En el ejercicio fiscal 2016/17, el Gobierno asignó 2.300 millones de chelines ugandeses a la Comisión de Derechos Humanos de Uganda específicamente para la educación cívica (Informe anual de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, 2017). Los ik tienen una diputada que los representa en el Parlamento a nivel nacional. Todas las personas tienen acceso a los consejos locales específicos de sus regiones y zonas de residencia y participan en ellos.

57.El Plan Sectorial de Desarrollo Social 2015/16-2019/20 reconoce la necesidad de preservar las lenguas de las minorías étnicas, promover su cultura y corregir los desequilibrios estructurales que impiden el pleno disfrute de sus derechos humanos. Las comunidades cuyos derechos hayan sido vulnerados pueden solicitar reparación ante la Comisión de Derechos Humanos de Uganda y la Comisión para la Igualdad de Oportunidades. El Gobierno de Uganda, a través de la Oficina de Estadística de Uganda, está realizando esfuerzos para reforzar la producción de datos desglosados con el fin de disponer de información para la formulación de políticas, la planificación y el seguimiento de los avances realizados a nivel nacional hacia el empoderamiento de las minorías étnicas y nacionales.

Atención de la salud

58.La Constitución de 1995 otorga a todos los ugandeses el derecho al “acceso a la educación, los servicios de salud, el agua limpia y apta para el consumo, el trabajo decente, la vivienda digna, prendas de vestir adecuadas, la seguridad alimentaria y las pensiones y prestaciones por jubilación”. En el marco de la Visión 2040, el Gobierno se compromete a lograr comunidades saludables, prósperas y resilientes para 2040. El Gobierno de Uganda, a través de la Oficina de Estadística de Uganda, se esfuerza por reforzar la producción de datos desglosados con el fin de disponer de información para la formulación de políticas, la planificación y el seguimiento de los avances realizados a nivel nacional hacia el empoderamiento de las minorías étnicas y nacionales.

59.Las minorías étnicas y nacionales tropiezan con dificultades particulares a la hora de acceder a una atención médica adecuada, entre las que figuran la lejanía física, las barreras lingüísticas y la resistencia a abandonar las formas de vida tradicionales en favor de los avances de la medicina moderna. Para atender las diversas necesidades sanitarias de estas poblaciones y promover el acceso a una gama más amplia de soluciones sanitarias, el Gobierno está aplicando diversos planes estratégicos, entre ellos el Plan de Desarrollo del Sector Sanitario (HSDP 2015/16-2019/20), la Política Nacional de Salud (NHPII 2010) y el Plan Estratégico Nacional contra el VIH/Sida (2015-2020), que son las principales políticas rectoras de la prestación de asistencia sanitaria en Uganda, también para las minorías étnicas y nacionales.

60.Según el cuarto informe anual de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades, la mayoría de las minorías étnicas de Uganda dependen de los conocimientos tradicionales y las hierbas medicinales para su atención sanitaria. El Parlamento está examinando el proyecto de ley sobre medicina tradicional y complementaria de 2019, cuyo objetivo es regular las actividades de los curanderos tradicionales, incluidos los medicamentos y las hierbas que venden a personas indigentes. El proyecto de ley reconoce que, a pesar de que la mayoría de la población de Uganda recurre a la medicina tradicional como primera opción para tratar sus problemas de salud, los curanderos tradicionales no están regulados ni sometidos a ningún estándar, y tampoco rinden cuentas por los “medicamentos” inaptos que puedan producir o distribuir. Entre otras cosas, el proyecto de ley velaría por que las minorías étnicas y nacionales que prefieren no acudir al hospital puedan seguir accediendo a servicios médicos seguros y eficaces.

Minoría batwa

Información relativa al párrafo 14

61.El artículo 32 de la Constitución de 1995 prevé medidas de acción afirmativa favorables a los grupos históricamente desfavorecidos. La Constitución de 1995, en el marco de los Objetivos Nacionales y los Principios Rectores de la Política Estatal, establece que “se hará todo lo posible por integrar a todos los pueblos de Uganda, sin dejar de reconocer su diversidad étnica, religiosa, ideológica, política y cultural”. La Constitución también prevé la adopción de políticas, planes y programas de acción afirmativa favorables a los grupos vulnerables con el fin de corregir los desequilibrios históricos.

62.El Ministerio de Turismo y Fauna y Flora Silvestres ha estado empleando a personas de la etnia batwa en la iniciativa “Batwa-Bwindi”, lo que ha mejorado considerablemente sus medios de vida, al tiempo que les ha permitido seguir practicando sus estilos de vida tradicionales. En el marco de esta iniciativa, las mujeres batwa tejen cestas para vender, mientras que los hombres trabajan como guías turísticos. A través de esta iniciativa, el Gobierno dota a los batwa de aptitudes contemporáneas, al tiempo que invita a las comunidades a celebrar la historia, los medios de vida y la cultura de los batwa, reduciendo así la pobreza de estos grupos.

63.El artículo 23 de la Ley de Tierras de 1998 contiene disposiciones que autorizan “el pastoreo y el abrevado del ganado; la caza; la recolección de leña y materiales de construcción; la recolección de miel y otros recursos forestales con fines alimentarios y medicinales; y cualquier otro fin que sea tradicional entre la comunidad que utiliza la tierra de manera colectiva”. Además, el artículo 45 de la Ley Nacional de Medio Ambiente de 1995 permite “los usos tradicionales de los bosques que sean indispensables para las comunidades locales y compatibles con el principio del desarrollo sostenible”.

64.Las disposiciones arriba citadas se promulgaron para proteger a poblaciones como los batwa, que dependen de medios de subsistencia tradicionales, como la caza y la recolección, para ganarse la vida. Estas comunidades siguen siendo vulnerables a la falta de tierras, las malas condiciones de vivienda, el saneamiento deficiente en los asentamientos y los brotes habituales de enfermedades, todo lo cual impide su progreso colectivo. También tropiezan con dificultades en materia de agricultura debido al cambio climático, la erosión del suelo y otros peligros naturales. Para hacer frente a estos problemas, el Gobierno ha intensificado la construcción de viviendas de reasentamiento para los batwa, pasando de la construcción de casas de barro y zarzo a estructuras más permanentes y duraderas hechas con ladrillos y cemento. Los beneficiarios de estas iniciativas son principalmente los más vulnerables de la población batwa, como los niños que son cabeza de familia, los ancianos, los hogares con madres solas y las personas enfermas.

65.El Gobierno, a través del programa de ordenación sostenible de las tierras del Fondo para la Conservación de Bwindi y Mgahinga, cavó zanjas y estableció un vivero en Kiyora para rehabilitar y conservar la fertilidad del suelo con el fin de mitigar los efectos de la erosión del suelo en las empinadas laderas de la región (ejercicio fiscal 2017/18). Estas iniciativas estaban destinadas a beneficiar a los batwa de Mukungu y Rushaga en las comunidades del valle de Rwabataha, las cuales se ven afectadas de manera desproporcionada por el cambio climático, entre otras cosas. En este contexto, el Gobierno distribuyó más de 18.000 plántulas de calliandra, que previenen la erosión del suelo y mejoran su fertilidad, entre los agricultores batwa y no batwa del subcondado de Kirundo, en el distrito de Kisoro. Los agricultores batwa reciben formación sobre cómo cuidar estas plantas y cómo conservar agua durante las actividades agrícolas.

66.El artículo 30 de la Constitución establece el derecho a la educación. El plan educativo de Uganda abarca temas como la salud y la higiene, el hogar, la comunidad y otros. Los alumnos aprenden gracias a ilustraciones basadas en aquello que ven en sus comunidades. Además, en virtud del nuevo plan de estudios de la enseñanza primaria, se imparte clase en las lenguas locales respectivas de los alumnos, con materiales didácticos elaborados localmente cuando ello es necesario (Estudio documental de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades sobre las Minorías Étnicas, 2014). A pesar de ello, los niños batwa carecen de necesidades básicas como comida, refugio y ropa, lo que disuade a los padres de llevarlos a la escuela; sufren marginación en el entorno escolar por parte de otros alumnos, lo que reduce su confianza en sí mismos y los hace vulnerables a prácticas culturales nocivas como el matrimonio precoz, que provoca el abandono escolar de las niñas.

67.Para paliar algunos de estos problemas, el Fondo para la Conservación de Bwindi y Mgahinga, creado por la Ley de Constitución de Fideicomisos de Uganda de 1994, ha puesto en marcha el Programa de Patrocinio Batwa. El programa de patrocinio tiene como objetivo mejorar el acceso de los batwa a la educación proporcionando becas a los niños de la comunidad, así como uniformes escolares, material escolar y otros artículos para cubrir sus necesidades educativas (más información en el anexo 2). El Programa de Becas ha aumentado la matriculación del alumnado batwa en los cursos superiores, que pasó del 34,4 % en 2016 al 44 % en 2017 (Informe anual del Fondo para la Conservación de Bwindi y Mgahinga, 2017/18).

68.Aunque el Programa aún tropieza con escollos como la falta de motivación de los profesores para implementarlo y el escaso entusiasmo o conocimiento de los padres sobre sus beneficios, hay indicios de que está mejorando la autoestima social de los niños batwa. Por ejemplo, algunos estudiantes del programa han sido asignados a puestos de responsabilidad entre el alumnado debido a su buen rendimiento escolar. El Ministerio de Educación y Deportes vela por que las escuelas de las comunidades batwa, ik y kaabong se encuentren a poca distancia de dichas comunidades y viene traduciendo el material didáctico al runyakitara para salvar las barreras lingüísticas en el aprendizaje de algunas de estas comunidades.

69.Uganda está implementando programas de educación básica alternativa, como el programa Oportunidad Complementaria para la Educación Primaria, Educación Básica Alternativa para Karamoja, Educación Básica para Zonas Urbanas Pobres, Educación Comunitaria No Formal Alternativa Centrada en el Niño y Alfabetización Elemental y Educación Especial, dirigidos a niños de comunidades de difícil acceso. A través del Programa de Educación No Formal, el Gobierno está aumentando el acceso a la educación para los alumnos que, de otro modo, no podrían acceder a modalidades formales de enseñanza y formación técnica, profesional y empresarial. En 2014/15, el Gobierno desembolsó subvenciones de capitación por valor de 2.500 millones de chelines ugandeses para la formación y la evaluación de los aprendices beneficiarios del programa. En 2013/14, 27.749 niños (13.659 niños y 14.090 niñas) recibieron apoyo en 289 centros de educación no formal, la mayoría de los cuales pertenecían al programa Educación Básica Alternativa para Karamoja. Además, el Gobierno capacitó a 1.500 instructores de seis centros de formación docente para la escuela primaria en metodologías de educación no formal, con el objetivo de mejorar la enseñanza y el aprendizaje.

70.El Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social, en el marco del “Proyecto de Gestión del Riesgo Social y Prevención y Respuesta a la Violencia de Género en Uganda: Plan Quinquenal para los Pueblos Indígenas Minoritarios” combate los mitos culturales y los estereotipos nocivos que ponen en peligro a las mujeres y niñas batwa. Por ejemplo, los no batwa (bafumbira y bakiga) creen que las mujeres batwa son una fuente de “curación” del VIH/sida y el dolor de espalda, un mito comúnmente aceptado que conduce a que las mujeres y niñas batwa sean objeto de violaciones, abusos sexuales y matrimonios precoces. Para combatir esto, el Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social aboga por un cambio de comportamiento mediante la sensibilización de estas comunidades no batwa.

Denuncias de abusos cometidos contra los derechos humanos por las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda y el Ejército de Resistencia del Señor

Información relativa al párrafo 15

71.Las fuerzas ugandesas se retiraron de la República Democrática del Congo y no mantuvieron más presencia allí.

Violaciones y violencia contra grupos en Gulu y Kitgum

Información relativa al párrafo 16

72.Aunque el Ejército de Resistencia del Señor ya no está presente en Gulu y Kitgum, el Gobierno está poniendo en práctica el Segundo Plan de Paz, Recuperación y Desarrollo y el Tercer Fondo de Acción Social para el Norte de Uganda (2015-2020) con el fin de reasentar y empoderar económicamente a las personas desplazadas por el conflicto, incluidos los grupos tribales afectados. El Fondo de Acción Social para el Norte de Uganda tiene como objetivo apoyar y fortalecer la resiliencia de los hogares pobres y vulnerables mediante la participación de las mujeres en la cría del ganado caprino y bovino, la metalurgia y la fabricación metálica, la carpintería y la avicultura. El Tercer Plan de Paz, Recuperación y Desarrollo tiene como objetivo consolidar la paz, desarrollar la economía y reducir la vulnerabilidad de los grupos desplazados. El Plan de Paz, Recuperación y Desarrollo y el Fondo de Acción Social para el Norte de Uganda también cuentan con mecanismos alternativos de solución de controversias para resolver los contenciosos territoriales y conflictos étnicos que a menudo dejan a los grupos tribales sin tierra.

73.Además, el Gobierno colabora con las organizaciones de la sociedad civil para elaborar planes de acción locales en el ámbito distrital que apliquen las resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Declaración de Goma, tal y como se establece en el Plan de Acción Nacional sobre las Mujeres. Este Plan, formulado en 2008 y revisado en 2011, da prioridad a la protección de los grupos tribales, en particular las mujeres y los niños, frente a la violación y otras formas de violencia. La Política de Justicia Transicional prevé la prestación de asistencia jurídica, apoyo para la subsistencia, asistencia médica, condiciones de seguridad y alojamiento para las víctimas de la violencia sexual y de género a través de centros de acogida.

Logros de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda en la aplicación de la Convención

Información relativa al párrafo 17

74.La Comisión de Derechos Humanos de Uganda, establecida en virtud del artículo 51 de la Constitución de 1995, desempeña un papel fundamental en la supervisión de la implementación de los derechos humanos por parte del Gobierno de Uganda. La Comisión fue acreditada, por cuarto año consecutivo, con la categoría A de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos por su cumplimiento de los Principios de París.

75.La Comisión de Derechos Humanos de Uganda supervisa la implementación y la mejora de los derechos humanos, para lo cual recibe e investiga denuncias de violaciones de los derechos humanos, visita los lugares de detención, supervisa las condiciones imperantes en ellos y formula recomendaciones para mejorarlas, formula recomendaciones al Parlamento sobre cómo velar por que se indemnice a quienes han visto violados sus derechos humanos, realiza campañas de sensibilización pública para que las personas conozcan sus derechos humanos y los servicios prestados por la Comisión, así como otras vías de reparación, y hace un seguimiento de los avances logrados por el Gobierno en la aplicación de las convenciones de las Naciones Unidas y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

76.La Comisión elabora informes anuales sobre la situación de los derechos humanos en el país, que luego son utilizados por los ministerios, departamentos y organismos gubernamentales y las partes interesadas para orientar sus procesos presupuestarios, legislativos, políticos y de planificación. En el Parlamento, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Parlamentarios y, más recientemente, la Comisión Parlamentaria de Derechos Humanos promueven la rendición de cuentas por las presuntas violaciones de los derechos humanos, convocando para ello a cargos públicos para que expliquen cómo se está implementando el contenido de los informes de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda. Junto con sus socios de las Naciones Unidas, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda puso en marcha una base de datos para someter a seguimiento la aplicación por parte de los ministerios, departamentos y organismos gubernamentales de las recomendaciones en materia de derechos humanos formuladas por los mecanismos regionales e internacionales de derechos humanos, con el fin de mejorar la participación de la sociedad civil, la ciudadanía, los grupos étnicos minoritarios y otras poblaciones vulnerables en las políticas, programas y planes gubernamentales relacionados con la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

Situación de las mujeres con respecto al VIH/sida

Información relativa al párrafo 18

77.A pesar de los grandes avances realizados para erradicar el VIH/sida, las mujeres y niñas de Uganda siguen expuestas a un riesgo desproporcionado de infección por el VIH debido a factores biológicos, sociales, culturales y económicos. En 2017, la prevalencia del VIH en personas de entre 15 y 64 años era del 6,2 %, lo que equivale aproximadamente a 1,2 millones de personas, el 7,6 % entre las mujeres y el 4,7 % entre los hombres (Evaluación del impacto del VIH en la población de Uganda, 2016-2017). Las niñas y mujeres jóvenes ugandesas de entre 15 y 24 años presentaban una prevalencia del VIH cuatro veces superior a la de los varones del mismo grupo de edad. Las mujeres que vivían en zonas urbanas presentaban una prevalencia más alta (9,8 %) que las que vivían en zonas rurales (6,7 %), y las mujeres del suroeste, el centro-norte y Kampala presentaban la prevalencia más alta (Evaluación del impacto del VIH en la población de Uganda, 2016-2017).

78.Dado que los hombres son la principal vía de transmisión de nuevas infecciones entre las mujeres jóvenes, el Excelentísimo Señor Presidente de la República de Uganda puso en marcha la Iniciativa Vía Rápida (2017) con el fin de fomentar la participación de los hombres en las pruebas de detección, el tratamiento y el control del VIH como estrategia clave en la lucha contra el VIH/sida. Entre los obstáculos al éxito de la Iniciativa se encuentran la insuficiencia de medios de transporte a las zonas remotas donde residen las poblaciones vulnerables y marginadas y el recurso a curanderos tradicionales y sacerdotes en las comunidades indígenas, lo que dificulta la adherencia al tratamiento contra el VIH. El Gobierno hace frente a estos obstáculos mediante campañas en los medios de comunicación y con el apoyo de la sociedad civil. Además, el Gobierno ha creado equipos sanitarios en las aldeas para movilizar, sensibilizar y apoyar a las comunidades a fin de que utilicen los servicios sanitarios.

79.Además, el Gobierno elaboró las Directrices para la Implicación de los Varones en la Salud Sexual y Reproductiva con el fin de mejorar la participación de los hombres en las actividades relacionadas con la salud reproductiva y fomentar una mayor concienciación sobre las buenas prácticas en materia de salud sexual y reproductiva, especialmente en las zonas rurales.

80.Para hacer frente a estas dificultades, el Gobierno promulgó en 2015 la Ley de Prevención y Control del VIH/sida con el fin de prevenir y controlar esta enfermedad y de realizar pruebas de detección entre la población, así como para proteger a las mujeres y los hombres que viven con el VIH de la discriminación por su estado serológico. Además, el Gobierno elaboró las Directrices para la Prevención, la Atención y el Apoyo en materia de VIH y sida para los Trabajadores, y la Estrategia Multisectorial de Movilización de Recursos para el VIH/sida (2015/16-20).

81.El Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social también ha entablado un diálogo con instituciones culturales para diseñar comunicados sensibles a las diferencias culturales sobre epidemias como el VIH/sida y llevar a cabo investigaciones sobre los cambios de comportamiento que deben producirse para combatir con éxito el VIH/sida. A través del Ministerio, el Gobierno desarrolló una tarjeta nacional de puntuación para monitorear la labor de programación en materia de género y VIH/sida y mejorar la respuesta institucional a la prevalencia del VIH/sida entre las mujeres en diversos sectores.

82.Para aumentar la concienciación sobre la prevención, el control y la atención del VIH, el Gobierno, a través del Centro Nacional de Documentación e Información sobre el Sida, ha creado un portal nacional en línea para la gestión de conocimientos sobre el VIH. El portal constituye el lugar central donde consultar toda la información sobre el VIH, e incluye una base de datos sobre las partes interesadas y sus actividades a distintos niveles, tanto locales como nacionales.

83.Para seguir avanzando en la consecución de la Visión 2040, el Gobierno está implementando diversos planes estratégicos que atienden las diversas necesidades sanitarias de las mujeres ugandesas en todos los distritos, incluidas las zonas de difícil acceso. De entre ellos, el Plan de Desarrollo del Sector Sanitario (HSDP 2015/16-2019/20), la Política Nacional de Salud (NHPII 2010) y el Plan Estratégico Nacional contra el VIH/Sida (2015‑2020) son las principales políticas rectoras en materia de prestación de asistencia sanitaria a las mujeres.

84.El Gobierno también ha mejorado y dado prioridad a la protección de los derechos de las mujeres en la planificación del desarrollo económico para lograr una infraestructura resiliente, una industrialización sostenible y una innovación inclusiva en el marco de los Objetivos 9 y 11 de la Agenda 2030. Los esfuerzos del Gobierno en este ámbito tienen por objeto combatir la trata sexual con fines comerciales en el contexto de los grandes proyectos de inversión que provocan un aumento de los casos de violencia sexual y de género y dan lugar a la prostitución, a la propagación del VIH/sida y a un aumento de los casos de abusos sexuales contra menores. Para impulsar la regulación, el Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social está armonizando el Plan de Acción Nacional sobre la Mujer con instrumentos rectores de ámbito nacional e internacional, como el Segundo Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional para la Transversalización de la Perspectiva de Género en el Sector del Petróleo y el Gas (2016), el Plan Estratégico Nacional para el VIH y el Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre el VIH/sida y el mundo del trabajo, entre otros.

Ratificación de las disposiciones de la Convención

Información relativa al párrafo 19

85.El Gobierno está llevando a cabo consultas para llegar a una conclusión con respecto a esta disposición.

Información relativa al párrafo 20

86.El Gobierno está llevando a cabo conversaciones de alto nivel para llegar a una conclusión sobre la posición respecto a las modificaciones del artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992, tal como se destaca en el párrafo 20 supra.

Declaración de Durban

Información relativa al párrafo 21

87.El Gobierno se encuentra en una fase avanzada del proceso para concluir este asunto.

Difusión de los informes de los Estados Partes y otras cuestiones de interés

Información relativa al párrafo 22

88.El Gobierno difundió las observaciones finales del Comité y los informes periódicos de Uganda a todos los ministerios, departamentos y organismos en el idioma oficial. La Comisión de Derechos Humanos de Uganda y las organizaciones de la sociedad civil han desempeñado un papel fundamental a la hora de difundir ampliamente estos informes entre las comunidades de todo el país, y han sentado las bases para iniciativas y diálogos sobre la lucha contra la discriminación racial en Uganda. En interés de una accesibilidad todavía mayor, las observaciones finales del Comité se han incorporado a la base de datos de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, que supervisa la aplicación por parte de los ministerios, departamentos y organismos de las recomendaciones en materia de derechos humanos formuladas por los mecanismos regionales e internacionales de derechos humanos (http://www.uhrcdatabase.ug/).

89.Las convenciones internacionales, la Constitución y diversas leyes y políticas se han traducido a los idiomas locales para su mejor comprensión, difusión y aplicación.

Información relativa al párrafo 23

90.El presente informe periódico se elaboró tras amplias consultas con las partes interesadas nacionales y regionales de los ministerios, departamentos y organismos, la sociedad civil, líderes religiosos y culturales, miembros del mundo académico y otras partes interesadas. En concreto, el Gobierno celebró reuniones consultivas a nivel nacional y subnacional que reunieron a actores estatales y no estatales para debatir la aplicación de la Convención en el contexto ugandés. El Comité Interministerial de Derechos Humanos examinó y validó debidamente el proyecto de informe periódico en una sesión presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. La revisión del informe corrió a cargo de un equipo de funcionarios técnicos de diversos ministerios, departamentos y organismos, así como del mundo académico y de organizaciones de la sociedad civil. Por lo tanto, este informe periódico en su versión definitiva se ajusta a las directrices de presentación de informes estipuladas por el Comité y a las directrices armonizadas de las Naciones Unidas.