Naciones Unidas

CERD/C/IRL/Q/3-4

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

20 de enero de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

78 º período de sesiones

14 de febrero a 11 de marzo de 2011

Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Lista de temas que deben abordarse al examinar los informes periódicos tercero y cuarto de Irlanda (CERD/C/IRL/3-4)

La lista de temas que figura a continuación ha sido elaborada por el Relator para el país, con el propósito de utilizarla en el examen de los informes periódicos tercero y cuarto de Irlanda. El objetivo de esta lista es facilitar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité, y no requiere respuestas por escrito. No es una lista exhaustiva, pues durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos.

1.La Convención en el derecho interno y el marco legislativo y de políticas para su aplicación (artículos 1, 2 y 6)

a)La necesidad de incorporar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en el derecho interno para complementar la legislación vigente y otorgar una mayor protección contra la discriminación racial a los ciudadanos y no ciudadanos (CERD/C/IRL/3-4, párr. 49 y CERD/C/IRL/CO/2/Add.1, párr. 19).

b)Información actualizada sobre los esfuerzos encaminados a retirar la declaración del Estado parte sobre el artículo 4 de la Convención tras la investigación encargada al Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica con el objeto de evaluar el empleo efectivo de la legislación interna vigente para luchar contra los delitos motivados por cuestiones raciales (CERD/C/IRL/CO/2/Add.1, párrs. 21 y 22).

c)La ausencia de legislación que prohíba que la policía y otras fuerzas del orden elaboren perfiles delictivos en función de la raza. Los motivos para solicitar que los extranjeros lleven consigo en todo momento un documento de identidad y que lo muestren cuando los interpele la policía, requisitos que no se aplican a los ciudadanos irlandeses (CERD/C/IRL/3-4, párr. 228).

d)Información actualizada sobre el examen de la Ley de prohibición de la incitación al odio de 1989, a la luz de las conclusiones arrojadas por la investigación del Centro de justicia penal de la Universidad de Limerick. Medidas adoptadas para garantizar que los jueces consideren los motivos racistas como una circunstancia agravante al dictar sentencia (ibídem, párrs. 51 a 53).

e)Medidas adoptadas para velar por que los actuales recortes de presupuesto aplicados a instituciones como la Comisión irlandesa de Derechos Humanos (32%), la Dirección de la Igualdad (43%) y el Comité Consultivo Nacional sobre el Racismo y el Multiculturalismo (100%) no redunden en menoscabo del cumplimiento de las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención (ibídem, párr. 190).

f)La opacidad legislativa para fundamentar la denegación de la autorización de entrada al país y la inexistencia de procedimientos de apelación o recurso para impugnar esas decisiones en materia de inmigración (CERD/C/IRL/CO/2/Add.1, párr. 94). Información actualizada sobre el estado en que se encuentra el Proyecto de Ley de inmigración y residencia (ibídem, párr. 206).

2.La integración, la lucha contra los prejuicios sociales y la situación de los no ciudadanos (trabajadores migratorios, solicitantes de asilo y refugiados)(artículos 2, 5 y 6)

a)Medidas encaminadas a poner fin al hostigamiento y el maltrato de migrantes en la calle y otros sitios públicos, así como a fomentar que se denuncien los incidentes racistas (CERD/C/IRL/3-4, párrs. 375 y 507). Medidas encaminadas a fomentar que los medios de comunicación difundan mensajes contra los prejuicios raciales y los estereotipos xenófobos y en pro de la diversidad cultural (CERD/C/IRL/CO/2/Add.1, párr. 28).

b)De conformidad con el informe de auditoría sobre los derechos humanos de la Garda publicado en marzo de 2005, en el que se especificaban las deficiencias de la policía, sobre todo en relación con su trato discriminatorio a los extranjeros, sírvanse detallar las medidas adoptadas: a) para sensibilizar a los agentes de policía contra el trato discriminatorio, y b) para investigar y enjuiciar a los presuntos autores de delitos por conducto de la Defensoría del pueblo contra la Garda, instituida en virtud de la Ley de la Garda Síochàna (policía), de 2005 (CERD/C/IRL/3-4, párrs. 75 a 79 y 376, y CERD/C/IRL/CO/2/Add.1, párrs. 118 a 122 y 139).

c)Información sobre los motivos en los que el Gobierno fundó su decisión, anunciada el 17 de diciembre de 2008, de restringir el acceso de los nacionales de Bulgaria y Rumania al mercado laboral en Irlanda a partir del 1º de enero de 2009 (CERD/C/IRL/3-4, párr. 297).

d)Información actualizada sobre la incorporación de extranjeros a la Garda tras la revisión de los requisitos de cualificación necesarios, entre los que se incluye la competencia lingüística (ibídem, párrs. 263 y 264 y CERD/C/IRL/CO/2Add.1, párrs. 126 a 128 y 138).

e)Medidas encaminadas a revisar la definición de la familia, a fin de que la reunificación familiar no sea excesivamente restrictiva (CERD/C/IRL/3-4, párr. 530).

f)Medidas específicas adoptadas para velar por que los solicitantes de asilo sobre los que no exista la sospecha de haber cometido un delito ni pese una condena no permanezcan detenidos en cárceles y comisarías de policía, sino en centros de retención especiales para solicitantes de asilo (ibídem, párrs. 91 a 94 y 96), habida cuenta de que la detención de solicitantes de asilo no es una práctica sistemática (CERD/C/IRL/CO/2/Add.1, párr. 96).

3.Cuestiones de las minorías étnicas y situación de las comunidades nómadas (artículos 2, 3 y 5)

a)Información actualizada sobre la puesta en práctica de las recomendaciones formuladas por el Grupo de alto nivel sobre cuestiones relativas a los nómadas, aprobadas por el Gobierno el 21 de marzo de 2006, en las que se indicaba, entre otras cosas, la necesidad de celebrar consultas cabales con la población nómada (ibídem, párr. 163).

b)Progresos encaminados a asegurar que el criterio fundamental para determinar si un pueblo constituye una minoría étnica será su autoidentificación como tal. Información actualizada sobre las medidas empleadas para reconocer a diversas comunidades y grupos nómadas como grupos étnicos minoritarios (CERD/C/IRL/3-4, párrs. 8 y 11; CERD/C/IRL/CO/2, párr. 20, y CERD/C/IRL/CO/2/Add.1, párr. 158).

c)Medidas específicas adoptadas para mejorar los medios de subsistencia de los nómadas y sus familiares, habida cuenta de las deficiencias admitidas por el Estado parte en lo relativo a la aplicación de políticas que afectan a los nómadas en los ámbitos de la vivienda, la educación, el empleo, la atención de salud y el acceso a bienes y servicios esenciales (CERD/C/IRL/CO/2/Add.1, párrs. 160 y 161).

d)Medidas adoptadas para incrementar la asistencia y la permanencia de niños nómadas en la escuela. Medidas adoptadas para determinar las causas fundamentales del abandono escolar prematuro, las tasas de asistencia más bajas y el nivel de competencia en inglés y matemáticas de esos niños, a raíz del estudio de los servicios de educación de los nómadas (ibídem, párr. 169).

4.El disfrute de los derechos socioeconómicos en condiciones de igualdad (artículos 2 y 5)

a)Información actualizada acerca de las medidas adoptadas para garantizar que todos los alumnos tengan un abanico de opciones más amplio de asistir a una escuela aconfesional. Asimismo, información sobre si ya existen institutos aconfesionales de capacitación docente para que no se disuada a los maestros potenciales que no profesen una religión o que profesen una religión minoritaria de formarse como maestros (ibídem, párr. 146).